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Document 52021DC0713R(01)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Una política de competencia adaptada a los nuevos retos

COM/2021/713 final/2

Bruselas, 18.11.2021

COM(2021) 713 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Una política de competencia adaptada a los nuevos retos


1.Introducción

Desde la creación de la Unión Europea, la política de competencia ha contribuido a preservar y fomentar la Prosperidad económica de la Unión. La rigurosa aplicación de la normativa en materia de competencia ha prestado un servicio a los consumidores y clientes europeos —ciudadanos y empresas— al capacitarlos para tomar decisiones en el mercado y beneficiarse de productos y servicios innovadores a precios asequibles 1 . Ha contribuido a desarrollar el tejido dinámico y enérgico de nuestra economía europea, constituida por empresarios, empresas emergentes y líderes mundiales de la industria de todos los tamaños, desde las pequeñas y medianas empresas (pymes) hasta las multinacionales.

La pandemia de COVID-19 ha demostrado una vez más cómo la economía europea puede asumir el liderazgo gracias a su resiliencia y sus capacidades innovadoras: la industria europea desarrolló y comercializó vacunas eficaces contra la COVID-19 en un tiempo récord y las suministró al mundo. Fue capaz de adaptarse a las necesidades de la crisis mediante la conversión de las líneas de fabricación para producir mascarillas y equipos de protección individual en beneficio de todos los europeos. Las empresas europeas cambiaron rápidamente los modelos de negocio y muchas realizaron la transición al comercio electrónico de la noche a la mañana. Esto no habría sido posible sin la flexibilidad, el impulso a la innovación y los incentivos para el éxito infundidos en la economía europea mediante décadas de regulación y aplicación de la normativa en materia de competencia.

La política de competencia también ha desempeñado un papel importante en el conjunto de instrumentos de la Unión en respuesta a la crisis, demostrando su capacidad intrínseca de reaccionar rápidamente ante cambios repentinos en la economía. El Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión en marzo de 2020, ha permitido que los Estados miembros presten un apoyo necesario y proporcionado a las empresas que lo requerían, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato y limitando los falseamientos indebidos de la competencia que socavasen el mercado único 2 . El Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia, adoptado en abril de 2020, ha proporcionado orientación y seguridad jurídica a las empresas, por ejemplo a la hora de cooperar para preservar las cadenas de suministro en medio de cierres fronterizos o para hacer frente a la escasez de medicamentos hospitalarios y equipos médicos esenciales o a los cuellos de botella en la producción de vacunas 3 . En diferentes ámbitos, la política de competencia ha colaborado estrechamente con otras políticas sociales y económicas de la Unión para apoyar a los sectores y trabajadores más afectados, y ha amortiguado las repercusiones de la crisis en las empresas, incluidas las pymes y las empresas emergentes 4 .

Gracias al éxito de las campañas de vacunación y a la reapertura progresiva de las actividades sociales y económicas, la economía europea está ahora en vías de repuntar con fuerza, aunque todavía a ritmos diferentes y amenazada por las crecientes tensiones en las cadenas de suministro, el aumento de los precios de la energía y el resurgimiento de las infecciones por COVID-19 en algunos Estados miembros 5 . Aunque hemos constatado la resiliencia, el ingenio y la adaptabilidad de la industria de la UE, también nos hemos visto expuestos a nuevas vulnerabilidades y a antiguas dependencias, así como a desigualdades socioeconómicas y territoriales que deben abordarse. La crisis puso de manifiesto la interdependencia de las cadenas de valor mundiales y el valor de un mercado único integrado a escala mundial. La tarea que queda por delante puede parecer enorme: proseguir el difícil camino de recuperación de la crisis de la COVID-19 y extraer lecciones de las vulnerabilidades observadas, permitiendo al mismo tiempo a las industrias europeas reforzar su resiliencia y liderar la doble transición ecológica y digital, asegurándose de que nadie se quede atrás.

De hecho, la economía europea se encuentra en una encrucijada notable, con la necesidad de recuperarse de una profunda crisis caracterizada por variaciones extremas tanto de la oferta como de la demanda, dentro y fuera de Europa. También es preciso realizar cambios profundos en las prácticas y modelos empresariales, así como grandes inversiones a largo plazo que permitan garantizar las transiciones ecológica y digital, junto con su competitividad futura y su autonomía estratégica abierta en un contexto mundial. El presupuesto a largo plazo de la UE para 2021-2027 y NextGenerationEU, en particular a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 6 y el paquete de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), ofrecen una oportunidad única para invertir en una economía verdaderamente preparada para el futuro. Sin embargo, el apoyo público por sí solo no puede garantizar un cambio suficiente sobre el terreno; aunque puede ayudar a proporcionar los medios, las empresas también deben sentir la necesidad de innovar, encontrar soluciones nuevas y más eficientes e invertir a gran escala. La competencia contribuye a este impulso, estimulando a las empresas a innovar e invertir para tener éxito en el mercado, garantizando al mismo tiempo unas condiciones justas para las empresas europeas de todos los tamaños y velando por que los consumidores de la UE sigan beneficiándose del proceso competitivo. 

Con el fin de alcanzar estos objetivos, Europa necesita un mercado único fuerte y resiliente que apoye el emprendimiento en todas sus fases y que permita a empresas de todos los tamaños sacar el máximo partido de la escala europea y alcanzar la dimensión necesaria para competir mejor en una economía globalizada. Necesita mercados competitivos que envíen las señales de precios adecuadas para impulsar las inversiones que permitan y desplieguen innovaciones revolucionarias para productos, servicios y cadenas de valor más ecológicos, infraestructuras y herramientas digitales más avanzadas (por ejemplo, la nube, microprocesadores, inteligencia artificial) y tecnologías de fabricación menos contaminantes y más eficientes. Necesita un mercado laboral justo, con acciones concretas para abordar las carencias de cualificaciones y las desigualdades existentes y emergentes en la mano de obra. Necesita una oferta de productos y servicios que contribuya a unas cadenas de suministro fiables y diversas y que satisfaga la demanda de las empresas y los consumidores europeos de manera oportuna. Además, necesita que los productos y servicios sean asequibles para todos, en beneficio, en particular, de los hogares y las pymes. Y necesita mantener la cohesión en el mercado único, para evitar que su fortalecimiento no provoque un aumento de las disparidades económicas, sociales y territoriales.

Por todo ello, es preciso aplicar una política de competencia sólida y eficaz y garantizar el control de su aplicación, con el fin de dotar a la economía europea de la agilidad para continuar la senda de la recuperación y cumplir su doble ambición ecológica y digital de una manera sostenible, social e inclusiva desde un punto de vista territorial. Para lograrlo en la Unión Europea, la Comisión trabaja codo con codo con las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros y bajo el control de los tribunales de la Unión.

En la actualidad, la Comisión está llevando a cabo una revisión de los instrumentos de la política de competencia con un alcance y una ambición sin precedentes para garantizar que todos los instrumentos de competencia (concentraciones, defensa de la competencia y control de las ayudas estatales) sigan siendo adecuados para su finalidad. Paralelamente, la Comisión también pretende dotarse de nuevos instrumentos destinados a hacer frente a los retos emergentes en el mercado único, como los guardianes digitales de acceso o los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras. Esta revisión, combinada con una aplicación estricta y continuada de las normas de competencia, tiene por objeto permitir que las industrias de la UE lideren las dos transiciones y fomentar la resiliencia del mercado único. Los detalles y los plazos de este trabajo figuran en el anexo de la presente Comunicación.

Al mismo tiempo, más allá de las fronteras europeas existe un impulso para reforzar la aplicación y la convergencia internacional de las políticas de competencia y sus prácticas de aplicación en un número cada vez mayor de jurisdicciones.
Esto es importante para garantizar una
competencia leal en todos los sectores y para permitir que las empresas europeas alcancen una escala eficiente. En 2024, se estima que el 85 % del crecimiento del PIB mundial proceda de fuera de la UE. El Fondo Monetario Internacional ha subrayado recientemente el importante papel de la competencia en la prevención de una excesiva concentración del mercado, el fomento de la innovación y el apoyo a una recuperación saludable 7 . Se han celebrado debates similares en el seno del G-7  8 y los socios afines están adoptando un enfoque gubernamental global para promover la competencia en sus economías 9 . Sin embargo, es poco probable que esto ocurra en todas las jurisdicciones. Así pues, esta defensa y cooperación en materia de competencia internacional complementa los instrumentos de la política comercial de la UE diseñados para garantizar un comercio libre y justo a nivel mundial y bilateral; también complementa las iniciativas de la UE para fomentar el desarrollo y la cooperación internacionales, como las asociaciones internacionales para abordar las vulnerabilidades estratégicas de las cadenas de suministros.

En este contexto, la presente Comunicación expone:

-el camino hacia una eliminación progresiva de las medidas frente a la crisis con arreglo al Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, acompañado de medidas para reactivar y atraer la inversión privada en la fase de recuperación (sección 2); y

-la contribución de la revisión en curso, de amplio alcance, de la política de competencia y de su aplicación a los esfuerzos de la Unión por lograr las transiciones ecológica y digital en un mercado único resiliente (sección 3).

2.Contribución del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales a la aceleración de la recuperación

Cuando estalló la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020, la vida social y económica de los ciudadanos de la UE se detuvo bruscamente: se les pidió que se quedaran en casa, las escuelas, las tiendas y las oficinas cerraron y las fábricas dejaron de funcionar. Sin una ayuda pública extraordinaria, empresas de otro modo viables habrían tenido que abandonar el mercado y se habrían perdido innumerables medios de subsistencia.

La Comisión utilizó la plena flexibilidad de las normas sobre ayudas estatales en circunstancias excepcionales para adoptar el Marco Temporal relativo a las ayudas estatales a fin de proporcionar a los Estados miembros un conjunto de herramientas a medida para apoyar a la economía en estos tiempos difíciles. En los últimos 18 meses, la Comisión ha seguido adaptando las normas a las necesidades cambiantes de los Estados miembros y las empresas a través de cinco modificaciones del marco 10 , lo que ha permitido a los Estados miembros adoptar una amplia variedad de medidas de apoyo. Hasta la fecha, la Comisión ha adoptado más de 670 decisiones por las que se aprueban más de 3 billones EUR de ayudas estatales en los 27 Estados miembros 11 y que abarcan diferentes sectores de la economía a través de diferentes tipos de ayuda, incluida la ayuda destinada a las pymes. Estas decisiones se han adoptado en un tiempo récord, gracias a procedimientos especiales de adopción y a una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.

El Marco Temporal relativo a las ayudas estatales contiene salvaguardias para garantizar que el apoyo público no distorsione la igualdad de condiciones en el mercado único 12 . No obstante, la Comisión se ha mantenido atenta al impacto de la ayuda extraordinaria, habida cuenta de las importantes diferencias en la capacidad de los presupuestos nacionales de los Estados miembros para responder a la crisis y prestar apoyo 13 . La Comisión evaluará también ex post la aplicación del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales y extraerá lecciones de su aplicación para el futuro, tanto en lo que se refiere a los aspectos de procedimiento como a las repercusiones en la competencia en el mercado único de los diversos tipos de ayuda que ha permitido, por ejemplo, para las pymes.

Eliminación progresiva del Marco temporal relativo a las ayudas estatales en el camino hacia la recuperación

Como ya se indicó en la actualización de la estrategia industrial 14 , las medidas de apoyo frente a la crisis deben eliminarse progresivamente cuando la situación económica lo permita, evitando al mismo tiempo los efectos de una desaparición brusca de las ayudas. Con ello se pretende evitar una recuperación asimétrica y el riesgo de una divergencia económica aún mayor dentro del mercado único. La economía de la UE solo puede recuperarse con fuerza si nos recuperamos juntos. 

