COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.7.2021
SWD(2021) 713 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
Informe sobre el Estado de Derecho en 2021
Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Croacia
que acompaña al documento
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe sobre el Estado de Derecho en 2021
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea
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Resumen
El sistema judicial croata ha registrado progresos en la reducción de la duración de los procedimientos y los retrasos, pero todavía es preciso llevar a cabo más mejoras para hacer frente a los graves problemas de eficiencia y calidad. La continua ampliación de las nuevas herramientas de comunicación electrónica en los tribunales ha dado lugar a un incremento gradual de su uso. El proceso en curso para el nombramiento del nuevo presidente del Tribunal Constitucional ha sido objeto de controversia y ha dado lugar a reiteradas declaraciones públicas de descalificación contra los jueces. En un contexto de opiniones divergentes sobre el próximo presidente del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional hizo hincapié en la importancia de la cooperación entre los poderes públicos. El Consejo del Poder Judicial del Estado hizo propuestas para reforzar su papel en la selección de jueces, una cuestión que ya se señaló en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020. Una serie de supuestas infracciones éticas y disciplinarias cometidas por jueces dieron lugar a procedimientos ante el Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de Jueces, así como a una investigación penal. El nivel de la percepción de la independencia judicial sigue siendo muy bajo. Sigue habiendo escasez de recursos humanos en el Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Fiscalía del Estado, aunque se han asignado algunos refuerzos limitados para verificar las recientemente publicadas declaraciones de patrimonio de los jueces y los fiscales.
La nueva Estrategia de Prevención de la Corrupción para el período 2021-2030 está en proceso de consulta pública. Al igual que la estrategia anterior, el proyecto de propuesta de la Estrategia también prevé reforzar el marco jurídico en materia de prevención de conflictos de intereses, que se encuentra actualmente en proceso de elaboración. Todavía no se han adoptado códigos deontológicos para los miembros del Gobierno y los miembros del Parlamento, y las «puertas giratorias» solo se han regulado parcialmente. Sigue pendiente la introducción de normas detalladas sobre las actividades de los grupos de presión. Aunque se anunciaron cambios en el marco sobre el sistema de inmunidad para los miembros del Gobierno, no se han llevado a cabo acciones legislativas al respecto. Los procedimientos de contratación pública siguen siendo un ámbito de alto riesgo de corrupción y se han descubierto varios casos gracias a información de denunciantes. Continúa el enjuiciamiento y la investigación de casos de corrupción de alto nivel, pero debido a los procedimientos judiciales prolongados, las condenas a menudo se retrasan.
Croacia está actualizando su legislación sobre medios de comunicación para transponer la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y la revisión de la Ley de medios electrónicos todavía no se ha adoptado en 2021. Persisten las preocupaciones sobre la independencia política de la Agencia de Medios Electrónicos y, en el marco de la revisión de esta Ley, se prevé exigir nuevas cualificaciones a los miembros potenciales de su órgano regulador. Croacia tiene un marco sólido en materia de transparencia de la información sobre la propiedad de los medios de comunicación y prevé nuevas mejoras. Si bien la publicidad estatal está regulada en parte por la Ley de medios electrónicos, las partes interesadas señalan que con frecuencia socava la independencia política de los medios de comunicación que dependen económicamente de dicha financiación, especialmente a nivel local. Existe un marco jurídico para la protección de los periodistas, pero estos siguen siendo enfrentándose a amenazas. En particular, continúa suscitando serias preocupaciones el elevado número de demandas estratégicas contra la participación pública dirigidas contra periodistas. El acceso a la información está garantizado por ley, pero sigue habiendo retrasos importantes en la tramitación de las solicitudes de los periodistas.
Por lo que respecta a los controles y equilibrios, aunque las consultas públicas están integradas en los procedimientos legislativos, las partes interesadas perciben que la participación ciudadana es más formal que sustancial. Croacia no declaró el estado de emergencia y las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19 se basaron en la ley en materia de enfermedades infecciosas, modificada dos veces. El Tribunal Constitucional ha revisado estas medidas, constatado que son compatibles con la Constitución y dictaminado también que el Parlamento debe encontrar formas alternativas de garantizar el ejercicio de sus funciones durante la pandemia. Se debe mejorar el acceso del Defensor del Pueblo a la información necesaria para poder llevar a cabo investigaciones. El Plan Nacional para la Creación de un Entorno Favorable para el Desarrollo de la Sociedad Civil 2021-2027 está en fase de elaboración desde 2016, una cuestión que ya se había planteado en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.
I.Sistema judicial
Croacia cuenta con un sistema judicial de tres niveles, con tribunales de jurisdicción general y especializada. Los tribunales de primera instancia de jurisdicción general, que tratan asuntos civiles y penales, son los tribunales municipales (34), mientras que los tribunales de condado (15) son los tribunales de segunda instancia y tienen algunas competencias como tribunales de primera instancia. Los tribunales de jurisdicción especializada constan de nueve tribunales de lo mercantil y cuatro de lo contencioso-administrativo en primera instancia, el Tribunal Superior de lo Penal, el Tribunal Superior de Delitos Leves, el Tribunal Superior de lo Mercantil y el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo en segunda instancia. El Tribunal Supremo trata todo tipo de asuntos. El Tribunal Constitucional realiza el control de constitucionalidad. Un Consejo del Poder Judicial del Estado independiente garantiza la autonomía y la independencia del poder judicial
. La Oficina de la Fiscalía del Estado es un órgano judicial independiente y autónomo, que actúa principalmente como Ministerio Fiscal, emprende acciones legales para proteger la propiedad estatal y presenta recursos para la protección de la Constitución y las leyes. Cada fiscalía está encabezada por un fiscal. El Fiscal General del Estado es el jefe de la Oficina de la Fiscalía del Estado de la República de Croacia, que es la fiscalía más alta. Las competencias en materia de nombramiento y carrera profesional de los fiscales recaen en el Consejo de la Fiscalía del Estado, y las competencias de representación y gestión recaen en el Fiscal General
. El Consejo de la Fiscalía del Estado es un órgano independiente de autogobierno encargado de garantizar la autonomía y la independencia de la Oficina de la Fiscalía del Estado
. Croacia participa en la Fiscalía Europea. El Colegio de Abogados de Croacia es una organización profesional independiente y autónoma responsable de los procedimientos disciplinarios relativos a los abogados.
