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Document 32000D0446

2000/446/CE: Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se autoriza a Italia a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

DO L 180 de 19.7.2000, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/446/oj

32000D0446

2000/446/CE: Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se autoriza a Italia a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

Diario Oficial n° L 180 de 19/07/2000 p. 0039 - 0039


Decisión del Consejo

de 17 de julio de 2000

por la que se autoriza a Italia a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(2000/446/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones adicionales del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones de políticas específicas.

(2) Las autoridades italianas informaron a la Comisión de su deseo de aplicar a partir del 1 de enero de 1999 un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo utilizado por los transportistas de mercancías por carretera.

(3) Los demás Estados miembros fueron informados de ello.

(4) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones de impuestos especiales para comprobar su compatibilidad con el funcionamiento del mercado interior o con la política comunitaria de protección del medio ambiente.

(5) La autorización concedida por la presente Decisión no perjudica la aplicación de las reglas relativas a las ayudas estatales.

(6) El Consejo reexaminará la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2000, fecha de expiración de la autorización concedida por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE se autoriza a Italia a aplicar, del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado por los transportistas de mercancías por carretera, siempre que el tipo aplicado sea conforme con las obligaciones dispuestas por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2), y en particular los tipos mínimos fijados en su artículo 5.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Fabius

(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

(2) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

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