7.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1103/2013 DE LA COMISIÓN
de 6 de noviembre de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que respecta al reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión reconoce la equivalencia de las normas de seguridad aérea de terceros países si se cumplen los criterios establecidos en el citado Reglamento. |
(2) |
La Comisión ha comprobado que el aeropuerto de Vagar, en las islas Feroe, y el aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia, cumplen los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) no 272/2009. |
(3) |
En el anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión (3) figura la relación de terceros países a los que se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes establecidas por el Reglamento (CE) no 272/2009. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 185/2010 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado con arreglo a lo indicado en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 91 de 3.4.2009, p. 7.
(3) Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 55 de 5.3.2010, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 se modifica del siguiente modo:
1) |
En el capítulo 3, apéndice 3-B, se añaden las entradas siguientes: «Aeropuerto de Vagar, en las Islas Feroe Aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia». |
2) |
En el capítulo 4, apéndice 4-B, se añaden las entradas siguientes: «Aeropuerto de Vagar, en las Islas Feroe Aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia». |
3) |
En el capítulo 5, apéndice 5-A, se añaden las siguiente entradas: «Aeropuerto de Vagar, en las Islas Feroe Aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia». |