Independencia
El nivel de independencia judicial percibido ha seguido una tendencia a la baja. El nivel de independencia judicial percibido por el público general se ha deteriorado en 2021 y sigue siendo el más bajo de la UE (la proporción que percibe la independencia judicial como bastante buena o muy buena descendió del 24 % al 17 %)
. Entre las empresas, el nivel de independencia percibida también es muy bajo y se redujo al más bajo de la UE (la proporción que percibe la independencia judicial como bastante buena o muy buena se mantuvo en un 16 % y la proporción que la consideraba muy mala aumentó del 36 % al 43 %)
. El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021 muestra una tendencia continua a la baja desde 2016. La razón principal aducida por el público general para la falta de independencia percibida de los tribunales y los jueces es la percepción de interferencias o presiones por parte del Gobierno y los políticos
. Unas encuestas más detalladas podrían ayudar a abordar estas cuestiones analizando las razones específicas señaladas por las diferentes partes interesadas en el sistema de justicia, que explican el constante bajo nivel de independencia judicial percibida
.
El proceso en curso para el nombramiento al nuevo presidente del Tribunal Supremo ha sido objeto de controversia y el Tribunal Constitucional ha destacado la importancia de la cooperación entre los poderes públicos. El 15 de julio de 2021, finalizó el mandato de cuatro años del anterior presidente del Tribunal Supremo. El proceso de nombramiento del nuevo presidente ha dado lugar a un intenso intercambio entre los máximos representantes de los poderes públicos, que incluyó reiteradas declaraciones negativas sobre el Tribunal Supremo y otros jueces. Según la Constitución, el Parlamento nombrará al presidente del Tribunal Supremo a propuesta del presidente de la República. La Asamblea General del Tribunal Supremo y la comisión parlamentaria competente emiten un dictamen sobre los candidatos. Según ha aclarado el Tribunal Constitucional, estos dictámenes, que deben emitirse respecto de todos los candidatos, no son vinculantes para el presidente de la República. De conformidad con las modificaciones adoptadas en 2018, en febrero de 2021 el Consejo del Poder Judicial del Estado presentó a la oficina del Presidente de la República las solicitudes de los tres candidatos (incluido el actual presidente del Tribunal Supremo). El Presidente de la República propuso al Parlamento un candidato que no había solicitado la vacante, aduciendo que las modificaciones de 2018 a la Ley de tribunales que prevén el procedimiento de provisión son «inconstitucionales». Posteriormente, el Tribunal Constitucional concluyó que las modificaciones de 2018 respetan la Constitución. El Tribunal aclaró que el Presidente de la República sólo puede elegir entre los candidatos que se han presentado a la vacante. No obstante, también puede decidir no proponer a ninguno de estos candidatos e informar al Parlamento. Los aspirantes que no hayan resultado elegidos pueden solicitar el examen de la decisión del Parlamento ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal destacó, asimismo, el requisito constitucional de cooperación entre los poderes públicos para encontrar soluciones conjuntas de conformidad con el Estado de Derecho y evitar situaciones desestabilizadoras que obstaculicen el funcionamiento del Tribunal Supremo. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República solicitó que se volviera a publicar la vacante. Tras la nueva convocatoria, en junio de 2021, el Presidente de la República propuso al Parlamento a uno de los cinco candidatos que se presentaron a la vacante (no se presentó ninguno de los actuales jueces del Tribunal Supremo), pero el Parlamento no nombró al candidato. El 7 de julio de 2021, el Consejo de la Judicatura del Estado publicó la tercera convocatoria pública. Dado que no se nombró a un nuevo presidente del Tribunal Supremo antes de que expirara el mandato del anterior presidente, esta función será desempeñada, posiblemente por un tiempo prolongado, por el vicepresidente de dicho Tribunal. Teniendo en cuenta que el candidato a presidente del Tribunal Supremo podría ser, al mismo tiempo, nombrado también juez (si la persona no lo era ya), cabe señalar que, según las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el proceso de selección de los jueces, cuando las disposiciones constitucionales o de otro tipo prescriben que el jefe del Estado, el Gobierno o el poder legislativo tomen las decisiones, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe aplicar en la práctica el dictamen de una autoridad independiente y competente procedente en gran parte del poder judicial (en este caso la Asamblea General del Tribunal Supremo.
El Consejo del Poder Judicial del Estado ha hecho propuestas para reforzar su papel en la selección de jueces. El Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 constató que tras las modificaciones que limitan su papel en la selección de jueces y fiscales, el Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Fiscalía del Estado afrontan desafíos. En lo que respecta a los jueces, las modificaciones de 2018 redujeron la cantidad de puntos que el Consejo del Poder Judicial del Estado puede otorgar a los candidatos sobre la base de la entrevista, lo que limitó la posibilidad que tiene de distinguir entre los candidatos. En marzo de 2021, el Consejo del Poder Judicial del Estado elaboró un análisis de las disposiciones de la ley en materia de selección de jueces y propuso cambios. El Consejo hizo hincapié en que las disposiciones actuales sobre la concesión de puntos a los candidatos en el proceso de selección mermaban su capacidad para actuar como órgano independiente y autónomo encargado de garantizar la independencia del poder judicial. Según el Consejo, el sistema actual, en el que los puntos logrados en la escuela estatal para funcionarios judiciales tienen un papel decisivo en la selección de jueces, deja al Consejo sin un papel o influencia significativa en dicha selección. Las nuevas propuestas señalan la forma de mejorar el papel del Consejo en este proceso. Además, el Consejo propuso mejoras al marco de procedimientos disciplinarios en relación con los jueces, en particular en lo que respecta a los plazos. En este sentido, los recursos de que disponen el Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Fiscalía del Estado son elementos importantes para mejorar la calidad del trabajo de ambos órganos.
Se han asignado más recursos al Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Fiscalía del Estado para verificar las recientemente publicadas declaraciones de patrimonio de los jueces y los fiscales. En enero de 2021, se publicaron en línea e hicieron públicas las declaraciones de patrimonio de los jueces y los fiscales. El Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 señalaba que se necesitaría un apoyo con herramientas electrónicas y unos recursos humanos adecuados para garantizar que el Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Fiscalía del Estado pudieran verificar rápida y eficazmente las declaraciones, a ser posible con anterioridad a su publicación en línea. Ambos Consejos han empezado a tomar medidas para permitir la conexión de sus sistemas informáticos con las bases de datos de las autoridades competentes. No obstante, esta conexión, una vez lograda, solo permitiría una verificación más eficaz del patrimonio. Como se indicaba en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, estos sistemas informáticos no detectan automáticamente incongruencias entre el patrimonio real de los jueces y los fiscales y el declarado. En abril de 2021, se asignaron a los Consejos tres funcionarios trasladados temporalmente del Ministerio de Justicia y Administraciones Públicas (uno fue trasladado al Consejo de la Fiscalía del Estado y dos al Consejo del Poder Judicial del Estado), con el fin de ayudar en la verificación manual de las declaraciones de patrimonio. Se prevé que a finales de 2021 se introduzca en ambos Consejos una solución informática automatizada para llevar a cabo una comparación automatizada de datos. De conformidad con el plan nacional de recuperación y resiliencia, no está previsto que se lleven a cabo nuevas mejoras en las soluciones informáticas de los Consejos y de la Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses (que utiliza una solución informática desde 2018) hasta 2024.
El Consejo del Poder Judicial del Estado, los consejos de jueces y las autoridades investigadoras están reaccionando ante una serie de supuestas infracciones éticas y disciplinarias cometidas por jueces. A principios de 2021, se difundieron ampliamente en la prensa y debatieron en público una serie de hechos que implican a jueces y que supuestamente tuvieron lugar en 2020 y 2021. En un caso, cinco jueces habían presuntamente violado las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19. El presidente del Tribunal Supremo incoó un procedimiento por incumplimiento del Código Deontológico del Poder Judicial. En marzo, un consejo de jueces concluyó que uno de los jueces había cometido una infracción, mientras que otro señaló que los cuatro jueces restantes no habían cometido infracciones. En el recurso contra las cinco decisiones, la Comisión Deontológica decidió, el 13 de mayo de 2021, que los cinco jueces violaron dicho Código debido al incumplimiento de las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19. El segundo caso estaba relacionado con denuncias de violaciones del principio de imparcialidad y de entrega de obsequios indebidos por parte del sospechoso en un asunto penal (una figura pública destacada) a los jueces que decidían la causa, el presidente del tribunal correspondiente inició un proceso disciplinario ante el Consejo del Poder Judicial del Estado. Los procedimientos relacionados con los jueces, incluidos los procedimientos penales, todavía están en curso. Los consejos de jueces de los órganos jurisdiccionales deciden sobre las infracciones del Código Deontológico del Poder Judicial en relación con los jueces de esos tribunales. La decisión se puede recurrir ante la Comisión Deontológica, un panel de jueces seleccionados por los presidentes de todos los consejos de jueces. El Consejo del Poder Judicial del Estado decide sobre las sanciones disciplinarias con respecto a los jueces. Estas decisiones se pueden apelar ante el Tribunal Constitucional.
Calidad
El uso de la comunicación electrónica en los órganos jurisdiccionales está aumentando gradualmente. Según el Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2021, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la gestión de asuntos y la comunicación electrónica entre los órganos jurisdiccionales y las partes siguen estando entre las menos desarrolladas de la UE. En lo que respecta al uso de TIC para la gestión de asuntos, se está introduciendo un sistema de archivos electrónicos en los últimos órganos jurisdiccionales donde aún está pendiente que estará operativo a finales de 2021. En lo que se refiere a las herramientas de comunicación electrónica, en los tribunales de lo mercantil, los tribunales municipales y de condado, el Tribunal Superior de lo Mercantil y el Tribunal Supremo (solo para asuntos civiles) se ha puesto en marcha un sistema de comunicación electrónica, que permite el intercambio de documentos con los órganos jurisdiccionales por esta vía. Actualmente, los principales usuarios son los abogados, los notarios, los peritos judiciales, los tasadores e intérpretes y los administradores concursales. El uso del sistema de comunicación electrónica aumentó durante 2020, después de que la ley dispusiera que todas las personas jurídicas debían utilizar este tipo de comunicaciones (los ciudadanos todavía pueden utilizar documentos en papel). No obstante, todavía hay margen de mejora, especialmente en los asuntos penales. Si bien existen las condiciones técnicas para la comunicación electrónica entre los fiscales y los tribunales, son necesarias modificaciones al Código de Procedimiento Penal, que están previstas para 2022. La comunicación electrónica entre los fiscales y la policía se ha puesto a prueba. La policía presenta por esta vía acusaciones por faltas ante los órganos jurisdiccionales, pero para que estos se comuniquen de forma electrónica con la policía, son necesarias modificaciones legislativas. La publicación de sentencias de tribunales de primera y segunda instancia sigue siendo muy limitada. Está previsto que el sistema de archivos electrónicos se actualice en 2023 con un módulo especial de anonimización, lo que permitirá la publicación de sentencias en un portal de acceso público que permita hacer búsquedas.
El Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Fiscalía del Estado han recibido algunos refuerzos temporales, pero persiste la escasez de recursos humanos. Como se señalaba en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, el Consejo del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Fiscalía del Estado tienen considerables facultades
, pero su capacidad administrativa sigue siendo muy limitada y la situación no ha mejorado de forma significativa. Si bien en 2020 ambos Consejos recibieron oficialmente más recursos económicos (25 % más en el caso del Consejo del Poder Judicial del Estado y 40 % más para el Consejo de la Fiscalía del Estado), las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19 han retrasado el uso de estos recursos para la contratación de personal nuevo. Hasta la fecha, solo han recibido algunos refuerzos temporales para hacer frente a la verificación de las declaraciones de patrimonio de los jueces y los fiscales.
Un nuevo Tribunal Superior de lo Penal inició su actividad como tribunal de apelación especializado en asuntos penales. En enero de 2021, el Tribunal Superior de lo Penal inició su actividad como tribunal especializado con jurisdicción para decidir sobre los recursos contra las decisiones de los tribunales de condado (que actúan como tribunales de primera o segunda instancia de lo penal)
. El tribunal inició su labor a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que disponía que el Tribunal Superior de lo Penal no cuestiona la posición constitucional del Tribunal Supremo. Se le ha proporcionado el personal profesional y administrativo necesario y una sala debidamente equipada. El Consejo del Poder Judicial del Estado nombró a once de un total de quince jueces, según lo dispuesto por el Ministro de Justicia y Administraciones Públicas para este órgano jurisdiccional, así como al nuevo presidente del Tribunal. Se prevé que el nuevo tribunal alivie la carga de trabajo del Tribunal Supremo como tribunal de segunda instancia. El Tribunal Supremo podría centrarse en las cuestiones de Derecho de los asuntos penales, actuando como tribunal de tercera instancia.
Eficiencia
Los retrasos y la duración de los procedimientos disminuyeron en los tribunales de segunda instancia y aumentaron principalmente en los tribunales de primera instancia, y siguen estando entre los más significativos de la UE
. La pandemia de COVID-19 y los graves terremotos en Zagreb y Petrinja tuvieron efectos negativos, en particular, en la eficiencia de los tribunales de primera instancia, principalmente debido a los retrasos en la celebración de audiencias, mientras que la segunda instancia y el Tribunal Supremo, que en su mayoría operan sobre la base de expedientes judiciales escritos, continuaron trabajando con mayor eficiencia. En 2020, la duración media de los procedimientos en los tribunales de primera instancia siguió siendo una de las más largas de la UE y generalmente aumentó, con 1 000 días para asuntos contenciosos comerciales (735 en 2019) y 705 días para asuntos penales en tribunales municipales (691 en 2019), mientras que en los asuntos contenciosos civiles descendió a 826 días (854 en 2019)
. La duración media de los procedimientos, en general, descendió ante los tribunales de condado, donde los asuntos contenciosos civiles en segunda instancia duraron solo 233 días (258 en 2019) y los asuntos penales, 804 días (930 en 2019). En los tribunales de primera instancia, los retrasos se redujeron un 13 % en los asuntos comerciales (en comparación con 2019), pero aumentaron, en 2020, un 15 % en los asuntos contenciosos civiles, un 12 % en los administrativos y un 9 % en los penales. Ante los tribunales de condado de segunda instancia, los retrasos se redujeron en un 22 % en los asuntos contenciosos civiles y en un 9 % en los asuntos penales. Tanto el Tribunal Superior de lo |Mercantil como el Tribunal Supremo redujeron la duración de los procedimientos y los retrasos en los asuntos comerciales y civiles, respectivamente. A principios de 2021, el Ministerio de Justicia y Administraciones Públicas inició la elaboración de planes de acción para mejorar la eficiencia de los órganos jurisdiccionales y se prevé desarrollar un plan específico para cada ámbito judicial y órgano jurisdiccional.
II.Marco de lucha contra la corrupción
El Ministerio de Justicia y Administraciones Públicas es el organismo central para la prevención de la corrupción, con una unidad específica dedicada a coordinar la aplicación de las estrategias anticorrupción y los planes de acción relacionados. También actúa como organismo central para el intercambio de datos relativos a la eliminación de la corrupción. El Consejo para la Prevención de la Corrupción (un órgano consultivo del Gobierno compuesto por representantes de instituciones públicas y de organizaciones no gubernamentales) y el Consejo Nacional para el Seguimiento de la Aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción presentan informes al Parlamento dos veces al año. La Oficina de Prevención de la Corrupción y la Delincuencia Organizada (USKOK, por sus siglas en croata) es la fiscalía especializada encargada de delitos de corrupción y la Oficina Nacional de Policía para la Prevención de la Corrupción y la Delincuencia Organizada (PNUSKOK, por sus siglas en croata) es el departamento de policía especializado responsable de prevenir, detectar e investigar delitos complejos relacionados con la corrupción. En 2021 empezó a funcionar el nuevo Tribunal Superior de lo Penal que actúa como tribunal de segunda instancia encargado de los asuntos de corrupción enjuiciados por la USKOK. El Defensor del Pueblo está desarrollando su nueva función de gestión de denuncias de irregularidades.
Los expertos y directivos de empresas perciben que el nivel de corrupción en el sector público sigue siendo alto. En el Índice de percepción de la corrupción de 2020 de Transparencia Internacional, Croacia obtiene una puntuación de 47/100 y ocupa el puesto 18.º en la Unión Europea y el 63.º a nivel mundial. Esta percepción se ha deteriorado
en los últimos cinco años.
La nueva Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2021-2030 está en proceso de consulta pública y la anterior ya ha expirado. El 19 de noviembre de 2020, se tomó la decisión de iniciar el proceso de redacción de la nueva estrategia. Tras una consulta interna, el proyecto de propuesta de estrategia se ha publicado para ser sometido a consulta pública. La nueva estrategia se complementará con planes de aplicación trianuales. Se prevé que el primer plan de aplicación cubra el período 2022-2024 y su redacción solo comenzará una vez que se haya adoptado la estrategia. Según las autoridades, la Estrategia global Anticorrupción 2021-2030 tendrá como objetivo abordar una amplia gama de cuestiones pendientes identificando los ámbitos de lucha contra la corrupción que deben reforzarse y que se destacan también en las recomendaciones internacionales. Los principales ámbitos de interés serán la prevención, el fortalecimiento del marco institucional y jurídico para la lucha contra la corrupción, la sensibilización pública sobre los efectos nocivos de la corrupción, el aumento de la transparencia del trabajo de los organismos públicos y la mejora de los sistemas de integridad en numerosos ámbitos prioritarios.
El marco institucional para la lucha contra la corrupción ha sido objeto de una reorganización institucional orientada a aumentar la eficiencia. El 22 de julio de 2020, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Administraciones Públicas se fusionaron en el Ministerio de Justicia y Administraciones Públicas. El objetivo de esta nueva estructura es mejorar la labor del sector de prevención de la corrupción, que ahora incluye dos nuevas unidades organizativas. Además, el Consejo para la Prevención de la Corrupción ahora incluye a representantes de la Comisión Estatal de Elecciones, el Defensor del Pueblo y la Oficina Central del Estado para el Desarrollo de la Sociedad Digital. Recientemente se han incrementado ligeramente los recursos humanos y económicos. No obstante, la Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses cuenta con un número limitado de personal.
El marco legislativo para la lucha contra la corrupción sigue pendiente de reforma. En el Programa del Gobierno para 2020-2024, se anunció la eliminación del sistema de inmunidades de los cargos políticos para los miembros del Gobierno. Sin embargo, hasta la fecha, las normas siguen siendo las que se indican en el artículo 34 de la Ley sobre el Gobierno, que prevé la inmunidad para todos los delitos punibles con hasta cinco años de prisión. El Código Penal sanciona el soborno con penas de hasta diez años de prisión y las mismas disposiciones también se aplican a los funcionarios extranjeros. El actual proyecto de propuesta de Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2021-2030, que está en proceso de consulta pública, prevé un hito específico destinado a mejorar el marco para la lucha contra el soborno en las transacciones comerciales internacionales. En este ámbito, el proyecto de estrategia propone reforzar el marco legislativo sobre el sistema de inmunidad para los miembros del Gobierno excluyendo la inmunidad por delitos de corrupción, tal como recomienda también el GRECO.
Continúa el enjuiciamiento y la investigación de casos de corrupción de alto nivel, pero debido a los prolongados procedimientos judiciales, las condenas a menudo se retrasan. Se mantiene la tendencia positiva de las investigaciones y el enjuiciamiento de delitos de corrupción, también a nivel local. En 2020, la Oficina de la Fiscalía del Estado inició acusaciones contra 84 personas (109 personas en 2019). En el mismo período, los tribunales dictaron sentencias en relación con 92 personas, de las cuales 78 fueron condenadas (85 %). En lo que respecta a las sanciones por delitos de corrupción, se dictaron penas de prisión contra 31 personas (en el caso de 12, la pena de prisión se conmutó por trabajo por el bien público) y 47 condenas condicionales. En 2020, la duración de las investigaciones dirigidas por los fiscales de la Oficina de Prevención de la Corrupción y la Delincuencia Organizada (USKOK) aumentó (debido a la complejidad de los casos y la pandemia de COVID-19). En solo alrededor del 28 % de los casos de la USKOK, la investigación finalizó en seis meses (90 % en 2019). En aproximadamente el 35 % de los casos, la investigación duró hasta un año y en el 35 % restante un mínimo de dieciocho meses. Una vez que los casos llegan a los tribunales, varios asuntos de corrupción de alto nivel enfrentan a procedimientos prolongados que retrasan las sentencias judiciales. No se han adoptado medidas claras para corregir las ineficiencias del sistema de justicia que se señalaban en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020. Para abordar este asunto, el proyecto de Estrategia establece el objetivo de mejorar el marco jurídico para el enjuiciamiento de los delitos de corrupción con el fin de agilizar los procesos judiciales. En cuanto a los recursos disponibles en la actualidad, la USKOK informó de las dificultades para contratar nuevos fiscales al haber solicitantes que no cumplen los requisitos de experiencia. Tanto la USKOK como la Oficina Nacional de Policía para la Prevención de la Corrupción y la Delincuencia Organizada (PNUSKOK) señalaron que la cooperación en la investigación y el enjuiciamiento de delitos de corrupción funciona bien. Las autoridades nacionales indicaron que los recursos disponibles se consideran suficientes y que la formación especializada en materia de lucha contra la corrupción está disponible en línea. Se han detectado deficiencias en cuanto a la disponibilidad de equipo para realizar actividades de investigación complejas. Según el proyecto de estrategia, la PNUSKOK se digitalizará y renovará tanto a nivel nacional como local.
