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Document 22019D0083
Decision No 1/2018 of the Stabilisation and Association Council of 4 December 2018 concerning the transition to the second stage of the Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the former Yugoslav Republic of Macedonia, of the other part, pursuant to Article 5(3) of the Stabilisation and Association Agreement [2019/83]
Decisión n.° 1/2018 del Consejo de estabilización y asociación, de de 4 de diciembre de 2018, relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de estabilización y asociación [2019/83]
Decisión n.° 1/2018 del Consejo de estabilización y asociación, de de 4 de diciembre de 2018, relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de estabilización y asociación [2019/83]
ST/1452/2018/INIT
DO L 18 de 21.1.2019, p. 51–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 18/51 |
DECISIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN
de de 4 de diciembre de 2018
relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de estabilización y asociación [2019/83]
EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 5, apartado 1, del Acuerdo establece un período transitorio de un máximo de diez años, divididos en dos etapas sucesivas. |
(2) |
La primera etapa comenzó el 1 de abril de 2004, fecha de entrada en vigor del Acuerdo. |
(3) |
El artículo 5, apartado 3, del Acuerdo establece además que el Consejo de estabilización y asociación evaluará los progresos realizados y adoptará la decisión sobre el paso a la segunda etapa y su duración, así como sobre cualquier posible modificación que deba introducirse en cuanto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda etapa. |
(4) |
Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones relativas al paso a la segunda etapa de la Asociación. |
(5) |
La ex República Yugoslava de Macedonia ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del paso a la segunda etapa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se hace efectivo el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.
Por el Consejo de estabilización y asociación
El Presidente