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Document 62007CA0265
Case C-265/07: Judgment of the Court (First Chamber) of 11 September 2008 (reference for a preliminary ruling from the Tribunale civile di Roma — Italy) — Caffaro Srl v Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C (Commercial transactions — Directive 2000/35/EC — Combating of late payment — Procedures for recovery of unchallenged claims)
Asunto C-265/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma) — Caffaro Srl/Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C (Operaciones comerciales — Directiva 2000/35/CE — Lucha contra la morosidad en los pagos — Procedimiento de cobro de créditos no impugnados)
Asunto C-265/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma) — Caffaro Srl/Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C (Operaciones comerciales — Directiva 2000/35/CE — Lucha contra la morosidad en los pagos — Procedimiento de cobro de créditos no impugnados)
DO C 285 de 8.11.2008, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma) — Caffaro Srl/Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C
(Asunto C-265/07) (1)
(Operaciones comerciales - Directiva 2000/35/CE - Lucha contra la morosidad en los pagos - Procedimiento de cobro de créditos no impugnados)
(2008/C 285/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caffaro Srl
Demandada: Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C
En el que participa: Banca di Roma SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Roma (Italia) — Interpretación del artículo 5 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, p. 35) — Procedimiento de cobro de créditos no impugnados — Normativa nacional que exige que haya expirado un plazo de 120 días en la fecha de notificación del título ejecutivo para que pueda procederse al cobro del crédito.
Fallo
La Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como el artículo 14 del Decreto-ley no 669/1996, de 31 de diciembre de 1996, convalidado, tras su modificación, por la Ley no 30, de 28 de febrero de 1997, en su versión modificada por el artículo 147 de la Ley no 388, de 23 de diciembre de 2000, en virtud de la cual un acreedor, provisto de un título ejecutivo relativo a un pago no impugnado adeudado por una administración pública como contraprestación de una operación comercial, no puede proceder a la ejecución forzosa contra esa administración antes de que transcurra un plazo de 120 días desde la notificación del título ejecutivo a dicha administración.