7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/95 |
Artículo 115
(antiguo artículo 94 TCE)
Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.