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Document C:2016:108:FULL
Official Journal of the European Union, C 108, 23 March 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, C 108, 23 de marzo de 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, C 108, 23 de marzo de 2016
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 108/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7928 — RPC Group/GCS) ( 1) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 108/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 108/03 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados Permis d’Échemines ( 1) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 108/04 |
Convocatoria de propuestas — Agencia Europea de Defensa (AED/EDA) |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2016/C 108/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 108/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7904 — Bekaert/OTPP/Bridon Bekaert Ropes JV) ( 1) |
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2016/C 108/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7968 — EQT Services UK/Kuoni Travel Holding) ( 1) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 108/08 |
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2016/C 108/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7928 — RPC Group/GCS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 108/01)
El 11 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7928. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de marzo de 2016
(2016/C 108/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1212 |
JPY |
yen japonés |
125,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4541 |
GBP |
libra esterlina |
0,78790 |
SEK |
corona sueca |
9,2315 |
CHF |
franco suizo |
1,0887 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4470 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,037 |
HUF |
forinto húngaro |
312,60 |
PLN |
esloti polaco |
4,2612 |
RON |
leu rumano |
4,4703 |
TRY |
lira turca |
3,2260 |
AUD |
dólar australiano |
1,4751 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4679 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6942 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6626 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5260 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 302,05 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,1950 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2791 |
HRK |
kuna croata |
7,5380 |
IDR |
rupia indonesia |
14 772,93 |
MYR |
ringit malayo |
4,4882 |
PHP |
peso filipino |
51,922 |
RUB |
rublo ruso |
76,2330 |
THB |
bat tailandés |
39,164 |
BRL |
real brasileño |
4,0526 |
MXN |
peso mexicano |
19,5680 |
INR |
rupia india |
74,7605 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/3 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis d’Échemines»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 108/03)
Mediante solicitud de 26 de enero de 2016, la empresa Société pétrolière de production & d’exploitation SAS (ZA Pense Folie, 45220 Château-Renard, Francia) solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis d’Échemines», para un período de cinco años en parte de los departamentos de Aube y Yonne.
El perímetro de este permiso está delimitado por los segmentos de recta que unen los vértices definidos a continuación:
Vértice |
Sistema NTF — Meridiano de París |
Sistema RGF93 — Meridiano de Greenwich |
||
Longitud Este |
Latitud Norte |
Longitud Este |
Latitud Norte |
|
A |
1,60 gr |
53,90 gr |
3°46′36″ |
48°30′36″ |
B |
1,80 gr |
53,90 gr |
3°57′24″ |
48°30′36″ |
C |
1,80 gr |
53,70 gr |
3°57′24″ |
48°19′48″ |
D |
1,90 gr |
53,70 gr |
4°02′48″ |
48°19′48″ |
E |
1,90 gr |
53,50 gr |
4°02′48″ |
48°09′00″ |
F |
1,50 gr |
53,50 gr |
3°41′12″ |
48°09′00″ |
G |
1,50 gr |
53,60 gr |
3°41′12″ |
48°14′24″ |
H |
1,60 gr |
53,60 gr |
3°46′36″ |
48°14′24″ |
La superficie así definida es de unos 735 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto n.o 2006-648 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las empresas que deseen competir con el titular de la solicitud inicial podrán presentar una solicitud en un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de conformidad con el procedimiento que se resume en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia» (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11) y que se regula en el Decreto n.o 2006-648 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes se presentarán al Ministère de l’environnement, de l’énergie et de la mer (Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Mar), cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ella se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha en que las autoridades francesas recibieron la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 2 de febrero de 2018.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se remite a los solicitantes a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto n.o 2006-649 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Puede obtenerse información complementaria en la dirección siguiente del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Mar:
Direction générale de l’énergie et du climat — Direction de l’énergie |
Bureau exploration et production des hydrocarbures |
Tour Séquoia |
1 place Carpeaux |
92800 Puteaux |
FRANCE |
Tel. +33 140819527 |
Las disposiciones normativas arriba mencionadas pueden consultarse en la web Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/5 |
Convocatoria de propuestas — Agencia Europea de Defensa (AED/EDA)
(2016/C 108/04)
La Agencia Europea de Defensa (AED/EDA) ha publicado una convocatoria de propuestas en el marco del Proyecto Piloto de Investigación en Defensa. En virtud de un acuerdo de delegación suscrito con la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea, la gestión y ejecución del Proyecto Piloto han sido encomendadas a la AED (EDA), cuya selección se realizará mediante la convocatoria de propuestas.
La convocatoria tiene por objeto la solicitud de propuestas destinadas a abordar los siguientes temas:
1) |
PP-15-INR-01: Enjambre heterogéneo no tripulado de plataformas de sensores; |
2) |
PP-15-STAN-CERT-01: Estandarización de detección y evasión para sistemas aéreos pilotados remotamente (RPAS); |
3) |
Percepción y navegación en el interior de edificios para guerra urbana (sujeto a disponibilidad de fondos). |
Toda la información relativa a la presente convocatoria de propuestas puede consultarse en el sitio web del portal de contratación pública (Procurement Gateway) de la AED (EDA): http://www.eda.europa.eu/procurement-gateway
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/6 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de carburo de volframio, carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio fundido originarios de la República Popular China
(2016/C 108/05)
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de carburo de volframio, carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio fundido originarios de la República Popular China (1), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 7 de diciembre de 2015 en nombre de productores de la Unión («el solicitante»), que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de carburo de volframio, carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio fundido originarios de la República Popular China.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es el carburo de volframio, el carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y el carburo de volframio fundido originarios de China, clasificados actualmente en los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 00 (código TARIC 3824300010).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 287/2011 del Consejo (3).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping
Dado que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China («el país afectado») no se considera un país de economía de mercado, el solicitante ha establecido el valor normal para la República Popular China a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, los Estados Unidos de América. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos en el caso del país afectado.
4.2. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente en cantidades significativas el nivel actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado debido a la existencia de capacidades no utilizadas en la República Popular China que darán lugar probablemente a la reaparición del perjuicio para la Unión si se permite que expiren las medidas.
El solicitante alega que la eliminación del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que es probable que reaparezca el perjuicio si se permite que expiren las medidas.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
5.1. Período de investigación de reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
Se invita a los productores exportadores (4) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.
5.2.1. Investigación de los productores exportadores
5.2.1.1.
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China.
Salvo que se especifique otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan manifestado su disposición a formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).
No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
5.2.2. Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país o países afectados sin economía de mercado
5.2.2.1.
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.
En la anterior investigación, los Estados Unidos de América fueron el tercer país de economía de mercado utilizado para determinar el valor normal en la República Popular China. A efectos de la presente investigación, sobre la base de la información contenida en la solicitud, está previsto utilizar de nuevo a los Estados Unidos de América como país análogo. Según la información de que dispone la Comisión, pueden existir otros productores de economía de mercado en la India, Corea del Sur, Canadá y Japón. La Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existan indicios de que se está fabricando dicho producto. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la adecuación de la elección del país análogo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.2.3. Investigación de los importadores no vinculados (5) (6)
Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde la República Popular China a la Unión a que participen en la investigación.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
Para determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio de la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.4. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping no responde a los intereses de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.
5.5. Otra información presentada por escrito
Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.6. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.7. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de los derechos de autor un permiso específico que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (7) («Difusión restringida»).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («Para inspección por las partes interesadas»). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: |
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6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. La mencionada parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.
7. Consejero auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del consejero auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El consejero auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El consejero auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio y con el interés de la Unión.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del consejero auditor en el sitio de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
10. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el curso de esta investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).
(1) DO C 212 de 27.6.2015, p. 8.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 287/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de volframio, carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio fundido originarias de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 78 de 24.3.2011, p. 1).
(4) Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto objeto de reconsideración.
(5) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 3 a pie de página del anexo II del presente anuncio.
(6) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(7) Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(8) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
☐ Versión de «Difusión restringida» («Limited») (1)
☐ Versión «Para inspección por las partes interesadas»
(marque la casilla adecuada)
PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE CARBURO DE VOLFRAMIO, CARBURO DE VOLFRAMIO SIMPLEMENTE MEZCLADO CON POLVO METÁLICO Y CARBURO DE VOLFRAMIO FUNDIDO ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de la República Popular China a responder a la solicitud de información para el muestreo hecha en el punto 5.2.1.1 del anuncio de inicio.
Tanto la versión de «Difusión restringida» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa
Dirección
Persona de contacto
Correo electrónico
Teléfono
Fax
2. VOLUMEN DE NEGOCIOS, VOLUMEN DE VENTAS, PRODUCCIÓN Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
Indique el volumen de negocios en la moneda contable de la empresa durante el período de investigación de la reconsideración (ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros (2), por separado y en total, y ventas nacionales) correspondiente a las ventas de carburo de volframio, carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio fundido, según se definen en el anuncio de inicio, así como el peso o el volumen correspondientes. Indique la unidad de peso o volumen y la moneda utilizada.
Cuadro I
Volumen de negocios y volumen de ventas
Indique la unidad de medida
Valor en moneda contable
Indique la moneda utilizada
Ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros, por separado y en total, del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa
Total:
Indique cada Estado miembro (1):
Ventas de exportación al resto del mundo del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa
Total:
Indique los cinco principales países importadores y declare los respectivos volúmenes y valores (1)
(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Croacia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
Indique la unidad de medida
Valor en moneda contable
Indique la moneda utilizada
Ventas nacionales del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa
(1) Añada más líneas si es necesario.
Cuadro II
Producción y capacidad de producción
Indique la unidad de medida
Producción global de su empresa del producto objeto de reconsideración
Capacidad de producción de su empresa del producto objeto de reconsideración
3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación
Actividades
Relación
4. MÁS INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa indica que no acepta su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
ANEXO II
☐ Versión de «Difusión restringida» («Limited») (1)
☐ Versión «Para inspección por las partes interesadas»
(marque la casilla adecuada)
PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE CARBURO DE VOLFRAMIO, CARBURO DE VOLFRAMIO SIMPLEMENTE MEZCLADO CON POLVO METÁLICO Y CARBURO DE VOLFRAMIO FUNDIDO ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.3 del anuncio de inicio.
Tanto la versión de «Difusión restringida» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa
Dirección
Persona de contacto
Correo electrónico
Teléfono
Fax
2. VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, así como el volumen de negocios y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, durante el período de investigación de la reconsideración, de carburo de volframio, carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio fundido, según se definen en el anuncio de inicio, así como el peso o el volumen correspondientes. Indique la unidad de peso o volumen utilizada.
Indique la unidad de medida
Valor en euros (EUR)
Volumen de negocios total de su empresa, en euros (EUR)
Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración
Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación procedente de la República Popular China
(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación
Actividades
Relación
4. MÁS INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa indica que no acepta su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7904 — Bekaert/OTPP/Bridon Bekaert Ropes JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 108/06)
1.
El 16 de marzo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas NV Bekaert SA («Bekaert», Bélgica) y Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Bridon Bekaert Ropes, mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:— Bekaert: transformación y revestimientos de alambre de acero,
— OTPP: administración de las prestaciones de jubilación e inversión de los activos de los planes de pensión en nombre de los profesores activos y jubilados de la provincia canadiense de Ontario; OTPP tiene inversiones en una serie de empresas a escala mundial, entre las que figuran Bridon International Ltd. («Bridon», Reino Unido), fabricante mundial de cables metálicos y sintéticos,
— Bridon Bekaert Ropes: estará compuesto por los respectivos negocios de cables metálicos (y otros relacionados) de Bekaert y OTPP.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7904 — Bekaert/OTPP/Bridon Bekaert Ropes JV, a la siguiente dirección:
European Commission |
Directorate-General for Competition |
Merger Registry |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7968 — EQT Services UK/Kuoni Travel Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 108/07)
1.
El 16 de marzo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el fondo de inversión EQT VII, bajo el control de EQT Services (UK) Limited («EQT» del Reino Unido) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Kuoni Travel Holding Ltd («Kuoni» de Suiza) mediante oferta pública de adquisición.
2.
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:— EQT: fondo de inversiones. Las empresas de la cartera de EQT desarrollan su actividad en varios sectores y uno de sus fondos controla la cadena hotelera Scandic Hotel Groups, activa principalmente en el norte de Europa,
— Kuoni: prestación de servicios a la industria turística y a las administraciones públicas a escala mundial.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7968 — EQT Services UK/Kuoni Travel Holding, a la siguiente dirección:
European Commission |
Directorate-General for Competition |
Merger Registry |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/18 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 108/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«ISTARSKO EKSTRA DJEVIČANSKO MASLINOVO ULJE»
N.o UE: HR-PDO-0005-01358 — 30.7.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje»
2. Estado miembro o tercer país
Croacia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» es un aceite de oliva virgen extra obtenido directamente a partir de frutos de los olivos (Olea europea L.) exclusivamente por procedimientos mecánicos.
En el momento de su comercialización, el producto debe presentar las siguientes características físico-químicas y organolépticas:
— contenido en ácidos grasos libres, expresado en ácido oleico: ≤ 0,4 %,
— índice de peróxido: ≤ 6 mmol O2/kg,
— K232: ≤ 2,25,
— K270: ≤ 0,20,
— Delta K: ≤ 0,01,
— olor: aroma perceptible de aceituna fresca, frutas, hortalizas u otros vegetales como hojas o hierbas verdes, etc., de intensidad moderada a alta (mediana de frutado en una escala lineal continua > 3,0),
— gusto: sabor a aceituna sana y fresca, notas amargas y picantes, sin rebasar los límites de los índices siguientes:
— amargor: ligeramente, moderadamente o claramente perceptible (mediana en una escala lineal continua ≥ 2,0),
— picor: ligeramente, moderadamente o claramente perceptible (mediana en una escala lineal continua ≥ 2,0).
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
El «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» puede producirse a partir de los frutos de las variedades de olivos siguientes: istarska belica, buža, karbonaca, črnica, žižolera, rošinjola, puntoža, leccino, frantoio, moraiolo, pendolino y picholine. Estas variedades deben representar, individual o conjuntamente, en proporciones variables, al menos el 80 % del producto.
El «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» también puede contener otras variedades, pero estas no deben representar más del 20 % del mismo.
Para tener la consideración de monovarietal, el aceite debe contener al menos un 80 % de la variedad de que se trate.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje», desde el cultivo hasta la transformación de las aceitunas, deben realizarse dentro de la zona geográfica descrita en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado del «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» debe efectuarse en la zona geográfica mencionada en el punto 4 con el fin de preservar las características y cualidades específicas del aceite, ya que permite reducir al mínimo el riesgo de que la calidad se vea afectada durante el transporte y los trasvases repetidos del aceite, debido a su exposición a las variaciones de temperatura, al oxígeno del aire y a la luz. Además, tiene la ventaja de garantizar que los controles de conformidad efectuados por las autoridades competentes se llevan a cabo en presencia de los propios productores, que tradicionalmente se encargan de envasar su aceite. La obtención de la certificación de conformidad y del derecho a utilizar la denominación de origen es muy importante para ellos, ya que les permite reforzar la confianza de los consumidores, obtener una ventaja competitiva y, en definitiva, aumentar sus ingresos.
El envasado del aceite en la zona de producción también facilita considerablemente el control de la trazabilidad y de la calidad, que sería difícil llevar a cabo fuera de dicha zona.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
La denominación del producto «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» debe figurar con más claridad, por el tamaño, tipo y color de los caracteres (tipografía), que cualquier otra inscripción. El tamaño de los caracteres de la marca del fabricante no puede superar el 70 % del tamaño de la denominación de origen.
La mención del nombre de las explotaciones agrícolas, granjas familiares, etc., y de su ubicación, la utilización de nombres de lugares así como la indicación de que el embotellado ha tenido lugar en la explotación o en una asociación de explotaciones situada en la zona de producción, solo están autorizadas si el producto ha sido obtenido exclusivamente a partir de aceitunas recolectadas en olivares pertenecientes a la explotación de que se trate, es decir, situados en la ubicación indicada.
La denominación «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» únicamente puede ir acompañada de los términos previstos en el pliego de condiciones del producto. Se autorizan las declaraciones correctas y documentadas destinadas a señalar los procedimientos específicos aplicados por cada productor, por ejemplo que el aceite es «monovarietal» o que las aceitunas han sido «recolectadas manualmente».
En el etiquetado del producto debe figurar asimismo el año de la cosecha.
En el momento de la comercialización del producto, cada envase también debe estar provisto de un sello con la marca común y el número de embalaje único que garantiza al consumidor la trazabilidad del producto y su conformidad con el pliego de condiciones.
El derecho de utilización de los sellos se concede, en idénticas condiciones, a todos los usuarios de la denominación que comercialicen un producto conforme al pliego de condiciones.
El modelo de la marca común figura a continuación.
La marca común es una elipse vertical en cuyo borde exterior figura la inscripción «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje». En el interior de la elipse aparece representada la península de Istria, con los límites de la zona de producción. De la punta inferior de la península se escapa una gota de aceite estilizada.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La producción del «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» está autorizada únicamente en el interior de los límites administrativos de la provincia de Istria y de una parte de la provincia de Primorje-Gorski Kotar. En la provincia de Istria, la producción está autorizada en el territorio de las ciudades y municipios siguientes: Buje, Buzet, Labin, Novigrad, Pazin, Poreč, Pula, Rovinj, Umag, Vodnjan, Bale, Barban, Brtonigla, Cerovlje, Fažana, Funtana, Gračišće, Grožnjan, Kanfanar, Karojba, Kaštelir-Labinci, Kršan, Lanišće, Ližnjan, Lupoglav, Marčana, Medulin, Motovun, Oprtalj, Pićan, Raša, Sveta Nedjelja, Sveti Lovreč, Sveti Petar u Šumi, Svetvinčenat, Tar-Vabriga, Tinjan, Višnjan, Vižinada, Vrsar y Žminj. En la provincia de Primorje-Gorski Kotar, la producción está autorizada en el territorio de las ciudades y municipios siguientes: Mošćenička Draga, Lovran, Opatija, Matulji y Kastav.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona
Por sus características geológicas y topográficas y, en cierta medida, climáticas, Istria se subdivide en tres partes distintas: la parte montañosa, de pequeño tamaño, correspondiente al perímetro norte y noreste de la península; la parte central, ondulada, con sus formaciones de flysch, y la meseta calcárea que bordea el litoral al sur y al oeste de la península. Las partes meridional, occidental y central, que disfrutan de un clima mediterráneo, son las más importantes para la oleicultura. Aunque la Península de Istria está situada en una latitud correspondiente al límite de la zona favorable para el cultivo del olivo, su forma y su orientación hacen que goce de un clima más clemente que el de otras regiones situadas en la misma latitud. De hecho, el clima reinante en la parte sur de Istria presenta las características de un clima euromediterráneo, con una fuerte influencia marítima, veranos muy secos, temperatura media anual cercana a 16 °C y precipitaciones totales anuales de aproximadamente 820 mm. En las partes oeste y noroeste, el clima es más bien submediterráneo, con veranos menos secos, temperatura media anual cercana a 14 °C y precipitaciones totales anuales de aproximadamente 1 000 mm.
Las ventajas que ofrecen las condiciones edafoclimáticas de Istria para el cultivo del olivar fueron reconocidas por los romanos desde la antigüedad. Por esta razón, desde hace más de dos mil años, las aceitunas y el aceite de oliva representan no solo un factor económico importante, sino también la «tarjeta de visita» de Istria. En algunas ánforas encontradas, aún se pueden leer las inscripciones «Olei Histrici» (aceite de Istria) y «Olei flos» (aceite de primera presión), lo que atestigua que ya en aquella época el aceite de gran calidad era objeto de un marcado específico. El aceite de oliva de Istria fue transportado por las rutas comerciales hasta el norte de Italia, Nórico y Panonia.
Durante la segunda mitad del siglo XX, el desarrollo del sector oleícola de Istria comenzó a acelerarse. Gracias a la ayuda de instituciones científicas y profesionales, se plantaron nuevos olivares, se amplió parcialmente la gama de variedades y se introdujeron nuevas tecnologías de producción y transformación de las aceitunas. El encuentro entre una tradición milenaria y las nuevas tendencias implicó progresivamente una creciente especialización de los oleicultores y de los transformadores de Istria. Su gran curiosidad, su propensión a innovar y su espíritu de emulación les incitaron a aprovechar rápidamente la ocasión que se les ofrecía para desarrollar los conocimientos y las competencias adquiridas a través de generaciones.
Carácter específico del producto
El «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» es apreciado y reconocido por su gran calidad y sus características organolépticas, a las cuales contribuyen numerosos factores. Este aceite se caracteriza por un olor distintivo a aceituna fresca, de intensidad moderada a fuerte, a menudo mezclado con notas afrutadas más o menos pronunciadas y con aromas a verduras o plantas (hojas y hierbas verdes, etc.). El gusto del «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» es armonioso y recuerda al de la aceituna fresca y sana; su picor y amargor son generalmente moderados.
El «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» es rico en compuestos volátiles de estructura C6 y C5 que le confieren su verdor y su sabor amargo y picante. Sin embargo, su amargor y picor no se deben únicamente a su riqueza en compuestos volátiles, sino también a su alto contenido en compuestos fenólicos que, además de influir en las características organolépticas del mismo, ejercen una influencia positiva en sus propiedades nutricionales y su estabilidad, proporcionándole una mayor resistencia a la oxidación.
Muchos años de investigación han permitido además demostrar científicamente que los aceites de oliva virgen extra de Istria tenían un gran valor nutritivo y confirmar que eran ricos no solo en compuestos fenólicos, sino también en ácido oleico. El «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» presenta un contenido elevado de ácido oleico (generalmente superior al 74 %) y un contenido de ácido linolénico inferior al 10 %. La composición química específica del «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje», es decir su proporción elevada de ácidos oleico y linolénico (> 7), combinada con un contenido elevado de compuestos fenólicos, contribuye a su estabilidad frente a la oxidación.
Otra característica importante es su contenido muy bajo de ácidos grasos libres y su bajo índice de peróxido.
Vínculo causal entre la zona definida y el producto
La situación de la península de Istria, en el límite septentrional del cultivo de olivos, podría hacer pensar que las condiciones para dicho cultivo son desfavorables. Desde la época romana, sin embargo, fue considerada una región ideal para la oleicultura y la producción de aceite de gran calidad. Las numerosas variedades cultivadas en la península de Istria demuestran, de manera indirecta, que esta región es muy favorable para el cultivo del olivo. Dado que, independientemente de su composición varietal, el «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» respeta los valores exigidos para los diferentes parámetros organolépticos y químicos enumerados en el punto 3.2, puede concluirse que las peculiaridades edafoclimáticas de la península de Istria ejercen una influencia considerable sobre la calidad y las características de las aceitunas obtenidas, así como sobre las propiedades químicas y organolépticas del aceite.
Las condiciones climáticas específicas que reinan en Istria se traducen principalmente en una proporción elevada de ácido oleico monoinsaturado en la composición global de ácidos grasos del «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje», ya que el olivo reacciona a las temperaturas de cultivo más frías aumentando la síntesis del ácido oleico [Pannelli e. a., 1993, extracto de O. Koprivnjak, I. Vrhovnik, T. Hladnik, Ž. Prgomet, B. Hlevnjak, V. Majetić Germek. Obilježja prehrambene vrijednosti djevičanskih maslinovih ulja sorti Buža, Istarska bjelica, Leccino i Rosulja, Hrvatski časopis za prehrambenu tehnologiju, biotehnologiju i nutricionizam 7 (2012), p. 174].
La rica composición química del «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje», caracterizada por un contenido elevado de compuestos volátiles que influyen en los aromas verdes y, para algunos de ellos, en el amargor y el picor, está determinada no solo por las variedades de aceitunas utilizadas y por las condiciones climáticas, sino también por los procesos de producción empleados por los oleicultores: recolección de las aceitunas en una fase de maduración temprana y aplicación de buenas prácticas para el almacenamiento y la transformación de las aceitunas, así como para el almacenamiento del aceite. Por esta razón los oleicultores y transformadores locales, que durante varias generaciones han adquirido y perfeccionando sus conocimientos y sus competencias en materia de cultivo del olivo y de fabricación y almacenamiento del aceite de oliva, ejercen una gran influencia en la calidad del producto.
El proceso de fabricación consistente en efectuar la recolección de las aceitunas en una fase temprana, cuando los frutos aún están verdes o parcialmente verdes y tienen una consistencia dura, influye considerablemente en las propiedades del aceite y forma parte de las medidas técnicas comúnmente aplicadas por los oleicultores de Istria. La recolección más temprana permite evitar que las aceitunas se expongan a temperaturas negativas que podrían helar los frutos y que sean atacadas por la segunda o tercera generación de moscas de la aceituna, lo que, en ambos casos, podría comprometer gravemente la calidad del aceite. Además, la recolección temprana de las aceitunas ejerce un impacto positivo directo sobre los parámetros químicos indicadores de calidad y sobre las características gustativas y olfativas específicas del aceite de oliva de Istria, y contribuye a su bajo contenido en ácidos grasos libres y a los bajos valores del índice de peróxido y de coeficientes K [K. Brkić Bubola, O. Koprivnjak, B. Sladonja, D. Škevin, I. Belobrajić, Chemical and sensorial changes of Croatian monovarietal olive oils during ripening, European Journal of Lipid Science and Technology 114 (2012), p. 1400].
La interacción de todos estos factores naturales y humanos confiere al producto provisto de la denominación de origen «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» sus propiedades distintivas y su gusto armonioso en el que se combinan, en perfecto equilibrio, notas picantes y amargas y el sabor afrutado de aceituna.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.mps.hr/UserDocsImages/HRANA/ISTARSKO%20ED%20MASLINOVO%20ULJE/2015-12-23-IEDMU%20-%20IzmIjenjena%20Specifikacija%20proizvoda.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
23.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/22 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 108/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«HUILE D’OLIVE DE HAUTE-PROVENCE»
N.o UE: FR-PDO-0105-01340 — 27.5.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Syndicat AOP Huile d’olive de Haute-Provence |
Chambre d’Agriculture |
Avenue Charles Richaud |
04700 Oraison |
FRANCE |
Tel. +33 492305787 |
Fax +33 492787000 |
Correo electrónico: contact@aochuiledolive-hauteprovence.com |
El Syndicat AOP Huile d’olive de Haute-Provence, sindicato profesional regido por la Ley de 21 de marzo de 1884, modificada, se compone de productores de aceituna y de transformadores (alrededor de 400 operadores) y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud.
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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☐ |
Nombre del producto |
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Descripción del producto |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Otros [controles, datos de contacto de las autoridades competentes y de las estructuras de control, vínculo] |
4. Tipo de modificación
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☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
Descripción del producto
Se ha revisado y completado la descripción del producto para aclarar más la especificidad de este, así como sus características analíticas y organolépticas:
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se precisa el color del aceite de oliva (aspecto visual amarillo con reflejos verdes que desaparecen progresivamente) con el fin de mencionar que el carácter verde del aceite puede difuminarse con el tiempo, en particular a causa de la degradación de los pigmentos clorofílicos contenidos en el aceite; |
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con el único objetivo de mantener la calidad óptima del aceite de oliva, el contenido máximo de acidez libre se ha reducido de 1 g/100 g a 0,8 g/100 g; los análisis fisicoquímicos realizados en el marco del control de la denominación de origen han demostrado que los aceites no superaban ese índice; |
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se precisan las características aromáticas sobre la base de las pruebas organoléticas realizadas por la agrupación solicitante y el Centre technique de l’olivier (Centro técnico del olivo, CTO): desde el punto de vista olfativo, se precisa que los aromas dominantes pueden combinarse o estar solos; se añaden los aromas de plátano, hierba recién cortada y almendra fresca, y se suprimen los de pera; desde el punto de vista gustativo, se precisa que los sabores dominantes son los de alcachofa cruda y se añaden los sabores secundarios, combinados o solos, de plátano, hierba, manzana y almendra fresca; |
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se definen y se incorporan al pliego de condiciones los niveles de amargor (≥ 1 en la escala del Consejo Oleícola Internacional, COI) y picante (≥ 2 en la escala del COI); se aplican antes de la primera comercialización y se precisa así el concepto de picor, además de los de «suavidad» y «ligero amargor» indicados inicialmente. |
Por otro lado, con el fin de mantener la calidad para el consumidor, el índice de peróxido se ha reducido a 15 meq O2/kg de aceite como máximo, en lugar de 20 inicialmente.
Se suprime el límite para el índice K270, ya que este parámetro depende estrechamente de la acidez y del índice de peróxido. Su supresión no incide en la calidad ni en las características específicas del aceite, ya que se definen los valores máximos autorizados de acidez e índice de peróxido.
Se suprime la indicación del carácter «virgen» del aceite, ya que está vinculado únicamente a las características analíticas del aceite y este puede pertenecer a la categoría «virgen» o «virgen extra».
Zona geográfica
No se han modificado los límites de la zona geográfica de la denominación, pero se ha precisado su definición. Las precisiones consisten en la introducción de la lista exhaustiva de los municipios incluidos en la zona geográfica (municipios agrupados, cuando ello era posible, por cantón en el documento único).
Por otra parte, se han precisado en el pliego de condiciones los criterios de identificación de las parcelas, de conformidad con los nuevos procedimientos nacionales.
Además, se aclaran las etapas que deben desarrollarse dentro de la zona geográfica de la denominación: «todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta la elaboración del aceite de oliva, deben realizarse dentro de la zona geográfica».
Prueba del origen
Debido a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha modificado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge únicamente las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción. También se ha introducido la referencia a las disposiciones de control. Se han suprimido todos los elementos sobre los antecedentes y la notoriedad del producto que figuraban originalmente en este apartado del pliego de condiciones.
Método de obtención
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La frase introductoria «El aceite debe proceder de aceitunas cosechadas en olivares identificados que estén situados en la zona de producción delimitada. Los criterios de identificación de las parcelas excluyen las zonas no aptas para una oleicultura de calidad» se ha suprimido de este apartado del pliego de condiciones, dado que el procedimiento de identificación parcelaria se desarrolla en el apartado «Zona geográfica» del mismo pliego de condiciones. |
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Variedades autorizadas: Se suprimen los conceptos de «variedad principal» y «variedades secundarias» en la medida en que se fijan los porcentajes mínimos o máximos de presencia de las diferentes variedades. Se especifican con más detalle el porcentaje máximo (5 %) de presencia de variedades denominadas «polinizadoras» y su modo de implantación (dispersas en la parcela considerada), lo que contribuye a garantizar el origen de la variedad deseada del aceite de oliva. Para evitar cualquier interpretación en el momento del control, también se indica la forma en que se evalúa la conformidad de la implantación varietal de la explotación en lo tocante al cumplimiento de los porcentajes fijados: «La conformidad de la implantación varietal se evaluará sobre el conjunto de las parcelas productoras de la denominación de origen, excepción hecha de las variedades polinizadoras, cuya proporción se evaluará en cada parcela considerada». Se aclara también que, entre las variedades mencionadas inicialmente, las variedades Colombale, Estoublaisse, Filaïre, Grappier y Rosée-du-Mont-d’Or forman parte de las variedades denominadas «locales antiguas» porque son de implantación anterior a la helada de 1956, si bien están representadas por un número significativo de árboles dentro de la zona de producción. |
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Variedad Aglandau: Se suprime el plazo fijado en 2014, indicado inicialmente en la ficha resumen y el pliego de condiciones, para alcanzar el porcentaje mínimo del 80 % de la variedad principal, puesto que ya se ha conseguido. |
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Densidad de plantación: Se aclara y se completa la disposición inicial «Cada pie debe disponer de una superficie mínima de 24 metros cuadrados», para evitar ambigüedades y facilitar los controles. Así pues, el término «pie» se sustituye por «árbol», más justo, se precisan los métodos de cálculo de la densidad (la «superficie se obtiene multiplicando las dos distancias entre hileras y la separación entre los árboles»), en particular, en el caso de las plantaciones denominadas «en terraza» (la distancia mínima entre los árboles tiene en cuenta la medición de la altura de la terraza) y se introduce también una distancia mínima entre los árboles (4 metros). |
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Cultivos intercalados: Se prohíben los cultivos intercalados en los olivares que se acojan a la DOP, con objeto de evitar la competencia con los olivos, sobre todo cuando son jóvenes. No obstante, y de conformidad con los usos locales, se autoriza la presencia de árboles frutales dispersos en el olivar, al considerar que no influye en la calidad final del producto, siempre que su número no supere el 5 % del número de árboles de la parcela considerada. |
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Poda: Para tener en cuenta las buenas prácticas de poda, se precisa que los restos de poda deberán eliminarse de los olivares antes de la cosecha siguiente y se añade la posibilidad de triturarlos sobre el terreno. |
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Riego: La fecha límite de riego, inicialmente fijada por fecha de envero de cada variedad, se sustituye por una fecha fija, el 30 de septiembre, con el fin de facilitar la aplicación y el control. |
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Entrada en producción de los árboles: A efectos de aclarar la redacción, se precisa que la edad de entrada en producción de los árboles de la denominación de origen, que se fija en cinco años, se entiende «después de la plantación del árbol en la parcela» (parcela identificada de denominación de origen). |
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Rendimiento: Se precisa el método de cálculo del rendimiento para evitar posibles interpretaciones. Así, se indica que el rendimiento se calcula en relación con «la producción cosechada» (y no con la producción total del árbol, incluidas las aceitunas caídas al suelo y no recogidas, que no se benefician de la denominación), «sea cual sea el destino de las aceitunas» y «por término medio» en la explotación. |
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Recolección: Se introducen diversas disposiciones sobre la cosecha: modalidades de apertura y cierre de la campaña de recolección que permitan garantizar la cosecha de aceitunas con el estado de madurez suficiente deseado y técnicas de recolección autorizadas (procedimientos mecánicos de cosecha autorizados, prohibición del uso de redes denominadas «permanentes») que permitan perpetuar los usos locales que favorecen la producción de un aceite de calidad con aceitunas sanas que mantengan su integridad. |
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Madurez y calidad sanitaria de las aceitunas utilizadas y plazos de entrega: Con el fin de garantizar la especificidad del producto, vinculada, entre otras cosas, al estado de madurez de las aceitunas recolectadas, el grado de madurez de las aceitunas utilizadas se determina en función del período de cosecha tradicional de las aceitunas en Haute-Provence: los lotes no contienen más del 30 % de aceitunas negras. La disposición sobre el carácter sano de las aceitunas utilizadas se completa mediante la definición de umbrales máximos de aceitunas que presentan defectos: «La proporción total de aceitunas agusanadas, con picaduras, afectadas por heladas o por ennegrecimiento es inferior al 10 % del número de aceitunas de cada lote utilizado. Las aceitunas enmohecidas o fermentadas no pueden acogerse a la denominación de origen». Esta disposición tiene por objeto aclarar la noción de «aceitunas sanas» para garantizar mejor la calidad final del producto. Los plazos de «recolección-entrega» y «recolección-trituración» se han reducido, respectivamente, a 3 días y 6 días, como máximo, en lugar de 4 y 7 días, habida cuenta de las prácticas actuales que favorecen la producción de un aceite de calidad. |
— |
Elaboración del aceite: La temperatura máxima de la pasta de aceituna se ha reducido de 30 °C a 27 °C (en todos los puntos de la cadena de transformación) para tener en cuenta la evolución de la normativa sobre la indicación «presión en frío». Se enumeran los procesos y tratamientos autorizados («no se autoriza ningún tratamiento previo a la extracción, excepto el lavado y el deshuesado, ni posterior a la extracción, salvo la decantación, la centrifugación y el filtrado»), con lo que se aclara así la posibilidad del deshuesado de las aceitunas antes de la extracción del aceite. Se precisa que el «Huile d’olive de Haute-Provence» proviene de una combinación de variedades, en las mismas proporciones que las que se definen en los olivares. Está autorizada la producción de aceite monovarietal de la variedad Aglandau. |
Etiquetado
Las indicaciones de etiquetado específicas de la denominación se han adaptado a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. La utilización del símbolo DOP de la Unión Europea y de la indicación «appellation d’origine protégée» figuran entre las indicaciones obligatorias de etiquetado del producto de denominación de origen «Huile d’olive de Haute-Provence».
Otros: controles, actualización de las señas de las estructuras de control y de la agrupación y vínculo
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Habida cuenta de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, el apartado «Requisitos nacionales» se presenta en forma de un cuadro con los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación. |
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Apartados «Referencias relativas a las estructuras de control» y «Servicio competente del Estado miembro»: se han actualizado el nombre y las señas de las estructuras oficiales de control y de la agrupación. |
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Vínculo: los elementos relacionados con la historia de la denominación que se han suprimido del apartado «Prueba del origen» figuran, en parte, en el apartado «Vínculo con la zona geográfica», que se ha reorganizado para explicar mejor las características específicas de la zona geográfica y del producto y el vínculo causal entre las características específicas de aquella y las de este. |
DOCUMENTO ÚNICO
«HUILE D’OLIVE DE HAUTE-PROVENCE»
N.o UE: FR-PDO-0105-01340 — 27.5.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Huile d’olive de Haute-Provence»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Huile d’olive de Haute-Provence» es un aceite de oliva que presenta las características siguientes:
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un aspecto visual amarillo con reflejos verdes que desaparecen gradualmente; |
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una intensidad olfativa en la que dominan los aromas, combinados o solos, de alcachofa cruda, manzana, plátano, hierba recién cortada y almendra fresca; |
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en el plano gustativo, la finura y el sabor dominante de alcachofa cruda, al que se añaden los sabores secundarios, combinados o solos, de plátano, hierba, manzana y almendra fresca. |
Antes de la primera comercialización, el picante es igual o superior a 2 y el amargor es igual o superior a 1 en la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI).
La acidez libre, expresada en ácido oleico, debe ser como máximo de 0,8 gramos por cada 100 gramos de aceite de oliva. En la fase de la primera comercialización, el índice de peróxido se limita a 15 meq O2/kg de aceite de oliva.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El «Huile d’olive de Haute-Provence» procede de aceitunas o de aceites extraídos de las variedades siguientes:
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Aglandau (80-100 %); |
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Picholine, Bouteillan, Tanche y variedades locales antiguas (variedades de implantación anterior a la helada de 1956, representadas por un número significativo de árboles dentro de la zona de producción) (0-20 %). |
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta la elaboración del aceite de oliva, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El etiquetado de los aceites con denominación de origen «Huile d’olive de Haute-Provence» incluye:
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El nombre de la denominación «Huile d’olive de Haute-Provence» y la indicación «appellation d’origine protégée». Estas indicaciones deben aparecer en el mismo campo visual y en la misma etiqueta. Los caracteres utilizados deberán ser visibles, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que resalten sobre el cuadro en el que están impresos para que dichas indicaciones se distingan claramente del conjunto de las demás indicaciones escritas y dibujos. |
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El símbolo DOP de la Unión Europea. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica abarca el territorio de los municipios siguientes:
Departamento de Alpes-de-Haute-Provence:
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Los municipios de Digne-les-Bains, Entrepierres, Revest-des-Brousses, Simiane-la-Rotonde y Sisteron. |
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Los municipios de los cantones de Digne-les-Bains-Ouest, salvo los municipios de Le Castellard-Mélan, Hautes-Duyes y Thoard; de Forcalquier, Manosque-Sud-Est, Manosque-Nord, Manosque-Sud-Ouest, Les Mées y Mézel, excepto el municipio de Majastres; de Moustiers-Sainte-Marie, excepto el municipio de La Palud-sur-Verdon; de Peyruis, Reillanne, Riez y Saint-Étienne-les-Orgues, salvo los municipios de Lardiers y Saint-Étienne-les-Orgues; y de Valensole y Volonne. |
Departamento de Bouches-du-Rhône: Jouques y Saint-Paul-lès-Durance.
Departamento de Var: Ginasservis, Rians, Saint-Julien y Vinon-sur-Verdon.
Departamento de Vaucluse: La Bastide-des-Jourdans, Beaumont-de-Pertuis, Grambois, Mirabeau, Peypin-d’Aigues y Vitrolles-en-Lubéron.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
Las características peculiares de la zona geográfica de la denominación son, por una parte, la unidad geográfica que constituye el valle del Durance y, por otra parte, su posición en altitud (400 a 750 m).
Los suelos de la zona geográfica presentan rasgos comunes, como la abundancia de piedras (pudingas del Oligoceno, guijarros y elementos angulosos y aplastados constituidos a menudo por materiales derivados de la gelifracción) y su contenido en caliza (todos los suelos son carbonatados).
La Alta Provenza presenta además un clima de tipo mediterráneo provenzal con influencia continental, caracterizado por unos veranos cálidos y secos, aunque también con temperaturas nocturnas e invernales en ocasiones muy negativas, variaciones anuales muy elevadas (entre 17 °C y 18 °C de media), variaciones diarias importantes y fenómenos de inversión térmica.
El cultivo del olivo en los Alpes de Alta Provenza, que se menciona ya en la Edad MEDIA, alcanza su máxima extensión entre los siglos XVIII y XIX, período en el que resiste mejor que en otros lugares las heladas fuertes.
Los hombres han sabido seleccionar, a lo largo de los siglos, las variedades más adaptadas al clima local, especialmente la Aglandau, que se ha convertido en mayoritaria. El olivo se cultiva en terrazas acondicionadas (sucesión de parcelas casi horizontales separadas por muros de sostenimiento de piedra seca, sin aglutinante, que permiten salvar la inclinación natural del terreno). Las aceitunas se recolectan tradicionalmente bastante verdes, en el mes de noviembre, en un período relativamente corto de 55 días como máximo en toda la zona geográfica.
Debido a su fama y cualidades, el «Huile d’olive de Haute-Provence» es muy apreciado por el consumidor. La calidad del «Huile d’olive de Haute-Provence» goza de reconocimiento desde hace mucho tiempo y es recompensada periódicamente en diversos concursos de nivel local, regional o nacional.
Carácter específico del producto
El carácter específico del «Huile d’olive de Haute-Provence» reposa especialmente en la utilización mayoritaria de la variedad Aglandau, que representa entre el 80 % y el 100 % de las variedades que constituyen el aceite. El aceite así obtenido es de buena estructura, fino y rico en aromas como los de alcachofa cruda, manzana, plátano, hierba recién cortada y almendra fresca. Por lo general, el picor, acentuado, domina al amargor, y el color, amarillo con reflejos verdes, es característico, sobre todo al principio de la campaña.
Relación causal
El cultivo del olivo en «terrazas» viene impuesto principalmente por el relieve, resultado de la altitud de la zona geográfica, y por las características del clima mediterráneo con influencia continental que predomina en ella. Los muros de contención de las terrazas, realizados en piedra seca, permiten drenar el suelo en los períodos húmedos y recargarlo de agua en los períodos de sequía (por condensación de la humedad del aire durante la noche). Gracias a su capacidad para almacenar energía solar, los muros regulan la temperatura, con lo que protegen las cosechas durante los primeros fríos y contribuyen al mantenimiento de los olivos, que se ven amenazados a veces por los períodos más fríos que conoce la zona geográfica, generalmente en el mes de febrero. Los suelos, pedregosos, carbonatados, con una matriz fina arenolimosa o limoarcillosa, característicos de la zona geográfica, son especialmente favorables para el cultivo del olivo, que aprecia los terrenos ventilados y drenantes. La combinación de las características del suelo y del clima ha ejercido, con el paso de los siglos, una presión en la selección de variedades en la cual se ha impuesto la variedad Aglandau. A pesar de su maduración tardía, los frutos de Aglandau cosechados en noviembre resisten bien las heladas que se producen en plena cosecha. La superación de heladas de intensidad excepcional, que se producen a razón de dos o tres por siglo, ha asegurado progresivamente el éxito de la variedad Aglandau. Esta variedad, presente en casi toda la Provenza, es netamente mayoritaria en Alta Provenza.
La presencia de Aglandau en un 80 %, como mínimo, de las variedades presentes, tanto en los olivares como en la composición del aceite, tiene una influencia decisiva sobre las características de este, que se diferencia considerablemente de los demás aceites. A pesar de su envero tardío, el fruto de esta variedad presenta, en el momento de la cosecha, un bajo contenido en agua y una concentración en aceite que le garantizan una buena resistencia a las primeras heladas otoñales, que no alteran la calidad del aceite. Con todo, las aceitunas se recolectan antes de las heladas intensas que se producen con más frecuencia en las dos últimas semanas del mes de diciembre. Como consecuencia de ello, la proporción de aceitunas todavía verdes suele ser significativa en el momento de la cosecha. La clorofila que aportan esas aceitunas, y que es liposoluble, confiere al aceite, en las primeras semanas siguientes a su elaboración, unos reflejos verdes característicos que se pierden progresivamente con el tiempo, sin que por ello se alteren las características organolépticas de estos aceites, que presentan posteriormente un tono dorado. Este cambio cromático se debe a que los pigmentos clorofílicos se degradan por efecto de la luz. Los aceites también son ricos en polifenoles y en factores de picor y amargor, que les garantizan una buena conservación en el tiempo.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-5703c586-9a23-41bb-8b07-0b449c7ecead
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.