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Document 32004D0580

2004/580/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE

DO L 261 de 6.8.2004, p. 116–118 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/580/oj

6.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/116


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2004

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE

(2004/580/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión consultó al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(2)

A raíz de la crisis de Kosovo, el Consejo, mediante la Decisión 1999/282/CE (2), aprobó la concesión de una ayuda macrofinanciera a Albania por un importe máximo de 20 millones de euros en forma de un préstamo a largo plazo. A la luz de una situación de la balanza de pagos mejor que la prevista, las autoridades albanesas no solicitaron el desembolso de esta ayuda. Por consiguiente, la Comisión la desprogramó en 2001.

(3)

En el marco del proceso de estabilización y asociación, que rige las relaciones de la Unión Europea con la región, es conveniente apoyar los esfuerzos encaminados a respaldar la estabilización política y económica de Albania, con vistas a instaurar una cooperación plena con la Comunidad. Éste es también el objetivo del Acuerdo de estabilización y asociación que están negociando actualmente Albania y la Unión Europea.

(4)

El 21 de junio de 2002, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un programa trienal en favor de Albania apoyado por un Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento (SRPC), por un importe de aproximadamente 36 millones de dólares estadounidenses, para apoyar el programa económico de las autoridades durante el período de junio de 2002 a junio de 2005, de los cuales está previsto desembolsar 11 millones de dólares estadounidenses en 2004.

(5)

En el marco de la nueva estrategia de ayuda nacional (CAS) aprobada por el Directorio del Banco Mundial el 20 de junio de 2002, se prevé desembolsar 8 millones de dólares estadounidenses en 2004 en el marco del mecanismo de crédito para la reducción de la pobreza («Poverty Reduction Support Credit»).

(6)

Incluso teniendo en cuenta el importe estimado del apoyo financiero que tiene previsto prestar el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en 2004 subsistirá un significativo déficit de financiación residual, que deberá cubrirse para respaldar los objetivos asociados a los esfuerzos de reforma de las autoridades.

(7)

La Comunidad ya ha proporcionado ayuda macrofinanciera a Albania. Las autoridades de Albania han solicitado una ayuda financiera adicional a las instituciones financieras internacionales, a la Comunidad y a otros donantes bilaterales.

(8)

La ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Albania es una medida adecuada para ayudar al país a satisfacer sus necesidades de financiación exterior, en particular, mediante un reforzamiento de sus reservas y el apoyo al presupuesto.

(9)

La ayuda financiera de la Comunidad consistente en un préstamo a largo plazo y una subvención directa constituye una medida adecuada para apoyar la sostenibilidad de la situación financiera exterior de Albania, dado el bajo nivel de desarrollo del país.

(10)

Dicha ayuda financiera, en particular el componente de subvención, debe prestarse una vez que se haya comprobado si se pueden cumplir las condiciones financieras y económicas fijadas.

(11)

Con el fin de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesaria la adopción por parte de Albania de medidas adecuadas para la prevención del fraude y otras irregularidades en relación con la presente ayuda, así como la realización de controles por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

(12)

La inclusión de un componente de subvención en la presente ayuda se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

(13)

La presente ayuda debe ser gestionada por la Comisión en colaboración con el Comité Económico y Financiero.

(14)

Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otras competencias que las del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1.   La Comunidad pondrá a disposición de Albania una ayuda macrofinanciera en forma de un préstamo a largo plazo y una subvención directa, con vistas a ayudar al país a satisfacer sus necesidades de financiación exterior, en particular, mediante un reforzamiento de sus reservas y el apoyo al presupuesto.

2.   El componente de préstamo de la ayuda ascenderá a un máximo de 9 millones de euros con un período máximo de vencimiento de 15 años. Con este fin, la Comisión está autorizada a tomar prestados, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Albania en forma de préstamo.

3.   El componente de subvención de la ayuda ascenderá a un máximo de 16 millones de euros.

4.   La ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Albania.

5.   La ayuda financiera de la Comunidad se pondrá a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir prorrogar el período de puesta a disposición por un año como máximo.

Artículo 2

1.   Se autoriza a la Comisión a acordar con las autoridades de Albania, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica y las condiciones financieras a las que se supeditará la presente ayuda, que se establecerán en un memorando de acuerdo. Estas condiciones deberán ser conformes a los acuerdos a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 1.

2.   Antes de proceder a la ejecución de la ayuda comunitaria, la Comisión examinará la fiabilidad de los circuitos financieros, de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de control externo e interno de Albania que son pertinentes para este tipo de ayuda.

3.   La Comisión deberá verificar a intervalos periódicos, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y de manera coordinada con el FMI, que las políticas económicas aplicadas por Albania se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo las condiciones de política económica y las condiciones financieras a las que se supedita su concesión.

Artículo 3

1.   El préstamo y la subvención de la presente ayuda serán puestos a disposición de Albania por la Comisión en al menos dos tramos. El primer tramo se desembolsará siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se realice una evaluación satisfactoria de conformidad con el apartado 2 del artículo 2, y a condición de que Albania esté realizando satisfactoriamente su programa macroeconómico en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento del FMI.

2.   El segundo tramo y los posibles tramos posteriores se desembolsarán siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se haya realizado satisfactoriamente el programa mencionado, y no antes de que haya transcurrido un trimestre desde el desembolso del tramo anterior.

3.   Los fondos se abonarán al Banco Central de Albania. El destinatario final de los fondos será el Banco Central de Albania, en la medida en que la ayuda esté encaminada a reforzar las reservas del país, o el ministerio de Hacienda, si su objetivo es respaldar el presupuesto.

Artículo 4

La ejecución de la presente ayuda se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el memorando de acuerdo que se ha de acordar con las autoridades albanesas establecerá la adopción por parte de Albania de medidas adecuadas relativas a la prevención del fraude y de otras irregularidades en relación con la presente ayuda. Establecerá, asimismo, la realización de controles por parte de la Comisión, particularmente a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho de realizar controles e inspecciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas que, en caso necesario, se realizarán in situ.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio ni otro tipo de riesgos comerciales.

2.   La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Albania así lo solicita, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado y garantizar su ejercicio efectivo.

3.   A petición de Albania y cuando las circunstancias permiten una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración se efectuará con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 1 y no tendrá como efecto la ampliación de la duración media del empréstito considerado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado aplicando el tipo de cambio vigente en esa fecha.

4.   Todos los gastos a los que la Comunidad haya de hacer frente y estén directamente relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Albania.

5.   Se informará al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

Al menos una vez al año, y antes de septiembre, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior.

Artículo 7

Queda derogada la Decisión 1999/282/CE.

Artículo 8

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL


(1)  Dictamen emitido el 31 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 110 de 28.4.1999, p. 13.


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