52000SC0956

Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo /* SEC/2000/0956 final - COD 99/0204 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo

1. Antecedentes

1.1 El 13 de octubre de 1999, la Comisión presentó una propuesta al Parlamento y la Consejo, basada en la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, en la que se establecen normas generales relativas a un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno [COM(1999)487 final - 99/0204 (COD)].

1.2 El Parlamento, en su sesión plenaria de 12 de abril de 2000, adoptó 56 de las 62 enmiendas inicialmente propuestas.

1.3 La Comisión aceptó formalmente 18 de estas enmiendas, que fueron incorporadas en su propuesta modificada [COM(2000) 301 final], adoptada el 17 de mayo de 2000, y se comprometió a dar a conocer al Consejo la opinión del Parlamento en relación con otras enmiendas.

1.4 El 5 de junio de 2000, el Consejo adoptó la posición común aquí referida, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. Objetivo de la Propuesta de la Comisión

2.1 El objetivo de la propuesta de la Comisión es establecer normas generales relativas a un sistema de etiquetado obligatorio que se implantaría en dos fases, a saber:

- Introducción inmediata de un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno aplicable en todos los Estados miembros; los agentes económicos y las organizaciones que comercialicen carne de vacuno deberán facilitar en la etiqueta información sobre determinadas características de la carne de vacuno y el lugar de sacrificio del animal o animales de los que proceda dicha carne.

- Una segunda fase, con entrada en vigor el 1 de enero de 2003, en la que se reforzaría el sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno. Los agentes económicos y las organizaciones que comercialicen carne de vacuno deberán, además, facilitar en la etiqueta información sobre el origen, en particular el lugar de nacimiento, cría y sacrificio del animal o animales de los que proceda la carne de vacuno.

- Como excepción a estas normas, se establecen determinadas simplificaciones en relación con el etiquetado de la carne de vacuno picada y de la carne de vacuno originaria de terceros países.

2.2 Respecto de la segunda fase, en su propuesta modificada COM(2000) 301 final la Comisión aceptó, como proponía el Parlamento, que únicamente se indique el Estado miembro y que el origen se defina en función del lugar de nacimiento, cría y sacrificio del animal del que proceda la carne de vacuno (es decir, supresión del lugar de deshuesado).

2.3 Además, la Comisión admitió la enmienda del Parlamento consistente en suprimir la indicación "Origen: CE" para la carne de vacuno procedente de animales nacidos, criados y sacrificados en un solo Estado miembro.

2.4 Las demás enmiendas aceptadas se referían a determinadas precisiones en relación con el modo en que pueden coexistir el etiquetado regional y el etiquetado obligatorio de los Estados miembros, sin que ello vaya en detrimento de las Indicaciones Geográficas Protegidas ni de las Denominaciones de Origen Protegidas establecidas en el Reglamento (CE) nº 2081/92 del Consejo, y con la fecha de entrada en vigor de la primera fase del etiquetado obligatorio.

2.5 La Comisión aceptó, asimismo, una serie de enmiendas del Parlamento que mejoraban formalmente el texto de las definiciones del etiquetado y la relación del etiquetado de la carne de vacuno con otras disposiciones comunitarias en la materia.

2.6 En su propuesta modificada, la Comisión no aceptó formalmente la enmienda del Parlamento en la que se contemplaba el adelanto al 1 de septiembre de 2001 de la fecha de entrada en vigor de la segunda fase del etiquetado, por considerar que se trata de un asunto todavía muy controvertido.

2.7 Además, la Comisión prefirió mantener su propuesta original en relación con la mención "Origen: CE" para indicar el origen de la carne de vacuno procedente de animales nacidos, criados y sacrificados en más de un Estado miembro y en relación con la indicación de la categoría del animal del que procede la carne de vacuno.

2.8 Dada la complejidad del proceso de producción de la carne de vacuno picada, la Comisión optó, asimismo, por reservar su posición en relación con la propuesta del Parlamento de eliminar las disposiciones simplificadas de etiquetado para esa carne. En la sesión plenaria se comunicó al Parlamento que la Comisión consideraba que seguiría siendo necesario algún tipo de procedimiento simplificado, aunque no fuese el que figura en el artículo 14 de la propuesta.

2.9 Por último, con respecto a una serie de enmiendas relativas al sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno, la Comisión, aunque no estaba en condiciones de aceptarlas en la sesión plenaria, indicó al Parlamento que había comprendido claramente su objetivo de restablecer un sistema de aprobación formal. El Parlamento fue informado de que la Comisión garantizará que su postura en relación con estas enmiendas sea tenida presente en los debates que se celebren en el Consejo.

3. Comentarios sobre la Posición Común del Consejo

3.1 El Consejo aceptó en su posición común todas las modificaciones que se habían incorporado en la propuesta modificada de la Comisión. En relación con otros puntos, el Consejo introdujo, con el acuerdo de la Comisión, las modificaciones que se indican más abajo.

3.2 En el primer tipo de modificación, el Consejo aceptó, con el acuerdo de la Comisión, tres de las enmiendas del Parlamento, que se incluyeron en la posición común, a saber:

- Clarificación de la relación entre la normativa actual y otras disposiciones comunitarias aplicables, especialmente las relativas a la carne de vacuno. Con objeto de establecer de forma explícita la legislación aplicable, la Comisión aceptó la declaración que figura en el anexo 1.

- Supresión de la mención "Origen: CE" para indicar el origen de la carne de vacuno procedente de animales nacidos, criados y sacrificados en más de un Estado miembro [apartado 5 del artículo 13]. Dado que la supresión de esa mención supone en cierta medida un riesgo de renacionalización del mercado de la carne de vacuno, la Comisión únicamente aceptó esta propuesta, que cuenta con el apoyo del Parlamento y con una clara mayoría en el Consejo, sobre la base de la declaración que figura en el anexo 2.

- Restablecer un procedimiento formal de aprobación de los pliegos de condiciones para el etiquetado facultativo (artículo 17). Esta modificación refuerza la propuesta de la Comisión, aunque es más gravosa para las administraciones de los Estados miembros. Dado que existe una mayoría en favor de reforzar esta medida, la Comisión está de acuerdo con ello.

3.3 El segundo tipo de modificación consiste en la introducción de dos cambios en el texto muy similares a los que figuraban en las enmiendas propuestas por el Parlamento:

- Aunque se acepta el espíritu de la enmienda del Parlamento al apartado 4 del artículo 7, el Consejo ha preferido que los Estados miembros tengan la posibilidad de fijar ellos mismos, dentro del límite acordado por el Parlamento, el plazo del que disponen los productores para notificar los traslados de bovinos. Dado que los sistemas de producción y los traslados de animales recién nacidos difieren de un Estado miembro a otro, la Comisión considera que esta sugerencia constituye una solución aceptable para un problema de carácter práctico.

- Se introduce un nuevo apartado 6 del artículo 13 a fin de permitir la coexistencia, en unos términos más amplios que los propuestos por el Parlamento, del etiquetado regional con el etiquetado obligatorio de los Estados miembros, sin menoscabo de las Indicaciones Geográficas Protegidas ni de las Denominaciones de Origen Protegidas. La Comisión ya había señalado en la sesión plenaria que era necesario mejorar formalmente esta medida para hacerla más eficaz, y considera satisfactorio el texto preparado por el Consejo.

3.4 Por último, en relación con cinco puntos el Consejo ha propuesto, con el acuerdo de la Comisión, modificaciones que no coinciden totalmente con las del Parlamento, a saber:

- El artículo 37 se añade al artículo 152 como fundamento jurídico común.

- En relación con las indicaciones que deben figurar en las etiquetas en la primera fase de etiquetado obligatorio, el Parlamento propuso suprimir la categoría de animal y el periodo mínimo de maduración, manteniendo la fecha de sacrificio. La nueva propuesta consiste en suprimir la fecha de sacrificio y el periodo mínimo de maduración, manteniendo la categoría [apartado 2 del artículo 13].

- El Parlamento propuso que se mantuviese los sistemas nacionales de etiquetado obligatorio después de la fecha de entrada en vigor en la Comunidad de la segunda fase del etiquetado de origen completo. El Consejo apoya la propuesta original de la Comisión en la que se contempla la supresión de los sistemas nacionales a partir de esa fecha [apartado 3 del artículo 13].

- El Parlamento propuso que la fecha de entrada en vigor de la segunda fase del etiquetado de origen completo fuese el 1 de septiembre de 2001. Actualmente se propone que esta fecha se traslade al 1 de enero de 2002 [apartado 3 del artículo 13].

- El Parlamento propuso la supresión del sistema simplificado de etiquetado para la carne de vacuno picada. El Consejo mantiene el principio de un sistema simplificado para este tipo de carne, pero ha introducido en la propuesta original condiciones más estrictas, ya que se obliga a los agentes económicos a indicar el código de rastreabilidad, el Estado miembro o el tercer país donde el animal haya sido sacrificado y el Estado miembro o tercer país donde se haya elaborado la carne de vacuno picada, sin que pueda utilizarse la indicación de "origen no comunitario". Además, los agentes económicos pueden incluir en la etiqueta cualquiera de las indicaciones que exige el sistema de etiquetado obligatorio (artículo 14).

3.5 La opinión de la Comisión sobre la posición común del Consejo en relación con los cinco puntos anteriores es la siguiente:

- Tras la introducción del Tratado de Amsterdam, la Comisión considera que el artículo 152 de dicho Tratado es el fundamento jurídico adecuado para este Reglamento, ya que establece medidas en el ámbito veterinario cuya finalidad directa es la protección de la salud pública. No obstante, habida cuenta, por un lado, de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 4 de abril de 2000, en relación con el fundamento jurídico del Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (Asunto C-269/97), y, por otro, del unánime deseo del Consejo de añadir el artículo 37 al citado fundamento jurídico, la Comisión está dispuesta a aceptar un fundamento jurídico doble, a condición de que ello no vaya en detrimento, en ningún caso, de las prerrogativas que otorga al Parlamento el artículo 152.

- La indicación obligatoria de la categoría del animal del que procede la carne de vacuno formaba parte de la propuesta original de la Comisión y es un indicador importante de la calidad de esta carne. Las enmiendas del Parlamento en la primera lectura se inclinaban por incluir en el etiquetado únicamente aquellas indicaciones que permitiesen llevar a cabo la rastreabilidad del producto. No obstante, a la vista de la posición común del Consejo y teniendo en cuenta que es beneficioso para el consumidor poseer ese tipo de información sobre la carne de vacuno, la Comisión da su apoyo a la solución de compromiso propuesta por el Consejo.

- La Comisión siempre ha defendido el principio de que en la Comunidad debe estar vigente un sistema uniforme de etiquetado de la carne de vacuno y que, por consiguiente, los sistemas nacionales ya no deben aplicarse cuando entre plenamente en vigor el sistema comunitario. No obstante, la Comisión se suma a la postura común del Consejo, consistente en una solución de compromiso que mantiene, tal como lo desean los consumidores, determinados elementos de los actuales sistemas nacionales de etiquetado.

- La Comisión se ha mostrado partidaria de adoptar una actitud cautelosa respecto del ritmo de introducción de la segunda fase de etiquetado de origen completo en la Comunidad. No obstante, a la vista de la postura del Parlamento al respecto, se ha llevado a cabo un esfuerzo especial para que la segunda fase se inicie el 1 de enero de 2002, es decir, sólo cuatro meses después de la fecha propuesta por el Parlamento. La Comisión, por lo tanto, considera aceptable esta solución de compromiso.

- En relación con el asunto del etiquetado de la carne de vacuno picada, el Consejo, en su posición común, se muestra proclive a un acercamiento a la posición del Parlamento, que exigía para la carne de vacuno picada requisitos de etiquetado mucho más estrictos que los propuestos inicialmente por la Comisión. La Comisión considera que la posición común del Consejo ofrece una equilibrada solución de compromiso entre el derecho de los consumidores a que se garantice la rastreabilidad del producto y la necesidad de disponer de un sistema cuya aplicación sea factible.

4. Conclusiones

4.1 Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión da su apoyo a la posición común adoptada por el Consejo.

ANEXO 1

"El Consejo y la Comisión declaran que la lista de actos legislativos comunitarios mencionada en el artículo 11 será elaborada y actualizada por la Comisión y distribuida en el Comité de gestión de carne de vacuno."

ANEXO 2

"La Comisión confirma la importancia que concede a que la aplicación del sistema de etiquetado de la carne de vacuno sea plenamente compatible con el funcionamiento del mercado único. A tal efecto, llevará a cabo un atento seguimiento del desarrollo del comercio dentro de la UE, especialmente en relación con la situación de los Estados miembros exportadores, a fin de adoptar, en su caso, las medidas correctoras que se impongan."