COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.6.2023
COM(2023) 302 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la revisión de las intervenciones de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la revisión de las intervenciones de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo
Índice
I.
Introducción
II.
Requisito del artículo 20 del Reglamento del Consejo
III.
Condiciones actuales del mercado de la electricidad
IV.
Reducción de la demanda de electricidad
V.
Tope de los ingresos inframarginales
VI.
Apoyo a los consumidores finales
VII.
Conclusiones preliminares
I.Introducción
El presente informe revisa las disposiciones del capítulo II del Reglamento (CE) 2022/1854 de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento («el Reglamento del Consejo»). Se basa en la información facilitada por veinticinco Estados miembros conforme al artículo 19 del Reglamento del Consejo. El informe también se sirve de las respuestas a algunas de las preguntas formuladas por la Comisión Europea (la Comisión) en su consulta pública sobre su propuesta de reforma de la configuración del mercado de la electricidad.
El Reglamento del Consejo fue una de las medidas a través de las cuales la Unión respondió a una crisis energética desarrollada a lo largo de los dos últimos años, período en el cual los precios de la energía han sido notablemente superiores a los de las últimas décadas. Los precios iniciaron su rápido ascenso en el verano de 2021, con la recuperación de la economía mundial tras el levantamiento de las restricciones impuestas por la COVID-19. Posteriormente, la militarización de las fuentes de energía procedentes de los mercados al contado por parte de Rusia y la invasión de Ucrania han dado lugar a niveles sustancialmente más bajos de suministro de gas y a mayores interrupciones del suministro de gas, lo que ha hecho que los precios del gas suban más. Los elevados precios del gas influyen considerablemente en el precio de la electricidad, ya que con frecuencia se necesitan centrales alimentadas por gas para satisfacer la demanda de electricidad.
La Comisión se ha comprometido plenamente desde el inicio de la crisis energética a mitigar los efectos de los elevados precios de la energía en los ciudadanos y las empresas de Europa, y ha desarrollado rápidamente, junto con los Estados miembros, una serie de respuestas políticas.
En octubre de 2021, la UE proporcionó un conjunto de instrumentos relativos a los precios de la energía con medidas para hacer frente a los elevados precios y a sus efectos en los consumidores (como ayudas a la renta, desgravaciones fiscales o medidas de ahorro y almacenamiento de gas). Esto, en el contexto de la militarización del suministro de gas y la manipulación de los mercados energéticos por parte de Rusia a través de interrupciones intencionadas de los flujos de gas, generó una creciente preocupación por una posible escasez que dio lugar a un aumento sin precedentes de los precios de la energía.
Tras la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022, en marzo la UE respondió con una Comunicación que esbozaba los principios del plan REPowerEU, que se desarrolló con detalle más adelante, el 18 de mayo de 2022. Se trata de un plan para que la UE ponga fin a su dependencia de los combustibles fósiles rusos, a más tardar en 2027, a través de tres pilares: diversificar las fuentes de energía para dejar de recurrir a los combustibles fósiles rusos, ahorrar energía y acelerar la transición energética. Con respecto a este último pilar, la Comisión propuso aumentar el objetivo principal de 2030 relativo a las energías renovables del 40 % al 45 % y el de eficiencia energética del 9 % al 13 % en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55». Para proteger a los ciudadanos europeos de las crisis relacionadas con los combustibles fósiles son necesarios un despliegue más rápido de las energías renovables, una mayor eficiencia energética y una mayor electrificación de la demanda, ya que reducirán de forma inmediata y estructural la demanda de combustibles fósiles y contribuirán a los objetivos de descarbonización en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, así como en los sectores del transporte. Debido a sus bajos costes de explotación, las energías renovables deberían tener una repercusión positiva en los precios de la energía en toda la UE. Además, un despliegue más rápido de las energías renovables, junto con una mayor eficiencia energética, contribuirá a la seguridad del suministro energético mediante la eliminación progresiva de los combustibles fósiles de los que la UE ha dependido en gran medida. Además de establecer medidas adicionales a corto plazo para hacer frente a los elevados precios de la energía, la Comunicación sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía, junto con el plan REPowerEU, identificó posibles ámbitos para mejorar la configuración del mercado de la electricidad y anunció la intención de evaluar estos ámbitos con vistas a modificar el marco legislativo pertinente.
El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento por el que se introducían medidas comunes excepcionales, específicas y limitadas en el tiempo para reducir la demanda de electricidad y recaudar y redistribuir los ingresos excepcionalmente elevados del sector de la energía a los clientes finales. Más concretamente, las medidas de intervención en el mercado de la electricidad pueden resumirse del siguiente modo (capítulo II del Reglamento del Consejo):
·Reducción de la demanda de electricidad: el Reglamento del Consejo establece dos objetivos, uno indicativo (reducción de la demanda global de electricidad en un 10 %) y otro obligatorio (reducción de la demanda, durante las horas de alta demanda de electricidad, en al menos un 5 %). Los Estados miembros tenían libertad para elegir las medidas adecuadas, respetando algunas condiciones establecidas en el Reglamento del Consejo. El objetivo obligatorio era de aplicación entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
·Introducción de un tope temporal de los ingresos para los productores de energía inframarginales (por ejemplo, de energías renovables, energía nuclear y lignito): el Reglamento del Consejo exige la introducción de un tope temporal de los ingresos de hasta 180 EUR/MWh para los productores de electricidad que utilicen tecnologías con costes marginales más bajos («el tope de ingresos»). Sin embargo, también ofrece flexibilidad a los Estados miembros a la hora de decidir cómo aplicar esta medida a nivel nacional. Los ingresos que superen el tope de ingresos se utilizarán para mitigar el impacto de los elevados precios de la electricidad en los consumidores de energía. La medida es aplicable desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
·Apoyo a los clientes finales: el Reglamento del Consejo amplía el conjunto de instrumentos a disposición de los Estados miembros para proteger a los consumidores de electricidad, permitiendo precios regulados por debajo del coste para los hogares y las pequeñas y medianas empresas (pymes) en determinadas condiciones. Esta medida es aplicable desde el 8 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El Reglamento del Consejo también introdujo una contribución solidaria para las empresas y establecimientos permanentes de la UE con actividades en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería (capítulo III).
Si bien el Reglamento del Consejo tenía por objeto hacer frente a las circunstancias excepcionales de la crisis energética, el 14 de marzo de 2023 la Comisión fue más allá de una mera respuesta de emergencia y propuso una reforma de la configuración del mercado de la electricidad de la UE para acelerar el despliegue de las energías renovables y la eliminación progresiva del gas, hacer que las facturas de los consumidores dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger mejor a los consumidores frente a futuras subidas bruscas de los precios y posibles manipulaciones del mercado, y hacer que la industria de la UE sea limpia y más competitiva («la propuesta de configuración del mercado de la electricidad»). Esta propuesta establece medidas destinadas a permitir el desarrollo de contratos a más largo plazo con la producción de energía no fósil y a introducir en el sistema soluciones flexibles más limpias, como la respuesta de demanda y el almacenamiento, para eliminar el gas del mix eléctrico. Más concretamente, para mejorar la flexibilidad del sistema energético, la propuesta establece el requisito de que los Estados miembros evalúen sus necesidades y fijen objetivos para aumentar la flexibilidad no fósil, y presenta la posibilidad de introducir nuevos sistemas de apoyo a la flexibilidad no fósil, como la respuesta de demanda y el almacenamiento.
La propuesta de configuración del mercado de la electricidad también incluye medidas que mejoran la protección de los consumidores vulnerables. Entre otras cosas, la propuesta permite a los Estados miembros introducir precios al por menor regulados por debajo del coste para los hogares y las pymes en caso de una futura crisis de los precios de la electricidad.
Para preparar la propuesta, la Comisión llevó a cabo una consulta pública entre el 23 de enero y el 13 de febrero de 2023 («la consulta pública»). La consulta pública incluía preguntas sobre las medidas introducidas en el Reglamento del Consejo.
II.Requisito del artículo 20 del Reglamento del Consejo
El artículo 19 del Reglamento del Consejo introdujo obligaciones de notificación para los Estados miembros, según las cuales, a más tardar el 31 de enero de 2023, los Estados miembros debían haber presentado a la Comisión información sobre i) las medidas relativas a la reducción de la demanda aplicadas; ii) el excedente de ingresos generado tras la introducción del tope temporal de los ingresos para los productores de energía «inframarginales», así como la distribución de dichos ingresos para mitigar el impacto de los elevados precios de la electricidad; y iii) toda intervención en la fijación de los precios al por menor. No todos los Estados miembros han presentado sus informes según lo exigido. Menos de la mitad de los Estados miembros presentaron sus informes dentro del plazo fijado, otros presentaron sus informes en febrero y marzo de 2023 y dos no han presentado aún sus informes a la Comisión. El presente informe se basa en la información presentada por los Estados miembros en el momento de su redacción. Cabe señalar, no obstante, que la Comisión no ha llevado a cabo ninguna evaluación en cuanto a la exactitud de la información presentada.
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento del Consejo, la Comisión llevará a cabo una revisión del capítulo II teniendo en cuenta la situación general del suministro de electricidad y los precios de la electricidad en la UE, y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de tal revisión.
El artículo 20, apartado 1, del Reglamento del Consejo también establece que, sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá, si así lo justifican las circunstancias económicas o el funcionamiento del mercado de la electricidad en la UE y en cada uno de los Estados miembros, proponer una prórroga del período de aplicación del Reglamento del Consejo, una modificación del nivel del tope de ingresos para los productores de energía «inframarginales» y de las fuentes de producción de electricidad a las que es aplicable actualmente, o cualquier otra modificación del capítulo II.
Como parte de la revisión de las medidas del Reglamento del Consejo en el capítulo II y de conformidad con el artículo 20, apartado 1, la Comisión presenta este informe al Consejo («el informe»). Por lo tanto, el informe no incluye una revisión de las disposiciones relativas a la contribución solidaria incluidas en el capítulo III del Reglamento del Consejo, sobre las que se presentará un informe por separado de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de dicho Reglamento.
El informe se basa en la revisión realizada por la Comisión en el momento de su redacción a partir de las condiciones actuales del mercado de la electricidad, su evolución prevista en el momento de la redacción y otra información disponible, incluidas las respuestas de veinticinco Estados miembros que cumplieron sus obligaciones de notificación de conformidad con el artículo 19 del Reglamento del Consejo («los Estados miembros notificantes»). Por lo tanto, el informe se entiende sin perjuicio de cualquier cambio imprevisto de la situación general del suministro y los precios de la electricidad en la UE o de posibles conclusiones futuras basadas en información adicional de los Estados miembros.
III.Condiciones actuales del mercado de la electricidad
Las medidas del Reglamento del Consejo se introdujeron en un período en el que los precios de la electricidad habían alcanzado niveles sin precedentes. Por ejemplo, en agosto de 2022, los precios mayoristas de la electricidad de los principales mercados de la electricidad de la UE superaban los 350 EUR/MWh, mientras que en diciembre de 2022 el valor de referencia era superior a 220 EUR/MWh. Los precios de la electricidad durante el período de referencia fueron aproximadamente cuatro veces superiores al precio medio entre 2010 y 2020 (40-60 EUR/MWh). Estos precios excesivos se debieron principalmente al hecho de que los precios del gas alcanzaron nuevos máximos durante el verano de 2022 y siguieron siendo elevados durante la mayor parte del otoño, y a que durante este período las instalaciones de generación alimentadas por gas y carbón fueron con frecuencia las centrales con los mayores costes marginales que se necesitaron para satisfacer la demanda de electricidad. Los precios mayoristas al contado del gas durante la crisis fueron aproximadamente seis veces superiores al precio medio entre 2010 y 2020 (alrededor de 20 EUR/MWh). En este contexto, en octubre de 2022, el Consejo adoptó la propuesta de la Comisión de una intervención de emergencia en el mercado de la electricidad que finalmente dio lugar a la adopción del Reglamento del Consejo. La Comisión y el Consejo preveían entonces que los precios de la electricidad siguieran siendo elevados, como los observados en verano y otoño de 2022.
Sin embargo, desde diciembre de 2022, cuando entraron en vigor las medidas del Reglamento del Consejo, los precios de la electricidad han disminuido drásticamente, situándose los precios medios actuales en niveles inferiores a 80 EUR/MWh (la media de referencia de la UE se sitúa en 80 EUR/MWh hasta finales de mayo de 2023).
Esto se debe principalmente a la disminución de los precios mayoristas del gas, que estuvo asociada a diversos factores, como las condiciones meteorológicas moderadas y el amplio conjunto de medidas adoptadas por los Estados miembros y la Comisión para luchar contra la crisis energética, especialmente las medidas de reducción de la demanda de electricidad en el Reglamento del Consejo, el valor de referencia del gas natural licuado (GNL) y las medidas de reducción de la demanda de gas, que en conjunto mejoraron el equilibrio subyacente entre la oferta y la demanda.
La reciente caída y estabilización de los precios del gas y, por consiguiente, de los precios de la electricidad durante los primeros meses de 2023 hacen que el mercado prevea que las bruscas subidas de los precios de la electricidad observadas a lo largo de 2022 sean menos probables en el próximo invierno. Estas expectativas de mercado están respaldadas por varios factores, como los mayores niveles de almacenamiento de gas, los esfuerzos de reducción de la demanda de los Estados miembros y los resultados consiguientes, así como la infraestructura adicional de gasoductos y de gas natural licuado que se ha construido para luchar contra la crisis energética. Otros factores inherentes al suministro del mercado de la electricidad, como la mejora prevista de la disponibilidad de energía nuclear y la mayor disponibilidad general de energía hidroeléctrica en comparación con 2022, también apuntan a unas condiciones de suministro de electricidad menos costosas en el próximo invierno, que se espera que den lugar a una menor presión al alza sobre los precios de la electricidad en comparación con los de 2022.
IV.Reducción de la demanda de electricidad
Medidas de reducción de la demanda
Todos los Estados miembros notificantes han puesto en marcha campañas de sensibilización sobre el ahorro y el consumo de energía, así como medidas generales de ahorro de energía, como la actuación relativa a la calefacción de los edificios públicos y el alumbrado público. La Comisión acoge con satisfacción estas campañas, ya que informan a los consumidores cuando los precios de la electricidad son elevados para que puedan flexibilizar su consumo de energía. Con el fin de incentivar la respuesta de demanda, cinco Estados miembros, a saber, Austria, Chequia, Croacia, Grecia y Polonia, han informado de que han introducido subvenciones a los precios al por menor de la energía que solo son aplicables a niveles específicos de consumo de electricidad.
Diecinueve Estados miembros, a saber, Austria, Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia, han puesto en marcha medidas específicas destinadas a lograr la reducción de la demanda de electricidad en las horas punta, tales como la publicación de las horas punta, campañas de comunicación y envío de mensajes individuales a los consumidores para fomentar la reducción voluntaria del consumo de electricidad. Más concretamente, Eslovenia, España e Italia han aplicado sistemas de licitación pública para reducir la demanda de electricidad en las horas punta durante el invierno de 2022-2023,mientras que Austria y Suecia notificaron a la Comisión un sistema pertinente para su aprobación en el marco de las ayudas estatales. Por último, Portugal comunicó que está considerando la posibilidad de aplicar un sistema de licitación pública para reducir la demanda de electricidad en las horas punta.
Tres Estados miembros han impuesto medidas de reducción de la demanda a categorías específicas de consumidores. Por ejemplo, Letonia ha impuesto límites al consumo de electricidad de los grandes consumidores industriales.
Reducción del consumo de electricidad
Sobre la base de la información presentada por los Estados miembros notificantes para el mes de diciembre de 2022, la disminución global del consumo de electricidad osciló entre el 0,5 % y el 15 % en comparación con el período de referencia.
Con respecto a los volúmenes en los que se redujo el consumo de electricidad en las horas punta:
·Diez Estados miembros, a saber, Austria, Bulgaria, Croacia, Estonia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Portugal, declararon una reducción sus volúmenes que oscilaba entre el 4 % y el 7 %.
·Ocho Estados miembros, a saber, Alemania, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Letonia y Suecia, han declarado una reducción de sus volúmenes que oscila entre el 7 % y el 10 %.
·Cinco Estados miembros, a saber, Eslovaquia, España, Francia, Grecia y Lituania, declararon una reducción de sus volúmenes superior al 10 %.
Evaluación de la prórroga de la medida
Los Estados miembros notificantes indican que, en general, alcanzaron el objetivo vinculante de reducir el consumo de electricidad en un 5 % en las horas punta. Sin embargo, algunos Estados miembros indicaron que resultaba difícil cumplir el requisito indicativo de una reducción del 10 % del consumo mensual total (en comparación con los últimos cinco años) debido a la dependencia de las condiciones meteorológicas y a las circunstancias económicas provocadas por la crisis energética.
La consulta pública incluyó preguntas sobre una posible prórroga de las medidas de respuesta de demanda. En respuesta a estas preguntas, la mayoría de las partes interesadas manifestaron que no es necesario introducir en el Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad («el Reglamento sobre la electricidad»), requisitos específicos de respuesta de demanda que serían aplicables en caso de crisis. En cambio, opinaban que la respuesta de demanda ya se aborda suficientemente en la legislación sobre el mercado de la electricidad, tal como se establece en las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (la Directiva sobre la electricidad) y se refuerza en la propuesta sobre la configuración del mercado de la electricidad.
Es importante señalar que la propuesta de configuración del mercado de la electricidad integra aún más las medidas de reducción de la demanda como elementos estructurales en la configuración del mercado de la electricidad. En particular, para garantizar la integración eficiente de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables variables (teniendo en cuenta los intercambios interzonales) y reducir la necesidad de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles en momentos en los que existe una elevada demanda de electricidad combinada con bajos niveles de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables variables, la propuesta de configuración del mercado de la electricidad permite a los gestores de redes de transporte diseñar un producto de nivelación de picos de consumo que permita a la respuesta de demanda seguir contribuyendo a reducir los picos de consumo en el sistema eléctrico en horas específicas del día (nuevo artículo 7 bis del Reglamento sobre la electricidad). El producto de nivelación de picos de consumo puede contribuir a maximizar la integración de la electricidad producida a partir de fuentes renovables en el sistema, desplazando el consumo de electricidad a momentos del día con una mayor generación de electricidad renovable, siempre que los costes previstos no superen los beneficios esperados de los productos. Dado que el producto de nivelación de picos de consumo tiene por objeto reducir y desplazar el consumo de electricidad, la propuesta limita el ámbito de aplicación de este producto a la respuesta de demanda.
Además, la propuesta de configuración del mercado de la electricidad pide a los Estados miembros que evalúen sus necesidades de flexibilidad del sistema eléctrico, incluida la respuesta de demanda, y que establezcan objetivos para satisfacer estas necesidades. La propuesta también integra la posibilidad de que los Estados miembros configuren o reconfiguren mecanismos de capacidad con el fin de promover la flexibilidad hipocarbónica e introducir nuevos sistemas de ayudas a la flexibilidad no fósil en los mercados de la electricidad. Además, contrariamente a la lógica subyacente a las medidas de reducción de la demanda del Reglamento del Consejo, cuyo objetivo era alcanzar objetivos de reducción de la demanda en todos los Estados miembros debido a la situación de crisis, la propuesta de configuración del mercado de la electricidad aborda la respuesta de demanda de manera más estructural. Permite a los Estados miembros configurar sus respectivos mecanismos de flexibilidad no fósil y sus objetivos relativos a la respuesta de demanda y al almacenamiento, adaptados a las necesidades específicas de sus correspondientes sistemas eléctricos. Por este motivo, la propuesta no establece objetivos específicos.
