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5. Política de fuerza mayor

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En caso de fuerza mayor o de circunstancias imprevistas fuera del control de la persona candidata que impidan la realización de las pruebas, la persona candidata deberá ponerse en contacto con la EPSO sin demora, a partir de la fecha de recepción de la carta de convocatoria en la cuenta EPSO y, a más tardar, en el plazo de reclamación establecido en la convocatoria de oposición o la convocatoria de manifestaciones de interés.

La persona candidata deberá facilitar su número de candidato/a y presentar todas las pruebas documentales pertinentes, como certificados médicos, declaraciones del proveedor de servicios que demuestren la interrupción del suministro eléctrico o de internet, certificados de defunción de un familiar cercano, etc. Esta documentación debe cubrir la fecha de la prueba.

Las perturbaciones que escapen al control de la EPSO o del proveedor de pruebas, como catástrofes naturales, interrupciones generalizadas de internet, fallos de servidores u otros acontecimientos de fuerza mayor que afecten simultáneamente a varias personas candidatas se tomarán en consideración y se aplicarán las medidas correctoras necesarias.

En caso de que se demuestre la incapacidad de la persona candidata para facilitar los certificados debido a una afección médica en el plazo indicado anteriormente (accidente u hospitalización), la persona candidata deberá presentar el certificado lo antes posible. El certificado deberá cubrir la fecha de la prueba y la demora entre el plazo y la fecha de presentación del certificado.

Es importante señalar que los compromisos profesionales (reuniones, conferencias, viajes de negocios, etc.) NO se consideran circunstancias excepcionales o circunstancias que escapen al control de la persona candidata. Este principio se extiende también, por analogía, a cualquier plan de viaje, ya sea por motivos privados o profesionales, que pueda obstaculizar la participación de la persona candidata en el examen.

La reclamación de la persona candidata se presentará al organismo de evaluación pertinente (Unidad de Operaciones de Pruebas de la EPSO o tribunal de oposición), que decidirá sobre las medidas que deban adoptarse.