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Document 52019AE0097

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un papel más constructivo para la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental» (Dictamen exploratorio)

EESC 2019/00097

DO C 47 de 11.2.2020, p. 50–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/50


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un papel más constructivo para la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental»

(Dictamen exploratorio)

(2020/C 47/07)

Ponente: Arnaud SCHWARTZ

Coponente: István KOMORÓCZKI

Consulta

Comisión Europea, 18.12.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Dictamen exploratorio

Decisión de la Mesa

11.12.2018

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

1.10.2019

Aprobado en el pleno

30.10.2019

Pleno n.o

547

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

152/3/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Al solicitar el presente Dictamen, la Comisión Europea (en lo sucesivo, la CE) declaró que en la sociedad civil organizada «los empresarios, los trabajadores y otros representantes resultan fundamentales para la aplicación» de la normativa objeto de estudio. El CESE se muestra de acuerdo con esta apreciación y, como ya hizo anteriormente en varios Dictámenes (1) (2), destaca que la legislación medioambiental no se aplica de modo correcto debido a una falta de voluntad política en todos los niveles institucionales. Esta circunstancia no guarda ninguna relación con el hecho de que la sociedad civil no cumpla su función de manera suficiente o constructiva.

1.2.

Por lo tanto, el CESE pide a la CE que elabore un mejor marco de cumplimiento a escala de la UE. Esto debería llevarse a cabo mediante una tramitación más transparente y eficaz de las reclamaciones y las infracciones, pero también añadiendo mayores recursos humanos y financieros (por ejemplo, dentro del marco financiero plurianual). El objetivo es explicar qué es la legislación medioambiental de la UE, controlar si se aplica correctamente, evaluarla y ayudar a los tribunales a ejercer su jurisdicción, cuando sea necesario.

1.3.

El CESE apoya el proceso de revisión de la aplicación de la normativa medioambiental (EIR, por sus siglas en inglés), que resulta clave para proporcionar una amplia gama de información medioambiental sobre asuntos como la sostenibilidad, el cambio climático y la calidad de vida en Europa. Sin embargo, espera que la CE y los Estados miembros cumplan sus obligaciones integrando las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la EIR y en los informes nacionales.

1.4.

El CESE también pide a la CE que integre a las OSC de forma más sistemática en los futuros controles de adecuación de la legislación medioambiental de la UE, así como en los futuros procesos de EIR, tanto a escala nacional como de la UE. Dicha integración debería producirse en una fase muy temprana durante la definición de los criterios de evaluación, en cooperación con el CESE u otros comités equivalentes, en función de que esto se dé a escala europea, nacional o local.

1.5.

El CESE pide a la CE que garantice que los Estados miembros desarrollan, introducen y operan sistemas fiscales armonizados, ecológicos y sostenibles basados en el principio de que «quien contamina paga». De esta manera, los recursos se redistribuirán de forma sistemática hacia quienes actúan para prevenir la contaminación del suelo, el agua y el aire. Este principio también debería aplicarse a los municipios y otros entes locales y regionales.

1.6.

Las OSC y las pymes medioambientales deberían participar más en la comunicación de información a los empleados y la elaboración de la educación y formación en materia de medio ambiente para garantizar que el público general tenga una comprensión básica de estos asuntos. Esta cooperación debería ser apoyada y financiada por los Estados miembros. La educación obligatoria en materia de clima y de medio ambiente (para edades entre los seis y dieciocho años) habría de formar parte del plan de estudios nacional de todos los países, y las OSC activas en el ámbito del medio ambiente deberían participar con carácter obligatorio en los trabajos teóricos y prácticos a partir de 2020.

1.7.

A nivel político, el CESE insta a todos los Estados miembros a que establezcan como mínimo un ministerio de protección del medio ambiente, lo que permitirá prestar una mayor atención a la legislación medioambiental y una mejor coordinación y aplicación de la misma.

1.8.

A fin de reducir nuestra huella ecológica y reforzar el desarrollo sostenible, el CESE insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente estrategias de contratación pública ecológica bajo la supervisión regular y directa de la CE. Esta última debería ir más allá y exigir que se consulte a las OSC en la preparación de la contratación pública ecológica y la culminación de las ofertas. La CE también debería plantear la posibilidad de utilizar fondos de la UE para reforzar el impacto positivo de la contratación pública ecológica.

1.9.

La UE tiene que ayudar a elaborar modelos de desarrollo local y promover la protección nacional generalizada del medio ambiente. Por estos motivos, se necesita una presencia más visible de la UE en el plano local con objeto de garantizar que se haga un buen uso de los fondos de la UE y que las partes interesadas públicas y privadas pertinentes participen en la correcta aplicación de la legislación y la gobernanza en materia de medio ambiente. Esto también podría dar respuesta a la necesidad de velar por que las personas y las organizaciones que viven en regiones periféricas de la UE reciban apoyo y sean tratadas como una parte fundamental de la UE. La CE también debería garantizar que se emplea a suficiente personal bien formado en los ámbitos del acceso a la información y a la justicia y, en especial, en el ámbito de la inspección para supervisar la correcta aplicación.

1.10.

El CESE señala que la CE ha de salvaguardar y defender firmemente nuestras normas medioambientales y sociales fundamentales al promover y proteger la economía de la UE en el curso de las negociaciones comerciales a escala mundial. Esta no solo es una manera de impulsar la competitividad europea, mejorar la imagen de Europa y proporcionar un futuro a su población y sus territorios, sino que también brinda una oportunidad para mostrar a otras partes del mundo un método de gobernanza más democrático y sostenible basado en una mayor participación de las OSC.

1.11.

El CESE propone crear un órgano tripartito (la CE, los Estados miembros y OSC) para resolver controversias o debatir sobre problemas planteados por las OSC antes de que se produzca cualquier posible daño al medio ambiente o se interponga cualquier recurso. Además, un órgano consultivo científico independiente de la UE debería poder dirigir recomendaciones a la CE cuando una OSC informe de un problema. La CE también debería presentar decisiones motivadas.

1.12.

Los Estados miembros y la CE deberían proporcionar más apoyo político, financiero y profesional a las pymes y las OSC para centrarse en la protección del medio ambiente después de 2020.

2.   Observaciones generales

2.1.    El papel de la sociedad civil en la gobernanza, la aplicación y la evaluación de la legislación medioambiental

Contexto

2.1.1.

En un escrito dirigido al presidente del CESE en diciembre de 2018 en el que solicitaba la elaboración del presente Dictamen exploratorio, Frans Timmermans, vicepresidente de la CE, declaraba que «la sociedad civil, los empresarios, los trabajadores y otros representantes resultan fundamentales para la aplicación» de la normativa objeto de estudio. En calidad de portavoz de la sociedad civil organizada, el CESE refleja las opiniones de base de la sociedad de la UE en ámbitos que figuran entre los temas mencionados en dicha carta.

2.1.2.

En los últimos años, el CESE ha adoptado varios Dictámenes relacionados con este tema que la CE debería tener en cuenta (3) (4).

2.1.3.

A la luz de la creciente preocupación por el medio ambiente entre los ciudadanos de todo el mundo (5), el CESE desea recordar a la CE que uno de los mayores problemas para la mejor aplicación de la legislación medioambiental ha sido la falta de voluntad política en el plano local, nacional y europeo. Esto también ha dado lugar a la insuficiencia de los recursos humanos y financieros (por ejemplo, dentro del marco financiero plurianual) necesarios para explicar el propósito de la legislación medioambiental, garantizar que se aplica correctamente, ayudar a los tribunales a ejercer su jurisdicción (6), cuando sea necesario, y evaluarla. En otras palabras, la insuficiente aplicación de la legislación medioambiental no se debe al fracaso de la sociedad civil a la hora de cumplir su papel de manera suficiente y constructiva. El CESE opina que la culpa recae en especial en los cuerpos legislativos, que simplemente no se han preocupado lo suficiente.

2.1.4.

Por último, pero no por ello menos importante, el CESE sostiene que resulta esencial reforzar el papel de la sociedad civil organizada en la gobernanza, la aplicación y la evaluación de las normativas medioambientales de la UE para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, empezando por el ODS n.o 1, y poner en práctica los acuerdos climáticos mundiales. En consecuencia, el CESE llama la atención de las autoridades competentes acerca de una serie de mejoras generales, sectoriales y temáticas enumeradas en el presente Dictamen.

Acceso a la información

2.1.5.

El CESE apoya firmemente el proceso de revisión de la aplicación de la normativa medioambiental, que resulta fundamental para proporcionar una amplia gama de información medioambiental sobre asuntos como la sostenibilidad, el cambio climático y la calidad de vida en Europa. Espera que la CE y los Estados miembros cumplan sus obligaciones integrando las opiniones de las OSC en la EIR y en los informes nacionales.

2.1.6.

El CESE pide a la CE que exija a los Estados miembros la adopción de un mecanismo que permita el acceso a la información medioambiental en un plazo límite de un mes (Convenio de Aarhus (7)). Ha dejado de ser aceptable que el público se vea obligado a esperar —en ocasiones durante más de un año— antes de poder acceder a esta información.

2.1.7.

El CESE también pide a la CE que comunique mejor y promueva la visión de las Directivas de la UE de manera más regular y eficaz a través de las redes sociales, con el posible apoyo de las OSC. La formación y la educación continuas en asuntos medioambientales son fundamentales.

Participación

2.1.8.

El CESE pide a la CE que integre a las OSC de forma más sistemática en los futuros controles de adecuación de las normativas medioambientales de la UE, así como en los futuros procesos de EIR, tanto a escala nacional como de la UE. La integración debería producirse en una fase muy temprana, cuando se definan los criterios de evaluación, en cooperación con el CESE y otros comités equivalentes a escala nacional y local.

2.1.9.

Como sostuvo en los anteriores Dictámenes (8) (9), el CESE reitera que la aplicación efectiva de medidas de protección del medio ambiente depende en parte de asignar a la sociedad civil (empresarios, trabajadores y otras partes interesadas) un papel más activo. Por consiguiente, el CESE reitera su llamamiento en favor de una participación reforzada y más estructurada de las OSC, lo que permitiría reforzar las EIR. Por ejemplo, debe brindarse a las OSC que se ocupen de asuntos medioambientales a escala nacional y a las comunidades científicas la oportunidad de aportar su experiencia y sus conocimientos a los informes nacionales, así como a los diálogos estructurados nacionales y su seguimiento.

2.1.10.

Esta circunstancia también es válida para las negociaciones comerciales de la UE: la CE ha de sostener y defender firmemente nuestras normas medioambientales y sociales fundamentales al promover y proteger la economía de la UE en el curso de conversaciones comerciales a escala mundial. Esta no solo es una manera de impulsar la competitividad europea, mejorar la imagen de Europa y proporcionar un futuro a su población y sus territorios, sino que también brinda una oportunidad para mostrar a otras partes del mundo un método de gobernanza más democrático y sostenible basado en una mayor participación de las OSC.

2.1.11.

A menudo se recurre a las OSC para defender y manifestar las preocupaciones de la sociedad en relación con los costes y los inconvenientes de la aplicación. Por tanto, el CESE propone que las OSC desempeñen un papel en una fase más temprana de los procedimientos en que se les pida organizar consultas y convertirse en agentes pertinentes en la resolución de controversias. El CESE cree que la resolución de controversias debería abordarse en una fase más temprana del proceso.

2.1.12.

El CESE propone crear un órgano tripartito (CE, Estados miembros y OSC) para resolver controversias o debatir sobre problemas planteados por las OSC antes de que se produzca cualquier posible daño al medio ambiente o se interponga cualquier recurso. Además, un órgano consultivo científico independiente de la UE debería poder dirigir recomendaciones a la CE cuando una OSC informe de un problema. La CE también debería presentar decisiones motivadas.

Acceso a la justicia

2.1.13.

Una vez más, en referencia a un Dictamen anterior (10), el CESE pide a la CE que trabaje en la mejora del acceso a la justicia para la sociedad civil (por ejemplo, con el derecho de las OSC a comparecer ante el Tribunal de Justicia, con jueces y fiscales especializados a escala local, nacional y europea).

2.1.14.

Para mejorar el acceso a la justicia, el CESE también considera que las personas deberían poder dirigirse directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuando la transposición de legislación de la UE a legislación nacional se vea afectada y se hayan agotado las vías de recurso nacionales.

2.1.15.

Dados los excesivos retrasos judiciales que se producen con frecuencia, el CESE pide a la CE que se plante prever un requerimiento medioambiental para problemas que no sean emergencias que deban cumplir los Estados miembros y con arreglo al cual se suspenda el trabajo en espera de una decisión del Tribunal de Primera Instancia en caso de que se produzca cualquier daño inmediato al medio ambiente.

