22.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/33 |
DIRECTIVA 2005/26/CE DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2005
por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE establece una lista de ingredientes alimentarios que deben indicarse en la etiqueta porque pueden causar reacciones adversas a personas sensibles. |
(2) |
De acuerdo con la Directiva 2000/13/CE, la Comisión puede excluir temporalmente algunos de estos ingredientes o productos del anexo III bis de la citada Directiva a la espera de que los fabricantes de alimentos o sus asociaciones realicen estudios científicos que establezcan que estos ingredientes o productos cumplen las condiciones para su exclusión definitiva de dicho anexo. |
(3) |
La Comisión ha recibido veintisiete solicitudes relativas a treinta y cuatro de estos ingredientes o productos, de los cuales treinta y dos pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva, y se ha pedido un dictamen científico a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). |
(4) |
Tras examinar la información facilitada por los solicitantes, y otros datos disponibles, la EFSA considera que algunos productos no tienen probabilidad, o no mucha probabilidad, de causar reacciones adversas a personas sensibles. En algunos casos, la EFSA precisa que no puede establecer una conclusión definitiva, aunque no se menciona ningún caso notificado. |
(5) |
En consecuencia, los productos o ingredientes que cumplan estas condiciones deberían excluirse provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los ingredientes o sustancias que figuran en el anexo de la presente Directiva quedarán excluidos del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE hasta el 25 de noviembre de 2007.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de septiembre de 2005, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.
Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 25 de noviembre de 2005.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).
ANEXO
Lista de sustancias e ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE
Ingredientes |
Productos derivados excluidos provisionalmente |
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Cereales que contengan gluten |
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Huevos |
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Pescado |
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Soja |
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Leche |
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Frutos de cáscara |
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Apio |
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Mostaza |
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(1) Se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la EFSA para el producto del que derivan.