En este contexto, la Comisión adopta hoy la sexta modificación del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, con dos objetivos:

En primer lugar, establece el camino hacia una eliminación progresiva de las medidas frente a la crisis en vista de la recuperación económica observada y en función de la evolución de la pandemia. La prórroga de seis meses de las medidas existentes con arreglo al Marco Temporal relativo a las ayudas estatales hasta el 30 de junio de 2022 evitará la retirada brusca de la ayuda pública a las empresas, que siguen haciendo frente a una grave perturbación de las economías de los Estados miembros. Permitirá una eliminación progresiva y coordinada del nivel de ayuda a la luz de las diferentes velocidades de recuperación, ya que hay sectores y regiones específicos de los distintos Estados miembros que siguen estando rezagados con respecto a otros.

En segundo lugar, la modificación introduce dos nuevos instrumentos para reactivar y atraer la inversión privada con vistas a una recuperación más rápida, ecológica y digital:

-Apoyo a la inversión hacia una recuperación sostenible (hasta el 31 de diciembre de 2022): esta herramienta permite a los Estados miembros crear incentivos directos para que las inversiones privadas reactiven la economía. Los Estados miembros podrán utilizar esta herramienta para apoyar a sectores o tipos de empresas con el fin de contribuir a colmar el déficit de inversión que ha dejado la pandemia de COVID-19. Para evitar falseamientos indebidos de la competencia, se establecen salvaguardias, por ejemplo para garantizar que los Estados miembros establezcan regímenes que beneficien a un número significativo de empresas y para garantizar una contribución propia suficiente por parte de las empresas. Los Estados miembros pueden utilizar esta herramienta para acelerar las transiciones ecológica y digital permitiendo apoyar cualquier inversión que consideren importante a fin de acelerar la recuperación de su economía tras los devastadores efectos de la pandemia de una manera sostenible y duradera. En general, es improbable que las inversiones que perjudiquen significativamente a los objetivos medioambientales tengan efectos positivos suficientes para compensar sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio. En función de las diferentes necesidades de las economías de los Estados miembros, corresponde a estos establecer prioridades y diseñar sistemas de apoyo que movilicen la inversión privada.

Dichos sistemas pueden incluir, como ejemplos no exhaustivos, las siguientes actividades:

odespliegue o mejora de la infraestructura digital necesaria para digitalizar las empresas;

oreequipamiento de las líneas de producción para nuevos productos (por ejemplo, equipos de digitalización, vehículos eléctricos);

oinversiones en nuevas líneas de producción o maquinaria para ampliar la producción a fin de superar la escasez de oferta;

osustitución de la maquinaria o equipos viejos por equipos más eficientes o menos contaminantes;

oinversiones en los equipos necesarios para mejorar la economía circular/el reciclado y el acceso sostenible a los recursos;

oapoyo al aumento de la eficiencia energética de los edificios;

oapoyo a las empresas que deseen adquirir bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos u otros tipos de medios de transporte limpios; y/o

oapoyo a programas de reciclaje profesional y mejora de las capacidades para garantizar que la industria tiene acceso a mano de obra cualificada.

-Apoyo a la solvencia (hasta el 31 de diciembre de 2023): esta medida permite a los Estados miembros movilizar fondos privados y ponerlos a disposición para inversiones en pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de capitalización media. Este instrumento es especialmente pertinente a la luz del aumento de los niveles de endeudamiento durante la crisis, en particular de las empresas más pequeñas. Proporciona acceso a financiación mediante fondos propios, que a menudo a estas empresas les resulta difícil atraer por su cuenta. Por ejemplo, los Estados miembros pueden ofrecer garantías a fondos de inversión específicos que reduzcan los riesgos para los inversores privados y hagan más atractivo invertir en pymes, empresas emergentes y pequeñas empresas de capitalización media.

Estos dos nuevos instrumentos también pueden contribuir a la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.Contribución de la política de competencia a un mercado único ecológico, digital y resiliente

La prosperidad de la Unión está profundamente arraigada en su compromiso con los principios de una economía social de mercado consagrados en el Tratado de Lisboa. La política de competencia forma parte de un amplio conjunto de instrumentos reglamentarios y de aplicación para garantizar que los mercados funcionen en beneficio de clientes y consumidores. Al mantener los mercados abiertos y competitivos y garantizar la igualdad de condiciones, la política de competencia contribuye a alcanzar las prioridades generales de la Unión establecidas en sus políticas reguladoras.

Más concretamente, el objetivo de la política de competencia es prevenir y corregir las distorsiones del mercado a través de una intervención pública eficaz. El control de las concentraciones permite a las empresas crecer adquiriendo otras empresas, incluidos competidores, proveedores o clientes, garantizando al mismo tiempo que en el mercado de referencia sigan operando suficientes empresas que puedan ofrecer alternativas, lo que redunda en la fiabilidad y diversidad de las cadenas de suministro. La aplicación de las normas de defensa de la competencia garantiza que las asociaciones entre empresas aporten beneficios, sin dar lugar a cárteles perjudiciales u otros acuerdos contrarios a la competencia que limiten la disponibilidad de productos o incrementen los precios. También garantiza que las empresas dominantes no utilicen su poder de mercado para excluir a competidores o explotar clientes. El control de las ayudas estatales regula el uso de recursos públicos limitados por parte de los Estados miembros para apoyar objetivos de política pública, contribuyendo a alcanzar niveles óptimos de inversión en la economía europea, sin desplazar la inversión privada o generar peligrosas competiciones por las subvenciones que socaven el mercado único. La gran mayoría del gasto público no es ayuda estatal y casi todo el gasto que entra en el ámbito del control de las ayudas estatales es concedido directamente por los Estados miembros a las empresas sin necesidad de notificación previa y aprobación por parte de la Comisión 15 .

En este contexto, la política de competencia tiene un historial contrastado en mantener su eficacia respondiendo a la evolución del mercado y a los cambios de los objetivos estratégicos de la Unión. Las normas de competencia tienen la capacidad intrínseca de adaptarse, ya que se aplican a casos individuales, teniendo en cuenta las especificidades de las empresas y los mercados en el momento de la evaluación, sobre la base de información actualizada facilitada por los agentes de la economía de mercado sobre las condiciones actuales y la evolución previsible del mercado. La experiencia acumulada contribuye a la revisión continua de las normas de competencia. A lo largo de los años, estas revisiones han dado lugar a varias rondas de adaptación de las normas de competencia cuando ha sido necesario 16 , así como a la creación de nuevos instrumentos 17 . Estas adaptaciones han garantizado que la política de competencia siga estimulando la innovación y preserve, de conformidad con los Tratados, una economía social de mercado altamente competitiva que beneficie en última instancia a los ciudadanos de la UE.

La revisión en curso de todos los instrumentos de competencia (concentraciones, defensa de la competencia y control de las ayudas estatales) permitirá a las industrias de la UE liderar las dos transiciones y fomentar la resiliencia del mercado único, permitiendo al mismo tiempo a los clientes y a los consumidores obtener una parte equitativa de los beneficios resultantes, como se explicará en las siguientes subsecciones. La política de competencia preserva los mercados que funcionan correctamente, al tiempo que aborda los fallos de mercado pertinentes, contribuyendo así a la doble transición ecológica y digital y a la resiliencia del mercado único. En su práctica, la Comisión seguirá teniendo en cuenta los aspectos ecológicos, digitales y de resiliencia en la medida en que sea pertinente para la evaluación de la competencia.

La revisión en curso incluye la revisión de las herramientas horizontales de competencia, pertinentes para todos los sectores e instrumentos. En particular, la Comisión actualizará su Comunicación sobre la definición de mercado de 1997, teniendo en cuenta los cambios importantes de los últimos veinte años, en particular la digitalización y las nuevas formas de oferta de bienes y servicios, y reflejará el carácter cada vez más interconectado y globalizado de los intercambios comerciales 18 . En este contexto, la definición del mercado es un paso importante en la evaluación de la Comisión en los asuntos de concentraciones y de defensa de la competencia, a fin de comprender el entorno competitivo en el que operan las empresas, tanto en un momento dado como de manera más dinámica. Dado que los mercados no son estáticos, este análisis debe repetirse en cada caso, a fin de tener en cuenta los cambios en los procesos de producción, las preferencias de los consumidores y otras especificidades del mercado, como los ciclos de innovación, las cadenas de suministro, las especificidades de los mercados digitales y los modelos de negocio conexos, y la facilidad de acceso a nuevos proveedores, o en respuesta a cambios normativos. Del mismo modo, el alcance geográfico de un mercado también está sujeto a una nueva evaluación en todos los casos, lo que puede dar lugar a que los mercados se definan de local a mundial, dependiendo de cómo funcionan realmente en la práctica, en particular desde el punto de vista de los consumidores y de los clientes. La Comisión no decide cómo deben ser los mercados. Sobre la base de las pruebas aportadas por los participantes en el mercado, la Comisión examina cómo funciona en la práctica un mercado determinado como base para su evaluación de la competencia.

En la evaluación individual de los casos, la Comisión mejorará continuamente sus herramientas analíticas para tener en cuenta las posibles tendencias y evoluciones futuras del mercado, en particular en términos de modelos de negocio, tecnologías y patrones comerciales, como parte de su evaluación competitiva de los casos de defensa de la competencia y de concentraciones, en términos de competencia potencial, así como de la probabilidad de entrada o expansión de competidores, incluso de fuera de la UE. En última instancia, la política de competencia de la UE y su aplicación responden a las condiciones actuales y previsibles del mercado.

Además, la Comisión está revisando actualmente el marco de ayudas de estado para proyectos importantes de interés común europeo (PIICE). Este marco permite a los Estados miembros y a la industria superar conjuntamente los fallos de mercado o los retos sociales, estableciendo ambiciosos proyectos paneuropeos de manera transparente e inclusiva, garantizando al mismo tiempo efectos indirectos positivos para la economía de la UE en su conjunto. La evaluación del marco existente puso de manifiesto que funciona bien. No obstante, es conveniente realizar algunos ajustes específicos 19  mientras se mantiene el actual ámbito de aplicación del marco para permitir la innovación de vanguardia hasta el primer despliegue industrial y las inversiones en infraestructuras cuando sea necesaria la intervención pública.

3.1Apoyar la transición ecológica

La lucha contra el cambio climático y la degradación del medio ambiente son el principal reto al que se enfrenta nuestra generación. La Unión ha situado el Pacto Verde Europeo en el centro de su visión y estrategia de crecimiento, ya que ha emprendido un camino para garantizar la sostenibilidad medioambiental y llegar a ser climáticamente neutra de aquí a 2050. El objetivo de reducción de las emisiones en al menos un 55 % para 2030, en comparación con los niveles de 1990, se ha convertido en un compromiso jurídicamente vinculante con la entrada en vigor de la Ley Europea del Clima 20 . La consecución de estos objetivos requiere un marco regulador sólido y propicio para establecer normas vinculantes, aumentar la ambición e incentivar a las partes interesadas para que adapten su comportamiento. El pasado mes de julio, la Comisión adoptó el paquete de medidas «Objetivo 55», un conjunto de propuestas para adaptar las políticas de la UE en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad 21  para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030. Una serie de otras estrategias 22  en el marco del Pacto Verde tienen por objeto abordar la crisis medioambiental en general y lograr una economía eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular.

La política de competencia puede complementar el marco regulador garantizando unos mercados fuertes y competitivos que envíen las señales de precios adecuadas para que las inversiones precisas lleguen a las tecnologías necesarias para la transición, manteniendo al mismo tiempo unos costes reducidos para los contribuyentes. Puede ayudar a establecer los incentivos adecuados para que las empresas utilicen los recursos de manera eficiente, eviten los activos obsoletos e innoven en sus procesos de producción hacia una mayor sostenibilidad. Además, puede apoyar una transición justa que alivie las consecuencias socioeconómicas y regionales derivadas de la transición hacia economías climáticamente neutras.

En este contexto, en 2020 la Comisión inició un proceso de reflexión sobre el papel de la política de competencia en la transición ecológica 23 . Este proceso puso de manifiesto la convergencia en torno a la importancia de la política de competencia para acompañar las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energía. De hecho, es necesaria una interacción eficaz entre el marco regulador y la política de competencia para alcanzar los objetivos del Pacto Verde.

Colmar el déficit de inversión ecológica y permitir una transición justa

Alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo requerirá grandes inversiones públicas y privadas, por lo que al menos el 30 % de los 1,8 billones de euros 24  procedentes del nuevo presupuesto a largo plazo de la Unión y NextGenerationEU se destinarán a la lucha contra el cambio climático. En el marco de la iniciativa emblemática NextGenerationEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al menos el 37 % de los fondos asignados a los Estados miembros deben destinarse a medidas climáticas que contribuyan a la transición ecológica 25 . Esta financiación pública también será importante para impulsar las inversiones privadas que necesariamente financiarán la mayor parte de las inversiones requeridas.

Las normas sobre ayudas estatales también han demostrado su utilidad: por ejemplo, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de energía y medio ambiente 26  han contribuido a impulsar programas de apoyo público bien diseñados a fin de alcanzar los objetivos climáticos para 2020, inyectando más de 202 000 millones EUR en la economía, incluido el aumento del uso de fuentes de energía renovables allí donde la inversión privada resultó insuficiente. También han contribuido a un uso eficaz de recursos públicos limitados: dado que las normas sobre ayudas estatales empezaron a exigir licitaciones para la concesión de ayudas a grandes centrales de energía renovable, el coste de dicha ayuda se ha reducido a más de la mitad en varios casos, y ahora algunos proyectos de energía eólica marina en Europa se llevan a cabo sin ninguna subvención pública 27 .

De cara al futuro, la revisión exhaustiva por parte de la Comisión de sus normas sobre ayudas estatales seguirá apoyando los ambiciosos objetivos en materia de clima, energía y medio ambiente, centrándose al mismo tiempo en atraer la inversión privada. Por citar solo algunos ejemplos:

Las EEAG revisadas, también denominadas Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (CEEAG, por sus siglas en inglés), cuya aplicación está prevista para 2022, y la revisión de las secciones correspondientes del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) tienen por objeto garantizar un marco coherente, orientado al futuro y flexible que permita a los Estados miembros prestar el apoyo necesario para hacer realidad el Pacto Verde. A tal efecto, la Comisión prevé que el nuevo CEEAG permita 28 , por ejemplo, apoyar los esfuerzos de descarbonización de la industria basados en cualquier tecnología que pueda lograr la transición verde, utilizando instrumentos como los contratos por diferencias para el carbono, por ejemplo en relación con el suministro de hidrógeno con bajas emisiones de carbono 29 . Además, propone, por ejemplo, apoyar medidas que hagan económicamente viables los procesos de producción con emisiones bajas o nulas de carbono (incluida la conversión de las instalaciones existentes en un contexto en el que es necesaria una mayor electrificación). Para reflejar el enfoque general necesario, la Comisión prevé facilitar el apoyo también en ámbitos como la economía circular y la biodiversidad, así como la movilidad limpia o sin emisiones y la eficiencia energética de los edificios.

La revisión en curso de las normas sobre ayudas estatales también tiene por objeto garantizar la coherencia con los principios reguladores establecidos y con los nuevos principios reguladores pertinentes para el Pacto Verde Europeo, como el principio de «quien contamina paga». Estas normas también prestan especial atención al principio de «no causar un perjuicio significativo» en la evaluación individualizada de los efectos positivos y negativos. A tal efecto, el proyecto de CEEAG apoyaría la eliminación progresiva de los combustibles fósiles aclarando que es poco probable que el apoyo estatal a proyectos relacionados con dichos combustibles, en particular los más contaminantes como el petróleo, el carbón y el lignito, sea compatible con las normas sobre ayudas estatales 30 . De manera más general, la Comisión puede, cuando proceda, tener en cuenta las externalidades negativas como parte de la evaluación de los efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio.

El Pacto Verde Europeo también requiere incentivos adecuados para innovar y ofrecer productos más limpios a los consumidores. Mientras que estos esfuerzos se realizan principalmente a través de la regulación, la política de competencia puede contribuir a estimular aún más la demanda de productos más limpios por parte de los consumidores y a crear las condiciones marco adecuadas. Por ejemplo, el proyecto de CEEAG propone facilitar ayudas para la adquisición de vehículos con bajas o nulas emisiones de carbono y para inversiones en las infraestructuras conexas de recarga y repostaje, y permitirá apoyar procesos de producción más ecológicos.

La Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión subraya específicamente la contribución del Derecho de la competencia al objetivo de lograr la doble transición en todos los modos de transporte 31 . En particular, la revisión en curso de las normas sobre ayudas estatales pertinentes para el sector del transporte se utilizará para apoyar la recuperación sostenible del sector frente a la pandemia de COVID-19 y reforzar su capacidad de transición a la neutralidad climática de aquí a 2050, en concreto dando a los modos menos contaminantes cada vez más oportunidades de competir en igualdad de condiciones 32 y proporcionando un marco propicio para las inversiones ecológicas. Desde 2008, la Comisión ha aprobado unas 130 medidas destinadas a promover la eficiencia y la sostenibilidad del mercado interior del transporte de la UE, entre otras cosas mejorando la digitalización, aumentando la interoperabilidad del transporte ferroviario y apoyando soluciones de transporte más sostenibles que el transporte por carretera, como el transporte por vías navegables interiores y el transporte intermodal 33 . La revisión de las normas sobre ayudas estatales aplicables al transporte ferroviario 34 las adaptará plenamente a las prioridades clave de la Unión. Su objetivo es apoyar aún más la transición hacia modos de transporte más sostenibles, al tiempo que introduce mayores facilidades de procedimiento para las medidas de ayuda en el ámbito del transporte terrestre e intermodal más ecológico a través de exenciones por categorías. A tal fin, la Comisión también está considerando la posibilidad de adoptar una propuesta de Reglamento del Consejo que permita a la Comisión adoptar reglamentos de exención por categorías en el ámbito del transporte terrestre, de conformidad con el artículo 93 del TFUE. 

La política de ayudas estatales también tiene un papel importante que desempeñar a la hora de posibilitar la innovación de vanguardia necesaria para cumplir el Pacto Verde, cuando los riesgos son demasiado grandes para que los pueda asumir una sola empresa o Estado miembro. Con más de 6 000 millones EUR de financiación de los Estados miembros, que han desbloqueado 14 000 millones EUR adicionales en inversiones privadas, los dos PIICE en la cadena de valor de las baterías han permitido una inversión significativa en investigación e innovación, así como el primer despliegue industrial de nuevas tecnologías de baterías, al tiempo que garantizan efectos indirectos positivos para la industria europea en general 35 . Del mismo modo, la Comisión seguirá apoyando activamente a los Estados miembros en el diseño de los PIICE en apoyo de tecnologías y sistemas de hidrógeno limpio.

Por último, las nuevas Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 36 permiten a los Estados miembros apoyar a las regiones menos favorecidas, así como a las regiones que se enfrentan a retos de transición o estructurales, en particular las regiones del Fondo de Transición Justa, a adaptarse a la transición ecológica y climática, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones entre los Estados miembros. Esto es importante, ya que las normas sobre ayudas estatales deben seguir preservando la integridad del mercado interior, teniendo en cuenta los objetivos de cohesión consagrados en los Tratados de la UE, que constituyen el núcleo de la integración europea 37 .

Aplicación y cooperación para promover los objetivos del Pacto Verde Europeo

Además de permitir la financiación pública necesaria, la Comisión también puede impulsar los objetivos del Pacto Verde Europeo mediante una aplicación enérgica de las normas de defensa de la competencia y sobre control de concentraciones. Por ejemplo, en julio de 2021, la Comisión impuso una multa de 875 millones de euros a cinco fabricantes de automóviles por coludir para retrasar el despliegue de desarrollos técnicos con potencial para reducir la contaminación de los automóviles 38 .

La política de competencia puede contribuir aún más a la transición ecológica al permitir que las empresas cooperen para llevar a cabo conjuntamente iniciativas verdaderamente ecológicas, evitando al mismo tiempo el «blanqueo ecológico» que perjudicaría a los consumidores. Las preferencias de los consumidores por productos, servicios y tecnologías sostenibles deben tenerse en cuenta en la evaluación de la competencia, cuando proceda. Por ejemplo, los acuerdos que restringen la competencia podrían quedar exentos de la prohibición del artículo 101, apartado 1, del TFUE, si los beneficios que generan a los clientes compensan el perjuicio que les causan. Estos beneficios pueden incluir, por ejemplo, la sustitución de un producto no sostenible por otro sostenible, mejorando de este modo su longevidad u otras características, y aumentando así el valor que los consumidores atribuyen a ese producto 39 .

Además, para ayudar a los agricultores europeos a hacer frente a la contaminación, el cambio climático y otros retos en materia de sostenibilidad, la reforma de la Política Agrícola Común prevé una nueva excepción a las normas de defensa de la competencia en relación con los acuerdos de sostenibilidad agrícola 40 . La Comisión elaborará directrices para ayudar a las partes interesadas a aplicar la nueva excepción.

La Comisión está dispuesta a responder a las peticiones de orientación de las empresas para proporcionar seguridad jurídica, también cuando las empresas prevean acuerdos para alcanzar objetivos de sostenibilidad. Paralelamente, en la revisión en curso de los reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales y las directrices conexas, la Comisión también está realizando consultas sobre las condiciones en las que la cooperación entre competidores puede contribuir a unos productos o procesos de producción más sostenibles.

3.2 Apoyo a la transición digital

La crisis de la COVID-19 ha dado lugar a una aceleración enorme de la transformación digital de la economía europea. Prácticamente de un día para otro, trabajar y estudiar a distancia se han convertido en la norma, las empresas se han desplazado a una escala sin precedentes hacia el comercio electrónico y las administraciones públicas han desplegado aplicaciones digitales para prestar servicios públicos. Esto muestra la capacidad de adaptación innata y el potencial de innovación existentes en Europa. Sin embargo, no debe ser un motivo para la complacencia: muchas partes de la economía europea y varias regiones, en particular las menos desarrolladas, siguen estando rezagadas en términos de transformación digital, desde el acceso a las capacidades adecuadas, o el despliegue de infraestructuras y capacidades punteras, hasta la adopción de herramientas digitales en las empresas para aumentar la productividad. La Comunicación «Brújula digital para 2030: la Vía Europea de la Década Digital», establece objetivos y metas para la transformación digital de la UE hasta 2030, con el fin de impulsar un futuro digital para los ciudadanos y las empresas de la Unión centrado en el ser humano, sostenible y próspero. El 15 de septiembre de 2021, la Comisión propuso una decisión colegislativa por la que se establece un programa estratégico, el «Itinerario hacia la Década Digital», que integra los objetivos y metas digitales y proporciona herramientas concretas para alcanzarlos mediante la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros 41 . Al menos el 20 % de los fondos asignados a los Estados miembros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe utilizarse para medidas que contribuyan a la transición digital 42 .

Dada la creciente importancia de la economía digital, la UE no debe quedarse rezagada en el progreso de la digitalización, preservando al mismo tiempo las condiciones competitivas y la igualdad de condiciones en el mercado único digital. La política de ayudas estatales puede ayudar a abordar las necesidades de inversiones a gran escala para apoyar el desarrollo de la infraestructura necesaria como columna vertebral de la economía digital, sin desplazar la inversión privada y contribuyendo a colmar la brecha digital. Paralelamente, un objetivo central de la política de competencia sigue siendo mantener la competitividad de los mercados digitales. Por lo que se refiere a las plataformas en línea, que suelen presentar fuertes efectos de red y dinámicas en las que «el ganador se queda con todo», así como las economías de gran escala y costes marginales cercanos a cero, es fundamental garantizar desde el principio la apertura, la equidad y la libre competencia. Dadas las especificidades de las plataformas en línea, es necesario seguir aplicando las normas de competencia mientras se complementa y se completa el conjunto de instrumentos disponibles para aprovechar al máximo las plataformas en línea y la economía de los datos.

Colmar el déficit de inversión digital

43 44 Existen diferentes tipos de infraestructura digital y persisten importantes déficits de inversión. Entre ellos, las redes de conectividad reciben una atención especial ya que constituyen la base de una economía y una sociedad digitales, y son importantes para prácticamente todas las empresas y consumidores. La digitalización implica que las necesidades de los usuarios de ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. La Comunicación «Brújula digital» prevé que, a más tardar en 2030, todos los hogares europeos deberían tener acceso a una red de gigabit y todas las zonas pobladas deberían tener cobertura 5G.

La mayor parte de las inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones procede de inversores privados. Para aumentar la rentabilidad de su despliegue de la red, la Comisión anima a los operadores privados a cooperar en el llamado «uso compartido de red», garantizando al mismo tiempo que se haga sin reducir indebidamente la competencia en cada caso específico 45 . En el futuro, la Comisión podría ofrecer más orientaciones sobre el uso compartido de redes en el contexto de la revisión de las Directrices horizontales.

La política de ayudas estatales tiene una función clave en la consecución de los objetivos de la Década Digital, contribuyendo a reducir la brecha digital, garantizando un mayor nivel de cobertura de banda ancha, especialmente en las zonas rurales y remotas, incrementando el nivel de penetración y apoyando servicios de mayor calidad y más asequibles 46 . Las Directrices relativas a las ayudas estatales a la banda ancha 47 y las normas del RGEC facilitan el despliegue de redes seguras y eficientes de manera específica y sostenible, cuando sea poco probable que los proveedores privados inviertan o suministren el nivel adecuado de infraestructura para las necesidades de los clientes, que están en rápida evolución. La revisión en curso de las Directrices tiene por objeto facilitar aún más el despliegue y la adopción de la red de banda ancha, acelerando así la transición digital y aumentando la conectividad. Por ejemplo, con las nuevas directrices la Comisión pretende ampliar su campo de acción respecto a las inversiones en conectividad que normalmente se consideran necesarias para responder a unas necesidades cambiantes, al tiempo que se mantiene abierta a que los Estados miembros identifiquen necesidades más avanzadas. Además, la Comisión prevé que el ámbito de aplicación de las Directrices se amplíe a las inversiones en infraestructuras móviles 48 y medidas de asimilación, como la conectividad y los bonos sociales, en consonancia con los avances tecnológicos y los objetivos digitales y sociales de la Unión.

Por último, la revisión del marco I+D+i y las correspondientes normas GBER tienen por objeto actualizar estas normas para reflejar los recientes avances tecnológicos y del mercado, y facilitar así las inversiones del sector privado que aceleren las dos transiciones.

Controlar el poder de mercado de las plataformas dominantes

La Comisión es pionera mundial en la aplicación de las normas de defensa de la competencia en el sector digital. Actualmente está investigando en varios casos si las plataformas digitales dominantes han infringido las normas de defensa de la competencia de la UE, por ejemplo, discriminando el acceso de terceros a los datos o abusando de sus funciones de «guardián» para distribuir contenidos a través de la tienda de aplicaciones 49 . Si se confirman las inquietudes de la Comisión, puede imponer multas y poner fin a las prácticas contrarias a la competencia, o aceptar compromisos con visión de futuro que cambien las formas de negocio de las empresas pertinentes en la UE.

La Comisión ya ha sancionado en el pasado comportamientos contrarios a la competencia por parte de operadores digitales dominantes. Por ejemplo, en junio de 2017, la Comisión impuso a Google una multa de 2 420 millones EUR por dar preferencia ilegalmente a sus propios servicios de comparación de precios frente a los de sus competidores 50 . El 10 de noviembre de 2021, el Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión, corroborando que el enfoque de esta última era correcto y jurídicamente bien fundamentado. Como consecuencia de ello, Google modificó el denominado «shopping box» para permitir que los servicios de comparación de compras de terceros se anunciaran en él. A día de hoy, alrededor del 75 % de todos los productos anunciados en dicho espacio proceden de terceros, frente a ninguno antes de la intervención de la Comisión.

En julio de 2018, la Comisión impuso a Google una multa de 4 340 millones EUR por una serie de prácticas comerciales ilegales relacionadas con el sistema operativo y las aplicaciones Android, cuyo objetivo era proteger y reforzar la posición dominante de Google en la búsqueda general en Internet 51 . Como consecuencia de ello, Google renunció a la prohibición de que los fabricantes de teléfonos lanzaran modelos utilizando versiones distintas de Google del sistema operativo de código abierto Android. Google también desplegó una pantalla de elección para nuevos dispositivos Android con la que actualmente se presentan a los usuarios hasta once proveedores rivales de búsqueda durante la configuración del dispositivo.

Habida cuenta de la importancia de los datos como ingrediente clave para el potencial innovador de las empresas, la aplicación de la normativa en materia de competencia complementa las medidas reglamentarias de la Comisión para promover el intercambio de datos y la igualdad de condiciones entre los guardianes de acceso y las empresas más pequeñas. El acceso a los datos o la acumulación de datos tuvieron un papel importante en una serie de casos recientes de concentraciones 52 y son fundamentales en las teorías del perjuicio en algunos casos de defensa de la competencia pendientes mencionados anteriormente. Al mismo tiempo, en su práctica de aplicación, la Comisión ha reconocido la importancia de la privacidad como parámetro de la competencia y ha aceptado compromisos para garantizar, entre otras cosas, que se preserve esta dimensión competitiva 53 .

Además, la Comisión ha trabajado para adaptarse a la rápida evolución y a las especificidades de los mercados digitales. Por ejemplo, la Comisión hizo uso de medidas provisionales que exigían a la empresa Broadcom que pusiera fin a su práctica de imponer condiciones de exclusividad a sus clientes de chips para módems y descodificadores de televisión 54 y seguirá utilizando esta herramienta para hacer frente eficazmente a cualquier riesgo de perjuicio grave e irreparable para la competencia. En términos más generales, la Comisión revisará continuamente la eficacia de sus herramientas de procedimiento y análisis en materia de defensa de la competencia, con el fin de garantizar que sean adecuadas para los retos de la era digital.

La Comisión también ha hecho uso de las investigaciones sectoriales para identificar en una fase temprana y de manera global posibles problemas de competencia en un mercado. La última investigación sectorial se inició en julio de 2020 sobre el Internet de las cosas en el ámbito del consumo, un sector en expansión que incluye productos y servicios conectados a una red y que puede ser controlado a distancia por un asistente vocal o un dispositivo móvil. En el informe preliminar de junio de 2021 se identificaron problemas potenciales, como los acuerdos de exclusividad o vinculación, los problemas de interoperabilidad y la acumulación de datos, que se incorporarán a la aplicación de las normas de competencia de la Comisión y al trabajo normativo en curso.

La experiencia de la Comisión en materia de aplicación de la competencia contribuyó a la propuesta legislativa de la Ley de Mercados Digitales 55 , una nueva herramienta reguladora que establece normas para las grandes plataformas digitales que actúan como guardianes de los mercados digitales. Una vez adoptada, la Ley de Mercados Digitales y la aplicación de las normas de competencia funcionarán en paralelo: la Ley de Mercados Digitales establecerá normas ex ante aplicables a los guardianes designados para garantizar unos mercados digitales competitivos y justos, mientras que las normas de competencia seguirán siendo aplicables ex post, caso por caso.

Normas de competencia para reflejar las especificidades de los mercados digitales

Con el fin de reforzar su capacidad para hacer frente a todas las adquisiciones potencialmente contrarias a la competencia, la Comisión ha publicado orientaciones sobre la aplicación del artículo 22 del Reglamento de concentraciones para alentar a los Estados miembros a que, cuando proceda, remitan para su evaluación las transacciones potencialmente problemáticas, aunque estas no alcancen los umbrales nacionales de notificación. En particular, este podría ser el caso de determinadas adquisiciones de empresas digitales innovadoras con potencial competitivo más allá de lo que su volumen de negocios indicaría. La propuesta de la Comisión de una Ley de Mercados Digitales contiene una disposición que debe permitir a la Comisión recibir información de los guardianes digitales sobre las adquisiciones de empresas que prestan servicios digitales, aumentando así su conocimiento de estas transacciones y de su justificación empresarial, mejorando de este modo sus herramientas analíticas y su capacidad para detectar aquellas que puedan tener un impacto negativo en la competencia.

En este nuevo entorno empresarial en el que los datos se han convertido en el motor de la innovación y el crecimiento, las empresas deben saber cuándo y qué tipo de datos pueden compartir con competidores, proveedores o clientes. La previsibilidad del cumplimiento de las normas de competencia será fundamental para permitir un mayor intercambio de datos, tal como promueven las iniciativas de la Comisión en materia de datos, como la Ley de Gobernanza de Datos y la próxima Ley de Datos. En respuesta a esta necesidad, la revisión en curso de las Directrices horizontales proporcionará orientaciones actualizadas sobre el intercambio de datos, a fin de garantizar que las empresas puedan sacar el máximo provecho de los datos sin socavar la competencia y permitir que la Ley de Gobernanza de Datos y la Ley de Datos desarrollen todo su potencial en este aspecto. Del mismo modo, con el crecimiento del comercio en línea y de las plataformas en línea, las empresas necesitan saber qué restricciones pueden incluir legalmente en los contratos con sus proveedores o distribuidores en línea. Con el fin de responder a esta convocatoria, la revisión del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y las directrices correspondientes proporcionará a las empresas orientaciones actualizadas, en particular sobre nuevos modelos de suministro y distribución.

Es posible que las empresas necesiten cooperar para introducir en el mercado soluciones innovadoras y más eficientes que contribuyan a la transición digital. Dada la rápida evolución y las características específicas de los mercados digitales, cuando proceda, la Comisión está dispuesta a proporcionar orientaciones para facilitar acuerdos favorables a la competencia, en virtud de los cuales cualquier posible perjuicio para los clientes se vea compensado por beneficios que de otro modo no se obtendrían. Por ejemplo, la Comisión envió recientemente una carta a Gaia-X, una organización cuyo objetivo es promover y facilitar el desarrollo de una infraestructura de software abierto e intercambio de datos y servicios federados en la nube en Europa, facilitando información sobre cómo evaluar el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia con respecto a la afiliación y las normas de trabajo de la organización.

El auge de las plataformas digitales ha aumentado la flexibilidad y la accesibilidad de los mercados laborales, pero en algunos casos ha dado lugar a condiciones laborales difíciles en la economía de plataformas y fuera de ella. Paralelamente a la iniciativa legislativa de la Comisión para mejorar las condiciones de trabajo en la economía de plataformas, la Comisión ha puesto en marcha una iniciativa para aclarar las circunstancias en las que las normas de competencia no obstaculizan la negociación colectiva de los trabajadores autónomos en una situación débil para mejorar sus condiciones de trabajo.

3.3Aumentar la resiliencia del mercado único

Los últimos meses también nos han recordado el papel del mercado único como principal contribuyente al crecimiento, la competitividad y el empleo en la Unión, y como activo clave para construir una economía más fuerte, más equilibrada y más justa. La crisis de la COVID-19 dejó claro que, para resistir a las crisis, el mercado único debe ser resiliente y ágil para adaptarse rápidamente a circunstancias cambiantes. También puso de manifiesto las amenazas para el mercado único que plantean las limitaciones a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, las perturbaciones en las cadenas de suministro y la falta de productos esenciales.

Para garantizar una mejor preparación ante futuras crisis, la Comisión también ha anunciado su intención de proponer un Instrumento de Emergencia del Mercado Único que proporcione una solución estructural para salvaguardar la resiliencia, la igualdad de condiciones y el buen funcionamiento del mercado único y sus cadenas de suministro en el contexto de posibles crisis futuras. Al ser un instrumento de respuesta a las crisis, la propuesta de Instrumento de Emergencia del Mercado Único depende de los continuos esfuerzos para preservar y seguir profundizando el mercado único.

En la mayoría de los casos, es la propia industria —mediante sus decisiones empresariales— la mejor situada para mejorar la resiliencia y reducir las dependencias que puedan dar lugar a vulnerabilidades, incluso mediante la diversificación de los proveedores, el aumento de la utilización de materias primas secundarias y la sustitución por otros insumos. Si esto no es posible, en situaciones en las que la concentración de la producción o el abastecimiento limita la disponibilidad de proveedores alternativos, la Comisión ha presentado en su actualización de la nueva Estrategia Industrial un conjunto de instrumentos con el fin de apoyar los esfuerzos de la industria para abordar estas dependencias y desarrollar la capacidad estratégica a la luz de las necesidades: diversificar la oferta y la demanda, dependiendo de diferentes socios comerciales siempre que sea posible, pero también almacenar y actuar de manera autónoma siempre que sea necesario.

La política de competencia y su aplicación complementan estos objetivos como un pilar clave de la resiliencia del mercado único, ya que garantizan que los mercados sigan siendo abiertos y dinámicos. Establecen unas condiciones de mercado previsibles para que las empresas prosperen, prestando especial atención a las pymes y las empresas emergentes 56 , permiten unas cadenas de suministro sólidas y diversificadas y abordan comportamientos que conducen a la fragmentación del mercado único, como los acuerdos que impiden la libre circulación de mercancías a través de las fronteras nacionales. Al mismo tiempo, las condiciones y las distorsiones de la competencia más allá de las fronteras de la Unión, incluidas las acciones de los gobiernos, a menudo serán pertinentes para la competitividad de las empresas europeas y nuestra resiliencia general.

Concretamente, el control europeo de las concentraciones puede contribuir a prevenir las dependencias y aumentar la resiliencia de la economía de la UE garantizando la diversificación de las cadenas de suministro. Permite a las empresas crecer y adquirir la escala necesaria para competir, siempre que haya suficiente competencia y posibilidades de elección en el mercado para impulsar la innovación y la inversión continuas 57 . Del mismo modo, en caso de fusiones entre empresas que operan a distintos niveles de la cadena de suministro, el control de las concentraciones garantiza que los competidores en sentido descendente sigan teniendo acceso a insumos cruciales en condiciones competitivas para todas las empresas del mercado único o que los competidores en sentido ascendente no queden excluidos del acceso a un número suficiente de clientes en sentido descendente. Para evaluar las concentraciones, la Comisión tiene en cuenta una serie de factores, como el precio, la calidad, la oferta y la innovación. Los parámetros de calidad valorados por los clientes pueden variar, como, por ejemplo, la fiabilidad del suministro o plazos de entrega previsibles.

Al mismo tiempo, la política de competencia permite a las empresas de la UE unir fuerzas para impulsar sus esfuerzos de investigación y desarrollo, diseñar, producir y comercializar productos o adquirir conjuntamente productos o servicios que puedan necesitar para sus operaciones. Esto puede contribuir a reducir las dependencias y aumentar la resiliencia de la economía. El Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia, por ejemplo, permitió a las empresas cooperar para evitar la escasez de medicamentos críticos para el tratamiento hospitalario de pacientes de COVID-19 o para abordar los cuellos de botella en la producción de vacunas 58 . Las empresas pueden celebrar acuerdos de producción conjunta cuando la cooperación les permita combinar sus capacidades para lanzar un nuevo producto o servicio. Además, las empresas pueden participar en acuerdos de I+D, por ejemplo cuando combinan capacidades y activos complementarios, lo que puede dar lugar a la mejora o el desarrollo y comercialización de nuevos productos y tecnologías más rápidamente de lo que ocurriría de otro modo, garantizando así la resiliencia de la economía de la UE.

La revisión en curso de los Reglamentos y Directrices de exención por categorías de acuerdos horizontales y verticales actualizará los instrumentos de defensa de la competencia para apoyar dichos acuerdos favorables a la competencia 59 . Del mismo modo, la Comisión ha desarrollado un programa de cumplimiento de la competencia para orientar la creación de alianzas industriales en ámbitos estratégicos clave como las baterías, los semiconductores, la computación periférica y en la nube. Esto facilitará una cooperación más estrecha y una acción conjunta entre todos los socios interesados de manera abierta y transparente, sin socavar la competencia efectiva, teniendo en cuenta la posible dimensión mundial.

Con el fin de alcanzar una escala suficiente para financiar proyectos de investigación e infraestructuras a gran escala, es necesario combinar esfuerzos públicos y privados. Uno de los instrumentos disponibles es el marco de los PIICE, que fomenta una combinación de fondos nacionales con financiación de la UE o financiación privada. Por ejemplo, la Comisión está dispuesta a permitir la cofinanciación de un posible PIICE sanitario con fondos de la UE que pueda contribuir a la consecución de los objetivos de salud y resiliencia de la UE mediante el diseño de nuevas generaciones de contramedidas médicas o tecnologías punteras de fabricación 60 .

Además, las normas sobre ayudas estatales de la UE también proporcionan una serie de herramientas para garantizar la preparación y la respuesta ante posibles futuras emergencias sanitarias en términos de capacidad de fabricación. Los Estados miembros podrían, por ejemplo, coordinar sus esfuerzos para garantizar la seguridad del suministro de vacunas a fin de limitar el riesgo de escasez en tiempos de crisis, en consonancia con las condiciones del marco sobre los servicios de interés económico general (SIEG), en virtud del cual los Estados miembros gozan de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de definir los objetivos de dichos SIEG 61 . Estos proyectos podrían confiarse a empresas tras una licitación abierta a escala europea y complementar los esfuerzos de la UE por crear una Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA).

Las normas sobre ayudas estatales también ofrecen una serie de posibilidades para reforzar la resiliencia del sector de los microprocesadores de la UE. Por ejemplo, basándose en el éxito del primer PIICE en microelectrónica para permitir el apoyo al desarrollo de tecnologías y componentes de microelectrónica innovadores y su primer despliegue industrial 62 , la Comisión está apoyando activamente los esfuerzos en curso de los Estados miembros para diseñar un segundo PIICE. Además, con una reciente modificación del RGEC 63 , la Comisión ha racionalizado las normas sobre ayudas estatales aplicables a la financiación nacional de proyectos o instrumentos financieros incluidos en Horizonte Europa, el principal programa de financiación de la investigación y la innovación de la UE, e InvestEU, que está diseñado para movilizar la inversión pública y privada para alcanzar los objetivos de las políticas de la UE. Estas iniciativas refuerzan las sinergias entre las políticas de financiación nacionales y de la UE con vistas a mejorar la competitividad futura de la UE, en particular en el ámbito de los semiconductores.

Además, la Ley Europea de Chips se anunció en el contexto de la escasez mundial de semiconductores, que ha puesto de manifiesto la extraordinaria importancia de esta industria en una amplia gama de sectores industriales europeos, desde la automoción hasta la asistencia sanitaria. Esta importancia aumentará exponencialmente en el futuro en vista de la demanda de conectividad, ciberseguridad y eficiencia energética a medida que se acelere la doble transición. Lograr un suministro resiliente y seguro de semiconductores para la industria europea es un requisito previo para alcanzar los objetivos de la Década Digital y sus objetivos para 2030, aprobados por el Consejo Europeo 64 . También ha puesto de manifiesto la dependencia europea del suministro de un número limitado de empresas y áreas geográficas, así como su vulnerabilidad ante las restricciones a la exportación de terceros países y otras perturbaciones en el actual contexto geopolítico. Además, esta dependencia se ve agravada por los obstáculos extremadamente elevados a la entrada y la intensidad de capital del sector, así como por su especial relevancia para las aplicaciones de seguridad y defensa actuales y futuras 65 . Teniendo en cuenta todos los factores, la Comisión puede prever la aprobación de ayudas públicas para colmar posibles lagunas de financiación en el ecosistema de semiconductores para el establecimiento, en particular, de instalaciones europeas pioneras en la Unión, sobre la base del artículo 107, apartado 3, del TFUE. Estas ayudas tendrían que estar sujetas a sólidas salvaguardias para garantizar que las ayudas son necesarias, adecuadas y proporcionadas, que se reducen al mínimo las distorsiones indebidas de la competencia y que los beneficios se reparten ampliamente y sin discriminación en toda la economía europea. Todos los casos relativos al suministro de un producto tan crítico deben examinarse rigurosamente sobre la base de sus propios méritos respectivos. 

En un mundo globalizado con cadenas de valor internacionales, la resiliencia europea no es posible sin regímenes comerciales multilaterales y bilaterales que funcionen correctamente. La apertura del mercado único al comercio y la inversión es una fuerza y una fuente de crecimiento y resiliencia para la Unión, como importadora y exportadora de primer orden. Sin embargo, la escala y la igualdad de condiciones que ofrece el mercado único pueden no garantizar la competitividad de las empresas europeas si la competencia leal no está garantizada también en la escena mundial. La apertura requiere equidad tanto en el ámbito exterior como en el interior. El 5 de mayo de 2021, la Comisión propuso un nuevo Reglamento para abordar los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único 66 . Su objetivo es colmar una laguna normativa complementando los diversos instrumentos existentes en materia de mercado único y competencia, contribuyendo a hacer que los mercados europeos sean más equitativos y disputables y complementando los instrumentos de política comercial existentes.

4.Conclusión

Desde la creación de la Unión, la política de competencia ha desempeñado un papel fundamental para estimular el crecimiento, crear empleo e invertir en las tecnologías del mañana, ayudar a las industrias de la Unión a ser más fuertes y competitivas a nivel mundial y garantizar que los ciudadanos de la UE sean los beneficiarios finales de una economía social de mercado altamente competitiva. La aplicación de la legislación en materia de competencia basada en normas proporciona seguridad jurídica y previsibilidad a todas las empresas que se esfuerzan por aprovechar al máximo el mercado único europeo. La Comisión promueve en todo el mundo estos principios y normas fundamentales.

El éxito de la política de competencia se debe en parte a la estabilidad de sus principios fundamentales, que garantizan un trato justo a todas las empresas que operan en Europa, así como a los clientes y consumidores europeos, y en parte a su flexibilidad, tanto intrínseca como a través de una revisión sistemática y periódica. La reciente experiencia pandémica constituye el último ejemplo de esta flexibilidad en acción.

La amplia revisión en curso del marco de competencia de la UE servirá una vez más para demostrar la capacidad de estas normas para adaptarse a los cambios clave y apoyar importantes prioridades de la Unión, en particular el Pacto Verde Europeo, la transición digital y un mercado interior resiliente, tal como se establece en la Estrategia Industrial Europea y su actualización. Las nuevas herramientas reguladoras, como la Ley de mercados digitales y el Reglamento sobre subvenciones extranjeras, complementarán esta revisión y abordarán las lagunas en el conjunto de herramientas de la Comisión.

En última instancia, la política de competencia sigue siendo un instrumento que atiende a las necesidades de las personas que viven en la UE: los consumidores pueden disfrutar de precios más bajos, una oferta más amplia y una mayor calidad; los trabajadores se benefician de un mercado laboral dinámico y generador de empleo; y los propietarios de empresas disponen de insumos innovadores, diversos y fiables, así como de unas condiciones de competencia equitativas.

(1)

En 2020, el ahorro total estimado para los clientes derivado de las prohibiciones de cárteles y las intervenciones en materia de concentraciones oscila entre 14 000 y 23 300 millones EUR (véase el informe anual de actividad de 2020 de la DG Competencia). En 2019, las normas sobre ayudas estatales han ayudado a canalizar el 51 % de toda la ayuda proporcionada por los Estados miembros a la protección del medio ambiente y el ahorro de energía, y el 10 % de la ayuda a I+D.

(2)

C/2020/1863, DO C 91I de 20.3.2020, p. 1.

(3)

C/2020/3200, DO C 116I de 8.4.2020, p. 7.

(4)

Por ejemplo, el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE), las Iniciativas de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC y IIRC+), la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la iniciativa de los corredores verdes.

(5)

Según las previsiones económicas de otoño de 2021 de la Comisión, se espera que el PIB en la UE crezca un 5 % en 2021, un 4,3 % en 2022 y un 2,5 % en 2023. En la zona del euro, se prevén las mismas tasas de crecimiento en 2021 y 2022, y un 2,4 % en 2023.

(6)

A través del instrumento de apoyo técnico, los Estados miembros pueden solicitar apoyo para diseñar y poner en marcha reformas e inversiones, entre otras cosas, para garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia [véase el Reglamento (UE) 2021/240, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico].

(7)

Rising Market Power—A Threat to the Recovery?(Aumento del poder de mercado: ¿una amenaza para la recuperación? ( https://blogs.imf.org/2021/03/15/rising-market-power-a-threat-to-the-recovery/ ). Véase también el resumen sobre la política de competencia “Industry concentration and competition policy” (Concentración de la industria y política de competencia) (https://ec.europa.eu/competition-policy/system/files/2021-11/Competition%20Policy%20Brief%20-%20Industry%20concentration%20and%20competition%20policy%202-2021.pdf).

(8)

Declaración ministerial del G-7 sobre digitalización y tecnología, de 28 de abril de 2021 ( https://www.gov.uk/government/publications/g7-digital-and-technology-ministerial-declaration ) y Declaración de Carbis Bay de la Cumbre del G7 ( https://www.consilium.europa.eu/media/50361/carbis-bay-g7-summit-communique.pdf ).

(9)

Por ejemplo, en el Decreto ejecutivo del Presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, de 9 de julio de 2021, por el que se aumentan los recursos de las agencias de competencia estadounidenses y se establece un nuevo enfoque para promover la competencia en toda la economía estadounidense con el fin de reducir el poder de los monopolios y de los mercados concentrados en las principales industrias ( https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/07/09/executive-order-on-promoting-competition-in-the-american-economy/ ). Véase también la unidad CANARI sobre aplicación digital en Canadá ( https://www.competitionbureau.gc.ca/eic/site/cb-bc.nsf/eng/h_00018.html#DigitalEnforcement ).

(10)

C(2020) 2215 de 3 de abril de 2020, C(2020) 3156 de 8 de mayo de 2020, C(2020) 4509 de 29 de junio de 2020, C(2020) 7127 de 13 de octubre de 2020 y C(2021) 564 de 28 de enero de 2021.

(11)

Esto abarca únicamente las ayudas públicas que requerían una notificación a la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

(12)

 Por ejemplo, estableciendo límites máximos a la ayuda por beneficiario y exigiendo medidas para hacer frente al falseamiento de la competencia en caso de grandes recapitalizaciones de empresas con un peso significativo en el mercado.

(13)

 Sobre la base de los datos presentados por los Estados miembros, en el período comprendido entre mediados de marzo y finales de diciembre de 2020, de 2,96 billones EUR de ayuda autorizada hasta ese momento, se utilizaron realmente alrededor de 544 000 millones EUR. A nivel de la EU-27, esta cifra equivale a alrededor del 3,9 % del PIB de la UE. En términos absolutos, durante este período Francia representa más de una cuarta parte de la ayuda total concedida (155 360 millones EUR), seguida de Italia, con el 19,8 % de la ayuda total concedida (107 900 millones EUR), Alemania con el 19,1 % de la ayuda total concedida (104 250 millones EUR) y España con el 16,7 % (90 800 millones EUR). En términos relativos, España ha proporcionado una ayuda equivalente al 7,3 % de su propio PIB, seguida de Francia (6,4 %). Italia (6,0 %), Grecia (4,4 %), Malta (3,9 %), Hungría (3,7 %), Portugal (3,6 %), Polonia (3,6 %) y Chipre (3,5 %).

(14)

 C(2021) 350, de 5 de mayo de 2021.

(15)

Entre otras cosas, el Reglamento General de Exención por Categorías (C/2021/5336, DO L 270 de 29.7.2021, p. 39) facilita significativamente el desembolso de la ayuda al permitir a los Estados miembros aplicar directamente la ayuda sobre la base de criterios claros definidos de antemano, sin tener que notificar tales medidas a la Comisión y esperar a su aprobación. Las ayudas exentas por categorías representaron más del 96 % del total de ayudas estatales concedidas en la UE desde 2015.

(16)

Por ejemplo, COM/2012/0209 «Modernización de las ayudas estatales en la UE» o SWD/2021/66 «Evaluación de los aspectos procedimentales y jurisdiccionales del control de las operaciones de concentración en la UE».

(17)

Por ejemplo, DO L 349 de 5.12.2014, p. 1, «Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de competencia».

(18)

DO C 372 de 9.12.1997, p. 5. 

(19)

Entre ellos se incluyen la mejora de la apertura de los PIICE, la facilitación de la participación de las pymes y la aclaración de los criterios para poner en común fondos procedentes de los presupuestos nacionales y los programas de la UE.

(20)

DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(21)

Véase la propuesta de la Comisión «Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono» (COM/2021/564 final), la propuesta de revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía (COM/2021/563 final) y la futura propuesta «Empresas en Europa: marco para el impuesto sobre sociedades» (BEFIT, por sus siglas en inglés).

(22)

Por ejemplo, una estrategia «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (COM/2020/381 final); un nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98]. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final]. La senda hacia un planeta sano para todos – Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo», [COM(2021) 400 final].

(23)

Conferencia sobre «Contribución de la política de competencia al Pacto Verde Europeo», de febrero de 2021, https://ec.europa.eu/competition-policy/green-gazette/conference-2021_en .

(24)

A precios de 2018.

(25)

 Además, la política de cohesión también apoyará la transición climática, con una contribución de al menos el 30 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del 37 % del Fondo de Cohesión. Por otro lado, el Fondo de Transición Justa contribuirá a abordar las consecuencias económicas y sociales del proceso de transición climática en los territorios más afectados.

(26)

Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, 2014/C 200/01.

(27)

Véase «Estudio retrospectivo de apoyo a la evaluación sobre las Directrices de la UE sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (EEAG, por sus siglas en inglés)», disponible en:

https://ec.europa.eu/competition-policy/document/download/69020dc0-b852-4952-9319-542637228f91_en .

(28)

Véase el proyecto de consulta: https://ec.europa.eu/competition-policy/public-consultations/2021-ceeag_en

(29)

Es decir, contratos que dan derecho a los beneficiarios a un pago igual a la diferencia entre un precio fijo y un precio de referencia.

(30)

Lo mismo se aplicaría a las medidas que impliquen nuevas inversiones en gas natural, a menos que los Estados miembros demuestren que no existe un efecto de dependencia. Los Estados miembros también deben explicar, entre otras cosas, cómo garantizarán que esas inversiones contribuyen a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050 y cómo evitarán un efecto de dependencia del uso de gas natural.

(31)

COM(2020) 789 final.

(32)

COM(2020) 789 final, apartado 76.

(33)

En el contexto del brote de coronavirus, las normas sobre ayudas estatales de la UE permitieron a los Estados miembros mantener la competitividad de los operadores de transporte de mercancías por ferrocarril y los operadores comerciales de pasajeros, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde de la UE: desde el inicio de la pandemia, la Comisión ha aprobado 8 medidas de ayuda a las empresas ferroviarias en forma de reducción de los cánones de acceso a las vías, por un importe total de aproximadamente 1 600 millones EUR del presupuesto aprobado.

(34)

Véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13153-Un-transporte-terrestre-mas-ecologico-normas-simplificadas-sobre-ayudas-estatales-nuevo-Reglamento-de-habilitacion-para-el-transporte-terrestre-_es ; https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13153-Un-transporte-terrestre-mas-ecologico-normas-simplificadas-sobre-ayudas-estatales-nuevo-Reglamento-de-habilitacion-para-el-transporte-terrestre-_es

(35)

Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2019 en los asuntos SA.54793, SA.54801, SA.54794, SA.54806, SA.54808, SA.54796 y SA.54809 — Summer IPCEI Batteries; y de 26 de enero de 2021 en los asuntos SA.55855, SA.55840, SA.55844, SA.55846, SA.55858, SA.55831, SA.56665, SA.55813, SA.55859, SA.55819, SA.55896 y SA.55896 — Autumn IPCEI Batteries.

(36)

DO C 153 de 29.4.2021, p. 1.

(37)

Véase también COM/2020/21 final, Plan de Inversiones para una Europa Sostenible.

(38)

Decisión de la Comisión de 8 de julio de 2021 en el asunto AT.40178 — Car Emissions. Otro ejemplo es la aprobación por la Comisión de la fusión entre Schwarz Group y Suez Waste Management a condición de que las partes cedan activos para garantizar que los clientes sigan beneficiándose de servicios de clasificación de envases ligeros menos contaminantes (Decisión de 14 de abril de 2021 en el asunto M.10047).

(39)

Para más ejemplos, véase el informe sobre la política de competencia «La política de competencia en apoyo de la ambición verde de Europa» ( https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/63c4944f-1698-11ec-b4fe-01aa75ed71a1 ).

En la evaluación de los efectos de las concentraciones pueden tenerse en cuenta beneficios similares, en la medida en que sean argumentados por las partes de la transacción y sean verificables, específicos de la concentración y que beneficien a los consumidores.

