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Document 02020R0760-20200612
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios
Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios
02020R0760 — ES — 12.06.2020 — 000.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/760 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2019 (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1) |
Rectificado por:
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/760 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2019
por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas que completan los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, en lo que atañe a lo siguiente:
las condiciones y los requisitos de admisibilidad que deben cumplir los operadores para presentar una solicitud dentro de los contingentes arancelarios enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761;
las normas sobre la transferencia de derechos entre los operadores;
la constitución y la liberación de las garantías;
la previsión, en su caso, de características, requisitos o restricciones específicos aplicables al contingente arancelario;
los contingentes arancelarios específicos contemplados en el artículo 185 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Artículo 2
Otras normas aplicables
Salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario, serán aplicables el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), los Reglamentos Delegados (UE) n.o 907/2014 ( 2 ), (UE) 2015/2446 ( 3 ) y (UE) 2016/1237 ( 4 ) de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión ( 5 ).
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes
Artículo 3
Condiciones y requisitos de admisibilidad
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, no se exigirá el registro previo de los operadores cuando el requisito de la cantidad de referencia mencionado en el apartado 3 se haya suspendido de conformidad con el artículo 9, apartado 9.
Artículo 4
Constitución de las garantías
La expedición de los certificados siguientes estará supeditada a la constitución de una garantía:
los certificados de importación;
los certificados de exportación del contingente de queso abierto por los Estados Unidos de América que figura en el capítulo 7, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761;
los certificados de exportación del contingente de leche en polvo abierto por la República Dominicana que figura en el capítulo 7, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.
Artículo 5
Liberación y ejecución de las garantías
Artículo 6
Publicación de los nombres de los operadores titulares de certificados de contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores
Artículo 7
Transferencia de certificados
Cuando la transferencia de un certificado afecte a contingentes arancelarios para los que se exija el registro previo de los operadores, el cesionario deberá cumplir los siguientes requisitos antes de la transferencia:
registrarse en el sistema electrónico LORI mencionado en el artículo 13;
presentar la declaración de independencia mencionada en el artículo 12 respecto de los contingentes arancelarios afectados por la transferencia del certificado,
salvo si estos requisitos se suspenden en relación con la suspensión del requisito de la cantidad de referencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 9, del presente Reglamento.
La presentación de las pruebas podrá simplificarse cuando el cesionario sea el titular de otro certificado de importación válido expedido al amparo del presente Reglamento, para el número de orden y el período contingentario en cuestión. En tal caso, el cesionario podrá solicitar a su autoridad expedidora de los certificados que presente una copia o referencia del equivalente electrónico del certificado a la autoridad expedidora de los certificados del cedente. Dicha copia constituirá una prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de admisibilidad establecidos en los apartados 3, 4 y 6, con independencia de que sea de papel o electrónica.
Artículo 8
Prueba de la actividad comercial
La cantidad mínima de productos que deba exportarse desde la Unión o despacharse a libre práctica en la Unión en cada uno de los dos períodos consecutivos de 12 meses que finalicen dos meses antes de que pueda presentarse la primera solicitud para el período contingentario figura en los anexos II a XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.
A efectos del párrafo primero, será aplicable lo siguiente:
con respecto a los contingentes arancelarios de ajos enumerados en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE).2020/761, el sector en cuestión será el sector de las frutas y hortalizas mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
con respecto a los contingentes arancelarios de setas enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE).2020/761, el sector en cuestión será el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la prueba de la actividad comercial comprenderá lo siguiente:
con respecto a los contingentes arancelarios de carne de vacuno enumerados en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución 2020/761: el período de 12 meses que finalice dos meses antes de que pueda presentarse la primera solicitud para el contingente arancelario;
con respecto al contingente de importación de carne de porcino de Canadá abierto con el número de orden 09.4282: además de los productos del sector de la carne de porcino contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra q), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los productos de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 o 0206 29 91 ;
con respecto al contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana a que se refieren los artículos 55 a 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los productos del contingente arancelario en cuestión exportados a la República Dominicana durante uno de los tres años naturales anteriores a la presentación de la solicitud de certificado;
con respecto al contingente de exportación de queso abierto por los Estados Unidos de América mencionado en los artículos 58 a 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los productos del código NC 0406, exportados a los Estados Unidos de América en al menos uno de los tres años naturales anteriores al mes de septiembre previo al comienzo del período contingentario;
con respecto al contingente arancelario de mantequilla de Nueva Zelanda con el número de orden 09.4195: los productos importados al amparo de los números de orden 09.4195 y 09.4182 del contingente arancelario en los 24 meses anteriores al mes de noviembre previo al comienzo del período contingentario;
con respecto al contingente arancelario de mantequilla de Nueva Zelanda con el número de orden 09.4182: el período de 12 meses anterior al mes de noviembre previo al comienzo del período contingentario.
Los operadores facilitarán la prueba de la actividad comercial a la autoridad expedidora de los certificados por alguno de los medios siguientes:
datos aduaneros que muestren el despacho a libre práctica en la Unión y que contengan, según exija el Estado miembro de que se trate, una referencia al operador en cuanto declarante, como se define en el artículo 5, punto 15), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, o en cuanto importador, como figura en el anexo B, título I, capítulo 3, grupo 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en el título II, grupo 3, de ese anexo;
datos aduaneros que muestren el levante para la exportación desde la Unión y que contengan, como exija el Estado miembro de que se trate, una referencia al operador como declarante definido en el artículo 5, punto 15), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o como exportador mencionado en el artículo 1, punto 19), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446;
un certificado utilizado debidamente visado por las autoridades aduaneras que muestre el despacho a libre práctica en la Unión o la exportación desde la Unión de los productos y que contenga una referencia al operador como titular de un certificado o, en caso de transferencia de un certificado, que contenga una referencia al operador como cesionario.
Artículo 9
Cantidad de referencia
La cantidad de referencia de operadores fusionados se establecerá sumando las cantidades de productos despachados a libre en la Unión por cada uno de los operadores que participen en la fusión.
La cantidad de referencia de un operador no podrá superar el 15 % de la cantidad disponible para el contingente arancelario en cuestión en el período contingentario pertinente.
Cuando el período contingentario esté dividido en subperiodos, la cantidad de referencia se dividirá entre los subperiodos. La parte de la cantidad de referencia total de un subperiodo contingentario será igual a la parte de la cantidad total del contingente arancelario de importación disponible para ese subperiodo.
La autoridad expedidora de los certificados competente declarará inadmisibles las solicitudes que no cumplan las normas establecidas en los párrafos primero y segundo.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cantidad de referencia se calculará acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los tres números de orden del contingente consecutivos siguientes que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:
Artículo 10
Prueba de la cantidad de referencia
El operador se cerciorará de que la declaración aduanera para el despacho a libre práctica en la Unión que utilice para fijar la cantidad de referencia contiene el número de la factura a que se refiere el artículo 145 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Los operadores presentarán también la factura a las autoridades expedidoras de los certificados para fijar su cantidad de referencia. La factura deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
el nombre del importador o del declarante;
la designación del producto asociada a su código NC de ocho dígitos;
el número de la factura.
Artículo 11
Requisito de la independencia de los operadores que soliciten contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores
Los operadores solo podrán solicitar contingentes arancelarios para los que se exija el registro previo de los operadores cuando:
no estén vinculados a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, o
estén vinculados a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, pero realicen regularmente actividades económicas considerables.
Un operador está vinculado a otras personas físicas o jurídicas en los casos siguientes:
cuando posea o controle a otra persona jurídica, o
cuando tenga vínculos familiares con otra persona física, o
cuando tenga una relación comercial importante con otra persona física o jurídica.
A efectos del presente artículo, se entenderá por:
«posea a otra persona jurídica»: estar en posesión de al menos el 25 % de los derechos de propiedad de otra persona jurídica;
«controle a otra persona jurídica»: cualquiera de las definiciones siguientes:
el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del organismo administrativo, gestor o supervisor de esta persona jurídica, grupo o entidad,
el haber designado, únicamente como resultado del ejercicio del derecho de voto, a una mayoría de los miembros de los organismos administrativos, gestores o supervisores de una persona jurídica, que hayan ejercido esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior,
el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, grupo o entidad, de la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o los miembros en la mencionada persona jurídica, grupo o entidad,
el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, grupo o entidad en virtud de un acuerdo con ellos, o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución, en aquellos lugares en los que la ley por la que se rige la persona jurídica, grupo o entidad en cuestión permite ese tipo de disposiciones o acuerdos,
el acceso al derecho a ejercer la influencia dominante mencionada en el inciso iv), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho,
el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, grupo o entidad,
la gestión del negocio de una persona jurídica, grupo o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas,
►C1 la responsabilidad solidaria respecto de los pasivos financieros de una persona jurídica, grupo o entidad, o el aval de los mismos; ◄
«tenga vínculos familiares»: cualquiera de las definiciones siguientes:
el operador es el cónyuge, hermano, hermana, padre, madre, hijo, hija, nieto o nieta de otro operador que solicite el mismo número de orden del contingente arancelario,
el operador es el cónyuge, hermano, hermana, padre, madre, hijo, hija, nieto o nieta de la persona física que posee o controla a otro operador que solicite el mismo número de orden del contingente arancelario;
«relación comercial importante»: cualquiera de las definiciones siguientes:
la otra persona posee directa o indirectamente al menos el 25 % de las acciones del operador,
el operador y la otra persona controlan conjuntamente, directa o indirectamente, a un tercero,
el operador y la otra persona son empleador y empleado, respectivamente,
el operador y la otra persona son socios legalmente reconocidos en la empresa o son agentes o directores de la misma persona jurídica;
«actividades económicas considerables»: acciones o actividades realizadas por una persona con el objetivo de garantizar la producción, la distribución o el consumo de bienes y servicios.
A efectos de la letra e), las actividades realizadas con el único fin de solicitar contingentes arancelarios no se considerarán actividades económicas considerables.
Cuando el operador esté vinculado a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, deberá cumplir las siguientes obligaciones en el momento del registro en el sistema electrónico LORI:
demostrar que realiza regularmente actividades económicas considerables presentando al menos uno de los documentos mencionados en la sección «Prueba de la actividad económica considerable del operador económico» del anexo II;
revelar la identidad de las personas físicas o jurídicas a las que esté vinculado cumplimentando la sección correspondiente del anexo II.
El período de suspensión no podrá sobrepasar el período contingentario.
Artículo 12
Declaración de independencia
En su declaración de independencia, el solicitante deberá realizar una de las afirmaciones siguientes, dependiendo de su situación:
que no está vinculado a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario;
que está vinculado a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, pero que realiza regularmente actividades económicas considerables.
A petición de la autoridad competente expedidora de los certificados, el solicitante deberá poner a su disposición todos los documentos y pruebas necesarios para verificar la información facilitada en la declaración de independencia.
Artículo 13
Registro previo obligatorio de los operadores
La autoridad expedidora de los certificados retirará el registro en los casos siguientes:
a petición del operador registrado;
cuando tenga conocimiento de que el operador registrado ya no cumple las condiciones ni los requisitos de admisibilidad para solicitar contingentes arancelarios que requieran el registro obligatorio de los operadores.
El período de suspensión no podrá sobrepasar el período contingentario.
Artículo 14
Reclamaciones por el registro indebido de un operador
Artículo 15
Sanciones
Cuando la autoridad competente expedidora de los certificados compruebe que un operador que solicita un certificado de importación o de exportación de un contingente arancelario o su transferencia ha presentado un documento incorrecto o facilitado datos incorrectos o datos que no estén actualizados en el contexto del registro en el sistema electrónico LORI, y cuando ese documento sea esencial para la expedición de dicho certificado de importación o de exportación, tomará las medidas siguientes:
prohibir que el operador despache a libre práctica en la Unión o exporte desde la Unión productos al amparo del contingente arancelario de importación o de exportación de que se trate en todo el período contingentario en que se haya efectuado tal comprobación;
excluir al operador del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario de importación o de exportación de que se trate en el período contingentario siguiente a aquel en que se haya efectuado tal comprobación.
Cuando la autoridad expedidora de los certificados compruebe que un operador que solicita un certificado de importación o de exportación de un contingente arancelario o su transferencia ha presentado deliberadamente un documento incorrecto u omitido deliberadamente actualizar datos en su ficha LORI en el contexto del registro en el sistema electrónico LORI, y cuando ese documento o esos datos sean esenciales para la expedición de dicho certificado de importación o de exportación, la exclusión del operador mencionada en la letra b) del párrafo primero se aplicará a los dos períodos contingentarios siguientes a aquel en que se haya efectuado tal comprobación.
Artículo 16
Régimen especial de importación en un tercer país
Cuando los productos exportados se beneficien de un régimen especial de importación en un tercer país, de conformidad con el artículo 186, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se permitirá a los exportadores solicitar un certificado de exportación que especifique que se cumplen las condiciones para un régimen especial de importación en un tercer país. Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán dicho certificado cuando estimen, por los medios que consideren adecuados, que se cumplen dichas condiciones.
Artículo 17
Notificaciones a la Comisión
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, respecto de cada período contingentario, la información siguiente utilizando el sistema de notificación establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185:
las cantidades amparadas por solicitudes de certificado de importación o de exportación;
las cantidades amparadas por certificados de importación o de exportación expedidos;
las cantidades no utilizadas amparadas por certificados de importación o de exportación no utilizados o utilizados parcialmente;
las cantidades asignadas a los operadores dentro de un contingente arancelario para el que no se hayan expedido certificados de importación o de exportación;
las cantidades despachadas a libre práctica o exportadas al amparo de los certificados de importación o de exportación expedidos;
con respecto a los contingentes arancelarios para los que se exija el registro previo de los operadores:
los nombres, los números EORI y las direcciones de los operadores que hayan recibido certificados de importación o de los cesionarios de un certificado de importación,
con respecto a cada operador, las cantidades solicitadas,
las solicitudes de registro en el sistema electrónico LORI que hayan sido validadas y denegadas, los registros que se hayan retirado y las validaciones y denegaciones de modificaciones en la ficha LORI;
con respecto a los contingentes arancelarios de importación gestionados con documentos expedidos por terceros países, por cada certificado de autenticidad o cada certificado «Inward Monitoring Arrangement» («IMA 1») mencionado en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 presentado por un operador, el número del certificado correspondiente expedido y las cantidades amparadas por este.
CAPÍTULO III
Contingentes arancelarios específicos en virtud del artículo 185 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
Artículo 18
Apertura de los contingentes
Artículo 19
Gestión de los contingentes
La Comisión contabilizará con cargo a los contingentes mencionados en el artículo 18, apartados 1 y 2:
las cantidades de maíz del código NC 1005 90 00 y de sorgo del código NC 1007 90 00 importadas en España y las cantidades de maíz del código NC 1005 90 00 importadas en Portugal a lo largo de cada año natural;
las cantidades de residuos de la industria del almidón de maíz, de heces y desperdicios de cervecería o de destilería y de residuos de pulpa de cítricos, a que se refiere el apartado 1, importadas en España a lo largo de cada año natural.
Artículo 20
Utilización de los productos importados y vigilancia
Artículo 21
Importaciones libres de derechos
Las importaciones mencionadas en el apartado 1:
se gestionarán con arreglo al método contemplado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
estarán amparadas por certificados expedidos por las autoridades competentes españolas y portuguesas.
Los certificados mencionados en la letra b) solo serán válidos en el Estado miembro en que se hayan expedido.
Artículo 22
Garantía de solicitud y garantía de buena ejecución
Artículo 23
Normas específicas sobre la transferencia de certificados
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, los derechos derivados de los certificados de importación serán intransferibles.
Artículo 24
Liberación y ejecución de la garantía de buena ejecución
Sin perjuicio de las medidas de vigilancia adoptadas con arreglo al artículo 20, apartado 2, la garantía de buena ejecución contemplada en el artículo 22, apartado 2, se liberará cuando el importador aporte la prueba de que:
el producto importado ha sido transformado o utilizado en el Estado miembro de despacho a libre práctica; la prueba podrá consistir en una factura de venta a un transformador establecido en el Estado miembro de despacho a libre práctica;
la importación, la transformación o la utilización del producto no han podido realizarse por motivos de fuerza mayor;
el producto importado resulta impropio para cualquier uso.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 25
Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 2307/98 ( 10 ), (CE) n.o 2535/2001 ( 11 ), (CE) n.o 1342/2003 ( 12 ), (CE) n.o 2305/2003 ( 13 ), (CE) n.o 969/2006 ( 14 ), (CE) n.o 1301/2006 ( 15 ), (CE) n.o 1918/2006 ( 16 ), (CE) n.o 1964/2006 ( 17 ), (CE) n.o 1979/2006 ( 18 ), (CE) n.o 341/2007 ( 19 ), (CE) n.o 533/2007 ( 20 ), (CE) n.o 536/2007 ( 21 ), (CE) n.o 539/2007 ( 22 ), (CE) n.o 616/2007 ( 23 ), (CE) n.o 964/2007 ( 24 ), (CE) n.o 1384/2007 ( 25 ), (CE) n.o 1385/2007 ( 26 ), (CE) n.o 382/2008 ( 27 ), (CE) n.o 412/2008 ( 28 ), (CE) n.o 431/2008 ( 29 ), (CE) n.o 748/2008 ( 30 ), (CE) n.o 1067/2008 ( 31 ), (CE) n.o 1296/2008 ( 32 ), (CE) n.o 442/2009 ( 33 ), (CE) n.o 610/2009 ( 34 ), (CE) n.o 891/2009 ( 35 ), (CE) n.o 1187/2009 ( 36 ) y (UE) n.o 1255/2010 ( 37 ) de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 ( 38 ), (UE) n.o 480/2012 ( 39 ), (UE) n.o 1223/2012 ( 40 ), (UE) n.o 82/2013 ( 41 ), (UE) n.o 593/2013 ( 42 ), (UE) 2015/2076 ( 43 ), (UE) 2015/2077 ( 44 ), (UE) 2015/2078 ( 45 ), (UE) 2015/2079 ( 46 ), (UE) 2015/2081 ( 47 ) y (UE) 2017/1585 ( 48 ) de la Comisión.
No obstante, esos Reglamentos y Reglamentos de Ejecución seguirán siendo aplicables a los certificados de importación y de exportación que se hayan expedido sobre la base de aquellos hasta la expiración de dichos certificados.
Artículo 26
Disposiciones transitorias
En los dos primeros períodos contingentarios siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad expedidora de los certificados podrá establecer la cantidad de referencia mencionada en el artículo 9 de conformidad con los Reglamentos derogados pertinentes que se enumeran en el artículo 25.
Cuando, en uno o ambos períodos contingentarios anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, un contingente arancelario que esté sujeto al requisito de la cantidad de referencia mencionada en el artículo 9 no se haya utilizado plenamente, los operadores podrán optar por establecer su cantidad de referencia de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento o utilizando los dos últimos períodos de 12 meses anteriores en que se utilizó plenamente el contingente arancelario.
Artículo 27
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Modelo de declaración de independencia a que se refiere el artículo 12
Instrucciones para cumplimentar la declaración
En la parte A, facilitar la información sobre el contingente arancelario al que se aplica la declaración de independencia.
En la parte B, marcar la casilla correspondiente.
En la parte C, indicar el nombre del operador, el número EORI, la fecha y el lugar de la firma, así como la firma del gestor competente (jefe ejecutivo) del operador.
A. Contingente arancelario
Número de orden del contingente arancelario |
|
Código(s) NC |
|
Origen del producto o de los productos (1) |
|
(1)
Cumpliméntese solo si el origen de las mercancías es un elemento obligatorio en la solicitud de certificado. |
B. Independencia del operador
El solicitante del número de orden del contingente arancelario indicado arriba declara:
1. El solicitante no está vinculado, como dispone el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario. |
marcar esta casilla si procede |
2. El solicitante está vinculado, como dispone el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario. El solicitante efectúa regularmente actividades económicas considerables hacia terceros con arreglo al artículo 11, apartado 3. El solicitante ha divulgado el nombre de las personas físicas o jurídicas a las que está vinculado en el sistema electrónico LORI conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4. |
marcar esta casilla si procede |
C. Datos del operador
Nombre |
|
Número EORI |
|
Fecha y lugar |
|
Firma |
|
Función del firmante en la empresa |
|
ANEXO II
Información que debe facilitarse sobre el registro previo obligatorio mencionado en el artículo 13
EORI del operador económico
Identidad del operador económico
► |
Nombre de la empresa |
► |
Dirección de la sede: Nombre de la calle |
► |
Dirección de la sede: Número de la calle |
► |
Dirección de la sede: Código postal |
► |
Dirección de la sede: Ciudad |
► |
Dirección de la sede: País |
► |
Dirección de la oficina operativa: Nombre de la calle |
► |
Dirección de la oficina operativa: Número de la calle |
► |
Dirección de la oficina operativa: Código postal |
► |
Dirección de la oficina operativa: Ciudad |
► |
Dirección de la oficina operativa: País |
► |
Número de teléfono |
► |
Dirección de correo electrónico que debe utilizarse para la comunicación con las autoridades expedidoras de los certificados y las autoridades aduaneras de los Estados miembros |
