15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/105


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Una toma de decisiones más eficiente y democrática en la política energética y climática de la UE»

[COM(2019) 177 final]

(2020/C 14/15)

Ponente: Baiba MILTOVIČA

Coponente: Dumitru FORNEA

Consulta

Comisión Europea, 3.6.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.9.2019

Aprobado en el pleno

26.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

136/39/11

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   Conclusiones

1.1.1

La Comunicación es un complemento del cuarto informe sobre el estado de la Unión de la Energía. Se centra en el marco legislativo para una toma de decisiones más democrática en la política energética y climática de la UE y propone que las cuestiones fiscales relacionadas con la energía pasen de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada (con el procedimiento legislativo ordinario correspondiente).

1.1.2

El CESE acoge favorablemente la propuesta de utilizar las cláusulas pasarela para establecer una mayoría cualificada en el Consejo y un sistema de codecisión con el Parlamento Europeo. En esta nueva estructura, el CESE podría desempeñar un papel importante de apoyo al diálogo tripartito y debe participar en él.

Aunque apoya la Comunicación, el CESE considera que una gobernanza eficaz de la estrategia climática y energética y una mayor coherencia de la legislación de la UE sobre fiscalidad de la energía deben tener en cuenta las inquietudes de las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas (por ejemplo, los consumidores) de Europa. La participación y el compromiso de la sociedad civil, el apoyo de los Estados miembros y el acuerdo y el compromiso de los interlocutores sociales son importantes para el éxito de este proceso.

1.1.3

El CESE pide que, en el contexto de la aplicación del instrumento de la votación por mayoría cualificada, la UE siga estando obligada a respetar el principio de subsidiariedad y que, en aquellas áreas que no son de su competencia exclusiva, se centre en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local.

1.1.4

El CESE es consciente del carácter potencialmente controvertido que revisten determinadas modalidades de impuestos sobre la energía sometidas a examen. Por consiguiente, recomienda encarecidamente a la Comisión que aclare que, también en este caso, se aplica un enfoque similar al expresado en la Comunicación COM(2019) 8 «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE», en el sentido de que se determinen las áreas de imposición menos controvertidas para examinarlas en primer lugar.

1.1.5

El CESE lamenta que la Comunicación COM(2019) 177 no profundice en los posibles tipos específicos de decisiones fiscales que podrían examinarse en el marco de la votación por mayoría cualificada, e insta a la Comisión a que rectifique esta situación.

1.1.6

Es necesario adoptar un enfoque prudente que se adapte a las circunstancias locales; también habrá que adoptar medidas para garantizar una transición justa, de modo que no haya trabajadores, consumidores y comunidades que se queden atrás. En tales casos, las nuevas medidas de fiscalidad de la energía podrán requerir de una financiación compensatoria de la UE que mitigue los efectos sociales y económicos negativos.

1.2.   Recomendaciones

1.2.1

La Comunicación sobre los procedimientos fiscales relacionados con la energía debe:

ser objeto de un análisis pormenorizado en cuanto a los objetivos, fundamento y estructura propia de la fiscalidad de la energía, así como de una exhaustiva evaluación de impacto social y económico de las consecuencias que en ella se exponen;

incluirse en una hoja de ruta más amplia y clara que vaya estrechamente unida al desarrollo en otros ámbitos de la Unión de la Energía, con medidas específicas y coherentes que incluyan incentivos y compensaciones a fin de apoyar la transición hacia una estrategia y una producción de energía más sostenibles.

1.2.2

La Comisión dispone de margen de acción en el marco de sus competencias actuales antes de solicitar a los Estados miembros que renuncien a la soberanía (a través de las cláusulas pasarela específicas o generales), concretamente:

desarrollar instrumentos más específicos en virtud del artículo 194, apartado 1, del TFUE para aumentar la capacidad interconectada transfronteriza de la UE, que es «una cuestión prioritaria» para la Unión Europea;

reestructurar el actual mecanismo de incentivos para estimular el desarrollo de la capacidad de generación e interconexión; fomentar las «diversidades nacionales» y el efecto de palanca, en lugar de someterse a ellos; anclar la Unión de la Energía en la base industrial de la UE de manera más eficaz; reforzar el uso de la libre circulación y las disposiciones sobre ayudas públicas;

hacer más transparente la fiscalidad nacional de la energía y neutralizar los efectos de las decisiones nacionales con arreglo al artículo 194, apartado 2, del TFUE que puedan afectar a los intereses generales de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo que la intervención pública también puede tener efectos positivos;

rediseñar los mercados de la energía de la UE para abordar mejor las cuestiones económicas y sociales y las cuestiones relativas al comercio internacional que plantea la transición para los consumidores, los trabajadores y las empresas; la cooperación con terceros países debe basarse en una política comercial energética única que proteja a los Estados miembros de los desequilibrios del mercado económico y evite un aumento de la dependencia energética de la UE respecto de terceros países.

1.2.3

Debe darse un nuevo impulso a la política industrial de la UE capitalizando las inversiones en energía limpia realizadas en los últimos años. El apoyo a las empresas de la UE a este respecto contribuiría a impulsar aún más el producto interior bruto, a crear puestos de trabajo e ingresos y, por consiguiente, a gestionar con mayor eficacia los aumentos previstos de los costes de la energía.

1.2.4

La Comisión debe mejorar las medidas de diseño de mercado —que incluyen prestar un mayor apoyo a las cooperativas de demanda de energía o fomentar la posible remunicipalización de las redes locales de distribución— y revisar la forma en que organiza su trabajo, por ejemplo, reconsiderar la estructura y el número de agencias de la UE que participan en la elaboración de la política energética.

A este respecto, el CESE podría aportar más información para determinar si los consumidores, las comunidades, las empresas y los trabajadores europeos ya disponen de los instrumentos necesarios para asumir la responsabilidad de la transición energética con el fin de reforzar los objetivos de la Unión de la Energía. Esto podría conseguirse mediante un Dictamen de iniciativa del CESE sobre el nuevo diseño del mercado de la energía.

1.2.5

El coste de la energía tiene un impacto directo e inmediato en la vida de todas las empresas, trabajadores, consumidores y personas, por lo que hay que considerar cuidadosamente las consecuencias de una iniciativa desequilibrada para la fiscalidad de la energía. En este contexto, el CESE se congratula de que la presidenta entrante de la Comisión haya anunciado un nuevo impuesto fronterizo sobre las emisiones de carbono para garantizar la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial y evitar fugas de carbono. Son necesarias medidas para apoyar la transición hacia una producción de energía más sostenible y ayudar a muchos grupos sociales a hacer frente a la transición energética. En caso de pérdida de puestos de trabajo, deben ofrecerse nuevas oportunidades, así como el reciclaje profesional y otras soluciones para los trabajadores afectados.

2.   Introducción

2.1.

La Comunicación se ocupa de la fiscalidad de la energía y de la reforma del Tratado Euratom, dos cuestiones estrechamente relacionadas con la soberanía. Se trata de una cuestión controvertida y las solicitudes de transferencia de soberanía en un ámbito tan delicado como el de la fiscalidad en estos momentos requieren un enfoque prudente. Como subraya la Comisión en su documento, bajo el epígrafe «La reforma de la fiscalidad de la energía debe incorporar consideraciones de equidad social» recogido en el punto 2.3, cualquier impuesto sobre la energía más «contaminante» podría perjudicar directamente a los sectores más débiles de la sociedad. Por tanto, muchos ciudadanos europeos podrían percibir esta medida como una carga adicional, por lo que el CESE acoge con satisfacción que la Comisión reconozca la gravedad de esta cuestión. El CESE llama la atención sobre el gran número de dictámenes en los que ha presentado a la Comisión propuestas sobre la forma de afrontar este problema.

La necesidad de una gobernanza más eficaz de la estrategia climática y energética y de una mayor coherencia en la legislación de la UE exige, por ello, un debate mucho más intenso que hasta ahora, en todos los niveles de la sociedad, acerca de la forma en que se toman las decisiones sobre la fiscalidad de la energía, teniendo en cuenta las inquietudes de las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas (por ejemplo, los consumidores) de la UE. La herramienta adecuada para ello es un diálogo energético eficaz con la sociedad civil organizada a escala local, regional, nacional y de la UE.

2.2.

Por último, hay que tener en cuenta que, si bien durante los últimos veinte años la política energética de la UE ha estado estrechamente vinculada a su política medioambiental, en 2020 entrará en otra fase con objetivos más amplios, que deberán considerarse desde la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible. La energía también ocupa un lugar central en la política industrial, y las inversiones que la UE ha realizado en los últimos años en una economía basada en las energías limpias podrían ahora dar sus frutos apoyando a las empresas de la UE que operan en varios sectores innovadores en todo el mundo.

3.   La Comunicación de la Comisión

3.1.

La Comisión preparó esta Comunicación con vistas a pedir que las cuestiones fiscales relacionadas con la energía pasen de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada (con el procedimiento legislativo ordinario correspondiente).

3.2.

La Comunicación también pretende desarrollar una mayor responsabilidad democrática en el marco del Tratado Euratom, que no sitúa al Parlamento Europeo en el mismo nivel en que lo hace el Tratado de Lisboa.

3.3.

La Comunicación define el marco pertinente actual: además de la votación por mayoría cualificada habitual (artículo 194, apartados 1 y 2, párrafo primero, del TFUE) y el derecho explícito de los Estados miembros a determinar ciertas políticas energéticas (artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del TFUE), en el ámbito de la energía se requiere la unanimidad del Consejo para adoptar disposiciones de carácter esencialmente fiscal (artículo 194, apartado 3, del TFUE), de forma similar a lo que se requiere para las medidas medioambientales relacionadas con la fiscalidad (artículo 192, apartado 2, del TFUE).

3.4.

La Comisión considera que el paso a una toma de decisiones por mayoría cualificada es fundamental para completar la transición hacia una energía limpia y alcanzar los objetivos energéticos y climáticos de aquí a 2030, también teniendo en cuenta el impacto significativo y creciente de los impuestos y gravámenes sobre los precios de la energía. A este respecto, la Comisión afirma que el requisito de unanimidad ha hecho imposible hasta ahora revisar la Directiva marco sobre la imposición de los productos energéticos de 2003 (1), que se basa en gran medida en premisas obsoletas y no está impulsada por objetivos de energía limpia:

impuestos basados en el volumen o el peso de los productos energéticos consumidos y no en su contenido energético,

tipos mínimos inalterados que arrojan señales ineficaces y crean competencia desleal.

Además, la Comisión considera que las exenciones o desgravaciones fiscales sectoriales (en los sectores de la aviación, el transporte por mar y por carretera, la agricultura y la pesca y en las industrias de elevado consumo energético) debilitan los incentivos para fomentar una mayor eficiencia energética.

3.5.

En opinión de la Comisión, la Comunicación aspira a allanar el camino para la revisión de la Directiva de 2003, que tiene por objeto:

prestar un mayor apoyo a la transición hacia una energía limpia, en forma de tipos impositivos compatibles con el medio ambiente y la sustitución de las subvenciones a los combustibles fósiles por un impuesto sobre el carbono;

garantizar un crecimiento sostenible y socialmente justo, mediante la transición a unos impuestos sobre el consumo y medioambientales más favorables al crecimiento, y la armonización de los niveles impositivos en todos los Estados miembros, lo que tendrá un impacto positivo en los precios al por menor; y

hacer cumplir las consideraciones de equidad social, mediante el diseño de medidas de acompañamiento adecuadas en el marco de la política social y de los sistemas de protección social que mitiguen y hagan socialmente aceptable el impacto del cambio de los impuestos con vistas a la energía limpia (apoyo a los consumidores vulnerables, fomento de la transición de los sectores económicos o las regiones, reducción de la fiscalidad del trabajo).

3.6.

Para alcanzar el objetivo de la votación por mayoría cualificada, la Comunicación presenta dos opciones que evitan la necesidad de modificar el TFUE y no afectan al actual reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros: en concreto, el uso de la cláusula pasarela específica establecida en el título sobre medio ambiente (artículo 192, apartado 2, del TFUE), que permitiría alcanzar el objetivo de procedimiento para las medidas de fiscalidad de la energía de carácter fundamentalmente medioambiental, o la cláusula pasarela general prevista en el artículo 48, apartado 7, del TUE, en el caso de las medidas fiscales de carácter más general destinadas a la consecución de objetivos energéticos. En ambos casos, correspondería al Consejo decidir sobre el paso de la unanimidad a la mayoría cualificada.

3.7.

Por último, la Comunicación tiene por objeto impulsar el desarrollo de la responsabilidad democrática en el marco del Tratado Euratom —que abarca cuestiones delicadas de interés general—, en particular al proponer que el Parlamento Europeo (que en la actualidad es simplemente consultado, pero no sobre la celebración de tratados internacionales) y los Parlamentos nacionales participen en las decisiones.

3.8.

No se modificaría el contenido del Tratado Euratom, aparte de ampliar los derechos de información de la sociedad civil, garantizar las consultas transfronterizas entre los Estados miembros cuando pueda darse un impacto transfronterizo, garantizar una mayor participación del Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) en tales casos y mejorar la capacidad de respuesta a los accidentes nucleares. Por lo tanto, deberá aplicarse el procedimiento de revisión ordinario del Tratado, de conformidad con el artículo 48 del TUE.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge con satisfacción esta Comunicación de la Comisión Europea, con vistas a introducir la votación por mayoría cualificada en materia de fiscalidad de la energía para hacer frente a los retos del cambio climático. También respalda un papel más importante del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales (que actualmente no toman parte) en el proceso decisorio de Euratom y apoya la propuesta de la Comisión de aumentar la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas sobre energía nuclear, aunque la propia Comunicación adopta necesariamente un enfoque de estos aspectos a largo plazo. El CESE pide que se establezca una relación más estrecha entre los futuros informes sobre el estado de la Unión de la Energía y la estrategia a medio plazo para 2030 y la estrategia a largo plazo propuesta para 2050.

4.2.

Aun cuando reconoce que es necesario adoptar medidas inmediatas (ya que mucho más del 80 % de las emisiones de CO2 se debe a la producción y el uso de la energía), el CESE pide a la UE que, al tomar decisiones por mayoría cualificada, mantenga su compromiso con el principio de subsidiariedad y que, en aquellas áreas que no son de su competencia exclusiva, se centre en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local. Lo mismo se aplica al principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y la forma de la acción de la UE no deben exceder los objetivos establecidos en los Tratados (2).

4.3.

El CESE observa con preocupación que la Comunicación COM(2019) 177 no hace referencia al enfoque progresivo recogido en la Comunicación COM(2019) 8 «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE», que aboga por una transición gradual en cuatro etapas hacia la votación por mayoría cualificada, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, para determinados ámbitos de la política fiscal común de la UE (3) El CESE es consciente del carácter potencialmente controvertido que revisten determinadas modalidades de impuestos sobre la energía sometidas a examen. Así pues, recomendamos encarecidamente que la Comisión adopte un enfoque similar que permita desde un primer momento establecer cuáles son los ámbitos fiscales menos controvertidos para examinarlas en primer lugar.

4.4.

El CESE lamenta que la Comunicación COM(2019) 177 no profundice en los posibles tipos específicos de decisiones fiscales que podrían examinarse en el marco de la votación por mayoría cualificada, e insta a la Comisión a que rectifique esta situación. Al CESE le preocuparía que, a nivel de la UE, se adoptasen decisiones sobre la fiscalidad de la energía que tuvieran efectos distributivos adversos como el aumento de la pobreza energética, por ejemplo, si se eliminasen las subvenciones a las facturas de energía para los consumidores más desfavorecidos. Existen cuestiones delicadas que afectan de manera diferente a cada Estado miembro, en función de su dependencia de los combustibles fósiles y de las alternativas de que dispone. Es necesario adoptar un enfoque prudente que se adapte a las circunstancias locales; también habrá que adoptar medidas para garantizar una transición justa, de modo que no haya trabajadores, consumidores y comunidades que se queden atrás. En tales casos, las nuevas medidas de fiscalidad de la energía podrán requerir de una financiación compensatoria de la UE que mitigue los efectos sociales y económicos negativos.

4.5.

Los precios de la energía, que aumentan más rápidamente que los presupuestos familiares, la desigualdad de ingresos en toda Europa y los costes de la transición energética (descentralización y digitalización de los mercados de la electricidad y el gas) determinan el grado de pobreza energética en una sociedad (4). El Índice Europeo de Pobreza Energética evalúa y clasifica los progresos de los Estados miembros en la reducción de la pobreza energética en el ámbito nacional y del transporte (5), y la Comunicación debe vincularse, sobre la base de las conclusiones del Observatorio Europeo de la Pobreza Energética, a un plan de acción europeo destinado a erradicar la pobreza energética abordando sus causas profundas (6). Como ya se ha señalado en Dictámenes anteriores del CESE (7), «la eficiencia y la reducción del consumo de energía no constituyen una fuente de energía» y, por lo tanto, no pueden resolver por sí solas los problemas relacionados con el cambio climático, la seguridad del suministro y la pobreza energética.

4.6.

Los consumidores no están obteniendo un porcentaje justo de los beneficios por esfuerzos de la UE en el ámbito de la energía a causa de la disociación de los mercados mayoristas y minoristas (8): debido a una serie de factores (como la separación tardía de la distribución, la carga de las subvenciones y el elevado índice de fracaso de los nuevos minoristas), los precios históricamente decrecientes en los mercados mayoristas tras la liberalización no se trasladan a los mercados minoristas.

Los niveles de costes para los usuarios de la energía en la UE son ya muy elevados (9). Dado que aproximadamente el 40 % del precio final de la electricidad que pagan los consumidores europeos está compuesto por impuestos y gravámenes, la Comisión tiene la obligación de realizar una evaluación de impacto de los posibles efectos de los precios de la energía, incluso en lo que respecta a los efectos de la armonización fiscal en los hogares más pobres.

4.7.

Sin abandonar el vínculo con la política medioambiental, es posible que una coordinación más estrecha con una política industrial más amplia y el consiguiente desarrollo económico también permitiese:

por un lado, gestionar mejor la tensión social potencial (mayores ingresos para los trabajadores con el fin de compensar los crecientes costes de la energía) (10), y

por otro lado, gestionar mejor la actual diversidad energética europea: las diferentes políticas energéticas nacionales aplicadas hasta la fecha pueden convertirse en una ventaja si se gestionan correctamente a escala europea, al hacer uso de esas alternativas diferentes y complementarias en el marco de las políticas de la Unión de la Energía.

4.8.

En virtud del artículo 192, apartado 2, del TFUE, relativo a la cláusula pasarela específica, o del artículo 48, apartado 7, del TUE, relativo a la cláusula pasarela general, el desarrollo de una auténtica Unión de la Energía debe ir de la mano de la transferencia de soberanía.

4.9.

A pesar de los progresos realizados a lo largo de los años en el ámbito de la energía, debido en parte a las políticas de la UE (como el aumento de la capacidad de las energías renovables) y en parte a factores internacionales (como unas condiciones de suministro de GNL más flexibles, la indización del carbón y la reducción de los precios), algunos problemas (entre los que se incluyen los principales que se enumeran a continuación en el punto 4.11) siguen bloqueando el desarrollo de un verdadero mercado único de la energía y privando a los consumidores de una participación equitativa en los beneficios.

4.10.

Entre los principales obstáculos figura el limitado desarrollo de la capacidad de interconexión transfronteriza, especialmente en el sector de la electricidad, debido a las decisiones nacionales y a los retrasos en la acción de la Unión Europea para alcanzar el objetivo de interconexión eléctrica del 10 % para 2010 y del 15 % para 2030 (metas ya de por sí muy limitadas, insuficientes y no vinculantes) (11).

4.11.

El consenso social debe figurar entre las principales prioridades, ya que los últimos datos muestran que entre el 4 % y el 8 % del presupuesto de consumo de los hogares del norte y del oeste de la UE se destina a la energía, en comparación con entre el 10 % y el 15 % para las familias del sur y del este de la UE (12). El enorme peaje pagado también a la «pobreza energética» se señala como una nueva prioridad social que debe ser combatida a cualquier nivel nacional y europeo, pero que todavía sigue ahí.

5.   Observaciones específicas

5.1.

La energía es un sistema rígido en el que las infraestructuras y los cambios normativos tardan una década en aplicarse plenamente, mientras que la competencia sigue haciendo mella (como muestran con claridad los paneles solares chinos y el auge de la industria de vehículos eléctricos). Se necesita un modelo de política energética totalmente nuevo y más amplio, que incluya, por ejemplo, la obtención de valor añadido para las empresas de la UE a partir de la investigación llevada a cabo sobre la continuidad energética vinculada a las energías renovables, o su apoyo en sectores como el de los coches eléctricos, las baterías de última generación, el hidrógeno o las turbinas eólicas, en los que existe una ventaja competitiva.

5.2.

Es necesario que la Comisión elabore y aplique una política energética complementaria en forma de hoja de ruta, ya que la política energética va más allá de los impuestos y, en cualquier caso, incluye impuestos sobre las actividades energéticas y sobre los productos energéticos. La experiencia adquirida en otros ámbitos demuestra que la transferencia de soberanía sin una Unión verdadera y completa puede dar lugar a grandes desacuerdos (como en el caso de la unión económica y monetaria).

5.3.

El coste de la energía tiene un impacto directo e inmediato en la vida de todas las empresas y personas, por lo que hay que considerar cuidadosamente las consecuencias de una iniciativa desequilibrada sobre la fiscalidad de la energía. En este contexto, sobre la base de la necesaria evaluación del impacto social y económico, el CESE se congratula de que la presidenta entrante de la Comisión haya anunciado un nuevo impuesto fronterizo sobre las emisiones de carbono para garantizar la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial y evitar fugas de carbono. En caso de pérdida de puestos de trabajo, deben ofrecerse nuevas oportunidades, así como el reciclaje profesional y otras soluciones negociadas para los trabajadores afectados.

5.4.

Al considerar la posible distorsión del mercado interior debido a los diferentes niveles de fiscalidad de la energía procedente de combustibles fósiles, la Comisión debe tener en cuenta que los acuerdos de libre comercio pueden tener un impacto similar a través de los efectos de dumping de los diversos marcos jurídicos de terceros países en el ámbito de la energía y la competencia. Los sectores de actividad de la UE como el transporte aéreo, fluvial y por carretera, la agricultura y la pesca, y las industrias de elevado consumo energético a las que se dirigen las medidas fiscales propuestas pueden verse afectados. Por lo tanto, la UE, en el contexto de las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales, debe solicitar sistemáticamente la equivalencia de su legislación social y medioambiental para los productos importados (13).

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  SOC/626 – Cláusula pasarela (véase la página 87 del presente Diario Oficial).

(3)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 90.

(4)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 1.

(5)  El Índice Europeo de Pobreza Energética https://www.openexp.eu/sites/default/files/publication/files/european_energy_poverty_index-eepi_en.pdf

(6)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 21.

(7)  DO C 345 de 13.10.2017, p. 120.

(8)  DO C 383 de 17.11.2015, p. 84.

(9)  COM(2019) 1 final.

(10)  En sus anteriores Resoluciones, el Parlamento Europeo advirtió que la estrategia de descarbonización también podría provocar un «enorme incremento del fenómeno de la pobreza energética» (14 de marzo de 2013, Resolución sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050) y, por lo tanto, pidió a la Comisión tender puentes entre la política social y la política energética (14 de abril de 2016, Resolución sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias).

(11)  Según el Grupo de Expertos de la Comisión, este nivel está disminuyendo gradualmente y algunos Estados miembros no alcanzarán el objetivo del 10 % en 2020, Towards a sustainable and integrated Europe, Report of the Commission Expert Group on electricity interconnection targets, noviembre de 2017, p. 25. Véase, asimismo, DO C 383 de 17.11.2015, p. 84.

(12)  COM(2019) 1 final.

(13)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 83.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 4.5

Suprímase:

En virtud del artículo 192, apartado 2, del TFUE, relativo a la cláusula pasarela específica, o del artículo 48, apartado 7, del TUE, relativo a la cláusula pasarela general, el desarrollo de una auténtica Unión de la Energía debe ir de la mano de la transferencia de soberanía.

Votos a favor

:

73

Votos en contra

:

91

Abstenciones

:

11

Punto 1.1.2

Modifíquese de la manera siguiente:

El CESE acoge favorablemente un debate sobre la utilización de la propuesta de utilizar las cláusulas pasarela para establecer una mayoría cualificada en el Consejo y un sistema de codecisión con el Parlamento Europeo. En esta nueva estructura, el CESE podría desempeñar un papel importante de apoyo al diálogo tripartito y debe participar en él.

Aunque apoya varios puntos de vista expresados en la Comunicación, el CESE considera que una gobernanza eficaz de la estrategia climática y energética y una mayor coherencia de la legislación de la UE sobre fiscalidad de la energía deben tener en cuenta las inquietudes de las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas (por ejemplo, los consumidores) de Europa. La participación y el compromiso de la sociedad civil, el apoyo de los Estados miembros y el acuerdo y el compromiso de los interlocutores sociales son importantes para el éxito de este proceso.

Votos a favor

:

65

Votos en contra

:

105

Abstenciones

:

9