2.1.16.

El CESE pide, asimismo, a la CE que instaure un mecanismo adecuado para que las multas abonadas por causar daños al medio ambiente se inviertan en medidas destinadas a apoyar la protección del medio ambiente.

2.2.    Propuestas de la sociedad civil en relación con el papel de las pymes, los empresarios, los sindicatos y las organizaciones medioambientales a la hora de aplicar la legislación medioambiental

El papel de las pymes en la aplicación de la legislación medioambiental

2.2.1.

Como señaló en un Dictamen anterior (11), el CESE, al igual que la Comisión Europea, se muestra prudente al reconocer que el insuficiente cumplimiento de los mecanismos que garantizan la aplicación de la legislación y la gobernanza en materia de medio ambiente es un factor lamentable de competencia desleal que causa perjuicio económico.

2.2.2.

En particular, las pymes y las microempresas representan el 99,8 % de las empresas en Europa: se definen, bien por su número de personas ocupadas, bien por su volumen de negocios o balance general (12). La contribución de las pymes a la creación de valor y de empleo, así como su impacto medioambiental, es considerable. Aunque individualmente las pymes cuentan, en general, con recursos humanos y financieros limitados, va en interés de todo el mundo movilizarlas y animarlas a concentrarse más en las normas de protección del medio ambiente. Las capacidades y la participación de las pymes en la innovación, la renovación, la creación de empleo y el mantenimiento del progreso social son muy importantes para conseguir los ODS de las Naciones Unidas y alcanzar los objetivos climáticos mundiales del Acuerdo de París. Existen otros ámbitos importantes, como la salud, la agricultura, la manufactura, el turismo y la hostelería, los servicios y el mundo empresarial en general, en que la elaboración y la armonización de las normas medioambientales, la salvaguarda del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático resultan esenciales. A este respecto, la Comisión Europea, los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil deben colaborar más estrechamente con las pymes.

2.2.3.

El CESE pide a la CE que garantice que los Estados miembros desarrollan, introducen y operan regímenes fiscales armonizados, ecológicos, sostenibles y respetuosos del medio ambiente basados en el principio de que «quien contamina paga». De esta manera, los recursos se redistribuirán de forma sistemática hacia quienes luchan para prevenir la contaminación del suelo, el agua y el aire. Este principio también debería aplicarse a los municipios y otros entes locales y regionales.

El papel de los sindicatos y los empresarios en la aplicación de la legislación medioambiental

2.2.4.

El CESE pide a la CE que subvencione algunos de los costes correspondientes a la formación de empleados para reconocer y aplicar normativas medioambientales como parte de cursos organizados por sindicatos o empresarios.

2.2.5.

Las OSC que se ocupan de la protección medioambiental y las pymes deberían participar más en la comunicación de información a los empleados y el enfoque de la educación y formación en materia de medio ambiente para garantizar que el público general tenga una comprensión básica de estos asuntos. Esta cooperación debería ser financiada por los Estados miembros. La educación obligatoria en materia de clima y de medio ambiente (para edades entre los seis y dieciocho años) habría de formar parte del plan de estudios nacional de todos los países, y las OSC activas en el ámbito del medio ambiente deberían participar con carácter obligatorio en los trabajos teóricos y prácticos a partir de 2020.

El papel de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones medioambientales en la aplicación de la legislación medioambiental

2.2.6.

El CESE pide a la CE que vele por que el presupuesto de la UE cubra los costes vinculados a las contribuciones de OSC sin ánimo de lucro a los procesos de la UE y nacionales, así como a la estructura de gobernanza, de aplicación y de evaluación de la legislación medioambiental.

2.2.7.

En términos generales, los Estados miembros y la CE deberían proporcionar más apoyo político, financiero y profesional a las pymes y las OSC para centrarse en la protección del medio ambiente después de 2020.

2.2.8.

Las OSC que se ocupan de la protección medioambiental deben poder participar en la toma de decisiones sobre el uso de fondos de la UE a escala regional para proyectos que tengan un impacto en el medio ambiente. Además, habría que facilitar el acceso de las OSC a estos fondos.

2.2.9.

Por otra parte, las OSC medioambientales han de disponer de la posibilidad de asesorar y participar en la elaboración de informes anuales de los Estados miembros relacionados con Directivas medioambientales (por ejemplo, en relación con las Directivas sobre aves y hábitats o el estado del medio ambiente en cada país). La CE también debería ser más vigilante a la hora de velar por que los Estados miembros emitan estos informes a tiempo (dado que algunos no se presentan en su debido momento, según se establece en el artículo 16 de la Directiva sobre los hábitats (13) y el artículo 9 de la Directiva sobre las aves (14)).

2.3.    Propuestas de la sociedad civil organizada en relación con su papel en la aplicación de la legislación medioambiental en los ámbitos de los residuos, el aire y la biodiversidad

El papel de la sociedad civil en la aplicación de las normativas medioambientales en el ámbito de los residuos

2.3.1.

El CESE se muestra profundamente preocupado por que, sobre la base del informe de la CE, la mitad de los Estados miembros de la UE corre el riesgo de incumplir el objetivo de reciclado de residuos urbanos del 50 % fijado para 2020 (15).

2.3.2.

El CESE insta a la CE y los Estados miembros a que eliminen progresivamente la incineración y el enterramiento de residuos reciclables. Ya es hora de que la CE y los Estados miembros cumplan sus compromisos con respecto a la protección del medio ambiente, en lugar de ceder a presiones contrarias a la necesidad urgente de una economía sostenible, sin residuos y circular.

2.3.3.

A este respecto, el CESE insta a todos los Estados miembros a que desempeñen un papel significativo a la hora de concentrarse en proteger el medio ambiente y actuar en favor de este interés. La CE debería pedir a los Estados miembros que establezcan, como parte de su estructura gubernamental, un ministerio con una cartera de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, que les permita concentrarse más en la coordinación y la aplicación de las normativas medioambientales de la UE.

2.3.4.

A fin de facilitar la consecución de los objetivos en materia de residuos y apoyar este proceso mediante una mejor educación y formación, el CESE también insta a los Estados miembros a que lancen campañas claras de educación y de información sobre prevención y gestión de residuos dirigidas al público general, incluidas las escuelas primaria y secundaria. Con objeto de destacar mejor la responsabilidad social general de proteger el medio ambiente, las actividades específicas de las pymes y las ONG en relación con la recogida y la gestión de residuos deberían recibir una cobertura periódica en línea mucho más amplia por parte de la CE y los Estados miembros. Siguiendo el ejemplo del concurso Capital Verde Europea (ganadora de 2019: Oslo (16)), el CESE propone que, a partir de 2020, la CE facilite a las ONG medioambientales nacionales los recursos financieros necesarios para conceder premios verdes anuales similares en los Estados miembros a tres poblaciones rurales (ciudades o pueblos) sobre la base de su comportamiento medioambiental. Este premio, por supuesto, será más simbólico que material, mientras que el interés dirigido de los medios de comunicación locales y nacionales hará hincapié en la importancia de este asunto.

2.3.5.

Los impuestos, las sanciones fiscales, la exención de pago de determinados impuestos y las deducciones fiscales constituyen importantes incentivos para la gestión y el crecimiento económicos de los países a la hora de alentar o disuadir a las partes interesadas a reducir, desechar, eliminar y gestionar residuos como un recurso útil. Con vistas a implicar a las pymes en una gestión más eficiente de los residuos y el mantenimiento de una mejor calidad del aire, el CESE propone que los Estados miembros apliquen impuestos más elevados a los vertederos de residuos, reduzcan seriamente o incluso prohíban la incineración de residuos y apliquen el principio de pagar por generar residuos, así como que impongan sanciones a la contaminación de materiales reciclables. La introducción de impuestos ecológicos (o respetuosos con el medio ambiente) o una deducción fiscal esporádica para las pymes que aportan innovaciones clave en la gestión y la reutilización de residuos resultarían muy útiles.

2.3.6.

El CESE apoya firmemente los objetivos básicos descritos en la Directiva marco de Residuos (17), que establece que los residuos deberían gestionarse sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente y, en particular, sin plantear ningún riesgo para el agua, el aire, el suelo, las plantas o los animales, sin causar molestias debido al ruido o los malos olores y sin perjudicar a zonas rurales o lugares que presenten un interés especial. A modo de seguimiento, la CE debería complementar la legislación y la política de la UE en materia de residuos mediante la definición de una combinación de métodos selectivos de recogida de residuos (puerta a puerta, islas de residuos, vertederos, medidas colectivas y sociales para la recogida de residuos) y el establecimiento de una red nacional de vertederos. La introducción (y la ejecución) obligatoria de programas de devolución de depósito para los recipientes de un solo uso (PET, aluminio, vidrio), el uso inteligente de residuos voluminosos (centros de reutilización), la ampliación de la recogida separada de residuos (textil, biodegradable, peligroso) y un mayor fomento del compostaje doméstico y comunitario, junto con apoyo financiero y técnico para la utilización de compost, reducirán la carga de la eliminación de residuos.

2.3.7.

Debería implicarse mejor a las OSC y las pymes pertinentes (principalmente empresas de gestión de residuos) en la toma de decisiones y la aplicación nacional en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deberían establecer programas de apoyo financiero para las pymes que desempeñan un papel activo en la recogida, el reciclado, la reevaluación de residuos y, en términos más generales, la economía circular.

2.3.8.

A fin de reducir nuestra huella ecológica y reforzar el desarrollo sostenible, el CESE insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente estrategias de contratación pública ecológica bajo la supervisión regular y directa de la CE. Esta última debería ir más allá y exigir a las ONG medioambientales nacionales activas en los Estados miembros que participen en la preparación de la contratación pública ecológica y la culminación de las ofertas. La CE también debería plantear la posibilidad de utilizar fondos de la UE para reforzar el impacto positivo de la contratación pública ecológica.

2.3.9.

Debería publicarse la EIR (18) de manera periódica, compartiendo la información pertinente con carácter continuo. La EIR publicada el 4 de abril de 2019 se refería a un estudio que estimaba que los costes totales para la sociedad de las actuales deficiencias de aplicación de la normativa medioambiental ascienden a alrededor de 55 000 millones de euros por año (19).

2.3.10.

Los intercambios de expertos homólogos de la UE entre agencias medioambientales y municipios de los Estados miembros llevan funcionando bien los últimos dos años y han aumentado la sensibilización de las partes interesadas. Sin embargo, las nuevas ideas y las mejores prácticas aprendidas deberían recibir una cobertura en línea mucho más amplia en los Estados miembros garantizando, que se publican periódicamente el contenido y las conclusiones de estos actos inter pares. Una mejor participación por parte de las OSC y las pymes nacionales puede dar lugar a una cooperación técnica y empresarial más estrecha y un reconocimiento más rápido de las oportunidades para las pymes. El CESE insta a la CE a que publique las fechas medioambientales mundiales (20) cada año, recurriendo y capacitando a las partes interesadas locales en los Estados miembros a la hora de movilizar o financiar a las partes interesadas, las empresas, las OSC y las autoridades para que organicen actos de recogida de residuos, saneamiento o de mejora de la calidad del aire.

El papel de la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental en el ámbito del aire

2.3.11.

Debido a los crecientes problemas sanitarios y medioambientales, los Estados miembros deberían mejorar la calidad general del aire e implicar de manera más activa a las ONG y las empresas en el proceso de prevención de la contaminación. La calefacción doméstica que utiliza carbón y madera húmeda, la incineración de residuos comerciales (por ejemplo, de plástico o textiles), de jardinería o de otro tipo al aire libre y los vehículos antiguos con motores que producen mayores niveles de emisiones, la aviación civil y militar (21), el transporte por carretera, el transporte marítimo, los cruceros fluviales u oceánicos, así como algunas prácticas industriales y agrícolas, generan todos una considerable contaminación del aire.

2.3.12.

El CESE valora muy positivamente la política agrícola común (PAC), que introdujo normas vinculantes sobre la protección del medio ambiente con objeto de fomentar un desarrollo sostenible (artículo 11 del TFUE), la protección de los consumidores (artículo 12), las exigencias en materia de bienestar de los animales (artículo 13), etc. El CESE anima a la CE a que siga introduciendo mejoras en estos ámbitos y, por ejemplo, añada nuevas medidas de la PAC vinculadas a la mejora de la calidad del aire y la reducción de los niveles de emisiones. Sin embargo, a fin de paliar los problemas relativos al coste soportado por las pequeñas empresas y explotaciones, la UE también debería ejecutar plenamente la decisión de establecer una infraestructura adecuada para los combustibles alternativos (22), como se acordó en virtud de la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (23).

2.3.13.

Para reducir la contaminación del aire de los vehículos antiguos, la CE debería poner fin a las ventas transfronterizas de automóviles de segunda mano con más de cinco años. La reducción del transporte de mercancías por carretera, la mejora de las condiciones para el transporte de mercancías ferroviario, marítimo y fluvial y el establecimiento de zonas de bajas emisiones en áreas pobladas son factores clave para reducir la contaminación del aire. Con vistas a evitar la contaminación atmosférica y acústica, se necesitan mayores esfuerzos y el uso de los fondos de los Estados miembros para reemplazar los actuales motores de automóviles diésel anticuados por coches eléctricos o, al menos, motores con emisiones más bajas entre 2022 y 2027.

2.3.14.

Con el fin de mejorar la calidad del aire, la CE tendría que apoyar a los Estados miembros en la modernización del material rodante, la eliminación de las restricciones de velocidad en las líneas ferroviarias, la ampliación a todas las carreteras de los peajes electrónicos basados en distancia para camiones y la introducción de una mayor diferenciación del sistema de peajes sobre la base de las emisiones. Partiendo de un diálogo periódico con las ONG y las pymes pertinentes, los Estados miembros deberían establecer una tarificación vial urbana en las ciudades capitales (incluida la introducción de un impuesto de congestión antes de 2025) y crear más zonas para peatones, parques más amplios y otras zonas verdes en las ciudades. Debería implicarse y consultarse en línea regularmente a las ONG y las pymes a la hora de planear e introducir dichas zonas.

2.3.15.

El CESE insta a la CE a que contemple reglamentaciones que fomenten el uso de la energía renovable, aumentando así el porcentaje de energías renovables en el suministro de electricidad y calefacción. Tanto las ONG como las pymes habrían de participar de manera visible en la concepción de nuevos planes energéticos nacionales que condujeran a la reducción del uso de energía, especialmente de combustibles fósiles. Los Estados miembros deberían debatir propuestas tangibles y factibles en este sentido; asimismo, deberían reconocer las mejores prácticas y dotarlas de los recursos financieros necesarios. Los Estados miembros deberían compartir periódicamente sus mejores prácticas en materia de medio ambiente.

El papel de la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental en el ámbito de la biodiversidad

2.3.16.

Para el CESE, especialmente en lo que se refiere al impacto sobre la biodiversidad, resulta esencial que los Estados miembros lleven a cabo consultas públicas en una fase temprana, cuando todas las opciones siguen abiertas y existe margen para un análisis auténtico de las alternativas. Corresponde principalmente a los Estados miembros y a las autoridades competentes garantizar que los promotores se tomen en serio este requisito y promuevan consultas públicas tempranas.

2.3.17.

A fin de permitir a las OSC mantener auténticos debates con la CE, deben aclararse el funcionamiento de la CE (en especial cómo se toman las decisiones) y sus expectativas (el tipo de información esperada), por ejemplo en caso de incumplimiento de una ley medioambiental o de riesgo de daño a la biodiversidad.

2.4.    Propuestas de la sociedad civil en relación con la aplicación de la legislación medioambiental y el papel de la CE como guardiana de los Tratados

2.4.1.

El CESE pide a la CE que formule observaciones a los Parlamentos nacionales cuando un Estado miembro legisle para transponer legislación medioambiental de la UE.

2.4.2.

El CESE también desea que, a petición de terceros, la CE formule observaciones y las comunique a las partes interesadas cuando se interponga ante un Tribunal Supremo un recurso a una disposición nacional que transponga legislación medioambiental de la UE.

2.4.3.

El CESE pide a la CE que recuerde a los Estados miembros que el concepto de sobretransposición no existe en la legislación de la UE y que la legislación medioambiental de la UE exige que se adopten medidas de forma continuada para mejorar la situación medioambiental. Por tanto, la legislación de la UE prohíbe cualquier retroceso.

2.4.4.

El CESE también pide a la CE que explique a los Estados miembros que la legislación medioambiental de la UE, que autoriza excepciones de las normas del Derecho derivado, exige que los Estados restrinjan de manera estricta dichas excepciones para que no contravengan los objetivos de la UE.

2.4.5.

El CESE anima a la CE a que siga elaborando directrices para facilitar la interpretación y la aplicación del Derecho medioambiental derivado, en concreto en dos ámbitos:

a)

consideración de los asuntos sanitarios en las evaluaciones medioambientales;

b)

definición de los humedales por su multifuncionalidad.

2.4.6.

La UE ha de ayudar a elaborar y seguir modelos de desarrollo local y promover la protección del medio ambiente. Por tanto, es necesaria una mayor regularidad en los controles locales de la CE en los Estados miembros para velar por que se haga un buen uso de los fondos de la UE y que todas las partes interesadas públicas y privadas pertinentes apliquen adecuadamente la legislación y la gobernanza en materia de medio ambiente. Esto también podría dar respuesta al requisito general de que se debe apoyar y tratar a las personas y las organizaciones asentadas en regiones periféricas de la UE como una parte fundamental de la UE. La CE también debería garantizar que todos los Estados miembros emplean a suficiente personal bien formado en los ámbitos del acceso a la información y a la justicia y, en especial, en el ámbito de la inspección para supervisar la correcta aplicación de la legislación medioambiental.

2.4.7.

El CESE pide al presidente de la CE que invista al comisario de protección del medio ambiente de una mayor autoridad, especialmente en lo que se refiere a asuntos relacionados con la salud y el medio ambiente. El comisario también debería concentrarse y participar más en la coordinación de los avances en las zonas rurales, la mejora de la calidad de vida en todas partes y la garantía de que las empresas nacionales cumplen los requisitos medioambientales de la UE acordados. La economía competitiva del futuro debe convertirse en la economía de la belleza, que cubra todo cuanto es bello y bueno: actividades de base local en los ámbitos cultural, artístico y medioambiental que mejoren la calidad de vida. El crecimiento de la Felicidad Interior Bruta (FIB), es decir, el bienestar general —que está vinculado a una economía más sana y crea valores económicos, sociales y medioambientales mejores y más sostenibles que pueden regenerarse—, debería constituir uno de nuestros objetivos básicos.

Bruselas, 30 de octubre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE sobre el tema Acciones de la UE destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental (DO C 283 de 10.8.2018, p. 83).

(2)  Dictamen del CESE sobre el tema Aplicación de la legislación medioambiental de la UE en materia de calidad del aire, agua y residuos (DO C 110 de 22.3.2019, p. 33).

(3)  Dictamen del CESE sobre el tema Acciones de la UE destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental (DO C 283 de 10.8.2018, p. 83).

(4)  Dictamen del CESE sobre el tema Aplicación de la legislación medioambiental de la UE en materia de calidad del aire, agua y residuos (DO C 110 de 22.3.2019, p. 33).

(5)  https://glocalities.com/latest/reports/environmental-concern

(6)  Dictamen del CESE sobre el tema Aplicación de la legislación medioambiental de la UE en materia de calidad del aire, agua y residuos (DO C 110 de 22.3.2019, p. 33) (conclusiones, punto 1.5).

(7)  https://ec.europa.eu/environment/aarhus/

(8)  Dictamen del CESE sobre el tema Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (DO C 345 de 13.10.2017, p. 114).

(9)  Dictamen del CESE sobre el tema Aplicación de la legislación medioambiental de la UE en materia de calidad del aire, agua y residuos (DO C 110 de 22.3.2019, p. 33).

(10)  Dictamen del CESE sobre el tema Acciones de la UE destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental (DO C 283 de 10.8.2018, p. 83).

(11)  Dictamen del CESE sobre el tema Acciones de la UE destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental (DO C 283 de 10.8.2018, p. 83).

(12)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003H0361

(13)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(14)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(15)  COM(2019) 149 final.

(16)  http://ec.europa.eu/environment/europeangreencapital/index_en.htm

(17)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3) http://ec.europa.eu/environment/waste/framework/

(18)  http://ec.europa.eu/environment/eir/pdf/eir_2019.pdf

(19)  http://ec.europa.eu/environment/eir/pdf/study_costs_not_implementing_env_law.pdf

(20)  https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_environmental_dates

(21)  Dictamen del CESE sobre el tema Régimen de comercio de derechos de emisión sobre las actividades de la aviación (DO C 288 de 31.8.2017, p. 75).

(22)  Dictamen del CESE sobre el tema Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos (DO C 262 de 25.7.2018, p. 69).

(23)  Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1) https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2014/94/oj


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