ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.277.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 277

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
17 de noviembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009

2009/C 277/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La investigación y el desarrollo: apoyo a la competitividad

1

2009/C 277/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El impacto de las barreras jurídicas de los Estados miembros en la competitividad de la UE (dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa)

6

2009/C 277/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Necesidades en materia de educación y formación para una sociedad de la energía sin carbono (dictamen exploratorio)

15

2009/C 277/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La ecologización del transporte marítimo y fluvial (dictamen exploratorio)

20

2009/C 277/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El transporte por carretera en 2020: expectativas de la sociedad civil organizada (dictamen exploratorio)

25

2009/C 277/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Participación de la sociedad civil en la Asociación Oriental (dictamen exploratorio)

30

2009/C 277/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La participación de la sociedad civil en la aplicación de los planes de acción de la política europea de vecindad (PEV) en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia

37

2009/C 277/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La región del Mar Báltico: el papel de la sociedad civil organizada en la mejora de la cooperación regional y en el establecimiento de una estrategia regional

42

 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009

2009/C 277/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología COM(2008) 801 final — 2008/0227 (COD)

49

2009/C 277/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos [COM(2008) 543 final — 2008/0211 (COD)]

51

2009/C 277/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común COM(2008) 721 final — 2008/0216 (CNS)

56

2009/C 277/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Afrontar los desafíos de la deforestación y la degradación forestal para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad COM(2008) 645 final

62

2009/C 277/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques COM(2008) 767 final

67

2009/C 277/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio COM(2008) 812 final — 2008/0229 (COD)

72

2009/C 277/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios (refundición) COM(2008) 780 final/2 — 2008/0223 (COD)

75

2009/C 277/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos COM(2008) 775 final — 2008/0220 (CNS)

81

2009/C 277/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte COM(2008) 887 final — 2008/0263 (COD)

85

2009/C 277/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía COM(2009) 35 final — 2009/0010 (COD)

90

2009/C 277/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo COM(2008) 699 final

92

2009/C 277/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión Responder a la crisis de la industria automovilística europea

98

2009/C 277/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros COM(2008) 869 final — 2008/0252 (CNS)

100

2009/C 277/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia COM(2008) 637 final — 2008/0193 (COD)

102

2009/C 277/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses COM(2008) 727 final — 2008/0215 (CNS)

109

2009/C 277/24

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas COM(2008) 805 final — 2008/0228 (CNS)

112

2009/C 277/25

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las Agencias de calificación crediticia COM(2008) 704 final — 2008/0217 (COD)

117

2009/C 277/26

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Salud Animal de la UE COM(2008) 545 final

125

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009

17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/1


453o PLENO DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE MAYO DE 2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La investigación y el desarrollo: apoyo a la competitividad»

(Dictamen exploratorio)

(2009/C 277/01)

Ponente: Anna Maria DARMANIN

El 27 de junio de 2008 la Presidencia checa solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema

«La investigación y el desarrollo: apoyo a la competitividad»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de abril de 2009 (ponente: Anna Maria Darmanin).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE pide que se defina de nuevo la competitividad y afirma que la competitividad a largo plazo ya no puede calcularse tomando como única medida el PIB, sino mediante una visión más amplia que incluya los factores de sostenibilidad de las perspectivas sociales, económicas y ambientales. El CESE considera que lo que se precisa en la actual coyuntura económica es empezar a concentrarse en la competitividad sostenible de cara al futuro.

1.2.   El CESE considera que la innovación constituye una parte vital de la competitividad sostenible basándose en el pretexto de que la sostenibilidad es un proceso y una medida que evoluciona y que, por tanto, la innovación es lo que puede reforzar ese proceso. Además, la investigación y el desarrollo son un aspecto importante del proceso de innovación.

1.3.   El CESE detecta en este dictamen una serie de factores inhibidores que van en contra del planteamiento de investigación e innovación. Superar esos factores exige tener visión a largo plazo e invertir en el futuro. Por consiguiente, el CESE recomienda que se tomen las siguientes iniciativas para minimizar el efecto de dichos factores inhibidores:

armonizar las oportunidades y programas de innovación en la Unión Europea. En la actualidad hay disponible toda una gama de oportunidades para incentivar la innovación en la UE, aunque a menudo se trata de oportunidades dispersas y no coordinadas explícitamente. Por tanto, el CESE opina que debería realizarse un esfuerzo mayor para adoptar un enfoque coordinado con respecto a la innovación dentro de la Comisión y de otros órganos que gestionan los programas de innovación;

reducir la sobrecarga de información y facilitar maneras más sencillas y coherentes de acceder a los datos y a las oportunidades de innovación e investigación. El CESE toma buena nota de que se han realizado esfuerzos para reducir la sobrecarga de información dispersa, si bien aún queda mucho por hacer. La información debe ser específica, sencilla, eficaz y coordinada, especialmente en interés de las PYME;

invertir más en los sistemas educativos reforzando programas tales como Erasmus y Comenius, que requieren que los estudiantes accedan a la educación y se formen fuera de su país de origen. El CESE cree que la etapa fundamental para lograr un cambio permanente es la de la educación primaria y secundaria; por ello, las oportunidades que brindan los programas mencionados constituyen un hito importante en la formación de los estudiantes;

incluir el espíritu empresarial como parte integrante de los planes de estudios. El espíritu empresarial es importante tanto en el campo de la investigación como en la industria; por lo tanto, cabe impulsar esta mentalidad garantizando que el sistema educativo se centre plenamente en el desarrollo de personas con espíritu empresarial;

mejorar las oportunidades de supervivencia económica de los empresarios jóvenes dedicados a procesos o productos de alta tecnología innovadora;

establecer las condiciones laborales de los jóvenes investigadores, no sólo procurando unas condiciones dignas, sino también atractivas, con el fin de atraer a esta profesión a los mejores. El CESE reconoce que puede haber diferencias entre los Estados miembros en lo que respecta a las condiciones de los investigadores profesionales, pero insiste en que debería realizarse un esfuerzo concertado en toda Europa para abordar este aspecto;

involucrar a todos los Estados miembros como agentes importantes del proceso de innovación, con el fin de aprovechar el potencial de los 27 países que componen la UE, y no sólo de los más experimentados en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación;

reforzar las estructuras en las cuales se produce un constante intercambio de experiencias entre el mundo universitario y el sector empresarial.

1.4.   El CESE reconoce que la investigación y la innovación no son un asunto que competa exclusivamente a las universidades y a departamentos especiales de las empresas, sino a toda la sociedad. En los centros de trabajo se dispone de enormes recursos procedentes de todos, y hay que desarrollar más el concepto de innovación propiciada por los empleados. Este concepto debe tomarse en consideración en la cooperación dentro de los centros de trabajo, en la cuestión del aprendizaje a lo largo de toda la vida y en las actividades de los comités de empresa.

1.5.   El CESE opina que dentro de la nueva Agenda de Lisboa después de 2010 no sólo debe haber un objetivo de inversión en investigación, desarrollo e innovación por parte de los Estados miembros, sino también un objetivo de gasto del PIB en educación, ámbito que, en opinión del CESE, es un importante catalizador de la innovación. Por ello, el CESE recomienda que dentro de la nueva Agenda de Lisboa después de 2010 se formulen objetivos como los siguientes:

7 % del PIB para educación, desde la enseñanza primaria hasta la superior;

1 % del PIB para I+D pública;

2 % para inversión privada en I+D.

1.6.   El CESE sostiene también que los países y las empresas con un elevado nivel de producción sostenible, con nuevas tecnologías consolidadas y una producción de alto grado de eficiencia ecológica serán los más competitivos en el futuro. El CESE recomienda que la UE tome en consideración la eficiencia ecológica como factor que debe integrarse en las políticas de educación, investigación e innovación, de industria, de transporte, de cambio climático y energía, de asuntos sociales y empleo, y que fomente una cooperación rigurosa y reforzada entre las diferentes políticas.

1.7.   Habida cuenta de la actual crisis financiera y económica, el Comité ve un serio peligro: muchas empresas podrían verse obligadas a reducir sus actividades de I+D y a responder con una congelación de las contrataciones que condenará a los licenciados de las universidades y las escuelas técnicas al desempleo. Por consiguiente, el Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, precisamente en esta situación de crisis, contrarresten esta amenaza de desempleo entre los científicos y los técnicos jóvenes con una política de contratación anticíclica en los centros de investigación de financiación pública y a que sigan fomentando la motivación para iniciar estudios en el ámbito de la tecnología y las ciencias de la naturaleza.

2.   Competitividad

2.1.   En opinión del CESE, resulta esencial reactivar la competitividad de la UE, lo que lleva aparejado tomar decisiones específicas e incrementar sustancialmente los recursos con plena implicación de todos los expertos y las estructuras científicas y técnicas de toda la Comunidad. Sólo creando una sinergia eficaz entre una nueva política de innovación y utilizando toda la gama de políticas comunitarias podrá la Unión Europea recuperar el desfase y sentar las bases de un nuevo modelo de desarrollo basado en el crecimiento de su propia capacidad de exportación frente a países emergentes que cuentan con una mano de obra barata.

2.2.   El CESE considera que el foco de la competitividad en Europa debe ampliarse y, por tanto, debe ir más allá de la medida del PIB de los Estados miembros. Se precisa, pues, hacer un cambio hacia una perspectiva más holística de la competitividad, que acentúe la competitividad sostenible. Son muchas las medidas que pueden utilizarse como herramientas para lograr esa competitividad. De hecho, el documento de referencia del Proyecto Paradiso (realizado por los miembros del Club de Roma) enumera una serie de medidas. El CESE subraya que es preciso adoptar una nueva medida que tome en consideración las herramientas disponibles. Esta nueva medida debería abordar los conceptos de aplicaciones sociales sostenibles, escenarios económicos sostenibles y sostenibilidad de nuestro planeta.

2.3.   Dada la recesión que sufre el mundo industrializado y las perspectivas negativas de la economía de la UE, el Comité se propone contribuir a dar con las respuestas que se requerirán para superar esta crisis. Por esta razón, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Presidencia checa de elaborar un dictamen exploratorio sobre la investigación y el desarrollo como respaldo de la competitividad.

2.4.   El Comité está convencido de que, a partir de una fase negativa como la que estamos viviendo, sólo podrán surgir como protagonistas y recuperarse rápidamente aquellas empresas que sean capaces de competir en los mercados de productos tradicionales de alta calidad y de tecnología punta. El único modo de asegurarse el futuro es mediante un mayor compromiso con la investigación y la innovación. Es evidente que quienes en el pasado invirtieron en investigación poseen ahora estructuras y recursos humanos adecuados y que, por tanto, tienen más oportunidades de superar la crisis antes y con más éxito que aquellos que descuidaron este compromiso.

3.   Investigación, desarrollo e innovación

3.1.   El CESE reconoce que la investigación y el desarrollo son motores de la innovación. En este período especialmente sensible que atraviesa Europa es preciso abordar la innovación industrial. Para responder a la desaceleración económica y a la creciente recesión, el CESE considera esencial abrir un proceso innovador que conduzca el progreso hacia un «factor real para la competitividad», basado en una serie de ámbitos fundamentales que pueden reactivar efectivamente el sistema industrial europeo, aprovechando activamente las ventajas que brinda el mercado interior ampliado. Se trata de los ámbitos siguientes:

la investigación, la innovación y el espíritu de empresa;

el apoyo a las inversiones, y

un compromiso fuerte y renovado con la formación.

3.2.   En la actualidad parece claro el esfuerzo, ciertamente enorme, realizado en la UE en el ámbito de la investigación y la innovación. No obstante, es necesario un nivel de inversión mayor cuando se compara con las necesidades que impone la profundidad de la crisis. El CESE desearía que se llevasen a cabo más esfuerzos de comercialización para conseguir resultados en materia de innovación a través de los programas de investigación. Asimismo, el CESE aboga por que haya una mayor transparencia en el proceso de asignación de fondos y en el proceso de evaluación.

Además, el plan de recuperación económica de la Comisión Europea proporciona más estímulo para la innovación. Ello es visible en la futura asignación de fondos a la «Iniciativa del coche verde», la «Iniciativa de energía eficiente en los edificios» y la «Iniciativa de las fábricas del futuro». Todas ellas tienen por objeto seguir estimulando la investigación en estos tres ámbitos, que se han visto afectados por la crisis económica.

3.3.1.   Europa ha invertido mucho en las estructuras de fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico (I+DT), y esto se evidencia por el número de estructuras y programas existentes en los diversos sistemas centrales, nacionales y regionales.

4.   El triángulo del conocimiento

4.1.   Es evidente que para que la innovación y la I+DT sean eficaces en el sector empresarial se precisa una participación efectiva de los tres componentes del triángulo del conocimiento en el conjunto del proceso.

4.2.   El Comité considera que un objetivo fundamental será obtener un elevado nivel de cooperación entre la investigación pública y la privada, las investigaciones universitarias y el sector empresarial, que parecen ser esenciales para entrar en un círculo virtuoso de competitividad europea.

4.3.   Recientemente se ha aprobado un dictamen específico sobre estos temas que lleva por título «Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, industria y PYME: una condición importante para la innovación» (INT/448). La finalidad de este dictamen es efectuar un examen profundo de la actual fase, en cuanto a los resultados obtenidos y a las perspectivas futuras, llamando la atención sobre los obstáculos que deben superarse por medio de una transferencia rápida y eficaz de conocimientos entre dos mundos que, durante demasiado tiempo, han estado demasiado alejados y sin comunicarse.

4.4.   En este marco para la cooperación entre el mundo científico y el empresarial, el CESE ha apoyado y acogido con satisfacción el establecimiento de consorcios de investigación con financiación conjunta pública y privada, como el sistema propuesto en las recientes iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), que el Comité valora positivamente, abogando por su ejecución rápida y aplicación extendida (1). El Comité ha defendido que estas iniciativas se hagan extensivas a otros sectores, puesto que no sólo definen las asociaciones públicas y privadas y la asignación igual de recursos desde el principio, sino que también ofrecen a las estructuras universitarias, a los centros de investigación y a los organismos científicos representativos públicos y privados la posibilidad de ser miembros de estas empresas.

4.5.   A este respecto el CESE desea reiterar su llamamiento urgente, ya realizado en un dictamen previo (INT/335), en favor de una herramienta activa para la coordinación y consolidación de las relaciones entre el mundo académico y las empresas, que se ha identificado ya en el Instituto Europeo de Innovación Tecnología (EIT). El Comité considera urgente la plena funcionalidad de este instituto poniendo a su disposición los necesarios recursos financieros y humanos.

4.6.   El CESE considera vital el papel ya mencionado de coordinación comunitaria en el ámbito de la tecnología, mediante una verdadera cooperación e interfaz entre la comunidad universitaria y el mundo empresarial. Es este el factor decisivo para desarrollar el tipo de productos y procesos innovadores que son esenciales para la competitividad del sistema industrial de la UE.

5.   Factores inhibidores de un avance eficaz de la investigación y el desarrollo para la innovación

5.1.   Para obtener una imagen más exacta de la situación actual de Europa en la esfera de la innovación, necesitamos analizar los actuales factores que inhiben el estímulo a la innovación.

5.2.   El CESE detecta una serie de factores inhibidores; tradicionalmente suelen describirse del siguiente modo:

las instituciones educativas tienden menos a animar a los jóvenes a que elijan carreras de investigación;

las pésimas condiciones de los jóvenes investigadores -en comparación con sus homólogos de otros países, como los Estados Unidos, y en comparación también con otras profesiones- son un elemento disuasorio a la hora de atraer a la profesión a jóvenes investigadores de talento;

los centros de investigación no conocen bien los imperativos económicos de las empresas;

las empresas no siempre aprovechan las oportunidades de innovación que plantean las instituciones de investigación.

5.3.   A un nivel más profundo, el CESE percibe, además, otros factores inhibidores:

el espíritu empresarial es una inclinación que no se fomenta ni se ejercita suficientemente en la cultura europea, empezando por la escuela; de ahí que el apoyo a los jóvenes empresarios, las condiciones económicas y las oportunidades iniciales de las empresas jóvenes de alta tecnología para sobrevivir en los cinco primeros años sean escasísimas, con lo que no suponen un estímulo suficiente;

la cultura académica puede no ser conducente al tipo de investigación que estimula la competitividad;

la cultura empresarial puede no ser conducente a explorar el cambio y la proactividad;

hay una menor implicación dentro de los programas de innovación y de la investigación y desarrollo de algunos Estados miembros de la UE, especialmente de los doce que se han adherido recientemente a la UE.

6.   Un factor esencial para la innovación y la competitividad: la formación profesional

6.1.   Tal como se recalcó anteriormente, disponer de recursos humanos altamente profesionales con opciones de formación que sean, al menos, equivalentes a las normas internacionales más elevadas es requisito previo para que los programas y prioridades definidos a nivel comunitario tengan un alto nivel de competitividad.

6.2.   De hecho, el capital humano es el recurso más importante para la investigación y el desarrollo Desde sus inicios, la Unión Europea siempre ha reconocido la necesidad de incluir la educación y la cultura en el proceso de integración europea. El artículo 127 del Tratado de Roma (artículo 150 TCE) afirma que «la Comunidad desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación».

6.3.   Aunque se hicieron muchas declaraciones de intenciones, hasta los años ochenta se tomaron escasas medidas prácticas en materia de formación profesional. Esta tendencia se invirtió con el nacimiento de Eurydice, la red oficial para recabar, supervisar y difundir información sobre sistemas y políticas educativas en Europa. En 1985 se estableció un fundamento jurídico para la política de educación, interpretando el concepto de «formación profesional» en sentido amplio para que cubriera todas las formas de enseñanza en preparación de una profesión, oficio o empleo, incluida la enseñanza superior.

6.4.   Puede considerarse que ése fue precisamente el momento en que la atención a la formación se convirtió en una cuestión prioritaria para las políticas comunitarias y se materializó en los primeros programas comunitarios (Comett, Erasmus y Lingua, para la enseñanza superior; y Petra, Europecnet y Force, para la formación profesional).

6.5.   Buen ejemplo del impacto que estas políticas han tenido en el papel de la formación a nivel comunitario es el programa Erasmus, que, pese a algunos obstáculos iniciales de algunos Estados miembros, ha permitido a lo largo de veinte años que casi 1 500 000 jóvenes y 250 000 profesores pasen temporadas de estudio o de docencia en universidades de otros países, lo cual ha tenido un impacto positivo en el avance del conjunto del proceso de integración europea.

6.6.   Tras un largo período de propuestas –referidas a todos los niveles de formación desde la escuela primaria a la universidad–, en marzo de 2000 el Consejo Europeo estableció para la Unión Europea, en virtud de la Estrategia de Lisboa, el objetivo estratégico de convertirse en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo»; más adelante, en 2002 el Consejo Europeo de Barcelona reiteraba la importancia de ese papel fijando el objetivo de que los sistemas educativos y de formación europeos se convirtieran en «una referencia de calidad mundial para 2010».

6.7.   El CESE reconoce que sólo los jóvenes con mucho talento pueden acometer una carrera en el campo de la investigación. Por ello, hay que atraer a esos jóvenes a esta profesión. Los investigadores, las universidades y la sociedad en general han invertido en la adquisición y desarrollo del conocimiento especializado. Por consiguiente, es esencial que la política no sólo maximice tal inversión, sino que también garantice que la inversión no se haga en vano. Y por otra parte, es indispensable una planificación a largo plazo para financiar los centros de investigación. Estos incentivos ya fueron subrayados en otro dictamen del CESE (2)

7.   Desde la perspectiva de las PYME:

7.1.   En el nivel de las PYME existen otros factores inhibidores; el CESE considera que el principal es que las PYME carecen de los recursos suficientes para invertir en investigación y aprovechar ideas y oportunidades innovadoras para la investigación. Hay diversos tipos de oportunidades, pero la abundancia de información y de oportunidades es en sí misma otro factor inhibidor más porque provoca rechazo.

7.2.   El CESE, no obstante, reitera la importancia de crear un contexto favorable para la participación directa de las PYME en las iniciativas de investigación e innovación de la UE, tal como se prevé en las importantes medidas del programa «Capacidades» del Séptimo Programa Marco, dada su gran difusión en términos cuantitativos para la creación de empleo.

7.3.   La participación de las PYME suele ser difícil debido a la falta de procedimientos apropiados para su tamaño, un factor que, junto con el capital riesgo que se requiere durante la fase inicial, constituye la razón fundamental de sus dificultades para participar. En efecto, así como las grandes empresas tienen oficinas adecuadamente estructuradas y la información necesaria para presentar solicitudes de financiación de sus programas, las pequeñas empresas a menudo deciden no presentar solicitudes ante la enorme burocracia que entraña presentar las propuestas, preparar los contratos y toda la gestión administrativa que ello acarrea.

7.4.   Todos estos factores hacen difícil alcanzar el objetivo estratégico solicitado en todos los dictámenes del CESE sobre la participación de las PYME, aun cuando éstas tienen un enorme potencial de innovación. Una vez más, el CESE insta a que se simplifiquen las normas exigidas para la participación de las PYME. Las pequeñas y medianas empresas tienen un potencial creativo considerable y constituyen una presencia fundamental, dada su proximidad a las expectativas y a la demanda de nuevos productos que emanan de la sociedad civil.

8.   Otras observaciones

8.1.   Si bien aceptamos plenamente que un compromiso importante con la investigación y la innovación es un componente de todas las economías modernas, no podemos olvidar que todo proceso debe basarse en una producción que respete estrictamente el medio ambiente, en una protección rigurosa de nuestro sistema de valores y una defensa sólida del modelo social europeo.

8.2.   A fin de hacer realidad una nueva política basada en la investigación y la innovación y permitir que el sistema europeo recupere su competitividad respecto a otras economías avanzadas y países emergentes, debe asumirse un compromiso estratégico y aumentar sustancialmente los recursos, tanto humanos como económicos, para permitir a Europa alcanzar un elevado nivel de excelencia científica global.

8.3.   El CESE subraya, asimismo, que el requisito previo para la innovación y la competitividad es una apropiada formación profesional y educación dispensadas por los centros educativos, desde la escuela primaria hasta la universidad, a fin de inducir a los jóvenes hacia carreras científicas, lo que aseguraría recursos humanos con un alto nivel de profesionalidad y motivación, basados en oportunidades de formación que cumplan las normas internacionales más elevadas.

8.4.   Joaquín Almunia, Comisario Europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, en las previsiones económicas intermedias, ha proporcionado datos a los 27 Estados miembros que han causado gran preocupación. El pronóstico confirma que Europa afronta una profunda recesión con una contracción media del PIB del 1,8 %. En el caso de los países de la zona del euro, el pronóstico es igualmente preocupante para los países que siempre han sido el motor de la economía europea, como Alemania (el –2,3 %). Irlanda se ha visto gravemente afectada por la crisis financiera (–5 %), al igual que España e Italia (–2 %) y Francia (–1,8 %). Según estas previsiones, la caída del PIB europeo tendrá un efecto desastroso sobre el empleo, incrementando la tasa de paro hasta el 8,2 %, con pérdidas de 3,5 millones de puestos de trabajo y un déficit público que en doce de los 27 Estados miembros será superior al 3 % establecido por el Tratado de Maastricht, con índices más altos en Irlanda (11 %), España (6,2 %) y Francia (5,4 %).

8.5.   Estos datos se remontan a enero de 2009, pero ya parecen muy alejados de la realidad actual. El propio Comisario ya se ha referido a este aspecto en diversas ocasiones, dando la voz de alarma sobre el deterioro progresivo y constante de la economía y sobre las previsiones de pérdida de seis millones de puestos de trabajo en Europa de aquí a 2010. En un discurso pronunciado en el CESE, el Comisario Almunia señaló que, a juzgar por los datos más recientes, las previsiones del pasado enero deberán revisarse a la baja.

8.6.   Para calibrar el desfase aún existente y la distancia que nos separa del objetivo exigible para la recuperación económica a nivel comunitario, basta comparar las inversiones efectuadas en Europa y los Estados Unidos. Los Estados Unidos vienen invirtiendo regularmente un 3 % de su PIB en investigación, en tanto que la UE invierte menos del 2 %, con Estados miembros que se hallan todavía muy por debajo del objetivo del 3 % fijado por la Estrategia de Lisboa. Hoy en día, en este nuevo período de recesión, incluso este objetivo parece completamente insuficiente en términos cuantitativos.

8.7.   Esta situación negativa revela claramente hasta qué punto Europa se ha quedado atrás, y el grado del esfuerzo necesario para recuperar un nivel suficientemente elevado de competitividad en una situación internacional de las empresas que está cambiando rápidamente, sobre todo debido a las economías emergentes.

8.8.   Por tanto, Europa debe saber aprovechar las ventajas positivas de invertir en conocimiento (investigación y desarrollo, educación y formación profesional) en términos de competitividad y también del crecimiento de las economías industrializadas, y avanzar decisivamente en esa dirección.

8.9.   Los informes muestran que las empresas sacan más resultado de su investigación si cooperan con los empleados, desarrollan sus competencias y organizan los centros de trabajo de modo que las ideas de los empleados puedan desarrollarse y transformarse en la política real de la empresa.

8.10.   La innovación propiciada por los empleados ha puesto a las empresas en mejor posición, les ha ahorrado mucho dinero y ha mejorado su competitividad. Hay que apoyar este concepto, que puede ser útil tratándose no sólo de trabajar más sino mejor.

Bruselas, 14 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 204 de 9.8.2008, p. 19; DO C 44 de 16.2.08, p. 11; DO C 44 de 16.2.08, p. 15; DO C 44 de 16.2.08, p. 19; DO C 44 de 16.2.08, p. 22.

(2)  DO C 110 de 30.4.2004, p. 3.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El impacto de las barreras jurídicas de los Estados miembros en la competitividad de la UE»

(dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa)

(2009/C 277/02)

Ponente: Joost van IERSEL

En carta de fecha 27 de junio de 2008, Alexandr Vondra, Vicepresidente del Gobierno checo encargado de Asuntos Europeos, en nombre de la Presidencia checa del Consejo, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborara un dictamen exploratorio sobre el tema:

«El impacto de las barreras jurídicas de los Estados miembros en la competitividad de la UE».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de abril de 2009 (ponente: Joost van IERSEL).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 198 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El mercado interior como objetivo político global para promover el crecimiento económico y la generación de empleo y lograr un desarrollo sostenible constituye la base del proceso de integración europea. El mercado único ha logrado eliminar un considerable número de barreras jurídicas en beneficio de los ciudadanos y consumidores, de las empresas y de la sociedad en general (1). En este contexto, el imperio de la ley es un principio esencial.

1.2.   Pero muy en contra de la afirmación habitual de que el mercado interior ya se ha completado, la dinámica económica requiere un esfuerzo continuo para crear un mercado único real para los medios económicos públicos y privados en toda la UE. Por otra parte, la legislación de la UE todavía no ha conseguido un funcionamiento efectivo del mercado interior en ámbitos tan importantes como las finanzas y la energía. En las actuales circunstancias, se necesita urgentemente un marco jurídico efectivo para el sector financiero.

1.3.   Para superar la peor recesión de la historia y la peor crisis sistémica de los mercados financieros, la recuperación de la confianza en Europa es crucial. Para superar la crisis deberían reconsiderarse en profundidad los planteamientos de las políticas actuales, en particular en el sector financiero. Para evitar los riesgos de proteccionismo y de renacionalización de las políticas y salvaguardar los mercados abiertos en la UE y más allá de sus fronteras, la UE necesita urgentemente definir un claro rumbo político. El CESE pide un compromiso permanente y firme del Consejo y de los Estados miembros contra el proteccionismo y la fragmentación del mercado.

1.4.   Las medidas encaminadas a suavizar el impacto de la crisis, como la intervención directa del Estado o la nacionalización de bancos, así como los estímulos fiscales y financieros específicos, aunque necesarios en la crisis actual, no deben socavar los objetivos fijados a medio y largo plazo por la UE ni deteriorar las condiciones generales que actualmente funcionan correctamente, incluidas las normas aplicables a ayudas de recuperación y reestructuración. De lo contrario, se correría el riesgo de crear distorsiones de la competencia a gran escala. Al mismo tiempo, es importante aprender de la crisis qué normas y medidas financieras es necesario introducir para lograr un desarrollo sostenible a largo plazo.

1.5.   La brusca desaceleración económica exige un entorno robusto, sólido y equitativo para las empresas y trabajadores europeos al objeto de promover el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo, el progreso social y el desarrollo sostenible. La agenda de Lisboa-Gotemburgo (2) sigue siendo una piedra angular para el crecimiento y el empleo y para promover la vitalidad y la innovación en la UE, así como a escala mundial.

1.6.   A este respecto, es de capital importancia la mejora de la legislación y de todas las iniciativas con ella relacionadas a nivel de la UE y su aplicación -con transposición correcta y de calidad- en los Estados miembros y a nivel regional. Los agentes principales, es decir, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y los propios Estados miembros, han de seguir estando totalmente comprometidos con estos objetivos.

1.7.   Para una buena gobernanza deben participar y sentirse corresponsables del proceso en su conjunto no solo los agentes gubernamentales, sino también las empresas y las organizaciones empresariales, los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada.

1.8.   La integración europea también se ve impulsada por nuevos instrumentos como el «nuevo enfoque» y el «paquete sobre mercancías 2008», la reducción de las cargas administrativas no justificadas y el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

1.9.   Los acontecimientos recientes confirman una vez más algo que el CESE ha señalado en reiteradas ocasiones, en el sentido de que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, debe contar con más medios -en lugar de encontrar más obstáculos, como suele suceder- para garantizar efectivamente la coherencia de la legislación nacional con los requisitos jurídicos acordados en la UE.

1.10.   La aplicación de la Directiva sobre Servicios en 2009 abrirá nuevas vías en beneficio de ciudadanos y empresas. No obstante, debería evitarse, mediante un control efectivo, la disminución del nivel de las normas sociales y medioambientales, así como las relativas a la calidad y seguridad.

1.11.   La supresión de barreras jurídicas, y la manera de llevarla a cabo, requieren, especialmente hoy, una mejor estrategia de comunicación a nivel de la UE y en los Estados miembros. Esta comunicación deberá aumentar la credibilidad de la UE y estimular la confianza entre ciudadanos y empresas contra el euroescepticismo.

1.12.   La supresión de las barreras jurídicas, una mejor legislación y el mantenimiento de las condiciones marco acordadas en la UE también fortalecerán la posición de la UE en sus negociaciones con otros bloques comerciales, la OMC y la ronda de Doha.

1.13.   Por último, la UE puede aprender de su propia experiencia que los tiempos difíciles también pueden reportar beneficios. La crisis de los años setenta y de los primeros ochenta del siglo pasado confirmó la voluntad política para una UEM y condujo en 1985 al Acta Única que fue la base para la «Europa 1992», la vía para la realización del mercado interior.

2.   Introducción

2.1.   El presente dictamen exploratorio sobre «barreras jurídicas a la competitividad», que el CESE está elaborando a instancias de la Presidencia checa, se centra en la realización de un mercado interior libre de obstáculos administrativos (no justificados) y basado en una mejor reglamentación. El mercado único ofrece a los ciudadanos y empresas europeos certidumbre y seguridad en el entorno jurídico con miras a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales a través de toda la UE.

2.2.   En su programa, la actual Presidencia checa se centra, en especial, en la aplicación correcta y oportuna de la Directiva relativa a los servicios y en una supresión adicional de barreras comerciales entre los Estados miembros de conformidad con la revisión de la estrategia para el mercado interior. Estos objetivos se sitúan correctamente en la perspectiva más amplia de los Programas Nacionales de Reforma y de la Estrategia de Lisboa, así como en su revisión y eventual adaptación en 2010.

2.3.   El mismo marco comprende la relación entre una mejor regulación (3), un mejor uso de las evaluaciones de impacto, la ejecución y evaluación de las medidas para reducir las cargas administrativas de las empresas, actualmente en preparación, así como el apoyo a la «Small Business Act for Europe» y una política industrial sostenible en la UE, incluida una política apropiada de innovación.

2.4.   Estas intenciones y propuestas han de materializarse en un contexto de contracción económica muy pronunciada (4). Muestran claramente que la Presidencia checa, en consonancia con los puntos de vista de la Comisión, prevé en su programa mantener los esquemas estratégicos de las políticas microeconómicas elaboradas en tiempos más prometedores. La Presidencia, de esta manera, aspira también a imprimir un nuevo impulso al mandato de la nueva Comisión.

2.5.   Quiere mantener las políticas estratégicas elaboradas anteriormente cualesquiera que sean las medidas que haya que tomar a corto plazo para absorber importantes sacudidas repentinas en la economía que afecten a sectores, inversiones y empleos.

2.6.   El principal objeto del presente Dictamen es eliminar restricciones al futuro desarrollo espontáneo de empresas en Europa. En ese sentido, la consolidación de la competitividad ha de conllevar el refuerzo de las condiciones de competencia equitativas en la UE haciendo que la base legislativa común sea lo más efectiva posible.

2.7.   Una piedra angular en este proceso es la agenda aprobada para una mejor reglamentación, centrada en la calidad de la legislación, las evaluaciones de impacto, la simplificación, la introducción de nuevas normas cuando proceda y la reducción de las cargas administrativas en un 25 % de aquí a 2012 (5).

2.8.   El presente Dictamen se centra en la eliminación de barreras jurídicas y en la mejora de la reglamentación para que sea efectiva y se recupere la confianza en los mercados, teniendo en cuenta las dimensiones cada vez más globales de la competitividad. Cuanto mejor funcione el marco reglamentario del mercado interior más sólida será la posición de la UE en la escena mundial.

2.9.   El CESE ya ha expresado sus puntos de vista en diversos ámbitos. Como la cuestión de la competitividad es sumamente extensa, este Dictamen se centra en una selección de temas que son particularmente acuciantes en la situación actual.

2.10.   En la realización del mercado interior se han llevado a cabo mejoras impresionantes. Pero, al mismo tiempo, es también innegable que aún hay carencias notables en materia de armonización en ámbitos específicos -energía, finanzas, la eventual y emblemática patente comunitaria (!)- y que es necesario actuar en el ámbito social. Determinadas acciones individuales ya emprendidas por los diferentes Gobiernos -legislación y prácticas administrativas- requieren una atención permanente desde un punto de vista europeo (6).

2.11.   La falta de una armonización apropiada o de acciones de los Gobiernos al respecto suele provocar trastornos sustanciales a las grandes empresas e interponer obstáculos para las inversiones a escala europea de las pequeñas y medianas empresas.

2.12.   Las PYME son una parte vital de la competitividad europea global. Las empresas grandes son imprescindibles para mantener la solidez europea. Pero, a causa de la externalización, de la fragmentación de los procesos empresariales y de la cadena de suministro y valor añadido, las PYME constituyen la principal fuente de empleo. Son, por regla general, suficientemente flexibles para adaptarse a la producción sostenible ahora exigida y constituyen con frecuencia, especialmente como socios de la cadena de suministro y valor añadido, el origen de las invenciones y de los nuevos sistemas que promueven la producción sostenible y ecológica.

2.13.   Las barreras jurídicas no sólo afectan a las actividades empresariales, sino también a la circulación transfronteriza de trabajadores (7). En este contexto, es importante garantizar que los derechos fundamentales y las normas del mercado laboral son aplicables a todos los trabajadores (8).

3.   Contexto y observaciones generales

3.1.   El mercado único es un concepto dinámico. Su contenido y la creación de condiciones de competencia equitativas para los medios económicos en Europa quedan definidos a través de los apropiados objetivos políticos de la UE y garantizados por la legislación europea. Los objetivos y las normas también se ajustan a su debido tiempo cuando las circunstancias cambian. En caso de estimarse necesario y oportuno, se deberían adoptar lo antes posible medidas apropiadas y concretas para proteger a los trabajadores, dejando claro que ni las libertades económicas ni las normas de competencia tienen primacía sobre los derechos sociales fundamentales.

3.2.   La actual desaceleración económica nos afecta a todos desde el punto de vista económico y social. Afecta también a la posición de Europa como actor mundial. Las situaciones anómalas pueden exigir planteamientos y soluciones inusuales -por ejemplo, ayudas estatales sensibles aprobadas para «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro» (9) siguiendo orientaciones «urgentes» de la Comisión (10)-, pero las condiciones marco acordadas no deberán ponerse en entredicho y cada intervención ha de estar debidamente motivada.

3.3.   Las regulaciones nacionales suelen diseñarse para responder a toda clase de desafíos en un contexto nacional. También en ese contexto es necesaria y debería fomentarse la continuación de los programas relacionados con la supresión de las barreras jurídicas -existentes y potenciales- entre los Estados miembros.

3.4.   Las motivaciones a corto plazo, especialmente en la situación actual, pueden socavar fácilmente la voluntad política de actuar en consecuencia. La espera juega a favor del proteccionismo abierto o encubierto. Una apelación clara a continuar lo que se ha puesto en marcha en relación con las barreras jurídicas es más que necesaria. Cuanto mejor allanemos ahora el camino, más sólida será después la economía europea.

La situación actual requiere indudablemente esfuerzos redoblados para definir nuevas condiciones marco transparentes en los ámbitos de las finanzas y la energía.

3.5.1.   En la actual crisis financiera, los Estados nacionales han recuperado terreno como actores centrales en el sistema económico brindando significativas ayudas de «emergencia» a instituciones financieras importantes. Además del impacto potencial en las finanzas públicas, este planteamiento puede acarrear distorsiones de la competencia (11), si no se respetan las normas de las ayudas estatales, así como agravios comparativos para los bancos más íntegros.

3.5.2.   Si bien el CESE no cuestiona la necesidad de una intervención rápida en estas circunstancias excepcionales, es importante supervisar (12) estrechamente la evolución de la situación para salvaguardar la actual cohesión, el Estado de Derecho y el nivel de competencia en el mercado europeo, que son elementos cruciales para los ciudadanos y para la economía.

3.5.3.   Son necesarias nuevas condiciones marco y nuevas disposiciones jurídicas. Han de centrarse en una vigilancia europea –o, al menos, a un nivel europeo firmemente coordinado- del sector bancario, en la imprescindible regulación y en las políticas realmente divergentes respecto de los bancos (13). El CESE subraya la necesidad de una mejor reglamentación y control del sector financiero con arreglo a la propuesta del Informe Larosière en nombre de la Comisión bajo la Presidencia checa (14). La supervisión europea debería, además del sector bancario, incluir también al sector de los seguros.

3.5.4.   El inminente debate sobre arquitectura jurídico-financiera debe también tener como objetivo estratégico un marco fiable para la solidez futura de la economía europea en general. Esta perspectiva más amplia no se ha dejado sentir suficientemente hasta ahora.

3.5.5.   La energía como materia prima de base para toda la sociedad puede ser en muchos aspectos (precios, intervención pública, grado de liberalización, competencia y otros) una gran fuente de barreras jurídicas (indeseadas) que impide lograr verdaderas y auténticas condiciones de competencia equitativas con eventuales efectos negativos en otros sectores industriales. La supresión de tales barreras estructurales y jurídicas al comercio interior y a la inversión debería ser una de las motivaciones principales para crear un mercado común de la energía.

3.6.   El método abierto de coordinación (MAC) (15) ha despertado grandes expectativas en relación con la posibilidad de coordinar las acciones nacionales. Un planteamiento así, flexible, deja demasiado margen a los Estados miembros, lo que puede ser fuente de barreras jurídicas adicionales. Sería mejor adoptar un planteamiento más estructurado.

3.7.   A este respecto, un tema de debate importante es si para casos específicos las directivas o reglamentos de la UE deberían o no elegirse como fundamento jurídico más apropiado para proceder a la armonización correspondiente. Igualmente, el CESE subraya que una mayor promoción de la normalización que dé lugar, entre otras cosas, a un entorno transparente y a una mejora de la interoperabilidad es en muchos casos la más rentable.

Las barreras para alcanzar un entorno competitivo en Europa son múltiples. Pueden esencialmente agruparse en diversas categorías, cada una de las cuales ha de abordarse de manera específica:

3.8.1.   Una primera categoría incluye simplemente los obstáculos existentes tanto para los ciudadanos como para las empresas que desean operar en otro Estado miembro. Este tipo de barreras puede proceder de la legislación nacional, de las regulaciones o procedimientos administrativos que no dependen de la legislación de la UE y de su transposición per se, y resulta pues difícil de prever con anterioridad en una planificación empresarial de actividad transfronteriza.

3.8.2.   La integración europea no lleva necesariamente a una reducción de las normas nacionales, sino que, en muchos casos, sucede lo contrario. Muy a menudo, dichas normas nacionales (adicionales) interponen barreras suplementarias. Es más, en la situación económica actual las disposiciones jurídicas especiales pueden tener fácilmente un efecto proteccionista.

3.8.3.   Otro tipo de barrera puede proceder de iniciativas como las ventanillas únicas para las empresas, que ya están funcionando, pero no plenamente como se esperaba. Esto puede ser por la falta de recursos adecuados o por otros tipos de problemas, como la disponibilidad de la información únicamente en la lengua del país de que se trate.

3.8.4.   Un cuarto tipo de barrera lo constituyen las esperadas iniciativas para crear condiciones de competencia equitativas, pero que no se emprenden o no se llevan a cabo completamente. Este tipo de barrera surge porque los Estados miembros no respetan suficientemente la legislación o la normativa europea (16).

3.8.5.   Las barreras específicas que cabe mencionar son causadas, entre otras cosas, por la fractura entre los Estados miembros de la zona del euro y los demás, las lenguas de trabajo obligatorias en los Estados miembros y las divergencias entre los distintos regímenes fiscales y bases impositivas.

3.9.   Varias de las barreras previamente mencionadas son un subproducto de las características de los sistemas administrativos y legislativos nacionales. Esto debería llevar a un mayor empeño en la convergencia a la hora de abordar los problemas transfronterizos.

3.10.   Un estímulo financiero específico puede crear nuevas barreras si no se coordina correctamente y, en particular, si no se respetan las normas de las ayudas estatales. El CESE insiste en que en todos los casos se debe respetar el acervo comunitario, tanto los reglamentos como los distintos instrumentos.

3.11.   Se acogen muy favorablemente las redes especializadas entre la UE y las administraciones nacionales, como la red Enterprise Europe, SOLVIT, la red europea de la competencia y las plataformas en línea para intercambiar las mejores prácticas, centradas en la supresión de barreras indebidas.

3.12.   La falta de cooperación e información mutua entre las administraciones nacionales sobre la aplicación de la legislación de la UE constituye un problema muy grave. En este sentido, el CESE está preparando actualmente un dictamen sobre el sistema de Información del mercado interior (IMI) (17).

3.13.   Por otra parte, la comunicación cada vez mayor entre las administraciones nacionales debería facilitar un control adicional de las barreras potenciales (encubiertas) que pueden interponer ciertas normas y obligaciones nacionales en ámbitos determinados.

3.14.   En esta misma óptica, es fundamental la formación y preparación de los funcionarios nacionales que utilizan la legislación de la UE. Ello requiere recursos adecuados para actualizar las cualificaciones. Esto es particularmente pertinente a la vista del auge y la utilización cada vez mayor de instrumentos basados en hechos, como las evaluaciones de impacto y la medición de las cargas administrativas.

3.15.   El CESE ha sostenido en varios dictámenes que es imprescindible una supervisión efectiva en los Estados miembros de la aplicación de las normativas y acuerdos de la UE por parte de la Comisión.

3.16.   Para la buena gobernanza del mercado único, además de los medios gubernamentales, las empresas y las organizaciones empresariales, los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada deben participar y sentirse corresponsables del proceso en su conjunto e intervenir a la hora de promover condiciones marco para una competencia equitativa en Europa. Para ello, se pueden utilizar varios instrumentos: experiencia práctica, intercambios de buenas prácticas, autorregulación, diálogo social a diversos niveles, comunicación e información, entre otros.

4.   Asuntos específicos

4.1.   Mejorar la legislación

4.1.1.   La mejora de la legislación es una estrategia crucial para lograr un sólido entorno empresarial. La agenda para una mejor legislación, come se expone en el punto 2.7, constituye el hilo conductor básico de esta estrategia.

4.1.2.   La mejora de la legislación guarda relación tanto con la selección de temas que deben armonizarse a nivel de la UE como con el método legislativo, a saber, mediante reglamentos, directivas detalladas o directivas marco. Las barreras jurídicas entre Estados miembros pueden mantenerse intactas cuando las directivas son demasiado ambiguas o prescriben sólo normas mínimas.

4.1.3.   En diversas ocasiones el CESE ha celebrado el hincapié que la Comisión hace en la revisión de la legislación comunitaria. Esta revisión puede contribuir a las necesarias adaptaciones a circunstancias cambiantes y a la abolición de las barreras jurídicas existentes.

4.1.4.   Cabe reconocer que algunos temas no son fáciles de armonizar debido a las divergencias entre los marcos legislativos de los Estados miembros. En esos casos hay que examinar específicamente las potenciales barreras jurídicas.

4.1.5.   Vale la pena observar que la Comisión Europea está logrando realizar evaluaciones de impacto mientras se siguen registrando graves deficiencias a nivel de los Estados miembros en este ámbito. Esto socava las condiciones de competencia para las empresas y para la movilidad en general.

4.1.6.   Las evaluaciones de impacto son una herramienta muy útil tanto para luchar contra la excesiva reglamentación como para la elaboración de nuevas normativas. Estas evaluaciones están trayendo consigo una toma de conciencia cada vez mayor en la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. El CESE insiste en que el Consejo y el PE respeten las evaluaciones de impacto y sus actualizaciones durante todo el proceso legislativo.

4.1.7.   Las evaluaciones de impacto requieren un planteamiento global e integral no sólo para los aspectos técnicos de bienes y servicios, sino que también han de incluirse los efectos colaterales como, por ejemplo, los que afectan a los intereses medioambientales y de los consumidores. Por otra parte, en la legislación medioambiental y sobre los consumidores, debería tomarse siempre en consideración la necesidad de una industria competitiva. En las evaluaciones de impacto correctas tienen cabida todas las partes interesadas, independientemente del tipo que sean.

4.2.   Puesta en práctica y cumplimiento (18)

4.2.1.   La puesta en práctica y la aplicación correctas y a su debido tiempo sobre el terreno de las normativas constituyen un aspecto indisociable de la mejora legislativa. Las pruebas prácticas muestran que tanto una puesta en práctica insatisfactoria como excesiva (goldplating y cherry picking) constituyen una de las principales fuentes de barreras jurídicas, problemas transfronterizos y proteccionismo. Por consiguiente, también deberían valorarse cuidadosamente los recursos y herramientas necesarios para supervisar y hacer cumplir la legislación de la UE a nivel de los Estados miembros.

4.2.2.   La subsidiariedad debe respetarse. Sin embargo, esto no debería hacerse de manera rígida. En efecto, la UE ha de evitar interferir en procedimientos nacionales y sistemas administrativos. Pero el Tratado exige también que la UE garantice los objetivos de la Unión y el funcionamiento del mercado según las normas acordadas. Los problemas que las empresas, organizaciones y ciudadanos experimentan en la vida real solo pueden resolverse satisfactoriamente con esa condición.

4.2.3.   En otras palabras, la relación entre normativas comunitarias y subsidiariedad es sutil. El CESE opina que en el proceso de profundización de la integración, se debería definir el equilibrio correcto entre el respeto necesario de los sistemas y tradiciones administrativos nacionales y la supervisión de la UE, y aplicarse según los objetivos acordados.

4.2.4.   A este respecto, un ejemplo especial lo constituyen los entes locales y regionales, que en varios Estados miembros son responsables de la aplicación de la legislación comunitaria. Estos entes tienen que tomar correctamente en consideración la legislación de la UE.

4.2.5.   Otro ámbito amplio e importante es el de la contratación pública. A pesar de la aplicación de las directivas de 2004, se mantienen todavía las prácticas tradicionales y los procedimientos administrativos, incluidas las barreras jurídicas que menoscaban la competencia en la contratación pública transfronteriza. La contratación pública requiere una atención continua, sin detrimento de la negociación colectiva entre los interlocutores sociales.

El CESE considera que hay que mejorar considerablemente la gobernanza con vistas a la supresión de las barreras jurídicas en la UE:

4.2.6.1.   La transmisión actual de la información sobre la aplicación práctica de la legislación sigue siendo deficiente (19).

4.2.6.2.   Como parte imprescindible del Estado de Derecho, la supervisión de la Comisión debe ampliarse sistemáticamente a la puesta en práctica y al cumplimiento de la legislación de la UE. Este asunto requiere una atención especial y un debate político.

4.2.6.3.   Además, es deseable que se introduzcan redes de evaluación entre las administraciones nacionales donde todavía no existan (20) y que se estimule la adquisición de capacidades administrativas en los Estados miembros.

4.2.6.4.   En esta misma perspectiva, el CESE aprueba totalmente el reciente establecimiento de la red de supervisión de la subsidiariedad por parte del Comité de las Regiones para facilitar el intercambio de información entre la UE y los entes locales y regionales.

4.2.6.5.   La Comisión debe garantizar que los reguladores nacionales apliquen del mismo modo las normas de la UE y de una manera coordinada.

4.2.6.6.   La anhelada gobernanza mencionada en el punto 4.2.6. debe también aplicarse y de la misma manera en el caso de las barreras no jurídicas que suelen surgir de las actuales prácticas administrativas.

4.3.   El mercado único de servicios

Europa atraviesa un momento crítico en lo que se refiere al mercado interior de servicios. Deberá seguirse de cerca el estado de transposición y aplicación de la Directiva sobre servicios, prevista para finales de 2009, al objeto de garantizar que no se añada ninguna nueva barrera ni surjan discrepancias a nivel nacional. Sin embargo, ello no debe llevar a una disminución del nivel de las normas sociales y medioambientales, ni de las relativas a la calidad y seguridad. Para poder aplicar la Directiva sobre servicios de la UE, el personal administrativo deberá tener la formación suficiente (conocimientos lingüísticos y competencias interculturales).

4.3.1.1.   El planteamiento actual adoptado por la Comisión Europea para apoyar la transposición de la Directiva a las legislaciones nacionales parece ser efectivo y debe seguir alentándose.

Por lo que se refiere a los aspectos específicos de la Directiva sobre servicios, la libertad de establecimiento y las actividades transfronterizas constituyen un ingrediente clave para crear un entorno correcto para las empresas europeas (21).

4.3.2.1.   Las reacciones de las partes interesadas afectadas parecen sugerir que a pesar de la existencia de medidas ad hoc que facilitan el establecimiento de empresas en otro Estado miembro, la situación puede mejorarse aún.

Otro asunto que ha de abordarse es el planteamiento que debe adoptarse en los ámbitos que no están cubiertos actualmente por la Directiva sobre servicios.

4.3.3.1.   Algunos sectores como servicios financieros, comunicaciones electrónicas y servicios audiovisuales están regulados por separado, mientras que siguen sin regular otros ámbitos a nivel de la UE.

4.3.3.2.   Esto último puede dar lugar a diferencias significativas entre los distintos Estados miembros y generar así inesperadas barreras potenciales. Por lo tanto, se necesita una coordinación cada vez mayor entre los Gobiernos nacionales para evitar que se adopten planteamientos contrapuestos en asuntos específicos que afecten directamente al entorno empresarial de la UE.

Por otra parte, hay que destacar que la separación entre bienes y servicios resulta actualmente cada vez más confusa. Por lo tanto, una aplicación correcta de la libertad de establecimiento y de las actividades transfronterizas en materia de servicios será también muy beneficiosa para la industria manufacturera.

4.3.4.1.   Incluso con una transposición completa y correcta de la Directiva sobre servicios, las instituciones comunitarias y los Estados miembros deberían observar de cerca el sector para abordar los asuntos pendientes evitar que surjan nuevos obstáculos. Como la mayor parte de los avances en la creación de condiciones de competencia equitativas se ha logrado en el mercado de bienes, las lecciones aprendidas en este ámbito pueden ofrecer perspectivas valiosas sobre la mejor manera de proceder para abordar la cuestión de las barreras que todavía existen en el ámbito de los servicios.

4.4.   El nuevo planteamiento, el paquete mercancías 2008 y la normalización

4.4.1.   El nuevo planteamiento en materia de armonización y normalización (22) y su estudio en curso constituye uno de los éxitos más tangibles en lo que se refiere a la eliminación de barreras a la competitividad en el mercado interior.

4.4.2.   En las circunstancias actuales, es de suma importancia mantener el método del nuevo planteamiento y evitar que se esfumen los resultados logrados con acciones proteccionistas.

4.4.3.   Vale la pena también examinar la aplicación y el uso del principio de reconocimiento mutuo. A este respecto deberá analizarse, en particular, en qué medida puede garantizarse un desarrollo sostenible en los ámbitos económico, social y medioambiental. Además, es esencial observar el impacto real del «paquete mercancías» 2008, que pretende garantizar que el reconocimiento mutuo sea efectivo.

4.4.4.   Otro campo es la normalización, basada normalmente en medidas voluntarias y no en legislación. La evidente contribución de la normalización a la integración económica europea llama la atención hacia cuestiones todavía pendientes que menoscaban los esfuerzos en el mercado interior y la posición competitiva de la UE a escala global.

4.4.5.   En otros casos, es la ausencia de normas en un ámbito dado lo que origina barreras (jurídicas), por ejemplo, en la contratación pública, donde la falta de consenso entre los agentes industriales tiene un impacto negativo en la competencia en la UE. Esto es evidente, por ejemplo, cuando las empresas inician una «batalla de normas» para establecer o defender una posición monopolística respecto al mercado, en detrimento de la competencia y de las opciones de los consumidores. En esos casos, debería preverse la posibilidad de intervenir a nivel de la UE para facilitar un acuerdo entre las partes implicadas.

4.4.6.   Por lo tanto, el CESE subraya la necesidad de aumentar los esfuerzos de normalización en ciertos ámbitos como la contratación pública, las TI y los servicios de comunicación. Sin embargo, para evitar distorsiones en el proceso, es crucial la participación de las principales partes interesadas al establecer una norma. A este respecto, las iniciativas en curso como el trabajo de NORMAPME sobre normalización y las PYME deberían fomentarse en mayor medida.

4.5.   La reducción de las cargas administrativas no justificadas

Una política emblemática de la Comisión Europea es el programa de acción 2007 sobre la medición de las cargas administrativas para simplificar el entorno reglamentario de las empresas.

4.5.1.1.   Sobre la base del Modelo de Costes Estándar, inicialmente adoptado en los Países Bajos, la UE está concluyendo actualmente la medición de las cargas que genera la legislación de la UE (23).

4.5.1.2.   El nombramiento del grupo Stoiber -un grupo de alto nivel integrado por quince expertos- para presentar propuestas concretas de reducción es un paso adicional hacia la materialización de esta iniciativa.

El programa para la reducción de las cargas administrativas está ganando cada vez más terreno a nivel nacional y la mayor parte de los Estados miembros se han comprometido ya a medir y reducir las cargas administrativas a nivel nacional.

4.5.2.1.   En esta situación, y para llevar a buen término este proceso, es absolutamente crucial coordinar las estrategias nacionales de medición y reducción a través de Europa y entre la UE y los distintos niveles nacionales.

4.6.   Reconocimiento de cualificaciones profesionales

4.6.1.   Para que el mercado interior funcione eficazmente, además de la libre circulación de bienes y servicios, hay que lograr la libre circulación de profesionales. En consonancia con la decisión adoptada en el Consejo de Investigación en lo que se refiere a la movilidad de los investigadores, es necesario hacer esta medida extensiva a otros profesionales.

4.6.2.   El reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la UE es una cuestión compleja que va más allá del contexto de las barreras jurídicas; es preciso abordarla porque en varios aspectos está directamente ligada al problema de las barreras (ocultas) en el mercado interior.

4.6.3.   Recientemente, se ha dado un gran paso en este ámbito con el establecimiento del marco europeo de cualificaciones, la llamada quinta libertad consistente en la movilidad de los investigadores. El CESE acoge favorablemente este significativo paso adelante.

4.7.   Otras iniciativas

Debido a la larga duración y al coste de los procedimientos judiciales tradicionales, los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos aportan una valiosa contribución para solucionar los conflictos que surgen en las actividades transfronterizas.

4.7.1.1.   Sin embargo, se sabe poco de la situación real en lo que se refiere al acceso y uso de estos instrumentos por parte de empresas y ciudadanos. Cabe lamentar que las recomendaciones no vinculantes de la Comisión en este ámbito se apliquen sólo en un número limitado de Estados miembros.

4.7.1.2.   Valdría la pena ahondar en este asunto y ver cómo puede apoyarse y promoverse en la práctica como medio adicional para reducir las barreras y otros problemas existentes.

4.7.2.   Cuando funciona eficazmente, la red SOLVIT es objeto de elogios justificados por su capacidad para resolver con rapidez y prevenir la aparición de problemas adicionales. Cada Estado miembro debería garantizar que los recursos y el personal asignados a los Centros nacionales satisfagan adecuadamente las necesidades existentes (24) y que las partes interesadas tengan conocimiento de la existencia y de las funciones de la red.

El papel de la red Enterprise Europe (que reemplaza ahora a la anterior red Euro Info Centres - EIC) es también clave para apoyar a las empresas, en especial a las PYME, y mejorar el entorno en el que operan. De hecho, la red Enterprise Europe suele representar el rostro de Europa para los operadores a nivel local.

4.7.3.1.   Algunos estudios realizados previamente (25) han mostrado que, si bien la red anterior de EIC proporciona, en general servicios de calidad, los mecanismos para la transmisión de la información entre los centros y la Comisión Europea no siempre funcionan bien. Este aspecto debería valorarse de nuevo para proceder a una intervención adecuada donde persista el problema.

4.7.4.   Las denuncias de barreras jurídicas pueden también dirigirse directamente a la Comisión Europea. Este canal adicional de comunicación debería darse a conocer adecuadamente.

4.7.5.   El estado actual de las iniciativas de autorregulación y corregulación tiene también un impacto en el entorno empresarial y puede contribuir a la eliminación de las barreras existentes. Sería deseable ahondar en los conocimientos sobre autorregulación y corregulación para la difusión de las mejores prácticas (26).

Bruselas, 14 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Para tener una visión general de los obstáculos al mercado único, véase el estudio CESE-OMU en http://www.eesc.europa.eu/smo/news/index_en.asp.

(2)  La Cumbre del Consejo de Gotemburgo en junio de 2001 añadió una dimensión medioambiental a la Agenda de Lisboa.

(3)  DO C 24 de 31.1.2006, p. 39.

(4)  Véase el reciente informe de la OCDE a favor de una reforma reguladora y precompetitiva continua en el contexto actual de crisis (Going for Growth 2009).

(5)  Véase, en particular, el Tercer examen estratégico del programa «Legislar mejor»en la UE, COM (2009) 15 final.

(6)  Véase en este contexto el reciente folleto ilustrativo «¿Cuándo será realmente 1992?» de las federaciones de empresarios neerlandeses (VNO - NCW, MKB, publicado en diciembre de 2008). 1992 fue anunciado como el año de la realización del mercado interior.

(7)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 14.

(8)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo», DO C 228 de 22.9.2009, p. 14.

(9)  Véase el apartado 3 (b) del artículo 87 del Tratado CE. Se trata de un cambio deliberado del fundamento jurídico del artículo 87.3 (c), que es el que se aplica generalmente. Da más margen para la ayuda financiera a los Estados miembros y puede generar distorsiones. Por lo tanto, «esta distorsión consciente y autorizada tiene que ser implacablemente controlada y seguida por la Comisión, para ser corregida una vez la situación económica haya vuelto a la normalidad»; véase el Dictamen DO C 228, 22.9.2009, pág. 47.

(10)  DO C 16, 22.1.2009, pág. 1.

(11)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8, DO C 10 de 15.1.2009, p. 2, y DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(12)  Se utiliza aquí «supervisar», y también en los puntos 4.2.1 y 4.2.6.2, de modo general sin la definición detallada del papel y el mandato de la Comisión. Éstos varían según los instrumentos jurídicos utilizados en cada caso concreto.

(13)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 11.

(14)  Véase el Larosière Report (Informe Larosière) sobre la supervisión financiera en la UE, 25 de febrero de 2009.

(15)  Este método proporciona un marco para la cooperación entre Estados miembros de la UE en los ámbitos políticos que corresponden a sus competencias como empleo, protección social, integración social, educación, juventud y formación. Es una herramienta política típicamente intergubernamental. Para más detalles véase: http://www.europa.eu/scadplus/glossarty/open_methodcoordination_en.htm.

(16)  DO C 325 de 30.12.2006, p. 3.

(17)  Véase COM (2008) 703 y DO C 325 de 30.12.2006, p. 3.

(18)  DO C 24 de 31.1.2006, p. 52.

(19)  La Comisión Europea propone varias fuentes de información que incluyen puntos de contacto para denuncias, como la central de llamadas Europe Direct, Eurojust, los centros nacionales SOLVIT, los Centros del consumidor europeo, la red Enterprise Europe y el portal Your Europe.

(20)  El CESE llama la atención sobre el sistema de información del mercado interior (IMI), que la Comisión desarrolló para facilitar la información mutua entre las administraciones nacionales sobre la legislación de la UE.

(21)  DO C 221 de 8.9.2005, p. 11.

(22)  Lanzado en 1985, el nuevo planteamiento en materia de armonización y de normalización representa un hito en la legislación de la UE sobre el mercado interior. Se adoptó como respuesta al complejo entorno legislativo que resultó de un grupo de normas detalladas establecidas para crear y completar el mercado interior de mercancías.

(23)  Este enfoque -considerado a menudo como una lucha contra el «papeleo»- aspira a identificar y medir todas las cargas administrativas de las empresas generadas por la legislación de la UE, para encontrar opciones que permitan reducir el 25 % de estas cargas.

(24)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 15.

(25)  Renda A., Schrefler L. y Von Dewall F. (2006), Evaluación posterior de la iniciativa MAP 2001-2005 y sugerencias para el PIC 2007-2013, CEPS Studies.

(26)  El CESE ha creado una base de datos dedicada a las iniciativas europeas de autorregulación y corregulación, desarrollada en estrecha colaboración con la Secretaría General de la Comisión Europea (http://eesc.europa.eu/self-and-coregulation/index.asp).


ANEXO

Al Dictamen

del Comité Económico y Social Europeo

El siguiente texto del Dictamen de la Sección, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazado en el transcurso de los debates a favor de una enmienda aprobada por la Asamblea:

Punto 3.1

«El mercado único es un concepto dinámico. Su contenido y la creación de condiciones de competencia equitativas para los medios económicos en Europa quedan definidos a través de los apropiados objetivos políticos de la UE y garantizados por la legislación europea. Los objetivos y las normas también se ajustan a su debido tiempo cuando las circunstancias cambian.»

Exposición de motivos

Véase el Dictamen del Comité SOC/315.

Resultado de la votación

Enmienda aprobada por 125 votos a favor, 76 en contra y 9 abstenciones.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Necesidades en materia de educación y formación para una sociedad de la energía sin carbono»

(dictamen exploratorio)

(2009/C 277/03)

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

De conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió solicitar al Comité Económico y Social Europeo, mediante carta fechada el 23 de octubre de 2008, la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema

«Necesidades en materia de educación y formación para una sociedad de la energía sin carbono».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2009 (ponente: Edgardo Maria IOZIA).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 161 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El Comité Económico y Social Europeo es consciente del crucial papel de la educación a todas las edades y de la formación para técnicos y licenciados para preparar una sociedad que deberá aspirar a «cero» emisiones de gases de efecto invernadero. La prioridad de la lucha contra el calentamiento progresivo del planeta ha sido reconocida tanto por los gobiernos como por el mundo científico. Los países más desarrollados, que son también los que producen la mayor parte de las emisiones, tienen la responsabilidad de dar los pasos más significativos y de ayudar a los países en desarrollo a aplicar políticas de desarrollo sostenibles en el ámbito social y medioambiental.

1.2.   A pesar de los solemnes compromisos adoptados (declaración de Kiev de 2003, Década de la Educación Ambiental de Naciones Unidas 2005-2014), las iniciativas de los gobiernos y de las autoridades locales en el ámbito de la educación y la formación son totalmente insuficientes, exceptuando algunos ejemplos significativos.

1.3.   La Comisión Europea se ha comprometido a promover en los Estados miembros la eficiencia energética, la reducción del consumo, una menor dependencia energética de países terceros, la interconexión transnacional de las redes, simplificando los protocolos de conexión, en resumen, la laboriosa construcción de una Europa de la energía que hable con una sola voz. En estos años ha habido avances destacables, pero ha faltado una verdadera participación de la sociedad civil y los progresos en el terreno de la educación y la formación han sido ciertamente modestos. El CESE aprecia la recuperación de una DG dedicada a la energía, y aboga por una coordinación más eficaz de las acciones de la UE para luchar contra el cambio climático, reuniendo todas las competencias bajo una autoridad única.

1.4.   En algunos países, gracias en particular a las ONG centradas en este objetivo específico, se han multiplicado las iniciativas para difundir la información y el conocimiento. En la audiencia organizada por el CESE, en la que participó Andris Piebalgs, Comisario de Energía, se presentaron algunas de estas experiencias, como Terra Mileniul III, Eurec, la Fundación Collodi (Pinocho podría ser un magnífico profesor de educación ambiental para los niños), Arene Île-de-France y KITH (Kyoto in the home). También las asociaciones profesionales, como la EBC (European Building Confederation), las de la vivienda social, como Cecodhas, o las de productores de pilas de combustible, como Fuel Cell Europe, han realizado una importantísima contribución a la difusión de las actividades de información acerca de las posibilidades que ofrece el mercado.

1.5.   El CESE está convencido de que es preciso hacer más y hacerlo mejor en toda una serie de funciones clave de la sociedad:

Los docentes. Es preciso invertir en los docentes para que sean vehículos de conocimiento y conciencia ambiental para las jóvenes generaciones. La educación ambiental debería formar parte no solo de los planes de estudio sino también de las materias del aprendizaje permanente.

Los administradores de los entes locales, que pueden influir en las decisiones urbanísticas y en los programas educativos dirigidos a los más jóvenes, integrando en su programa administrativo todo lo necesario para una sociedad con bajas emisiones de CO2. El relieve dado a la iniciativa europea Pacto de los Alcaldes, por la que más de trescientos alcaldes se han comprometido a apoyar el ahorro y la eficiencia energéticos en sus ciudades, da fe de la importancia y el potencial de la acción en este nivel.

Las asociaciones empresariales, en particular de PYMES. Cada asociación territorial debería contar con un servicio para empresas que facilite la realización de proyectos de información y formación. En España se han ensayado con éxito las aulas móviles: autobuses especialmente equipados que las empresas utilizan para impartir cursos de formación «volantes», es decir, en las propias empresas. El proyecto, realizado por un consorcio de empresas con la participación de la Junta de Castilla y León, ha formado a 5 600 trabajadores del sector de las energías renovables.

Las organizaciones sindicales. El Trades Union Congress (TUC), por ejemplo, ha desarrollado el proyecto piloto Green Workplaces, que ya ha dado resultados apreciables, como la firma de acuerdos con algunas empresas e instituciones para reducir el consumo y las emisiones. Integrar en las negociaciones programas de eficiencia energética con objetivos compartidos y con recompensas en caso de conseguirlos puede ser un modo ingenioso de aumentar los rendimientos y los beneficios.

Las ONG. La competencia de las organizaciones medioambientales, unida a la experiencia didáctica de profesores y científicos, constituye un valor añadido irrenunciable. Cabría organizar cursos para docentes, empresas y administradores públicos, en colaboración con los entes locales.

Los arquitectos y los ingenieros de la construcción, que pueden aportar una importantísima contribución, tanto en las nuevas construcciones como en la renovación de viviendas.

Las autoridades públicas, que, incrementando la proporción de la contratación pública verde –es decir, contratos que contengan criterios cada vez más estrictos de cualificación ambiental– pueden influir positivamente en la dirección del mercado.

Los gobiernos de los Estados miembros, cumpliendo finalmente sus compromisos solemnes con acciones coherentes en materia de apoyo a la educación ambiental.

1.6.   Invertir en energías con bajas emisiones de gases de efecto invernadero es una ventaja desde todos los puntos de vista. Se necesitan varios millones de nuevos puestos de trabajo de calidad para poder hacer realidad los objetivos de contención de las emisiones, reducción de la dependencia de proveedores exteriores, de desarrollo de tecnologías innovadoras y de investigación.

1.7.   Puesto que no es posible establecer el contenido de los programas de estudio a escala europea, será conveniente elaborar un sistema de referencia de calidad.

1.8.   Desarrollar las capacidades e interesar a los niños en actividades relacionadas con los problemas medioambientales –incluso fuera del entorno escolar– y dándoles libertad para elegir entre las distintas iniciativas permitirá modificar los estilos de vida y redescubrir también el valor de la socialización. Apagando la televisión, los niños podrán recuperar los juegos de la infancia con sus amigos.

1.9.   La mayor parte de las acciones que deben desarrollarse son responsabilidad de los Estados miembros, los entes locales, las instituciones, el sistema productivo y social y, en general, de los ciudadanos. La UE podría desempeñar un papel importante estimulando y promoviendo la amplia gama de acciones necesarias.

1.10.   Educación de los consumidores. Es preciso reforzar y ampliar la Directiva 2006/32 en general y en la parte concreta que aboga por informar a los consumidores sobre la eficacia energética de distintos bienes y servicios, para que puedan actuar como ciudadanos responsables. La Comisión debería introducir en los modelos de información sobre los Planes Energéticos Nacionales las iniciativas en materia de educación, formación e información que prevé cada Estado miembro.

1.11.   La importancia del sector de la construcción. La nueva Directiva propuesta por la Comisión mejorará la eficiencia energética de los edificios. La Comisión podría lanzar un programa europeo para estimular e incentivar un incremento radical de las competencias de los técnicos.

1.12.   Contratación pública. La contratación pública podría tener una enorme influencia en la mejora de la eficiencia energética. Todos los contratos de construcción deberían incluir requisitos significativos y rigurosos de eficiencia energética, de forma que el ahorro energético sea uno de los principales elementos a la hora de valorar las licitaciones. Deberá incluirse una formación específica para los funcionarios correspondientes.

1.13.   Considerando que es un tema multidisciplinario, es necesario prever cursos específicos para formar a los formadores. La creación de una red europea de foros nacionales sobre la educación para la energía limpia, basada en las iniciativas y organizaciones ya existentes que defienden las energías limpias, que sirven en el ámbito nacionales de canales de difusión a través de programas y materiales adaptados, podría facilitar la integración de las energías limpias en los programas escolares. El CESE apoya la creación de esta red.

