26.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona (España) el 27 de febrero de 2015 — María Begoña Espadas Recio/Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

(Asunto C-98/15)

(2015/C 171/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Begoña Espadas Recio

Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

Cuestiones prejudiciales

1)

Si, en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 10.6.10 (Bruno-Pettini, C-395/08), se debiera interpretar que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE (1), relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, resulta aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la establecida en el art. 210 de la Ley General de Seguridad Social española, financiada por las cotizaciones aportadas por el trabajador y las empresas que lo han empleado en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

2)

Si, en el caso que la anterior sea resuelta afirmativamente, y en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 10.6.10 (Bruno-Pettini), se debiera interpretar la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en el sentido de que se opone a una norma nacional que, como ocurre en el artículo 3, apartado 4 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (Reglamento de prestaciones por desempleo), al que se remite la regla 4a del apartado 1o de la Disposición adicional 7a de la Ley General de Seguridad Social, que — en los casos de trabajo a tiempo parcial «vertical» (trabajo sólo tres días a la semana) — excluyen, a efectos del cálculo de la duración de la prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos), con la consiguiente minoración en la duración de la prestación reconocida.

3)

Si la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el art. 4o de la Directiva 79/7 (2) debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que, como ocurre con el cuyo artículo 3 apartado 4 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (Reglamento de prestaciones por desempleo), en los casos de trabajo a tiempo parcial «vertical» (trabajo sólo tres días a la semana), se excluyen del cómputo como días cotizados los días no trabajados, con la consiguiente minoración en la duración de la prestación por desempleo.


(1)  DO L 14, p. 9.

(2)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174.