12.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/53


DECISIÓN (UE) 2017/1471 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2017

que modifica la Decisión 2013/162/UE para revisar las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2017 a 2020

[notificada con el número C(2017) 5556]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2013/162/UE de la Comisión (2) determina las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020 utilizando los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) de los Estados miembros establecidos de conformidad con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 1996 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, disponibles en el momento de su adopción.

(2)

Tras la adopción de la Decisión 2013/162/UE, el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión (3) obliga a los Estados miembros a informar acerca de los inventarios de gases de efecto invernadero establecidos de conformidad con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y las directrices de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para la presentación de informes sobre los inventarios anuales, establecidas en la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC.

(3)

Según el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a más tardar en diciembre de 2016, la Comisión debe examinar el impacto de la utilización de las directrices del IPCC de 2006, o de los cambios de los métodos aplicados en la CMNUCC, sobre el total de las emisiones de gases de efecto invernadero del Estado miembro de que se trate a efectos del artículo 3 de la Decisión 406/2009/CE, con vistas a garantizar la coherencia entre las metodologías utilizadas para la determinación de los asignaciones anuales de emisiones y la notificación anual por los Estados miembros después de la fecha de dicho examen.

(4)

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y sobre la base de los datos de inventario de los gases de efecto invernadero revisados en virtud del artículo 19 de dicho Reglamento, la Comisión examinó el impacto de la utilización de las directrices del IPCC de 2006 y de los cambios de los métodos aplicados en la CMNUCC en los inventarios de los gases de efecto invernadero de los Estados miembros. La diferencia en las emisiones totales de gases de efecto invernadero pertinente a efectos del artículo 3 de la Decisión 406/2009/CE es superior al 1 % en la mayoría de los Estados miembros. A la luz de este examen, todas las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2017 a 2020 que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/162/UE deben revisarse a fin de tener en cuenta los datos actualizados de los inventarios notificados y revisados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 en 2016. Dicha revisión debe efectuarse utilizando la misma metodología empleada para determinar las asignaciones anuales de emisiones en virtud de la Decisión 2013/162/UE.

(5)

La revisión de las asignaciones anuales de emisiones debe limitarse a aquellas que fueron asignadas para los años 2017 a 2020, ya que en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero para los años 2013 a 2016 los Estados miembros ya no pueden cambiar sus políticas ni sus medidas. No obstante, en aras de la claridad, procede sustituir todo el anexo II de la Decisión 2013/162/UE, manteniendo al mismo tiempo sin modificaciones las asignaciones anuales de emisiones para los años 2013 a 2016.

(6)

El artículo 2 de la Decisión 2013/162/UE hace referencia a los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC. Entretanto, la Conferencia de las Partes en la CMNUCC adoptó una nueva Decisión 24/CP.19 que remite a la Decisión 15/CP.17 y confirma los valores del cuarto informe de evaluación del IPCC. Según el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 los Estados miembros y la Comisión deben utilizar los potenciales de calentamiento global indicados en el anexo III de la Decisión 24/CP.19 a los efectos de la determinación y presentación de los inventarios de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 7, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 525/2013. En aras de la claridad, la referencia a la Decisión 15/CP.17 en el artículo 2 de la Decisión 2013/162/UE debe sustituirse por una referencia a la Decisión 24/CP.19.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/162/UE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2, los términos «la Decisión 15/CP.17» se sustituyen por «la Decisión 24/CP.19».

2)

El anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2017.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

(2)  Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 19.6.2014, p. 26).

(4)  Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).


ANEXO

«

ANEXO II

Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC

País

Asignación anual de emisiones

(toneladas de dióxido de carbono equivalente)

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Bélgica

82 376 327

80 774 027

79 171 726

77 569 425

76 190 376

74 703 759

73 217 143

71 730 526

Bulgaria

28 661 817

28 897 235

29 132 652

29 368 070

27 481 112

27 670 637

27 860 163

28 049 688

República Checa

65 452 506

66 137 845

66 823 185

67 508 524

67 971 770

68 581 207

69 190 644

69 800 080

Dinamarca

36 829 163

35 925 171

35 021 179

34 117 187

34 775 642

33 871 444

32 967 246

32 063 048

Alemania

495 725 112

488 602 056

481 479 000

474 355 944

453 842 854

446 270 289

438 697 724

431 125 160

Estonia

6 296 988

6 321 312

6 345 636

6 369 960

5 928 965

5 960 550

5 992 135

6 023 720

Irlanda

47 226 256

46 089 109

44 951 963

43 814 816

41 194 830

40 110 780

39 026 731

37 942 682

Grecia

61 003 810

61 293 018

61 582 226

61 871 434

61 029 668

61 298 009

61 566 349

61 834 690

España

235 551 490

233 489 390

231 427 291

229 365 191

225 664 376

223 560 157

221 455 939

219 351 720

Francia

408 762 813

403 877 606

398 580 044

393 282 481

371 789 603

366 284 473

360 779 342

355 274 211

Croacia

21 196 005

21 358 410

21 520 815

21 683 221

20 147 020

20 330 287

20 513 553

20 696 819

Italia

317 768 849

315 628 134

313 487 419

311 346 703

307 153 729

304 562 057

301 970 385

299 378 714

Chipre

5 919 071

5 922 555

5 926 039

5 929 524

4 196 633

4 122 837

4 049 042

3 975 247

Letonia

9 279 248

9 370 072

9 460 897

9 551 721

9 747 135

9 834 273

9 921 411

10 008 549

Lituania

17 153 997

17 437 556

17 721 116

18 004 675

18 033 267

18 327 321

18 621 376

18 915 430

Luxemburgo

9 814 716

9 610 393

9 406 070

9 201 747

8 992 800

8 780 781

8 568 762

8 356 742

Hungría

50 796 264

51 906 630

53 016 996

54 127 362

50 432 363

51 347 175

52 261 987

53 176 800

Malta

1 168 514

1 166 788

1 165 061

1 163 334

1 174 524

1 173 666

1 172 808

1 171 950

Países Bajos

125 086 859

122 775 394

120 463 928

118 152 462

116 032 216

113 763 728

111 495 240

109 226 752

Austria

54 643 228

54 060 177

53 477 125

52 894 074

51 372 672

50 751 430

50 130 188

49 508 946

Polonia

204 579 390

205 621 337

206 663 283

207 705 229

210 107 929

211 642 729

213 177 529

214 712 329

Portugal

49 874 317

50 139 847

50 405 377

50 670 907

48 431 756

48 811 632

49 191 508

49 571 384

Rumanía

83 080 513

84 765 858

86 451 202

88 136 547

90 958 677

92 739 954

94 521 231

96 302 508

Eslovenia

12 278 677

12 309 309

12 339 941

12 370 573

12 161 170

12 196 719

12 232 267

12 267 816

Eslovaquia

25 877 815

26 203 808

26 529 801

26 855 793

26 759 746

27 028 129

27 296 513

27 564 896

Finlandia

33 497 046

32 977 333

32 457 619

31 937 905

31 771 327

31 185 203

30 599 079

30 012 956

Suecia

43 386 459

42 715 001

42 043 544

41 372 087

39 377 620

38 772 710

38 167 800

37 562 890

Reino Unido

358 980 526

354 455 751

349 930 975

345 406 200

360 630 247

357 464 952

354 299 657

351 134 362

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