COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.7.2021
SWD(2021) 724 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
Informe sobre el Estado de Derecho en 2021
Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Rumanía
que acompaña al documento
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe sobre el Estado de Derecho en 2020
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea
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Resumen
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea (UE) en 2007, la Comisión ha llevado a cabo un seguimiento de las reformas del país en el ámbito de la justicia y de la lucha contra la corrupción a través del mecanismo de cooperación y verificación (MCV), que constituye un marco importante para avanzar en este terreno. El MCV continúa en paralelo al mecanismo del Estado de Derecho, del cual Rumanía es parte integral, como cualquier otro Estado miembro hasta que se cumplan todos los objetivos de referencia de forma satisfactoria.
El Gobierno está proponiendo reformas para disipar las dudas generadas por las enmiendas a las leyes del poder judicial de 2017-2019, que suscitaron críticas por sus efectos negativos para la independencia, la calidad y la eficiencia de la justicia. En una decisión prejudicial, de 18 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia de la UE examina varios aspectos de estas reformas y confirma esas dudas, en particular en lo que respecta a la Sección para la Investigación de Delitos Cometidos en la Administración de Justicia. El Parlamento estudia un proyecto de ley para desmantelar dicha Sección. Se ha iniciado un procedimiento legislativo para modificar las leyes del poder judicial. La escasez de recursos humanos se ha visto acentuada por la falta de contratación de nuevos jueces y fiscales, junto con la jubilación de un número importante de los que estaban en ejercicio. Esta escasez ha ejercido una presión añadida sobre los jueces y los fiscales, que afecta a la calidad y la eficiencia de la justicia.
Existe un completo marco institucional de lucha contra la corrupción, pero será necesario que el Gobierno mantenga la voluntad política comprometida para que sea eficaz. La adopción de una nueva Estrategia Anticorrupción para 2021-2025 es una prioridad clave. La eficacia de los procedimientos de investigación y sanción de la corrupción de medio y alto nivel ha mejorado, confirmándose los datos anteriores. La Dirección Nacional Anticorrupción ha conseguido mejores resultados, aunque las enmiendas a las leyes del poder judicial de 2017-2019 continúan representando un impedimento importante para su buen funcionamiento. Sigue siendo necesario modificar los códigos penales. A falta de soluciones legislativas y políticas sólidas para las resoluciones del Tribunal Constitucional, hay mayores obstáculos e inseguridad jurídica en la lucha contra la corrupción. El aumento de la cooperación institucional en el contexto de las elecciones de 2020 podría suponer un cambio en el planteamiento de la integridad de los cargos electos. La Agencia para la Gestión de Activos Confiscados continúa plenamente operativa y el sistema electrónico PREVENT relativo a los conflictos de intereses funciona de manera eficaz.
Se han establecido garantías jurídicas en materia de libertad y pluralismo de los medios de comunicación. Sin embargo, persisten dudas en relación con la aplicación y el control del cumplimiento del marco legislativo vigente, especialmente en lo que respecta al acceso a la información. El Consejo Audiovisual Nacional sigue careciendo de los recursos necesarios para desempeñar plenamente su labor, y su actividad se ha visto afectada por la finalización del mandato de varios de sus miembros. La transparencia de la propiedad de los medios de comunicación sigue siendo parcial. Los medios pueden quedar expuestos a las presiones políticas, sobre todo cuando sus ingresos dependen de la publicidad del Estado. Continúan las demandas judiciales por difamación contra periodistas de investigación. En el contexto de la pandemia de COVID-19, los medios recibieron apoyo a través de fondos asignados a campañas de comunicación gubernamentales destinadas a prevenir la propagación de la COVID-19.
Persisten dudas sobre la estabilidad y predictibilidad de la legislación, ya que a menudo se modifican instrumentos jurídicos clave y las leyes resultantes pueden ser contradictorias, y sobre el uso limitado de las evaluaciones de impacto. Tras el referéndum de mayo de 2019, no se adoptó ningún decreto de urgencia del Gobierno de calado en el ámbito de la justicia. En el contexto de la pandemia de COVID-19, está vigente el estado de alerta, con mayor control parlamentario. A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 18 de mayo de 2021, sobre varios aspectos de las leyes del poder judicial, el Tribunal Constitucional dictó, el 8 de junio de 2021, una sentencia que representa un serio motivo de preocupación, ya que cuestiona el principio de primacía del Derecho de la Unión. La legislación sobre asociaciones y fundaciones se modificó en 2020 para reducir la carga burocrática para las organizaciones no gubernamentales (ONG).
El mecanismo de cooperación y verificación (MCV) se creó en 2007, con motivo de la adhesión a la Unión Europea (UE), como medida transitoria para facilitar los esfuerzos continuados de Rumanía para reformar su poder judicial e intensificar la lucha contra la corrupción
. En consonancia con la Decisión por la que se establece el mecanismo y según ha destacado el Consejo, el MCV dejará de aplicarse cuando se hayan cumplido satisfactoriamente todos los objetivos de referencia (indicadores) aplicables a Rumanía. En sus informes de enero de 2017, la Comisión adoptó una evaluación global de los progresos realizados por Rumanía a lo largo de los diez años del MCV. Asimismo, definió una vía para la conclusión del mecanismo mediante la formulación de doce recomendaciones definitivas cuya aplicación bastaría para cumplir los objetivos del MCV, salvo que los acontecimientos evolucionen de tal manera que se reviertan los avances. En el informe de noviembre de 2018 se concluyó que la evolución de los acontecimientos había revertido los avances o puesto en cuestión su irreversibilidad, y que era preciso formular ocho recomendaciones adicionales. En el último informe de la Comisión relativo al MCV, adoptado en junio de 2021, se evaluaron los progresos realizados en relación con las doce recomendaciones de enero de 2017 y las ocho recomendaciones adicionales de noviembre de 2018. En ese informe, se llegó a la conclusión de que, desde el informe anterior de 2019, se observaba una clara tendencia positiva en los parámetros de los objetivos del MCV y se acogía favorablemente el hecho de que en 2021 se había dado un impulso fuerte y renovado a las reformas y a la rectificación del retroceso experimentado en el período de 2017-2019. El resultado es que se ha avanzado en todas las recomendaciones restantes del MCV y muchas están en vías de cumplirse si se mantiene un progreso constante.
I.Sistema judicial
El sistema judicial rumano se organiza en cuatro instancias, tanto en la jurisdicción civil como en la militar: los tribunales de primera instancia, los tribunales ordinarios y especializados, los tribunales de apelación
y el Tribunal Supremo de Casación y Justicia. El Tribunal Supremo de Casación y Justicia conoce de asuntos en materia penal, tanto en primera instancia como en apelación, en relación con determinadas categorías de personas
, así como de determinados recursos en materia civil y contencioso-administrativa. Una función esencial del Tribunal Supremo de Casación y Justicia es garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho por parte de los demás órganos jurisdiccionales. El Consejo Superior de la Magistratura, que garantiza la independencia judicial, se divide en dos secciones: la sección de jueces y la sección de fiscales. Cada sección tiene competencia exclusiva para la selección y gestión de la carrera de jueces y fiscales, respectivamente, y actúa como tribunal disciplinario. El Ministerio Fiscal funciona bajo las órdenes del fiscal general de la fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia. El Ministerio Fiscal comprende varias estructuras especializadas con una jurisdicción y organización especiales: la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) y la Dirección de Investigación y Persecución de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo (DIICOT), cada una de ellas con un fiscal jefe al frente, así como, desde 2018, la Sección para la Investigación de Delitos Cometidos en la Administración de Justicia (SIIJ)
. También existen fiscalías en la jurisdicción militar. El fiscal general y los fiscales jefe de las estructuras especializadas, la DNA y la DIICOT, son nombrados por el presidente de la República, a propuesta del ministro de Justicia y tras recibir un dictamen no vinculante del Consejo Superior de la Magistratura
. Rumanía participa en la Fiscalía Europea. La Unión Nacional de Colegios de Abogados de Rumanía es una entidad jurídica de interés público que agrupa a los cuarenta y un colegios de abogados del país. El Tribunal Constitucional se encarga del control de constitucionalidad de la legislación y de dirimir conflictos de naturaleza constitucional entre las autoridades públicas.
Independencia
El nivel percibido de independencia judicial es medio entre el público en general, lo que supone una mejora significativa en comparación con años anteriores. El nivel percibido de independencia judicial entre el público en general es actualmente medio (51 %), frente al 37 % en 2020
. Entre las empresas, el nivel percibido de independencia judicial es medio (45 %), lo que supone un descenso de ocho puntos porcentuales desde 2020
. Mientras que la razón que se indica con más frecuencia entre el público en general para explicar la percepción de falta de independencia judicial son las injerencias o presiones del Gobierno y de los políticos, el primer motivo de preocupación entre las empresas son las injerencias o presiones de intereses económicos u otros intereses específicos
.
Las enmiendas a las leyes del poder judicial de 2017-2019 están siendo revisadas. Las leyes del poder judicial, en su versión modificada entre 2017 y 2019, definen el estatuto de los jueces y fiscales y organizan el sistema judicial y el Consejo Superior de la Magistratura. Se trata de leyes fundamentales para garantizar la independencia de los jueces y fiscales y el buen funcionamiento del poder judicial. Las enmiendas a las leyes del poder judicial, que permanecen vigentes, afectaron seriamente a la independencia, la calidad y la eficiencia del sistema judicial. Se han constatado problemas graves en particular con la creación de la SIIJ, el sistema de responsabilidad civil de jueces y fiscales, los regímenes de jubilación anticipada, el acceso a la profesión y el estatuto y nombramiento de fiscales de alto rango. Como se indica en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 y en el Informe del MCV de 2021, la aplicación de las leyes modificadas pronto confirmó los temores, y en los años transcurridos desde entonces han surgido nuevos problemas. Dado que las leyes modificadas continúan vigentes, persiste la preocupación por el daño que puedan causar al funcionamiento del sistema judicial. En particular, la SIIJ todavía está operativa y persisten serios temores en relación con su funcionamiento, aunque ha estado menos activa durante el último año. El 30 de septiembre de 2020, el entonces ministro de Justicia sometió a consulta pública, de seis meses de duración, unos textos en proyecto para una modificación exhaustiva de las leyes del poder judicial. Según el ministro de Justicia, los proyectos de ley se elaboraron a raíz de un análisis de los requisitos del Informe del MCV de la Comisión Europea, los informes del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y los dictámenes de la Comisión de Venecia. El objetivo declarado de los proyectos de ley es corregir los efectos negativos de las enmiendas de 2017-2019 y proponer soluciones a numerosos problemas detectados en los informes del MCV, en particular en lo que respecta al desmantelamiento de la SIIJ, que incrementen el grado de independencia profesional de los fiscales revocando las disposiciones legislativas modificadas en 2018, la responsabilidad civil de los jueces y los fiscales, las limitaciones a la libertad de expresión de jueces y fiscales, y los procedimientos de revocación y nombramiento de fiscales en puestos de dirección. En enero de 2021, el Gobierno adoptó un memorando que refleja su compromiso político de aplicar todas las recomendaciones pendientes del MCV. Los planes recogidos en el memorando incluyen un proyecto de ley por el que se deroga la SIIJ y enmiendas a las leyes del poder judicial, todo ello directamente relacionado con las recomendaciones del MCV. Al final de la consulta pública y tras varias rondas de debate con el poder judicial, el 29 de marzo de 2021, el actual ministro de Justicia envió los tres proyectos de leyes modificadas al Consejo Superior de la Magistratura para que emitiese un dictamen. El ministro de Justicia se comprometió a enviar los proyectos de ley a la Comisión de Venecia para que emitiese un dictamen, en el mismo momento en que se enviaran al Parlamento. Es importante que estos cambios legislativos preserven la independencia judicial de conformidad con el Derecho de la Unión y teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa. Un avance importante es la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 18 de mayo de 2021, que consideró una serie de disposiciones de las leyes del poder judicial a la luz del artículo 2 y del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y de la Decisión del MCV, en particular en lo que respecta a la SIIJ y a los nombramientos interinos para puestos de dirección en la Inspección Judicial, así como a la responsabilidad personal de los jueces a consecuencia de un error judicial
. El Tribunal de Justicia de la UE también recordó que un Estado miembro no puede modificar su legislación, en particular en lo que respecta a la organización de la justicia, de manera que disminuya la protección del valor del Estado de Derecho
.
El Parlamento está debatiendo un proyecto de ley específicamente destinado a desmantelar la SIIJ perteneciente al Ministerio Fiscal. Este proyecto de ley se publicó en el sitio web del Ministerio de Justicia el 4 de febrero de 2021. El 11 de febrero, el Consejo Superior de la Magistratura formuló un dictamen negativo sobre este proyecto, alegando que eran necesarias garantías adicionales para proteger a jueces y fiscales frente a investigaciones por corrupción potencialmente abusivas. El 18 de febrero, el Gobierno aprobó el proyecto de ley sin cambios y lo envió al Parlamento. El 24 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, pero incorporó disposiciones que, en su opinión, son necesarias para proteger a jueces y fiscales contra investigaciones por corrupción abusivas, con la propuesta de que las solicitudes de autorización para proceder contra ellos por delitos de corrupción debían pasar primero por el Consejo Superior de la Magistratura. Esta propuesta suscitó fuertes críticas en la sociedad civil, en buena parte del poder judicial y en el propio seno del Consejo Superior de la Magistratura, ya que se consideró que podía tener el efecto de limitar la rendición de cuentas de los jueces y fiscales. En estos momentos, el proyecto de ley se está debatiendo en el Senado como cámara resolutoria. El 29 de marzo, el ministro de Justicia solicitó a la Comisión de Venecia un dictamen sobre el proyecto de ley y, en concreto, sobre las garantías adicionales, a fin de velar por la coherencia con las normas del Consejo de Europa. En su dictamen de 5 de julio de 2021, la Comisión de Venecia acoge con satisfacción la intención de Rumanía de desmantelar la SIIJ y restablecer la competencia de las fiscalías especializadas, como la DNA y la DIICOT, pero recomienda suprimir las enmiendas de la Cámara de Diputados. En su sentencia de 18 de mayo de 2021, en relación con la SIIJ, el Tribunal de Justicia dictaminó que la legislación por la que se crea una sección tan especializada debe estar justificada por requisitos objetivos y verificables relacionados con la buena administración de la justicia, garantizar que esa sección no pueda utilizarse como instrumento de control político sobre la actividad de jueces y fiscales, y que la sección ejerza su competencia de conformidad con los requisitos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En una sentencia de 7 de junio de 2021, el Tribunal de Apelación de Pitești fue el primer órgano jurisdiccional remitente en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia y declaró que la existencia de la SIIJ no está justificada por exigencias objetivas y verificables relativas a la buena administración de la justicia y que, por tanto, no es competente para instruir un asunto sometido a su consideración. Es importante que la reforma legal que está en proceso para desmantelar la SIIJ y restablecer la competencia material de las fiscalías especializadas en los asuntos en curso se lleve a cabo en consonancia con el Derecho de la Unión, en particular con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, y teniendo en cuenta las normas europeas.
El Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia preliminar relativa a la responsabilidad civil de jueces y fiscales. En el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 se mencionaba la preocupación existente por el régimen de responsabilidad civil introducido en las leyes del poder judicial de 2017-2019, en particular en lo que respecta al poder conferido al Ministerio de Economía en este contexto
, ya que estas disposiciones le autorizan a determinar si un error judicial se ha cometido de mala fe o por negligencia grave y, posteriormente, a emprender acciones contra los jueces por los daños causados por sus sentencias. El Consejo de Europa ha señalado que este nuevo régimen podría tener un efecto intimidatorio para jueces y fiscales, sobre todo si se suma a la creación de la nueva Sección para la SIIJ
. En su sentencia de 18 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia de la UE dictó una resolución sobre el régimen de responsabilidad civil de los jueces
en la que señalaba que este debe ofrecer con claridad y precisión las garantías necesarias para que ni la investigación ni las acciones de indemnización puedan convertirse en un instrumento para ejercer presión sobre la actividad judicial. Los nuevos proyectos de leyes del poder judicial de marzo de 2021, sobre los cuales solicitó el ministro de Justicia el dictamen del Consejo Superior de la Magistratura, contienen propuestas de modificación de la responsabilidad civil de jueces y fiscales. Es importante que estas propuestas de modificación reflejen debidamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y tengan en cuenta las normas europeas pertinentes.
Los nuevos proyectos de leyes del poder judicial incluyen cambios en las disposiciones que regulan el nombramiento y la rendición de cuentas de la dirección de la Inspección Judicial. El Tribunal de Justicia examinó la compatibilidad con el artículo 2 y el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea de la facultad del Gobierno para realizar nombramientos provisionales en puestos directivos de la Inspección Judicial, que se encarga de dirigir los procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales. En su sentencia de 18 de mayo de 2021, el Tribunal determinó que, dado que es probable que las personas que ocupan puestos directivos en la Inspección Judicial ejerzan una influencia decisiva en la actividad de esta, las disposiciones que regulan su nombramiento deben estar formuladas de manera que no puedan suscitar ninguna duda legítima en cuanto a la utilización de las prerrogativas y funciones de ese órgano como instrumento de presión o de control político sobre la actividad judicial. En los últimos años, las instituciones judiciales, incluido el propio Consejo Superior de la Magistratura, han puesto de relieve la preocupación por la falta de rendición de cuentas de la Inspección Judicial, citando el alto porcentaje de asuntos presentados por la Inspección que fueron finalmente desestimados en los tribunales, la concentración de todas las decisiones en el inspector jefe
y las limitaciones de los poderes de supervisión del Consejo Superior de la Magistratura
. Los nuevos proyectos de leyes del poder judicial de marzo de 2021, sobre los cuales solicitó el ministro de Justicia el dictamen del Consejo Superior de la Magistratura, proponen modificar las disposiciones que regulan el nombramiento del inspector jefe y del subinspector jefe, así como los mecanismos de control aplicables a la actividad de la Inspección Judicial.
El procedimiento de nombramiento de fiscales de alto rango se está revisando como parte de las enmiendas a las leyes del poder judicial. Tal como se destaca en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, en los informes del MCV y en varios dictámenes de la Comisión de Venecia, persiste la preocupación por la legislación actual en cuanto al equilibrio entre la influencia de distintas instituciones sobre el proceso de nombramiento y la concentración de poder en el ministro de Justicia. En 2020, dos de los tres fiscales de alto rango fueron nombrados a pesar del dictamen desfavorable del Consejo Superior de la Magistratura. En los nuevos proyectos de leyes del poder judicial que están en preparación, el ministro de Justicia trata de disipar esta preocupación proponiendo cambios en el procedimiento de nombramiento. En particular, los nuevos proyectos de leyes proponen reforzar el papel que desempeña el Consejo Superior de la Magistratura introduciendo el requisito de que el dictamen de la Sección de Fiscales del Consejo Superior de la Magistratura sobre la propuesta de nombramiento sea vinculante, y que el presidente pueda rechazar el nombramiento tantas veces como considere, en lugar de una sola vez, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Venecia.
El procedimiento de destitución de los fiscales de alto rango ha de modificarse a raíz de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 5 de mayo de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la antigua fiscal jefe no había podido impugnar de manera efectiva ante los tribunales los motivos de su destitución
. En los proyectos de enmienda de las leyes del poder judicial, se añadió al procedimiento de destitución de los fiscales de alto rango un procedimiento de revisión ante un tribunal administrativo. El Gobierno presentó su plan de acción para la ejecución de la sentencia en febrero de 2021, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa evaluó su aplicación en junio de 2021.
Calidad
El déficit de recursos humanos en el sistema judicial sigue siendo motivo de preocupación. En diciembre de 2020, casi el 10 % de las plazas de jueces y cerca del 16 % de las plazas de fiscales permanecían vacantes, lo que también afecta a la eficiencia del sistema judicial. Aunque el sistema de jubilación anticipada de jueces y fiscales introducido en 2018, que ofrecía la posibilidad de jubilarse al cabo de veinte años de servicio, fue derogado por el Parlamento en marzo de 2021 a recomendación de la Comisión de Venecia y del GRECO, cerca de trescientos jueces y fiscales se jubilaron en 2020 y cerca de ciento cincuenta durante el primer trimestre de 2021, con lo que este déficit se incrementó aún más. La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la disposición que requería que el Consejo Superior de la Magistratura aprobase la reglamentación de la organización y celebración del concurso de acceso al poder judicial creó un vacío legal, que hizo que en 2020 no se organizase ningún concurso de selección de nuevos jueces y fiscales. A fin de cubrir esta laguna legislativa, el 22 de junio de 2020, el Ministerio de Justicia sometió a debate público un proyecto de ley sobre el acceso al Instituto Nacional de la Magistratura, que fue aprobado por el Senado el 3 de febrero de 2021. Sin embargo, a raíz de una petición de pronunciamiento ex ante remitida por un grupo de parlamentarios, el Tribunal Constitucional declaró la ley en cuestión inconstitucional. En consecuencia, la legislación vigente no permitió la organización de concursos de acceso al poder judicial, hecho que provoca nuevos retrasos para cubrir vacantes y aumentará la carga de trabajo de jueces y fiscales, que se verán sometidos a mayor presión, con las implicaciones que ello tiene para la calidad y eficiencia de la justicia. Una nueva ley aprobada por el Parlamento el 28 de junio de 2021 corrigió el vacío jurídico mencionado y permitirá que se celebren concursos de admisión en el poder judicial en 2021 y 2022. Mediante resolución de 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las disposiciones de dicha ley que habrían reducido de diez a siete años la antigüedad necesaria para participar en los concursos para el nombramiento de fiscales de la DNA y de la DIICOT.
El Órgano de Gestión Judicial Estratégica no ha podido operar de manera efectiva. Este órgano, que reúne a las principales instituciones responsables del funcionamiento del sistema judicial, se creó en 2017 con el objetivo de abordar las cuestiones estratégicas más importantes para el sistema judicial. El informe del MCV de 2021 confirmó las constataciones previas de que el Órgano de Gestión Judicial Estratégica no había estado operando como se esperaba y que gran parte del plan de acción seguía sin ejecutarse. Si bien a finales de 2019 se celebraron varias reuniones del Órgano de Gestión Judicial Estratégica y se pudo reanudar la cooperación institucional profesional, no se lograron resultados tangibles. A principios de 2021, el ministro de Justicia comenzó a convocar reuniones y se celebraron los primeros debates sobre el funcionamiento del Órgano de Gestión Judicial Estratégica y sobre la estrategia de recursos humanos para 2021-2022.
El Tribunal Constitucional declaró que las sentencias en asuntos penales debían recoger los fundamentos de hecho y de derecho en el momento de su pronunciamiento. Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitían redactar esta clase de sentencias a más tardar treinta días después de su pronunciamiento, lo que daba lugar a situaciones en la que una sentencia en firme debía ejecutarse cuando la persona condenada todavía no conocía los motivos. El 7 de abril de 2021, el Tribunal Constitucional sostuvo que la redacción de una sentencia penal después de su pronunciamiento priva al condenado del derecho de acceso a la justicia y del derecho a un juicio justo. Esta discrepancia temporal entre la resolución y la motivación ya se había puesto de relieve como un problema de larga data. El 12 de mayo entró en vigor una nueva ley que exige que la deliberación y la publicación de los motivos de una sentencia en causas penales se formalicen al mismo tiempo al cabo de un plazo determinado desde la finalización de la vista.
Los datos indican que, en general, existe un buen nivel de digitalización del sistema judicial. En 2020, el público en general puede acceder a gran cantidad de información acerca del sistema judicial en internet. Los órganos jurisdiccionales utilizan ampliamente la tecnología digital, como el sistema electrónico de tramitación y asignación de asuntos y la tecnología de comunicación a distancia. También se han adoptado medidas para producir resoluciones judiciales susceptibles de lectura mecánica en asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos. Sin embargo, las partes interesadas indican que todavía hacen falta mejoras.
La pandemia de COVID-19 ha ocasionado una mayor utilización de las herramientas digitales en el sistema judicial. A lo largo de 2020, aumentó el número de sistemas de videoconferencia en los órganos jurisdiccionales, de modo que se celebraron más vistas por este medio. Sin embargo, las partes interesadas indican que el número de vistas celebradas a distancia sigue siendo limitado, ya que los jueces todavía prefieren celebrar las vistas de forma presencial en lugar de por videoconferencia. En septiembre de 2020, el Ministerio de Justicia anunció un proyecto de ley relativo a la justicia a distancia durante la pandemia de COVID-19 que ampliaría la posibilidad de celebrar vistas por videoconferencia. En asuntos penales, este proyecto de ley contempla la posibilidad de que las vistas que afectan a personas privadas de libertad se celebren por videoconferencia en su lugar de internamiento sin su consentimiento, si el tribunal considera que este medio no perjudica la correcta sustanciación del procedimiento ni los derechos e intereses de las partes. El proyecto de ley también contempla la posibilidad de que se celebren vistas por videoconferencia que afecten a personas no privadas de libertad, pero únicamente con su consentimiento. Este proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento el 28 de Abril de 2021.
Eficiencia
La eficiencia general en los asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos se mantiene estable. En 2019, la duración de los procedimientos civiles y mercantiles en primera instancia disminuyó ligeramente con respecto a 2018, mientras que aumentó un poco en la jurisdicción contencioso-administrativa. La tasa de resolución de asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos en primera instancia se redujo un tanto y se sitúa actualmente en el 100 %. La duración de los procedimientos relacionados con ámbitos específicos del Derecho de la Unión sigue siendo corta, salvo en los asuntos de blanqueo de capitales, en los que se ha prolongado de forma considerable. No obstante, la dificultad en cuanto a carga de trabajo es desigual según el órgano jurisdiccional. Por ejemplo, los órganos jurisdiccionales inferiores que conocen de asuntos civiles han registrado una carga de trabajo especialmente elevaday la suspensión de la actividad judicial durante el estado de emergencia empeoró la situación. Rumanía continúa bajo la supervisión reforzada del Comité de Ministros del Consejo de Europea en relación con la ejecución de medidas para corregir la excesiva duración de los procedimientos a raíz de sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité de Ministros ha observado que la reforma del procedimiento civil y penal se ha completado con éxito, según afirman todas las partes, pero todavía hay que realizar una evaluación de impacto que determine los efectos que han tenido esas medidas.
II.Marco de lucha contra la corrupción
En líneas generales, Rumanía cuenta con el marco legislativo e institucional necesario para combatir la corrupción. Existe una Estrategia Nacional Anticorrupción desde 2016 y el Ministerio de Justicia se encarga de coordinar su aplicación. El marco institucional de lucha contra la corrupción no ha sufrido cambios. La Dirección Nacional Anticorrupción (DNA), que es la fiscalía especializada en la lucha contra la corrupción, es competente para investigar asuntos de corrupción de medio y alto nivel, mientras que la investigación de los demás asuntos de corrupción corresponde a la Fiscalía General. La DNA también investiga los delitos cometidos contra los intereses financieros de la UE, así como ciertas categorías de delitos económicos y financieros graves. En el Ministerio del Interior existe una dirección especializada en la lucha contra la corrupción (DGA), que se encarga de los asuntos de integridad y corrupción que afectan al personal empleado por el Ministerio, incluida la policía. La Agencia Nacional de Integridad (ANI) realiza investigaciones administrativas relacionadas con conflictos de intereses, incompatibilidades y enriquecimiento injustificado, y es la responsable de controlar y verificar las declaraciones de patrimonio, en particular de todos los cargos electos. La Agencia Nacional para la Gestión de Activos Confiscados (ANABI) se encarga de la gestión de los activos de origen delictivo que han sido objeto de confiscación o decomiso y facilita el rastreo y la detección del dinero.
Los expertos y los ejecutivos de empresas perciben que el nivel de corrupción en el sector público sigue siendo alto. En el Índice de Percepción de la Corrupción de 2020 de Transparencia Internacional, Rumanía obtiene una puntuación de 44 sobre 100, y ocupa el puesto n.º 19 de la UE y el n.º 69 del mundo. Esta percepción se ha mantenido relativamente estable
durante los cinco últimos años.
La adopción de una nueva Estrategia Nacional Anticorrupción para 2021-2025 es una prioridad para el Gobierno. Los avances en la Estrategia Nacional Anticorrupción son una prioridad nacional clave en la agenda política del Gobierno. La Estrategia Nacional Anticorrupción del período 2016-2020 llegó a su fin en 2020. En la actualidad, están en curso una evaluación interna y una auditoría externa, que realiza la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con vistas a informar la preparación de la nueva Estrategia Nacional Anticorrupción (2021-2025). El Ministerio de Justicia, que coordina esta Estrategia, informa de que ha realizado progresos en la aplicación de la estrategia de 2016-2020 en muchas de las administraciones y los organismos públicos participantes, aunque han sido irregulares, en particular en áreas de alto riesgo como la sanidad, la educación o la contratación pública. Estos avances incluyeron mejoras en los procedimientos para manejar cuestiones delicadas, un descenso significativo de los incidentes de integridad, una mayor transparencia y un mejor servicio para los ciudadanos, en particular a través de la digitalización. Las características clave de esta estrategia se consideran buenas prácticas en las instituciones participantes y se mantendrán en la próxima estrategia, concretamente el mecanismo de supervisión por homólogos y el proceso decisorio participativo a través de cinco plataformas anticorrupción (en las que se agrupan las partes interesadas). No obstante, el Ministerio de Justicia ha señalado que, junto a la aplicación especializada, la eficacia de la estrategia se basa, en particular, en la voluntad política de impulsar la aplicación de las medidas en todas las administraciones e instituciones públicas participantes, también a escala local. Se están ultimando las evaluaciones y el Ministerio de Justicia organizó una consulta pública sobre la nueva estrategia con las cinco plataformas anticorrupción (en las que se agrupan las partes interesadas), y espera proponer la adopción de la nueva Estrategia Nacional Anticorrupción para finales de 2021.
La eficacia de los procedimientos de investigación y sanción de la corrupción de medio y alto nivel ha mejorado. El nombramiento de una nueva fiscal jefe de la Dirección Nacional Anticorrupción y de otro personal de dirección en 2020 ha dado un nuevo impulso y estabilidad institucional. Esto se ha traducido en una mayor calidad de las investigaciones y de los expedientes de los asuntos que se llevan a juicio. En 2020, la DNA logró mejores resultados que en 2019, con un aumento del número de acusaciones de alto nivel y una reducción de los asuntos atrasados
. A escala de los órganos jurisdiccionales, también se constataron progresos, con un aumento de resoluciones judiciales
. En 2020, se incrementó el número de denuncias de oficio y por parte de los ciudadanos sobre presuntos delitos de corrupción, lo que supone un cambio con respecto a la tendencia a la baja observada desde 2015. La DNA considera este hecho como una señal de confianza renovada por parte del público en esta institución y función, que se había visto gravemente afectada por los ataques que sufrió en el período de 2017-2019. También la política de comunicación de la DNA cambió en 2020, de modo que ya no se mencionan los nombres de los sospechosos en los comunicados de prensa cuando se abren investigaciones, lo que limita su exposición pública.
Las enmiendas a las leyes del poder judicial de 2017-2019 supusieron un grave impedimento para el buen funcionamiento de la DNA, que seguirá existiendo mientras dichas enmiendas permanezcan vigentes. Los problemas generales que afectan al sistema judicial han sido especialmente difíciles para la DNA
. La DNA ha sufrido un déficit de recursos humanos
que ha incrementado la presión sobre los fiscales en un momento en que la DNA tenía que hacer frente al desafío añadido de desarrollar su propia capacidad técnica para ejecutar autos judiciales mediante técnicas especiales de investigación
. Además, la tramitación efectiva de algunos expedientes de corrupción de alto nivel sigue viéndose negativamente afectada por la SIIJ, que continúa interviniendo en asuntos de corrupción de alto nivel que se encuentran actualmente en proceso de investigación por la DNA. La problemática práctica de retirar los recursos presentados en asuntos de corrupción de alto nivel cesó cuando el Tribunal Constitucional dictaminó, en julio de 2020, que el traslado de los recursos a la SIIJ era inconstitucional
. También existe un creciente riesgo de impunidad en los asuntos de corrupción de alto nivel gestionados por la SIIJ, concretamente debido a la lentitud en su tramitación. También se ha considerado que la tramitación por la SIIJ de las denuncias contra fiscales interpuestas por personas condenadas por corrupción ejerce presión sobre los fiscales de la DNA. Las enmiendas a las leyes del poder judicial que están en curso, incluida la abolición de la SIIJ, serán importantes para garantizar que el buen funcionamiento de la DNA sea sostenible.
La continua incertidumbre en relación con las modificaciones del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue siendo un reto importante en la lucha contra la corrupción. Como se destaca en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 y en el informe del MCV de 2021, otro desafío importante en la lucha contra la corrupción es la falta de soluciones políticas y legislativas a la rápida sucesión de resoluciones de gran alcance del Tribunal Constitucional que anulan o interpretan disposiciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 2014
. Sigue siendo necesario modificar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta situación ha generado más obstáculos e inseguridad jurídica en torno a la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones de asuntos de corrupción de alto nivel. Asimismo, ha dado lugar a asuntos fallidos en los tribunales, inseguridad jurídica sobre la admisibilidad de las pruebas y el reinicio de investigaciones o juicios
. Aún está por ver cómo afectan a los asuntos de corrupción de alto nivel actualmente en curso las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la composición de las salas de tres jueces competentes para ese tipo de asuntos y sobre las salas de cinco jueces de apelación final en el Tribunal Supremo de Casación y Justicia
. En una sentencia reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que el principio de primacía del Derecho de la Unión excluye la legislación nacional constitucional, lo que priva a un órgano jurisdiccional inferior del derecho a abstenerse de aplicar por iniciativa propia una disposición nacional que se inscriba en el marco del MCV y que sea contraria al Derecho de la Unión. Cuando se demuestre que se ha infringido el Tratado de la UE o la Decisión sobre el MCV, el principio de primacía del Derecho de la Unión requerirá que el órgano jurisdiccional remitente se abstenga de aplicar las disposiciones en cuestión, ya sean de origen legislativo o constitucional. En febrero de 2021 se dio un paso importante cuando el Parlamento rechazó de forma definitiva las enmiendas problemáticas planteadas en 2018-2019, que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales en su totalidad.
La Cámara de Diputados ha establecido criterios para resolver las solicitudes de suspensión de la inmunidad parlamentaria, pero el Senado todavía no ha tomado su decisión. En junio de 2019, la Cámara de Diputados modificó su reglamento interno e hizo referencia específica a los criterios establecidos en el informe de la Comisión de Venecia sobre la finalidad y la suspensión de la inmunidad parlamentaria. El Senado todavía no ha adoptado estas normas.
La Agencia Nacional de Integridad (ANI) sigue investigando las incompatibilidades, los conflictos de intereses y el enriquecimiento injustificado
. El trabajo de la ANI también debería ser facilitado por la enmienda de julio de 2020 que permite la presentación electrónica de declaraciones de patrimonio e intereses
, que entró en funcionamiento en mayo de 2021. La ANI informa de que su presupuesto de 2020 fue suficiente para llevar a cabo su misión, pues aunque inicialmente era reducido, fue complementado a lo largo del año
. En la ANI existe cierta incertidumbre en relación con sus puestos de liderazgo. El cargo de presidente está vacante desde diciembre de 2019 y el mandato del vicepresidente expira a lo largo de este año. En abril de 2021 se iniciaron finalmente los procesos de selección.
El marco jurídico sobre integridad sigue fragmentado. El Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 puso de relieve la persistencia de problemas en el marco jurídico de integridad y la necesidad de estabilidad, claridad y un marco sólido. Una serie de enmiendas realizadas en las leyes en materia de integridad, en particular en 2017-2019, debilitaron la capacidad de la ANI para realizar su trabajo, además de empeorar un paisaje jurídico ya fragmentado e impredecible. En particular, dos propuestas que entraron en vigor en 2019 aumentaron aún más la inseguridad jurídica con respecto al régimen de integridad aplicable y a la aplicación de sanciones. En 2020 y 2021, el Tribunal Supremo de Casación y Justicia aclaró la interpretación de la ley. El Tribunal dictaminó que la sanción es aplicable, incluso si la incompatibilidad afecta a un mandato anterior, y que el plazo de prescripción de tres años debe hacer referencia a la necesidad de que la ANI finalice una investigación en el plazo de tres años a partir de la fecha de los hechos que determinan la existencia de una situación de conflicto de intereses o de incompatibilidad (y no que la sanción ya no pueda aplicarse transcurridos tres años)
. La ANI ha acogido con satisfacción estas decisiones, que restablecen la claridad y la seguridad de que es posible imponer sanciones tras una sentencia judicial firme. Una consolidación de las leyes en materia de integridad, incompatibilidades y conflictos de intereses permitiría tener en consideración la jurisprudencia y las políticas de prevención de la corrupción y proporcionar una base estable para el futuro.
Durante las elecciones locales y nacionales de 2020, la ANI incrementó su actividad de comunicación sobre las normas en materia de integridad para los candidatos y compartió información con las autoridades pertinentes sobre los candidatos que estaban inhabilitados para ocupar un cargo público. Antes de las elecciones locales de 20 de septiembre de 2020, la ANI se puso en contacto con las autoridades electorales locales y centrales para informarles de los candidatos que podían estar inhabilitados para ocupar cargo público a raíz de una sanción por incompatibilidad o conflicto de intereses en el mandato anterior
. Por otra parte, tras las elecciones, la ANI remitió a los tribunales, que tienen la competencia para validar los mandatos de los nuevos cargos electos, una lista nominativa de candidatos inhabilitados para ocupar cargo público durante tres años. Aunque algunos candidatos no pudieron presentarse a las elecciones y a otros se les negó la posibilidad de asumir el cargo, los tribunales dictaminaron en la mitad de los asuntos que los candidatos sujetos a una sanción de inhabilitación podían ocupar el cargo obtenido
. En lo que respecta a las elecciones nacionales, como parte del proceso de validación posterior, el Comité de Validación del Senado rumano solicitó a la ANI que comunicara las resoluciones firmes e irrevocables dictadas por los tribunales respecto de incompatibilidades o conflictos de intereses de los senadores electos. La ANI constató que ninguno de los senadores electos estaba inhabilitado para ocupar un cargo público. La Cámara de Diputados ha solicitado el punto de vista de la ANI sobre la declaración realizada por una serie de diputados con respecto a sus posibles incompatibilidades
.
El sistema electrónico PREVENT para prevenir conflictos de intereses en la contratación pública es eficaz, ya que el número de conflictos de intereses detectados se ha reducido de forma significativa. En 2020, el sistema PREVENT analizó 19 140 procedimientos de contratación pública a fin de detectar posibles conflictos de intereses. En 2020, los inspectores de integridad realizaron diez advertencias de integridad, por una cuantía aproximada de 11,1 millones EUR. Durante el estado de emergencia declarado en el contexto de la pandemia de COVID-19, se permitió que las autoridades públicas y entidades jurídicas en las que el Estado es el principal accionista realizasen compras directas de material y equipos para combatir la pandemia sin publicarlas en el sistema electrónico de contratación pública pese a superar el valor umbral de publicación (que está en torno a los 27 000 EUR). Esto significa que estas compras directas no pasaron por el sistema electrónico y, por tanto, no han sido examinadas por el sistema PREVENT. Para resolver el problema de los procedimientos ejecutados por contratación directa, la ANI ha desarrollado un mecanismo que tiene por objeto analizar conjuntos de datos de estos procedimientos en virtud de información disponible en fuentes públicas. El objetivo de este mecanismo es detectar conflictos de intereses en estos procedimientos de contratación que hayan eludido el control de PREVENT. A finales de enero de 2021, con la ayuda de una matriz de riesgos, la ANI había verificado 580 procedimientos de contratación directa ejecutados en el primer semestre de 2020 y había detectado 64 incidentes de integridad potenciales (el 11 % de los procedimientos) que se someterán a un análisis adicional y, en estos casos, se podría activar el procedimiento de oficio de evaluación.
La Agencia Nacional para la Gestión de Activos Confiscados (ANABI) continúa plenamente operativa. La misión de la ANABI es garantizar la ejecución eficaz de las órdenes de decomiso dictadas en procedimientos penales, mediante una gestión eficiente de los bienes confiscados que le son confiados por los fiscales y los jueces. En 2021, la ANABI entró en su quinto año de actividad y continúa desarrollándola. En virtud de la experiencia adquirida, la Agencia, con el apoyo del Ministerio de Justicia, abrió un debate público para promover una estrategia nacional para reforzar el sistema de recuperación de activos. Esta estrategia y plan de acción abarca el período de 2021-2025 e incluye objetivos relativos al aumento de las capacidades de localización de activos tanto a escala nacional como internacional y el refuerzo de los mecanismos de cooperación entre todas las partes interesadas, así como disposiciones relativas a la creación de un Fondo Nacional para la Prevención de la Delincuencia. Este fondo apoyará medidas para la protección de las víctimas, la prevención de la delincuencia y la educación.
La Ley 161/2003 y las sucesivas estrategias nacionales anticorrupción contienen disposiciones limitadas en materia de «puertas giratorias» para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan realizado actividades de vigilancia y control de las empresas públicas no podrán ser empleados por estas empresas ni prestarles servicios de consultoría especializada durante tres años desde su salida del servicio público. Sin embargo, no hay normas que establezcan períodos de incompatibilidad para responsables políticos clave.
El control del cumplimiento del código de conducta y la ausencia de normas de regulación de la actividad de los grupos de presión aplicables a los parlamentarios sigue siendo un reto. En lo que respecta a los códigos de conducta aplicables a los miembros del Parlamento, el GRECO ha destacado recientemente la falta de control del cumplimiento de las normas, así como la ausencia de normas que regulen la interacción de los miembros del Parlamento con las personas que representan a grupos de presión, junto con restricciones claramente definidas en relación con regalos, muestras de hospitalidad, favores y otras ventajas. Para compensar la disparidad del régimen jurídico relativo a las «puertas giratorias», se desarrolló un procedimiento modelo, que todas las instituciones públicas pertinentes pueden aplicar, en el marco de un proyecto financiado por la UE.
En Rumanía, existe una ley de protección de los denunciantes desde 2004, pero su ejecución en la práctica es muy limitada. A finales de 2020, el Ministerio de Justicia anunció que se estaba preparando un proyecto de ley para la transposición de la Directiva sobre la protección de los denunciantes. El 5 de marzo de 2021, el proyecto de ley y su exposición de motivos se sometieron a debate público en el sitio web del Ministerio de Justicia.
A pesar de la pandemia de COVID-19, se ha mantenido la eficacia en la persecución de la corrupción. El Ministerio Fiscal y la DNA han prestado especial atención a los problemas de posible corrupción en la contratación pública durante la pandemia de COVID-19. Las pautas identificadas en la DNA afectan a asuntos de quebrantamiento de la normativa de contratación pública, ofrecimiento de sobornos a funcionarios públicos implicados en los procedimientos de contratación pública y compra de productos falsificados.
III.Libertad y pluralismo de los medios de comunicación
La Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de acceso a toda información de interés público. La Ley audiovisual establece la misión y la composición del organismo regulador de los medios de comunicación. Las autoridades estudian cambios en esta ley en el contexto de la transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.
Persiste la preocupación por el funcionamiento y el presupuesto del Consejo Nacional Audiovisual. El Consejo Nacional Audiovisual (CNA) es la autoridad encargada de salvaguardar el interés público en el ámbito de los programas audiovisuales y por ley está constituido como autoridad pública autónoma bajo control parlamentario. La actividad del CNA estuvo interrumpida desde febrero de 2021, cuando finalizó el mandato de cuatro de sus once miembros, hasta el 11 de mayo, fecha en que el Parlamento nombró a los nuevos miembros. Parece que persisten los problemas presupuestarios mencionados en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020. En marzo de 2021, se sometió a consulta pública un proyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2018/1808 sobre los servicios de comunicación audiovisual, que requiere recursos financieros y presupuestarios adecuados. Este proyecto de ley prevé que la autoridad competente debe contar con el presupuesto necesario.
La ausencia de garantías específicas de la independencia editorial y de las normas profesionales continúa siendo motivo de preocupación. En términos de autorregulación del sector de la prensa, no se han producido cambios desde el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, en el que se expresaba preocupación por la falta de garantías específicas de la independencia editorial y de las normas profesionales, ya sea mediante legislación o por autorregulación. La pandemia de COVID-19 empeoró la situación económica de una prensa local que ya tenía problemas e hizo que el control del cumplimiento de las normas de calidad no fuera prioritario. En el MPM de 2021, se indica que «la precariedad y las condiciones laborales deficientes de los periodistas» son un problema grave y persistente y considera que la influencia comercial y de los propietarios sobre el contenido editorial entraña un riesgo muy elevado.
La transparencia de la propiedad de los medios de comunicación sigue siendo incompleta. Como se indica en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, la Ley audiovisual establece que el Consejo debe velar por la transparencia de la organización, el funcionamiento y la financiación de los medios de comunicación de masas del sector audiovisual. No se aplican normas específicas para medios de comunicación a la prensa escrita y digital, que están sujetas a las normas generales que rigen la transparencia de la propiedad incluidas en el Derecho de sociedades. Por otra parte, en el MPM se señala la existencia de vacíos legales. Además, se invocan las normas de protección de datos para evitar hacer pública determinada información sobre la propiedad de los medios de comunicaciónque ha sido divulgada previamente por la CNA. En el MPM de 2021, se indica que la concentración de los medios informativos es elevada, especialmente en el sector de la prensa escrita, que es muy pequeño tanto en términos de demanda como de número de cabeceras.
La publicidad del Estado sigue siendo una importante fuente de financiación para el sector de los medios de comunicación. La disminución de la publicidad comercial ha supuesto pérdidas de ingresos para los medios de comunicación, mientras que los contratos de publicidad del Estado parecen suscitar preocupación por lo que se refiere a la autonomía editorial. Las partes interesadas informan de otras preocupaciones sobre la asignación de fondos y mencionan, por ejemplo, los contratos de publicidad de acontecimientos durante la pandemia de COVID-19, cuando, presumiblemente, estos no pudieron celebrarse.
Los fondos de campañas informativas del Estado han sido un medio importante de apoyo a los medios de comunicación durante la pandemia de COVID-19. El Decreto de Urgencia n.º 63, de 7 de mayo de 2020, asignaba aproximadamente 50 millones EUR a campañas de comunicación gubernamentales destinadas a prevenir la propagación de la COVID-19. La mayor parte del presupuesto (53 %) estaba reservado por ley para campañas televisivas. En total, 364 solicitantes recibieron fondos de esta partida. El plan recibió críticas de algunos medios de comunicación y otras partes interesadas que consideraron que los criterios de solicitud favorecían a los grandes medios y que propiciaban el uso de la técnica del clickbait o «ciberanzuelo». También señalaron el riesgo de pérdida de confianza de los ciudadanos en los medios de comunicación, así como los riesgos de presión política y autocensura.
Persisten dudas en relación con la ejecución del marco regulador del acceso a la información. La ley garantiza el acceso de los medios de comunicación a la información de interés público, en particular a través de conferencias de prensa que deben ser organizadas periódicamente por las autoridades públicas. Sin embargo, la falta de acceso a la información sigue siendo un reto importante para los periodistas. Las cuestiones que siguen denunciándose, también en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluyen el retraso en la entrega o la denegación de información, la falta de conferencias de prensa y el recurso a las normas de protección de datos para limitar el acceso a la información. Por otra parte, cuando las decisiones de las autoridades que se niegan a facilitar información son impugnadas ante los tribunales, se aplican interpretaciones divergentes a situaciones similares. Además de las estadísticas generales, a partir de marzo de 2021, las autoridades pusieron a disposición datos brutos relativos a la pandemia de COVID-19 y los actualizaron diariamente. A pesar de este esfuerzo, el acceso a la información parece haberse dificultado aún más durante la pandemia de COVID-19, por lo que se han producido llamamientos de la sociedad civil y de los periodistas a favor de una mayor transparencia. El seguimiento periódico por parte de las autoridades rumanas revela una ejecución divergente del marco jurídico por parte de la administración, así como una priorización insuficiente de las medidas de transparencia por parte de los organismos públicos, con niveles de cumplimiento más bajos en las autoridades locales. En el MPM de 2021, se indica que el nivel de respuesta de las autoridades es un factor de riesgo, que sigue siendo inconsistente, y el hecho de que el acceso a un recurso efectivo ante los tribunales resulta oneroso. En agosto de 2020, se propusieron enmiendas de las normas de aplicación del marco jurídico para resolver algunos de los problemas. Sin embargo, algunas de las disposiciones propuestas han sido criticadas porque pueden dificultar más el acceso a determinada información. En marzo de 2021, se puso en marcha un proyecto de estrategia para la gestión de las comunicaciones gubernamentales.
Continúan las demandas judiciales por difamación contra periodistas de investigación. Dos alertas recientes en la Plataforma del Consejo de Europa para la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas son por acoso e intimidación a periodistas. Otra demanda por difamación contra periodistas de investigación, relacionada con unos artículos sobre el sector del fútbol mundial, fue desestimada por el órgano jurisdiccional rumano competente a principios de 2021. En una sentencia reciente, a raíz de una demanda por difamación presentada por el alcalde de un distrito de Bucarest contra un importante periódico, el tribunal de primera instancia decidió retirar varios artículos publicados por dicho periódico. Se informa de que el alcalde también ha presentado una demanda penal, investigada por la Dirección de Investigación de Delincuencia Organizada y Terrorismo, contra periodistas de varias publicaciones por constituir un grupo delictivo organizado y por extorsión. La sociedad civil también informó de asuntos de demandas judiciales estratégicas contra la participación pública (conocidas como SLAPP, por sus siglas en inglés) dirigidas contra periodistas, medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil por parte de instituciones públicas o empresarios
.
IV.Otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios
Rumanía es una república democrática representativa semipresidencial. El Parlamento rumano tiene dos cámaras: el Senado (cámara alta) y la Cámara de Diputados (cámara baja). El derecho de iniciativa legislativa reside en el Gobierno, los diputados y los senadores, y también puede ser ejercido por un grupo de al menos 100 000 ciudadanos. El Tribunal Constitucional es el garante de la supremacía de la Constitución y se encarga del control de la constitucionalidad de la legislación.
Persiste la preocupación por la estabilidad y previsibilidad de la legislación. El proceso ordinario de elaboración y promulgación de las leyes está bien reglamentado y se sustenta en una amplia estructura de contrapoderes institucionales. Sin embargo, tal como se indica en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, la legislación se modifica con frecuencia excesiva, sin que esté demasiado claro el objetivo de las enmiendas, y las leyes resultantes pueden ser contradictorias. El Parlamento ha iniciado y adoptado, en diversos ámbitos, numerosas enmiendas de las mismas leyes, en ocasiones contradictorias entre sí. El Consejo Legislativo informa de que las repetidas enmiendas carecen de coherencia, lo cual, unido a la falta de codificación de las leyes modificadas en numerosas ocasiones, ha hecho que sea difícil conocer el estado del derecho positivo, incluso para los profesionales del derecho. Las empresas señalan que la falta de una legislación estable y previsible constituye un problema. Por consiguiente, el Consejo Legislativo insiste ahora en introducir la obligación de publicar una versión consolidada de una ley cada vez que se modifique. La Ley n.º 24 de técnica legislativa permite al promotor de una ley decidir sobre su nueva publicación en forma consolidada, pero esta posibilidad rara vez se utiliza. El Consejo Legislativo también ha iniciado un proyecto sobre codificación de la legislación. Sin embargo, el procedimiento parlamentario por el que las enmiendas permanecen presentadas hasta que se decide eliminarlas de forma expresa significa que varias enmiendas y procedimientos muy antiguos siguen vivos en el Parlamento. El rechazo definitivo por parte del Parlamento, en los primeros meses de la nueva legislatura, de enmiendas problemáticas sobre materias clave que seguían pendientes de la legislatura anterior se consideró un paso positivo.
Desde el último informe en el ámbito de la justicia, el Gobierno no ha adoptado ningún decreto de urgencia importante. En un referéndum consultivo celebrado en mayo de 2019, la mayoría de los ciudadanos votaron a favor de prohibir el uso de los decretos de urgencia del Gobierno en el ámbito de la justicia. Esto muestra la preocupación por el excesivo uso de estos decretos en este ámbito, que se han prodigado poco desde noviembre de 2019
. Al margen de la justicia, en 2020, la gran mayoría de los decretos de urgencia del Gobierno se adoptaron en el contexto de la pandemia de COVID-19. En lo que respecta a los procedimientos parlamentarios, el número de procedimientos de emergencia relacionados con asuntos clave de la justicia y de la lucha contra la corrupción se redujo notablemente en 2020. En febrero de 2021, el Parlamento rechazó una propuesta para examinar el proyecto de ley para abolir la SIIJ mediante un procedimiento parlamentario de emergencia.
El número de evaluaciones de impacto y consultas públicas anteriores a la adopción de la legislación sigue siendo limitado. A pesar de los esfuerzos realizados por la Secretaría General del Gobierno para reforzar la capacidad de las autoridades centrales y locales para fundamentar las decisiones públicas, el uso de instrumentos basados en pruebas en la elaboración de políticas sigue siendo desigual y muchas evaluaciones de impacto de la reglamentación son superficiales. La sociedad civil informa de que muchos de los proyectos de ley sujetos a consulta pública no tienen repercusiones presupuestarias. En 2020, se adoptaron 65 actos normativos a escala de la Secretaría General del Gobierno, de los cuales solo 12 se anunciaron públicamente. De las 47 recomendaciones recibidas, solo se aceptó una. De los 12 actos normativos publicados, 11 se mantuvieron sin cambios. La participación del sector no gubernamental y de los representantes de los medios de comunicación en el proceso de elaboración de políticas es esporádica
, aunque existe la infraestructura en línea. El número de usuarios de la plataforma de consulta en línea sigue siendo limitado. La Secretaría General del Gobierno trabaja en un catálogo de ONG interesadas en participar en el proceso de toma de decisiones.
El estado de emergencia declarado en el contexto de la pandemia de COVID-19 fue seguido de un estado de alarma, y las medidas de emergencia se sometieron a revisión judicial. El estado de emergencia declarado en el contexto de la pandemia de COVID-19 se levantó el 14 de mayo de 2020. Tras el final del estado de emergencia, el 15 de mayo se declaró el estado de alarma, que fue ratificado por el Gobierno el 18 de mayo, en principio, por un período de treinta días. Posteriormente, se prorrogó por períodos consecutivos de treinta días adicionales mediante sucesivas decisiones del Gobierno. El estado de alerta permanece vigente. A raíz de las resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se cuestionó el fundamento jurídico del estado de emergencia, el Parlamento aprobó el estado de alerta declarado por el Gobierno. En 2020 y 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario del Tribunal Supremo de Casación y Justicia resolvió en última instancia, mediante resolución firme, sobre doce asuntos relativos a actos administrativos adoptados en virtud del artículo 15 de la Ley n.º 136/2020 por la que se establecen medidas de salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico, aplicables en el contexto de la pandemia de COVID-19. En dos asuntos, el tribunal ordenó la anulación de actos administrativos.
Todavía no se han aplicado las medidas concebidas para resolver la cuestión de la ejecución de las resoluciones judiciales y la aplicación de la jurisprudencia de los tribunales por parte de la Administración Pública. Después de que Rumanía fuera declarada culpable de infringir el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por inacción o por importantes retrasos por parte del Estado o de las personas jurídicas bajo la responsabilidad de este a la hora de dar cumplimiento a las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales nacionales, el país permanece bajo la supervisión reforzada del Comité de Ministros del Consejo de Europea para la ejecución de esta sentencia. En este contexto, en 2019, Rumanía propuso un plan de acción al Comité de Ministros del Consejo de Europa y aprobó la lista de medidas para cumplir el plan de acción. Sin embargo, estas medidas todavía no se han aplicado. En un memorando de 27 de noviembre de 2020, el Gobierno decidió encargar a un grupo de trabajo que propusiera nuevas soluciones jurídicas para cumplir todos los requisitos del plan de acción, en particular en lo que se refiere a la ejecución de sentencias que imponen la obligación de realizar un acto específico (obligación no pecuniaria) al Estado o a las personas jurídicas bajo su responsabilidad.
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2021 representa un serio motivo de preocupación, ya que cuestiona el principio de primacía del Derecho de la Unión. En esta sentencia
, el Tribunal Constitucional no aceptó las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su decisión prejudicial de 18 de mayo de 2021 y cuestionó, de manera más general, el principio de primacía del Derecho de la Unión
. Consideró que los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de las disposiciones nacionales declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional y que las obligaciones derivadas de la resolución del MCV no incumben a los órganos jurisdiccionales nacionales
. Esto puede constituir un obstáculo importante para que los órganos jurisdiccionales que deban aplicar los requisitos del Derecho de la Unión establecidos en la sentencia prejudicial antes citada resuelvan asuntos, en particular en relación con la SIIJ.
Las autoridades independientes han mantenido su actividad durante toda la pandemia de COVID-19. En 2020, el Defensor del Pueblo planteó un total de dieciocho requerimientos de inconstitucionalidad (objeciones y excepciones), once de los cuales fueron admitidos total o parcialmente, mientras que dos fueron rechazados y cuatro siguen pendientes. Seis excepciones de inconstitucionalidad remitidas al Tribunal Constitucional se referían a medidas adoptadas en el contexto del estado de emergencia y del estado de alerta. El Defensor del Pueblo también dirigió un total de sesenta y cinco cartas y recomendaciones a varios ministros en relación con sus decisiones sobre el estado de emergencia y el estado de alerta. El 16 de junio de 2021, tras rechazar los informes de actividad del Defensor del Pueblo correspondientes a los tres últimos años, el Parlamento destituyó a la defensora del pueblo. El 29 de junio de 2021, el Tribunal Constitucional dictaminó que la destitución de la defensora del pueblo por parte del Parlamento era inconstitucional, ya que la ley que regula el cese no recogía con certeza los asuntos en los que corresponde esta sanción ni un derecho de recurso ante un órgano jurisdiccional independiente e imparcial. Por consiguiente, la decisión de cese fue anulada y la defensora del pueblo fue readmitida.
Se está debatiendo en el Parlamento una propuesta para fusionar el Instituto Rumano de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación. Tras la adopción de la Ley por la que se modifica el mandato y las atribuciones del Instituto Rumano de Derechos Humanos (RIHR), el presidente de Rumanía planteó una objeción de inconstitucionalidad. En este contexto, el Tribunal Constitucional declaró dicha Ley inconstitucional en conjunto. Se está debatiendo en el Senado una de propuesta legislativa sobre la fusión del RIHR y el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación (NCCD). Sin embargo, las grandes diferencias en cuanto al estatuto jurídico, la misión y el mandato de estas dos institucionesgeneran incertidumbre sobre la fusión propuesta.
En 2020, entraron en vigor nuevas enmiendas para facilitar la creación de asociaciones y fundaciones. Las enmiendas al Decreto del Gobierno 26/2000 tienen por objeto facilitar el derecho de asociación y reducir la carga burocrática de las ONG
. En particular, las nuevas disposiciones dan preferencia al uso de documentos electrónicos y la racionalización de los procedimientos y las normas de registro. Aunque varias organizaciones de la sociedad civil consideraron que estos cambios representaban un avance, también se han suscitado críticas, en particular en relación con la falta de coherencia de las enmiendas. Las partes interesadas informan de que las organizaciones de la sociedad civil se vieron afectadas negativamente por las limitaciones del derecho a la libertad de reunión y asociación impuestas en el contexto de la pandemia de COVID-19. El espacio cívico continúa considerándose estrecho.
Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético (*)
(*) La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 está disponible en
https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/rule-law/rule-law-mechanism/2021-rule-law-report-targeted-stakeholder-consultation_es
.
Agerpres, «El periodista Cătălin Tolontan comparece ante la DIICOT a raíz de una denuncia presentada por el alcalde del sector 4» (Jurnalistul Cătălin Tolontan, audiat la DIICOT în urma unei plângeri depuse de primarul Sectorului 4) de 20 de mayo de 2021, (
https://www.agerpres.ro/justitie/2021/05/20/jurnalistul-catalin-tolontan-audiat-la-diicot-in-urma-unei-plangeri-depuse-de-primarul-sectorului-4--716788
).
Centro para el Periodismo Independiente (2020), Los derechos fundamentales bajo asedio, 2020.
Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación (2021), Media Pluralism Monitor de 2021, Informe de Rumanía.
Fundación Bertelsmann, Indicadores de gobernanza sostenible 2020, Informe de Rumanía (
https://www.sgi-network.org/docs/2020/country/SGI2020_Romania.pdf
).
Tribunal Constitucional de Rumanía, comunicado de prensa de 7 de abril de 2021 (
https://www.ccr.ro/comunicat-de-presa-7-aprilie-2021/
).
Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas: Rumanía (
https://www.coe.int/en/web/media-freedom/romania
).
Dirección General de Comunicación (2019), Flash del Eurobarómetro 482: Actitud de las empresas frente a la corrupción en la UE.
Dirección General de Comunicación (2020), Eurobarómetro Especial 502: Corrupción.
Dumitrita Holdis (2020), ReportIt: Cuando la financiación del Estado desacredita a la prensa: los medios de comunicación rumanos se enfrentan a un dilema económico y moral (
https://www.mappingmediafreedom.org/2020/10/30/reportit-when-state-funding-discredits-the-press-the-romanian-media-is-facing-a-financial-and-moral-dilemma/
).
Comisión Europea (2018), Características y funcionamiento de la Administración Pública en la Europa de los Veintiocho (
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8123&furtherPubs=yes
).
Comisión Europea (2020), Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea.
Comisión Europea (2021), Cuadro de indicadores de la justicia en la UE.
Expert Forum (2021), Aportación de Expert Forum al Informe sobre el Estado de Derecho en 2021.
Funky Citizens (2021), Aportación de Funky Citizens al Informe sobre el Estado de Derecho en 2021.
Secretaría General del Gobierno (2020), Informe anual sobre la transparencia de las decisiones (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020), anexo n.º 20: PS 14/2019 a escala de la Secretaría General del Gobierno (
http://sgg.gov.ro/1/wp-content/uploads/2021/02/19022021-SGG-Raportul-de-evaluare-a-implementarii-Legii-nr.-52_2003-in-anul-2020-.pdf
).
Secretaría General del Gobierno (2021), Conferencia inaugural del proyecto «Estrategia para la gestión de la comunicación gubernamental de Rumanía» (
http://sgg.gov.ro/1/conferinta-de-deschidere-a-proiectului-strategia-pentru-managementul-comunicarii-guvernamentale-a-romaniei-cod-sipoca-754/
).
Holdis, Dumitrita (2020), ReportIt: Cuando la financiación del Estado desacredita a la prensa: los medios de comunicación rumanos se enfrentan a un dilema económico y moral (
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Libertatea, «En el juicio civil, el Tribunal de Distrito 2 falló a favor del alcalde Baluta y también decidió suprimir los artículos sobre Goleac. La resolución no es firme», 24 de mayo de 2021,
(
https://www.libertatea.ro/stiri/in-procesul-civil-judecatoria-sectorului-2-a-dat-dreptate-primarului-baluta-si-a-decis-si-stergerea-articolelor-despre-goleac-3566580
).
Liberties (2021), La UE en 2020: Exigencias en materia de democracia (
https://www.liberties.eu/es/stories/informe-estado-de-derecho-2021-democracia-demanding-on-democracy/43362
)
Dirección Nacional Anticorrupción (DNA), Informe de actividad de 2020 (
http://www.pna.ro/obiect2.jsp?id=489
)
Consejo Nacional Audiovisual (CNA), Conferencia de prensa sobre las reuniones públicas del CNA, 10 de febrero de 2021 (https://www.cna.ro/article11090,11090.html).
Agencia Nacional de Integridad (ANI), Comunicado sobre medidas de prevención y consignación adoptadas por la Agencia Nacional de Integridad en el contexto de la organización de las elecciones locales de 2020 (
https://www.integritate.eu/Comunicate.aspx?Action=1&NewsId=3005¤tPage=4&M=NewsV2&PID=20
).
Reporteros sin Fronteras y Active Watch (2021), Carta abierta a las autoridades rumanas en las que solicitan que se investigue la tramitación de la demanda penal (
https://rsf.org/en/news/romania-open-letter-rsf-and-activewatch-denounce-judicial-pressures-investigative-journalists
).
Reporteros sin Fronteras: Rumanía (
https://rsf.org/es/rumania
).
Gobierno de Rumanía (2021), Aportación de Rumanía para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021.
Centro para el Periodismo Independiente (2020), Los derechos fundamentales bajo asedio, 2020, p. 18, (
https://cji.ro/wp-content/uploads/2020/09/Freedom-of-expression-report_final.pdf
).
Anexo II: Visita a Rumanía
Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en abril de 2021 con los siguientes interlocutores:
·la Asociación de Jueces de Rumanía
·la Asociación «Mișcarea pentru apărarea statutului procurorilor»
·el Centro para el Periodismo Independiente
·Expertforum
·Freedom House
·Funky Citizens
·el Tribunal Supremo de Casación y Justicia
·la Asociación «Iniciativa por la Justicia»
·la Comisión Jurídica de la Cámara de Diputados
·el Consejo Legislativo
·la Asociación de los Medios de Comunicación (Cluj)
·el Ministerio de Justicia
·la Agencia Nacional para la Gestión de Activos Confiscados
·la Dirección Nacional Anticorrupción
·la Estrategia Nacional Anticorrupción
·el Consejo Audiovisual Nacional
·la Agencia Nacional de Integridad
·la Unión Nacional de Jueces de Rumanía
·el Defensor del Pueblo
·la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia
·el Foro de Jueces Rumanos
·la Secretaría General del Gobierno
·el Consejo Superior de la Magistratura
* Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes organizaciones:
·Amnistía Internacional
·el Centro de Derechos Reproductivos
·la Alianza Mundial para la Participación Ciudadana (CIVICUS)
·la Unión por las Libertades Civiles en Europa
·Civil Society Europe
·la Conferencia de Iglesias Europeas
·EuroCommerce
·el European Center for Not-for-Profit Law
·el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación
·el Foro Cívico Europeo
·la Federación Europea de Periodistas
·European Partnership for Democracy
·el Foro Europeo de la Juventud
·Front Line Defenders
·Human Rights House Foundation
·Human Rights Watch
·ILGA-Europe
·la Comisión Internacional de Juristas
·la Federación Internacional por los Derechos Humanos
·la Red Europea de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF EN)
·el Instituto Internacional de la Prensa
·el Comité de Helsinki en los Países Bajos
·Open Society European Policy Institute
·Philanthropy Advocacy
·Protection International
·Reporteros sin Fronteras
·Transparencia Internacional UE