26.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Acea Energia SpA (C-406/17), Green Network SpA (C-407/17), Enel Energia SpA (C-408/17)/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Autorità per l’Energia Elettrica il Gas e il Sistema Idrico, Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-406/17, C-407/17 y C-408/17), Hera Comm Srl (C-417/17)/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Autorità per l’Energia Elettrica, il Gas e il Sistema Idrico

(Asuntos acumulados C-406/17 a C-408/17 y C-417/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior - Directiva 2009/72/CE - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/73/CE - Mercado interior del gas natural - Directiva 2011/83/UE - Prácticas comerciales agresivas - Celebración de contratos de suministro de electricidad y de gas natural que no han sido solicitados por los consumidores - Celebración de contratos de suministro a distancia o fuera del establecimiento que vulneran los derechos de los consumidores - Autoridad competente para sancionar tales prácticas)

(2019/C 288/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Acea Energia SpA (C-406/17), Green Network SpA (C-407/17), Enel Energia SpA (C-408/17) y Hera Comm Srl (C-417/17)

con intervención de: Adiconsum — Associazione Difesa Consumatori e Ambiente, Movimento Consumatori, Federconsumatori, Gianluca Salvati, Associazione Codici — Centro per i Diritti del Cittadino, Coordinamento delle associazioni per la difesa dell’ambiente e la tutela dei diritti di utenti e consumatori (Codacons), Tutela Noi Consumatori y Movimento Difesa del Cittadino (C-406/17 a C-408/17)

Demandadas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Autorità per l’Energia Elettrica il Gas e il Sistema Idrico, Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-406/17 a C-408/17), Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y Autorità per l’Energia Elettrica, il Gas e il Sistema Idrico (C-417/17)

con intervención de: Federconsumatori (C-417/17)

Fallo

El artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual conductas, como las del litigio principal, consistentes en celebrar contratos de suministro que no han sido solicitados por los consumidores o en celebrar contratos a distancia y fuera del establecimiento que vulneran los derechos de los consumidores, deben apreciarse a la luz de lo dispuesto respectivamente en las Directivas 2005/29 y 2011/83, con la consecuencia de que, según dicha normativa nacional, la autoridad reguladora del sector, a efectos de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, no es competente para sancionar tales conductas.


(1)  DO C 338 de 9.10.2017.