2.   Introducción

2.1.   La Conferencia de Ministros de Medio Ambiente (Kiev, 2003) señaló solemnemente la necesidad de reconocer que la formación es un instrumento fundamental para la protección medioambiental y el desarrollo sostenible e invitó a todos los países a integrar el desarrollo sostenible en todos los niveles de sus sistemas educativos, desde preescolar hasta la enseñanza superior, para promover la formación como motor del cambio.

2.2.   En diciembre de 2002, la 57ª sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el período de 2005 a 2014 Década de las Naciones Unidas de la educación para el desarrollo sostenible, en cooperación con la Unesco y otras organizaciones relevantes.

2.3.   El Comisario Piebalgs ha afirmado que es preciso desarrollar una sociedad que utilice los recursos de la Tierra de forma que se asegure la supervivencia a largo plazo de las generaciones futuras, y hacerlo de forma que sea garantía de más salud, paz y prosperidad. En su opinión, se trata de un reto formidable que exigirá un cambio radical de la sociedad, de hecho, una tercera revolución industrial.

2.4.   La concentración actual de CO2 en la atmósfera, que durante miles de años se ha mantenido constante en torno a 260 ppm, se acerca hoy a las 390 ppm, con un incremento anual de unas 2 ppm. Si no se aplican medidas significativas para contener las emisiones, en 2050 se alcanzarán las 550 ppm. Con este nivel de concentración, las agencias internacionales y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático creen posible que en el siglo XXI la temperatura media del planeta suba hasta 6 °C.

2.5.   Europa llega a la Conferencia de Copenhague con los papeles en regla, consciente de la responsabilidad de ser uno de los grandes contaminadores, para poder obtener de los otros grandes socios internacionales un compromiso igualmente sólido. La reciente creación de una DG para la energía es un paso muy importante, pero sería lógico que los problemas relativos al cambio climático estuvieran bajo una única autoridad.

2.6.   Evidentemente, para conseguir los resultados deseados es preciso un esfuerzo global de la sociedad, de cada uno de los ciudadanos, y debe fomentarse la concienciación y la participación desde la etapa escolar y, mejor aún, desde la preescolar. El problema del calentamiento global se inscribe en otro más general: la limitación de los recursos y del desarrollo sostenible.

2.7.   En el transcurso de la audiencia pública, el representante del KITH terminó eficazmente su intervención parafraseando a J. F. Kennedy: «No te preguntes qué puede hacer la Tierra por ti; pregúntate qué puedes hacer tú por la Tierra». Este cambio de mentalidad será la clave para el futuro de la humanidad.

3.   Importancia de la educación y la formación en una sociedad con pocas emisiones de CO2

3.1.   El objetivo de conseguir una sociedad con pocas emisiones de anhídrido carbónico exige el desarrollo rápido de una red de infraestructuras, entre las que revisten especial importancia las dedicadas a 1) garantizar a los ciudadanos una información correcta sobre las cuestiones relativas a las emisiones de CO2; 2) formar a un número suficiente de técnicos de distintos ámbitos, especializados en el nuevo sector de las tecnologías sin carbono; 3) invertir en investigación y desarrollo en este sector. A menudo se comprueba que las pautas de comportamiento tradicionales representan una barrera para adoptar comportamientos más responsables en relación con las emisiones de CO2. Por ello se deben adoptar también medidas de formación en este terreno. Además, es necesario que los ciudadanos tengan una formación técnico-científica; la formación de personal técnico es obviamente un requisito previo para que el desarrollo del sector no se vea obstaculizado por la falta de técnicos debidamente capacitados. Entre las tecnologías con bajas emisiones de carbono que deberán dominar un número suficiente de técnicos e ingenieros no es posible olvidar el sector nuclear, que durante muchos años seguirá siendo un recurso energético con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. En este sector es de la máxima importancia que los ciudadanos reciban una información completa y transparente sobre los pros y los contras de la energía nuclear.

3.2.   Resultan especialmente útiles las iniciativas presentadas a los niños de forma lúdica, para que desarrollen su sensibilidad hacia la protección del medio ambiente, con pequeños concursos basados en el impacto medioambiental de las actividades domésticas. Presentando en la escuela una serie de acciones que la familia efectúa a diario y aprendiendo a cuantificar el ahorro de energía o de emisiones de CO2 en muchos pequeños gestos cotidianos, los niños compiten entre ellos y comparten, informan y sensibilizan también a los adultos para que adopten conductas adecuadas.

3.3.   La formación debe partir de la escuela primaria. Sin duda sirve para sensibilizar a los jóvenes hacia los problemas ambientales y hacia nuevos comportamientos orientados al ahorro energético, pero debería poder desarrollarse gradualmente al máximo nivel técnico posible en toda la enseñanza superior, sobre todo en los centros de enseñanza técnico-científica, con el doble objetivo de lograr una sociedad más consciente y de ofrecer a muchos jóvenes una base de conocimientos específicos que puedan orientarlos hacia una profesión relacionada con el control de las emisiones de CO2.

3.4.   Europa sufre hoy una crisis económica global. Una de las oportunidades para salir de ella tiene que ver con el desarrollo de sectores de alta tecnología ligados a la protección del medio ambiente. No cabe duda de que la reducción de las emisiones de CO2 es uno de ellos, pues puede aplicarse a numerosos sectores clave de una economía avanzada, como el automovilístico, el transporte público de pasajeros y mercancías, la construcción y la propia producción de energía eléctrica, a menudo relacionada con posibles ahorros gracias a una mayor eficiencia energética.

3.5.   La rapidez con que el sistema productivo europeo sea capaz de orientarse hacia las nuevas tecnologías en comparación con otras figuras de la economía mundial puede ser determinante para su futuro económico.

3.6.   Algunos países europeos son líderes en muchos campos tecnológicos relacionados con el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2, pero las recientes inversiones promovidas en otras partes del mundo (por ejemplo, por la administración estadounidense en el sector del automóvil) podrían situar a Europa en poco tiempo en una posición de retaguardia muy peligrosa.

3.7.   En todo caso, deberían reducirse las marcadas diferencias entre los Estados miembros –tanto en capacidad de producción e innovación en este ámbito como por lo que se refiere al grado cualitativo de la educación y la formación escolar y universitaria en estos sectores–, facilitando los intercambios entre los países en la formación de alto nivel tecnológico.

3.8.   La dificultad para introducir normas de educación ambiental armonizadas a nivel europeo no debe impedir la difusión del conocimiento aprovechando la potencialidad de los países más avanzados. Debería crearse un sistema de referencia de calidad que permita elevar el nivel medio europeo.

3.9.   Los programas de la UE ManagEnergy, –Intelligent Energy Europe, Comenius y Leonardo da Vinci, orientados a la formación, el asesoramiento y la educación, representan importantes contribuciones al desarrollo de una Europa que utilice del mejor modo sus propios recursos humanos y medioambientales.

3.10.   La creación de una red europea de foros nacionales para la educación en energías limpias, basada en las organizaciones e iniciativas para una energía limpia ya existentes, que sirva de canal de difusión nacional para acercar a los educadores a los programas y materiales necesarios, podría facilitar la integración de los conceptos de energía limpia y medio ambiente en los programas de estudio nacionales.

3.11.   Por tanto, es preciso que la UE lleve a cabo de forma rápida, coherente y coordinada una acción para desarrollar el sector de las tecnologías con bajas emisiones de CO2. En ello es un elemento fundamental la formación de una masa crítica de expertos capaces de favorecer el desarrollo del sector en las próximas décadas.

3.12.   La formación en las escuelas superiores y en la universidad, una vez superadas las barreras lingüísticas, puede y debe coordinarse a nivel europeo. Ya existen en Europa ejemplos de esta coordinación entre universidades, como el consorcio EUREC, que dirige un máster europeo en energías renovables gracias a la colaboración de universidades de Alemania, Francia, Reino Unido, Grecia y España, y el máster internacional en tecnologías para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en colaboración con las universidades de Perugia (Italia) (www.masterghg.unipg.it), Lieja (Bélgica) y la Malardalen de Vasteras (Suecia). Estos ejemplos deberían ser difundidos y financiados por la Comisión, que también debería orientar su programación a materias específicas dentro de un plan coordinado que garantice la formación de una generación de técnicos con competencias de alto nivel en todos los sectores oportunos desde el punto de vista económico.

3.13.   En cuanto a la formación universitaria y parauniversitaria, la oferta de cursos de grado y diplomaturas específicamente centrados en el desarrollo sostenible (problemas del CO2, pero también ahorro energético, producción de energía limpia, etc.) debería ir acompañada de un incremento notable de la financiación para investigación en estos sectores. De hecho, no es posible contar con una enseñanza de alto nivel si el profesorado no participa en proyectos de investigación internacionales dentro del mismo sector en que desarrolla su actividad docente.

4.   Educación: algunos ejemplos

4.1.   En Europa y en el mundo de la actividad docente existen magníficos ejemplos de difusión de la protección medioambiental y, en ciertos casos, de la reducción del CO2.

4.2.   La Universidad de Texas en Austin y su departamento Jackson School of Geosciences desarrollan desde hace algunos años un programa de colaboración con las escuelas primarias y secundarias de la zona denominado Programa GK-12. Los cursos para profesores y alumnos se financian con fondos públicos (los profesores reciben también un pequeño incentivo económico de 4 000 dólares al año).

4.3.   En Europa se encuentran numerosísimas iniciativas análogas, como la del Gobierno británico, que invita a calcular la propia producción de CO2 y ofrece consejos para reducir el consumo (http://actonco2.direct.gov.uk/index.html).

4.4.   El Consejo Regional de Île-de-France ha organizado recientemente (2007) y financiado un proyecto integrado para la educación medioambiental y el desarrollo sostenible (EEDD) en el que se fomentan iniciativas pedagógicas específicas y la unión de asociaciones para coordinar las iniciativas a escala regional.

4.5.   El proyecto Young Energy Savers de la UE producirá una serie de divertidos dibujos animados obra de grandes dibujantes, que mostrarán a los niños de modo atractivo y divertido que ellos, igual que los personajes de los dibujos, también pueden hacer cosas pequeñas pero importantes para reducir su aportación de CO2.

4.6.   La escuela, la familia, el lugar de trabajo son los mejores lugares para difundir, mediante instrumentos educativos, el conocimiento y la concienciación. Sólo con una conducta generalizada y optando por un estilo de vida diferente será posible conseguir los ambiciosos y necesarios objetivos marcados.

4.7.   Deben crearse mecanismos e instrumentos para que los jóvenes puedan desarrollar sus propias acciones más allá del entorno escolar. Los jóvenes tienen capacidad de innovar y afrontan el cambio con entusiasmo, pero suelen querer hacer las cosas ellos solos. Muchos no se acercan a las actividades emprendidas por los adultos, porque su mente se estimula de otra forma.

5.   La formación profesional para técnicos y profesiones altamente cualificadas

5.1.   Son varios millones de puestos de trabajo los que se crearán en Europa y en el mundo entero.

5.2.   En septiembre de 2008 el PNUMA, la OIT, la IOE y la CIS publicaron un informe titulado Empleos verdes: Hacia el trabajo decente en un mundo sostenible y con bajas emisiones de carbono. Por lo que se refiere a la UE, este interesantísimo estudio prevé la creación de entre 950 000 y 1 700 000 puestos de trabajo antes de 2010 y entre 1 400 000 y 2 500 000 antes de 2020, según el tipo de estrategia (normal o avanzada). Un 60-70 % de estos puestos de trabajo deberá crearse en los sectores de las energías renovables y al menos una tercera parte del incremento será en profesiones altamente cualificadas.

5.3.   Si se consideran las tecnologías y las actividades relacionadas con la eficiencia y el ahorro energéticos, la gestión de residuos y el reciclaje, el abastecimiento de agua y la eficiencia en su gestión, el transporte sostenible e innovador, las inversiones necesarias, que producirán un notable aumento de empleos, suponen centenares de millones de dólares.

5.4.   De ello se deduce el papel esencial de la formación científica y profesional a la hora de preparar a los trabajadores para el futuro.

5.5.   Para acelerar el cambio de tendencia, pese a las dificultades que atraviesan los presupuestos públicos, es precisa una gran intervención financiera para respaldar los «empleos verdes». Los cursos de formación para las generaciones jóvenes y de desarrollo profesional para los trabajadores deberán contar con un claro incentivo público.

5.6.   La industria, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las autoridades públicas habrán de compartir el empeño y convocar conferencias nacionales específicas para buscar las soluciones más apropiadas a las características nacionales con vistas a apoyar las actividades de enseñanza y formación profesional en los sectores más innovadores en general y, en particular, en el de una sociedad con pocas emisiones de CO2.

5.7.   En la audiencia pública se recalcó, en relación con la administración pública concretamente, la importancia de la información y la asistencia técnica orientada a los altos cargos y a los funcionarios para que organicen con eficacia el trabajo, conozcan la existencia de productos y tecnologías con bajas emisiones de CO2 y se establezcan normas cuantitativas razonables para la contratación «verde».

5.8.   En el sector de la construcción puede conseguirse un ahorro energético muy notable, con la consiguiente reducción de las emisiones. El 40 % de la energía se utiliza en los edificios, pero podría ahorrarse el 22 % de esta cantidad. El 41,7 % de los trabajadores (con grandes variaciones de un país a otro) están escasamente cualificados y su formación supone costes prohibitivos para las pequeñas empresas. Por ello han de alentarse iniciativas como la adoptada en España, donde una escuela móvil forma a los trabajadores en tecnologías de construcción ecocompatibles sin alejarlos mucho tiempo de su lugar de trabajo. Los organismos responsables de la vivienda social han promovido una serie de iniciativas para informar a los administradores y a los usuarios de estas viviendas. El proyecto «Energy Ambassadors» consiste en formar a los llamados «embajadores de la energía», reclutados entre el personal que ya trabaja con los entes locales, organizaciones sin ánimo de lucro y organizaciones sociales para que, en un primer momento, sean referentes de la energía en las propias organizaciones y más tarde difundan el conocimiento entre los ciudadanos.

5.9.   Entre las categorías profesionales que pueden influir positivamente en las emisiones figuran los arquitectos, en cuyo sector está abriéndose paso un cambio de actitud para adaptar el estilo de vida y diseñar los espacios conforme a las exigencias de los ritmos naturales, en vez de hacerlo con la idea de satisfacer una forma de vida artificial y con gran uso de la mecánica y la electricidad. Además, es importante difundir los conocimientos técnicos específicos sobre las características de materiales innovadores que permiten un ahorro energético.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La ecologización del transporte marítimo y fluvial»

(dictamen exploratorio)

(2009/C 277/04)

Ponente: AnnaBREDIMA

Mediante carta de 3 de noviembre de 2008, la Comisión Europea solicitó al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema

«La ecologización del transporte marítimo y fluvial».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2009 (Ponente: Anna BREDIMA).

En su 453° Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 182 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1.   El presente dictamen exploratorio analiza la «ecologización» del entorno de los océanos y ríos preservando la competitividad del sector del transporte, en consonancia con la Estrategia de Lisboa. La «ecologización» del entorno de los océanos y ríos puede lograrse mediante una política de conjunto que fomente las inversiones ecológicas y genere empleo «ecológico». El CESE mantiene que la economía ecológica no es un lujo y, en consecuencia, acoge con satisfacción este tipo de enfoque.

1.2.   El transporte marítimo es la espina dorsal de la mundialización, ya que abarca el 90 % del comercio mundial, el 90 % del comercio exterior de la UE y el 45 % del comercio intracomunitario (en volumen). La navegación interior desempeña una importante función en el transporte interior europeo, ya que la cuota modal del transporte fluvial representa el 5,3 % del transporte interior total en la UE. Ambos modos de transporte son competitivos, sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

1.3.   El CESE insta a la Comisión a que establezca una distinción en futuras referencias y que contemple la navegación interior como un modo de transporte interior.

1.4.   El CESE opina que el rendimiento ambiental del transporte marítimo y de la navegación interior debería examinarse a la luz del rendimiento del transporte terrestre en la UE y de la contaminación que se genera en las fuentes terrestres. Reitera que cualquier medida comunitaria relativa a la contaminación ambiental también debe aplicarse a las embarcaciones de recreo y, en la medida de lo posible, a los buques navales. Este tipo de medidas deberían aplicarse a todas las embarcaciones (independientemente de su pabellón) del modo más práctico y eficiente posible. También deben basarse en una seria evaluación ambiental, técnica y socioeconómica.

1.5.   En el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación (2009), el CESE cree que la industria de la UE debe liderar la investigación innovadora en tecnologías ecológicas para el diseño y el funcionamiento de naves y puertos. La Comisión Europea debe analizar la comercialización de tecnologías ecológicas europeas en otras partes del mundo. Esta iniciativa tendrá el beneficio añadido de generar más empleo en la UE («empleos ecológicos»). Las inversiones inteligentes en sistemas más ecológicos para naves, eficiencia energética y puertos acelerarán la recuperación de la crisis económica mundial.

1.6.   El CESE sugiere que el equilibrio entre la legislación y las iniciativas industriales puede dar mejores resultados. Asimismo, insta a la Comisión a que estudie cómo capitalizar las mejores prácticas a escala de la UE. La «opción ecológica» para preservar el medio ambiente es un buen negocio y puede generar más empleo. No hay ninguna incompatibilidad entre transporte fluvial o marítimo sostenible y rentabilidad.

1.7.   El CESE podría ser el «comunicador» oficial de nuevas políticas ecológicas a la sociedad civil organizada europea con el objetivo de impulsar el desarrollo de una «cultura ecológica». Puede también ser el foro europeo que estimule la sensibilización medioambiental de la sociedad civil organizada. Deberíamos cambiar la manera en que pensamos y actuamos a diario para ir adquiriendo una conciencia más ecológica hasta que logremos la «nave ecológica», el «combustible ecológico» y «el puerto ecológico».

1.8.   Por lo que respecta a las emisiones de CO2, se reconoce que el transporte marítimo y la navegación interior son el modo más eficiente de transporte comercial. La promoción de la navegación interior puede ayudar a conseguir los principales objetivos de la política medioambiental de la UE. Incrementar su utilización es fundamental para reducir las emisiones de CO2 del sector del transporte.

1.9.   El transporte marítimo seguirá expandiéndose en el futuro previsible al servicio del creciente comercio mundial, y, por consiguiente, también sus emisiones. Así pues, el total de sus emisiones aumentará. Es posible lograr reducciones significativas de las emisiones aplicando un conjunto de medidas técnicas y operativas.

1.10.   La eventual implantación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) en el transporte marítimo no debería mermar la competitividad del sector del transporte marítimo europeo en el mercado mundial. Para reducir las emisiones de CO2 del transporte marítimo internacional, un régimen mundial sería mucho más eficaz que un régimen de la UE u otro régimen regional.

1.11.   La aplicación de un RCDE es mucho más complicada en el transporte marítimo que en la aviación, especialmente en régimen de fletamento. Una tasa sobre el carbono (combustibles de transporte marítimo) o cualquier otro tipo de gravamen podría ser igual de «efectivo» y mucho más fácil de gestionar en el transporte marítimo si se impusiera internacionalmente.

1.12.   La normalización de los sistemas de educación y formación de las tripulaciones de embarcaciones de navegación interior, de nivel similar a los del transporte marítimo, será beneficiosa, especialmente para el transporte de mercancías peligrosas.

2.   Recomendaciones

2.1.   Aunque los transportes fluvial y marítimo sean modos de transporte competitivos, sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, la Comisión debería examinar el potencial que tienen para nuevas mejoras a través de sinergias entre acciones reguladoras e iniciativas industriales.

2.2.   El CESE observa que es necesario mejorar las infraestructuras de puertos y canales a fin de adaptarlos a naves más grandes, eliminar la congestión portuaria y maximizar la rapidez de las maniobras portuarias.

2.3.   Los Estados miembros, individual y colectivamente, deberían tener disposiciones adecuadas en términos de preparativos, medios e instalaciones para responder, contrarrestar y atenuar los efectos de la contaminación en aguas de la UE.

2.4.   El CESE insta a la Comisión a que analice las iniciativas industriales y otras medioambientales y estudie el modo de aprovechar las mejores prácticas para reducir las emisiones a la atmósfera de los buques a escala de la UE.

2.5.   Al objeto de lograr el «buque ecológico» y el «puerto ecológico» del futuro, la Comisión debería liderar la investigación en tecnologías innovadoras aplicables a buques y puertos.

2.6.   El CESE insta a la Comisión a que examine la eventual comercialización de tecnologías ecológicas europeas en otras partes del mundo. Esta iniciativa tendrá el beneficio añadido de generar más empleo en los países de la UE («empleos ecológicos»).

2.7.   El CESE propone un refuerzo de la logística mediante el acortamiento de los itinerarios, la reducción del número de viajes sin cargamento (viajes con lastre) y ajustes para optimizar los horarios de llegada y reducir así las emisiones de los barcos.

2.8.   La UE debe apoyar los esfuerzos que la OMI realiza con miras a una regulación global del transporte marítimo internacional y para satisfacer la necesidad de desarrollar capacidades en la aplicación de las responsabilidades del Estado del pabellón.

2.9.   La mayor parte de los accidentes en el sector del transporte se deben a errores humanos. El bienestar del equipo de navegación a bordo (condiciones de vida y de trabajo) es indispensable. Por lo tanto, no hay que escatimar esfuerzos a la hora de inculcar seguridad a bordo y una cultura social corporativa.

2.10.   La calidad de los combustibles para uso marítimo afecta a la salud humana. El CESE considera que, para las industrias implicadas, debería tratarse de una cuestión de responsabilidad social corporativa, tomando voluntariamente medidas adicionales para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de la sociedad en general.

2.11.   La expansión de la flota mundial de buques de gas natural licuado (GNL) plantea desafíos significativos en términos de personal bien formado y cualificado para su manejo. La escasez de oficiales cualificados requiere acciones que permitan aumentar los niveles de formación y contratación de personal.

2.12.   Las actividades y los incidentes en alta mar pueden afectar a las aguas de la UE. El CESE sugiere la utilización del servicio de prevención e intervención contra la contaminación de la AESM, de su servicio permanente de recuperación de petróleo y de su servicio de vigilancia y control por satélite. Estos servicios ofrecen medios eficaces de detección e intervención rápida y acciones de limpieza. Una financiación apropiada de la AESM reforzará sus capacidades de coordinación.

2.13.   Deberían desarrollarse programas de contratación de personal, educación y formación para tripulaciones de navegación interior, en especial cuando se trata del transporte de mercancías peligrosas, para atraer jóvenes al sector y mantener las cualificaciones necesarias.

3.   Introducción general

3.1.   El presente dictamen exploratorio se centra en dos ejes: «Cómo ecologizar el entorno de los océanos y ríos sin mermar la competitividad del sector del transporte». La cuestión se plantea en el contexto de las Comunicaciones sobre «La ecologización del transporte» (1) y la «Estrategia para la internalización de los costes externos» (2) El paquete incluye una estrategia encaminada a garantizar que los precios del transporte reflejen mejor su coste real para la sociedad, de modo que sea posible reducir progresivamente el daño ambiental y la congestión con vistas a fomentar la eficiencia del transporte y de la economía en su conjunto. El CESE acoge con satisfacción estas iniciativas, que respaldan la dimensión medioambiental en consonancia con la Estrategia de Lisboa/Gotemburgo.

3.2.   Para la navegación interior, la estrategia anuncia la internalización de los costes externos. Para el transporte marítimo, donde todavía no se ha iniciado el proceso de internalización, obliga a la Comisión Europea a actuar en 2009 si para entonces la Organización Marítima Internacional (OMI) no ha acordado medidas concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Para el transporte marítimo, la estrategia se desarrollará en consonancia con la política marítima integrada europea.

3.3.   El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han subrayado la importancia de una política de transporte sostenible, especialmente en el contexto de la lucha contra el cambio climático. Insisten en que el transporte tendrá que contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

3.4.   El CESE destaca que el transporte marítimo, incluido el de cabotaje, constituye un modo de transporte que debe diferenciarse estrictamente de las vías navegables interiores desde un punto de vista económico, social, técnico y náutico. Existen grandes diferencias fundamentales entre los mercados en los que operan estas modalidades, las normas sociales y las circunstancias aplicables a las mismas, la medición de los pesos y los motores, la capacidad de carga, las rutas y la estructura de las vías navegables. El transporte marítimo y el aéreo son, a todas luces, modos de transporte globales, mientras que las vías navegables interiores en el continente europeo suelen incluirse en la categoría del llamado transporte interior, en la que también se incluye el transporte europeo por carretera y ferrocarril (3). En consecuencia, el CESE insta a la Comisión a que en futuros documentos y referencias distinga ambas vertientes y que contemple la navegación interior como un modo de transporte interior.

4.   El contexto del cambio climático

4.1.   El calentamiento global, el impacto de la contaminación atmosférica en la salud humana y el carácter limitado de la oferta mundial de petróleo animan a la política de la UE a reducir la dependencia con respecto a los combustibles fósiles. El consumo de combustibles fósiles produce emisiones de dióxido de carbono (CO2), que es el gas de efecto invernadero (GEI) predominante. Por consiguiente, las políticas ambientales vigentes se centran casi exclusivamente en los esfuerzos por reducir las emisiones de CO2. No obstante, el gas de efecto invernadero más importante distinto del CO2 es el gas metano (CH4), cuyas emisiones provienen del sector ganadero.

4.2.   El CESE opina que el rendimiento medioambiental del transporte marítimo y de la navegación interior debería examinarse a la luz del rendimiento del transporte terrestre en la UE y de la contaminación que se genera en las fuentes terrestres. Insiste (4) en que es necesario adoptar un enfoque integral que debería tener en cuenta la disponibilidad de la tecnología para reducir las emisiones, la necesidad de fomentar la innovación, la economía del comercio mundial y la necesidad de evitar los efectos negativos de un incremento de las emisiones de CO2 al reducir otros agentes contaminantes; es decir, de minimizar las repercusiones no intencionadas entre distintas políticas.

4.3.   Las medidas encaminadas a reducir las emisiones del transporte marítimo y del transporte por vías navegables del interior deberían ser prácticas, rentables y aplicables a todos los buques (independientemente de su pabellón), incluidos los barcos de recreo y, si fuera posible, los barcos de guerra (5). También deben basarse en una seria evaluación ambiental, técnica y socioeconómica. Asimismo, la legislación encaminada a lograr un ahorro marginal de gases de efecto invernadero a un coste considerable puede dar pie a un cambio modal a otros modos de transporte menos respetuosos con el medio ambiente. El resultado tendría un impacto general negativo en el calentamiento global.

4.4.   Un aspecto de las políticas ecológicas que suele pasarse por alto es su beneficio económico. En efecto, la «economía ecológica» constituye una de las vías de salida de la crisis mundial. La economía ecológica emergente está generando nuevas oportunidades de empleo (6). El Comisario Dimas ha afirmado que las «inversiones ecológicas» generarán dos millones de puestos de trabajo en la UE durante la próxima década. Por ello, la «economía ecológica» no es un lujo.

4.5.   Se pueden reducir más las emisiones de CO2 en el transporte marítimo y por vías navegables del interior, pero las reducciones serían marginales, pues los productos tendrán que seguir desplazándose, independientemente de los costes adicionales, que en cualquier caso serán soportados por el consumidor.

5.   La «ecologización» del transporte marítimo

5.1.   La creciente industrialización y la liberalización de las economías han extendido el comercio mundial y la demanda de bienes de consumo. El Plan de acción para una política marítima de la UE (7) hace especial hincapié en el transporte marítimo como modo de transporte competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

5.2.   El historial ambiental del transporte marítimo ha mejorado continuamente a lo largo de muchos años. La contaminación operativa se ha reducido a una cifra insignificante. Mejoras significativas de la eficiencia energética y del diseño del casco han dado lugar a una reducción de las emisiones y un aumento de la eficiencia del combustible. En función del volumen de productos transportados en barco, la cuota del transporte marítimo en el total de emisiones de CO2 es pequeña (2,7 %) (8).

5.3.   La fusión del hielo marino en la región del Ártico desbloquea cada vez más posibilidades de navegar por rutas que cruzan las aguas del Ártico (9). El acortamiento de los trayectos entre Europa y el Pacífico permitirá ahorrar energía y reducir las emisiones. La importancia de la ruta ártica fue destacada en el Dictamen del CESE sobre una «Política marítima integrada para la UE» (10). Al mismo tiempo, es cada vez más necesario proteger y preservar su medio ambiente marino al unísono con su población, así como mejorar su gobernanza multilateral. Las nuevas rutas marítimas en esta región deberían examinarse con precaución hasta que las Naciones Unidas lleven a cabo una evaluación de su impacto ambiental. A corto o medio plazo, el CESE sugerirá que se considere esta región como zona de conservación natural. Por lo tanto, sería aconsejable una medida equilibrada a nivel de la UE y de las Naciones Unidas entre los diversos parámetros de esta nueva ruta. También se esperan efectos beneficiosos de la ampliación del Canal de Panamá, que está previsto que concluya en 2015.

5.4.   El transporte marítimo está regulado estrictamente por más de 25 importantes convenios y códigos internacionales. MARPOL 73/78 es el principal convenio internacional y abarca la prevención de la contaminación marítima por los buques por causas operativas o accidentales (11). También está regulado por un gran número de instrumentos legislativos comunitarios, como los paquetes ERIKA I y II y el Tercer paquete de seguridad marítima (2009). La legislación ha aumentado considerablemente la seguridad marítima, la vigilancia de la contaminación y, en su caso, la intervención para prevenir o atenuar las consecuencias de eventuales incidentes.

5.5.   El anexo VI al Convenio MARPOL, revisado hace poco, relativo a la prevención de la contaminación atmosférica por los buques, establece unos límites más estrictos con respecto a las emisiones de óxido de azufre (SOx), partículas y óxido de nitrógeno (NOx). Es posible lograr reducciones significativas de las emisiones de CO2 de los barcos aplicando un conjunto de medidas técnicas y operativas. Varias de estas medidas pueden aplicarse sólo de forma voluntaria. La reducción de la velocidad (navegación lenta) es la medida más eficiente y de efecto inmediato y significativo. No obstante, su aplicación se verá condicionada por la demanda del comercio.

5.6.   El CESE cree que pueden lograrse mejores resultados con una mezcla equilibrada de legislación e iniciativas industriales, como los objetivos innovadores de la Asociación helénica para la protección del medio ambiente marino (HELMEPA) (12), el premio «Poseidon Challenge» (13), el «Floating Forest» (14) (bosque flotante) y la Fundación «Green Award» (15) (premio ecológico).

5.7.   La eventual implantación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) en el transporte marítimo no debería mermar la competitividad del sector de la navegación europea en el mercado mundial, pues, de lo contrario, entraría en conflicto con la Agenda de Lisboa. Antes de tomar decisiones, la Comisión ha de dar una respuesta clara a las siguientes preguntas: ¿Qué ventajas para el medio ambiente supondrá la introducción de este régimen en la navegación internacional? ¿Cómo funcionará el régimen en la práctica en un sector tan internacional como la navegación? En este contexto, un régimen mundial en el marco de la OMI sería mucho más eficaz a la hora de reducir las emisiones de CO2 del transporte marítimo que un régimen de la UE u otro régimen regional.

5.8.   La presión política para incorporar el transporte marítimo al RCDE de la UE antes de 2013 es obvia. La aplicación de un RCDE es mucho más complicada en el transporte marítimo que en la aviación, especialmente en régimen de fletamento porque los aspectos prácticos del comercio marítimo mundial hacen que los cálculos en torno al RCDE resulten muy difíciles. El transporte marítimo internacional consiste principalmente en el desplazamiento de cargas con arreglo a pautas comerciales que están cambiando constantemente en todo el mundo. La mayoría de los buques de la UE tienen como puerto de carga o descarga puertos que no están en territorio de la UE, y es el fletador correspondiente quien los determina. Las naves no son homogéneas, de manera que resulta difícil establecer un modelo de referencia. El transporte marítimo se caracteriza por su elevado número de pequeñas empresas, que abultan considerablemente la carga administrativa del RCDE. Muchas naves, en el sector del fletamento, que es el más extendido, amarran en puertos de la UE sólo ocasionalmente. El reaprovisionamiento de combustible de los buques durante sus trayectos puede tener lugar en puertos no comunitarios y el consumo de combustible entre puertos está basado en meras estimaciones. En estas circunstancias, varios países podrían intervenir en la asignación de emisiones del RCDE, como el país del armador, del operador, del fletador, del propietario de la carga o de su destinatario. Por otra parte, un RCDE de la UE para el transporte marítimo tendría que aplicarse a todos los buques que llegan a los puertos de la UE, con la posibilidad real de que terceros países que no aplican el RCDE tomen medidas de represalia en nombre de los buques que enarbolan su pabellón.

5.9.   Una tasa sobre el carbono (combustibles de transporte marítimo) o cualquier otro tipo de gravamen podría ser igual de «efectivo» y mucho más fácil de gestionar en el transporte marítimo. Además, será más fácil garantizar que los fondos que se recauden se dediquen a iniciativas de «ecologización».

5.10.   En un futuro previsible seguirán predominando los sistemas de propulsión naval con combustibles basados en carbono. El gas se convertirá en un combustible alternativo y su uso se extenderá cuando las infraestructuras de distribución lo permitan. Los estudios de viabilidad en torno a las células de combustible que utilizan gas natural auguran una reducción significativa de las emisiones de CO2. Por otra parte, el futuro trabajo de la OMI se centrará en la reducción del ruido de los buques.

5.11.   Es poco probable que haya disponibilidad suficiente de biocarburantes sostenibles para la navegación o que la captura y el almacenamiento de hidrógeno y carbono repercuta de manera considerable en la navegación en las próximas dos décadas. Las energías solar, como Skysails, y eólica no garantizarán el funcionamiento de los barcos por sí solas, pero pueden contribuir a esta tarea junto con los motores. El uso en los puertos de electricidad suministrada por la red terrestre (motores del buque apagados) permitirá más operaciones respetuosas con el medio ambiente. La propulsión nuclear, que exige una infraestructura especial para actuar rápidamente en caso de emergencia, no es una opción viable para los buques mercantes.

6.   «Ecologizar» la navegación interior

6.1.   La navegación interior desempeña una función nada desdeñable en el transporte interior europeo, ya que la cuota modal del transporte fluvial representa el 5,3 % del transporte interior total en la UE, alcanzando a veces en regiones con canales grandes más del 40 %. Se trata de un modo de transporte fiable, rentable, seguro y respetuoso con el medio ambiente. La promoción del transporte en navegación interior puede ayudar a conseguir los principales objetivos de la política medioambiental de la UE. Incrementar su utilización es fundamental para reducir las emisiones de CO2 del sector del transporte. Esto está en consonancia con la política de la UE que aborda el asunto de la excesiva congestión de las carreteras.

6.2.   Tradicionalmente, la navegación interior ha estado regulada por las normas de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR), que permitió la introducción de estrictas normas técnicas y de seguridad. La legislación basada en el Tratado de Mannheim es aplicable a los países ribereños del Rin. Contiene reglamentación sobre seguridad, responsabilidad y prevención de la contaminación. Debido a estas muy rigurosas normas la navegación interior se caracteriza por un nivel altamente unificado de calidad y seguridad en los equipos de los buques y la formación de sus tripulaciones. Basándose en normas derivadas del Tratado de Mannheim, la UE ha introducido recientemente requisitos técnicos y operativos completos para buques de navegación interior en la Directiva 2006/87/CE.

6.3.   La legislación comunitaria (16) establece límites para la calidad del combustible utilizado por los buques de navegación interior. La propuesta de la Comisión Europea (17) relativa al contenido de azufre en los carburantes tiene por objeto introducir reducciones en el contenido de azufre tanto para buques marítimos como para interiores. El sector de la navegación interior era favorable a una reducción del contenido de azufre de los carburantes, en una sola vez, desde 1 000 ppm hasta 10 ppm. El Parlamento Europeo aceptó esta propuesta del sector de la navegación interior y decidió recientemente bajar el contenido de azufre en una sola vez hasta 10 ppm a partir de 2011. En un futuro no muy lejano, la navegación interior podría beneficiarse del uso de los sistemas de cero emisiones, como las células de combustible. La nueva gabarra interior «CompoCaNord», el petrolero de reciente construcción «Futura» en Alemania y el remolcador neerlandés híbrido de hidrógeno son ejemplos concretos. Además, hay una nueva legislación (18) que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o navegación interior en o entre los Estados miembros.

6.4.   La reciente ampliación de la UE ha extendido la red de vías navegables interiores del Mar del Norte al Mar Negro, mediante la conexión de los ríos Rin y Danubio. Las vías navegables interiores de Europa ofrecen un gran potencial para el transporte fiable de mercancías y pueden resultar más ventajosas que otros modos de transporte, que a menudo afrontan problemas de congestión y capacidad.

6.5.   Sería poco realista tratar la navegación interior del mismo modo que las actividades nacionales que pueden regularse a través de la legislación nacional o regional. Hay buques de navegación interior con pabellón croata, ucraniano, serbio y moldavo que ya transitan por ríos y canales de la UE, y con la liberalización del transporte fluvial ruso y el acceso de los operadores comunitarios al mismo, y viceversa, se añadirá una dimensión internacional a la navegación interior comunitaria.

6.6.   Una de las condiciones y retos más importantes para la fiabilidad de la navegación interior es la mejora de la infraestructura física que elimine los cuellos de botella y permita el mantenimiento necesario. El CESE reitera su dictamen anterior (19) y espera que las medidas acometidas en virtud del proyecto NAIADES (20) impriman un nuevo impulso a la navegación interior y permitan la financiación de proyectos de desarrollo de infraestructuras.

6.7.   En cuanto a la internalización de los costes externos, la navegación interior no debería ocupar el primer lugar, en la medida en que se trata de un modo relativamente poco utilizado de transporte. Cualquier política que imponga una tasa sobre el carbono para la navegación interior está abocada a afrontar dificultades jurídicas porque en el Rin, en virtud del Convenio de Mannheim de 1868, no se pueden imponer gravámenes. En la práctica, el 80 % de la navegación interior actual se desarrolla en la cuenca del Rin. El CESE observa que la incompatibilidad de los regímenes jurídicos del Tratado del Rin y del Tratado del Danubio generan problemas en la legislación medioambiental del Danubio: sugiere que la UE intensifique sus esfuerzos para la futura homogeneización de las normativas (medioambientales, sociales y técnicas) al objeto de facilitar la navegación interior.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2008) 433 final - SEC(2008) 2206.

(2)  COM(2008) 435 final.

(3)  El término «waterborne» (vía navegable), que puede aplicarse a ambos modos de transporte, se refiere únicamente al medio en el que se realiza el transporte. No indica el modo específico de transporte ni sus implicaciones medioambientales. El hecho de que la DG TREN haya incluido el transporte por carretera y ferrocarril, pero no la navegación interior, entre los modos de transporte interior, no altera este hecho.

(4)  DO C 168 de 20.7.2007, p. 50; DO C 211 de 19.8.2008, p. 31.

(5)  Véase más arriba la nota a pie de página 4.

(6)  Empleo Ecológico, PNUMA.

(7)  SEC(2007) 1278.

(8)  OMI: Actualización del Estudio 2000 sobre emisiones de gases de efecto invernadero de los buques.

(9)  COM(2008) 763.

(10)  DO C 211 de 19.8.2008, p. 31

(11)  La prevención de la contaminación de los buques aumentará con la aplicación futura de convenios internacionales recientes sobre sistemas antiincrustantes, aguas de lastre, remoción de restos de naufragio, combustibles para buques y reciclaje de naves (adopción prevista en 2009).

(12)  HELMEPA, establecida en 1981, ha servido de modelo para la creación de CYMEPA, TURMEPA, AUSMEPA, NAMEPA, UKRMEPA, URUMEPA e INTERMEPA.

(13)  Establecido por la Asociación Internacional de Propietarios Independientes de Buques Cisterna (Intertanko) en 2005.

(14)  Convocado en el Reino Unido, info@flyingforest.org.

(15)  Convocado en los Países Bajos, www.greenaward.org.

(16)  Directiva 2004/26/CE, DO L 225 de 25.6.2004, p. 3.

(17)  COM(2007) 18.

(18)  Directiva 2008/68/CE, DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

(19)  DO C 318 de 23.12.2006, p. 218.

(20)  COM(2006) 6.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/25


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El transporte por carretera en 2020: expectativas de la sociedad civil organizada»

(dictamen exploratorio)

(2009/C 277/05)

Ponente: Jan SIMONS

Mediante carta de 24 de noviembre de 2008, la Presidencia checa de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborara un dictamen exploratorio sobre el tema

«El transporte por carretera en 2020: expectativas de la sociedad civil organizada».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2009 (ponente: Jan SIMONS).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 89 votos a favor, 33 votos en contra y 17 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   En lo que respecta al alcance del presente dictamen el Comité se ha impuesto una limitación. En el dictamen se abordará exclusivamente el transporte de mercancías por carretera, ya que éste es el deseo expresado recientemente por la Presidencia checa. El transporte profesional de pasajeros por carretera será objeto de un dictamen por separado.

1.2.   Todas las previsiones sobre el transporte de mercancías por carretera ponen de manifiesto que de aquí a 2020 se producirá un enorme incremento, cuyo porcentaje será de dos dígitos. Cabe esperar que, debido a la crisis económica actual, el crecimiento se estanque durante los próximos años, pero ello no influirá de manera determinante en la situación de 2020.

1.3.   Habida cuenta del incremento previsto para 2020, es necesario hacer particular hincapié, entre otras cosas, en el concepto de la comodalidad, con objeto de elaborar una política de transporte integrada basada en principios económicos, sociales y medioambientales, un enfoque de la política de transporte que se propugna en el Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea y que también respaldó el Comité en su dictamen del 15 de marzo de 2007.

1.4.   El crecimiento previsto irá acompañado de una serie de problemas a los que ya deben hacer frente las autoridades supranacionales, las autoridades en general, las organizaciones de partes interesadas y los ciudadanos, como por ejemplo, el aumento de las emisiones de CO2, la dependencia del sector del transporte de mercancías por carretera de los combustibles fósiles, la falta de infraestructuras seguras en número suficiente y la manera de garantizar buenas condiciones laborales y un buen entorno de trabajo para los conductores.

1.5.   El Comité considera fundamental que, a fin de poder afrontar estos problemas, brote un sentimiento de urgencia en toda la Comunidad que permita alcanzar el grado de aceptación necesario.

1.6.   Por lo que se refiere a las medidas que será preciso adoptar, el Comité considera que, en materia de reducción del CO2, es necesario intensificar los esfuerzos para abordar la producción de emisiones en la fuente, impulsando por ejemplo un desarrollo –más rápido– de los motores de nueva generación energéticamente eficientes.

1.7.   En lo que respecta a la dependencia del sector del transporte profesional de mercancías por carretera de los combustibles fósiles, el Comité considera necesario poner en marcha un programa de investigación y desarrollo que cuente con una financiación adecuada y que se centre en el uso de las energías sostenibles en el sector del transporte.

1.8.   Asimismo, el Comité considera un paso en la dirección correcta la promoción de productos y la adopción de medidas que contribuyan a crear opciones alternativas de propulsión de motores y a reducir las emisiones de CO2 mediante medidas de carácter fiscal. Una de las medidas podría ser la rápida retirada progresiva de los modelos de camiones más antiguos.

1.9.   Además de las innovaciones técnicas e inversiones análogas, es imprescindible ocuparse rápidamente de la cuestión de la ampliación de las infraestructuras necesarias –como, por ejemplo, la construcción de suficientes aparcamientos y áreas de descanso equipados, seguros y vigilados–, para adaptarlas al aumento del volumen del transporte previsto. Deben acondicionarse de tal modo que los conductores de los vehículos industriales disfruten de sus períodos legales de pausa y descanso y puedan utilizarlos como tiempo de recuperación real. En especial, los conductores deberán gozar de seguridad frente a robos, atracos y otros ataques de delincuentes. Deben desarrollarse y aplicarse rápidamente normas vinculantes de carácter general (diseño arquitectural, oferta de servicios, sistemas de guía para el estacionamiento) para aparcamientos y áreas de descanso, no sólo en las autopistas. La mejora de aparcamientos y áreas de descanso puede financiarse con los ingresos de los peajes para vehículos industriales. Además, una ventaja adicional de tales medidas es que en la actual situación de crisis económica estas inversiones pueden impulsar la actividad económica.

1.10.   Es preciso que el oficio de conductor siga siendo atractivo y para ello deben garantizarse buenas condiciones laborales y un buen entorno de trabajo, como, por ejemplo, horarios de trabajo regulados y una normativa armonizada sobre el tiempo de conducción y de descanso que no sea papel mojado, sino que se aplique en la práctica. A juicio del Comité, también debería armonizarse a un elevado nivel en la UE la supervisión de las disposiciones de carácter social del sector y, en su caso, sancionar su incumplimiento. El Comité considera que el establecimiento de un diálogo social entre empresarios y trabajadores a escala nacional y europea constituye una condición necesaria para el buen funcionamiento del sector.

1.11.   El Comité llama firmemente la atención sobre la necesidad de que las propuestas del presente dictamen no sólo susciten un sentimiento de urgencia, sino que sobre todo confía en que se adopten con rapidez y premura medidas para adaptarse de manera sostenible al incremento esperado del transporte.

2.   Introducción

2.1.   El 24 de noviembre de 2008, con vistas a la futura Presidencia checa de la UE en el primer semestre de 2009, Aleš Řebíček, Ministro de Transportes checo, remitió una carta al Sr. Westlake, Secretario General del Comité Económico y Social Europeo.

2.2.   En la carta el Ministro de Transportes checo señala que considera esencial instaurar una cooperación armoniosa con el Comité Económico y Social Europeo, para poder llevar a buen término juntos de la mejor manera posible el programa de la Presidencia checa.

2.3.   El Ministro añade que, en tal contexto, la Presidencia checa solicita al CESE que elabore un dictamen exploratorio sobre el tema «El transporte por carretera en 2020: expectativas de la sociedad civil organizada», un asunto de gran relevancia política y estrechamente vinculado a la evolución de la cuestión de la Euroviñeta, así como a la agenda de la RTE-T que será dada a conocer próximamente.

2.4.   Con objeto de poder recabar a la mayor brevedad posible el parecer de los diferentes grupos sociales interesados, el Comité consideró necesario organizar una audiencia en la que los representantes de estos grupos pudieran expresar sus puntos de vista.

2.5.   Los puntos de vista que los representantes de dichos grupos sociales expongan en la audiencia se publicarán como anexo del presente dictamen (1).

2.6.   A efectos del presente dictamen exploratorio, por «transporte por carretera» se entenderá el transporte de mercancías por carretera, ya que éste es el deseo expresado recientemente por la Presidencia checa. El transporte profesional de pasajeros por carretera será objeto de un dictamen por separado.

2.7.   En razón de dicha restricción, las conclusiones que se extraigan –por ejemplo, en lo que respecta a las infraestructuras– deberán tratarse con las debidas precauciones, porque en ellas no se tiene en cuenta la dimensión adicional que representa el transporte privado de personas, que es una cuestión fundamental de la planificación del espacio que se lleva a cabo para las infraestructuras.

2.8.   La importancia de la solicitud de la Presidencia checa de trazar un panorama del transporte por carretera de aquí a 2020 queda patente si se piensa que, según se afirma en la Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001, en la UE-25 se prevé un aumento del 50 % (en toneladas/km) del transporte de mercancías por carretera de aquí a 2020 y se calcula que, en 2006, en los -27 Estados miembros de la UE tres cuartos aproximadamente de las toneladas/km (un 73 %) del transporte de mercancías se realizó por carretera.

2.9.   El transporte de mercancías por ferrocarril representa el 17 % de las toneladas/km, mientras que el transporte por vía navegable interior y por oleoductos/gaseoductos supone un 5 %. Por ello, el objetivo debería ser aumentar los porcentajes de estos modos de transporte y del transporte marítimo de cabotaje.

2.10.   Si el aumento del transporte previsto para 2020 se hace realidad −se duplicará el transporte internacional por carretera dos veces más rápidamente que el correspondiente transporte nacional−, ello tendrá importantes consecuencias en numerosos ámbitos. Cabe pensar, por ejemplo, en la insuficiencia de las infraestructuras y la congestión del tráfico que se derivará de ello; si no se adoptan medidas drásticas, se producirá un fuerte aumento de las emisiones de CO2, de la contaminación acústica y del consumo de energía. Y si no se modifican las políticas, empeorarán las condiciones laborales y el entorno de trabajo, con lo que el oficio de conductor resultará menos atractivo.

2.11.   Es evidente que todos estos ámbitos deberán considerarse puntos de congestión sobre los que habrá que tomar decisiones fundamentales de enorme importancia para lograr un buen funcionamiento del mercado interior en el sector del transporte por carretera.

2.12.   Un factor de complejidad es la estructura, fragmentada, del mercado del transporte por carretera. En la UE existen aproximadamente 900 000 empresas, más de la mitad de las cuales pueden clasificarse como pequeñas empresas. Se está produciendo una consolidación del número de empresas, lo que permite aumentar en gran medida su tamaño. Además, el mercado del transporte de mercancías por carretera se caracteriza por un bajo grado de cohesión. Existe una miríada de pequeñas empresas que operan por su cuenta y muestran poca voluntad de cooperar, lo que explica que los procesos logísticos no discurran de forma óptima y que en el sector haya mucho margen para mejorar la calidad.

3.   Observaciones generales

3.1.   De los datos de Eurostat se desprende que, en 2006, en 25 de los 27 Estados miembros de la UE la parte del transporte por carretera en relación con los demás modos de transporte interior de mercancías (ferrocarril, vía navegable interior y oleoductos/gaseoductos) representó más del 50 %(en toneladas/km). En Estonia y Letonia el porcentaje de mercancías transportado por ferrocarril superó el 60 %. Según el mismo estudio de Eurostat, la parte correspondiente al ferrocarril en Suiza representó también más del 60 %.

3.2.   También se sabe que en el transporte de mercancías por carretera el 85 % de las toneladas transportadas recorre distancias de menos de 150 km. El 15 % de las toneladas transportadas recorre distancias superiores a los 150 km.

3.3.   Estos datos muestran inmediatamente la importancia del transporte de mercancías por carretera, y en concreto la flexibilidad que ofrece este modo de transporte, dado que para las distancias cortas existen pocas alternativas.

3.4.   Por lo que se refiere a las modalidades de transporte interior, sobre todo en las distancias más largas, y en función del tipo de mercancías transportadas, el ferrocarril y la navegación interior pueden constituir una verdadera alternativa al transporte de mercancías por carretera, siempre que la calidad de los servicios prestados sea al menos equivalente y que los costes –inevitables– del transbordo de las mercancías sean aceptables. En este contexto, la internalización de los costes externos podría desempeñar un papel.

3.5.   Por lo que respecta a las relaciones de transporte marítimas, la modalidad del cabotaje puede constituir una alternativa si se eliminan los obstáculos aduaneros y administrativos que debe afrontar este modo de transporte y también si los costes de transbordo pueden mantenerse dentro de unos límites.

3.6.   Cuando se examina la evolución prevista para 2020 cabe constatar que, de acuerdo con los estudios realizados en este ámbito por la Comisión Europea («European Energy and Transport») y por el instituto de estudios NEA, el producto nacional bruto y, por lo tanto, el volumen de transporte experimentarán un aumento considerable si no se logra disociar estos dos factores, tal y como se ha reconocido ya en la Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte.

3.7.   Las previsiones relativas a los flujos de mercancías internacionales para 2020, comparadas con los datos de 2005, ponen de manifiesto que:

el transporte entre los países de Europa Occidental aumentará un 33 %,

el transporte entre los países de Europa Oriental aumentará un 77 %,

el transporte desde Europa Occidental hacia Europa Oriental aumentará un 68 %,

el transporte desde Europa Oriental hacia Europa Occidental aumentará un 55 %.

Dada la dependencia del sector con respecto a los combustibles fósiles, este aumento previsible del transporte de mercancías por carretera para 2020 acaparará buena parte de las reservas de energía.

3.8.   Por consiguiente, en líneas generales se espera un gran incremento de los flujos de mercancías; aunque es muy probable que, debido a la crisis crediticia y la recesión generada por ésta, el crecimiento sea menor que el anunciado, el aumento será de tal magnitud que en cualquier caso deberán adoptarse medidas para afrontarlo. Con todo, nos separan aún más de diez años de 2020 y la probabilidad de que las repercusiones de la recesión se sigan notando en ese momento se considera baja.

3.9.   El crecimiento previsible del transporte es una derivada del crecimiento económico de la UE y tendrá lugar en un mercado más integrado que se regirá también por una normativa más uniforme, por ejemplo una política armonizada de controles rigurosos y sanciones.

3.10.   El Comité considera que la política que la Comisión Europea se plantea llevar a cabo –a saber, el abandono de la transferencia modal forzada y la puesta en práctica del denominado concepto de la comodalidad (2), es decir, optimizar cada modo de transporte y lograr que todos los modos de transporte interactúen de la manera más eficaz posible– es un enfoque necesario, junto con el desarrollo de alternativas y más inversión, para alcanzar, en un horizonte no muy lejano, un elevado nivel tanto de movilidad como de protección del medio ambiente.

3.11.   En su reunión del 15 de marzo de 2007 (3), el Comité también respaldó los objetivos de la Revisión intermedia del Libro Blanco, en concreto la mejora de todos los modos de transporte en general y el uso óptimo de las posibilidades específicas de cada modo de transporte, haciendo hincapié en que algunos de estos modos, como el transporte marítimo, la navegación interior y el ferrocarril, deben aumentar su competitividad.

3.12.   Para poder adaptarse al crecimiento previsto es preciso contar con una aceptación general y la colaboración de todas las partes interesadas. Por esta razón, es útil organizar una audiencia con las principales organizaciones sociales internacionales representativas del sector, a fin de tener la posibilidad de conjugar sus puntos de vista e incluirlos en su caso en el presente dictamen exploratorio.

3.13.   Una de las conclusiones que pueden extraerse del crecimiento previsible de los flujos de mercancías de aquí a 2020 es la necesidad de ampliar las infraestructuras físicas de todos los modos de transporte interior. En el sector del transporte de cabotaje deberán eliminarse sobre todo los obstáculos aduaneros y administrativos.

3.14.   Otra conclusión es que, si se produce el previsible incremento del transporte de mercancías por carretera, se deberán encontrar soluciones para mitigar los efectos que producirá este aumento, como, por ejemplo, las emisiones de CO2, los accidentes de circulación, el consumo de energía y consecuencias sociales como la falta de suficientes áreas de descanso y aparcamientos seguros y vigilados.

3.15.   Además, deberá promoverse la eliminación de los viajes sin carga, la armonización de los controles y las sanciones, una verdadera integración del mercado interior y mejoras de eficiencia, por ejemplo mediante conceptos modulares cuando sean apropiados, la agilización de los controles fronterizos, la introducción de conceptos logísticos dentro del propio sector del transporte y la realización de estudios sobre el mantenimiento de la velocidad de crucero y la mejora de los neumáticos.

3.16.   Al mismo tiempo, el Comité es consciente de que para el periodo posterior a 2020 será necesario aplicar una política con mayor visión de futuro. Por consiguiente, insta a la Comisión, al Consejo, al Parlamento y al propio sector a que centren su atención en el debate que va tener lugar sobre el documento «El futuro del transporte», anunciado por el Comisario responsable de los transportes, Sr. Tajani.

4.   Observaciones particulares

4.1.   Dadas las escasas posibilidades de contrarrestar el crecimiento previsto del transporte de mercancías por carretera recurriendo a otros modos de transporte, el Comité considera necesario instaurar, tanto a escala nacional como a escala internacional, una política que cree las condiciones que hagan viable este crecimiento.

4.2.   Se deberá trabajar para construir o mejorar (eliminación de puntos de congestión) las infraestructuras viarias y de transporte, a nivel tanto europeo como nacional. En este contexto también se deberá prestar la necesaria atención a la falta de suficientes áreas de descanso y aparcamientos seguros, equipados y vigilados, y por tanto a la necesidad de construirlos.

4.3.   A este respecto, el CESE se remite a la Comunicación de la Comisión «Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos» y al próximo dictamen del Comité sobre la misma (4).

4.4.   Es preciso que el oficio de conductor siga siendo atractivo y, para ello, deben garantizarse buenas condiciones laborales y un buen entorno de trabajo, como, por ejemplo, horarios de trabajo regulados, una normativa armonizada sobre el tiempo de conducción y de descanso que no sea papel mojado, sino que se aplique en la práctica. A juicio del Comité, también debería armonizarse en la UE la supervisión de las disposiciones de carácter social del sector. En caso de incumplimiento de las disposiciones deberían introducirse y aplicarse en especial sanciones disuasivas económicas. El Comité considera que el establecimiento de un diálogo social entre empresarios y trabajadores a escala nacional y europea constituye una condición necesaria para el buen funcionamiento del sector.

4.5.   En los últimos años se ha hablado mucho de la creación, por parte de las empresas de transporte por carretera de Europa Occidental, de filiales en países como Polonia, República Checa y Hungría. Estas empresas −deslocalizadas− realizan, junto con las empresas de transporte por carretera nacionales establecidas desde hace tiempo, la mayor parte de los servicios de transporte de mercancías por carretera en las rutas entre Europa Occidental y Europa Oriental. Se prevé que esta tendencia se imponga.

4.6.   Habida cuenta también del crecimiento previsto, el Comité se declara partidario de que se eliminen los puntos de congestión administrativos y físicos que impiden la utilización de las técnicas intermodales. El Comité considera necesario que todos los modos de transporte puedan utilizarse de la mejor manera posible, sin dejar de lado las consideraciones relativas a la igualdad de condiciones.

4.7.   Asimismo, el Comité estima muy importante que, al mismo tiempo que se afronta el crecimiento previsto del transporte, se sigan persiguiendo los objetivos en materia de medio ambiente y energía. Tal y como el Comité señaló en su dictamen sobre la Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte, reducir la dependencia de los combustibles fósiles debe ser una prioridad, como también debe serlo la reducción de las emisiones de CO2. Estos objetivos deben alcanzarse sobre todo mediante la adopción de medidas en la fuente −por ejemplo, motores más avanzados tecnológicamente−, a fin de reducir las emisiones de CO2 (motores que cumplan la normativa de emisiones Euro V, EuroVI y motores de nueva generación eficientes desde el punto de vista energético).

4.8.   Por lo que respecta a las emisiones de CO2, las conclusiones de los estudios demuestran que, si persiste el aumento del volumen, de aquí a 2020 las emisiones aumentarán del 17 % al 55 %, en función del crecimiento económico que se estime. A partir de 2040 deberían reducirse las emisiones globales de CO2. Estas conclusiones son un motivo de preocupación para el Comité. Con decisión, y recurriendo a todos los conocimientos disponibles, habrá que arbitrar medidas, incluidas medidas menos evidentes, encaminadas a contener las emisiones de CO2, también para el período hasta 2020. Una de estas medidas podría ser la rápida retirada progresiva de los modelos de camiones más antiguos y la asignación de fondos procedentes de la internalización de los costes externos.

4.9.   El Comité considera que, pese a que no es posible reducir a corto plazo la dependencia del sector del transporte de mercancías por carretera de los combustibles fósiles, deben hacerse esfuerzos suplementarios para buscar alternativas a largo plazo. En el dictamen arriba citado, el Comité hizo hincapié en la necesidad de elaborar un programa específico de I+D en el transporte que cuente con la debida financiación, capaz de potenciar la utilización de las energías alternativas.

4.10.   En su «Plan de acción para la eficiencia energética» (5), la Comisión señala que en el transporte el potencial de ahorro en el ámbito del consumo de energía se ha estimado en un 26 % hasta 2020.

4.11.   ¿Cómo reducir los efectos negativos del transporte de mercancías por carretera? A juicio del Comité, es muy importante perfeccionar la organización de los procesos logísticos para poder mejorar los resultados del transporte de mercancías por carretera.

4.12.   Por otra parte, el Comité estima que la sensibilización y la creación de un consenso son las claves principales del éxito. Se deberían aplicar al respecto tanto una política de recompensas como una política de sanciones. Entre las recompensas cabe citar las siguientes: incentivos financieros y la concesión de ayudas para invertir en vehículos de carga y autobuses sostenibles, la introducción de una diferenciación en los precios de los peajes o en otro tipo de gravámenes y medidas de estímulo fiscal análogas para los fabricantes que centren su actividad en las posibilidades alternativas de propulsión de motores y en vehículos de carga y autobuses «ecológicos». Deberían aplicarse igualmente medidas reglamentarias rigurosas.

4.13.   El Comité, por último, considera que sería una buena idea que en el sector del transporte se llevara a cabo un análisis comparativo sobre los desarrollos tecnológicos y la evolución de la gestión, a fin de utilizar con provecho las adaptaciones introducidas en otros sectores.

4.14.   El Comité es consciente de que no queda tiempo que perder. Por consiguiente, llama firmemente la atención sobre la necesidad de que las propuestas del presente dictamen y, en su caso, otras propuestas pertinentes susciten no sólo un sentimiento de urgencia; sino que sobre todo confía en que por esta misma razón se apliquen sin dilación y que, por tanto, se adopten con rapidez y premura medidas para adaptarse de manera sostenible al incremento previsible del transporte.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Los anexos de los dictámenes no se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el anexo podrá consultarse en el sitio Web del CESE: www.eesc.europa.eu.

(2)  Como afirma la Comisión Europea en la Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de 2001 (COM(2006) 314) (p. 4 de la versión española del doc. COM), por comodalidad deberá entenderse «el uso eficiente de diferentes modos de transporte por separado y en combinación, [que]dará lugar a un uso óptimo y sostenible de los recursos.»

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Por una Europa en movimiento. Movilidad sostenible para nuestro continente - Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001» (COM(2006) 314 final) en DO C 161 de 13.7.2007.

(4)  COM(2008) 435 final, de 8.7.2008 y TEN/357 «Internalización de los costes externos»

(5)  Informe de la Comisión sobre el «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» COM(2006) 545.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/30


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación de la sociedad civil en la Asociación Oriental»

(dictamen exploratorio)

(2009/C 277/06)

Ponente: Ivan VOLEŠ

Por carta fechada el 12 de enero de 2009, la Sra. Milena VICENOVÁ, Embajadora y Representante Permanente de la República Checa ante la Unión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema

«Participación de la sociedad civil en la Asociación Oriental».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de abril de 2009 (ponente: Ivan VOLEŠ).

En su 453° Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor, 15 en contra y 18 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE acoge favorablemente y apoya la propuesta sobre el establecimiento de una Asociación Oriental, que constituye una forma cualitativamente superior de cooperación con los países orientales de la Política Europea de Vecindad (PEV). Esta asociación debe basarse en la asunción de unos valores democráticos comunes y el respeto de los derechos humanos, incluidos el diálogo social y civil y el reconocimiento del importante papel que en las sociedades democráticas desempeñan las organizaciones de la sociedad civil.

1.2.   El programa de cooperación inscrito en la Asociación Oriental debe centrarse en una ayuda concreta a los países socios, especialmente en la actualidad, cuando las duras repercusiones de la crisis económica mundial se dejan sentir en su economía con graves consecuencias sociales. La Asociación Oriental también debería contribuir al refuerzo de las instituciones y a la solución pacífica de los conflictos en curso.

1.3.   La Asociación Oriental no resuelve la cuestión de la perspectiva de adhesión a la UE a la que aspiran algunos de los países interesados. Tras armonizar su legislación con las normas europeas en los sectores correspondientes, los países socios deberían tener la posibilidad de obtener un estatuto privilegiado que les permitiera, como a los países miembros del Espacio Económico Europeo, participar en la elaboración del acervo comunitario en determinados sectores, aunque sin disponer de derecho de voto.

1.4.   Convendría que en la realización de la Asociación Oriental se aprovecharan las enseñanzas de cinco años de aplicación de la Política Europea de Vecindad:

es preciso mejorar la cooperación entre la UE y los países socios en lo que se refiere a la elaboración de las medidas de aplicación de los planes de acción a nivel nacional;

la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, debería participar en la elaboración de los planes de acción y en el seguimiento de su aplicación;

en lo que atañe a la cooperación sobre las cuestiones sectoriales basadas en los acuerdos de asociación y cooperación, las fechas de reunión de los subcomités conjuntos deberían respetarse, y la aplicación de sus conclusiones debería ser objeto de un seguimiento en el que participara la sociedad civil;

las condiciones de participación en los programas de las instituciones y agencias comunitarias deberían estar claramente definidas, con el fin de animar a los socios a alinearse con la legislación europea correspondiente;

es preciso asociar a la sociedad civil en la elección de las cuestiones que se examinarán en el marco de las plataformas temáticas; ante todo habría que abordar temas como la buena gobernanza, el Estado de Derecho, los principios de la economía social de mercado y de su marco reglamentario, el diálogo social y civil, las migraciones, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la seguridad del abastecimiento energético, la erradicación de la pobreza, los obstáculos a los intercambios comerciales, la cooperación transfronteriza, la protección del medio ambiente, los contactos entre personas, etc.

1.5.   Convendría condicionar la participación de los países socios en la Asociación Oriental a su voluntad y su disposición a compartir valores comunes con la UE, a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a desarrollar y apoyar el diálogo social y civil. Esto atañe especialmente a Belarús.

1.6.   Es preciso que la Asociación Oriental no implique la aparición de nuevas líneas de fractura en Europa Oriental y que permita la participación de países terceros en los ámbitos en los que comparten los intereses de la UE y de la Asociación Oriental; se trata, entre otros, de la seguridad energética, las migraciones, la protección del medio ambiente, etc. Son numerosas las prioridades de la Asociación Oriental que son objeto de una asociación estratégica entre la UE y Rusia. El CESE propone que en el marco del Foro de la Sociedad Civil y de las plataformas temáticas se asocie a las organizaciones de la sociedad civil de Rusia, Turquía y otros países en la negociación sobre los asuntos de interés común.

1.7.   Para cumplir los objetivos de la Asociación Oriental es esencial fomentar la movilidad y los contactos entre los ciudadanos. El CESE propugna flexibilizar los regímenes de visado para determinados grupos de nacionales de los países socios, en la perspectiva de una supresión gradual de los regímenes de visado en la que se respeten los intereses de ambas partes en materia de seguridad.

1.8.   El CESE está dispuesto a contribuir a la realización de la Asociación Oriental mediante el apoyo a la sociedad civil en los países socios, y a poner a su disposición la experiencia que ha adquirido con la creación de redes de la sociedad civil organizada en numerosos países y regiones, incluidos los vecinos orientales. Insta a la Comisión Europea y al Consejo a asignarle un lugar central en la creación del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental. Este foro se convertiría en una red flexible y abierta de la sociedad civil de la UE y de los países de la Asociación Oriental, se reuniría una vez al año y desarrollaría sus actividades por medio de grupos de trabajo y equipos que abordarían asuntos concretos con el fin de formular propuestas sobre los programas y proyectos encaminados a realizar los objetivos de la Asociación Oriental. Una financiación adecuada debería animar a la sociedad civil a participar de forma plena y eficaz en este foro.

1.9.   A nivel bilateral, el CESE apoyará la creación de estructuras en los países socios para permitir la participación de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil en el proceso consultivo relativo a la realización de los programas bilaterales que la UE desarrolla con los países socios, incluida la elaboración de los planes nacionales, su aplicación y el seguimiento de los resultados alcanzados.

1.10.   Para que la sociedad civil pueda cumplir su cometido, el CESE solicita a la Comisión Europea que propicie la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil al programa de desarrollo institucional global y a los programas de asociación, en el marco de la financiación por el capítulo apropiado del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).

1.11.   El CESE está dispuesto a participar, junto con las organizaciones de la sociedad civil de los países socios, en cada una de las cuatro plataformas temáticas. En efecto, en ellas se abordan problemas sobre los que el Comité trabaja activamente y sobre los que ya ha elaborado numerosos dictámenes y formulado no pocas observaciones.

2.   Introducción y contenido de la propuesta sobre el establecimiento de una Asociación Oriental

2.1.   El Comité ha respondido favorablemente a la solicitud de la Presidencia checa de elaborar un dictamen exploratorio en el que se examinen las potencialidades y las formas de participación de la sociedad civil en la Asociación Oriental, basándose en la propuesta presentada en la Comunicación de la Comisión Europea del 3 de diciembre de 2008 (1).

2.2.   La Política Europea de Vecindad, establecida con ocasión de la ampliación de la UE en 2004, ha permitido intensificar las relaciones bilaterales de la UE con sus países vecinos de la frontera oriental (2) y conseguir numerosos logros en lo que se refiere a la consolidación de los vínculos recíprocos. Sin embargo, no ha estado completamente a la altura de las expectativas, sobre todo las de los países que abrigan mayores ambiciones con respecto a la UE.

2.3.   Polonia y Suecia tomaron la iniciativa al presentar, en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrado el 26 de mayo de 2008, una propuesta encaminada a crear una «Asociación Oriental», que constituye una forma cualitativamente superior de la PEV. La propuesta recibió el apoyo de la Presidencia checa, que ha hecho de este tema una de sus prioridades.

2.4.   El 3 de diciembre de 2008, la Comisión Europea publicó una Comunicación sobre la Asociación Oriental. Tras su aprobación por el Consejo en su cumbre de marzo (3), la Asociación Oriental se pondrá en marcha el 7 de mayo de 2009 en Praga con la celebración de una cumbre con los países socios de la misma.

2.5.   La Asociación Oriental pretende apoyar con más firmeza que en el pasado a los países socios en los esfuerzos que realizan por acercarse a la Unión y prestarles toda la ayuda necesaria para la realización de reformas orientadas a la democracia y la economía de mercado, la aplicación de los principios del Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el respeto y la protección de las minorías, así como la aplicación de los principios que rigen la economía de mercado y el desarrollo sostenible.

2.6.   La Asociación Oriental se concretizará en particular a escala bilateral, con el fin de concluir acuerdos de asociación (4), a condición de que los socios hayan realizado progresos en materia de democracia, respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos (5). Cada acuerdo de asociación incluirá, en particular, la creación de una zona de libre comercio bien desarrollado y completo.

2.7.   El nivel multilateral prevé la creación de cuatro plataformas dedicadas a los siguientes temas: 1) democracia, buena gobernanza y estabilidad; 2) integración económica y convergencia con las políticas de la UE; 3) seguridad energética; y 4) contactos entre los ciudadanos. El marco multilateral reforzará los vínculos entre los países socios en la perspectiva de una futura comunidad económica de vecindad. Se podrían conseguir avances concretos en el ámbito de la cooperación multilateral mediante iniciativas emblemáticas  (6). Su financiación correrá a cargo de las instituciones financieras internacionales, el sector privado y diversos donantes.

2.8.   Los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y de los países de la Asociación Oriental se reunirán una vez cada dos años, los Ministros de Asuntos Exteriores una vez al año, y tanto los altos funcionarios de cada plataforma como los expertos de los grupos de trabajo se reunirán cada semestre.

2.9.   La Comisión Europea y el Consejo cuentan con la participación de la sociedad civil en la realización de los objetivos de la Asociación Oriental, y proponen establecer un Foro de la Sociedad Civil encargado de dialogar con los poderes públicos. La Comisión ha invitado al Comité de las Regiones y al CESE a participar en los trabajos desarrollados en el marco de las plataformas temáticas dedicadas a la democracia, la buena gobernanza y la estabilidad y a los contactos entre los ciudadanos.

2.10.   Las fuentes de financiación de la Asociación Oriental irán en aumento, pasando de 450 millones de euros en el ejercicio 2008 a 600 millones en 2013, lo que exigirá fondos suplementarios que deberían aportar las reservas presupuestarias del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

3.   Cómo hacer de la Asociación Oriental un instrumento que permita mejorar la aplicación de la Política Europea de Vecindad

3.1.   El CESE considera que la Asociación Oriental constituye el nuevo marco estratégico de la dimensión oriental de la PEV y una manifestación de solidaridad con la población de Europa Oriental. Debe basarse en la asunción de valores comunes, el respaldo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza y la construcción de una sociedad democrática de la que forma parte integrante la sociedad civil. La voluntad política de los gobiernos de los países socios de desarrollar el diálogo con la sociedad civil y apoyar el diálogo entre los interlocutores sociales debería ser uno de los indicadores para la utilización de los instrumentos y programas de cooperación existentes en el marco de la Asociación Oriental.

3.2.   La crisis financiera y económica mundial, cada vez más grave, amenaza el desarrollo económico y la estabilidad de los vecinos orientales de la UE. A juicio del CESE, es importante que el programa de cooperación de la Asociación Oriental y los medios financieros asignados en el marco del IEVA tengan como objetivo respaldar las reformas estructurales a largo plazo y a la vez se orienten de manera que ayuden a los gobiernos de los países socios a estabilizar la situación económica y social y a evitar las repercusiones negativas de la crisis en las categorías más vulnerables de la población.

3.3.   La Asociación Oriental pretende ayudar a los países de Europa Oriental a modernizarse conforme a las normas de la UE, sin ofrecerles no obstante perspectivas directas de adhesión, lo que no debería limitar las ambiciones de los diferentes países respecto a sus futuras relaciones con la UE. Con el fin de aumentar la motivación de los países socios para aplicar de manera más activa las reformas y las normas inspiradas por la UE, el CESE aboga por que se les proponga la posibilidad de adquirir un estatuto privilegiado una vez hayan incorporado el acervo comunitario en los sectores precisos y acordados. De este modo podrían, como los países del Espacio Económico Europeo (7), integrarse en el mercado interior, participar en los programas de las instituciones y agencias comunitarias e intervenir en la elaboración a nivel de expertos de nuevos actos legislativos, sin derecho de voto.

3.4.   La Asociación Oriental debería percibirse como el instrumento mediante el cual la UE permitirá a Azerbaiyán, y a más largo plazo a Belarús, cumplir las condiciones de adhesión a la OMC. El hecho de que todos los demás países de la Asociación Oriental sean ya miembros de la OMC proporciona un marco propicio al establecimiento de un diálogo multilateral que no trate únicamente de la liberalización de los intercambios comerciales entre la UE y los distintos países socios, sino también de una liberalización regional del comercio entre los países de la Asociación Oriental. Desde la puesta en marcha de esta asociación, la prioridad de la UE debería ser la creación de una Comunidad Económica de Vecindad a imagen del EEE (8).

El CESE recomienda que en la realización de la política de la Asociación Oriental se aprovechen las enseñanzas de la aplicación de la PEV de 2004 a 2008 (9). Estas enseñanzas pueden sintetizarse como sigue:

3.5.1.   Se debería consultar a la sociedad civil en las futuras negociaciones sobre los acuerdos de asociación entre la UE y los países socios, y especialmente sobre la función de la sociedad civil y la posibilidad de crear, en el marco de estos acuerdos, comités consultivos mixtos compuestos por representantes de la sociedad civil de los países socios y de los Estados miembros de la UE.

3.5.2.   Convendría que los gobiernos de los países socios planifiquen y apliquen las prioridades de los planes nacionales de acción en cooperación con la Comisión Europea y las demás partes interesadas (fuerzas políticas, interlocutores sociales, sociedad civil, colectividades locales y regionales), para que la realización de estos planes reciba un respaldo lo más amplio posible. Los planes de acción deberían incluir disposiciones que permitan a la sociedad civil participar más eficazmente en el proceso de consulta, garantizando entre otras cosas que los documentos europeos se traduzcan a las lenguas nacionales.

3.5.3.   Los subcomités conjuntos encargados de la cooperación sobre cuestiones sectoriales, creados por los acuerdos de asociación y cooperación, están llamados a difundir la información y permitir la retroinformación en el marco de la PEV; sólo ejercen esa función parcialmente, dado que se reúnen con escasa frecuencia y regularidad. Convendría que las reuniones de estos subcomités y su control revistieran un carácter apremiante. Se debería instar a los representantes de las plataformas institucionales que está previsto crear en el marco de la Asociación Oriental (cooperación parlamentaria EuroNest, Foro de la Sociedad Civil, Asamblea Local y Regional) a supervisar los trabajos de los subcomités y las actividades de los órganos nacionales en lo que atañe a la aplicación de las prioridades establecidas por los planes de acción. La evaluación de los progresos realizados debería basarse en criterios de referencia claros, establecidos conjuntamente, transparentes y mensurables, y la sociedad civil debería tener la posibilidad de participar en la definición de estos criterios y en el seguimiento de su aplicación.

3.5.4.   La iniciativa de la Asociación Oriental debería incluir una definición más explícita de los instrumentos sectoriales. Convendría definir con precisión los criterios que permitirán a los países socios participar en un programa sectorial o en una agencia específica, para que cada país sepa qué condiciones hay que cumplir para poder participar en los programas y en las agencias de la Comunidad.

3.5.5.   Las plataformas temáticas deberían propiciar el intercambio regular de buenas prácticas entre la UE, los Estados miembros y los países socios, para establecer así proyectos multilaterales comunes en los ámbitos apropiados. Dentro de las plataformas se podrían mantener negociaciones sobre cuestiones como las siguientes:

los principios del Estado de Derecho

los principios de la economía social de mercado y su marco normativo

la buena gobernanza

la lucha contra la corrupción y la economía sumergida

los problemas sociales, incluida la igualdad entre hombres y mujeres

las migraciones y las relaciones entre personas

el fomento del diálogo social y civil

la supresión de los obstáculos a los intercambios comerciales

la protección de los derechos de propiedad intelectual

la erradicación de la pobreza

la seguridad y la eficacia energética

el respeto de las normas en materia de seguridad alimentaria

la protección contra las importaciones de productos peligrosos procedentes de países terceros

la protección del medio ambiente y de la salud pública

la cooperación transfronteriza, etc.

Es preciso que las organizaciones de la sociedad civil representadas en el Foro de la Sociedad Civil participen en la elección y el examen de estas cuestiones. Para poder desempeñar esta tarea, las organizaciones de la sociedad civil deberían beneficiarse de una financiación adecuada.

3.6.   El CESE considera que los países socios sólo deberán poder participar en el programa de cooperación, en el marco de la Asociación Oriental, si asumen y garantizan plenamente el respeto de valores comunes como los derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza y un diálogo con la sociedad civil independiente y los interlocutores sociales. El CESE recuerda que esto se refiere muy especialmente a Belarús y a su participación en la Asociación Oriental.

3.7.   A juicio del CESE, es esencial que la Asociación Oriental no implique la aparición de nuevas líneas de fractura en Europa Oriental, y que esté abierta a la participación de representantes de países terceros sobre los temas que afectan a sus intereses comunes. Son numerosas las prioridades de la Asociación Oriental que son objeto de una asociación estratégica entre la UE y Rusia. Cabe citar entre otros el ejemplo del diálogo sobre la seguridad energética, sobre los problemas migratorios, sobre el medio ambiente o sobre otros problemas regionales o mundiales, diálogo en el que sólo se podrán alcanzar resultados concretos si en él participan Rusia, Turquía e incluso representantes de los países de Asia Central. El CESE sugiere que los representantes de la sociedad civil de estos países terceros intervengan en las negociaciones que se mantendrán sobre estas cuestiones en el Foro de la Sociedad Civil o en el marco de otras plataformas.

3.8.   La Asociación Oriental debería llegar a completar la sinergia del Mar Negro. Estas dos iniciativas tienen objetivos diferentes y no utilizan los mismos instrumentos, pero comparten algunos ámbitos esenciales de intervención. Por tanto es indispensable reforzar la coordinación de los planteamientos adoptados en el marco de ambas iniciativas, con el fin de impedir el desdoblamiento inútil o la redundancia de determinadas actividades.

3.9.   Para cumplir los objetivos de la Asociación Oriental es esencial fomentar los contactos entre los ciudadanos. La movilidad constituye un elemento crucial tanto en el marco de las relaciones bilaterales como en el contexto multilateral. Para avanzar hacia el objetivo final de establecer un régimen de exención de visados con estos países convendría actuar progresivamente suavizando el régimen de visados para los estudiantes, los hombres de negocios, las personas que viajan regularmente a los Estados miembros de la UE y sus familiares, y también reduciendo los derechos de visado. Previamente convendría concluir los acuerdos necesarios con los países socios.

3.10.   El CESE propone mantener un diálogo con los países socios, los Estados miembros, los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada sobre cuestiones relativas al mercado de trabajo, incluidos el desarrollo y la movilidad de los trabajadores, así como sobre la adopción de medidas para luchar en común contra el trabajo ilegal y contra el incumplimiento de los convenios importantes de la OIT.

4.   Características de las organizaciones de la sociedad civil en los países de la Asociación Oriental.

4.1.   Aunque el contexto histórico, político y socioeconómico de los seis países de la Asociación Oriental sea diferente, la sociedad civil de estos países presenta numerosas similitudes debido a la evolución societal que experimentaron en la época de la Unión Soviética, en la que las organizaciones de la sociedad civil no eran más que una simple «correa de transmisión» del partido comunista al poder.

4.2.   El desmembramiento de la Unión Soviética permitió a estos países acceder a la independencia, aunque trajo consigo un derrumbe significativo de su economía. Las reformas económicas encaminadas a pasar del modelo dirigista a la economía de mercado se han realizado con lentitud y sin visión de conjunto. Además, la situación se ha complicado por la inestabilidad política y la lucha por el poder. Al menos en cuatro países (Moldova, Armenia, Azerbaiyán y Georgia) la situación se ha deteriorado debido a conflictos armados con los países vecinos o con regiones secesionistas.

4.3.   Pese al crecimiento económico registrado a finales de la década de 1990 y después del 2000, estos países siguen caracterizándose por una situación muy inestable, lo que agrava todavía más las duras repercusiones de la crisis económica actual. Existen profundas diferencias sociales; gran parte de la población vive de la economía sumergida o ha emigrado para buscar trabajo en el extranjero. Los principales obstáculos a la modernización y el desarrollo siguen siendo la burocracia, una reglamentación hipertrofiada y la corrupción que las acompaña.

4.4.   En todos los países socios, el ámbito de acción de la sociedad civil se ha abierto progresivamente durante estos últimos años; cabe observar una ligera mejoría incluso en Belarús, debido a las presiones de la UE y de la opinión pública internacional. La Política Europea de Vecindad y sus instrumentos, así como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), contribuyen al establecimiento gradual de un diálogo social y a su institucionalización en los países socios. Todavía se está lejos de respetar las normas comunitarias relativas a la independencia de la justicia, el reparto de la autoridad y la responsabilidad entre el poder central y los entes territoriales, una interpretación y una aplicación correctas de los derechos y las libertades cívicas, y la independencia de los medios de comunicación. Los gobiernos dudan en aceptar el pluralismo de la sociedad, la independencia de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, y su derecho al diálogo social y civil que debería reforzar a la sociedad en su conjunto.

4.5.   Desde hace cinco años, el CESE ha estudiado la situación de la sociedad civil en todos los países socios, especialmente en lo que se refiere a la libertad de asociación, el registro, las normas y los procedimientos fiscales, la libertad de expresión y el funcionamiento de las consultas tripartitas. A este respecto ha emitido dictámenes que incluyen numerosas recomendaciones (10).

4.6.   Los participantes en la conferencia sobre el diálogo social y civil en la sinergia del Mar Negro y la Asociación Oriental, organizada conjuntamente por el CESE y la OIT los días 2 y 3 de marzo de 2009, confirmaron que en todos los países socios existe oficialmente un diálogo tripartito, pero que su contenido está lejos de permitirle cumplir su misión. Además no se ha conseguido establecer un diálogo social a escala regional ni un diálogo sectorial. Todos los participantes señalaron que era necesario asociar efectivamente a la sociedad civil a estas dos iniciativas regionales.

4.7.   Situación de los diferentes grupos de la sociedad civil

4.7.1.   Organizaciones de empresarios

En todos los países socios existen actores tradicionales que representan a los empresarios y les proporcionan los servicios necesarios, como las cámaras de comercio o las asociaciones de empresarios. Las reformas en curso y la necesidad de encontrar interlocutores, entre los empresarios, en el marco del diálogo social han propiciado la creación de organizaciones de empresarios que agrupan a las grandes empresas y a las asociaciones profesionales. Estas organizaciones siguen afrontando grandes dificultades; muchas de ellas no son suficientemente representativas, están fragmentadas y compiten entre sí. En algunos países, sobre todo en los que el sector público sigue dominando la economía, como en Belarús, Moldova o Azerbaiyán, están estrechamente vinculadas al poder, lo que limita sus posibilidades de criticar con total independencia la política gubernamental y de oponerse a ella. Esto restringe considerablemente su interés y su disposición a participar en el diálogo social.

4.7.2.   Organizaciones sindicales

4.7.2.1.   En la mayor parte de los países socios, los sindicatos tradicionales de tipo soviético han emprendido un proceso de reforma y han adoptado, con más o menos éxito, los principios de democracia, independencia y libertad que defienden los movimientos sindicales internacionales y europeos. En Belarús y en Ucrania se han creado nuevas organizaciones sindicales. Sin embargo, en general se está aún lejos de respetar el principio de independencia de las organizaciones de trabajadores, como demuestran en algunos países las diversas injerencias gubernamentales que provocan denuncias ante la OIT por violación de las libertades sindicales.

4.7.2.2.   Aunque el conjunto de los países socios haya ratificado los principales convenios de la OIT, se producen violaciones del convenio sobre el derecho de negociación colectiva y la libertad de asociación, que se concretan en dificultades para el registro y restricciones del derecho de huelga. En las empresas se burlan de los derechos fundamentales y se despide a determinados responsables sindicales.

4.7.2.3.   No obstante, en conjunto se han realizado progresos, que permiten a los sindicatos desempeñar un papel positivo en la consolidación de los procesos democráticos en los países socios.

4.7.3.   Organizaciones no gubernamentales

4.7.3.1.   El número de organizaciones de la sociedad civil ha aumentado notablemente en todos los países socios. Las actividades de estas organizaciones se centran principalmente en la integración europea y en cuestiones sociales como las migraciones, la educación, la salud, la economía social, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y cívicos, la lucha contra la corrupción, la defensa de los derechos de los consumidores o la representación de los intereses de los agricultores y los artesanos. Estas organizaciones forman parte de redes europeas e internacionales, y han contribuido activamente a la defensa de los valores democráticos durante las revoluciones de Ucrania y Georgia.

4.7.3.2.   En todos los países socios, las organizaciones no gubernamentales afrontan numerosos problemas derivados de la desconfianza de los gobiernos hacia la sociedad civil. Esto ocurre especialmente cuando el gobierno no puede controlar las ONG y se esfuerza por limitar legalmente su margen de maniobra independiente. Las organizaciones no gubernamentales independientes experimentan, entre otras, dificultades de financiación, de forma que se ven obligadas a pedir ayuda al extranjero. De este modo se exponen a la crítica de que defienden los intereses extranjeros en detrimento de los nacionales. En muchos países socios existen organizaciones no gubernamentales cercanas al gobierno que se imponen en diferentes foros de diálogo civil.

4.7.3.3.   Sin embargo, tanto la situación como la conciencia de la necesidad de desarrollar un diálogo civil mejoran gradualmente, gracias sobre todo a los intercambios de información y experiencias y a la creación de diversas redes de la sociedad civil. En Ucrania se han producido avances considerables en lo que atañe al diálogo entre el gobierno y las organizaciones no gubernamentales, que apoyan activamente la integración europea.

5.   La función del CESE en la Asociación Oriental

5.1.   El CESE desea seguir desempeñando su función con el fin de reforzar la situación, las capacidades y el desarrollo de las redes regionales y nacionales de la sociedad civil organizada en los países socios, para permitirles participar lo más eficazmente posible en los programas e instrumentos bilaterales y multilaterales, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de la Asociación Oriental.

5.2.   En estos últimos años, el CESE ha adquirido una experiencia muy valiosa en lo que se refiere a la creación de redes de la sociedad civil a escala regional y nacional, por ejemplo en el ámbito de Euromed, en los países ACP, en el Caribe, en Centroamérica, en el Mercosur, en China, India y Brasil. El Comité es además el interlocutor europeo en los comités consultivos mixtos creados por los acuerdos de asociación con Turquía, Croacia y en el futuro con la ARYM. Las actividades del CESE han contribuido a reforzar la sociedad civil en todas estas regiones y países.

5.3.   El CESE también se propone desempeñar una función similar en sus relaciones con los países de Europa Oriental y del Cáucaso Meridional. En 2004 creó un grupo de «vecinos del Este»; además ha realizado análisis básicos sobre el estatuto y el ámbito de acción de las organizaciones de la sociedad civil en los países socios, y ha establecido contactos directos con ellas. El Comité ha organizado varios eventos en este sentido, como la conferencia sobre el diálogo social y civil en la sinergia del Mar Negro y la Asociación Oriental mencionada anteriormente.

5.4.   Por lo tanto, el CESE insta a la Comisión Europea y al Consejo a asignarle una función central para garantizar la participación activa de la sociedad civil en la estructura institucional de la Asociación Oriental. En la perspectiva de la creación del Foro de la Sociedad Civil de esta asociación, se podría aprovechar la experiencia y los consiguientes conocimientos de que dispone el CESE en este ámbito y utilizar sus contactos en la sociedad civil, con los interlocutores sociales y en sus redes nacionales y regionales, tanto en los países socios como en la UE. El Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental debería crearse inmediatamente después de la presentación oficial de esta iniciativa, durante el segundo semestre de 2009.

5.5.   Convendría conferir al Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental un carácter operacional y flexible; este foro debería agrupar a las organizaciones representativas, democráticas e independientes de la sociedad civil de la UE y de los países socios que representan a los empresarios y los asalariados, así como otras organizaciones no gubernamentales que aportarían un valor añadido concreto a la realización de esta iniciativa. El Foro de la Sociedad Civil podría reunirse al menos una vez al año, alternativamente en la UE y en uno de los países socios. Podría crear grupos de trabajo y equipos que abordarían cuestiones problemáticas y complejas (véase punto 3.5.5), en el contexto del cuarto nivel operativo de la Asociación Oriental y estableciendo paneles para asuntos específicos, y formularían propuestas y recomendaciones a los representantes de la UE y los gobiernos de los países socios. De los aspectos organizativos y administrativos se encargaría la secretaría en el marco del CESE, con una contribución financiera del capítulo correspondiente del IEVA.

5.6.   El CESE seguirá apoyando la creación de estructuras que agrupen a las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, en los países socios para que puedan integrarse activamente en el proceso consultivo que acompaña la elaboración de las prioridades comunes de los Planes de acción y del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), la definición de las acciones indispensables a nivel nacional, el seguimiento, la retroinformación y la evaluación ulterior de los progresos realizados. El Foro de la Sociedad Civil podría ser la plataforma apropiada para el intercambio de buenas prácticas respecto al papel de la sociedad civil en los procesos nacionales de toma de decisiones y en el desarrollo del diálogo social.

5.7.   Los comités consultivos mixtos que asocian a la sociedad civil de la UE y de los países concernidos podrían participar también en este proceso, una vez hayan sido creados de conformidad con los acuerdos de asociación.

5.8.   Para que las organizaciones de la sociedad civil puedan desempeñar adecuadamente las difíciles tareas mencionadas es preciso aportarles el apoyo y la ayuda necesarios. El CESE insta por tanto a la Comisión a incorporar en el programa de desarrollo institucional global, además de a las administraciones públicas, a las organizaciones de la sociedad civil, que podrían aprovechar la experiencia de sus homólogas de los Estados miembros de la UE en el marco de programas de asociación.

5.9.   La Comisión Europea ha invitado al CESE a participar en las plataformas temáticas «democracia, buena gobernanza y estabilidad» y «contactos entre los ciudadanos». El CESE está convencido de que dispone de las capacidades y la experiencia necesarias para que se le invite también a participar en las otras dos plataformas sobre «integración económicay»«seguridad energética». Propugna asimismo que la sociedad civil de los países socios y el Foro de la Sociedad Civil participen también en estas plataformas.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Asociación Oriental, COM(2008) 823 final, 3.12.2008.

(2)  Los socios orientales (o «socios») de los que se ocupa el presente dictamen son los países de Europa Oriental y del Cáucaso Meridional concernidos por la Política Europea de Vecindad: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania.

(3)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (19 y 20 de marzo de 2009) 7880/09.

(4)  Ya se han emprendido negociaciones para un acuerdo de asociación con Ucrania, que podría convertirse en un modelo para los demás países socios.

(5)  Esto se refiere especialmente a Belarús, donde los avances en este sentido son actualmente insuficientes.

(6)  Relativas por ejemplo a un programa de gestión integrada de las fronteras, un dispositivo de financiación para PYME, el fomento de los mercados de electricidad regionales, la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables, el desarrollo del corredor energético meridional o la cooperación en materia de prevención de catástrofes naturales.

(7)  Noruega, Lichtenstein e Islandia.

(8)  COM(2008) 823 final, p. 10.

(9)  Véanse las conclusiones del proyecto desarrollado por el centro de investigación de la Asociación eslovaca de política exterior con el apoyo de la fundación Friedrich-Ebert-Stiftung, publicadas en The reform of the European Neighbourhood Politic: Tools, Institutions and a Regional Dimension (La reforma de los instrumentos de la Política Europea de Vecindad: instrumentos, instituciones y dimensión regional), autores: Duleba, Najšlová, Benč y Bilčík., 2009.

(10)  Dictámenes: del CESE: «Una Europa más amplia - Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa», DO C 80 de 30.3.2004, p. 148-155; «La sociedad civil en Belarús», DO C 318 de 23.12.2006, p. 123-127; «Las relaciones UE-Moldova: el papel de la sociedad civil organizada», DO C 120 de 16.5.2008, p. 89-95; «Las relaciones UE-Ucrania: un nuevo papel dinámico para la sociedad civil», DO C 77 de 31.3.2009, p. 157-163; «El establecimiento de redes de organizaciones de la sociedad civil en la región del Mar Negro», DO C 27 de 3.2.2009, p. 144-151; y REX/241 «La participación de la sociedad civil en la aplicación de los planes de acción de la Política Europea de Vecindad (PEV) en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia», ponente: Sr. Adamczyk, mayo de 2009, todavía sin publicar en el DO.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/37


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La participación de la sociedad civil en la aplicación de los planes de acción de la política europea de vecindad (PEV) en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia»

(2009/C 277/07)

Ponente: Andrzej ADAMCZYK

En su Pleno de los días 15 y 16 de febrero de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«La participación de la sociedad civil en la aplicación de los planes de acción de la Política Europea de Vecindad (PEV) en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de abril de 2009 (ponente: Andrzej ADAMCZYK).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1.   El Cáucaso meridional presenta una extraordinaria diversidad étnica, lingüística, histórica, religiosa y política. Este factor, sumado a los continuos conflictos territoriales y a siglos de soberanía extranjera, significa que la construcción de un Estado independiente y una identidad nacional y la defensa de la independencia absorben una gran cantidad de energía, en particular para las organizaciones de la sociedad civil.

1.2.   Desde el principio de las negociaciones hasta ahora, ni los interlocutores sociales ni las otras organizaciones de la sociedad civil han desempeñado un papel satisfactorio en la elaboración y aplicación de los acuerdos de asociación y cooperación, entrados en vigor en 1999, y de los planes de acción elaborados en aplicación de la Política Europea de Vecindad para el período 2007-2011.

1.3.   La aplicación de los planes de acción, las negociaciones previstas sobre los Acuerdos de Asociación como instrumentos bilaterales y la iniciativa multilateral de Asociación Oriental representan otras tantas oportunidades de asociar a la sociedad civil organizada a estas acciones. Sin embargo, para lograrlo es necesario que participen tanto las instituciones europeas como los Estados miembros.

1.4.   La Comisión Europea debería animar a los gobiernos de los países del Cáucaso meridional a cooperar activamente con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil para aplicar los planes de acción y los acuerdos de asociación y cooperación.

1.5.   Paralelamente, durante las negociaciones de los planes de acción, las instituciones europeas deberían hacer hincapié en la necesidad de respetar los derechos humanos y las normas democráticas, así como los principios del diálogo social y los del diálogo civil. Los informes anuales sobre la aplicación de los planes de acción deberían incluir una evaluación de estas cuestiones. De esta forma se reforzaría la importancia de la sociedad civil y la independencia de sus organizaciones, a la vez que se ejercería una influencia positiva sobre el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

1.6.   La constitución del Foro de la Sociedad Civil prevista en la iniciativa de Asociación Oriental podría facilitar el diálogo de las organizaciones de los países que participan en dicha asociación, tanto entre ellas como con las autoridades. Sin embargo, debería velarse por que las organizaciones que participen en el foro sean realmente representativas e independientes. El CESE podría desempeñar un papel importante al respecto, garantizando el respeto de estos criterios y velando por el buen funcionamiento del foro.

1.7.   Conviene fomentar amplios contactos entre las personas y organizaciones de los países de esta región y los Estados miembros de la UE, en particular sobre una base bilateral. A tal fin, es imprescindible facilitar la obtención de visados para los nacionales de los países del Cáucaso meridional.

1.8.   Las instituciones de la Unión Europea, que pueden ayudar a solucionar los conflictos entre los Estados de la región del Cáucaso meridional, deberían esforzarse por asociar al proceso de paz a las organizaciones de la sociedad civil, ya que éstas podrían aportar una contribución positiva al proceso de reconciliación.

2.   Introducción

2.1.   La región del Cáucaso meridional cubre tres países: Armenia, Azerbaiyán y Georgia. A pesar de no ser muy extensa, esta región presenta una extraordinaria diversidad étnica, lingüística, histórica, religiosa y política.

2.2.   La situación se complica aún más por el hecho de que dos países de la región, Armenia y Azerbaiyán, se enfrentan desde hace veinte años en un conflicto en torno a Nagorno Karabaj, mientras que Georgia perdió desde hace tiempo el control de dos de sus provincias, Abjasia y Osetia del Sur. La reciente guerra con Rusia es otro de los elementos que dificulta las cosas en esta región.

2.3.   Aunque difieren por sus tradiciones, su historia y su desarrollo, los países del Cáucaso meridional están unidos por un pasado común de pertenencia a la Unión Soviética, que dejó huellas profundas en numerosos ámbitos y, en particular, en la esfera económica y social.

2.4.   Dado el carácter multiétnico y los incesantes conflictos armados que caracterizan la zona del Cáucaso meridional, el refuerzo de la identidad nacional, la constitución de un Estado y de instituciones propias y la defensa de la independencia constituyen cuestiones prioritarias en cada uno de los tres países, en particular para las organizaciones de la sociedad civil.

2.5.   La situación política en la región se caracteriza por un grave déficit democrático. Desde que se recuperó la independencia, hace apenas veinte años, se han sucedido golpes de Estado, guerras civiles y revoluciones más o menos exitosas. Los sucesivos gobiernos trataron de obstaculizar la actuación de la oposición política, controlar los medios de comunicación e influir en la sociedad civil organizada y, en particular, en los interlocutores sociales. En Georgia, la transformación democrática no se llevó a cabo hasta después de la Revolución de las rosas, aunque tanto organizaciones independientes como observadores exteriores denuncian numerosos fallos en el funcionamiento de esta democracia.

2.6.   Hoy día, la situación económica sigue siendo delicada. La falta de infraestructuras modernas, la tecnología obsoleta, la insuficiencia de fondos de inversión domésticos, la financiación de armas e instalaciones militares y el hundimiento de las salidas que ofrecía el mercado de las antiguas Repúblicas soviéticas son las causas principales de esta coyuntura económica desastrosa. Azerbaiyán se encuentra en una posición diferente, gracias a sus yacimientos de petróleo y gas. Aun así, el hecho de que su economía dependa de este sector, unido a la pérdida de Nagorno Karabaj y de las zonas circundantes de Azerbaiyán, explican la persistencia de graves problemas económicos.

2.7.   La situación social también es extremadamente delicada. Una proporción significativa de la población sigue viviendo por debajo del umbral de pobreza, las diferencias de renta entre ricos y pobres aumentan de manera espectacular y los problemas sociales son considerables, en particular entre los ancianos y las personas enfermas. La elevada tasa de desempleo y la presencia de numerosos refugiados de guerra, especialmente en Georgia y Azerbaiyán, no contribuyen en absoluto a mejorar la situación. Por otra parte, algunas estimaciones indican que hasta un 60 % de la renta del Cáucaso meridional procede del sector informal, lo que provoca graves dificultades sociales. Esta pésima situación se ve agravada por la actual crisis mundial. Y a todo ello hay que añadir una corrupción generalizada.

2.8.   Dadas las relaciones tensas que los países del Cáucaso meridional mantienen entre ellos y con los países vecinos, la situación geopolítica en la región resulta extremadamente compleja. Obviamente, les resultará difícil superar su situación de aislamiento geográfico con respecto al resto del mundo sin la participación activa de las grandes naciones vecinas como Turquía o Rusia. Por esta razón, también les interesa normalizar y optimizar sus relaciones con ellas. La participación de los tres países del Cáucaso meridional, junto a Rusia y Turquía, en la nueva iniciativa de cooperación regional multilateral, la Sinergia del Mar Negro, podría resultar útil al respecto.

2.9.   La agricultura es una de las bazas potenciales de los países del Cáucaso meridional. Sin embargo, se encuentra atrasada, arruinada por la política irracional llevada a cabo en el pasado y la actual falta de inversiones. Por tanto, la plena apertura de las relaciones comerciales entre estos tres países y su mercado tradicional, Rusia, permitiría impulsar el desarrollo del sector agrícola.

3.   La Política Europea de Vecindad (PEV) en el Cáucaso meridional

3.1.   Inicialmente, el Cáucaso meridional no estaba incluido en la Política Europea de Vecindad (PEV). Las nuevas perspectivas de cooperación surgieron tras las señales de interés manifestadas por la región por aproximarse a Europa y, sobre todo, después de la Revolución de las rosas en Georgia.

3.2.   Los planes de acción para estos tres países se aprobaron en noviembre de 2006, al término de dos años de negociaciones; y constituyen la base de la cooperación para el período 2007-2011. Las prioridades que en ellos se recogen son similares para Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y consisten, en particular, en:

reforzar el Estado de Derecho, en particular mediante una reforma del sistema judicial realizada de conformidad con las normas del Consejo de Europa;

consolidar la democracia y garantizar el respeto de los derechos humanos, en particular promoviendo el gobierno local;

crear las condiciones que garanticen la independencia de los medios de comunicación;

mejorar la situación de la economía creando un entorno más propicio al comercio y a las empresas, reformar el sistema fiscal y luchar contra la corrupción;

conseguir una mayor estabilidad, apoyando un desarrollo económico sostenible y la cohesión social, reduciendo las zonas de pobreza y tomando medidas para proteger el medio ambiente;

reforzar la cooperación regional en la zona del Cáucaso meridional y

adoptar medidas que permitan resolver pacíficamente los conflictos territoriales.

3.3.   Para los países del Cáucaso meridional, la PEV no ofrece ninguna perspectiva de adhesión a la Unión Europea. Sin embargo, sí establece una serie de ámbitos de cooperación reforzada que podrían contribuir a acercar estos países a las normas del acervo comunitario. Potencialmente, también podría conducir a su adhesión al Espacio Económico Europeo, si así lo desean.

3.4.   Hasta ahora, ni los interlocutores sociales ni las organizaciones de la sociedad civil organizada han desempeñado un papel importante en la negociación de los principios de los acuerdos de asociación y cooperación y los planes de acción, ni en su aplicación, aunque la situación difiere en función del país y del dinamismo de las distintas organizaciones. Las organizaciones que se esforzaron en participar en este proceso lo hicieron a veces por iniciativa propia y más bien contra la voluntad de las autoridades que a instancias de éstas.

3.5.   Tanto la aplicación de los planes de acción, que son un instrumento privilegiado del enfoque bilateral, como la nueva iniciativa multilateral de Asociación Oriental, permiten a la sociedad civil organizada participar en mayor medida en las correspondientes tareas y medidas que se toman. No obstante, para que estas organizaciones estén realmente autorizadas a cooperar, las instituciones europeas deben tomar iniciativas y ejercer cierto control, y las organizaciones socias presentes en los países de la Unión Europea deben contribuir con su ayuda.

4.   Empresarios

4.1.   En los tres países del Cáucaso meridional, las autoridades parecen ejercer una fuerte influencia sobre las organizaciones de empresarios, debido sobre todo a que una parte importante de la actividad económica se desarrolla en el sector público. Sin embargo, las razones de esta influencia y las formas en las que se ejerce no son las mismas en todos los Estados.

4.2.   Una de las características comunes a las organizaciones empresariales es la importancia fundamental que tienen las cámaras de comercio e industria. Aunque no constituyen organizaciones de empresarios en sentido estricto y aunque su misión y su ámbito de acción son más amplios que la mera representación de las empresas como interlocutor social, sus estrechos vínculos con los gobiernos y su estatus a menudo semipúblico hacen de ellas unas organizaciones ciertamente muy competentes pero poco independientes.

Por su debilidad, su escasa representatividad y la relación –generalmente de dependencia– que las une a las autoridades públicas, las organizaciones de empresarios no están capacitadas para desempeñar de pleno derecho un papel de interlocutor social en las negociaciones con los sindicatos, que, les guste o no, se ven obligados a negociar muchas cuestiones directamente con el Gobierno. Sin embargo, las organizaciones de empresarios presentan características diferentes en cada uno de estos países.

4.3.1.   A pesar de la fuerte presión en favor de la privatización ejercida por un Gobierno georgiano orientado hacia el mercado, el Estado controla una parte considerable de la industria, y la mayor parte de las empresas privatizadas pertenece a inversores procedentes de Rusia o Kazajstán. Esta situación refuerza aún más la voluntad del Gobierno de interferir en los asuntos de los empresarios y aumenta las posibilidades de que dispone para hacerlo.

4.3.2.   Los principales sectores de actividad de la economía armenia están en manos de los veteranos de la guerra de Nagorno Karabaj, que se constituyeron en un grupo privilegiado de empresarios. Paralelamente se perpetúa, en los ámbitos financiero, empresarial y político, la interdependencia entre hombres de negocios, parlamentarios y miembros del Gobierno. Parece que con la retirada progresiva de la generación de los combatientes de Nagorno Karabaj y como consecuencia de la cooperación con sus organizaciones homólogas de Europa, las organizaciones empresariales de Armenia pueden comenzar a asumir un papel más clásico de interlocutor social.

4.3.3.   El sector energético representa el 90 % de la economía de Azerbaiyán, y sigue estando controlado directamente por el Presidente. Esta dependencia, unida al hecho de que las élites empresariales de otros sectores de la economía están formadas en su mayor parte por jóvenes dirigentes fieles a las autoridades estatales, muchos de ellos con una buena educación y formación en Europa Occidental y Estados Unidos, significa que las organizaciones de empresarios están empezando cada vez más a desempeñar un papel como interlocutores sociales.

5.   Sindicatos

5.1.   Los sindicatos de los tres Estados del Cáucaso meridional presentan diferencias considerables entre ellos, que se deben en buena parte a la especificidad del contexto económico, social y político en el que operan. Tienen en común una disminución significativa y continua de sus miembros a lo largo de los años, así como intentos, coronados con más o menos éxito, de reformar unas estructuras y unos métodos de dirección anticuados. A pesar de varios intentos realizados en este sentido, no se ha logrado instaurar ninguna alternativa válida de organización sindical, de manera que las organizaciones que existían en el momento de la independencia siguen teniendo la exclusividad de la representación de los trabajadores.

Sin embargo, estas organizaciones difieren por su grado de independencia con respecto a las autoridades públicas y por la intensidad de su relación con las organizaciones patronales.

5.2.1.   En Georgia, los sindicatos gozan de una relativa independencia frente al Gobierno y la administración presidencial, con los que están enfrentados. Es ésta una situación delicada, ya que se les acusa de comportamiento poco patriótico e incluso de sabotaje en situación de guerra. Sin embargo, dada la arrogancia de las autoridades y su incapacidad para tener en cuenta la opinión de los interlocutores sociales, esto es inevitable. Los derechos de los sindicatos y de los trabajadores se han violado en muchas ocasiones y se ha introducido un nuevo código del trabajo sin ninguna consulta previa.

5.2.2.   Los sindicatos armenios, que fueron los últimos de los tres Estados del Cáucaso meridional en iniciar reformas, pocas veces se muestran críticos o independientes respecto de las autoridades públicas, y han tardado mucho en emprender reformas notables desde que el país se independizó de la estructura soviética. Esto se debe al estado de guerra y al principio de corrección política vigente en el país, según el cual el apoyo a las autoridades constituye una obligación patriótica. El cambio que se produjo en 2007 a la cabeza de la confederación sindical le permitirá adquirir mayor dinamismo e independencia.

5.2.3.   En Azerbaiyán, desde que llegó al poder el equipo actual, las autoridades estatales dedican mucha atención al diálogo social y al mantenimiento de la paz social. Los sindicatos, que apoyan esta política, se esfuerzan por obtener cuanto pueden para los trabajadores sin provocar graves conflictos con las autoridades ni poner en peligro la unidad nacional. Ello ha dado lugar a un modelo de sindicalismo específico, de tipo corporativista, en particular en el sector industrial más rico (la energía) y en los servicios públicos. Los sindicatos, que gozan de un nivel bastante bueno de independencia, militan activamente en favor de los derechos sociales y el bienestar de sus miembros, aunque evitan la confrontación directa con el gobierno, una estrategia que, por el momento, parece ser la única posible.

6.   Organizaciones no gubernamentales en representación de otros intereses

6.1.   Las organizaciones no gubernamentales (ONG) del Cáucaso meridional pueden dividirse en tres grupos según el modo de financiación de sus actividades:

las ONG independientes, que financian sus actividades a través de las cotizaciones de sus miembros, de servicios prestados en el exterior o de sus haberes adquiridos o heredados,

las ONG creadas, financiadas y controladas por el gobierno y

las ONG financiadas por donantes, generalmente externos.

6.2.   Uno de los rasgos característicos de las ONG en la región del Cáucaso meridional es la gran diversidad de sus objetivos y tareas, así como, a menudo, su carácter transitorio. En efecto, no es infrecuente que se creen y desaparezcan tras realizar una labor específica o cuando se cierra su fuente de financiación.

6.3.   La creación de organizaciones verdaderamente independientes tropieza con obstáculos, como la ausencia tradicional de organizaciones de la sociedad civil, así como los conflictos armados y las dificultades para financiar sus actividades.

Habida cuenta del colapso económico y el hundimiento social que se produjeron en el período inmediatamente posterior a la caída de la Unión Soviética, buena parte de las organizaciones de la sociedad civil se dedicaron a la lucha contra la pobreza y la mejora del nivel de vida.

6.4.1.   Georgia es el país en el que la sociedad civil parece desarrollarse con mayor dinamismo. El país cuenta con aproximadamente 100 ONG que han sido reconocidas por observadores independientes y son activas en el ámbito de la lucha contra la corrupción, la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos y de las minorías, la libertad de los medios de comunicación, la protección del medio ambiente e incluso la seguridad energética.

6.4.2.   En Armenia, los principales grupos de ONG son los que, por encargo directo del gobierno o de una organización internacional, realizan análisis políticos y documentos estratégicos y, por otra parte, llevan a cabo proyectos en sectores como la educación, la asistencia sanitaria o la seguridad social. Es interesante señalar el fenómeno de las ONG que, una vez acabado su proyecto, se convierten en pequeñas empresas privadas de servicios.

6.4.3.   El Foro nacional de ONG, que se creó en Azerbaiyán en 1999 con ayuda del PNUD, está formado por más de 400 ONG que dependen parcialmente del Estado, de apoyos extranjeros o de partidos de la oposición, mientras que las pocas restantes se financian cobrando por los servicios que prestan. A pesar de ello, también existe un número reducido de organizaciones que mantienen la neutralidad política y podrían en el futuro desempeñar un papel más importante en la formación de la opinión pública.

7.   Perspectivas y recomendaciones

La aplicación de los planes de acción de la Política Europea de Vecindad representa una oportunidad, hasta ahora desaprovechada, para reforzar el diálogo social y civil, así como la cooperación europea con los países del Cáucaso meridional.

7.1.1.   La Comisión Europea debería animar a los gobiernos de los países del Cáucaso meridional a consultar a los interlocutores sociales y las otras organizaciones de la sociedad civil sobre los planes de acción y a instaurar con ellos una cooperación con vistas a la aplicación, control y evaluación de dichos planes. Ni siquiera las mejores prácticas en materia de contactos directos entre representantes de la UE y las organizaciones elegidas podrían sustituir este planteamiento, que es muy importante, tanto para la aplicación de los planes de acción como para reforzar el papel y el peso de la sociedad civil.

7.1.2.   En las negociaciones relativas a los planes de acción y los acuerdos de asociación y cooperación, la Comisión Europea debería hacer mayor hincapié en el respeto de los derechos humanos, las normas democráticas, los principios del diálogo social y los del diálogo civil, en particular el derecho de asociación y el derecho a celebrar negociaciones colectivas. Sería conveniente incluir en los informes anuales sobre la aplicación de los planes de acción una evaluación detallada de estas cuestiones.

7.1.3.   En interacción con las instituciones europeas y en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos de los distintos países deberían llevar a cabo una amplia campaña informativa sobre la UE, sus instituciones y el acervo comunitario, así como sobre la política de vecindad y la aplicación de los planes de acción. Convendría crear a tal fin instrumentos y medios de financiación adecuados. Uno de estos instrumentos podría ser la concesión a las organizaciones de la sociedad civil de pequeñas subvenciones europeas especialmente previstas a tal efecto.

7.2.   La nueva iniciativa de Asociación Oriental brindará una nueva oportunidad de estrechar contactos entre las organizaciones de la sociedad civil del Cáucaso meridional y la Unión Europea y, sobre todo, de estimular el diálogo civil a escala local.

La propuesta recogida en la iniciativa de Asociación Oriental en el sentido de constituir un foro de la sociedad civil con la finalidad de promover la cooperación entre las organizaciones y facilitar su diálogo con las autoridades es una iniciativa encomiable, pero debería acompañarse de un seguimiento por parte de las instituciones europeas para garantizar la autenticidad del diálogo.

7.3.1.   Deberá velarse por garantizar que los representantes que participen en el foro sean nombrados democráticamente y que la composición de este órgano incluya las organizaciones más representativas, democráticas e independientes. El CESE podría desempeñar un papel importante en este proceso, garantizando el respeto de estos criterios y velando por el buen funcionamiento del foro.

7.3.2.   Por otra parte, si el foro incluyera miembros de otros países cubiertos por la Asociación Oriental, permitiría a la sociedad civil del Cáucaso meridional ampliar el principio de la cooperación multilateral, integrando a países situados más allá de las fronteras de la región.

7.4.   La Asociación Oriental debería fomentar los contactos entre las personas y organizaciones activas en los ámbitos de la educación, ciencia, cultura, lucha contra la discriminación y la intolerancia y respeto mutuo entre los pueblos. A tal fin, se debería facilitar la obtención de visados para los nacionales de los países del Cáucaso meridional.

7.5.   Tanto la Política Europea de Vecindad como la Asociación Oriental permitirán a la sociedad civil de los países del Cáucaso meridional entablar contactos con las instituciones europeas y establecer una cooperación bilateral con sus organizaciones socias. También sería muy útil crear un mecanismo de apoyo vinculado a la cooperación con sus homólogos de la UE.

7.6.   Uno de los problemas que afectan a los países del Cáucaso meridional son los constantes conflictos armados. Independientemente del evidente papel que deben desempeñar las instituciones europeas para intentar resolver estos conflictos, las organizaciones de la sociedad civil también podrían contribuir a apoyar el proceso de paz, en particular promoviéndolo entre los ciudadanos de su propio país. Podrían desempeñar un importante papel al respecto las iniciativas regionales comunes, ya que los contactos entre las organizaciones socias de los países en conflicto podrían constituir el punto de partida del difícil proceso de reconciliación.

Bruselas, 14 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/42


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La región del Mar Báltico: el papel de la sociedad civil organizada en la mejora de la cooperación regional y en el establecimiento de una estrategia regional»

(2009/C 277/08)

Ponente: Marja-Liisa PELTOLA

En el Pleno celebrado el 10 de julio de 2008 el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29 (2) de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«La región del Mar Báltico: el papel de la sociedad civil organizada en la mejora de la cooperación regional y en el establecimiento de una estrategia regional».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de abril de 2009 (ponente: Marja-Liisa Peltola).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 171 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE considera importantes, bien fundados y complementarios los cuatro objetivos de la estrategia del Mar Báltico: hacer que la región sea un lugar 1) ambientalmente sostenible, 2) económicamente próspero, 3) accesible y atractivo, y 4) seguro.

1.2.   El CESE subraya que el papel de la sociedad civil organizada en la aplicación de la estrategia del Mar Báltico es esencial. El CESE recomienda a la Comisión que constituya un foro consultivo de la sociedad civil del Mar Báltico para garantizar el compromiso de la sociedad civil organizada con la estrategia.

1.3.   La dimensión de las relaciones exteriores en la estrategia del Mar Báltico debe vincularse a la cooperación en el marco de la dimensión septentrional, creando una asociación de iguales entre la UE y terceros países.

1.4.   El CESE considera que la aplicación de la estrategia del Mar Báltico exigirá un presupuesto propio, pues, de lo contrario, la estrategia corre el riesgo de quedarse en una mera declaración política y no lograr sus objetivos.

1.5.   Promover el crecimiento económico y la prosperidad exige medidas institucionales por parte de la UE y, en particular, reforzar la base que constituyen los tratados internacionales. Esto contribuiría a que las diversas instancias, ya sean empresas o particulares, logren con más éxito que hasta ahora la integración y el crecimiento económicos en la región. El CESE considera que reforzar la economía de la región del Mar Báltico incrementará su atractivo y promoverá la creación de una marca del Mar Báltico. El crecimiento económico beneficiaría también a la UE en su conjunto al mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir a la integración económica.

1.6.   El CESE opina que el cumplimiento del Plan de Acción para el Mar Báltico del Convenio de Helsinki (Helcom), tal como fue concertado entre la UE y los Estados ribereños del mar Báltico, es la mejor manera de proteger el medio ambiente del Mar Báltico.

1.7.   El CESE considera que la participación activa de los ciudadanos asumirá una importancia creciente en el futuro, incluso en aquellos ámbitos y sectores que han sido tradicionalmente gestionados por el sector público. La protección del medio ambiente en la región del Mar Báltico es un buen ejemplo de ello.

2.   Introducción

2.1.   La Unión Europea está diseñando una estrategia del Mar Báltico. En noviembre de 2006 el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la elaboración de una estrategia de la UE para el Mar Báltico. En diciembre de 2007 el Consejo Europeo pidió a la Comisión que elaborase la estrategia antes de junio de 2009. Esta estrategia define los parámetros más importantes para mejorar la futura cooperación regional en la región del Mar Báltico. La Comisión prepara la estrategia en el marco de la política regional. En total, participan en el trabajo preparatorio diecinueve direcciones generales de la Comisión.

2.2.   La estrategia tiene cuatro objetivos: hacer de la región del Mar Báltico (1) 1) un lugar ambientalmente sostenible, 2) económicamente próspero, 3) accesible y atractivo, y 4) seguro. El CESE considera que los objetivos para la región del Mar Báltico son importantes, están bien fundados y son complementarios. La idea de crear una identidad clara del Mar Báltico está asimismo bien fundada. Mediante las recomendaciones sobre una mejor gobernanza, la estrategia del Mar Báltico se propone también simplificar procedimientos y reducir los trámites burocráticos.

2.3.   El contenido y la óptica global de la estrategia del Mar Báltico de la Comisión se basan en un debate público abierto y en una amplia consulta a las partes interesadas. Además de las pequeñas mesas redondas, se efectuó también una consulta pública vía Internet para recabar puntos de vista y opiniones (2). El CESE apoya el planteamiento elegido por la Comisión Europea.

2.4.   La estrategia del Mar Báltico se presentará al Consejo Europeo el 19 de junio de 2009. El plan de ejecución de la estrategia debería, en principio, ser un documento muy práctico que determine quiénes serán las partes responsables y cuáles los calendarios y al que, en caso necesario, podrán añadirse medidas complementarias. La aplicación de la estrategia comenzará con la Presidencia sueca de la UE y continuará bajo las presidencias de otros Estados miembros bálticos: primero Polonia en 2011 y luego Dinamarca y Lituania en 2012 y 2013.

2.5.   Una parte de la estrategia del Mar Báltico entra en el campo de las relaciones exteriores de la UE: se trata de la cooperación en el marco de la dimensión septentrional (3). La dimensión septentrional es un instrumento mediante el cual la UE y Rusia, así como Noruega e Islandia, aplican políticas en ámbitos acordados de cooperación en la Europa septentrional. La cooperación en el marco de la dimensión septentrional permite a la UE y a terceros países una asociación entre iguales. El CESE apoya decididamente la inclusión de todos los Estados del Mar Báltico en proyectos conjuntos de la región del Mar Báltico. Por ello considera fundamental la participación y el compromiso de Rusia, ya desde el principio, en la cooperación del Mar Báltico, así como de Noruega e Islandia, países que por razones históricas, económicas y culturales están estrechamente vinculados a los demás.

2.6.   Para aplicar la estrategia del Mar Báltico no se ha previsto ningún nuevo instrumento de financiación. Entre los canales de financiación disponibles se hallan los Fondos Estructurales de la UE (55 000 millones de euros para la región del Mar Báltico entre 2007 y 2013), financiación nacional de todos los países bálticos y formas de financiación ofrecidas por instituciones financieras internacionales tales como el BEI, el NIB y el BERD. El CESE considera que debe hacerse un uso más eficaz de los diversos canales de financiación de la UE para los fines indicados en la estrategia del Mar Báltico.

2.7.   El CESE considera que la aplicación de la estrategia del Mar Báltico exigirá un presupuesto propio, pues, de lo contrario, la estrategia corre el riesgo de quedarse en una mera declaración política y no lograr sus objetivos. Asimismo, en un futuro dictamen abordará más detenidamente la cuestión de la financiación.

3.   El papel de la sociedad civil organizada en la aplicación de la estrategia del Mar Báltico

3.1.   El CESE acoge favorablemente el hecho de que la Comisión haya implicado activamente a organizaciones de la sociedad civil en el diseño de la estrategia del Mar Báltico: la participación activa de éstas también es necesaria para aplicar el plan de acción de la estrategia. El CESE subraya que, sin el compromiso auténtico de la sociedad civil organizada con la estrategia del Mar Báltico, no será posible aplicar las medidas de la estrategia y lograr sus objetivos.

3.2.   En la actualidad, el importante trabajo desempeñado por diversas organizaciones –ONG, asociaciones de consumidores y grupos empresariales o ecologistas– no suele conseguir resultados que vayan más allá de las meras recomendaciones. El conocimiento que se tiene del trabajo que realizan es fragmentario y las medidas prácticas a veces no llegan a cuajar.

3.3.   Tanto como los organismos nacionales, las regiones, las ciudades y las asociaciones de la sociedad civil organizada son también protagonistas fundamentales de la región del Mar Báltico. El CESE considera que es necesario clarificar los diversos papeles que debe desempeñar cada cual, animar a las organizaciones a colaborar y fomentar acuerdos de cooperación. Asimismo, es necesario desentrañar la maraña de iniciativas y proyectos auspiciados por diversos programas de financiación y coordinar los programas de manera más eficaz teniendo en cuenta de modo sistemático las prioridades de la estrategia del Mar Báltico.

3.4.   El CESE expresa su preocupación por la aplicación práctica y la supervisión del Plan de Acción de la estrategia del Mar Báltico y, por consiguiente, propone que la Comisión constituya un foro consultivo de la sociedad civil del Mar Báltico, con el mandato de:

asegurar la participación de la sociedad civil organizada en la estrategia del Mar Báltico;

transmitir a las autoridades competentes de la estrategia del Mar Báltico las opiniones y recomendaciones de la sociedad civil organizada sobre las cuestiones de actualidad;

promover la participación activa de la sociedad civil organizada en los países implicados en la estrategia del Mar Báltico;

promover la participación a nivel regional, nacional y comunitario de la sociedad civil organizada en la aplicación de la estrategia del Mar Báltico;

estimular y fomentar el debate y la sensibilización pública sobre las medidas, avances realizados y objetivos previstos de la estrategia del Mar Báltico en los Estados miembros de la UE y en otros países incluidos en la estrategia;

utilizar diversos medios –como, por ejemplo, visitas, seminarios y difusión de las mejores prácticas– para promover el establecimiento de redes entre grupos regionales de la sociedad civil (tanto dentro como fuera la UE).

3.5.   El CESE está dispuesto a comenzar los trabajos preparatorios sobre el mandato, la composición y el funcionamiento del foro consultivo de la sociedad civil del Mar Báltico. Los contactos que el CESE mantiene con organizaciones regionales de la sociedad civil y su experiencia en ámbitos similares le permitirán gestionar las actividades del foro. El CESE posee una experiencia muy positiva y dispone de modelos funcionales para garantizar la participación activa de la sociedad civil organizada en proyectos como la cooperación mediterránea (4) y la cooperación para el establecimiento de redes de organizaciones en la región de Mar Negro (5).

4.   Convertir el Mar Báltico en una región económicamente próspera

4.1.   La realización efectiva del mercado interior de la UE en la región reporta ventajas muy significativas en términos de crecimiento económico. La UE, los Estados y las organizaciones internacionales están creando estructuras institucionales que sustentan las relaciones económicas en la región del Mar Báltico y permiten que prospere. No obstante, es evidente que los responsables de la integración económica son los propios agentes económicos, las empresas y las personas. Por tanto, será éste el factor que determine la medida del éxito y la rapidez del avance de la integración de la economía de la región del Mar Báltico. El CESE considera que potenciar la economía de la región del Mar Báltico aumentará considerablemente el atractivo de la región y promoverá la creación de una marca del Mar Báltico. Potenciar la economía de la región del mar Báltico reportará, además, amplios beneficios a la UE en su conjunto.

A continuación, se exponen las principales prioridades de la integración de mercado y las medidas necesarias para promover el crecimiento en la región económica del Mar Báltico.

Consolidación de sus bases en tratados internacionales

4.2.1.1.   Aprovechar las oportunidades económicas que ofrece la región del Mar Báltico exige, en primer término, ampliar de manera significativa sus bases en tratados internacionales así como una integración más profunda de Europa. Aunque la pertenencia de Rusia a la OMC y sus nuevos acuerdos de cooperación con la UE (New EU/Russia Agreement) no afectan exclusivamente a la región del Mar Báltico, sus posibles ventajas para la región son de importancia decisiva como motores del crecimiento económico regional y como promotores del desarrollo. El Mar Báltico es la vía más importante y natural para la exportación de los productos de Asia y Rusia a Europa.

4.2.1.2.   El CESE considera preocupante que Rusia no sea signataria del programa de la Unión Europea para la región del Mar Báltico (Interreg IV B 2007-2013), que se ha propuesto hacer de la región un lugar atractivo para invertir, vivir y trabajar.

4.2.1.3.   Entre las competencias decisorias de la UE y de sus Estados miembros se encuentra una serie de regímenes contractuales que podrían tener repercusiones sumamente positivas en la región del Mar Báltico. Por ejemplo, en la actualidad, una sociedad que opera en los nueve países de la región del Mar Báltico se ve obligada a utilizar hasta ocho monedas diferentes. Sólo Finlandia y Alemania pertenecen a la zona del euro. Por ello, es muy importante que la unión económica y monetaria se amplíe para incluir a Dinamarca, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia. En especial, las iniciativas de Dinamarca y Suecia para sumarse a la unión económica y monetaria brindarían eficacia y credibilidad a los esfuerzos por aprovechar plenamente el potencial de la región económica del Mar Báltico.

Promover el buen funcionamiento del mercado interior

4.2.2.1.   Es necesario hacer más para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la región del Mar Báltico. Merced al aumento de la especialización, son cada vez más numerosas las empresas que actúan en diversas redes internacionales organizadas según el sector de actividad. A través de sus clientes, subcontratistas y socios empresariales, las empresas mantienen vínculos con mercados y productores de toda la región del Mar Báltico. Con el incremento de las transacciones comerciales transfronterizas, resulta esencial que la región del Mar Báltico cree una zona comercial lo más uniforme posible de modo que el intercambio de bienes y servicios, de contratos públicos y de flujos de inversión se produzca sin impedimentos del mismo modo que los mercados de capitales y de trabajo.

4.2.2.2.   La entrada en vigor del nuevo Tratado de Lisboa en 2010 puede ser muy importante para los Estados miembros de la UE de la región del Mar Báltico. El Tratado refuerza la competencia de la UE en ámbitos importantes para el sector industrial, tales como la unión aduanera, las normas sobre la competencia y la política comercial.

4.2.2.3.   Es también esencial lograr una aplicación de la legislación de la UE lo más uniforme posible. Por ejemplo, un elemento clave de la Estrategia de Lisboa revisada sobre crecimiento y empleo es la Directiva de servicios que debe aplicarse en los Estados miembros antes del 28 de diciembre de 2009. El informe de Eurochambres (6) de febrero de 2009 (7) destaca, entre otras cosas, diferencias significativas en la aplicación de esta directiva en los diferentes Estados miembros de la UE de la región del Mar Báltico en lo que se refiere tanto a calendarios como a cuestiones sustanciales. La situación actual brinda a estos Estados miembros una excelente oportunidad para cooperar y crear un sistema empresarial estandarizado y centralizado para los prestadores de servicios. Este sistema empresarial centralizado debe servir para aclarar los procedimientos de autorización para prestar servicios, facilitar en mayor medida la obtención de información sobre trámites administrativos y la protección de los consumidores y hacer más sencilla la circulación de los prestadores de servicios de un Estado miembro a otro.

4.2.2.4.   Varios sectores clave de la región del Mar Báltico siguen encontrándose fuera del ámbito de aplicación de la Directiva de servicios. Entre ellos se hallan algunos servicios de transporte, las agencias de trabajo temporal, los servicios financieros y los servicios sanitarios. Estos servicios también necesitan un mercado interior plenamente operativo, sobre todo si se desea que las empresas sean activas prestadoras de servicios.

4.2.2.5.   Son diversas las barreras comerciales que siguen impidiendo que las empresas funcionen eficazmente en la región del Mar Báltico. La Unión Europea y otras instancias tienen todavía mucho trabajo por hacer en esta región en lo que se refiere a la consolidación de los principios básicos del Estado de Derecho y, en especial, a la erradicación de la corrupción.

4.2.2.6.   El CESE desea destacar un excelente ejemplo de facilitación de los intercambios comerciales entre la UE y Rusia. El 1 de enero de 2009 se inició un proyecto piloto para la transmisión electrónica de datos aduaneros. Desde esta fase inicial Rusia y ocho países de la UE –tres de ellos de la región báltica: Letonia, Suecia y Finlandia– se han implicado en este proyecto. Otros tres países bálticos (Lituania, Estonia y Polonia) se sumarán al proyecto más adelante, a finales de 2009. Este proyecto supone el primer paso en la modernización de los procedimientos aduaneros entre Rusia y la UE. Es preciso tomar más medidas de armonización para facilitar los trámites aduaneros a fin de erradicar así las actividades delictivas en este ámbito. La armonización mejorará la logística y reducirá los costes de las empresas.

Infraestructuras

4.2.3.1.   En lo que respecta a las infraestructuras es preciso enlazar el transporte marino, terrestre y aéreo por encima de las fronteras nacionales. Esto exige competencia y planificación conjunta a fin de unir las vías sin interrupciones. Asimismo, debe prestarse más atención a la calidad de las infraestructuras. Es necesaria la cooperación entre los Estados miembros de la UE y, en concreto, con Rusia para desarrollar cadenas de transporte baratas y eficaces y para eliminar cuellos de botella. Esto podía lograrse sacando el máximo partido del proyecto de la «autopista del Mar Báltico», de la política de las redes transeuropeas de transporte RTE-T (8) y de la futura asociación en materia de transporte y logística de la dimensión septentrional. Cualquier análisis que se realice sobre este tema deberá incluir a los Estados vecinos de los Estados miembros de la UE y las rutas transeuropeas de transporte. Esto es condición indispensable para mejorar la movilidad de bienes, servicios y trabajadores.

Fomentar el crecimiento económico

4.2.4.1.   Diversas investigaciones muestran que existe una correlación positiva entre el crecimiento económico y la eficacia del ordenamiento jurídico (9). Una protección insuficiente de la propiedad, la corrupción y la incertidumbre sobre el cumplimiento de los contratos y la independencia del poder judicial, así como la aplicación e interpretación incoherentes de la legislación son factores que frenan el crecimiento económico. Esto hace que las inversiones resulten más arriesgadas y que se interrumpa el flujo de inversiones. Los países de la región del Mar Báltico podrían ponerse de acuerdo sobre las medidas conjuntas que cabe adoptar para remediar las posibles deficiencias existentes a este respecto. La estrategia del Mar Báltico ofrecería una base excelente para ello.

4.2.4.2.   Los nueve países de la región del Mar Báltico difieren mucho entre sí en muchos aspectos. Los países de la región del Mar Báltico y sus relaciones económicas han cambiado significativamente durante los últimos veinte años. Los niveles de desarrollo económico y las estructuras industriales difieren de un país a otro. Las nuevas oportunidades comerciales brindadas por las diferencias de oferta y demanda y por la diversidad deben aprovecharse más eficazmente que hasta ahora. Las grandes tendencias de la región –como la integración europea, el estatus cambiante de Rusia en el concierto internacional y los cambios globales en materia de energía, mercados de bienes y servicios– deberían aprovecharse de un modo comercial y económicamente sostenible. Esto significa que las instancias de la sociedad civil deben contar con unas condiciones e incentivos básicos favorables para desarrollar sus actividades.

4.2.4.3.   El CESE desea poner de relieve que el crecimiento económico y una producción eficaz no tienen por qué oponerse a las preocupaciones ecológicas. Al contrario, deberían resaltarse las evidentes oportunidades que ofrece la interacción entre una economía que crece y se diversifica con un medio ambiente más limpio.

Cooperación en la investigación y la innovación

4.2.5.1.   En la región del Mar Báltico se hallan en curso interesantes proyectos internacionales de innovación basados en clusters. Por ejemplo, el Nordisk Innovations Center (NICE) ha puesto en marcha más de cien proyectos y redes transfronterizas diferentes que se agrupan en diversos grupos temáticos: sectores creativos, tecnología medioambiental, microteconología y nanotecnología, construcción innovadora, productos nutricéuticos y seguridad alimentaria.

4.2.5.2.   El CESE subraya la importancia de la llamada quinta libertad y de la cooperación entre investigadores, estudiantes y docentes, y entre el sector público y el privado. Debería hacerse un esfuerzo por promover los intercambios de investigadores entre centros de investigación y universidades. Por ejemplo, desarrollar condiciones operativas para los clusters exigiría la eliminación de las barreras nacionales a la financiación de la investigación y la creación de un sistema común para los países del Mar Báltico que combine financiación para la investigación por parte de fuentes nacionales. Conforme a la Estrategia de Lisboa revisada, cada Estado miembro de la UE en la región del Mar Báltico debería esforzarse por aumentar hasta el 3 % del PNB el porcentaje de gasto en investigación y desarrollo.

4.2.5.3.   Las comunidades de científicos e investigadores de los ocho Estados de la región del Mar Báltico que son miembros de la UE han participado activamente en los proyectos BONUS ERA-NET. En 2008, como parte del Séptimo Programa Marco de investigación de la UE, la Comisión aprobó el Programa Conjunto de Investigación del Mar Báltico (BONUS+), que es financiado conjuntamente por la UE y por organismos nacionales de financiación de investigación de los Estados ribereños del Báltico. El CESE acoge muy favorablemente este nuevo programa de investigación del Mar Báltico BONUS+ de carácter permanente y, sobre todo, confía en que sus resultados tengan mayor repercusión que hasta la fecha para la protección del Mar Báltico y el desarrollo sostenible de la región.

Movilidad laboral

4.2.6.1.   Aunque han pasado cinco años desde la ampliación de la UE todavía no se ha logrado la libre circulación de trabajadores en esta zona de la UE. No obstante, desde el 30 de marzo de 2008 en todos los países de la región del Báltico que son miembros de la UE rigen las disposiciones del acuerdo de Schengen que facilita la libre circulación de personas. El CESE considera que debe ponerse fin a períodos transitorios para la libre circulación de trabajadores. La libre circulación de trabajadores, y de experiencia, de un país a otro, la llamada «libre circulación de cerebros», beneficia a todos. Para asegurar la disponibilidad de trabajadores cualificados, la región del Mar Báltico en su conjunto debe adoptar sin dilación una política de inmigración basada en el empleo. Esto es necesario incluso en tiempos de desaceleración económica, cuando es probable que durante algún tiempo aumente la oferta de mano de obra en la región. Al mismo tiempo debería hacerse un esfuerzo por promover una mayor convergencia entre los trabajadores y los puestos de trabajo. Es preciso armonizar las culturas del trabajo y las condiciones laborales mínimas para evitar que se falsee la competencia y garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores. Por lo que se refiere a la formación destinada al mercado laboral, el objetivo debe ser el de desarrollar una estructura común de formación profesional y un listado de cualificaciones profesionales. Es mucho lo que queda por hacer en el conjunto de la región del Mar Báltico para promover incentivos laborales y facilitar la movilidad laboral dentro de cada país y de un Estado a otro.

4.2.6.2.   El proyecto conjunto Baltic Sea Labour Network (red del mercado laboral del Mar Báltico, BSLN) es una iniciativa de tres años de duración que acaba de ponerse en marcha y en la que participan docenas de socios de los diversos países de la región. El objetivo es convertir la región del Mar Báltico en un modelo europeo de política de mercado de trabajo transnacional y en un lugar atractivo para trabajar, vivir e invertir. La Baltic Sea Trade Union Network (red de sindicatos del Mar Báltico, Bastun) es uno de los socios clave implicados en el proyecto BSLN (10).

5.   Convertir la región del Mar Báltico en un lugar ecológicamente sostenible

5.1.   El objetivo es hacer de la región del Mar Báltico una zona ecológicamente sostenible. El Báltico es un mar relativamente pequeño, poco profundo y de agua salobre, lo que le convierte, desde el punto de vista ecológico, en una zona excepcionalmente vulnerable.

5.2.   Durante los últimos veinte años la situación del Mar Báltico se ha deteriorado hasta niveles preocupantes. El vertido de residuos sigue produciéndose a un nivel insostenible. La eutrofización del Báltico y sus elevados niveles de toxinas ambientales significan que los niveles de nutrientes y la frecuencia de la floración de las algas y de otro tipo de flora están en aumento. El incremento de las floraciones de las algas viene directamente determinado por los altos niveles de nitrógeno y fósforo, sus principales nutrientes.

5.3.   En la zona de influencia del Báltico viven más de 85 millones de personas que cada vez son más conscientes de la preocupante situación de este mar. El desafío que significa tomar medidas para proteger el Báltico se debe a que están implicados, por un lado, nueve países ribereños con diferentes niveles de desarrollo y, por otro, alrededor de una docena de países, incluidos Belarús y Ucrania, en la zona de influencia. Este hecho ha dificultado las tareas de coordinación entre las diversas partes interesadas. El CESE considera que, dada la alarmante situación del Báltico, se impone adoptar con celeridad medidas eficaces de carácter transfronterizo (11).

5.4.   El CESE considera que el modo más expeditivo y rentable de mejorar la situación del conjunto del Mar Báltico consiste en atajar a un nivel muy localizado las fuentes de contaminación más graves. En el golfo de Finlandia, por ejemplo, la principal fuente de contaminación es San Petersburgo, que, pese a todo, no depura lo suficiente los nutrientes de sus aguas residuales. No obstante, se han hecho importantes avances. En la depuradora de aguas residuales más grande, que entró en funcionamiento en 2007, la precipitación química del fósforo en las aguas residuales ha contribuido a reducir de manera significativa la contaminación por fósforo y la proliferación de algas en el golfo de Finlandia. En concreto, deben atajarse más eficazmente en todos los Estados ribereños del Báltico las emisiones esporádicas de fuentes contaminantes como, por ejemplo, la agricultura. La reducción de emisiones esporádicas mejoraría considerablemente la situación de las aguas costeras.

5.5.   El CESE considera que el Plan de Acción para el Mar Báltico de Helcom (12) es el instrumento más importante para poner coto a la eutrofización del Báltico. Todos los Estados ribereños del Báltico y la Comisión firmaron este acuerdo en 2007.

6.   Energía y seguridad marítima

6.1.   Aparte del presente dictamen, el CESE ha elaborado otro sobre la dimensión exterior de la política energética de la UE (13) en el que se señala que la UE concede especial importancia a los problemas energéticos relacionados con la estrategia del Mar Báltico. La cooperación en materia de energía en la región cubre principalmente países consumidores y países de tránsito de energía. El aspecto fundamental es la conexión con Rusia. Una prioridad concreta de la región báltica debería ser la concertación de un nuevo acuerdo entre la UE y Rusia (New EU-Russia Agreement) basado en los principios de reciprocidad y de entendimiento mutuo, que cubra también las cuestiones energéticas. Rusia debería permitir el tránsito de gas por su red y permitir que las empresas europeas inviertan en el desarrollo de sus redes de energía y fuentes energéticas.

Debido a que el frágil ecosistema del Mar Báltico se encuentra ya gravemente contaminado, el proyecto de gasoducto del Báltico «Nord Stream» deberá cumplir estrictas normas medioambientales y de seguridad. Por ejemplo, después de la II Guerra Mundial, se hundieron en el Mar Báltico municiones y armas químicas, sin que se conozca su exacta localización ni condiciones. El CESE apoya la Resolución del Parlamento Europeo (14) de 8 de julio de 2008 y recomienda expresamente que las partes implicadas en el proyecto del gasoucto Nord Stream examinen con detenimiento si existen posibilidades alternativas para la instalación de los gasoductos, en particular en tierra firme. Independientemente de lo que suceda con el proyecto del gasoducto «Nord Stream», Rusia deberá también respetar sin condiciones el marco jurídico del mercado del gas de la UE, incluido el acceso a terceros.

6.2.1.   La seguridad marítima constituye un motivo de especial preocupación para los Estados ribereños del Báltico. Un desafío ambiental específico es la gran cantidad de petróleo que se transporta por el Báltico y que se ha multiplicado por siete a lo largo de los últimos quince años. En 2007 la cantidad de petróleo transportada por el Báltico ascendía a 145 millones de toneladas, pero se prevé que aumente hasta 240 millones de toneladas en 2015. La cooperación entre los Estados costeros del Báltico ha hecho posible que la Organización Marítima Internacional (OMI) designara el Mar Báltico como Zona Marítima Especialmente Sensible (PSSA). Los buques con doble casco y doble fondo, que serán obligatorios a partir de 2010, contribuirán a impedir posibles mareas negras. Sin embargo, el CESE insta a los países de la región del Mar Báltico a que desarrollen un sistema conjunto de supervisión e intercambio de información para promover en mayor medida la seguridad marítima.

6.2.2.   Las emisiones de nutrientes procedentes de embarcaciones pueden reducirse modificando los requisitos de aguas residuales del anexo IV al convenio Marpol. El objeto de la Directiva 2000/59/CE era fomentar la reducción de los vertidos de desechos al mar aumentando el número de instalaciones receptoras en los puertos. Debe seguir fomentándose la acción voluntaria para reducir los vertidos de aguas residuales aumentando, por ejemplo, el número y el tamaño de las instalaciones receptoras en los puertos. Los puertos del Mar Báltico deben también garantizar que sus condiciones operativas sean lo suficientemente flexibles y rápidas para acoger a grandes cruceros (15).

6.3.   Aunque la eutrofización del Báltico no se vea afectada perceptiblemente por los vertidos de residuos de los barcos, son más fáciles de reducir que las emisiones esporádicas y, por tanto, no deben pasarse por alto.

7.   Reducción de las emisiones de origen agrario

7.1.   El Plan de Acción para el Mar Báltico de Helcom establece claramente objetivos mínimos de contaminación por nutrientes para cada país de la región del Mar Báltico. Alcanzar esos objetivos exige que la UE desarrolle ciertos elementos de la Política Agrícola Común en la que se tengan en cuenta las circunstancias específicas de la producción agrícola y del entorno de la región del Mar Báltico (16).

A este respecto, se considera constructivo que la Comisión, en su proyecto de plan de acción, haya tenido en cuenta una gran parte de las propuestas de las organizaciones agrarias de los países del Mar Báltico en lo que respecta a la sostenibilidad, el medio ambiente y la agricultura. Entre ellas cabe mencionar acciones más concretas relacionadas con la tecnología del medio ambiente, asesoramiento y gestión de los fertilizantes, así como la aplicación y la gestión de la normativa comunitaria en materia de plaguicidas, piensos y productos alimentarios.

En este sentido reviste especial importancia la cooperación entre instancias y organizaciones de productores agrícolas, organizaciones medioambientales y consumidores. Ponerse de acuerdo sobre cuáles son las mejores prácticas con objeto de aplicarlas y difundirlas en los diversos países es esencial para esta región. Durante el nuevo período de programación deberían buscarse prácticas en los programas de desarrollo agrícola que puedan ser utilizadas sistemáticamente por diversos agentes. Del mismo modo, deberían también buscarse métodos que mejoren el uso de los fertilizantes y de la energía (17).

8.   Reducir las emisiones de fósforo y nitrógeno mediante un tratamiento más eficaz de las aguas residuales

8.1.   El CESE considera que la plena aplicación de la Directiva de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (18) constituye el paso más importante para reducir las emisiones de nitrógeno y fósforo. Otra medida importante para una eliminación más eficaz del fósforo es la aplicación de la recomendación 28E/5 de Helcom. Sin embargo, los actuales requisitos en cuanto a plazos que impone la UE son demasiado generosos a la vista de la situación alarmante del Mar Báltico. Es necesario imponerse objetivos más ambiciosos. El CESE subraya la importancia de mejorar la eficacia de los procesos técnicos y químicos de tratamiento como método para reducir la contaminación, pues son relativamente rentables y producen resultados inmediatos.

8.2.   La Fundación John Nurminen es un buen ejemplo de cómo la sociedad civil organizada puede actuar para proteger el medio ambiente del Mar Báltico. El objetivo principal del proyecto de la Fundación John Nurminen para un Mar Báltico limpio es frenar su eutrofización y aumentar la conciencia medioambiental sobre la situación en que se encuentra el Báltico (19). El objetivo central son las medidas que influyen de la manera más rápida y rentable en los valores naturales medioambientales y de utilidad del Mar Báltico. Las donaciones financian medidas tales como la mejora de la eliminación química del fósforo de las aguas residuales municipales que se vierten al Mar Báltico. La ventaja que tiene una fundación como instancia activa en la protección del medio ambiente se deriva también del hecho de que es una organización sin ánimo de lucro, flexible y libre de trabas burocráticas.

8.3.   El CESE tiene el convencimiento de que las iniciativas de una ciudadanía activa pueden desempeñar un papel significativo incluso en ámbitos gestionados tradicionalmente por el sector público. Es evidente que la experiencia, los conocimientos y los planteamientos del sector privado y del tercer sector pueden complementar las medidas llevadas a cabo por el sector público.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  En el presente dictamen se entiende por región del Mar Báltico la integrada por los Estados ribereños del Mar Báltico: Finlandia, Suecia, Dinamarca, Alemania, Polonia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia. Todos, a excepción de Rusia, son Estados miembros de la Unión Europea.

(2)  La primera Mesa Redonda se celebró en Estocolmo el 30 de septiembre de 2008 y la segunda se celebrará en Rostock los días 5 y 6 de febrero de 2009. Además, se organizaron pequeñas mesas redondas en Kaunas, los días 18 y 19 de septiembre de 2008, en Gdansk, el 13 de noviembre de 2008, en Copenhague, los días 1 y 2 de diciembre de 2008, y en Helsinki, el 9 de diciembre de 2008. La consulta de Internet se realizó entre los días 3 de noviembre y 31 de diciembre de 2008.

(3)  DO C 309 de 16.12.2006, p. 91.

(4)  El CESE creó en 1995 una red de consejos económicos y sociales e instituciones similares en la región Euromed sobre la base de un mandato recibido en la Declaración de Barcelona.

(5)  DO C 27 de 3.2.2009, p. 144.

(6)  La Asociación Europea de Cámaras de Comercio e Industria.

(7)  Cuarta edición del Survey on the Implementation of the Services Directive (encuesta sobre la aplicación de la Directiva de servicios) www.eurochambres.eu.

(8)  http://ec.europa.eu/transport/infrastructure/consultations/2009_04_30_ten_t_green_paper_en.htm.

(9)  Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Transition Report 2005: Business in Transition and World Bank (2008), Macroeconomics and Growth Research Program/Investment Climate and the Microeconomics of Growth/Institutions and Governance. Véase también: http://www.enterprisesurveys.org/ sobre el clima empresarial en diversos países.

(10)  Entre los participantes se hallan centrales sindicales, federaciones internacionales de sindicatos, el Consejo de Estados del Mar Báltico (CBSS), organizaciones patronales y el Instituto Alemán para la Política Social y la Formación.

(11)  http://www.wwf.fi/wwf/www/uploads/pdf/balticseascorecard2008.pdf.

(12)  www.helcom.fi.

(13)  DO C 182 de 4.8.2009, p. 8

(14)  Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre el impacto medioambiental del proyecto de construcción del gasoducto en el Mar Báltico para unir Rusia y Alemania (peticiones 0614/2007 y 0952/2007) (2007/2118(INI))

(15)  La Recomendación 28E10 del Convenio de Helsinki (la aplicación del sistema de no cobro de honorarios a los residuos generados por buques y basura marina recogida en redes de pesca en el área del Mar Báltico) también debería aplicarse plenamente.

(16)  Debería garantizarse la aplicación efectiva de los planes de gestión integrados de cuenca de río de la Directiva marco del agua de la UE. La protección del agua en la agricultura puede mejorarse dando prioridad a las zonas ambientalmente sensibles.

(17)  Para reducir los vertidos de origen agrario al Mar Báltico se hace necesario introducir innovaciones en la política agrícola, tanto en la planificación como en el desarrollo de las medidas. Un posible ejemplo de nuevas prácticas podría ser el de las licitaciones voluntarias en un sistema agroambiental. La licitación voluntaria es una iniciativa en virtud de la cual las medidas se centran en aquellos campos en los que el riesgo de liberación de nutrientes es más elevado y el coeficiente de rentabilidad de las medidas de protección es mejor. Basándose en las ofertas, las autoridades subvencionan al agricultor en función del beneficio medioambiental de las medidas referentes a cada uno de los campos puestos a disposición del programa, en lugar de hacerlo a tanto alzado como sucede en la actualidad.

(18)  Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

(19)  http://www.johnnurmisensaatio.fi/?lang=en.


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009

17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/49


453o PLENO DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE MAYO DE 2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología»

COM(2008) 801 final — 2008/0227 (COD)

(2009/C 277/09)

Ponente: Valerio SALVATORE

El 19 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología»

COM(2008) 801 final - 2008/0227 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 24 de abril de 2009 (ponente: Valerio SALVATORE).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE aprueba la propuesta de la Comisión por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología, y está de acuerdo con su exposición de motivos. En efecto, las directivas objeto de examen pueden considerarse ya obsoletas e inadecuadas para lograr el objetivo para el que fueron elaboradas, a saber, la armonización de las legislaciones nacionales relativas a las diversas categorías de instrumentos de medida.

1.2.   El CESE toma nota de los resultados de la consulta pública y el estudio externo llevados a cabo por la Comisión, según los cuales:

a)

en los sectores cubiertos por las ocho directivas no existen obstáculos al comercio;

b)

en realidad, las directivas se utilizan cada vez menos en la medida en que se refieren a instrumentos que se pueden considerar ya como obsoletos;

c)

las normas internacionales y las nacionales, basándose en el principio del reconocimiento mutuo, tienen en cuenta los progresos tecnológicos.

1.3.   Dada la idoneidad de las prescripciones nacionales del sector para garantizar la inexistencia de obstáculos al comercio, prescindiendo incluso de la aplicación de las directivas examinadas, el CESE aboga por que los Estados miembros, después de que se hayan derogado las directivas, no introduzcan modificaciones en las disposiciones actuales.

2.   Introducción

2.1.   La simplificación del cuerpo normativo vigente constituye una acción prioritaria de la UE, como se deduce del programa «Legislar mejor», basado en la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Ésta pretende que la legislación –comunitaria y nacional– sea menos gravosa, de fácil aplicación y por consiguiente más eficaz a la hora de alcanzar los objetivos propuestos.

2.2.   El objetivo general es promover un contexto normativo europeo que satisfaga los más rigurosos criterios legislativos en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

2.3.   Según estos principios, la revisión del acervo comunitario ha de tener las características de un proceso continuo y sistemático que permita a las instituciones legislativas reexaminar la legislación teniendo en cuenta todos los intereses en juego.

2.4.   La Comisión recurre a la derogación –como método de simplificación– en todas las situaciones que conllevan actos jurídicos convertidos ya en irrelevantes u obsoletos debido al progreso técnico o tecnológico, a la evolución de las políticas que persigue la UE, a los cambios en la aplicación de las reglas de los Tratados o a la elaboración de normas internacionales.

3.   Antecedentes

3.1.   El marco normativo definido por las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE relativas al sector de la metrología, fue configurado en los años setenta para eliminar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías en el mercado interior, generados por la diversidad de las normativas nacionales del sector.

3.2.   La Comisión destaca que el marco normativo definido por las ocho directivas CEE relativas a la metrología puede considerarse superado en la medida en que, con el paso del tiempo, las normativas nacionales del sector han ido evolucionando con las exigencias de adecuación a los progresos tecnológicos y a las normas impuestas a nivel internacional (1). La inclusión de cláusulas de reconocimiento mutuo ha garantizado la aceptación de instrumentos de medida –con prestaciones de nivel similar– diseñados con arreglo a la normativa de otro Estado miembro.

3.3.   Sobre la base de una consulta pública y de un estudio externo, la Comisión ha deducido que en el sector cubierto por las directivas objeto del presente dictamen no existen actualmente obstáculos al comercio. Además, las directivas se refieren a instrumentos que se utilizan cada vez menos.

3.4.   La propuesta de la Comisión de derogar las ocho directivas señaladas está motivada por la exigencia de conciliar a la vez dos objetivos diferentes: reducir el número de textos legislativos europeos y preservar íntegramente el mercado interior.

4.   Observaciones

4.1.   Cabe señalar la validez de la propuesta de la Comisión, habida cuenta de su propósito manifiesto de reducir el número de textos legislativos europeos preservando íntegramente el mercado interior. En el sector en que se aplican las directivas examinadas existe una reglamentación nacional modulada según estándares previstos por las normas internacionales en la materia, y basada en el principio del reconocimiento mutuo, que va adaptándose al avance tecnológico. Tal reglamentación produce el mismo efecto que un sistema normativo armonizado, como el definido por las ocho directivas cuya derogación se propone.

4.2.   La derogación de las ocho directivas del sector de la metrología está en consonancia con la estrategia seguida en la UE de simplificar el acervo comunitario mediante la derogación de actos legislativos que, por su escasa repercusión práctica, se han quedado desfasados y, por consiguiente, cabe considerar como obsoletos.

4.3.   El CESE considera oportuno que, una vez derogadas las directivas, y al objeto de garantizar la eficacia de un sistema basado en la estandarización voluntaria, se instituyan controles periódicos de los sistemas normativos nacionales relativos tanto a las nuevas tecnologías como a las antiguas.

4.4.   El CESE reconoce y valora el notable empeño de la Comisión en lograr la participación de todas las partes interesadas del sector objeto de la propuesta. Este empeño ha quedado demostrado por la amplia consulta externa realizada entre mayo y julio de 2008, para tomar nota de las reacciones de los fabricantes de instrumentos de medida, así como de sus compradores, usuarios y autoridades competentes.

Bruselas, 14 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Las disposiciones estándar y recomendaciones internacionales que tienen por objeto brindar a los países miembros una base aceptada internacionalmente para definir las correspondientes legislaciones nacionales son, principalmente, las elaboradas por la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal). Creada en 1955 sobre la base de una convención para promover la armonización global de los procedimientos de la metrología legal, se trata de una organización intergubernamental que, a través de una estructura técnica extendida en todo el mundo, proporciona a los países miembros orientaciones metrológicas para la elaboración de requisitos de alcance regional y nacional relativos a la fabricación y utilización de instrumentos de medida para las aplicaciones de metrología legal.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

[COM(2008) 543 final — 2008/0211 (COD)]

(2009/C 277/10)

Ponente: Richard ADAMS

El 12 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos»

COM(2008) 543 final – 2008/0211 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: Richard Adams).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 173 votos a favor, 14 votos en contra y 5 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE acoge favorablemente esta propuesta de Directiva, esperada desde hace tiempo, que uniformizará y regularizará la selección, el uso y el tratamiento de animales para fines científicos, aunque manifiesta sus reservas acerca de la medida en que la Directiva sustituirá, reducirá y perfeccionará, en la práctica, el uso de animales en la investigación. Por lo tanto, el Comité pone de relieve las siguientes recomendaciones, que se suman a las formuladas en el texto principal.

1.2.   La Comisión debería realizar un seguimiento más estrecho del número de animales utilizados para fines científicos. Para ello, podrían necesitarse nuevos planteamientos sectoriales para la recopilación de datos y el seguimiento, algunos de los cuales estarán fuera del ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva.

1.3.   La Directiva debería contener un requisito de armonización de las evaluaciones de la investigación en todos los Estados miembros y estipular que las autoridades competentes de cada Estado miembro mantengan y utilicen de manera eficaz una base de datos sobre los experimentos con animales en curso al autorizar proyectos y procedimientos.

1.4.   En lugar de prestar apoyo a la investigación, el CEVMA debería asumir una función de coordinación central. Asimismo, debería crearse un centro de excelencia de la UE que promueva y dé prioridad al desarrollo de métodos que permitan sustituir, reducir y perfeccionar todos los procedimientos actuales en los que se utilicen animales, incluida la investigación médica básica. Este planteamiento general, conocido en inglés como el principio de las «3 R» («replace, reduce and refine», sustituir, reducir y perfeccionar), se definió por vez primera en 1958.

1.5.   Debería prestarse especial atención a los experimentos «intensos» al buscar alternativas no crueles. Los procedimientos susceptibles de causar dolor, sufrimiento o miedo de carácter extremo deberían llevarse a cabo únicamente cuando no existan métodos de investigación alternativos y eficaces que permitan investigar determinadas enfermedades que afectan seriamente a la salud humana. El término «extremo» se define como un nivel de sufrimiento o miedo superior a «intenso» según la clasificación de intensidad expuesta en la Directiva.

1.6.   La Directiva debería establecer que, tan pronto como resulte efectivamente posible, los primates sólo puedan utilizarse en ensayos si son descendientes de primates criados en cautividad.

1.7.   La Directiva especificará claramente que no limitará el derecho de los Estados miembros a aplicar o emprender medidas más estrictas en lo relativo al cuidado y alojamiento de los animales de laboratorio.

1.8.   El CESE pide a la comunidad científica que reconozca que sus programas de investigación pueden ser plenamente compatibles, tanto en la práctica como en principio, con los objetivos de las tres «R», y que se comprometa a alcanzar este objetivo mediante un planteamiento dinámico.

2.   Introducción

2.1.   El bienestar y la protección de los animales, ya sean domésticos o de granja, es una cuestión que se aborda en numerosas directivas, decisiones y reglamentos de la UE. El Protocolo no 33 sobre la protección y el bienestar de los animales (1), anejo al Tratado de Ámsterdam, proclama la voluntad de «garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles». De este modo, la UE reconoce que los animales gozan de un estatuto inherente superior al de la propiedad o los objetos y el uso que hacemos de ellos debería regirse tanto por consideraciones éticas como por normativas. A los animales superiores se les atribuye este estatuto porque, al igual que los seres humanos, son capaces de padecer dolor y sentir placer, son conscientes de su propia existencia y prefieren una vida placentera y larga. Algunas especies, por tener un sistema neurológico comparable al humano, se utilizan de forma generalizada en experimentos de laboratorio para fines diversos. Los resultados de estos ensayos pueden ser, en mayor o menor grado, beneficiosos para los seres humanos, los propios animales y el medio ambiente, aunque en algunos casos también pueden ser causa de ansiedad, sufrimiento o muerte para los animales afectados.

2.2.   La Directiva propuesta, por la que se revisan actos legislativos posteriores a 1986 (2), puede considerarse como parte de una serie en la que se ven reflejadas actitudes cambiantes hacia el uso de animales. Recientemente, el Comité ha emitido dictámenes sobre las últimas revisiones de las directivas relativas al sacrificio o el transporte de animales y el Plan de Acción Comunitario sobre el Bienestar y la Protección de los Animales (3). Además, este año se ha introducido una prohibición casi total de los productos cosméticos ensayados en animales en toda la UE y una prohibición de todos los ensayos relacionados con productos cosméticos (4).

2.3.   La propuesta de Directiva relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que pasará a formar parte del citado cuerpo legislativo, hace suyo el objetivo general, refrendado en principio por la comunidad científica en general, de sustitución, reducción y perfeccionamiento del uso de animales en la investigación (conocido como el «principio de las tres R» por las siglas de sus equivalentes en inglés: Replacement, Reduction and Refinement). Por lo tanto, el Dictamen del Comité considerará si la propuesta contribuirá a la consecución de este objetivo y hasta qué punto se ha logrado un equilibrio entre el bienestar animal, el beneficio humano y el progreso científico.

3.   Resumen de la propuesta de Directiva

3.1.   Ámbito de aplicación y fines permitidos

3.1.1.   La Directiva se aplicará cuando se críen o se utilicen animales (principalmente vertebrados) con fines científicos. Quedan excluidas las prácticas agrícolas, zootécnicas y veterinarias. Los fines permitidos son la investigación básica para el avance de los conocimientos en las ciencias biológicas o conductuales; la investigación destinada a la prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades o la evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas; el desarrollo, la fabricación o el ensayo de productos farmacéuticos, alimentos u otros productos con alguna de las metas indicadas; la protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos; la investigación dirigida a la conservación de las especies; la formación o enseñanza superiores y la investigación médico-legal.

3.2.   Tipos de animales

3.2.1.   Los primates deben criarse específicamente para su uso en la investigación y sólo podrán utilizarse en procedimientos «con fines de prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades discapacitantes o que ponen en peligro la vida de seres humanos». Queda prohibida la utilización de simios antropoides, aunque se prevé un procedimiento de «salvaguardia» que permite a los Estados miembros autorizar su utilización, con el visto bueno de la Comisión Europea, en ensayos considerados fundamentales para la conservación de la especie o en relación con un brote imprevisto de una enfermedad que ponga en peligro la vida de seres humanos. Las especies amenazadas sólo podrán utilizarse en la investigación traslacional/aplicada y no en la investigación básica. Además, no podrán utilizarse ni animales asilvestrados y vagabundos ni animales capturados en estado silvestre, salvo si se presenta una justificación científica específica. Además, las especies «de laboratorio» habituales (ratones, ratas, cobayas, hámsteres, jerbos, conejos, ranas, perros, gatos, etc.) deben criarse específicamente.

3.3.   La intensidad de los procedimientos

3.3.1.   Se establecen cuatro clases de intensidad: leve, moderada, intensa o sin recuperación (es decir, sacrificado bajo anestesia general). La Comisión establecerá criterios de clasificación de los procedimientos, que deberá aprobar un comité de reglamentación. Estos criterios son importantes para las medidas de cuidado y bienestar que deben emprenderse y la reutilización de un animal en la investigación y son aplicables algunas restricciones.

3.4.   Autorización

3.4.1.   Las personas físicas deberán estar autorizadas para supervisar o realizar procedimientos, sacrificar animales con métodos no crueles y supervisar a las personas que cuidan de los animales. Por su parte, los establecimientos deberán estar autorizados para criar, suministrar o utilizar animales en procedimientos. Deberán nombrarse miembros del personal responsables de los proyectos y de los casos de no conformidad. Asimismo, cada establecimiento deberá contar con un órgano permanente de control ético. Las autoridades competentes, designadas por los Estados miembros, podrán conceder autorizaciones de proyectos por un período máximo de cuatro años, basadas en una evaluación ética transparente que deberá hacer mención de la justificación científica o jurídica del proyecto, la aplicación del principio de las tres R en la planificación del proyecto, la intensidad de los correspondientes procedimientos y una valoración de los daños y beneficios del proyecto (para determinar si la utilización del animal y su sufrimiento se justifican por los avances científicos previstos que, en última instancia, benefician a los seres humanos, los animales o el medio ambiente).

3.4.2.   Deberán publicarse resúmenes no técnicos de los proyectos en todas las solicitudes de autorización. Además, los Estados miembros podrán admitir propuestas de proyecto simplificadas (sin resúmenes), siempre que el proyecto de que se trate se refiera sólo a procedimientos clasificados como «leves» y no utilice primates.

3.5.   Cuidados e inspecciones

3.5.1.   Las líneas directrices del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (Consejo de Europa, Serie de Tratados Europeos [STE] no 123) relativas al alojamiento y al cuidado de los animales de laboratorio serán requisitos obligatorios en la mayoría de los Estados miembros. Sin embargo, todos los Estados miembros deberán disponer de una infraestructura apropiada con un número suficiente de inspectores formados; en cada establecimiento las autoridades nacionales realizarán como mínimo dos inspecciones al año, de las cuales al menos una se realizará sin previo aviso, y en los establecimientos de mayor envergadura se llevarán a cabo inspecciones más frecuentes. Asimismo, la Comisión podrá efectuar controles de la infraestructura y el funcionamiento de las inspecciones nacionales. Además, no sólo deberán mantenerse registros detallados sobre la procedencia, la utilización y el realojamiento del animal o, en su caso, la eliminación del cadáver, sino que se establecen disposiciones adicionales para perros, gatos y primates.

3.6.   Alternativas a la utilización de animales

3.6.1.   A fin de evitar repeticiones innecesarias de procedimientos, los datos sobre métodos de ensayo que deban obtenerse en virtud de las disposiciones legales de un Estado miembro deberán aceptarse en todos los Estados miembros. Cada Estado miembro contribuirá al desarrollo de planteamientos alternativos que no utilicen animales y designará un laboratorio nacional de referencia para la validación de métodos alternativos. La Comisión establecerá las prioridades de trabajo de estos laboratorios, en concertación con los Estados miembros, y los coordinará. Cuando exista un método de ensayo en el que no se utilicen animales, y que pueda utilizarse en lugar de un procedimiento, los Estados miembros tendrán la obligación específica de velar por que se use el método alternativo. Los Estados miembros velarán asimismo por que el número de animales utilizados en proyectos se reduzca al mínimo sin comprometer los objetivos del proyecto.

4.   Observaciones generales

4.1.   Pese a que se siguen acumulando datos sobre la experimentación con animales, últimamente ha empezado a aumentar el número de animales utilizados en pruebas de laboratorio, que actualmente se estima en al menos 12 millones en Europa. Cabe señalar que los animales llamados «excedentarios» (es decir, los que se crían pero no se utilizan y acaban siendo sacrificados, y los que se crían, se sacrifican y cuyos tejidos se utilizan en ensayos) no se incluyen en esta cifra (los detalles sobre el número de animales utilizados, facilitados de manera voluntaria, fueron publicados por la Comisión en el Quinto informe sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, 5.11.2007. A modo de ejemplo, los roedores y los conejos representan el 77,5 %, las aves el 5,4 % y los primates el 0,1 % de todos los animales utilizados). Esto se debe en parte a la tendencia de los investigadores a utilizar animales modificados genéticamente en experimentos y a las nuevas disposiciones legales en materia de ensayos como, por ejemplo, la legislación REACH (5). Los organismos de protección de los animales han manifestado preocupación por el impacto general de REACH en los ensayos con animales, que provocará un aumento del número de animales utilizados. Otros organismos como, por ejemplo, el WWF (http://www.wwf.org.uk/filelibrary/pdf/aniamltesting03.pdf - disponible únicamente en inglés), señalan que a largo plazo las ventajas medioambientales para la fauna son significativas.

4.2.   Los organismos de investigación biomédica han pedido que se aclaren algunas cuestiones en relación con la Directiva propuesta. En términos generales, han expresado preocupación sobre todo en torno al aumento de los trámites administrativos y la burocracia, la posible limitación del derecho a proteger la investigación de carácter confidencial y la oportunidad para los grupos defensores de los animales de acceder con más facilidad a la información y los procedimientos. Ciertamente, los profesionales que utilizan animales en experimentos se quejan a menudo de que el público en general y los grupos defensores de los animales ignoran que los ensayos con animales se llevan a cabo, en la mayoría de los casos, como último recurso habida cuenta de su gasto y ambivalencia ética. El Comité estima que si bien el sector de la investigación puede, hasta cierto punto, aducir sus propios argumentos sobre todos los puntos mencionados anteriormente, estas cuestiones ya se tuvieron plenamente en cuenta en la elaboración de la propuesta de Directiva.

4.3.   Cabe señalar que, en última instancia, la sustitución de los animales utilizados en ensayos beneficiará comercialmente a las empresas. Dado que los ensayos con animales son costosos y requieren mucho tiempo, los métodos alternativos brindarán numerosas oportunidades comerciales en el futuro.

4.4.   El CESE considera que la Directiva propuesta no aprovecha plenamente la ocasión para dar a conocer los avances realizados en el desarrollo de métodos alternativos de ensayo sin animales. Asimismo, dado que no hay ningún fundamento jurídico que permita a la Comisión exigir la armonización de las evaluaciones de la investigación en todos los Estados miembros, el CESE alberga dudas acerca de la posibilidad de que las autoridades competentes de cada Estado miembro puedan mantener y utilizar de manera eficaz una base de datos sobre los experimentos con animales en curso al autorizar proyectos y procedimientos. La Comisión debería hacer cuanto esté en su mano para garantizar que las autoridades nacionales responsables de la autorización, al igual que los centros nacionales para la validación de métodos alternativos, estén al corriente de todas las actividades de sus respectivos organismos homólogos y sean capaces de desarrollar planteamientos conjuntos al objeto de impedir la distorsión del mercado interior.

4.5.   En algunos Estados miembros, la cuestión de los ensayos con animales despierta gran interés entre el público, que está muy sensibilizado al respecto. El CESE considera que refleja de forma precisa la opinión mayoritaria expresando su deseo de que el sufrimiento de los animales sea mínimo, pero al mismo tiempo reconoce que los ensayos con animales son a veces necesarios por el bien de todos.

5.   Observaciones particulares

5.1.   El Comité reconoce que la Directiva propuesta podría contribuir a una reducción del número de animales utilizados en ensayos y a una mejora del bienestar de los mismos. Aunque el objetivo a largo plazo debería ser una reducción significativa del número de animales utilizados en ensayos, la fijación de objetivos podría ser contraproducente e impulsar una actividad regulada fuera de las fronteras comunitarias. Sin embargo, la Comisión debería intentar encontrar formas de supervisar el número de animales utilizados en ensayos y, llegado el caso, revisar su planteamiento. Para ello, podrían necesitarse nuevos planteamientos sectoriales para la recopilación de datos y el seguimiento, algunos de los cuales estarán fuera del ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva

5.2.   Las actividades emprendidas por la UE al objeto de desarrollar alternativas se centran en la toxicología de reglamentación, que actualmente cubre menos del 10 % de los ensayos con animales. Sería muy deseable un planteamiento a escala de la UE para el desarrollo de alternativas en todos los sectores de investigación que utilizan animales (artículos 44 a 47), en el que se reconociera que la supervisión de la coordinación será una tarea primordial. Un aumento significativo de los métodos alternativos exigirá un esfuerzo considerable de los grupos científicos multidisciplinarios y los legisladores, además de un mayor respaldo del Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA), creado por la UE en 1991, y de otros centros europeos y nacionales. En lugar de prestar apoyo a la investigación, el CEVMA debería asumir una función de coordinación central de las iniciativas de fomento de la utilización de métodos alternativos como norma general. Además, el Comité recomienda la creación de un centro de excelencia de la UE que promueva y dé prioridad al desarrollo de métodos basados en el principio de las tres «R» para todos los procedimientos en los que se utilicen animales, incluida la investigación médica básica. Este mandato sería bastante más significativo que el que ostenta actualmente el CEVMA.

5.3.   REACH representa un desafío importante tanto para la industria como para las autoridades reguladoras a la hora de ajustarse al calendario establecido. Asimismo, brinda una oportunidad para desarrollar estrategias de ensayo progresivas que contribuirán no sólo al desarrollo de alternativas y la reducción del sufrimiento de los animales, sino también a la mejora de la información y la reducción de los costes de la industria, gracias a la introducción de métodos más eficientes. Basándose en el trabajo realizado por el CEVMA, algunos autores han descrito planteamientos de ensayo diferenciado que deberían tenerse en cuenta. Tales planteamientos ya se están utilizando, sobre todo en Norteamérica.

5.4.   El Comité comparte el punto de vista científico mayoritario según el cual los ensayos con animales han contribuido de manera especialmente útil a la investigación científica y lo seguirán haciendo en el futuro. Sin embargo, también es preciso que la comunidad científica en general que participa en los ensayos con animales sea capaz de reconocer el carácter limitado de los planteamientos actuales y la necesidad de tener en cuenta todos los métodos a la hora de evaluar los motivos de la experimentación específica. Los programas de investigación en relación con los cuales se considere dudoso el valor de los ensayos con animales deberían ser objeto del desarrollo de alternativas a título prioritario. El Comité acoge con satisfacción el próximo análisis retrospectivo de los beneficios de los procedimientos en los que se utilizan animales y estima que este planteamiento puede ser prometedor siempre que se aplique a todos los procedimientos a fin de evitar la utilización superflua de animales y responder a las preocupaciones manifestadas por algunas partes interesadas en torno a la utilidad de algunos procedimientos.

5.5.   El Comité acoge favorablemente la futura clasificación del grado de sufrimiento en los experimentos. Debería prestarse especial atención a los experimentos «intensos» al buscar alternativas no crueles. Los procedimientos susceptibles de causar dolor, sufrimiento o miedo de carácter extremo deberían llevarse a cabo únicamente cuando no existan métodos de investigación alternativos y eficaces que permitan investigar determinadas enfermedades que afectan seriamente a la salud humana.

5.6.   Según la Directiva, cada Estado miembro deberá impulsar el desarrollo y la utilización de procedimientos y planteamientos que promuevan el principio de las tres R a fin de reducir la utilización y el sufrimiento de los animales. Este objetivo puede alcanzarse, en parte, mejorando la planificación de los experimentos, evitando repeticiones innecesarias de procedimientos y descartando la realización de estudios exploratorios innecesariamente amplios. Deben apoyarse métodos capaces de reducir, perfeccionar y sustituir en última instancia los ensayos con animales en el marco de estrategias de ensayo integradas, tales como los ensayos in vitro, las relaciones cuantitativas estructura-actividad (RCEA), los sistemas expertos, la modelización informática y los métodos estadísticos. Los Estados miembros también deberían tener la obligación de designar un organismo de comunicación de información sobre tales iniciativas a fin de garantizar el desarrollo y la utilización de métodos alternativos.

5.7.   El Comité acoge favorablemente el planteamiento adoptado en la Directiva en cuanto a la prohibición casi total de la utilización de simios antropoides.

5.8.   El Comité acepta que los primates seguirán utilizándose en contextos de investigación específicos, aunque considera que la supresión total de la utilización de primates en ensayos debería fijarse como objetivo a largo plazo, en cuanto existan suficientes alternativas. No obstante, la Directiva debería establecer que los primates sólo puedan utilizarse en ensayos si son descendientes de primates criados en cautividad; las autoridades competentes podrán conceder excepciones que se justifiquen científicamente (artículo 10). Habida cuenta de la incertidumbre que genera la cuestión, el CESE propone que la Comisión lleve a cabo un análisis del bienestar de los animales y una evaluación de la viabilidad de la aplicación de estos requisitos cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva.

5.9.   En su versión actual, la Directiva dispone que los Estados miembros aplicarán las normas mínimas de cuidado y alojamiento establecidas en el anexo IV y la Comisión podrá adaptar las normas a los avances técnicos y científicos de acuerdo con el procedimiento de comité propuesto y dotarlas, asimismo, de carácter vinculante (artículo 32). El fundamento jurídico de la Directiva propuesta, es decir el artículo 95 del Tratado, establece procedimientos muy exigentes para los Estados miembros que desean aplicar normas más estrictas. A fin de despejar cualquier duda, el CESE desea que se incluya en el artículo 32 una declaración clara en el sentido de que la Directiva no limitará el derecho de los Estados miembros a aplicar o adoptar medidas más estrictas en lo relativo al cuidado y alojamiento de los animales de laboratorio.

5.10.   Según la propuesta de Directiva, la decisión de autorizar un proyecto debe adoptarse y comunicarse al establecimiento en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud. Si el Estado miembro no adopta una decisión en ese plazo, la solicitud se considerará concedida si se trata de un proyecto que se refiera únicamente a procedimientos clasificados como «leves» y no utilice primates (artículo 43). El CESE estima que este planteamiento no está justificado y no debería aplicarse cuando la evaluación ética forme parte integrante del proceso de autorización del proyecto.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 340 de 10.11.1997.

(2)  DO L 358 de 18.12.1986.

(3)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 25; DO C 151 de 17.6.2008, p. 13DO C 161 de 13.7.2007, p. 54; DO C 324 de 30.12.2006, p. 18; Dictamen adicional CESE 879/2009 (NAT/431), aprobado el 13 de mayo de 2009.

(4)  DO L 262 de 27.9.1976; DO L 66 de 11.3.2003.

(5)  DO L 396 de 30.12.2006.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común»

COM(2008) 721 final — 2008/0216 (CNS)

(2009/C 277/11)

Ponente: Richard ADAMS

El 15 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común»

COM(2008) 721 final - 2008/0216 (CNS).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: José María ESPUNY MOYANO).

En su 453° Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha rechazado el Dictamen de la Sección y ha aprobado por 98 votos a favor, 75 en contra y 11 abstenciones, la presente enmienda a la totalidad presentada por Richard ADAMS.

1.1.   El CESE respalda la reforma sustancial del régimen de control de la pesca propuesta por la Comisión y reconoce que es, a la vez, un elemento fundamental de la Política Pesquera Común (PPC) y una reestructuración sumamente pertinente y urgente que mejorará la eficacia de esta política antes de la gran reforma propuesta.

1.2.   El CESE considera que el régimen actual de control de la pesca en la UE tiene graves deficiencias. Es ineficaz, costoso y complejo y no produce los resultados deseados. Este fracaso tiene consecuencias significativas para la sostenibilidad de los recursos pesqueros, la industria pesquera, las regiones que dependen de la pesca y el medio ambiente. El CESE toma nota de que la Comisión también comparte esta opinión.

1.3.   En particular, la PPC ha generado en algunas de las partes interesadas una actitud de dilación, prevaricación, renuencia a la aplicación e incluso incumplimiento de las normas. La reforma del régimen de control tiene por objeto cambiar esta cultura de oposición e incumplimiento. Refleja el nuevo enfoque propuesto en el Libro Verde de abril de 2009 sobre la Reforma de la Política Pesquera Común y servirá de prueba para apreciar la voluntad de las partes interesadas de comprometerse a cambiar las cosas.

1.4.   Más del 75 % de las poblaciones de peces en el mundo están plenamente explotadas o sobreexplotadas En la UE, el 88 % de las existencias se explotan por encima del rendimiento máximo sostenible.

1.5.   En la UE, el actual régimen de control es inadecuado y merma la fiabilidad de los datos básicos en los que se basa el asesoramiento científico. Debido a la falta de fiabilidad de estos datos, se siguen dando unos niveles de captura insostenibles. Las prácticas fraudulentas son difíciles de detectar y el importe de las multas impuestas suele ser muy inferior a los beneficios que se obtienen de la sobrepesca. Asimismo, la Comisión carece de instrumentos jurídicos, lo que menoscaba su capacidad para reaccionar rápida y eficazmente cuando se detecta un problema en el funcionamiento de los mecanismos de control nacionales. Al mismo tiempo, las nuevas tecnologías ofrecen un potencial que no se aprovecha plenamente.

1.6.   El CESE considera que el nuevo régimen permitiría adoptar un enfoque global e integrado del mecanismo de control, destacando todos los aspectos de la Política Pesquera Común y cubriendo toda la cadena, desde la captura al consumidor, pasando por el desembarque, el transporte, la transformación y la comercialización.

1.7.   El CESE considera que la Comisión ha asumido sus responsabilidades por lo que se refiere a la consulta de las partes interesadas, que ha elaborado una evaluación de impacto bien documentada y que tiene razón al querer proceder inmediatamente a una reforma y no aplazarla hasta que se decida el futuro de la Política Pesquera Común a partir de 2012.

Bruselas, 13 de mayo de 2009

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


ANEXO

El siguiente dictamen de la Sección fue rechazado en favor de la enmienda a la totalidad aprobada por la Asamblea, pero obtuvo al menos un cuarto de los votos emitidos:

1.   Conclusiones

1.1.   El CESE reconoce la necesidad de simplificar el régimen de control de la Política Pesquera Común (PPC) y comparte los principios de la reforma propuesta.

1.2.   No obstante, el Comité considera que no es el momento más adecuado para llevarla a cabo, puesto que se acaba de abrir el debate sobre el futuro de la PPC post-2012 y es muy probable que se produzcan cambios en la misma que afecten de lleno al régimen de control. Por tanto, el CESE recomienda que se realice primero un estudio riguroso de los elementos básicos de la PPC y de los diferentes modelos de gestión aplicables, para luego, sobre éstos, basar las nuevas medidas de control.

1.3.   El Comité lamenta que la Comisión, por las prisas en afrontar la reforma, no haya realizado adecuadamente las consultas previas necesarias a las distintas partes interesadas. El CESE considera que, para que la reforma tenga éxito, los agentes económicos y sociales afectados tienen que verse implicados con mayor profundidad.

1.4.   El Comité, además, estima que los cambios en los mecanismos de control planteados en la propuesta, en vez de simplificar el régimen de control, incrementan notablemente el número de obligaciones de los buques y de las administraciones pesqueras respecto a la situación actual, por lo que recomienda que se establezca un período transitorio suficiente.

1.5.   El CESE considera que las consecuencias socioeconómicas de estas medidas no han sido debidamente evaluadas.

1.6.   Con objeto de facilitar el cumplimiento, el CESE solicita a la Comisión que publique un anexo en el que se detallen los diferentes plazos y obligaciones para cada tipo de barco.

1.7.   Con relación a las cuestiones técnicas específicas, el CESE insta a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a que tengan en cuenta los comentarios recogidos en las consideraciones particulares.

2.   Introducción

2.1.   El 14 de noviembre de 2008, la Comisión Europea publicó tres documentos para la reforma del régimen de control de la PPC: la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC (1), la propia propuesta de Reglamento (2) y la evaluación de impacto (3).

2.2.   La Comisión considera que el régimen de control establecido en 2002 tiene graves deficiencias que amenazan su eficacia global, que es ineficaz, costoso, complejo y no produce los resultados deseados. Por ello, propone reformar sustancialmente el régimen de control de la PPC.

Según la Comisión, el principal objetivo de la reforma será establecer un sistema comunitario para la inspección, el seguimiento, el control, la vigilancia y el cumplimiento de la normativa que cree las condiciones necesarias para una implementación eficaz de las normas de la PPC.

2.3.1.   Más concretamente, la Comisión estima que su propuesta de reforma pretende conseguir mejoras mediante:

la simplificación del marco jurídico. La propuesta establece unos estándares de control comunes para todas las normas de la PPC. Establece los principios y deja los detalles para un único reglamento de desarrollo;

la ampliación del ámbito de control. La propuesta trata ámbitos hasta ahora ignorados (transporte, mercados, trazabilidad) y aborda otros donde se ha incrementado la necesidad de control (descartes, pesca recreativa, zonas marinas protegidas);

el establecimiento de la igualdad de condiciones en cuanto a control. La introducción de unos procedimientos de inspección armonizados, junto con sistemas de multas disuasorios y armonizados, garantizarán un trato justo para los pescadores, faenen donde faenen, y aumentará la confianza en todo el sistema;

la racionalización del enfoque del control y la inspección. El uso sistemático de la gestión del riesgo permitirá a los Estados miembros y a la Comisión concentrar sus recursos de control en ámbitos donde el riesgo de infracciones sea mayor;

la reducción de la carga administrativa;

una aplicación más eficaz de las normas de la PPC. La Comisión desarrollará un enfoque de macrogestión y se centrará en el control y la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los Estados miembros.

2.4.   La propuesta de Reglamento complementa el Reglamento INDNR (4) y el Reglamento relativo a las autorizaciones para actividades pesqueras de barcos pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias (5). Los tres Reglamentos formarán el nuevo marco de control.

2.5.   La Comisión pretende que el nuevo Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

3.   Consideraciones generales

3.1.   El CESE reconoce que el éxito de la PPC pasa por la aplicación de un sistema de control eficaz, global, integrado y no discriminatorio «del mar a la mesa» que permita garantizar una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos.

3.2.   El Comité también considera que es necesario reformar el régimen de control comunitario con el fin de mejorar el régimen actual. Así mismo, comparte los principios generales en que se basa la propuesta.

3.3.   No obstante, el CESE estima que debe reflexionarse seriamente sobre la conveniencia de realizar esta importante reforma en estos momentos. La Comisión abrió en 2008 el debate sobre el futuro de la PPC post-2012. Durante los próximos años se revisarán los elementos fundamentales de la misma. El CESE considera que la reforma del régimen de control debería quedar supeditada al contenido de la nueva PPC.

3.4.   El principal instrumento de gestión de la pesca en la PPC actual es el sistema de TAC (6) y cuotas. Este sistema ha sido puesto en cuestión en diversos foros (7). Siendo uno de los principales objetivos del presente Reglamento el cumplimiento de los TAC y cuotas asignados a los Estados miembros, y habiéndose reconocido por las instituciones que este sistema necesita una clara mejora, parece más adecuado revisar estos sistemas de gestión antes de reformar el régimen de control. En definitiva, el CESE recomienda que se realice primero una revisión rigurosa y en profundidad de los elementos básicos de la PPC y un análisis de los diferentes modelos de gestión aplicables, y que las nuevas medidas de control se adapten a éstos.

3.5.   El Comité lamenta que la Comisión haya presentado el paquete legislativo, es decir, la Comunicación, la propuesta de Reglamento y la evaluación de impacto, al mismo tiempo. Habitualmente, la Comisión presenta primero la Comunicación con el fin de que pueda ser utilizada como un documento de orientación para el debate de la propuesta. El CESE considera que, para que la reforma tenga éxito, los agentes económicos afectados tienen que verse implicados y se tiene que discutir con ellos en profundidad. Una reforma de la envergadura de la propuesta no puede hacerse a la ligera.

3.6.   La propuesta de Reglamento incrementa notablemente el número de obligaciones de los buques y de las administraciones pesqueras. El CESE estima que esta situación puede provocar serios problemas prácticos, puesto que ni los Estados miembros ni la Comisión disponen de la estructura y el personal suficientes para recoger y procesar toda la información que la propuesta prevé. Así mismo, se incrementan las obligaciones de los agentes económicos. El Comité considera que, en estos tiempos de crisis, incrementar las cargas administrativas de los Estados miembros y los agentes económicos resulta inadecuado, puesto que el impacto, tanto en las empresas como en el empleo, en especial el generado por la flota de 10 a 15 metros, puede ser muy negativo.

3.7.   El CESE cree que el proceso de simplificación debe ser gradual a causa de la complejidad de su análisis y posterior aplicación, del elevado coste económico de los sistemas introducidos y de motivos inherentes a la inexperiencia y desorientación iniciales. Los cambios propuestos son muy exhaustivos y el Comité considera que necesitan un debate más profundo y prolongado. Por ello, con el fin de adecuarse a los cambios que finalmente se introduzcan en la legislación de control, el Comité estima que en el artículo 16 debería preverse un período transitorio suficiente.

3.8.   El CESE cree que la cultura de cumplimiento debe basarse en la cooperación, entendimiento y disposición de las partes implicadas, no en aumentar las medidas y procedimientos de control y sanción. Una normativa más simple, de fácil comprensión para los agentes implicados, favorecerá el cumplimiento.

3.9.   La Comisión pretende otorgarse mayores competencias en materia de control. El Comité considera que debe tenerse en cuenta el equilibrio entre el Consejo y la Comisión con el fin de evitar conflictos competenciales en el futuro.

3.10.   El CESE considera que el Reglamento debería contemplarla posibilidad de aprovechar los sobrantes de cuotas que se quedan sin pescar y que podrían ofrecerse a otros Estados miembros para mejorar la rentabilidad de sus pesquerías.

4.   Consideraciones particulares

4.1.   El Comité estima que la autorización de pesca expedida a un buque pesquero comunitario no debe restringirse a las aguas comunitarias, por lo que recomienda eliminar la referencia «en general en aguas comunitarias» en el artículo 4. 8).

4.2.   Con relación al artículo 4.10), el CESE considera que la definición de «zona marina protegida», en las que se encuentren en aguas comunitarias y tengan alguna consecuencia en la actividad pesquera, debería incluir un procedimiento comunitario para su creación, uso, control y seguimiento.

4.3.   El artículo 4.17) establece la definición de «transformación», incluyendo los procesos de limpieza y eviscerado, mantenimiento en hielo o refrigeración. El Comité estima que la definición de transformación debe estar vinculada al cambio de las características organolépticas de los recursos marinos y no a los procesos ligados a la preservación propia del producto, que están destinados a ofrecer los productos pesqueros con más garantías sanitarias al consumidor, por lo que propone excluir tales actividades de la definición de transformación.

4.4.   El CESE cree que el punto f del artículo 7 debería hacer mención a las zonas «de alta mar» no reguladas por una organización regional de ordenación pesquera.

4.5.   El Comité considera que el sistema de localización de buques previsto en el artículo 9, a través de un dispositivo que transmita regularmente los datos de posición e identificación del buque, no debe exigirse a la flota entre 10 y 15 metros de eslora total. Estas flotas tienen limitada su actividad, por sus características propias, faenando en zonas cercanas a la costa y de fácil control. Por otro lado, los costes derivados de la implantación del sistema serán significativos y desproporcionados para este segmento de flota, formado por multitud de pequeñas y medianas empresas que mantienen un alto nivel de empleo.

El CESE estima que las disposiciones previstas en el artículo 14 sobre el cuaderno diario de pesca para los buques comunitarios son excesivas, implican una elevada carga burocrática para su verificación y deberían limitarse sólo a pesquerías debidamente justificadas.

4.6.1.   El apartado 1 de dicho artículo establece que se anotarán en el cuaderno diario de pesca las cantidades de cada especie devueltas al mar. El Comité considera que la anotación de dichas capturas debería ser a partir de una cierta cantidad, como por ejemplo 50 kg.

4.6.2.   El artículo 14.3 establece que el margen de tolerancia autorizado en las estimaciones anotadas en el cuaderno diario de pesca de las cantidades de pescado transportadas a bordo, en kilogramos, será del 5 %. El CESE considera que el valor actual, establecido en un 8 % en el caso más restrictivo de los planes de recuperación, ya resulta difícil de cumplir. La elevada carga burocrática inherente a un margen de tolerancia demasiado bajo y las complicaciones que causará a los pescadores, los cuales no podrán cumplirlo y serán objeto de un gran número de expedientes sancionadores, contradicen el objetivo de simplificación en los sistemas de control; por ello, se desaconseja su aplicación.

4.6.3.   El CESE considera que los factores de conversión que se fijen para convertir el peso del pescado almacenado en peso vivo, los cuales difieren entre los Estados miembros y afectan por tanto al cálculo de las capturas de cada país, no sólo deben establecerse en base a un cálculo aritmético medio de los valores aplicados en los Estados miembros, sino que deben tener en cuenta las singularidades y peculiaridades de cada pesquería. Por otro lado, deben tenerse en cuenta los efectos que los cambios de los factores de conversión nacionales a comunitarios pueden causar en el principio de estabilidad relativa.

4.7.   El Reglamento sobre uso del diario electrónico (8) no establece que esta medida se aplique a los buques con eslora inferior a los 15 metros. El CESE considera que no se debe incluir a los buques entre 10 y 15 metros hasta que las administraciones de los Estados miembros hayan evaluado el funcionamiento y las consecuencias de su aplicación a los buques mayores de 15 metros y se haya adquirido una experiencia práctica previa. Conviene recordar que el diario electrónico no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2010 para los buques mayores de 24 metros y el 1 de julio de 2011 para los buques mayores de 15 metros. Asimismo, el artículo 15 de la propuesta no prevé las derogaciones en vigor a los procedimientos electrónicos para los buques mayores de 15 metros, por lo que el Comité pide coherencia entre ambas disposiciones.

4.8.   El CESE estima que la notificación previa prevista en el artículo 17 se debe dar exclusivamente en los casos en que esté justificada, tal y como ocurre ahora, en que sólo se exige en el caso de los buques que lleven a bordo capturas de especies sujetas a planes de recuperación, evitando así una carga adicional de trabajo que en muchos casos no aportará información útil, como es el caso de las capturas cero. El Comité considera que la notificación de las capturas debe establecerse en base a una cantidad mínima representativa.

4.9.   El Comité estima que las notificaciones previas por parte de los capitanes de los buques pesqueros o de sus representantes deben comunicarse siempre al Estado de pabellón y no a los Estados ribereños o de desembarque. Actualmente, la comunicación del buque debe ser siempre al centro de comunicaciones de su Estado de pabellón y son los centros de comunicaciones los que deben transmitir la información al resto de Estados miembros (9).

4.10.   El CESE considera que la prohibición de transbordar pescado en el mar prevista en el artículo 18 puede generar serios problemas a algunas modalidades de pesca, puesto que dificultará la viabilidad económica de las flotas concernidas. Además, el hecho de que se prohíba transbordar pescado para su posterior transformación y congelación en el mar o cerca de los caladeros puede comprometer la calidad del pescado para el consumo.

4.11.   Con relación al artículo 21, el CESE estima que el plazo de dos horas después del desembarque para transmitir electrónicamente los datos de la declaración de desembarque es demasiado corto y puede provocar problemas de cumplimiento. Por ello, el Comité propone que el plazo se fije en 24 horas, teniendo en cuenta que el actual es de 48 horas.

4.12.   El Comité considera que el artículo 28 debería establecer los procedimientos necesarios para que las cuotas sobrantes de un Estado miembro que no vaya a poder pescarlas puedan ser utilizadas bajo determinadas condiciones por otros Estados miembros, así como para el traspaso de las cuotas de un Estado miembro de un año al siguiente. Así mismo, en el caso de las medidas correctoras, la compensación a un Estado Miembro por el cierre de una pesquería debe realizarse a través de mecanismos rápidos y de fácil aplicación.

4.13.   El CESE estima que el artículo 33 puede causar problemas a determinadas flotas que capturan pequeños pelágicos y que transbordan en puerto las capturas para ser procesadas en buques congeladores. Así mismo, puede afectar a aquellas flotas que, siendo de un Estado miembro determinado, desembarcan sus capturas en otro Estado miembro para su transporte en camión a puertos de otros Estados miembros, donde finalmente serán comercializadas.

4.14.   En el caso de la estiba de las especies que están sujetas a un plan de recuperación, prevista en el artículo 35, el CESE apoya que se almacenen en cajas diferentes de las del resto de capturas y controladas mediante etiquetas, pero considera que estibarlo además de forma separada no implica un mejor control de las capturas, ya que las cajas que contengan las especies sujetas a planes de recuperación irán etiquetadas en todo caso con el código FAO de la especie.

4.15.   Por lo que se refiere al registro de descartes regulado en el artículo 41, el CESE considera que es esencial para la preservación del recurso y para mejorar la calidad de las evaluaciones científicas, sobre todo en las pesquerías mixtas. El Comité aboga por la reducción de los descartes como fundamento de la sostenibilidad. No obstante, considera que los requisitos de registro de los descartes son desmesurados e incompatibles con la propia actividad pesquera, generando una sobrecarga de trabajo que puede poner en riesgo la seguridad del buque, el bienestar de los pescadores o las condiciones higiénicas. Así mismo, la expresión «sin dilación» es demasiado vaga y genera inseguridad jurídica.

4.16.   Con relación a los cierres de pesquerías en tiempo real regulados en los artículos 43 a 46, el Comité estima que se trata de una medida delicada cuya puesta en marcha necesita de una profunda evaluación. Dado que la propuesta de Reglamento de medidas técnicas (10) establecerá el marco legislativo específico, el CESE considera más coherente esperar a culminar el análisis del mismo. En cualquier caso, los mecanismos tanto para cerrar como para reabrir una pesquería deberían ser ágiles y fáciles de aplicar. En este sentido, el Comité estima que el procedimiento establecido para la reapertura de determinadas zonas cerradas temporalmente en las que se precise de un observador científico a bordo es de difícil cumplimiento si se quiere llevar a efecto con la celeridad que se requiere para no causar perjuicios innecesarios a los pescadores.

4.17.   El Comité no considera razonable que el artículo 47.3 establezca que las capturas por parte de pescadores recreativos de especies objeto de un plan plurianual se imputarán a las cuotas pertinentes del Estado miembro del pabellón, puesto que perjudicaría a los pescadores profesionales que viven de su actividad. Además, el Comité estima que la pesca recreativa debería regularse y controlarse adecuadamente en todos los Estados miembros con el fin de proteger los recursos pesqueros.

4.18.   El artículo 84 introduce un sistema de puntos de penalización para sancionar a los pescadores que infrinjan las normas de la PPC. El Comité considera que este sistema no es adecuado, por un lado, por su carácter discriminatorio con respecto a las flotas de terceros países, que no estarían sometidas a este sistema y que suministran a la Unión Europea más del 60 % del consumo interno y, por otro lado, debido a la escasa o nula consideración del principio de proporcionalidad, al proponer la retirada de la licencia de pesca, lo que conlleva el cierre de la empresa pesquera afectada y la consecuente pérdida de empleo.

4.19.   El Comité considera excesivas las medidas financieras previstas en el artículo 95. En efecto, la suspensión y cancelación de la ayuda financiera comunitaria a un Estado miembro porque tenga dificultades para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento tendría graves consecuencias en los operadores del sector pesquero, que se verían penalizados por la misma.

4.20.   El artículo 96 prevé el cierre de las pesquerías por incumplimiento de los objetivos de la PPC por parte de los Estados miembros. El Comité considera que la redacción del artículo utiliza términos muy vagos que pueden inducir a error. El CESE estima que el cierre de una pesquería debe hacerse con carácter excepcional y exclusivamente cuando haya razones fundadas y confirmadas. Deberían fijarse claramente los umbrales que definen la aplicación de esta medida.

4.21.   El Comité manifiesta su preocupación por la dificultad de garantizar la confidencialidad y el secreto profesional o comercial, dada la cantidad de comunicaciones electrónicas y de emisores y destinatarios de las informaciones y la multitud de instrumentos de comunicación, posicionamiento e identificación que se requieren.

Resultado de la votación

Votos a favor: 75

Votos en contra: 98

Abstenciones: 11


(1)  COM(2008) 718 final.

(2)  COM(2008) 721 final.

(3)  SEC(2008) 2760.

(4)  Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008).

(5)  Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (DO L 286 de 29.10.2008).

(6)  Total Admisible de Capturas.

(7)  Informe especial no 7/2007 del Tribunal de Cuentas de la UE.

(8)  Reglamento del Consejo (CE) 1966/2006 sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección. DO L 409 de 30.12.2006.

(9)  Reglamento de la Comisión (CE) 1077/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1966/2008. DO L 295 de 4.11.2008.

(10)  Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas. COM(2008) 324 final.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Afrontar los desafíos de la deforestación y la degradación forestal para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad»

COM(2008) 645 final

(2009/C 277/12)

Ponente: Lutz RIBBE

El 17 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Afrontar los desafíos de la deforestación y la degradación forestal para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad»

COM(2008) 645 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: Lutz Ribbe).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 153 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y suscribe los objetivos que figuran en ella de reducir la deforestación o la degradación tropical en al menos un 50 % para 2020 y detenerla antes de 2030. Espera de la UE una actuación mucho más enérgica que en el pasado.

1.2.   Aunque la evolución descrita pueda achacarse en algunos casos a la población local – por ejemplo, la agricultura de subsistencia –, el núcleo principal de la degradación obedece a otras causas. La mayoría de las veces son personas o consorcios con actividades en parte a escala mundial y que se embolsan ganancias a veces exorbitantes en detrimento del medio ambiente, el clima, la biodiversidad y la población local, dejando tras sí, en el sentido más auténtico de la expresión, tierra quemada.

1.3.   El hecho de que se haya podido llegar a esta situación obedece no sólo a los motivos económicos directos señalados por la Comisión en combinación con condiciones de propiedad del suelo no aclaradas y sistemas administrativos corruptos o ineficaces. También los países a los que se exportan los productos tienen una gran parte de responsabilidad, incluida la UE. El CESE, por consiguiente, celebra que la Comisión desee analizar la correspondiente contribución directa e indirecta de la UE y extraer las consecuencias que se impongan.

1.4.   Es una buena decisión que la UE adopte una posición de liderazgo en la lucha contra la deforestación. Es evidente que para ello la comunidad internacional debe aportar también contribuciones financieras. El CESE, no obstante, exhorta a todos los responsables políticos a respetar determinados principios. En general, debería aplicarse siempre el principio de «quien contamina, paga»: es decir, que todo aquel que – legalmente – adopte una medida atentatoria contra el medio ambiente debe acarrear con los necesarios costes de reparación. Por ello, la «internalización de los costes externos», reclamada a menudo por el CESE, debe adoptarse por fin a escala mundial y hacerse compatible con los principios de la OMC. El principio de «quien contamina, paga» no ha de edulcorarse convirtiéndolo en el principio de que «el erario público paga», en virtud del cual el contribuyente – es decir, los poderes públicos – pagarían por la omisión de reparación ambiental.

1.5.   Convendría aclarar a los países que quieren beneficiarse de instrumentos de financiación destinados a reducir la deforestación o la degradación forestal que su interés no está en un «tráfico de indulgencias», sino en un desarrollo sostenible. La lucha contra la tala y el comercio ilegales de madera debe ser la primera piedra de toque en este contexto. No tiene sentido transferir fondos a los países que ni siquiera están dispuestos a luchar activamente, con o sin apoyo de la UE, contra las talas ilegales de árboles.

1.6.   Aunque no se hayan desarrollado definitivamente las distintas medidas que la UE pretende adoptar para solucionar este problema mundial, se hace ya evidente en la actualidad que se tratará de medidas de carácter preferentemente voluntario (1). Resulta, sin embargo, que la comunidad mundial, que apuesta por la liberalización y la globalización, tropieza rápidamente con límites cuando el objetivo es la lucha mundial contra la explotación ambiental y social. Ya que se carece de instrumentos eficaces a escala mundial para tal fin, se exhorta a la UE a que al menos vele por que, en el marco de la OMC, no se siga calificando de «obstáculos comerciales» a las iniciativas correspondientes.

1.7.   El CESE puede comprender en principio el «enfoque de la voluntariedad“, pero espera de la UE que a más tardar dentro de tres años evalúe en un informe intermedio si las medidas tienen también efectos concretos y se cumplen los objetivos. Si se pusiera de manifiesto que la deforestación y degradación forestal continúan, se deberían prever acciones” más duras».

1.8.   Los sistemas de certificación son una primera posibilidad para conseguir mejoras. Deberían aplicarse no sólo a todas las maderas y productos de la madera importados, sino también a otros productos procedentes de las correspondientes regiones (por ejemplo, piensos o biomasa para explotación energética).

1.9.   El ejemplo de la deforestación y degradación forestal muestra también lamentablemente, a juicio del CESE, que la política de desarrollo ha fracasado casi por completo, al menos en las regiones objeto de debate en el presente contexto. No se han desarrollado modelos innovadores y prometedores, adaptados regionalmente, cuyas consecuencias habrían tenido una evolución distinta de la del actual saqueo de los recursos naturales. No obstante, nunca es demasiado tarde para fomentar planteamientos pertinentes que cuenten con la población local y vayan destinados a ella. La UE debería integrar en sus reflexiones estratégicas iniciativas idóneas para el desarrollo de estructuras democráticas y el apoyo de la sociedad civil. El CESE vuelve a brindar su colaboración para tales planteamientos.

2.   La Comunicación de la Comisión Europea

2.1.   En la Comunicación de la Comisión no se abordan las superficies forestales de la UE. Se examina por el contrario la cuestión de cómo proteger mejor con vistas al futuro las superficies forestales sobre las que no existen actualmente acuerdos internacionales, como, por ejemplo, en el marco del acuerdo sobre protección del clima.

2.2.   Según estimaciones de la FAO, cada año se pierden unos 13 millones de hectáreas de bosques, lo que representa aproximadamente la superficie de Grecia. El 96 % de la deforestación se produce en regiones tropicales y la mayor pérdida neta de cobertura forestal se registró entre 2000 y 2005 en diez países (2).

2.3.   Las razones de la deforestación constante son, por una parte, complejas y múltiples y, por otra, al mismo tiempo, relativamente simples. Observaciones como las de la Comunicación de la Comisión: «Los bosques se destruyen porque a corto plazo es más rentable utilizar la tierra para otros usos que preservarlos», o bien: «Otros usos del suelo rentables, para obtener, por ejemplo, productos de base con un elevado valor comercial, constituyen incentivos a la deforestación» ponen de relieve que unos usos que no son en absoluto sostenibles pueden reportar rendimientos económicos extraordinariamente elevados. «Debe reconocerse explícitamente que uno de los factores principales de la deforestación es económico».

2.4.   Otro de los factores que se señalan como causantes de la incesante pérdida forestal actual es el desarrollo de infraestructuras. Además, la Comisión escribe: «La principal causa subyacente es una gobernanza ineficaz, junto con políticas de ordenación territorial mal aplicadas y regímenes de propiedad inciertos».

2.5.   Las consecuencias de esta evolución son múltiples:

La deforestación representa alrededor del 20 % de las emisiones mundiales de CO2, sin que hasta el momento se disponga de mecanismos con los que atajar sus consecuencias, extremadamente negativas, sobre el clima. Precisamente a esto apunta el documento de la Comisión, también en relación con la conferencia sobre protección del clima que se celebrará en Copenhague a finales de año.

La Comisión, no obstante, explica también que no sólo se trata de la protección del clima mundial. Alrededor del 50 % de las especies vegetales y animales del mundo se encuentra en los bosques tropicales. Detener la deforestación aportaría también una importante contribución para aproximarse a otro objetivo al que la comunidad internacional de países se ha obligado, a saber, detener la pérdida de biodiversidad.

La Comisión señala igualmente que la deforestación y degradación forestal pueden tener un impacto social negativo, por ejemplo sobre los estratos sociales pobres, y que las poblaciones indígenas pierden sus medios directos de subsistencia.

2.6.   La Comisión presenta en su Comunicación estimaciones sobre el valor económico de los bosques tropicales. Se remite, por ejemplo, a cálculos según los cuales, de mantenerse la tendencia actual, el valor de la pérdida ascendería en 2050 al 5 % del PIB mundial (3) y señala el importante potencial de mitigación de gases de efecto invernadero que podría explotarse a precios del carbono relativamente bajos por tonelada de CO2 ahorrada.

2.7.   La Comisión afirma de modo inequívoco que «Ha llegado el momento de tomar medidas drásticas». Indica que el objetivo es «detener la pérdida de cobertura forestal mundial de aquí a 2030 y reducir la deforestación tropical en al menos un 50 % para 2020 en relación con los niveles actuales». Tiene la intención de incluir este objetivo en las negociaciones sobre el clima posteriores a Kioto.

2.8.   Resumiendo: la Comisión estima indispensable la protección de los bosques a escala mundial y afirma que «la UE tiene que asumir el liderazgo para dar una respuesta política global a la deforestación».

2.9.   Respecto de la posible contribución de la UE, en la Comunicación de la Comisión se indican diversos ámbitos de acción en el marco de la política actual. En dicho marco:

se describen, por un lado, posibles medidas que podrían conducir a un mayor uso de la madera y los productos derivados producidos de forma sostenible. Considera que esto es muy importante porque la UE es uno de los principales consumidores de madera y productos derivados. Sólo en 2005 el mercado de la UE importó 83 millones de metros cúbicos de madera y productos derivados, celulosa y papel no incluidos. La Comisión estima que más del 19 % de las importaciones procede de talas ilegales,

se propone, por otra parte, someter a evaluación desde el punto de vista de su «impacto forestal» las políticas comunitarias relacionadas con productos no directamente elaborados a partir de la madera. Se señala, por ejemplo, que «existe una relación entre la demanda de productos agrícolas y la presión sobre el uso del suelo». Por ello, se anuncia, por ejemplo, la intención de «estudiar el impacto del consumo en la UE de los alimentos y productos no alimentarios importados (por ejemplo, carne, soja, aceite de palma y minerales metálicos) que podrían contribuir a la deforestación». Esto podría conducir al estudio de opciones políticas para reducir su impacto.

2.10.   Más allá de la política actual, la Comisión centra su atención en la cuestión del volumen, fuentes de financiación de las medidas contra la deforestación y mecanismos para afrontar el desafío de la deforestación.

Según la evaluación de impacto acometida por la Comisión, se requerirían entre 15 000 y 25 000 millones de euros al año para reducir a la mitad la deforestación de aquí a 2020. La UE parte del principio de que «los países desarrollados deben asignar recursos considerables».

Se hacen reflexiones diversas sobre los mecanismos de financiación que podrían desarrollarse. No se considera razonable en la actualidad incluir los créditos forestales en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, porque las emisiones debidas a la deforestación son casi tres veces superiores a la cantidad de emisiones reguladas por dicho régimen. Sin embargo, además del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, una vez establecidos e interconectados otros regímenes de comercio de derechos de emisión, podría resultar absolutamente viable utilizar créditos forestales para financiar la protección de los bosques.

No obstante, una parte importante de la financiación de la UE podría proceder de los ingresos de la subasta de derechos de emisión. Si se utilizara el 5 % de los ingresos previsibles (estimados entre 30 000 y 50 000 millones de euros), podrían obtenerse entre 1 500 y 2 500 millones de euros en 2020.

2.11.   En el contexto del acuerdo global sobre el clima, la UE persigue el objetivo de establecer para el período 2013-2020 un sistema de incentivos apoyado a escala internacional para reducir la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo.

De él podría formar parte un mecanismo mundial para el carbono forestal, que permitiría que los países en desarrollo contribuyeran al objetivo de reducción de emisiones acordado a escala internacional mediante la adopción de medidas destinadas a reducir las emisiones de la deforestación y la degradación forestal. «Debe precisarse» aún una serie de aspectos institucionales y operativos de tal mecanismo.

A largo plazo, se considera la inclusión, a título experimental, de la deforestación en los mercados del carbono.

3.   Observaciones generales

3.1.   El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y, en relación con ella, el hecho de que la UE se sienta obligada a asumir un papel de liderazgo en la solución de un problema conocido desde hace decenios y debatido en múltiples ocasiones. Las próximas negociaciones para alcanzar un acuerdo global sobre el clima son un buen marco para tal fin.

3.2.   El CESE quisiera en primer lugar manifestar su gran preocupación en el sentido de que es lamentable que la comunidad internacional haya asistido hasta ahora más o menos pasivamente a la destrucción forestal. Razones que aconsejaran haber intervenido antes existen en medida más que sobrada. La desaparición de las especies resultante de la deforestación o degradación forestal o la destrucción de los medios inmediatos de subsistencia de las poblaciones indígenas, la explotación indudable de los trabajadores o la expulsión de pequeños agricultores de sus tierras de producción ancestrales no son en modo alguno descubrimientos de última ahora. La protección del clima, por consiguiente, es sólo una nueva y suplementaria ocasión de abordar un problema antiguo con – esperemos – nuevo impulso.

3.3.   El CESE comprende aún en cierto modo la postura de la Comisión cuando observa que la Comunicación presentada «no pretende dar respuestas definitivas a las numerosas cuestiones que plantea la deforestación». Pero espera de ella que no siga dando largas al asunto. La actuación se impone.

3.4.   El Comité celebra las afirmaciones claras de la Comisión con respecto a las razones de la destrucción forestal. La Comisión revela que existen intereses económicos a corto plazo que hacen surgir estas formas de uso de la tierra absolutamente no sostenibles. Al mismo tiempo que regímenes de propiedad a veces completamente por aclarar, sistemas de administración inexistentes, poco eficaces o, en ocasiones, totalmente corruptos, se producen destrucciones que no sólo son sumamente problemáticas desde el punto de vista mundial, sino que suelen ignorar también por entero las necesidades de la población local.

3.5.   El CESE reconoce naturalmente que en todas las regiones de nuestro planeta se deben ofrecer a las personas posibilidades de desarrollo económico. El CESE intenta desde hace años encontrar soluciones, en estrecho diálogo con grupos de la sociedad civil, por ejemplo en América Latina y Centroamérica, India y China. Pero lo que sucede en el marco de la deforestación y degradación forestal a escala mundial, objeto de la Comunicación de la Comisión, no tiene nada que ver con un desarrollo regional adecuado. Es explotación inaceptable del ser humano y del medio ambiente, sin el más mínimo atisbo de enfoque de desarrollo sostenible.

3.6.   En los países que sufren una deforestación masiva se produce el fenómeno recurrente de un gran número de agricultores que talan e incendian los bosques para destinar el suelo a usos agrícolas y ganaderos. La injusta distribución de tierras y la ausencia de una política agraria en estos territorios provoca este derroche no sostenible de los recursos forestales.

3.7.   Las explotaciones que se llevan a cabo suelen ser beneficiosas sólo para un número muy escaso de personas o empresas con actividades en parte a escala mundial, que se embolsan ganancias a veces exorbitantes en detrimento del medio ambiente, el clima la biodiversidad y la población local, y dejan tras sí en el sentido más auténtico de la palabra tierra quemada. Existen muchos ejemplos positivos que merecen fomentarse y muestran que también son posibles otros enfoques (4), esto es, que se pueden explotar de modo sostenible los recursos locales y, con ello, brindar a la población local nuevas perspectivas de ingresos y desarrollo.

3.8.   Aunque las repercusiones de esta explotación abusiva son ante todo perceptibles in situ de manera inmediata y espectacular, tienen también – véanse cambio climático y pérdida de biodiversidad – una dimensión global. Es decir: la destrucción nos afecta a todos. Y todos tenemos que contribuir a solucionar los problemas.

3.9.   De poco sirve que los países desarrollados se carguen de razón al denunciar la dramática situación de los países en desarrollo. En efecto, nosotros somos también parte del problema: una parte importante de los productos explotados – principalmente, materias primas brutas o productos apenas transformados – no encuentra salida comercial al nivel local, sino en lugares la mayoría de las veces muy alejados, a menudo en los países desarrollados. Existe, pues, una demanda de estos productos «baratos», también de Europa.

3.10.   Por ello, es totalmente acertado que la Comisión intente en líneas generales responder a tres cuestiones:

1.

¿En qué «proporción» es responsable la UE de las destrucciones de esas zonas (y cómo se puede reducir tal proporción)?

2.

¿Cómo puede contribuir la UE (y sus Estados miembros), por una parte, a impedir las actuaciones ilegales, es decir, las destrucciones de las que cabría suponer que no se llevan a cabo en beneficio del país en cuestión? ¿Cómo, por otra parte, pueden desarrollarse formas de explotación que obedezcan a principios de sostenibilidad y se centren en las necesidades de la población local?

3.

¿Cómo se pueden desarrollar mecanismos de financiación sensibles a la presión de las destrucciones forestales?

3.11.   El CESE celebra que la Comisión – junto con otras instituciones – dedique esfuerzos a enriquecer el debate sobre la protección del clima y la biodiversidad con datos económicos. Son ejemplos en tal sentido el informe STERN, según el cual despreocuparse de la protección del clima nos costará más caro que un ambicioso cambio de rumbo, o el informe Sukhdev, citado en el documento de la Comisión, que ofrece información sobre los valores económicos que pueden atribuirse a una biodiversidad intacta.

3.12.   Estos estudios y estimaciones, no obstante, son también buenos ejemplos de que los valores económicos que describen existen por el momento sólo en el papel. En efecto, no enriquecen el PIB, no quedan reflejados en los balances económicos empresariales y no cotizan en bolsa. Por el contrario, el ejemplo de la destrucción forestal pone más que de manifiesto que existen extremas disparidades entre afán de lucro a corto plazo (= causa de la destrucción forestal) e intereses económicos globales a largo plazo (= preservación forestal por razones de clima y biodiversidad).

3.13.   La explotación abusiva de nuestros recursos se produce en detrimento de todos. Estamos, por ello, en primer lugar ante el gran desafío de llevar a cabo definitiva y concretamente la «internalización de los costes externos» y, así, ayudar a que se imponga en los hechos el cacareado principio de quien contamina, paga. Los estudios citados y otras cifras mencionadas en el documento de la Comisión son buenos indicadores de las sumas que están en juego.

3.14.   El CESE es consciente de que también se debe reflexionar – al igual que lo hace el documento de la Comisión – sobre sistemas de incentivos que permitan detener la destrucción forestal. El CESE, sin embargo, considera importante señalar que en este contexto es necesario respetar un importante principio: una transferencia de fondos públicos, un «incentivo», dirigidos a empresas o particulares, no pueden concederse para que no se aplique una medida perjudicial para el bien común. Se debe procurar siempre que las condiciones marco se establezcan a escala global de tal modo que se excluyan o se eviten las correspondientes medidas nocivas. Este importante principio debe servir de guía a la UE, y también en las negociaciones de Copenhague. Al actuar tenemos que aplicar de modo consecuente el principio de «quien contamina, paga» y no suavizarlo convirtiéndolo en el principio de que «el erario público paga», para poner fin a las destrucciones.

3.15.   Convendría, por consiguiente, aclarar a los países que en adelante deseen beneficiarse de los correspondientes instrumentos financieros que su interés no está en un «tráfico de indulgencias», sino en un desarrollo sostenible. En el ámbito de la deforestación, la cuestión de la lucha contra la deforestación y degradación forestal ilegales podría ser una especie de «primera piedra de toque». Los países en cuestión deberían explicar con claridad que trabajan seriamente – con o sin ayuda de la comunidad internacional – para poner fin a estas prácticas ilegales. El CESE estima importante observar que el objetivo no es legalizar las actuaciones ilegales, sino prohibirlas. Sólo esto significaría ya una considerable mejora de la situación.

3.16.   Por otra parte, los países afectados deberían declarar su interés por una evolución innovadora sostenible, adaptada regionalmente, que contrarreste la deforestación o la degradación forestal.

4.   Observaciones particulares

4.1.   La Comunicación de la Comisión sigue siendo en muchos casos bastante poco concreta, lo cual es en parte atribuible a la ausencia de una base de datos y conocimientos y, en parte, también a nociones aún no definitivamente elaboradas.

4.2.   La UE corre cada vez más el riesgo de que se le pueda reprochar falta de interés si no empieza a trabajar con mucho mayor ahínco en planes que impidan la destrucción forestal.

4.3.   Los responsables en la política y la administración han asistido ya durante mucho tiempo como espectadores a la destrucción de los bosques y también a la llegada a nuestros puertos de productos obtenidos de modo ilegal. Aunque suele ser difícil remontar el curso hasta llegar al origen de los suministros, a causa de su utilización en otros productos o la modificación de los códigos, parece ser que lo que realmente falta es la voluntad de subsanar tal situación. El CESE espera que en esta cuestión, esencial para el mundo, la UE intervenga con mucho mayor interés. El CESE celebró recientemente que la UE se proponga renunciar por completo a productos derivados de la foca, aunque el Gobierno canadiense autorice legalmente la caza de este animal. La sociedad civil espera en estas condiciones que se proceda del mismo modo riguroso con la protección de los bosques.

4.4.   Poco concreta es la Comunicación, por ejemplo, con respecto a la cuestión de en qué medida las importaciones de piensos que llegan en grandes cantidades a la UE son responsables, directa o indirectamente, de la devastación de los bosques (5). Sobre esta cuestión se debate una y otra vez con opiniones enfrentadas y en el documento de la Comisión también se hacen afirmaciones al respecto (véase el punto 2.9). El CESE ruega a la Comisión que, a fin de aclarar este asunto, inicie con la mayor urgencia su anunciado estudio sobre el «impacto del consumo en la UE de los alimentos y productos no alimentarios importados (por ejemplo, carne, soja, aceite de palma y minerales metálicos) que podrían contribuir a la deforestación».

4.5.   Del mismo modo que la UE ha desarrollado criterios de sostenibilidad para la producción de la materia prima de los «agrocombustibles», el Comité considera que se deberían elaborar lo antes posible criterios de sostenibilidad para piensos, madera o productos derivados de la madera, etc. Estos planteamientos son importantes y correctos, aunque – en vista de las inciertas condiciones de propiedad del suelo y de las malas administraciones – todavía esté por determinar cómo poner en marcha y aplicar tales criterios. No obstante, para que los criterios idóneos de sostenibilidad sean eficaces a largo plazo, será necesario integrarlos con carácter vinculante en las reglas de juego del comercio mundial.

4.6.   El ejemplo de la deforestación es una buena prueba de que la comunidad mundial, que apuesta por la liberalización y la globalización, tropieza rápidamente con límites cuando el objetivo es la lucha mundial contra la explotación ambiental y social. Ya que se carece a tal fin de instrumentos eficaces a escala mundial, se exhorta a la UE a que al menos vele por que, en el marco de la OMC, no se sigan calificando de «obstáculos comerciales» las iniciativas correspondientes.

4.7.   El CESE es consciente también de que todavía no se dispone de nociones claras con respecto a la financiación de las medidas. Se deberá tratar al respecto de aprovechar oportunamente las negociaciones sobre la protección del clima.

4.8.   Pero no se trata sólo con vistas al futuro de organizar una transferencia de fondos con arreglo a determinados criterios (véase más arriba). Antes de que se puedan concluir con éxito las negociaciones en cuestión, en los países afectados se deberán crear importantes condiciones para solucionar los problemas: sin derechos efectivos de participación democrática de las personas in situ sobre el desarrollo de su región, sin reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas (como mínimo, unos 60 millones de personas) o de los pequeños agricultores y sin administraciones (exentas de corrupción) que funcionen, no se podrá poner fin a la explotación abusiva, a menudo ilegal, ni elaborar planes de desarrollo adecuados. La Comunicación de la Comisión hace apenas observaciones al respecto, algo que debe considerarse como un importante punto débil.

4.9.   El ejemplo de la deforestación y degradación forestal muestra también, a juicio del CESE, que por desgracia la política de desarrollo ha fracasado ampliamente, al menos en las regiones objeto de debate en el presente contexto. No se han desarrollado modelos innovadores y prometedores, adaptados regionalmente, cuyas consecuencias habrían tenido una evolución distinta de la del actual saqueo de los recursos naturales. No obstante, nunca es demasiado tarde para fomentar planteamientos pertinentes que cuenten con la población local y vayan destinados a ella. La UE debería integrar en sus reflexiones estratégicas iniciativas idóneas para el desarrollo de estructuras democráticas y el apoyo de la sociedad civil. El CESE vuelve a brindar su colaboración para tales planteamientos.

Bruselas, 14 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el anteproyecto de Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados» (NAT/420 – APA R/CESE 543/2009).

(2)  Brasil, Indonesia, Sudán, Myanmar, Zambia, República Unida de Tanzania, Nigeria, República Democrática del Congo, Zimbabue y Venezuela.

(3)  Informe intermedio «La economía de ecosistemas y de la biodiversidad», Sr. Pavan Sukhdev.

(4)  Por ejemplo: el proyecto de cooperación «Rainforestation farming» de las universidades de Hohenheim (Alemania) y Leyte State University (Filipinas); véase: http://troz.uni-hohenheim.de/innovations/InnovXtr/RFFS.

(5)  Lo mismo rige naturalmente para los agrocombustibles, etc.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques»

COM(2008) 767 final

(2009/C 277/13)

Ponente: Anna BREDIMA

El 19 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques»

COM(2008) 767 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: Anna Bredima).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 187 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1.   El CESE acoge favorablemente la Comunicación y respalda el conjunto de posibles medidas con que la UE podría contribuir a la consecución a nivel mundial de un tratamiento de los buques que llegan al final de su vida útil más seguro y respetuoso del medio ambiente.

1.2.   El CESE señala que el reciclado constituye una contribución positiva a la conservación global de energía y de recursos y reconoce que, si se gestiona de manera adecuada, el reciclado de buques puede convertirse en un sector «verde» y sostenible.

1.3.   El CESE apoya una ratificación y aplicación rápidas del Convenio internacional sobre reciclaje de buques (2009) de la OMI. Se debería instar a los Estados miembros de la UE y a los Estados recicladores a que adopten las medidas necesarias para su pronta entrada en vigor.

1.4.   El CESE respalda firmemente la inclusión de disposiciones relativas al desguace limpio de los buques de guerra y de los demás buques de Estado entre las medidas sobre el desmantelamiento de buques.

1.5.   El CESE considera importante actuar para mejorar las lamentables condiciones medioambientales y sociales que reinan en muchos astilleros de reciclado sudasiáticos, manteniendo los ingresos que aportan a las comunidades locales gracias a los puestos de trabajo y servicios que proporcionan.

1.6.   Es necesario aumentar la capacidad de desguace para satisfacer la creciente demanda y es preciso hacer frente al desafío que supone hacerlo de una forma sostenible y segura. Debería ser posible desarrollar una forma de cubrir los costes de mano de obra sustancialmente más elevados para el desguace en los astilleros europeos, mediante una combinación de medidas reguladoras e iniciativas industriales.

1.7.   El CESE es consciente de que, en un futuro próximo, el «varamiento» de buques para su desguace seguirá siendo el método más utilizado. Por este motivo, es necesario mejorar las condiciones actuales, de modo que los astilleros puedan operar de manera segura y respetuosa del medio ambiente. No obstante, una presión excesiva para mejorar las condiciones de las instalaciones del sur de Asia no debería tener como efecto adverso la «exportación» del problema a las costas de otros países en desarrollo y, por consiguiente, desembocar en una expansión incontrolada de astilleros que no cumplen las normas en Asia y África.

1.8.   El CESE propone que las condiciones de desguace y reciclado ocupen un lugar importante en los acuerdos bilaterales marítimos y comerciales de la UE con los países asiáticos en cuestión: por ejemplo, el actual acuerdo marítimo UE-India debería incluir disposiciones relativas al reciclado de los buques. Insta por tanto a la Comisión a que plantee esta cuestión a nivel político.

1.9.   El CESE opina que el desguace y reciclado es una cuestión de responsabilidad social de las empresas. Pide, por tanto, a la Comisión que implique a los astilleros de construcción naval para que asuman su parte de responsabilidad en el desmantelamiento. Los armadores, juntamente con los astilleros, deberían contribuir a que se comunique a los astilleros de reciclado la información disponible sobre cualesquiera materiales o condiciones potencialmente peligrosos que pueda haber en sus buques.

1.10.   El CESE respalda el desarrollo de un modelo de sistema de gestión integrada (IMS) para la certificación internacional independiente de las instalaciones de reciclado de buques, que dé prueba de un reciclado seguro y respetuoso del medio ambiente de conformidad con el futuro Convenio de la OMI.

1.11.   El CESE recomienda que el estudio de la Comisión sobre un fondo para el reciclado tenga en cuenta los principios, recogidos en la legislación europea, de «quien contamina paga» y de la «responsabilidad del productor», así como su compatibilidad con la normativa en materia de ayudas estatales. Asimismo, debería estudiarse cómo un fondo de este tipo podría impulsar los objetivos del Convenio.

1.12.   El CESE reconoce que la creación de astilleros de reciclado en la UE puede encontrarse con la oposición de las poblaciones locales, por motivos medioambientales. No obstante, la utilización a tal fin de los astilleros existentes podría ser aceptada si se atienen, como deberían, a las normas comunitarias, internacionales y nacionales, ya que crearán muchas oportunidades de empleo. Es necesario examinar detenidamente todos estos parámetros.

1.13.   El CESE insta a la Comisión a crear incentivos como los «Premios al Transporte Marítimo Limpio», destinados a los armadores y astilleros por un reciclado ejemplar de sus buques.

2.   Introducción

2.1.   Los aspectos medioambientales y sociales del desguace de buques tal como se lleva a cabo en las playas del sur de Asia siguen siendo motivos de preocupación en todo el mundo, y en particular en Europa. Recientemente, el comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, hizo un llamamiento para que se mejoraran los procedimientos y los controles aplicados a los buques enviados a los astilleros de desguace sudasiáticos, para garantizar que el desmantelamiento se lleva a cabo de manera apropiada. Según cálculos recientes, en 2009 se desguazarán unos mil buques, más que el triple que en 2008, lo que aumentará la presión sobre la capacidad de reciclado. Es preciso aumentar la capacidad de desguace para satisfacer la creciente demanda y el desafío consiste en conseguirlo de una forma segura y sostenible.

2.2.   La Comunicación de la Comisión sobre una «Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques» (1) se basa en los resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde titulado «Mejorar el desmantelamiento de los buques»(2007) (2). El CESE (3) acogió favorablemente el Libro Verde como una iniciativa esperada desde hace mucho tiempo. Además, recientemente el Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes en relación con el desguace de buques (4).

2.3.   Al mismo tiempo, se están adoptando medidas internacionales específicas para hacer frente a este problema. La Organización Marítima Internacional (OMI) ha desarrollado un nuevo «Convenio sobre reciclaje de buques»(en lo sucesivo denominado el «Convenio»), cuya adopción está prevista en mayo de 2009. El Convenio adopta un enfoque que cubrirá la vida completa de los buques. Su finalidad es garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones de reciclaje en cuanto a la seguridad y el medioambiente, sin comprometer la seguridad y la eficiencia operativa de los buques. Gracias a un mecanismo adecuado de control y ejecución, su propósito es establecer un nivel de control equivalente al proporcionado por el Convenio de Basilea (5).

2.4.   El Grupo mixto de trabajo OIT/OMI/Convenio de Basilea sobre el desguace de buques es una prueba de la cooperación internacional en este ámbito. Las tres organizaciones han desarrollado, de manera conjunta, el «Programa Mundial para el reciclado sostenible de buques», a fin de garantizar la sostenibilidad futura de la industria a través de mejoras en materia de salud y seguridad de los trabajadores y de medidas de protección medioambiental en los astilleros del sur de Asia.

3.   Comunicación «Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques»

3.1.   La Comunicación sobre una Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques no presenta una propuesta legislativa concreta, sino que plantea varias medidas destinadas a mejorar lo más rápidamente posible las condiciones de desguace de buques, incluso durante el periodo transitorio hasta la entrada en vigor del Convenio.

3.2.   La Estrategia propone que la Comisión examine la viabilidad de una serie de opciones para promover los objetivos del Convenio.

3.3.   La evaluación de impacto (6) que acompaña a la Comunicación considera preferible optar por una política integrada que combine una selección de medidas legislativas y no legislativas, ya que constituiría la única opción que podría producir al mismo tiempo efectos positivos ambientales, sociales y económicos a corto, medio y largo plazo.

4.   Observaciones generales

4.1.   El CESE acoge favorablemente la Comunicación y respalda el conjunto de posibles medidas con que la UE podría contribuir a la consecución a nivel mundial de un tratamiento de los buques que llegan al final de su vida útil más seguro y respetuoso del medio ambiente. La Comunicación es oportuna y adecuada, ya que se calcula que un 19 % de la flota mundial enarbola el pabellón de un Estado miembro del EEE (Espacio Económico Europeo).

4.2.   La producción de acero nuevo a partir de acero reciclado necesita solo una tercera parte de la energía utilizada para la producción a partir de materias primas. De esta manera, el reciclado constituye una contribución positiva a la conservación global de energía y de recursos y, si se gestiona de manera adecuada, el reciclado de buques puede convertirse en un sector «verde» y sostenible.

4.3.   La tendencia actual de desmantelamiento de cientos de buques al año se mantendrá con la retirada progresiva de los petroleros monocasco hasta 2010 (y 2015). Además, como consecuencia de la actual crisis financiera y del transporte marítimo, los viejos graneleros se están retirando rápidamente de la circulación. Actualmente hay 157 buques, que suman un total de 5,5 millones de toneladas, que están siendo examinados para un posible desguace. Por todo ello, las actuales repercusiones sociales y medioambientales se mantendrán, si es que no empeoran.

4.4.   Más del 80 % de los buques se desguazan en astilleros situados en playas de la India, Bangladesh, Pakistán y Turquía. Hoy por hoy, Bangladesh se sitúa a la cabeza de los países de desguace de buques. En la mayoría de los casos se recurre al método del «varamiento» de los buques para su posterior desguace, que es el método menos oneroso pero también el más nocivo desde el punto de vista medioambiental. Este método pasa una elevada factura en términos de vidas humanas y causa muchas enfermedades a consecuencia de la exposición a sustancias tóxicas. El CESE es consciente de que, en un futuro próximo, el «varamiento» de buques para su desguace seguirá siendo el método más utilizado. Por este motivo, es necesario mejorar las condiciones actuales en los astilleros, para que puedan operar de manera segura y respetuosa del medio ambiente.

4.5.   Las malas condiciones medioambientales y sociales que reinan en los astilleros de reciclado sudasiáticos suponen una competencia desleal con sus homólogos europeos. Por otra parte, la elevada demanda local de acero reciclado plantea un problema suplementario para la competitividad europea.

4.6.   El desguace de buques es un proceso complejo, que incluye una serie de actividades variadas que van de retirar el equipamiento a cortar y reciclar la estructura. Mientras que el desguace de buques en los diques secos de los países industrializados está regulado, el control y la inspección de estas actividades en las playas asiáticas son mucho menores. Según un estudio reciente, se calcula que un 20 % de la mano de obra empleada en el desguace de buques en las playas de Bangladesh son menores de quince años. Los convenios de la OIT sobre las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores apenas se aplican en estos países. La ausencia de una buena gestión y de una eliminación final de los residuos respetuosa del medio ambiente no hace sino exacerbar el problema.

4.7.   El CESE reitera que la pobreza estructural y otros problemas sociales y jurídicos están estrechamente vinculados con la ausencia o la no aplicación de normas mínimas de seguridad en el trabajo y de protección del medio ambiente. Además, estos países se muestran reacios al establecimiento de normas más estrictas e influyen en los precios del reciclado, por miedo a perder una importante fuente de ingresos. Sin embargo, estos países deberían exigir a los operadores de los astilleros que invirtieran en mejorar sus instalaciones y ofrecieran a los trabajadores la protección y las condiciones de trabajo que merecen. En las futuras negociaciones con los países en cuestión, la UE debería animarles a aplicar estas normas internacionales, así como a su ejecución efectiva, acompañada de una mejora de la capacidad.

4.8.   En su Dictamen (7) sobre la Comunicación «Una política marítima integrada para la Unión Europea», el CESE reiteraba la grave carencia, a nivel mundial, de instalaciones de desguace compatibles con los principios de sostenibilidad medioambiental y social. Por este motivo, el objetivo de la UE y los esfuerzos internacionales deberían centrarse en acciones dirigidas a los Estados del sur de Asia para que adapten sus instalaciones a estándares aceptables a nivel internacional.

4.9.   El CESE señala que tanto el Convenio como las directrices para su aplicación tienen por objeto garantizar un nivel de control y ejecución equivalente al proporcionado por el Convenio de Basilea, y deberían respaldarse de manera firme.

4.10.   En relación con el enfoque, aplicado al desguace, de cubrir la vida completa de los buques, el CESE pide a la Comisión que implique a los astilleros para que asuman su parte de responsabilidad en el desmantelamiento de los buques que han construido. La gran mayoría de la flota comercial mundial ha sido construida en astilleros japoneses, coreanos o chinos. En virtud de la cadena de responsabilidades para un transporte marítimo de calidad, todos los agentes implicados tienen su parte de responsabilidad. Este planteamiento hace hincapié en la responsabilidad de los astilleros, comparable con la responsabilidad de los fabricantes de vehículos y de aeronaves, que son responsables de sus productos.

4.11.   Al abordar esta cuestión, el CESE tiene que buscar el equilibrio entre parámetros opuestos. Por una parte, las lamentables condiciones medioambientales y sociales que reinan hoy por hoy en la mayoría de los astilleros de reciclado asiáticos. Por otra parte, el espectro del desempleo a que hacen frente las poblaciones locales de los países del sur de Asia, que viven de los ingresos de los astilleros de reciclado. Por este motivo, la mejora de las condiciones no debería tener como efecto adverso la «exportación» del problema a las costas de otros países en desarrollo.

4.12.   La Organización Internacional de Normalización (ISO) también está tratando la cuestión de la mejora de los resultados del proceso de desguace de buques. Las futuras normas internacionales voluntarias ISO 30000 e ISO 30003, que proporcionarán un régimen de certificación y auditoría de las instalaciones de reciclado de buques, tienen por objeto respaldar el trabajo de la OMI, la OIT y el Convenio de Basilea, aunque poniendo cuidado en evitar los solapamientos.

5.   Observaciones específicas

5.1.   Aplicación temprana del Convenio de la OMI sobre el reciclaje de buques

5.1.1.   La Comisión Europea prevé que el Convenio no entre en vigor antes de 2015. El CESE respalda una ratificación y aplicación rápidas del Convenio. Se debería instar a los Estados miembros de la UE y a los Estados recicladores a que adopten las medidas necesarias para su pronta entrada en vigor. El CESE considera que debería animarse a los gobiernos a aplicar las normas técnicas del Convenio, de manera voluntaria, durante el período transitorio, desde el momento en que sea viable desde el punto de vista operativo.

5.1.2.   El CESE respalda la incorporación del Convenio a la legislación comunitaria por medio de un Reglamento que incluya sus elementos esenciales, como se hizo ya con el Convenio AFS de la OMI (8). Al mismo tiempo, la Comisión debería estudiar la manera y los medios de animar a los Estados con instalaciones de reciclado a que adopten medidas similares, ratificando y aplicando el Convenio lo antes posible.

5.2.   Desguace limpio de los buques de guerra y de los demás buques (de Estado)

5.2.1.   El CESE señala que el Convenio no se aplicará a todos los buques, en particular a los buques de guerra y los demás buques de Estado. No obstante, debería exigirse que el funcionamiento de esos buques fuera coherente con las disposiciones del Convenio. Por este motivo, el Comité propone que estos buques se incluyan en las futuras medidas de reciclaje de la UE. Esta iniciativa será una importante fuente de empleo para los astilleros de la UE, al mismo tiempo que se harán desaparecer de los mares algunos contaminadores de envergadura. El CESE propone que se aborde también la cuestión del registro de la contaminación medioambiental de los buques de guerra. Asimismo, considera que los pequeños buques de menos de 500 toneladas deberían mandarse a los astilleros de la UE para su desguace.

5.2.2.   En la actualidad, las instalaciones de desguace de buques en la UE y otros países de la OCDE carecen de capacidad suficiente para desguazar los buques de guerra y otros buques de Estado que deberán ser retirados de servicio en el curso de los próximos diez años. En opinión del CESE, el compromiso de Harland and Wolff Heavy Industries  (9) en relación con el desguace de buques ofrece un ejemplo alentador de cómo los astilleros de construcción y reparación inactivos pueden convertirse en instalaciones de desguace. El CESE es consciente de que, a pesar de la recesión económica mundial y los niveles actuales de desempleo, la creación de astilleros de reciclado en la UE puede encontrarse con la oposición de las poblaciones locales, por motivos medioambientales. No obstante, si los astilleros se utilizan como exige el Convenio, es posible que su funcionamiento sea aceptado, al mismo tiempo que creará nuevas oportunidades de empleo.

5.2.3.   En un futuro próximo seguirá prevaleciendo la ventaja competitiva de los astilleros del sur de Asia, mientras que Europa seguirá haciendo frente al problema de la eliminación de los buques de guerra y de los demás buques de Estado. La UE debería establecer disposiciones que permitan el desguace de estos buques en instalaciones de países de la OCDE, o la inclusión de cláusulas de eliminación de los buques al final de su vida útil en los acuerdos de venta de buques de guerra a países que no pertenecen a la UE.

5.3.   Posibles medidas del sector durante el período transitorio

5.3.1.   El CESE comparte la preocupación de la Comisión en relación con las perspectivas para el periodo de transición hasta la entrada en vigor y la plena aplicación del Convenio. Asimismo, coincide en que la manera más rápida y sencilla de cambiar las prácticas del sector sería un compromiso voluntario de las partes implicadas.

5.3.2.   El CESE opina que el reciclado es una cuestión de responsabilidad social de las empresas. Por este motivo, insta a la Comisión a crear incentivos como los «Premios al Transporte Marítimo Limpio», destinados a los armadores y astilleros por un reciclaje ejemplar de sus buques. Estos incentivos deberían ofrecer beneficios que merezcan la pena.

5.3.3.   El CESE aprecia la positiva participación de las organizaciones del sector, así como de las organizaciones no gubernamentales, y el respaldo ofrecido al desarrollo del Convenio. Asimismo, acoge favorablemente el hecho de que dichas organizaciones hayan fijado una serie de medidas (10) que los armadores deberían intentar adoptar para respetar un desguace de los buques seguro y respetuoso del medio ambiente. Se prevé que más compañías navieras optarán o se verán animadas a adoptar compromisos para un desguace ecológico de sus buques. No obstante, en el proceso de reciclado de los buques hay muchas otras partes implicadas, y se requiere también una acción complementaria de su parte, y en particular de los astilleros, que deberán aceptar la firma de contratos para la construcción de «buques ecológicos». El uso de un contrato normativo de compraventa de buques para el reciclado, como el DEMOLISHCON, establecido por BIMCO (11), sería un importante paso adelante, al igual que los compromisos contractuales adoptados por los astilleros para cumplir los requisitos del Convenio en el período transitorio.

5.4.   Mejor ejecución de las normas en materia de traslado de residuos

5.4.1.   El CESE acoge favorablemente la intención de la Comisión de presentar orientaciones para mejorar la ejecución de la normativa actual sobre el traslado de residuos con relación a los buques que llegan al final de su vida útil, incrementar la cooperación multilateral y estudiar la viabilidad de establecer una lista de los buques listos para el desguace.

5.4.2.   La normativa internacional en materia de traslado de residuos reconoce que un buque puede convertirse en «desechos», en el sentido del artículo 2 del Convenio de Basilea, y al mismo tiempo seguir siendo un buque según la definición de otras normativas internacionales. De ahí que existan opiniones divergentes sobre cuándo un buque se convierte en «desechos», y si puede considerarse que «contamina», y a su armador «contaminador», antes del inicio del proceso de desguace. Las compañías navieras venden sus buques a compradores que pagan al contado y que con frecuencia cambian su pabellón antes de enviarlos a astilleros de reciclado donde los precios del acero reciclado por tonelada de desplazamiento en rosca (TDR) oscilan entre los 150 y los 700 dólares USD. En la práctica, la mayoría de los armadores negocian raramente de manera directa o indirecta con los astilleros de desguace. No obstante, deberían estar en condiciones, al igual que los astilleros, de garantizar que pueden proporcionar información sobre cualesquiera materiales o condiciones potencialmente peligrosos que pueda haber en sus buques, y de determinar el estado en que se encuentran los buques en el momento de su venta.

5.4.3.   Normalmente, los buques se envían a desguace cuando las operaciones comerciales con ellos ya no son viables. La edad de un buque no refleja por sí misma su nivel de mantenimiento ni su viabilidad comercial, que depende de las fluctuaciones del mercado de transporte de mercancías. Mantener actualizada una lista de buques que alcanzan una determinada edad sería sencillo, pero no sería tarea fácil determinar cuándo los buques están listos para el desguace y adoptar medidas de control antes de la entrada en vigor del Convenio. En cualquier caso, debería supervisarse de cerca los buques viejos y de alto riesgo, para velar por que cumplan los requisitos previos al desguace.

5.5.   Necesidad de auditar y certificar las instalaciones de desguace de buques

5.5.1.   El Convenio impondrá responsabilidades a los Estados del pabellón, los de los puertos y los recicladores. No incluirá, sin embargo, disposiciones específicas para el control y la certificación de las instalaciones. No obstante, se establecerán directrices sobre un sistema de este tipo, bajo el control de los Estados donde se realice el reciclado. El objetivo de las directrices de la OMI también podrá reforzarse mediante la aplicación paralela de las normas ISO pertinentes en curso de elaboración.

5.5.2.   El CESE señala que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) ha encargado un estudio (12) destinado a desarrollar un modelo de sistema de gestión integrada (IMS) para la certificación de las instalaciones de reciclado de buques, que dé prueba de un reciclado seguro y respetuoso del medio ambiente. Este sistema europeo IMS serviría como herramienta para reforzar la aplicación del Convenio de la OMI. El CESE señala que tal proceso de certificación debe tener credibilidad internacional, y esto sólo puede garantizarse con un sistema de inspección independiente.

5.6.   Necesidad de garantizar una financiación sostenible

5.6.1.   En 2007, la Comisión afirmaba (13) que debería examinarse con especial atención la cuestión de si la ayuda financiera directa debía concederse a las instalaciones limpias de desmantelamiento de buques situadas en la UE o a los armadores que envíen sus buques a astilleros «verdes», bien para su desmantelamiento completo o para descontaminarlos.

5.6.2.   El CESE señala que la Comisión tiene la intención de evaluar –sobre la base de los resultados de un estudio– la viabilidad de un sistema de financiación internacional obligatorio para el desguace limpio de buques («fondo de desguace de buques»). El CESE espera que dicho estudio tenga en cuenta los principios, recogidos en la legislación europea, de «quien contamina paga» y de la «responsabilidad del productor», y considera que el problema de financiar el desguace seguro y sostenible de los buques no se resolverá hasta que no se adopten los acuerdos adecuados que reflejen debidamente cuál es la responsabilidad de las diferentes partes implicadas en la cadena de responsabilidad a lo largo de toda la vida útil de los buques.

5.6.3.   La OMI ya ha creado un Fondo internacional para el reciclado de buques, a fin de fomentar una gestión del reciclado de buques segura y respetuosa del medio ambiente a través de actividades de cooperación técnica organizadas por ella. Debería animarse a los armadores a contribuir a este fondo. Asimismo, debería estudiarse cómo un fondo de este tipo podría fomentar los objetivos del Convenio. Un fondo de la UE con este mismo propósito se encontraría con el problema de la financiación, ya que, con arreglo a la normativa comunitaria, las ayudas al desmantelamiento limpio de buques no estarían justificadas.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2008) 767 final.

(2)  COM(2007) 269 final.

(3)  DO C 120 del 16.5.2008.

(4)  P6_TA(2008)0222.

(5)  Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

(6)  SEC(2008) 2847 - Documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(7)  DO C 211 del 19.8.2008.

(8)  Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Reglamento no 782/2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques).

(9)  En fecha reciente, Harland and Wolff, de Belfast, recibió una licencia de gestión de residuos para el desguace de embarcaciones y estructuras marítimas, y actualmente está finalizando el desguace y reciclaje del MSC Napoli.

(10)  Medidas transitorias para los armadores que desean vender sus buques para el reciclado (BIMCO, IACS, ICS, INTERCARGO, INTERTANKO, IPTA, OCIMF).

(11)  Conferencia Marítima Internacional y del Báltico (BIMCO)

(12)  Study on the Certification of Ship Recycling Facilities, Final Report, Sept.2008.

(13)  COM(2007) 269 final.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/72


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio»

COM(2008) 812 final — 2008/0229 (COD)

(2009/C 277/14)

Ponente: Francis DAVOUST

El 20 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio»

COM(2008) 812 final - 2008/0229 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: Francis DAVOUST).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 194 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE se congratula de la elaboración de esta propuesta de Directiva que da curso a los compromisos contraídos en los ámbitos siguientes:

la Estrategia Temática sobre la Contaminación Atmosférica;

la propuesta de la Comisión para modificar la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, que tiene por objeto facilitar un mayor uso de los biocombustibles, y en particular del bioetanol, disminuyendo los requisitos de presión del vapor de la gasolina; la Comisión reconoció que esta modificación podía dar lugar a un aumento de emisiones de compuestos orgánicos volátiles e indicó que propondría una recuperación de vapores de gasolina (RVG) de la fase II para contrarrestar este aumento;

una declaración que acompañaba la nueva Directiva relativa a la calidad del aire ambiente en la cual la Comisión reconocía la importancia de combatir la contaminación atmosférica en su origen a fin de alcanzar objetivos de calidad del aire, al tiempo que proponía varias nuevas medidas comunitarias basadas en la fuente de contaminación, incluida la RVG de la fase II.

1.2.   El CESE recuerda que el objetivo de la Directiva 94/63/CE es recuperar los vapores de gasolina emitidos a la atmósfera en la fase de almacenamiento y distribución de gasolina de las terminales a las estaciones de servicio (operación denominada «recuperación de vapores de gasolina de la fase I»). Los vapores de gasolina desprendidos cuando una estación de servicio recibe una entrega de gasolina se transfieren al camión cisterna o al depósito móvil y se devuelven a la terminal, donde pueden ser redistribuidos.

1.3.   El CESE expresa su satisfacción por la decisión efectuada por la Comisión de instalar equipos de RVG de la fase II:

a.

en todas las estaciones de servicio nuevas y considerablemente renovadas con un caudal superior a 500 m3 de gasolina al año;

b.

en todas las estaciones de servicio nuevas y considerablemente renovadas con un caudal superior a 500 m3 de gasolina al año y en las estaciones existentes mayores (es decir, con un caudal superior a 3 000 m3 al año);

c.

en las estaciones de servicio contempladas en la opción b) y estaciones de servicio situadas en viviendas o debajo de éstas;

d.

en las estaciones de servicio contempladas en la opción c) con control automático de todo el equipo de la fase II que restringiría las ventas de gasolina cuando el equipo no funcionara correctamente.

1.4.   En la evaluación de impacto que acompaña la propuesta se incluye la evaluación detallada de las opciones. Esta evaluación puede consultarse en el sitio Web (1):

1.5.   Por consiguiente, el CESE recomienda la aprobación de esta Directiva, previa incorporación de las modificaciones propuestas a los artículos 3, 4 y 5.

2.   Observaciones generales

2.1.   La propuesta legislativa sometida a examen tiene por objeto recuperar los vapores de gasolina (RVG) que se emiten a la atmósfera durante el repostaje de los turismos en las estaciones de servicio (operación denominada «recuperación de vapores de gasolina de la fase II o RVG»).

2.2.   El CESE es consciente de que las emisiones de compuestos orgánicos volátiles contenidos en la gasolina plantean problemas de calidad del aire a escala local y regional (benceno y ozono) para los cuales existen normas y objetivos comunitarios de calidad del aire. El ozono en la baja atmósfera es un contaminante que cruza las fronteras nacionales y es también el tercer gas de efecto invernadero por orden de importancia. Por su parte, el benceno es un carcinógeno humano conocido. Los hidrocarburos se clasifican en varias familias que se distinguen entre ellas por su tipo de estructura molecular: lineal, cíclica, etc. Los hidrocarburos aromáticos presentan estructuras cíclicas no saturadas cuyo elemento básico está constituido por seis átomos de carbono. El benceno de fórmula C6 H6 es el primero de ellos. Con fines de protección de la salud el valor límite europeo que fijaron el Parlamento y la Comisión fue de 9 µg/m3 por término medio anual en 2006 con un objetivo de 5 µg/m3 para 2010. Por consiguiente, el CESE presta una especial atención a la protección tanto de los consumidores que repostan regularmente en las estaciones de servicio como de los empleados que trabajan de continuo en las instalaciones.

2.3.   Las pérdidas de vapores de gasolina de los depósitos de los vehículos o durante el suministro de combustible en una estación de servicio son la fuente principal de estas emisiones. Los recientes cambios efectuados en la Directiva relativa a la calidad de la gasolina, que permiten mezclar una cantidad mayor de etanol con la gasolina, agravan el problema de estas emisiones puesto que esta nueva posibilidad implica un aumento de la presión de los vapores en los depósitos de almacenamiento. Es, por consiguiente, el momento de buscar nuevas métodos para reducir estas emisiones.

2.4.   El CESE recomienda insistentemente a la Comisión que preste atención sin demora a la posibilidad de modificar los vehículos para que retengan y recuperen los vapores de gasolina en sus propios depósitos, como ya se exige en los Estados Unidos, y que en el futuro formule propuestas en este sentido.

2.5.   Entretanto el CESE expresa su apoyo a las propuestas actuales de la Comisión encaminadas a reducir las emisiones de vapores de gasolina durante el repostaje de los vehículos.

2.6.   El CESE destaca que las prácticas actuales en materia de recuperación de los vapores de gasolina durante el llenado de los depósitos varían considerablemente entre los Estados miembros. Por lo tanto, se declara favorable a la propuesta de la Comisión de recurrir al artículo 175 para garantizar normas mínimas de recuperación de los vapores de gasolina durante el suministro a nivel europeo, al tiempo que se deja a los Estados miembros la libertad de imponer normas más estrictas si así lo desean.

2.7.   La recuperación de los vapores de gasolina en la fase de almacenamiento y distribución de gasolina de las terminales a las estaciones de servicio (operación denominada «recuperación de vapores de gasolina de la fase I») ya es efectiva gracias a la Directiva 94/63/CE.

2.8.   Con miras a preservar la calidad del aire ambiente, el CESE considera coherente que se puedan recuperar los vapores de la fase II.

2.9.   Además, el CESE señala que esta propuesta se ajusta al Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, y que es también compatible con los tres pilares de la Estrategia de Lisboa, pues de hecho impulsa la demanda y la puesta a punto de las tecnologías necesarias para permitir la recuperación de la fase II.

3.   Observaciones específicas

Artículo 3

Estaciones de servicio

3.1.   Apartado 1

3.1.1.   En la primera frase debe clarificarse el término «previsto». En efecto, el CESE considera que, cuando se inaugura una estación de servicio, es especialmente difícil saber con seguridad si el caudal será idéntico al previsto en el proyecto.

3.1.2.   El CESE desea completar el texto después de «es superior a 500 m3 al año» con la siguiente frase: «La estación de servicio deberá declarar este caudal en los tres meses que siguen a su apertura».

3.1.3.   El CESE considera necesario que toda estación de servicio nueva cuyo caudal sea inferior a 500 m3 esté obligada a declarar el aumento de caudal cuando éste supere los 500 m3 al año. Este trámite deberá efectuarse a más tardar tres meses después del comienzo del año siguiente a aquel en que se produjo el aumento. En este caso, el equipo deberá instalarse en los primeros seis meses de ese mismo año.

3.1.4.   En la segunda frase, después de «o de zonas de trabajo» debe añadirse «exceptuando los locales de la empresa». En efecto, pueden existir oficinas necesarias para el funcionamiento de la estación de servicio integradas en el edificio.

3.1.5.   El texto del apartado1 queda, pues, redactado de la manera siguiente:

Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II si su caudal efectivo o previstos es superior a 500 m3 al año. La estación de servicio deberá declarar este caudal en los tres meses que siguen a su apertura. Toda estación de servicio nueva cuyo caudal sea inferior a 500 m3 está obligada a declarar el aumento de caudal cuando éste supere los 500 m3 al año. Este trámite deberá efectuarse a más tardar tres meses después del comienzo del año siguiente a aquel en que se produjo el aumento. En este caso el equipo deberá instalarse en los primeros seis meses de ese mismo año. No obstante, todas las estaciones de servicio nuevas situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes se dotarán de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II independientemente de su caudal efectivo o previsto.

3.2.   Apartado 2

3.2.1.   El CESE considera necesario aclarar la expresión «renovación importante». Considera que debe tratarse de una modificación considerable como, por ejemplo, un aumento del caudal de los dispositivos de distribución y llenado de combustible superior a un 20 % del caudal equivalente inicial o la transformación de una instalación de autoservicio con vigilancia en una instalación de autoservicio sin vigilancia.

3.2.2.   Por lo tanto, el CESE pide que no se consideren renovaciones importantes (es decir, modificaciones considerables) el cambio de marca de una gasolinera, el paso de una instalación tradicional a una instalación de autoservicio con vigilancia o la adaptación de la instalación a las normativas vigentes.

3.2.3.   El texto del apartado 2 queda, pues, redactado de la manera siguiente:

Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente con un caudal superior a 500 m3 al año que sea sometida a una renovación importante se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II en el momento en que se lleve a cabo la renovación. Se entenderá por renovación importante una modificación considerable como, por ejemplo, un aumento del caudal de los dispositivos de distribución y llenado de combustible superior a un 20 % del caudal equivalente inicial o la transformación de una instalación de autoservicio con vigilancia en una instalación de autoservicio sin vigilancia. Por el contrario no podrán considerarse renovaciones importantes (es decir, modificaciones considerables) el cambio de marca de una gasolinera, el paso de una instalación tradicional a una instalación de autoservicio con vigilancia ni la adaptación de la instalación a las normativas vigentes.

3.3.   Apartado 3

3.3.1.   El CESE recomienda que se añada la frase siguiente: «Toda estación de servicio cuyo caudal sea inferior a 3 000 m3 al año estará obligada a declarar el aumento de caudal si éste supera los 3 000 m3 durante el año natural en curso». En este caso el equipo deberá instalarse en los primeros seis meses de ese mismo año.

3.3.2.   El texto del apartado 3 queda, pues, redactado de la manera siguiente:

Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente con un caudal superior a 3 000 m3 al año se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020. Toda estación de servicio cuyo caudal sea inferior a 3 000 m3 al año estará obligada a declarar el aumento de caudal si éste supera los 3 000 m3 durante el año natural en curso. En este caso el equipo deberá instalarse en los primeros seis meses de ese mismo año.

Artículo 4

Nivel mínimo permitido de recuperación de vapores de gasolina

3.4.   Apartado 1

3.4.1.   El CESE propone sustituir 85 % por 90 %, puesto que algunos Estados miembros ya han establecido este porcentaje.

3.4.2.   El texto del apartado1 queda, pues, redactado de la manera siguiente:

Los Estados miembros garantizarán que la eficiencia de la captura de hidrocarburos de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina de la fase II sea igual o superior al 85 90 %.

3.5.   Apartado nuevo

3.5.1.   El CESE recomienda que se clarifique la definición de los equipos de recuperación de vapores de la fase II.

Artículo 5

Inspecciones periódicas y cumplimiento de las disposiciones

3.6.   Apartado 1

3.6.1.   El CESE considera que el control anual de las estaciones de servicio que hayan instalado un sistema automático de control es tanto más necesario cuanto que los fallos se producen sin presencia humana.

3.6.2.   El texto del apartado1 queda, pues, redactado de la manera siguiente:

Cuando se haya instalado un sistema automático de control, los Estados miembros garantizarán que la eficiencia de la captura de hidrocarburos se prueba, al menos, una vez al año.

3.7.   Apartado 2

3.7.1.   El CESE propone suprimir la primera frase.

3.7.2.   En la segunda frase, recomienda sustituir los términos «y detendrá automáticamente el flujo de gasolina del surtidor defectuoso si el fallo no se rectifica en un plazo de 7 días» por «la señal de mal funcionamiento del sistema de recuperación de la fase II implicará la paralización de la distribución de combustible si el fallo no se rectifica en un plazo de 72 horas».

3.7.3.   En efecto, el plazo de siete días previsto es demasiado largo. Esta disposición deberá también aplicarse a las estaciones de servicio con vigilancia.

3.7.4.   El texto del apartado 2 queda, pues, redactado de la manera siguiente:

Cuando se haya instalado un sistema automático de control, los Estados miembros garantizarán que la eficiencia de la captura de hidrocarburos se prueba al menos una vez cada tres años. El sistema de control automático detectará automáticamente fallos en el adecuado funcionamiento del sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II y en el sistema de control automático mismo, e indicará los fallos al explotador de la estación de servicio y detendrá automáticamente el flujo de gasolina del surtidor defectuoso si el fallo no se rectifica en un plazo de 7 días. La señal de mal funcionamiento del sistema de recuperación de la fase II implicará la paralización de la distribución de combustible si el fallo no se rectifica en un plazo de 72 horas.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  http://ec.europa.eu/environment/air/transport/petrol.htm.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios» (refundición)

COM(2008) 780 final/2 — 2008/0223 (COD)

(2009/C 277/15)

Ponente: Mr ŠIUPŠINSKAS

El 27 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios» (refundición)

COM(2008) 780 final/2 - 2008/0223 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2009 (ponente: Algirdas ŠIUPŠINSKAS).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1.   El CESE apoya la refundición de la Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios propuesta por la Comisión, si bien formula algunas reservas: conforme a la Directiva, las obras de renovación deben ir asociadas a la obligación de aumentar la eficiencia energética de los edificios con el fin de reducir la demanda energética, así como los costes energéticos.

1.2.   Los Estados miembros, en consonancia con los objetivos políticos de la UE, deben velar por que, junto con la renovación de los edificios para aumentar su eficiencia energética, no solo disminuya la demanda de energía sino también los costes energéticos.

1.3.   Las disposiciones nacionales que se adopten en virtud de la Directiva deberán tener en cuenta las condiciones específicas derivadas de la arquitectura y las técnicas de construcción de los edificios, especialmente en lo que respecta a las necesidades energéticas de calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación, estructuras mecánicas (por ejemplo, ascensores), producción de agua caliente, agua fría e instalaciones de eliminación de residuos.

1.4.   El CESE suscribe la recomendación de examinar, antes de comenzar la construcción, la viabilidad de las posibilidades técnicas siguientes:

producción de electricidad y calor a partir de fuentes de energía renovables,

producción combinada de calor y electricidad (cogeneración) y, si es posible, producción combinada de frío, calor y electricidad (trigeneración),

calefacción y refrigeración a distancia,

pompas de calor,

sondas y colectores geotérmicos.

1.5.   El CESE considera importante que los Estados miembros tomen medidas más activas para la mejora de la formación profesional en materia de construcción de edificios desde la perspectiva de la construcción sostenible y la utilización de fuentes de energía renovables.

1.6.   El Comité aprecia muy especialmente que la propuesta de Directiva ponga de relieve el papel de ejemplo que desempeña el sector público para potenciar los progresos en todo el sector de la construcción.

1.7.   Se pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que utilicen de manera más activa y eficiente los fondos del Banco Europeo de Inversiones para promover la «financiación por terceros» (1) a través de empresas de servicios energéticos (ESE).

1.8.   Las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación deberían revisarse con regularidad conforme a la reglamentación de cada Estado miembro y teniendo en cuenta los costes que genera tal inspección. Los informes de inspección no sólo deberían formular recomendaciones de posibles mejoras, sino incluir también exigencias de seguridad de funcionamiento de las instalaciones.

1.9.   En la propuesta de modificación de la Directiva se pide también a los Estados miembros que establezcan y apliquen sanciones y multas. El CESE considera que dichas sanciones y multas deberían diferenciarse según que sus destinatarios sean públicos o privados, y su importe debería establecerse conforme al principio de subsidiariedad. En caso de que el incumplimiento de la norma comunitaria se considere falta, debería considerarse también falta a nivel comunitario y definirse en la Directiva.

1.10.   El CESE considera que los Estados miembros deberían proporcionar a sus ciudadanos asistencia técnica durante la renovación de su vivienda.

1.11.   En las zonas residenciales características de todos los nuevos Estados miembros, constituidas por viviendas uniformes de construcción prefabricada, resulta difícil que las comunidades de propietarios se hagan cargo de expedir certificados de eficiencia energética para todas las viviendas estándar. La expedición de los certificados basándose en la evaluación (2) de otro edificio de apartamentos de construcción comparable permitiría ahorrar gastos de renovación y reducir la carga burocrática.

1.12.   Además, gracias al principio de «ventanilla única», la administración municipal podría ofrecer a los habitantes de dichas viviendas facilidades en lo que respecta, por ejemplo, a la financiación de las obras de renovación, los contratos de construcción, el mantenimiento, la expedición de los certificados de eficiencia energética, etc.

1.13.   El CESE considera que la refundición de la Directiva contribuirá en un periodo de tiempo relativamente corto a reducir las emisiones de CO2 y tendrá también repercusiones sociales positivas, en particular gracias a:

la reducción de la demanda energética,

la mejora del nivel de vida de las familias desfavorecidas,

el empleo de los parados de larga duración.

1.14.   El CESE recomienda que se armonice plenamente el nuevo etiquetado de los marcos de ventana y los materiales de construcción con la Directiva sobre el rendimiento energético de los edificios.

1.15.   El CESE considera que en caso de demolición de edificios de apartamentos en los que la renovación para la rehabilitación energética ya no es posible, las autoridades deberían ponerse en contacto con los afectados y deberían ofrecerse a los habitantes nuevas posibilidades de realojamiento. En general, para toda medida tomada en aplicación de la Directiva, debería incluirse en el pliego de condiciones la consulta de las organizaciones de la sociedad civil o, al menos en los países en los que existen estas instituciones, la consulta debería producirse dentro de un proceso regular de consulta a los CES nacionales (3).

2.   Introducción

2.1.   El CESE ha emitido varios dictámenes importantes sobre la reducción de las emisiones de CO2 y sobre el ahorro energético relacionado con la política común de la UE, así como la calidad energética de los edificios y su equipamiento. En la construcción de nuevos edificios, gracias a las exigencias de la normativa de la UE, se han conseguido resultados tangibles que afectan fundamentalmente al consumidor y que al mismo tiempo benefician al país entero. El Comité se remite, entre otros, a sus dictámenes TEN/227, 263, 283, 274, 286, 309, 269, 299, 311, 332 y 341 (4).

2.2.   Tras la adhesión de los doce nuevos Estados miembros, estos países comenzaron a aplicar la Directiva mucho más tarde, de modo que en materia de rendimiento energético de los edificios llevan retraso con respecto a los Estados miembros antiguos y sus edificios, tanto administrativos como residenciales, no corresponden en muchos casos a los requisitos mínimos de la Directiva.

2.3.   El CESE ya se pronunció sobre esta misma Directiva en su Dictamen de 17 de octubre de 2001 (5). Por tanto, el presente Dictamen solo se refiere a las disposiciones de la propuesta de refundición de la Directiva 2002/91/CE (COM(2008) 780 final), debiendo examinarse las circunstancias específicas de los nuevos Estados miembros en relación con los aspectos evocados en la Directiva.

2.4.   Es satisfactorio que entre los objetivos de la política de la UE se incluya también la mejora de la comodidad y la reducción de los costes energéticos de los ciudadanos.

2.5.   En la Directiva en vigor se exponen los siguientes puntos:

el método de cálculo de la eficiencia energética referente a los edificios nuevos y a los edificios existentes objeto de reformas,

la fijación de requisitos mínimos de rendimiento energético,

la expedición de certificados de eficiencia energética,

la inspección de las calderas y las instalaciones de calefacción,

la inspección de instalaciones de aire acondicionado.

2.6.   En la refundición de la Directiva se expone, tras la consulta de las diferentes partes interesadas, de qué manera, mediante enfoques específicos, se pueden lograr mejoras.

3.   Observaciones generales

3.1.   El consumo de energía en el sector de la construcción (edificios residenciales o comerciales) representa un 40 % aproximadamente del consumo de energía final total y de las emisiones de CO2 de la UE. La actividad económica vinculada a este sector supone un 9 % del PIB (aproximadamente 1,3 billones de euros) y un 7-8 % del empleo en la UE (Resumen de la evaluación de impacto) (correspondientes a unos 15-18 millones de los 225,3 millones de trabajadores en total, según fuentes de Eurostat). El 40 % de los edificios pertenece al sector público y el 74 % tiene una superficie menor de 1 000 m2.

3.2.   La sociedad actual presta cada vez más atención a:

las instalaciones de protección del medio ambiente,

la salud de los consumidores (por ejemplo, calidad del aire, accesibilidad para las personas mayores),

la comodidad de las viviendas,

la eficiencia de los aparatos electrodomésticos y las instalaciones de calefacción; el sector está regulado por muchas normas que a menudo son contradictorias (6).

3.3.   La sociedad civil debería evaluar la repercusión económica de la Directiva, las posibilidades y las repercusiones futuras de las propuestas desde el punto de vista de los distintos grupos sociales y las diferentes partes interesadas de una región concreta, teniendo en cuenta una perspectiva a largo plazo.

3.4.   La expedición de certificados de eficiencia energética para los edificios no solo es un medio de clasificar un edificio en una determinada categoría de eficiencia energética, sino también un impulso para investigar nuevas soluciones de planificación.

Precisamente a causa de las necesarias medidas de protección del clima, el sector de la construcción alberga un enorme potencial de empleo.

3.5.1.   En virtud de la Directiva 2002/91/CE y su propuesta de refundición se podrían crear anualmente por término medio 60 000 nuevos puestos de trabajo en los quince antiguos Estados miembros y unos 90 000 en los doce nuevos Estados miembros.

3.5.2.   Con la aplicación de las medidas para garantizar una elevada calidad energética (edificios con un consumo anual de hasta 50 kWh/m2) se podrían crear anualmente en la UE 1 000 000 de nuevos puestos de trabajo (7) (lo que corresponde al 10 % del empleo en este sector).

3.5.3.   Actualmente resultan insuficientes los trabajadores del sector de la construcción cualificados en las tecnologías que se han de aplicar para alcanzar niveles elevados de eficiencia energética. En la Directiva se propone, a través de medidas de formación profesional, garantizar las cualificaciones de la mano de obra que pueda emplearse en el ámbito de los edificios sostenibles.

3.6.   Precisamente esta perspectiva de futuro es importante para nosotros: en el punto 3.4 del Dictamen INT/415 (8), el CESE formula un planteamiento aplicable a todos los actos legislativos: la ley debe ser comprensible, accesible, aceptable y aplicable. Por lo que se refiere a los aspectos técnicos de la Directiva, cabría añadir las siguientes características: debe ser oportuna, sostenible y realizable.

3.7.   En el punto 2.1.3 del Dictamen TEN/299 (9) se señala que en las viviendas con instalaciones estándar el consumo medio equivale, únicamente para la calefacción, a 180 kWh/m2 por año. De acuerdo con los datos a disposición del ponente y del experto, el consumo medio anual de energía para la calefacción en las viviendas estándar de los países bálticos y en las viviendas de aproximadamente la misma época en los países vecinos equivale aproximadamente a 150 kWh/m2. La experiencia demuestra que tras la renovación de edificios con aislamiento térmico el consumo puede reducirse, en las mismas condiciones climáticas, a la mitad.

3.8.   El punto 3.1 del Dictamen TEN/299 (9), que analiza la situación actual en la UE, hace referencia a las disposiciones comunitarias sobre el tema.

3.9.   La DG de Medio Ambiente y la DG de Empresa e Industria trabajan actualmente en la legislación para el etiquetado de determinados elementos de construcción que contribuirán -aunque en sí mismos no produzcan energía- a reducir el consumo energético (ventanas, muros, sistemas de domótica integrada).

3.10.   La revisión o refundición de las disposiciones vigentes puede contribuir sustancialmente a la reducción del consumo de energía en los edificios.

4.   Observaciones particulares

4.1.   En la refundición de la Directiva se prevén los siguientes puntos importantes:

Se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva. La expedición de certificados es obligatoria para todos los edificios. Cabe señalar que el 74 % de todos los edificios existentes en la UE tiene una superficie inferior a los 1 000 m2.

Se amplía y fomenta la expedición de certificados en el sector público.

Se refuerza el papel de los especialistas encargados de la expedición de los certificados.

Los Estados miembros deben tomar nuevas medidas concretas para crear condiciones de financiación más favorables para las inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética.

Se presta más atención a los problemas en relación con los sistemas de climatización.

Deben actualizarse con regularidad las normas en materia de eficiencia energética de los CEN.

4.2.   El porcentaje de edificios mencionado en el considerando sexto de la Directiva con respecto al consumo energético es notablemente superior en los países de clima frío, por lo que se propone, en el considerando octavo de la Directiva refundida, que se tengan debidamente en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales, especialmente en el reparto de las inversiones.

4.3.   El CESE acoge favorablemente lo dispuesto en el artículo 10, conforme al cual los certificados de energía podrán expedirse, en el caso de los complejos de edificios con una instalación de calefacción común, mediante un certificado único para todo el edificio o sobre la base de la evaluación de una vivienda similar en el mismo complejo de edificios, si bien señala que los Estados miembros de la UE podrían simplificar aún más el procedimiento para la expedición de certificados energéticos para las viviendas estándar.

4.4.   Las viviendas resultarán más atractivas para los futuros propietarios o inquilinos siempre y cuando los datos indicados en los certificados de eficiencia energética conforme al artículo 10 –obligatorios o facultativos– sean fiables. El CESE considera que la propuesta presentada en la opción B1 -efectuar controles al azar de los certificados para garantizar su fiabilidad- es aceptable y aconsejable, si bien esto no debería llevar a la imposición de sanciones conforme al artículo 22. Es de desear que el nuevo certificado energético para los edificios residenciales sea un documento que garantice una calidad energética a largo plazo. El certificado para una instalación de calefacción nueva debería expedirlo personal especializado independiente (artículo 16) junto con el instalador.

4.5.   El CESE acoge favorablemente los umbrales de 20 kW de potencia nominal de los sistemas de calefacción (artículo 13) y de 12 kW de potencia nominal de los sistemas de aire acondicionado (artículo 14) establecidos en la Directiva. En función de que se utilicen combustibles fósiles o fuentes de energía renovables, los Estados miembros de la UE pueden establecer en sus regiones diferentes umbrales y diferentes intervalos para la inspección de los sistemas de calefacción. La calidad de los informes de inspección debería controlarse al azar conforme al artículo 17; no obstante, queda por saber si las recomendaciones que indique el experto para la mejora del sistema se tendrán en cuenta de manera vinculante o se ignorarán, o si las «consecuencias económicas» conforme al artículo 19 se considerarán sanciones. En la normativa nacional de cada Estado miembro debería preverse que los inspectores puedan entrar en una propiedad privada para inspeccionar las instalaciones de calefacción.

4.6.   La eficiencia energética de una caldera comercializada por un fabricante se certifica en un laboratorio especializado conforme a unos requisitos normalizados y se indica en la etiqueta de la caldera. Así se evita la publicidad engañosa y se garantiza la calidad. Las recomendaciones de efectuar una revisión posterior regular y voluntaria de la caldera en condiciones de servicio motivarían al propietario a procurar que la caldera funcione con eficacia según sus parámetros de máximo rendimiento técnico.

4.7.   Comparando todas las disposiciones de la nueva Directiva refundida cabe concluir que todas merecen atención, son pertinentes y los medios que proponen para aumentar la eficiencia energética de los edificios no son incompatibles y pueden aplicarse al mismo tiempo.

4.8.   Es necesario fijar para toda la UE unos valores indicativos del consumo energético y un método conforme al artículo 5 de la Directiva y conforme a la opción D1 (Resumen de la evaluación de impacto), ya que actualmente es difícil comparar los valores de consumo anual medidos en kWh/m2 en los distintos países debido a las especificidades climáticas. Con unos valores indicativos fijos se podría distinguir el consumo de energía de la calefacción y el aire acondicionado por separado. Sería razonable fijar los valores indicativos no en función de la temperatura exterior, sino conforme al número de grados-días de calefacción y refrigeración (heating degree-days, cooling degree-days) característico de los Estados miembros; este parámetro refleja la influencia del clima sobre el consumo mejor que la temperatura exterior media.

4.9.   Es obvio que los parámetros fundamentales para calcular la eficiencia energética (y no sus valores numéricos concretos) deben ser uniformes en todos los Estados miembros de la Unión Europea, y que debe aplicarse un método de cálculo uniforme. No obstante, este tipo de cálculos no refleja el nivel real de un país: no está claro si el nivel óptimo de costes se alcanzará o no, ya que está determinado por muchos otros parámetros propios de la economía de libre mercado (independientes del clima).

4.10.   En la renovación de los edificios con indicadores energéticos muy deficientes, anticuados o provisionales conforme al artículo 4 (y a la opción D3) los resultados son los más visibles y tangibles. No obstante, los edificios menos eficientes son generalmente viejos y en estado de abandono. No merece la pena fomentar la concesión de ayudas estatales para la renovación de estos edificios si el periodo de amortización de las inversiones supera claramente la duración de utilización prevista del edificio. Aplicar tal medida a las renovaciones tendría consecuencias negativas. Debe hacerse una cuidadosa elección de los edificios menos eficientes que pueden optar a una renovación.

4.11.   Puesto que no hay viviendas con nivel nulo de emisiones (artículo 9), no es necesario ser excesivamente estrictos; el CESE considera que debería aplicarse un enfoque más flexible y dejar a los Estados miembros cierto margen de improvisación para elegir las soluciones óptimas; el objetivo de alcanzar un nivel nulo de emisiones debería perseguirse solo como ideal futuro.

4.12.   En la actualidad se toma como referencia a este respecto las denominadas «viviendas pasivas», cuyas necesidades de calefacción anuales ascienden como mucho a 15 kWh/m2, así como las casas de la categoría A, cuyas necesidades de calefacción anuales ascienden como mucho a 30 kWh/m2.

5.   Conclusiones

5.1.   De acuerdo con las conclusiones de la evaluación de impacto, la Directiva refundida ofrece una buena perspectiva para ahorrar energía y el CESE está convencido de que la ampliación de su ámbito de aplicación contribuirá a que se pueda aprovechar plenamente el potencial de ahorro energético en los edificios.

5.2.   El CESE opina que es difícil alcanzar el objetivo indicado en la refundición de la Directiva y el impacto financiero previsto con unas inversiones anuales fijadas en 8 000 millones de euros, ya que, solo tomando como ejemplo el caso de los nuevos Estados miembros, se estima que la magnitud de las renovaciones es mucho mayor. En los costes y en la magnitud de las renovaciones influyen factores que no dependen de las disposiciones de la Directiva.

5.3.   La envergadura y la necesidad de las renovaciones en Lituania se deducen claramente de las siguientes cifras: hay alrededor de 40 000 edificios residenciales viejos que no son rentables desde el punto de vista de la eficiencia energética. En aproximadamente 600 edificios existentes se han efectuado mejoras con el fin de reducir los costes energéticos (la mayoría consistente en un cambio de ventanas), y se han rehabilitado completamente alrededor de 60 edificios. Aunque los datos procedentes de distintas fuentes divergen, todos indican que hubo considerables retrasos con respecto a las previsiones. A ese ritmo, las obras de renovación tardarían más de cien años, tanto más cuanto que las renovaciones derivadas de la Directiva vigente aún no han comenzado.

5.4.   Razones financieras. A modo de ejemplo: de acuerdo con los datos proporcionados por la empresa «Vilniaus energija», que suministra energía térmica a distancia a Vilnius, la capital lituana, una vivienda de 60 m2 consume cada año en calefacción y agua caliente alrededor de 200 kWh/m2, de los que unos 140 (10) kWh/m2 aproximadamente son para la calefacción. Con el aislamiento térmico del edificio se ahorraría un 50 % de las necesidades de calefacción; a un precio de 0,072 euros por kWh, los habitantes economizarían 5,07 euros por m2 cada año, es decir, 304,20 euros. La rehabilitación completa de un edificio de viviendas cuesta por término medio 165 euros por m2, según la administración municipal de Vilnius (11). Si los préstamos para la renovación deben reembolsarse en un plazo de veinte años, los habitantes del edificio deberían pagar al menos 41,30 euros todos los meses. Según las encuestas, esto solo estaría dispuesto a hacerlo el 5 % de los habitantes.

Las autoridades públicas no están en condiciones de cofinanciar la rehabilitación térmica de los edificios: desde la aprobación del plan de modernización de los edificios de viviendas en 2004 hasta noviembre de 2008 se asignaron 37,3 millones de euros a este fin, lo que corresponde a un 0,5 % del presupuesto anual (12). Por ello, la aprobación de la Directiva refundida en el PE, conforme a la propuesta presentada por la diputada europea Silvia-Adriana Ţicău (RO), debería dar lugar a que el proceso de renovación reciba un nuevo impulso gracias a un mejor reparto de los Fondos Estructurales.

5.5.   Razones psicológicas y jurídicas. Tan solo el aislamiento térmico produce una disminución sustancial de los costes energéticos, pero el periodo de amortización de esta medida dura varias décadas. Desde el punto de vista de la esperanza de vida de una persona, es un periodo de tiempo largo e imprevisible. Los jóvenes no saben dónde vivirán dentro de veinte años, las personas que ahora rondan la sesentena no tienen certeza de si seguirán con vida al cabo de ese tiempo. Por consiguiente, estos dos grupos de edad (en total cerca del 20 % de la población (13)) no están interesados en renovar. A eso se añaden los habitantes sin recursos, que en ocasiones reciben subvenciones para cubrir los gastos de calefacción. Así, el argumento de que una renovación aumenta el valor de la vivienda pierde peso. Si el edificio es viejo y es demolido, el propietario se queda sin alojamiento y a menudo sin derechos sobre el terreno en el que está el edificio, a menos que lo haya adquirido antes. Esta situación ha mejorado con el artículo 19 de la Directiva refundida, que prevé incluso que se lleven a cabo campañas de información a través de programas comunitarios para informar a los propietarios y los inquilinos.

5.6.   En detrimento de la rehabilitación térmica está la opinión muy extendida entre los consumidores de que la renovación hace que los propietarios de las viviendas tengan que asumir la carga de un préstamo a largo plazo que en según qué circunstancias no podrán pagar si se agrava la situación económica, mientras que los ingresos que obtienen los proveedores de energía de un edificio renovado no varían, o incluso aumentan si se produce una regulación de las tarifas influida por los grupos de presión y la corrupción. Que se haya creado esta opinión se debe en parte al hecho de que los proveedores de calefacción a distancia, que es la base principal del suministro de calor en los nuevos Estados miembros de la UE, en su búsqueda de beneficios extras al producirse un consumo de energía térmica menor, tienden a aumentar el precio de la energía térmica para todos, lo cual incluye los edificios renovados. En conjunto, se trata de un problema que tiene muy difícil solución. Una vez se ponga en práctica la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva mediante la expedición de certificados de eficiencia energética para los equipamientos, cuando mejoren las facturaciones y se gestionen las infracciones conforme al artículo 22, podrán disiparse los temores de los consumidores por la adopción de medidas técnicas y administrativas.

5.7.   Las renovaciones a gran escala producirán un ahorro de energía térmica para los edificios, pero la esperada reducción de emisiones de CO2 podría seguir sin alcanzarse. En el suministro de energía térmica a partir de instalaciones de producción combinada de calor y electricidad se utiliza el calor residual resultante de la producción de electricidad. La disminución del gasto de energía térmica puede tener por consecuencia que parte del calor residual no utilizado se utilice para la calefacción de edificios de nueva construcción, con lo que al menos se frenará la emisión de dióxido de carbono.

5.8.   Sin garantías, ayudas ni planes de los poderes públicos, los consumidores tienden a mostrarse pesimistas. A eso se añade que ni la Directiva vigente ni la refundida garantizan que se cumpla el principio de «ventanilla única» –aplicable a todos los consumidores y grupos de interés- en los procesos de renovación. Con respecto a lo estipulado en los apartados 3 y 4 del artículo 11 –en la compra o alquiler de una vivienda de un edificio de varias viviendas se deberá mostrar un certificado de eficiencia energética–, los consumidores tienen reservas cuando los costes de la energía figuran en las facturas abonadas y ambas partes se declaran de acuerdo.

5.9.   Existen numerosos materiales de construcción creados por el ser humano (14)  (3), entre los cuales se puede elegir el más adecuado. No obstante, la entrada repentina en el mercado de un flujo enorme de inversiones destinadas a las obras de renovación para reactivar el sector de la construcción entraña el peligro de que, en la carrera por procurarse estos medios financieros, no se tenga en cuenta la idoneidad de los productos. Por otra parte, las disposiciones de la Directiva (artículos 16 y 17) relativas a los certificadores e inspectores y a los sistemas de control independientes obstaculizarían el empleo de productos de menor valor cualitativo si se ampliaran en consecuencia las competencias de dichos certificadores e inspectores.

Bruselas, 14 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social

Mario SEPI


(1)  Véase la Directiva 93/76/CEE, DO L 237 de 22.9.1993, p. 28-30.

(2)  Ampliación de las disposiciones del artículo 10.5 b) de la Directiva refundida.

(3)  Con ello se garantizaría el cumplimiento del artículo 1 (Dignidad humana) y del artículo 34.3 (Derecho a una ayuda de vivienda) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)  Folleto de la Sección TEN: What Energy Policy for Europe? Key points of recent EESC opinions (¿Qué energía para Europa? Puntos clave de los dictámenes recientes del CESE) (y otras fuentes del CESE).

(5)  «Rendimiento energético de los edificios»; DO C 36 de 8.2.2002, p. 20.

(6)  Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa, COM(2007) 860 final.

(7)  Estudio de la Dirección General de Medio Ambiente (Agencia de Desarrollo Social).

(8)  «El planteamiento proactivo del Derecho», DO C 175 de 28.7.2009, p. 26.

(9)  «La eficiencia energética de los edificios – Contribución de los usuarios finales»; DO C 162 de 25.6.2008, p. 62.

(10)  K. Nėnius, Programa de la administración municipal de Vilnius: «Let‘s renovate habitation - renovate town»" (Renovar la vivienda: renovar la ciudad) (en lituano), http://www.krea.lt/uploads/Busto_progr_bendrijos_EAIP.ppt#22.

(11)  E. Levandraitytė, «Hard fiest politics imminent» (La política de mano dura es inminente), Statyba ir architektūra (Revista «Construcción y arquitectura», en lituano), 2008/12, pp. 26-29.

(12)  V. Martinaitis, Energy state of Lithuanian multiflat buildings and challenges for Lithuanian economy (Estado de la energía en los edificios de apartamentos y retos para la economía lituana), 22.10.2008; Material para un seminario sobre el tema «The most expensive heating season» (La estación de calefacción más cara).

(13)  Statistics Department, Vilnius municipality residents and habitation (Oficina de Estadística, Habitantes de la ciudad de Vilnius y Vivienda) (en lituano): http://www.stat.gov.lt/uploads/docs/Vilniaus_saviv.pdf.

(14)  «Condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción». DO C 218 de 11.9.2009, p. 15


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos»

COM(2008) 775 final — 2008/0220 (CNS)

(2009/C 277/16)

Ponente: Carmelo CEDRONE

El 10 de diciembre de 2008, de conformidad con los artículos 100 y 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos»

COM(2008) 775 final – 2008/0220 (CNS).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2009 (ponente: Carmelo CEDRONE).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 182 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1.   El CESE considera que la propuesta, además de sus otras cualidades, tiene el gran mérito de simplificar la normativa vigente en la materia, ya que reduce las tres disposiciones vigentes a una sola. Por otra parte, permite agilizar los procedimientos administrativos de los Estados miembros, al alinear las obligaciones de almacenamiento con las de la Agencia Internacional de la Energía –AIE– (aunque, en realidad, el alineamiento ya no es tan relevante).

1.2.   La propuesta tiene en cuenta y aplica correctamente el principio de subsidiariedad sobre un bien de utilidad pública; el mercado interior debe garantizar que, en caso de crisis mundial, cualquier reserva movilizada pueda ser adquirida libremente por cualquier país interesado, independientemente de si es miembro o no de la Agencia Internacional de la Energía.

1.3.   Al menos la coordinación, en la situación actual, representa la mejor modalidad para mantener un elevado nivel de seguridad del abastecimiento de petróleo en la Unión Europea y permitir la adopción de criterios comunes.

1.4.   La propuesta de directiva sometida a examen facilita la adopción de decisiones rápidas y medidas más eficaces en caso de crisis, incluso respecto a la relación mantenida hasta el momento entre los sistemas de la UE y de la AIE, ya que tiene en cuenta las necesidades reales que pueden surgir en las situaciones de emergencia.

1.5.   El CESE considera necesaria una estrategia global para conseguir, en la medida de lo posible, la máxima autosuficiencia energética de la Unión.

1.6.   La propuesta de directiva constituye un paso más en esta dirección, pero todavía resulta insuficiente para conseguir el objetivo esperado.

1.7.   El CESE considera que el problema principal no es tanto el de la titularidad (la propiedad) de las reservas –que podría tener consecuencias financieras muy importantes al menos para algunos Estados miembros de la Unión– como el del control, que debe ser sumamente riguroso, público y, preferiblemente, gestionado a nivel europeo.

1.8.   Por ello, las reservas específicas y las de emergencia también pueden ser propiedad de las empresas, siempre y cuando el control siga en manos de los Estados o, mejor aún, en manos de la Unión Europea. Sólo en el caso de que tales controles resulten ineficaces, podría adoptarse el criterio de imponer la propiedad pública de las reservas específicas, según la propuesta de la Comisión.

1.9.   El CESE considera más apropiado el criterio de constituir reservas para setenta días de consumo que el de prever reservas para noventa días de importaciones netas.

1.10.   También puede perseguirse el objetivo de transformar parte de las reservas comerciales en reservas de emergencia. Para una efectiva solidaridad intraeuropea, se podría aplicar un principio de rápida puesta en común de las reservas en caso de crisis: se podría estudiar y adaptar, por ejemplo, la norma use it or lose it («se usa o se pierde») ya aplicada en el mercado europeo de la energía.

1.11.   El CESE invita a la Comisión a evaluar la posibilidad de armonizar los impuestos (impuestos especiales) sobre las reservas petrolíferas de los diferentes países.

2.   Propuestas

2.1.   El CESE solicita una mayor intervención de la Comisión en materia de reservas petrolíferas que atienda, en particular, a la coordinación y control. Asimismo, cabe solicitar una intervención análoga en materia de reservas de gas natural.

2.2.   Por ello, la Unión, en la perspectiva de tender a la realización del mercado único de la energía, debe asumir un papel de mayor importancia.

2.3.   Todo Estado miembro debería imponer y controlar que las respectivas empresas mantengan la cantidad de reservas que sea necesaria para afrontar las eventuales crisis.

2.4.   Posteriormente, la Comisión deberá supervisar la situación a nivel comunitario, y si un Estado no mantiene dicha cantidad necesaria de reservas, deberá ser sancionado con la obligación de constituir reservas específicas de su propiedad. En todo caso, la financiación de estas reservas debería realizarse con la mayor transparencia.

2.5.   Es preferible una gestión de las reservas con un carácter predominantemente privado, apoyada quizá, a nivel interno, por la constitución de un fondo rotatorio (que facilite la movilización de las reservas por parte de las empresas facultadas por el Estado, sin derrochar demasiado dinero), pero que esté sometida al estricto control de la autoridad pública.

2.6.   Sin embargo, el Comité considera que la participación de la Unión es decisiva para garantizar que los Estados actúen en igualdad de condiciones y que, en consecuencia, se respete la obligación de constituir, mantener y movilizar las reservas en caso de necesidad de uno o más Estados miembros.

2.7.   Es necesario constituir un comité de coordinación o una agencia con un verdadero poder de intervención o, mejor aún, utilizar la agencia de cooperación entre los reguladores de la energía.

2.8.   El CESE solicita que la Comisión presente anualmente al Parlamento Europeo un informe sobre la situación de las reservas.

3.   Introducción

3.1.   En los últimos años y, en particular, en el último período, han aumentado los riesgos de interrupción en el suministro de productos energéticos, a los que se ha respondido con la movilización de petróleo procedente de las reservas. En los últimos años, se ha asistido en todo el mundo a una serie de interrupciones en el suministro de petróleo, y el uso de las reservas mantenidas en diferentes países ha contribuido a mitigar estos problemas con toda tranquilidad. Dado que Europa tiene un mercado único unificado para los productos del petróleo, es probable que cualquier interrupción en el suministro afecte de manera similar a todos los países, por lo que es apropiado y conveniente que Europa adopte disposiciones coordinadas para almacenar petróleo y proceder a su movilización en caso de futuras interrupciones.

3.2.   Ello supone la necesidad de mejorar la seguridad del abastecimiento en la Unión Europea y en los diferentes Estados miembros, buscando sistemas mejores y más eficaces para hacer frente a los períodos de crisis.

3.3.   Europa se ha provisto de una legislación por la que se requiere a los Estados miembros que mantengan reservas mínimas de petróleo durante algunos años, de acuerdo con la recomendación general formulada por la AIE de mantener en todo momento el equivalente a noventa días de suministro. Pero en marzo de 2007 el Consejo, al revisar las cuestiones de seguridad energética, solicitó que se revisaran los mecanismos comunitarios para el almacenamiento de petróleo, con especial referencia a la disponibilidad de petróleo en caso de crisis, subrayando la complementariedad con el mecanismo de crisis de la Agencia Internacional de la Energía.

3.4.   Ello es aún más necesario a causa de las lagunas que presenta el actual sistema, lagunas que podrían impedir un correcto aprovisionamiento en caso de necesidad, lo que tendría graves repercusiones en el sistema económico.

3.5.   Dado que el petróleo sigue siendo el principal recurso energético de la Unión, es necesario aumentar la fiabilidad del sistema de las reservas, teniendo en cuenta que el sector energético aún NO opera en un régimen de mercado único; pero no sólo: también faltan procedimientos de intervención coordinada y no existe una relación entre el sistema de la UE y el de la AIE.

3.6.   Prácticamente en la UE cada uno hace lo que puede; existe una gran variedad de sistemas y prácticas, lo que, por otra parte, puede llevar incluso al falseamiento de la competencia entre los grandes operadores económicos.

4.   Síntesis de la propuesta

4.1.   Antes de formular la propuesta de directiva, la Comisión ha llevado a cabo numerosas consultas y, gracias también a la contribución de los expertos, ha elaborado un estudio de impacto.

4.2.   En la evaluación de impacto se han teniendo en cuenta cuatro posibilidades:

Opción O: no prevé cambios respecto a la situación actual, que es totalmente insatisfactoria,

Opción 1: prevé el refuerzo de los mecanismos de control y coordinación del sistema actual, sin una modificación de las disposiciones actuales; así se mantendrían las lagunas actuales, sin obtener mejoras significativas,

Opción 2: prevé la creación de un sistema comunitario centralizado junto con una obligación de propiedad pública de las reservas durante un período de noventa días, separadas de las reservas comerciales, lo que permitiría una mayor capacidad para hacer frente a las situaciones de emergencia, pero con costes elevados,

Opción 3: prevé la constitución de reservas de emergencia específicas en el marco de una versión revisada del sistema actual; esta opción aseguraría la disponibilidad de volúmenes suplementarios en caso de necesidad, por lo que parece la opción más adecuada.

4.3.   La Comisión basa su propuesta en la tercera opción. Sin embargo, a los Estados miembros sólo se les impone la obligación de constituir reservas de emergencia para el máximo lapso de tiempo comprendido entre los 90 días de importaciones y los 70 días de consumo. Los Estados miembros no están obligados a constituir reservas específicas, a menos que se comprometan voluntariamente en tal sentido. Se introducen normas para reforzar los controles y, además, se prevé que cada Estado elabore un informe anual en el que se recojan indicaciones relativas a la ubicación y los propietarios de las reservas de emergencia.

4.4.   Se prevé aproximar las obligaciones generales de almacenamiento a las impuestas por la AIE.

4.5.   Los Estados miembros podrán beneficiarse de una mayor flexibilidad a la hora de definir disposiciones específicas para cumplir las obligaciones de almacenamiento y también podrán delegar su gestión en otro Estado miembro.

4.6.   Se establecen las normas y procedimientos que deberán seguirse en caso de intervención de la AIE (decisión internacional efectiva de movilización de las reservas). La Unión Europea coordinará la contribución de los países que no pertenezcan a la AIE.

4.7.   Está previsto que, después de tres años, la Comisión pueda proponer que una parte de las reservas específicas de cada Estado miembro esté obligatoriamente en poder de la Administración o una agencia.

5.   Observaciones generales

El Comité comparte la opinión de la Comisión favorable a la opción 3 de la evaluación de impacto, ya que requiere menos inversión que la opción 2, que en la actualidad parece excesiva, sobre todo en el plano financiero; y asimismo, teniendo en cuenta el trabajo preparatorio llevado a cabo al que se hace referencia en los documentos que acompañan a la propuesta de la Comisión, considera que la constitución de reservas específicas, entendidas como volúmenes de productos petrolíferos en poder de los Estados, puede entrar en conflicto con la conveniencia de mantener conjuntamente reservas de emergencia y reservas comerciales, posiblemente incluso en los mismos depósitos.

5.1.1.   Desde un punto de vista técnico, ésta parece la opción preferible, salvo, obviamente, la absoluta exigencia de garantizar la continua disponibilidad de la parte de reservas mantenidas en caso de emergencia junto con las reservas comerciales. En cualquier caso, hay que considerar las consecuencias que, tanto a nivel social, como en el plano medioambiental, podría producir cada una de las medidas propuestas.

5.2.   El CESE comparte el objetivo de la propuesta de directiva consistente en hacer frente a las interrupciones en el suministro de petróleo o productos petrolíferos.

5.3.   La disponibilidad de las reservas, como afirma correctamente la Comisión, es el mejor instrumento posible para hacer frente a las consecuencias más agudas de las crisis que puedan producirse en el mercado petrolero (sin olvidar, sin embargo, el papel fundamental que, en la actualidad, desempeña el mercado del gas, si bien esto no se contempla en la directiva propuesta).

5.4.   El CESE no está de acuerdo con la propuesta de una separación física entre las reservas de emergencia y las comerciales. Dichas reservas pueden mantenerse en las mismas instalaciones o depósitos.

El Comité considera necesario seguir y reforzar las otras tres estrategias indicadas por la Comisión y que la Agencia Internacional de la Energía viene fomentando desde 1974.

5.5.1.   El aumento de la producción interna (que algunos Estados miembros no contemplan, a fin de conservar reservas estratégicas en el subsuelo o mantener más elevado el precio del crudo).

5.5.2.   La ampliación de las alternativas tecnológicas en la utilización de la energía, siguiendo la estrategia de aumentar la gama de alternativas de utilización de combustibles primarios en la producción de energía eléctrica; ello se puede conseguir sustituyendo el petróleo (obviamente con las limitaciones impuestas por los conocimientos técnicos y la compatibilidad medioambiental y financiera), sobre todo por gas natural, por carbón (cuyo uso «limpio» parece tener importantes perspectivas) y por combustibles nucleares (también en este caso con las tecnologías de última generación).

La limitación del consumo, que no debería llevarse a cabo tan sólo en la calefacción doméstica o la industria química, sino más bien en el sector del transporte privado, en el marco de una estrategia global de dar preferencia a los transportes públicos.

5.5.3.1.   Esta estrategia, dado que a corto plazo podemos encontrarnos en Europa con una situación de riesgo para el suministro energético, aunque por ahora no se presente la urgente amenaza que parecía cernirse el pasado verano, también se justifica por la circunstancia de que el transporte privado, en muchos aspectos (sobre todo de carácter medioambiental), parece haber alcanzado unos límites que requieren una atenta reflexión sobre posibles medidas para restablecer el equilibrio.

6.   Observaciones específicas

6.1.   Es conveniente que en la propuesta de directiva se haga una clara distinción entre las reservas específicas (artículo 9) y las reservas de emergencia (artículo 3), estableciendo si la diferencia entre ambas categorías estriba tan sólo en si los Estados miembros tienen o no la obligación de constituir dichas reservas, o si las diferentes definiciones también cubren los tipos de productos petrolíferos que se almacenan, dejando a discreción de cada Estado miembro la decisión de satisfacer o no la obligación de acumular las reservas de los otros productos petrolíferos que, en este caso, no constituyen reservas de emergencia. No está claro el motivo que induce a incluir algunos productos o algunas calidades de petróleo en la lista de las reservas y a excluir otras.

6.2.   No está bien definido (artículo 3) el lugar en el que deben almacenarse las reservas de emergencia, dada la utilización de la expresión «en el territorio de la Comunidad». Por otra parte, podría ser conveniente determinar los requisitos geográficos y climáticos de los sitios destinados al almacenamiento, además de las conexiones a las RTE-E, si en el futuro también hay RTE-E para el petróleo, que permitan, en caso necesario, una adecuada accesibilidad de las reservas por parte de todos los países. Es conveniente que el cometido de proceder al almacenamiento se asigne a varios Estados comunitarios, incluso con carácter rotatorio.

6.3.   Es necesario aclarar mejor el contenido del artículo 5, ya que, tal como está redactado, puede llevar a equívoco. En particular, los apartados 1 y 2 parecen contradictorios. En efecto, en el apartado 1 se impone que los Estados miembros garanticen de forma permanente la accesibilidad física y la disponibilidad de las reservas de emergencia y de las reservas específicas que se encuentren en su territorio nacional, mientras que, de acuerdo con el apartado 2, parece que los Estados miembros podrán decidir la asignación y movilización de las reservas, sin una disposición uniforme.

6.4.   Podría ser conveniente establecer requisitos homogéneos que deberán satisfacer todas las entidades centrales de almacenamiento para garantizar las condiciones de oferta de las reservas (apartado 4 del artículo 7).

6.5.   Las funciones atribuidas al Grupo de Coordinación (artículo 18) son relativamente discretas, ya que se limitan a una mera participación de dicho Grupo en el análisis de la situación relativa a la seguridad de abastecimiento de petróleo en la Comunidad (mientras que la Comisión será la responsable del control) y a la contribución a la coordinación y aplicación de medidas en este ámbito. Sería deseable asignar a dicho Grupo un mandato de mayor alcance, por ejemplo, en materia de verificación y control de las reservas y los procedimientos (constituyendo, tal vez, una verdadera y auténtica agencia).

6.6.   Las medidas «necesarias» que los Estados miembros deberán adoptar (artículo 21) en caso de interrupción grave del suministro, no están bien especificadas. Convendría definir de manera preventiva los porcentajes de crudo y de productos petrolíferos que cada Estado debe movilizar, o la magnitud de los recortes que cada Estado miembro debería imponer en el consumo, preferiblemente de forma paritaria, o al menos proporcional al volumen de las reservas disponibles o reservas consumidas. Por otra parte, dado que la razón de las reservas es la solidaridad europea, sería conveniente definir mejor las formas de solidaridad y de compensación entre los Estados miembros en caso de crisis y, en particular, las obligaciones de los países productores que sean miembros de la UE. Asimismo, convendría informar a la opinión pública europea sobre cuestiones tan vitales, a fin de acercar los ciudadanos a la Unión.

6.7.   El CESE considera que, en caso de crisis, la reducción del suministro no debe limitarse al transporte público de personas y al transporte de mercancías, sino que cabe garantizar suministros capaces de asegurar la calefacción de la población en general y, sobre todo, de los servicios públicos como las escuelas y hospitales. Asimismo, hay que garantizar el suministro a la industria petroquímica.

6.8.   Para asegurar la armonización de los procedimientos (apartado 3 del artículo 21) previstos en el Acuerdo de la AIE, los Estados miembros de la Unión Europea y de la AIE pueden utilizar sus reservas específicas (donde se hayan constituido) y las respectivas reservas de emergencia para hacer frente a las obligaciones internacionales. Pero en ese caso, se configura una situación en la que intervendrían tan sólo los Estados miembros que sean miembros de la UE y de la AIE. Para evitarlo, podría ser conveniente imponer la obligación de constituir reservas específicas por parte de todos los países de la UE o utilizar las ya previstas, que deberían ponerse exclusivamente a disposición de la Comisión, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y ser gestionadas por el Grupo de Coordinación.

6.9.   No está nada claro quiénes son los destinatarios de las sanciones (artículo 22); si las sanciones se imponen sólo a las empresas, parece correcto que los Estados determinen la cuantía de las mismas y que se ocupen de cobrarlas. Pero si las sanciones pecuniarias pueden imponerse a los propios Estados, deberán ser determinadas y reguladas a nivel comunitario.

6.10.   La constitución de un Comité específico (artículo 24), para asistir a la Comisión, no resulta útil, a menos que se trate del Comité o Grupo de Coordinación ya previsto. Además, en el artículo 24 no se cita ni las eventuales funciones que asumirá dicho Comité ni las disposiciones para seleccionar sus miembros, y ni siquiera se menciona el número de sus componentes ni se hace referencia alguna a las modalidades de financiación del mismo. La propuesta sometida a examen no precisa claramente las diferencias entre «el servicio de control de la Comisión» (artículo 19), el «Grupo de Coordinación» (artículo 19) y el «Comité» (artículo 24). El CESE lamenta esta falta de precisión, ya que no contribuye en absoluto a la transparencia ni a la democracia.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/85


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte»

COM(2008) 887 final — 2008/0263 (COD)

(2009/C 277/17)

Ponente: Josef ZBOŘIL

El 29 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 295 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte»

COM(2008) 887 final – 2008/0163 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2009 (ponente: Josef ZBOŘIL).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 183 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión Europea y considera que es indispensable garantizar la existencia de un sistema de transporte fiable, funcional, eficaz y seguro en el sector del tráfico viario (esto incluye también los servicios ofrecidos en este ámbito).

1.2.   El Comité suscribe la aprobación, con vistas a la aplicación del plan de implantación de sistemas de transporte por carretera inteligentes (STI), de la propuesta de Directiva, que ofrece el marco jurídico necesario para la coordinación del sistema de transporte inteligente, al tiempo que conserva la flexibilidad indispensable para el respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

1.3.   Con el fin de garantizar la viabilidad de la red de infraestructuras viarias y la posibilidad de circular fácilmente por ellas, es esencial disponer permanente e ininterrumpidamente de información y datos actualizados sobre carreteras, en los que se dé cuenta de incidencias o fenómenos que limiten, total o parcialmente, en un punto o en un sector dado, la posibilidad de circular por la red de infraestructuras. Los sistemas de transporte inteligentes deben proporcionar en tiempo real información exacta, fiable y uniforme, y los usuarios deben beneficiarse de la libertad de elección.

1.4.   El CESE considera conveniente establecer una estructura normalizada común que presente los fenómenos e incidencias que tengan un impacto en la posibilidad de circular por la red de infraestructuras viarias o la viabilidad de ésta, así como en la seguridad y la fluidez del tráfico (como el sistema Alert-C). Es necesario, por otro lado, definir un formato común XML para el intercambio de datos acerca de la situación del tráfico y la información sobre la circulación. Deben definirse también dos tipos de normas: por una parte, aquellas por las que se creará una única red de referencias geográficas que representará las infraestructuras viarias, con el fin de hacer posible una única localización digital de los fenómenos e incidencias, y, por otra, aquellas que regularán la información relativa a la red de carreteras, a sus componentes y a sus infraestructuras asociadas.

1.5.   Los datos necesarios, su análisis y su difusión entre los usuarios finales interesados deberían circular en el sistema sin aumentar excesivamente la carga de trabajo de los conductores, y permitir, por el contrario, mejorar la comodidad de estos últimos y, por consiguiente, reforzar la seguridad en carretera.

1.6.   El CESE recomienda que se establezca rápidamente la estructura de los sistemas de transporte inteligentes a nivel nacional y se integren en ella algunas funciones exactamente definidas. Recomienda, por otro lado, la imposición de normas mínimas para el equipamiento de los ejes de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) con sistemas telemáticos, que deben ejercer las funciones concretas necesarias.

1.7.   El Comité destaca que, para la puesta en marcha de esta infraestructura, se debería contar con una financiación adecuada a cargo de la Comunidad, los Estados miembros y el sector privado. Los gastos de explotación deberían estar cubiertos por recursos procedentes de tasas, ingresos fiscales o peajes. Conviene, por otro lado, definir con más precisión las exigencias relativas a los servicios centrales nacionales encargados de la recogida, el análisis, la comunicación, la publicación, la difusión y el intercambio transfronterizo de datos e información sobre la circulación.

1.8.   Los sistemas de transporte inteligentes se basan en la utilización creciente de un gran volumen de datos. Por consiguiente, su aplicación requiere el desarrollo de una visión a largo plazo que tenga en cuenta no sólo las aplicaciones actuales, sino igualmente la evolución futura que podrían experimentar los sistemas, así como el papel y la responsabilidad de las diversas partes interesadas. Los sistemas de transporte inteligentes utilizados deben respetar debidamente la protección de los datos personales. La directiva y el plan de acción deben garantizar la protección contra cualquier utilización abusiva gracias a disposiciones técnicas, tecnológicas, organizativas o jurídicas conformes al Derecho comunitario y a las legislaciones nacionales (1).

1.9.   El CESE recomienda que en el plan de acción se incluyan instrumentos adecuados para el fomento de las tecnologías modernas de la información en el sector de los transportes, por ejemplo previendo la organización de concursos para recompensar los vehículos inteligentes.

2.   Introducción, documentos de la Comisión

2.1.   La revisión intermedia del Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la política de transportes señala que la innovación contribuirá de forma significativa a un desarrollo más sostenible (es decir, seguro, eficiente, no contaminante y continuado) del transporte por carretera, en particular merced a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y, más concretamente, a los sistemas de transporte inteligentes (STI).

2.2.   La creciente congestión de nuestro sistema de transportes (según las previsiones, el transporte de mercancías y de viajeros por carretera se incrementará un 55 % y un 36 %, respectivamente, de aquí a 2020) y el consumo de energía y los efectos negativos en el medio ambiente que de ello se derivan (las emisiones de CO2 procedentes del transporte aumentarán un 15 % más de aquí a 2020) requieren fórmulas innovadoras para responder a necesidades y exigencias cada vez mayores en materia de transporte y movilidad. Habida cuenta de la importancia del desafío, medidas tradicionales tales como la ampliación de las actuales redes de transporte no bastarán, por lo que hay que encontrar nuevas soluciones.

2.3.   No obstante, la adopción de los sistemas de transporte inteligentes es más lenta de lo previsto y, en general, sigue siendo fragmentaria. El resultado es una multiplicidad de soluciones nacionales, regionales y locales, sin armonización clara. Por consiguiente, los STI no se utilizan de manera eficaz y no pueden contribuir efectivamente al logro de los objetivos (de la política de transportes) ni a la resolución de los problemas cada vez más graves con que se enfrenta el transporte por carretera.

2.4.   Entre los objetivos específicos figuran aumentar la interoperabilidad del sistema, ofrecer un acceso ininterrumpido, favorecer la continuidad de los servicios y establecer un mecanismo de cooperación eficaz entre todas las partes interesadas del sector. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, se considera que el medio más adecuado para alcanzar el objetivo previsto es una directiva (marco).

2.5.   Con todo, las disposiciones de aplicación de carácter técnico, es decir, los procedimientos y especificaciones, serán adoptadas por la Comisión, asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros. Sin perjuicio de las funciones que desempeñe dicho comité, la Comisión creará un grupo consultivo europeo sobre los STI que reunirá a representantes de los grupos de interés del sector (por ejemplo, proveedores de servicios de STI, asociaciones de usuarios, operadores de transporte y de instalaciones, industria de fabricación, interlocutores sociales, asociaciones profesionales existentes, etc.). Este grupo asesorará a la Comisión sobre los aspectos comerciales y técnicos de la aplicación y el despliegue de los STI en la UE. El Grupo consultivo de STI recogerá y recopilará las aportaciones de los foros existentes, tales como el Foro eSafety, Ertrac, etc., a los debates.

2.6.   La propuesta se centra en las aplicaciones y servicios de STI relacionados con el transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte. Existe una serie de disposiciones en el sector del transporte por carretera, en particular la Directiva 2004/52/CE relativa a los sistemas de telepeaje, el Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 2007/46/CE por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Se velará por que exista una coherencia patente con la labor de los comités pertinentes.

2.7.   La propuesta respaldará varios de los objetivos (microeconómicos) de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Contribuirá ante todo al objetivo de facilitar la difusión y el uso efectivo de los STI. También contribuirá a los siguientes objetivos:

facilitar todas las formas de innovación: transferencia transfronteriza de conocimientos sobre el despliegue efectivo de los STI;

ampliar, mejorar y conectar las infraestructuras europeas, y completar los proyectos transfronterizos prioritarios: se examinará la conveniencia de instaurar sistemas adecuados de tarificación por el uso de las infraestructuras;

fomentar el uso sostenible de los recursos y aumentar las sinergias entre la protección del medio ambiente y el crecimiento, en particular promoviendo la introducción de medios para internalizar los costes externos;

incrementar y mejorar las inversiones en I+D, especialmente por parte de la empresa privada: se propondrán mejores condiciones generales para la explotación de soluciones de STI innovadoras.

2.8.   La Comunicación «Hacia un transporte más ecológico», adoptada por la Comisión en julio de 2008 (COM(2008) 433), prevé en su capítulo 4 un plan de despliegue de sistemas de transporte por carretera inteligentes, acompañado de una iniciativa legislativa que establece un planteamiento común para favorecer la comercialización y utilización de las tecnologías existentes. Además, una explotación más eficaz de las infraestructuras existentes entrañará una menor necesidad de nuevas infraestructuras y permitirá evitar la fragmentación de los hábitats y el sellado del suelo.

2.9.   La propuesta también concuerda con la estrategia de la UE en favor del desarrollo sostenible por cuanto aborda algunas de las cuestiones esenciales a las que se decidió dar mayor impulso durante el proceso de revisión de 2005. El vínculo clave entre ellas es el objetivo de lograr un transporte más sostenible, es decir, de mejorar la gestión de la demanda de transporte y contribuir a la consecución del objetivo de reducir a la mitad el número de muertes en carretera de aquí a 2010 (en comparación con 2000). Entre otras cuestiones que se tratarán indirectamente cabe citar la reducción del consumo de energía de la UE, que a su vez limitará los efectos del cambio climático. Además, la propuesta apoya la aplicación del Reglamento (CE) no 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas (sistemas de navegación).

2.10.   La directiva propuesta establece un marco para la aplicación del plan de acción sobre los sistemas de transporte inteligentes. Las obligaciones que impone la directiva a los Estados miembros se verán respaldadas por la Comisión mediante la elaboración, a través del procedimiento de comité, de especificaciones comunes para garantizar el despliegue coordinado a escala europea de STI interoperables. La Comisión llevará a cabo esta labor con la asistencia del Comité Europeo de STI. Este marco también servirá para el intercambio de información con los Estados miembros. El plan de acción sobre los STI que se propone destaca una serie de ámbitos prioritarios para agilizar el despliegue coordinado de las aplicaciones y servicios de STI en el conjunto de la Unión Europea.

2.11.   El plan de acción se basa en una serie de iniciativas en curso de la Comisión Europea, y, en particular, el plan de acción para la logística del transporte de mercancías (2), el plan de acción sobre la movilidad urbana (3), el despliegue de Galileo (4), el paquete «Hacia un transporte más ecológico» (5), la iniciativa i2010 sobre el vehículo inteligente (6), la iniciativa eSafety (7), el Séptimo programa marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (8), la iniciativa eCall (9), las plataformas tecnológicas europeas (10) y sus programas estratégicos de investigación, y la iniciativa CARS 21 (11).

3.   Observaciones generales

3.1.   El CESE expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión Europea y considera que es indispensable garantizar la existencia de un sistema de transporte fiable, funcional, eficaz y seguro en el sector del tráfico viario (esto incluye también los servicios ofrecidos en este ámbito). El despliegue coordinado de los sistemas de transporte inteligentes permitirá garantizar, cuanto antes y con la mayor envergadura posible, la libertad de circular por la red de infraestructuras de carreteras o la viabilidad de ésta en los distintos Estados miembros y en el conjunto de la UE.

3.2.   El Comité suscribe la aprobación, con vistas a la aplicación del plan de acción relativo a los sistemas de transporte inteligentes (STI), de la propuesta de Directiva, que ofrece el marco jurídico necesario para la coordinación del sistema de transporte inteligente, al tiempo que conserva la flexibilidad indispensable para el respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

3.3.   Es esencial alcanzar los objetivos de la Directiva propuesta, especialmente cuando se trata de garantizar una mayor funcionalidad, fiabilidad, eficacia y seguridad del transporte por carretera, con el fin de instaurar un clima económico y social más estable en cada uno de los Estados miembros y también en el conjunto de la UE. El despliegue de los STI tendrá un impacto en el desarrollo de las regiones, en particular allí donde el volumen de mercancías supera las capacidades de transporte de la actual red viaria. En la aplicación de la Directiva y del plan de acción, las regiones deberían desempeñar un papel significativo, intercambiando sus experiencias y compartiendo los resultados obtenidos.

3.4.   La Directiva no contiene disposición detallada que garantice el despliegue efectivo de los STI en la red viaria de los distintos Estados miembros por medio de mecanismos de control concretos, ni siquiera cuando están en juego la financiación proporcionada por la Comisión y los proyectos arriba mencionados (EasyWay, etc.).

3.5.   Con el fin de garantizar la viabilidad de la red de infraestructuras de carreteras y la posibilidad de circular fácilmente, es esencial disponer permanente e ininterrumpidamente de información y datos actualizados sobre carreteras en los que se dé cuenta de las incidencias o los fenómenos que limiten, total o parcialmente, en un punto o en un sector dado, la posibilidad de circular por la red de infraestructuras.

3.6.   Los sistemas de transporte inteligentes deben proporcionar en tiempo real información fiable, uniforme y suficientemente exacta; deben describir la situación del transporte intermodal, y los usuarios deben beneficiarse de la libertad de elección entre los diferentes modos de transporte propuestos.

3.7.   Los sistemas de transporte inteligentes se basan en la utilización creciente de un gran volumen de datos. Por consiguiente, su aplicación requiere el desarrollo de una visión a largo plazo que tenga en cuenta no sólo las aplicaciones actuales, sino igualmente la evolución futura que podrían experimentar los sistemas, así como el papel y la responsabilidad de las diversas partes interesadas. En cuanto a la protección de la vida privada, el tratamiento de la información relativa a las personas identificadas debería obedecer a disposiciones jurídicas y técnicas que garanticen que la transmisión de los datos personales sólo podría efectuarse para fines clara y legalmente definidos, de conformidad con el marco jurídico comunitario y las diferentes leyes nacionales.

3.8.   La exigencia esencial es la de la garantía sistemática del anonimato de los datos por parte del proveedor de base. El grupo consultivo debe cooperar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y consultarlo sobre estas cuestiones; conviene prever que el supervisor esté directamente representado en el grupo consultivo.

3.9.   El sistema de navegación por satélite Galileo no debería desempeñar un papel exclusivo, sino que conviene, por el contrario, abrir la vía a una cooperación con el conjunto de los sistemas de navegación accesibles.

3.10.   Con el fin de garantizar la disponibilidad y el intercambio de información y datos sobre carreteras acerca de la restricción parcial o total de la posibilidad de circular en la red de carreteras y la viabilidad de ésta, conviene unificar a escala europea la estructura normalizada y el formato común XML de intercambio de datos, que presentan los fenómenos y las incidencias que limitan la posibilidad de circular, la viabilidad de la red y su seguridad, así como la fluidez del tráfico.

3.11.   Otra condición importante es la unificación de los parámetros de creación de la única red de referencias geográficas que representa las infraestructuras de carreteras, con el fin de hacer posible una única localización digital y un registro de los fenómenos e incidencias, así como de la información relativa a la red de carreteras, sus componentes y sus infraestructuras asociadas. Para ello convendría seguir las mejores prácticas experimentadas hasta ahora por los Estados miembros. Los sistemas de gestión viaria dependen también de este reto, que es el mantenimiento permanente de la red de carreteras en buen estado técnico.

3.12.   Los datos necesarios, su análisis y su difusión entre los usuarios finales interesados deberían circular en el sistema sin aumentar excesivamente la carga de trabajo de los conductores, y permitir, por el contrario, mejorar la comodidad de estos últimos y, por consiguiente, reforzar la seguridad en carretera, teniendo especialmente en cuenta el envejecimiento de la población. La Directiva, pues, debería prever un soporte de información destinado a los usuarios de los STI, para que la funcionalidad, la eficacia y la seguridad del sistema de transporte se refuercen al máximo reduciendo, al mismo tiempo, en la mayor medida posible la frecuencia de los accidentes.

3.13.   Los STI engloban también los sistemas de información utilizados por los servicios de policía, los bomberos, los socorristas, los gestores de la red de carreteras, los servicios meteorológicos y los conductores. La información y los datos obtenidos gracias a estos sistemas deben formar parte integrante de la información relativa a la red de transporte.

3.14.   Además de los procesos que permiten mejorar la viabilidad de la red de carreteras y la posibilidad de circular, es esencial seguir desarrollando vías de comunicación gracias a la construcción (sobre todo en los lugares donde la red de carreteras no está aún presente), la renovación y la reparación. Esto permitiría dotar a la red de una capacidad de acogida suficiente en relación con las características de los diferentes territorios, las condiciones de vida, etc. Los STI deben integrarse no sólo en las infraestructuras de las RTE-T que se construyan, sino también en la actual red viaria.

4.   Observaciones específicas

4.1.   La Directiva y el plan de acción deberían definir objetivos concretos que el conjunto de los Estados miembros pueda alcanzar en una primera fase:

garantizar la recogida y el análisis a nivel nacional de los datos e información relativos a la situación del tráfico en el territorio del Estado miembro;

garantizar el intercambio transfronterizo de los datos e información sobre el estado de la circulación en la red RTE- T en tiempo real;

permitir a los conductores disponer gratuitamente de servicios de información básica correspondientes a un servicio público.

4.2.   En el marco de estos procesos, la información y los datos relativos a los puntos o los sectores de la red de carreteras en que la circulación se bloquea parcial o totalmente, e incluso se hace impracticable, tienen por objeto:

comprobar y controlar los mecanismos que permiten suprimir o solucionar los problemas causantes de la congestión del tráfico o la impracticabilidad de las vías, con el fin de subsanarlos de manera definitiva;

informar al conjunto de los usuarios de la red de carreteras (conductores de vehículos ordinarios, de urgencia, etc.) de los lugares saturados o impracticables, la duración, la amplitud y las razones del problema;

gestionar el tráfico en la red de carreteras con el fin de garantizar su viabilidad, así como la posibilidad de circular en función de los datos disponibles relativos a las perturbaciones de la circulación (gestión del tráfico en un punto preciso de la red, en itinerarios alternativos, etc.);

analizar las razones de que se repitan algunos fenómenos que limitan la viabilidad de la red de carreteras y la posibilidad de circular en algunos puntos o en sectores dados. El objetivo consiste en proponer y aplicar disposiciones que limiten o impidan su aparición.

4.3.   Las propuestas no definen las funciones que deberían ejercer los STI y ni siquiera indican una fecha en la que los expertos deban pronunciarse al respecto. Se trata de documentos de conjunto, demasiado generales, lo que puede tener por efecto el desarrollo de un enfoque no unificado, relativo a responsabilidades o ámbitos conexos.

El Comité, por consiguiente, propone que se definan determinadas funciones de los sistemas de transporte inteligentes del siguiente modo:

4.4.1.   Los sistemas específicos: permiten recoger la información y analizarla con arreglo a las responsabilidades de las autoridades, organizaciones e instituciones afectadas (policía, bomberos, servicios de protección civil, etc.); algunas características de estos datos brutos pueden utilizarse con el fin de conocer mejor la situación del tráfico en tiempo real.

4.4.2.   La recogida de datos e información gracias a las aplicaciones telemáticas: permite hacer el seguimiento de determinadas características precisas de los distintos elementos de los sistemas de transporte inteligentes en sectores precisos de la red viaria.

4.4.3.   La gestión del tráfico y los sistemas de guía: a partir de la evaluación de información concreta y datos recogidos automáticamente, o bien a raíz de la intervención del operador, los sistemas de transporte inteligentes gestionan el tráfico en un sector dado de la red de carreteras con ayuda de instrumentos adaptados (señales de mensaje variable con indicación de prescripciones o prohibiciones, flechas o señalizaciones luminosas, etc.).

4.4.4.   La vigilancia: gracias a los sistemas de cámaras compartidas, las autoridades, organizaciones e instituciones competentes pueden visualizar y seguir el tráfico viario.

4.4.5.   La difusión de información: la información y los datos relativos a la restricción parcial o total de la posibilidad de circular por la red de carreteras y de la viabilidad de ésta se publican o se comunican con el fin de que sean accesibles al conjunto de los clientes y usuarios de la red de carreteras. La difusión de información se efectúa a través de medios de comunicación básica accesibles y tecnologías de la información; la realizan sociedades públicas o privadas, y el conductor puede recurrir a ellas antes del desplazamiento o durante éste.

4.4.6.   El control y la represión: los sistemas telemáticos permiten comprobar que los conductores respetan determinadas obligaciones (pago de los derechos de peaje u otros), así como los reglamentos de tráfico; las infracciones más graves pueden sancionarse (por ejemplo, cuando no se respetan los límites máximos de velocidad, los semáforos, el peso total rodado autorizado, o en caso de robo de vehículos) con arreglo a las leyes del Estado miembro de que se trate y su eventual armonización a nivel comunitario (12).

4.4.7.   La inspección operativa técnica: los sistemas telemáticos garantizan también el control de la fiabilidad operativa de los distintos elementos del sistema. Permite, en particular, la identificación automática de los problemas y la activación de procedimientos progresivos o de protección.

4.5.   El CESE recomienda, por otra parte, que se definan normas europeas mínimas (o que se elabore una lista de ejemplos), con el fin de equipar las vías de comunicación pertenecientes a las RTE-T con sistemas telemáticos básicos que permitan recoger la información, supervisar y gestionar el tráfico, como:

un sistema de cámaras de vigilancia,

métodos de seguimiento de la situación del tráfico, de detección de las congestiones y de recuento de los vehículos;

sistemas de señales con mensaje variable y dispositivos de información viaria;

un sistema de información meteorológica sobre carreteras;

una gestión dinámica de las carreteras;

un sistema de servicios de emergencia.

4.6.   A partir de estos sistemas y de la información procedente de los sistemas específicos, se puede evaluar en tiempo real la posibilidad de circular por la red de carreteras, la viabilidad de ésta y la duración del trayecto necesario para llegar a los principales destinos.

4.7.   El CESE llama la atención sobre las dificultades que podría plantear el equipamiento a posteriori de vehículos con el material específico de los sistemas de transporte inteligentes; la estructura de los sistemas deberá garantizar la compatibilidad necesaria. La estructura y los sistemas de los vehículos deberán concebirse en el marco de plataformas abiertas. Esto se aplica no sólo a los sistemas y a las tecnologías, sino también a los servicios que permiten prestar.

4.8.   No cabe duda de que los sistemas de transporte inteligentes se beneficiarán de las numerosas tecnologías – de la información u otras – de las que disponemos hoy; el enfoque coordinado adoptado por la UE debería incluir también una enumeración de los sectores específicos que convendrá desarrollar hasta que sean concretamente aplicables. Es importante también poder contar con una financiación adecuada a cargo de la Comunidad, los Estados miembros y el sector privado. Las inversiones y los gastos de explotación deberían estar cubiertos por recursos procedentes de gravámenes existentes, ingresos fiscales o peajes.

4.9.   En los distintos ámbitos clave del plan de acción, las propuestas de la Comisión Europea introducen, además, una serie de disposiciones prácticas relativas al despliegue de los STI. Naturalmente, durante estos mismos períodos será indispensable consagrar el tiempo necesario para la formación de los usuarios finales (es decir, los conductores) y para que se familiaricen con los distintos elementos del sistema. El objetivo será, en particular, favorecer la publicidad y la educación del público para acostumbrarlo a estas tecnologías modernas, y ello incluso recurriendo a técnicas de promoción inhabituales (por ejemplo, apoyando el desarrollo de los vehículos inteligentes y organizando un concurso europeo para recompensar los mejores de ellos).

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Declaración del Grupo de trabajo creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE sobre «la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos», WP 101, aprobada el 25 de noviembre de 2004. http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2004/wp101_fr.pdf.

(2)  COM(2007) 607 final.

(3)  La Comisión Europea presentará este documento durante 2009.

(4)  http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/galileo/index_en.htm.

(5)  COM(2008) 433 final.

(6)  COM(2007) 541 final.

(7)  http://www.esafetysupport.org.

(8)  http://cordis.europa.eu/fp7/home_fr.html.

(9)  http://www.esafetysupport.org/en/ecall_toolbox.

(10)  http://cordis.europa.eu/technology-platforms.

(11)  COM(2007) 22 final.

(12)  Véase el «Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial», ponente: Sr. SIMONS, 17.9.2008 (TEN/348), DO C 77 de 31.3.2009, pp. 70-72.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía»

COM(2009) 35 final — 2009/0010 (COD)

(2009/C 277/18)

Ponente general: Daniel RETUREAU

El 10 de febrero de 2009, de conformidad con los artículos 156 y 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía»

COM(2009) 35 final – 2009/0010 (COD).

El 24 de febrero de 2009 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos sobre este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 14 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Daniel Retureau y ha aprobado por 129 votos a favor, 5 votos en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Propuestas

1.1.   A finales de enero de 2009, con el fin contribuir a luchar contra las consecuencias de la crisis para la economía, la Comisión propuso reasignar 5 000 millones de euros con cargo al presupuesto de 2008 procedentes de Fondos Estructurales agrarios no utilizados. Esta propuesta aspiraba a permitir la realización de inversiones en las energías «sostenibles» y en el acceso de las regiones rurales a la banda ancha.

1.2.   Los debates en el Consejo y las peticiones de determinados diputados han llevado a los Estados miembros a negociar entre ellos la lista de los proyectos que podían financiarse, mientras que a nivel parlamentario se ha lamentado la falta de inversión en el ahorro de energía.

1.3.   Parece que a mediados de abril se alcanzó un acuerdo informal entre la Comisión y los dos colegisladores respecto del capítulo energético por un importe de 3 980 millones de euros, frente a los 3 500 previstos en la propuesta de Reglamento. El acuerdo prevé que, si los 3 980 millones de euros de fondos asignados a los proyectos energéticos (interconexiones de gas y electricidad, energía eólica marina y captura y almacenamiento de carbono) no se han gastado en su totalidad a finales de 2010, podrán utilizarse para otros proyectos, en especial para mejorar la eficiencia energética.

2.   Observaciones generales

2.1.   El Comité acoge favorablemente la idea de asignar recursos presupuestarios no utilizados en 2008 a proyectos destinados a reactivar la economía europea, sumida en el marasmo por la crisis sistémica que afecta a la economía mundial y por la escasa voluntad de las entidades financieras a contribuir mediante préstamos con un tipo de interés bajo a la financiación de las empresas, en especial para las PYME y la creación de nuevas empresas.

2.2.   En el contexto actual, es indispensable actuar lo más rápido posible dando prioridad a proyectos concretos que ya se inscriben en las perspectivas a medio y largo plazo del desarrollo sostenible, como las energías renovables y el despliegue de redes de banda ancha en zonas que aún no están conectadas a la red mundial por medio de tecnologías suficientemente eficaces.

2.3.   Por lo tanto, el Comité comparte el enfoque general del Reglamento y, al mismo tiempo, es muy consciente de que la propuesta inicial puede registrar algunas variaciones en función de los distintos intereses nacionales y preocupaciones sobre la lucha contra el cambio climático.

2.4.   En estos momentos, convendría aplicar lo antes posible las medidas consideradas, dado que el tiempo es un factor importante en la lucha contra la crisis. Si no existe voluntad política y las medidas llegan demasiado tarde, existe el riesgo de alterar los objetivos perseguidos.

3.   Observaciones específicas

3.1.   No obstante, el Comité lamenta que las medidas que en general propone la Comisión para luchar contra la crisis sean demasiado tímidas en comparación a los efectos, que se suponen que serán rápidos y generalizados, sobre el empleo y las empresas, y que no se hayan presentado propuestas más tajantes como señales más claras durante los meses ya transcurridos.

3.2.   El Comité seguramente tendrá que emitir un dictamen sobre las demás propuestas –por ejemplo, la regulación de los movimientos transfronterizos de capitales o la lucha contra los paraísos fiscales– y lo hará en su momento, pero espera propuestas contundentes y eficaces, que estén a la altura de una crisis con consecuencias más graves que todas las anteriores.

Bruselas, 14 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/92


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo»

COM(2008) 699 final

(2009/C 277/19)

Ponente: Dumitru FORNEA

El 4 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo»

COM(2008) 699 final.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de abril de 2009 (Ponente: Dumitru Fornea).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 194 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones (1)

El CESE formula las siguientes recomendaciones:

1.1.   La UE debería llevar a cabo una revisión de los análisis nacionales sobre materias primas fundamentales y estratégicas y redactar un informe sobre la situación en la UE similar a los elaborados por el National Research Council (consejo nacional de investigación) respecto de Estados Unidos o de Japón. En particular, los Estados miembros deberían revisar sus políticas de abastecimiento de materias primas para determinar cuál es su grado de importancia para cada uno de los Estados miembros de la UE y para la UE en su conjunto. El grado de importancia de cada materia prima debe ser revisado regularmente, posiblemente cada dos o tres años, con el fin de vigilar los posibles cambios.

1.2.   Un seminario a cargo del BIAC (Comité Consultivo Económico e Industrial de la OCDE) sobre el acceso a las materias primas, si bien puede proporcionar un punto de partida, limitaría sin embargo desde el primer momento el ámbito de actuación de la Unión Europea. Una vez identificadas una serie de materias primas fundamentales, aquellos países que ya sean proveedores de dichas materias, o que puedan serlo en el futuro, deberían ser evaluados en función de su potencial para desarrollar una cooperación beneficiosa. A continuación deberían adoptarse medidas diplomáticas.

1.3.   El CESE apoya plenamente y desea participar en la organización por parte de las Presidencias checa, sueca y española de una serie de conferencias, en 2009-2010, sobre la oferta y la demanda de los recursos minerales, el acceso al suelo, la mejor tecnología disponible o la creación de capacidades.

1.4.   La Comisión debería redoblar sus esfuerzos de apoyo a unas negociaciones que sean eficaces a escala internacional, no sólo para eliminar los obstáculos y distorsiones no equitativos para el comercio, sino también para ayudar a estructurar los acuerdos de inversión, bilaterales y multilaterales.

1.5.   La Comisión debería activar los mecanismos necesarios para actuar frente a las infracciones de las normas de la OMC por parte de Estados no comunitarios (por ejemplo, restricciones o impuestos a la exportación de materias).

1.6.   Los aranceles exteriores de la Unión Europea deben fijarse de modo que se garantice que ninguna materia prima producida de forma sostenible sea excluida del mercado de la Unión. Debería procederse a una revisión de los aranceles existentes para identificar aquellas partidas arancelarias que deban ser objeto de modificación.

1.7.   La UE debe desarrollar una diplomacia activa en el campo de las materias primas a fin de garantizar el acceso a las mismas y, de esta forma, contribuir a la creación de fondos y programas centrados en la capacitación que apoyen la producción sostenible de materias primas y la mejora económica y social de los países en desarrollo.

1.8.   La Comisión debería participar activamente en las reuniones anuales del Foro Mundial de Ministros de Minería y del Foro Intergubernamental de Minería y Metalurgia con el fin de establecer mejores relaciones con las autoridades mundiales en la materia, al objeto de identificar y reforzar oportunidades de inversión para la Unión Europea.

1.9.   Debería elaborarse un inventario de las mejores prácticas reguladoras aplicadas en la Unión Europea sobre el acceso al suelo de las industrias de materias primas, con el fin de simplificar los procedimientos y de reducir la esterilización de los recursos minerales resultante de prácticas inadecuadas de planificación del uso del suelo.

1.10.   La Comisión debería mantener su apoyo a la Plataforma Tecnológica Europea sobre Recursos Minerales Sostenibles e incluir sus temas en las próximas convocatorias para el período 2009-2013. Es importante también dar impulso a los temas relacionados con las materias primas entre los ámbitos prioritarios de acción del Octavo Programa Marco de I+D como, por ejemplo, el fomento de la eficiencia energética y la utilización eficaz de los recursos.

1.11.   La Comisión debería favorecer una metodología objetiva basada en el análisis de ciclos de vida completos para evaluar la validez de las medidas relativas a la utilización eficaz de los recursos, así como de cualquier «política de sustitución de materiales».

1.12.   Los servicios de la Comisión deberían reforzar el reciclaje y facilitar el uso de materias primas secundarias en la Unión Europea y proponer estrategias racionales de reciclado, recuperación y reutilización en países no pertenecientes a la UE mediante el fomento de las mejores prácticas a escala internacional.

1.13.   Se necesitan más consultas y más investigación para comprender mejor hasta qué punto la metodología aplicada a las materias primas minerales no energéticas es adecuada para la situación específica de las materias primas no energéticas renovables como, por ejemplo, la madera, el cuero o la piel (la Comunicación de la Comisión se centra principalmente en las cuestiones relativas a la seguridad del suministro de materias primas minerales no energéticas. Cabe preguntarse si este es el mejor procedimiento para otras materias primas, pero es indudable que, con una buena cooperación entre los servicios especializados de la Comisión, será posible crear un instrumento integrado para evaluar la totalidad de las materias primas consideradas estratégicas o fundamentales para la industria y la defensa de la UE).

2.   Antecedentes

2.1.   La tendencia hacia unos precios de las materias primas cada vez más elevados se ha detenido, al menos temporalmente. La Comunicación de la Comisión confía en que la tendencia se reanude y en que «los niveles de crecimiento de los países emergentes mantengan en el futuro una presión elevada en la demanda de estas materias». Los factores fundamentales son, en primer lugar, si los países emergentes, China en particular, serán capaces de transitar suavemente desde un modelo de crecimiento basado principalmente en inversiones fijas de capital, decididas en función de las oportunidades de negocio que se dan en los sectores manufactureros orientados a la exportación, hacia un modelo más dependiente del consumo doméstico y, en segundo lugar, si este último modelo de crecimiento tendrá como resultado la misma tasa de crecimiento de la demanda de materias primas.

2.2.   Tal como se señala en la Comunicación, la Unión Europea es autosuficiente en minerales de construcción (respecto de los cuales los proveedores extranjeros se encuentran con el obstáculo de los elevados costes de transporte en relación con el valor de los materiales) pero depende de las importaciones de determinadas materias primas de importancia económica estratégica. Su importancia estratégica se deriva del hecho de ser fundamentales para la producción industrial, hasta un extremo que a menudo se subestima por razón de su valor económico, y de que su suministro se concentra en un pequeño número de proveedores comerciales y de países, algunos de los cuales están considerados de alto riesgo político.

2.3.   La Comunicación expresa una serie de preocupaciones respecto de la oferta. En función de la perspectiva y origen de las limitaciones de la oferta, hasta cuatro tipos de riesgo pueden considerarse fuentes de preocupación:

la creciente competencia por las materias primas por parte de los transformadores, que se manifiesta en forma de precios más elevados y desvío de materias hacia nuevos destinos en el caso de recursos primarios y secundarios;

el «acaparamiento» de materias primas mediante barreras a la exportación, tales como impuestos a la exportación y sistemas de doble precio (en la Comunicación se recogen una serie de ejemplos);

la competencia por activos de producción de materias primas en terceros países (por ejemplo, la competencia respecto de oportunidades de inversión y del acceso a depósitos de mineral en África);

el riesgo de interrupciones en el suministro físico de materias primas de importancia económica estratégica (como, por ejemplo, los posibles cortes en el suministro de tierras raras; las tecnologías verdes y energéticamente eficientes están todas basadas en un aumento del consumo de elementos de tierras raras; un automóvil híbrido, por ejemplo, contiene cerca de 20 kilos de estos elementos; China es el primer productor mundial, y también el primer consumidor mundial, de tierras raras y, hasta la fecha, hay muy pocas alternativas económicamente viables al suministro de tierras raras procedentes de China; la oferta de estos elementos, que son importantes para una serie de aplicaciones, está fuertemente concentrada). Los minerales de importancia fundamental pueden ser una poderosa herramienta de negociación, e incluso un arma, en una guerra económica.

2.4.   Los dos primeros tipos de riesgos afectan directamente a la competitividad de la industria europea de transformación de materias primas y, en la medida en que surjan de prácticas anticompetitivas o de medidas de política comercial, sus consecuencias deben ser evaluadas en el contexto de la política comercial y de competencia.

2.5.   El tercero de los riesgos puede ser menos preocupante para la industria que utiliza las materias primas, dado que no existe ninguna razón per se para esperar que los propietarios de recursos naturales puedan tener interés alguno en establecer diferencias entre clientes en detrimento de la industria europea, pero existen motivos de preocupación tanto por el impacto sobre la posición competitiva a largo plazo de la industria minera con base en Europa como por el efecto sobre la posición central de Europa respecto de la minería en relación con su financiación, con el desarrollo de tecnologías y con la conexión de empresas en red. Hay recientes innovaciones en este sentido que resultan también preocupantes respecto de las perspectivas de desarrollo sostenible de países en desarrollo que dependen de sus exportaciones de recursos naturales.

2.6.   El cuarto tipo de riesgos, por último, podría producir daños importantes en el tejido económico de la Unión Europea y la pérdida de puestos de trabajo, provocando cortes de producción por la carencia de los materiales necesarios. Es necesario enfrentarse abiertamente a este riesgo, incluyendo, en su caso, medidas que no hayan sido contempladas anteriormente. Merece la pena destacar que este riesgo ha sido tomado en serio para justificar la adopción de nuevas iniciativas políticas tanto en los Estados Unidos (véase el informe del National Research Council de Estados Unidos denominado «Minerals, Critical Minerals and the US Economy» [Minerales, minerales esenciales y la economía de los EE. UU.], www.nap.edu/catalog.php?record_id=12034) como en Japón (Véase «Guidelines for Securing National Resources» [Directrices para garantizar los recursos nacionales], www.meti.go.jp/english/press/data/nBackIssue200803.html). En informes de prensa se ha sugerido también que China se ha comprometido a almacenar materias primas para mitigar el impacto de posibles cortes de suministro.

3.   Observaciones generales

3.1.   El Comité Económico y Social Europeo celebra la Comunicación de la Comisión (COM(2008) 699, Iniciativa de la Comisión sobre las materias primas) como un factor clave para garantizar el abastecimiento sostenible en la Unión Europea de materias primas no energéticas, en particular de recursos minerales (véase p. 3 del documento antes citado), con el fin de cubrir nuestras necesidades básicas de empleo y desarrollo. El CESE desea que se constituyan la estructura y los recursos necesarios para asistir en la ejecución de las medidas previstas.

3.2.   Los representantes de la sociedad civil llevan mucho tiempo reclamando un enfoque integrado en esta materia, que agrupe diferentes políticas y programas de la UE. Es mérito de la Comisión el haber esbozado, mediante esta iniciativa, soluciones para los retos planteados por la necesidad de garantizar el abastecimiento duradero de materias primas no energéticas para la industria europea mediante la integración de las políticas de mejora del suministro interno y procedente del exterior de la UE con medidas diseñadas para aumentar la eficacia en la utilización de los recursos y en las actividades de reciclaje.

3.3.   En concreto, los acontecimientos internacionales, si bien no socavan el principio de subsidiariedad aplicable en la Unión Europea respecto de las políticas de recursos naturales o de ordenación del territorio, han mostrado con claridad la necesidad de una acción más coordinada a escala de la Unión.

3.4.   El CESE manifiesta su satisfacción al comprobar que, en esta Comunicación, la Comisión ha adoptado un enfoque similar al suyo, identificando casi los mismos retos y soluciones presentados en el último dictamen de iniciativa emitido por el CESE sobre esta materia (2). Este documento se elaboró para ayudar a la Comisión, proporcionándole de antemano el punto de vista de la sociedad civil, y es el resultado de un amplio proceso de consultas iniciado por la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales del CESE en respuesta a la nota informativa de la Comisión sobre «La seguridad del suministro de materias primas para la industria europea» (IP/07/767, de 5 de junio de 2007), cuyo objetivo era anticipar la actual iniciativa sobre materias primas.

3.5.   En el contexto del compromiso asumido por la Unión Europea de desarrollar un enfoque global para abordar los efectos del cambio climático mediante el perfeccionamiento de tecnologías energéticamente eficientes, la promoción de un uso responsable de los recursos naturales y el fomento de una orientación más ecológica de su industria, el CESE vuelve a subrayar la importancia estratégica de garantizar el suministro de minerales no energéticos en paralelo con la Política energética europea, centrándose en la interdependencia de estos sectores por razón de los factores tecnológicos.

3.6.   La Unión Europea tiene una gran dependencia de las importaciones de metales de «alta tecnología» y no logrará cambiar el rumbo hacia una producción sostenible y una tecnología ecológica hasta que no disfrute de un acceso seguro a esos metales de alta tecnología y a las materias primas raras (en términos de competencia, riesgos, concentración geográfica de los recursos e instalaciones de producción) (3).

3.7.   La presente Comunicación es semejante a un análisis SWOT (Strenghts, Weaknesses, Opportunities and Threats; es decir, análisis de los puntos fuertes y débiles, de las oportunidades y amenazas) del actual suministro de materias primas de la Unión Europea y, por lo tanto, requiere ahora un nuevo apoyo coordinado de los Estados miembros de la Unión y acciones coordinadas de los distintos servicios de la Comisión implicados (DEV, ENTR, ENV, Eurostat, REGIO, RELEX, RTD) para llevar adelante una serie de iniciativas en las que intervienen no sólo la Comisión sino también las principales partes interesadas (como representante de las industrias extractivas transformadoras en su conjunto, el Consejo Internacional de Explotación Minera y Metalúrgica (ICMM) debería ser invitado a participar y a aportar su visión y experiencia a través de su sector global de recursos minerales, como complemento a la visión más eurocéntrica de Euromines), empresas, institutos geológicos, sociedad civil organizada, para la mejora de la seguridad de los abastecimientos de la Unión Europea de acuerdo con los objetivos del desarrollo sostenible.

3.8.   Las estructuras comunitarias que ahora se ocupan de estas cuestiones han resultado ser demasiado débiles y necesitan ser fortalecidas mediante una toma de decisiones realizada a un nivel más elevado y un análisis reforzado, técnico y económico, de las necesidades futuras de materias primas, así como mediante una acción reforzada tanto para obtener cuanto sea técnica y económicamente posible de fuentes europeas como para mejorar el suministro sostenible procedente de fuentes no europeas. Para ello será necesario establecer una estrategia a más largo plazo y un mecanismo de revisión periódica, puesto que, muy frecuentemente, las inversiones en extracción de materias primas sólo son viables respecto de períodos de tiempo más largos.

3.9.   Principios subyacentes a las propuestas realizadas:

3.9.1.   La seguridad en el abastecimiento de materias primas en la Unión Europea implica no sólo garantizar que la economía de la Unión no se vea afectada por sacudidas en el suministro de dichas materias, sino también proteger los intereses de los consumidores, de la industria europea de materias primas dependiente de la importación de materias primas y de la industria europea de producción de materias primas, así como la necesidad de que se respete un marco que sea igual para todos. Todos estos intereses tienen que ser conciliados y puestos en práctica teniendo en cuenta las políticas y los compromisos de la Unión Europea respecto del desarrollo internacional, así como la sostenibilidad social y medioambiental. Es preciso optimizar el uso de las materias primas, teniendo en cuenta su interacción con el medioambiente, con las necesidades de las distintas comunidades y con un uso energético sostenible.

3.9.2.   Es necesario fundamentar la política europea de abastecimiento de materias primas sobre bases analíticas sólidas. Es por ello importante asegurarse de que los conocimientos pertinentes estén disponibles y sean analizados utilizando los mejores métodos posibles.

3.10.   Las prácticas relativas a la regulación de las materias primas son muy variadas en el seno de la Unión Europea, existiendo aún un margen considerable para la mejora en países individuales mediante la difusión de información sobre las mejores prácticas.

4.   Observaciones sobre la respuesta política propuesta (4)

4.1.   Primer pilar: el acceso a materias primas en los mercados mundiales a precios no distorsionados

4.1.1.   La propuesta de la Comunicación consiste en que la Unión Europea debe: a) desarrollar una diplomacia activa en el campo de las materias primas, tendente a garantizar el acceso a las mismas, b) promover una mayor cooperación internacional y c) conceder prioridad al acceso a las materias primas en la política comercial y reguladora de la Unión Europea.

4.1.2.   Después de identificar los principales países ricos en recursos, los asuntos relativos al acceso a las materias primas en esos países deberían ser discutidos con los representantes de esos Estados. La política de desarrollo de la Unión Europea debería crear fondos y programas que apoyen el desarrollo y la producción sostenible de materias primas en esos países.

4.1.3.   La Unión Europea debería revisar sus sistemas de financiación para los países que ya son Estados miembros de la Unión Europea o son países vecinos, puesto que el transporte de recursos desde esos países sería más sostenible. En particular, debería ayudarse a los últimos Estados adheridos, así como a los Estados balcánicos, a los Estados del Norte de África y a Turquía. La Iniciativa del ICMM sobre dotación de recursos (iniciativa puesta en marcha en 2004 por el Consejo Internacional de Explotación Minera y Metalúrgica (ICMM) y que tiene por objeto identificar las mejores prácticas políticas de inversión en explotaciones mineras o metalúrgicas de ámbito público –nacional o regional– o privado, en los países en desarrollo) puede proporcionar un modelo útil respecto de las estrategias sobre desarrollo y recursos.

4.1.4.   Existen diversas recomendaciones concretas que tienen por efecto reforzar la compatibilidad entre la política de desarrollo de la Unión Europea y la necesidad de la Unión de tener un acceso sin restricciones a las materias primas. Toda propuesta sobre el fortalecimiento de los Estados, la promoción de un clima sólido de inversión o la promoción de una gestión sostenible de las materias primas, es pertinente y constructiva.

4.1.5.   Los aranceles exteriores de la Unión Europea deben fijarse de modo que se garantice que ninguna materia prima producida de forma sostenible sea excluida del mercado de la Unión. Debería procederse a una revisión de los aranceles existentes para identificar aquellas partidas arancelarias que deban ser objeto de modificación.

4.1.6.   La ayuda a los países en desarrollo en el área de las materias primas debería concentrarse en la creación de las capacidades necesarias y debería tener por objetivo apoyar y facilitar el desarrollo y la ejecución de políticas que maximicen la contribución al desarrollo de la producción y exportación de materias primas. En este contexto resulta particularmente importante apoyar políticas y enfoques que sean integradores y participativos y que den prioridad a los intereses y necesidades de estas poblaciones.

4.1.7.   La ayuda al desarrollo en el ámbito de las materias primas debe también construirse sobre la base de amplias coaliciones y acuerdos de asociación que garanticen el compromiso de todas las partes interesadas, incluyendo, en concreto, la industria de las materias primas, las organizaciones de la sociedad civil y la Administración a todos los niveles.

La ayuda a los países en desarrollo debería tener un fuerte componente de apoyo a la creación de infraestructuras que puedan ser utilizadas tanto por empresas productoras de materias primas como por empresas más pequeñas, comunidades agrícolas y otras actividades económicas rurales. Si bien este modo particular de cooperación ha sido criticado por contribuir al desarrollo menos de lo que sería posible, es importante reconocer también que responde a la fuerte necesidad de esos países de estimular el desarrollo mediante la mejora de sus infraestructuras y que otros mecanismos de financiación de estas inversiones han resultado ser insuficientes.

4.1.8.   La Comunicación pone claramente de relieve las dificultades existentes en relación con las estadísticas de comercio de los recursos minerales. Éstas se basan en comprobaciones aduaneras organizadas de acuerdo con la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI), el Sistema Armonizado (SA) o la Clasificación por Grandes Categorías Económicas (GCE), y adolecen de una falta de comunicación de datos por parte de determinados países. Además, las estadísticas de comercio no pueden proporcionar información adecuada, muy necesaria, sobre el consumo real de minerales de las economías mundiales puesto que no registran el contenido mineral o metalúrgico de los bienes comercializados en el caso de productos concentrados, semielaborados o manufacturados. Se necesitaría desarrollar una investigación, así como alcanzar un consenso internacional, sobre la forma de mejorar el actual sistema estadístico para aproximarse más al consumo real de minerales y metales, posible mediante el uso de valores «de sustitución» para el contenido mineral y metalúrgico de un automóvil tipo, una tonelada de papel tipo, etc.

4.1.9.   La Comunicación entra más en detalle respecto de la política comercial y de regulación. Las propuestas identifican áreas de interés vital para la Unión Europea y parecen dignas de ser aplicadas. Uno de los puntos merece ser particularmente resaltado, el que señala que «la Unión Europea debe seguir examinando el régimen de aranceles aduaneros comunitario para velar por la coherencia con la evolución en la demanda de la Unión Europea de materias primas y, en particular, estudiar maneras de reducir las restricciones a la importación de materias primas».

4.1.10.   Los objetivos del desarrollo sostenible deben llevarse a la práctica teniendo en cuenta sus efectos fuera del territorio de la Unión Europea y no deben utilizarse como excusa o refugio para prácticas de limitación del comercio contrarias al medioambiente o al interés de los consumidores. Es importante que la seguridad del suministro y los objetivos de eliminar la competencia desleal basada en un acceso privilegiado a las materias primas no se utilicen para fomentar el proteccionismo, o para restringir el comercio o el acceso al mercado de la Unión Europea a los productores de países en desarrollo.

4.2.   Segundo pilar: potenciar un suministro sostenible de materias primas de fuentes europeas

4.2.1.   El desarrollo sostenible, local y regional, de la Unión Europea depende directamente del futuro desarrollo de los sectores económicos capaces rentabilizar el potencial de cada zona. En opinión del CESE, teniendo en cuenta el cálculo de las reservas de los distintos depósitos minerales, las actividades económicas de la minería pueden contribuir al desarrollo tanto de las comunidades locales como de los Estados miembros de la Unión Europea, proporcionándoles los recursos necesarios. Pueden contribuir así a:

desarrollar la producción industrial y aportar las materias primas necesarias para las actividades industriales;

reducir la dependencia de las importaciones y asegurar un mejor empleo de los recursos;

mantener un número razonable de trabajadores cualificados en este sector, para que en la Unión Europea puedan seguir desarrollándose actividades de exploración y extracción;

un mayor empleo, y más seguro;

la cohesión social y el desarrollo regional;

mejorar las condiciones de vida y de trabajo.

4.2.2.   Dado su largo historial de extracción mineral, Europa tiene que aportar su experiencia y sus conocimientos técnicos específicos de primer rango sobre asuntos como la forma de llevar a cabo la extracción de las materias primas, la optimización de la contribución de la producción de las materias primas al desarrollo económico, su uso sostenible y el tratamiento posterior de los suelos de un modo que resulte beneficioso para la sociedad.

4.2.3.   Los Estados miembros deberían revisar hasta qué punto sus procedimientos de planificación del uso del suelo incluyen el potencial de las materias primas y si las prioridades fijadas para los casos de concurrencia de distintos usos del suelo siguen siendo adecuadas a la vista de la necesidad de procurar un abastecimiento sostenible de materias primas, es decir, aplicando el principio de proximidad siempre que sea posible y comercialmente viable.

4.2.4.   El estado de los conocimientos geológicos cambia constantemente y, por ello, los procedimientos tienen que ser lo suficientemente flexibles como para poder permitir un futuro acceso a recursos naturales aún no identificados.

4.2.5.   Debería elaborarse un inventario de las mejores prácticas reguladoras aplicadas en la Unión Europea sobre el acceso al suelo de las industrias de materias primas, con el fin de:

simplificar los procedimientos y hacerlos más similares en el marco de la Unión, asegurando al mismo tiempo que los distintos intereses concurrentes sobre el uso del suelo, incluida la conservación, sean tenidos en cuenta adecuadamente;

reducir la esterilización de los recursos minerales resultante de prácticas de planificación del uso del suelo inadecuadas. Es particularmente importante que las disposiciones que garantizan el acceso al suelo no se limiten a las áreas mineralógicas conocidas.

4.2.6.   De acuerdo con el desarrollo de las directrices sobre la compatibilidad de Natura 2000 con la extracción de materias primas, los Estados miembros deberían revisar sus propias directrices nacionales y asegurarse de que sus propias autoridades competentes sean conscientes del hecho de que Natura 2000 no prohíbe la extracción de materias primas (el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats proporciona una herramienta excelente para garantizar que las industrias extractivas respeten los principios del desarrollo sostenible).

4.2.7.   Al objeto de mejorar la base de conocimientos sobre el suministro de materiales económicamente estratégicos y el uso de materias primas en la Unión Europea, debería realizarse, respecto de la Unión, un análisis similar al elaborado por el National Research Council respecto de los Estados Unidos. El análisis debería intentar identificar y evaluar tanto los riesgos potenciales para el abastecimiento de materias primas de la industria europea como el grado de importancia de las distintas materias en función de sus diferentes usos finales (deberían tenerse en cuenta los siguientes aspectos: disponibilidad física de determinados minerales cuya extracción es posible en países de la UE, grado de sustitución, riesgos geopolíticos en relación con el comercio internacional de materias primas básicas o estratégicas y necesidades defensivas de la UE).

La Comunicación contiene una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la base de conocimientos sobre las materias primas. Sin embargo, no hay ninguna propuesta para mejorar el conocimiento sobre el uso de las materias primas en el seno de la Unión Europea. Ésta tendría que ser una de las primeras prioridades, lo cual estaría en sintonía con la necesidad de desarrollar políticas coherentes y de maximizar la eficacia de las medidas. El informe de los Estados Unidos sobre las materias primas fundamentales contiene una metodología que podría ser aplicable a las circunstancias europeas.

4.2.8.   En particular, sería deseable una evaluación completa del potencial de los recursos geológicos realizada con tecnología moderna, así como una evaluación de la creación de capacidades de las instituciones geológicas nacionales para aportar datos, información y conocimientos prácticos de primer orden sobre los recursos minerales. Deberían diseñarse y ejecutarse acciones específicas de apoyo a la adquisición de datos geológicos (en el sentido aquí empleado, la expresión incluye todos los datos temáticos relacionados con la geología, tales como los datos geoquímicos o geofísicos) a través de la futura ampliación de los servicios del suelo del GMES (Vigilancia Mundial del Medioambiente y la Seguridad) o de los Fondos de Desarrollo Regional de la Unión Europea. La Comisión debería llevar a cabo una revisión formal de la situación en los Estados miembros.

4.2.9.   Las instituciones europeas deberían apoyar los actos respectivos de las Presidencias checa, sueca y española y, en particular, los siguientes:

Durante la Presidencia sueca de la Unión Europea debería celebrarse una conferencia con el fin de identificar las mejores prácticas de ordenación del territorio y de gestión sostenible del suelo posterior a la extracción.

La Conferencia de Rovaniemi (Finlandia) sobre Exploración y Minería, que se celebrará en diciembre de 2009, y de la cual se espera que ofrezca la mejor práctica en el fomento de la exploración en Europa.

Una conferencia sobre exploración en el sureste de Europa y los Balcanes, que debería prepararse con ayuda del instrumento de la Unión Europea denominado TAIEX (Intercambio de Información y de Asistencia Técnica).

4.2.10.   Se debería conceder prioridad a la investigación y al desarrollo tecnológico de las materias primas, poniendo especial énfasis en aquellas tecnologías que sean compatibles con políticas de marcado carácter conservacionista. Debería promoverse el uso de las mejores prácticas en materia de exploración, producción limpia y reciclaje, en particular con el fin de promover prácticas que, con incentivos basados en el mercado, sean económicamente viables. La Agenda Estratégica de Investigación y el Plan de Ejecución elaborados por la Plataforma Tecnológica Europea sobre Recursos Minerales Sostenibles pueden servir de base a este objetivo.

4.3.   Tercer pilar: optimizar el consumo de materias primas primarias en la Unión Europea

4.3.1.   La opinión pública considera que las empresas son las principales responsables de la situación medioambiental, particularmente las empresas mineras y las empresas comercializadoras; pero, de hecho, toda la sociedad en su conjunto es responsable, al consumir los bienes que incorporan esos recursos.

Los ciudadanos europeos tienen que tomar conciencia de que nuestra existencia depende de la explotación de los recursos minerales pero, al mismo tiempo, de que también es muy importante proteger el medioambiente y promover un consumo de materias primas responsable.

4.3.2.   El desarrollo de políticas y de medidas prácticas para optimizar el uso de las materias primas no puede realizarse de forma aislada de los intereses legítimos externos a la Unión Europea y debe tener en cuenta las actuales capacidades existentes en los países en desarrollo, respecto tanto de la regulación como del uso de la tecnología. La legislación sobre REACH (registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos) ha sido fuertemente criticada por ciertos Estados africanos preocupados por que pudiese dar lugar a una discriminación indebida de sus exportaciones de minerales. Del mismo modo, en algunos países de Asia, el Convenio de Basilea sobre residuos peligrosos ha dado lugar a consecuencias no deseadas, incluyendo la proliferación de empresas informales en industrias de reciclado de metal en las que se llevan a cabo prácticas peligrosas, puesto que les han sido cortadas las fuentes legítimas de suministro de materias primas.

4.3.3.   Se debería animar a la industria y a la investigación europeas a desarrollar sustitutos para las materias primas fundamentales. En este sentido, la lista de metales y materias primas considerados esenciales debería ser sometida a un control detallado por parte de la Comisión Europea con arreglo al Séptimo Programa Marco, con el fin de sentar las bases de nuevas tecnologías verdes y de productos respetuosos con el medioambiente.

4.3.4.   El proceso de reciclado no debería considerarse una mera tarea administrativa, sino un marco regulador que cuenta con la ayuda de un enfoque empresarial de base comercial. Para poder poner en práctica este principio es necesario disponer de:

un marco jurídico para la recogida, clasificación, tratamiento y reciclaje de los residuos industriales y domésticos;

incentivos a la participación de los consumidores en las actividades de reciclaje;

redes especializadas adecuadas, nacionales e internacionales, para la recogida, la conservación y el reciclaje industrial;

una gestión adecuada de los residuos, de base comercial, organizada por las administraciones locales o los entes regionales.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Respecto de las recomendaciones detalladas véase el dictamen del CESE sobre «La minería no energética en Europa» (2009/C 27/19), aprobado el 9 de julio de 2008 y publicado en el Diario Oficial (DO C 27 de 3.2.2009, p. 82-87). Las presentes recomendaciones deben considerarse complementarias a las presentadas en ese anterior dictamen del CESE.

(2)  Dictamen sobre «La minería no energética en Europa», antes citado.

(3)  Véase el punto 2.5 de dictamen del CESE sobre «La minería no energética en Europa», antes citado.

(4)  Véase el dictamen del CESE (DO C 27 de 3.2.2009, p. 82).


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/98


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión

«Responder a la crisis de la industria automovilística europea»

COM(2009) 104 final

(2009/C 277/20)

Ponente general: Gustav ZÖHRER

El 25 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión - Responder a la crisis de la industria automovilística europea»

COM(2009) 104 final.

El 23 de marzo de 2009 la Mesa del Comité encargó a la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales que preparara los trabajos en este asunto (ponente: Gustav Zöhrer; coponente: Manfred Glahe).

Habida cuenta de la urgencia de los trabajos, en su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009) el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar al Sr. ZÖHRER ponente general y aprobó por 141 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Antecedentes y síntesis del documento de la Comisión

La industria del automóvil ha sufrido los efectos de la crisis de manera más rápida y grave que la mayor parte de los demás sectores industriales. Por esta razón, la Comisión y los Estados miembros han adoptado en los últimos meses varias iniciativas destinadas a ayudar al sector en esta difícil situación. En su Comunicación de 25 de febrero de 2009 la Comisión destaca la importancia de contar con una industria del automóvil dinámica y competitiva. Además de la caída de la demanda de automóviles particulares y de vehículos industriales y las dificultades actuales para acceder a la financiación, la Comisión menciona también los problemas estructurales a largo plazo, cuyo origen es anterior a la crisis.

1.1.1.   Junto con el Grupo de alto nivel CARS 21, el foro de reestructuración de octubre de 2007 y numerosos grupos de trabajo de menor tamaño, la Comisión viene ocupándose desde hace algún tiempo de los retos que tiene planteados el sector de la automoción. Con el documento informativo que aprobó en diciembre de 2007 sobre la situación y las perspectivas del sector del automóvil (CCMI/046, Dictamen sobre el tema «El sector del automóvil en Europa: situación actual y perspectivas», CESE 1065/2007 fin rev.), el Comité ha aportado ya una contribución importante a este debate y en la actualidad está elaborando un dictamen sobre los componentes y los mercados descendentes del sector del automóvil (CCMI/059, Dictamen sobre el tema «Los componentes y mercados descendentes del sector del automóvil»).

1.2.   En la segunda parte de la Comunicación la Comisión describe las medidas adoptadas y las medidas previstas a escala comunitaria y en los Estados miembros en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica, centrándose en particular en el sector del automóvil.

2.   Observaciones y conclusiones

2.1.   El CESE valora positivamente esta Comunicación, que demuestra que tanto la Comisión como los Estados miembros están dispuestos a apoyar a la industria automovilística en esta situación dramática. Subraya la necesidad de un marco coherente y concertado, con el fin de, por un lado, contrarrestar las tendencias proteccionistas y, por otro, fijar objetivos comunes.

La crisis actual requiere actuar con rapidez. Es preciso acelerar la aplicación de determinadas medidas, en particular para proteger de la quiebra a las PYME del sector de los suministros y permitir que se lleven a cabo las inversiones urgentes.

2.2.1.   Lo primero que hay que hacer es garantizar un acceso rápido, suficiente y con objetivos específicos a la financiación a través de los bancos, del BEI o de garantías y subvenciones de los Estados miembros.

2.2.2.   Con todo, dado que probablemente no se puede descartar el riesgo de insolvencia, el Comité pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen la legislación sobre quiebras a fin de valorar hasta qué punto contribuye a la supervivencia de las empresas.

El mayor reto, no obstante, que plantea esta crisis es garantizar el empleo. Se trata de evitar el desempleo y de conservar al mismo tiempo los conocimientos técnicos del sector. Los Estados miembros disponen de diferentes medidas para mitigar situaciones transitorias de reducción de la demanda, como, por ejemplo, el paro técnico. No obstante, en algunos Estados miembros no existen estas posibilidades, lo que se traduce en una supresión masiva de puestos de trabajo. Por lo tanto, el Comité propone que se mantengan los empleos mediante el intercambio de buenas prácticas y ayudas orientadas hacia este objetivo. Los períodos de menor utilización de las capacidades deben ahora aprovecharse para aplicar medidas de perfeccionamiento profesional para los trabajadores.

2.3.1.   El Comité se congratula de los esfuerzos realizados en el marco del Fondo Social Europeo destinados a permitir la financiación de medidas de mantenimiento del empleo. Apoya la propuesta de introducir cambios en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en consonancia con la crisis actual. Dado que el importe de 500 millones de euros asignado al Fondo podría resultar insuficiente, el Comité propone que éste aumente a mil millones de euros (véase el dictamen CCMI/063).

2.3.2.   Los trabajadores con contratos de duración determinada y los trabajadores de las agencias de trabajo temporal son los grupos más afectados por la crisis y los despidos derivados de ella. El Comité recomienda que se adopten medidas específicas para estos grupos de trabajadores y que el marco jurídico se adapte rápidamente, sobre todo en el caso de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal.

2.4.   Es necesario ofrecer incentivos que permitan estimular la demanda. En este orden de cosas, es conveniente velar por que todos los incentivos financieros o fiscales (por ejemplo, los «planes de desguace») apoyen y aceleren la reconversión tecnológica del sector (eficiencia energética de la maquinaria, reducción de las emisiones). Además, el Comité exhorta a los Estados miembros, a la Comisión, al Banco Central Europeo y también a los interlocutores sociales a que establezcan condiciones generales macroeconómicas que favorezcan el sostenimiento de las rentas para reforzar de este modo la demanda interna.

Por lo que se refiere a los problemas estructurales a largo plazo, el Comité se remite al documento informativo que su Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) aprobó en noviembre de 2007 sobre «El sector del automóvil en Europa: situación actual y perspectivas». En él se describen claramente los retos a que debe hacer frente esta industria y se señala que es probable que tenga lugar una transformación profunda del sector, cuyo ritmo debería acelerarse con la crisis actual.

2.5.1.   En primer lugar, a corto plazo, la crisis y las medidas de apoyo públicas traerán consigo sobre todo un desplazamiento de las cuotas de mercado hacia modelos más pequeños, más respetuosos del medio ambiente y menos costosos. Este cambio tendrá repercusiones considerables en la creación de valor añadido de los fabricantes y los proveedores de componentes, y ejercerá una influencia duradera sobre el sector.

2.5.2.   Si el sector quiere salir reforzado finalmente de la crisis, es necesario intensificar desde ahora los esfuerzos desplegados en el ámbito de la investigación y el desarrollo, la innovación y la cualificación de la mano de obra. Ello es incumbencia no sólo de las empresas, sino también de los Estados miembros y de la Comunidad. Por consiguiente, el Comité apoya las iniciativas presentadas por la Comisión.

2.5.3.   Debe extremarse la prudencia cuando los problemas estructurales se pretenden reducir a la cuestión del exceso de capacidad. En estos últimos años Europa ha experimentado una reducción considerable de su capacidad, sobre todo en España, Portugal y Reino Unido. A este respecto, existen grandes diferencias entre los distintos fabricantes y distintas filosofías. El exceso de capacidad es en parte inherente al sistema (por ejemplo, el cambio de modelo, la competencia interna). Sin embargo, hoy en día el riesgo es precisamente que la crisis dé lugar a una reducción de la capacidad excesiva, que, más tarde, cuando la demanda vuelva a recuperarse, podría tener como consecuencia una escasez de capacidad y, por consiguiente, un aumento de las importaciones. Por ello, el Comité propone que esta cuestión se examine en el marco del Grupo de alto nivel CARS 21.

2.5.4.   Los fabricantes estadounidenses, en particular, atraviesan una grave crisis estructural. El Comité valora positivamente los esfuerzos desplegados por la Comisión para dar una respuesta política eficaz a las dificultades de este cariz a las que deben hacer frente el fabricante GM Europa y sus proveedores mediante la coordinación de la actuación de los Estados miembros afectados. La Unión Europea debe insistir expresamente ante los Estados Unidos y la General Motors para que se ofrezca una oportunidad de supervivencia a la filial europea de la empresa (Opel/Vauxhall/Saab).

2.5.5.   A juicio del Comité, para afrontar los retos actuales serán necesarios esfuerzos suplementarios no sólo por parte de las empresas, sino también por parte de los Estados miembros y la Unión Europea. El Comité, por tanto, apoya las propuestas de la Comisión encaminadas a poner en práctica los resultados de la consulta realizada en el marco de CARS 21 y a definir la manera de proceder en el futuro. Se pronuncia a favor de continuar el proceso de apoyo a una política industrial europea a largo plazo en el sentido de la Estrategia de Lisboa.

2.5.6.   El Comité, por otro lado, destaca la importancia de los mercados de proveedores de componentes del sector del automóvil (tema sobre el que se está elaborando un dictamen que será aprobado en breve). Propugna la instauración, sobre la base de la experiencia adquirida con CARS 21, de un grupo de alto nivel que aborde los retos específicos de los operadores del sector de los proveedores de componentes.

2.5.7.   La colaboración europea para anticipar el cambio en el sector de la automoción puesta en marcha por la Comisión constituye un paso importante para abordar también el impacto social de las reestructuraciones. Ante las dificultades de la situación, el Comité pide a los interlocutores sociales interesados y a la Comisión que entablen un diálogo social verdadero y eficaz.

2.6.   Los fundamentos del éxito futuro de la industria del automóvil europea son un libre acceso a los mercados mundiales y una competencia leal. Por consiguiente, el Comité acoge favorablemente la intención de la Comisión de profundizar el diálogo con los interlocutores sociales. Es necesario, en particular, seguir los acontecimientos en los Estados Unidos y Asia, a fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos y renunciar a las medidas proteccionistas y discriminatorias, así como establecer una protección eficaz de la propiedad intelectual. En la actualidad, el Comité señala que, precisamente en el contexto de la firma de un acuerdo de libre comercio con Corea del Sur, es urgente crear un marco equilibrado para la industria europea del automóvil. El estado actual de las negociaciones refleja el objetivo de eliminar las barreras comerciales de carácter no arancelario para los productores europeos.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/100


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros»

COM(2008) 869 final — 2008/0252 (CNS)

(2009/C 277/21)

Ponente único: Thomas JANSON

El 3 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros»

COM(2008) 869 final - 2008/0252 (CNS).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2009 (ponente: Thomas Janson).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 193 votos a favor, 7 votos en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   En virtud del apartado 2 del artículo 128 del Tratado, la validez de las actuales orientaciones o directrices para las políticas de empleo para 2009 debe ser confirmada por una decisión del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al CESE.

1.2.   El CESE respalda la propuesta de confirmar la validez de las orientaciones para las políticas de empleo 2008-2010, con las observaciones que se formulan en el presente documento.

1.3.   Los programas nacionales de reforma deberían ser más ambiciosos en lo que se refiere a la política de empleo y los derechos y obligaciones de los trabajadores.

1.4.   Debe hacerse mucho mayor hincapié en la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, y debe seguir dándose especial importancia a la lucha contra la discriminación.

1.5.   La transición a una economía del conocimiento debe llevarse a cabo de manera más rigurosa, y se requieren acciones más específicas en materia de formación profesional y aprendizaje permanente. Es importante integrar, de manera más consecuente, las inversiones en investigación, desarrollo e innovación.

1.6.   El CESE considera que las orientaciones para las políticas de empleo no conceden la suficiente importancia a la igualdad entre hombres y mujeres y la necesidad conciliar la vida profesional y la vida familiar.

1.7.   La crisis económica aumentará el desempleo, reducirá la tasa de empleo y alejará de otras maneras a la UE de los objetivos establecidos en las orientaciones para las políticas de empleo.

1.8.   Es importante que los Estados miembros den prioridad a las orientaciones de mayor pertinencia para el empleo y el crecimiento, a saber: (1) aplicar políticas de empleo que conduzcan al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial; (2) velar por que los mercados laborales favorezcan la integración, potencien el atractivo del trabajo y hagan que trabajar resulte rentable para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas e inactivas; y (3) ampliar y mejorar la inversión en capital humano (1).

1.9.   El CESE subraya que los interlocutores sociales y la sociedad civil deben participar en todas las fases de desarrollo y aplicación de las orientaciones.

2.   Síntesis del documento de la Comisión

2.1.   Las orientaciones constituyen compromisos nacionales establecidos a nivel de la UE y fijan objetivos globales que los Estados miembros deberán cumplir a través de los programas nacionales de reforma. Las directrices (u orientaciones) integradas se aplican por ciclos trianuales, por lo que deberán renovarse de cara al siguiente ciclo.

2.2.   Según la Comisión, durante el primer ciclo trienal (2005-2008) los Estados miembros se esforzaron por acelerar la realización de las reformas estructurales. Las reformas en la línea de la Estrategia de Lisboa han contribuido a reforzar el potencial de crecimiento de las economías nacionales. Asimismo, las reformas han incrementado la resistencia de la economía europea frente a los choques externos como, por ejemplo, el incremento de los precios de la energía y las materias primas y las fluctuaciones de los tipos de cambio.

2.3.   La nueva gobernanza aplicable a la Estrategia de Lisboa se basa en una cooperación más sólida entre los agentes a nivel nacional y europeo, y según la Comisión, ha demostrado su eficacia. Por este motivo, la Comisión considera que las directrices integradas han cumplido su propósito y que hoy por hoy no necesitan revisarse.

3.   Anteriores observaciones del CESE

3.1.   El año pasado el CESE analizó en un dictamen las directrices y sus deficiencias (2). El análisis sigue siendo válido.

3.2.   El Comité opinaba que los programas nacionales de reforma no eran suficientemente ambiciosos en lo que se refiere a la política de empleo y los derechos y obligaciones de los trabajadores. Esto se debe a que en las orientaciones actuales se hace hincapié en que sean los mismos Estados miembros los que fijen sus objetivos, lo cual es fuente permanente de problemas, ya que las medidas en materia de política de empleo ya no pueden evaluarse en función de objetivos específicos y cuantificables.

3.3.   Debe hacerse mucho más hincapié en la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, y debe seguir dándose especial importancia a la lucha contra la discriminación por motivos de edad, discapacidad, origen étnico u orientación sexual.

3.4.   Para que la UE se convierta en una economía intensiva en conocimiento, la transición a una economía del conocimiento debe llevarse a cabo de manera más rigurosa, y se requieren acciones más específicas en materia de formación profesional y aprendizaje permanente para poder adaptarse a las nuevas tecnologías y una reestructuración de la base industrial, así como para brindar a los trabajadores la oportunidad de adquirir conocimientos transferibles. Para ello, es necesario integrar, de manera más consecuente, las inversiones en investigación, desarrollo e innovación, tanto como estímulo a la economía como para crear empleo (3).

3.5.   Las orientaciones para las políticas de empleo no conceden la suficiente importancia a la igualdad entre hombres y mujeres y a la necesidad de conciliar la vida profesional y la familiar. Se trata de un aspecto importante para hacer frente a los cambios demográficos y al problema del envejecimiento de la mano de obra.

3.6.   Asimismo, el Comité hacía hincapié en la importancia de una financiación adecuada a nivel tanto nacional como europeo para poder aplicar las medidas en materia de política del mercado de trabajo.

4.   Observaciones generales

4.1.   A corto y medio plazo, la crisis económica aumentará el desempleo, reducirá la tasa de empleo y alejará de otras maneras a la UE de los objetivos de la estrategia de Lisboa.

4.2.   Aun cuando se han registrado ya algunos progresos en relación con la crisis, la diferencia entre los distintos países en cuanto al grado de realización de los objetivos y a la aplicación de las diferentes medidas sigue constituyendo un gran problema, un problema que la crisis económica no hace más que agudizar.

4.3.   El CESE considera que, si se quiere que los Estados miembros eviten que se repita la profunda recesión de los años treinta del siglo pasado, es fundamental dar prioridad a las orientaciones importantes para el crecimiento y el empleo. La crisis será más severa con aquellos países cuyos gobiernos no hayan actuado para respaldar el empleo, sino que hayan seguido aplicando la misma política que en tiempos de situación económica normal.

4.4.   Esas orientaciones importantes son las destinadas a: (1) aplicar políticas de empleo que conduzcan al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial; (2) velar por que los mercados laborales favorezcan la integración, potencien el atractivo del trabajo y hagan que trabajar resulte rentable para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas e inactivas; y (3) ampliar y mejorar la inversión en capital humano (4).

4.5.   En este contexto, resulta fundamental que la Comisión y otras partes implicadas puedan simplificar las normas para el uso de los Fondos Estructurales, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización a fin de financiar la aplicación de las orientaciones para el empleo. Asimismo, el CESE desea subrayar la importancia de que se disponga, a nivel europeo y nacional, de una financiación adecuada para dar prioridad a las iniciativas vinculadas al empleo.

4.6.   El CESE desearía que la Comisión participase en mayor medida en el desarrollo de objetivos a nivel europeo y nacional, así como en el control y la evaluación de los logros realizados. Esto aumentaría el impacto y el valor de los informes anuales sobre los programas nacionales de reforma en los Estados miembros.

4.7.   El CESE subraya que los interlocutores sociales y la sociedad civil deben participar en todas las fases de desarrollo y aplicación de las orientaciones.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Directrices integradas núm. 17, 19 y 23 (COM(2007) 803 final/3, parte 5).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2008, sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros» (DO C 162 de 25.6.2008), ponente: Wolfgang Greif.

(3)  El CESE ya ha tratado con anterioridad esta cuestión. Véanse, por ejemplo, los dictámenes del CESE de:

12.7.2007 sobre «La inversión en conocimiento e innovación (Estrategia de Lisboa)», ponente: Sr. Wolf (DO C 256 de 27.10.2007);

Dictamen del CESE titulado «Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, industria y PYME: una condición importante para la innovación», ponente: Sr. Wolf (DO C 218 de 11.9.2009, p. 8).

(4)  Véase la nota a pie de página 1.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/102


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia»

COM(2008) 637 final — 2008/0193 (COD)

(2009/C 277/22)

Ponente: Mária HERCZOG

El 7 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia»

COM(2008) 637 final – 2008/0193 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2009 (ponente: Mária Herczog).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 82 votos a favor, 37 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El Comisión respalda la propuesta de directiva de la Comisión que busca mejorar la protección que se ofrece a las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o están en período de lactancia.

1.2.   El Comité ve en esta iniciativa una oportunidad para reforzar la legislación que no sólo permite a las mujeres recuperarse adecuadamente tras el parto, sino que también les anima a amamantar a su hijo y así formar un sólido lazo entre ambos.

1.3.   Para el Comité resultan inaceptables unas condiciones de trabajo poco seguras durante el embarazo y la lactancia. En este sentido, debería alentarse a las mujeres a comunicar su embarazo cuanto antes, de tal forma que puedan valorarse y eliminarse todos los riesgos para su salud y su seguridad. Debe prestarse especial atención a los riesgos para la fecundidad de mujeres y hombres, así como para el embrión.

1.4.   El Comité pide también más ayuda para los padres y los bebés que tengan necesidades especiales o que se encuentren en circunstancias especiales, como los bebés prematuros, con discapacidad o enfermos, los partos múltiples o la hospitalización, además de la adopción y la acogida, etc.

1.5.   El Comité coincide con la Comisión Europea en que debe garantizarse a todas las trabajadoras embarazadas un permiso de maternidad de dieciocho semanas como mínimo. No obstante, pide a la Comisión que tenga presente la recomendación de la Plataforma Social (1), incluido el Lobby Europeo de Mujeres, y las que hace la OMS (2) y Unicef (3), y que se basan en las ventajas que reporta alimentar a los lactantes exclusivamente con leche materna durante los seis primeros meses de vida, como medida preventiva de salud tanto para la madre como para el niño. Por tanto, recomienda buscar más soluciones jurídicas y prácticas para ofrecer un tiempo y un espacio que puedan facilitar la lactancia.

1.6.   Por otra parte, el Comité considera que la baja por enfermedad durante el embarazo no debería afectar a la duración del permiso de maternidad, aunque insta a la Comisión a que precise a qué período exacto antes del parto se refiere.

1.7.   El Comité acoge con agrado la sugerencia de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para proteger de las consecuencias de un despido ilegal a las trabajadoras embarazadas o lactantes de acuerdo con el artículo 2 (4) de la directiva original.

1.8.   El Comité está de acuerdo en que las mujeres tienen derecho a volver al mundo laboral para ocupar el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, conservando las mismas condiciones a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

1.9.   El Comité apoya decididamente que la paga durante el permiso de maternidad sea igual al salario anterior. Esta disposición no sólo es necesaria, sino que, además, es una forma de reconocer el valor de la maternidad.

1.10.   De acuerdo con los principios comunes en materia de flexiguridad y el enfoque del ciclo de vida, el Comité considera que la propuesta debe verse en el contexto de las dificultades que supone la necesidad de cuidados de los niños menores de dos años (5). En este contexto se ha demostrado la validez del horario laboral flexible negociado para los padres negociado por todas las partes interesadas.

1.11.   El permiso de maternidad como medio para proteger el embarazo y la maternidad debe distinguirse claramente del permiso parental. El período de dieciocho semanas propuesto pretende fundamentalmente permitir la recuperación de la mujer tras el parto y garantizar un tiempo mínimo de lactancia y de proximidad entre la madre y el recién nacido. El Comité subraya la importancia del permiso parental como oportunidad para que los progenitores pasen un tiempo adecuado con sus hijos, aunque considera que debería seguir al permiso de maternidad y permitir a los padres beneficiarse de esta posibilidad.

1.12.   El Comité aprovecha esta ocasión para sugerir que se considere la posibilidad de adoptar iniciativas para que los abuelos y otros miembros de la familia inmediata puedan ocuparse de los niños si los padres trabajadores también lo desean y siempre que sea por el bien del niño. Tal medida contribuiría a responder a las necesidades del mercado laboral y a la conciliación de la vida familiar y profesional. Esta atención temporal añadida que darían los miembros de la familia no sustituye a la responsabilidad del Estado de ofrecer guarderías adecuadas en cuanto a número y calidad.

1.13.   El Comité reconoce la importancia de un enfoque global y completo en estas cuestiones, a fin de tener una imagen cabal y lograr un avance económico y social. En este contexto, los políticos deberían valorar distintas necesidades, valores enfrentados y conflictos de interés en los siguientes ámbitos:

aspectos demográficos (incluida la baja tasa de natalidad y el rápido aumento del número de pensionistas);

necesidades del mercado de trabajo;

educación y aprendizaje permanente;

igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

conciliación de la vida laboral, familiar y privada;

guarderías accesibles, asequibles y de alta calidad;

ciudadanía activa;

solidaridad entre generaciones;

lucha contra la pobreza y exclusión social;

el interés del niño (6).

Así pues, el Comité insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a valorar la necesidad de un enfoque integrado en esta propuesta legislativa y evitar la limitación de su ámbito y consecuencias.

1.14.   El Comité considera que si la propuesta pretende apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar, el permiso de maternidad no puede considerarse aisladamente de toda la serie de instrumentos que existen en los ámbitos enumerados más arriba.

1.15.   El papel de los interlocutores sociales como agentes principales en el mercado laboral es crucial en este sentido. En opinión del Comité, la sociedad civil también ha de tener un papel activo en este proceso, tanto garantizando que los Estados miembros aplican la Directiva como apoyando por todos los medios el enfoque global señalado.

2.   Antecedentes

2.1.   La propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 92/85/EEC busca mejorar la protección que se ofrece a las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o están en período de lactancia. Hay varias razones para exigir esta protección. La duración del permiso de maternidad depende de numerosos factores que han de tenerse en cuenta al elaborar la reglamentación. La Directiva anterior establecía un permiso de maternidad de al menos catorce semanas seguidas y también los requisitos de salud y seguridad en el trabajo para proteger a la mujer embarazada, que ha dado a luz o que está en período de lactancia. Una mujer no puede ser despedida durante el permiso de maternidad. Según el artículo 2, apartado 7, del instrumento jurídico anterior –la Directiva 76/207/CEE–, una mujer tiene derecho, después del permiso de maternidad, a reintegrarse al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente. Cualquier trato menos favorable constituye discriminación contra la mujer.

En el plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (7) se estableció el compromiso de revisar la legislación actual de la UE. La Directiva 92/85/CEE no estaba incluida en la refundición, por lo que ha de revisarse ahora.

2.2.   En marzo de 2006 el Consejo Europeo subrayó la necesidad de alcanzar un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida privada para lograr el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad, y aprobó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (8). El Parlamento Europeo ha solicitado en distintas ocasiones mejoras en la legislación vigente relativa a la protección de las trabajadoras embarazadas y la concesión del permiso parental, así como medidas para mejorar la conciliación de la vida profesional, privada y familiar. En su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa (9), el Parlamento invitó a los Estados miembros a adoptar buenas prácticas en cuanto a la duración del permiso de maternidad y su posible influencia en las tasas de natalidad mediante políticas públicas coordinadas, creando un entorno material y emocional favorable para las familias y los niños. En una resolución anterior, de 27 de septiembre de 2007 (10), el Parlamento ya había exhortado a los Estados miembros a mutualizar los costes de los permisos de maternidad y parental y acogía con satisfacción la consulta con los interlocutores sociales. Pedía a los Estados miembros combatir la discriminación de que son objeto las mujeres embarazadas en el mercado laboral y garantizar un elevado grado de protección a las madres. En marzo de 2008 el Consejo Europeo reiteró que debían redoblarse los esfuerzos para conciliar el trabajo con la vida privada y familiar tanto en el caso de las mujeres como de los hombres (11). La Directiva es la décima directiva particular que se deriva del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva marco 89/391/CEE sobre la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. La revisión que ahora se propone incluye una extensión de su fundamento jurídico al artículo 141 del Tratado CE, relativo a la igualdad de trato.

2.3.   Los ciudadanos y los representantes de la sociedad civil consultados por la Comisión Europea expresaron su preocupación por el hecho de que tener un hijo afecta mucho más a las perspectivas laborales de las mujeres que a las de los hombres. La tasa de empleo de las mujeres con hijos dependientes es de sólo el 65 %, frente al 91,7 % entre los hombres. Las mujeres tienen que afrontar las consecuencias de las ideas estereotipadas sobre sus responsabilidades en el hogar y su aptitud para trabajar (12). Ello puede hacer que sean menos las mujeres que vuelven al mercado laboral después de tener un hijo.

3.   Observaciones generales

3.1.   En su Comunicación de 2006 la Comisión (13) señalaba que los derechos del niño son prioritarios para la UE y que los Estados miembros están obligados a respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos opcionales, así como los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En marzo de 2006 el Consejo Europeo pidió a los Estados miembros «que tom[as]en las medidas necesarias para reducir rápida y significativamente la pobreza infantil, brindando las mismas oportunidades a todos los niños, con independencia de su condición social» (14). En el contexto del tema que nos ocupa, esto significa proporcionar a todos los niños la oportunidad de ser amamantados y debidamente atendidos de acuerdo con sus necesidades de desarrollo por la persona a quien corresponde principalmente su cuidado y, en su caso, el acceso a estructuras de acogida accesibles, flexibles, de alta calidad y asequibles.

3.2.   La política de empleo de la UE promueve un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida y reconoce que las necesidades y prioridades de los trabajadores varían a lo largo de la vida. La Directiva sobre la protección durante el embarazo, el permiso de maternidad y el período de lactancia debe reflejar este mismo enfoque.

3.3.   Como ha señalado el Lobby Europeo de Mujeres, las disposiciones sobre la maternidad son específicas para las mujeres, y es preciso que políticos, empleadores y la sociedad en general reconozcan y valoren el acto físico del parto y los procesos posteriores del posparto y la lactancia  (15). Como ya se ha mencionado más arriba, Europa dispone de un marco jurídico que, mediante una serie de medidas legislativas, prohíbe la discriminación de género. Sin embargo, es frecuente que las mujeres reduzcan su jornada de trabajo o pidan más permiso en el trabajo para atender a sus hijos, lo cual da lugar a una rebaja de sus sueldos y sus pensiones. Por tanto, se hace necesario mejorar la aplicación de la legislación actual en materia de igualdad.

3.4.   La mujer debería tener la flexibilidad necesaria para elegir en qué momento disfrutar de su permiso de maternidad. Por otra parte, el empresario debe tener la posibilidad de planificar sus necesidades de recursos humanos para compensar su ausencia. En tal planificación deberá preverse un mínimo (de al menos seis semanas de permiso después del parto) (16).

3.5.   La propuesta daría a las mujeres que se reincorporan tras el permiso de maternidad el derecho a pedir un horario de trabajo flexible y el empleador deberá estudiar su petición en función de sus propias necesidades como las de la trabajadora. El Comité está de acuerdo con esta disposición.

3.6.   Para ello es preciso aclarar y armonizar más los distintos objetivos de las estrategias comunitarias para la aplicación de la Estrategia de Lisboa y los objetivos de Barcelona, pero también los relativos a la situación demográfica, a la solidaridad entre generaciones, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y al equilibrio entre vida laboral y privada.

3.7.   La UE, en su tentativa de incrementar el número de mujeres trabajadoras (17), debería multiplicar las oportunidades para conciliar trabajo, familia y vida privada, de tal forma que se traten y sigan de cerca y de forma transparente las diversas necesidades, los valores enfrentados y los conflictos de interés.

3.8.   Muchos Estados miembros han establecido paquetes de medidas para fomentar una mejor conciliación del trabajo, la familia y la vida privada que reflejan las necesidades de los diferentes mercados laborales nacionales y la diversidad de tradiciones y culturas presentes en Europa. Si el objetivo de la propuesta es ayudar a esta conciliación, el permiso de maternidad no puede considerarse aisladamente de toda la serie de instrumentos existentes en este ámbito. Entre ellos cabe mencionar las guarderías, las modalidades de trabajo flexible, el permiso parental y otros tipos de permiso que, en muchos casos, son más relevantes para mejorar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar.

4.   Observaciones específicas

4.1.   El principal fundamento jurídico de esta propuesta es la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas y lactantes. Sin embargo, existe una relación lógica entre las cuestiones de salud y seguridad y i) el derecho del niño a una atención adecuada, ii) la conciliación de vida familiar y laboral, y iii) el empleo y las oportunidades profesionales. Por otra parte, la situación demográfica de Europa exige una política que fomente y favorezca unas tasas de natalidad más elevadas. Los temas que se plantean en esta propuesta de directiva no son cuestiones aisladas, sino que han de verse como un problema complejo, tal como se presenta en las recomendaciones.

4.2.   Debe prestarse especial atención a los riesgos para la fecundidad de mujeres y hombres. Tanto los hombres como las mujeres deben estar protegidos de los factores que influyen en las mutaciones genéticas que producen infertilidad y, lo que es peor, pueden provocar malformaciones en el embrión.

4.3.   El permiso de maternidad como medio para proteger el embarazo y la maternidad debe distinguirse claramente del permiso parental. El período propuesto de dieciocho semanas busca esencialmente permitir la recuperación de la mujer después del parto y garantizarle un período mínimo de lactancia. Si bien respalda esta idea, el Comité pide que se busquen más soluciones legales y prácticas que puedan facilitar la lactancia o la extracción de la leche en el lugar de trabajo para permitir a las madres un tiempo adecuado para la lactancia natural exclusiva, en línea con las recomendaciones de la OMS y de la Unicef (18) (es decir, el derecho a contar como tiempo de trabajo las pausas de lactancia).

4.4.   En casos especiales –bebés prematuros, con discapacidad o enfermos, partos múltiples, hospitalización, cesárea, etc.– la Comisión propone que los Estados miembros ofrezcan un permiso remunerado más largo, dado que son precisos cuidados especiales. El Comité considera que esta lista de casos no debería ser exhaustiva, sino que debería también darse a los Estados miembros la oportunidad de incluir otros, como las cesáreas o las complicaciones posparto. También en los casos de adopción y acogida de recién nacidos debería garantizarse el permiso parental.

4.5.   En línea con el Convenio 183 de la OIT (19), el Comité acepta la propuesta de que se tomen al menos seis semanas después del parto, aunque desea subrayar que éste debería ser el tiempo mínimo. Este período mínimo es esencial para que la mujer se recupere adecuadamente tras el parto, para facilitar la lactancia natural y para contribuir a forjar un sólido vínculo entre la madre y el niño.

4.6.   Recordando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (20), la Comisión debería llevar a cabo un estudio paralelo sobre las repercusiones para el niño de las medidas propuestas. El niño ha de estar bien alimentado y ha de atenderse a su bienestar personal. El bienestar del niño y el valor de la infancia durante esta importantísima etapa de la vida son decisivos en sí, pero, al mismo tiempo, los niños son también la mano de obra del futuro, y la falta de atención y cuidados en los primeros años podrían provocar fracaso escolar y más tarde problemas de integración en la sociedad.

4.7.   El Comité aprueba la nueva disposición, según la cual la baja por enfermedad durante el embarazo a consecuencia de una enfermedad o de complicaciones en el embarazo no debe influir en la duración del permiso de maternidad, pero insta a la Comisión a que precise a qué período antes del parto se refiere. La disposición de la Directiva relativa a este punto ha de ser inequívoca (21).

4.8.   El Comité coincide en que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras embarazadas o lactantes de acuerdo con el artículo 2 (22) de la propuesta de las consecuencias de un despido ilegal.

4.9.   Aunque tiene conocimiento de que en algunos países existe un máximo de paga durante el permiso de maternidad, equivalente a la cantidad de la baja por enfermedad, el Comité desea puntualizar que una paga inferior al sueldo anterior tiene un efecto negativo, penaliza a la mujer por su papel biológico de madre y no reconoce el valor de la maternidad. Un salario más bajo también tiene repercusión en la reducción de sus derechos de pensión.

4.10.   La protección del empleo es una oportunidad para garantizar un aumento del número de nacimientos, un permiso de duración adecuada y una mayor participación de la mujer en el mercado laboral. En este sentido se precisan unos horarios y modalidades de trabajo flexibles. Según puede leerse en la exposición de motivos de la Directiva, «(…) es posible incidir favorablemente en las tasas de natalidad mediante políticas públicas coordinadas, creando un entorno material y emocional favorable para las familias y los niños» (23).

4.11.   Debe reconocerse en mayor medida el papel de los abuelos y otros miembros de la familia como cuidadores y educadores que ayudan a los padres trabajadores. El papel de otros miembros de la familia podría contribuir a preservar las estructuras familiares, hacer que los mayores participen y reducir el estrés de los progenitores que trabajan, además de resolver las necesidades del mercado laboral y contribuir a la conciliación de vida profesional con la vida privada o familiar. En este contexto también deberían estudiarse iniciativas y programas para favorecer la natalidad respaldados por todos los Estados miembros de la UE, similares a los numerosos programas nacionales que ya existen (24). Esta atención temporal añadida que darían los miembros de la familia no sustituye a la responsabilidad del Estado de ofrecer guarderías en grado suficiente en cuanto a número y calidad.

4.12.   La oferta de guarderías es una forma de oportunidad de empleo para las mujeres, pero es preciso garantizar su calidad y sus normas. Los objetivos de Barcelona pretenden lograr antes de 2010 que al menos un 33 % de los niños menores de tres años tenga plaza en una guardería y que la cifra sea del 90 % entre los tres años y la edad de inicio de la escolarización obligatoria. Además, aunque un 33 % tuviera guardería ¿qué ocurre con los otros dos tercios?

4.13.   Por lo que se refiere a la calidad del cuidado de los niños, existe escasa información sobre los servicios informales de guardería que ofrecen a domicilio niñeras, «canguros» y chicas au pair, muchas de ellas sin cualificación, sin titulación, y ajenas a los sistemas de supervisión reconocidos. Estas trabajadoras no forman parte de las estructuras de empleo formales, por lo que carecen de la protección adecuada en el lugar de trabajo. Los Estados miembros y las autoridades locales deberían comprometerse a garantizar la calidad de los cuidadores en cualquiera de sus variantes. Los interlocutores sociales deben abogar por la reglamentación y la transparencia, no sólo en el ámbito de la atención infantil profesional, sino en todas las variedades de atención informal y en el hogar, y para ello deben exigir formación profesional y supervisión. Los incentivos fiscales podrían contribuir a mejorar la calidad de las guarderías. Dado el elevado número de mujeres que trabajan en este sector, mejorar las condiciones de trabajo y la cualificación sería también una contribución a la estrategia global de la UE en este ámbito.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Posición común del Grupo de dirección de la Plataforma Social sobre las enmiendas a la Directiva por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE sobre el permiso de maternidad, 19 de febrero de 2009.

(2)  «Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos». (Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño – A55/15, punto 10), en: http://www.who.int/nutrition/publications/gs_infant_feeding_text_spa.pdf. Véase también Michael S. Kramer, Ritsuko Kakuma: The optimal duration of exclusive breastfeeding - A systematic review, Organización Mundial de la Salud, 2002, en: http://www.who.int/nutrition/topics/optimal_duration_of_exc_bfeeding_review_eng.pdf.

(3)  Véase http://www.unicef.org.

(4)  Véase la Directiva del Consejo 92/85/CEE de 19 de octubre de 1992, artículo 2, «Definiciones:» A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)

trabajadora embarazada: cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales;

b)

trabajadora que ha dado a luz: cualquier trabajador que haya dado a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales;

c)

trabajadora en período de lactancia: cualquier trabajadora en período de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales.

(5)  Lamb, M.E. Ahnert, L (2006): «Nonparental Child Care: Context, Concepts, Correlates and Consequences», en: W. Damon, R.M. Lerner, K.A. Renninger, T.E. Sigel (eds.): Handbook of Child Psychology (Vol. 4) Child Psychology in Practice, pp. 950-1016, Hoboken, N.J. and Chichester, Willey.

(6)  En el contexto de la estrategia de la Comisión Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia, lanzada el 4 de julio de 2006 (en: http://europa.eu/scadplus/leg/en/lvb/r12555.htm).

(7)  Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (COM(2006) 2006 final).

(8)  Véase el anexo II de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo de 2006: http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/89026.pdf.

(9)  Resolución del Parlamento Europeo de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa (2007/2156 (INI) (A6 0024/2008), en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do? type = TA&reference = P6-TA-2008-0066 & language = ES.

(10)  Resolución del Parlamento Europeo de 27 de septiembre de 2007 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2007 (2007/2065(INI) (P6_TA(2007)0423) en:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/FindByProcnum.do? lang =2 & procnum = INI/2007/2065.

(11)  Véanse las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008: http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/99415.pdf.

(12)  Comunicación de la Comisión: «Citizen's Summary – Better maternity leave provisions designed to promote reconciliation of family and working life» (http://ec.europa.eu/social/BlobServlet? docId = 611 & langId = en). Postura común sobre la revisión de la Directiva del Consejo 96/34/CE de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la Plataforma Social, enero de 2009.

(13)  Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (COM(2006) 367 final).

(14)  Véase el punto 72 de las conclusiones de la Presidencia, 23-24 de marzo de 2006 (ref. en nota a pie de página número 8).

(15)  Proposiciones del Lobby Europeo de Mujeres a la propuesta de la Comisión sobre la Directiva por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE, enero de 2009, p. 2.

(16)  Véase el punto 4.5 de las «Observaciones específicas».

(17)  Principalmente a través de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, ya mencionada.

(18)  Véanse las notas 2 y 3.

(19)  Véase http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl? C183.

(20)  Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.

(21)  El apartado 5 del nuevo artículo 8 habla de «hasta cuatro semanas» (COM(2008) 637 final, p. 15).

(22)  Véase la nota 4.

(23)  COM(2008) 637 final, p. 1.

(24)  Véase http://www.coe.int/t/dg3/youthfamily/enfance/parenting_en.asp.


ANEXO I

Al Dictamen

del Comité Económico y Social Europeo

Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 54, apartado 3, del Reglamento Interno):

Punto 1.5

Modifíquese del siguiente modo:

« El Comité coincide con la Comisión Europea en que debe garantizarse a todas las trabajadoras embarazadas un permiso de maternidad de dieciocho semanas como mínimo. No obstante, pide a la Comisión que tenga presente la recomendación de la Plataforma Social, incluido el Lobby Europeo de Mujeres, y las que hace la OMS y Unicef, y que se basan en las ventajas que reporta alimentar a los lactantes exclusivamente con leche materna durante los seis primeros meses de vida, como medida preventiva de salud tanto para la madre como para el niño. Por tanto, recomienda buscar más soluciones jurídicas y prácticas para ofrecer un tiempo y un espacio que puedan facilitar la lactancia . En lo que respecta a la duración mínima del permiso de maternidad, el Comité recomienda a la Comisión Europea que fundamente su propuesta de rebasar las catorce semanas en estadísticas concretas. No existen pruebas concretas, basadas en motivos de salud y seguridad, de que la norma actual de catorce semanas de permiso de maternidad sea insuficiente

Resultado de la votación:

A favor: 40

En contra: 83

Abstenciones: 5

Punto 1.9

Modifíquese de la siguiente manera:

« El Comité apoya decididamente que la paga durante el permiso de maternidad sea igual al salario anterior. Esta disposición no sólo es necesaria, sino que, además, es una forma de reconocer el valor de la maternidad. El Comité, tras tomar nota de que la paga durante el permiso de maternidad ha de ser igual al salario anterior, pide a la Comisión que tenga en cuenta los significativos costes adicionales que ello supondría no sólo para los Estados miembros sino también para las empresas, especialmente las PYME, cuya supervivencia es esencial en el contexto de crisis actual. »

Resultado de la votación:

A favor: 39

En contra: 79

Abstenciones: 3

Punto 1.11

Modifíquese como sigue:

«El permiso de maternidad como medio para proteger el embarazo y la maternidad debe distinguirse claramente del permiso parental. El período del permiso de maternidad de dieciocho semanas propuesto pretende fundamentalmente permitir la recuperación de la mujer tras el parto y garantizar un tiempo mínimo de lactancia y de proximidad entre la madre y el recién nacido. El Comité subraya la importancia del permiso parental como oportunidad para que los progenitores pasen un tiempo adecuado con sus hijos, aunque considera que debería seguir al permiso de maternidad y permitir a los padres beneficiarse de esta posibilidad

Resultado de la votación:

A favor: 41

En contra: 79

Abstenciones: 3

Punto 4.3

Modifíquese como sigue:

«El permiso de maternidad como medio para proteger el embarazo y la maternidad debe distinguirse claramente del permiso parental. El período del permiso de maternidad propuesto de dieciocho semanas busca esencialmente permitir la recuperación de la mujer después del parto y garantizarle un período mínimo de lactancia. Si bien respalda esta idea, el Comité pide que se busquen más soluciones legales y prácticas que puedan facilitar la lactancia o la extracción de la leche en el lugar de trabajo para permitir a las madres un tiempo adecuado para la lactancia natural exclusiva, en línea con las recomendaciones de la OMS y de la Unicef (es decir, el derecho a contar como tiempo de trabajo las pausas de lactancia)

Resultado de la votación:

A favor: 41

En contra: 79

Abstenciones: 3

Punto 4.9

Modifíquese como sigue:

«Aunque tiene conocimiento de que en algunos países existe un máximo de paga durante el permiso de maternidad, equivalente a la cantidad de la baja por enfermedad, el Comité desea puntualizar que una paga inferior al sueldo anterior tiene un efecto negativo, penaliza a la mujer por su papel biológico de madre y no reconoce el valor de la maternidad. Un salario más bajo también tiene repercusión en la reducción de sus derechos de pensión. Por otro lado, la Comisión Europea debería tener en cuenta los considerables costes adicionales no sólo para los Estados miembros, sino también para las empresas, en particular las PYME, cuya supervivencia es de vital importancia dada la coyuntura económica actual. »

Resultado de la votación:

A favor: 39

En contra: 79

Abstenciones: 3


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/109


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses»

COM(2008) 727 final — 2008/0215 (CNS)

(2009/C 277/23)

Ponente: Umberto BURANI

El 2 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 94 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses»

COM(2008) 727 final – 2008/0215 (CNS).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2009 (ponente: Umberto BURANI).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 193 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y conclusiones

1.1.   La propuesta de Directiva presentada por la Comisión tiene por objeto ampliar la aplicación de la Directiva 2003/48/CE, que en la actualidad se limita a los intereses sobre los rendimientos del ahorro, a una serie de nuevos productos financieros que, pese a generar beneficios, no están cubiertos por las disposiciones actualmente en vigor.

1.2.   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) se declara plenamente a favor de esta iniciativa, pero quiere manifestar su perplejidad ante las complicaciones administrativas y jurídicas que plantean las nuevas disposiciones. La Comisión ha reconocido la existencia de este problema y ha hecho todos los esfuerzos posibles por reducir al mínimo los requisitos. Se trata de un empeño encomiable, pero que, no obstante, se ha visto limitado por la complejidad de las nuevas obligaciones previstas y la dificultad de aplicar las disposiciones.

1.3.   Un aspecto importante es la cuestión de los costes, ya que éstos repercutirían no sólo en los operadores y, por tanto, en el mercado en general, sino también en las administraciones tributarias, en razón tanto de las obligaciones de gestión como de la necesidad de practicar controles más rigurosos y amplios. Aunque no siempre es fácil introducir simplificaciones, éstas siguen siendo indispensables. Además, el CESE recuerda que, más que de los costes, conviene preocuparse de la calidad de la información: con frecuencia las normas difíciles o complicadas dan como resultado una información de mala calidad.

1.4.   El CESE llama también la atención sobre la necesidad de evitar que las nuevas disposiciones sean aplicadas de manera unilateral sólo por la UE. En efecto, sin acuerdos con terceros países y los «países del Acuerdo», se podría correr el riesgo de que se produjera una transferencia masiva de operaciones desde Europa hacia otras regiones. Al mismo tiempo, esto entraña el riesgo de colocar a Europa, por lo que se refiere a la competencia, en una posición muy desequilibrada frente al resto del mundo. Por consiguiente, la UE debería entablar negociaciones para acordar la adopción simultánea de medidas similares en los principales centros financieros mundiales.

2.   Introducción

2.1.   La Directiva 2003/48/CE estableció las disposiciones de ejecución necesarias para gravar fiscalmente los rendimientos del ahorro en forma de intereses procedentes de un Estado miembro cuyos beneficiarios residen en otro Estado miembro. En septiembre de 2008 la Comisión presentó al Consejo un informe sobre los efectos producidos por la Directiva, basándose en las comunicaciones recibidas de las administraciones tributarias de los Estados miembros relativas a los dos primeros años de aplicación.

2.2.   Las conclusiones favorables de este informe han impulsado a la Comisión a continuar su labor de perfeccionamiento progresivo de la Directiva original, al mismo tiempo que se amplía su ámbito de aplicación. Por consiguiente, se han incorporado nuevas definiciones de los conceptos de «beneficiario efectivo» y de «agente pagador», se ha ampliado la gama de productos financieros cuyos rendimientos quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva y se han revisado o modificado numerosos aspectos de procedimiento.

3.   Observaciones generales

3.1.   El CESE toma nota del esfuerzo considerable que ha representado para la Comisión la redacción de la propuesta objeto de examen, cuyas líneas generales no puede sino suscribir plenamente. Aunque la consulta a los Estados miembros y las partes interesadas ha permitido formular disposiciones destinadas a mejorar las normas vigentes, garantizando una imposición eficaz de los rendimientos en beneficio de las administraciones tributarias nacionales y corrigiendo indirectamente las distorsiones en los movimientos de capitales, el CESE considera que existen otros aspectos de la Directiva sobre los que deben emitirse algunas reservas.

3.2.   En su conjunto, la propuesta de la Comisión parece responder a una lógica de adaptación progresiva de la legislación fiscal a la realidad de un mercado financiero, en el que han surgido, antes de producirse la crisis actual, una gran cantidad de productos innovadores de características difícilmente clasificables que no se recogían en la Directiva de 2003. Por consiguiente, algunos de estos productos podrían permitir eludir la legislación fiscal de manera perfectamente legal. Es, por tanto, lógico que la nueva Directiva intente colmar este vacío jurídico, incluyendo en el concepto de «rendimientos del ahorro» (intereses) algunos otros rendimientos de productos financieros innovadores o de algunos tipos de seguros de vida que, por otra parte, deberían precisarse con más detalle. Aunque el CESE es favorable a este enfoque, señala, sin embargo, que el propósito de esta ampliación no es incluir los seguros de vida en general, las pensiones y las rentas vitalicias, dado que cumplen un claro propósito de cobertura contra el riesgo a largo plazo. Además, habida cuenta de la variedad y el grado de sofisticación de los productos financieros innovadores, no siempre será fácil calcular el importe de los rendimientos que deben declararse o su base imponible.

En la introducción, la Comisión asegura que en la elaboración de la propuesta de Directiva se han tenido en cuenta las cargas administrativas que las modificaciones que se pretende aportar a la Directiva de partida implicarán para los operadores y que, a tal efecto, se tuvieron en cuenta las consultas mantenidas con las administraciones tributarias de los Estados miembros, así como las conclusiones de un grupo de expertos constituido en la época, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad recogidos en el artículo 5 del Tratado.

3.3.1.   Sin embargo, el CESE considera que, pese a las buenas intenciones, el punto débil de la propuesta consiste precisamente en el incremento considerable de las cargas administrativas que supondrá para los operadores, junto con la necesidad de modificar los actuales procedimientos electrónicos o de introducir otros completamente nuevos. A esto se añade que, en algunos casos, la aplicación de las nuevas disposiciones parece dudosa o difícil. La impresión general es que los intereses de las administraciones tributarias nacionales –que son obviamente favorables en su calidad de beneficiarias de las disposiciones– han prevalecido sobre la consideración de que todo aumento de las cargas administrativas para los operadores acaba inevitablemente por repercutirse a los consumidores y, más generalmente, al mercado. No debe olvidarse tampoco que con frecuencia las normas de difícil aplicación dan como resultado una información de baja calidad.

3.3.2.   Sin perjuicio de los conceptos fundamentales en los que se inspira la propuesta, el CESE considera que habría que limitarse a efectuar las modificaciones que, sin alterar el alcance de las disposiciones, sean útiles para simplificar los procedimientos administrativos y reducir sus costes, introduciendo obviamente aclaraciones cuando sean necesarias. Éste es el caso, en particular, de los procedimientos previstos para establecer la identidad y el lugar de residencia de los inversores: las modificaciones propuestas por la Comisión implican procedimientos demasiado rígidos y pesados. El CESE considera que en este ámbito las modificaciones deberían adoptar como modelo las recientes recomendaciones de FISCO (Grupo de Expertos sobre Aspectos Fiscales de la Compensación y la Liquidación, FISCO, en sus siglas en inglés), un órgano de consulta establecido por la propia Comisión, que ha propuesto que, cuando se solicite una exención, la retención a cuenta se documente con la presentación por parte del inversor de una «autocertificación» de residencia (una declaración de veracidad firmada por el interesado).

3.3.3.   En cualquier caso conviene que la Directiva establezca explícitamente un principio de importancia fundamental: todos los nuevos procedimientos, disposiciones y obligaciones deberían aplicarse a partir de la entrada en vigor de la nueva Directiva, sin efectos retroactivos. Los procedimientos electrónicos se han diseñado sobre la base de la Directiva vigente, y la introducción de nuevas disposiciones con efectos retroactivos entrañaría modificaciones largas y complicadas.

3.4.   La Comisión es, sin duda alguna, consciente de la complejidad de las exigencias impuestas a los operadores y, de hecho, la entrada en vigor de la Directiva debería tener lugar tres años después de su publicación, un plazo que parece razonable y conveniente. No obstante, la experiencia adquirida con la Directiva anterior ha mostrado que algunos Estados miembros adoptaron con un retraso considerable las disposiciones legislativas pertinentes, con los consiguientes problemas administrativos para los operadores. Por eso, la propuesta debería prever que los Estados miembros estén obligados a publicar las disposiciones de aplicación al menos dos años antes de la entrada en vigor de la Directiva.

3.5.   Las condiciones de competencia equitativas con los «países del Acuerdo», que se mencionan en el considerando no 24 de la Directiva de 2003, constituyen un objetivo que sólo se ha alcanzado parcialmente y, en cualquier caso, no es aplicable a los países que no se han adherido al Acuerdo. La propuesta sometida a examen no hace mención de la posibilidad de ampliar la aplicación de la nueva Directiva a terceros países. Aunque no se puede excluir una posible apertura de negociaciones que desembocaran en un nuevo acuerdo, la situación actual de crisis de los mercados arroja dudas sobre el éxito de una iniciativa de estas características a corto plazo. Ello no iría en detrimento únicamente de la equidad de las condiciones de competencia; consecuencias mucho más serias se derivarían de una fuga de capitales, posibilidad evocada con temor en el considerando citado, pero que no se menciona en la nueva propuesta. El CESE estima desaconsejable que se creen nuevas divergencias entre las obligaciones de los agentes pagadores de los Estados miembros y las de los de otros países, ya se trate de «países del Acuerdo», terceros países u otros territorios dependientes o asociados. Esta posición es válida también para la ampliación anunciada de la Directiva a otros rendimientos.

4.   Observaciones específicas

La propuesta contiene una serie de nuevos requisitos sobre la documentación que deberá presentarse para identificar y determinar el lugar de residencia fiscal de los beneficiarios efectivos. El apartado 2 del artículo 3, en particular, exige, junto con la indicación de la fecha y el lugar de nacimiento, el número de identificación fiscal (1), que tiene una estructura diferente en cada país, mientras que la Directiva actualmente en vigor sólo exige uno de los dos datos. Una posible simplificación sería sustituir, cuando sea posible, el número de identificación fiscal por el lugar y la fecha de nacimiento, elementos que en cualquier Estado miembro son suficientes para identificar a los residentes.

4.1.1.   La obligación de actualizar de manera regular la documentación presentada originalmente constituye otra formalidad onerosa. El CESE considera que esta disposición es prácticamente imposible de aplicar y que, en cualquier caso, supone costes muy elevados. Propone, por tanto, que la validez de los documentos sea permanente, siempre que se respeten las normas en materia de «mejor información disponible».

4.1.2.   Por otro lado, las sucesivas aclaraciones llevan a pensar que tanto el número de identificación fiscal como las actualizaciones son de carácter facultativo, en el sentido de que deberán comunicarse únicamente cuando se hallen en posesión del intermediario. Si esto fuera así, carecería de fundamento el argumento principal de las objeciones formuladas, es decir, el elevado coste de los procedimientos.

En el apartado 1 del nuevo artículo 4 se amplía el concepto de «beneficiario efectivo», alineándolo a las definiciones establecidas en la Directiva relativa al blanqueo de capitales (2005/60/CE) y prevé un procedimiento obligatorio de investigación (enfoque denominado «de transparencia») para las entidades e instrumentos jurídicos de terceros países, de conformidad con el anexo I a la propuesta de Directiva. Por consiguiente, de conformidad con las disposiciones de la Directiva relativa al blanqueo de capitales, se considera que un pago efectuado a dichas entidades o instrumentos jurídicos es un pago efectuado a su beneficiario efectivo.

4.2.1.   El CESE pone de manifiesto las divergencias entre los objetivos perseguidos por la Directiva sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro y la citada Directiva sobre el blanqueo de capitales. Mientras que la primera pide a los agentes pagadores que identifiquen a los contribuyentes que deben declarar los rendimientos del ahorro a su Estado miembro de residencia, la segunda impone a los agentes pagadores la obligación de determinar no sólo la identidad de la sociedad o el instrumento jurídico titular de la cuenta, sino también la de la persona que realmente posee, controla o saca provecho de esta sociedad o instrumento jurídico. Por añadidura, mientras que la Directiva sobre el blanqueo de capitales se aplica con el rigor necesario sólo a los casos sospechosos, la propuesta objeto de examen debería aplicarse a todos los beneficiarios. La diferencia reside en el nivel de profundidad requerido en los casos de blanqueo de capitales, que supera con mucho «la diligencia debida» de la normativa fiscal. Por tanto, el cumplimiento de las disposiciones propuestas será no sólo difícil, sino también costoso y aleatorio.

El apartado 2 del artículo 4 aclara la naturaleza del «agente pagador en el momento de la percepción»; es decir, una entidad que, en virtud de la legislación nacional aplicable «en el Estado miembro en que tenga su lugar de administración efectiva», no esté sujeta a tributación por sus rendimientos o por aquella parte de los mismos correspondiente a sus partícipes no residentes (en el anexo III a la propuesta de Directiva se establecen las categorías, diferentes en cada país). Por «Estado miembro en que tenga su lugar de administración efectiva» se entenderá aquel en que reside la persona que ostente el título de propiedad principal y a la que corresponda con carácter principal la gestión de la actividad. El pago percibido o atribuido por un agente pagador en el momento de la percepción se considerará realizado directamente a los beneficiarios efectivos que tengan un derecho legal sobre los rendimientos imponibles.

4.3.1.   La ampliación del concepto de «agente pagador en el momento de la percepción» –ya difícil de delimitar en la práctica sobre la base de las disposiciones de la actual Directiva– podría plantear problemas administrativos y de sistema a los operadores primeros, pese al esfuerzo realizado para confeccionar una lista de categorías en el anexo III. Además, al operador primero le puede resultar difícil determinar el lugar en que la entidad tiene «su lugar de administración efectiva». Estas innovaciones suscitan, pues, serias dudas de carácter operativo y de gestión. No sólo se imponen nuevas y onerosas tareas al agente pagador en el momento de la percepción, con la consiguiente responsabilidad que éstas implican, sino que las administraciones tributarias se verían también sobrecargadas por procedimientos complicados y costosos. Las partes interesadas ya han destacado los problemas que plantearía la adopción de las medidas propuestas, aduciendo argumentos técnicos demasiado complejos para los profanos en la materia. El CESE no considera que deba pronunciarse a este respecto, pero invita a la Comisión y a los legisladores a que tengan debidamente en cuenta los problemas planteados por los operadores; con frecuencia, el fracaso a la hora de alcanzar los objetivos fijados se debe a una legislación que infravalora las dificultades prácticas.

El artículo 6 pone de manifiesto el esfuerzo realizado por la Comisión para incluir en el concepto de «intereses» todos los beneficios derivados de una inversión. De hecho, la larga y detallada lista de los tipos de productos en cuestión tiene por objeto gravar también los rendimientos de los productos financieros innovadores, atípicos o que, en cualquier caso, no están cubiertos por las disposiciones actuales. El CESE estima que, a este respecto, la Comisión ha hecho un esfuerzo encomiable para aplicar el principio de igualdad de costes entre los contribuyentes, independientemente de la forma, la definición o la complejidad de sus inversiones. Sin embargo, al mismo tiempo considera que es necesario defender la competitividad de los mercados financieros y de seguros de la UE. Por consiguiente, la aplicación de las disposiciones previstas en la nueva Directiva también por los «países del Acuerdo» y los terceros países debería constituir una condición sine qua non, que debería negociarse antes de que la norma entrara en vigor. Un desequilibrio desfavorable para Europa no es realmente la mejor de las soluciones.

4.4.1.   En distintos apartados de este artículo se definen las exigencias que deberá cumplir el agente pagador, que con frecuencia es una entidad diferente de la entidad emisora de los instrumentos financieros o del proveedor de los datos. La mayor parte de estos requisitos incluyen análisis, investigaciones y valoraciones que, en algunos casos, no podrán ser realizadas por el agente pagador. Convendría prever un principio elemental de equidad que estableciera explícitamente que, una vez demostrado que se ha actuado con la debida diligencia y de buena fe, el agente pagador no será responsable ante las administraciones tributarias cuando los datos comunicados sean resultado de una información proporcionada por terceros, que no puede comprobarse con los medios de investigación habituales. Por otra parte, también debería precisarse explícitamente que la responsabilidad incumbe a los intermediarios o a las personas directamente interesadas, que proporcionaron información errónea, incompleta o falsa.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  En inglés, TIN (Tax Idenfication Number);en francés, NIF (Numéro d'Identification Fiscale).


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/112


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas»

COM(2008) 805 final — 2008/0228 (CNS)

(2009/C 277/24)

Ponente: Umberto BURANI

El 28 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas»

COM(2008) 805 final – 2008/0228 (CNS).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2009 (ponente: Umberto Burani).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 192 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y conclusiones

1.1.   En la Comunicación de la Comisión (1), presentada al mismo tiempo que la propuesta de Directiva que se aborda en el presente dictamen, se propone un plan de actuación a corto plazo, quizá más realista y viable que los otros planes concebidos en el pasado en materia de lucha contra el fraude fiscal. Los planes precedentes, basados en estrategias más amplias y a largo plazo, no obtuvieron el respaldo decidido de determinados Estados miembros. El plan de actuación a corto plazo prevé normas comunes para el registro y la anulación de datos en el sistema VIES (2), mejores instrumentos de control gracias a una mayor comunicación y cooperación entre los Estados miembros y, a la postre, la creación de Eurofisc, un organismo de investigación e intervención. Por último, en lo que respecta a la recaudación de las deudas tributarias, se ha publicado una propuesta de directiva, al mismo tiempo que la Comunicación, que constituye la primera propuesta concreta de puesta en práctica del plan de actuación.

1.2.   El CESE acoge favorablemente la Comunicación, que ofrece una visión no del todo insatisfactoria de la aplicación del sistema del IVA, que tras varias décadas de existencia sigue calificándose de «provisional». Sin embargo, el sistema aún es demasiado complejo y costoso y, sobre todo, susceptible de dar lugar a una evasión de impuestos considerable. La introducción de procedimientos electrónicos constituye una condición indispensable para la lucha contra la evasión fiscal, aunque su eficacia depende de su adopción uniforme por los Estados miembros. Por el momento, este objetivo está lejos de haberse alcanzado. Además, existe el riesgo de que se adopten soluciones nacionales disociadas o divergentes.

1.3.   Se formulan algunas propuestas en relación con aspectos que podrían contemplarse en el plan de actuación, a saber, una revisión del modelo SCAC (Standing Committee for the Administrative Cooperation, Comité permanente de la cooperación administrativa), una mayor accesibilidad y facilidad de uso de las bases de datos y una legislación que establezca un justo equilibrio entre la protección de datos y la cooperación entre las administraciones, la designación de agentes profesionales de referencia que sirvan de enlace entre las diferentes administraciones y la certificación de la fiabilidad de los operadores.

1.4.   La propuesta de directiva aclara, en primer lugar, algunas disposiciones de la directiva de base relativas a las exenciones fiscales, cuya interpretación se presta al fraude: se ha constatado que la aplicación de la norma en virtud de la cual la exención se concede cuando las mercancías importadas se venden dentro de la Comunidad es difícil de controlar sobre el terreno. Además, las nuevas disposiciones establecen una serie de medidas cautelares, tales como la obligación para el importador de presentar, en el momento de la importación, los datos necesarios para la identificación del destinatario final.

1.5.   El CESE se muestra plenamente de acuerdo con estas disposiciones, así como las relativas a la responsabilidad solidaria entre proveedores y clientes residentes en países diferentes cuando uno de los dos no cumpla con sus obligaciones en materia de IVA. Sin embargo, esta disposición, que no es nueva ni innovadora, puesto que ya existe y se aplica rigurosamente en los Estados miembros, se pasa prácticamente por alto cuando las diferentes administraciones de los Estados miembros cooperan entre sí.

1.6.   En cuanto a la cuestión de la responsabilidad, el CESE llama la atención sobre un aspecto que nunca se toma en consideración, a saber, la responsabilidad de las administraciones para con el contribuyente y la de las administraciones entre sí mismas, cuando errores o demoras causan daños patrimoniales o perjuicios jurídicos. El principio elemental de equidad y transparencia debería dar lugar a la regulación de esta cuestión.

2.   Introducción

2.1.   La propuesta de Directiva y la Comunicación de la Comisión son la continuación de otras dos comunicaciones, a saber, la de 2006 que en un primer momento dio lugar a un debate sobre la necesidad de adoptar un «planteamiento coordinado» para la lucha contra la evasión fiscal en general, y la de 2007 que se centró en el fraude en materia del IVA, desarrollando los elementos clave de una estrategia. En febrero de 2008, el Consejo aprobó una nueva Comunicación relativa a una propuesta de adopción de dos medidas «de mayor alcance» para modificar el sistema del IVA a fin de combatir el fraude, a saber, un régimen de imposición de las operaciones intracomunitarias y un régimen general de inversión del sujeto pasivo. Además, la Comisión manifestó su disposición a elaborar un proyecto piloto para la segunda solución, aunque el Consejo Ecofin aún no ha logrado llegar a un acuerdo.

2.2.   Frente a la evidente falta de voluntad política para adoptar una política común de hondo calado, la Comisión ha optado por una propuesta de plan de actuación a corto plazo, acompañada de una hoja de ruta, lo que constituye una solución «convencional», que cuenta con más posibilidades de ser aceptada.

2.3.   Se requiere un enfoque comunitario a nivel tanto legislativo como operativo, este último hasta ahora competencia exclusiva de los Estados miembros, dado que las divergencias de los métodos de las diferentes administraciones han animado a los defraudadores a trasladar sus actividades a los Estados miembros en los que no se toman medidas apropiadas. Por otra parte, también se plantea el problema de los costes de cumplimiento de las empresas, que se ven obligadas a adoptar procedimientos diferentes en función de los países en los que desarrollan sus actividades.

2.4.   La propuesta de directiva, publicada al mismo tiempo que la Comunicación, constituye una primera iniciativa de corte convencional. La exención específica aplicada a la importación ya está regulada por la Directiva de base sobre el IVA (2006/112/CE), cuya formulación inicial permitió, no obstante, interpretaciones que dieron lugar a diversos fraudes. La propuesta aclara las condiciones y los límites que deben respetarse para obtener la exención; asimismo, proporciona a los Estados miembros un instrumento de recaudación del IVA evadido.

3.   Síntesis de la Comunicación

3.1.   El examen de las medidas tomadas en el pasado, llevado a cabo por la Comisión en el marco del Grupo de Expertos en la Estrategia de la Lucha contra el Fraude Fiscal (ATFS), ha permitido identificar tres ámbitos prioritarios en los que debe centrarse la ejecución de un plan de actuación a corto plazo de lucha contra el fraude, a saber, un sistema del IVA menos permeable, instrumentos de control e investigación más desarrollados y medios más eficaces de recaudación de las deudas tributarias.

3.2.   En lo que respecta a la permeabilidad del sistema, se requieren normas comunes precisas para registrar y suprimir los datos que alimentan el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES). En algunos Estados miembros, los números de identificación a efectos del IVA perduran, incluso cuando el sujeto ha cometido un fraude, lo cual le permite proseguir con su actividad; la Comisión presentará en breve una propuesta legislativa sobre normas comunes de registro y supresión de datos en el sistema VIES. La propuesta incluirá, asimismo, medidas relativas a los derechos de los operadores a acceder por vía electrónica a información sobre el nombre, la dirección y el número del IVA de otros operadores, lo que actualmente está prohibido o limitado en algunos Estados miembros. También se contemplan normas relativas a un sistema común de facturación simplificada y modernizada. Por último, se prevén medidas de intercambio de información, para acabar con las interpretaciones divergentes entre Estados miembros en relación con el devengo del IVA y garantizar una transmisión simultánea de la información entre las administraciones interesadas.

3.3.   Los instrumentos de control constituyen la parte más débil del sistema y, posiblemente, la que más lagunas presenta; la atención se centra en los puntos débiles ya conocidos desde hace tiempo, a saber, la comunicación, la cooperación y el acceso a la información. Actualmente, se está estudiando una serie de propuestas legislativas. La creación de Eurofisc, una red europea de alerta rápida basada en el modelo de Eurocarnet, el sistema creado por la Administración tributaria belga con el apoyo de la Comisión y la OLAF, podría ser una medida operativa prometedora.

3.4.   El tercer capítulo del plan de actuación, relativo a las posibilidades de recaudación de las deudas tributarias, prevé una serie de medidas. En primer lugar, se alienta a los Estados miembros a emprender acciones judiciales contra los defraudadores radicados en su territorio, cuya actuación haya generado pérdidas de ingresos por IVA en otro Estado miembro. La parte más importante se refiere, no obstante, al principio de la responsabilidad solidaria entre operadores establecidos en Estados miembros diferentes, que ya tiene fundamento jurídico, aunque por el momento los Estados miembros sólo lo aplican en su propio territorio y únicamente a los operadores que se encuentran bajo su jurisdicción. El plan de actuación incluirá, asimismo, una propuesta de sistemas uniformes, coercitivos o preventivos destinados a aumentar las posibilidades de recaudación transfronteriza de impuestos. Por último, se procederá a la búsqueda de una solución definitiva para el problema de la protección transfronteriza de los ingresos por IVA, independientemente del Estados miembros que debe percibirlos; se trata de una cuestión que está siendo examinada sólo por algunos Estados miembros.

4.   Observaciones generales

4.1.   La Comisión sigue perfeccionando las normas de aplicación, gestión y recaudación del IVA, que aún constituyen el régimen «provisional», cuarenta años después de su creación. Su transformación en régimen definitivo presupone una armonización de los tipos del IVA y la posibilidad para los sujetos pasivos de abonar el importe adeudado directamente en sus propios países, emitiendo facturas con el IVA incluido, tal como se hace actualmente en las transacciones nacionales. Sin embargo, este objetivo está lejos de haberse alcanzado. Los motivos de esta demora no son ni técnicos ni jurídicos, sino políticos, por lo que plantean problemas prácticamente irresolubles. Las disposiciones que ahora se proponen constituyen, por lo tanto, «medidas convencionales» destinadas a garantizar la eficacia de un régimen que, salvo el nombre, no tiene nada de «provisional».

4.2.   Sea como fuere, cabe señalar que la situación general del IVA no es del todo insatisfactoria, pese a numerosos aspectos que pueden mejorarse; no obstante, es compleja, costosa y, lo que es peor, siempre susceptible de favorecer una evasión masiva a escala internacional. Sus imperfecciones se derivan del propio concepto de régimen provisional, que sólo una voluntad política, por el momento inexistente, puede transformar en un régimen definitivo, más sencillo y eficaz.

4.3.   La Comisión está haciendo todo lo que está en su mano por subsanar los defectos más significativos y evidentes, pese a que se encuentra en una posición muy incomoda entre un Consejo incapaz de tomar decisiones por unanimidad y la actitud de los Estados miembros que se dedican por entero a buscar sus propias soluciones a sus propios problemas. A modo de ejemplo, la Comisión menciona las técnicas electrónicas utilizadas en las relaciones entre los sujetos pasivos y las administraciones. Algunos Estados miembros, al igual que varios terceros países, se mantienen al día mientras que otros van a la zaga. El veredicto global de la Comisión es que «la gestión del sistema del IVA en la UE no ha progresado al mismo ritmo que la tecnología de la información» (3); el CESE no puede sino estar de acuerdo.

4.4.   Por lo tanto, no es de extrañar que algunos Estados miembros −no sólo los más avanzados, sino también otros−, estén colaborando con sus propios operadores en la búsqueda de mejores soluciones de gestión, lo cual suscita preocupación en el seno de la Comisión, que percibe el peligro de soluciones nacionales inconexas y divergentes y recomienda a los Estados miembros «que coordinen sus actuaciones». A este respecto, el CESE se basaría en un planteamiento realista: en lo que se refiere a la coordinación de las actividades a escala comunitaria, la Comisión puede regular y ha ejercido y ejerce este poder de manera ejemplar. Sin embargo, cuando se trata de problemas internos de Estados miembros individuales, que no son de la competencia de la Comisión, las recomendaciones tienen una escasa incidencia, ya que cada uno puede invocar un buen motivo para actuar por su cuenta. Sólo pueden encontrarse soluciones coordinadas cuando dos o más países tienen intereses comunes.

4.5.   Por consiguiente, el CESE felicita a la Comisión por una iniciativa calificada prudentemente de «sugerencia», a saber, la creación de un grupo ad hoc integrado por las autoridades fiscales y las empresas (no se hace mención de los operadores certificados) con objeto de acordar un planteamiento común que permita abordar los diferentes problemas que plantean las relaciones entre sí. Se recomienda a las partes que convengan en aportar la competencia técnica y los recursos necesarios para permitir que el ejercicio se salde con éxito. El CESE espera que se alcance el objetivo fijado.

5.   Observaciones sobre cuestiones pendientes

5.1.   El CESE quisiera aprovechar la ocasión para sugerir que el plan de actuación incluya aspectos importantes pese a no estar relacionados directamente con la lucha contra el fraude: la existencia de estructuras eficientes y normas eficaces contribuye en sí misma a la creación de un sistema resistente al fraude o, cuando menos, capaz de prevenirlo y, en el peor de los casos, de reprimirlo.

5.2.   En lo que respecta a los procedimientos electrónicos, la Comisión ya ha hecho todo lo posible mediante el Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 218/92; en la práctica, el modelo SCAC (acrónimo inglés del Comité permanente de la cooperación administrativa), utilizado para el intercambio de información y las solicitudes de intervención, debería revisarse para que los procedimientos se adapten mejor a la necesaria rapidez y puntualidad de las respuestas aportadas.

5.3.   La cuestión de las bases de datos es más sensible; no se trata únicamente de un problema de disponibilidad, sino también y ante todo de la accesibilidad y exhaustividad de la información. En referencia específica al IVA, aún se ha de encontrar un equilibrio entre la protección de datos y la cooperación entre administraciones, para lo cual se requiere una normativa que determine los requisitos, los datos que deben protegerse y los que no, y las circunstancias y formas de acceso a la información. No basta con recomendaciones o acuerdos; se requiere un fundamento jurídico sólido que dé prioridad al interés común sin menoscabar los derechos fundamentales.

5.4.   Una cuestión práctica que queda por resolver es la de recopilar información sobre el terreno: los Estados miembros deberían crear órganos profesionales de referencia que puedan recopilar información útil para el Estado miembro que la solicite y estén facultados para intercambiar esta información con sus homólogos en otros Estados miembros interesados. Una iniciativa comunitaria podría contribuir a la creación de una verdadera «red»de intervención rápida, cuyos miembros puedan interactuar directamente a través de canales reservados, en colaboración con cualquier otra autoridad encargada de investigar.

5.5.   El CESE hace hincapié en que toda solución común requiere un perfecto funcionamiento del sistema VIES, lo que permitirá a las administraciones disponer en tiempo real de datos relativos a cada transacción. El sistema en su conjunto depende de la fiabilidad de los operadores a los que se atribuye un número de identificación a efectos del IVA. Esta fiabilidad debe ser objeto de una verificación previa de la conformidad del operador con los criterios aplicables. En cuanto se reúnan estas dos condiciones, es decir, el funcionamiento en tiempo real y la certificación previa, disminuirán drásticamente los fraudes denominados del «operador desaparecido».

5.6.   A falta de soluciones globales, que tardarán en llegar, podría darse prioridad al examen de la posibilidad de «certificar»la fiabilidad de los operadores del sector a través de una normativa única para todos los Estados miembros de la UE: si a cada número de identificación a efectos del IVA correspondiera un certificado emitido por la autoridad tributaria competente, se obtendría el doble resultado de proteger los intereses nacionales de los Estados miembros y los intereses comerciales de los operadores comunitarios. La puesta en red de la información permitiría conocer al instante cada medida de revocación o de suspensión.

6.   La propuesta de directiva: clarificación y nuevas normas

6.1.   Tal como se indica en la introducción, «La presente propuesta forma parte del primer conjunto de propuestas anunciadas en esa Comunicación». Se trata de introducir dos modificaciones en la Directiva de base 2006/112/CE: la primera para clarificar algunas disposiciones relativas a la exención del IVA a la importación, cuya interpretación ha dado lugar a fraudes que han permitido evitar el pago del IVA, y la segunda para garantizar la aplicación obligatoria, y no facultativa, de la responsabilidad solidaria en determinados casos de entrega intracomunitaria de bienes.

La exención del IVA a la importación (letra d) del artículo 143) estará autorizada cuando esta importación vaya seguida de una entrega o transferencia intracomunitaria de los bienes importados a un sujeto pasivo en otro Estado miembro; en términos más sencillos, la exención estará permitida cuando el importador venda los bienes importados a otro sujeto pasivo dentro de la UE. Los investigadores del fraude han llamado la atención sobre un fraude a gran escala, debido a una transposición «inadecuada» de esta norma a la legislación nacional. Como consecuencia de ello, según la Comisión, «el seguimiento del movimiento físico de los bienes importados por parte de las autoridades aduaneras y fiscales dentro de la Comunidad no está garantizado». En la jerga fiscal, se trata de fraudes de carrusel intracomunitarios (MTIC – fraudes denominados del «operador desaparecido»).

6.2.1.   La propuesta prevé la presentación de documentos que acrediten que la persona que solicita de la exención satisface efectivamente los requisitos ya establecidos en la Directiva de base: la identificación a efectos del IVA o la designación de un representante fiscal en el Estado miembro de importación; la obligación de declarar que los bienes importados se expedirán o transportarán a otro Estado miembro; la obligación para el importador de presentar, en el momento de la importación, el número de identificación a efectos del IVA del destinatario de los bienes en otro Estado miembro.

6.2.2.   El CESE no formula ninguna observación específica, puesto que se trata de un ámbito en relación con el cual las disposiciones responden a la necesidad de mejorar los sistemas administrativos a fin de evitar posibles fraudes. No obstante, persisten algunas dudas en cuanto a los denominados«territorios terceros». El concepto de «Estado miembro» en el contexto de la normativa sobre el IVA se define en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva de base; el artículo 6 establece que la Directiva no se aplicará a«territorios terceros» (4) exentos del pago del IVA a la importación en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 143. La norma es clara, aunque queda por determinar si esta exención pondrá la aplicación del IVA al resguardo de posibles fraudes y hasta qué punto.

La nueva disposición contemplada en el apartado 2 del artículo 1 de la propuesta de Directiva sustituye al artículo 205 de la Directiva de base, que establece que una persona distinta del deudor del impuesto quedará obligada solidariamente, con el exportador, al pago del IVA. En la práctica y en muy resumidas cuentas, la nueva disposición establece que el proveedor debe declarar sus propias transacciones intracomunitarias al objeto de que el Estado miembro del cliente pueda tener conocimiento de las operaciones imponibles efectuadas en su territorio.

6.3.1.   El principio de la responsabilidad solidaria tiene por objeto que el proveedor no sólo cumpla con sus obligaciones de declaración, sino también, de manera implícita, que se tome la molestia de elegir con criterio y conocer su cliente y su estado de solvencia; cuando este último no cumpla con sus obligaciones, el Estado miembro de residencia podrá exigir al proveedor el pago del IVA no abonado y posibles sanciones. Los Estados miembros han aplicado esta norma escrupulosamente, aunque únicamente a las operaciones nacionales. Implícitamente, al no aplicar el principio a las operaciones internacionales, han olvidado su obligación de cooperar a fin de salvaguardar también los intereses de las administraciones de los Estados miembros de destino.

6.3.2.   La nueva propuesta intenta colmar esta laguna ampliando explícitamente el principio de la responsabilidad solidaria a las operaciones internacionales; por otra parte, cabe señalar que, según la Comisión (5) la responsabilidad solidaria ya estaba prevista en el artículo 205, «si bien los Estados miembros únicamente la han aplicado hasta la fecha en relación con operaciones nacionales».

6.3.3.   El CESE se muestra plenamente de acuerdo con la propuesta de la Comisión, aunque llama la atención sobre la necesidad de establecer normas que permitan a la administración de un Estado miembro recuperar la deuda de una persona residente en otro Estado miembro. La recuperación por la vía judicial implica el recurso a las normas de cooperación judicial, mientras que la recuperación por la vía administrativa, por los servicios públicos del Estado miembro del exportador, requiere acuerdos precisos y una solución para los consiguientes problemas jurídicos.

6.3.4.   Cabe formular una observación adicional que, pese a su carácter general, es pertinente en el contexto de la propuesta, cuyo objetivo principal consiste en proteger los intereses de las administraciones fiscales. No se hace ninguna alusión en el texto a la responsabilidad, patrimonial y jurídica, de las administraciones para con los contribuyentes, en lo que respecta a errores o retrasos en la comunicación de los números del IVA de la otra parte, ni tampoco de la responsabilidad de la administración de un país para con la de otro país. Una legislación basada en los principios de equidad y transparencia siempre debería tener en cuenta los derechos de los contribuyentes frente al poder superior del Estado.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2008) 807 final – «Estrategia coordinada con vistas a mejorar la lucha contra el fraude en materia de IVA en la Unión Europea».

(2)  Acrónimo inglés de VAT Information Exchange System (Sistema de intercambio de información sobre el IVA).

(3)  Comunicación de la Comisión, COM(2008) 807 final; primer párrafo del punto 4.

(4)  Territorios que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Monte Athos, Islas Canarias, Departamentos franceses de ultramar, Islas Åland, Islas del Canal; territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Isla de Helgoland, Territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno, Campione d'Italia, las aguas italianas del lago de Lugano.

(5)  Comunicación de la Comisión, COM(2008) 807 final; segundo párrafo del punto 3.3.1.


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/117


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Agencias de calificación crediticia»

COM(2008) 704 final — 2008/0217 (COD)

(2009/C 277/25)

Ponente: Peter MORGAN

El 1 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia»

COM(2008) 704 final – 2008/0217 (COD).

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2009 (ponente: Peter MORGAN).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 157 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El contexto de este dictamen es la peor crisis económica en tiempos de paz desde hace ochenta años, que está perjudicando gravemente los intereses de los empresarios, los trabajadores y todos los demás grupos representados en el CESE, así como a la sociedad civil en general. Quiebran las empresas, se reduce el empleo, se devuelven las viviendas, están en peligro las pensiones, aumenta el malestar social y caen los gobiernos. Una de las causas profundas de esta crisis ha sido el trabajo sin regulación de las agencias de calificación crediticia. El papel de las agencias de calificación crediticia es fundamental para el funcionamiento del sistema financiero y, como tal, no puede dejarse sin supervisar. La autorregulación ha fallado de forma estrepitosa y el trabajo del sector de calificación crediticia ha sido vergonzoso. El CESE apoya plenamente el plan para regular y registrar las agencias de calificación crediticia.

1.2.   Por motivos históricos, la actividad de calificación crediticia es un oligopolio mundial con tres agencias de calificación crediticia principales: Fitch, Moody's y S&P. Aunque tienen su sede en los Estados Unidos, también son los principales proveedores de servicios de calificación crediticia en la Unión Europea. En dicho país, las agencias de calificación crediticia deben registrarse en la SEC (Securities and Exchange Commission) desde 2007. Hasta el momento no existe ninguna obligación de registro en la UE. El registro es, por supuesto, un paso previo a la regulación.

1.3.   A principios de 2007 las tasas de morosidad y ejecución de las hipotecas de alto riesgo (subprime) en los Estados Unidos aumentaron de forma radical, creando turbulencias en los mercados de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales (RMBS), garantizados por estos préstamos, y de obligaciones garantizadas por deuda (CDO), vinculadas a estos tales valores. Dado que el rendimiento de estos valores continuó deteriorándose, las tres agencias de calificación crediticia más activas en valorar estos instrumentos corrigieron a la baja un número significativo de sus calificaciones. El funcionamiento de las agencias de calificación crediticia a la hora de valorar estos productos de financiación estructurada planteó dudas sobre la exactitud de sus calificaciones crediticias en general y sobre la integridad del proceso de calificación en su conjunto.

1.4.   En 2006 la Comisión Europea expuso su planteamiento de cara a la regulación de las agencias de calificación crediticia y declaró que seguiría muy atentamente la evolución en este terreno. En octubre de 2007 los Ministros de Economía de la UE acordaron una serie de conclusiones sobre la crisis, en las que se incluía una propuesta encaminada a evaluar el papel desempeñado por las agencias de calificación crediticia y hacer frente, en su caso, a las deficiencias importantes. Después de realizar una amplia consulta y de tener en cuenta las actividades en otros países, la Comisión ha presentado la propuesta de Reglamento que se somete a examen.

1.5.   La propuesta persigue cuatro objetivos generales:

en primer lugar, garantizar que las agencias de calificación crediticia eviten los conflictos de intereses en el proceso de calificación o, al menos, los gestionen adecuadamente;

en segundo lugar, mejorar la calidad de los métodos empleados por las agencias de calificación crediticia, y la de sus calificaciones;

en tercer lugar, lograr una mayor transparencia, imponiendo a las agencias de calificación crediticia obligaciones de información;

en cuarto lugar, establecer un marco eficaz de registro y supervisión, evitando el arbitraje reglamentario entre Estados miembros de la UE.

1.6.   Después de que la Comisión publicara sus propuestas reguladoras, el Grupo de Larosière dio a conocer su informe. Respecto de las agencias de calificación crediticia, recomendó lo siguiente:

en la UE, un Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) reforzado debería encargarse del registro y la supervisión de las agencias de calificación crediticia;

debería realizarse una revisión a fondo del modelo empresarial de las agencias de calificación crediticia, de su financiación y del margen para separar las actividades de calificación y las de asesoramiento;

el uso de calificaciones en las reglamentaciones financieras debería reducirse de manera significativa y gradual;

la calificación para los productos estructurados debería modificarse introduciendo categorías distintas para ellos.

Estas recomendaciones se analizan en los puntos correspondientes del dictamen.

Asimismo, el Grupo señaló que es esencial que estos cambios regulatorios vayan acompañados de una mayor diligencia debida y juicio por parte de los inversores y una mejor supervisión. El CESE suscribe plenamente esta observación.

1.7.   El Coreper también ha analizado las propuestas reguladoras de la Comisión. El CESE apoya la propuesta de aceptar las calificaciones establecidas en terceros países.

1.8.   El CESE respalda las propuestas de la Comisión en términos generales. Las agencias de calificación crediticia desempeñaron un papel preciso en el desarrollo y la credibilidad de los productos estructurados que han resultado ser tóxicos y han destruido centenares de miles de millones de dólares de activos. Las disposiciones del Reglamento propuesto son, como mínimo, las requeridas en estas circunstancias. Además, el CESE considera que las normas no supondrán una carga indebida para el correcto funcionamiento de las agencias de calificación crediticia.

1.9.   Las agencias de calificación crediticia ocupan una posición privilegiada en el sector de los servicios financieros dado que las entidades reguladas deben poseer valores con grado de inversión. En ambas orillas del Atlántico, las autoridades han optado por reconocer a muy pocas agencias de calificación crediticia con fines reglamentarios. El CESE anima a la Comisión a utilizar el nuevo proceso de registro para abrir las actividades de calificación a nuevas agencias de calificación crediticia, favoreciendo en concreto toda iniciativa para crear una agencia europea independiente, y a modificar la reglamentación financiera para reconocer con fines reglamentarios las calificaciones de cualquier agencia de calificación crediticia registrada en la UE. No será fácil para las nuevas agencias de calificación crediticia establecerse y adquirir credibilidad. Sin embargo, el ascenso de Fitch en la última década, financiada por una sociedad de cartera francesa, muestra que puede lograrse.

1.10.   La reglamentación de los servicios financieros ha sido el principal impulsor del oligopolio de las agencias de calificación crediticia debido a la confianza depositada en las calificaciones en lo que se refiere a las reservas de capital. El CESE insta a los reguladores de la UE a no depositar una confianza excesiva en las calificaciones, especialmente a la luz de la experiencia reciente que demostró que algunas de ellas carecían de valor. Ello se atiene a la recomendación del Grupo de Larosière de que el uso de las calificaciones para la reglamentación financiera debería reducirse de forma significativa en el futuro.

1.11.   A este respecto, el CESE también pide a la Comisión que aborde el asunto de las cláusulas de exención de responsabilidad de las agencias de calificación crediticia. Dado que estas cláusulas hacen que las calificaciones pierdan su utilidad, las propias calificaciones no son de hecho una base satisfactoria para el capital regulatorio. Deben adoptarse medidas para que las agencias de calificación crediticia asuman la responsabilidad por sus calificaciones. Pueden tolerarse errores verdaderos pero no los fallos en la diligencia debida.

1.12.   El CESE apoya la propuesta de que las agencias de calificación crediticia sean personas jurídicas establecidas en la Comunidad y de que el Estado miembro de origen sea el regulador. La Comisión ha expuesto sus argumentos para no confiar la regulación y la supervisión a un órgano centralizado. Aunque ello choca con la propuesta del Grupo de Larosière, el CESE no descarta a priori la idea de crear una nueva autoridad comunitaria de supervisión si las disposiciones relativas a la cooperación entre los Estados miembros resultaran insuficientes.

1.13.   El CESE constata con satisfacción que el Reglamento propuesto es ambicioso. Las medidas de supervisión de que disponen las autoridades competentes incluyen la baja registral y el inicio de acciones penales. Deben aplicarse sanciones a los casos de falta profesional grave y aquellos en los que se haya actuado con negligencia. Éstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Las sanciones deben aplicarse de manera uniforme en todos los Estados miembros. El CESE cree que ello debe ser coordinado por el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV).

1.14.   A nivel organizativo existe una dependencia considerable del papel de los administradores no ejecutivos independientes. El CESE considera que debe ser obligatorio que todos los nombramientos no ejecutivos reciban la aprobación previa de la autoridad competente. En el sistema propuesto tal aprobación es imprescindible.

1.15.   El CESE pide a las autoridades competentes de los Estados miembros, como parte de su supervisión organizativa, que consideren atentamente la relación entre las actividades de calificación y las expectativas de los accionistas. El modelo empresarial de una agencia de calificación crediticia no puede adaptarse fácilmente al carácter de una empresa que cotice en bolsa. Debe prestarse especial atención a la estructura de las primas por resultados que reciban los ejecutivos. El Grupo de Larosière ha expresado la misma preocupación y ha pedido un examen más profundo del modelo empresarial de las agencias de calificación crediticia. El CESE apoya esta propuesta.

1.16.   El CESE acoge con satisfacción las disposiciones del artículo 7. La publicación de los métodos empleados permitirá ver fácilmente si las calificaciones se deben a atajos o desvíos. Además, las agencias de calificación crediticia deberán ahora comprobar sus fuentes de información y garantizar que son suficientemente fiables para poder fijar una calificación. Del mismo modo, las normas sobre los cambios de los métodos e hipótesis, si hubieran estado vigentes, podrían haber puesto de relieve los errores de calificación de los RMBS mucho antes de 2007.

1.17.   Respecto de la divulgación de información, el CESE se muestra especialmente satisfecho de que la UE vaya más lejos que los Estados Unidos en cuanto a los productos estructurados, exigiendo que, de un modo u otro, se destaquen las características potencialmente tóxicas de estos productos para los posibles inversores. El Grupo de Larosière ha propuesto que se utilice un sistema separado de calificación. Ésta es la opción que prefiere el CESE.

1.18.   Las objeciones que se plantean a la existencia de una serie independiente de símbolos de calificación para productos estructurados se centran en la probabilidad de que, tras la masiva corrección a la baja registrada, podría considerarse que los bonos con esta calificación diferenciada son inversiones de menor calidad. A juicio del CESE, ello no tendría nada de malo hasta que se haya recuperado la reputación de la calificación de estos bonos.

1.19.   Los distintos tipos de comunicaciones generales tanto con fines regulatorios como de mercado son adecuados, aunque con dos salvedades. El CESE desea que la disposición del Reglamento de la UE relativa a la información semestral sobre las tasas de incumplimiento sea muy específica y que la norma sobre divulgación de los clientes que superen el 5 % sea revisada por el CERV.

1.20.   A ambos lados del Atlántico existe preocupación por la posibilidad de que los regímenes reglamentarios de los Estados Unidos y de la UE puedan incluir normas contrapuestas. Incluso se ha llegado a sugerir que se establezca un único régimen mundial. El CESE considera válido el régimen que propone la UE y no se prevé que sea contrario al estadounidense. En las situaciones en las que las empresas deben adoptar normas diferentes de diversos regímenes, es habitual establecer políticas adaptadas al «máximo común denominador». No hay ninguna razón para no aplicar tal planteamiento en este caso.

2.   Introducción

2.1.   Un RMBS es un bono creado por un coordinador financiero, en general un banco de inversiones, que hace un paquete con un grupo de préstamos hipotecarios (suelen ser miles de préstamos independientes) en un fondo (trust). El fondo emite valores garantizados por el paquete y utiliza los ingresos que generan estos valores para adquirir el paquete de préstamos. Los pagos mensuales globales de los intereses y de la amortización del principal que generan los prestamos hipotecarios individuales se destinan a pagar los intereses mensuales y el principal a los inversores en RMBS. Hay tres sistemas principales para convertir estos paquetes de préstamos de alto riesgo (subprime) dudosos en productos con la calificación AAA: i) el RMBS se divide en tramos ordenados en función de la seguridad y el rendimiento; ii) la sobrecolateralización (over collateralisation), de forma que el valor del paquete de hipotecas es superior al valor del RMBS; iii) el exceso de margen (excess spread) que hace que los intereses de las hipotecas del paquete sean superiores al interés que debe pagarse por el RMBS. Además, existía la creencia subyacente de que los precios de las viviendas seguirían subiendo.

2.2.   Un CDO es conceptualmente similar salvo que está garantizado por valores de deuda y no por hipotecas. El uso de RMBS con la garantía de CDO aumentó del 43,3 % en 2003 hasta un 71,3 % en 2006, con lo que se creó una segunda torre de naipes sobre la primera. La Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos encontró un mensaje de correo electrónico interno de una agencia de calificación crediticia en la que se calificaba al mercado de CDO de «monstruo»: «Espero que seamos todos ricos y estemos jubilados antes que caiga esta torre».

2.3.   Un paso clave para crear y, en último término, vender un RMBS de alto riesgo o CDO es la determinación de la calificación crediticia para cada uno de los tramos de los valores que emite el fondo. En agosto de 2007 la SEC inició un análisis sobre papel de las agencias de calificación crediticia en las turbulencias registradas y se centró en la forma en que habían calificado los RMBS y CDO. Se revisaron fundamentalmente los siguientes aspectos:

a)

políticas, procedimiento y prácticas de calificación, incluidos modelos, metodologías, hipótesis, criterios y protocolos;

b)

adecuación de la información sobre los aspectos mencionados supra;

c)

cumplimiento por las agencias de calificación crediticia de sus propios procedimientos;

d)

eficacia de los procedimientos sobre conflictos de intereses;

e)

influencia indebida de los conflictos de intereses en las calificaciones.

2.4.   Las conclusiones generales fueron las siguientes:

a)

se produjo un aumento sustancial en cuando al número y la complejidad de las operaciones con RMBS y CDO desde 2002; algunas agencias de calificación crediticia tuvieron dificultades para gestionar su crecimiento, especialmente de CDO, con las consiguientes repercusiones en la exhaustividad del proceso de calificación;

b)

no siempre se hicieron públicos aspectos significativos del proceso de calificación, como los criterios utilizados; se hicieron ajustes fuera de modelo sin ninguna justificación documental;

c)

ninguna agencia estableció procedimientos documentados para calificar los RMBS y CDO, ni tenía políticas y procedimientos específicos para determinar o corregir errores de sus modelos o métodos;

d)

las agencias de calificación crediticia habían comenzado a aplicar nuevos métodos para analizar la información entregada por los emisores con vistas a la clasificación, pero previamente estas agencias no tenían la obligación de verificar la información sobre las carteras de RMBS, ni insistían en que los emisores actuaran con la diligencia debida en esas carteras;

e)

las agencias de calificación crediticia no siempre documentaron las fases significativas del proceso de calificación –incluida la justificación de las desviaciones respecto de sus modelos y de las acciones y decisiones de los comités de calificación– ni tampoco documentaron siempre la presencia de participantes significativos en los comités de calificación;

f)

los procesos de supervisión de las calificaciones ya fijadas que utilizaron las agencias de calificación crediticia parecen menos rigurosos que los procesos utilizados para las calificaciones iniciales; la falta de recursos influyó en la periodicidad de la actividad de vigilancia y la que se llevó a cabo estaba mal documentada y carecía de procedimientos escritos;

g)

se detectaron problemas relacionados con la gestión de los conflictos de intereses y su influencia en el proceso de calificación. Se permitió que personas fundamentales en el proceso de calificación participaran en los debates sobre honorarios;

h)

los procesos de auditoría interna variaban de manera significativa. Se consideró que sólo una de las tres agencias tenía controles adecuados sobre el cumplimiento de las normas.

2.5.   Existe un conflicto inherente al modelo empresarial del sector porque el emisor de la deuda paga por la calificación, y éste se ve acentuado en el caso de los productos estructurados dado que: i) el coordinador financiero es quien diseña la operación, de forma que puede estructurarse con cierta flexibilidad para optimizar la calificación, y también puede elegir la agencia de calificación crediticia que concederá a la emisión una calificación favorable; ii) existe una alta concentración de los coordinadores financieros.

2.6.   En una muestra de 642 operaciones de RMBS, doce coordinadores financieros gestionaron más del 80 %. En otra muestra de 368 CDO, once coordinadores financieros representaban el 80 %. Asimismo, doce de las trece mayores aseguradoras de RMBS eran también las doce mayores aseguradoras de CDO. Se considera que la combinación de la influencia de los coordinadores financieros para elegir la agencia de calificación y de la alta concentración de los coordinadores financieros con semejante influencia agravó los conflictos de intereses inherentes al modelo de compensación «el emisor paga».

2.7.   La SEC publicó sus conclusiones en julio de 2008, cuando ya había presentado para consulta propuestas de regulación. El 3 de diciembre de 2008 se publicó una nueva reglamentación en los Estados Unidos. La Comisión publicó su propuesta de Reglamento COM(2008) 704 final el 12 de noviembre de 2008, que es el documento analizado en el presente dictamen.

2.8.   No sólo investigaron las autoridades reguladoras. El 18 de octubre de 2008, el Financial Times (FT) publicó un artículo sobre el papel de Moody's en la crisis de las hipotecas de alto riesgo que esta no refutó. Algunos de los argumentos del artículo figuran en los puntos 2.9 a 2.12.

2.9.   Moody's se convirtió en una sociedad cotizada en 2000. Tras empezar a cotizar en bolsa, el cambio fue radical. Se produjo una concentración súbita en el interés por los beneficios. Los directivos recibieron opciones sobre acciones. Todo el centro de gravedad se desplazó. Moody's publicó unos resultados con los más altos márgenes de beneficio de todas las empresas del índice S&P 500 y mantuvo esta posición durante cinco años. Sus acciones subieron un 500 % en los primeros cuatro años de cotización, en un periodo en que el resto del mercado bajó. Los beneficios de Moody's crecieron un 900 % en una década.

2.10.   A principios del milenio era casi imposible que un CDO obtuviera la calificación de triple A por parte de Moody's si la garantía estaba compuesta en su totalidad por hipotecas. La agencia tenía un procedimiento consolidado de puntuación en función de la diversificación que impedía que los valores con una garantía homogénea obtuvieran la calificación más alta. El resultado es que Moody's perdió cuota de mercado porque los dos competidores no aplicaban esta norma de prudencia. Moody's retiró la norma en 2004 y, tras ello, su cuota de mercado subió como la espuma.

2.11.   En 2006 Moody's empezó a calificar los CPDO (constant proportion debt obligations) y les concedió la triple A. Fitch, a la que no se pidió que calificara ningún CPDO, dijo que sus modelos situaban a estos bonos ligeramente por encima de la categoría de basura (junk). Parece ser que los CPDO fueron el instrumento más rentable de toda la historia de Moody's. A principios de 2007 se descubrió un error en el código informático para la simulación de resultados de los CPDO. Resultó que el producto recibía una calificación cuatro veces superior a la real. El error no se comunicó a inversores ni clientes. Se revisó el código de forma que volviera a conceder calificaciones de triple A. Posteriormente, cuando el FT reveló el error, se abrieron procedimientos disciplinarios internos.

2.12.   A mediados de 2007 el cambio de tendencia del mercado inmobiliario estadounidense ya era evidente. Entonces, Moody's consideró que sus modelos no eran adecuados. En agosto de 2007, comenzó a rebajar la calificación de los bonos de titulización hipotecaria y se iniciaron las turbulencias. En los últimos meses del año, Moody's rebajó la calificación de más bonos que en el conjunto de los 19 años anteriores. Moody's insiste en que era imposible haber previsto el inicio de la crisis crediticia, pero no había actualizado sus hipótesis estadísticas básicas sobre el mercado hipotecario estadounidense desde 2002. Su personal debatió el asunto en 2006, pero no se disponía de los recursos para efectuar la necesaria revisión y reevaluación.

2.13.   Tanto las pruebas concretas de la SEC como los detalles anecdóticos del FT muestran que son necesarios muchos cambios para que las agencias de calificación crediticia cumplan el papel y satisfagan los criterios que cabe esperar de ellas.

3.   Síntesis de la propuesta de Reglamento

Marco de registro y supervisión

3.1.   El artículo 2 establece que el Reglamento se aplicará a las calificaciones crediticias destinadas a ser utilizadas con fines reglamentarios, mientras que el artículo 4 establece que las instituciones financieras sólo podrán utilizar con fines reglamentarios calificaciones crediticias que hayan sido emitidas por agencias de calificación crediticia establecidas en la Comunidad y registradas de conformidad con este Reglamento.

3.2.   El artículo 12 establece que las agencias de calificación crediticia podrán solicitar su registro a fin de asegurar que sus calificaciones crediticias puedan ser utilizadas con fines reglamentarios, a condición de que sean personas jurídicas establecidas en la Comunidad. La autoridad competente del Estados miembro de origen procederá al registro de la agencia de calificación crediticia si satisface las condiciones establecidas en el Reglamento. El registro será válido en toda la Comunidad.

3.3.   La solicitud inicial de registro se presentará al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) que la remitirá al Estado miembro de origen (artículo 13), donde se examinará (artículo 14) y, posteriormente, será objeto de una decisión de registro o de denegación por parte del Estado miembro de origen en consulta con el CERV (artículo 15). Existen disposiciones para la baja registral si la agencia de calificación crediticia deja de cumplir las condiciones establecidas (artículo 17). Las agencias de calificación crediticia deben presentar una solicitud de registro a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento (artículo 35).

3.4.   El artículo 20 detalla las facultades de las autoridades competentes, que no pueden interferir en el contenido de las calificaciones crediticias. Sin embargo, pueden:

tener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo;

requerir información de cualquier persona y, en su caso, convocar e interrogar a una persona para obtener información;

realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;

podrán requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.

3.5.   El artículo 21 establece las medidas de supervisión que pueden adoptar las autoridades competentes. Se incluyen la baja registral, prohibición temporal de emitir calificaciones, suspensión del uso de las calificaciones crediticias, notificación pública del incumplimiento de la reglamentación y del inicio de acciones penales.

3.6.   Los artículos 22 a 28 detallan disposiciones para la cooperación entre las autoridades competentes de forma que el registro y la supervisión sean efectivos en el mercado interior. Los artículos 29 y 30 tratan de la cooperación con terceros países.

3.7.   El artículo 31 se refiere a las sanciones que deben imponer las autoridades competentes. Establece que, como mínimo, deben aplicarse sanciones para los casos de falta profesional grave y aquellos en los que se haya actuado con negligencia. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Independencia e inexistencia de conflictos de intereses

3.8.   El artículo 5.1 estipula que las agencias de calificación crediticia velarán por que la emisión de una calificación crediticia no se vea afectada por ningún conflicto de intereses real o potencial. En las secciones A (requisitos de organización) y B (requisitos operativos) del anexo 1 del Reglamento se imponen controles y contrapesos considerables.

3.9.   En lo que respecta a las cuestiones organizativas la responsabilidad recaerá sobre el consejo de administración o de supervisión. Quienes integren la alta dirección habrán de gozar de la debida honorabilidad. Debe haber por lo menos tres administradores no ejecutivos, que habrán de ser independientes. Su retribución no estará vinculada a los resultados empresariales. Su mandato tendrá una duración fija máxima de cinco años. El mandato no será renovable y se establecen restricciones a su destitución dentro de este plazo. Todos los miembros del consejo poseerán suficiente experiencia y al menos uno de los miembros independientes de dicho consejo tendrá extensos conocimientos en el ámbito de los mercados de instrumentos de crédito estructurados.

3.10.   Los administradores no ejecutivos tendrán la misión específica de vigilar el desarrollo de la política y los procesos de calificación crediticia y velarán para garantizar que no existan conflictos de intereses. Las políticas y procedimientos deberán garantizar el cumplimiento del Reglamento. Los administradores independientes expondrán al consejo periódicamente los dictámenes que hayan emitido al respecto, comunicándolos asimismo a las autoridades competentes, cuando éstas así lo soliciten. Para que el trabajo de los administradores independientes sea eficaz, los sistemas de calificación deberán estar organizados correctamente, disponer de mecanismos de control interno y estar sujetos a una revisión independiente.

3.11.   Por lo que respecta a los aspectos operativos, las agencias de calificación crediticia deberán detectar y eliminar o, en su caso, gestionar y comunicar todo conflicto de intereses, ya sea real o potencial. Aquí se incluyen tanto conflictos personales como empresariales. Por ejemplo, una agencia de calificación crediticia no prestará a la entidad calificada o a terceros vinculados servicios de consultoría o asesoramiento con respecto a su estructura social o jurídica, su activo o su pasivo. Asimismo, las agencias de calificación crediticia velarán por que los analistas no formulen propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, en relación con la configuración de instrumentos de financiación estructurada con respecto a los cuales esté previsto que la agencia emita una calificación crediticia.

3.12.   Las agencias de calificación crediticia conservarán la documentación y las pistas de auditoría de todas sus actividades, incluida la documentación correspondiente a los contratos comerciales y técnicos celebrados con la entidad calificada. Tales documentos deberán conservarse y se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta los solicite.

Empleados

3.13.   En el artículo 6 se exige que los empleados que intervengan directamente en el proceso de calificación crediticia posean los conocimientos y la experiencia adecuados, no estén autorizados a entablar negociaciones comerciales con una entidad calificada, no trabajen ni menos de dos años ni más de cuatro años para la misma entidad calificada y que su retribución no esté subordinada a la cuantía de ingresos que la agencia de calificación crediticia obtenga de las entidades calificadas bajo su responsabilidad.

3.14.   En la sección C del anexo 1 se detallan más normas relativas a los empleados. Éstas prohíben que los analistas o las personas estrechamente vinculadas a ellos adquieran o realicen operaciones relacionadas con instrumentos financieros que hayan sido emitidos por cualquier entidad calificada que entre dentro del ámbito de responsabilidad del analista, o que soliciten obsequios o favores de esa entidad. Otras disposiciones se refieren a la confidencialidad y la seguridad de la información.

3.15.   Dos disposiciones se centran en la posibilidad de que un analista pase a trabajar para una entidad calificada en cuya calificación haya intervenido. Se establece asimismo que, cuando un analista pase a trabajar para una entidad calificada por la agencia, esta última debe reexaminar el trabajo que a ese respecto haya realizado el analista en los dos años previos a su partida.

Métodos de calificación

3.16.   El artículo 7 establece que las agencias de calificación crediticia harán públicos los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales que utilicen en el proceso de calificación. Adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que la información que utilicen a efectos de la asignación de una calificación crediticia sea de suficiente calidad y provenga de fuentes fiables.

3.17.   Las agencias de calificación crediticia realizarán un seguimiento de sus calificaciones crediticias y las revisarán cuando sea necesario. En el supuesto de que se modifiquen los métodos, los modelos o las hipótesis fundamentales de calificación, la agencia de calificación crediticia deberá comunicar de inmediato las calificaciones crediticias que se verán probablemente afectadas, revisar las calificaciones crediticias afectadas y reevaluarlas en consecuencia.

Divulgación y presentación de las calificaciones crediticias

3.18.   En el artículo 8 se dispone que las agencias de calificación crediticia divulgarán cualquier calificación crediticia, así como toda decisión de suspender una calificación crediticia de forma no selectiva y sin demora.

3.19.   La sección D del anexo 1 establece que las agencias de calificación crediticia deberán comunicar:

si la calificación crediticia ha sido comunicada a la entidad calificada antes de su difusión y si ha sido modificada posteriormente;

el método o los métodos fundamentales utilizados para determinar la calificación;

el significado de las diversas categorías de calificación;

la fecha en que se difundió por primera vez la calificación y la fecha de su última actualización.

Asimismo las agencias de calificación crediticia deberán comunicar de forma clara toda posible especificidad y limitación de las calificaciones, en particular por lo que respecta a la calidad de la información existente y a su verificación.

3.20.   Cuando la falta de datos fiables, la complejidad de la estructura de un nuevo tipo de instrumento o la insuficiente calidad de la información existente no resulten satisfactorias o planteen serias dudas sobre la fiabilidad de la calificación que pueda emitir la agencia de calificación crediticia, ésta se abstendrá de emitir una calificación o retirará la calificación ya existente.

3.21.   Al anunciar una calificación, las agencias de calificación crediticia explicarán los elementos fundamentales en que se basa. En especial, cuando califique un instrumento de financiación estructurada, la agencia de calificación crediticia facilitará información sobre el análisis de pérdidas y de flujo de caja que haya realizado.

3.22.   También, con respecto a los activos subyacentes de los instrumentos de financiación estructurada (por ejemplo, una cartera de hipotecas de alto riesgo), las agencia de calificación crediticia indicará el nivel de análisis realizado por lo que atañe a los procesos de debida diligencia efectuados. Si se ha basado en el análisis de un tercero, indicará de qué modo ha influido el resultado de ese análisis en la calificación.

3.23.   En el artículo 8 se aborda también la preocupación por distinguir entre las calificaciones de los productos estructurados y las de los productos tradicionales de deuda. A este respecto, las agencia de calificación crediticia deberán adoptar símbolos diferentes, abandonando el alfabeto habitual o, si no es así, adjuntar una explicación pormenoriza del método empleado para determinar la calificación crediticia de estos instrumentos y explicar en qué difieren sus características de riesgo respecto de los productos tradicionales.

Comunicaciones generales y periódicas

3.24.   Las comunicaciones exigidas en los artículos 9 y 10 se detallan en la sección E del anexo 1. Se estipula que las comunicaciones generales estarán a disposición del público en todo momento y se actualizarán de inmediato. Las comunicaciones específicas se refieren a los elementes reglamentarios más importantes, por ejemplo, los conflictos de intereses, la política en materia de publicación de información, los acuerdos de retribución, los métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación, los cambios en sus políticas y procedimientos, etc.

3.25.   La información periódica incluye datos sobre las tasas históricas de incumplimiento cada seis meses y datos sobre los clientes cada año.

3.26.   Además, deberán presentar anualmente un informe de transparencia. Éste incluirá información detallada sobre la estructura jurídica y la propiedad de la agencia de calificación crediticia, una descripción del sistema interno de control de calidad, estadísticas sobre el personal que se destina a cada tarea, descripción de la política de conservación de la documentación, los resultados del examen anual interno de verificación de que se cumplen las normas en materia de independencia, una descripción de la política de rotación del personal entre los clientes, información sobre las fuentes de ingresos y un informe de gobierno corporativo.

4.   Punto de vista del CESE

4.1.   Las agencias de calificación crediticia ocupan una posición privilegiada en el sector de los servicios financieros dado que las entidades reguladas del sector deben poseer valores con grado de inversión. En ambos lados del Atlántico, las autoridades han optado por reconocer a muy pocas agencias de calificación crediticia con fines reglamentarios. El CESE anima a la Comisión a utilizar el nuevo proceso de registro para abrir las actividades de calificación a nuevas agencias de calificación crediticia, favoreciendo en concreto toda iniciativa para crear una agencia europea independiente, y a modificar la reglamentación financiera para reconocer con fines reglamentarios las calificaciones de cualquier agencia de calificación crediticia registrada en la UE.

4.2.   La reglamentación de los servicios financieros ha sido el principal impulsor del oligopolio de las agencias de calificación crediticia debido a la confianza depositada en las calificaciones en lo que se refiere a las reservas de capital. El CESE insta a los reguladores de la UE a no depositar una confianza excesiva en las calificaciones, especialmente a la luz de la experiencia reciente que demostró que éstas carecían de valor.

4.3.   Además, el CESE pide a la Comisión que trate el problema de las cláusulas de exención de responsabilidad de las agencias de calificación crediticia. Es habitual que en éstas cláusulas se establezca que «los usuarios de la información que se ofrece no deben confiar en ninguna calificación crediticia o en cualquier otra opinión que aquí se facilite a la hora de tomar una decisión de inversión». Argumentar que las calificaciones crediticias representan únicamente una opinión y no debe confiarse en ellas constituye una burla del concepto de capital regulatorio, tal como ha demostrado la crisis actual. La nueva reglamentación debería incluir el requisito de que las agencias de calificación crediticia asuman la responsabilidad de sus calificaciones.

4.4.   El CESE apoya también la propuesta de que las agencias de calificación crediticia sean personas jurídicas establecidas en la Comunidad y de que el Estado miembro de origen sea el regulador. El CESE no descarta a priori la idea de crear una nueva autoridad comunitaria de supervisión si las disposiciones relativas a la cooperación entre los Estados miembros resultaran insuficientes.

4.5.   El CESE comprueba con satisfacción que la propuesta de Reglamento es ambiciosa, tal y como se deduce de los artículos 21 y 31 (véanse los punto 3.5 y 3.7 supra). La falta de sanciones de este tipo ha sido una crítica importante que se ha formulado a la reglamentación análoga de los Estados Unidos. Es importante que las sanciones se apliquen con la misma severidad en todos los Estados miembros. El CESE considera que este aspecto debería ser coordinado por el CERV.

4.6.   Las propuestas sobre normas de carácter organizativo y operativo están bien concebidas. El requisito de que deberán nombrarse como mínimo tres administradores no ejecutivos independientes se halla en consonancia con el código de gobernanza empresarial adoptado en el Reino Unido, entre otros. Existirá una dependencia considerable del papel de los administradores no ejecutivos independientes. Su conducta y sus prestaciones determinarán el éxito de las normas organizativas. El CESE considera que debería ser obligatorio que todos los nombramientos no ejecutivos cuenten con la aprobación previa de la autoridad competente. En el sistema propuesto tal aprobación es imprescindible.

4.7.   El 80 % de Fitch es propiedad de Fimalac SA que, a su vez, es propiedad en un 73 % de Marc de Lacharrière. S&P forma parte del grupo empresarial McGraw Hill. Hasta 2000 Moody's formaba parte del grupo Dun and Bradstreet. Las pruebas que aportan las investigaciones del FT sugieren que, después de 2000, la profesionalidad tradicional de Moody's pudo haberse visto comprometida por los imperativos del mercado bursátil. El CESE pide a las autoridades competentes de los Estados miembros, como parte de su supervisión organizativa, que consideren atentamente la relación entre las actividades de calificación y las expectativas de los accionistas. Debe prestarse especial atención a la estructura de las primas por rendimiento de los ejecutivos.

4.8.   Desde el punto de vista operativo, las prohibiciones detalladas en el punto 3.11 supra son fundamentales para controlar y evitar el aspecto más importante de los conflictos de intereses que se han detectado. Una agencia de calificación crediticia no emitirá calificaciones sobre una operación en la que haya prestado servicios de asesoramiento.

4.9.   Las normas relativas a los empleados también están diseñadas para eliminar los conflictos de intereses. Al igual que sucede con los auditores externos, existen límites sobre el período de tiempo en que un analista puede prestar servicio a un cliente, aunque el límite de cuatro años podría ampliarse a cinco. Como sucede también con los auditores y todas las ramas del sector de los servicios financieros, los analistas no podrán tener intereses en acciones y participaciones de un cliente. El CESE valora positivamente el hecho de que las agencia de calificación crediticia tengan que respetar ahora estas normas cautelares.

4.10.   El CESE apoya resueltamente las disposiciones del artículo 7. Estas permitirán abordar los abusos manifiestos detectados por la investigación de la SEC. La publicación de los métodos empleados permitirá ver fácilmente si las calificaciones se deben a atajos o desvíos. Además, las agencias de calificación crediticia deberán comprobar ahora sus fuentes de información y garantizar que son suficientemente fiables para poder fijar una calificación. Del mismo modo, las normas sobre los cambios de los métodos e hipótesis, si hubieran estado vigentes, podrían haber puesto de relieve los errores de calificación mucho antes de 2007. El CESE sugiere que debería supervisarse atentamente el cumplimiento del artículo 7 y reforzarse sus disposiciones de ser necesario.

4.11.   El artículo 8 cierra el círculo ya que requiere la divulgación del método empleado por la agencia de calificación crediticia para aplicar a cada operación las normas que se detallan en el artículo 7. El CESE expresa su particular satisfacción por el hecho de que la UE vaya más lejos que los Estados Unidos en lo que se refiere a los productos estructurados, ya que exige que, de un modo u otro, se pongan de manifiesto las características potencialmente tóxicas de estos productos.

4.12.   Las objeciones que se plantean a la existencia de una serie independiente de símbolos para estos productos se centran en la probabilidad de que, tras la masiva corrección a la baja registrada, podría considerarse que los bonos con esta calificación diferenciada son inversiones de menor calidad. A juicio del CESE, ello no tendría nada de malo hasta que se haya recuperado la reputación de la calificación de estos bonos.

4.13.   El trabajo del Coreper ha puesto de manifiesto que la propuesta de Reglamento no se ocupa específicamente de las calificaciones efectuadas en terceros países. El CESE apoya la propuesta del Coreper de que tales calificaciones puedan ser utilizadas con fines reglamentarios en la UE cuando estén aprobadas por una agencia de calificación crediticia registrada ya en la UE siempre y cuando:

los dos agencias involucradas formen parte del mismo grupo,

la agencia no perteneciente a la UE respete obligaciones similares a la reglamentación de la UE,

exista una razón objetiva para la emisión de la calificación crediticia por un tercer país,

exista una cooperación establecida entre las autoridades competentes pertinentes.

4.14.   Los distintos tipos de comunicaciones generales tanto con fines regulatorios como de mercado parecen adecuados, aunque con dos salvedades:

Las tasas de incumplimiento son importantes porque proporcionan una medida de la calidad, o falta de ella, de la actividad de calificación de cada agencia de calificación crediticia. En los Estados Unidos los requisitos son específicos: las agencia de calificación crediticia deben publicar estadísticas sobre los resultados durante uno, tres y diez años para cada categoría de calificación, de modo que pueda comprobarse con qué eficacia su calificación había pronosticado los incumplimientos. Al CESE le gustaría que las disposiciones del Reglamento de la UE fueran muy específicas en este punto.

Se incluye también el requisito de que identifiquen a los clientes de los que provenga más del 5 % de sus ingresos anuales. Este límite puede resultar demasiado bajo. El CESE pide que el CERV analice este punto con más detalle.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


17.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/125


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Salud Animal de la UE»

COM(2008) 545 final

(Dictamen adicional)

(2009/C 277/26)

Ponente: Leif Erland NIELSEN

El 24 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen adicional sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Salud Animal de la UE»

(COM(2008) 545 final).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de abril de 2009 (ponente: Leif Erland Nielsen).

En su 453o Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 2009 (sesión del 13 de mayo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 189 votos a favor, 2 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1.   El CESE apoya la propuesta de la Comisión para aplicar la estrategia europea en materia de salud animal y reconoce que en el marco de la presentación de una nueva estrategia la Comisión ha tenido en cuenta en gran medida las observaciones formuladas por el CESE. El CESE reitera la necesidad de redoblar los esfuerzos de la UE por impedir, controlar y combatir las enfermedades graves y contagiosas del ganado, muchas de las cuales siguen presentando riesgos a nivel mundial. El CESE sigue confiando en que las futuras normas de la UE servirán en lo posible como ejemplo para sus socios comerciales. La Comisión, además, debería contribuir a facilitar la comprensión de la nueva legislación en los terceros países interesados, y aprovechar la experiencia y los recursos de los Estados miembros para gestionar con éxito las crisis. Sin embargo, deberían reforzarse las iniciativas en relación con los países en desarrollo y será preciso desarrollar indicadores por ser uno de los objetivos prioritarios dada su importancia fundamental. Además, es importante que se mantenga el «fondo veterinario» y que se armonice la cofinanciación de los Estados miembros para evitar todo falseamiento de la competencia.

2.   Antecedentes

2.1.   El CESE se adhirió en 2007 a la propuesta de la Comisión en favor de una Nueva Estrategia de Salud Animal para el periodo 2007-2013 (1). El plan de acción objeto de examen viene a desarrollar esa estrategia, e incluye un calendario con las 31 iniciativas concretas (2) que deben aplicarse antes de 2013 en los cuatro sectores de actividad (priorización de la intervención de la UE, marco jurídico, prevención e investigación). Los elementos más importantes son una nueva legislación de la UE en materia de salud animal, así como la revisión de la distribución de los costes y responsabilidades. A ello cabe añadir la intención de la UE de ingresar a largo plazo en la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), las medidas contra las barreras sanitarias a la exportación, la definición de perfiles y prioridades para los riesgos en relación con las enfermedades animales y los riesgos químicos, las orientaciones en materia de bioseguridad en el ganado y en las zonas de frontera, el desarrollo de sistemas de información electrónicos, el refuerzo de los bancos europeos de antígenos y vacunas, el desarrollo de nuevos medicamentos y vacunas, así como la supervisión de la resistencia a los antibióticos de los agentes microorganismos zoonóticos. El objetivo general es simplificar y mejorar la legislación vigente y futura, así como garantizar una normativa más eficaz. La Comisión, pues, valorará de manera sistemática cada una de las propuestas y examinará otras opciones posibles que garanticen una legislación mejor y más simple.

3.   Observaciones generales

3.1.   El plan de acción es pertinente y ha sido bien meditado; el CESE aprecia el alto grado de apertura y la firme voluntad de cooperación que hasta ahora han caracterizado el proceso y asimismo el hecho de que la Comisión haya tenido en cuenta las observaciones que hizo. No obstante, convendría acelerar la delimitación y priorización de los ámbitos de intervención incluidos en el plan de acción y, como punto de partida, debería basarse en una priorización recíproca del riesgo de los efectos de estas enfermedades en los seres humanos, el sufrimiento que causan a los animales y las consecuencias económicas para productores y empresas.

3.2.   Como ya ha señalado el CESE en anteriores ocasiones, en aras de la credibilidad de la UE resulta primordial que sus instituciones y los Estados miembros respeten los plazos de presentación, aprobación y entrada en vigor de acciones concretas, lo que por desgracia es más la excepción que la regla. Es, pues, importante que al menos la Comisión fije plazos realistas para la presentación de sus propias propuestas e informes y que los cumpla en la práctica.

3.3.   Así, en lo que respecta a los plazos correspondientes a disposiciones individuales, debería resultar claro que el «calendario orientativo de las “iniciativas legislativas”» y la fecha orientativa de finalización" mencionados en la Comunicación de la Comisión objeto de examen se refieren a la presentación de propuestas y no a la decisión final, que será el resultado de un proceso decisorio subsiguiente y que exigirá tiempo. Especialmente poco clara resulta la afirmación de que las acciones específicas sobre bienestar animal ya figuran descritas en el Plan de Acción Comunitario sobre Protección y Bienestar de los Animales 2006-2010, que ahora forma parte integral de la Estrategia de Salud Animal de la UE (3), dado que, para gran parte de las acciones, los plazos fijados expiraban inmediatamente después de la presentación del propio plan de acción.

3.4.   Es esencial reforzar el nivel de protección mediante la aplicación de medidas individuales y que éstas sean más eficaces; ello debe hacerse de conformidad con el principio de proporcionalidad y esforzándose por mejorar y simplificar el marco regulador. Asimismo, es importante que el seguimiento de la estrategia de salud animal se realice en abierta cooperación con los Estados miembros y con los grupos de interés, concretamente mediante el plan de comunicación y el comité consultivo de salud animal.

4.   Observaciones particulares

4.1.   El CESE apoya el objetivo general de lograr un marco regulador que defina principios y requisitos comunes de salud animal, y establezca su alcance respecto a la legislación vigente sobre bienestar animal, seguridad de los alimentos, salud pública y política agrícola. La proyectada simplificación y mejora del marco regulador también contribuirá a clarificar y hacer más coherente este ámbito político. Sin embargo, es necesario asimismo un planteamiento transversal en el que se tengan en cuenta las exigencias en materia de seguridad de los alimentos, salud animal y prevención de enfermedades. Es preciso aprovechar las sinergias en estos ámbitos, y el bienestar de los animales debe integrarse, en mayor medida que hasta ahora, en la corriente principal de la política de salud animal.

4.2.   La categorización de las enfermedades animales y la definición del «nivel aceptable de riesgo» implican un desafío importante a la cooperación. La tarea debería llevarse a cabo partiendo de una base científica, categorizándose las enfermedades según aspectos epidemiológicos y las posibilidades de supervisión. No obstante, al mismo tiempo convendría incluir en la evaluación las consecuencias económicas y comerciales de las enfermedades.

4.3.   Según el plan de acción, las intervenciones y los recursos «se centrarán en enfermedades de gran importancia pública». Naturalmente, esta declaración se refiere a las enfermedades que representan una amenaza para la salud humana. Sin embargo, el concepto de «importancia pública» –y los costes derivados de ella– debería incluir asimismo las enfermedades que tienen graves consecuencias económicas en el sector y, por tanto, también en la economía de los Estados miembros.

4.4.   Es también importante prepararse para un mayor grado de compatibilidad entre las normas de la UE y las recomendaciones de la OIE, siempre que se simplifique o se revise la legislación vigente. Asimismo deberían evitarse las indeseables trabas a la competencia entre los Estados miembros y con respecto a terceros países. En la elaboración de la nueva legislación en el ámbito veterinario y del bienestar animal, es esencial que la UE se esfuerce por garantizar que su normativa se comprenda en terceros países y por armonizar las normas lo más posible.

4.5.   El modelo eficaz y responsable de reparto de costes que pretende la Comisión debe seguir basándose en la financiación conjunta por parte de la UE y de los Estados miembros, pero también en la responsabilidad de las empresas y en los costes en que previamente se incurra para la prevención y cura de la enfermedad. La contribución de la UE a la financiación vía «fondo veterinario» debería mantenerse. Sin embargo, debería armonizarse la cuota que aportan los Estados miembros a la cofinanciación, a fin de evitar que se falsee la competencia como consecuencia de las diferencias existentes en la proporción entre financiación pública y privada. A fin de garantizar que en la futura estrategia de salud animal se mantenga en cualquier circunstancia el incentivo para informar sobre brotes de enfermedades graves y contagiosas, debería existir la posibilidad de reembolso de los costes directos e indirectos. También convendría, como señala la Comisión, llevar a cabo, antes de que se presenten propuestas para un modelo armonizado de reparto de costes, un análisis pormenorizado de las opciones posibles.

4.6.   El sector alimentario posee una gran importancia para la salud animal, y la manipulación de los alimentos es fundamental para la prevención de las enfermedades. No obstante, el CESE echa de menos una explicación más detallada de las razones por las que la propuesta no incluye garantías financieras en el sector de la alimentación. Parece que no se han tomado en consideración las conclusiones del informe sobre garantías financieras en el sector de los piensos (4).

4.7.   Como ya ha señalado previamente el CESE, la vacunación, para contar con la aceptación de los ciudadanos, debe utilizarse en el contexto de la prevención de los brotes de epidemia cuando pueda servir para hacer superfluo o limitar el sacrificio selectivo de animales sanos. Sin embargo, como señala la Comisión, las vacunaciones deberían realizarse en función de cada situación concreta y basarse en principios y factores comúnmente aceptados, como la disponibilidad y eficacia de la vacuna, la validez de las pruebas, las orientaciones internacionales y las posibles barreras comerciales, la relación coste-eficacia y los posibles riesgos que lleve aparejado su uso.

4.8.   Es preciso avanzar más en la investigación y desarrollo de este ámbito. Es también esencial a este respecto que la Comisión procure mejorar la comprensión general de la política de vacunaciones de la UE más allá de las fronteras de la UE, a fin de reducir al mínimo los casos en que la incertidumbre afecta a las exportaciones.

4.9.   Hasta ahora la resolución de las crisis agudas ha sido en gran medida responsabilidad de cada Estado miembro y de los terceros países afectados; a este respecto es fundamental que en el futuro los problemas se resuelvan en estrecha coordinación entre las partes afectadas. El reparto de funciones existente ha demostrado su eficacia hasta la fecha y, por tanto, debe preservarse el derecho de negociación de los Estados miembros, siempre que la Comisión esté al corriente.

4.10.   Hoy en día, en la mayoría de las explotaciones agrarias se aplica una serie de medidas preventivas que son una combinación de iniciativas concretas, prácticas rutinarias y mero sentido común. Sin embargo, se produciría una considerable inseguridad jurídica si estas medidas preventivas voluntarias –que se suelen adoptar por iniciativa de los productores o como resultado del asesoramiento de asociaciones agrícolas– se aplicaran en el marco de la elaboración de un modelo de reparto de costes.

4.11.   Aunque en principio pueda parecer justificado evaluar en cada caso si los ganaderos han hecho lo suficiente, y en qué medida, para prevenir la introducción y propagación de una enfermedad contagiosa, resulta problemático plantear dicha evaluación como base para una decisión sobre compensaciones económicas. Hoy en día, como consecuencia del escaso conocimiento que se tiene acerca de las repercusiones de las medidas preventivas sobre las diversas cabañas, resulta muy difícil aplicar tales normas en la práctica. Por tanto, es preciso realizar un trabajo de investigación y desarrollo a fin de descubrir qué opciones existen y su aplicabilidad en la práctica.

4.12.   Es preciso promulgar normas básicas en materia de bioseguridad mediante leyes que podrán complementarse más tarde con reglamentos más específicos en forma de orientaciones adaptadas a las diversas clases de ganado y formas de producción (por ejemplo, los agricultores no profesionales). Además, es preciso continuar las iniciativas informativas en cooperación entre las autoridades y las asociaciones agrarias.

4.13.   Investigación, desarrollo y asesoramiento son esenciales para alcanzar los objetivos de la estrategia. La mayoría de las investigaciones sólo tiene valor a partir del momento en que sus resultados se utilizan en la producción, el asesoramiento y la supervisión. La transferencia de conocimientos es, pues, un ámbito importante de acción. La Agenda Estratégica de Investigación no presta suficiente atención a la prevención por medio de medidas que no lleven aparejada la utilización de medicina veterinaria. Por tanto, debería implicarse a las asociaciones de ganaderos –en mayor medida de lo que parece haber previsto la Comisión– en la tarea de buscar soluciones.

4.14.   Con un mayor número de Estados miembros aumenta el riesgo de que las normas que se impongan se reduzcan al mínimo común denominador. Debería existir la posibilidad de que algunos Estados miembros individualmente se sitúen en vanguardia siempre que ello no dañe los intereses comunitarios. Esto permitiría adquirir una experiencia que podría ser aprovechada ulteriormente por otros Estados miembros. Por ejemplo, la Comisión tiene previsto presentar, como sustituto de las marcas auriculares del ganado vacuno, una propuesta sobre identificación electrónica en 2011, fecha a partir de la cual se producirá un largo proceso decisorio. Considerando las evidentes ventajas que presenta la identificación electrónica (ahorro de trabajo en las explotaciones, mejora del registro del ganado y, por tanto, análisis más fiables y mayor seguridad del producto) debería permitirse la posibilidad de acelerar la implantación del nuevo sistema.

Bruselas, 13 de mayo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de enero de 2008 (DO C 151 de 17.6.2008) sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) en la que más vale prevenir que curar» (COM(2007) 539 final.)

(2)  Aunque la Comunicación COM(2008) 545 contiene 21 iniciativas, la planificación interna prevé 31 (véase, por ejemplo, http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/strategy/pillars/action_en.htm)

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2006 (DO C 324 de 30.12.2006) sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006) 13 final).

(4)  Anexo al COM(2007) 469 «Informe sobre las disposiciones legales, los sistemas y las prácticas existentes en materia de responsabilidad en el sector de los piensos y en el de los alimentos tanto en los Estados miembros como a nivel comunitario y sobre los sistemas viables de garantías financieras en el sector de los piensos a nivel comunitario, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos».