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Document 32016D2371
Decision (EU) 2016/2371 of the European Parliament and of the Council of 14 December 2016 providing further macro-financial assistance to the Hashemite Kingdom of Jordan
Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania
Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania
DO L 352 de 23.12.2016, p. 18–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 352/18 |
DECISIÓN (UE) 2016/2371 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de diciembre de 2016
por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). Jordania firmó un Acuerdo de Asociación (2) con la Unión el 24 de noviembre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 2002. En el marco de ese acuerdo, la Unión y Jordania establecieron gradualmente una zona de libre comercio durante un período transitorio de 12 años. Además, en 2007 entró en vigor un acuerdo relativo a una mayor liberalización de los productos agrícolas (3). En 2010, la Unión concedió a Jordania el estatuto de «socio avanzado», lo que supone una ampliación de las áreas de cooperación. Un protocolo que establece un mecanismo de resolución de litigios comerciales entre la UE y Jordania, rubricado en diciembre de 2009, entró en vigor el 1 de julio de 2011. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el contexto del Acuerdo de Asociación y del marco único de apoyo adoptado para 2014-2017. |
(2) |
Desde 2011, Jordania ha emprendido una serie de reformas políticas para reforzar la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho. Se ha instituido un Tribunal Constitucional y una Comisión Electoral Independiente y el Parlamento jordano ha aprobado una serie de importantes leyes, tales como la Ley electoral y la Ley de partidos políticos y leyes sobre la descentralización y los municipios. |
(3) |
La economía jordana se ha visto muy afectada por la agitación en la región, principalmente en los países vecinos Irak y Siria. En un entorno mundial deteriorado, dicha agitación regional ha supuesto una notable disminución de los ingresos exteriores y ha ejercido presión sobre las finanzas públicas. El turismo y las entradas de inversiones extranjeras directas se han visto afectados adversamente y se ha producido el bloqueo de las rutas comerciales y la perturbación del suministro de gas natural procedente de Egipto. Por otra parte, la economía jordana también se ha visto afectada por una gran afluencia de refugiados sirios, que ha aumentado la presión sobre sus finanzas públicas, sus servicios públicos y sus infraestructuras. |
(4) |
Desde el estallido de los conflictos en Siria en 2011, la Unión ha expresado su firme compromiso de apoyar a Jordania a abordar las consecuencias económicas y sociales de la crisis siria, y particularmente de la presencia de un gran número de refugiados sirios en su territorio. La Unión ha aumentado su ayuda financiera a Jordania, reforzando su cooperación en muchos ámbitos, tales como la sociedad civil, el sistema electoral, la seguridad, el desarrollo regional y las reformas sociales y económicas. Además, la Unión ha ofrecido a Jordania la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo. |
(5) |
En este difícil contexto económico y financiero, las autoridades jordanas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron en agosto de 2012 un primer programa de ajuste económico, respaldado por un acuerdo de derechos de giro (ADG) trienal por un importe de 2 000 millones USD. Ese programa finalizó con éxito en agosto de 2015. En el marco de dicho programa, Jordania realizó avances considerables en el saneamiento fiscal, facilitados, entre otras cosas, por la bajada de los precios del petróleo, y en una serie de reformas estructurales. |
(6) |
En diciembre de 2012, Jordania solicitó una ayuda macrofinanciera adicional de la Unión. En respuesta a dicha solicitud, en diciembre de 2013 se aprobó una decisión concediendo una ayuda macrofinanciera (4) (AM-I) de 180 millones EUR en forma de préstamos. El Memorando de Entendimiento en el que se definen las condiciones de la AM-I entró en vigor el 18 de marzo de 2014. Tras la aplicación de las medidas acordadas, el primer tramo de la AM-I se desembolsó el 10 de febrero de 2015, y el segundo, el 15 de octubre del mismo año. |
(7) |
Desde el estallido de la crisis siria, la Unión ha asignado cerca de 1 130 millones EUR a Jordania. Esto incluye, además de los 180 millones EUR de la primera operación de ayuda macrofinanciera, 500 millones EUR correspondientes a la cooperación bilateral programada de forma periódica en favor de Jordania, financiada por el Instrumento Europeo de Vecindad, aproximadamente 250 millones EUR procedentes del presupuesto comunitario y más de 30 millones EUR procedentes del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz. Además, el Banco Europeo de Inversiones ha puesto a disposición préstamos por valor de 264 millones EUR desde 2011. |
(8) |
La intensificación de la crisis siria en 2015 afectó gravemente a Jordania a través de sus efectos sobre el comercio, el turismo y la confianza de los inversores. Jordania también se vio afectada por la disminución del apoyo financiero recibido de los países del Consejo de Cooperación del Golfo, afectado por la bajada de los precios del petróleo. Como consecuencia de ello, se ha vuelto a ralentizar el crecimiento económico, ha aumentado el desempleo y han aparecido nuevas necesidades de financiación de la hacienda pública y del sector exterior. |
(9) |
En este difícil contexto, la Unión ha reafirmado su compromiso de ayudar a Jordania para afrontar sus retos económicos y sociales y llevar a cabo su proceso de reformas. En particular, ese compromiso se expresó en la conferencia «Supporting Syria and the Region» («Apoyo a Siria y a su región») celebrada en Londres el 4 de febrero de 2016, en la que la Unión comprometió un apoyo financiero de 2 390 millones EUR en el período 2016-2017 para los países más afectados por la crisis de los refugiados, incluida Jordania. El apoyo político y económico de la Unión al proceso de reformas de Jordania es coherente con la política de la Unión respecto de la región del Mediterráneo Meridional, según se define en el marco de la PEV. |
(10) |
Habida cuenta del deterioro de la situación económica y financiera de Jordania, el FMI y este país también iniciaron conversaciones sobre un nuevo acuerdo de un mayor importe, que adoptaría la forma de un Servicio Ampliado del Fondo (en lo sucesivo, «programa del FMI») y probablemente abarcaría un período de tres años a partir del segundo semestre de 2016. El nuevo programa del FMI estaría encaminado a aliviar las dificultades de balanza de pagos a corto plazo, fomentando al mismo tiempo la aplicación de enérgicas medidas de ajuste. |
(11) |
Ante el deterioro de la situación y las perspectivas económicas, Jordania solicitó en marzo de 2016 una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión. |
(12) |
Dado que Jordania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión. |
(13) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo. |
(14) |
Habida cuenta de que la balanza de pagos de Jordania presenta aún un significativo déficit de financiación residual, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI. |
(15) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Jordania, respaldando así su desarrollo económico y social. |
(16) |
La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los otros donantes, así como la situación en materia de activación de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Jordania y el valor añadido de la participación global de la Unión. |
(17) |
La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios fundamentales y los objetivos de los distintos ámbitos de la acción exterior, a las medidas adoptadas respecto de dichos ámbitos y a otras políticas pertinentes de la Unión. |
(18) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Jordania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia. |
(19) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Jordania con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo. |
(20) |
Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Jordania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Jordania y debe promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, de la creación de empleo y del saneamiento fiscal. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos. |
(21) |
Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Jordania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, y el Tribunal de Cuentas, auditorías. |
(22) |
El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo, en su calidad de autoridad presupuestaria. |
(23) |
Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual. |
(24) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes. |
(25) |
A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(26) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades jordanas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Jordania, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 200 millones EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.
2. El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Jordania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Jordania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania, el marco único de apoyo para 2014-2017 y las futuras prioridades de la asociación. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.
5. Si las necesidades de financiación de Jordania disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
Artículo 2
1. Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Jordania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (6).
Artículo 3
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades jordanas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, «Memorando de Entendimiento»), que incluirá un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Jordania, con el apoyo del FMI.
2. Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades jordanas.
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Artículo 4
1. Con sujeción a las condiciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión darán lugar a la dotación del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (7).
3. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) |
la condición previa establecida en el artículo 2; |
b) |
una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y |
c) |
el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento. |
El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero.
4. Cuando dejen de cumplirse las condiciones a que se refiere el párrafo primero del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
5. La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Central de Jordania. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.
Artículo 5
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. Cuando las circunstancias lo permitan, y si Jordania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3. Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Jordania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Jordania.
5. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Artículo 6
1. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (9).
2. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3. El acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, contendrá disposiciones:
a) |
que garanticen que Jordania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida; |
b) |
que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (10), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (11) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); |
c) |
que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; |
d) |
que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y una vez finalizado dicho período, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas, y |
e) |
que garanticen que la Unión está habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Jordania se ha visto involucrada en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión. |
4. Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Jordania que sean pertinentes para la ayuda.
Artículo 7
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 8
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Ese informe:
a) |
examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; |
b) |
evaluará la situación y las perspectivas económicas de Jordania, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1; |
c) |
indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. |
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Artículo 9
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2016.
(2) Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (DO L 129 de 15.5.2002, p. 3).
(3) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (DO L 41 de 13.2.2006, p. 3).
(4) Decisión n.o 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4).
(5) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(7) Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).
(8) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(9) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(10) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(11) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(12) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
A la luz de las dificultades presupuestarias y de las circunstancias extraordinarias a las que se enfrenta Jordania como consecuencia de acoger a más de 1,3 millones de ciudadanos sirios, la Comisión, presentará, en su caso, una nueva propuesta en 2017 para ampliar e incrementar la ayuda macrofinanciera a Jordania tras la conclusión con éxito de la segunda de las operaciones de ayuda macrofinanciera y siempre que el conjunto de condiciones previas para este tipo de ayuda, incluida una evaluación actualizada por la Comisión de las necesidades de financiación exterior de Jordania, se cumplan. Este apoyo esencial para Jordania puede ayudar al país a mantener la estabilidad macroeconómica, velando al mismo tiempo por preservar los beneficios del desarrollo y continuando con el programa de reformas.