► |
Estatuto jurídico |
► |
Actividad económica principal del operador |
Prueba de la actividad económica considerable del operador económico
► |
Copia de un extracto del registro mercantil o documento equivalente de acuerdo con la legislación nacional aplicable |
► |
Copia de la última contabilidad anual auditada (en su caso) |
► |
Copia del último balance |
► |
Copia del certificado del IVA |
► |
Documentos adicionales que deben cargarse previa solicitud de aclaraciones recibida de la autoridad expedidora de los certificados |
Declaración de independencia de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
■ |
Lista de números de orden del contingente arancelario y designación breve |
Indique «sí» si solicita el contingente arancelario o «no» si no lo solicita. |
Declaración de independencia que debe adjuntarse si en la columna anterior ha indicado «sí» |
► |
… |
|
|
Cantidad de referencia
Declare la cantidad de referencia para los contingentes arancelarios siguientes:
■ |
Número de orden del contingente arancelario |
Cantidad de referencia (en kg) |
Periodo contingentario al que se aplica la cantidad de referencia – Comienzo del período |
Periodo contingentario al que se aplica la cantidad de referencia – Fin del período |
► |
|
|
|
|
Personas de la empresa autorizadas a presentar una solicitud de certificado en nombre del operador
El operador deberá facilitar la lista de personas de la empresa autorizadas a presentar una solicitud de certificado en su nombre para los contingentes arancelarios mencionados anteriormente.
■ |
Apellido(s) |
Nombre |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Documento de identidad |
Número de documento de identidad/pasaporte |
Documentos justificativos de la autorización |
► |
|
|
|
|
|
|
|
Estructura de propiedad del operador económico
■ |
Tipo de propiedad (el operador debe elegir la opción correcta) |
|
Si el propietario o los propietarios son una empresa:
■ |
EORI de la empresa (en su caso) |
Nombre de la empresa |
Dirección de la sede: Nombre de la calle |
Dirección de la sede: Número de la calle |
Dirección de la sede: Código postal |
Dirección de la sede: Ciudad |
Dirección de la sede: País |
Número de teléfono |
Dirección de correo electrónico |
Función en el operador [por ejemplo, propietario único, socio, accionista principal (más del 25 % de las acciones o acción dominante), etc.] |
Registro mercantil |
► |
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Si el propietario o los propietarios son una persona física:
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Apellido(s) |
Nombre |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Documento de identidad |
Número de documento de identidad/pasaporte |
Función en el operador [por ejemplo, propietario único, socio, accionista principal (más del 25 % de las acciones o acción dominante), etc.] |
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El operador deberá proporcionar información sobre las personas jurídicas que soliciten los contingentes arancelarios enumerados anteriormente que estén vinculadas a dicho operador a tenor del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
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EORI de la empresa |
Nombre de la empresa |
Dirección de la sede: Nombre de la calle |
Dirección de la sede: Número de la calle |
Dirección de la sede: Código postal |
Dirección de la sede: Ciudad |
Dirección de la sede: País |
Número de teléfono |
Dirección de correo electrónico |
Estatuto jurídico |
Vínculo |
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El operador deberá proporcionar información sobre las personas físicas que soliciten los contingentes arancelarios enumerados anteriormente que estén vinculadas a dicho operador a tenor del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
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Apellido(s) |
Nombre |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Documento de identidad |
Número de documento de identidad/pasaporte |
Vínculo |
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Estructura de gestión del operador económico
Enumere las personas que ocupen el cargo de miembro del consejo de administración/director general/director financiero (en su caso) o funciones análogas en la estructura de gestión del operador. Cerciórese de que los datos del cuadro siguiente son coherentes con la información facilitada en los documentos presentados como prueba de una actividad económica considerable. En caso de que el cuadro siguiente se cumplimente con información incorrecta o incompleta, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
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Apellido(s) |
Nombre |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Documento de identidad |
Número de documento de identidad/pasaporte |
Función en la empresa |
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Con objeto de proceder al registro de su solicitud, debe estar de acuerdo con las declaraciones siguientes:
1) La información facilitada es correcta, completa y está actualizada. Soy consciente de que las sanciones previstas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 se aplican en caso de que la información facilitada sea incorrecta, incompleta o no esté actualizada.
2) Acepto que se divulgue la información a la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades expedidoras de los certificados de los Estados miembros.
3) Me comprometo a presentar información actualizada en caso de producirse cambios en la estructura de la entidad jurídica, de forma oportuna y conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
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Confirme que está de acuerdo con las tres declaraciones anteriores: |
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( 1 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
( 2 ) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
( 3 ) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
( 4 ) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).
( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).
( 6 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
( 7 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
( 8 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).
( 9 ) Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).
( 10 ) Reglamento (CE) n.o 2307/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, relativo a la expedición de certificados de exportación de alimentos para perros y gatos del código NC 2309 10 90 beneficiarios de un régimen especial de importación en Suiza (DO L 288 de 27.10.1998, p. 8).
( 11 ) Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).
( 12 ) Reglamento (CE) n.o 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (DO L 189 de 29.7.2003, p. 12).
( 13 ) Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).
( 14 ) Reglamento (CE) n.o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).
( 15 ) Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).
( 16 ) Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).
( 17 ) Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 20).
( 18 ) Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (DO L 368 de 23.12.2006, p. 91).
( 19 ) Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).
( 20 ) Reglamento (CE) n.o 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (DO L 125 de 15.5.2007, p. 9).
( 21 ) Reglamento (CE) n.o 536/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América (DO L 128 de 16.5.2007, p. 6).
( 22 ) Reglamento (CE) n.o 539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas (DO L 128 de 16.5.2007, p. 19).
( 23 ) Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (DO L 142 de 5.6.2007, p. 3).
( 24 ) Reglamento (CE) n.o 964/2007 de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, por el que se establecen normas precisas para la apertura y administración de los contingentes arancelarios para el arroz originario de los países menos desarrollados para las campañas de comercialización 2007/03 a 2008/2009 (DO L 213 de 15.8.2007, p. 26).
( 25 ) Reglamento (CE) n.o 1384/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2398/96 del Consejo en lo que se refiere a la apertura y al modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Israel (DO L 309 de 27.11.2007, p. 40).
( 26 ) Reglamento (CE) n.o 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral (DO L 309 de 27.11.2007, p. 47).
( 27 ) Reglamento (CE) n.o 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 115 de 29.4.2008, p. 10).
( 28 ) Reglamento (CE) n.o 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (DO L 125 de 9.5.2008, p. 7).
( 29 ) Reglamento (CE) n.o 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 02062991 (DO L 130 de 20.5.2008, p. 3).
( 30 ) Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02062991 (DO L 202 de 31.7.2008, p. 28).
( 31 ) Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).
( 32 ) Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).
( 33 ) Reglamento (CE) n.o 442/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L 129 de 28.5.2009, p. 13).
( 34 ) Reglamento (CE) n.o 610/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Chile (DO L 180 de 11.7.2009, p. 5).
( 35 ) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).
( 36 ) Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (DO L 318 de 4.12.2009, p. 1).
( 37 ) Reglamento (UE) n.o 1255/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia (DO L 342 de 28.12.2010, p. 1).
( 38 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (DO L 325 de 8.12.2011, p. 6).
( 39 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 10064000 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 19011000 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).
( 40 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1223/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 349 de 19.12.2012, p. 39).
( 41 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 82/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza (DO L 28 de 30.1.2013, p. 3).
( 42 ) Reglamento de Ejecución (UE)) n.o 593/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (DO L 170 de 22.6.2013, p. 32).
( 43 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2076 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de porcino fresca y congelada originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 51).
( 44 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2077 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 57).
( 45 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 63).
( 46 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2079 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de la Unión de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 71).
( 47 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 81).
( 48 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1585 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2017, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno y carne de porcino frescas y congeladas originarias de Canadá y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 442/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 481/2012 y (UE) n.o 593/2013 (DO L 241 de 20.9.2017, p. 1).