Reglamento (CE) n° 779/2002 de la Comisión, de 7 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone
Diario Oficial n° L 123 de 09/05/2002 p. 0031 - 0031
Reglamento (CE) no 779/2002 de la Comisión de 7 de mayo de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2659/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 990/2001(4), fija en el apartado 1 de su artículo 6 los importes de la ayuda al almacenamiento privado aplicables a los quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone. Es necesario modificar esos importes para responder a la evolución de los gastos de almacenamiento y a la trayectoria previsible de los precios de mercado. (2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94, el texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente: "1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado de la forma siguiente: a) 35 euros por tonelada, para gastos fijos; b) 0,35 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual, para gastos de almacenamiento, y c) para gastos financieros, un importe (en euros por tonelada y día de almacenamiento contractual) igual a: - 0,48 para el Grana Padano, - 0,69 para el Parmigiano Reggiano, y - 0,39 para el Provolone.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15. (3) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26. (4) DO L 138 de 22.5.2001, p. 11.