20.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 345/119 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2323 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2016
por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la Comisión debe adoptar actos de ejecución para establecer la lista europea de instalaciones de reciclado de buques que estén situadas en la Unión y hayan sido notificadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, o que estén situadas en un tercer país y cuya inclusión se decida en función de una evaluación de la información y los datos confirmatorios aportados o recabados con arreglo al artículo 15 del mismo Reglamento. |
(2) |
Los Estados miembros han notificado un total de 18 instalaciones de reciclado de buques situadas en la Unión y conformes con los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. De acuerdo con el artículo 16, apartado 1, letra a) de dicho Reglamento, estas instalaciones deben incluirse en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques. |
(3) |
Por lo que se refiere a las instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país para las que se ha presentado una solicitud de inclusión en la lista europea con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, sigue en curso la evaluación de la información y los datos confirmatorios aportados o recabados. La Comisión debe adoptar actos de ejecución en relación con tales instalaciones de reciclado de buques situadas fuera de la Unión una vez finalice la evaluación. |
(4) |
La información que debe incluirse en la lista europea se recoge en el párrafo segundo del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Con el fin de dar cumplimiento a estos requisitos, la lista europea debe estructurarse con arreglo a dicha disposición. De acuerdo con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, la lista europea ha de indicar la fecha de expiración de la inclusión de la instalación de reciclado de buques. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión figura la lista europea de instalaciones de reciclado de buques contemplada en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.
ANEXO
LISTA EUROPEA DE INSTALACIONES DE RECICLADO DE BUQUES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 16, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1257/2013
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro de la Unión
Nombre de la instalación |
Método de reciclado |
Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse |
Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos |
Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (1) |
Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación un año dado (2) |
Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3) |
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BÉLGICA |
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Atraque en muelle (amarre húmedo), rampa |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días |
34 000 (4) |
31 de marzo de 2020 |
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DINAMARCA |
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Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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El municipio de Norddjurs tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental. |
Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 2 semanas |
30 000 (5) |
30 de junio de 2021 |
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Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 2 semanas |
20 000 (6) |
15 de septiembre de 2021 |
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FRANCIA |
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Flotante y grada |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente. |
16 000 (7) |
30 de diciembre de 2021 |
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Atraque en muelle, dique seco |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco):
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Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente. |
18 000 (8) |
21 de octubre de 2021 |
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Atraque en muelle, dique seco |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco):
|
Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente. |
5 500 (9) |
24 de mayo de 2021 |
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LETONIA |
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Desmantelamiento de buques (amarre húmedo y dique seco) |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización nacional LI-10-IB-0024. |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables |
0 (10) |
11 de junio de 2020 |
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LITUANIA |
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Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización nacional No. TL-KL.1-15/2015 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables |
1 500 (11) |
17 de marzo de 2020 |
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Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización nacional No. TL-KL.1-16/2015 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables |
3 910 (12) |
17 de marzo de 2020 |
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Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Todos los tipos de buques, según la definición del artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización nacional n.o (11.2)-30-161/2011/TL-KL.1-18/2015 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables |
20 140 (13) |
21 de mayo de 2020 |
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PAÍSES BAJOS |
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Desguace |
Dimensiones máximas del buque:
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La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. |
Aprobación expresa |
52 000 (14) |
21 de julio de 2021 |
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Scheepsrecycling Nederland B.V. Havenweg 1; 3295 XZ s-Gravendeel Postbus 5234; 3295 ZJ s-Gravendeel Países Bajos Teléfono: +31 786736055 Correo electrónico: info@sloperij-nederland.nl |
Desguace |
Dimensiones máximas del buque:
Las operaciones comienzan en el mar con el fin de aligerar el casco; el cabrestante para remolcar los buques hacia la rampa puede arrastrar 2 000 toneladas. |
La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. |
Aprobación expresa |
9 300 (15) |
27 de septiembre de 2021 |
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POLONIA |
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Espigones y áreas de reciclaje en la interfaz tierra-mar |
Todos los tipos de buques. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización WOŚ.II.7243.7.4.2014.IB |
Aprobación expresa (más información a comienzos de 2017, cuando entre en vigor la nueva legislación nacional) |
4 000 (16) |
30 de junio de 2017 |
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PORTUGAL |
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Desmantelamiento en dique seco, descontaminación y desmantelamiento en plano horizontal o inclinado, según el tamaño del buque |
Capacidad nominal del plano horizontal: 700 toneladas Capacidad nominal del plano inclinado: 900 toneladas |
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Las condiciones aplicables a la actividad se determinan en las especificaciones adjuntas al título (AL n.o 5/2015/CCDRC, de 26.1.2016. |
1 900 toneladas (17) |
26.1.2020 |
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ESPAÑA |
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Rampa de desmantelamiento |
Todos los tipos de buques, excepto nucleares Dimensiones máximas del buque:
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Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. |
Procedimiento expreso aún por determinar. |
0 (18) |
28 de julio de 2020 |
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REINO UNIDO |
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Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a la autorización Dimensiones máximas del buque:
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La instalación cuenta con un Plan de reciclado de la instalación que se ajusta a los requisitos de los Reglamentos de la UE. La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/VP3296ZM) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
El mecanismo de aprobación se basa en un acuerdo celebrado entre las autoridades competentes, a saber, the Environment Agency y the Health and Safety Executive, en torno a un Plan de reciclado de la instalación que se aprueba formalmente a través de la variante de un permiso medioambiental existente. |
66 340 (19) |
6 de octubre de 2020 |
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Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque de dimensiones que correspondan a lo acordado en el Plan de trabajo. Dimensiones máximas del buque: El muelle principal (el más grande) alcanza 556 m × 93 m × 1,2 m TPM, y puede acoger buques de hasta ese tamaño. Es el dique seco principal, con una capacidad de 1,2 millones de TPM. |
La instalación cuenta con un Plan de reciclado de la instalación que se ajusta a los requisitos de los Reglamentos de la UE. La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización LN/07/21/V2) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
El mecanismo de aprobación se basa en un acuerdo celebrado entre las autoridades competentes, a saber, the Northern Ireland Environment Agency (NIEA) y the Health and Safety Executive for Northern Ireland (HSENI, en torno a un Plan de reciclado de la instalación que se aprueba formalmente a través de la variante de una licencia de gestión de residuos (WML) existente. |
13 200 (20) |
3 de agosto de 2020 |
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Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a la autorización. Dimensiones máximas del buque:
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La instalación cuenta con un Plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos de los Reglamentos de la UE. La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/UP3298VL) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
El mecanismo de aprobación se basa en un acuerdo celebrado entre las autoridades competentes, a saber, Natural Resources Wales y Safety Executive, en torno a un Plan de reciclado de la instalación que se aprueba formalmente a través de la variante de un permiso medioambiental existente. |
7 275 (21) |
2 de julio de 2020 |
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(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 relativo al reciclado de buques.
(2) De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques, «la capacidad máxima anual de reciclado de buques se determina seleccionando el valor más elevado obtenido en los diez años anteriores para cada instalación de reciclado de buques o, en el caso de una instalación de reciclado de buques recientemente autorizada, el valor anual más elevado alcanzado en dicha instalación».
(3) La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.
(4) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.
(5) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.
(6) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.
(7) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 18 000 LDT al año.
(8) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 23 000 LDT al año.
(9) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT al año.
(10) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT al año.
(11) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(12) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 6 000 LDT al año.
(13) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.
(14) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 toneladas al año.
(15) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 45 000 LDT al año.
(16) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT al año.
(17) No se ha facilitado información relativa a la capacidad máxima teórica anual de reciclado.
(18) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT al año.
(19) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 230 000 LDT al año.
(20) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 300 000 toneladas al año.
(21) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 74 999 toneladas al año.
Abreviaturas
TPM |
Toneladas de peso muerto |
GT |
Arqueo bruto |
LDT |
Toneladas de desplazamiento en rosca |