Reglamento (CE) n° 117/2002 de la Comisión, de 23 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
Diario Oficial n° L 021 de 24/01/2002 p. 0015 - 0016
Reglamento (CE) no 117/2002 de la Comisión de 23 de enero de 2002 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación. (2) La situación actual del mercado en algunos países terceros así como la competencia para determinados destinos imponen la necesidad de fijar una restitución diferenciada para ciertos productos del sector de los huevos. (3) La aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de los huevos conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y que tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda fijada en el anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75 y los importes de dicha restitución. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de enero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. (2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 23 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: E01 Kuwait, Bahrein, Omán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE y Rusia E03 Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán, Filipinas y Egipto E04 todos los destinos, a excepción de Suiza y de Estonia E05 todos los destinos, a excepción de Suiza, Lituania y de los destinos mencionados en los puntos E01 y E03 E06 todos los destinos, a excepción de Suiza, Estonia y Lituania.