This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014AE1723
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Communication from the Commission to the Council and the European Parliament on the EU Approach against Wildlife Trafficking’ — COM(2014) 64 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo acerca de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres — [COM(2014) 64 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo acerca de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres — [COM(2014) 64 final]
DO C 424 de 26.11.2014, p. 52–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 424/52 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo acerca de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres
[COM(2014) 64 final]
2014/C 424/08
Ponente: |
Antonio Polica |
El 7 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres
COM(2014) 64 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de mayo de 2014.
En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 5 de junio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 167 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE reconoce que la reciente expansión importante del tráfico de especies silvestres es una nueva amenaza para la Unión Europea desde el punto de vista económico, medioambiental, social y de protección de la salud pública y de las especies animales y vegetales autóctonas. Por tanto, el CESE apoya la iniciativa del Parlamento y de la Comisión de elaborar una estrategia integral y coordinada para combatir más eficazmente este delito. |
1.2 |
El CESE considera que la estrategia debe basarse en el respeto y el refuerzo y la coordinación de los acuerdos internacionales [en particular, la CITES (1)], leyes, reglamentos, políticas e instrumentos aplicables ya existentes, concretándose en una mayor integración entre todos los sectores interesados — protección medioambiental, control de aduanas, sistema judicial, lucha contra la delincuencia organizada, etc. — y en una actividad más eficaz de cooperación entre los países de origen, de tránsito y de destino de las especies silvestres. |
1.3 |
El Comité está convencido de que una coordinación reforzada podrá ser eficaz si va acompañada por un sistema adecuado y homogéneo de formación y sensibilización dirigido a todas las autoridades implicadas a nivel de la UE y de los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres. |
1.4 |
El CESE considera fundamental el papel desarrollado por la sociedad civil en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres, tanto en los países de procedencia como de destino. En particular, el Comité desea subrayar la importancia de una política activa y consciente de los consumidores y del sector privado, apoyando la instauración de un sistema de etiquetado y trazabilidad. |
1.5 |
El Comité considera necesario ofrecer a las poblaciones de los terceros países involucrados en dicha trata nuevas y mejores oportunidades de desarrollo y empleo sostenibles. |
1.6 |
El tráfico de especies silvestres es un fenómeno que experimenta un gran crecimiento debido a la elevada rentabilidad y al escaso riesgo de sanciones penales. Este tipo de delincuencia es, en términos de lucro potencial para la delincuencia organizada a escala internacional, comparable con el tráfico de seres humanos, de armas y de estupefacientes; pese a ello, los recursos dedicados a combatirlo y la prioridad que se asigna a luchar contra él, son sensiblemente inferiores. Además, las sanciones y medidas represivas que se aplican no son homogéneas siquiera dentro de la UE, lo que hace que la delincuencia organizada se instale en los países en que las penas son menos severas o la acción de las autoridades competentes es menos eficaz. |
1.7 |
El CESE señala por tanto la necesidad de incluir el tráfico de especies silvestres entre delitos relacionados con el blanqueo de capitales y la corrupción, y expresa su deseo de que se impongan sanciones realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, como la privación de libertad, no inferiores a un máximo de cuatro años. |
2. Introducción
2.1 Contexto: datos sobre el tráfico de especies silvestres
2.1.1 |
El tráfico ilícito de especies protegidas de flora y fauna silvestres es una de las formas más graves de delincuencia organizada junto con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas y armas (2). |
2.1.2 |
En 2013 la caza furtiva experimentó tal incremento que contrarrestará los efectos de la repoblación realizada en los tres últimos decenios de especies amenazadas, tales como elefantes, tigres y rinocerontes, lo que constituye una verdadera amenaza para la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible. |
2.1.3 |
Las talas ilegales representan hasta el 30 % del comercio mundial de madera, y más del 50 % de la deforestación de África central, en la región del Amazonas y en el sureste de Asia, privando a las poblaciones indígenas de importantes oportunidades de desarrollo. |
2.1.4 |
Se calcula que la pesca ilegal alcanza el 19 % del valor declarado de las capturas. |
2.1.5 |
La proliferación del tráfico ilegal es resultado de la creciente demanda de productos relacionados con la fauna silvestre, especialmente en algunos países asiáticos (p. ej. China, Vietnam), tales como marfil de elefante, cuernos de rinoceronte o huesos de tigre. |
2.1.6 |
La UE es uno de los principales destinatarios de productos de especies silvestres de origen ilegal (3) así como un nudo crucial del tráfico de salida de África, América Latina y Asia. |
2.2 Implicaciones directas e indirectas del tráfico de especies silvestres
2.2.1 |
El tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres es una de las principales causas de pérdida de diversidad biológica en el mundo: cada año son sustraídos de su entorno natural y vendidos en mercados clandestinos centenares de millones de ejemplares de especies animales y vegetales raras. |
2.2.2 |
La tala ilegal de plantas para madera provoca la deforestación de las zonas boscosas más importantes del planeta, la pérdida de biodiversidad, el aumento del efecto invernadero así como conflictos por el control de territorios y recursos y la pérdida del poder económico de las comunidades indígenas. |
2.2.3 |
La pesca ilegal provoca el agotamiento de las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, falsea la competencia y debilita a las comunidades costeras, especialmente en los países en desarrollo. |
2.2.4 |
El riesgo de extinción de especies silvestres se ve agudizado por otros factores, como el uso no sostenible del suelo, el cambio climático, la sobreexplotación de plantas medicinales y un turismo intensivo, en particular, de tipo «cinegético» y «depredador». |
2.2.5 |
Existe el riesgo de que el consumo globalizado ejerza fuertes presiones medioambientales sobre la biodiversidad provocando la degradación de los ecosistemas y la reducción de las posibilidades de supervivencia de las especies autóctonas (4). |
2.2.6 |
El tráfico de especies silvestres representa una amenaza para la salud pública y para las especies animales y vegetales autóctonas. Las especies de animales que transitan ilegalmente por el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea carecen del control de los responsables de los servicios veterinarios, lo que puede dar lugar a la propagación de enfermedades especialmente en referencia a especies pecuarias criadas localmente. Eludir los controles fitosanitarios adecuados expone a las especies vegetales autóctonas, cultivadas y silvestres, a considerables riesgos de infección por nuevos agentes patógenos. Asimismo, se calcula que el 75 % de las nuevas enfermedades infecciosas son de origen animal y que, en gran parte, se derivan de especies silvestres. El tráfico ilegal de tales especies hace aumentar el riesgo de epidemias mundiales como la gripe aviar H5N1 y el SARS (5). |
2.3 Referencias normativas
2.3.1 |
La Convención de Washington (CITES) de 1973 regula el comercio en lo que respecta a la exportación, reexportación, importación, tránsito y transbordo o inmovilización para cualquier finalidad, de determinadas especies de animales y plantas amenazadas de extinción. La Convención tiene por objeto conservar y explotar de manera sostenible a escala mundial las poblaciones animales y vegetales de los 180 Estados que la han suscrito. |
2.3.2 |
La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, en su Resolución de 26 de abril de 2013, define el tráfico de fauna silvestre como una forma grave de delincuencia organizada, perpetrada por grupos delictivos organizados a nivel internacional. |
2.3.3 |
La investigación, que concluyó que algunas milicias se financiaban con el tráfico ilegal de especies silvestres, indujo al secretario general (informe S/2013/297) y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resolución 2013/2121) a considerar la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres como factores de inestabilidad del África subsahariana y que ponen en peligro la paz y la seguridad. Por otra parte, en enero de 2014 el Consejo de Seguridad adoptó por primera vez sanciones contra personas implicadas en el tráfico de especies silvestres en la República Democrática del Congo y la República Centroafricana. |
2.3.4 |
En junio de 2013 los líderes del G-8 se comprometieron a adoptar medidas para combatir el tráfico ilegal de especies en peligro o protegidas y prestar apoyo político y económico al control territorial e internacional de las fronteras para combatir los fenómenos de la corrupción y de la delincuencia organizada transfronteriza. |
2.3.5 |
En su Resolución del 15 de enero de 2014 (2013/2747 [INI]) el Parlamento Europeo instaba a la Comisión a que elaborase un plan de acción de la UE para luchar contra el tráfico de especies silvestres, definiendo con objetivos concretos y plazos claros una estrategia de intervención tanto en los territorios de los Estados miembros como a nivel internacional. |
2.3.6 |
La Declaración de Londres (6) de febrero de 2014 estableció nuevos y más ambiciosos objetivos en la lucha contra el tráfico de especies salvajes; entre ellos, modificar la legislación vigente para tipificar como «delitos graves» la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres, renunciar al uso de especies amenazadas de extinción, reforzar la cooperación transfronteriza y coordinar las «redes de cumplimiento y observancia en materia de vida silvestre» (7). |
2.3.7 |
En la Declaración Final de la cumbre UE-África de los días 2 y 3 de abril de 2014 se prevé la posibilidad de emprender acciones conjuntas en la lucha contra la delincuencia organizada, incluyendo el tráfico de especies silvestres. |
3. Respuestas a las preguntas de la consulta
3.1 ¿Es adecuado el actual marco político y legislativo de la UE para combatir el tráfico de especies silvestres?
3.1.1 |
El CESE considera que el marco legislativo vigente en los países de la UE todavía no es adecuado para una lucha eficaz contra delitos ambientales; entre otras cosas por la escasa entidad de las sanciones previstas. |
3.2 ¿Debería la UE mejorar su estrategia contra el tráfico de especies silvestres con un nuevo plan de acción, como ha solicitado el Parlamento Europeo?
3.2.1 |
En el actual contexto internacional parece razonable elaborar para los Estados miembros una legislación vinculante que establezca criterios homogéneos para la inspección y el seguimiento coordinando las normas específicas sobre protección penal de las especies en el medio ambiente. |
3.2.2 |
El CESE es partidario de adoptar un Plan de Acción similar a los ya adoptados contra otras formas de delincuencia organizada, como el tráfico de armas o la trata de seres humanos. |
3.3 ¿Cómo podría la UE reforzar el compromiso político a todos los niveles para combatir el tráfico de especies silvestres? ¿Cuáles serían las herramientas diplomáticas mejor adaptadas para asegurar la coherencia entre distintas iniciativas internacionales?
3.3.1 |
El CESE acoge favorablemente la mayor implicación diplomática de los países afectados por el tráfico de especies de fauna y flora silvestres (principalmente países de origen, tránsito y puesta a la venta), que ha culminado en la reciente firma de una declaración tendente a llevar a cabo acciones decisivas y urgentes para erradicar la demanda y la oferta de productos (8) obtenidos a partir de especies en peligro de extinción. El Comité desea que la comunidad internacional adopte acciones capaces de acabar con el mercado ilegal, que aseguren la aplicación de un marco legislativo común y seguro y que promuevan una gestión sostenible de los recursos naturales implicando a las comunidades locales. |
3.3.2 |
El CESE insta a la UE a que promueva una estrategia de lucha global contra el tráfico de especies silvestres, a partir de la redefinición de los objetivos de la agenda de las Naciones Unidas para después de 2015. |
3.4 ¿En qué herramientas a nivel internacional debería centrarse la UE para que se haga cumplir mejor la normativa contra el tráfico de especies silvestres y para reforzar la gobernanza?
3.4.1 |
El Comité considera que el tráfico ilegal puede supervisarse, interceptarse y controlarse más eficazmente en las aduanas si las autoridades nacionales se coordinan y operan con normas, procedimientos y objetivos homogéneos. Convendría que la UE impulsara acciones para facilitar la colaboración, las sinergias y el intercambio de informaciones entre las autoridades de los Estados miembros, con el fin de homogeneizar las actividades y los comportamientos, previendo asimismo iniciativas de apoyo para los nuevos países asociados (por ejemplo, prestando un apoyo temporal). |
3.4.2 |
La nueva frontera del comercio ilegal está representada por el comercio en línea, difícil de filtrar, y que corre el riesgo de perjudicar también a las formas de comercio legal. El CESE ve con interés algunas buenas prácticas, como el protocolo de entendimiento suscrito entre el Cuerpo Forestal italiano y dos de los principales portales de anuncios en línea (eBay anuncios y «Subito.it») que prevé la inclusión de más datos para favorecer a los consumidores, así como la posibilidad de suspender temporalmente los anuncios considerados sospechosos. El protocolo prevé asimismo el control de los anuncios mediante «filtros» que permitan la publicación solo de anuncios que garanticen la trazabilidad de los ejemplares puestos a la venta. |
3.4.3 |
La participación internacional no puede prescindir de reclamar que se respeten los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y comercio en los sectores forestal y pesquero en el marco de los acuerdos de libre comercio con terceros países. Se considera esencial seguir los objetivos marcados por CITES sobre tráfico internacional de fauna y flora silvestres, en la que los signatarios se comprometen a tomar medidas concretas contra el contrabando y el tráfico de especies en peligro de extinción. |
3.4.4 |
La autoridad de los participantes en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) (9) — entre los cuales figuran CITES, Interpol, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), la Organización Mundial de Aduanas y el Banco Mundial — puede garantizar la eficacia de las intervenciones dirigidas a mejorar la capacidad de aplicación de la legislación y el cumplimiento de acuerdos que controlan el comercio de especies silvestres. La acción del Consorcio debe contar con los mejores profesionales europeos a fin de poder organizar campañas de información, apoyar a las autoridades nacionales, y no menos importante, formar a funcionarios y oficiales encargados del control. |
3.4.5 |
La introducción y consolidación del Estado de Derecho en los países de origen de las especies silvestres, combinadas con medidas contra la corrupción, es una condición esencial para erradicar el comercio de la vida silvestre. A tal fin, el CESE aboga por una implicación directa de la UE, incluso en los aspectos financieros, que contribuya a instaurar una fiscalía y una judicatura así como una campaña de sensibilización de las entidades locales. |
3.5 ¿Cuáles serían las herramientas más adecuadas para la actuación de la UE contra la demanda de productos ilícitos de especies silvestres a nivel internacional y de la Unión? ¿Qué papel podrían desempeñar a este respecto la sociedad civil y el sector privado?
3.5.1 |
El éxito de la lucha contra el tráfico de especies silvestres requiere una doble acción: por un lado, reducir la oferta mediante estrategias de disuasión y represión del fraude y, por otra, reducir la demanda. El CESE considera que la participación activa y consciente del sector privado y de los consumidores es fundamental a este respecto. |
3.5.2 |
El CESE suscribe lo enunciado en la Declaración de Londres al apoyar la necesidad de introducir medidas específicas para garantizar que el sector privado actúa de manera responsable, y aboga por la aplicación de un sistema de etiquetado y trazabilidad que garantice la legalidad y la sostenibilidad (económica, ecológica y para las comunidades locales) del comercio de especies silvestres. A este respecto pueden tomarse como referencia los sistemas actualmente vigentes para el caviar y el comercio de madera tropical (10). |
3.5.3 |
El CESE considera asimismo necesario informar y sensibilizar a la sociedad civil y a los consumidores sobre los gravísimos daños medioambientales que causan el tráfico ilícito y sobre sus consecuencias para las generaciones futuras. El CESE reitera su disponibilidad para promover las iniciativas que la UE desee adoptar en este sentido, tanto en instituciones (escuelas, museos...) como a través de redes, conferencias, anuncios, documentales, dentro y fuera de la Unión valorizando la red de actores económicos y sociales UE-África instituida ante el Comité. |
3.6 ¿Cómo puede la UE estar mejor capacitada para aportar valor añadido a la hora de abordar los aspectos del tráfico de especies silvestres relacionados con la paz y la seguridad?
3.6.1 |
El CESE cree que, a este respecto, debería prestarse especial atención a especímenes de especies que, debido a su elevado valor, llaman la atención de la delincuencia organizada, lo que pone en peligro la seguridad interior o incluso la paz mundial. En este sentido, debe garantizarse que, a escala de la UE y a nivel mundial, se toman las medidas adecuadas mediante la cooperación con Europol, Interpol, otras organizaciones y foros, así como con países clave a los que afecta este problema. |
3.6.2 |
El CESE no ignora que las recientes epidemias de gripe aviar H5N1 y el SRAS son consecuencia indirecta del tráfico de especies silvestres. A este fin, los sistemas de etiquetado y trazabilidad antes mencionados, junto con un mecanismo adecuado de controles veterinarios y fitosanitarios, pueden contribuir a contrarrestar la aparición y propagación de estas enfermedades a escala mundial. |
3.7 ¿Cómo podrían los instrumentos de cooperación de la UE utilizarse mejor para reforzar las capacidades de los países en desarrollo respecto a la conservación de las especies silvestres y la actuación contra el tráfico de esas especies?
3.7.1 |
Las iniciativas de cooperación internacional, en el contexto más amplio de acuerdos comerciales o de asociación con terceros países, pueden constituir un instrumento decisivo para erradicar este tráfico. |
3.7.2 |
Las organizaciones no gubernamentales pueden desempeñar un papel crucial en las campañas de sensibilización para apoyar las políticas dirigidas a reducir la oferta al servir de enlace entre las instituciones y los grupos de población interesados. |
3.7.3 |
El Comité subraya la necesidad de dotar a las poblaciones de terceros países que participan en el tráfico ilegal de especies silvestres opciones, nuevas y mejores, de desarrollo sostenible y empleo mediante, por ejemplo, la reconversión de las actividades ilícitas en actividades legales, como el turismo responsable (11). |
3.8 ¿Qué medidas podrían adoptarse para mejorar los datos sobre los delitos contra la vida silvestre en la UE y poder orientar con más efectividad las decisiones políticas?
3.8.1 |
El CESE considera que la recogida, compilación y análisis de datos sobre delitos (base de datos) realizada por cuerpos internacionales de seguridad (Europol, Interpol, ONUDD) pueden contribuir a mejorar la comprensión de las estrategias de la delincuencia organizada y prevenir sus actividades. |
3.8.2 |
En este contexto, TRAFFIC (12) puede desempeñar un importante papel de sensibilización de la comunidad internacional y de apoyo a la divulgación de datos e informaciones sobre el comercio ilegal ante todas las autoridades pertinentes y las partes implicadas. |
3.9 ¿Qué medidas podrían adoptarse para que las autoridades responsables de medio ambiente y los servicios policiales, aduaneros y fiscales de los Estados miembros pudieran controlar mejor el tráfico de especies silvestres y para intensificar la cooperación entre todos esos servicios? ¿Cómo se podría aumentar la concienciación del poder judicial?
