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Document 52021AE0630
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Proposal for a Council Directive amending Directive 2006/112/EC as regards conferral of implementing powers to the Commission to determine the meaning of the terms used in certain provisions of that Directive’ (COM(2020) 749 final — 2020/0331 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión para determinar el significado de los términos utilizados en determinadas disposiciones de dicha Directiva [COM(2020) 749 final — 2020/0331 (CNS)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión para determinar el significado de los términos utilizados en determinadas disposiciones de dicha Directiva [COM(2020) 749 final — 2020/0331 (CNS)]
EESC 2021/00630
DO C 286 de 16.7.2021, p. 102–105
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/102 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión para determinar el significado de los términos utilizados en determinadas disposiciones de dicha Directiva
[COM(2020) 749 final — 2020/0331 (CNS)]
(2021/C 286/18)
Ponente: |
Christophe LEFÈVRE |
Consultas |
Consejo de la Unión Europea, 7.1.2021 |
Fundamento jurídico |
Artículo 113 del TFUE |
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección |
13.4.2021 |
Aprobado en el pleno |
27.4.2021 |
Pleno n.o |
560 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
226/2/6 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE apoya el objetivo general que persigue la propuesta de la Comisión, ya que garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad de lo dispuesto en la Directiva sobre el IVA (1) es fundamental para crear unas condiciones de competencia equitativas en todos los Estados miembros y seguir promoviendo el mercado único. |
1.2. |
Como señala la Comisión, las actuales divergencias entre los Estados miembros en lo que se refiere tanto a la interpretación como a la aplicación de la Directiva sobre el IVA son, sin duda, perjudiciales para el mercado único. Por consiguiente, el CESE insta a que se actúe con rapidez y eficacia en este ámbito. |
1.3. |
En efecto, una mayor uniformidad de las normas sobre el IVA podría reducir los costes de cumplimiento y favorecer el crecimiento de todas las empresas radicadas en la UE y, en particular, de las pymes que operan a escala transnacional, ya que se ven más afectadas por las diferencias reguladoras existentes entre Estados miembros. |
1.4. |
Las discrepancias en torno a la aplicación de las normas sobre el IVA pueden provocar distorsiones significativas en todo el mercado interior y, en consecuencia, repercusiones sociales negativas que deben evitarse garantizando una mayor coherencia en la aplicación de las normas existentes. |
1.5. |
No obstante, el CESE no puede sino señalar que la propuesta de la Comisión y, en particular, las cuestiones que se propone abordar con arreglo al nuevo conjunto de normas, podrían toparse con una resistencia considerable por parte de muchos Estados miembros, que probablemente plantearán «objeciones de principio» a la propuesta de la Comisión. |
1.6. |
El CESE pide, por tanto, que se estudien otras medidas que contribuyan a mejorar el mercado único lo antes posible. Habida cuenta del clima político actual, el CESE sugiere a la Comisión que estudie, como primer paso, la posibilidad de mejorar y reforzar el actual Comité Consultivo del IVA y su proceso decisorio, con el fin de mejorar, en todos los Estados miembros, el insatisfactorio grado de uniformidad de las normas sobre el IVA. |
1.7. |
Además, el CESE considera que sería útil inventariar de manera adecuada los casos de aplicación y ejecución heterogénea de las normas sobre el IVA acordadas a nivel nacional. Es importante procurar que las diferencias actuales sean transparentes, claras y públicas, a fin de mejorar la uniformidad en el marco regulador actual. |
1.8. |
Este enfoque podría dar lugar a un sistema eficaz de «presión entre pares», lo que haría mucho más difícil para los Estados miembros apartarse de las interpretaciones y prácticas de aplicación consolidadas, lo que iría en detrimento del mercado interior. |
1.9. |
Además, el CESE considera importante que la Comisión lleve a cabo evaluaciones de impacto de cualquier divergencia en la aplicación o interpretación de las normas acordadas en materia de IVA en cualquier Estado miembro. Estas evaluaciones de impacto deben hacerse públicas, debatirse adecuadamente y ser objeto de seguimiento en el Comité del IVA. |
1.10. |
Por último, el CESE desea llamar la atención sobre algunos posibles efectos no deseados de la nueva propuesta. El papel de ejecución propuesto para la Comisión en relación con algunos de los conceptos principales de la Directiva sobre el IVA, podría hacer que sea difícil distinguir entre el alcance de las nuevas competencias de la Comisión, por un lado, y lo que realmente constituirá una modificación de la Directiva sobre el IVA, por otro. Esta incertidumbre podría impedir la consecución del acuerdo unánime necesario para una futura modificación de la Directiva sobre el IVA en el seno del Consejo. |
2. La propuesta de la Comisión
2.1. |
En la propuesta legislativa sometida a examen se señala que la Comisión no tiene actualmente ninguna competencia de ejecución con respecto a la Directiva sobre el IVA. A este respecto, la única herramienta disponible para aplicar las normas establecidas en la Directiva sobre el IVA es el comité consultivo («Comité del IVA») creado en virtud del artículo 398. |
2.2. |
El Comité del IVA está formado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, y tiene por misión examinar las cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones en materia de IVA de la UE planteadas por la Comisión o un Estado miembro. Solo puede acordar actualmente directrices no vinculantes relativas a la aplicación de la Directiva sobre el IVA, mientras que las medidas de ejecución vinculantes pueden ser adoptadas únicamente por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión. |
2.3. |
Según la Comisión, las directrices actuales no siempre garantizan una aplicación uniforme de la legislación de la UE en materia de IVA, también por lo difícil que se ha revelado lograr la unanimidad en el seno del Comité Consultivo a la hora de acordar directrices. En este sentido, la Comisión menciona varios ejemplos de falta de acuerdo unánime sobre las normas y principios relativos a las disposiciones y conceptos estratégicos contenidos en la Directiva sobre el IVA. |
2.4. |
La Comisión sostiene, además, que esas discrepancias podrían dar lugar a consecuencias adversas como, por ejemplo: i) un riesgo de doble imposición o de no imposición; ii) inseguridad jurídica y falta de previsibilidad, y iii) costes adicionales para las empresas. A este respecto, considera que, a pesar de su utilidad, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no contribuiría de manera óptima a evitar toda la incertidumbre que se deriva de las disposiciones de la Directiva sobre el IVA. |
2.5. |
Por consiguiente, a fin de reforzar la seguridad jurídica y la previsibilidad, la propuesta legislativa prevé facultar a la Comisión para que adopte actos de ejecución en determinados ámbitos cubiertos por la Directiva sobre el IVA, así como crear un comité que supervisará el ejercicio de las nuevas competencias de la Comisión. |
2.6. |
La función de ejecución propuesta para la Comisión se centrará en los ámbitos y conceptos específicos relacionados con las normas sobre el IVA de la UE que requieren una aplicación uniforme y una mayor seguridad y previsibilidad. El Consejo, a su vez, mantendrá sus competencias de ejecución separadas del posible nuevo ámbito de responsabilidad de la Comisión. |
2.7. |
En particular, según las nuevas normas, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, el significado de los términos utilizados en lo que respecta a los ámbitos o conceptos siguientes de la Directiva sobre el IVA: i) los sujetos pasivos a efectos del IVA; ii) el hecho imponible a efectos del IVA; iii) el lugar de realización del hecho imponible; iv) el devengo y la exigibilidad del impuesto; v) la base imponible del IVA; vi) las exenciones del IVA; vii) las deducciones del IVA; viii) las obligaciones de los sujetos pasivos y de determinadas personas que no son sujeto pasivo, y ix) los regímenes especiales del impuesto. |
2.8. |
El fundamento jurídico de la propuesta es el artículo 113 del TFUE, que dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos. |
2.9. |
Según la propuesta, la atribución de competencias de ejecución a la Comisión no excluirá un control general por parte de los Estados miembros del ejercicio de dichas competencias por la Comisión. |
2.10. |
Las nuevas normas instituyen un comité específico. Las disposiciones sobre la composición y la presidencia del comité se establecen directamente en el artículo 3 del Reglamento sobre comitología. |
3. Observaciones generales y específicas
3.1. |
El CESE acoge favorablemente y suscribe el objetivo general que persigue la propuesta de la Comisión. Es de suma importancia garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad con respecto a la Directiva sobre el IVA a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas y promover el mercado único. |
3.2. |
Como señala la Comisión, las actuales divergencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a los actos de ejecución son perjudiciales para el mercado único. Además, el marco regulador se hace aún más complejo debido a que podrían diferir no solo los actos de ejecución, sino también —y ante todo— la interpretación de las normas y conceptos de la Directiva sobre el IVA. |
3.3. |
En efecto, una mayor uniformidad de las normas sobre el IVA podría reducir los costes de cumplimiento y favorecer el crecimiento de todas las empresas radicadas en la UE y, en particular, de las pymes que operan a escala transnacional. Una mayor coherencia entre todos los Estados miembros en lo que respecta al IVA contribuiría de manera sustancial a la consolidación del propio mercado interior. |
3.4. |
Existen numerosos ejemplos de diferencias perjudiciales en la aplicación de las normas acordadas en materia de IVA. Por ejemplo, no hay consenso ni interpretación común sobre si un «almacén» es un «establecimiento fijo de un sujeto pasivo o no» o sobre el significado de la expresión «proveedor que expide o transporta los bienes, bien él mismo o bien a través de un tercero que actúa en su nombre», de conformidad con el artículo 36 bis, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA. |
3.5. |
El CESE señala que las discrepancias en torno a la aplicación de las normas sobre el IVA pueden provocar distorsiones significativas en todo el mercado interior y, en consecuencia, repercusiones sociales negativas que deben evitarse garantizando una mayor coherencia en la aplicación de las normas existentes en materia de IVA. |
3.6. |
No obstante, el CESE no puede sino señalar que la propuesta de la Comisión podría tropezar con importantes obstáculos, planteados por varios Estados miembros, en relación con la necesidad de llegar a un acuerdo sobre las cuestiones que deberán abordarse en virtud del nuevo conjunto de normas y las normas en vigor relativas a la modificación de las Directivas sobre el IVA. El CESE pide, por tanto, que se estudien otras medidas que puedan reforzar el mercado único lo antes posible. |
3.7. |
Habida cuenta del clima político actual, el CESE sugiere a la Comisión que estudie, como primer paso, la posibilidad de mejorar el actual Comité Consultivo del IVA, que también podría reforzarse y hacerse más eficaz, manteniendo así un papel importante para los Estados miembros y mejorando el insatisfactorio grado de uniformidad que se observa en actualidad. |
3.8. |
El CESE considera que sería útil inventariar de manera adecuada los casos de aplicación y ejecución heterogénea de las normas sobre el IVA acordadas a nivel nacional. Es importante procurar que las diferencias sean transparentes, claras y públicas, a fin de reforzar la uniformidad en el marco regulador actual. A pesar de todas las limitaciones y deficiencias descritas por la Comisión, el Comité Consultivo ha adquirido, no obstante, una experiencia significativa en el tratamiento de cuestiones complejas relacionadas con la Directiva sobre el IVA. |
3.9. |
El CESE sugiere un enfoque de «presión entre pares», que podría ser eficaz, haciendo mucho más difícil para los Estados miembros apartarse de las normas y crear obstáculos para el buen funcionamiento del mercado único. Los Estados miembros se verían obligados a explicar los motivos de una desviación de las normas de ejecución. En opinión del CESE, los Estados miembros no deben oponerse a la transparencia y la rendición de cuentas. |
3.10. |
Además, el CESE considera importante que la Comisión lleve a cabo evaluaciones de impacto de cualquier divergencia en la aplicación o interpretación de las normas acordadas en materia de IVA en cualquier Estado miembro. Estas evaluaciones de impacto deben hacerse públicas, debatirse y ser objeto de seguimiento en el Comité del IVA. |
3.11. |
Siguiendo esta lógica, podrían cuestionarse los motivos para desviarse de las normas comunes y de las correspondientes disposiciones en materia de ejecución, respetando al mismo tiempo los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. |
3.12. |
Por último, el CESE desea llamar la atención sobre algunos posibles efectos no deseados de la nueva propuesta. El papel de ejecución asignado a la Comisión en relación con algunos de los conceptos más relevantes de la Directiva sobre el IVA, podría hacer que sea difícil distinguir entre el alcance de las nuevas competencias de la Comisión, por un lado, y lo que realmente constituirá una modificación de la Directiva sobre el IVA, por otro. Es posible que esta incertidumbre dificulte en mayor medida la consecución del acuerdo unánime necesario para una futura modificación de la Directiva sobre el IVA en el seno del Consejo. |
Bruselas, 27 de abril de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG