7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/119


Artículo 163

(antiguo artículo 147 TCE)

La administración del Fondo corresponderá a la Comisión.

En dicha tarea, la Comisión estará asistida por un Comité, presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales.