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Document 52020IE1950

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo» (Dictamen de iniciativa adicional)

DO C 56 de 16.2.2021, p. 36–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/36


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo»

(Dictamen de iniciativa adicional)

(2021/C 56/04)

Ponente:

Krzysztof PATER

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

(Dictamen de iniciativa adicional)

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

11.11.2020

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

246/0/0

1.   Introducción

1.1.

Este Dictamen es un resumen de la segunda fase del trabajo del Comité Económico y Social Europeo (CESE), que tiene por objeto garantizar a todos los ciudadanos de la Unión Europea (UE) con discapacidad el ejercicio de su verdadero derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo (PE).

1.2.

En la primera fase, finalizada en marzo de 2019, el CESE elaboró el documento informativo El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad (1). Este documento describe de manera exhaustiva los obstáculos jurídicos y técnicos que impiden que estos derechos puedan ejercerse efectivamente en todos los Estados miembros de la Unión Europea. El presente Dictamen menciona solo algunos de los hallazgos y conclusiones del documento. Para hacerse una idea completa de la situación, es necesario leer todo el documento.

2.   Conclusiones y recomendaciones

2.1.

En cada uno de los veintisiete Estados miembros de la UE existen leyes o disposiciones organizativas que dejan a algunos votantes con discapacidad sin la posibilidad de participar en las elecciones al Parlamento Europeo.

2.2.

Si no se introducen cambios jurídicos importantes, al envejecimiento de la población se añadirá un crecimiento constante del número de personas que no pueden ejercer un verdadero derecho al voto debido a una discapacidad. Esto es aplicable tanto a las personas que residen en sus hogares como a las que viven en centros de cuidados de larga duración. La imposibilidad de votar también afecta a muchas otras personas; por ejemplo, quienes reciben cuidados de corta duración en hospitales, quienes se encuentran en tratamiento o rehabilitación en sus hogares y quienes deben estar aisladas o en cuarentena debido a riesgos epidemiológicos.

2.3.

El CESE considera que esta situación es inaceptable y contraria a los valores fundamentales de la UE y las disposiciones del Tratado de la Unión Europea (TUE). También contraviene muchos actos jurídicos y políticos internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

2.4.

El CESE llama al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y a los Estados miembros a modificar con urgencia el Acta Electoral de 1976 (2) aclarando los principios de universalidad, carácter directo y secreto de las elecciones, con lo que se posibilitaría la aplicación de normas en el conjunto de la UE que garantizarían realmente a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al voto, de conformidad con el artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las normas deberían incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

la prohibición de privar a las personas del derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo por motivos de discapacidad o estado de salud,

la obligación de informar sobre las reglas de votación en un formato adecuado a las necesidades resultantes del tipo de discapacidad,

permitir a las personas cuya discapacidad les impida acceder al colegio electoral votar por sí mismas fuera del colegio electoral,

aplicar soluciones que permitan a las personas con discapacidad necesitadas de un apoyo importante —por ejemplo, personas sordociegas, personas ciegas, personas con discapacidad visual o personas con destreza manual limitada—votar por sí solas, sin depender de la ayuda de otras personas,

la posibilidad de cambiar el colegio electoral designado por otro que se adapte más a las necesidades de los votantes con discapacidad, y

el derecho de la persona a escoger libremente un asistente personal para que la ayude en el ejercicio de su derecho al voto.

2.5.

Con la aplicación de estas reglas, los Estados miembros continuarán contando con amplios poderes discrecionales; sin embargo, se garantizará que en 2024 cada ciudadano de la UE tenga realmente derecho a elegir su representante para el Parlamento Europeo, con independencia de su nacionalidad o país de residencia.

3.   Situación actual

3.1.   Obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad al ejercer su derecho al voto

3.1.1.

Los políticos del conjunto de Europa son conscientes de que muchas personas con discapacidad no pueden ejercer su derecho al voto ya que, durante muchos años, los representantes de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y los derechos humanos, así como las propias personas con discapacidad y sus familias, han exigido un derecho al voto real, sin limitaciones. El presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, también señaló este problema en la carta que envió en 2017 a todos los presidentes del gobierno de los Estados miembros, solicitándoles que adoptasen las medidas apropiadas para garantizar que todas las personas con discapacidad pudiesen ejercer su derecho al voto en las elecciones de 2019. Sin embargo, no se alcanzó el resultado esperado.

3.1.2.

El 20 de marzo de 2019, el CESE envió su documento informativo El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad a las instituciones de la UE y a los Estados miembros.

3.1.2.1.

El documento describe de manera exhaustiva los obstáculos jurídicos y técnicos a los que se enfrentan en todos los Estados miembros de la UE las personas con discapacidad cuando se disponen a ejercer su derecho al voto. Presenta también más de doscientos ejemplos de buenas prácticas, con soluciones que les facilitan la participación en las elecciones.

3.1.2.2.

El documento ofrece un análisis de los derechos de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida política, incluido el derecho a votar, según los actos jurídicos y políticos internacionales más importantes.

3.1.2.3.

Aporta también una descripción detallada de las normas en vigor en la UE por las que se rige el desarrollo de las elecciones al Parlamento Europeo y la forma en que estas normas pueden modificarse.

3.1.3.

Diversos informes de los medios europeos y de organizaciones de la sociedad civil relativas a las últimas elecciones al Parlamento Europeo celebradas del 23 al 26 de mayo de 2019 corroboraron las limitaciones descritas en el documento.

3.1.4.

Durante los dos meses transcurridos desde la publicación del documento en marzo hasta las elecciones al Parlamento Europeo de mayo, en Alemania (3) y en Francia (4) se decidieron cambios en la legislación que facilitaban el ejercicio del derecho al voto a personas que antes se habían visto privadas de él. Sin embargo, las leyes nacionales de catorce Estados miembros continúan excluyendo a un total de 400 000 ciudadanos de la UE del ejercicio del voto en las elecciones al Parlamento Europeo, basando la exclusión en su situación de discapacidad intelectual o problemas de salud mental, normalmente tras haberse tomado la decisión de someter a las personas afectadas a tutela completa o parcial.

3.1.5.

Como consecuencia de las disposiciones organizativas —limitaciones técnicas— derivadas de reglas o prácticas existentes en los Estados miembros, millones de ciudadanos de la UE no pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Por ejemplo:

en ocho Estados miembros, las personas que no pueden acudir a un colegio electoral a causa de una discapacidad o enfermedad, incluidas las personas ingresadas en centros asistenciales de día y noche, carecen de otra forma de votar;

en dieciocho países, las personas ciegas no pueden votar por sí mismas;

en doce países, los votantes con discapacidad no pueden decidir qué colegio electoral prefieren;

en nueve países, los votantes deben escribir el número de identificación del candidato, su nombre o el nombre del partido al que quieren votar en la papeleta, lo que constituye un impedimento grave, y no solo para las personas ciegas;

solo un país de la UE dispone de reglas que definen el equipo y el funcionamiento de los colegios electorales de un modo que se ajuste a las necesidades de las personas con discapacidades diversas (se aplican a la mitad de los colegios electorales del país).

3.1.6.

En cada uno de los veintisiete Estados miembros de la UE existen leyes o disposiciones organizativas que dejan a algunos votantes con discapacidad sin la posibilidad de participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, si se aplicaran las mejores prácticas de todos los países, se obtendría un sistema ideal en el que cada ciudadano de la UE que tuviese una discapacidad, además de tener plenas posibilidades de votar, también podría elegir de entre diversas opciones el modo más conveniente de hacerlo.

3.1.7.

La pandemia de COVID-19 ha obligado a los países que celebran elecciones en 2020 a aplicar soluciones nuevas, a menudo innovadoras, para ofrecer la posibilidad de votar sin tener que acudir al colegio electoral, con lo que se amplía la gama de soluciones positivas implantadas en los Estados miembros cuya utilidad no se limita a las personas con discapacidad.

3.1.8.

El 26 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el balance de las elecciones europeas (5) en la que, haciendo referencia a dicho documento informativo del CESE, llamaba la atención sobre las graves restricciones al ejercicio del derecho de voto de las personas con discapacidad.

3.2.   Determinantes demográficos y sanitarios

3.2.1.

Según las previsiones de Eurostat (6), la proporción de personas de 65 años o más respecto a la población total de la UE aumentará del 19,8 % en 2018 al 31,3 % en 2100.

3.2.2.

