18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de abril de 2016 — I

(Asunto C-195/16)

(2016/C 260/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Kehl

Partes en el procedimiento penal

Demandante: I

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (en lo sucesivo, «Directiva 2006/126»), (1) o los artículos 18, 21, 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro que deniega el reconocimiento de una autorización para conducir obtenida en otro Estado miembro, en particular cuando dicha autorización se obtuvo conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126 o los artículos 18 TFUE, 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro que deniega el reconocimiento de un documento de legitimación expedido por un segundo Estado miembro al titular de una autorización para conducir obtenida en ese segundo Estado miembro conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126, aunque dicho segundo Estado miembro haya limitado la validez del documento de legitimación temporalmente y a su propio territorio y dicho documento tampoco cumpla los requisitos del modelo de permiso de conducción que recoge la Directiva 2006/126?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126 o los artículos 18 TFUE, 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro que castiga con una condena penal la infracción consistente en conducir vehículos de motor sin que el conductor tenga derecho a conducir, a pesar de haber obtenido dicho conductor en un segundo Estado miembro y conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126 una autorización para conducir, sin poder sin embargo demostrarlo mediante un documento de legitimación acorde al modelo de permiso de conducción de dicha Directiva?

4)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126 o los artículos 18 TFUE, 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro en el cual al candidato al permiso de conducción se le entrega por norma el permiso de conducción definitivo nada más superar el examen práctico de conducción, y que castiga con una sanción gubernativa la infracción administrativa consistente en que el conductor, habiendo obtenido en un segundo Estado miembro y conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126 una autorización para conducir, no lleve al circular un permiso de conducción definitivo que demuestre su derecho a conducir, porque dicho permiso aún no haya sido expedido debido a las particularidades del procedimiento para la expedición del permiso de conducción definitivo en dicho segundo Estado miembro, particularidades que escapan al control del conductor, llevando consigo sin embargo al circular un certificado oficial sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización para conducir?


(1)  DO 2006, L 403, p. 18.