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Document 62015CN0098
Case C-98/15: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social No 33 de Barcelona (Spain) lodged on 27 February 2015 — María Begoña Espadas Recio v Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
Asunto C-98/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona (España) el 27 de febrero de 2015 — María Begoña Espadas Recio/Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
Asunto C-98/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona (España) el 27 de febrero de 2015 — María Begoña Espadas Recio/Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
DO C 171 de 26.5.2015, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/17 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona (España) el 27 de febrero de 2015 — María Begoña Espadas Recio/Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
(Asunto C-98/15)
(2015/C 171/20)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: María Begoña Espadas Recio
Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si, en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 10.6.10 (Bruno-Pettini, C-395/08), se debiera interpretar que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE (1), relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, resulta aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la establecida en el art. 210 de la Ley General de Seguridad Social española, financiada por las cotizaciones aportadas por el trabajador y las empresas que lo han empleado en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. |
2) |
Si, en el caso que la anterior sea resuelta afirmativamente, y en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 10.6.10 (Bruno-Pettini), se debiera interpretar la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en el sentido de que se opone a una norma nacional que, como ocurre en el artículo 3, apartado 4 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (Reglamento de prestaciones por desempleo), al que se remite la regla 4a del apartado 1o de la Disposición adicional 7a de la Ley General de Seguridad Social, que — en los casos de trabajo a tiempo parcial «vertical» (trabajo sólo tres días a la semana) — excluyen, a efectos del cálculo de la duración de la prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos), con la consiguiente minoración en la duración de la prestación reconocida. |
3) |
Si la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el art. 4o de la Directiva 79/7 (2) debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que, como ocurre con el cuyo artículo 3 apartado 4 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (Reglamento de prestaciones por desempleo), en los casos de trabajo a tiempo parcial «vertical» (trabajo sólo tres días a la semana), se excluyen del cómputo como días cotizados los días no trabajados, con la consiguiente minoración en la duración de la prestación por desempleo. |
(2) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174.