De acuerdo con Eurostat, una niña nacida en 2015 podría esperar vivir un promedio de 63,3 años gozando de buena salud y sin sufrir ningún tipo de discapacidad, mientras que un niño recién nacido podría esperar vivir 62,6 años sin sufrir ningún tipo de discapacidad (7). Dado que la esperanza de vida media de la niña es de 83,3 años y la del niño de 77,9 años, las mujeres nacidas en 2015 vivirán, en promedio, veinte años sufriendo alguna discapacidad, mientras que los hombres nacidos en el mismo año vivirán quince con alguna discapacidad.

3.2.3.

Según las estimaciones de Eurostat (8), la tasa de personas con discapacidad en el grupo de edad de 15 a 64 años oscila entre el 11 % y el 14 %, en función de la definición adoptada. Si se utiliza la definición que ofrece el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la UE y todos los Estados miembros, la tasa supera el 15 %.

3.2.4.

Así, pues, puede considerarse que casi el 20 % de los ciudadanos adultos de la UE, cerca de ochenta millones de personas experimentan en la actualidad alguna forma de discapacidad que les impide desenvolverse en el día a día; y esta proporción aumentará, en promedio, un 1 % cada seis años.

3.2.5.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es aplicable a las personas «que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo». No obstante, el CESE destaca que otras personas a las que formalmente no se considera con discapacidad porque su deficiencia es temporal también experimentan las mismas limitaciones en el momento de ejercer su derecho al voto.

3.2.5.1.

Se trata, por ejemplo, de pacientes hospitalizados por un breve plazo o de personas que reciben tratamiento o realizan rehabilitación en casa, las cuales, debido a impedimentos temporales derivados de su estado de salud en un momento dado, no pueden desplazarse para votar en un colegio electoral. Esta podría ser la situación de cientos de miles de pacientes en la UE.

3.2.5.2.

Y también puede afectar significativamente a personas que, dado el riesgo epidemiológico, ven restringida su movilidad e incluso están aisladas en un centro cerrado o no pueden abandonar su hogar. La experiencia extraída de la pandemia de COVID-19 nos demuestra que muchos millones de ciudadanos de la UE podrían estar afectados de manera simultánea.

4.   Principal marco político y jurídico internacional aplicable al derecho al voto de las personas con discapacidad

4.1.

El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada en diciembre de 1948, establece que «toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos».

4.2.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 25 que «todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: […] Votar […]».

4.3.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor desde el 3 de mayo de 2008:

exige de los Estados parte «asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, […] incluidos el derecho y la posibilidad […] de votar» y establece un conjunto de medidas encaminadas a hacerlo posible, exigiendo que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales [sean] adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar» (artículo 29);

insiste en que «las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica» y «tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida» (artículo 12);

exige que las personas con discapacidad tengan acceso a «los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones interiores y exteriores» (artículo 9).

4.4.

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destacó en 2015 que, en el conjunto de la Unión Europea, las personas con discapacidad, especialmente las privadas de capacidad jurídica o ingresadas en centros, no pueden ejercer su derecho a voto en las elecciones, y que la participación en las elecciones no es totalmente accesible, por lo que recomendó que se adoptasen las medidas necesarias para permitir que todas las personas, cualquiera que sea la discapacidad, puedan ejercer su derecho al voto (9).

4.5.

El Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea establece claramente, en su artículo 20, apartado 2, letra b), que «los ciudadanos de la Unión […] tienen, entre otras cosas, el derecho: […] de sufragio activo […] en las elecciones al Parlamento Europeo […] del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado».

4.6.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confirma, en su artículo 39, el derecho de todo ciudadano de la Unión a votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Además, el artículo 21, apartado 1, de la Carta confirma que «se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de […] discapacidad». El artículo 26 establece que «la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su […] participación en la vida de la comunidad».

4.7.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada el 16 de noviembre de 2011 (10), reafirma que todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, y que en el momento de la votación se debe disponer de papeletas e instalaciones accesibles.

5.   Acciones necesarias

5.1.

El CESE destaca que, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) «los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo». Según el artículo 14, apartado 3, del Tratado, «los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto». Estas disposiciones no aportan una base para establecer una distinción en el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo entre las personas con discapacidad en función de su ciudadanía o país de residencia.

5.2.

Existen actualmente numerosos ejemplos de distinción injustificada en la UE en lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad y, por lo tanto, de discriminación contra estas. Por ejemplo:

una persona con ciudadanía de dos Estados miembros de la UE, en función del documento de identidad que escoja, podría votar con plena independencia o verse privada del derecho al voto debido a su discapacidad intelectual;

una persona postrada en cama y con necesidad de cuidado las veinticuatro horas no puede votar porque no puede acudir al colegio electoral y no existe otra posibilidad de votar en el país de residencia. En cambio, si la misma persona residiese en otro país de la UE, podría votar libremente por correo, en una urna móvil o por internet;

una persona ciega de un Estado miembro puede votar con plena independencia, sin necesitar ayuda alguna; sin embargo si viviese en otro país le sería imposible, y solo podría votar en el colegio electoral con la ayuda de otra persona;

una persona que padezca la enfermedad de Parkinson podría votar con independencia en un país en el que el voto consistiese en la realización de un simple signo gráfico (por ejemplo, «X») o en la selección de la papeleta correspondiente de un paquete de papeletas que hubiese recibido; pero en un país en el que se debiera escribir un número, nombre o apellido legible en la papeleta dicha persona se encontraría ante una barrera infranqueable;

alguien con problemas graves de movilidad (que necesitara muletas o una silla de ruedas) podría, en algunos países, escoger un colegio electoral de su conveniencia; en otros países, en cambio, la libre elección del colegio electoral no es posible, lo que a menudo impide a las personas con esta discapacidad participar en las elecciones.

El CESE considera que esta situación es inaceptable y contraria a los valores fundamentales de la UE y las disposiciones del Tratado de la Unión Europea.

5.3.

Recae en los Estados miembros la responsabilidad de organizar las elecciones al Parlamento Europeo y establecer sus reglas. Pero el derecho de la Unión Europea limita su poder discrecional. El Acta Electoral de 1976, que constituye la base jurídica de las elecciones al Parlamento Europeo, determina requisitos que a menudo difieren de las reglas de los Estados miembros para las elecciones locales o nacionales (11). Según el CESE, la modificación del Acta que exige que los Estados miembros apliquen normas que garanticen a las personas con discapacidad un verdadero derecho a votar es una forma apropiada y rápida de eliminar las prácticas existentes que discriminan a estos ciudadanos de la Unión Europea.

5.3.1.

Según el CESE, el principio del sufragio universal establecido en el artículo 1, apartado 3, del Acta debe aclararse haciendo constar que ningún ciudadano de la UE puede verse privado de su derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo debido a una discapacidad o estado de salud según las normativas nacionales.

5.3.2.

Para el CESE es esencial aclarar los principios del carácter directo y secreto de las elecciones a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Acta, declarando que, al definir principios del voto detallados, los Estados miembros deben:

ofrecer facilidades para que las personas que, debido a una discapacidad, no pueden votar en un colegio electoral puedan emitir su voto directamente y con independencia,

informar sobre las reglas de votación en un formato adaptado a las necesidades resultantes de todo tipo de discapacidad,

decidir sobre un tipo de método de votación e implantar las medidas técnicas necesarias para las personas con discapacidad que necesiten ayuda importante como, por ejemplo, las personas sordociegas, ciegas, con discapacidad visual o con destreza manual limitada, para que puedan votar por sí mismas sin necesidad de que otras personas las asistan,

garantizar a todas las personas con discapacidad la posibilidad de cambiar el colegio electoral designado si consideran que otro se adapta mejor a su discapacidad,

garantizar a todos los votantes con discapacidad el derecho a elegir libremente qué persona les ayudará a votar (asistente personal).

5.4.

Según el CESE, es posible aprovechar la riqueza de la experiencia positiva de muchos países para implantar con rapidez las soluciones propuestas, considerando los rasgos específicos y las tradiciones electorales de cada Estado miembro.

5.4.1.

Ya son diecisiete los países de la UE que han aplicado medidas para el voto mediante urna móvil para ciertos grupos de votantes. En ocho países los ciudadanos pueden votar por correo. En un país es posible votar en línea. Ciertos países de la UE organizan colegios cerrados en centros asistenciales de día y noche. Gracias a estas soluciones, ejercer el derecho a voto es posible para las personas que no pueden acudir al colegio electoral designado.

5.4.2.

Nueve Estados miembros han implantado medidas para que las personas ciegas puedan votar por sí mismas. El sistema consiste en cubiertas especiales para las papeletas en las que se coloca un símbolo gráfico simple al votar, o conlleva preparar sobres para papeletas con inscripción en braille, para que el votante pueda encontrar con facilidad la papeleta que quiere depositar en la urna. Las cubiertas especiales también resultan útiles para las personas con discapacidad visual, así como para las que tienen destreza manual reducida. Los países que actualmente piden a los votantes que incluyan el número de orden del candidato o su apellido en la papeleta pueden aprovechar esta experiencia, en caso de que decidan cambiar el sistema por otro más conveniente.

5.4.3.

Son quince los países que ofrecen a los votantes la posibilidad de cambiar a otro colegio electoral, al menos cuando una discapacidad lo justifica. En diez países, al menos para ciertos grupos de personas, se ofrece la posibilidad del voto anticipado, muy a menudo en instalaciones bien adaptadas a las necesidades de personas con discapacidades diversas. Puesto que ningún país de la UE tiene todos los colegios electorales adaptados para personas con todos los tipos de discapacidad, proporcionar a los votantes el derecho a escoger libremente el colegio apropiado es la única solución válida.

5.4.4.

En muchos países, los votantes con discapacidad pueden escoger a una persona para que actúe como su asistente durante las elecciones. Sin embargo, el derecho a escoger libremente dicho asistente se ve limitado en muchos países. Lo anterior solo puede considerarse justificado en una situación en la que esta tendría que ser una persona que estuviese realizando otras funciones al mismo tiempo (por ejemplo, un miembro de la comisión electoral o un observador). En otros casos, las restricciones no están justificadas, y el procedimiento para seleccionar a un asistente que se utiliza en algunos países menoscaba la dignidad de los votantes con discapacidad.

5.5.

La aplicación de los principios expuestos no limitará en modo alguno el poder discrecional de los Estados miembros, y garantizará que cada ciudadano de la UE con discapacidad tenga realmente el derecho a elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo, cualquiera que sea su nacionalidad o país de residencia. Según el CESE, resulta esencial adoptar estos principios para que las próximas elecciones al Parlamento Europeo puedan considerarse verdaderamente universales.

5.5.1.

El artículo 223, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que «el Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros. El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales».

5.5.2.

A la luz de esto y con miras a garantizar que todos los ciudadanos de la UE con discapacidad tengan derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, el CESE insta:

al Parlamento Europeo a que redacte con carácter urgente un proyecto de enmienda al Acta de 1976,

al Consejo Europeo a que establezca reglas revisadas conformes con los objetivos previstos en el presente Dictamen, y

a los Estados miembros a que aprueben las reglas establecidas por el Consejo sin demoras indebidas.

5.5.2.1.

El CESE es consciente de que ya se han debatido en los últimos años numerosas, y a menudo controvertidas, propuestas para modificar las normas que rigen las elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, cree que las propuestas sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad deberían excluirse de este debate general y presentarse como un proyecto separado, ya que únicamente este enfoque ofrece perspectivas de alcanzar un consenso amplio y aplicar los cambios propuestos con celeridad. La introducción de normas que regulen el ejercicio de los derechos de voto por parte de las personas con discapacidad también podría proporcionar una buena base para futuras iniciativas similares sobre otras cuestiones que plantea el Parlamento Europeo en su Resolución de 26 de noviembre de 2020 (12).

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/qe-02-19-153-es-n.pdf

(2)  DO L 278 de 8.10.1976, DO C 340 de 10.11.1997, DO L 283 de 21.10.2002.

(3)  https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/EN/2019/04/qs20190415_2bvq002219en.html

(4)  https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000038261631&categorieLien=id

(5)  P9_TA(2020)0327.

(6)  https://ec.europa.eu/eurostat/statisticsexplained/index.php/Population_structure_and_ageing#The_share_of_elderly_people_continues_to_increase

(7)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=People_in_the_EU_-_statistics_on_an_ageing_society&oldid=458862

(8)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/pdfscache/34409.pdf

(9)  Observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea.

(10)  Recomendación CM/Rec(2011)14.

(11)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/qe-02-19-153-es-n.pdf, parte 4.

(12)  Punto 23 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2020/2088(INI)), P9_TA(2020)0327.


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