(40)

La disposición exime de la aplicación del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de sostenibilidad celebrados entre productores u otros agentes de la cadena de valor alimentaria destinados a lograr normas más estrictas que las exigidas por la legislación en materia de protección del medio ambiente, prevención del cambio climático, salud animal y bienestar de los animales. La excepción solo se aplica si las restricciones de la competencia resultantes de los acuerdos de sostenibilidad vigentes son indispensables para alcanzar el nivel deseado, es decir, si no restringen la competencia más de lo necesario. La excepción ofrece a los agricultores la oportunidad de adoptar prácticas más ecológicas en la agricultura a cambio de diversos beneficios (precios más elevados, relaciones de suministro a largo plazo, etc.).

(41)

C(2021) 574 final.

(42)

Las medidas para impulsar la producción y distribución de contenidos digitales, como los medios digitales, cuentan para este objetivo, como parte de los esfuerzos por apoyar la recuperación y la transformación digital de los medios de comunicación y los sectores audiovisuales (véase: COM (2020) 784 final, así como un modelo orientativo sobre la digitalización de los medios informativos:

https://ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/template_RFF_digitalisation_of_news_media.pdf)

(43)

Ejemplos de estas infraestructuras son la nube y los microprocesadores; la Comisión presta apoyo a los futuros PIICE presentados por parte de los Estados miembros en estos ámbitos; véase más adelante en la sección 3.3.

(44)

COM(2021) 118 final.

(45)

Por ejemplo, la actitud favorable adoptada por la Comisión en relación con los ajustes de la cooperación que hicieron TIM y Vodafone en Italia, y que parecían apropiados a primera vista para disipar las posibles preocupaciones derivadas de los acuerdos de reparto de la red entre estos dos operadores móviles (disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_20_414 ). Véase también el asunto AT.40305 Network sharing - Czech Republic, en el que la Comisión lanzó el 1 de octubre de 2021 una prueba de mercado sobre los compromisos ofrecidos por T-Mobile CZ, CETIN y O2 CZ, para recabar la opinión de todas las partes interesadas.

(46)

La política de cohesión también se movilizará para ayudar a las zonas menos desarrolladas a abordar los fallos de mercado que afectan a las inversiones digitales, en particular en zonas remotas y menos desarrolladas.

(47)

DO C 25/1 de 26.01.2013.

(48)

La transición a cada nueva generación móvil suele ser gradual. Por ejemplo, se espera que la transición de la 4G a la 5G SA (standalone) constituya un cambio gradual adecuado a efectos de las ayudas estatales.

(49)

Por ejemplo: investigaciones en curso en los asuntos AT.40652 — AppleApp Store Practices (e-books/audiobooks); AT.40670 – Google - Adtech and Data-related practices; AT.40716 – Apple - App Store Practices; AT.40684 – Facebook leveraging; AT.40703 - Amazon - Buy Box; AT.40462 - Amazon Marketplace; AT.40437 - Apple - App Store Practices (music streaming).

(50)

Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2017 en el asunto AT.39740 — Google Search (Shopping).

(51)

Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2018 en el asunto AT.40099 — Google Android.

(52)

Decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2018 en el asunto M.8788 — Apple/Shazam; Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 en el asunto M.9660 — Google/Fitbit.

(53)

Decisión de la Comisión de 6 de diciembre de 2016 en el asunto M.8124 — Microsoft/LinkedIn.

(54)

Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2019 en el asunto AT.40608 — Broadcom.

(55)

C(2020) 842 final.

(56)

Los retrasos en los pagos de las grandes empresas a las pymes tienen su origen en prácticas de pago desleales y asimetrías en el tamaño de las empresas, en detrimento de las pymes. Para fomentar el pago inmediato en el entorno empresarial, la Comisión seguirá aplicando las medidas anunciadas en la estrategia para las pymes con el fin de apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva sobre morosidad. Los Estados miembros tienen libertad para decidir supeditar la concesión de la ayuda a condiciones tales como el historial de pagos de los beneficiarios.

(57)

Por ejemplo, en diciembre de 2020, la Comisión aprobó la fusión entre Fiat Chrysler Automobiles y Peugeot, que dio lugar a la creación del cuarto mayor grupo automovilístico del mundo, «Stellantis». La autorización estaba sujeta a una solución que facilitaba la entrada y el crecimiento de nuevos competidores en el mercado de las pequeñas furgonetas comerciales, a fin de garantizar que las empresas europeas tuvieran proveedores alternativos (Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 en el asunto M.9730 — FCA/PSA). Asimismo, en marzo de 2021, la Comisión aprobó la adquisición de Eaton Hydraulics por Danfoss, ambos principales proveedores mundiales de componentes hidráulicos utilizados para la fabricación de sistemas hidráulicos para diversos tipos de maquinaria. La autorización estaba sujeta a una cesión específica para garantizar que los fabricantes de maquinaria en fases posteriores — un sector en el que destacan las empresas europeas — puedan seguir beneficiándose de precios competitivos y tener la posibilidad de elegir componentes innovadores para sus productos (Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2021 en el asunto M.9820 — Danfoss/Eaton Hydraulics).

(58)

Véase la nota a pie de página 3.

(59)

Por ejemplo, la Comisión está explorando formas de animar a las empresas a participar en acuerdos de cooperación para I+D y producción, dándoles una mayor seguridad jurídica, y tiene como objeto ofrecer a los proveedores mayores posibilidades de diseñar sistemas de distribución en función de las necesidades empresariales, evitando al mismo tiempo la fragmentación del mercado único.

(60)

Comunicación «Estrategia Farmacéutica para Europa» COM(2020) 761 final.

(61)

DO C 8 de 11.01.2012, p. 15. Como alternativa, también pueden tenerse en cuenta las normas de la Decisión SIEG (DO L 7 de 11.01.2012, p. 3), el umbral de minimis de los SIEG (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8) o el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal de Justicia en la sentencia Altmark (ECLI:EU:C:2003:415).

(62)

Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2018 en los asuntos SA.46705, SA.46578, SA.46595 y SA.46590, y Decisión de 23 de marzo de 2021 en el asunto SA.56606.

(63)

DO L 270 de 29.7.2021, p. 39.

(64)

En la Comunicación sobre la Década Digital (COM/2021/118 final), la UE expresó su ambición de aumentar su posición en la producción en Europa de semiconductores sostenibles y de vanguardia, incluidos los transformadores, hasta alcanzar al menos el 20 % en valor de la producción mundial para 2030.

(65)

Para un análisis más detallado, véase, por ejemplo, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Dependencias y Capacidades estratégicas», SWD (2021) 352 final.

(66)

C(2021) 223 final.

Top

Bruselas, 18.11.2021

COM(2021) 713 final

ANEXO

a la

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones

Una política de competencia adaptada a los nuevos retos


Calendario y etapas de la revisión de las normas de la política de competencia

Título

Resumen de la iniciativa

Planificación

Horizontales/Nuevas herramientas

Propuesta de Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés)

La propuesta DMA tiene por objeto garantizar mercados competitivos y equitativos en el sector digital. Establecerá un conjunto de criterios objetivos estrictamente definidos para calificar a una gran plataforma en línea como «guardián» y establecerá obligaciones específicas, «lo que se debe hacer» y «lo que no se debe hacer», que han cumplir en sus operaciones diarias. La DMA complementará la aplicación de la normativa en materia de competencia manteniendo los mercados digitales en buen funcionamiento.

Los colegisladores están debatiendo actualmente la propuesta de la Comisión (COM/2020/842 final), adoptada el 15 de diciembre de 2020.

Propuesta de Reglamento sobre Subvenciones Extranjeras

La propuesta legislativa sobre subvenciones extranjeras tiene por objeto abordar las subvenciones extranjeras que provocan distorsiones y socavan la igualdad de condiciones en el mercado único. De conformidad con el Reglamento propuesto, la Comisión estará facultada para investigar las contribuciones financieras concedidas por gobiernos no pertenecientes a la UE a empresas activas en la UE. Si la Comisión considera que dichas contribuciones financieras constituyen subvenciones distorsionadoras, puede imponer medidas para corregir sus efectos distorsionadores.

Los colegisladores están debatiendo actualmente la propuesta de la Comisión (COM/2021/223 final), adoptada el 5 de mayo de 2021.

Defensa de la competencia/Concentraciones

Comunicación sobre la definición de mercado

La iniciativa tiene por objeto garantizar que la Comunicación siga siendo adecuada para su finalidad y se actualice para reflejar los cambios más recientes en el mercado y la evolución del planteamiento de la Comisión sobre la definición del mercado.

La Comisión tiene previsto adoptar una nueva Comunicación a más tardar en el primer trimestre de 2023.

Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales (RECAH)

La iniciativa se refiere a la revisión de las normas de competencia aplicables a los acuerdos de cooperación entre competidores, a saber: dos reglamentos de exención por categorías de 2010 que ofrecen salvaguardias regulatorias a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo y a determinadas categorías de acuerdos de especialización (producción), y las directrices de acompañamiento sobre la aplicación de las normas de competencia a diversos tipos de acuerdos de cooperación (intercambio de información, investigación y desarrollo, producción conjunta, comercialización conjunta, compra conjunta y normalización). La revisión tiene por objeto garantizar que las orientaciones proporcionadas tengan en cuenta los nuevos cambios en el mercado, como el uso más frecuente de conjuntos de datos, el aumento de la cooperación en materia de investigación y desarrollo y los acuerdos de sostenibilidad.

Los actuales RECAH expiran el 31 de diciembre de 2022. La Comisión tiene previsto adoptar nuevos RECAH para el cuarto trimestre de 2022.

Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales (RECAV)

La iniciativa se refiere a la revisión de las normas de competencia aplicables a los acuerdos verticales (entre empresas que operan a distintos niveles de la cadena de suministro), un reglamento de exención por categorías de 2010 que ofrece una salvaguardia regulatoria a los acuerdos verticales respecto de los cuales cabe suponer con la suficiente certeza que generan eficiencias económicas y, por lo tanto, cumplen las condiciones para acogerse a una exención con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, y las correspondientes Directrices verticales. La revisión tiene tres objetivos principales. El primer objetivo principal es reajustar la salvaguardia regulatoria a la luz de la evolución del mercado para garantizar que las empresas puedan identificar mejor qué acuerdos se benefician de ella. El segundo objetivo principal es proporcionar a las partes interesadas orientaciones actualizadas para un entorno empresarial remodelado por el crecimiento del comercio electrónico y las plataformas en línea, y garantizar una aplicación más armonizada de las normas verticales en toda la Unión. El tercer objetivo principal es reducir los costes de cumplimiento para las empresas simplificando las normas actuales y racionalizando las orientaciones existentes.

El actual RECAV expira el 31 de mayo de 2022. La Comisión tiene previsto adoptar un nuevo RECAV para el segundo trimestre de 2022.

Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor (RECVM)

Esta iniciativa tiene por objeto revisar las normas de competencia aplicables a los acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor, como las restricciones verticales en los acuerdos para la venta y reparación de vehículos de motor y para la distribución de recambios para vehículos de motor. El objetivo es verificar y, por tanto, cumplir las condiciones para acogerse a una exención con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, y, en caso afirmativo, en qué condiciones. La revisión se refiere tanto a una exención por categorías de 2010 como a las directrices correspondientes.

El actual RECVM expira el 31 de mayo de 2023. La Comisión tiene previsto terminar la revisión para el segundo trimestre de 2023.

Reglamento de exención por categorías de los consorcios de transporte marítimo (RECC)

El RECC prevé una revisión antes de su expiración. Una evaluación fundamentaría la decisión de dejar que el Reglamento de exención por categorías expirase o prorrogarlo y, en caso afirmativo, en qué condiciones, en su caso.

El actual RECC expira el 25 de abril de 2024.

Negociación colectiva para los trabajadores autónomos

La iniciativa tiene por objeto garantizar que la legislación de la Unión en materia de competencia no obstaculice la celebración de convenios colectivos para los trabajadores por cuenta propia que se encuentran en una posición de debilidad. La negociación colectiva entre empresarios y trabajadores queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la competencia de la Unión. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia se consideran «empresas» y, por tanto, pueden entrar en el ámbito de aplicación de la prohibición de cárteles de la Unión cuando intentan negociar colectivamente sus condiciones de trabajo con las plataformas u otros clientes profesionales.

La Comisión tiene previsto publicar el proyecto de directrices para consulta pública el cuarto trimestre de 2021.

Seguimiento de la evaluación de las operaciones de concentración: mayor simplificación de los procedimientos

Esta iniciativa tiene por objeto mejorar los procedimientos de control de las concentraciones de la UE para i) orientar mejor el proceso de revisión de las concentraciones, permitiendo a la Comisión centrar sus investigaciones en los casos que merecen una revisión más detallada y ii) reducir los costes administrativos y las cargas del proceso de revisión de las concentraciones para las empresas.

La Comisión tiene previsto adoptar una nueva Comunicación sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración y un Reglamento de aplicación revisado para el cuarto trimestre de 2022.

Ayudas estatales

Sexta modificación del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales

Esta iniciativa tiene dos objetivos. En primer lugar, la eliminación progresiva de las medidas de crisis del Marco Temporal, con una prórroga limitada de las medidas existentes hasta el 30 de junio de 2022. En segundo lugar, añadir nuevas medidas al Marco Temporal para permitir un apoyo específico a las empresas más afectadas por la crisis.

La Comisión adoptó la modificación el 18 de noviembre de 2021.

Modificación del Reglamento general de exención por categorías sobre ayudas estatales (RGEC) a la luz del MFP

La modificación del RGEC establece nuevas normas para: i) acompañar el nuevo marco financiero plurianual; ii) apoyar la doble transición hacia una economía ecológica y digital, y iii) la recuperación de los efectos económicos de la pandemia de coronavirus.

La Comisión adoptó la modificación del RGEC el 23 de julio de 2021[Reglamento (UE) 2021/1237 de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado]. La modificación entró en vigor el 1 de agosto de 2021.

Reglamento de minimis

Dado que el Reglamento de minimis expira, la Comisión empezará a evaluar dichas normas con el fin de decidir su orientación futura.

El actual Reglamento de minimis expira a finales de 2023.

Modificación del Reglamento de exención por categorías de ayudas estatales (RGEC) a la luz del Pacto Verde y la transformación digital

La modificación en curso del RGEC proveerá nuevas normas para las ayudas estatales destinadas a promover la transición ecológica y digital. Complementa las revisiones paralelas de las Directrices sobre ayudas regionales, ayudas de investigación, desarrollo e innovación, ayudas de financiación de riesgo y ayudas para la protección del medio ambiente y la energía, modificando las partes pertinentes del RGEC.

La Comisión tiene previsto adoptar la modificación del RGEC para el primer semestre de 2022.

Revisión general del Reglamento general de exención por categorías (RGEC)

Antes de que expire el RGEC, deberá llevarse a cabo una evaluación sobre su orientación futura.

El actual RGEC expira a finales de 2023.

Control de adecuación de la Modernización de las ayudas estatales

En enero de 2019, la Comisión puso en marcha un control de adecuación de la Modernización de las ayudas estatales, las directrices ferroviarias y la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, a fin de garantizar que las normas se adaptan a la evolución del entorno del mercado. Las evaluaciones de las diferentes normas sobre ayudas estatales incluidas en el control de adecuación concluyeron que, en general, el sistema y las normas de control de las ayudas estatales son adecuados para su finalidad. Sin embargo, las normas individuales requieren cierta adaptación, también a la luz del Pacto Verde Europeo y de las estrategias industriales y digitales de la UE.

La Comisión publicó los resultados de la evaluación el 30 de octubre de 2020 [documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2020) 257].

Directrices sobre ayudas estatales al transporte ferroviario

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar las normas sobre ayudas estatales aplicables al transporte ferroviario para que estén plenamente en consonancia con las prioridades clave de la Unión, sean más fáciles de aplicar y se adapten a las necesidades del sector, de tal manera que este pueda crecer y hacerse más competitivo. Las normas revisadas también codificarán la práctica casuística existente, en particular apoyando la transición hacia modos de transporte más sostenibles. La iniciativa también incluye la posibilidad de una exención por categorías de la notificación previa de las medidas de ayuda en el ámbito del transporte terrestre e intermodal.

La Comisión tiene previsto adoptar las nuevas Directrices (y posiblemente proponer nuevas exenciones por categorías) para el cuarto trimestre de 2023.

Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (STEC, por sus siglas en inglés)

Los resultados de la evaluación del control de adecuación confirmaron que, en general, las normas sobre ayudas estatales para el seguro de crédito a la exportación a corto plazo funcionaron bien. La revisión prevé una prórroga de la STEC más allá de 2021, así como un pequeño número de modificaciones técnicas que reflejen la evolución del mercado. El volumen de negocios anual máximo de las exportaciones de las pymes cubiertas por la STEC pasará de 2 a 2,5 millones de euros.

La Comisión tiene previsto adoptar una nueva comunicación para el cuarto trimestre de 2021.

Directrices de financiación de riesgo (DFR)

Los resultados de la evaluación del control de adecuación confirmaron que las disposiciones actuales son globalmente adecuadas para su finalidad y siguen siendo necesarias. Al mismo tiempo, la evaluación también puso de manifiesto la necesidad de seguir simplificando y aclarando las normas. Con este fin, la revisión se ha centrado en i) modificar la estructura de las DFR para aumentar la legibilidad y la facilidad de aplicación, ii) aclarar en mayor medida el contenido específico y el nivel de las pruebas necesarias para demostrar una deficiencia del mercado, y iii) racionalizar las formulaciones existentes y adaptar las definiciones para aumentar la coherencia con el RGEC.

La Comisión tiene previsto adoptar las nuevas directrices durante el cuarto trimestre de 2021.

Comunicación bancaria

En su declaración de 30 de noviembre de 2020, el Eurogrupo invitó a la Comisión a revisar su marco de ayudas estatales a los bancos en el contexto de la revisión del marco de gestión de crisis y de garantía de depósitos. La iniciativa tiene por objeto responder a esta petición.

La Comisión iniciará una evaluación del marco de ayudas estatales a los bancos en 2022.

Directrices sobre clima, protección del medio ambiente y ayudas a la energía

Esta iniciativa revisará las actuales directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y las medidas energéticas en el contexto de la estrategia industrial, la transición digital y el Pacto Verde Europeo. Con ello contribuirá a transformar la Unión en la primera economía circular, climáticamente neutra y no contaminante del mundo de aquí a 2050.

La Comisión tiene previsto adoptar las nuevas directrices para el cuarto trimestre de 2021.

Directrices sobre las ayudas estatales a la banda ancha

El objetivo de la iniciativa es revisar las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector de la banda ancha para actualizarlas en consonancia con la evolución tecnológica y socioeconómica y tener en cuenta los nuevos objetivos de conectividad de la Unión, así como otros avances recientes en materia de políticas.

Las nuevas directrices permitirán además las intervenciones de las autoridades públicas para garantizar una transformación digital justa de la UE, en consonancia con el programa Next Generation EU y la Estrategia Digital.

La Comisión tiene previsto adoptar las nuevas directrices para el segundo trimestre de 2022.

Servicios de interés económico general (SIEG) — servicios sanitarios y sociales

El objetivo de la evaluación es comprobar si las normas relativas a los servicios sanitarios y sociales de interés económico general cumplen sus objetivos con arreglo al paquete sobre los servicios de 2012. Estos objetivos eran apoyar a los Estados miembros de la Unión en la financiación de los servicios que son vitales para las personas y la sociedad en su conjunto, preservando al mismo tiempo la idea clave de control de las subvenciones estatales, de modo que se eviten las distorsiones de la competencia. La evaluación también valorará la manera en que se ha aplicado el Reglamento sobre las subvenciones públicas a pequeña escala (ayudas de minimis) para tales servicios.

La Comisión tiene previsto adoptar un documento de trabajo para el primer trimestre de 2022.

Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DAR)

Las DAR revisadas incluyen una serie de ajustes específicos para simplificar y reflejar la experiencia adquirida con la aplicación de las normas anteriores, así como para reflejar las nuevas prioridades políticas relacionadas con el Pacto Verde Europeo y las estrategias industriales y digitales europeas.

La Comisión adoptó nuevas directrices el 19 de abril de 2021 (Comunicación de la Comisión, Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, C/2021/2594, de 19 de abril de 2021). Las directrices revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, para el período 2022-2027.

Comunicación sobre proyectos importantes de interés común europeo (PIICE).

La revisión específica propuesta refleja la experiencia adquirida con la aplicación de las normas actuales y tiene por objeto reforzar el carácter abierto de los PIICE, armonizar la Comunicación con las prioridades actuales de la UE, en particular el Pacto Verde y la Estrategia Digital, y facilitar la participación de las pymes.

La Comisión tiene previsto adoptar la comunicación para el cuarto trimestre de 2021.

Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (Marco I+D+i)

La revisión tiene por objeto: i) mejorar y actualizar las definiciones existentes de actividades de investigación e innovación que pueden optar a ayudas en el marco de I+D+i; ii) introducir nuevas disposiciones que permitan el apoyo público a las infraestructuras tecnológicas, permitiendo en mayor medida el rápido desarrollo de tecnologías innovadoras, especialmente por parte de las pymes, y facilitando la transición ecológica y digital de la economía de la Unión; y iii) simplificar determinadas normas.

La Comisión tiene previsto adoptar la comunicación para el cuarto trimestre de 2021.

Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y de los Reglamentos de exención por categorías en el sector agrícola (RECA)

La revisión tiene por objeto adaptar las normas a la nueva política agrícola común, a la orientación del Pacto Verde y a los nuevos retos de la sociedad civil.

Los textos pretenden tener en cuenta los nuevos retos medioambientales que se están planteando, ofreciendo aún más posibilidades de conceder ayudas al sector forestal o de fomentar iniciativas multisectoriales en las zonas rurales. La revisión tiene por objeto, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa ampliando el ámbito de aplicación del RECA a nuevos ámbitos y utilizando opciones de costes simplificados.

La Comisión tiene previsto adoptar la revisión de los reglamentos para el cuarto trimestre de 2022.

Directrices de pesca, Reglamento de exención por categorías en materia de pesca (RECP) y Reglamento de minimis 

La revisión tiene por objeto adaptar las normas al nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y tener en cuenta la orientación del Pacto Verde y sus estrategias subyacentes (desarrollo de una economía azul sostenible y una estrategia de biodiversidad para 2030).

El actual marco de ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura ya contiene numerosas medidas de ayuda que son especialmente pertinentes para alcanzar los objetivos del Pacto Verde. La revisión tiene por objeto introducir en el RECP un número limitado de nuevas medidas que permitan abordar eficazmente los retos específicos a los que se enfrentan la pesca y la acuicultura, por ejemplo en lo que respecta a los daños sufridos por los efectos meteorológicos adversos o los animales protegidos.

La Comisión tiene previsto adoptar la revisión de los reglamentos para el cuarto trimestre de 2022.

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