20.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'Apello di Roma (Italia) el 12 de septiembre de 2008 — INPS/Daniela Lotti y Clara Matteucci
(Asunto C-396/08)
(2008/C 327/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d'Apello di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: INPS
Demandadas: Daniela Lotti y Clara Matteucci
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme con la Directiva 97/81 (1), en particular con la cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, la normativa del Estado italiano (el citado artículo 7, apartado 1, de la Ley 638/83) que da lugar a que no se consideren como antigüedad de cotización, útil para la obtención de la pensión, los períodos del régimen de tiempo parcial vertical en los que no se ha trabajado? |
2) |
¿Dicha normativa nacional es conforme con la Directiva 97/81 y en particular con las cláusulas 1, en la que se prevé que la legislación nacional debe facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, 4 y 5, que exige a los Estados miembros eliminar los obstáculos de naturaleza jurídica que limiten el acceso al trabajo a tiempo parcial, dado que es indudable que el no tener en cuenta, a efectos de pensiones, las semanas en las que no se ha trabajado constituye un obstáculo importante a la decisión de optar por el trabajo a tiempo parcial de tipo vertical? |
3) |
¿La cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, puede extenderse asimismo al ámbito de los diversos tipos de contrato a tiempo parcial, habida cuenta de que, en virtud de la legislación nacional, en el caso del trabajo a tiempo parcial de tipo horizontal, a igualdad de horas trabajadas y retribuidas en el año natural, se consideran útiles todas las semanas del año natural, a diferencia de lo que sucede en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical? |
(1) Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Adjunto: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — DO 1998, L 14, p. 9