This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document L:1986:134:TOC
Official Journal of the European Communities, L 134, 21 May 1986
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 134, 21 de mayo de 1986
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 134, 21 de mayo de 1986
Diario Oficial |
Edición española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CEE) n 1443/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, referente a la aplicación de la Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Austria por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo n 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Austria, de 25 de marzo de 1986, por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo n 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 1444/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, referente a la aplicación de la Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Finlandia por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo n 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Finlandia, de 25 de marzo de 1986, por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo n 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 1445/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, referente a la aplicación de la Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Islandia por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo n 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Islandia, de 20 de marzo de 1986, por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo n 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 1446/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, referente a la aplicación de la Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Noruega por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo n 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Noruega, de 5 de marzo de 1986, por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo n 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 1447/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, referente a la aplicación de la Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo n 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Suecia, de 25 de marzo de 1986, por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo n 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 1448/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, referente a la aplicación de la Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Suiza por la que se completan y modifican las listas A y B anejas al Protocolo n 3, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 1/86 del Comité mixto CEE-Suiza, de 17 de marzo de 1986, por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo n 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agrícola, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |