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Document 32004R1820
Commission Regulation (EC) No 1820/2004 of 20 October 2004 amending Regulation (EC) No 2208/2002 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 814/2000 on information measures relating to the common agricultural policy
Reglamento (CE) n° 1820/2004 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2208/2002 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común
Reglamento (CE) n° 1820/2004 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2208/2002 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común
DO L 320 de 21.10.2004, p. 14–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 40–40
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 21/11/2014
21.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/14 |
REGLAMENTO (CE) No 1820/2004 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 2208/2002 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión (2) prevé la convocatoria de propuestas a fin de garantizar la mayor publicidad a las posibilidades de subvención que ofrece el Reglamento (CE) no 814/2000 y la selección de las mejores medidas. Esta convocatoria debe publicarse el 31 de julio de cada año a más tardar. Por motivos de correcta gestión administrativa vinculados, particularmente, a la ampliación a los nacionales de los nuevos Estados miembros del beneficio del régimen previsto por el Reglamento (CE) no 814/2000, procede retrasar tres meses dicha fecha. |
(2) |
Es preciso, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 2208/2002. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2208/2002, la fecha del «31 de julio» se sustituirá por la del «31 de octubre».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 100 de 20.4.2000, p. 7.
(2) DO L 337 de 13.12.2002, p. 21.