28.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/124 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación»
[COM(2020) 456 final]
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa»
[COM(2020) 442 final]
«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19»
[COM(2020) 441 final/2 — 2020/0111 (NLE)]
«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027»
[COM(2020) 443 final — 2018/0166 (APP)]
«Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea»
[COM(2020) 445 final — 2018/0135 (CNS)]
«Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE, EURATOM) n.o 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020»
[COM(2020) 446 final — 2020/0109 (APP)]
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” y se establecen sus normas de participación y difusión — Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo»
[COM(2020) 459 final — 2018/0224 COD]
(2020/C 364/17)
Ponente general: |
Petru Sorin Dandea |
Ponente general: |
Tommaso Di Fazio |
Ponente general: |
Petr Zahradník |
Consultas |
Parlamento Europeo, 17.6.2020 (COM(2020) 459 final — 2018/0224 COD) Consejo de la Unión Europea, 10.6.2020 (COM(2020) 459 final — 2018/0224 COD) Comisión Europea, 17.6.2020: COM(2020) 441 final/2 — 2020/0111 (NLE) COM(2020) 442 final COM(2020) 443 final — 2018/0166 (APP) Comisión Europea, 2.7.2020: COM(2020) 445 final — 2018/0135 (CNS) COM(2020) 446 final — 2020/0109 (APP) COM(2020) 456 final |
Fundamento jurídico |
Artículos 43, apartado 2, 173, apartado 3, 188 y 304 del TFUE |
Sección competente |
Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social |
Decisión de la Mesa |
9.6.2020 |
Aprobado en el pleno |
16.7.2020 |
Pleno n.o |
553 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
206/4/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE es consciente de las graves consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 para todos los Estados miembros. Por este motivo, apoya firmemente la propuesta de la Comisión —Next Generation EU— como herramienta específica para una recuperación rápida y eficaz. La Comisión ha tenido en cuenta las disimetrías económicas y sociales provocadas por las medidas adoptadas tras la crisis de 2008 y ha basado su actuación en el principio de solidaridad entre todos los países, sin excluir a nadie. Vuelve a los valores fundacionales de la Unión Europea recogidos en el Tratado constitutivo, que está aplicando con determinación. |
1.2. |
El CESE es plenamente consciente de la extraordinaria y grave situación económica causada por la pandemia y aprueba el conjunto de medidas adoptadas para mitigar los efectos negativos sobre los resultados económicos. Los efectos han sido variados, y van de una perturbación sin precedentes de la demanda a una reducción de la liquidez, pasando por una suspensión de las cadenas de suministro y graves problemas en el lado de la oferta, donde se interrumpieron las cadenas de suministro y muchas empresas tuvieron problemas de componentes, mano de obra, materias primas, etc. que les obligaron a detener su producción. En este sentido, las medidas previstas deben ser también excepcionales y el CESE solicita que sean muy exhaustivas. |
1.3. |
Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la decisión de proporcionar a la Unión una herramienta financiera sustancial que permita a todos los Estados miembros lograr una recuperación económica y social rápida y eficaz. El CESE también acoge positivamente la decisión de la Comisión de dotar al fondo extraordinario de recuperación de todo lo necesario para revitalizar la economía de la Unión y, además, de reafirmar su posición competitiva a escala mundial, a la que se suman los logros sociales propios de la Unión Europea, que deben seguir siendo también un objetivo esencial. |
1.4. |
El CESE valora muy positivamente las dos decisiones principales de la Comisión. La primera consiste en introducir un instrumento extraordinario de recuperación financiera dentro del marco financiero plurianual. El MFP es un instrumento cuyas normas de procedimiento son aceptadas por todos los Estados miembros, que ha funcionado bien durante mucho tiempo y que, por tanto, es plenamente funcional. La segunda decisión principal es emitir una deuda común, que se amortizará en un largo período de tiempo, y evitar que esta carga financiera extraordinaria recaiga directamente a corto plazo sobre los Estados miembros, que están sufriendo en mayor o menor medida —sin excepciones— los efectos económicos y sociales negativos de la pandemia. |
1.5. |
La segunda decisión ha llevado a la Comisión a solicitar autorización para beneficiarse de la elevada calificación crediticia de la Unión Europea en el mercado financiero con el fin de obtener, en tramos sucesivos, préstamos europeos comunes a muy largo plazo a bajos tipos de interés para todos los Estados miembros. El esfuerzo financiero debe contribuir a reactivar la economía europea lo antes posible, restablecer la confianza y construir una Unión más sostenible y más justa. |
1.6. |
El CESE acoge con satisfacción las dos decisiones clave adoptadas porque, como se ha señalado reiteradamente en los documentos legislativos y no legislativos presentados, las economías de los Estados miembros ya no pueden resistir por sí solas los efectos adversos de la crisis, ya que todas ellas son muy interdependientes debido a los muchos años de consolidación del mercado único, que ha tenido el efecto positivo pretendido por los fundadores de la UE y los Tratados constitutivos. |
1.7. |
En general, en el contexto más amplio del conjunto del MFP, el programa «Next Generation EU» ofrece una indicación sobre cómo movilizar y utilizar los recursos financieros comunes de la UE en el futuro. Por otra parte, la cantidad total de 750 000 millones EUR puede parecer enorme, pero ciertamente no excede de la capacidad económica de la UE (equivale a tan solo el 4,1 % del PIB de la UE en 2019) y puede devolverse totalmente hasta 2058. |
1.8. |
El CESE valora el enfoque innovador y original que está adoptando la Comisión Europea para aumentar la base fiscal de la UE desde el 1,1 % del PIB de la UE hasta aproximadamente el 1,7 % en términos comparables o incluso más, si fuera necesario en el futuro. El CESE considera que esta respuesta es un indicativo de cómo movilizar y utilizar los recursos financieros comunes de la UE de forma moderna en el futuro. |
1.9. |
El CESE acoge con satisfacción que el instrumento recién propuesto deba coordinarse estrechamente con el proceso del Semestre Europeo, que ha demostrado su viabilidad, y apoya la propuesta de que los Estados miembros especifiquen sus necesidades en los planes nacionales de recuperación y resiliencia. |
1.10. |
El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un presupuesto de la UE que pretende introducir recursos propios reales adicionales basados en diferentes impuestos (ingresos procedentes del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE, impuestos digitales, ingresos de las grandes empresas). En particular, el CESE señala que el enorme apoyo financiero requerido por los Estados miembros de la UE para superar la crisis económica debería ir acompañado de un proyecto de reforma fiscal más ambicioso —una Unión Fiscal— dirigido a establecer un régimen fiscal armonizado basado en los principios de competencia justa y solidaridad y evitar las distorsiones y discriminaciones existentes en los países de la UE, que han conducido a comportamientos oportunistas tanto por parte de los Estados como de los contribuyentes individuales y han socavado la unidad del mercado único. |
1.11. |
El CESE insta a la Comisión Europea a preparar un documento de referencia ampliamente respaldado y consensuado sobre los recursos financieros propios de la UE; el CESE comprende el largo plazo de devolución de «Next Generation EU», pero la solución definitiva respecto a los recursos propios debe adoptarse con bastante antelación a esa fecha. |
1.12. |
El CESE pide encarecidamente que las medidas propuestas por la Comisión se pongan en funcionamiento lo antes posible, pues el tiempo es un factor esencial. Por ello, insta al Consejo a alcanzar sin dilación un consenso, convenciendo a los Estados miembros que actualmente se oponen al plan del valor de la unidad y la cohesión en este difícil momento y recordándoles que todos los países, sin excepciones, son económica y socialmente interdependientes. |
1.13. |
Por último, el CESE desea señalar que la crisis ha acentuado una vez más la necesidad de acelerar las reformas emprendidas para la zona del euro y superar las limitaciones que aún impiden una verdadera integración económica, social, fiscal y política. Esto es algo que el CESE ya destacó durante la anterior crisis financiera que estalló en 2008. |
2. Síntesis de la propuesta de la Comisión
2.1. |
En respuesta a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias económicas y sociales inmediatas, el 27 de junio de 2020 la Comisión Europea propuso un instrumento temporal de recuperación de 750 000 millones EUR, denominado «Next Generation EU», para aumentar la capacidad financiera del presupuesto de la UE. |
2.2. |
El instrumento de recuperación se integra en un marco financiero plurianual reforzado para 2021-2027 a fin de canalizar rápidamente la inversión hacia donde más se necesita, fortalecer el mercado único, intensificar la cooperación en áreas como la salud y la gestión de crisis y dotar a la Unión de un presupuesto a largo plazo para impulsar las transiciones verde y digital y construir una economía más justa y resiliente. |
2.3. |
El plan de recuperación consta de un elemento de subvención de 440 000 millones de euros que se distribuirá entre todas las partidas del presupuesto. Además, se aportarán 60 000 millones de euros en avales y se concederán unos 250 000 millones de euros a los Estados miembros en concepto de préstamos. |
2.4. |
Para financiar las medidas de recuperación propuestas, la Comisión tomará prestados hasta 750 000 millones de euros en los mercados financieros en nombre de la Unión, destinados a las medidas de recuperación durante el período 2021-2024. |
2.5. |
Para lograrlo, la Comisión utilizará el margen, a saber, la diferencia entre el límite máximo de recursos propios del presupuesto a largo plazo (el importe máximo de fondos que la Unión puede solicitar a los Estados miembros para cubrir sus obligaciones financieras) y el límite máximo del gasto real (límite máximo de pago del MFP). |
2.6. |
El límite máximo de recursos propios se incrementará de forma excepcional y temporal en 0,6 puntos porcentuales. Este aumento se sumará al límite máximo permanente de recursos propios, el 1,4 % de la renta nacional bruta de la UE, que se propone por las incertidumbres económicas y el Brexit. El aumento de 0,6 puntos porcentuales expirará cuando se hayan devuelto todos los fondos y hayan dejado de existir todos los pasivos. |
2.7. |
Con el margen presupuestario de la UE como garantía, la UE podrá emitir deuda en condiciones relativamente ventajosas en comparación con muchos Estados miembros. Los fondos recaudados se reembolsarán con cargo a los presupuestos futuros de la UE a partir de 2027 y, como muy tarde, hasta 2058. Los préstamos serán reembolsados por los Estados miembros. |
2.8. |
Dado que el elemento del préstamo asciende a 250 000 millones de euros, la UE tiene que devolver colectivamente 500 000 millones de euros a través del mecanismo de recursos propios (en cualquier caso, la UE respondería también de los impagos del préstamo por parte de los Estados miembros por los 250 000 millones EUR restantes). |
2.9. |
Para facilitar el reembolso de la financiación recaudada en el mercado y contribuir en mayor medida a reducir la presión sobre los presupuestos nacionales, la Comisión propondrá nuevos recursos propios adicionales —además de los ya propuestos— en una fase posterior del período financiero 2021-2027. Estos recursos estarán estrechamente vinculados a las prioridades de la UE (cambio climático, economía circular y fiscalidad justa). |
2.10. |
El uso de los fondos del paquete de recuperación se basa en tres pilares. |
2.10.1. |
PILAR 1 — Ayudar a los Estados miembros a recuperarse de la crisis, reparar sus consecuencias y salir reforzados de ella. Comprende una serie de instrumentos para apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros, concentrándose allí donde el impacto de la crisis y las necesidades de resiliencia sean mayores:
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2.10.2. |
PILAR 2 — Relanzar la economía y ayudar a redinamizar la inversión privada:
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2.10.3. |
PILAR 3 — Extraer las enseñanzas de la crisis y abordar los retos estratégicos de Europa:
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2.11. |
Además de los refuerzos en el marco del programa «Next Generation EU», la Comisión propone reforzar otros programas para que puedan desempeñar plenamente su papel en la mejora de la resiliencia de la Unión y en la resolución de los problemas derivados de la pandemia y sus consecuencias:
el programa Europa Digital; el Mecanismo «Conectar Europa»; el Programa sobre el Mercado Único y los programas de apoyo a la cooperación en los ámbitos tributario y aduanero; Erasmus Plus; Europa Creativa; la política agrícola común y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras; el Fondo de Seguridad Interior y la ayuda de preadhesión de la Unión. |
2.12. |
El fondo de recuperación está incluido en la estructura presupuestaria de la UE. En consecuencia, el desembolso requerirá programación y está vinculado al Semestre Europeo (y, por tanto, a la condicionalidad macroeconómica). También está vinculado a los sistemas de gestión y control presupuestario de la Comisión Europea y sujeto al control presupuestario del Parlamento Europeo. |
2.13. |
Para superar el período transitorio hasta la ratificación de la Decisión modificada sobre recursos propios y para poner la tan necesaria financiación a disposición de los trabajadores, las empresas y los Estados miembros ya en 2020, la Comisión propone también ajustar el actual presupuesto a largo plazo 2014-2020 para permitir un mayor gasto ya en 2020. |
2.14. |
La estrategia de crecimiento de la UE, el Pacto Verde Europeo —incluido el Mecanismo de Transición Justa propuesto en enero— y las estrategias digital e industrial de la Unión son vitales para la recuperación sostenible de la UE y siguen estando en el centro de las propuestas de la Comisión, ya que son fundamentales para impulsar nuestra economía y preparar el futuro para la próxima generación. Por lo tanto, todos los planes de recuperación y resiliencia nacionales deberán incluir inversiones y reformas para impulsarlas. |
2.15. |
Aunque en mayo de 2018 la Comisión propuso eliminar todas las correcciones por el lado de los ingresos, dado el impacto económico de la pandemia de COVID-19, la Comisión adopta ahora la postura de que la eliminación gradual de las correcciones y el plan de recuperación podría implicar un aumento desproporcionado de las contribuciones de determinados Estados miembros en el próximo presupuesto a largo plazo. Para evitarlo, la Comisión propone eliminar las correcciones actuales progresivamente, a lo largo de un período de tiempo mucho más dilatado. |
2.16. |
La propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre la protección del presupuesto de la UE frente a deficiencias generalizadas del Estado de Derecho sigue siendo una característica clave del paquete de medidas de recuperación. |
3. Observaciones generales
3.1. |
En lo que respecta a la presentación del plan de recuperación por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, al Parlamento Europeo el 27 de mayo de 2020, el CESE aprecia y comparte especialmente las profundas y significativas motivaciones que dieron lugar al programa «Next Generation EU». Este instrumento es un acuerdo justo entre generaciones que creará una Unión Europea reforzada y orientada al futuro. Contará con las herramientas adecuadas para hacerla más fuerte y cohesionada, de modo que las generaciones futuras se beneficiarán en gran medida, en lugar de limitarse a asumir la carga de la deuda a muy largo plazo contraída hoy. |
3.2. |
Para el CESE, la propuesta es extraordinaria, e incluso revolucionaria, por las siguientes razones:
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3.3. |
En esta fase es necesario evitar repercusiones negativas recíprocas demostrando solidaridad con los países más afectados por la pandemia o con economías más débiles debido a los actuales desequilibrios y limitaciones de la eurozona. |
3.4. |
El CESE acoge favorablemente el programa «Next Generation EU», así como la propuesta formulada en la propuesta modificada de MFP 2021-2027 para aumentar la base fiscal (presupuestaria) de la UE y adaptarla a las necesidades urgentes actuales. Las medidas fiscales propuestas complementan también los pasos que ya se han dado en las políticas monetarias y estructurales, así como en los marcos regulatorios. |
3.5. |
El CESE ha solicitado ya en numerosos Dictámenes anteriores y, en particular, en su Dictamen de 2018 sobre el MFP 2021-2027, un presupuesto sólido para la UE y la asignación de recursos financieros suficientes para que la Unión pueda cumplir de manera creíble su programa político (1). |
3.6. |
En lo que atañe a la financiación del presupuesto de la UE, el CESE y el Parlamento Europeo llevan tiempo reclamando una cantidad suficientemente elevada de recursos propios autónomos, transparentes y justos y un menor predominio de las contribuciones basadas en la RNB. El CESE apoya las conclusiones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», presidido por Mario Monti (2). Los métodos de obtención de ingresos deberían complementar y reforzar los objetivos políticos de la UE. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de auténticos recursos propios adicionales (3). |
3.7. |
El CESE insta a la Comisión Europea a elaborar un documento político de base y una prueba de viabilidad para los recursos financieros propios. El CESE entiende que se tardará algún tiempo en adoptar una solución definitiva. No obstante, sería de gran utilidad eliminar la actual incertidumbre sobre la forma de financiar el presupuesto de la UE. Sin una solución, todo este concepto es muy vulnerable. |
3.8. |
El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión en el contexto del plan de recuperación para eliminar gradualmente las correcciones actuales para determinados Estados miembros contribuyentes netos durante un período más largo que el propuesto en 2018. No obstante, el CESE mantiene la posición expresada en sus Dictámenes recientes, en los que en última instancia reclama el fin de todas las correcciones (4). |
3.9. |
Dado que el programa «Next Generation EU» se ha incluido en el presupuesto de la UE, esto implicará una vinculación con el Semestre Europeo —en términos de condicionalidad— y con el sistema de gestión y control de la Comisión, que también está bajo el control del Parlamento Europeo. El CESE resalta que los posibles conflictos entre los Estados miembros y la Comisión o entre esta y el Parlamento Europeo podrían provocar retrasos significativos en el desembolso de fondos. |
3.10. |
El CESE considera que los Estados miembros deben mejorar significativamente su capacidad de programación si se van a distribuir y a utilizar de forma efectiva fondos por un valor adicional de 165 000 millones EUR en los tres primeros años del nuevo marco financiero. El Comité recomienda asimismo que la Comisión considere la flexibilización de las normas para apoyar a los Estados miembros en la programación adicional requerida. |
3.11. |
El CESE acoge con satisfacción la carta enviada por los presidentes de los principales grupos políticos del Parlamento Europeo en la que animan al Consejo Europeo y al Consejo a alcanzar rápidamente un acuerdo sobre la base de la propuesta de la Comisión. El CESE está también de acuerdo con la Resolución del Parlamento de 15 de mayo de 2020, en la que el Parlamento aboga por un paquete de recuperación de 2 billones de euros para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (5). |
3.12. |
El CESE reconoce que el paquete para establecer un instrumento de recuperación y adaptar el MFP 2021-2027 a las necesidades del período posterior a la COVID-19 se considera un paso extraordinario en la financiación de la UE, pero también necesario y urgente. La política presupuestaria de la UE en las circunstancias actuales simplemente habría carecido de la flexibilidad necesaria y no hubiera permitido apoyar ninguna acción que pudiera ayudar claramente a resolver la situación de crisis. |
3.13. |
El CESE entiende también que esta propuesta es la mejor que podría hacerse en las circunstancias políticas actuales. |
4. Observaciones específicas
4.1. |
En lo que respecta al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el CESE valora enormemente el vínculo propuesto con el proceso del Semestre Europeo, así como los planes de recuperación y resiliencia que pueden constituir la base y la referencia para la financiación. |
4.2. |
Con respecto a la iniciativa REACT-UE, el CESE acoge con satisfacción no solo el aumento bastante sólido de la base de la política de cohesión, sino también las normas de flexibilidad excepcionales diseñadas para prestar un apoyo significativo a las áreas necesitadas y las prioridades urgentes. |
4.3. |
El CESE también apoya firmemente el fuerte aumento de la asignación del Fondo de Transición Justa y los pasos propuestos en los demás pilares del Mecanismo de Transición Justa. El plan diseñado puede respaldar ahora con mayor facilidad y solidez el cambio estructural hacia actividades económicas nuevas y más diversificadas, que es una parte esencial del Pacto Verde de la UE. |
4.4. |
Para recobrar la situación económica previa a la crisis, es muy importante crear unas condiciones favorables para la inversión privada. El CESE acoge con satisfacción la propuesta de establecer un Instrumento de Apoyo a la Solvencia, que debería ayudar a las empresas sanas afectadas por la pandemia. |
4.5. |
El CESE valora positivamente el contenido del segundo pilar del programa «Next Generation EU», centrado en la recuperación de la actividad de inversión, que estará respaldada por instrumentos financieros innovadores. |
4.6. |
El CESE aprueba el contenido del tercer pilar del programa «Next Generation EU», que aborda cuestiones que hasta la fecha han sido principalmente responsabilidad de los Estados miembros. |
4.7. |
El CESE considera que la estructura del programa «Next Generation EU» está bien equilibrada y responde a las necesidades que deben satisfacer los recursos comunes de la UE, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad. |
Bruselas, 16 de julio de 2020.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) DO C 440 de 6.12.2018, p. 106; DO C 81 de 2.3.2018, p. 131; DO C 75 de 10.3.2017, p. 63 y DO C 34 de 2.2.2017, p. 1.
(2) FINANCIACIÓN FUTURA: Informe final y recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios, diciembre de 2016 https://ec.europa.eu/budget/mff/hlgor/library/reports-communication/hlgor-report_20170104.pdf.
(3) DO C 440 de 6.12.2018, p. 106 y DO C 81 de 2.3.2018, p. 131.
(4) DO C 440 de 6.12.2018, p. 106.
(5) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0124_EN.html.