3.9.1 |
Dado que los delitos ambientales están estrechamente relacionados con la corrupción y los flujos de dinero de origen ilegal, el Comité señala la necesidad de incluir el tráfico de especies silvestres entre los delitos relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la corrupción. Es por tanto favorable a la aplicación de orientaciones que describan el uso de instrumentos financieros previstos a tal efecto (por ej. due diligence) y destinados a lograr una trazabilidad más eficaz de las transacciones en la UE e internacionales. |
3.9.2 |
El CESE desea que se introduzcan sanciones realmente eficaces, proporcionales y disuasorias, sobre todo, para frenar los grandes tráficos gestionados por la delincuencia organizada internacional. A tal fin, es necesario que las normas emanadas de la UE aseguren que el tráfico de especies silvestres se incluya en los Estados miembros entre los «delitos graves» y pueda castigarse con penas de prisión máximas de, al menos, cuatro años. |
3.9.3 |
El CESE considera fundamental sensibilizar a todas las autoridades implicadas en la lucha contra el tráfico de especies silvestres proporcionando la formación adecuada a los agentes de control pero también a los órganos judiciales competentes. Estas actividades deberían incluirse en los nuevos procesos de coordinación entre las autoridades nacionales de la UE en los que deberían participar, en la medida de lo posible, también terceros países. |
3.10 ¿Cómo podrían utilizarse mejor las herramientas existentes contra la delincuencia organizada en la UE y los Estados miembros para combatir el tráfico de especies silvestres? ¿Qué medidas suplementarias podrían preverse, por ejemplo en relación con las sanciones? ¿Cuál podría ser la contribución de Europol y Eurojust a este respecto?
La persecución de estos delitos debería ser una prioridad para Europol, con una coordinación estratégica de las fuerzas de policía de los Estados miembros, tal como indica la Comisión Europea, capaz de perseguir eficazmente tanto los delitos de captura, tenencia, comercio y comercialización de especies de fauna y flora protegidas como el comercio y el tráfico de partes y derivados.
Bruselas, 5 de junio de 2014.
El presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (1973).
(2) Resolución aprobada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, y apoyada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.
(3) También en el ámbito de los países de la UE, se ha registrado en los últimos años un aumento de las transacciones ilegales de algunas especies raras, como aves, corales, peces y tortugas.
(4) Por ejemplo, en Asia la creciente demanda de cachemira ha hecho que se incremente la cría de especies domésticas sustrayendo extensiones cada vez mayores de territorio a especies salvajes herbívoras (antílopes, caballos cimarrones, asnos) que están en la base de la cadena alimentaria de los depredadores autóctonos (lobos, onzas).
(5) Fuente: Informe WWF — http://awsassets.panda.org/downloads/wwffightingillicitwildlifetrafficking_french_lr.pdf
(6) Firmada por los jefes de Estado, ministros y representantes de 46 países en la Conferencia sobre tráfico ilícito de especies silvestres (12-13 de febrero de 2014).
(7) Las redes de cumplimiento y observancia en materia de vida silvestre (wildlife enforcement networks) son iniciativas intergubernamentales regionales que pretenden intercambiar información y buenas prácticas sobre el tema: http://www.cites.org/eng/news/pr/2013/20130307_wen.php
(8) Declaración de Bruselas del 14 de febrero de 2014.
(9) Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre.
(10) En el marco de la CITES existe un sistema de etiquetado universal para identificar el caviar cuya importación está solo permitida una vez adquiridas las autorizaciones específicas expedidas por las autoridades competentes (www.cites.org/common/resource/reg_caviar.pdf). En cuanto al comercio en el sector forestal, la normativa de la UE respalda el objetivo de disuadir del tráfico de madera tropical apoyando la aplicación de los sistemas nacionales de trazabilidad que refuerza la gobernanza en los países socios. Desde marzo de 2013 la UE prohíbe la importación de madera y productos madereros si proceden de países en los que la tala es ilegal e insta a las autoridades nacionales de los Estados miembros a que comprueben y, en su caso, sancionen a los proveedores de madera de origen cuestionable.
(11) El turismo responsable es un enfoque que implica la conservación del medio ambiente natural al que uno se desplaza y la atención a la subsistencia de las poblaciones de acogida para lo que es necesario garantizar que se generan ingresos. El turismo consciente o ecológico ayudará a muchos países a salir de la pobreza, a muchas familias a sobrevivir, a la naturaleza y a los animales a ser protegidos y amparados.
(12) http://www.traffic.org/