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Document 62022CN0604

Asunto C-604/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 19 de septiembre de 2022 — IAB Europe / Gegevensbeschermingsautoriteit; Otras partes: TR y otros

DO C 482 de 19.12.2022, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 19 de septiembre de 2022 — IAB Europe / Gegevensbeschermingsautoriteit; Otras partes: TR y otros

(Asunto C-604/22)

(2022/C 482/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IAB Europe

Recurrida: Gegevensbeschermingsautoriteit

Otras partes: TR, UV, SP, Fundacja Panoptykon, Stichting Bits of Freedom, Ligue des Droits Humains VZW

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, (1) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una cadena de caracteres que recoge las preferencias de un usuario de Internet en relación con el tratamiento de sus datos personales de forma estructurada y legible mecánicamente constituye un dato personal en el sentido de la citada disposición en relación con (1) una organización sectorial que pone a disposición de sus miembros un estándar por el que les prescribe las modalidades prácticas y técnicas conforme a las que debe generarse, almacenarse o difundirse tal cadena de caracteres, y (2) las partes que han aplicado dicho estándar en sus sitios web o en sus aplicaciones y, de este modo, tienen acceso a dicha cadena de caracteres?

b)

¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que la aplicación del estándar implique que esta cadena de caracteres esté disponible junto a una dirección IP?

c)

¿Sería distinta la respuesta a las cuestiones a) y b) si esta organización sectorial normativa no tuviera ella misma acceso legal a los datos personales tratados por sus miembros en el marco de dicho estándar?

2)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 4, punto 7, y 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una organización sectorial normativa debe ser calificada de responsable del tratamiento cuando ofrece a sus miembros un estándar para la gestión del consentimiento que, además de un marco técnico vinculante, comprende disposiciones en las que se establece con detalle el modo en que deben almacenarse y difundirse estos datos de consentimiento que constituyen datos personales?

b)

¿Sería distinta la respuesta a la cuestión a) si esta organización sectorial no tuviera ella misma acceso legal a los datos personales que son tratados por sus miembros en el marco de este estándar?

c)

Si se califica (o si debe calificarse) a la organización sectorial normativa de responsable o de corresponsable del tratamiento respecto a las preferencias de los usuarios de Internet, ¿se extiende esta responsabilidad o corresponsabilidad de la organización sectorial normativa también al tratamiento posterior por terceros para los que se obtienen las preferencias de los usuarios de Internet, como la publicidad en línea dirigida, realizada por editores y vendedores?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (DO 2016, L 119, p. 1).


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