7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/119 |
Artículo 163
(antiguo artículo 147 TCE)
La administración del Fondo corresponderá a la Comisión.
En dicha tarea, la Comisión estará asistida por un Comité, presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales.