12002E202

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 2: El Consejo - Artículo 202 - Artículo 145 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 145 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0117 - 0117
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0264 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0057 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Quinta parte: Instituciones de la Comunidad

Título I: Disposiciones institucionales

Capítulo 1: Instituciones

Seccíon 2: El Consejo

Artículo 202

Artículo 145 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Artículo 145 - Tratado CEE

Artículo 202

Para garantizar la consecución de los fines establecidos en el presente Tratado, el Consejo, de acuerdo con las disposiciones del mismo:

- asegurará la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros,

- dispondrá de un poder de decisión,

- atribuirá a la Comisión, respecto de los actos que el Consejo adopte, las competencias de ejecución de las normas que éste establezca. El Consejo podrá someter el ejercicio de estas competencias a determinadas condiciones. El Consejo podrá asimismo reservarse, en casos específicos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución. Las condiciones anteriormente mencionadas deberán ser conformes a los principios y normas que el Consejo hubiere establecido previamente por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo.