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Document 12016E215
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART FIVE - THE UNION'S EXTERNAL ACTION#TITLE IV - RESTRICTIVE MEASURES#Article 215 (ex Article 301 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO IV - MEDIDAS RESTRICTIVAS
Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO IV - MEDIDAS RESTRICTIVAS
Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 144–144
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/144 |
Artículo 215
(antiguo artículo 301 TCE)
1. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, las medidas necesarias. Informará de ello al Parlamento Europeo.
2. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea así lo prevea, el Consejo podrá adoptar por el procedimiento establecido en el apartado 1 medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales.
3. Los actos contemplados en el presente artículo incluirán las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas.