Decisión n° 1/86 del Comité mixto CEE-Suiza, de 17 de marzo de 1986, por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo n° 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 134 de 21/05/1986 p. 0027 - 0030
DECISIÓN Ng 1/86 DEL COMITÉ MIXTO CEE-SUIZA de 17 de marzo de 1986 por la que se completan y modifican las listas A y B anexas al Protocolo N° 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confedera- ción Suiza, Visto el Protocolo N° 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que en lo sucesivo se denominará «Protocolo N° 3», y, en particular, su artículo 28, Considerando que, como resultado de la experiencia adquirida, las normas de origen previstas en el Protocolo N° 3 para determinados productos deben ser adaptadas para tener en cuenta la evolución, tanto de las técnicas de fabricación de dichos productos como las condiciones económicas internacionales vinculadas con los intercambios de los mismos, DECIDE: Artículo 1 Se sustituirán las rúbricas relativas a las partidas N°s 19.05, 37.01, 43.03, ex 59.02 (primer ex), 59.03, ex 59.17 (los dos ex), 65.03, 65.05 y ex 96.01 de la lista A anexa al Protocolo N° 3, por las que figuran en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 2 La lista B anexa al Protocolo N° 3 queda modificada de la manera siguiente: - en la regla que figura en la tercera columna al principio de la lista, se sustituye la mención «números 97.07 y 98.03» por «números 97.06, 97.07, 98.03 y 98.10», - se añaden las partidas ex 22.09, ex 25.04, 29.35, ex 71.12, ex 71.16 y ex 98.10, así como las rúbricas correspondientes, tal como figuran en el Anexo II de la presente Decisión, - se sustituyen las rúbricas relativas a los capítulos ex 28 a 37 y a la partida ex 43.02 por las que figuran en el Anexo II de la presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1986. Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1986. Por el Comité mixto El Presidente C. JAGMETTI ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>