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Document 52021SC0727

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia que acompaña al documento COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

SWD/2021/727 final

Bruselas, 20.7.2021

SWD(2021) 727 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

Informe sobre el Estado de Derecho en 2021
Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia

que acompaña al documento

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre el Estado de Derecho en 2021
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

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Resumen

Han seguido haciéndose importantes esfuerzos para mejorar la independencia, la integridad, la calidad y la eficiencia del sistema judicial eslovaco, según se indicó ya en el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020. En diciembre de 2020, el Parlamento aprobó una amplia reforma de la Constitución y de la legislación de aplicación del sistema judicial, en particular en lo referente al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial. Las autoridades también han intensificado los esfuerzos para hacer frente a la corrupción en el poder judicial. Se está preparando una reforma del mapa judicial en la que estará implicado el Consejo de Europa y que ha generado una serie de comentarios de las partes interesadas. Se ha creado un Tribunal Supremo Administrativo. Se ha elegido a un nuevo Fiscal General y a un Fiscal Especial mediante un nuevo procedimiento transparente. Estas reformas reflejan los esfuerzos por mejorar el sistema judicial y es importante que su aplicación tenga en cuenta las normas europeas pertinentes para salvaguardar la independencia judicial. Esto también es importante si se tiene en cuenta que el nivel de independencia del poder judicial que se percibe sigue siendo muy bajo entre el público en general, pese a haber mejorado entre las empresas.

Los esfuerzos de Eslovaquia por reprimir la corrupción han aumentado considerablemente y han demostrado hacer efecto, con la investigación y el enjuiciamiento de una serie de casos de corrupción de alto nivel. También se ha seleccionado y nombrado a diversos altos funcionarios, entre ellos el jefe de la nueva Oficina de Protección de Denunciantes de irregularidades, que asumirá sus funciones a partir del 1 de septiembre de 2021. La capacidad de detectar e investigar los delitos de corrupción puede seguir reforzándose mediante inversiones en especialización, conocimientos técnicos analíticos específicos y formación en materia de integridad para el Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia. Los avances en la prevención de la corrupción son lentos. Hasta ahora han fracasado varios intentos de regular la actividad de los grupos de presión. No obstante, hay varios proyectos legislativos previstos o en fase inicial sobre grupos de interés, «puertas giratorias», declaraciones de patrimonio, conflictos de intereses de los diputados y contratación pública.

La Constitución de la República Eslovaca y el Derecho derivado establecen el marco jurídico para la protección de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública, el pluralismo de los medios de comunicación y los derechos de prensa. Se espera que un proyecto de ley, que se está debatiendo y cuya aprobación está prevista para septiembre de 2021, introduzca un marco para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. Se han aplazado los planes del Gobierno de proponer una legislación orientada a garantizar un entorno más favorable para los periodistas. La distribución de publicidad estatal sigue sin estar regulada. Hubo una serie de condenas para personas implicadas en el asesinato del periodista Ján Kuciak y de su prometida en 2018. Las absoluciones de los presuntos autores intelectuales del asesinato fueron anuladas por el Tribunal Supremo, que devolvió el caso al Tribunal Penal Especial. Se confirmó una condena. No se ha incorporado ningún sistema de apoyo a los medios de comunicación para contrarrestar el impacto de la pandemia de COVID-19.

En lo que respecta al sistema de contrapoderes institucionales, cabe mejorar el proceso legislativo y, para ello, es necesario reforzar la participación de las partes interesadas y de la sociedad civil, como ya se señaló en el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020. La reforma constitucional de diciembre de 2020 excluye explícitamente la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las leyes constitucionales, lo que ha provocado la revisión de dicha disposición por parte de ese Tribunal. El estado de excepción relacionado con la pandemia de COVID-19 duró la mayor parte de 2020 y finalizó en mayo de 2021, tras un cambio de legislación efectuado en diciembre de 2020 para permitir su prórroga. El Defensor Público de Derechos y el Centro Nacional de Derechos Humanos asumieron un papel activo en la defensa de los derechos fundamentales durante la pandemia. La preocupación por la financiación de determinadas ONG va en aumento, en particular por los recortes aplicados a las ONG que trabajan en el ámbito de la igualdad de género.

I.Sistema judicial

El sistema judicial de la República Eslovaca está formado por 54 tribunales comarcales, 8 tribunales regionales, el Tribunal Penal Especial, el Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo Administrativo y el Tribunal Constitucional eslovaco 1 . Los tribunales regionales funcionan como tribunales de apelación en las causas civiles, mercantiles y penales y, al mismo tiempo, actúan como tribunales de primera instancia en asuntos contencioso-administrativos. El Tribunal Penal Especial tiene competencia para juzgar los asuntos penales graves enumerados en la disposición pertinente del Código de Procedimiento Penal 2 . El Consejo del Poder Judicial desempeña un papel fundamental en la autoadministración de la judicatura y en el nombramiento, el cese y la destitución de los jueces, así como en el mantenimiento de la ética judicial. La mitad de sus componentes (nueve de dieciocho) son jueces elegidos por sus homólogos. A los otros miembros del Consejo del Poder Judicial los nombran el presidente de la República de Eslovaquia, el Parlamento y el Gobierno 3 . La Fiscalía de Eslovaquia es una autoridad estatal independiente encabezada por el Fiscal General 4 . Eslovaquia participa en la Fiscalía Europea. El Colegio de Abogados de la República Eslovaca es una organización profesional independiente y autónoma 5 .

Independencia

El nivel percibido de independencia del poder judicial ha mejorado entre las empresas, pero sigue siendo bajo y muy bajo entre el público en general. El 30 % de las empresas perciben el nivel de independencia judicial como «bastante o muy bueno», lo que supone una mejora considerable con respecto a 2020 (15 %) 6 . Por el contrario, no ha habido tal mejora en la percepción de la independencia de los tribunales y jueces entre el público en general, ya que el 28 % considera que la independencia judicial es «bastante o muy buena» y el 65 % «bastante o muy mala» 7 , en consonancia con la tendencia a largo plazo, ya señalada en el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020 8 . Las razones que con más frecuencia se alegan para la percepción de una falta de independencia están relacionadas casi a partes iguales con la interferencia o presión del Gobierno y los políticos y con la interferencia o presión de intereses económicos u otros intereses específicos 9 .

Las autoridades han tomado medidas para abordar las acusaciones de corrupción y abuso de poder en el poder judicial. A raíz de las operaciones policiales de alto nivel mencionadas en el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020 10 , se iniciaron nuevas operaciones. En la actualidad, 20 jueces 11 y otros representantes de la justicia y las fuerzas y cuerpos de seguridad 12 están sujetos a procedimientos penales relacionados con graves acusaciones de corrupción y abuso de poder, en un esfuerzo cada vez mayor por parte de las autoridades públicas para reducir la corrupción en el sistema judicial. Un juez ha sido condenado. Como consecuencia de la acusación penal, varios jueces dimitieron de su cargo o se les suspendió temporalmente de sus funciones 13 . La necesidad de seguir abordando las preocupaciones específicas sobre la integridad general del sistema judicial también se ha planteado en el contexto del Semestre Europeo, y Eslovaquia ha recibido una recomendación específica a tal fin 14 .

Se ha aprobado una amplia reforma judicial, que incluye modificaciones de la Constitución y de la legislación de aplicación. Esto viene como consecuencia del anuncio hecho por el Gobierno de llevar a cabo una reforma con el objetivo de aumentar la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho 15 , tal y como se explica en el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020 16 . En diciembre de 2020, se aprobaron las modificaciones de la Constitución y de la legislación de aplicación, entre las que destacan la creación de un Tribunal Supremo Administrativo, la introducción de cambios 17 en la selección y el nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional y la modificación de varias disposiciones relativas al Consejo del Poder Judicial. Las partes interesadas señalaron que la reforma refleja los esfuerzos por mejorar el sistema judicial y reforzar su independencia 18 , si bien algunos aspectos de la reforma sí encontraron cierta oposición (véase más adelante).

Pese a que algunas características de la reforma relativas al Consejo del Poder Judicial se acogieron de manera favorable, se plantearon ciertas preocupaciones con respecto al régimen de destitución de sus miembros. La reforma constitucional introdujo cambios en el método de nombramiento de los miembros del Consejo del Poder Judicial, amplió las competencias de dicho Consejo y modificó la disposición relativa a la destitución de sus miembros 19 . Con la reforma se incorporaba una norma según la cual los miembros del Consejo se elegirían en varios distritos electorales 20 . Según el Gobierno, el objetivo de esa modificación es aumentar la legitimidad del Consejo garantizando una representación más diversa de los jueces. Este objetivo se ajusta a las recomendaciones del Consejo de Europa 21 . La reforma amplía asimismo las competencias del Consejo del Poder Judicial 22 . Además, la reforma prevé explícitamente que los miembros del Consejo del Poder Judicial, incluidos su presidente y vicepresidente, puedan ser destituidos en cualquier momento por la autoridad que los haya nombrado 23 . Según la exposición de motivos 24 , esto implica que no es necesario que tal propuesta de destitución se base en ningún criterio legalmente dispuesto 25 y que, por el contrario, pueda motivarse en una falta de confianza 26 . Las partes interesadas han expresado su preocupación por el hecho de que este aspecto de la reforma pueda tener un impacto negativo en la independencia del Consejo del Poder Judicial 27 . Dichas preocupaciones se han reflejado asimismo en un dictamen de la Mesa del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) de 9 de diciembre de 2020 28 . Un miembro destituido puede impugnar la decisión de la destitución ante el Tribunal Constitucional interponiendo un recurso de inconstitucionalidad 29 . Es importante que el Consejo del Poder Judicial esté sujeto a garantías suficientes en cuanto a su independencia con respecto al poder legislativo y al poder ejecutivo, incluida la forma en que puede destituirse a sus miembros 30 .

Se ha introducido una edad de jubilación de los jueces para ofrecer seguridad 31 . A raíz de las enmiendas a la Constitución, los jueces han de jubilarse al cumplir los 67 años. 32 . Dado que la reforma ha eliminado la facultad discrecional del Consejo del Poder Judicial para proponer la jubilación de un juez de más de 65 años, la enmienda aumenta la seguridad jurídica y la estabilidad de los jueces.

Se ha modificado el régimen de responsabilidad penal de los jueces. En octubre de 2020 se aprobó una modificación del Código Penal 33 , a la que siguió una modificación de la disposición constitucional sobre la inmunidad de los jueces. Según ambas reformas, a los jueces 34 no se les puede considerar responsables de una opinión expresada durante su toma de decisiones, a menos que la toma de decisiones de un juez pueda calificarse de delito 35 . A este respecto, se introducía en el Código Penal un nuevo delito de «abuso de Derecho» 36 . Con arreglo a esta disposición, a los jueces 37 se les puede procesar por cualquier decisión arbitraria que cause un perjuicio o un beneficio a otra persona 38 . Se prevé que la disposición solo se aplique en caso de decisiones manifiestamente arbitrarias e incorrectas 39 . Los procesos penales están dirigidos por el Fiscal Especial y un Tribunal Penal Especial. Un juez acusado de este delito tendrá derecho a solicitar al Consejo del Poder Judicial que manifieste su desacuerdo con la continuación de la acción penal, lo que, si se concede, equivaldría a la suspensión del procedimiento 40 . El juez inculpado solo podrá ser suspendido temporalmente por decisión de un tribunal disciplinario 41 . Si bien las normas europeas establecen que solo puede responsabilizarse a un juez por su toma de decisiones en casos excepcionales de malevolencia y negligencia grave, todo régimen de responsabilidad de los jueces debe ofrecer de manera clara y precisa las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de presión sobre la actividad judicial o como sistema de control político del contenido de las resoluciones judiciales 42 . Es importante que, al poner en práctica estas nuevas disposiciones, dichas garantías se respeten debidamente en consonancia con las normas europeas. Algunas partes interesadas han expresado su preocupación por la modificación constitucional de la inmunidad de los jueces y han señalado que su redacción, amplia y vaga, podría entrañar un riesgo potencial de abuso 43 .

La reciente reforma constitucional modificaba el régimen de traslado de jueces sin su consentimiento. La reciente reforma constitucional estipulaba la posibilidad de trasladar a jueces, sin su consentimiento, en caso de un cambio en el mapa judicial, si dicho traslado es necesario para garantizar el correcto funcionamiento del poder judicial 44 . De conformidad con las normas europeas, en casos excepcionales es posible trasladar a jueces sin su consentimiento, siempre que existan garantías suficientes. Entre estas garantías están los requisitos de no poder trasladar a los jueces a un tribunal de instancia inferior y de permitirles recurrir a la revisión judicial 45 . Es importante que la legislación de aplicación 46 ofrezca garantías suficientes teniendo en cuenta las normas europeas.

Se está preparando un proyecto de reforma de la planta judicial. A raíz de las recomendaciones de un informe de la Comisión para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa 47 relativas, entre otras cosas, a reflexionar sobre la mejora de la especialización de los jueces y sobre un cambio de la planta judicial, en concreto sobre la reducción del número de tribunales de distrito 48 , el Ministerio de Justicia ha organizado grupos de trabajo compuestos por jueces, entre otros miembros, con el fin de preparar un proyecto de reforma 49 . El objetivo de la reforma es aumentar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y mejorar su eficacia y su calidad 50 . El proyecto de nueva planta judicial se basa en la necesidad de que los órganos jurisdiccionales tengan un tamaño suficiente para que los jueces y magistrados puedan especializarse más, facilitar el respeto de las identidades culturales y regionales y mejorar la accesibilidad de la justicia 51 . Sobre la base de los datos relativos a la carga de trabajo de los tribunales actuales, así como a la infraestructura y la accesibilidad de los tribunales, el proyecto de reforma proponía reducir el número de tribunales de distrito y regionales de 54 a 30 y de 8 a 3 52 respectivamente. Los jueces, el personal al servicio de la administración de justicia y los asuntos de los tribunales disueltos se trasladarían a los restantes tribunales sucesores 53 . Entre septiembre y diciembre de 2020, se presentó el proyecto de reforma a jueces y otras partes interesadas; los debates se sucedieron en enero y febrero de 2021 54 . El Ministerio de Justicia está evaluando ahora los comentarios presentados en la consulta pública, que tuvo lugar desde mediados de diciembre de 2020 hasta principios de marzo de 2021 55 . El proyecto de reforma se topó con críticas de varias partes interesadas, que informaron, entre otras cosas, de su falta de participación en el proceso de redacción y expresaron su preocupación por la accesibilidad de los tribunales 56 . Tras las críticas, el Ministerio de Justicia decidió continuar con las consultas a los jueces hasta septiembre de 2021, tras las que someterá de nuevo a consulta pública una propuesta reformulada de reforma del mapa judicial 57 . Dado que la reforma implicará el traslado de jueces 58 , cabe señalar que, de acuerdo con las normas europeas, los jueces que se trasladen en el curso de la reforma sin su consentimiento deben beneficiarse de garantías procesales que aseguren que su independencia no se vea comprometida (véase más arriba). Una revisión del proyecto de reforma realizada por la CEPEJ concluyó que la metodología utilizada se ajusta a sus directrices y a su informe de evaluación y puso de relieve el enfoque basado en pruebas adoptado por las autoridades eslovacas 59 . Formuló asimismo otras recomendaciones, como la reflexión sobre un aplazamiento de su aplicación 60 .

Se ha creado un Tribunal Supremo Administrativo y se prevé la creación de tribunales administrativos 61 . Se espera que el nuevo sistema de tribunales administrativos conste de tres tribunales administrativos, cuya creación se propone en el proyecto de reforma del mapa judicial, y de un Tribunal Supremo Administrativo, creado por la reciente reforma constitucional y que se espera que entre en funcionamiento en agosto de 2021 62 . El presidente del Tribunal Supremo Administrativo se nombró 63 en mayo de 2020 y el proceso de selección de los jueces está en curso. A los jueces del Tribunal los seleccionará el Consejo del Poder Judicial 64 . El proyecto de reforma del mapa judicial (véase más arriba) prevé la creación de tres tribunales administrativos distintos. Está previsto 65 que a los presidentes de estos nuevos tribunales administrativos los seleccione un comité compuesto por cinco miembros, que elegirá el Ministro de Justicia; de ellos, dos deberán ser de entre los candidatos propuestos por el Consejo del Poder Judicial 66 . Por lo que se refiere a la selección de los jueces de los tribunales administrativos, se propone 67 que el Ministro de Justicia 68 determine qué puestos se cubrirán mediante un traslado de jueces 69 y cuáles mediante un procedimiento de selección 70 . Es importante que la creación de estos tribunales y el régimen que les sea aplicable tengan en cuenta las normas europeas 71 .

Se eligió a un Fiscal General y a un Fiscal Especial mediante un nuevo procedimiento. En septiembre de 2020, el Parlamento aprobó una ley 72 que introducía varios cambios en el proceso de elección del Fiscal General y del Fiscal Especial 73 . Dicha ley ampliaba la lista de personas con derecho a proponer un candidato a la Fiscalía General 74 , abría la candidatura a la Fiscalía también a no fiscales e introducía el requisito de que los candidatos a Fiscal General y a Fiscal Especial se sometiesen a una audiencia pública en el Parlamento 75 . Estas normas nuevas se aplicaron ya en diciembre de 2020 y febrero de 2021 durante la elección de los candidatos a Fiscal General y Fiscal Especial. Los medios de comunicación siguieron de cerca ambas elecciones y las partes interesadas señalaron el aumento de transparencia del proceso 76 .

Calidad

Los esfuerzos por avanzar en la digitalización están dando resultados, pero en la práctica surgen deficiencias. El compromiso activo para avanzar en la digitalización del sistema judicial de los últimos años 77 ha empezado a dar resultados. Eslovaquia está bien equipada en cuanto a normas procesales que permiten el uso de tecnología digital en los tribunales 78 , además de disponer de una serie de herramientas e infraestructuras que facilitan la comunicación a distancia y un acceso remoto seguro al lugar de trabajo 79 , la comunicación electrónica segura entre los servicios judiciales y los profesionales e instituciones del Derecho 80 o la posibilidad de que los usuarios inicien y sigan procedimientos en asuntos civiles, mercantiles y administrativos 81 . Se observan lagunas, en particular, en lo que respecta a la Fiscalía 82 y a las soluciones digitales para los procedimientos judiciales en asuntos penales 83 . Sin embargo, hay indicios de que, si bien existen herramientas e infraestructuras, su uso en la práctica podría verse obstaculizado, por ejemplo, por la poca facilidad de uso, la incompatibilidad de los diferentes sistemas de información utilizados o la falta de competencias de los usuarios 84 . Aunque la pandemia de COVID-19 ha contribuido en general al impulso del proceso de digitalización, también ha puesto de manifiesto algunas de estas deficiencias prácticas 85 . Hay en marcha varios proyectos para abordar las necesidades del sistema judicial, dirigidos por un nuevo departamento informático del Ministerio de Justicia y entre los que se encuentra el desarrollo de un nuevo sistema de gestión de casos y un nuevo registro comercial, que también se han incluido en el Plan de recuperación y resiliencia de Eslovaquia 86 .

Aunque la pandemia tuvo un impacto notable en el sistema judicial, los tribunales y abogados en general pudieron continuar con su trabajo. El número de audiencias celebradas por los tribunales de distrito y regionales sí disminuyó. Cuando se celebraron audiencias, se hicieron por videoconferencia o en persona, de ser necesario, en cuyo caso se cumplieron las debidas medidas de seguridad. El Tribunal Supremo se vio menos afectado, entre otras cosas porque la mayoría de sus procedimientos son por escrito 87 . Los abogados también se vieron afectados por la pandemia, pero no han comunicado obstáculos importantes en el ejercicio de su trabajo 88 . El Consejo del Poder Judicial ha seguido de cerca la situación en los tribunales. El Ministerio de Justicia ha publicado directrices e información sobre las restricciones, que los tribunales han agradecido 89 .

Eficiencia

La eficiencia de los procedimientos contenciosos-administrativos se ha deteriorado aún más. En 2019 continuó la tendencia al aumento de la duración media de los procedimientos contencioso-administrativos, que ya era larga desde el punto de vista de la UE, y alcanzó los 518 días, frente a los 157 días de 2018 90 . Al mismo tiempo, la tasa de resolución también ha seguido disminuyendo, hasta un 81,4 % en 2019 (frente al 96,1 % de 2018) 91 . Esto sugiere que el sistema no consigue hacer frente de manera eficiente a la carga de trabajo en los asuntos contencioso-administrativos. Por lo que se refiere a los asuntos civiles y mercantiles, la duración media estimada de los procedimientos en contenciosos civiles y mercantiles aumentó en 2019 en comparación con 2018 y llegó a los 170 días (frente a los 157 de 2018) 92 . El Consejo de Europa ha examinado varios grupos de casos relativos a la excesiva duración de los procedimientos civiles 93 .

II.Marco de lucha contra la corrupción

En Eslovaquia, las competencias en materia de prevención, detección y enjuiciamiento de la corrupción las comparten varias autoridades. La Oficina del Gobierno es el órgano central para la coordinación de la prevención de la corrupción y responde directamente ante la Oficina del Primer Ministro. El Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia del Presídium de la Policía se encarga de la detección e investigación de los delitos de corrupción, salvo de los que cometen los propios miembros de la policía y de determinadas fuerzas o cuerpos de seguridad, que son competencia de la Oficina del Servicio de Inspección 94 . La Fiscalía Especial 95 tiene competencia exclusiva en materia de investigación de delitos penales sometidos a la jurisdicción sustantiva del Tribunal Penal Especial, incluidos los delitos de corrupción 96 .

La percepción entre los expertos y los ejecutivos de empresas es que el nivel de corrupción en el sector público sigue siendo elevado. En el Índice de percepción de la corrupción de 2020 de Transparencia Internacional, Eslovaquia obtiene una puntuación de 49/100 y ocupa el puesto 17 en la Unión Europea y el puesto 60 del mundo 97 . Esta percepción se ha mantenido relativamente estable 98 en los últimos cinco años 99 .

El marco estratégico para la lucha contra la corrupción está constituido por la política anticorrupción para el período 2019-2023. Dicha política 100 se centra principalmente en la prevención a través de medidas blandas y va acompañada por un plan de acción, el Programa Nacional Anticorrupción 101 , y por varios programas sectoriales 102 . Al ser esencialmente idéntico al documento político, el plan de acción actual no propone medidas operativas concretas para facilitar la aplicación de las prioridades políticas. El Programa Nacional Anticorrupción se encuentra actualmente en proceso de actualización 103 . El Departamento de Prevención de la Corrupción de la Oficina del Gobierno supervisa la aplicación de la política y del plan de acción. La supervisión de la ejecución de los programas sectoriales es competencia de los órganos centrales de la administración estatal pertinentes 104 .

El marco jurídico penal se ha complementado con la entrada en vigor de una nueva ley sobre embargo de bienes. Entre otras cosas, la Ley sobre el embargo 105 , que entró en vigor en enero de 2021, impide la legalización de los activos de origen delictivo mediante transferencias a terceros y modifica el Código Penal con la introducción de nuevos delitos, como el delito de aceptar u ofrecer beneficios o ventajas injustificados y el delito de corrupción indirecta 106 . Asimismo, la ley introduce una definición de producto del delito. En particular, la ley estipula la creación de una nueva Oficina para la Gestión de Bienes Embargados 107 . Sin embargo, existen deficiencias legislativas en lo que respecta a la autorización de la policía para solicitar información financiera de sospechosos a los bancos en la fase de investigación de estos delitos 108 , así como en lo que se refiere a la tipificación como delito del tráfico de influencias 109 .

Se están aplicando medidas para aumentar los recursos de la Fiscalía Especial con el fin de reforzar sus competencias. El 10 de febrero de 2021, el Gobierno aprobó una propuesta para aumentar los recursos y el personal especializado de la Fiscalía Especial 110 . En total, el número de fiscales aumentó en 2021 de 35 a 38. Con el objetivo de responder a la preocupación por la limitación de recursos y capacidades para perseguir la corrupción 111 de alto nivel, la división que se ocupa específicamente de la corrupción y de los delitos relacionados con ella ha duplicado su personal, pasando de cinco a diez fiscales en la Fiscalía Especial 112 . La reorganización tuvo lugar durante 2021 113 . Se ha acordado asimismo un aumento significativo de los recursos presupuestarios para la Fiscalía Especial 114 . El grado de confianza en la policía, así como la especialización y la digitalización de dicho cuerpo, siguen resultando preocupantes, lo que afecta a la cooperación del Ministerio Fiscal con la policía y a la detección de la corrupción y los delitos relacionados con ella 115 . En concreto, tal y como se indica en el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, reforzar las capacidades en materia forense y analítica del Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia contribuiría a aumentar la eficacia de la investigación financiera 116 . Está previsto llevar a cabo una reforma integral de la policía para modernizar el cuerpo en este sentido a más tardar en junio de 2022 117 .

Los esfuerzos para luchar contra la corrupción de alto nivel han aumentado significativamente en Eslovaquia durante el período cubierto por el informe. La capacidad de investigar y enjuiciar la corrupción de alto nivel ha mejorado considerablemente tras las manifestaciones públicas masivas contra la impunidad que se percibía ante la corrupción de alto nivel, sobre la base de revelaciones hechas en el contexto del asesinato del periodista Ján Kuciak y su prometida Martina Kušnírová en 2018. En octubre de 2020, varios antiguos representantes de alto rango de la policía, la Fiscalía y el poder judicial, así como del sector privado, fueron acusados de corrupción y delitos relacionados con ella 118 . En 2020, el Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia incoó procedimientos en 158 casos de corrupción 119 . El número de personas condenadas por delitos de corrupción aumentó más del doble entre 2019 (62 condenas) y 2020 (128 condenas) 120 . Más recientemente, en mayo de 2021, el Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia detuvo asimismo a varios altos funcionarios del Fondo Territorial 121 presuntamente implicados en sistemas de corrupción entre 2016 y 2020 122 . En este contexto, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ya había expresado su preocupación en 2020 a raíz de tres investigaciones administrativas sobre pagos agrícolas por deficiencias en el Fondo Territorial en relación con la transparencia, la igualdad de trato de los solicitantes de arrendamiento y la seguridad jurídica en los procedimientos internos 123 . Sin embargo, la cooperación entre el Organismo Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Oficina Nacional de Seguridad, la Oficina Superior de Auditoría y la Unidad de Inteligencia Financiera podría seguir mejorando y estrechándose para detectar y documentar más apropiadamente la corrupción 124 . La aplicación efectiva del soborno en el extranjero también sigue siendo motivo de preocupación 125 .

El Parlamento eslovaco nombró al Jefe de la Oficina para la Protección de los Denunciantes de irregularidades en febrero de 2021. Tras este nombramiento 126 , la Oficina deberá estar operativa y asumir sus funciones en un plazo de seis meses 127 . El mandato del Jefe de la Oficina es de siete años. La Oficina es independiente de cualquier otro departamento 128 . El mandato de la Oficina se centrará en las infracciones de la legislación y en la protección frente a represalias adoptadas por la entidad notificada sobre la base de los principios de confidencialidad y anonimato 129 . La función de la Oficina es proporcionar asesoramiento, formación, orientación metodológica y sensibilización pública sobre la denuncia de irregularidades, también en casos de corrupción. La Oficina debe responder ante el Parlamento y presentará un informe anual. Los destinatarios de la Oficina son tanto el sector público como el privado.

Eslovaquia se comprometió a presentar un proyecto de ley sobre los grupos de presión en noviembre de 2021. El proceso dirigido por la Oficina del Gobierno 130 se encuentra en la fase preparatoria inicial 131 . Ha habido varios intentos de adoptar una legislación en este sentido, pero hasta la fecha la actividad de los grupos de presión sigue sin estar regulada en Eslovaquia 132 . Como consecuencia de ello, no existen definiciones jurídicas de los grupos de presión ni de las actividades y los objetivos de dichos grupos, ni tampoco sanciones efectivas para las actividades indebidas de los grupos de presión ni una huella legislativa 133 . Sin embargo, sí hay instrumentos legislativos y de otro tipo a este respecto que permiten hacer un seguimiento de los comentarios vertidos por las partes interesadas y de la medida en que estos se han incorporado a un proyecto legislativo 134 . También está previsto crear un código deontológico para los diputados 135 e introducir un reglamento legislativo sobre las normas posteriores al empleo («puertas giratorias») de cara a 2021 136 . Han entrado en vigor modificaciones de la Ley de protección del interés público que establecen la obligación de declarar las donaciones u otras prestaciones, así como el uso de bienes muebles o inmuebles 137 .

El Gobierno tiene la intención de crear una nueva oficina centralizada para la supervisión y verificación patrimonial, también en el caso de altos funcionarios ejecutivos. La Oficina del Gobierno, en cooperación con el Parlamento, se encuentra en la fase inicial de la concepción de una propuesta legislativa para crear una oficina unificada 138 . Por el momento, el sistema de declaraciones patrimoniales de los diputados, jueces, fiscales, funcionarios y funcionarios públicos está descentralizado. A principios de 2021 se notificaron importantes retrasos en la publicación de las declaraciones patrimoniales de 2019 de los diputados, que debían presentarse en agosto de 2020, por razones relacionadas con la pandemia de COVID-19 y los procesos en curso para imponer multas por incumplimiento 139 .

Las finanzas de los partidos políticos son transparentes, pero su supervisión podría reforzarse. La principal ley que regula la financiación de los partidos políticos en Eslovaquia es la Ley sobre partidos y movimientos políticos 140 . Las donaciones a los partidos políticos están limitadas a 5 000 EUR en efectivo por año civil, aunque no existe tal límite durante los períodos electorales. Se prohíben las donaciones de entidades extranjeras y donantes anónimos. El incumplimiento puede dar lugar a una multa por parte de la Comisión Nacional para las Elecciones y el Control de la Financiación de los Partidos Políticos por un importe equivalente al doble de los ingresos procedentes de la donación o del servicio gratuito. Los partidos están obligados a informar anualmente a la Comisión del Estado sobre sus finanzas. Los informes financieros se ponen a disposición del público. Los informes los supervisa el Consejo Nacional de la República Eslovaca y deben revelar información financiera sobre las campañas electorales y la identidad de los donantes 141 . Los organismos de supervisión tienen recursos humanos limitados y se han planteado preocupaciones en cuanto a las candidaturas políticas dentro de ellos 142 . Para las elecciones de 2020, se aprobó en un plazo de dos días un proyecto de ley que endurecía las normas de financiación de la campaña electoral 143 y que afectaba especialmente a partidos de reciente creación, algo que suscitó la preocupación entre los partidos nuevos, la sociedad civil y los medios de comunicación en cuanto a la competencia leal entre partidos.

Según el Ministerio Fiscal, la pandemia de COVID-19 no tuvo ningún impacto específico en la incidencia de la corrupción, en la detección de la corrupción ni en los esfuerzos por combatir la corrupción en Eslovaquia. Debido a la pandemia de COVID-19, se aplazaron algunos juicios, lo que ha contribuido a la acumulación de casos pendientes 144 . Los sectores de alto riesgo que estaban expuestos a la corrupción antes de la pandemia siguieron siendo en gran medida proclives a la corrupción durante la pandemia, como la contratación pública y el sector de la asistencia sanitaria; en este último el riesgo se vio aumentado y aparecieron además sistemas de fraude de subvenciones relacionados con la pandemia 145 . En el marco del programa sectorial de lucha contra la corrupción del Ministerio de Sanidad 146 , se creó un grupo de trabajo específico para evaluar los riesgos de corrupción en el contexto de la pandemia de COVID-19, que identificó dos ámbitos de riesgo relacionados con solicitudes para gastos no subvencionables y duplicación de solicitudes de reembolso 147 . En un esfuerzo por reducir el período necesario para la adquisición de bienes, servicios y obras de construcción durante la pandemia, el Gobierno preparó una propuesta legislativa 148 para modificar su legislación en materia de contratación pública. Sin embargo, la propuesta se revisó en mayo de 2021 a raíz de una petición pública y de críticas por excluir a la Oficina de Contratación Pública del procedimiento de revisión previsto inicialmente y, por lo tanto, excluir del control público las comisiones de valor excesivo 149 . Según la sociedad civil, la propuesta legislativa revisada aborda las preocupaciones planteadas en la petición, dado que aumenta la transparencia y el control público y reduce así los riesgos de corrupción 150 .

III.Libertad y pluralismo de los medios de comunicación

La Constitución de la República Eslovaca consagra el derecho a expresar opiniones en palabras, textos impresos, imágenes u otros medios, el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e información, así como el derecho de acceso a la información. El derecho de acceso a la información encuentra su expresión jurídica en la Ley de libertad de información 151 . La Ley de radiodifusión y retransmisión 152 tiene por objeto garantizar la pluralidad de la información, mientras que la Ley de prensa 153 establece normas relativas a la prensa y a los periodistas 154 . Está pendiente de elaborarse una legislación para adaptar la Ley de radiodifusión y retransmisión a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual 155 .

El Consejo de Radiodifusión y Retransmisión funciona de manera autónoma 156 . Dado que el Consejo de Radiodifusión dispone de su propio presupuesto, que los recursos asignados se consideran adecuados para el desempeño de sus funciones 157 y que la ley establece normas claras sobre el nombramiento y la destitución de sus miembros 158 , el informe del Media Pluralism Monitor de 2021 159 confirma que la independencia del Consejo está garantizada en líneas generales, aunque sigue habiendo un problema derivado de nombramientos políticos ocasionales.

Se espera que se introduzca un marco para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación a través de un proyecto de ley por el que se modificará la Ley de radiodifusión y retransmisión. A la espera de la adopción de dicho proyecto de ley, cuya adopción está prevista para septiembre de 2021 160 y que habría de introducir disposiciones sobre la transparencia de la estructura de propiedad y la titularidad real, tal como se prevé en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el Media Pluralism Monitor considera una vez más 161 en su informe de 2021 que la falta de regulación significa que este sigue siendo un ámbito de riesgo elevado. 162 La Ley de radiodifusión y retransmisión incluye topes y limitaciones para evitar un alto grado de concentración horizontal de la propiedad en los mercados de la televisión y la radio. No obstante, la falta de datos en relación con los ingresos y los índices audiencia del mercado dificulta la evaluación de la situación real 163 .

Hubo una serie de condenas para personas implicadas en el asesinato del periodista Ján Kuciak y de su prometida Martina Kušnírová en 2018. Tres personas fueron condenadas y sentenciadas a penas de prisión de entre quince y veinticinco años por el Tribunal Penal Especial. Uno de los acusados ha recurrido su sentencia. El Ministerio Fiscal ha recurrido la absolución por parte del tribunal de primera instancia del presunto autor intelectual del asesinato 164 . El 15 de junio de 2021 el Tribunal Supremo anuló las sentencias absolutorias de primera instancia del Tribunal Penal Especial y devolvió el caso a este último Tribunal. El Tribunal Supremo también confirmó la sentencia de 25 años de privación de libertad impuesta a otro de los acusados 165 .

Tanto políticos del Gobierno como de la oposición han atacado verbalmente a periodistas y medios de comunicación. Se ha acusado a periodistas de «fastidiar» y de socavar la labor del Gobierno durante la pandemia de COVID-19. Ya en septiembre de 2020, la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas publicó una alerta para Eslovaquia 166 por el caso del periodista de un periódico al que estaban vigilando personas no identificadas 167 . La legislación propuesta para reforzar la protección de los periodistas se ha aplazado debido a la pandemia de COVID-19 168 . Entre otras cosas, se proponen una definición del estatuto de los periodistas, la protección de las fuentes periodísticas y un mayor acceso a la información. El Gobierno está estudiando asimismo la posibilidad de introducir modificaciones en la estricta legislación eslovaca en materia de difamación penal con el fin de ofrecer garantías a los periodistas. No se ha incorporado ningún sistema de apoyo a los medios de comunicación para contrarrestar el impacto de la pandemia de COVID-19 169 .

IV.Otras cuestiones institucionales relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales

Eslovaquia es una república parlamentaria en la que el Consejo Nacional (el Parlamento) es el único órgano constitucional y legislativo 170 . El derecho de iniciativa legislativa corresponde a las comisiones del Parlamento, a los parlamentarios y al Gobierno 171 . El Tribunal Constitucional decide sobre la conformidad de las leyes con la Constitución, las leyes constitucionales y los acuerdos internacionales y vela por el respeto de los derechos fundamentales y constitucionales. Las autoridades independientes participan asimismo en la protección de los derechos fundamentales.

Se han expresado ciertas preocupaciones por el carácter inclusivo del proceso legislativo. La reciente reforma constitucional (véase la sección I) se anunció en la Declaración del programa gubernamental de abril de 2020 y, tras presentarse ante varias partes interesadas 172 y hacerse una consulta pública por escrito en julio de 2020, se presentó al Parlamento a principios de octubre de 2020 y se aprobó en diciembre de 2020. Las partes interesadas expresaron su preocupación por la ausencia de un debate amplio e informado sobre las principales características de la reforma, así como por la falta de consulta a la Comisión de Venecia, habida cuenta del alcance y la importancia de la reforma 173 . Asimismo, las partes interesadas han subrayado la importancia de que los cambios constitucionales sean consecuencia de un debate público abierto y oportuno, en el que participen las propias partes interesadas y la sociedad civil, en consonancia con las normas europeas 174 . Las partes interesadas han expresado además su preocupación por su falta de participación en otros procesos legislativos 175 y por el uso de procedimientos acelerados en el Parlamento, algo que también se aplicó en el caso de legislaciones no estrictamente ligadas a la pandemia 176 .

Aún no se han materializado los planes anunciados en 2020 para mejorar el proceso legislativo y reforzar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de la administración pública 177 . El nuevo Gobierno, en vigor desde abril de 2021, incluyó en su Declaración programática los compromisos del anterior Gobierno 178 de mejorar el proceso de elaboración y promulgación de legislación, reforzar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de la administración pública, ampliar el acceso a la información y ampliar la aplicación del gobierno abierto. Asumió asimismo el compromiso de reforzar las competencias de la Oficina Superior de Auditoría 179 . Aún no se han presentado propuestas a estos efectos ni se han iniciado consultas con las partes interesadas. El Gobierno tiene en fase preparatoria una enmienda a la Ley de libre acceso a la información 180 .

La reforma constitucional establece expresamente que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para revisar las leyes constitucionales. En el pasado, el Tribunal Constitucional ha hecho valer su facultad de evaluar la constitucionalidad de las leyes constitucionales, algo que utilizó en una ocasión para proteger la independencia judicial 181 . La reciente reforma constitucional (véase la sección I) ha modificado la redacción de la Constitución para prohibir expresamente a este Tribunal revisar la constitucionalidad de dichas leyes. Las partes interesadas han criticado dicha modificación 182 . La constitucionalidad de esta enmienda se ha impugnado ante el Tribunal Constitucional, donde aún está pendiente de resolverse 183 .

El Parlamento modificó la legislación relativa al estado de excepción para permitir una prórroga más allá de los noventa días. El Parlamento continuó sus actividades durante el estado de excepción sin alteraciones importantes 184 . El estado de alarma permite al Gobierno adoptar ordenanzas que limiten determinados derechos y libertades, como la libertad de circulación 185 . El Gobierno está facultado para declarar el estado de alarma con una duración máxima de noventa días, en las condiciones establecidas por una ley constitucional 186 . Tras la aplicación del estado de alarma desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 13 de junio de 2020 187 , el Gobierno declaró un nuevo estado de alarma a partir del 1 de octubre de 2020. En diciembre de 2020, el Parlamento modificó la legislación pertinente para permitir la prórroga repetida del estado de alarma por parte el Gobierno en plazos de cuarenta días, a condición de su aprobación por el Parlamento 188 . El estado de excepción finalizó el sábado, 15 de mayo de 2021. El Tribunal Constitucional tiene la facultad de revisar la constitucionalidad de una declaración y prórroga del estado de excepción 189 . Sin embargo, las partes interesadas han observado que los plazos para dicha revisión son escasos 190 . Se solicitó al Tribunal Constitucional que examinara la constitucionalidad de la declaración y de una de las prórrogas, y en ambas ocasiones el Tribunal declaró su conformidad con la legislación pertinente 191 . El Tribunal Constitucional también ha examinado varias medidas adoptadas en el contexto de la pandemia y ha aclarado cuestiones relativas a la competencia de los tribunales ordinarios para pronunciarse sobre tales medidas. No obstante, a raíz de posteriores cambios legislativos 192 , se planteó la preocupación de que el derecho a la revisión judicial de determinadas medidas pudiera no estar suficientemente garantizado 193 .

El Defensor Público de Derechos y el Centro Nacional de Derechos Humanos asumieron un papel activo en la defensa de los derechos de los ciudadanos durante la pandemia. El Defensor Público de Derechos es un organismo independiente encargado de la protección de los derechos y libertades fundamentales en los procedimientos ante la administración pública y otros organismos públicos, mientras que el Centro Nacional de Derechos Humanos eslovaco es la institución nacional de derechos humanos competente, además del organismo de igualdad de Eslovaquia 194 . Durante la pandemia de COVID-19, el Defensor Público de Derechos recibió casi un 50 % más de denuncias de lo usual y también le llegaron más solicitudes de orientación por parte de la ciudadanía en relación con las medidas ligadas a la pandemia 195 . La carga de trabajo del Centro Nacional de Derechos Humanos fue comparable a la de los últimos años, aunque el contenido de las denuncias cambió, con una mayoría relacionada con las medidas ligadas a la pandemia 196 . Las instituciones han detectado infracciones en varios ámbitos, como la cuarentena obligatoria dictaminada por el Estado para las personas que regresaran del extranjero, el aislamiento de determinados asentamientos gitanos en su conjunto y las restricciones de acceso a la asistencia sanitaria y el derecho a la educación 197 .

Sigue existiendo un marco jurídico propicio para las organizaciones de la sociedad civil, pero preocupa ahora la limitación de la financiación de determinadas ONG 198 . El nuevo Gobierno ha asumido el compromiso de seguir reforzando la sociedad civil 199 . En diciembre de 2020 se puso en marcha un nuevo registro de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro 200 . Dicho mecanismo representa un registro público único de todas las organizaciones definidas en la Ley correspondiente que operan en Eslovaquia y tiene por objeto mejorar aún más la transparencia. Las partes interesadas han manifestado su preocupación por los ataques verbales dirigidos por autoridades públicas y políticos contra activistas y organizaciones de la sociedad civil 201 y por la limitación deliberada de la financiación pública de organizaciones que promueven la igualdad de género 202 . Asimismo, la pandemia de COVID-19 ha llevado al límite la actividad de una serie de organizaciones de la sociedad civil y las partes interesadas han expresado su especial preocupación por lo que respecta a las repercusiones generales de la pandemia en la situación financiera de las ONG 203 .



Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético*

* La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 está disponible en https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/rule-law/rule-law-mechanism/2021-rule-law-report-targeted-stakeholder-consultation_es .

Aktuality.sk (2021), «La NAKA arrestó de nuevo al financiero Kvietik y a varias personas del Fondo Territorial Eslovaco» (NAKA opäť zadržala finančníka Kvietika aj viacero ľudí zo Slovenského pozemkového fondu) ( https://www.aktuality.sk/clanok/892385/naka-opat-zadrzala-financnika-martina-kvietika ).

Mesa del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (2020), Dictamen de 9 de diciembre de 2020, CCJE-BU(2020)3.

Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación (2021), Informe del Media Pluralism Monitor de 2021.

Unión de las Libertades Civiles para Europa (2021), aportación al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.

Plataforma de comunicación de jueces eslovacos y asociación de jueces eslovacos (2021), Aportación al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.

Consejo de Europa: Comité de Ministros (2010), Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades.

Consejo de Europa (2020): Recomendación del Consejo, de miércoles, 20 de mayo de 2020, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Eslovaquia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Eslovaquia, COM(2020)525 final.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2005), Segundo dictamen provisional sobre las reformas constitucionales en la República de Armenia, CDL-AD(2005)016.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2010), Informe sobre la enmienda constitucional, CDL-AD(2010)001.

Consejo de Europa, Comisión de Venecia (2013), Dictamen sobre el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Tribunales de Competencia General de Georgia, CDL-AD (2013)007-e.

Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (2007), Dictamen n.º 10.

Consejo Consultivo de Jueces Europeos (2016), Dictamen n.º 19.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 25 de julio de 2018, LM, C‑216/18 PPU. 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 18 de mayo de 2021, asuntos acumulados rumanos, C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-291/19, C-355/19 y C-397/19.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 20 de abril de 2021, Repubblika, C-896/19.

Dirección General de Comunicación (2019), Flash Eurobarometer 482: Businesses’ attitudes towards corruption in the EU.

Dirección General de Comunicación (2020), Special Eurobarometer 502: corruption.

Comisión Europea (2020), Informe sobre el Estado de Derecho, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia. 

Comisión Europea (2021), Cuadro de indicadores de la justicia en la UE.

Comisión Europea (2021), comunicado de prensa n.º 03/2021, La OLAF archiva asuntos relativos a los fondos agrícolas de la UE en Eslovaquia ( https://ec.europa.eu/anti-fraud/media-corner/news/21-01-2021/olaf-closes-cases-eu-agricultural-funds-slovakia_en ).

Comisión Europea, Comisión para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa (2017), Eficiencia y calidad del sistema judicial eslovaco, Evaluación y recomendaciones basadas en las herramientas de la CEPEJ, CEPEJ-COOP(2017)14.

Comisión Europea, Comisión para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa (2020), Revisión por expertos de la CEPEJ de la reforma del mapa judicial en la República Eslovaca.

Comisión Europea, Comisión para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa, Estudio anual.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 24 de julio de 2012, Maxian y Maxianova, 44482/09, estado de ejecución ( http://hudoc.exec.coe.int/eng?i=004-7711 ).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 15 de septiembre de 2015, Javor y Javorova, 42360/10, estado de ejecución ( http://hudoc.exec.coe.int/eng?i=004-7717 ).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 27 de junio de 2017, Ivan, 57405/15, estado de ejecución ( http://hudoc.exec.coe.int/eng?i=004-47309 ).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 31 de agosto de 2018, Balogh y otros, 35142/15, estado de ejecución ( http://hudoc.exec.coe.int/eng?i=004-51541 ).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 9 de marzo de 2021, Bilgen/Turquía, 1571/07.

Red Europea de Consejos del Poder Judicial (2012-2013), Informe sobre normas mínimas para la evaluación del rendimiento profesional y la inamovilidad de los miembros del poder judicial.

Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (2021), Aportación al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.

GRECO (2019), Cuarta ronda de evaluación, adición al segundo Informe sobre cumplimiento, República Eslovaca.

GRECO (2019), Quinta ronda de evaluación, Informe de evaluación, República Eslovaca.

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GRECO (2021), Eslovaquia: GRECO lamenta los lentos avances en la prevención de la corrupción de parlamentarios, jueces y fiscales ( https://www.coe.int/en/web/portal/-/slovakia-greco-regrets-slow-progress-in-preventing-corruption-of-parliamentarians-judges-and-prosecutors ).

OCDE (2012), Aplicación del Convenio Anticohecho de la OCDE, fase 3: Eslovaquia.

OCDE (2014), Aplicación del Convenio de Lucha contra la Corrupción de la OCDE, Seguimiento del informe y recomendación de la fase 3: Eslovaquia.

OCDE (2017), Aplicación del Convenio Anticohecho de la OCDE, Informe de la fase 1 bis: Eslovaquia.

Defensor Público de Derechos (2020), Informe anual sobre las actividades del Defensor Público de Derechos (Správa o činnosti verejného ochrancu práv za obdobie roka 2020), ( https://www.vop.gov.sk/files/VOP_VS20_SK_1.pdf ).

Colegio de Abogados eslovaco (2021), Aportación al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.

Colegio de Abogados eslovaco (2021), comunicado de prensa de 23 de marzo de 2021. El presidente del Colegio de Abogados eslovaco visitó al nuevo director general de la Guardia de Prisiones (Predseda SAK navštívil nového generálneho riaditeľa Zboru väzenskej a justičnej stráže) ( https://www.sak.sk/web/sk/cms/news/form/list/form/row/596497/_event ).

Tribunal Constitucional eslovaco, sentencia de 30 de enero de 2019, Pl ÚS 21/2014-96.

Tribunal Constitucional eslovaco, sentencia de 14 de octubre de 2020, Pl ÚS 22/2020.

Tribunal Constitucional eslovaco, sentencia de miércoles, 31 de marzo de 2021, Pl ÚS 2/2021.

Gobierno de Eslovaquia (2018), Política de lucha contra la corrupción de la República Eslovaca para 2019-2023 ( https://rokovania.gov.sk/download.dat?id=588DFBA123494910A70AF18737B85A81-034BF7E75BABC88FC3A419E44DED1345 ).

Gobierno de Eslovaquia (2019), Programa Nacional de Lucha contra la Corrupción de la República Eslovaca ( https://rokovania.gov.sk/download.dat?id=F75436C4AF3C4D96AE93D60FD6BCA184-99C291B1BA87B0B9BF1E773CB8DA6BA0 ).

Gobierno de Eslovaquia (2020), Informe anual sobre las actividades del Defensor Público de Derechos ( https://www.vop.gov.sk/files/VOP_VS20_SK_1.pdf ).

Gobierno de Eslovaquia (2021), Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.

Gobierno de Eslovaquia, Plan de tareas legislativas del Gobierno de la República Eslovaca para 2021 ( https://www.slov-lex.sk/legislativne-procesy?p_p_id=processDetail_WAR_portletsel&p_p_lifecycle=2&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_cacheability=cacheLevelPage&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_processDetail_WAR_portletsel_fileCooaddr=COO.2145.1000.3.4201465&_processDetail_WAR_portletsel_file=pl%C3%A1n-2021.pdf&_processDetail_WAR_portletsel_action=getFile ).

Gobierno de Eslovaquia, Declaración del programa para 2020-2024 (https://www.mpsr.sk/programove-vyhlasenie-vlady-slovenskej-republiky-na-obdobie-rokov-2020-2024/800-17-800-15434/ ).

Gobierno de Eslovaquia, Declaración del programa para 2021-2024 ( https://www.nrsr.sk/web/Dynamic/DocumentPreview.aspx?DocID=494677 ).

Gobierno de Eslovaquia (2021), Plan de Recuperación y Resiliencia (Plán obnovy a odolnosti Slovenskej republiky) (https://www.planobnovy.sk/files/dokumenty/kompletny-plan_obnovy.pdf)

Abogados eslovacos, Convocatoria abierta y aportación al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021 ( https://pravnystat.eu/en/ ).

Ministerio de Sanidad eslovaco, Programa sectorial anticorrupción ( https://www.health.gov.sk/Zdroje?/dokumenty/mzsr/rezortny-protikorupcny-program.rtf ).

Ministerio de Justicia eslovaco, Centro de Análisis (2020), Recomendaciones para la preparación de una nueva planta judicial ( http://web.ac-mssr.sk/wp-content/uploads/2020/sudna_mapa/nova_sudna_mapa_3_0_final.pdf ).

Ministerio de Justicia eslovaco, Centro de Análisis (2020), Recomendaciones para la preparación de una nueva planta judicial ( http://web.ac-mssr.sk/wp-content/uploads/2020/sudna_mapa/nova_sudna_mapa_3_0_final.pdf ).

Ministerio de Justicia eslovaco, Centro de Análisis (2020), Reforma del mapa judicial ( http://web.ac-mssr.sk/wp-content/uploads/2020/sudna_mapa/Reforma_sudnej_mapy_na_citanie.pdf ).

Ministerio de Justicia eslovaco, calendario del proceso de elaboración de la reforma del mapa judicial ( http://web.ac-mssr.sk/wp-content/uploads/2020/sudna_mapa/20210223_Casov%C3%A1_os_Sudna_mapa_v.2.pdf ).

Ministerio de Desarrollo Regional eslovaco (2020), comunicado de prensa, viceprimer ministro Remišová: 1,1 millones EUR para ayudar a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la COVID-19 (Vicepremiérka Remišová: 1,1 milióna eur na pomoc mimovládnym organizáciám v boji s COVID-19) ( https://www.mirri.gov.sk/aktuality/podpredsednicka-vlady/vicepremierka-remisova-11-miliona-eur-na-pomoc-mimovladnym-organizaciam-v-boji-s-covid-19/ ).

Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos (2019), Informe anual sobre el respeto de los derechos humanos ( http://www.snslp.sk/wp-content/uploads/Sprava-o-LP-v-SR-za-rok-2020-.pdf ).

Transparencia Internacional (2020), Exporting corruption. 

Transparencia Internacional (2021), Índice de percepción de la corrupción de 2020. 

UNCAC, Revisión de la aplicación, primer ciclo (2010-2015), Informe de revisión por país de la República Eslovaca ( https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/CountryVisitFinalReports/2013_07_11_Slovakia_Final_Country_Report.pdf ).



Anexo II: Visitas a Eslovaquia

Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en abril de 2021 con:

·la Asociación de Jueces

·Oficina del Gobierno, Departamento de Prevención de la Corrupción

·Jueces por un Poder Judicial Abierto

·Consejo del Poder Judicial

·Liga de Derechos Humanos

·Ministerio de Cultura

·Ministerio de Sanidad

·Ministerio del Interior

·Ministerio de Justicia

·Centro Nacional de Derechos Humanos

·Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia de la Policía

·Alianza para el Gobierno Abierto

·Fiscalía General

·Defensor Público de Derechos

·Colegio de Abogados de Eslovaquia

·Consejo de Radiodifusión de Eslovaquia

·Fiscalía Especial

·Tribunal Supremo

·Transparencia Internacional

·Vía Iuris

* Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes organizaciones:

·Amnistía Internacional

·Centro de Derechos Reproductivos

·CIVICUS

·Unión por las Libertades Civiles en Europa

·Sociedad Civil Europa

·Conferencia de Iglesias Europeas

·EuroCommerce

·European Center for Not-for-Profit Law

·Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

·Foro Cívico Europeo

·Federación Europea de Periodistas

·European Partnership for Democracy

·Foro Europeo de la Juventud

·Front Line Defenders

·Human Rights House Foundation

·Human Rights Watch

·ILGA-Europe

·Comisión Internacional de Juristas

·Federación Internacional por los Derechos Humanos

·Red Europea de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF EN)

·Instituto Internacional de la Prensa

·Netherlands Helsinki Committee

·Open Society European Policy Institute

·Philanthropy Advocacy

·Protection International

·Reporteros Sin Fronteras

·Transparencia Internacional UE

(1)      Para consultar una descripción de la estructura judicial, véase, por ejemplo, el estudio anual para la Comisión Europea realizado por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa.
(2)      Código de Procedimiento Penal de la República Eslovaca, apartado 14 (por ejemplo, asesinato premeditado, corrupción, terrorismo, delincuencia organizada, delitos económicos graves, perjuicio de los intereses financieros de la UE, etc.).
(3)      Artículo 141 bis de la Constitución de la República Eslovaca.
(4)      Artículos 149-151 de la Constitución de la República Eslovaca; Ley n.º 153/2001 Recop. sobre el Ministerio Fiscal.
(5)      Ley parlamentaria n.º 586/2003 Recop. de profesiones jurídicas, por la que se modifica la Ley n.º 455/1991 Recop. de profesiones por cuenta ajena y propia con licencia (Ley de profesiones con licencia) de 4 de diciembre de 2003.
(6)      Gráfico 50 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021. El nivel de percepción de la independencia judicial se clasifica de la siguiente manera: muy bajo (menos del 30 % de los encuestados perciben la independencia judicial como «bastante buena» o «muy buena»), bajo (entre el 30 % y el 39 %), medio (entre el 40 % y el 59 %), alto (entre el 60 % y el 75 %) y muy alto (por encima del 75 %).
(7)      Gráfico 49 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(8)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, pp. 2-3.
(9)      Gráficos 49 y 51 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(10)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 2.
(11)      Mayo de 2021. Información facilitada por el Consejo del Poder Judicial eslovaco.
(12)      Fiscales, agentes de policía y abogados, incluidos funcionarios de alto rango, como un expresidente de la policía, fiscal general, fiscal especial o antiguo secretario de Estado del Ministerio de Justicia.
(13)      Datos proporcionados por las autoridades eslovacas.
(14)      Recomendación del Consejo de 20 de mayo de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Eslovaquia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Eslovaquia, COM(2020) 525 final.
(15)      Declaración del programa gubernamental de la República Eslovaca para 2020-2024, de 19 de abril de 2020, p. 8.
(16)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 3.
(17)      Aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 3; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(18)      Aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 3; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(19)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 4.
(20)      El Consejo está compuesto por dieciocho miembros, la mitad de los cuales son jueces elegidos por sus homólogos. El Gobierno, el Parlamento y el presidente de la República también eligen a tres miembros cada uno. Dicha composición se ajusta a la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartados 26-27.
(21)      Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartado 27.
(22)      En particular, la enmienda confiere al Consejo del Poder Judicial la facultad de evaluar las declaraciones patrimoniales de los jueces.
(23)      Para obtener más información sobre los nombramientos, véase la nota a pie de página n.º 20. Según la exposición de motivos de la Ley Constitucional n.º 422/20, p. 20, esta posibilidad ya existía en la Constitución y la enmienda lo confirma expresamente. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su dictamen unificador de 19 de septiembre de 2018, PLz. ÚS 2/2018 dictaminó lo contrario.
(24)      Exposición de motivos de la Ley Constitucional n.º 422/20, p. 24.
(25)      Como han explicado los representantes del Gobierno de Eslovaquia, de conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, la destitución no debe ser discriminatoria ni arbitraria; información recibida en el contexto de una reunión de seguimiento del Informe sobre el Estado de Derecho de 2020.
(26)      Información recibida en el contexto de una reunión de seguimiento del Informe sobre el Estado de Derecho de 2020.
(27)      Convocatoria abierta de abogados eslovacos, disponible en https://pravnystat.eu/en/ y presentada como aportación a la consulta de las partes interesadas para el Informe sobre el Estado de Derecho de 2021. La disposición se ha impugnado ante el Tribunal Constitucional, donde sigue pendiente de resolución, expediente n.º 414/2021.
(28)      Según el dictamen de la Mesa del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) de 9 de diciembre de 2020, CCJE-BU(2020)3, a petición del miembro del CCJE con respecto a Eslovaquia en lo relativo a la reforma del poder judicial en Eslovaquia, pp. 2-3, los miembros del Consejo del Poder Judicial deben gozar de garantías de independencia y protección frente a presiones externas, en particular mediante su nombramiento para un mandato determinado. Véase también el Dictamen n.º 10 (2007) del CCJE, apartado 36; Dictamen sobre el proyecto de enmiendas a la Ley Orgánica de Tribunales de Competencia General de Georgia, CDL-AD(2013)007-e, apartado 71: «La Comisión de Venecia considera que, al utilizar su poder legislativo para diseñar la futura organización y funcionamiento del poder judicial, el Parlamento debe abstenerse de adoptar medidas que pongan en peligro la continuidad en la composición del Consejo Superior de la Magistratura». El Tribunal Constitucional eslovaco ha llegado a conclusiones similares en la sentencia de 19 de septiembre de 2018 PLz. ÚS 2/2018, apartado 12.
(29)      No está claro hasta qué punto el Tribunal Constitucional podría evaluar la decisión de destitución desde el punto de vista de la independencia judicial. información recibida en el contexto de una reunión de seguimiento del Informe sobre el Estado de Derecho de 2020.
(30)      El Tribunal de Justicia ha recordado, por lo que respecta al procedimiento de nombramiento de los miembros del poder judicial, que para que un Consejo del Poder Judicial contribuya a hacer dicho proceso más objetivo, es necesario que ese órgano sea lo bastante independiente del poder legislativo, del poder ejecutivo y de la autoridad ante la que está obligado a emitir un dictamen sobre la evaluación de los candidatos a un puesto judicial. Véase la sentencia del TJUE de 20 de abril de 2021, Repubblika, asunto C-896/19, apartado 66.
(31)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 4.
(32)      Según una disposición transitoria, los jueces que hubieran alcanzado la edad de 67 años en la fecha de entrada en vigor de la Enmienda constitucional (1 de enero de 2021) debían jubilarse a más tardar el 1 de febrero de 2021. Las autoridades eslovacas confirmaron que no había ningún juez en esa situación, por lo que no se aplicó tal disposición.
(33)      Ley n.º 312/2020 sobre la confiscación de bienes y la gestión de bienes embargados y modificaciones de determinadas leyes, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
(34)      Esta disposición también se aplica a los magistrados legos.
(35)      Artículo 148, apartado 4, de la Constitución.
(36)      Sección 326 bis del Código Penal.
(37)      La disposición también se aplica a los magistrados legos y a los árbitros.
(38)      Para obtener más información, véase la aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 8.
(39)      Exposición de motivos de la Ley n.º 312/2020, p. 40; información recibida en el contexto de una reunión de seguimiento del Informe sobre el Estado de Derecho de 2020.
(40)      Sin embargo, parece que esta garantía solo está en vigor hasta 2024, Ley 423/2020, artículos III, XXX.
(41)      Sección 22 de la Ley 385/2000 de tribunales. De conformidad con la sección 22 bis, también puede suspenderse a un juez temporalmente por decisión del Consejo del Poder Judicial si existen dudas fundadas sobre el cumplimiento de los requisitos para ser considerado juez, o si la credibilidad del poder judicial o su reputación pueden verse gravemente comprometidas. Tras la adopción de la enmienda constitucional en diciembre de 2021, ya no es necesaria la conformidad del Tribunal Constitucional para la detención de un juez. Para obtener más información, véase la aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 8.
(42)      Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartado 68; véase, por analogía, en el caso de procedimientos disciplinarios contra jueces: sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2019, LM, C-216/18, apartado 67, en lo que respecta a la responsabilidad de los jueces y véase también el fallo del TJUE de 18 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-291/19, C-355/19 y C-397/19, apartados 228-239.
(43) Conforme al dictamen de la Mesa del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) de 9 de diciembre de 2020, en relación con la Constitución [CCJE-BU(2020)3, p. 5), la nueva redacción de la Constitución es vaga y conlleva un riesgo potencial de abuso; convocatoria abierta de abogados eslovacos, disponible en https://pravnystat.eu/en/ y presentada como aportación a la consulta de las partes interesadas para el Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.
(44)      Anteriormente, solo era posible trasladar a los jueces sin su consentimiento como resultado de un procedimiento judicial. Artículo 148, apartado 1, de la Constitución.
(45)      Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartado 52; Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, artículo 1, apartado 4, y artículo 3, apartado 4; informe de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial sobre las normas mínimas para la evaluación del rendimiento profesional y la inamovilidad de los miembros del poder judicial, propuesta 4.21; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2021, Bilgen/Turquía, 1571/07, apartado 96.
(46)      De conformidad con el artículo 148, apartado 1, de la Constitución, el traslado en caso de un cambio en el mapa judicial se especificará con más detalle mediante una ley de aplicación.
(47)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 4.
(48)      CEPEJ (noviembre de 2017), Eficacia y calidad del sistema judicial eslovaco, Evaluación y recomendaciones basadas en las herramientas de la CEPEJ, CEPEJ-COOP(2017)14, pp. 20-28.
(49)      El proceso de redacción se desarrolló en varias fases. En la primera fase, un grupo de trabajo compuesto por casi cincuenta miembros (la mayoría de los cuales eran jueces, entre ellos, presidentes de tribunales de primera y segunda instancia, y miembros del Consejo del Poder Judicial, incluido su presidente) acordó los elementos clave de la reforma. En la segunda fase del primer semestre de 2020, un nuevo grupo de trabajo pequeño, compuesto por aproximadamente diez miembros (de los cuales cuatro eran jueces) elaboró la reforma basándose en las recomendaciones del primer grupo de trabajo. Sin embargo, las partes interesadas cuestionan hasta qué punto quedaron reflejadas las recomendaciones. Las actas y las fichas de las reuniones del grupo de trabajo de la primera fase están disponibles en http://web.ac-mssr.sk/sudna-mapa-otazky-a-odpovede/ . Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia; información publicada en una página web por el Ministerio de Justicia sobre el nuevo mapa judicial, http://web.ac-mssr.sk/sudna-mapa-otazky-a-odpovede/ ; Centro analítico del Ministerio de Justicia (diciembre de 2020), Recomendaciones para la preparación de un nuevo mapa judicial, pp. 15-17.
(50)      Centro analítico del Ministerio de Justicia (noviembre de 2020), Reforma del mapa judicial, p. 4.
(51)      Centro analítico del Ministerio de Justicia (noviembre de 2020), Reforma del mapa judicial, pp. 20-21; La explicación de la evaluación de estos criterios para cada distrito se ofrece en Centro analítico del Ministerio de Justicia (noviembre de 2020), Odporúčania pre tvorbu Novej súdnej mapy, http://web.ac-mssr.sk/wp-content/uploads/2020/sudna_mapa/nova_sudna_mapa_3_0_final.pdf .
(52)      El objetivo del grupo de trabajo era crear distritos que, sobre la base del número medio de casos que entraban a cada uno de los tribunales actuales, contaran con casos suficientes para al menos tres jueces especializados y tres salas especializadas para cada orden del día. El proyecto de reforma proponía asimismo crear tribunales administrativos independientes (véase más adelante). Centro analítico del Ministerio de Justicia (noviembre de 2020), Reforma del mapa judicial, pp. 20-21; Centro analítico del Ministerio de Justicia (noviembre de 2020), Odporúčania pre tvorbu Novej súdnej mapy, pp. 20-21, 34, 43.
(53)      Proyecto de ley sobre las sedes y la competencia territorial de los tribunales, sección 10, apartado 2, y sección 11, apartado 2, disponible en https://www.slov-lex.sk/legislativne-procesy/SK/LP/2020/587.
(54)      Ministerio de Justicia, Calendario del proceso de redacción, disponible en http://web.ac-mssr.sk/wp-content/uploads/2020/sudna_mapa/20210223_Casov%C3%A1_os_Sudna_mapa_v.2.pdf .
(55)      Portal de información Slov-Lex, https://www.slov-lex.sk/legislativne-procesy/SK/LP/2020/587 .
(56)      Aportación de la Plataforma de comunicación de los jueces eslovacos Sudnamoc.sk y de la Asociación de jueces eslovacos al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia. Asimismo, el proyecto contiene diferentes opciones sobre la selección de los presidentes de los tribunales, lo que plantea interrogantes en cuanto a la facultad discrecional otorgada al poder ejecutivo, artículo XVI, apartado 35, del Proyecto de ley sobre las sedes y la competencia territorial de los tribunales, por el que se incorpora el artículo 101 septies, apartado 4, a la Ley n.º 757/2004, de tribunales.
(57) Información recibida de las autoridades eslovacas.
(58)      Cabe señalar que el proyecto de reforma propone desplazar a los jueces por medio de una sucesión universal sin recurrir a la disposición sobre el traslado de jueces, tal como se estipula en la sección 14, Ley 385/2000 de tribunales. Las normas europeas relativas a los traslados se aplican en cualquier caso.
(59)      CEPEJ (14 de diciembre de 2020), Revisión de expertos de la CEPEJ de la reforma del mapa judicial en la República Eslovaca, pp. 8-9.
(60)      CEPEJ (14 de diciembre de 2020), Revisión de expertos de la CEPEJ de la reforma del mapa judicial en la República Eslovaca, pp. 10-11.
(61)      El Tribunal Supremo Administrativo será, entre otras cosas, un tribunal administrativo de segunda instancia. En la actualidad, los asuntos administrativos de primera instancia se tramitan en las salas administrativas de los tribunales regionales; estos casos se transferirán a los nuevos tribunales administrativos una vez estén constituidos.
(62)      El 2 de junio de 2021, el Ministerio de Justicia solicitó el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la posible competencia del Tribunal Supremo Administrativo para actuar como órgano de apelación que revise las decisiones disciplinarias relativas a los abogados del Colegio de Abogados eslovaco y sobre la posición y el estatuto de los abogados en el ordenamiento jurídico eslovaco. Actualmente no se está preparando ninguna legislación para otorgar dicho poder a ese Tribunal, pero sí se sugiere en la exposición de motivos de la Ley Constitucional n.º 422/20, p. 28.
(63)      Al presidente del Tribunal Supremo lo nombró el presidente de la República sobre la base de una propuesta del Consejo el Poder Judicial fundamentada en la disposición transitoria 154 octies, apartado 7, de la Constitución.
(64)      Sección 151 septies, Ley 385/2000 de tribunales.
(65)      Artículo XVI, apartado 35, del Proyecto de ley sobre las sedes y la competencia territorial de los tribunales, por el que se incorpora la sección 101 septies, apartado 1, a la Ley n.º 757/2004 de tribunales.
(66)      En el proceso normal de nombramiento de los presidentes de los tribunales, tal como se establece en las secciones 36 y 37 de la Ley 750/2004 de tribunales, el Ministro de Justicia elige a cuatro miembros del comité de selección de entre una lista de candidatos, de modo que el Consejo del Poder Judicial designa para la lista a uno de los miembros y el Ministro, a tres. A un miembro del comité de selección lo elige el consejo de jueces del tribunal correspondiente. La lista de candidatos se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia https://www.justice.gov.sk/Stranky/Sudy/Vyberove-konania-na-sudoch/Kandidati-na-clenov-vyberovych-komisii-na-vyber-predsedov-sudov.aspx .
(67)      Artículo IX, apartado 17, del Proyecto de ley sobre las sedes y la competencia territorial de los tribunales, por el que se incorpora la sección 151 septies a la Ley 385/2000 de jueces.
(68)      Tras un debate con el Consejo del Poder Judicial.
(69)      El Consejo del Poder Judicial lleva a cabo el traslado de jueces bien a petición de un juez, bien con su consentimiento o bien sobre la base de una decisión disciplinaria, sección 14, Ley 385/2000 de tribunales.
(70)      El procedimiento de selección lo llevará a cabo un comité de selección compuesto por dos miembros designados por el Ministro de Justicia y tres miembros designados por el Consejo del Poder Judicial, sección 29, Ley 385/2000 de tribunales.
(71)      Consejo Consultivo de Jueces Europeos (2016), Dictamen n.º 19 sobre el papel de los presidentes de los tribunales, apartado 53.
(72)      Ley 241/2020.
(73)      De conformidad con el artículo 150 de la Constitución, al Fiscal General lo nombra el presidente de la República a propuesta del Parlamento. Al Fiscal Especial lo elige el Parlamento, sección 24 bis, Ley n.º 154/2001 de fiscales.
(74)      Los candidatos podrán llegar a propuesta de un diputado, del Ministro de Justicia, del Defensor del Pueblo, de la Unión de Fiscales, de una organización profesional de abogados, de una facultad de Derecho y de la Academia de Ciencias. Anteriormente, solo los diputados tenían derecho a proponer un candidato, sección 7, apartado 4, Ley n.º 153/2001 de Ministerio Fiscal.
(75)      Sección 125, apartado 2, Ley n.º 153/2001 de Ministerio Fiscal.
(76)      Aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 9; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(77)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 5.
(78)      Gráfico 41 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(79)      Gráfico 42 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(80)      Gráfico 43 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(81)      Gráfico 45 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(82)      Gráfico 44 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(83)      Gráfico 46 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(84)      Aportación del Colegio de Abogados eslovaco al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.
(85)      Otro ejemplo puesto de manifiesto a raíz de la pandemia de COVID-19 es la necesidad de digitalizar los procedimientos de detención para permitir una comunicación digital segura entre los abogados y sus clientes detenidos. Aportación del Colegio de Abogados eslovaco al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021. Véase también el comunicado de prensa del Colegio de Abogados eslovaco de 23 de marzo de 2021, Predseda SAK navštívil nového generálneho riaditeľa Zboru väzenskej a justičnej stráže.
(86)      Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 12; el Plan de recuperación y resiliencia de Eslovaquia planea inversiones sobre la capacidad digital y analítica para el sistema judicial, Componente 15 del Plan de recuperación y resiliencia de Eslovaquia.
(87)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(88)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(89)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(90)      Gráfico 10 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(91)      Gráfico 13 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(92)      Gráfico 7 del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021.
(93) Estos grupos de casos se refieren, respectivamente, a la excesiva duración de los procedimientos civiles, a la excesiva duración de los procedimientos relativos a una reclamación de indemnización de la parte perjudicada vinculada al proceso penal, a la eficacia del recurso por la excesiva duración de los procedimientos civiles y a la excesiva duración de los procedimientos de restitución de tierras (procedimientos de dos niveles que consisten en una fase administrativa ante una Oficina de Ordenación Territorial y una fase judicial en apelación) y a la falta de recursos efectivos, respectivamente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó sobre estos casos y la ejecución de esas sentencias por parte de las autoridades eslovacas está en curso, bajo la supervisión del Consejo de Europa con arreglo al procedimiento ordinario. Véanse los estatutos de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de julio de 2012, Maxian y Maxianova, 44482/09, de 15 de septiembre de 2015, Javor y Javorova, 42360/10, de 27 de junio de 2017, Ivan, 57405/15, de 31 de agosto de 2018, Balogh y otros, 35142/15.
(94)      Véase el artículo 4, apartado 3, de la Ley n.º 171/1993 Recop. sobre el Cuerpo de Policía.
(95)      Ley del Consejo Nacional de la República Eslovaca n.º 458/2003 Recop. sobre la creación del Tribunal Especial y la Fiscalía Especial.
(96) Ley n.º 291/2009 Recop. sobre el Tribunal Penal Especial.
(97)      Transparencia Internacional, Índice de percepción de la corrupción de 2020 (2021), pp. 2-3. El nivel de corrupción percibida se clasifica de la siguiente manera: bajo (la percepción entre los expertos y directivos de empresas sobre la corrupción en el sector público es superior a 79 puntos); relativamente bajo (entre 79 y 60 puntos), relativamente alto (entre 59 y 50 puntos) y alto (menos de 50 puntos).
(98)      En 2015, la puntuación fue de 51, mientras que en 2020 fue de 49. Se considera que la puntuación aumenta o disminuye de manera significativa cuando varía más de cinco puntos; mejora/empeora (cambia entre 4 y 5 puntos); es relativamente estable (cambia entre 1 y 3 puntos) en los últimos cinco años.
(99)    Los datos del Eurobarómetro sobre la percepción de la corrupción y la experiencia de los ciudadanos y las empresas, notificados el año pasado, se actualizan cada dos años. Los conjuntos de datos más recientes son el Eurobarómetro especial n.º 502 (2020) y el Eurobarómetro Flash n.º 482 (2019).
(100)      Gobierno de la República Eslovaca, Política Anticorrupción de la República Eslovaca para el período 2019-2023 (2018).
(101)      Gobierno de la República Eslovaca, Programa Nacional de Lucha contra la Corrupción de la República Eslovaca (2019).
(102)      Los ministerios y otras instituciones, como los Ministerios de Justicia, Economía, Interior, Transporte y Construcción, Medio Ambiente, Finanzas, Asuntos Exteriores y Europeos, Sanidad y Trabajo, entre otros, adoptaron programas sectoriales. Los planes de acción adoptados contienen principalmente elementos preventivos, como la sensibilización, la educación anticorrupción y la gestión del riesgo de corrupción.
(103)      El nuevo Programa Nacional Anticorrupción se encuentra en fase preparatoria. Según el Gobierno de Eslovaquia, ya se han celebrado consultas públicas. Aportación adicional de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 7.
(104)      El papel del Departamento de Prevención de la Corrupción de la Oficina del Gobierno se limita a comprobar si el ministerio competente ha preparado el programa, pero no evalúa su contenido. Sin embargo, dicho Departamento sí coopera con el Consejo de Coordinadores de la Lucha contra la Corrupción. información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(105)      Ley n.º 312/2020, sobre la confiscación de bienes y la administración de bienes embargados y modificaciones de determinadas leyes, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
(106)      La ley redefinía asimismo el concepto de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas e introducía un nuevo delito de tergiversación jurídica; véase más arriba, en el artículo I. Todas las formas de corrupción activa, pasiva, directa e indirecta ya estaban tipificadas como delito en Eslovaquia.
(107)      Los procedimientos de selección para el nombramiento de un director estaban en curso en el momento de redactar el presente informe, según la aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 22. Se introdujeron otras modificaciones relacionadas con la corrupción, incluida la Ley n.º 279/2020 por la que se modifica y complementa la Ley n.º 297/2008 sobre la protección contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (septiembre de 2020).
(108)      Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 24, con referencia al artículo 29, letra a), apartado 4, de la Ley n.º 171/1993 Recop. sobre el Cuerpo de Policía, a pesar de que la policía está autorizada a obtener dicha información en el caso de otros delitos penales, como la evasión fiscal, las operaciones financieras ilegales o la legalización de productos del delito. Especialmente, se espera que un proyecto de ley sobre el Registro Central de Cuentas Bancarias solucione estas deficiencias a partir del 1 de diciembre de 2021.
(109)      Revisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, primer ciclo (2010-2015), Informe de revisión por país de Eslovaquia, p. 22. El tráfico de influencias está tipificado como delito en el artículo 336 del Código Penal, pero no abarca los casos en los que una persona haya ofrecido o dado un soborno a otra que en realidad no tuviese la influencia por la que se hubiera dado el soborno, tal como exige la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
(110)      Decisión n.º UV-1860/2021. Véase también Gobierno de la República Eslovaca, Propuesta de aumentar el número de personas designadas para desempeñar las funciones de la Fiscalía Especial de la Fiscalía General de la República Eslovaca y su clasificación funcional.
(111)      Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 15. La Fiscalía Especial expresó su preocupación e indicó que, por término medio, cada fiscal se hace cargo de unos 80 casos a la vez, lo que plantea interrogantes sobre la efectiva supervisión de las investigaciones. Véase el Informe sobre el Estado de Derecho (2020), p. 7.
(112)      La actual división del Departamento de Delitos Generales de la Fiscalía Especial está formada por un fiscal jefe y nueve fiscales, según la aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 16.
(113)      La actual división del Departamento de Delitos Generales de la Fiscalía Especial está formada por un fiscal jefe y nueve fiscales, según la aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 16.
(114)      La Fiscalía recibirá 1,3 millones EUR adicionales para llevar a cabo la reforma.
(115)      Véase GRECO, quinta ronda de evaluación, Informe de evaluación de Eslovaquia (2019), pp. 37-57.
(116)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 7.
(117)      Véase el Plan de Recuperación y Resiliencia de la República Eslovaca.
(118)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia. Véase también la sección I.
(119)      De los 158 casos de corrupción incoados, 73 se basaron en la concesión de un soborno, 71 en la aceptación de un soborno, 8 en corrupción indirecta, 5 en corrupción electoral y 1 en el amaño de partidos en el deporte, según la información recibida en el contexto de la visita del país a Eslovaquia.
(120)      Los delitos incluidos en las estadísticas son la corrupción pasiva (artículo 328), la corrupción pasiva en contratación pública (artículo 329), la corrupción activa (artículo 332), la corrupción activa en contratación pública (artículo 333), el tráfico de influencias (artículo 336), el soborno electoral (artículo 336 bis) y la corrupción en el deporte (artículo 336 ter). Aportación adicional de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, disponible en http://web.ac-mssr.sk/wp-content/uploads/2020/rocenka2019/I.-Trestn%C3%A1-agenda_2019_pdf.pdf . Además, las estadísticas sobre corrupción están disponibles en los informes anuales del Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos penales y el número de personas acusadas de delitos de corrupción. Asimismo, el Ministerio del Interior publica en línea estadísticas mensuales sobre delincuencia.
(121)      El Fondo Territorial Eslovaco se encarga de la gestión de terrenos agrícolas de propiedad estatal o terrenos sin un propietario privado conocido. Estas parcelas ocupan aproximadamente el 20 % de todas las tierras agrícolas de Eslovaquia y, en su mayoría, pueden optar a las subvenciones de pagos directos de la UE.
(122)      Aktuality.sk (19 de marzo de 2021), «La NAKA arrestó de nuevo al financiero Kvietik y a varias personas del Fondo Territorial eslovaco».
(123)      \x{FDDF}Nota de prensa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (21 de enero de 2021), La OLAF cierra asuntos sobre los fondos agrícolas en Eslovaquia.
(124)      Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 25.
(125)      En el período 2016-2019, Eslovaquia abrió un número desconocido de investigaciones y no incoó ni cerró ningún caso, según Transparencia Internacional, Exporting Corruption (2020), p. 102. Las disposiciones nacionales sobre delitos de soborno en el extranjero se han modificado siguiendo las recomendaciones de la OCDE, Aplicación del Convenio de la OCDE contra los sobornos, fase 3: Eslovaquia (2012), y la OCDE, Informe de seguimiento de la fase 3 y recomendaciones: Eslovaquia (2014). Para conocer la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con el soborno en el extranjero, véase OCDE, Informe de fase 1 bis: Eslovaquia (2017). En el transcurso de 2025, está previsto que la República Eslovaca se someta a la revisión de la fase 4 sobre la aplicación del Convenio, por la que se supervisarán las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas en anteriores evaluaciones y esfuerzos de aplicación.
(126)      Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 19; Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 8.
(127)      La Oficina para la Protección de los Denunciantes se crea en virtud de la Ley n.º 54/2019 Recop. sobre protección de denunciantes de irregularidades, en vigor desde marzo de 2019.
(128)      Los costes de personal y de funcionamiento ascenderán aproximadamente a 1,1 millones EUR al año.
(129)      Eslovaquia cuenta con una ley independiente de protección de los denunciantes desde 2019, la Ley n.º 54/2019 Recop. sobre protección de denunciantes de irregularidades.
(130)      Gobierno de la República Eslovaca, Plan de tareas legislativas del Gobierno de la República Eslovaca para 2021, https://www.slov-lex.sk/legislativne-procesy?p_p_id=processDetail_WAR_portletsel&p_p_lifecycle=2&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_cacheability=cacheLevelPage&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_processDetail_WAR_portletsel_fileCooaddr=COO.2145.1000.3.4201465&_processDetail_WAR_portletsel_file=pl%C3%A1n-2021.pdf&_processDetail_WAR_portletsel_action=getFile .
(131)      Información aportada por el Gobierno en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(132)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 8.
(133)      Véase GRECO, cuarta ronda de evaluación, República Eslovaca, adición al segundo Informe sobre cumplimiento (2019), apartado 8, y GRECO, cuarta ronda de evaluación, Informe de evaluación de Eslovaquia (2013), apartado 25 (en lo relativo a los diputados); GRECO, quinta ronda de evaluación, Informe de evaluación, Eslovaquia (2019), apartado 89 (en lo relativo al Gobierno central / a las principales funciones ejecutivas); GRECO, cuarta ronda de evaluación (2019), adición al segundo Informe sobre cumplimiento, Eslovaquia.
(134)      Entre ellas, cabe citar la sólida Ley de libertad de información y la Ley Constitucional sobre conflictos de intereses (n.º 357/2004 Recop.).
(135)      El Código deontológico de los diputados formará parte del proyecto de ley del Gobierno sobre los grupos de presión. Para los empleados públicos, las modificaciones legislativas de 2019 a la Ley de la función pública incluían un Código deontológico de los empleados públicos y un sistema para evaluar su cumplimiento, (Decreto n.º 400/2019, sobre el Código deontológico de los empleados públicos8. Sobre la introducción de un código de conducta para los parlamentarios, véase también GRECO, cuarta ronda de evaluación, segunda adición al segundo Informe sobre cumplimiento, Eslovaquia (2021).
(136)      Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 19, e información aportada por el Departamento de Prevención de la Corrupción del Gobierno en el contexto de la visita a Eslovaquia. Por el momento, las normas posteriores al empleo están incluidas en la Ley de Conflicto de Intereses, que se aplica a los funcionarios públicos de las funciones ejecutivas o a los miembros de un órgano decisorio colectivo, pero se ha constatado que su ámbito de aplicación es limitado. Véase GRECO, quinta ronda de evaluación, Informe de evaluación de Eslovaquia (2019), apartados 127-128.
(137)      Ley constitucional n.º 357/2004 sobre la protección del interés público en la actuación de los funcionarios públicos, modificada por la Ley constitucional n.º 545/2005. Cabe destacar que en el programa actual del Gobierno se prevén nuevas modificaciones exhaustivas de esta ley y, en concreto, en lo relativo a regalos para los diputados, con el fin de abordar la preocupación que sigue existiendo en relación con los umbrales frente a los salarios mínimos. Véase GRECO, cuarta ronda de evaluación: segunda adición al segundo Informe sobre cumplimiento, Eslovaquia (2021), apartados 20-21. Véase también GRECO, Eslovaquia: GRECO lamenta los lentos avances en la prevención de la corrupción de parlamentarios, jueces y fiscales (2021).
(138)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia. Véase también el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, pp. 8-9.
(139)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia. Una cuarta parte de los parlamentarios (381) no había presentado sus declaraciones patrimoniales a la comisión parlamentaria en enero de 2021.
(140)      Ley n.º 85 de partidos y movimientos políticos de 2005 (modificada en 2019).
(141)      Sección 22, apartado 5, de la Ley n.º 85 sobre partidos y movimientos políticos de 2005 (modificada en 2019).
(142)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(143)      Ley n.º 85 de partidos y movimientos políticos de 2005 (modificada en 2019). El proyecto de ley limitaba los ingresos de los partidos procedentes de donaciones y préstamos a 3,5 millones EUR para un período de cuatro años y ponía asimismo el límite para las donaciones anuales de los miembros del partido en 10 000 EUR cada una.
(144)      información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia. Véase también la sección I.
(145)      información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(146)      El programa está disponible en https://www.health.gov.sk/Zdroje?/dokumenty/mzsr/rezortny-protikorupcny-program.rtf .
(147)      información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(148)      Viceprimer Ministro de la República Eslovaca, Proyecto de ley por la que se modifica la Ley n.º 343/2015 Recop. sobre contratación pública y modificación de determinadas leyes, en su versión modificada, https://www.slov-lex.sk/legislativne-procesy?p_p_id=processDetail_WAR_portletsel&p_p_lifecycle=2&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_cacheability=cacheLevelPage&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_processDetail_WAR_portletsel_fileCooaddr=COO.2145.1000.3.4149284&_processDetail_WAR_portletsel_file=03_vlastny_material_zvo_final.docx&_processDetail_WAR_portletsel_action=getFile .
(149)      Según la propuesta, la revisión del procedimiento de contratación pública estaría sujeta, en cambio, a una investigación judicial directa. Por ejemplo, las objeciones a las condiciones de una licitación carecerían de efecto suspensivo si se formulaban ante un tribunal y los contratos podían firmarse antes de que se dictara una resolución judicial.
(150)      Transparencia Internacional, Eslovaquia, Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(151)      Ley n.º 211/2000 Recop. de libertad de información.
(152)      Ley n.º 308/2000 Recop. de radiodifusión y retransmisión.
(153)      Ley n.º 167/2008 Recop. de prensa.
(154)      Eslovaquia descendió dos puestos en la Clasificación mundial de la libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras y ahora ocupa el puesto 35 del mundo y el puesto 17 de la UE. Esto se debe en gran medida a los ataques verbales de políticos contra periodistas y medios de comunicación.
(155)      Directiva (UE) 2018/1808, de 14 de noviembre de 2018.
(156)      Para obtener más información, véase el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 9.
(157)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(158)      El Consejo tiene nueve miembros, elegidos y revocados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca (el Parlamento).
(159)      Media Pluralism Monitor de 2021, informe sobre Eslovaquia, p. 10.
(160)      Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 26; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(161)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 9.
(162)      Media Pluralism Monitor de 2021, informe sobre Eslovaquia, pp. 11-12.
(163)      Media Pluralism Monitor de 2021, informe sobre Eslovaquia, p. 12.
(164)      La Media Freedom Rapid Response Platform calificó la absolución de farsa de la justicia y acogió con satisfacción la decisión del fiscal de recurrir el caso.
(165) Información recibida de las autoridades eslovacas.
(166)      Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas.
(167)      Eslovaquia respondió a esta alerta declarando que se había abierto rápidamente una investigación policial sobre el caso.
(168)      Aprobación prevista para finales de 2021. Información facilitada durante la visita al país, 22 de abril de 2021.
(169) Según las autoridades eslovacas, los periodistas podían solicitar ayudas económicas en el marco del régimen existente orientado a los sectores cultural y creativo.
(170)      Artículo 72 de la Constitución de la República Eslovaca.
(171)      Artículo 87 de la Constitución de la República Eslovaca.
(172)      El proyecto de reforma se presentó ante el presidente del Consejo Judicial, el presidente del Tribunal Supremo, el presidente del Tribunal Constitucional, la Fiscalía General, el Defensor del Pueblo y representantes de organizaciones jurídicas.
(173)      Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de comentar el proyecto en el transcurso de las consultas públicas escritas que duraron quince días laborables durante las vacaciones de verano. La duración y el calendario de la consulta pública también fueron objeto de críticas por parte de las partes interesadas. Véanse las observaciones presentadas en el marco de la consulta pública por parte de la Fiscalía General del Estado, el cuerpo docente de la Universidad Comenius de Bratislava, el Colegio de Abogados eslovaco y el Consejo del Poder Judicial, disponibles en https://www.slov-lex.sk/legislativne-procesy/SK/LP/2020/267; Convocatoria abierta de abogados eslovacos, disponible en https://pravnystat.eu/en/ y presentada como aportación a la consulta de las partes interesadas para el Informe sobre el Estado de Derecho de 2021.
(174)      Comisión de Venecia (19 de enero de 2010), Informe sobre la enmienda constitucional, CDL-AD(2010)001, apartado 205; Comisión de Venecia, Segundo dictamen provisional sobre las reformas constitucionales en la República de Armenia, CDL-AD(2005)016, apartado 31.
(175)      Aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 19; aportación de la red europea de INDH al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 293.
(176)      Aportación de la red europea de INDH al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 298; aportación del Colegio de Abogados eslovaco al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 3; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(177)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, pp. 11-13.
(178)      Declaración del programa gubernamental de la República Eslovaca para 2020-2024, de 19 de abril de 2020.
(179)      Declaración del programa gubernamental de la República Eslovaca para 2021-2024, pp. 13-17.
(180)      Proyecto de ley n.º PI/2020/146 por el que se modifica la Ley n.º 211/2000 Recop. sobre el libre acceso a la información y sobre la modificación de determinadas leyes (Ley de libertad de información), en su versión modificada, y por la que se modifican determinadas leyes.
(181)      Véase la sentencia de 30 de enero de 2019 en el asunto Pl ÚS 21/2014-96. El cambio es una reacción a esta sentencia, información recibida en el contexto de una reunión de seguimiento del Informe sobre el Estado de Derecho de 2020.
(182)      Convocatoria abierta de abogados eslovacos, disponible en https://pravnystat.eu/en/ y presentada como aportación a la consulta de las partes interesadas para el Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, apartado 1; véase también la declaración del presidente del Tribunal Constitucional de 3 de diciembre de 2020 ante el Parlamento, en la que expresaba su preocupación por el cambio y pedía a los diputados que siguieran reflexionando sobre ese punto, disponible en https://tv.nrsr.sk/videokanaly/osoba/8/Ivan.Fiacan?id=233541 .
(183)      Expediente n.º 2879/2020.
(184)      Se permitió a los diputados al Parlamento asistir a las sesiones en persona, salvo a los diputados que se vieran obligados a aislarse de conformidad con las medidas relacionadas con la COVID-19. Algunas reuniones se celebraron de forma híbrida, con varios diputados presentes en persona y otros a través de videoconferencia. Aportación de Eslovaquia al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 37.
(185)      Artículo 5, apartado 3, de la Ley 227/2002 sobre la seguridad del Estado.
(186)      Artículo 5, apartado 1, de la Ley 227/2002 sobre la seguridad del Estado.
(187)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 12.
(188)      Artículo 5, apartado 2, de la Ley 227/2002 sobre la seguridad del Estado. El Parlamento debe aprobar la prórroga en un plazo de veinte días a partir de su entrada en vigor. De no ser así, el estado de excepción deja de estar vigente. La prórroga solo se permite si se ha declarado el estado de excepción en el contexto de una pandemia. Véase también la aportación de la red europea de INDH al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, pp. 296-297.
(189)      Artículo 129, apartado 6, de la Constitución.
(190)      La petición debe presentarse en un plazo de cinco días a partir de la declaración/prórroga y el Tribunal ha de decidir en un plazo de diez días a partir de la incoación del procedimiento. Secciones 193 y 195 de la Ley 314/2002 sobre el Tribunal Constitucional. información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(191)      Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de octubre de 2020 Pl ÚS 22/2020, sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 2021 Pl ÚS 2/2021.
(192)      Modificación de la Ley 355/2007.
(193)      Comunicación del Defensor Público de Derechos al Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 2021, expediente n.º 268/2021, pp. 26-35.
(194)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, pp. 12-13.
(195)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(196)      Información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia.
(197)      Informe anual sobre las actividades del Defensor Público de Derechos (2020); tras someterlo a debate y votación el 7 de mayo de 2021, el Parlamento no dio su aprobación a dicho informe; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia; Informe anual sobre el respeto de los derechos humanos del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos; aportación de la red europea de INDH al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, pp. 309-312.
(198)      Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Eslovaquia, p. 14.
(199)      Declaración del programa gubernamental de la República Eslovaca para 2021-2024, pp. 16-17.
(200)      Creado por la Ley n.º 346/2018 relativa al registro de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro; el registro está disponible en https://ives.minv.sk/rmno/?lang=en .
(201)      Aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, pp. 13-14, y aportación de la red europea de INDH al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 294.
(202)      Esto se refiere al proceso de redistribución de las subvenciones destinadas a la promoción de la igualdad de género por parte del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia en 2020 para apoyar a las organizaciones conservadoras a favor de la vida, que generalmente no se centran en cuestiones de igualdad de género. Además, tras la adopción de la Ley de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Ley n.º 544/2010 Recop. sobre subvenciones, en lugar de la igualdad de género, se apoyará la igualdad de oportunidades en el empleo y las organizaciones que promuevan el matrimonio y los valores familiares. Véanse las contribuciones al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021 de la red europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, p 294, la Civil Liberties Union for Europe, p. 14, y la ENNHRI, pp. 294-295.
(203)      A pesar del esfuerzo del Gobierno, que proporcionó un apoyo adicional de 1,1 millones EUR para respaldar las actividades de las ONG que mitigan el impacto de la COVID-19, comunicado de prensa del Ministerio de Desarrollo Regional de 12 de agosto de 2020, viceprimer ministro Remišová: «1,1 millones EUR para ayudar a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la COVID-19»; información recibida en el contexto de la visita a Eslovaquia. Aportación de Via Iuris (Unión de Libertades Civiles) al Informe sobre el Estado de Derecho de 2021, p. 15-17;
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