Desde el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, ha habido progresos limitados en el refuerzo del marco jurídico para la prevención de conflictos de intereses. El Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 concluyó que era necesario mejorar el marco jurídico sobre conflictos de intereses en lo relativo a su aplicación y con el fin de garantizar que la Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses tenga competencias suficientes para imponer sanciones disuasorias y desempeñar su función preventiva esencial. Aunque el marco jurídico en materia de conflictos de intereses no ha cambiado, el proyecto de propuesta de Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2021-2030 se compromete a mejorarlo, si bien proporciona pocos detalles sobre lo que implicaría. Las decisiones de la Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses han sido objeto de varias sentencias de los tribunales de lo contencioso-administrativo y del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, con respecto a las facultades de la Comisión en virtud del artículo 5 de la Ley sobre prevención de conflictos de intereses, el 12 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo confirmó la práctica de la Comisión y las sanciones que había impuesto. El 10 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia sobre un recurso y, en referencia a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley sobre Prevención de Conflictos de Intereses, señaló que la Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses no tiene facultades para sancionar una violación de los principios de conducta de los funcionarios
. La cuestión se refiere a la interpretación del artículo 5
y la posibilidad de que la Comisión imponga sanciones a los funcionarios basándose únicamente en esta disposición
. Las implicaciones de esta sentencia son importantes ya que regula las facultades sancionadoras de dicha Comisión
. El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) examinó las competencias de la Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses y destacó que cuando se trata de los artículos 2 y 5 de la Ley, la Comisión solo puede establecer si hubo una violación pero no puede imponer sanciones
. En este sentido, el GRECO recomendó revisar las sanciones aplicables por violaciones a la Ley sobre Prevención de Conflictos de Intereses a fin de garantizar que todas las violaciones tengan las consecuencias debidas. La sociedad civil ha manifestado preocupación por la posible reducción de las facultades sancionadoras de la Comisión a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo
. La Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses ha manifestado inquietud por las incoherencias en la jurisprudencia y ha propuesto a la Oficina de la Fiscalía del Estado iniciar ante el Tribunal Supremo la revisión extraordinaria de la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo con miras a anularla, propuesta que fue rechazada el 14 de mayo. El 27 de mayo de 2021, el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo dictó otra sentencia en relación con el artículo 5 de la Ley en la que confirma la sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del 19 de diciembre de 2020.
Faltan normas éticas para los miembros del Gobierno y los miembros del Parlamento y las «puertas giratorias» siguen estando reguladas solo parcialmente, como se indicaba en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020. La ausencia de un código deontológico para los miembros del Gobierno y los miembros del Parlamento ha sido señalada por el GRECO y se han tomado algunas medidas para responder a estas recomendaciones. Las normas sobre puertas giratorias no se han reforzado y su ámbito de aplicación sigue siendo limitado. La ley prohíbe a los funcionarios aceptar un empleo en el sector privado por un período de doce meses tras la finalización del servicio público. El GRECO ha considerado que este período es muy corto y ha recomendado, además, otorgar a la Comisión para la Prevención de Conflictos de Intereses un papel mediador en este ámbito.
Existe un código deontológico para los funcionarios a nivel estatal. Sin embargo, los códigos deontológicos a nivel local y regional son en gran parte deficientes. El código deontológico para los funcionarios a nivel estatal está en vigor desde 2011. Sin embargo, a nivel local, los funcionarios solo tienen su propio código deontológico si la Administración local o regional ha adoptado uno. Según el proyecto de propuesta de Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2021-2030, existen 142 códigos deontológicos vigentes en los niveles local y regional de la Administración. La estrategia prevé aumentar este número a 576 en 2030.
Desde el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 se han hecho algunos avances en el ámbito de las actividades de los grupos de presión, donde sigue siendo necesario introducir una legislación exhaustiva. El programa del Gobierno para 2020-2024 y el proyecto de propuesta de Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2021-2030 prevén la adopción de una regulación exhaustiva. El Ministerio de Justicia ha establecido un grupo de trabajo con ese fin
. El GRECO también destacó la necesidad de regular las actividades de los grupos de presión, ya que todavía no se han adoptado sus recomendaciones en este ámbito
.
Se han presentado un gran número de recursos en los procedimientos de contratación pública, que siguen siendo un ámbito en el que el riesgo de corrupción es alto. El proyecto de propuesta de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2021-2030 identifica la contratación pública como un ámbito vulnerable al riesgo de corrupción. La Comisión Estatal para la Supervisión de los Procedimientos de Contratación Pública es el organismo independiente decisorio (órgano jurisdiccional) responsable de examinar los recursos relativos a los procedimientos de contratación pública. Su carga de trabajo ha aumentado a lo largo de los años: en 2020, se recurrieron ante la Comisión el 66 % de los procedimientos de contratación pública. Su papel fundamental también se reconoce en el proyecto de Estrategia de Lucha contra la Corrupción, que prevé el reforzamiento de su marco jurídico. Es importante que la reforma de Comisión Estatal garantice su independencia, en particular en lo que respecta al nombramiento y la disciplina de sus miembros, de conformidad con el Derecho de la UE y teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa. Según el proyecto de propuesta de Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2021-2030, también se mejorará el marco legislativo para la contratación pública mediante el fortalecimiento del mecanismo de supervisión y la transparencia de los procedimientos.
La oficina del Defensor del Pueblo ha empezado a recibir notificaciones externas de denunciantes de irregularidades. A raíz de la aprobación de la Ley sobre protección de informantes de irregularidades, desde 2019 el Defensor del Pueblo puede recibir notificaciones sobre posibles faltas o irregularidades. Según informó el Defensor del Pueblo, en 2020 se tramitaron 45 denuncias. En el mismo período, se descubrieron varios casos de corrupción de alto nivel tras recibirse comunicaciones de denunciantes de irregularidades.
Con el fin de mitigar el riesgo de corrupción en el ámbito de la contratación pública durante la pandemia de COVID-19, se han impartido nuevos cursos de formación específicos para funcionarios
. Por lo que respecta al enjuiciamiento, solo se retrasaron algunas actividades de la Oficina de la Fiscalía del Estado debido a la pandemia y la policía trabajó en dos turnos para minimizar el riesgo de contacto. Además, el Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible emitió recomendaciones específicas destinadas a reforzar el sistema de contratación pública en el contexto de la pandemia
.
III.Libertad y pluralismo de los medios de comunicación
La libertad de expresión y de información está consagrada en la Constitución, y el pluralismo de los medios de comunicación queda garantizado por diversas leyes, en particular, la Ley de medios electrónicos y la Ley de medios de comunicación, que establecen un organismo independiente regulador de los medios de comunicación, la Agencia de Medios Electrónicos (AEM, por sus siglas en inglés), y garantizan que la información sobre la propiedad de los medios esté a disposición del público. En general, existe un marco para el acceso a la información y a los documentos públicos. La revisión de la Ley de medios electrónicos para transponer la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual está pendiente de adopción
. Además, el Gobierno tiene intención de actualizar el segundo pilar del marco de la ley de medios de comunicación croatas, la Ley de medios de comunicación, con una propuesta prevista para finales de 2021.
Se prevé exigir nuevas cualificaciones a los miembros potenciales del órgano regulador de la Agencia de Medios Electrónicos. La Agencia está dirigida por un director, que encabeza también el Consejo de Medios Electrónicos, su órgano regulador. Su independencia financiera está asegurada, ya que sus ingresos proceden de los servicios de los medios electrónicos. El Parlamento nombra a los miembros del Consejo por mayoría simple, a propuesta del Gobierno, sobre la base de una convocatoria pública de candidaturas. Se ha señalado que el hecho de que los miembros puedan ser reelegidos por varios mandatos de cinco años, así como la influencia decisiva de la mayoría parlamentaria en su nombramiento puede comprometer la independencia política del regulador. Con el proyecto de ley de medios electrónicos, el Gobierno se propone introducir requisitos adicionales en lo que respecta a la educación, las competencias y la experiencia profesional de los posibles miembros del Consejo.
No existe un consejo de medios de comunicación independiente y autorregulador que represente tanto a la prensa y el sector de los medios de comunicación como a las asociaciones de editores y periodistas. El ámbito de aplicación del Código Deontológico autorregulador de la Asociación de Periodistas Croatas se limita a los periodistas representados en la asociación y no parece estar suficientemente reconocido para proteger a los periodistas en la práctica. El Ministerio de Cultura y Medios de Comunicación está estudiando apoyar la constitución de un consejo de medios independiente y autorregulador en el marco de la propuesta de la nueva Ley de medios de comunicación.
Se prevén nuevas mejoras del marco para la transparencia de la información sobre la propiedad de los medios de comunicación. En su proyecto de Ley revisada sobre medios electrónicos, el Gobierno tiene intención de hacer que la información disponible sea más completa al exigir que se incluya un extracto del registro de la propiedad efectiva final y que se registren las publicaciones electrónicas. Actualmente, la información sobre la propiedad de los medios audiovisuales y digitales está disponible en el sitio web de la Agencia de Medios Electrónicos. La Cámara de Comercio recoge la información sobre los medios impresos, que se publica en el Boletín Oficial. Según el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor) de 2021, el indicador sobre la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación muestra un riesgo medio, y señala que en el marco vigente, la identidad de los propietarios efectivos finales puede ocultarse. Las partes interesadas señalan que en el registro que lleva la Agencia de Medios Electrónicos puede haber lagunas en lo referente a la cobertura de las publicaciones electrónicas. Según el Media Pluralism Monitor de 2021, en Croacia se observa que los principales medios tienen altas cuotas de mercado en diferentes segmentos del mercado
.
Si bien existen normas básicas que rigen la publicidad estatal, las partes interesadas señalan que esta publicidad con frecuencia socava la independencia política de los medios de comunicación, especialmente a nivel local. La Ley de medios electrónicos estipula que la Administración pública y las empresas que son mayoritariamente propiedad del Estado deben utilizar el 15 % de sus fondos anuales destinados a la promoción de sus servicios o actividades a publicitarse en programas de emisoras de televisión o de radio regionales o locales. El Media Pluralism Monitor de 2021 concluye que, en el marco vigente, «las emisoras suelen estar subordinados a la política regional y local, y los periódicos con frecuencia apoyan políticas y puntos de vista en consonancia con la inclinación política de la propiedad del medio». En general se considera que, en particular, los medios de comunicación regionales y locales dependen en gran medida de la publicidad de la Administración local, lo que podría socavar la independencia editorial.
Las autoridades croatas tomaron algunas medidas para atenuar el impacto de la pandemia de COVID-19 destinadas específicamente a los medios de comunicación. A consecuencia de la pandemia, las ventas de periódicos y los ingresos por publicidad cayeron, y muchos medios de comunicación recortaron los salarios y despidieron a personal. Los periodistas que trabajan por cuenta propia se han visto especialmente afectados. El Sindicato de Periodistas Croatas considera que las condiciones laborales de los periodistas se han deteriorado considerablemente durante la pandemia. Las empresas de medios de comunicación pudieron beneficiarse de los programas generales de ayuda del Gobierno. En respuesta a las solicitudes de ayuda de las partes interesadas, el Gobierno lanzó una convocatoria pública a través de la Agencia de Medios Electrónicos orientada a apoyar a los periodistas independientes y a los trabajadores de los medios de comunicación a tiempo parcial.
El acceso a la información está garantizado por la ley, pero sigue habiendo retrasos importantes en la tramitación de las solicitudes de los periodistas por parte de las autoridades públicas. La aplicación de la Ley sobre el derecho de acceso a la información está garantizada por el Comisionado de Información y su oficina. En un número significativo de casos, se requiere la intervención directa de la Oficina del Comisionado de Información para asegurar que se dé seguimiento a las solicitudes de acceso a la información de los periodistas. El Media Pluralism Monitor de 2021 indica que el riesgo relacionado con la protección del derecho a la información es medio. El GRECO ha recomendado que se tomen medidas para reforzar la aplicación de las decisiones del Comisionado de Información de conformidad con la Ley.
Existe un marco jurídico para la protección de los periodistas, pero estos siguen siendo objeto de discursos de odio y amenazas, tanto en línea como fuera de línea. Varios casos destacados se referían a ataques verbales de políticos contra periodistas, lo que pone de manifiesto la tensa relación entre algunos políticos y los medios de comunicación. Además, las partes interesadas manifestaron serias preocupaciones en relación con el presunto despido o la amenaza de despido por parte de Radio-Televisión de Croacia (HRT) contra los representantes del Sindicato de Periodistas Croatas y la Asociación de Periodistas Croatas. Desde octubre de 2020, la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas ha registrado cinco avisos relacionados con hechos ocurridos en Croacia, en particular sobre casos de amenazas o insultos contra periodistas, así como una demanda por difamación contra un medio de comunicación. Si bien hubo casos de agresiones físicas contra periodistas en 2020, esta no parece ser una preocupación generalizada y la policía hace un seguimiento de dichos casos.
Las demandas estratégicas contra la participación pública dirigidas contra periodistas continúan suscitando serias preocupaciones. Una encuesta realizada por la Asociación de Periodistas Croatas en abril de 2021 contabilizó 924 demandas activas contra periodistas y medios de comunicación en el país (en comparación con 905 en 2020). La asociación destaca que estas demandas tienen un fuerte impacto en los medios de comunicación afectados y amenazan, en particular, la existencia de los medios de comunicación locales más pequeños y de los periodistas independientes. Entre estos casos, se incluyen, por ejemplo, demandas contra periodistas por parte de destacados políticos o funcionarios
. Si bien normalmente los tribunales fallan a favor de los periodistas afectados, las demandas estratégicas contra la participación pública suponen un riesgo financiero significativo para los periodistas y pueden tener un efecto intimidatorio importante. Muchas de estas demandas son por delitos de difamación. Las partes interesadas han pedido al Gobierno que aborde esta cuestión, en particular, la despenalización de la difamación. Las autoridades croatas han creado un grupo de expertos que asesore sobre iniciativas políticas orientadas a contrarrestar las demandas estratégicas contra la participación pública.
IV.Otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios
Croacia dispone de un sistema de gobierno parlamentario unicameral en el que el Tribunal Constitucional puede llevar a cabo un control de constitucionalidad ex post, incluso en casos concretos motivados por un recurso de inconstitucionalidad. Los proyectos de ley pueden ser presentados por cualquier miembro del Parlamento o del Gobierno. El Defensor del Pueblo, que es el responsable de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades, el Comisionado de Información, y el Defensor de la Igualdad de Género, que ejerce las funciones de organismo de igualdad, desempeñan un papel importante en el sistema de controles y equilibrios.
Aunque las consultas públicas están integradas en los procedimientos legislativos, las partes interesadas perciben que la participación ciudadana es más formal que sustancial. Las consultas públicas se llevan a cabo a través del portal de consultas electrónicas del Estado. La Oficina de Legislación del Gobierno coordina las consultas públicas y administra el portal de consultas electrónicas. En general, el número de consultas públicas realizadas en un año ha ido en aumento. Como parte de su trabajo habitual, la Oficina del Comisionado de Información supervisó cómo se llevaron a cabo las consultas en 2020
. Como en años anteriores, las irregularidades más frecuentes estuvieron relacionadas con la duración de la consulta y la falta de justificación para acortar el plazo. Además, las reclamaciones también hacían referencia a que no se había publicado el informe sobre la consulta realizada o que no se habían adoptado ni publicado los planes de las consultas públicas. Por otra parte, las partes interesadas perciben que las consultas públicas, en particular, las que se llevan a cabo con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, son más formales que sustantivas. En 2021, está previsto llevar a cabo mejoras en el portal de consultas electrónicas destinadas principalmente a ampliar y actualizar las funcionalidades existentes.
Se prevé mejorar la aplicación de la política reguladora. En marzo de 2021, la Oficina de Legislación del Gobierno inició un proyecto de apoyo técnico orientado a mejorar la capacidad analítica de aplicar herramientas y procesos metodológicos adecuados para lleva a cabo las evaluaciones del impacto reglamentario ex ante y ex post. El proyecto difundirá la aplicación de metodologías y procesos conexos en los organismos públicos más relevantes, mediante la realización de cursos de formación entre actores clave y partes interesadas en el sistema de evaluación del impacto reglamentario, como los ministerios competentes. El objetivo es mejorar la formación general y la efectividad reglamentaria. Sin embargo, es posible que se mantengan los problemas relacionados con la no inclusión del Derecho derivado y la limitación de recursos a nivel local y regional. Persisten asimismo las deficiencias en la aplicación de evaluaciones del impacto reglamentario. Aunque son principalmente los Ministerios los que llevan a cabo las evaluaciones del impacto reglamentario, la Oficina de Legislación del Gobierno proporciona formación sobre metodología y redacción de actos legislativos. El mandato de la Oficina de Legislación del Gobierno se limita al examen de las evaluaciones de impacto relativas al Derecho primario. Como consecuencia, la normativa del Derecho derivado queda sin controlar. Además, las autoridades públicas, en particular las locales y regionales, carecen de recursos humanos o experiencia para aplicar eficazmente la política reguladora.
Las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19 han sido adoptadas sobre la base de leyes en materia de enfermedades infecciosas que se modificaron dos veces. Croacia no declaró el estado de emergencia. Las medidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 se han adoptado sobre la base de la Ley sobre la protección de la población frente a las enfermedades infecciosas y la Ley sobre el sistema de protección civil, que se han modificado dos veces desde el inicio de la pandemia. La constitucionalidad y legalidad tanto del marco jurídico modificado como de las medidas restrictivas específicas que se adoptaron fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional, que ha confirmado su compatibilidad con la Constitución. El Tribunal también trató los recursos presentados por particulares que solicitaron el control de constitucionalidad y legalidad de determinadas decisiones vinculadas que adoptó la autoridad de protección civil. El Tribunal confirmó su legalidad, reconociendo que tenían un objetivo legítimo, que era proteger la vida y la salud de los ciudadanos, y eran necesarias para lograrlo. En un procedimiento separado incoado por iniciativa propia, el Tribunal estableció que una de las medidas adoptadas por la autoridad de protección civil no cumplía el requisito de proporcionalidad.
El Tribunal Constitucional dictaminó que el Parlamento debe buscar formas alternativas de garantizar la participación de los parlamentarios durante la pandemia de COVID-19. El Parlamento continuó trabajando durante la pandemia de COVID-19, así como durante el período que siguió al terremoto de diciembre de 2020. En abril de 2020, se modificó el reglamento interno del Parlamento, limitándose, en situaciones especiales, el número de diputados que pueden sentarse simultáneamente en la cámara de votación y reduciéndose la duración de los debates. En octubre de 2020, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales estas modificaciones y señaló que existen posibilidades técnicas para organizar el trabajo del Parlamento de manera que no se restrinja la participación de los parlamentarios en los plenos y otros debates. En noviembre de 2020, se adoptó una nueva modificación al reglamento interno para garantizar que todos los miembros del Parlamento puedan participar en los debates. Los plenos se organizan en varias cámaras de forma simultánea, también mediante acceso a distancia. Sin embargo, el sistema informático no permite el registro de los votos emitidos por los distintos miembros del Parlamento y la participación a distancia solo está disponible para aquellos diputados que se encuentran en autoaislamiento o aislamiento. En cuanto al control parlamentario de las medidas relativas a la pandemia de COVID-19, en diciembre de 2020, el Parlamento solicitó al Gobierno que mientras se mantenga en vigor la decisión por la que se declara una epidemia, presente tres veces al año un informe sobre los efectos de la aplicación de la Ley sobre la protección de la población frente a las enfermedades infecciosas. En enero de 2021, el Gobierno presentó el primer informe que abarca el período comprendido entre marzo de 2020 y enero de 2021, y que el Parlamento aprobó por mayoría. En cuanto al proceso legislativo, entre enero de 2020 y marzo de 2021, el 51 % del total de leyes se aprobaron por el procedimiento de urgencia, lo que representa una disminución respecto a 2019. Una proporción significativa de estas leyes está relacionada con la pandemia de COVID-19.
El Defensor del Pueblo empezó a ejercer sus nuevas competencias. En 2020, el Parlamento adoptó un nuevo reglamento interno del Defensor del Pueblo, que creó un nuevo departamento para la protección de los denunciantes de irregularidades y procedió al nombramiento de un miembro adicional del personal responsable de esta función. Según la Oficina del Defensor del Pueblo, el Ministerio del Interior sigue denegando al Defensor del Pueblo acceso a la información sobre el trato a los migrantes en situación irregular
. En este sentido, la cuestión del acceso a la información para representantes del Defensor del Pueblo sobre la base de la interpretación de la legislación nacional pertinente sigue siendo objeto de debate entre el Defensor del Pueblo y el Ministerio del Interior. Las recomendaciones de la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
para garantizar que las estructuras institucionales nacionales, como el Defensor del Pueblo, tengan acceso a la información para asegurar que se lleven a cabo investigaciones independientes, adecuadas y rápidas son particularmente pertinentes a la luz de las denuncias de devoluciones forzosas en las fronteras exteriores
, con el fin de garantizar que se respeten en todo momento los derechos fundamentales. Las autoridades croatas, en cooperación con la Comisión Europea, los organismos de la UE y las partes interesadas pertinentes, incluido el Defensor del Pueblo, han establecido un mecanismo de seguimiento independiente para el control de las fronteras, que entró en vigor el 8 de junio de 2021.
El Gobierno todavía está preparando el Plan Nacional para la Creación de un Entorno Favorable para el Desarrollo de la Sociedad Civil 2021-2027. Como se indica en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, el plan nacional previsto pretende seguir mejorando el sistema de apoyo jurídico, financiero e institucional a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que se consideran importantes para el desarrollo socioeconómico de Croacia, así como para participar en la elaboración y aplicación de las políticas europeas e internacionales pertinentes. La Oficina del Gobierno responsable de la cooperación con las ONG prevé incluir, a través de una convocatoria pública, a las organizaciones de la sociedad civil en el grupo de trabajo de expertos. Dicha Oficina sigue organizando las jornadas de puertas abiertas con las ONG. Se considera que en Croacia el espacio cívico es estrecho
. En 2020, la Oficina del Defensor del Pueblo inició una investigación sobre el espacio cívico y los defensores de derechos humanos en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético*
* La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 está disponible en
https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/rule-law/rule-law-mechanism/2021-rule-law-report-targeted-stakeholder-consultation_es
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Consejo de Europa (2021), Plataforma para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, President of Croatian Journalists’ Union Maja Sever Threatened with Dismissal (Presidente del Sindicato de Periodistas Croatas, Maja Sever, amenazado con ser despedido), aviso n.º 40/2021.
Consejo de Europa, Plataforma para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas (2021), Defamation Lawsuit against INDEX d.o.o. (Denuncia por difamación contra INDEX d.o.o., aviso n.º 80/2021.
Asociación de Periodistas Croatas (2021), Bačić’s persecution of the leaders of the CJA and the Journalists’ Union is a new blow to media freedom (La persecución de Bačić a los líderes de la Asociación de Periodistas Croatas y el Sindicato de Periodistas es un nuevo golpe a la libertad de los medios de comunicación), de 13 de marzo de 2021, (
https://hnd.hr/eng/bacic-s-persecution-of-the-leaders-of-the-cja-and-the-journalists-union-is-a-new-blow-to-media-freedom
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https://hnd.hr/eng/cja-s-poll-over-905-lawsuits-against-journalists-and-the-media-currently-active-in-croatia
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Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en abril y mayo de 2021 con:
·Ministerio de Justicia y Administraciones Públicas
·Ministerio de Cultura y Medios de Comunicación
·Oficina responsable de la cooperación con las ONG
·Oficina de Legislación del Gobierno
·Tribunal Supremo
·Consejo del Poder Judicial del Estado
·Consejo de la Fiscalía del Estado
·Oficina de la Fiscalía del Estado (incluida la USKOK - Oficina de Prevención de la Corrupción y la Delincuencia Organizada)
·PNUSKOK - Oficina Nacional de Policía para la Prevención de la Corrupción y la Delincuencia Organizada
·Comisión Estatal para la Supervisión de los Procedimientos de Contratación Pública
·Comisión para la Prevención de Conflictos de Intereses
·Consejo Nacional Parlamentario para el Seguimiento de la Aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción
·Consejo del Gobierno para la Prevención de la Corrupción
·Secretaría del Parlamento
·Agencia de Medios Electrónicos
·Oficina del Comisionado de Información
·Oficina del Defensor del Pueblo
·Sindicato de Periodistas Croatas
·Asociación de Periodistas Croatas
·Asociación de Editores de Periódicos Croatas
·Oficina Estatal de Auditoría
·Asociación de Jueces (Juez Damir Kontrec)
·Colegio de Abogados
·GONG
·Centro de Estudios para la Paz
·Casa de los Derechos Humanos
·Crosol
·Instituto para la Paz
* Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes organizaciones:
·Amnistía Internacional
·Centro de Derechos Reproductivos
·CIVICUS
·Unión por las Libertades Civiles en Europa
·Sociedad Civil Europa
·Conferencia de Iglesias Europeas
·EuroCommerce
·European Center for Not-for-Profit Law
·Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación
·Foro Cívico Europeo
·Federación Europea de Periodistas
·European Partnership for Democracy
·Foro Europeo de la Juventud
·Front Line Defenders
·Human Rights House Foundation
·Human Rights Watch
·ILGA-Europe
·Comisión Internacional de Juristas
·Federación Internacional por los Derechos Humanos
·Red Europea de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF EN)
·Instituto Internacional de la Prensa
·Comité de Helsinki de los Países Bajos
·Open Society European Policy Institute
·Philanthropy Advocacy
·Protection International
·Reporteros Sin Fronteras
·Transparencia Internacional UE