La Comisión también señala que actualmente se está elaborando un nuevo código de red sobre la respuesta de demanda. Una vez finalizado, se espera que este código de red incluya normas vinculantes sobre agregación, almacenamiento de energía y restricción de la demanda, lo que facilitará aún más la participación de la respuesta de la demanda en todos los mercados existentes.
Teniendo en cuenta la información de que dispone actualmente la Comisión, incluidas las actuales expectativas de mercado indicadas anteriormente, la Comisión no considera que actualmente exista la necesidad de prorrogar las medidas de reducción de la demanda establecidas en el Reglamento del Consejo.
V.Tope de los ingresos inframarginales
Aplicación del tope de ingresos
Sobre la base de la información presentada por los Estados miembros notificantes, la aplicación del tope de los ingresos inframarginales ha sido muy heterogénea. Se observa una aplicación variada no solo con respecto al nivel al que se fijó el tope de los ingresos (dieciséis Estados miembros han fijado el tope por debajo de los 180 EUR/MWh), sino también con respecto al ámbito de aplicación temporal de las medidas (siete Estados miembros aplican el tope con carácter retroactivo y once Estados miembros lo aplicarán después de la fecha límite establecida en el Reglamento del Consejo para esta medida).
Varios Estados miembros han informado de dificultades para aplicar la medida en sus jurisdicciones nacionales. La mayoría de estas dificultades estaban relacionadas con el breve plazo en el que los Estados miembros tuvieron que aplicarla, mientras que otras estaban relacionadas con la recogida de datos y el cálculo de los ingresos de cada productor de electricidad que estaría sujeto a la medida. Los Estados miembros también han informado de conflictos con las autoridades tributarias nacionales pertinentes y con la normativa aplicable a la hora de debatir cómo aplicar el tope de los ingresos.
Aunque los Estados miembros no notificaron obstáculos importantes relativos al comercio transfronterizo o al comportamiento de los ofertantes, algunos participantes de la consulta pública expresaron su preocupación por el hecho de que el mosaico de diferentes estrategias de aplicación en los Estados miembros creara incertidumbre normativa para los participantes en el mercado y se percibiera como un obstáculo para las nuevas inversiones.
Ingresos generados por la aplicación del tope de ingresos
Es importante tener en cuenta que los Estados miembros presentaron su informe en el plazo de unos meses después de la entrada en vigor del tope de los ingresos inframarginales y que, en ese momento, la mayoría de ellos todavía no disponía de información sobre los ingresos recaudados a través de la medida. Solo dos Estados miembros pudieron facilitar algunas cifras preliminares: Bulgaria comunicó haber recaudado 321 700 123 BGN (aproximadamente 163 millones EUR) en diciembre de 2022, y Lituania declaró que a fecha de 9 de marzo de 2023 se habían recaudado aproximadamente 10 millones EUR. Si bien España, Grecia e Italia pudieron proporcionar cifras, estas se referían a los ingresos recaudados antes de la adopción del Reglamento del Consejo, ya que estos países habían aplicado medidas equivalentes al tope de ingresos antes de la adopción del Reglamento del Consejo.
La mayoría de los Estados miembros pudieron proporcionar estimaciones de los ingresos que esperaban recaudar, con la advertencia, en muchos casos, de que dichas estimaciones se basaban en unos precios mayoristas de la electricidad supuestos muy elevados. Inicialmente se esperaba que los ingresos superaran los 50 000 millones EUR en total. Sin embargo, parecía poco probable que estos supuestos se materializasen en el momento de la notificación. El importe de los ingresos se distribuye de manera desigual entre los Estados miembros, con Alemania notificando estimaciones más elevadas que las que inicialmente esperaba recaudar (23 400 millones EUR, teniendo en cuenta una posible prórroga de la medida hasta el 30 de abril de 2024), seguida de Francia (11 000 millones EUR). Cabe señalar que en ambos países el tope de ingresos para la mayoría de las tecnologías se ha fijado en un nivel muy inferior a los 180 EUR/MWh previstos en el Reglamento del Consejo, y que estas estimaciones se basaban en los elevados precios mayoristas de la electricidad que se preveían. Otros Estados miembros, especialmente los que no fijaron el nivel del tope por debajo de 180 EUR/MWh, esperaban recaudar importes inferiores.
Evaluación de la prórroga de la medida
Con carácter preliminar, cabe recordar que la razón de ser del tope de los ingresos inframarginales era permitir a los Estados miembros recaudar y redistribuir los ingresos excesivos obtenidos de manera excepcional por determinados productores inframarginales, manteniendo al mismo tiempo la competencia de precios entre los productores de electricidad (en particular, los basados en energías renovables) en toda la Unión.
A este respecto, debido a la reducción de los precios mayoristas de la electricidad durante los últimos meses, el tope de los ingresos, que se fijó en un máximo de 180 EUR/MWh, ha tenido hasta ahora efectos importantes principalmente en los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), optaron por un tope inferior a 180 EUR/MWh y, en particular, lo suficientemente bajo como para captar los ingresos inframarginales procedentes de los precios de la electricidad pertinentes en dichos Estados miembros.
Como se ha indicado anteriormente, el tope de los ingresos se ha aplicado de manera muy heterogénea entre los Estados miembros. Se observa una aplicación variada no solo con respecto al nivel al que se fijó el tope de ingresos, sino también con respecto al ámbito temporal de su aplicación y al nivel del tope introducido por tecnología en un Estado miembro determinado. Además, la Comisión también ha sido informada en los intercambios con las partes interesadas y a través de denuncias de que la forma en que algunos Estados miembros han decidido aplicar el tope de los ingresos puede haber afectado a los contratos de compra de electricidad («CCE») existentes y a otros contratos a largo plazo, así como haber disuadido de celebrar otros nuevos. En particular, esto se observa cuando el tope no se aplica a los ingresos realizados que un productor recibe del CCE, sino a los ingresos «supuestos» (ficticios) correspondientes, por ejemplo, a los precios mayoristas de la electricidad, lo que en última instancia da lugar a situaciones paradójicas en las que el productor puede verse obligado a vender electricidad con pérdidas.
Una posible prórroga de la medida obstaculizaría uno de los objetivos establecidos en la propuesta de configuración del mercado de la electricidad, a saber, incentivar la adopción de CCE y garantizar un mercado de CCE lo más líquido posible. Los CCE son instrumentos que proporcionan estabilidad de precios a largo plazo al comprador y la seguridad necesaria para que el productor tome la decisión de inversión. No obstante, solo unos pocos Estados miembros tienen mercados activos de CCE y los compradores suelen limitarse a grandes empresas, sobre todo porque los CCE se enfrentan a una serie de obstáculos, en particular la dificultad de cubrir el riesgo de impago del comprador en estos acuerdos a largo plazo. De ahí que, según la propuesta, los Estados miembros deban tener en cuenta la necesidad de crear un mercado dinámico de CCE a la hora de establecer las políticas para alcanzar los objetivos de descarbonización energética establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Para hacer frente a los riesgos relacionados con la capacidad crediticia, la propuesta establece que los Estados miembros deben garantizar que las empresas que se enfrentan a barreras de entrada al mercado de los CCE y que no se encuentran en dificultades financieras tengan acceso a instrumentos para reducir el riesgo financiero asociado al impago del comprador, tales como los sistemas de garantía a precios de mercado. La propuesta incluye requisitos adicionales destinados a fomentar el crecimiento del mercado de tales contratos.
Además, las diferentes formas en que los Estados miembros han aplicado el tope de los ingresos han creado una importante incertidumbre normativa que, a su vez, plantea riesgos para el desarrollo de nuevas inversiones, en particular en fuentes de energía renovables, necesarias para alcanzar los objetivos de la UE. En particular, las dificultades notificadas en algunos Estados miembros en relación con la celebración de contratos a largo plazo, incluidos los CCE, como resultado de la aplicación del tope de los ingresos, podrían crear un nivel adicional de incertidumbre para los inversores y suponer un obstáculo para el atractivo y la confianza de las partes interesadas en los mercados a plazo. Los riesgos mencionados pueden terminar por socavar la creación del entorno de inversiones atractivo para la generación de energía renovable e hipocarbónica que persigue la propuesta de configuración del mercado de la electricidad y, en última instancia, la transición energética.
Por último, la consulta pública incluyó preguntas sobre una posible prórroga del tope de los ingresos inframarginales. La mayoría de los encuestados se oponían a ello debido a los siguientes riesgos y desafíos que entrañaría dicha prórroga de la medida:
·la aplicación heterogénea del tope de los ingresos inframarginales en todos los Estados miembros parece haber creado incertidumbre para los inversores y se ha citado como un factor disuasorio de nuevas inversiones;
·la medida es difícil de aplicar y sus costes administrativos son elevados en comparación con sus beneficios;
·cuando el tope de los ingresos inframarginales se fija en un nivel bajo, como han decidido hacer algunos Estados miembros, los productores pueden tender a reducir su producción mientras exista el tope;
·la protección de los consumidores puede garantizarse sin interferir en la configuración del mercado de la electricidad, por ejemplo mediante la adopción de políticas sociales específicas.
Solo una minoría de los encuestados respaldó la prórroga del tope de los ingresos inframarginales tal como se establece en el Reglamento del Consejo o con ligeras modificaciones. Las aportaciones de estos encuestados se basaron en gran parte en los beneficios de la medida para los consumidores finales.
Teniendo en cuenta la información de que dispone la Comisión en la actualidad, según lo expuesto anteriormente, la Comisión no recomienda la prórroga del Reglamento del Consejo con respecto al tope de los ingresos inframarginales.
La Comisión señala que, para mitigar el impacto de los elevados precios de la energía en las facturas de los consumidores, ha propuesto en su reforma del mercado de la electricidad promover el desarrollo de mercados a largo plazo, de modo que los ingresos de los productores inframarginales y los precios pagados por los consumidores finales estén menos determinados por la volatilidad del precio del mercado mayorista de la electricidad a corto plazo. Sobre la base de la propuesta de la Comisión, estos ingresos y precios se configurarán principalmente por referencia a contratos a largo plazo, como los CCE y los denominados contratos bidireccionales por diferencia, dependiendo de si la instalación fue financiada con fondos privados o públicos. En el caso de los contratos por diferencia, generarán un pago cuando los precios de mercado sean elevados. La propuesta establece que los Estados miembros deberán utilizar este pago para reducir directamente las facturas de electricidad de todos los clientes de electricidad (incluidas las empresas y la industria), lo que tendrá un efecto similar al de un tope de los ingresos inframarginales, pero sin crear incertidumbre para los inversores.
VI.Apoyo a los consumidores finales
El capítulo II, sección 3, del Reglamento del Consejo se dirige al mercado minorista y permite a los Estados miembros ampliar temporalmente la intervención pública en la fijación de precios para el suministro de electricidad a pequeñas y medianas empresas (pymes) (artículo 12) y que tanto los hogares como las pymes, de forma excepcional y temporal, fijen precios al por menor por debajo del coste (artículo 13).
La intervención pública en la fijación de precios para los hogares existía antes de la crisis en once países, a saber, Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Polonia, Portugal y Rumanía,en forma de precios regulados o tarifas sociales. Durante la crisis, otros siete Estados miembros introdujeron una regulación de precios para los hogares, a saber, Chequia, Croacia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Luxemburgo y Países Bajos.
De las veinticinco evaluaciones recibidas, doce Estados miembros comunicaron que hacían uso de las medidas del Reglamento del Consejo. Cuatro Estados miembros, a saber, Chequia, Eslovenia, Estonia y Polonia, comunicaron que habían introducido precios al por menor regulados para las pymes de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Consejo. Además, Eslovaquia y Francia, que cuentan con precios regulados para los hogares, informaron de regímenes de compensación para las pymes, en consonancia con el Marco Temporal de Crisis y Transición («TCTF», por sus siglas en inglés)con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. Los Países Bajos intervinieron en la fijación de precios para garantizar unos precios de la electricidad por debajo del coste para los hogares y las empresas. Este régimen fue notificado a la Comisión y aprobado conforme al marco de ayudas estatales aplicable.
Aunque el artículo 13, letra c), del Reglamento del Consejo exige a los Estados miembros que compensen a los proveedores por el coste de suministrar electricidad por debajo del coste, los Estados miembros no incluyeron información específica sobre esta cuestión en sus informes.
Además, algunos Estados miembros mencionaron otros tipos de intervención en favor de las pymes. Por ejemplo, Portugal mencionó la reducción de las tarifas de red como una intervención de precios adaptada a las pymes. Dinamarca, Letonia y Suecia establecieron diferentes intervenciones de fijación de precios para distintos grupos de consumidores (acciones en materia de impuestos, gravámenes, descuentos, sistemas de compensación, etc.). Alemania puso en marcha un régimen para toda la economía que compensaba el aumento de los costes de la electricidad para las empresas, sin que ello afectara, no obstante, a la libertad de los proveedores para actuar en el mercado.
Los artículos 12 y 13 también exigen que toda intervención pública en el mercado minorista mantenga un incentivo para reducir la demanda de electricidad. A este respecto, varios Estados miembros, como Alemania, Austria, Croacia, Países Bajos y Rumanía, notificaron regímenes basados en límites de consumo, incluidas intervenciones en la fijación de precios o sistemas de compensación directa o indirecta a los consumidores finales.
Los precios regulados presentan importantes inconvenientes. En particular, pueden reducir los incentivos a la eficiencia energética y socavar la competencia en detrimento a largo plazo de los consumidores. Estas preocupaciones ponen de relieve la importancia de las normas aplicables en la Directiva 2019/944, sobre la electricidad, respecto a la cual el Reglamento del Consejo establece una excepción.
Evaluación de la prórroga de la medida
La medida de crisis que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de limitar los precios para los hogares y las pymes ha demostrado claramente su utilidad, ya que varios Estados miembros han aprovechado la oportunidad para ampliar los regímenes existentes o crear otros nuevos en plazos muy cortos.
En la propuesta de reforma de la configuración del mercado, la Comisión propuso nuevas disposiciones similares a las del Reglamento del Consejo, tras una evaluación de las ventajas e inconvenientes de las medidas minoristas notificadas por los Estados miembros, los resultados de la consulta pública y en vista de sus orientaciones de política presupuestaria para los Estados miembros para 2024. Más concretamente, la Comisión propuso que los Estados miembros pudieran introducir, durante una crisis de los precios de la electricidad, una intervención específica de los precios para los hogares y las pymes, incluso a niveles por debajo del coste, para un volumen limitado de consumo de electricidad y durante un período de tiempo limitado.
Esta posibilidad se añade al marco de protección existente para los consumidores en situación de pobreza energética y vulnerables previsto en la Directiva sobre la electricidad, en virtud del cual los Estados miembros pueden aplicar tarifas sociales a los consumidores en situación de pobreza energética y vulnerables y regular temporalmente los precios al por menor para los hogares y las microempresas hasta que se establezca plenamente la competencia en el mercado.
Dado que la medida, en esencia, se ha incluido en la propuesta de configuración del mercado de la Comisión, y teniendo en cuenta la información de que dispone actualmente la Comisión, como se ha expuesto anteriormente, esta no considera que actualmente sea necesario prorrogar la medida en esta fase.
VII.Conclusiones preliminares
Este informe presentaba una visión general de las respuestas recibidas por los Estados miembros sobre i) sus medidas de reducción de la demanda; ii) la aplicación del tope de los ingresos inframarginales; y iii) las intervenciones de fijación de precios al por menor establecidas en el capítulo II del Reglamento del Consejo. El informe también ofrecía una visión general de las aportaciones presentadas por los participantes en la consulta pública sobre los mismos temas. La información evaluada en el presente informe y las condiciones del suministro eléctrico y los precios de la electricidad en la UE actuales y previsibles en circunstancias normales no muestran que sea necesario o aconsejable prorrogar cada una de las medidas de reducción de la demanda, el tope de los ingresos inframarginales ni las intervenciones en el sector minorista.
En primer lugar, con respecto a las medidas de reducción de la demanda, todos los Estados miembros notificantes parecen haber aplicado medidas para reducir la demanda de electricidad, principalmente a través de campañas de sensibilización y medidas específicas de ahorro energético. Si bien los Estados miembros informan de que, en general, están respetando el objetivo vinculante de reducir el consumo de electricidad en un 5 % en las horas punta, parece que la reducción del consumo bruto mensual de electricidad en un 10 % planteaba dificultades, pero ello no obstaculizó la reducción observada de los precios de la electricidad.
Sobre la base de la información disponible, la Comisión no considera que actualmente exista la necesidad de prorrogar las medidas de reducción de la demanda establecidas en el Reglamento del Consejo. Salvo cambios imprevisibles, las actuales condiciones del mercado de la electricidad no hacen necesaria dicha prórroga. Esto también está en consonancia con las observaciones recibidas de la mayoría de los participantes en la consulta pública. Aunque ya no es necesaria a corto plazo ni a través de los instrumentos establecidos por el Reglamento del Consejo, la respuesta de demanda es importante para el buen funcionamiento de los mercados de la electricidad. Por este motivo, la Comisión la ha introducido estructuralmente en su propuesta de configuración del mercado de la electricidad.
En segundo lugar, la revisión constató que la aplicación del tope de ingresos varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Al parecer, las divergencias en las estrategias de aplicación de los distintos Estados miembros han generado una importante incertidumbre para los inversores. Esto se ve agravado por el hecho de que, al parecer, en algunos Estados miembros la aplicación del tope ha afectado a la celebración de los CCE y otros contratos a largo plazo.
Sobre la base de la información disponible, y dadas las condiciones de mercado actuales y previsibles, la Comisión considera que los beneficios del actual tope de los ingresos inframarginales no tendrían más peso que el impacto en la seguridad de los inversores y los riesgos para el funcionamiento del mercado y la transición. Las dificultades del proceso de aplicación también disuaden de prorrogar el tope de los ingresos inframarginales establecido en el Reglamento del Consejo. La conclusión de la Comisión está en consonancia con las observaciones recibidas de la mayoría de los participantes de la consulta pública, que se opusieron a una prórroga de la medida debido a las preocupaciones por la incertidumbre de los inversores.
En tercer lugar, la revisión constató que varios Estados miembros aprovecharon la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la regulación de los precios al por menor en tiempos de crisis a las pymes y de aplicar la regulación de los precios por debajo del coste en determinadas condiciones. En su propuesta de configuración del mercado de la electricidad, la Comisión incluyó disposiciones equivalentes que permiten a los Estados miembros intervenir de forma excepcional y temporal en los mercados minoristas, fijando un precio por debajo del coste tanto para los hogares como para las pymes en posibles situaciones de crisis futuras. La adopción de la propuesta de configuración del mercado de la electricidad garantizaría que estas medidas estructurales formaran parte del marco regulador de la UE en cuanto tenga lugar la adopción de la propuesta. En vista de lo anteriormente expuesto y en el contexto de las condiciones de suministro y de precios de la electricidad, actuales y previstas, la Comisión considera que no es necesario prorrogar las disposiciones de los artículos 12 y 13 del Reglamento del Consejo.
Por último, dado que el presente informe se basa en la información presentada por los Estados miembros tan solo unos meses después de la entrada en vigor de las medidas del Reglamento del Consejo, las conclusiones de la Comisión se entienden sin perjuicio de cualquier información adicional que la Comisión pueda recibir de los Estados miembros o de cualquier cambio imprevisto de la situación general del suministro y los precios de la electricidad en la UE. En caso de que la información en la que la Comisión ha basado el presente informe cambie significativamente, es posible que la Comisión tenga que ajustar sus conclusiones en consecuencia o actuar con rapidez si la situación del mercado así lo exige.