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Document 62016CN0336

Asunto C-336/16: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

DO C 343 de 19.9.2016, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/27


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-336/16)

(2016/C 343/39)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que:

la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, 23, apartado 1, párrafo segundo, y 22, apartado 3, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (1)

al haber superado, desde 2007 hasta al menos 2013, los valores límite diarios y los valores límite anuales de PM10 en 35 y en 9 zonas delimitadas a efectos de la gestión de la calidad del aire, respectivamente, sin haber proporcionado información sobre una eventual mejora de esta situación;

al no haber adoptado medidas adecuadas dentro del programa de gestión de la calidad del aire para que el período de superación de los valores límite de PM10 sea lo más breve posible;

al haber superado los valores límite diarios, junto con el margen de tolerancia, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 10 de junio de 2011, en las zonas 14.17 —Radom—, 14.18 —Pruszków-Żyrardów— y 16.15 —Kędzierzyn-Koźle— y, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 10 de junio de 2011, en la zona 30.3 —Ostrów-Kępno—, y

al no haber transpuesto correctamente el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Desde el año 2007 se han venido superando los valores límite diarios y anuales de PM10 en 35 y en 9 zonas delimitadas a efectos de la gestión de la calidad del aire, respectivamente. Pese a esta infracción del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50, la República de Polonia, en contra de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50, no ha adoptado ninguna medida adecuada dentro de los planes de calidad del aire para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible.

La ineficacia de las medidas correspondientes se deduce, en particular, de la duración del período en que se superaron esos valores y del hecho de que no se hayan adoptado normas jurídicas para establecer valores de emisión para los combustibles empleados en el ámbito de la calefacción individual ni criterios de emisión para las instalaciones de calefacción individual.


(1)  DO 2008, L 152, p. 1.


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