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Document 02015D1814-20230515
Decision (EU) 2015/1814 of the European Parliament and of the Council of 6 October 2015 concerning the establishment and operation of a market stability reserve for the Union greenhouse gas emission trading scheme and amending Directive 2003/87/EC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02015D1814 — ES — 15.05.2023 — 002.001
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DECISIÓN (UE) 2015/1814 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de octubre de 2015 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DIRECTIVA (UE) 2018/410 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2018 |
L 76 |
3 |
19.3.2018 |
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DECISIÓN (UE) 2023/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de abril de 2023 |
L 110 |
21 |
25.4.2023 |
DECISIÓN (UE) 2015/1814 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 6 de octubre de 2015
relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Reserva de estabilidad del mercado
Sin perjuicio de la cantidad total de derechos de emisión que deba deducirse de conformidad con el presente apartado, hasta el 31 de diciembre de 2025 no se tendrán en cuenta los derechos de emisión contemplados en el artículo 10, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2003/87/CE en la determinación de las cuotas con las que los Estados miembros contribuyen a esa cantidad total.
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE
La Directiva 2003/87/CE se modifica como sigue:
El artículo 10 se modifica como sigue:
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
el apartado siguiente se inserta después del apartado 1:
En el artículo 13, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros expedirán derechos de emisión a personas para el período en curso en sustitución del cualesquiera derechos de emisión de los que sean titulares y que hayan sido cancelados de conformidad con el párrafo primero. De forma similar, los derechos de emisión contenidos en la reserva de estabilidad del mercado y que hayan dejado de ser válidos se sustituirán por derechos de emisión válidos para el período en curso.».
Artículo 3
Revisión
La Comisión supervisará el funcionamiento de la reserva en el contexto del informe contemplado en el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE. En ese informe se deben examinar los efectos sobre la competitividad que sean pertinentes, especialmente en el sector industrial, también en lo relativo al PIB, el empleo y los indicadores de inversión. En un plazo de tres años a partir de la fecha de inicio de funcionamiento de la reserva y, a continuación, cada cinco años, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. Cada revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la presente Decisión, así como al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación y a la cantidad de derechos de emisión que se han de retirar de la reserva con arreglo al artículo 1, apartados 6 o 7, de la presente Decisión. En su revisión, la Comisión también analizará la repercusión de la reserva en el crecimiento, el empleo, la competitividad industrial de la Unión y el riesgo de fugas de carbono.
Artículo 4
Disposición transitoria
El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( *1 ) Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).»;
( 1 ) Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63).