ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 58

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
15 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2016–2017
Sesiones del 11 al 14 de abril de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 181 de 8.6.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 12 de abril de 2016

2018/C 58/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre aspectos relativos a la pesca en el marco del acuerdo internacional sobre la biodiversidad marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (2015/2109(INI))

2

2018/C 58/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (2015/2095(INI))

9

2018/C 58/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre los informes anuales de 2012 y 2013 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (2014/2252(INI))

33

2018/C 58/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (2014/2150(INI))

39

2018/C 58/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre Hacia una mejor regulación del mercado único (2015/2089(INI))

48

2018/C 58/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (2015/2138(INI))

57

2018/C 58/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (2015/2257(INI))

65

2018/C 58/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales (2015/2060(INI))

76

2018/C 58/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca (2015/2090(INI))

82

2018/C 58/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca (2015/2091(INI))

93

 

Miércoles, 13 de abril de 2016

2018/C 58/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D044281/01 — 2016/2624(RSP))

102

2018/C 58/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (2015/2272(INI))

109

2018/C 58/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central (2015/2220(INI))

119

2018/C 58/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre el brote del virus del Zika (2016/2584(RSP))

142

2018/C 58/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia (2015/3031(RSP))

148

 

Jueves, 14 de abril de 2016

2018/C 58/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre Pakistán, en particular el ataque en Lahore (2016/2644(RSP))

151

2018/C 58/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras (2016/2648(RSP))

155

2018/C 58/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre Nigeria (2016/2649(RSP))

159

2018/C 58/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía (2015/2898(RSP))

164

2018/C 58/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Albania (2015/2896(RSP))

175

2018/C 58/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el informe de Bosnia y Herzegovina 2015 (2015/2897(RSP))

182

2018/C 58/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (2015/2223(INI))

192

2018/C 58/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el sector privado y el desarrollo (2014/2205(INI))

209


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 12 de abril de 2016

2018/C 58/24

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hermann Winkler (2016/2000(IMM))

223


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 12 de abril de 2016

2018/C 58/25

P8_TA(2016)0094
Mercancías originarias de determinados Estados ACP ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (versión refundida) (COM(2015)0282 — C8-0154/2015 — 2015/0128(COD))
P8_TC1-COD(2015)0128
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de abril de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (versión refundida)

225

2018/C 58/26

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (11634/2015 — C8-0377/2015 — 2015/0152(NLE))

227

2018/C 58/27

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China (05255/2014 — C8-0040/2015 — 2012/0015(NLE))

228

2018/C 58/28

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo (COM(2015)0646 — C8-0009/2016 — 2015/0296(CNS))

229

2018/C 58/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo de Cooperación Estratégica entre la República Federativa de Brasil y Europol (13980/2015 — C8-0010/2016 — 2016/0801(CNS))

230

2018/C 58/30

P8_TA(2016)0101
Animales reproductores y sus productos reproductivos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para el comercio de animales reproductores y sus productos reproductivos y su importación a la Unión (COM(2014)0005 — C7-0032/2014 — 2014/0032(COD))
P8_TC1-COD(2014)0032
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de abril de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal)

231

 

Miércoles, 13 de abril de 2016

2018/C 58/31

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia — EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks) (COM(2016)0061 — C8-0033/2016 — 2016/2022(BUD))

232

2018/C 58/32

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2016)0078 — C8-0095/2016 — 2016/2025(BUD))

237

2018/C 58/33

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión (07068/2016 — C8-0122/2016 — 2016/2037(BUD))

242

2018/C 58/34

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Samo Jereb como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0025/2016 — 2016/0804(NLE))

245

2018/C 58/35

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Mihails Kozlovs como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0411/2015 — 2015/0814(NLE))

246

2018/C 58/36

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Jan Gregor como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0412/2015 — 2015/0815(NLE))

247

2018/C 58/37

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Ladislav Balko como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0413/2015 — 2015/0816(NLE))

248

2018/C 58/38

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Janusz Wojciechowski como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0414/2015 — 2015/0817(NLE))

249

 

Jueves, 14 de abril de 2016

2018/C 58/39

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 5 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (C(2016)01934 — 2016/2639(DEA))

250

2018/C 58/40

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (05419/1/2016 — C8-0140/2016 — 2012/0011(COD))

252

2018/C 58/41

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (05418/1/2016 — C8-0139/2016 — 2012/0010(COD))

253

2018/C 58/42

P8_TA(2016)0127
Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (UE-PNR)) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (COM(2011)0032 — C7-0039/2011 — 2011/0023(COD))
P8_TC1-COD(2011)0023
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de abril de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

254

2018/C 58/43

P8_TA(2016)0131
Protección de los secretos comerciales contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas (COM(2013)0813 — C7-0431/2013 — 2013/0402(COD))
P8_TC1-COD(2013)0402
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de abril de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas

256

2018/C 58/44

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017 (2016/2019(BUD))

257


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2016–2017

Sesiones del 11 al 14 de abril de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 181 de 8.6.2017.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 12 de abril de 2016

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/2


P8_TA(2016)0100

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: aspectos relativos a la pesca

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre aspectos relativos a la pesca en el marco del acuerdo internacional sobre la biodiversidad marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (2015/2109(INI))

(2018/C 058/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y sus dos acuerdos de ejecución: el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces (UNFSA),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,

Visto el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012, titulado «El futuro que queremos»,

Vistos los informes del Grupo de trabajo abierto informal ad hoc de las Naciones Unidas,

Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica adoptadas por las Partes en el CDB, y en particular las metas 6, 10 y 11,

Vistos los criterios científicos y directrices de las Azores, de 2009, para la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA) y la designación de redes representativas de zonas marinas protegidas en las aguas oceánicas y en los hábitats de los fondos marinos del CDB,

Visto el proceso del CDB para la descripción de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA), que ya ha dado lugar a la descripción de 204 áreas que cumplen los criterios, muchas de las cuales están ubicadas en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,

Visto que, si bien se han descrito EBSA en el océano Índico Meridional, las zonas templadas y tropicales del Pacífico, el Pacífico Norte, el Atlántico Sureste, el Ártico, el Atlántico Noroeste, el Mediterráneo, el Pacífico Suroeste, el Gran Caribe y el Atlántico Centro Occidental, aún no están cubiertas otras regiones,

Vistos la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21, el Programa para la ejecución ulterior del Programa 21, el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de aplicación),

Vistos el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado en octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO, y sus instrumentos asociados, en particular el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, de 1995,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (UNGA A/RES/70/1, adoptada en 2015), y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 para conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible,

Visto el objetivo 14 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0042/2016),

A.

Considerando que el mar cubre el 71 % de la superficie de la tierra y contiene el 97 % del agua del planeta; que el mar alberga una parte significativa de la biodiversidad mundial, gran parte de la cual aún permanece inexplorada;

B.

Considerando que aproximadamente el 64 % del mar, y concretamente las aguas de altura y los fondos marinos, son zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de los Estados y que se rigen por el Derecho internacional;

C.

Considerando que el océano desempeña un papel esencial en muchos de los sistemas de la Tierra, incluidos el climático y el meteorológico, y es el lugar en el que se realiza una amplia gama de actividades humanas relacionadas, por ejemplo, con la pesca, la energía, el transporte y el comercio;

D.

Considerando que menos del 1 % de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional está protegido gracias al establecimiento de zonas marinas protegidas, y que para la gran mayoría de las regiones oceánicas no existe un marco de gestión con un mandato legal para establecer zonas marinas protegidas;

E.

Considerando que la preservación y la conservación de la biodiversidad marina son de interés común para toda la humanidad y deben ser tratadas como tal;

F.

Considerando que el mantenimiento de unos hábitats marinos sanos y de unas poblaciones de peces sostenibles es esencial para la sostenibilidad a largo plazo de la pesca;

G.

Considerando que, en 2014, los ecosistemas protegidos abarcaban el 15,2 % de la superficie terrestre y solo el 8,4 % de las zonas marinas mundiales;

H.

Considerando que el cambio climático y la acidificación están agravando las repercusiones negativas de la sobreexplotación, la contaminación, los residuos marinos y la destrucción de los hábitats y ecosistemas marinos;

I.

Considerando que, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río de Janeiro, 2012) titulado «El futuro que queremos», se subraya que la protección y la gestión de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social son los objetivos globales y los requisitos esenciales para un desarrollo sostenible;

J.

Considerando que los mares y océanos tienen un potencial de crecimiento azul todavía inexplotado en gran medida, en particular en materia de energías renovables y productos farmacéuticos, que podría verse también como una vía de desarrollo válida para los actuales países en desarrollo; y que la ampliación de los conocimientos sobre las especies y el medio marinos, su batimetría y la cartografía de los ecosistemas marinos vulnerables, es un requisito previo para el desarrollo marítimo y la realización de su potencial de crecimiento azul;

K.

Considerando que la conservación de la biodiversidad marina y su uso sostenible están directamente relacionados con el desarrollo sostenible a largo plazo y, por lo tanto, tienen una relevancia social, económica y medioambiental para todos los países y territorios;

L.

Considerando que el marco jurídico existente en la materia para las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, desarrollado hace más de 30 años y basado en la doctrina de la libertad de las aguas de altura, ha de ser perfeccionado a fin de promover exitosamente la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción;

M.

Considerando que el número de actividades desarrolladas en el medio marino ha aumentado en las últimas décadas, y que reconocemos la dinámica entre las diferentes actividades que tienen lugar en alta mar y cómo afectan a la biodiversidad marina;

N.

Considerando que reconocemos las interacciones y los efectos acumulativos de las diferentes actividades que tienen lugar en alta mar, y que estas tienen un impacto en la biodiversidad marina;

O.

Considerando que, en 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Grupo de trabajo abierto informal ad hoc con el propósito de estudiar y analizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional;

P.

Considerando que, en 2011, el Grupo de trabajo recomendó que se iniciara un proceso que detecte las brechas y determine las vías para avanzar, incluido el posible desarrollo de un acuerdo multilateral con arreglo a la CNUDM, y que el proceso debía abordar, conjuntamente, los recursos genéticos marinos (incluidas las cuestiones relativas a la participación en los beneficios), las medidas tales como instrumentos de gestión basados en zonas (incluidas las zonas marinas protegidas), los procesos de evaluación del impacto medioambiental, el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología marina;

Q.

Considerando que en el resumen de los copresidentes del Grupo de trabajo de 2011 se reconocía la brecha existente entre el proceso científico de descripción de las zonas significativas desde los puntos de vista ecológico y biológico, y la detección o designación de dichas zonas en la práctica, dado que ningún foro mundial tenía por entonces un mandato formal, y que los foros regionales y sectoriales existentes estaban afrontando problemas de legitimidad para hacerlo;

R.

Considerando que, en el resumen de los copresidentes del Grupo de trabajo de 2011, se señalaba que se reconocían de forma generalizada las limitaciones y deficiencias de la situación existente;

S.

Considerando que, en el documento final de Río+20, de junio de 2012, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a abordar, con carácter urgente, basándose en la labor del Grupo de trabajo, y antes del final de la 69.a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cuestión de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, mediante, entre otras cosas, la adopción de una decisión sobre el desarrollo de un instrumento internacional con arreglo a la Convención sobre el Derecho del Mar;

T.

Considerando que la pesca, por sí sola y en conjunción con el cambio climático, la contaminación marina u otras actividades marinas humanas, tiene un gran impacto sobre la biomasa y la biodiversidad marinas, por lo que los efectos de la pesca sobre la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional deben ser abordados exhaustivamente en todas las medidas de conservación y gestión marítimas, a fin de evitarlos o minimizarlos; y que, además, la pesca no es el único factor de mortalidad derivado de la actividad humana que incide en los recursos de los océanos y no debe ser la única palanca de acción internacional;

U.

Considerando que, a título enunciativo, la extracción de minerales, las perforaciones con fines de explotación energética y el uso de espacio por plataformas urbanas constituyen otros factores de mortalidad respecto de los recursos pesqueros a día de hoy, y que el desarrollo marítimo futuro podría generar factores de mortalidad no previstos que se han de vigilar;

V.

Considerando que la biodiversidad marina ya ha registrado un declive significativo; que existe un estrecho vínculo entre la preservación de las posibilidades de pesca para las generaciones futuras y la protección de la biodiversidad marina y la conservación de los ecosistemas marinos;

W.

Considerando que las técnicas de pesca selectiva y sostenible son una herramienta indispensable para la gestión sostenible de los recursos pesqueros, así como para la minimización de las capturas accidentales, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad marina;

X.

Considerando que la coordinación y la consulta entre todos los interesados en la actividad marítima son cruciales para garantizar la conservación de la biodiversidad marina y el uso sostenible de los recursos;

Y.

Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión tienen, por su naturaleza, componentes geográficos y en ocasiones geopolíticos especiales, y están integradas en mecanismos de cooperación regional específicos;

Z.

Considerando que la pesca es una actividad muy importante que se realiza tanto dentro de zonas bajo jurisdicción nacional como en zonas situadas fuera de esa jurisdicción;

AA.

Considerando que la Unión desempeña un papel clave en la gobernanza mundial de los mares y océanos, y que goza de una gran influencia a escala internacional en materia de pesca debido, en particular, a su participación en diecisiete organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP); que este papel de actor de primera línea entraña para la Unión la responsabilidad de adoptar una política proactiva en materia de protección de la biodiversidad marina a escala mundial;

AB.

Considerando que el Acuerdo UNFSA, que establece los derechos y obligaciones de los Estados Partes respecto a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, es un documento exhaustivo y con visión de futuro que no se debe modificar, socavar o diluir, y cuya plena aplicación debe garantizarse a través de los procesos de refuerzo de la cooperación que se han de adoptar en el nuevo instrumento internacional;

AC.

Considerando que se deben extraer enseñanzas de los recientes desacuerdos de la Unión con las Islas Feroe e Islandia, para hacer posible una gestión sostenible de las poblaciones de peces a escala mundial;

AD.

Considerando que cada país tiene derecho a beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de sus recursos, de conformidad con la CNUDM;

AE.

Considerando que reconocemos la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino, incluyendo la protección de los ecosistemas raros y vulnerables y los hábitats de especies vulnerables, diezmadas, amenazadas o en peligro y otras formas de vida marina;

AF.

Considerando que el Acuerdo UNFSA establece un marco para la aplicación a la ordenación pesquera del criterio de precaución y de los enfoques basados en los ecosistemas, para las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y para la cooperación internacional, a través de la labor de las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera (OROP) y los correspondientes acuerdos; y que debe mejorarse su ejecución efectiva;

AG.

Considerando que en las Resoluciones 61/105 y 64/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se exhorta a los Estados y a las OROP a adoptar una gama de medidas para garantizar la conservación efectiva de los recursos de los fondos marinos e impedir que la pesca de fondo tenga un importante impacto negativo en los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

AH.

Considerando que reconocemos y apoyamos los derechos y necesidades especiales de los Estados en desarrollo en el contexto del desarrollo de capacidades, a fin de que puedan beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los recursos y de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios;

AI.

Considerando que el marco de acciones del denominado «Proceso de Kobe» reconoce los esfuerzos ya realizados por las OROP que gestionan las poblaciones de atún y han efectuado revisiones independientes de los resultados, y pide a todas esas OROP que realicen periódicamente esas revisiones, hagan públicos los resultados y apliquen plenamente las recomendaciones que presenten; que organismos como la Asamblea General de la ONU y el COFI han pedido igualmente a las demás OROP que hicieran lo mismo, y que se han llevado a cabo tales revisiones;

AJ.

Considerando que ya existen OROP y que algunas trabajan con miras a establecer zonas marinas protegidas a fin de conservar y restablecer las poblaciones de peces a un nivel sostenible;

AK.

Considerando que el CDB ha facilitado la organización de una serie de talleres para describir las EBSA incluso en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, y que los resultados de dichos talleres están ahora ampliamente disponibles para fines de consulta en un sitio web del CDB;

AL.

Considerando que la recogida y la puesta en común de los conocimientos y datos científicos son de máxima importancia para tomar decisiones de buena fe y basándose en el mejor asesoramiento científico disponible;

AM.

Considerando que el problema ecológico de los residuos plásticos en el mar representa una amenaza directa para la biodiversidad marítima, que tanto su magnitud como los medios para luchar contra ese problema siguen abordándose de manera inadecuada, y que su resolución puede ser en realidad una oportunidad económica;

AN.

Considerando que el Grupo de trabajo, en su documento de 23 de enero de 2015, subrayó la necesidad de que el régimen mundial global aborde mejor la conservación y gestión de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

AO.

Considerando que la Unión desarrolla y fomenta activamente mejores prácticas a fin de lograr un uso sostenible de las poblaciones de peces, y que a través de sus programas, como Horizonte 2020, alienta y financia la recogida de datos, la investigación y el desarrollo sostenible;

AP.

Considerando que, el 23 de enero de 2015, el Grupo de trabajo expresó su apoyo a una recomendación en favor de la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención;

AQ.

Considerando que, el 19 de junio de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

1.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la CNUDM sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional a fin de, entre otras cosas, resolver las actuales deficiencias; subraya que este proceso no debe socavar los instrumentos y marcos relevantes que ya existen, ni tampoco los órganos mundiales, regionales y sectoriales relevantes (por ejemplo, las OROP); subraya la importancia de que la elaboración de este nuevo instrumento avance con rapidez pero también con cautela, y de que se respete el objetivo previsto de concluir la elaboración de un proyecto de texto antes de que finalice 2017;

2.

Subraya la visión, la oportunidad y las consecuencias para las buenas relaciones entre los Estados y para la explotación sostenible de los recursos en el marco de la CNUDM, al tiempo que reconoce que las nuevas presiones y oportunidades exigen que se efectúen ajustes;

3.

Destaca la importancia de la conservación y el uso sostenible de los mares y los océanos y de sus recursos; pide a la Unión y a la comunidad internacional que fomenten la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina mediante la aplicación de, entre otras medidas, unos conceptos modernos y sostenibles de ordenación del ecosistema marino, los principios de la gobernanza de los océanos, la gestión de la explotación de los recursos marinos (ya se trate de la explotación de minerales, perforaciones con fines energéticos, etc.) y de la pesca, incluyendo la gobernanza marina con base científica, el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir un rendimiento máximo sostenible, la gestión basada en los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad marina, la aplicación de la legislación existente y el criterio de precaución;

4.

Destaca que, para afrontar las presiones sobre la biodiversidad marina de aquí a 2020, los Estados miembros tendrán que adoptar medidas para la ejecución de los planes de gestión, la supervisión de la aplicación de las normas, la ampliación de la base de conocimientos y el refuerzo de las redes de investigación y la coordinación de la información sobre la biodiversidad marina;

5.

Reconoce y apoya el papel positivo y de liderazgo desempeñado por la Unión y la Comisión, teniendo en cuenta la posición de protagonismo de la industria y el mercado pesqueros de la Unión y el hecho de que la política pesquera europea está orientada a la sostenibilidad;

6.

Reconoce el importante papel que la Unión ha desempeñado a la hora de asegurar una gestión sostenible de los recursos marinos vivos, en particular en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); destaca que, por su propia naturaleza, la pesca INDNR amenaza la biodiversidad marina y pone en serio peligro la preservación de los ecosistemas marinos; recuerda que la Unión ha hecho de la lucha contra la pesca INDNR una prioridad, y que la cooperación internacional es primordial para tener éxito en ella; anima a la FAO y a las OROP a intensificar sus esfuerzos para mejorar la cooperación multilateral;

7.

Destaca el positivo papel desempeñado por el etiquetado medioambiental en el sector de los productos del mar, pues permite a los consumidores contribuir a la sostenibilidad de los recursos y a la preservación de la biodiversidad marina al efectuar una elección informada;

8.

Alienta a la Comisión a fomentar, coordinar y garantizar en mayor medida que el impacto de las actividades humanas, incluidos la pesca y todos los tipos de explotación de los fondos marinos y los océanos, sobre la biodiversidad en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se aborda eficazmente en el contexto de ese nuevo acuerdo internacional; señala, por ello, la necesidad de fomentar en mayor medida la aplicación de la legislación existente y de desarrollar los instrumentos de gestión necesarios para garantizar la coherencia y la uniformidad;

9.

Anima a las OROP a garantizar la plena ejecución de sus recomendaciones, a seguir realizando evaluaciones independientes con regularidad y a asegurar la adecuada implementación de dichas evaluaciones;

10.

Insta a la Comisión a apoyar y promover un enfoque holístico y global con respecto a las zonas marinas protegidas (ZMP), dado que no es posible una coordinación y una cooperación auténticas en lo que respecta a los esfuerzos de conservación sin la participación del círculo más amplio posible de partes interesadas implicadas en una amplia variedad de actividades marinas humanas en los océanos y los mares;

11.

Alienta e insta a la Comisión y los Estados miembros a promover la designación e implementación de EBSA en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

12.

Insta a la Comisión a colaborar con todas las partes interesadas pertinentes para seguir apoyando y fomentando, en el contexto del nuevo acuerdo internacional en el marco de la CNUDM, la elaboración de un mecanismo institucional para la designación, la gestión y el establecimiento de las disposiciones necesarias en materia de seguimiento y ejecución de redes conectadas, coherentes, viables y representativas de ZMP como elementos esenciales para garantizar la conectividad ecológica y biológica;

13.

Pide a la Comisión que elabore datos exhaustivos sobre la biodiversidad marina en los mares regionales europeos; considera que la recogida de dichos datos representa un reto necesario, dado que el 80 % de las especies y los hábitats contemplados en la Directiva marco sobre la estrategia marina están clasificados como desconocidos;

14.

Solicita un papel de liderazgo para la Unión en la lucha contra los residuos plásticos en el mar y la correspondiente financiación de la investigación en el marco de la economía azul;

15.

Subraya que este nuevo acuerdo internacional debe garantizar unas condiciones equitativas de competencia entre todas las partes interesadas; considera que el nuevo acuerdo internacional debería tener en cuenta además las necesidades específicas de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares, en materia de mejora de las capacidades con vistas a la realización de los objetivos de la comunidad internacional relativos, entre otras cosas, a las zonas marinas protegidas;

16.

Insta a la Comisión a que fomente el refuerzo de la cooperación, la coordinación, la transparencia y la responsabilidad entre todas las partes interesadas pertinentes, también entre los nuevos instrumentos negociados, los instrumentos UNFSA y FAO existentes, las OROP y otros órganos sectoriales como, entre otros, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Organización Marítima Internacional;

17.

Pide a las Naciones Unidas que colaboren con los Estados para aplicar más eficazmente las normas existentes y, cuando sea necesario, establecer normas adicionales que puedan contribuir indirectamente a proteger la biodiversidad en alta mar y mejorar las condiciones sociales, de seguridad y de seguimiento, tales como el establecimiento de unas herramientas de gestión a escala mundial, es decir, un instrumento centralizado de registro de los buques como el Archivo mundial de buques pesqueros que se está elaborando bajo la autoridad de la FAO, pero evitando provocar un incremento de la carga burocrática para los pescadores;

18.

Subraya que los impactos de la pesca sobre la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional tendrán que formar parte del mandato de las OROP;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen y promuevan, dentro del mandato del nuevo acuerdo internacional en el marco de la CNUDM, la elaboración de un mecanismo institucional para la puesta en práctica de la evaluación de impacto ambiental anticipada para aquellas actividades que puedan tener efectos considerables sobre el medio marino, de conformidad con el artículo 206 de la CNUDM, también para la explotación de los recursos marinos, con una base científica sólida en la medida en que sea factible, y que esas actividades vayan acompañadas de un seguimiento medioambiental y socioeconómico pormenorizado;

20.

Pide a la Comisión que, en el marco del nuevo acuerdo internacional, presione para que se reconozcan los daños ecológicos en el mar y se determine cuál es la cadena de responsabilidad de los mismos;

21.

Insta a la Comisión a exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o se adhieran a la CNUDM;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al comité preparatorio encargado de redactar el texto del futuro acuerdo internacional.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/9


P8_TA(2016)0102

Situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (2015/2095(INI))

(2018/C 058/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo adicional, y en particular el derecho a la no devolución,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y el Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos de 1979 modificado,

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre los menores no acompañados» (2010-2014)» (COM(2010)0213) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (3),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (4),

Vistos los debates celebrados por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en 2015: el 14 de abril, en presencia del comisario Avramopoulos; el 6 de mayo, sobre solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento; el 26 de mayo, sobre la estrategia en materia de cooperación con terceros países; el 4 de junio, sobre el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE y sobre la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; el 25 de junio, sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares, el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica, la gestión de las fronteras y la política de visados; el 2 de julio, sobre el modo en que se gastan los fondos destinados a asuntos de interior en el contexto de la migración y el desarrollo; el 6 de julio, sobre el primer paquete de propuestas presentadas por la Comisión a raíz de la Agenda Europea de Migración así como sobre la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento y el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE; el 16 de julio, en presencia de expertos en los fondos de la UE para las políticas migratorias, sobre las políticas, las prácticas y los datos relativos a los menores no acompañados en los Estados miembros de la UE y en Noruega, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración y sobre la exploración de nuevas vías para la legislación en materia de migración económica; el 22 de septiembre, sobre el segundo paquete de propuestas presentadas por la Comisión a raíz de la Agenda Europea de Migración; el 23 de septiembre, con los Parlamentos nacionales, sobre el enfoque de «puntos críticos» y la lucha contra la migración a escala nacional y local; el 19 de octubre, sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares; el 10 de noviembre, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0510); el 19 de noviembre, sobre la financiación interna y externa de la UE relacionada con su política de migración y asilo; el 10 de diciembre, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración; el 21 de diciembre, sobre la gestión de las fronteras y la política de visados, la aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo (SECA) y el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica,

Vistos los debates celebrados el 1 de abril de 2015 en la reunión conjunta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Desarrollo sobre el nexo entre desarrollo y migración, así como el 15 de septiembre de 2015 en la reunión conjunta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos sobre el respeto de los derechos humanos en el contexto de los flujos migratorios en el Mediterráneo,

Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas realizadas en septiembre de 2015 por sus delegaciones a Lampedusa en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento, así como a Túnez, en octubre de 2015, en relación con la cooperación con terceros países en el ámbito de la migración, el asilo y el control de las fronteras, y visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la visita realizada a Sicilia, en julio de 2015, por su delegación conjunta en relación con la forma de afrontar las presiones migratorias en la región, en particular desde una perspectiva presupuestaria,

Visto el plan de acción de diez puntos de la Comisión sobre migración, presentado en la reunión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada en Luxemburgo el 20 de abril de 2015,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED),

Vista la decisión de iniciar la segunda fase de la operación EUNAVFOR MED, rebautizada como «Operación Sophia», adoptada por los embajadores de la UE en el seno del Comité Político y de Seguridad (5), y vistas las operaciones llevadas a cabo por la OTAN en el mar Egeo,

Vista la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 9 de octubre de 2015,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020)» (COM(2015)0285),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento Eurodac en lo que respecta a la obligación de tomar impresiones dactilares (SWD(2015)0150),

Vistas la recomendación de la Comisión sobre un programa europeo de reasentamiento (C(2015)3560) y las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas que necesitan protección internacional, presentadas en la reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 20 de julio de 2015,

Vistos la nota explicativa de la Comisión sobre el enfoque de «puntos críticos» y los informes de situación sobre Grecia e Italia de 10 de febrero de 2016, así como el informe relativo a los progresos realizados por Grecia de 4 de marzo de 2016,

Vista la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia,

Vista la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia,

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (COM(2015)0450),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE (COM(2015)0452),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE en materia de retorno» (COM(2015)0453),

Vistos la Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual común sobre el retorno que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros cuando realicen tareas relacionadas con el retorno (C(2015)6250) y su anexo,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo (COM(2015)0454),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante titulada «Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE» (JOIN(2015)0040),

Vista la Decisión de la Comisión relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C(2015)7293),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0490) y sus anexos,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0510) y sus anexos,

Vistas la Comunicación de la Comisión Europea titulada «La Guardia Europea de Fronteras y Costas y una gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa» (COM(2015)0673) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 2007/2004, el Reglamento (CE) n.o 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (COM(2015)0671), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (COM(2015)0668), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores (COM(2015)0670), la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2015)0677) y la Recomendación de la Comisión relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía (C(2015)9490),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de ejecución de las medidas prioritarias en el marco de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0085),

Vista la Recomendación de la Comisión dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (C(2016)0871),

Vista la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo sobre la suspensión temporal de la reubicación del 30 % de los solicitantes asignados a Austria de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0080),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo titulada «Restablecer Schengen — Hoja de ruta» (COM(2016)0120),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Second Report on progress by Turkey in fulfilling the requirements of its visa liberalisation roadmap» (COM(2016)0140) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0097),

Vistos la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (COM(2016)0115) y el futuro presupuesto rectificativo n.o 1/2016 con el fin de crear la línea presupuestaria para este instrumento,

Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión extraordinaria del 23 de abril de 2015, en su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión informal del 23 de septiembre de 2015 de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE sobre migración, en su reunión del 15 de octubre de 2015, en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de 2015, y en su reunión de los días 18 y 19 de febrero de 2016,

Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo, sobre los países de origen seguros, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre la migración, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre el futuro de la política en materia de retorno, en su reunión de 8 de octubre de 2015; sobre migración, en su reunión de 12 de octubre de 2015; sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, en su reunión de 9 de noviembre de 2015, sobre la apatridia, en su reunión de 4 de diciembre de 2015, y sobre el tráfico ilícito de migrantes, en su reunión de 10 de marzo de 2016,

Vistas las conclusiones de la Presidencia aprobadas el 14 de septiembre de 2015,

Vistas las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de 2015 en el seno del Consejo, sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional,

Vistos el Plan de acción conjunto UE-Turquía de 15 de octubre de 2015, y sus informes de aplicación de 10 de febrero y de 4 de marzo de 2016,

Vista la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno de 7 de marzo de 2016,

Vistos la Declaración de la Conferencia de alto nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental y de los Balcanes Occidentales, aprobada el 8 de octubre de 2015, así como la declaración de los dirigentes sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, aprobada en su reunión del 25 de octubre de 2015, y su informe sobre los progresos realizados de 10 de febrero de 2016,

Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la Cumbre Unión Europea-África sobre Migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

Vistos el trabajo y los informes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y, en particular, su Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea 2014 y las tendencias mensuales en materia de asilo,

Vistos el trabajo y los informes de Frontex y, en particular, su Análisis de riesgos anual 2015 y los informes trimestrales de su Red de Análisis de Riesgos,

Vistos el trabajo y los informes de Europol y, en particular, el equipo operativo conjunto MARE, así como la creación por Europol del Centro europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes,

Vistos el trabajo y los informes de Eurojust y, en particular, sus informes sobre la trata de seres humanos,

Vistos el trabajo, los informes anuales y los estudios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y, en particular, sus estudios sobre formas graves de explotación laboral y criminalización de los migrantes en situación irregular y de las personas que los contratan,

Vistos los estudios del Departamento Temático C sobre la aplicación del artículo 80 del TFUE, sobre nuevo enfoque, vías alternativas y medios de acceso a los procedimientos de asilo para las personas que solicitan protección internacional, sobre la exploración de nuevas vías para legislar sobre la migración laboral a la UE, sobre el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo y las alternativas a Dublín, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración, y sobre la acogida de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE, así como el estudio del Departamento Temático D sobre los «Fondos de la UE para las políticas de migración: Análisis de la eficiencia y mejores prácticas para el futuro» y el del Departamento Temático de la DG de Políticas Exteriores sobre los «Migrantes en el Mediterráneo: Protección de los derechos humanos»,

Vistos los estudios realizados por la Red Europea de Migración (REM) y, en particular, su estudio sobre políticas, prácticas y datos relativos a los menores no acompañados,

Vistos el trabajo y los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

Vistos el trabajo y los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

Vistos el trabajo, los informes y las resoluciones del Consejo de Europa,

Vistos el trabajo y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,

Vistos el trabajo y los informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea sobre la Agenda Europea de Migración, aprobado en su 115o sesión plenaria de los días 3 y 4 de diciembre de 2015,

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agenda Europea de Migración y el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (6),

Visto el documento de trabajo sobre el artículo 80 — Solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento,

Visto el documento de trabajo sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares,

Visto el documento de trabajo sobre la gestión de las fronteras y la política de visados, incluido el papel de Frontex y otros organismos pertinentes,

Visto el documento de trabajo sobre el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE, incluida la política de reasentamiento de la Unión y las correspondientes políticas de integración,

Visto el documento de trabajo sobre el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica,

Visto el documento de trabajo sobre la financiación interna y externa de la UE relacionada con su política de migración y asilo,

Visto el documento de trabajo sobre una aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo, incluido el papel de la EASO,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones (A8-0066/2016),

A.

Considerando que en su Resolución de 17 de diciembre de 2014 encargó a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que evaluase las distintas políticas involucradas, que desarrollase un conjunto de recomendaciones y que informase al Pleno mediante un informe de iniciativa estratégico;

B.

Considerando que, según datos de Frontex (7), en 2015, 1,83 millones de personas fueron descubiertas al intentar cruzar ilegalmente las fronteras exteriores de la UE, batiendo un récord sin precedentes con respecto a los 282 500 migrantes que llegaron a la Unión a lo largo de todo el año 2014, y que, según datos de la OIM/UNICEF, aproximadamente el 20 % de todos los migrantes que llegan por mar son niños (8);

C.

Considerando que, según datos de la EASO (9), en 2015 se presentaron en la UE+ más de un millón de solicitudes de protección internacional (10), con una tendencia al alza constante desde abril, en tanto que el porcentaje de solicitudes repetidas ha descendido, y que alrededor del 6 % de los solicitantes aseguraban ser menores no acompañados; que en febrero de 2016, el 22 % de las personas que llegaron a Grecia por mar eran mujeres y el 40 % menores (11);

D.

Considerando que, para los efectos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad;

E.

Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones, en 2015 más de 3 771 personas murieron o desaparecieron en el Mediterráneo (12); y que, a 8 de marzo de 2016, 444 personas habían muerto ahogadas en el Mediterráneo; considerando que en las primeras nueve semanas de 2016, murieron 77 menores — una media superior a uno por día; y que, según datos recientes de Europol, al menos 10 000 menores no acompañados han desaparecido tras llegar a Europa;

F.

Considerando que el 3 de octubre debería reconocerse como el Día de conmemoración de los hombres, las mujeres y los niños que mueren al intentar huir de la persecución, los conflictos y las guerras en sus países, así como de todos los hombres y las mujeres que arriesgan sus vidas cada día con el fin de salvarlos;

G.

Considerando que algunas partes del mundo están afectados por la guerra y la violencia y sufren los efectos de la combinación de pobreza extrema, la degradación medioambiental y la falta de oportunidades para los jóvenes, todo lo cual podría avivar la violencia y la inseguridad y provocar nuevos desplazamientos de población;

Artículo 80 del TFUE — Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento

H.

Considerando que, con arreglo al artículo 80 del TFUE, el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad constituyen el núcleo de todo el sistema de la Unión, proporcionando una base jurídica para la aplicación de estos principios en las políticas de asilo, migración y control de fronteras de la Unión;

I.

Considerando que la solidaridad puede adoptar la forma de solidaridad interna y externa, y que la reubicación, el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de asilo, las medidas de apoyo operativo, una interpretación dinámica del actual Reglamento de Dublín y de la Directiva sobre protección temporal son todas herramientas para la solidaridad interna, mientras que el reasentamiento, la admisión por motivos humanitarios y la búsqueda y el salvamento en el mar fomentan la solidaridad externa, y que el mecanismo de la protección civil puede ir dirigido a ambos;

J.

Considerando que, el 3 de marzo de 2016, de los 39 600 solicitantes de asilo acogidos en instalaciones italianas a la espera de ser trasladados a otros Estados miembros habían sido reubicados realmente solo 338, mientras que, en el caso de Grecia, solo se habían producido 322 de las 66 400 reubicaciones previstas;

Lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares

K.

Considerando que el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes son fenómenos jurídicos distintos a los que se hace frente con diferentes marcos jurídicos a escala internacional y de la Unión y requieren respuestas específicas adecuadas, si bien, en la práctica, a menudo se solapan, y que las redes de tráfico ilícito y trata pueden cambiar con gran rapidez su modus operandi, lo que exige unas respuestas que se adapten con celeridad y se basen en los datos más recientes y exactos; y que los esfuerzos desplegados para hacer frente al tráfico ilícito de migrantes no deben afectar a los que se despliegan para aportar asistencia humanitaria a los migrantes irregulares;

L.

Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes requiere respuestas a corto, medio y largo plazo, incluidas medidas destinadas a desarticular las redes delictivas y a llevar ante la justicia a los delincuentes, la recopilación y el análisis de datos, medidas de protección de las víctimas y de devolución de inmigrantes en situación irregular, así como la cooperación con terceros países y estrategias a más largo plazo, a fin de luchar contra la demanda de personas objeto de tráfico ilícito y de trata así como contra las causas profundas de la migración que obligan a las personas a ponerse en manos de tratantes;

Gestión de las fronteras y política de visados, incluido el papel de la Agencia de Fronteras y otros organismos pertinentes

M.

Considerando que numerosas propuestas de la Comisión en el ámbito de la política en materia de fronteras y visados, en particular la propuesta de Reglamento relativo al código sobre visados de la Unión (refundición) (2014/0094(COD)), la propuesta de Reglamento por el que se establece un visado itinerante (2014/0095(COD)) y la propuesta de Reglamento por el que se establece un modelo uniforme de visado: seguridad (2015/0134(COD)), están en curso de tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, y que la Comisión ha presentado recientemente nuevas propuestas en este ámbito que se tramitarán asimismo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

N.

Considerando que la supresión de los controles en las fronteras interiores debe correr pareja con la gestión eficaz de las fronteras exteriores, unas normas comunes rigurosas, el intercambio efectivo de información entre los Estados miembros y el pleno respeto de los derechos fundamentales de todas las personas;

O.

Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido a la Agencia de Fronteras de la Unión que refuerce su capacidad para tratar las posibles violaciones de los derechos fundamentales, en particular en el marco de las modalidades de trabajo que acuerde con las autoridades competentes de terceros países, y que la propuesta de la Comisión de una nueva Agencia de Fronteras d4 la Unión contiene un mecanismo de reclamaciones;

P.

Considerando que el actual código de Visados permite a los Estados miembros apartarse de los criterios de admisibilidad normales con relación a una solicitud de visado «por razones humanitarias» (artículos 19 y 25);

Desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE, incluida la política de reasentamiento de la Unión y las correspondientes políticas de integración

Q.

Considerando que el 86 % de la población mundial de refugiados se encuentra en países no industrializados, y que las redes delictivas y los tratantes explotan la desesperación de las personas que intentan entrar en la Unión huyendo de la persecución o la guerra;

R.

Considerando que los refugiados disponen de pocas rutas seguras y legales de acceso a la Unión, y que muchos continúan asumiendo el riesgo de seguir rutas peligrosas; que el desarrollo de nuevas rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la Unión, tomando como punto de partida la legislación y las prácticas existentes, permitiría a la Unión y a los Estados miembros tener una mejor visión de conjunto de las necesidades de protección y del flujo de entrada a la Unión y debilitar el modelo de negocio de los tratantes;

Estrategia en materia de cooperación con terceros países, en particular por lo que se refiere a los programas de protección regional, el reasentamiento y el retorno, así como para abordar las causas profundas de la migración

S.

Considerando que la cooperación de la UE con terceros países se desarrolla a través de instrumentos políticos como los diálogos regionales, los diálogos bilaterales, las agendas comunes en materia de migración y movilidad y las asociaciones de movilidad; de instrumentos jurídicos como las cláusulas relativas a la migración en «acuerdos globales», los acuerdos de readmisión, los acuerdos de facilitación de visados y los acuerdos sobre exención de visado; y de instrumentos operativos como los programas regionales de protección (PRP), los programas regionales de desarrollo y protección (PRDP), las modalidades de trabajo de Frontex y la cooperación de la EASO con terceros países;

T.

Considerando que los Estados miembros siguen llevando a cabo una intensa acción exterior a escala bilateral en materia de migración;

U.

Considerando que la Unión ha intensificado su cooperación exterior con terceros países en materia de migración y asilo a fin de responder adecuadamente a la actual crisis de refugiados, y que ha puesto en marcha nuevas iniciativas de cooperación como el Plan de acción conjunto UE-Turquía, los compromisos contraídos con respecto a las rutas de los Balcanes Occidentales y el Plan de acción adoptado en la Cumbre de La Valeta;

Desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica

V.

Considerando que se prevé que, para 2020, la población en edad de trabajar de la Unión disminuirá en 7,5 millones de personas; que las previsiones sobre la evolución de las necesidades del mercado laboral en la Unión indican que empiezan a producirse o se producirán carencias en sectores concretos, y que los nacionales de terceros países afrontan muchas dificultades para lograr el reconocimiento de sus cualificaciones extranjeras y, por lo tanto, suelen estar sobrecualificados para sus puestos de trabajo;

W.

Considerando que el actual enfoque de la Unión sobre la migración laboral es fragmentario, y que hay numerosas Directivas que se centran en categorías específicas de trabajadores y de nacionales de terceros países a los que, en determinadas circunstancias, se les permite trabajar; y que este enfoque solo puede servir para cubrir necesidades específicas y a corto plazo;

Análisis sobre el modo en que se gastan los fondos destinados a asuntos de interior, incluidos los fondos de emergencia, en los ámbitos de la migración y el desarrollo

X.

Considerando que la Unión dispone de diversos instrumentos financieros para financiar las acciones de los Estados miembros y de terceros países en el ámbito de la migración, el asilo y la gestión de las fronteras; que, en particular, los fondos destinados a los Estados miembros se asignan principalmente a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI), pero que para financiar actividades relacionadas con la migración se pueden utilizar otros muchos programas y fondos, y que los fondos destinados a terceros países, si bien se adjudican principalmente a través del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, los gestionan numerosas direcciones generales de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior;

Y.

Considerando que la actual fragmentación de líneas presupuestarias y responsabilidades puede dificultar el ofrecer una visión general sobre la utilización de los fondos e, incluso, la cuantificación exacta del gasto de la Unión en migración;

Aplicación efectiva del Sistema Europeo Común de Asilo, incluido el papel de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

Z.

Considerando que el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) incluye un conjunto de normas comunes para una política común de asilo, un estatuto uniforme en materia de asilo y procedimientos de asilo comunes válidos en toda la Unión; que, no obstante, numerosas alertas, incluidas las decisiones sobre casos de infracción adoptadas por la Comisión, muestran que muchos Estados miembros no han aplicado íntegramente el SECA; que su aplicación es esencial para armonizar las legislaciones nacionales y fomentar la solidaridad entre los Estados miembros, y que los Estados miembros pueden solicitar ayuda a la EASO a fin de cumplir las normas requeridas por el SECA; que la armonización de las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo puede evitar tensiones en los países que ofrecen mejores condiciones y es fundamental para el reparto de la responsabilidad;

AA.

Considerando que los actuales mecanismos del sistema de Dublín no han conseguido ser objetivos, establecer criterios equitativos para la asignación de la responsabilidad por lo que respecta a las solicitudes de protección internacional ni ofrecer un acceso rápido a protección; que, en la práctica, el sistema no se está aplicando, y que en dos decisiones del Consejo sobre reubicación temporal se han adoptado excepciones explícitas; que la Comisión había anunciado asimismo una propuesta para proceder a una revisión adecuada del Reglamento Dublín III para marzo de 2016;

AB.

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1951, los Estados miembros no deben discriminar a los refugiados por motivos de raza, religión o país de origen;

De la solidaridad

1.

Señala que la acción de la Unión en materia de migración debe basarse en el principio de solidaridad; observa que este principio, consagrado en el artículo 80 del TFUE, incluye las políticas de asilo, inmigración y control de las fronteras; opina que el artículo 80, «conjuntamente» con los artículos 77 a 79 del TFUE, proporciona el fundamento jurídico para la aplicación del principio de solidaridad en esos ámbitos;

De la búsqueda y el salvamento

2.

Da por sentado que la prioridad principal debe ser el salvamento de vidas, y que para las operaciones de búsqueda y salvamento es esencial una financiación adecuada, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; toma nota del aumento que se ha registrado en el número de llegadas irregulares por mar, así como del alarmante aumento en el número de muertes en el mar, y de que todavía se necesita una respuesta más adecuada por parte de Europa;

3.

Recuerda que el salvamento de vidas es un acto de solidaridad hacia las personas que se encuentran en peligro, aunque también es una obligación legal con arreglo al Derecho internacional, ya que el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por todos los Estados miembros y por la propia Unión Europea, exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar;

4.

Considera esencial que la Unión dé una respuesta duradera, firme y eficaz a las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar para evitar un aumento del número de víctimas entre los migrantes que intentan atravesar el mar Mediterráneo;

5.

Sugiere, en este sentido, que se refuercen las capacidades de búsqueda y salvamento y que los Gobiernos de los Estados miembros destinen más recursos, en términos de asistencia y activos financieros, en el marco de una operación humanitaria a escala de toda la Unión que tenga por objeto buscar, rescatar y ayudar a los migrantes que se encuentren en peligro y llevarles al lugar seguro más cercano;

6.

Destaca que los capitanes de buques privados o las organizaciones no gubernamentales (ONG) que ayudan realmente a las personas que se encuentran en peligro en el mar no deberían estar expuestos a sanciones por prestar este tipo de ayuda; considera que la marina mercante no debe ser una opción que sustituya a los Estados miembros y a la Unión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de búsqueda y salvamento;

De la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de seres humanos

7.

Pide que se establezca una diferencia clara entre las personas que son víctimas de tráfico ilícito hacia la Unión Europea y las que son víctimas de trata hacia la Unión, pues, aunque la respuesta política debe estar correctamente integrada, también tiene que estar destinada a las personas adecuadas; declara que, en términos generales, el tráfico ilícito de migrantes implica la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado miembro, mientras que la trata de seres humanos implica la captación, el transporte o la acogida de una persona por medios violentos, engañosos o abusivos con fines de explotación;

8.

Opina que cualquier enfoque integral con respecto a la migración debe incluir necesariamente medidas destinadas a entorpecer las actividades de las redes delictivas que participan en la trata y el tráfico ilícito de personas;

9.

Se felicita del importante papel que han desempeñado hasta la fecha los buques de la marina en el salvamento marítimo y la desarticulación de redes delictivas; apoya los objetivos de operaciones navales como la «Operación Sophia», e insiste en la necesidad de proteger la vida, haciendo hincapié en que todos los aspectos de la operación deben garantizar que se proteja la vida de los migrantes;

10.

Destaca que las operaciones militares no deberían predominar en ningún enfoque integral para con la migración, y reitera que la «Operación Sophia» no se debe llevar a cabo a expensas de los medios ya desplegados para el salvamento marítimo en el Mediterráneo;

De la función de las agencias de la Unión en la lucha contra el tráfico ilícito

11.

Señala que, habida cuenta de que los delincuentes pueden cambiar su modus operandi con mucha rapidez, y que de hecho lo hacen, las respuestas políticas deben adaptarse a los datos más recientes y precisos; toma nota, como un avance positivo, de que la Comisión aprobó el 27 de mayo de 2015 un Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes («El plan de acción sobre el tráfico ilícito», que prevé la creación de un grupo de contacto de las agencias de la Unión sobre el tráfico ilícito de migrantes para fortalecer su cooperación operativa y el intercambio de información;

12.

Destaca que deben utilizarse al máximo los instrumentos existentes, como por ejemplo los análisis de riesgo de las agencias; observa que las agencias de la UE deben cooperar plenamente entre sí, pero que también deben aumentar la cooperación con los Estados miembros; señala que una mayor coordinación de los esfuerzos debería permitir la recogida de datos a nivel nacional y su posterior transmisión a las agencias;

De la reubicación

13.

Recuerda que el proceso de reubicación —es decir, el traslado de un solicitante de protección internacional, o de un beneficiario de protección internacional, de un Estado miembro a otro— es un ejemplo concreto de solidaridad en el seno de la Unión; recuerda, además, que el Parlamento Europeo viene pidiendo desde 2009 una cuota vinculante para la distribución de solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros;

14.

Toma nota de que, en el último año, el Consejo ha adoptado dos decisiones sobre medidas de reubicación temporal en la Unión («decisiones de reubicación») (13), que implican el traslado de solicitantes de protección internacional de Grecia e Italia a otros Estados miembros; observa que, aunque las decisiones de reubicación no suponen el fin de las actuales normas de Dublín sobre la atribución de la responsabilidad, constituyen una «excepción temporal» a dichas normas;

15.

Considera que el establecimiento de medidas urgentes de reubicación constituye un paso en la buena dirección, y pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones respecto de estas medidas tan pronto como sea posible;

16.

Recuerda que, a los efectos de las decisiones de reubicación, la reubicación cubrirá únicamente a aquellas nacionalidades para las que el porcentaje de decisiones positivas de concesión de protección internacional en la Unión haya ascendido a un 75 % o más en los tres meses anteriores, basándose para ello en los datos de Eurostat; observa que las decisiones de reubicación afectarán a un número relativamente limitado de personas y dejarán fuera a un importante número de solicitantes procedentes de otros terceros países que no pueden ser reubicados en virtud de dichas decisiones;

17.

Manifiesta su preocupación de que, en virtud de la actual decisión de reubicación, los Estados miembros que sean el primer país de llegada siguen teniendo que hacer frente a las solicitudes de protección internacional más complicadas (y a los recursos), organizar periodos de acogida más largos, y tendrán que coordinar el retorno de aquellos que, en última instancia, no tengan derecho a protección internacional; reitera que cualquier nuevo sistema de gestión del Sistema Europeo Común de Asilo ha de basarse en la solidaridad y en un reparto justo de las responsabilidades,

18.

Opina que, además de los criterios incluidos en las decisiones de reubicación, en particular el PIB del Estado miembro, su población, su tasa de desempleo y el número de solicitantes de asilo en el pasado, deberían tenerse en cuenta otros criterios, a saber, el tamaño del territorio del Estado miembro y su densidad de población;

19.

Considera que, al llevar a cabo la reubicación, se deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias del solicitante; reconoce que de esta manera se desincentivarían los movimientos secundarios y se alentaría a los propios solicitantes a aceptar las decisiones de reubicación, aunque ello no debe frenar el proceso de reubicación;

Del reasentamiento

20.

Reconoce que el reasentamiento es una de las opciones preferidas para permitir a los refugiados y a las personas que necesitan protección internacional un acceso seguro y legal a la Unión en aquellos casos en los que los refugiados no pueden volver a sus países de origen ni recibir una protección efectiva o ser integrados en el país de acogida;

21.

Observa, además, que el reasentamiento bajo los auspicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es un programa humanitario sólido y un instrumento útil para la gestión ordenada de las llegadas de las personas que necesitan protección internacional a los territorios de los Estados miembros;

22.

Señala que, habida cuenta de los flujos de migrantes sin precedentes que han llegado y siguen llegando a las fronteras exteriores de la Unión y del aumento continuado del número de personas que solicitan protección internacional, la Unión tiene que adoptar un enfoque legislativo vinculante y obligatorio para con los reasentamientos, con arreglo a lo establecido en la agenda de la Comisión para la migración; considera que, para ser eficaz, este enfoque debe prever el reasentamiento de un número significativo de refugiados, en relación con el número total de refugiados que solicitan protección internacional en la Unión y teniendo en cuenta las necesidades globales de reasentamiento publicadas anualmente por ACNUR;

23.

Destaca la necesidad de un programa permanente de reasentamiento a escala de la Unión, en el que la participación de los Estados miembros sea obligatoria, que prevea el reasentamiento de un número significativo de refugiados teniendo en cuenta el número total de refugiados que solicitan protección en la Unión;

De la admisión humanitaria

24.

Señala que la admisión humanitaria se puede utilizar como un complemento al reasentamiento para ofrecer protección urgente, a menudo con carácter temporal, a las personas más vulnerables cuando estén necesitadas, por ejemplo los menores no acompañados o los refugiados con discapacidad o quienes necesiten ser evacuados urgentemente por razones médicas;

25.

Destaca que, en la medida en que el reasentamiento siga sin estar al alcance de los nacionales de terceros países, debería instarse a todos los Estados miembros a que creen y apliquen programas de admisión humanitaria;

De los visados humanitarios

26.

Señala que los visados humanitarios ofrecen a quienes necesitan protección internacional los medios necesarios para acceder a un tercer país con el fin de solicitar asilo; pide a los Estados miembros que utilicen todas las posibilidades existentes para facilitar visados humanitarios, en particular a personas vulnerables, en las embajadas de la Unión y en las oficinas consulares de los países de origen o de los países de tránsito;

27.

Considera que las personas que tratan de obtener protección internacional deben poder solicitar un visado humanitario directamente a cualquier consulado o embajada de los Estados miembros, y que una vez concedido, tal visado humanitario debe permitir a su titular entrar en el territorio del Estado miembro que lo haya emitido con la finalidad exclusiva de solicitar allí protección internacional; considera, por consiguiente, que es necesario modificar el código de visados de la Unión para incluir disposiciones comunes más específicas relativas a los visados humanitarios;

Del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)

28.

Señala que se necesitan medidas adicionales para garantizar que el SECA se convierta en un sistema verdaderamente uniforme;

29.

Recuerda que, para mejorar la armonización, es absolutamente necesario llevar a cabo una evaluación global (en forma de informes de evaluación de la Comisión) de la aplicación de este paquete, y a continuación un seguimiento rápido en caso de que la aplicación no sea satisfactoria en algunos Estados miembros;

30.

Observa, por ejemplo, que las solicitudes inadmisibles, las solicitudes posteriores, los procedimientos acelerados y los procedimientos en las fronteras son todos casos específicos en los que la refundición de la Directiva sobre procedimientos de asilo intentó alcanzar un delicado equilibrio entre la eficiencia del sistema y los derechos de los solicitantes, en particular los de las personas vulnerables, y destaca que este equilibrio solo se puede conseguir mediante una aplicación completa y adecuada de la legislación;

31.

Destaca la importancia que reviste el control judicial de todas las formas de internamiento en virtud de la legislación en materia de inmigración y asilo; recuerda que el Derecho internacional y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE obligan a los Estados miembros a examinar alternativas al internamiento; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente los procedimientos de asilo y la Directiva sobre las condiciones de recepción de refugiados en lo relativo al acceso a los centros de internamiento;

32.

Recuerda la importancia de reducir el número de apátridas e insta a los Estados miembros, a este respecto, a que introduzcan procedimientos específicos de determinación de la apatridia y compartan buenas prácticas de recogida de datos fiables sobre apátridas y relativas a procedimientos de determinación de apatridia;

De la revisión del Reglamento de Dublín III

33.

Observa que la aplicación del Reglamento de Dublín III (14) ha suscitado un gran número de cuestiones en lo que se refiere a la justicia y la solidaridad en la asignación de los Estados miembros responsables de examinar una solicitud de protección internacional; observa que el sistema actual no tiene suficientemente en cuenta la presión migratoria específica a que se enfrentan los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión; considera que los Estados miembros deben aceptar las dificultades que plantea actualmente el método de Dublín y que la Unión debe desarrollar soluciones que favorezcan la solidaridad, tanto entre sus Estados miembros como entre los migrantes implicados;

34.

Señala que la presión que ejerce en el sistema —tal como se establece en el Reglamento de Dublín— el número cada vez mayor de migrantes que llegan a la Unión ha puesto de manifiesto que, en la práctica, el sistema ha sido en gran medida un fracaso en lo que se refiere al logro de sus dos objetivos principales, a saber, fijar unos criterios objetivos y justos para la asignación de responsabilidad y ofrecer un acceso rápido a la protección internacional; reitera sus reservas sobre el criterio en virtud del cual actualmente se determina que el Estado miembro de primera entrada será el Estado responsable del examen de la solicitud de protección internacional, y considera que este criterio debe revisarse;

35.

Señala además que, al mismo tiempo, los casos de movimientos secundarios siguen siendo elevados en la Unión; opina que es algo obvio que, ya desde su creación, el sistema de Dublín no tenía por objeto compartir la responsabilidad entre los Estados miembros, sino que su principal objetivo era asignar rápidamente la responsabilidad para tratar una solicitud de asilo a un único Estado miembro;

36.

Recomienda que los criterios en los que se fundamenten las decisiones de reubicación se basen directamente en las normas estándar de la Unión para la asignación de la responsabilidad de tramitar solicitudes de protección internacional; Hace hincapié en que, en la revisión del Reglamento de Dublín, debe reconsiderarse el concepto de «solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional», ya que los migrantes y refugiados que no pertenezcan a esta categoría seguirían dependiendo del Estado miembro que sea el primer país de llegada;

37.

Considera que la Unión Europea debería apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de solicitudes de asilo con un apoyo financiero y técnico adecuado; opina que la razón por la que se recurre a medidas de solidaridad y reparto de responsabilidades es reforzar la calidad y el funcionamiento del SECA;

38.

Señala que una opción para una revisión fundamental del sistema de Dublín sería la creación de un sistema centralizado de recogida de solicitudes a nivel de la Unión —con arreglo al cual cada solicitante de asilo sería considerado como alguien que busca asilo en toda la Unión y no en un Estado miembro individual—, así como la creación de un sistema centralizado de asignación de responsabilidad en relación con todas las personas que buscan asilo en la Unión; sugiere que un sistema de este tipo podría prever determinados umbrales por Estado miembro relativos al número de llegadas, y cabe pensar que podría contribuir a desincentivar los movimientos secundarios, ya que todos los Estados miembros participarían plenamente en el sistema centralizado y ya no tendrían una responsabilidad individual en la asignación de solicitantes a otros Estados miembros; considera que este sistema podría funcionar basándose en un número de «puntos críticos» de la Unión desde los que se llevaría a cabo el reparto en la Unión; destaca que todo nuevo sistema de asignación de responsabilidades debe incorporar los conceptos fundamentales de unidad familiar e interés superior del menor;

Del reconocimiento mutuo

39.

Observa que, en la actualidad, los Estados miembros solo reconocen las decisiones de asilo de otros Estados miembros cuando son negativas; reitera que el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las decisiones de concesión de asilo positivas es una medida lógica para la correcta aplicación del artículo 78, apartado 2, letra a), del TFUE, que pide «un estatuto uniforme de asilo […] válido en toda la Unión;»;

De la Directiva sobre protección temporal

40.

Señala que, en caso de afluencia masiva, la Comisión, por propia iniciativa o tras examinar la petición de un Estado miembro, puede proponer la activación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo sobre concesión de protección temporal («Directiva sobre protección temporal») (15); observa que para ello se requiere una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada; toma nota de que la Directiva se debería activar ante el riesgo de que el sistema de asilo de la Unión sea incapaz de hacer frente a la afluencia masiva o a la afluencia masiva inminente de personas desplazadas; destaca, no obstante, que, desde su adopción en 2001, la Directiva sobre protección temporal no se ha activado nunca;

41.

Señala que en la Directiva sobre protección temporal también se prevé la posibilidad de evacuación de personas desplazadas procedentes de terceros países, y que dicha evacuación permitiría la utilización de corredores humanitarios, en cooperación con el ACNUR, con la obligación de que, en caso de necesidad, los Estados miembros den todo tipo de facilidades para la obtención de los visados;

42.

Considera que los sistemas de asilo de algunos Estados miembros que se encuentran en primera línea están ya claramente saturados y que, en virtud de su propia lógica, debería haberse aplicado la Directiva sobre protección temporal; pide, en cualquier caso, que el concepto de «afluencia masiva» se defina claramente en el marco de la revisión de esta directiva; opina que la revisión de la Directiva sobre protección temporal puede formar parte de la revisión del sistema de Dublín;

De la integración

43.

Observa que la participación de todos los actores que intervienen en la sociedad es crucial y propone, por lo tanto, que, respetando las competencias de los Estados miembros respecto de las medidas de integración, se refuerce el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito; subraya que las medidas de integración para todos los residentes legales nacionales de terceros países deben promover la inclusión social, en lugar del aislamiento; señala que las entidades locales y regionales, incluidas las ciudades, tienen un papel clave en el proceso de integración;

44.

Destaca que los Estados miembros de acogida deben ofrecer a los refugiados apoyo y oportunidades para integrarse y fraguarse una vida en su nueva sociedad; señala que ello necesariamente debe comprender alojamiento, cursos de alfabetización y de idiomas, diálogo intercultural, educación y formación profesional y asimismo un acceso efectivo a las estructuras democráticas de la sociedad, con arreglo a lo previsto en la Directiva sobre cualificaciones (16); señala que —exactamente como los ciudadanos de la Unión— los refugiados tienen derechos y obligaciones en los Estados miembros de acogida; hace hincapié, por lo tanto, en que la integración es un proceso bidireccional y en que el respeto de los valores en los que se fundamenta la UE debe formar parte constitutiva del proceso de integración, al igual que el respeto de los derechos fundamentales;

45.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva sobre las condiciones de acogida, los Estados miembros tienen que determinar las condiciones para la concesión de acceso a sus mercados de trabajo en el caso de los solicitantes de protección internacional, a condición de que dicho acceso sea efectivo y respete el calendario previsto en el apartado 1 de dicho artículo; considera que, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de esta Directiva, los Estados miembros, atendiendo a políticas del mercado de trabajo, pueden dar prioridad a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de terceros países que sean residentes legales;

46.

Opina que, cuando las personas a las que se conceda protección internacional en la Unión tengan una oferta de empleo en un Estado miembro distinto del Estado en el que se les ha concedido dicha protección, deberían poder aceptarla;

47.

Reitera que la mejora del reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero constituye una manera práctica de garantizar que los nacionales de terceros países ya presentes en la Unión puedan integrarse mejor, y pide a la Comisión que presente propuestas adecuadas en este sentido;

48.

Alienta los programas privados y comunitarios de integración para las personas admitidas al reasentamiento, en particular en cooperación con Estados miembros y entidades locales y sobre la base de sus mejores prácticas;

Del mantenimiento de la unidad familiar

49.

Insta a los Estados miembros a que intenten mantener unidas a las familias, lo que contribuirá a las perspectivas de integración a largo plazo, puesto que ello permite dedicar la atención al desarrollo de una nueva vida, sin preocupaciones por la suerte de los familiares que siguen en una situación insegura;

50.

Destaca que los Estados miembros deben superar cualquier obstáculo jurídico y práctico que impida tomar decisiones más rápidas sobre reagrupación familiar;

51.

Recomienda encarecidamente que, hasta el momento en que el Reglamento de Dublín sea objeto de una revisión en profundidad, los Estados miembros hagan un mejor uso de las cláusulas discrecionales para respetar el principio de unidad familiar;

De los niños

52.

Hace hincapié en la situación vulnerable de los niños que llegan a la Unión y reitera el derecho de todo niño a ser tratado ante todo como un niño; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones específicas del SEAC referentes a los menores no acompañados, como el acceso a asistencia jurídica, la tutela, el acceso a asistencia sanitaria, alojamiento y educación, el derecho a ser hablado en una lengua que se comprenda y la posibilidad de entrevistarse con funcionarios formados debidamente; reitera que los Estados miembros no deben internar a niños por ser migrantes;

53.

Recuerda que el apoyo, la información y la protección deben extenderse a los niños no acompañados y separados de sus padres, siempre en función de sus intereses, y que debe acelerarse la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar presentadas por menores no acompañados y separados de sus padres;

54.

Observa que una tutela eficaz y unos sistemas de protección que tengan en cuenta las necesidades de los niños son fundamentales para prevenir los abusos, la desatención y la explotación de los menores privados del cuidado de sus padres; subraya la importancia de definir unas directrices europeas para un sistema de tutela armonizado que pueda proporcionar el apoyo y la protección adecuados y garantizar igualdad de trato a los menores extranjeros y a los nacionales;

55.

Cree que la determinación de la edad debe llevarse a cabo del modo menos invasivo, que debe ser multidisciplinar, segura y con respetuosa de la integridad física del niño y de su dignidad humana, con especial atención a las niñas, y que debe ser practicada por profesionales y expertos independientes cualificados;

56.

Pide a los Estados miembros que recopilen datos desglosados sobre la situación de los niños refugiados y migrantes con el fin de mejorar la capacidad de los sistemas para integrarlos;

De los retornos

57.

Entiende que el retorno seguro de las personas respecto de las que, tras la evaluación individual de su solicitud de asilo, se considere que no procede conceder protección internacional en la Unión debe efectuarse como parte de la correcta aplicación del SECA;

58.

Reconoce que, habida cuenta de que en 2014 el 36 % de los nacionales de terceros países a los que se ordenó abandonar la Unión fueron devueltos efectivamente, es necesario mejorar la eficacia del sistema de retorno de la Unión;

59.

Considera que, con el fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos de readmisión, y con miras a garantizar la coherencia de los retornos a nivel de la UE, será necesario favorecer los acuerdos europeos de readmisión, que deben preponderar sobre los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países;

60.

Considera que el retorno de los migrantes solo debe llevarse a cabo de forma segura, con plena observancia de los derechos fundamentales y procesales de los migrantes, y si el país al que se los devuelve es seguro para ellos; recuerda que se debería dar prioridad a los retornos voluntarios sobre los retornos forzosos;

61.

Considera que cualquier intento por parte de los Estados miembros de «hacer retroceder» a los migrantes a los que no se les haya dado la oportunidad de presentar solicitudes de asilo es contrario al Derecho internacional y de la UE, y que la Comisión debería tomar medidas adecuadas contra cualquier Estado miembro que lo intente;

De una lista de países de origen seguros

62.

Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión relativa a una lista de la Unión de países de origen seguros, por la que se modifica la Directiva sobre procedimientos de asilo (17); observa que, en caso de que dicha lista de la Unión pasara a ser obligatoria para los Estados miembros, podría representar un importante instrumento para facilitar el proceso de asilo, incluido el retorno;

63.

Lamenta la situación actual, en la que los Estados miembros aplican listas diferentes, con diferentes países seguros, lo que dificulta la aplicación uniforme e incentiva los movimientos secundarios;

64.

Subraya, en cualquier caso, que una lista de países de origen seguros no tendría por qué excluir el principio de que debe examinarse adecuadamente y de manera individual la solicitud de protección internacional de cada persona;

De los procedimientos de infracción

65.

Toma nota de que, en septiembre de 2015, la Comisión se vio obligada a adoptar 40 decisiones de infracción relacionadas con la aplicación del SECA contra 19 Estados miembros, que se sumaron a los 34 casos ya pendientes; reitera que debería mantenerse al Parlamento totalmente informado de los procedimientos puestos en marcha por la Comisión contra los Estados miembros que no han aplicado la legislación de la Unión en este ámbito, o que no lo han hecho correctamente;

66.

Destaca una vez más la importancia de que, una vez que se haya acordado y adoptado la legislación de la Unión, los Estados miembros respeten su parte del acuerdo y apliquen esa legislación;

67.

Observa, además, que es imposible evaluar correctamente los pros y los contras de algunos elementos del SECA, al haber muchos Estados miembros que no han aplicado todavía totalmente la legislación;

De la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

68.

Recomienda que la EASO se convierta con el tiempo en el principal coordinador del SECA para garantizar la aplicación común de las normas de ese sistema, en particular teniendo en cuenta la revisión del Reglamento de Dublín III; reitera que, a medida que el SECA se convierte en un sistema verdaderamente europeo, la EASO necesita pasar de ser un grupo de expertos de los Estados miembros a convertirse plenamente en una agencia de la Unión que proporcione apoyo operativo a los Estados miembros y en las fronteras exteriores; destaca, en este sentido, que ha de contar con la financiación y los recursos humanos necesarios a corto, medio y largo plazo;

69.

Observa que el presupuesto asignado a la EASO en 2015 para reubicación, reasentamiento y la dimensión exterior fue de tan solo 30 000 EUR; reitera que este presupuesto tan reducido no puede tomarse en serio a la vista de los sucesos que se están produciendo actualmente en el Mediterráneo y de las múltiples referencias a la EASO en las decisiones de reubicación; recuerda que serán necesarios aumentos significativos a corto, medio y largo plazo en el presupuesto de la EASO, en sus recursos humanos y en los importes que se destinan a la reubicación y al reasentamiento;

De Frontex y la nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas propuesta

70.

Toma nota de la reciente misión encomendada a Frontex, consistente en prestar asistencia a los buques y a las personas que se encuentran en peligro en el mar, y reconoce su contribución, a través de las operaciones conjuntas Tritón y Poseidón, al rescate y el salvamento de muchas vidas en el Mediterráneo;

71.

Entiende que la Guardia Europea de Fronteras y Costas propuesta recientemente sustituiría a Frontex y tendría la misión de garantizar una gestión europea integrada de las fronteras en las fronteras exteriores con objeto de gestionar adecuadamente la migración y garantizar un alto nivel de seguridad interna en el seno de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de las personas; indica, de acuerdo con los Tratados y sus Protocolos que los Estados miembros que son parte de los Acuerdos de Schengen pero aún no participan en el espacio Schengen sin controles fronterizos interiores deberán poder participar y beneficiarse de todas las acciones comprendidas en la nueva propuesta;

72.

Espera con impaciencia las negociaciones sobre la propuesta entre los colegisladores en el marco del procedimiento legislativo ordinario, de conformidad con el artículo 294 del TFUE;

De Schengen y la gestión de la seguridad de las fronteras exteriores

73.

Recuerda que, desde el establecimiento del espacio Schengen, la Unión es un espacio sin fronteras interiores, que los Estados miembros de Schengen han desarrollado una política común por etapas orientada con respecto a las fronteras exteriores de Schengen, y que la lógica inherente de tal sistema ha sido siempre que la supresión de los controles en las fronteras interiores debe ir acompañada de medidas compensatorias de refuerzo de las fronteras exteriores del espacio Schengen y la puesta en común de información a través del Sistema de Información de Schengen («SIS»);

74.

Reconoce que la integridad del espacio Schengen y la supresión de los controles en las fronteras interiores dependen de que se practique una gestión eficaz de las fronteras exteriores, con unas normas comunes exigentes aplicadas por todos los Estados miembros en las fronteras exteriores y un intercambio eficaz de información entre ellos;

75.

Admite que la Unión tiene que reforzar la protección de las fronteras exteriores y seguir desarrollando el SECA, y que son necesarias medidas para aumentar la capacidad del espacio Schengen para abordar los nuevos desafíos a los que se enfrenta Europa y preservar los principios fundamentales de seguridad y libre circulación de personas;

76.

Señala que el acceso al territorio del espacio Schengen normalmente es controlado en las fronteras exteriores con arreglo al Código de fronteras Schengen y que, además, los ciudadanos de muchos terceros países necesitan un visado para entrar en el espacio Schengen;

77.

Reitera el llamamiento del ACNUR en el sentido de que el respeto de los derechos fundamentales y las obligaciones internacionales solo puede garantizarse si los procedimientos y los planes operativos reflejan tales obligaciones en orientaciones prácticas y claras dirigidas al personal de control de las fronteras, ya sean terrestres, marítimas o aéreas; subraya la necesidad de seguir reforzando el Mecanismo de Protección Civil de la UE para reaccionar ante acontecimientos cuyos efectos múltiples se extienden a un número importante de Estados miembros;

78.

Destaca una vez más que, en lo que respecta a la legislación en materia de asilo y migración, para que la legislación sobre fronteras interiores y exteriores sea eficaz, es esencial que los Estados miembros apliquen adecuadamente las medidas acordadas a nivel de la Unión; subraya que, ante una presión creciente, es esencial que los Estados miembros apliquen mejor las medidas en las fronteras exteriores y contribuirá en cierta medida a calmar los temores de los ciudadanos ante cuestiones de seguridad;

79.

Toma nota de que, el 15 de diciembre de 2015, la Comisión presentó una propuesta de revisión específica del Código de fronteras Schengen en la que propone el establecimiento de controles sistemáticos de todos los ciudadanos de la Unión (no solo de los nacionales de terceros países) utilizando las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores del espacio de Schengen;

80.

Considera que el espacio Schengen es uno de los mayores logros de la integración europea; observa que el conflicto en Siria y otros conflictos en otros lugares de la región han producido un número sin precedentes de refugiados y migrantes que llegan a la Unión, lo que a su vez ha puesto de relieve determinadas deficiencias en partes de las fronteras exteriores de la Unión; expresa su preocupación ante el hecho de que, como respuesta, algunos Estados miembros hayan considerado necesario cerrar fronteras interiores o introducir medidas temporales de control de fronteras, poniendo con ello en cuestión el debido funcionamiento del Espacio Schengen;

De los puntos críticos

81.

Recuerda que, según el enfoque de puntos críticos propuesto por la Comisión en la Agenda Europea de Migración, la Agencia de Fronteras, EASO, Europol y Eurojust deben proporcionar asistencia operativa a los Estados miembros con arreglo a sus mandatos respectivos;

82.

Señala, a este respecto, que las agencias de la Unión necesitan los recursos necesarios para poder desempeñar las tareas que tienen encomendadas; insiste en que las agencias de la Unión y los Estados miembros mantengan al Parlamento plenamente informado de los trabajos realizados en los puntos críticos;

83.

Observa que ambas decisiones de reubicación estipulan la prestación de asistencia operativa en los puntos críticos, la cual debe proporcionarse a Italia y Grecia para que lleven a cabo el control de los migrantes cuando llegan por primera vez, el registro de su solicitud de protección internacional, la facilitación de información a los solicitantes en materia de reubicación, la organización de las operaciones de retorno de quienes no solicitaran protección internacional y no tengan derecho a permanecer mediante otras vías o de quienes vieran rechazada su solicitud, y la prestación de ayuda en todas las etapas relacionadas con el propio procedimiento de reubicación;

84.

Pide que se establezcan puntos críticos lo antes posible con el fin de prestar asistencia operativa específica a esos Estados miembros; pide que se asignen recursos y asistencia técnicos y financieros a los Estados miembros de primera llegada, como Italia y Grecia, a fin de garantizar el registro rápido y efectivo y la remisión a las autoridades competentes de todos los migrantes que lleguen a la Unión, respetando plenamente sus derechos humanos fundamentales; considera que el apoyo rápido y efectivo de la Unión a los Estados miembros y la aceptación de dicho apoyo es importante para la confianza mutua;

85.

Reconoce que uno de los objetivos principales de los puntos críticos es hacer posible que la Unión conceda protección y asistencia humanitaria con rapidez a quienes lo necesiten; hace hincapié en que debe actuarse con suma cautela para garantizar que la categorización de los migrantes en los puntos críticos se realice respetando plenamente los derechos de todos ellos; reconoce, no obstante, que la correcta identificación de los solicitantes de protección internacional en el primer punto de llegada a la Unión debe contribuir a facilitar el funcionamiento global de un SECA reformado;

Del Derecho penal relacionado con la migración

86.

Toma nota de que, en su Plan de Acción contra el tráfico ilícito de migrantes, la Comisión afirma que está estudiando una revisión de la Directiva 2004/81/CE del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes;

87.

Estima que dicha revisión es necesaria y que debería considerarse también la posibilidad de introducir un sistema que permita a las víctimas de trata y de tráfico ilícito contribuir al procesamiento efectivo de los tratantes o traficantes ilegales sin miedo a ser procesadas;

88.

Observa que la Comisión está estudiando la revisión de la Directiva 2002/90/CE del Consejo destinada a definir el concepto de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares; opina que no ha de perseguirse judicialmente a nadie que preste asistencia humanitaria en sus distintas formas a las personas necesitadas y que el Derecho de la Unión debe reflejar este principio;

89.

Subraya que otra medida crucial para el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito y trata de seres humanos consiste en dar prioridad a las investigaciones financieras, ya que el seguimiento y la confiscación de los beneficios de esas redes delictivas resulta esencial si han de ser debilitadas y finalmente desmanteladas; pide, en este sentido, a los Estados miembros que transpongan rápida y eficazmente la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales;

90.

Recuerda que, a fin de garantizar la eficacia de las investigaciones penales, es indispensable formar a los profesionales, de manera que puedan comprender en su totalidad el fenómeno que intentan combatir y sepan cómo reconocerlo en una fase temprana;

De la cooperación con terceros países

91.

Señala que el pilar del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM) en materia de asilo y protección internacional debería desarrollarse más permitiendo una mayor participación de terceros países; toma nota de que las medidas actuales en este ámbito, en el marco de los programas regionales de protección (PRP) o los programas regionales de desarrollo y protección (PRDP), se centran en el desarrollo de capacidades para luchar contra las redes de tráfico ilícito y de trata de seres humanos en los terceros países de origen y de tránsito; señala, al mismo tiempo, que el componente de reasentamiento de estos programas sigue siendo deficiente; considera que deberían redoblarse los esfuerzos de creación de capacidades y las actividades de reasentamiento, y llevarse a cabo de forma conjunta con terceros países que alberguen grandes contingentes de refugiados;

92.

Reconoce que el instrumento de base que establece los objetivos de la política exterior de la Unión en materia de migración, asilo y fronteras es el EGMM; toma nota de que engloba otros varios instrumentos, como diálogos regionales, diálogos bilaterales, asociaciones de movilidad, agendas comunes en materia de migración y movilidad, acuerdos de readmisión, acuerdos de facilitación de visados, acuerdos sobre exención de visados, PRP y PRDP;

93.

Entiende que la dimensión externa debería centrarse en la cooperación con terceros países para abordar y eliminar las causas profundas de los flujos irregulares hacia Europa; es de la opinión de que debe seguir prestándose atención a las asociaciones y la cooperación con los países de origen, de tránsito y de destino claves, por ejemplo mediante los procesos de Jartum y Rabat, el diálogo África-UE sobre migración y movilidad, el proceso de Budapest y el proceso de Praga;

94.

Señala que la UE y sus Estados miembros han de ser selectivos a la hora de dar apoyo a las fuerzas de seguridad de los terceros países y tener en cuenta su historial en materia de violación de los derechos humanos de los migrantes;

95.

Recomienda que la cooperación con terceros países conlleve la evaluación de sus sistemas de asilo, su apoyo a los refugiados y su capacidad y voluntad de luchar contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de entrada en dichos países o de tránsito por los mismos;

96.

Pide a la Unión que ayude a los terceros países a crear sistemas de asilo y estrategias de integración de modo que los nacionales de terceros países necesitados de protección internacional puedan solicitarla allí; considera que la Unión debe adoptar un planteamiento de cara a la cooperación con terceros países en el que todos ganen, es decir, un enfoque que redunde en beneficio de la Unión, del tercer país en cuestión, así como de los refugiados y migrantes en ese tercer país;

97.

Recuerda que la Unión ha intensificado su cooperación exterior con terceros países en materia de migración y asilo con el fin de responder adecuadamente a la actual crisis de refugiados, y ha puesto en marcha nuevas iniciativas de cooperación, tales como el Plan de Acción conjunto entre la UE y Turquía; destaca, en este sentido, la necesidad de que todas las partes cumplan los compromisos que se derivan del Plan de Acción conjunto, incluida la eliminación de las causas profundas que provocan la afluencia masiva de ciudadanos sirios, intensificando la cooperación en apoyo de los ciudadanos sirios bajo protección temporal y sus comunidades de acogida en Turquía, así como de que Turquía cumpla sus compromisos para impedir los flujos de migración irregular desde su territorio a la Unión;

De las campañas de sensibilización

98.

Señala que muchas de las personas que son víctimas del tráfico ilícito son conscientes, en cierta medida, de los riesgos a los que se enfrentarán en un viaje potencialmente peligroso y, aun así, deciden emprenderlo al estimar que dichos riesgos son inferiores a los que correrían si no migrasen;

99.

Acoge con satisfacción que el Plan de Acción contra el tráfico ilícito de migrantes vincule la puesta en marcha de nuevas campañas de sensibilización a la evaluación de las existentes; recomienda que toda campaña de este tipo incluya información acerca de los criterios que han de aplicarse para determinar el estatuto de protección en la Unión, ya que dicha información puede convencer a algunos migrantes de que no hagan el viaje, ya que corren el riesgo de emprender un peligroso viaje solo para ser retornados si no se les concede protección;

De la lucha contra las causas profundas

100.

Reitera que la Unión tiene que adoptar una estrategia a largo plazo que contribuya a contrarrestar los factores (conflictos, persecuciones, limpieza étnica, violencia generalizada u otros factores, como la pobreza extrema, el cambio climático o catástrofes naturales) que empujan a los afectados a las redes de tráfico ilícito, que perciben como su única posibilidad de llegar a la Unión;

101.

Recuerda que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes ha solicitado también a la Unión que abra cauces de migración regular que permitan a los migrantes usar los sistemas de entrada y de salida oficiales en lugar de tener que recurrir a las redes de tráfico ilícito de seres humanos;

102.

Destaca que el reciente aumento de las llegadas de refugiados a la Unión ha puesto de manifiesto que las medidas preventivas no bastan por sí solas para gestionar los fenómenos migratorios actuales;

103.

Estima que, a largo plazo, es necesaria más energía para resolver los problemas geopolíticos que afectan a las causas profundas de la migración, como la guerra, la pobreza, la corrupción, el hambre y la falta de oportunidades, puesto que los afectados seguirán viéndose obligados a huir a Europa, a menos que Europa considere cómo ayudar a reconstruir estos países; señala que esto significa que la Comisión y los Estados miembros deben aumentar los fondos destinados a respaldar la creación de capacidades en los terceros países, por ejemplo, impulsando las inversiones y la educación, fortaleciendo y aplicando los sistemas de asilo, ayudando a mejorar la gestión de las fronteras, y reforzando sus sistemas jurídico y judicial;

De la financiación a terceros países

104.

Toma nota de que el principal instrumento de financiación a terceros países es el Instrumento de Cooperación al Desarrollo («ICD»), que incluye la única financiación temática global de la Unión para migración en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales», gestionado por la Dirección General (DG) de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO); observa además que, al igual que en los fondos asignados directamente a los Estados miembros, otras direcciones generales de la Comisión y otros organismos de la Unión participan en la gestión del ICD, de manera que la ayuda de la Unión a los países vecinos la presta la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión; la ayuda humanitaria la proporciona la DG de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO), y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) gestiona el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz; recuerda que, dado que los dos fondos gestionados por la DG de Migración y Asuntos de Interior (HOME) —el FAMI y el FSI— cuentan también con una dimensión exterior, el ámbito de la financiación externa cuenta con una nueva parte interesada;

105.

Acoge con satisfacción el recientemente creado Fondo Fiduciario de Emergencia para África y los 1 800 millones EUR comprometidos para el mismo, ya que ha añadido un elemento adicional a la financiación de terceros países; insta a los Estados miembros a que sigan contribuyendo al Fondo;

106.

Recomienda que, en consonancia con el EGMM, los cuatro pilares temáticos que abordan i) la migración legal y la movilidad, ii) la migración irregular y la trata de seres humanos, iii) la protección internacional, y iv) la repercusión en el desarrollo de la migración tengan la misma relevancia en la política exterior y la financiación de la Unión;

De la transparencia de la financiación

107.

Observa que la política europea de migración se aplica a través de distintos instrumentos normativos, cada uno de los cuales tiene sus propios objetivos que no están necesariamente interrelacionados, y que la coordinación de la financiación entre los múltiples actores involucrados es insuficiente; señala que la fragmentación de las líneas presupuestarias y las responsabilidades crea una estructura de gestión que podría dificultar la visión global sobre cómo se asignan y se utilizan en última instancia los distintos fondos disponibles; indica, además, que esta fragmentación dificulta la cuantificación del gasto global de la Unión en la política de migración;

108.

Es de la opinión de que debe facilitarse este tipo de visión global de la financiación de la Unión relacionada con la migración, tanto dentro como fuera de la Unión, ya que su ausencia es un claro obstáculo a la transparencia y la buena elaboración de las políticas; observa, a este respecto, que una posible opción podría ser un sitio web con una base de datos que recogiese todos los proyectos financiados por la Unión en relación con la política de migración; subraya que la necesidad de transparencia se extiende también a las líneas presupuestarias, a fin de garantizar la financiación adecuada de todos los objetivos de la política de migración de la Unión;

109.

Recuerda que el efecto positivo de los fondos de migración de la UE depende de procedimientos aplicados a escala nacional y de la UE para garantizar la transparencia, el seguimiento eficaz y la rendición de cuentas, considera que debe estudiarse cómo llevar a cabo procedimientos de seguimiento y evaluación en curso y no solo procedimientos ex post, y cree que convendría reforzar la función del Tribunal de Cuentas a este respecto; Señala que deben establecerse indicadores cualitativos y cuantitativos para medir los efectos de los fondos de la UE y ayudar a evaluar si estos fondos logran sus objetivos;

De la financiación adicional para la migración

110.

Celebra la financiación adicional facilitada en el presupuesto de la Unión para 2016 a fin de empezar a abordar los fenómenos migratorios actuales; señala que la mayor parte de esta nueva financiación es financiación anticipada del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, es decir, que la Unión gasta hoy lo que estaba previsto gastar mañana;

111.

Se muestra de acuerdo en que, si bien deben acogerse con satisfacción las recientes propuestas presupuestarias y la financiación adicional prevista en el presupuesto de la Unión para 2016, incluida la utilización del instrumento de flexibilidad, la financiación a medio y largo plazo sigue constituyendo un motivo de preocupación; manifiesta su inquietud por el hecho de que el aumento de los importes propuestos en las líneas presupuestarias del FAMI correspondientes a 2016 no se vea acompañado de una propuesta de revisión de los recursos globales disponibles en el marco de este fondo para el período de financiación 2014-2020; entiende que, de seguir así las cosas, la financiación del FAMI se agotará mucho antes de 2020;

112.

Anima a los Estados miembros a que aprovechen plenamente las posibilidades ofrecidas por los fondos que no están directamente relacionados con la política de migración, pero que pueden utilizarse para financiar acciones en este ámbito (por ejemplo, las acciones de integración), tales como las disponibles en el marco del Fondo Social Europeo, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, la Iniciativa Horizonte 2020, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa «Derechos fundamentales y ciudadanía»;

113.

Recomienda que, en el marco de la revisión del MFP prevista para finales de 2016, se dispongan recursos adicionales sustanciales en la rúbrica 3 del presupuesto de la Unión, relativa a ciudadanía, libertad, seguridad y justicia, a fin de que se disponga de una financiación adecuada basada en las tendencias migratorias y los consiguientes requisitos financieros destinada a las políticas de la Unión y los Estados miembros en materia de asilo, migración e integración;

De la participación de la sociedad civil

114.

Señala que la obtención de financiación operativa representa un desafío fundamental para las ONG, puesto que la mayor parte de la financiación está relacionada con proyectos; afirma que la Comisión y los Estados miembros deben promover y, cuando proceda, financiar iniciativas de voluntarios y de la sociedad civil dedicadas a la prestación de asistencia a migrantes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, siempre que sea posible y conveniente, procuren financiar proyectos gestionados por organizaciones de la sociedad civil que trabajen en los ámbitos de la inmigración, la integración y el asilo;

115.

Reitera que debe garantizarse la participación de la sociedad civil en el desarrollo de las acciones de la Unión y los programas nacionales, en consonancia con el principio de asociación establecido en el FAMI; propone que, a nivel de la Unión, se reflexione sobre la posibilidad de que se realicen consultas periódicas entre la Comisión y organizaciones relevantes de la sociedad civil que trabajen en los ámbitos de la inmigración, la integración y el asilo;

De la evolución demográfica

116.

Observa que, antes del aumento de los flujos migratorios en la Unión en 2015, según un estudio de la OCDE y de la Comisión de 2014, la población de la Unión en edad de trabajar (15-64 años) disminuirá en 7,5 millones de personas entre 2013 y 2020, y que, si se excluye la migración neta de sus proyecciones, el descenso sería aún más pronunciado, ya que supondría una reducción de la población en edad de trabajar de 11,7 millones de personas;

117.

Señala, no obstante, que la tasa de desempleo juvenil en todos los Estados miembros se situaba en noviembre de 2015 en el 20 %;

118.

Toma nota, además, de que, según las últimas proyecciones de Eurostat, la proporción de las personas de 65 años o más en relación con las personas de entre 15 y 64 años aumentará del 27,5 % a principios de 2013 a casi el 50 % en 2050; observa que esto significaría una variación de la proporción actual de cuatro personas en edad de trabajar por cada persona de 65 años o más a solo dos personas en edad de trabajar por cada persona de 65 años o más;

De la migración laboral legal

119.

Afirma que el fundamento jurídico para la gestión de la migración legal a escala de la Unión se establece en el artículo 79 del TFUE;

120.

Entiende que en el artículo 79, apartado 5, se reserva expresamente a los Estados miembros el derecho a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países que lleguen a su territorio con el fin de buscar trabajo;

121.

Señala que la Estrategia Europa 2020 ha determinado la necesidad de una política global de migración de mano de obra y una mejor integración de los migrantes para cumplir los objetivos de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

122.

Toma nota de que el marco legislativo vigente de la UE por el que se rige el acceso de los nacionales de terceros países al empleo en la Unión está bastante fragmentado, ya que se centra en categorías específicas de trabajadores en lugar de regular en general la situación de todos los trabajadores migrantes;

123.

Opina que, a largo plazo, la Unión deberá establecer normas más generales que regulen la entrada y la residencia de esos nacionales de terceros países en busca de empleo para colmar las lagunas detectadas en el mercado de trabajo de la Unión;

De la necesidad de contar con mejores datos

124.

Pide una visión global del mercado de trabajo en la Unión como un requisito previo para la elaboración de las políticas del mercado laboral; señala que es preciso desarrollar instrumentos para detectar y prever mejor las necesidades presentes y futuras del mercado laboral de la Unión; sugiere, a este respecto, que algunos instrumentos existentes —como los desarrollados por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) o la OCDE— podrían mejorarse e incluso fusionarse con estadísticas internacionales sobre la oferta potencial de mano de obra de terceros países, con el fin de proporcionar una imagen más precisa de la situación;

125.

Considera que una mejora de los datos y de los instrumentos para analizar estos datos únicamente puede ayudar a los responsables a elaborar las políticas de migración laboral futuras, y que la Unión y los Estados miembros deben detectar lagunas en sus mercados de trabajo, pues ello podría ayudarles a cubrir puestos de trabajo que permanecerían de otro modo vacantes;

De la explotación laboral

126.

Observa que la explotación laboral puede producirse como consecuencia de la trata o del tráfico ilícito o incluso en ausencia de ambos fenómenos, con la consecuencia de que quienes explotan a migrantes irregulares gozan de impunidad en los Estados miembros en los que no está penalizada como tal;

127.

Lamenta que el bajo riesgo de ser descubierto o perseguido judicialmente como empresario que explota el trabajo de migrantes irregulares haya sido señalado como un factor importante para la explotación laboral, en especial en los sectores más expuestos (agricultura, construcción, hoteles y restaurantes, trabajo doméstico y servicios asistenciales); indica que, para hacer frente a esta situación de impunidad, será necesario, en primer lugar, asegurarse de que todos los casos de explotación laboral grave estén tipificados y penados adecuadamente en el marco del Derecho nacional y, en segundo lugar, incrementar las inspecciones laborales en los sectores más expuestos;

128.

Toma nota de que, en la actualidad, muchos Estados miembros tipifican como delito la explotación laboral solo cuando se lleva a cabo como una forma de trata, lo que deja una gran laguna en todos los casos en que los explotadores laborales no han estado implicados en la trata de seres humanos o no puede probarse su implicación;

129.

Reitera que los procedimientos especiales para garantizar la simplificación de las denuncias previstos por la Directiva 2009/52/CE por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (la «Directiva sobre sanciones a los empleadores») deben aplicarse plena y correctamente en la práctica; opina que es necesario proteger en mayor medida a las víctimas de la trata o a las personas introducidas ilegalmente en la Unión que cooperen y faciliten la acción judicial contra los tratantes o traficantes; indica que, además, debe apoyarse la creación de la coalición de empresas europeas contra la trata de seres humanos propuesta en la Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos de 2014), con el fin de desarrollar cadenas de suministro que no impliquen trata de seres humanos;

130.

Estima que, a la postre, cualquier esfuerzo para erradicar la explotación laboral de los migrantes debe adoptar un enfoque dual a fin de perseguir judicialmente de forma eficaz a los empleadores explotadores, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas de dicha explotación;

De la revisión de la tarjeta azul

131.

Recuerda que, en la Agenda Europea de Migración, la Comisión anunció su intención de revisar la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (Directiva sobre la tarjeta azul), poniendo especial énfasis en las cuestiones del ámbito de aplicación (cubriendo posiblemente a los empresarios dispuestos a invertir en Europa) y mejorando las normas relativas a la movilidad dentro de la UE;

132.

Reitera que el informe de ejecución de la Comisión sobre la actual Directiva sobre la tarjeta azul subraya sus imperfecciones, incluido un nivel de armonización muy limitado provocado por la amplia facultad de apreciación que ofrece a los Estados miembros a la hora de su ejecución, en particular, el derecho de los Estados miembros a mantener regímenes nacionales paralelos;

133.

Considera, por otra parte, que queda claro que la Directiva debería centrarse no solo en las personas altamente cualificadas, sino también en aquellas profesiones de alta cualificación concretas en las que se registre una escasez manifiesta de mano de obra; estima, además, que la revisión de la tarjeta azul ha de ser a la vez ambiciosa y dirigida a objetivos específicos, y debe tratar de eliminar las incoherencias de la Directiva actual, en particular en lo que se refiere a los regímenes nacionales paralelos; recomienda que se reflexione sobre la revisión del ámbito de aplicación para englobar a los nacionales de terceros países que puedan ayudar a colmar las lagunas observadas en los mercados de trabajo de la UE;

o

o o

134.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a la EASO, Frontex, Europol, Eurojust, FRA, eu-LISA, el Consejo de Europa, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(2)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 165.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.

(5)  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/09/28-eunavfor/.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.

(7)  Frontex news, http://frontex.europa.eu/news/number-of-migrants-arriving-in-greece-dropped-by-half-in-november-cITv3V.

(8)  OIM y UNICEF, nota informativa: Migración de menores a Europa, http://www.iom.int/sites/default/files/press_release/file/IOM-UNICEF-Data-Brief-Refugee-and-Migrant-Crisis-in-Europe-30.11.15.pdf.

(9)  Boletín de la EASO, noviembre-diciembre de 2015, https://easo.europa.eu/wp-content/uploads/EASO-Newsletter-NOV-DEC_-20151.pdf.

(10)  La UE+ se compone de la UE-28 y Noruega y Suiza.

(11)  ACNUR — visión puntual de datos sobre Grecia — 7 de marzo de 2016.

(12)  IOM, Missing Migrants Project, http://missingmigrants.iom.int/.

(13)  Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo.

(14)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(15)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(16)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).

(17)  Directiva n.o 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/33


P8_TA(2016)0103

Informes anuales de 2012 y 2013 sobre subsidiariedad y proporcionalidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre los informes anuales de 2012 y 2013 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (2014/2252(INI))

(2018/C 058/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1),

Vistos los aspectos prácticos acordados el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del TFUE en caso de acuerdo en primera lectura,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad — 19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (2),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» — Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010) (3),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente (4),

Vistos el Informe anual de 2012 de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (COM(2013)0566) y el Informe anual de 2013 de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (COM(2014)0506),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre normativa inteligente, de 4 de diciembre de 2014,

Vistas las Conclusiones de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea de 21 de abril de 2015,

Vistos los informes bianuales de la COSAC de 27 de septiembre de 2012, 17 de mayo de 2013, 4 de octubre de 2013, 19 de junio de 2014 y 14 de noviembre de 2014 sobre la evolución de los procedimientos y prácticas relativos al control parlamentario vigentes en la Unión Europea,

Visto el informe final de 14 de octubre de 2014 del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas, titulado «Cutting Red Tape in Europe — Legacy and Outlook» (Reducir la burocracia en Europa: legado y perspectivas) (5),

Vistos el artículo 52 y el artículo 132 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Comercio Exterior, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0301/2015),

A.

Considerando que, en 2012, la Comisión recibió dictámenes motivados en relación con ochenta y tres propuestas legislativas; considerando que el número total de documentos recibidos en 2012 fue de 292, incluidos aquellos que no eran dictámenes motivados;

B.

Considerando que, en 2013, la Comisión recibió dictámenes motivados en relación con noventa y nueve propuestas legislativas; considerando que el número total de documentos recibidos en 2013 fue de 313, incluidos aquellos que no eran dictámenes motivados;

C.

Considerando que en 2012 los Parlamentos nacionales transmitieron doce dictámenes motivados sobre la propuesta Monti II (6), correspondientes a diecinueve votos (siendo el umbral dieciocho votos), y que, como consecuencia, se activó el denominado procedimiento de tarjeta amarilla, que exige que la institución que ha presentado la propuesta la revise y justifique su decisión de retirarla, modificarla o mantenerla;

D.

Considerando que la Comisión retiró la propuesta Monti II, pero declaró que la consideraba conforme con el principio de subsidiariedad y que la había retirado al no contar esta con apoyo suficiente en el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros (7);

E.

Considerando que, en 2013, los Parlamentos nacionales transmitieron trece dictámenes motivados sobre la propuesta para la creación de la Fiscalía Europea (8), correspondientes a dieciocho votos, activando así el segundo procedimiento de tarjeta amarilla;

F.

Considerando que la Comisión concluyó que su propuesta respetaba el principio de subsidiariedad y que no era necesario retirarla ni modificarla; que la Comisión declaró que en el procedimiento legislativo tomaría debidamente en consideración los dictámenes motivados (9);

G.

Considerando que varios Parlamentos expresaron sus reservas en relación con el enfoque adoptado por la Comisión, al considerar insuficientes las justificaciones y argumentos aportados por esta; considerando que la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo debatieron sobre este asunto;

H.

Considerando que en las negociaciones subsiguientes con el Consejo sobre la Fiscalía Europea se han restringido el alcance y las metodologías de trabajo en comparación con la propuesta inicial sobre la que se emitieron los dictámenes motivados;

I.

Considerando que, habida cuenta de su derecho de iniciativa, la Comisión tiene la responsabilidad de garantizar, desde las fases iniciales del procedimiento de elaboración de las políticas, la adopción de decisiones correctas en lo que respecta a la conveniencia y la forma de proponer medidas a escala de la UE;

J.

Considerando que la Comisión ha emprendido una revisión de las directrices aplicables al procedimiento de evaluación de impacto, que comprende un examen de la subsidiariedad y la proporcionalidad;

K.

Considerando que el Parlamento ha creado su propia Unidad de Evaluación de Impacto, que ha elaborado cincuenta valoraciones iniciales y dos valoraciones detalladas de evaluaciones de impacto de la Comisión en 2013;

L.

Considerando que los Parlamentos nacionales han observado que, cuando se delegan en la Comisión poderes múltiples y de amplio alcance, es difícil evaluar efectivamente si las normas definitivas respetarán el principio de subsidiariedad;

M.

Considerando que el control de la subsidiariedad y la proporcionalidad, así como la evaluación de impacto se hacen solamente al principio del proceso legislativo;

1.

Observa que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad son principios fundamentales de la Unión Europea;

2.

Hace hincapié en que la utilización de las competencias de la UE debe regirse por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tal y como se establece en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea; acoge con satisfacción que en 2012 y 2013 el respeto de estos dos principios fuera sometido a una atenta supervisión por las instituciones de la UE y por los Parlamentos nacionales;

3.

Acoge positivamente la mayor participación e implicación de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo europeo en los últimos años, lo que se ha traducido en un incremento de la toma en consideración de los principios sobre los que está fundada la UE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el contexto interinstitucional; señala, sin embargo, que queda mucho por hacer en este contexto; sugiere que, en primer lugar, la Comisión participe en un debate anual con cada uno de los Parlamentos nacionales con el fin de reforzar el diálogo entre la Comisión y los Parlamentos nacionales;

4.

Considera, además, que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deben ser el punto de partida para la elaboración de todas las políticas; subraya por consiguiente la importancia de evaluar al principio del proceso legislativo si se pueden alcanzar los objetivos políticos a escala europea mejor que mediante iniciativas nacionales o regionales;

5.

Toma nota de la importancia de los parlamentos y de su impacto territorial y su cercanía respecto de los ciudadanos, y pide que, cuando proceda, participen en mayor medida en el sistema de alerta temprana;

6.

Observa, no obstante, que la mayoría de los dictámenes de los Parlamentos nacionales son presentados por un reducido número de cámaras nacionales; anima a las demás cámaras a que participen más activamente en el debate europeo;

7.

Destaca que las instituciones europeas deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, establecidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y en el Protocolo no 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tienen carácter general y son obligatorios para las instituciones cuando ejercen las competencias de la Unión, excepción hecha de los ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión, en los que no es aplicable el principio de subsidiariedad;

8.

Considera que el mecanismo de control del principio de subsidiariedad es un instrumento importante para la cooperación entre las instituciones europeas y nacionales;

9.

Observa que los informes anuales preparados por la Comisión son, en cierto modo, superficiales, y pide a la Comisión que examine la posibilidad de preparar informes más detallados sobre cómo se respetan la subsidiariedad y la proporcionalidad en la elaboración de políticas de la UE;

10.

Toma nota de la metodología empleada por la Comisión para la elaboración de los informes anuales de 2012 y 2013, en los cuales se utilizan estadísticas para clasificar los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales sobre un paquete de propuestas como un único dictamen motivado, en lugar de considerar que se ha presentado un dictamen motivado sobre cada una de las propuestas;

11.

Toma nota de que, en conjunto, la proporción de dictámenes motivados como porcentaje del total de documentos enviados ha aumentado de manera significativa con respecto a 2010 y 2011, y observa que en 2012 los dictámenes motivados representaron el 25 % de todos los documentos transmitidos por los Parlamentos nacionales en el marco del procedimiento contemplado en el Protocolo 2, mientras que en 2013 este porcentaje fue del 30 %; señala a este respecto la consulta a los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo;

12.

Señala que en 2012 tuvo lugar la primera utilización del denominado procedimiento de «tarjeta amarilla» por los Parlamentos nacionales respecto del principio de subsidiariedad, en respuesta a la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Monti II); observa que, aunque la Comisión concluyó que no se había violado el principio de subsidiariedad, retiró la propuesta debido a la falta de apoyo político; señala que en 2013 se activó un segundo procedimiento de «tarjeta amarilla» respecto de la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea; observa que la Comisión concluyó que la propuesta se ajustaba al principio de subsidiariedad y decidió mantenerla;

13.

Observa que los dictámenes motivados emitidos por los Parlamentos nacionales apuntan a la existencia de diversas interpretaciones de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; recuerda en este contexto que el principio de subsidiariedad, tal y como se establece en los Tratados, permite a la Unión, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, intervenir solamente «en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión»; recuerda asimismo que «en virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados»; anima a los Parlamentos nacionales a ser fieles a la letra del TUE al evaluar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; recomienda encarecidamente a los Parlamentos nacionales y a las instituciones europeas que entablen intercambios de puntos de vista y prácticas respecto del control de la subsidiariedad y la proporcionalidad.

14.

Observa que los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales varían considerablemente en cuanto a los tipos de argumentos planteados y a su forma; lamenta la ausencia de «patrones» comunes que hacen que sea más difícil evaluar sobre la base de qué intervienen los Parlamentos nacionales;

15.

Recuerda que el Parlamento ya ha manifestado en informes anteriores su preocupación en relación con ciertos casos en los que la Comisión no había examinado adecuadamente en sus evaluaciones de impacto el respeto del principio de subsidiariedad; recuerda, además, que el Comité de Evaluación de Impacto ya ha señalado este asunto en sus informes anuales; Toma nota de que este Comité ha considerado que más del 30 % de las evaluaciones de impacto que examinó en 2012 y 2013 contienen un análisis insatisfactorio del principio de subsidiariedad; manifiesta su preocupación por que este porcentaje haya aumentado hasta el 50 % en 2014, e insta a la Comisión a que, cuando lleve a cabo la revisión de las evaluaciones de impacto, aborde el asunto e invierta esta tendencia;

16.

Señala la importancia de las evaluaciones de impacto como instrumento de apoyo a la toma de decisiones en el proceso legislativo, y resalta la necesidad, en este contexto, de valorar debidamente las cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad;

17.

Hace hincapié en que unas evaluaciones de impacto rigurosas en las que se evalúe exhaustivamente el cumplimiento del principio de subsidiariedad son fundamentales para inspirar una mayor confianza en los ciudadanos, muchos de los cuales consideran el principio de subsidiariedad un aspecto clave del proceso democrático; recalca, por tanto, que llevar a cabo controles más estrictos de la subsidiariedad podría contribuir en gran medida a reducir el denominado «déficit democrático»;

18.

Reitera el llamamiento realizado en su Resolución antes mencionada de 14 de septiembre de 2011 en el sentido de que las evaluaciones de impacto nacionales se utilicen como complemento de las llevadas a cabo por la Comisión —cuya reforma se está debatiendo— en apoyo de la legislación propuesta; considera que las unidades de evaluación de impacto del Parlamento de reciente creación serán un complemento positivo al trabajo de la Comisión;

19.

Expresa su decepción ante la respuesta de la Comisión a los Parlamentos nacionales en los casos en que se han activado procedimientos de tarjeta amarilla; considera necesario que la Comisión responda de manera exhaustiva a todas las dudas planteadas por los Parlamentos nacionales y que las aborde una por una en el marco de un diálogo, además de responder a los dictámenes publicados; considera asimismo necesario que la Comisión comparezca ante la comisión o las comisiones pertinentes del Parlamento para explicar en detalle su posición;

20.

Subraya que el procedimiento de «tarjeta amarilla», que es un instrumento para influir en la adopción de decisiones de la UE, podría reforzarse en la práctica mediante un intercambio temprano de información sobre las posiciones de los Parlamentos nacionales, por lo que anima a estos a que intercambien pareceres sobre el alcance y los métodos de evaluación aplicados para evaluar la conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

21.

Cree que el diálogo político reviste una importancia cada vez mayor a la hora de garantizar que se respeta la subsidiariedad; considera que el diálogo político debe mejorarse no solo en el marco de los procedimientos de tarjeta amarilla o tarjeta naranja, sino como norma general; celebra, a este respecto, la iniciativa de la Comisión Juncker de comparecer ante los Parlamentos nacionales, y pide al Parlamento que considere la posibilidad de emprender iniciativas similares; cree que podría alentarse a los ponentes a entablar un contacto más frecuente con los Parlamentos nacionales, en particular ahora que las videoconferencias y otras formas de interacción en línea están ganando en eficacia y facilidad de uso;

22.

Hace hincapié en que las instituciones europeas y los Parlamentos nacionales todavía deben hacer mucho más para fomentar una «cultura de la subsidiariedad» en toda la UE; recomienda emprender dos iniciativas concretas que ayudarán, desde ahora, a que la subsidiariedad se tenga más en cuenta en el procedimiento legislativo, a saber, facilitar una mejor integración en el diálogo político de las posiciones, perspectivas o sugerencias de otro tipo que planteen los Parlamentos nacionales –en particular en el curso de los trabajos preparatorios, tales como los libros verdes o los libros blancos que elabora la Comisión– y considerar la posibilidad de ampliar el plazo de consulta de los Parlamentos nacionales contemplado en el procedimiento de control del respeto de la subsidiariedad si estos lo solicitan debido a limitaciones de tiempo basadas en razones objetivas justificadas, como catástrofes naturales y periodos de vacaciones, que deberán acordarse entre los Parlamentos nacionales y la Comisión; considera que esto podría lograrse mediante un compromiso político entre las instituciones y los Parlamentos nacionales en primera instancia, sin dar pie a retrasos en la aprobación de la legislación pertinente;

23.

Considera que, en caso de que los Estados miembros acuerden ampliar el plazo del que disponen los Parlamentos nacionales para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, esta disposición debería incluirse en una próxima revisión del Tratado; observa que esta ampliación del plazo podría determinarse asimismo posteriormente en el derecho secundario;

24.

Considera importante que el procedimiento de «tarjeta amarilla» sea fácilmente aplicable por los parlamentos, a la vez que reafirma el principio de subsidiariedad de conformidad con los Tratados;

25.

Señala que varios Parlamentos nacionales de la COSAC han manifestado su interés en proponer la introducción de una «tarjeta verde» como instrumento para mejorar el diálogo político, que daría a los Parlamentos nacionales, una vez asegurado el apoyo del Parlamento, la oportunidad de presentar propuestas constructivas para su consideración por parte de la Comisión y con el debido respeto del derecho de iniciativa de la Comisión;

26.

Observa que las propuestas legislativas pueden experimentar cambios drásticos en el período que transcurre hasta su adopción por las instituciones; recuerda que el respeto del principio de subsidiariedad se evalúa al inicio, pero no al término, del procedimiento legislativo; recuerda también que las evaluaciones de impacto, más en general, solo se llevan a cabo para las fases iniciales del procedimiento legislativo y no para sus fases finales; destaca la necesidad de una evaluación intermedia después de comenzar el proceso de adopción y al final del proceso legislativo, lo que quizás pueda permitir advertir a los Estados miembros cuando no respeten el principio de subsidiariedad;

27.

Pide, por consiguiente, que, al finalizar las negociaciones legislativas y antes de la adopción del texto definitivo, se lleve a cabo un nuevo control del respeto de la subsidiariedad y una evaluación de impacto completa, a fin de que quede garantizado el cumplimiento de la subsidiariedad y de que puedan realizarse evaluaciones en las que se tenga en cuenta la proporcionalidad; cree que este «período de reflexión» ayudaría a los responsables políticos a valorar si la legislación cumple con los principios de la Unión, y aumentaría la transparencia de los resultados de unos períodos de negociación a menudo de elevada intensidad;

28.

Toma nota de los objetivos políticos de la nueva Comisión relacionados con iniciativas y propuestas legislativas de la UE, es decir: un coste mínimo; beneficios para los ciudadanos, las empresas y los trabajadores; y evitar cargas normativas innecesarias;

29.

Considera que los programas del marco financiero plurianual deben evaluar y demostrar el cumplimiento del principio de subsidiariedad en términos de valor añadido probado en los Estados miembros beneficiarios;

30.

Pide a la Comisión que, de conformidad con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, simplifique el procedimiento de solicitud de fondos de la UE con el fin de que sea más eficaz y se oriente hacia los resultados;

31.

Subraya su compromiso de garantizar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad mediante evaluaciones de sus propios informes de iniciativa legislativa, evaluaciones previas de las evaluaciones de impacto de la Comisión y la evaluación constante del posible valor añadido de la UE y del «coste de la no Europa»;

32.

Toma nota de los recientes debates sobre la resolución de litigios entre inversores y Estados y de las propuestas de la Comisión dirigidas a sustituir el actual modelo; recuerda que el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define la política comercial común como un ámbito integral de competencias exclusivas de la Unión basadas en principios uniformes; señala que, en consecuencia, el principio de subsidiariedad no se aplica a la política comercial común; inversores;

33.

Pide inversores a los Estados miembros que desbloqueen la Convención de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversores y Estados en el marco de un tratado, con el fin de que la Comisión pueda firmar dicha convención en nombre de toda la Unión; lamenta la actual situación, en la que algunos Estados miembros de la UE son parte de la convención y otros no; considera que este ejemplo subraya la necesidad de aclarar en mayor medida la situación con respecto a todas las partes acerca de las competencias exclusivas de la Unión en el ámbito de la inversión extranjera directa; recuerda que las diferentes políticas de los Estados miembros en materia de protección de las inversiones han llevado a la situación actual, en la que los Estados miembros son partes contratantes de unos 1 400 tratados bilaterales de inversión que incluyen a veces disposiciones dispares que podrían dar lugar a un trato diferente de los inversores de la UE en el exterior, dependiendo del origen de la inversión en cuestión;

34.

Pide, en relación con la asistencia financiera de la UE a otros países en concreto con la asistencia macrofinanciera, que se lleven a cabo evaluaciones de impacto ex ante y ex post más exhaustivas en cuanto a la proporcionalidad de las medidas propuestas, con objeto de que la asistencia sea eficaz y ayude verdaderamente a nuestros socios en situación de necesidad; insiste en la necesidad de establecer una condicionalidad para el desembolso de la ayuda, así como un control adecuado de la utilización de los fondos que incluya medidas de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción y un seguimiento riguroso y exhaustivo por el Parlamento; pide una sólida integración de los instrumentos exteriores de la UE, de tal forma que se combinen el comercio, el desarrollo y la política exterior y de seguridad; destaca que los Estados miembros deben dar prueba de un mayor compromiso en este sentido;

35.

Destaca la importancia esencial de una consulta, un diálogo y una participación adecuados de los ciudadanos, las empresas (en particular, las pymes) y la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones de la Unión en materia de política comercial;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.

(3)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.

(4)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.

(5)  http://ec.europa.eu/smart-regulation/refit/admin_burden/docs/08-10web_ce-brocuttingredtape_en.pdf

(6)  Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios (COM(2012)0130).

(7)  Carta de 12 de septiembre de 2012 enviada por el vicepresidente Šefčovič a los Parlamentos nacionales.

(8)  Propuesta de la Comisión para la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534).

(9)  Comunicación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales sobre la revisión de la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea en relación con el principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo no 2, (COM(2013)0851).


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/39


P8_TA(2016)0104

Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (2014/2150(INI))

(2018/C 058/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Acuerdos Interinstitucionales «Legislar mejor» (1),

Vistos los aspectos prácticos acordados el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en caso de alcanzar acuerdos en primera lectura,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad — 19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (2),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (3),

Visto su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» — Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010) (5),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente (6),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (7),

Vistas las conclusiones del Consejo sobre normativa inteligente, de 4 de diciembre de 2014,

Visto el informe de la Comisión sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (COM(2014)0368),

Vistas las anteriores comunicaciones de la Comisión sobre la adecuación de la normativa de la UE (COM(2012)0746 y (COM(2013)0685),

Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011) (COM(2012)0373),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al seguimiento y la consulta sobre la normativa inteligente para las PYME (SWD(2013)0060),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

Vistas las Directrices para 2014 sobre la consulta de las partes interesadas, de la Comisión,

Visto el informe final, de 24 de julio de 2014, del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas titulado «La reducción de la burocracia en Europa — Legado y perspectivas», y en particular la opinión discrepante recogida en el Anexo 12 y formulada por cuatro miembros del Grupo de alto nivel con una trayectoria en la defensa de los trabajadores, la salud pública, el medio ambiente y los consumidores,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (8),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Agenda de la UE» (COM(2015)0215),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Propuesta de Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación» (COM(2015)0216),

Vistas la Decisión de la Comisión sobre el establecimiento de la plataforma REFIT (C(2015)3261), y la Decisión de la Comisión titulada «La plataforma REFIT — Estructura y funcionamiento» (C(2015)3260),

Vistas la Decisión del Presidente de la Comisión Europea sobre la creación de un comité independiente de control de la reglamentación (C(2015)3263), la Comunicación de la Comisión titulada «Comité de Control Reglamentario — Misión, funciones y personal» (C(2015)3262), y la Comunicación de la Comisión titulada «Standard Explanatory Memorandum» (C(2015)3264/2);

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Directrices para la mejora de la legislación» (SWD(2015)0111),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0208/2015),

A.

Considerando que el programa REFIT es un elemento esencial de la nueva estrategia de la Comisión para la mejora de la legislación;

B.

Considerando que el programa REFIT constituye un intento de consolidar procedimientos para legislar mejor, simplificar el Derecho de la UE y reducir las cargas administrativas o normativas, así como de iniciar un camino que lleve hacia la buena gobernanza basada en la formulación de políticas a partir de datos sólidos, en la que las evaluaciones de impacto y los controles ex post desempeñen un papel importante, sin sustituir a las decisiones políticas;

C.

Considerando que, para apoyar su actividad relativa al programa REFIT, la Comisión ha creado una nueva plataforma REFIT que consta de dos grupos: el «Grupo de representantes de los Gobiernos», compuesto por expertos de alto nivel de la administración pública de cada Estado miembro, y el «Grupo de partes interesadas», compuesto por un máximo de veinte expertos, dos de los cuales representan al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y los demás representan a las empresas (incluidas las pymes), los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil;

D.

Considerando el boletín anual de REFIT, que permite valorar los avances realizados en todos los ámbitos políticos y respecto de las iniciativas seleccionadas por la Comisión, incluyendo las medidas adoptadas por el Parlamento y el Consejo;

E.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 se ha quedado anticuado a raíz de la creación del actual entorno legislativo en virtud del Tratado de Lisboa;

F.

Considerando que en los últimos años el programa para regular mejor ha contribuido, no obstante, a la mejora de las prácticas legislativas; y que el gran número de denominaciones y programas distintos presentados por la Comisión en este ámbito, tales como «mejora de la legislación», «legislar mejor», «normativa inteligente», «adecuación de la reglamentación», «pensar primero a pequeña escala», «comprobaciones de la adecuación» y «ABR+», no aportan claridad y transparencia suficientes, especialmente a los ciudadanos, sobre los objetivos de las medidas, por lo que es preciso combinarlas mejor;

G.

Considerando que, con su Comunicación titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Agenda de la UE», de 19 de mayo de 2015, la Comisión ha propuesto mantener en adelante un enfoque coherente y global para legislar mejor, que tiene en cuenta todo el ciclo político de la legislación y exige una interacción de todas las instituciones en pos de los objetivos perseguidos, y que por ello dicha comunicación va a ser detenidamente estudiada por el Parlamento a fin de obtener los mejores resultados posibles en interés de los ciudadanos de la Unión;

H.

Considerando que todos los fines y objetivos de la Unión enunciados en el artículo 3 del TUE revisten idéntica importancia; y que la Comisión subraya que el programa REFIT no cuestiona los objetivos políticos existentes, ni debería incidir negativamente en la salud y la seguridad de los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores o el medio ambiente;

I.

Considerando que, durante la segunda mitad de 2014, la Comisión realizó consultas públicas sobre la revisión de sus directrices sobre la evaluación de impacto y sobre sus directrices sobre la consulta de las partes interesadas;

J.

Considerando que la Comisión, al establecer su programa de trabajo para 2015, aplicó por vez primera el llamado principio de discontinuidad política para justificar la retirada de un gran número de propuestas legislativas pendientes;

K.

Considerando que, en su programa de trabajo para el año 2015, la Comisión Europea preveía centrar su actuación en los grandes retos económicos y sociales, y que su nueva estructura va dirigida a asegurar un enfoque político coherente, lo que permitirá incrementar la transparencia en la UE y, en consecuencia, la aceptación entre los ciudadanos;

Legislar mejor

1.

Toma nota de la decisión del Presidente de la Comisión, Sr. Juncker, de encomendar al vicepresidente primero de la Comisión la cartera de legislar mejor, lo cual responde a los llamamientos del Parlamento y pone de manifiesto la gran importancia política de este asunto; confía en que este nombramiento haga que la legislación europea, que es de la máxima calidad posible, satisfaga las expectativas de los ciudadanos y otras partes interesadas y garantice que no se ponen en peligro los objetivos de política pública, incluidas las normativas en materia social, de los consumidores, el medioambiente, la salud y la seguridad;

2.

Destaca que el objetivo de legislar mejor debe abarcar la «cultura» de la administración pública a todos los niveles de la Unión Europea, teniendo en cuenta la excesiva burocratización a escala de la UE y la necesidad de simplificar la legislación, y debe incluir la aplicación y ejecución de los actos de la Unión a escala europea así como a escala nacional, regional y local, a fin de garantizar unas prácticas administrativas correctas y una conducta más «favorable para Europa» a todos los niveles;

3.

Subraya que la Comisión debe dar prioridad al desarrollo de determinadas medidas y centrarse en la calidad de la legislación y en que se aplique mejor la legislación vigente y no en la cantidad de actos legislativos; señala, en este sentido, que los costes no deben ser el factor decisivo, sino que la calidad de la legislación es el único parámetro de referencia adecuado, y que el programa REFIT no debe utilizarse para menoscabar la sostenibilidad o cualesquiera normativas en materia social, laboral, medioambiental y del consumidor;

4.

Propone que la Comisión tome en consideración la introducción de cláusulas de extinción en la iniciativas legislativas de duración limitada, a condición de que ello no genere inseguridad jurídica, e incluya, si procede, cláusulas de revisión en las medidas legislativas a fin de reevaluar periódicamente la pertinencia constante de las medidas legislativas a nivel europeo;

5.

Destaca que, por regla general, una norma europea sustituye a 28 normas nacionales, lo cual contribuye a reforzar el mercado interior y a reducir la burocracia;

6.

Acoge con satisfacción el paquete de medidas de 19 de mayo de 2015 destinadas a legislar mejor; respalda el compromiso constante mostrado por la Comisión con el programa para legislar mejor; subraya que el trabajo previsto en la Comunicación REFIT debe considerarse como un proceso continuo, garantizando que la legislación vigente a escala europea sea adecuada a los fines perseguidos, alcance el objetivo común de los legisladores y satisfaga las expectativas de los ciudadanos, particularmente de los empleados, las empresas y otras partes interesadas;

7.

Toma nota del compromiso de la Comisión con un nuevo acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación que tiene en cuenta los cambios derivados del Tratado de Lisboa y del Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, que consolida las mejores prácticas en ámbitos como la planificación legislativa, las evaluaciones de impacto, los controles sistemáticos ex-post de la legislación de la UE y la aplicación y gestión de los actos delegados y de ejecución, y toma nota de la conclusión de las negociaciones;

8.

Celebra que la Comisión se haya comprometido a que su estrategia para legislar mejor no se dirija a desregular determinadas políticas ni a cuestionar valores que son importantes para nosotros, como la protección social, la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales, incluido el derecho a la salud;

9.

Reconoce el intensivo trabajo del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes, que desde hace años viene presentando propuestas de reducción de las cargas administrativas a la Comisión Europea y señalando buenas prácticas con el fin de que la aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros sea lo menos burocrática posible; toma nota de que cuatro miembros del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes se han pronunciado en contra de varias de las conclusiones presentadas en el informe final del Grupo sobre cargas administrativas y han presentado una opinión discrepante; espera que la Comisión tenga en cuenta las preocupaciones de todas las partes interesadas que participan en el proceso;

10.

Destaca la importancia del diálogo social y el respeto de la autonomía de los interlocutores sociales; subraya que, a la luz, en particular, del artículo 9 del TFUE, los interlocutores sociales pueden celebrar, de conformidad con el artículo 155 del TFUE, acuerdos susceptibles de generar legislación de la UE a petición conjunta de las partes signatarias; confía en que la Comisión respete la autonomía de las partes y los acuerdos que negocien, y que tome en serio las preocupaciones de estas, y subraya que el programa para legislar mejor no debe servir de pretexto para hacer caso omiso de los acuerdos alcanzados entre los interlocutores sociales o para eludirlos, y rechazaría, por tanto, las evaluaciones de impacto de los acuerdos de los interlocutores sociales que se le pudieran presentar;

11.

Recuerda que, en la legislatura anterior, la elección entre actos de ejecución y actos delegados dio lugar a numerosas discrepancias interinstitucionales; considera importante, por tanto, que se definan directrices precisas al respecto, tal como solicitó el Parlamento Europeo en su resolución aprobada el 25 de febrero de 2014;

12.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de simplificar la gestión de las subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y Horizonte 2020;

Transparencia y participación de las partes interesadas

13.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión reconozca la importancia del proceso de consultas en el programa REFIT; destaca que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del TUE, todas las instituciones están obligadas a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil; pide a las instituciones que presten especial atención al diálogo obligatorio y regular con las asociaciones representativas y con la sociedad civil;

14.

Señala que aumentar la transparencia es la única forma de hacer más eficaz el funcionamiento de la Unión y de fortalecer la confianza de la sociedad civil en la UE;

15.

Se congratula, en este sentido, de que la Comisión reconozca que el diálogo con los ciudadanos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas del mundo económico y de la sociedad civil contribuye a garantizar la transparencia, la eficacia y la coherencia en la elaboración de la legislación de la UE, y apoya a la Comisión en su propósito de exponer con mayor detalle el camino que recorre hasta presentar sus propuestas, por ejemplo, mediante textos legislativos o comunicaciones de la Comisión;

16.

Observa que la Comisión, dentro de su estrategia para la mejora de la legislación, atribuye un valor claramente mayor a las consultas públicas; toma nota de que en el futuro la Comisión llevará a cabo una consulta pública de doce semanas a) antes de elaborar nuevas propuestas legislativas o b) cuando evalúe las disposiciones existentes y examine su idoneidad o c) cuando presenten hojas de ruta y evaluaciones de repercusiones ex ante; toma nota asimismo de que, además, tras adoptar una propuesta, la Comisión también dará ocasión a los ciudadanos y las partes interesadas de presentar alegaciones, durante un plazo de doce semanas, sobre la propuesta y transmitirá esas alegaciones al Consejo y al Parlamento;

17.

Pide a la Comisión, a este respecto, que evalúe de modo ecuánime y transparente las alegaciones y comentarios de todos los intervinientes en el procedimiento de consulta y, en particular, a que vele por que las organizaciones de intereses bien financiadas y organizadas no puedan hacer un uso indebido de las consultas públicas para sus propios fines; pide a la Comisión que haga públicas las conclusiones que extrae de las consultas;

18.

Observa que las evaluaciones de impacto solo pueden publicarse una vez que la Comisión haya adoptado la iniciativa política correspondiente; considera necesario, en aras de la transparencia de las decisiones de la Comisión, que las evaluaciones de impacto también se publiquen cuando la Comisión haya decidido no presentar una propuesta legislativa;

19.

Observa que el Comité Económico y Social, con su estatuto consultivo, cumple una función fundamental de representación de la sociedad civil; señala que el Comité de las Regiones, también dotado de estatuto consultivo, cumple una función fundamental de representación de las autoridades locales y regionales de la UE y de evaluación de la aplicación de la legislación de la Unión; señala que, con arreglo a la legislación en vigor, ambos organismos consultivos pueden ser consultados de antemano por el Parlamento, por el Consejo o por la Comisión, siempre que el Parlamento y la Comisión lo consideren oportuno; considera que si son consultados sobre cuestiones concretas y con la debida antelación y si se aprovechan sus competencias específicas, esta consulta puede contribuir a la mejora de la legislación;

20.

Considera que debe haber una mayor participación de las autoridades regionales y locales en la elaboración de las políticas de la UE, en particular asociando los conocimientos y la experiencia de los Estados miembros a escala regional y local en una fase temprana de la preparación de la legislación; señala que todas las instituciones deben observar, en sus funciones legislativas, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

21.

Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de hacer más transparente el proceso legislativo y de permitir una mayor participación de los ciudadanos y los representantes de intereses en todo el proceso;

22.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de llevar a cabo consultas públicas durante doce semanas también sobre proyectos de actos jurídicos delegados y actos de ejecución importantes antes de que los Estados miembros acuerden su postura en el comité pertinente;

23.

Pide a la Comisión que revise las directrices sobre la evaluación, intensificando la participación y la consulta de las partes interesadas y utilizando el modo más directo para permitir a los ciudadanos europeos participar en los procesos de toma de decisiones;

24.

Toma nota del nuevo apartado «Aligerar la carga — Dé su opinión» («Lighten the Load — Have your say») de las páginas web de la Comisión sobre la mejora de la legislación, y pide que la Comisión y la nueva plataforma REFIT hagan una valoración ecuánime y transparente de los comentarios que allí se viertan; considera, no obstante, que el grupo especial REFIT no debería incurrir en procedimientos y deliberaciones demasiado gravosos, sino ser un órgano capaz de responder con rapidez y trabajar más detenidamente en el proceso legislativo europeo; estima que las consultas a través de la página web de la Comisión no pueden sustituir a las consultas públicas con las partes interesadas;

Evaluaciones de impacto y valor añadido europeo

25.

Pone de relieve que las evaluaciones de impacto son una importante herramienta de apoyo a la toma de decisiones en todas las instituciones de la UE y contribuyen de manera significativa a la mejora de la legislación; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que sean más rigurosos a la hora de cumplir sus compromisos y de evaluar las repercusiones de la legislación vigente o futura; subraya, no obstante, que dichas evaluaciones no pueden sustituir las valoraciones y decisiones políticas y que en modo alguno se puede limitar la libertad de los diputados al Parlamento Europeo en el desempeño de su actividad política;

26.

Estima que la evaluación de la competitividad debe constituir una parte significativa del proceso de evaluación del impacto; considera que el proyecto de directrices revisadas debe contener indicaciones sobre cómo se debe evaluar y ponderar en el análisis final el impacto en la competitividad; apoya el principio vigente según el cual las propuestas con un impacto negativo en la competitividad no deben ser aprobadas por la Comisión a menos que se presenten pruebas que demuestren unos beneficios significativos imposibles de cuantificar;

27.

Considera que los principios para la mejora de la legislación deben aplicarse no solo a la legislación primaria sino también a las decisiones relativas a la legislación secundaria; pide a la Comisión que, cuando proceda, adjunte a los actos delegados y de ejecución una evaluación de impacto que incluya consultas con las partes interesadas;

28.

Estima que las evaluaciones de impacto han de ser exhaustivas y que es necesario evaluar de forma equilibrada, en particular, las repercusiones económicas, sociales y medioambientales y el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y la igualdad entre hombres y mujeres; subraya que el análisis coste-beneficio solo es uno de tantos criterios;

29.

Señala que en muchos Estados miembros, como Suecia, la República Checa, los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania, existen organismos independientes que asisten a los Gobiernos de forma constructiva en los procesos legislativos, con el objetivo de reducir el coste administrativo para las empresas y los ciudadanos y disminuir de forma cuantificable y comprobable los costes que suponen las obligaciones de información; señala que podrían tomarse en consideración las mejores prácticas y la experiencia de los organismos existentes de mejora de la legislación; toma nota de la conversión del Comité de Evaluación de Impacto (CEI) de la Comisión en un «Comité de Control Reglamentario» independiente y confía en que la inclusión de expertos independientes tenga un efecto beneficioso en el proceso de evaluación de impacto dentro de la Comisión; insiste en que el Comité de Control Reglamentario debe ejercer una función exclusivamente consultiva y en que no tenga que emitir dictámenes vinculantes; insiste asimismo en que las evaluaciones de impacto deben ser coherentes y tener en cuenta, por tanto, las modificaciones introducidas en la fase de consulta interservicios y que deben basarse, en particular, en una estimación de los costes adicionales para los Estados miembros caso de no existir una solución a escala europea; considera que la opinión del Comité de Control Reglamentario debe acompañar a la propuesta legislativa final; propone que en las próximas negociaciones sobre el Acuerdo interinstitucional se trate la idea de que el Comité de Control Reglamentario sea de interés común para las instituciones en calidad de órgano exclusivamente consultivo;

30.

Acoge con satisfacción el hecho de que en estos momentos, en una fase temprana del debate sobre propuestas legislativas específicas, los grupos de trabajo del Consejo se dispongan a considerar las evaluaciones de impacto pertinentes de la Comisión sobre la base de una lista indicativa; deplora, no obstante, que la Secretaría del Consejo aún no disponga de una unidad de evaluación de impacto propia y considera que la solución mencionada podría contribuir a que el Consejo cumpla sus obligaciones de evaluar cualquier modificación sustancial de las propuestas de la Comisión;

31.

Señala que el Parlamento Europeo ha establecido su propia Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo que ofrece múltiples servicios de evaluación de impacto ex ante y ex post a las comisiones parlamentarias, de evaluación del valor añadido de las futuras o actuales políticas de la UE y de valoración de las opciones políticas en los campos de la ciencia y la tecnología; observa que, según datos de la Comisión, los servicios internos del Parlamento han efectuado unas veinte evaluaciones de impacto en relación con modificaciones de las propuestas de la Comisión; recuerda a las comisiones especializadas del Parlamento que aprovechen de forma más coherente los instrumentos de evaluación de impacto internos, sobre todo siempre que se planteen introducir modificaciones sustanciales en la propuesta inicial de la Comisión; señala, no obstante, que ello no debe dar lugar a una limitación del margen de actuación de los diputados al Parlamento Europeo;

32.

Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta cada uno de los principios en los que se fundamenta la Unión, sobre todo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; pide a todas las instituciones de la UE que consideren siempre los efectos de la legislación a corto y a largo plazo;

33.

Señala que el periodo de reflexión tras la conclusión de las negociaciones pero antes de la votación final —utilizado actualmente para la revisión por parte de los juristas-lingüistas— podría emplearse también para realizar una evaluación de impacto y una comprobación de la subsidiariedad;

34.

Opina que todas las instituciones de la UE deben desarrollar un enfoque metodológico común con respecto a las evaluaciones de impacto; subraya que las prerrogativas legislativas del Parlamento y del Consejo de modificar una propuesta de la Comisión deben permanecer inalteradas;

35.

Insta a la Comisión a que amplíe su procedimiento de consultas, tanto públicas como privadas, con todas las partes interesadas —entre ellas, los consumidores— a la hora de elaborar actos delegados y de ejecución, con el fin de examinar cómo dar a conocer mejor las propuestas en la fase provisional;

Las pymes y el principio «Pensar primero a pequeña escala»

36.

Toma nota del compromiso asumido por la Comisión de seguir mejorando la prueba de las pymes, sobre todo teniendo en cuenta que los más de veinte millones de pequeñas y medianas empresas representan el 99 % del total de las empresas de la UE y que, por tanto, las pymes constituyen la espina dorsal de la actividad económica, el crecimiento y el empleo; es partidario de que se examine la posibilidad de aplicar disposiciones adaptadas y regímenes menos estrictos para las pymes en las evaluaciones de impacto cuando se pueda demostrar que ello no socava la eficacia de la legislación y que las exenciones o los regímenes menos estrictos no favorecen la fragmentación del mercado interior ni obstaculizan el acceso al mismo; acoge con satisfacción, por tanto, la promesa de la Comisión de que considerará introducir regímenes menos estrictos para las pymes, incluida la exención sin reservas para las microempresas, siempre y cuando sea adecuado y factible y no se comprometa con ello la consecución efectiva de los objetivos sociales, ecológicos y económicos de un acto jurídico propuesto;

37.

Pide a la Comisión que no rebaje sus ambiciones de reducir la carga administrativa que pesa sobre las pymes y contribuir así a establecer las condiciones necesarias para la creación de empleos de calidad, e insta a que se tomen medidas a fin de no hacer peligrar los objetivos de interés público, incluidas las normas de consumo, ambientales, sociales y de salud y seguridad, así como en materia de igualdad entre hombres y mujeres; destaca que la reducción de la carga administrativa no debe provocar un deterioro de las normas laborales ni un aumento de los contratos de empleo precarios, y que los trabajadores de las pymes y las microempresas deben disfrutar del mismo trato y alto nivel de protección que los trabajadores de las grandes empresas;

38.

Hace hincapié en que la evaluación del impacto de las nuevas reglamentaciones en las pymes no debe, en ningún caso, ir en detrimento de los derechos de los trabajadores;

39.

Hace hincapié en la necesidad de contar con una normativa redactada con mayor claridad, que pueda aplicarse de manera sencilla y ayudar a todos los actores a operar en el marco del Estado de Derecho; subraya que una reglamentación más sencilla e inteligente puede favorecer una transposición coherente y una aplicación más eficaz y uniforme por parte de los Estados miembros;

Evaluaciones ex post

40.

Celebra que la Comisión esté convirtiendo el análisis ex post en un elemento esencial del objetivo de legislar mejor; subraya que, en interés de la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas, dichos análisis deben llevarse a cabo dentro de un plazo suficiente, preferentemente varios años después de la fecha límite de transposición del acto al Derecho nacional; recuerda, no obstante, que las evaluaciones ex post no deben sustituir nunca la obligación que tiene la Comisión, como guardiana de los Tratados, de controlar de manera efectiva y a su debido tiempo la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, así como de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la buena aplicación del mismo;

41.

Subraya la importancia de la evaluación ex post y de la valoración de los resultados de las políticas para evaluar la aplicación y la eficacia de la legislación y de las políticas de la UE con respecto a los resultados perseguidos por el legislador;

42.

Considera conveniente asociar a los Parlamentos nacionales a la evaluación ex post de los nuevos actos legislativos, ya que ello mejoraría también los informes de la Comisión y ayudaría a estudiar las distintas dificultades que plantean, a escala nacional, cada una de las leyes y normativas;

La aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros.

43.

Toma nota de que, según la Comisión, un tercio de la carga administrativa y reglamentaria de la legislación de la UE se deriva de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros;

44.

Reconoce que, en el caso de las directivas, los Estados miembros tienen la prerrogativa de decidir si adoptan, a escala nacional, unas normas sociales, ambientales y de protección de los consumidores más exigentes que las acordadas a escala de la UE, y acoge con satisfacción cualquier decisión en este sentido; corrobora que adoptar normas más exigentes no se puede considerar sobrerregulación; pide, no obstante, a las autoridades nacionales competentes que tomen conciencia de las posibles consecuencias de la práctica conocida como «sobrerregulación», con la cual se añaden trabas burocráticas innecesarias a la legislación de la UE, dado que dicha práctica puede inducir una idea errónea acerca de la actividad legislativa de la UE, lo cual a su vez podría fomentar el euroescepticismo; pide a los Estados miembros que, en aras de la cercanía a los ciudadanos, supriman las normas administrativas superfluas establecidas en el marco de la aplicación de directivas y reglamentos;

45.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen el intercambio de mejores prácticas en la aplicación y ejecución de las directivas de la UE; considera que esto podría alentar a las partes interesadas y a las autoridades locales y regionales a participar en la identificación de las dificultades detectadas al aplicar las política de la UE a escala local, regional y nacional;

46.

Subraya el interés del Parlamento Europeo, como colegislador, por conocer las repercusiones reales de la legislación de la UE tras su aplicación; por ese motivo, pide a la Comisión que conceda al Parlamento pleno acceso a toda evaluación en ese sentido, en particular a los datos fuente recabados y a los documentos preparatorios;

47.

Pide a la Comisión que, en vista de los graves y persistentes problemas derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en particular los problemas de distorsión de la competencia, revise el fundamento científico, la utilidad y el realismo de dicho Reglamento y, si procede, elimine el concepto de «perfil nutricional»; considera que los objetivos del Reglamento (CE) no 1924/2006, como la veracidad de las declaraciones sobre alimentos y las indicaciones específicas relativas al contenido de grasa, azúcar y sal, han sido alcanzados, entretanto, mediante el Reglamento (UE) no 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;

48.

Recuerda la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, y la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos, y pide a la Comisión que garantice el acceso del Parlamento a dichos documentos explicativos;

La retirada por la Comisión de propuestas legislativas pendientes

49.

Toma nota de que la Comisión recién elegida, invocando el principio de discontinuidad política, ha decidido por primera vez, en su programa de trabajo para 2015, reexaminar todas las propuestas legislativas pendientes;

50.

Señala que el Tribunal de Justicia confirmó, en su sentencia de 14 de abril de 2015 (9), que la Comisión tiene la potestad, en cualquier etapa del procedimiento de adopción de un acto de la Unión por la vía legislativa ordinaria, de retirar una propuesta mientras el Consejo no haya actuado; pide, por tanto, a la Comisión que, en aras del equilibrio interinstitucional, consulte primero al Parlamento en caso de que desee retirar una propuesta, en particular tras la primera lectura, y que tenga debidamente en cuenta sus posiciones; en este contexto se remite, en particular, a las resoluciones del Parlamento de 15 de enero de 2015;

51.

Destaca, además, que el Tribunal de Justicia, en esa misma sentencia, retoma los argumentos del Consejo según los cuales la Comisión, en caso de retirada de una propuesta legislativa, debe respetar el principio de atribución de competencias, el principio de equilibrio institucional y el principio de cooperación leal, enunciados en el artículo 13, apartado 2, del TUE, y el principio de democracia, consagrado en el artículo 10, apartados 1 y 2, del TUE;

52.

Destaca la importancia de evitar la duplicación de la legislación;

o

o o

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1, Textos Aprobados de 9 de marzo de 2016, P8_TA(2016)0081.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0069.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0127.

(5)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.

(6)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.

(7)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.

(8)  Documento del CESE INT/750.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2015, Comisión/Consejo, C-409/13, ECLI:EU:C:2015:217.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/48


P8_TA(2016)0105

Hacia una mejor regulación del mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre «Hacia una mejor regulación del mercado único» (2015/2089(INI))

(2018/C 058/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015» (COM(2014)0902),

Vistas su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (1), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2013,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2014, titulada «Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (COM(2014)0368),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 26 y 27 de junio de 2014,

Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad sobre normativa inteligente, de 4 de diciembre de 2014,

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (2),

Vistas su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre Solvit (3), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 28 de mayo de 2014,

Visto el estudio encargado por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre una normativa inteligente del mercado interior,

Vista la edición en línea de abril de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado único,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0278/2015),

A.

Considerando que el mercado único es un instrumento clave para relanzar el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión;

B.

Considerando que, más de veinte años después de su creación oficial, el marco del mercado único aún está fragmentado, en concreto debido a que los Estados miembros no han transpuesto totalmente o no han aplicado correctamente la legislación de la Unión;

C.

Considerando que es necesario reforzar la gobernanza del mercado único abordando el conjunto del ciclo político;

D.

Considerando que la próxima estrategia para el mercado interior debe centrarse en la mejora de la regulación del mercado único esforzándose por aprender de las experiencias del pasado en los ámbitos de la libre circulación de bienes y servicios, el mercado único digital, las cualificaciones profesionales y la contratación pública;

E.

Considerando que la Unión debe basarse en el concepto de responsabilidad compartida a la hora de mejorar la regulación del mercado único;

F.

Considerando que la responsabilidad en materia de subsidiariedad no se detiene en la Comisión, el Consejo y el Parlamento, sino que también implica a los parlamentos nacionales y, en su caso, regionales; que el principio de subsidiariedad supone que las políticas deben decidirse en el nivel institucional más adecuado, ya sea este local, regional, nacional o europeo;

G.

Considerando que contamos con un mercado único de bienes pero no de servicios;

H.

Considerando que es preciso reforzar, revisar o promover mejor instrumentos específicos con el fin de contribuir positivamente a la creación de un marco regulador competitivo para nuestras empresas, al apoyo al crecimiento y la creación de empleo, así como a una mayor confianza de los consumidores en la legislación europea;

I.

Considerando que tanto los ciudadanos como las empresas tienen un conocimiento muy escaso de los distintos servicios de asistencia, como «Tu Europa» y Solvit;

J.

Considerando que no existen suficientes indicadores y datos para medir el éxito de la aplicación de la legislación en las diferentes áreas del mercado único;

K.

Considerando que dichos indicadores y datos permitirían arrojar luz sobre el objetivo y la finalidad de la legislación en la materia;

L.

Considerando que la innovación digital avanza más rápido que la política y que los emprendedores están impulsando la agenda digital; que es extremadamente importante prever normas que sean digitales por defecto y que resistan el paso del tiempo;

M.

Considerando que la transposición, aplicación y cumplimiento adecuados de los derechos de los consumidores y de la legislación sobre consumidores es esencial para lograr un nivel elevado de protección de los consumidores en la Unión;

N.

Considerando que una de las principales prioridades de la Cumbre Europea del Consumidor 2015 —un foro anual que reúne a los principales legisladores y partes interesadas internacionales y europeos— fue la mejora de la aplicación y el cumplimiento de la legislación;

I.    Introducción y principios generales

1.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones que contiene la presente Resolución en la aplicación de su reciente estrategia para el mercado interior;

2.

Considera que la mejora de la regulación del mercado único debe ser una prioridad y una responsabilidad compartida de las instituciones de la Unión; estima que una buena legislación redunda en beneficio de los ciudadanos y debe contribuir a estimular la competitividad, la creación de empleo, el crecimiento y el desarrollo de las pymes, a la vez que ofrece un nivel elevado de protección de los consumidores, y que ha de hacerlo de manera que estimule, en lugar de frustrar, la economía europea;

3.

Concibe «una mejor regulación» en el marco del ciclo político en su totalidad, en el que todos los elementos contribuyen a la eficiencia y la eficacia de la normativa; considera, por tanto, que, ya desde el momento de la evaluación de impacto inicial, deben preverse indicadores concretos para medir los resultados de la legislación de que se trate, y que dichos indicadores han de utilizarse en todo el ciclo político, también en relación con la aplicación de la legislación cuando entra en vigor;

4.

Recuerda, en este contexto, la importancia de la transparencia y la accesibilidad de la información; lamenta que, mientras los documentos del Parlamento son de acceso público, no lo sean los documentos del Consejo, que, al contrario, siguen siendo de acceso restringido;

5.

Cree que el principio de subsidiariedad debe representar el punto de partida para la elaboración de todas las políticas, de manera que se acentúe el «valor añadido europeo» en la gobernanza del mercado único;

6.

Observa que los plazos aplicados al mecanismo de subsidiariedad no siempre permiten a los parlamentos disponer de tiempo suficiente para examinar en detalle los aspectos relacionados con la aplicación, la coherencia con la legislación vigente u otras cuestiones de índole práctica; considera, por consiguiente, que los propios parlamentos podrían desempeñar un papel más activo, en especial en los procesos de consulta;

7.

Considera que las instituciones deben comprometerse de forma conjunta a velar por que, en la elaboración de la legislación de que se trate, quede reflejado el principio de proporcionalidad; cree, asimismo, que el proceso debe garantizar la sencillez, la transparencia, la coherencia y el respeto de los derechos fundamentales;

8.

Pide a la Comisión y al Consejo que estudien, junto con el Parlamento, el mejor modo de garantizar que la simplificación es un objetivo permanente, ya que los esfuerzos en estos ámbitos redundan en beneficio de los consumidores y las pymes;

9.

Considera que la normativa sobre el mercado único debe tener en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece la revolución digital, y ser plenamente compatible con la administración electrónica;

10.

Invita a la Comisión a reforzar el papel del mercado único como un pilar aparte del proceso del Semestre Europeo, que debe contar con el apoyo de un informe anual sobre la integración del mercado único, como contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

II.    Herramientas para una mejor regulación del mercado único

Evaluación de impacto

11.

Cree que la legislación relativa al mercado único debe tener como objetivo un mejor funcionamiento del mercado único, ha de desarrollarse de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y debe servir para promover la competitividad, la innovación, el crecimiento y la creación de empleo; considera que unas evaluaciones de impacto eficaces constituyen una herramienta importante para informar a los responsables políticos sobre la mejor manera de elaborar la legislación de modo que se logren estos fines y sus objetivos en relación con el mercado único, así como sobre los posibles efectos de su interacción con la legislación en vigor;

12.

Lamenta que alrededor del 40 % de los proyectos de evaluación de impacto examinados por el Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión entre 2010 y 2014 se consideraran de calidad insuficiente y se devolvieran para que fuesen mejorados;

13.

Considera que, para ser herramientas eficaces, las evaluaciones de impacto han de basarse en información y pruebas exhaustivas, objetivas y completas y estudiar todas las posibilidades que tienen una incidencia significativa o que son importantes desde el punto de vista político; cree que las evaluaciones de impacto deben realizarse de manera que también tengan en cuenta las evaluaciones ex post de la legislación vigente en el mismo sector, y que deben analizar la coherencia de una nueva iniciativa legislativa con las demás políticas y objetivos generales de la Unión;

14.

Lamenta que todavía se detecten deficiencias en las evaluaciones de impacto presentadas al Parlamento en relación con los proyectos de propuestas, tal como ha puesto de manifiesto, por ejemplo, la Unidad de Evaluación Ex Ante del Parlamento en su análisis de la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta sobre la comercialización de equipos radioeléctricos;

15.

Piensa que un examen atento de la información científica debe formar parte del proceso de evaluación de impacto y, en particular, ha de justificar cómo y por qué se han elegido determinadas opciones políticas en las fases preparatorias, lo que contribuirá al proceso de elaboración de políticas; considera asimismo que las evaluaciones de impacto deben tener en cuenta los adelantos en materia de innovación digital, y su evolución, así como la necesidad de que la legislación sea neutra desde un punto de vista tecnológico y resista al paso del tiempo lo mejor posible;

16.

Subraya que no se ha dado ninguna orientación clara sobre si es necesario cuantificar o no los posibles impactos de las propuestas REFIT; subraya la necesidad de que las propuestas REFIT sean más específicas y se cuantifiquen las posibles ventajas y ahorros en cada propuesta;

17.

Señala que la evaluación de impacto que acompaña a una propuesta debe completarse con evaluaciones de impacto sobre las modificaciones importantes adoptadas por los colegisladores; hace hincapié en que deben establecerse normas claras y transparentes que establezcan las condiciones aplicables a la realización de dichas evaluaciones de impacto adicionales; recuerda, por ejemplo, que el Parlamento ha evaluado atentamente el impacto potencial sobre las pymes de algunas de las modificaciones que aportó a las dos Directivas sobre contratación pública; insta, por tanto, al Consejo — que desde 2007 no ha hecho ninguna evaluación de impacto de sus propias modificaciones — a implicarse más;

18.

Recuerda que la responsabilidad en materia de subsidiariedad no se detiene en la Comisión, el Consejo y el Parlamento, sino que también implica a los parlamentos nacionales;

19.

Observa que, en el estudio encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre una normativa inteligente del mercado interior, se afirma que el Parlamento Europeo y el Consejo pueden aportar consejos muy valiosos en el marco de las evaluaciones de impacto de la Comisión; invita a la Comisión a explorar vías para incluir al Parlamento y al Consejo en el proceso de elaboración de las evaluaciones de impacto;

El proceso de consulta

20.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TUE, todas las instituciones deben mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas, la sociedad civil y los interlocutores sociales;

21.

Considera que la fase de consulta debe incluir siempre una sección «digital por defecto» que permita a la Comisión entender en profundidad las necesidades de los usuarios, así como lo que «digital por defecto» significa para el diseño del servicio;

22.

Reitera su posición de que los procesos de consulta deben ser abiertos, transparentes e inclusivos y han de ampliarse para incluir observaciones procedentes de un amplio abanico de partes interesadas sobre los proyectos de evaluaciones de impacto; considera que esto es igual de importante para la legislación derivada, que reviste una gran importancia para la aplicación de la normativa sobre el mercado único y que, por tanto, exige una mayor transparencia y control; considera asimismo que el Código Aduanero de la Unión constituye un ámbito en el que una consulta regular de las partes interesadas podría mejorar la aplicación de la legislación derivada;

23.

Toma nota de las propuestas que abogan por ampliar la fase de programación estratégica del paquete «Legislar mejor», con la inclusión de evaluaciones de impacto iniciales, por ejemplo; considera, no obstante, que sigue faltando una visión de conjunto del proceso de trabajo de la Comisión; pide a la Comisión que refuerce la visibilidad de las hojas de ruta en las que se esbozan iniciativas políticas en sectores específicos, y que facilite su utilización;

24.

Considera que las aportaciones de los ciudadanos y las empresas a los distintos servicios de asistencia, como «Tu Europa» o Solvit, son muy importantes para el proceso legislativo, e invita por tanto a la Comisión a evaluar los datos presentados por estos servicios y a tenerlos en cuenta al revisar la legislación correspondiente;

25.

Considera esencial que se lleve a cabo una consulta amplia, adecuada y equilibrada como parte del proceso legislativo; considera asimismo que la publicación de documentos y pruebas y la invitación a todas las partes interesadas a que contribuyan eficazmente a la elaboración de políticas en este ámbito constituyen acicates importantes en favor de la innovación y el fortalecimiento del mercado único, en particular por lo que se refiere a la agenda del mercado único digital;

26.

Subraya que las pequeñas empresas a menudo no cuentan con tiempo ni recursos para participar en consultas regulares; cree que la Comisión debe encontrar modos innovadores y de fácil aplicación de llegar a las pymes y a las empresas emergentes;

27.

Considera que debe adoptarse un enfoque holístico con respecto a la consulta de las partes interesadas, que debe realizarse de forma continuada a lo largo de todo el ciclo legislativo y no con carácter puntual; reitera, a este respecto, su llamamiento a la Comisión para que estudie la posibilidad de crear un foro europeo de partes interesadas sobre una mejor legislación y menos cargas burocráticas;

28.

Subraya que estas consultas con las partes interesadas han de ser cuanto más inclusivas mejor, y deben implicar, en particular, a las pymes, las microempresas y las organizaciones de la sociedad civil;

29.

Cree que, facilitando las consultas públicas en todas las lenguas oficiales y mejorando su accesibilidad e inteligibilidad, se conseguirá una mayor participación y un acceso más transparente al proceso de consulta;

Aplicación

30.

Considera que la plena y correcta aplicación de la legislación del mercado único es fundamental, y que unos indicadores claros, exhaustivos y pluridimensionales constituyen una contribución útil para que puedan aprovecharse plenamente las ventajas del mercado único; manifiesta su inquietud por el hecho de que no siempre se logren los objetivos de aplicación; pide, en particular, que se aplique plena y correctamente la Directiva de servicios; recuerda el alto grado de heterogeneidad que subsiste entre los Estados miembros y los sectores;

31.

Considera que, como la Comisión procura reducir su producción legislativa, esto permitirá prestar una mayor atención a las iniciativas políticas, lo que permitirá contar con más tiempo y una reflexión más profunda, que se podrá utilizar para promover una mejor participación de las partes interesadas;

32.

Hace hincapié en la importancia de las tablas de correlación para controlar la aplicación correcta; pide a los Estados miembros que establezcan sus propias tablas de correlación;

33.

Lamenta que, pese al objetivo del 0,5 % propuesto por la Comisión en el Acta del Mercado Único, algunos Estados miembros sigan rezagados; destaca que no solo son importantes los objetivos oficiales de transposición y aplicación, sino también la calidad de la transposición, la aplicación práctica sobre el terreno y los problemas o retos que puedan implicar en la vida real para las partes interesadas pertinentes;

34.

Considera que, para llevar a la práctica los beneficios del pleno funcionamiento del mercado único, la Comisión y los Parlamentos deben trabajar conjuntamente para aprender de las mejores prácticas y experiencias obtenidas en la aplicación de la legislación de la UE, con el fin de garantizar que no se pierdan las metas y los objetivos de legislación específica debido a una aplicación deficiente o incoherente en los distintos Estados miembros;

35.

Estima que debe darse una mayor claridad en cuanto a la sobrerregulación y que son necesarias medidas más firmes para detectar aquellos casos en que se produce, que suponen retos y costes suplementarios para las personas y las empresas que quieren comprender y aplicar la legislación adoptada a escala de la UE; pide a los Estados miembros que, en documentos de aplicación, aclaren y especifiquen qué responde a la legislación de la Unión y qué a los requisitos nacionales; recuerda la posibilidad de que los Estados miembros apliquen normas más estrictas cuando la legislación de la UE prevé solo una armonización mínima;

Seguimiento y resolución de problemas

36.

Pide a la Comisión que siga esforzándose en la elaboración y actualización periódica de documentos de orientación sobre las reglamentaciones; aboga, en especial, por una actualización rápida, en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, de la Guía de 2009 para la ejecución/aplicación de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, a fin de garantizar que esté adaptada a la era digital; lamenta que la calidad de los servicios difiera en gran medida entre los Estados miembros debido a la falta de priorización y recursos; pide, por tanto, un marco de gobernanza reforzado a escala de la UE con el fin de mejorar el funcionamiento de estos instrumentos y servicios;

37.

Considera que la resolución alternativa de litigios (RAL) y la resolución de litigios en línea (RLL) son instrumentos clave para mejorar el mercado único de bienes y servicios; destaca que permitirán a los consumidores y operadores económicos resolver sus litigios de un modo sencillo y eficaz con respecto a los costes, sin recurrir a los tribunales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a aumentar la sensibilización sobre estas importantes herramientas;

38.

Subraya que los puntos de contacto únicos para ayudar en la resolución de conflictos, siguiendo el modelo de Solvit, ECC-Net o FIN-Net, son servicios que permiten un mejor funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que ponga los medios para dar a conocer mejor estas herramientas, así como para desarrollar las complementariedades entre ellas;

39.

Acoge con satisfacción los proyectos Solvit y EU Pilot, dirigidos a evitar la apertura de procedimientos de infracción contra los Estados miembros por parte de la Comisión; considera, no obstante, que los servicios ofrecidos por EU Pilot deberían mejorarse por lo que respecta a la velocidad de respuesta a las notificaciones recibidas;

40.

Considera que el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) debería seguir ampliándose a otras herramientas del mercado único para convertirse en una plataforma central de información; subraya que ello respetaría el principio de «presentación única» acorde con las iniciativas recientes de la Comisión;

41.

Considera que las plataformas digitales, como las ventanillas únicas, IMI e ISA2, son importantes para mejorar el funcionamiento del mercado único, ya que facilitan el intercambio transfronterizo de información entre las autoridades de los Estados miembros;

42.

Se muestra preocupado por el bajo grado de conocimiento y comprensión de los europeos respecto a los servicios de que disponen, como «Tu Europa», «Tu Europa — Asesoramiento», el Servicio Europeo de Empleo, la red de Centros Europeos de Consumidores, las ventanillas únicas, Solvit, la RAL y la RLL;

43.

Considera que servicios como «Tu Europa», «Tu Europa — Asesoramiento», el Servicio Europeo de Empleo, la red de Centros Europeos de Consumidores, las ventanillas únicas, Solvit y Solvit Plus, la RAL y la RLL representan alternativas útiles y de bajo coste a las diligencias judiciales; observa que tan solo el 4 % de los consumidores y las empresas conocen su existencia, y que el recurso a estos servicios es actualmente muy escaso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de resolver este problema, mejoren el conocimiento de estas herramientas y que examinen si los resultados y las respuestas de estas resultan adecuados para los usuarios; invita asimismo a la Comisión a trabajar en una mejor cooperación entre los distintos servicios de asistencia, como «Tu Europa» o Solvit con objeto de aumentar la satisfacción de los usuarios;

44.

Pide a la Comisión que reflexione en profundidad sobre la interacción entre estos servicios, y que estudie la posibilidad de sustituirlos por una ventanilla única para los consumidores, que los orientaría hacia otras herramientas según fuera el caso;

45.

Considera que esta reflexión debería permitir redefinir los servicios en cuestión para obtener una mejor separación de las actividades y evitar así solapamientos;

46.

Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia de comunicación y formación con miras a sensibilizar a los ciudadanos y a las empresas de cualquier tamaño; recomienda, en este contexto, que se cree un portal de acceso único a todos los servicios de asistencia;

47.

Considera que la próxima revisión del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores debería tener plenamente en cuenta la necesidad de mejorar el flujo de información entre las distintas herramientas del mercado único;

48.

Destaca el importante papel de la herramienta de seguimiento de la Comisión, los llamados «barridos» a escala de la Unión Europea, en especial en lo relativo al buen funcionamiento del mercado único digital;

49.

Reconoce una función positiva de los llamados «barridos» a escala de la Unión Europea, lanzados por la Comisión para aumentar el cumplimiento mediante acciones de control coordinadas en el entorno en línea; cree que estas operaciones deberían ampliarse también al sector fuera de línea;

50.

Observa con inquietud que, según informes procedentes de «Tu Europa», existen ámbitos que son sistemáticamente objeto de solicitudes de información de personas que intentan ejercer sus derechos, como por ejemplo, el comercio electrónico y el reconocimiento de las cualificaciones; considera que la Comisión, junto con los organismos nacionales y regionales, debería dar una respuesta a este aspecto con el fin de promover la comprensión y el ejercicio de estos derechos;

51.

Estima adecuado llevar a cabo una evaluación cualitativa y cuantitativa de la aplicación, no solo meras cifras sobre si se han transpuesto o no formalmente las directivas, para comprender plenamente el modo en que la legislación sobre el mercado único está funcionando realmente para los consumidores y las empresas;

52.

Pide a la Comisión que examine si se podría crear un «sistema de alerta rápida» que advierta de la existencia de problemas en lo referente a la aplicación de la legislación de la Unión;

53.

Cree que un cribado sistemático de los mercados de consumidores a escala de la UE detectaría de manera más oportuna las tendencias y los riesgos emergentes para los consumidores y las empresas; resalta, en este contexto, el papel positivo que desempeñan todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de consumidores;

54.

Invita a la Comisión a evaluar los resultados de los puntos de contacto para productos previstos en el Reglamento sobre reconocimiento mutuo de 2009 y en el Reglamento de productos de construcción de 2011;

Aplicación de la legislación y vigilancia del mercado

55.

Subraya la necesidad de estrechar la colaboración entre los instrumentos de gobernanza del mercado único que recogen las quejas de los consumidores sobre las infracciones a la legislación de la UE por parte de un operador comercial y los órganos nacionales encargados de velar por la aplicación de la ley, mediante procedimientos formales y una mejor transmisión de los datos;

56.

Pide a la Comisión que evalúe detalladamente la coherencia y la eficacia de la aplicación y, en última instancia, de los procedimientos de infracción, en particular en lo que respecta a la legislación del mercado único;

57.

Lamenta el limitado acceso del Parlamento a información pertinente relativa a los procedimientos previos a la infracción y a los procedimientos de infracción, y pide una mayor transparencia a este respecto, con el debido respeto de la normas de confidencialidad;

58.

Insta a la Comisión a que inicie un procedimiento de infracción oportuno y más rápido en caso de que existan pruebas que demuestren la falta de aplicación y cuando hayan fracasado los esfuerzos razonables para resolver los problemas mediante instrumentos como la mediación, en forma de RAL, RLL, EU Pilot, Solvit u otros mecanismos previos a la infracción; hace hincapié en que los Estados miembros comparten la responsabilidad del cumplimiento del Derecho de la UE y deben garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente para respetar los intereses de los consumidores y crear igualdad de condiciones para las empresas en toda Europa;

59.

Se compromete a ejercer su papel en el cumplimiento de la legislación de la UE, entre otros, mediante la revisión de la puesta en práctica de la legislación y mediante el control de la Comisión, en particular, a través de la participación del Parlamento en la elaboración anual, o al menos más detallada, de informes por parte de la Comisión sobre los programas de trabajo referentes específicamente a la ejecución;

60.

Recuerda que, en su resolución de 4 de febrero de 2014 sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE (4), relativa a las prácticas comerciales desleales, el Parlamento pidió a la Comisión que recopilara y analizara datos sobre las sanciones aplicadas por los Estados miembros así como sobre la eficiencia de los sistemas de cumplimiento, en particular, con respecto a la complejidad y duración de los procedimientos de ejecución; ha pedido reiteradamente a la Comisión que facilite al Parlamento los resultados de estos análisis;

61.

Considera que conviene utilizar instrumentos de vigilancia del mercado en conjunción con herramientas del mercado único para reforzar la aplicación del Derecho de la Unión;

62.

Apunta, en este sentido, que las autoridades nacionales no siempre utilizan correctamente el Sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) o no toman las medidas necesarias a su debido tiempo; subraya, en particular, la necesidad de mejorar la transferencia de los expedientes entre autoridades públicas;

63.

Se muestra preocupado por que, según un análisis a partir de muestras efectuado por la Comisión en 2014, el 60 % de los exámenes de los productos no mencionaban el país de origen, el 32 % de los exámenes de maquinaria no iban acompañados de una clasificación de riesgos y el 5 % de los datos no hacían referencia al reglamento o la directiva de la Unión que se habían infringido; pide al Consejo y a los Estados miembros que estudien muy en serio este problema e informen al Parlamento de las medidas que se tomen al respecto;

Revisión y evaluación ex post

64.

Acoge con satisfacción la revisión periódica y la introducción de análisis sectoriales en virtud del programa REFIT, cuyo objetivo último debería ser mejorar la calidad y simplificar la legislación de la UE, acercándola de este modo a las necesidades de los ciudadanos y las empresas, con especial atención a las microempresas y las pymes;

65.

Considera, no obstante, que debe mejorarse el análisis para determinar si las medidas legislativas adoptadas hasta el momento han contribuido eficazmente a la consecución de su objetivo y si son coherentes con los actuales objetivos políticos; destaca también la importancia de la transparencia en el proceso del programa REFIT; cree, en este contexto, que un objetivo de reducción de la carga administrativa y reguladora puede contribuir positivamente a garantizar el logro de los objetivos de la manera más eficiente posible y con el menor coste posible para las personas y las empresas;

66.

Observa que el coste acumulativo de la legislación a menudo supone un obstáculo para los participantes en el mercado único, en particular para las pymes; se felicita, por tanto, de que la Comisión se haya comprometido a examinar esta cuestión; hace hincapié en que estos análisis deberían procurar suprimir obstáculos a la entrada del mercado y garantizar la competencia leal para todos los operadores;

67.

Pide a la Comisión que mejore su comprensión de los factores que influyen en el logro de los objetivos de las políticas, como el impacto de políticas complementarias u opuestas adoptadas a escala nacional o de la UE, así como el impacto y los costes de la no actuación, con el fin de mejorar la elaboración de las políticas y, en última instancia, de contribuir a una mejor regulación del mercado único;

68.

Estima que, de manera excepcional, pueden valorarse cláusulas de extinción o de revisión reforzada, en especial para fenómenos temporales, con las que las instituciones se comprometan a mantener la legislación actualizada y conservarla solo cuando sea necesario; opina que las salvaguardias son un medio necesario para garantizar que no expire la vigencia de la legislación esencial;

III.    Conclusión

69.

Subraya, asimismo, que la mejora de la regulación del mercado único no entraña suprimir toda regulación ni disminuir el nivel de ambición de la regulación, por ejemplo, en términos de protección del medio ambiente, seguridad, protección de los consumidores y normas sociales, sino eliminar regulaciones innecesarias, burocracia y efectos negativos, a la vez que se logran los objetivos políticos y se ofrece un entorno regulador competitivo que respalde el empleo y las empresas en Europa;

70.

Subraya que un mercado único que no sobrecargue ni frustre la producción, la innovación y el comercio es un instrumento que permitirá el regreso a Europa de puestos de trabajo y del crecimiento que anteriormente se habían trasladado a otros lugares;

71.

Hace hincapié, por tanto, en que la responsabilidad compartida en la mejora de la regulación del mercado único producirá beneficios compartidos: un mercado único fuerte y dinámico que contribuya al crecimiento de Europa a largo plazo y, con ello, a la prosperidad de sus ciudadanos;

o

o o

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 75.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0069.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0164.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0063.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/57


P8_TA(2016)0106

Adquisición de conocimientos acerca de la UE en la escuela

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (2015/2138(INI))

(2018/C 058/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1),

Vista la Decisión n.o 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013) (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el periodo 2014-2020 (3),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (4),

Vista la declaración sobre la promoción de la ciudadanía y los valores comunes de la libertad, la tolerancia y la no discriminación a través de la educación («Declaración de París») de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea, de 17 de marzo de 2015,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”)» (COM(2015)0408),

Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, relativa a la adopción del programa de trabajo anual de 2016 para la aplicación del programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (C(2015)6151),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 y 29 de noviembre de 2011, relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)» (COM(2015)0429),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación — Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (COM(2009)0200),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (7),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (8),

Vista su Resolución de 15 de mayo de 1992 sobre la política de educación y formación con vistas a 1993 (9),

Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2006 titulada «Iniciativas que complementen los programas escolares ofreciendo medidas adecuadas de apoyo para la inclusión de la dimensión europea» (10),

Vista su Resolución de 23 de septiembre de 2008 titulada «Mejorar la calidad de la formación del profesorado» (11),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0021/2016),

A.

Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público al que deben poder acceder todas las personas en igualdad de condiciones;

B.

Considerando que el principal papel de la educación es formar ciudadanos plenamente conscientes, por lo que va más allá del cumplimiento de los objetivos económicos de las estrategias nacionales y de la UE;

C.

Considerando que entre los objetivos de la educación figura la preparación de las personas para la vida y la ciudadanía activa en unas sociedades cada vez más complejas, exigentes, multiculturales e integradas;

D.

Considerando que, según una encuesta de Eurobarómetro de 2014, el 44 % de los ciudadanos de la Unión Europea considera que sus conocimientos sobre el funcionamiento de la UE son limitados y el 52 % de los europeos considera que su opinión no cuenta en la UE (12);

E.

Considerando que en las últimas elecciones al Parlamento Europeo solo votó el 42,61 % de los ciudadanos de la UE, y tan solo el 27,8 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, lo que representa el índice de participación más bajo desde 1979 (13);

F.

Considerando que el conocimiento insuficiente sobre la UE y la escasa comprensión de su valor añadido concreto pueden contribuir a la percepción de un déficit democrático y conducir al euroescepticismo generalizado en los Estados miembros y en los países candidatos; que el déficit democrático ha de subsanarse para cerrar la creciente brecha entre la voz de los ciudadanos europeos y las instituciones de la UE;

G.

Considerando que, según el Eurobarómetro especial n.o 437 de 2015, una inmensa mayoría de los europeos está de acuerdo en que la enseñanza en las escuelas y el material escolar deben incluir información sobre la diversidad en cuanto a religión o creencias, origen étnico, orientación sexual e identidad de género (14);

H.

Considerando que una mayor sensibilización acerca de los beneficios de las políticas europeas, como la libre circulación de personas y servicios en el interior de la Unión y los programas de movilidad de la UE, puede contribuir a la creación de un sentimiento de pertenencia a la UE y de un espíritu comunitario, así como a la aceptación de sociedades multiculturales y multinacionales;

I.

Considerando que unos sistemas educativos y unos planes de estudios eficaces, junto con una mayor influencia y participación de los europeos en el proceso de toma de decisiones políticas de la UE, podría suscitar un mayor interés por los asuntos de la UE, así como un sentimiento de comprensión y pertenencia, lo que contribuiría al mismo tiempo a combatir las divisiones sociales, la segregación cultural y el sentimiento de privación;

J.

Considerando que la mayoría de los Estados miembros ha integrado la adquisición de conocimientos sobre la UE en sus planes de estudios y en los programas de formación del profesorado; que siguen existiendo disparidades entre los Estados miembros y dentro de ellos;

K.

Considerando que, en algunos Estados miembros, los temas de la UE se abordan en diferentes niveles educativos y en distintas materias de la enseñanza obligatoria, y que constituyen generalmente una pequeña parte de los planes de estudios que debe impartir un profesor dado;

L.

Considerando que los conocimientos y las cualificaciones de los profesores y demás personal docente sobre temas de la UE se deben seguir desarrollando y actualizando a través de formación inicial y continua, y que, a este respecto, los centros de enseñanza y los profesores necesitan una ayuda efectiva que se adapte a sus necesidades particulares y sea pertinente para estas;

M.

Considerando que según el estudio Learning Europe at School (Aprender sobre Europa en la escuela) realizado por la consultora privada ICF GHK para la DG de Educación y Cultura (15), son principalmente las instituciones y asociaciones en las que no se imparte educación superior las encargadas de la formación del profesorado sobre temas relacionados con la UE;

N.

Considerando que el estudio de impacto del programa Erasmus presentado por la Comisión en 2014 demuestra los efectos positivos de la movilidad académica y de la internacionalización de los estudios, no solo en los currículos y en la empleabilidad, sino también en los conocimientos sobre Europa, en el desarrollo del sentido de ciudadanía europea, en la actitud positiva hacia Europa y en la participación en las elecciones al Parlamento Europeo;

Una dimensión europea en la enseñanza

1.

Subraya la importancia cada vez mayor que está adquiriendo la integración de una dimensión europea en la enseñanza en las diferentes disciplinas, niveles y formas de educación, al tiempo que destaca la necesidad de un conocimiento amplio y profundo del concepto que tenga en cuenta su carácter complejo, dinámico y polifacético, teniendo presente que la adquisición de conocimientos sobre la UE en la escuela constituye un elemento crucial;

2.

Hace hincapié en que la incorporación de una dimensión europea en la enseñanza es fundamental para ayudar a los ciudadanos a comprender mejor la UE —y a reconectarlos a ella— y puede profundizar en el papel de los valores establecidos en el artículo 2 del TUE y reforzar la voz de la Unión en un mundo interdependiente;

3.

Hace hincapié en la necesidad de comprender los valores fundamentales de la Unión Europea y de promover la adhesión a estos; señala que conocer y comprender la historia y los valores comunes de la UE y sus Estados miembros es clave para el entendimiento mutuo, la convivencia pacífica, la tolerancia y la solidaridad, así como para comprender los principios fundamentales de la Unión Europea;

4.

Señala que, dada su repercusión en la vida diaria de sus ciudadanos, la UE debe tener una mayor visibilidad y estar mejor integrada en el material educativo y en las actividades extracurriculares; considera que el contenido relacionado explícitamente con la UE puede añadir un valor significativo a los planes de estudios, así como al desarrollo y crecimiento personales de los alumnos;

5.

Hace hincapié en la necesidad de utilizar métodos de enseñanza activos y participativos adaptados a la edad, los niveles, las necesidades y los intereses de los alumnos, y de aprovechar plenamente las oportunidades que brindan las tecnologías de la información y la comunicación y los medios de comunicación, incluidos los medios sociales;

6.

Subraya que la integración de una dimensión europea en la enseñanza no solo debe permitir a los alumnos adquirir conocimientos y desarrollar un sentimiento de pertenencia y las competencias asociadas a la ciudadanía europea, sino también iniciar una reflexión crítica sobre la UE, en particular a través del aprendizaje de los valores fundamentales de la UE basados en el Estado de Derecho y los derechos humanos, de la gobernanza de la UE y sus procesos de toma de decisiones y de la manera en que estos influyen en sus Estados miembros y en su participación democrática; anima a que se utilicen los juegos de rol del Parlamento Europeo de los Jóvenes para ayudar a que los niños y los estudiantes comprendan los procesos europeos y aumente su concienciación sobre las cuestiones europeas;

7.

Recuerda que la UE ha sido configurada por sus Estados miembros con su historia y sus culturas únicas, y que el desarrollo de la Unión sigue estando vinculado indisolublemente a sus Estados miembros; destaca al mismo tiempo la contribución de las diferentes culturas a las sociedades y el patrimonio europeos;

8.

Observa que la repercusión de la UE en los Estados miembros es considerable, y que la adquisición de conocimientos sobre la UE en la escuela debe reflejar tanto el papel de los Estados miembros en la evolución de la UE como la influencia de la UE en la evolución de cada país;

9.

Señala que los Estados miembros y la UE han de dar ejemplo a todos los que intervienen en la enseñanza y la adquisición de conocimientos sobre la UE en la escuela poniendo en práctica los valores europeos fundamentales de la inclusión social y la solidaridad europea e internacional;

10.

Recuerda la necesidad de garantizar, mejorar y ampliar las oportunidades de desarrollo profesional permanente, inicial y continuo, de los profesores y los formadores y facilitarles el apoyo y los recursos adecuados con el fin de que puedan integrar la dimensión europea en sus clases, en particular por lo que respecta a la historia y a la educación para la ciudadanía, así como de aplicar estrategias centradas en los alumnos y adaptar sus métodos de enseñanza a las necesidades de los alumnos;

11.

Hace hincapié en la necesidad de fomentar e impulsar las competencias idiomáticas e interculturales de los educadores, así como sus oportunidades de movilidad, el aprendizaje inter pares y los intercambios de las mejores prácticas entre el personal docente, por ejemplo mediante la organización de seminarios a nivel europeo;

12.

Destaca la función de las universidades a la hora de preparar y formar a profesores y educadores altamente cualificados y motivados; pide que se impulsen y apoyen las acciones de los Estados miembros relacionadas con sus esfuerzos por brindar cursos especializados de cualificación en las universidades, abiertos y accesibles a los estudiantes matriculados, así como a los profesores y educadores en activo;

13.

Hace hincapié en la importancia y el potencial de enseñar historia desde una perspectiva europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo las competencias de los Estados miembros en la materia, ya que ciertos acontecimientos históricos fueron determinantes para el surgimiento de los ideales y los valores europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las sociedades históricas y a los centros de investigación histórica, a fin de destacar el valor de su contribución científica sobre la historia europea y su papel en la puesta al día de los docentes escolares;

14.

Pide que la Casa de la Historia Europea dedique actividades, programas e instrumentos específicos a los estudiantes y los docentes de todos los ámbitos educativos que permitan desarrollar una narrativa eficaz de la integración europea y de sus valores fundamentales;

15.

Solicita la renovación y el refuerzo urgentes de la ciudadanía de la UE y de la educación cívica, tanto en los Estados miembros actuales como en los futuros, con el fin de dotar a los estudiantes, a través de medios adecuados a su edad, de los conocimientos, los valores, las destrezas y las competencias pertinentes, permitiéndoles desarrollar un pensamiento crítico y formarse una opinión bien fundada y equilibrada, ejercer sus derechos y responsabilidades democráticos, incluido el derecho al voto, valorar la diversidad, fomentar el diálogo intercultural e interreligioso y ser ciudadanos activos y responsables;

16.

Señala que una mayor participación de los estudiantes y los padres en la gestión escolar puede contribuir a luchar contra la discriminación y a reforzar la democracia y la ciudadanía participativas y sostenibles, fomentando la confianza y la cooperación entre los distintos agentes; pide a los centros de enseñanza que introduzcan la gestión democrática y amplíen su ámbito de aplicación, otorgando también una mayor importancia a la voz de las organizaciones de representación estudiantil, dado que la democracia debe aprenderse y vivirse;

17.

Destaca la necesidad de mejorar la motivación de los profesores y los alumnos y de proporcionarles más oportunidades para que aprendan más sobre la UE a través de experiencias de primera mano, como visitas escolares a otros países, visitas a las instituciones europeas, contactos con funcionarios de la UE y prácticas para estudiantes en las instituciones de la UE, y a través de la educación sobre los medios de comunicación, como el Portal Europeo de la Juventud, aprovechando al máximo las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y los recursos educativos abiertos;

18.

Pide que se aprovechen al máximo las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales para desarrollar en mayor medida la enseñanza transfronteriza, a través de cursos digitales y videoconferencias, de manera que los estudiantes puedan descubrir otros puntos de vista y enfoques en relación con sus disciplinas;

19.

Subraya que el aprendizaje de lenguas extranjeras puede desempeñar un papel esencial en el desarrollo de una conciencia intercultural y a la hora de dotar a los ciudadanos de las destrezas necesarias para vivir y trabajar en un mundo cada vez más complejo y globalizado;

20.

Destaca el papel que desempeña el aprendizaje no formal e informal, incluidos el trabajo juvenil, el voluntariado y el aprendizaje intergeneracional, familiar y de adultos, así como el deporte como instrumento pedagógico, en el desarrollo de destrezas, competencias y comportamientos sociales y cívicos y en la conformación de ciudadanos europeos activos y responsables; subraya la necesidad de reconocer esas competencias en el aprendizaje formal y de crear vínculos más estrechos entre el aprendizaje formal, no formal e informal;

21.

Aboga por la adopción de un enfoque intercultural en el ámbito de la política educativa que permita una auténtica integración escolar para los estudiantes inmigrantes basada en el conocimiento recíproco de las distintas culturas a fin de construir los valores comunes compartidos;

El papel de la Unión

22.

Anima a la Comisión a que siga apoyando los esfuerzos destinados a desarrollar y promover una dimensión de la UE en la enseñanza, así como la movilidad de los actores educativos, y a que divulgue activamente la información —incluida la información sobre las posibilidades de financiación concretas y los informes y estudios disponibles— entre las principales partes interesadas; insta, a este respecto, a que se haga uso de las nuevas tecnologías y medios de comunicación, incluidos los medios sociales;

23.

Pide a la Comisión que elabore un marco común, así como directrices con ejemplos concretos para la adquisición de conocimientos acerca de la UE, con el fin de fomentar una reflexión objetiva y crítica sobre los beneficios de la Unión Europea para sus ciudadanos, respetando al tiempo la competencia de los Estados miembros en el ámbito de la educación y la formación;

24.

Pide a la Comisión que impulse nuevos estudios que tengan por objeto determinar cómo es actualmente la enseñanza sobre la UE en las escuelas europeas, cómo figura en los planes de estudio y los exámenes y si a) los profesores y educadores tienen un acceso suficiente a las acciones y programas de la UE pertinentes en materia de desarrollo profesional, aprendizaje permanente y a las plataformas de intercambio de mejores prácticas y b) las acciones financiadas para incorporar eficientemente la adquisición de conocimientos acerca de la UE en la escuela tienen realmente un impacto en estas;

25.

Pide a la Comisión que anime, apoye y favorezca las redes que promueven y participan en la adquisición de conocimientos sobre la UE a escala nacional, regional y local, así como los intercambios de buenas prácticas entre dichas redes a escala de la Unión, y que determine en qué ámbitos se pueden introducir mejoras;

26.

Pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, así como entre los países candidatos, en relación con la dimensión de la UE en la educación y la lucha contra la discriminación y los prejuicios en el entorno educativo, también a través de la evaluación de los materiales de enseñanza y de las políticas contra el acoso escolar y la discriminación;

27.

Subraya el papel fundamental que desempeñan los programas Erasmus+, Europa para los Ciudadanos y Europa Creativa en la promoción de la educación y la formación, las competencias lingüísticas, la ciudadanía activa, la conciencia cultural, la comprensión intercultural y muchas otras competencias clave y transversales valiosas; subraya la importancia de estos programas para reforzar la ciudadanía europea, así como la necesidad de prever un mayor y adecuado apoyo financiero para estos programas, una mayor atención a sus resultados cualitativos y un acceso más amplio a la movilidad, prestando especial atención a los profesores y otros educadores, los jóvenes de distintos entornos socioeconómicos, los grupos vulnerables y desfavorecidos y las personas con necesidades especiales;

28.

Recuerda el amplio abanico de acciones que ofrece el programa Erasmus+, así como la popularidad y el reconocimiento de que disfruta entre la población en general, en particular en lo que respecta a la movilidad de los estudiantes como parte de sus estudios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen a la opinión pública sobre los aspectos menos conocidos del programa Erasmus+, como el Servicio Voluntario Europeo;

29.

Acoge con satisfacción el programa de trabajo de 2016 de la Comisión para la aplicación del programa Erasmus+ y su compromiso con medidas concretas como seguimiento de la Declaración de París, en particular las medidas destinadas a potenciar el impacto de Erasmus+ en la promoción de una ciudadanía activa y democrática, el diálogo intercultural, la integración social y la solidaridad, como un mayor apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en su labor fundamental de educación para la ciudadanía;

30.

Pide a la Comisión que mejore los aspectos pedagógicos y la capacidad de respuesta a las necesidades de las escuelas en lo que respecta a los proyectos financiados por la acción Jean Monnet, garantizando que las escuelas puedan presentar directamente las solicitudes y que se proporcionen fondos durante períodos más prolongados, como tres años, conforme al modo en que se financian los módulos Jean Monnet; pide a la Comisión que ponga la acción módulo Jean Monnet a disposición de las instituciones de formación del profesorado y que les anime a incorporarla en sus programas;

31.

Observa que la Unión atraviesa actualmente una crisis de legitimidad democrática, no solo porque los europeos no poseen conocimientos suficientes sobre los mecanismos de la UE, sino también porque en los procesos de toma de decisiones se ha silenciado la voz de los ciudadanos; subraya que para recuperar su legitimidad la Unión debe detener el desmoronamiento de sus estructuras democráticas y restaurar el vínculo con sus ciudadanos;

32.

Insta a la Comisión a que implemente de forma eficiente el programa «Europa para los Ciudadanos» con objeto de cumplir los objetivos de una sociedad democrática y más inclusiva, reforzando la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones;

33.

Pide a la Comisión que supervise de cerca el impacto de los programas de la UE en la evolución del sentimiento de ciudadanía y de la participación cívica de los participantes;

34.

Pide a la Comisión que siga desarrollando y fomentando en la mayor medida posible las plataformas virtuales eTwinning, EPALE y School Education Gateway, y que siga apoyando y desarrollando otras plataformas digitales como el «Rincón del Profesor», con el fin de facilitar el acceso a un material educativo de alta calidad, actualizado y de fácil uso, pertinente para el aprendizaje sobre la UE y disponible en todas las lenguas de la UE;

35.

Pide a la Comisión que favorezca una revisión crítica del material del que disponen actualmente en la plataforma digital «Rincón del Profesor» los educadores que realizan en la actualidad actividades docentes y los académicos especializados en estudios sobre la UE, a fin de asegurar la calidad y la adecuación de sus contenidos;

36.

Destaca el papel que desempeñan las oficinas de información de las instituciones europeas, y acoge con satisfacción su compromiso de fomentar las relaciones con los Estados miembros, las instituciones educativas nacionales, regionales y locales, las organizaciones juveniles y los medios de comunicación para acercarlos entre sí y velar por que los jóvenes comprendan el papel que las instituciones desempeñan en su vida diaria;

37.

Pide un debate abierto y compartido entre la Comisión, las ciudades y las autoridades regionales y locales sobre la conexión entre el sistema educativo y los modelos urbanos que permita entender los efectos de los distintos enfoques de las relaciones interculturales en Europa en la actualidad;

38.

Alienta a la Comisión a promover la adquisición de conocimientos acerca de la UE en la escuela como una recomendación en el proceso de negociación con los países candidatos a la adhesión a la UE tan pronto como sea posible;

El papel de los Estados miembros

39.

Anima a los Estados miembros a que apoyen, revisen y actualicen sus sistemas educativos y cualquier contenido de los planes de estudios que tenga relación con la UE en cada uno de los niveles de la educación, incluida la formación profesional, a fin de reforzar la dimensión europea en estrecha colaboración con la totalidad de los agentes pertinentes a escala tanto de la Unión como nacional, al tiempo que anima a las autoridades regionales y locales a hacer lo mismo, en particular cuando tienen competencias directas en materia de sistemas educativos;

40.

Alienta a los Estados miembros a apoyar todas las posibilidades de transmisión de más información sobre los alumnos de la UE, así como a los profesores y otros educadores, mediante el aprendizaje formal, no formal e informal, y a aprovechar plenamente y complementar los instrumentos financieros, programas e iniciativas en este contexto;

41.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas adicionales destinadas a promover una educación y unos valores cívicos interculturales, no discriminatorios e integradores en los planes de estudios escolares e universitarios;

42.

Pide a los Estados miembros que aumenten sus inversiones en una educación de calidad, también mediante una asociación más estrecha con el sector privado, así como que promuevan la igualdad de oportunidades para todos, y que ofrezcan a todos los centros educativas y formativos, así como a los profesores y otros educadores, el apoyo necesario para que las escuelas y los profesores puedan implementar y desarrollar de forma continua una dimensión de la UE en la enseñanza, desde una edad temprana, que vaya más allá de la escuela;

43.

Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso equitativo e inclusivo a una educación formal y no formal de calidad para todos los alumnos, así como oportunidades de aprendizaje permanente; insta, a este respecto, a los Estados miembros a adoptar la propuesta de Directiva de 2008 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, que proporcionará protección contra la discriminación por estos motivos en el ámbito de la educación;

44.

Pide a los Estados miembros que incluyan a los migrantes, los refugiados y las comunidades religiosas en procesos de construcción de ciudadanía respetuosos y emancipadores que garanticen su participación en la vida cultural y cívica;

45.

Pide a los Estados miembros que fomenten y favorezcan una formación de alta calidad sobre cuestiones relacionadas con la UE dirigida a profesores, otro personal educativo, jóvenes dirigentes y formadores, permitiéndoles asimismo realizar una parte de su formación en otro Estados miembro y asegurando el reconocimiento de sus competencias para impartir enseñanza sobre temas de la UE, por ejemplo mediante la creación y promoción de una etiqueta de «profesor europeo»;

46.

Opina que los Estados miembros, dialogando con los agentes educativos, deben explorar oportunidades de intercambio de ideas y ejemplos de buenas prácticas con vistas a la integración de la dimensión de la UE en sus programas educativos, a fin de fomentar el conocimiento y la comprensión del proceso de construcción de la ciudadanía y las instituciones de la UE entre los jóvenes, de modo que perciban la Unión como parte integrante de su entorno vital, que pueden y se espera que configuren;

47.

Insta a los Estados miembros a que reconozcan y apoyen a los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de jóvenes, en la tarea de eliminar la distancia entre la UE y los ciudadanos europeos, fomentando y reforzando los instrumentos de la democracia directa y participativa;

o

o o

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(2)  DO L 325 de 23.11.2012, p. 1.

(3)  DO L 115 de 17.4.2014, p. 3.

(4)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(5)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(6)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 31.

(7)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(8)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(9)  DO C 150 de 15.6.1992, p. 366.

(10)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 100.

(11)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 12.

(12)  Eurobarómetro estándar n.o 81, de primavera de 2014, sobre la opinión pública en la Unión Europea (http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb81/eb81_publ_en.pdf), pp. 117 y 131.

(13)  http://www.eprs.sso.ep.parl.union.eu/lis/lisrep/13-EPRS-publications/2015/COMM_STUD_558351_UpdateReview-EN.pdf, p. 43-45.

(14)  Eurobarómetro especial n.o 437, 2015, sobre la discriminación en la UE en 2015 (http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/PublicOpinion/index.cfm/ResultDoc/download/DocumentKy/68004), p. 100.

(15)  http://www.eupika.mfdps.si/Files/Learning%20Europe%20at%20School%20final%20 report.pdf.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/65


P8_TA(2016)0107

Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la educación y formación profesional

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP — un enfoque basado en el aprendizaje permanente (2015/2257(INI))

(2018/C 058/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Vista la Declaración de Copenhague, de 30 de noviembre de 2002, sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesional,

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (3),

Visto el Reglamento (EU) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», educación, formación, juventud y deporte de la Unión (4),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5),

Vista la Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (6),

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (7),

Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (8),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (9),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (10),

Vistos los distintos instrumentos de reconocimiento de competencias, como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el proyecto de clasificación europea de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos» (COM(2012)0669),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2014, acerca de la puesta en práctica de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (COM(2014)0030),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre una garantía de calidad como forma de ayuda a la educación y la formación,

Vista la declaración de los ministros encargados de la educación y formación profesionales, de 22 de junio de 2015, sobre una nueva serie de resultados esperados a medio plazo en el ámbito de la EFP para el período 2015-2020,

Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea el 17 de marzo de 2015 en París (8496/15),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0049/2016),

A.

Considerando que la movilidad en el aprendizaje y la movilidad en la formación son importantes para el desarrollo personal, la inclusión social de los jóvenes, el diálogo multicultural, la tolerancia, la capacidad para trabajar en un entorno intercultural y la ciudadanía activa, y han demostrado claramente su potencial para contribuir a una alta calidad de la educación y la empleabilidad;

B.

Considerando que la movilidad en el aprendizaje y la movilidad en la formación deben reforzarse en el contexto tanto del actual como de los sucesivos programas de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación, el empleo y la política de cohesión;

C.

Considerando que en 2002 los ministros europeos encargados de la educación y formación profesionales pusieron en marcha el «proceso de Copenhague» para mejorar la cooperación europea en este ámbito a fin de mejorar los resultados, la calidad y el atractivo de la educación y formación profesionales (EFP) en Europa;

D.

Considerando que el proceso de Copenhague se basa en unas prioridades aprobadas de común acuerdo que se revisan periódicamente para, entre otros objetivos, facilitar la movilidad y promover el aprovechamiento de diferentes oportunidades de formación profesional en el contexto del aprendizaje permanente;

E.

Considerando que, según Eurostat, el desempleo en 2014 en la Unión se mantuvo en un elevado 10,2 % a pesar de una lenta recuperación; que en toda la Unión el desempleo juvenil asciende actualmente al 22,1 %, y solo el 51 % de las personas entre 55 y 64 años de edad tiene trabajo, y que la brecha de género en la tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad llega a los 13,6 puntos porcentuales;

F.

Considerando que el aprendizaje no formal e informal y la formación profesional contribuyen de modo importante a la superación de los retos actuales en el ámbito del aprendizaje permanente, tales como el abandono escolar, el inaceptable número de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), el déficit de cualificaciones o el desajuste entre estas y la oferta de empleo;

G.

Considerando la persistencia de disparidades de competencias en el mercado laboral, tal como pone de manifiesto el alto porcentaje de vacantes de empleo registradas en las previsiones económicas de otoño de 2015 de la Comisión;

H.

Considerando que las competencias lingüísticas son inferiores en la EFP y necesitan estímulos específicos;

I.

Considerando que es necesario reafirmar el compromiso político para apoyar las acciones de la Unión en los ámbitos del aprendizaje permanente y la EFP, en particular por medio de actividades de movilidad centradas en el desarrollo de competencias transversales como la capacidad de adaptación, la curiosidad, aprender a aprender y las competencias interpersonales y cívicas;

J.

Considerando que la reciente evolución de la situación socioeconómica ha acentuado la necesidad de hacer que los sistemas de aprendizaje permanente y de EFP no solo sean más eficientes, sino también más accesibles e inclusivos para los grupos desfavorecidos y las personas con necesidades especiales; que un acceso más amplio a la educación no debe llevarse a cabo a expensas de la calidad de la educación;

K.

Considerando que una ayuda financiera continua a las medidas y actividades de movilidad relacionadas con el aprendizaje permanente y la EFP es fundamental, especialmente en el período de crisis económica actual;

L.

Considerando que los niveles regional y local son fundamentales a la hora de explorar nuevas vías para la movilidad a fin de garantizar la eficacia, la transparencia y la calidad de los fondos y programas dedicados a la EFP; que la promoción a escala regional y local de la movilidad en la EFP de los jóvenes y los aprendices debe coordinarse en un amplio proceso de gobernanza democrática y participativa destinada a abordar las cuestiones socioeconómicas y medioambientales más importantes, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes, las comunidades locales y los interlocutores sociales;

M.

Considerando que los empresarios, las cámaras de comercio e industria y los organismos profesionales equivalentes del sector artesanal y del sector agrícola, así como los sindicatos y otros agentes sociales pertinentes deben participar activamente en el diseño, la organización, la prestación y la financiación de la EFP, incluida la movilidad; que, a la hora de diseñar la educación y formación profesionales, debe abordarse la dimensión social a fin de incluir ámbitos como el comercio justo, el emprendimiento social y modelos alternativos de empresas como las cooperativas, y debe organizarse con los socios pertinentes en esos ámbitos;

N.

Considerando que, si bien la movilidad de los jóvenes debe fomentarse para aumentar las posibilidades de empleo, no debe convertirse en la única solución del desempleo juvenil que se contemple;

Balance de los resultados y definición de los retos clave

1.

Considera que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público al que deben poder acceder todas las personas en igualdad de condiciones; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que aborden las limitaciones socioeconómicas que impiden el acceso equitativo de todos a las oportunidades de EFP, incluida la movilidad; reconoce que el papel y los resultados de los programas y las iniciativas existentes en el ámbito de la movilidad en la EFP deben mejorar en términos de accesibilidad, transparencia e inclusión, a fin de fomentar un enfoque personalizado frente a la enseñanza, reducir los índices de abandono escolar y garantizar la igualdad de acceso de los grupos desfavorecidos y las personas con necesidades especiales a las acciones de movilidad de Erasmus+; destaca, por tanto, la necesidad de una gama flexible, diversificada y personalizada de opciones de movilidad en la formación, también manteniendo una perspectiva de género, para las personas procedentes de la inmigración y las familias desfavorecidas económicamente o los alumnos de regiones remotas, las personas con discapacidad y las personas con otras necesidades específicas;

2.

Afirma que es preciso que, cuando se trate el asunto de la movilidad y la educación, se mantenga una perspectiva de género y se tengan en cuenta las necesidades de quienes sufren cualquier forma de discriminación, como las personas con discapacidad, las personas LGBTI y las procedentes de comunidades marginadas; alienta, desde esta perspectiva, la adopción de medidas para facilitar el acceso de las personas procedentes de grupos desfavorecidos o con necesidades especiales a las acciones de movilidad de Erasmus+;

3.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas principales que aumenten la visibilidad de los programas de EFP a fin de eliminar las barreras culturales y combatir el fenómeno de la falta de motivación, de una predisposición activa y de competencias lingüísticas, especialmente en aquellos ámbitos más afectados por el desempleo juvenil; considera que debe garantizarse que estos programas son accesibles a todos los ciudadanos sin discriminación; pide que se preste atención especial a los grupos en riesgo de desempleo, por ejemplo las personas con discapacidad; aboga por que se facilite el acceso a la EFP y a las cualificaciones favoreciendo la capacidad de adaptación de los itinerarios de aprendizaje y la posibilidad de ajuste de los sistemas, así como las oportunidades de formación para grupos con insuficientes competencias fundamentales y los trabajadores con un nivel de cualificación intermedio o bajo; recuerda que debe tenerse en cuenta el equilibrio de género en el acceso a estas posibilidades, en el contexto de un fomento eficiente de los programas de movilidad de EFP entre las mujeres; considera, en este sentido, que deben establecerse objetivos ambiciosos y que se debe realizar un seguimiento de los progresos realizados;

4.

Destaca la brecha de género en formación, competencias y empleos relativos a ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (STEM) en toda la UE, y pide a la Comisión y a los Estados Miembros que se comprometan plenamente con el programa Erasmus+ y utilicen este mecanismo como una oportunidad clave para desarrollar la educación en materia de STEM a fin de que las mujeres aumenten su capacidad de emprender una carrera en estos ámbitos y descienda la brecha de competencias existente;

5.

Destaca la importancia de un espacio de educación europeo común basado en un componente de movilidad sólido —que incluya no solo la educación superior sino también la EFP— que contribuya a la creación y el desarrollo de una identidad europea más sólida y una ciudadanía reforzada;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible por lograr los objetivos del marco estratégico europeo «Educación y Formación 2020»; considera que dicha movilidad debe tener en cuenta el aspecto de la educación y formación profesionales continuas, ya que constituye un elemento clave en la mejora y la actualización de las habilidades y competencias; destaca que el aprendizaje permanente y la EFP son claves para que los desempleados de larga duración consigan mejores perspectivas de empleo;

7.

Considera que la cooperación ante mencionada debe tener como resultado una revisión de los requisitos con vistas a garantizar su pertinencia en términos de duración, contenido, competencias y resultados de aprendizaje, a la vez que se combina la movilidad tanto para los centros de formación como para los lugares de trabajo y se da prioridad a los periodos de experiencia de mayor duración (por ejemplo, seis meses) respecto a sus equivalentes a corto plazo;

8.

Señala que los recursos europeos destinados a Erasmus+ y a los programas de EFP no son proporcionales al número o a las necesidades de los posibles beneficiarios de la movilidad que ofrecen estos programas, y, en consecuencia, pide a los Estados miembros que promuevan acuerdos bilaterales que completen las acciones de Erasmus+ y de los programas europeos de EFP a fin de incrementar la movilidad de los jóvenes europeos;

9.

Reconoce la importancia y los resultados de los programas y las iniciativas existentes en el ámbito de la movilidad, como la acción clave 1 en Erasmus+, el Europass, el sistema de crédito europeo para la educación y formación profesionales (ECVET) y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC); pide a la Comisión la creación de una tarjeta electrónica europea destinada a los estudiantes que otorgue el estatuto de estudiante de la Unión en un contexto de movilidad y ofrezca acceso a servicios;

10.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros, así como a las agencias de la Unión tales como el Cedefop, que adopten medidas para mejorar los programas de movilidad de EFP para que aporten valor añadido a todos los participantes en términos de cualificaciones, reconocimiento y contenido, y garanticen la introducción de normas de calidad en los programas de aprendizaje;

11.

Señala que las iniciativas de movilidad no solo contribuyen a mejorar los valores cívicos de los alumnos y el sentido de pertenencia a Europa, sino también sus competencias académicas y sus perspectivas de empleo, y más concretamente las competencias relacionadas con la capacidad de resolver de problemas, la planificación y la estructuración, la capacidad de actuar y adaptarse a nuevas situaciones, el emprendimiento, el liderazgo, la toma de decisiones, las competencias de responsabilidad social, el conocimiento de lenguas extranjeras y las competencias de comunicación, así como las relativas a las competencias personales que afectan a la empleabilidad, como la confianza, la motivación, la curiosidad, el pensamiento crítico y creativo, la iniciativa y la asertividad;

12.

Insiste en la necesidad de facilitar la puesta en práctica de las acciones de movilidad de Erasmus + mediante la adopción de medidas destinadas a aumentar el número de solicitudes, simplificar la concepción y la utilización de herramientas informáticas para la gestión de la movilidad, aumentar la sensibilización sobre el valor de los programas de movilidad en todos los centros de enseñanza general y de formación profesional de la Unión, y facilitar una información y formación más selectivas dirigidas a los beneficiarios e intermediarios de los programas y acciones, incluido el personal de los centros educativos; subraya la importancia, en este sentido, de la contribución de la European Schoolnet; pide a la Comisión que reduzca la excesiva y extremadamente compleja carga administrativa a la que deben hacer frente tanto los solicitantes como las empresas e instituciones de origen y de acogida que participan en los proyectos del programa Erasmus+, facilitando y simplificando los procesos de solicitud, inscripción y presentación de informes, y los proyectos propiamente dichos; señala, asimismo, que unos trámites burocráticos excesivos en dichos centros educativos suponen un obstáculo para una aplicación sencilla del programa;

13.

Pide a la Comisión que implante planes destinados a reducir las barreras lingüísticas y culturales para la organización de los programas de movilidad; considera que dichos planes deben permitir evaluar los progresos alcanzados en la aplicación; destaca que los planes de acción deben apoyar especialmente el aprendizaje de elementos básicos de la lengua del país de acogida; alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales a examinar las necesidades de los profesores y formadores de EFP, fomentando y apoyando el intercambio de buenas prácticas, y ofreciéndoles más oportunidades de desarrollo profesional; subraya la importancia de concebir un modelo de formación básico que pueda facilitar información sobre las características clave de la empresa y de la cultura de trabajo en el país de destino, y promover y prever programas específicos para la formación del personal docente en el contexto de la gestión de la movilidad por parte de los centros de formación;

14.

Señala que los empleos relacionados con la EFP presentan la flexibilidad necesaria para poder llevarlos a cabo desde cualquier lugar y que, por tanto, la movilidad en el contexto de la EFP es un instrumento clave para combatir el desempleo, pues mejora la empleabilidad, ayuda a reducir la brecha de competencias y facilita la adecuación entre ofertas y demandas de empleo, en especial para los jóvenes, brinda cualificaciones y una experiencia única del tipo necesario para la competitividad en el mercado de trabajo actual de la Unión; considera que Erasmus+ contribuye al desarrollo de destrezas profesionales específicas y de competencias transversales y transferibles, como el espíritu emprendedor, así como la ampliación de posibilidades de participación del sector productivo, con lo que constituye una herramienta efectiva para el mercado de trabajo;

15.

Subraya el significado y la importancia del reconocimiento relativo a las marcas y los logotipos en el contexto del programa Erasmus+ y sus subprogramas; considera que esas marcas deben utilizarse en particular en las publicaciones y folletos de Erasmus+;

16.

Expresa su preocupación por el hecho de que Erasmus+ es percibido por los jóvenes principalmente como un programa para estudiantes universitarios; aconseja, por tanto, prestar más atención a escala europea, nacional y regional a los distintos ámbitos y sus subprogramas, tales como la educación escolar (Comenius), la educación superior (Erasmus), la educación superior internacional (Erasmus Mundus), la formación profesional y continua (Leonardo da Vinci), la educación para adultos (Grundtvig) y jóvenes (Juventud en Acción) y los deportes, con el fin de que resulten mucho más visibles;

17.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los servicios públicos de empleo que divulguen y den a conocer, especialmente entre las pymes, el programa Erasmus+ y otros instrumentos dirigidos a fomentar la movilidad en el ámbito de la EFP; considera que potenciar al máximo la eficacia de estos instrumentos permitirá a más personas sacar partido de estas oportunidades, con lo que podrá lograrse el objetivo de movilidad;

18.

Destaca la necesidad urgente de consultar y/o implicar a la industria y los servicios, tanto del sector público como del privado, incluido el sector de la producción (en especial pymes y microempresas), en la concepción, elaboración, aplicación y acompañamiento de programas de movilidad de EFP de calidad; considera que la selección de programas debe tener en cuenta las oportunidades de empleo en las empresas y las organizaciones de acogida; estima que una asociación flexible y constructiva basada en el diálogo, la cooperación y el intercambio de mejores prácticas en la que participen todas las partes interesadas garantizará el éxito y el valor añadido de la EFP; opina que también es necesario el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre centros de formación y empresas; pide a la Comisión que realice un seguimiento de la demanda y la oferta en el mercado de trabajo dentro de la Unión Europea, así como de la movilidad geográfica y profesional, a fin de atender a las necesidades del mercado laboral; considera que ello reduciría la brecha entre, por un lado, la formación en oferta y lo que espera realmente a los jóvenes en el medio empresarial, y, por otro, las necesidades del mercado en sectores con valor añadido (por ejemplo, la economía digital y la ecológica, la energía, la defensa, la asistencia y la rehabilitación de edificios);

19.

Subraya los aspectos clave que deben tenerse en cuenta al planificar acciones de movilidad y evaluar su ejecución, en particular: capacidad económica de los alumnos para participar en la movilidad; reconocimiento de estudios, competencias, cualificaciones y contenidos de formación entre países, ya sea a través de créditos o de certificados; nivel de los conocimientos lingüísticos; organización de los planes de estudios y los cursos; valor práctico de los créditos obtenidos y los exámenes aprobados en el extranjero una vez que el estudiante regrese a su centro de origen; aspectos jurídicos; información o motivación para completar los estudios; actividades de orientación y asesoramiento a lo largo de todo el período de movilidad; y situación personal de los estudiantes; pide, por lo tanto, a la Comisión que refuerce los indicadores y los criterios de evaluación a fin de poder hacer un seguimiento de forma más regular de la eficacia de los programas de la Unión y llevar a cabo todas las mejoras necesarias;

20.

Recuerda que, en la actualidad, tan solo el 1 % de los jóvenes que participan en sistemas de formación relacionados con el trabajo, incluidos los aprendices, se acogen a proyectos de movilidad durante su formación; destaca que resulta indispensable crear las condiciones que favorezcan una mayor movilidad de los aprendices dentro de la Unión Europea, a fin de ofrecerles las mismas oportunidades que a los estudiantes universitarios; alienta, por lo tanto, la definición, por la Unión Europea, de un estatuto del «aprendiz europeo»; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por que tanto los programas de aprendizaje como los períodos de práctica sigan siendo oportunidades de formación y no se utilicen como fuente de mano de obra precaria y barata, no sustituyan a los puestos profesionales a tiempo completo y garanticen condiciones de trabajo dignas y los derechos de los estudiantes, incluidos los derechos económicos y retributivos; anima a la Comisión a que, además, analice las repercusiones del estatuto antes mencionado, haga un seguimiento de la aplicación de las medidas conexas, y aliente a todas las partes interesadas, incluidas las de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, a seguir sus recomendaciones con vistas a mejorar las condiciones, la calidad y la disponibilidad de los programas de aprendizaje en la Unión y considerar esta cuestión como una prioridad estratégica,

21.

Pide a la Comisión que presente y a los Estados miembros que respalden una propuesta de régimen de aprendizaje de la UE a fin de garantizar un conjunto de derechos para aprendices y estudiantes de EFP; destaca la función positiva que pueden desempeñar las personas mayores en la educación y la formación de los jóvenes con vistas a potenciar al máximo el intercambio intergeneracional a través de prácticas y tutorías, y facilitar el aprendizaje basado en la experiencia en equipos intergeneracionales; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas concretas para garantizar que se utilizan correctamente los periodos de aprendizaje y las prácticas en el marco de Erasmus+ y no se emplean como instrumento para reducir el coste de la mano de obra;

22.

Valora positivamente el lanzamiento de proyectos piloto, así como el recién aprobado «Marco europeo para la movilidad de aprendices», como punto de partida para mejorar el programa Erasmus+, destinado a crear más y mejores programas de movilidad EFP de larga duración; insta a la creación de un marco para iniciativas a largo plazo, en contraposición a acciones exclusivamente orientadas a proyectos, con el fin de establecer un sistema permanente y sostenible que sea totalmente operativo y predecible y que fomente la libre circulación de competencias en Europa;

23.

Pone de relieve que el abandono escolar es uno de los problemas más claros a los que se enfrentan los diferentes grupos a los que se dirigen los programas de movilidad, y que la existencia de mejores opciones profesionales reduce el número de abandonos en la educación y la formación; hace hincapié, por consiguiente, en la importancia que pueden tener los resultados de los sistemas educativos en la reducción del abandono escolar, así como para dotar mejor a los estudiantes con las competencias transversales que podrían ayudarles a adecuar sus cualificaciones a las exigencias del mercado laboral;

24.

Subraya la necesidad de ayudar a los jóvenes que cursan estudios de formación profesional a superar sus dificultades mediante algunas medidas complementarias y de acompañamiento, como el refuerzo del carácter de grupo de los programas de movilidad, mejores servicios de tutoría y acompañamiento por parte de las instituciones de origen y de acogida antes y durante su movilidad, la mejora del acceso a información de calidad sobre las posibilidades de EFP, la oferta de actividades e instrumentos especializados de orientación y asesoramiento, y la financiación del apoyo lingüístico a todos los participantes sin restricciones de lenguas;

25.

Señala que cabe identificar una serie de factores que influyen en las expectativas de los jóvenes que reciben formación en los sistemas de EFP, como son los factores socioeconómicos, la tipología de las familias y la falta de orientación (y de tutoría) cuando se completa la enseñanza secundaria obligatoria o durante los cursos de formación profesional;

26.

Destaca el papel clave de la movilidad en el marco del aprendizaje y la formación para abordar los desafíos sociales y culturales con vistas a maximizar las oportunidades de los jóvenes para desarrollar su propio plan de acción en la sociedad; recuerda que la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos, en particular a través de la Estrategia Europa 2020, en el aumento de la competitividad de su economía, la generación de empleo y, en definitiva, el fortalecimiento de su capacidad para competir a escala mundial en la tercera década del siglo; destaca, en este contexto, el importante papel de la investigación, la innovación, la sociedad digital y la sostenibilidad energética como instrumentos para proporcionar una mayor valor añadido;

27.

Subraya la contribución de la Unión Europea y de los Estados miembros en el desarrollo e incentivación de un sistema de EFP de gran calidad y bien organizado mediante la aplicación de un enfoque holístico que establezca un equilibrio entre la educación teórica centrada en la profesión de que se trate, la formación práctica y la educación general, formal, informal y no formal; pide a los Estados miembros que introduzcan un enfoque de «educación dual» dentro de los sistemas de educación secundaria superior, o que refuercen los sistemas existentes mediante programas de prácticas y de inserción laboral, para, de esta forma, facilitar a los estudiantes de EFP una integración sostenible en el mercado de trabajo y aumentar su participación en programas transnacionales de movilidad; recuerda que, en general, la mejora de la calidad de la EFP en cooperación con los interlocutores sociales y los servicios públicos de empleo es una forma de abordar la inclusión social, incrementar la participación en la educación superior, promover los buenos resultados de los estudiantes y facilitar la integración en el mercado de trabajo, lo que debe facilitar la movilidad en el proceso de aprendizaje permanente;

28.

Pide que se aborden de forma específica los problemas que presenta el Servicio Voluntario Europeo (SVE) en lo relativo al seguro de los participantes, la autorización, la gestión de bases de datos y la asistencia a los voluntarios, con el fin de evitar que disminuya el número de participantes;

29.

Lamenta que el aprendizaje no formal haya perdido visibilidad y la parte del presupuesto dedicado que tenía asignada en el programa Erasmus+ actual; subraya la importancia del aprendizaje no formal a escala europea, en especial a través del trabajo juvenil y el voluntariado de personas mayores; pide que el aprendizaje no formal e informal tenga un lugar claro y visible en el programa Erasmus+; considera, además, que debe existir la posibilidad de presentar solicitudes relativas a proyectos educativos para adultos, a gran escala, regidos por los mismos principios que las alianzas de competencias por sectores o las alianzas de conocimiento;

30.

Respalda el desarrollo de tecnologías e infraestructuras modernas con miras al refuerzo y la modernización de los sistemas nacionales de educación profesional con objeto de mejorar el acceso a la movilidad y su calidad; considera que, para corregir los desajustes entre las competencias adquiridas, debe prestarse más atención a la innovación y el desarrollo de nuevas competencias académicas y profesionales, a las plataformas digitales de aprendizaje y enseñanza, a las tecnologías de la vida, a las tecnologías innovadoras para mejorar el patrimonio cultural y a las tecnologías de la información y la comunicación; está firmemente convencido de que la Unión Europea y los Estados miembros deben elaborar una estrategia eficaz destinada a adecuar las oportunidades laborales actuales y futuras de la economía circular a los sistemas de EFP;

31.

Señala que, en la transición hacia una economía más digital, se está llevando a cabo una redefinición de los puestos de trabajo y las competencias; pide en consecuencia a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen junto con el sector privado con objeto de desarrollar estrategias de capacitación y programas EFP para el reciclaje de los trabajadores;

Acceso: mejorar las opciones de movilidad de los jóvenes que estudian formación profesional

32.

Alienta la creación, basándose en el anterior programa Leonardo da Vinci, al que se hará referencia en las convocatorias de propuestas específicas de Erasmus+, de un marco que presente con la mayor claridad y precisión las posibilidades de movilidad para los jóvenes en el marco de la educación y formación profesionales, en particular a través de campañas multiplataforma de las autoridades públicas, con la participación coordinada de todas las partes interesadas que desempeñen un papel activo o influyan en la EFP;

33.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a prever los recursos financieros suficientes para apoyar los programas de movilidad, teniendo en cuenta las posibles barreras financieras; aboga por que se examine la cuestión de una mayor visibilidad sobre la manera en que las empresas completan los subsidios asignados o bien la posibilidad de facilitar otros tipos de ayuda; estima que debe garantizarse la complementariedad entre el Fondo Social Europeo (FSE) y Erasmus+, y ser objeto de seguimiento a fin de obtener resultados positivos;

34.

Pide una mejora de las sinergias entre las políticas y los instrumentos de la Unión que afectan a la movilidad y la educación, y en particular medidas complementarias entre el FSE y Erasmus +, así como una mayor coordinación de todas las acciones a todos los niveles (planificación nacional, regional y local);

35.

Reitera la necesidad de que se apliquen medidas orientadas a garantizar la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos Estructurales, incluido el FSE, y otros programas como Erasmus+, a escala nacional, regional y local;

36.

Destaca la necesidad de compensar los obstáculos derivados del menor nivel socioeconómico de los estudiantes de educación y formación profesionales a través de medidas como un posible aumento de los importes de las ayudas individuales de la Comisión, o de un aumento de las contribuciones de los Estados miembros y de las administraciones regionales y locales o de organismos intermedios y ONG, con independencia de que se financien a partir de su propio presupuesto o a través de regímenes de asociación con la participación de empresas, fundaciones y organizaciones que colaboran en el sistema de cualificación y formación profesional en su región o territorio;

De la movilidad a la empleabilidad: validación y reconocimiento de los resultados del aprendizaje, las aptitudes y las competencias

37.

Subraya que la adquisición de nuevas ideas diversas y creativas en el extranjero puede motivar e impulsar el espíritu empresarial y la creatividad; hace hincapié en que las oportunidades que ofrece la movilidad en el aprendizaje y la formación, como la creación de redes internacionales, también pueden tener efectos positivos en la empleabilidad, la cooperación transnacional y la competitividad de Europa;

38.

Considera que las medidas actuales y futuras para corregir los desajustes entre las competencias adquiridas y la oferta de empleo deben facilitar la participación de los empleadores, las empresas y las comunidades locales, y tener una vinculación más estrecha con las previsiones sobre la evolución del mercado de trabajo y las necesidades futuras de competencias;

39.

Hace hincapié en que existe una relación positiva entre la movilidad en el aprendizaje y la movilidad y los ingresos futuros, dado que los programas de movilidad de la Unión e internacionales potencian la empleabilidad de los participantes en el extranjero, como señaló en 2013 el Centro Común de Investigación de la Comisión; destaca que los programas de aprendizaje y los periodos de prácticas en el extranjero mejoran las competencias lingüísticas de los participantes (ocurre en el 79 % de los casos, según el Eurobarómetro de 2013) (11);

40.

Subraya la importancia de los programas de reciclaje en movilidad para desempleados de todas las edades o personas amenazadas por medidas de reestructuración;

41.

Llama la atención sobre la diversidad y el desarrollo desigual de los sistemas de validación y reconocimiento entre los Estados miembros, pese a una convergencia cada vez mayor en la última década; destaca la necesidad de mejorar la compatibilidad entre los distintos sistemas de educación y formación profesional y de facilitar la validación y el reconocimiento de las aptitudes y competencias adquiridas en empresas o centros de formación en otros Estados miembros, así como de incrementar el atractivo del programa Erasmus+; pide a los Estados miembros que mejoren la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones (12) y eliminen los obstáculos que persisten; anima a que se defina una norma europea, que sea aceptable y aplicable a todos los niveles (nacional, regional y local);

42.

Alienta la adopción de nuevas medidas para promover el reconocimiento y la validación de los resultados del aprendizaje, incluidos los obtenidos a través de la educación no formal e informal, en particular mediante una mejor utilización de los instrumentos existentes, como Europass y ECVET;

43.

Recuerda que, gracias al Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), se han logrado avances importantes en lo que se refiere al reconocimiento de titulaciones, créditos, certificados de profesionalidad, acreditación de competencias y experiencia acumulada en el contexto de la EFP; aboga por la definición de objetivos específicos, entre ellos la aplicación de un sistema plenamente operativo de transferencia y reconocimiento de créditos, que se base en el ECVET; alienta al desarrollo de cualificaciones de EFP conjuntas que puedan garantizar el reconocimiento internacional de las cualificaciones;

44.

Defiende la elaboración de un Libro Verde sobre educación y formación profesionales y movilidad, así como el reconocimiento de las habilidades y competencias en Europa, que se redactaría en estrecha colaboración con todas las partes interesadas principales; recuerda que aún deben aplicarse plenamente las actuales recomendaciones en lo relativo a la educación y formación profesionales; señala que la falta de reconocimiento de las competencias incide negativamente en el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a los índices de empleo, y dificulta la libre circulación consagrada en los Tratados;

45.

Aboga por una mayor movilidad en el empleo, la educación, los programas de aprendizaje y los periodos de prácticas en el contexto de los programas nacionales de la Garantía Juvenil Europea con objeto de mejorar las competencias de los jóvenes y de reducir los desajustes geográficos entre las competencias adquiridas y la oferta de empleo en la Unión;

46.

Destaca la importancia de la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil en el apoyo de programas de aprendizaje, prácticas, EFP, empleo y educación complementaria que conducen a la cualificación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la asignación de una financiación adecuada a estos programas durante todo el periodo de programación 2014-2020;

47.

Insta a que se traduzca a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea el sitio web de la Unión «Skills Panorama» con el fin de convertirlo en una fuente de información accesible a todos sobre las competencias que se necesitan en toda Europa;

48.

Observa los progresos alcanzados para garantizar una mejor calidad de la EFP en numerosos Estados miembros, apoyados por el marco de la Garantía Europea de Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET); anima a los Estados miembros que están desarrollando actualmente un enfoque nacional de garantía de la calidad de conformidad con la EQAVET; insiste en que los Estados miembros deben hacer más esfuerzos para garantizar que los acuerdos de garantía de la calidad tengan más en cuenta los resultados del aprendizaje y valoren y apoyen el aprendizaje no formal y el aprendizaje basado en el trabajo, en sus vertientes tanto formal como no formal, según convenga en el contexto nacional;

49.

Subraya que los programas de aprendizaje deben llevarse a cabo bajo la dirección de un supervisor competente;

Hacia unos programas de movilidad más eficientes, accesibles e integradores

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, también en colaboración con el Cedefop, que definan y refuercen el papel de las instituciones intermediarias —territoriales y sectoriales— que intervienen en la preparación, la gestión y el seguimiento de la movilidad, exigiendo al mismo tiempo que apliquen las normas más elevadas en materia de transparencia, y que contribuyan a la creación de estas instituciones a nivel nacional, regional y local;

51.

Subraya la necesidad de que estas instituciones intermediarias cuenten con recursos presupuestarios y humanos adecuados de modo que las estructuras de gestión y organización de la movilidad puedan garantizar la participación de la red de escuelas de formación profesional y estén facultadas y capacitadas para establecer alianzas y acuerdos operativos con socios potenciales, tanto en su territorio nacional como en los Estados que participan en los programas de movilidad;

52.

Subraya la necesidad de que exista protección jurídica de los menores en el extranjero;

53.

Hace hincapié en que, dentro de Erasmus+, deben fomentarse y destacarse las acciones de movilidad y/o los servicios adaptados a las necesidades de formadores, tutores y empresarios;

54.

Señala que son necesarios regímenes coherentes, complementarios y bien coordinados de cofinanciación a escala europea, nacional, regional y local a fin de permitir que los centros de formación cubran todos los costes y planifiquen y ejecuten acciones permanentes;

55.

Celebra que Erasmus+ haya ampliado significativamente el número de beneficiarios de los programas de EFP entre aquellos jóvenes sin estudios universitarios o superiores;

56.

Apoya todas las medidas necesarias de acompañamiento que, en un primer momento, ayuden y alienten a los aprendices que desean participar en programas de movilidad y, posteriormente, les ayuden a comunicar mejor las competencias adquiridas gracias a la movilidad y a desarrollar su asertividad para hacer valer y rentabilizar sus conocimientos y su experiencia;

57.

Considera que los resultados formativos de los programas de aprendizaje deben concebirse y debatirse con el aprendiz en consonancia con los principios del ECVET antes del inicio de la formación del aprendiz, y que esos resultados deben figurar en el suplemento al certificado una vez completada la formación;

58.

Recalca la importancia de la calidad de la formación de los profesores y del seguimiento, la evaluación y el control de calidad en este ámbito, así como la necesidad de fomentar la inclusión y la tolerancia en los programas de movilidad;

59.

Destaca la necesidad de prácticas que puedan permitir a los estudiantes adquirir las competencias profesionales deseadas, además de resaltar la necesidad, a todos los niveles, de una comunicación fluida con los empresarios para que participen en el mayor reconocimiento de la experiencia adquirida por los jóvenes que se acogen a los programas de movilidad;

60.

Apoya todas las medidas que, en consonancia con los objetivos de Erasmus+, tomen los empresarios, las ONG o la sociedad civil para desarrollar los sistemas de movilidad destinados a jóvenes trabajadores o aprendices, ya sea por rama de actividad o mediante la interacción con organismos de representación de los diferentes sectores, como las cámaras de comercio e industria, además de las redes europeas como las Eurocámaras, y los sindicatos correspondientes; pide que se reconozca el papel de las cámaras de profesiones cualificadas y de sus centros de formación en el apoyo a la movilidad y a las empresas muy pequeñas; considera que todas las medidas adoptadas para mejorar los programas de EFP deben centrarse también en ámbitos que fomenten una energía sin emisiones de carbono y la movilidad sostenible;

61.

Recomienda que todas las partes interesadas principales trabajen en estrategias conjuntas destinadas a mejorar el retorno al lugar de origen de los aprendices o trabajadores en prácticas de formación profesional, o su movilidad hacia otras partes de Europa, respetando al mismo tiempo sus preferencias, con el objetivo de encaminar los conocimientos y la experiencia adquiridos «en el extranjero» hacia la corrección de los desequilibrios y la mejora de la cohesión en sus propias zonas de origen donde faltan capacidades o en otros lugares de Europa;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen y apliquen eficazmente, por ser fundamental, una red europea que reúna a los laboratorios e incubadoras de empresas que promuevan alianzas de conocimiento entre escuelas, universidades y empresas, y fomenten el acceso a la formación, la adquisición de experiencia, la formación para docentes, el aprendizaje y las empresas emergentes;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y refuercen la red europea de centros científicos (Ecsite), que agrupa a los centros de ciencia como lugares de acceso a la cultura científica;

64.

Pide la creación de un mecanismo de ventanilla única para la puesta en común de datos y herramientas de comunicación con el fin de proporcionar un servicio práctico y eficiente a las personas que buscan información y apoyo respecto de los diversos programas de movilidad existentes a escala de la Unión, nacional, regional y local;

65.

Pide a la Comisión que facilite estadísticas actualizadas y que lleve a cabo evaluaciones y/o estudios relativos a Erasmus+ y otros programas de movilidad de EFP, con el fin de medir sus efectos a la hora de adecuar la experiencia laboral con el empleo en relación con el índice de contratación, y que examine además por qué algunos Estados miembros están generando más solicitudes de empleos y experiencias de aprendizaje en el marco de la EFP en el extranjero y elabore un plan para que participen más activamente; considera que las estadísticas y evaluaciones resultantes deben incluirse y ser tomadas en consideración en la revisión intermedia de Erasmus+;

66.

Celebra las conclusiones alcanzadas por los ministros encargados de la educación y formación profesionales en Riga, el 22 de junio de 2015, proponiendo una nueva serie de objetivos a medio plazo en el ámbito de la EFP para el periodo 2015-2020, y pide que se apliquen de manera oportuna y exhaustiva;

67.

Subraya la importancia de promocionar los beneficios derivados de la movilidad en términos de empleabilidad y competencias adquiridas, a fin de mostrar su utilidad real y reducir la percepción de que esta supone una pérdida de tiempo para las formaciones que se basan a priori en competencias puramente nacionales;

68.

Aboga por una mejora de la promoción y la visibilidad para los jóvenes y las empresas de plataformas como Drop'pin@EURES, cuyo objetivo es facilitar la movilidad de los jóvenes en términos de programas de aprendizaje, prácticas, formación y en cursos de idiomas por medios electrónicos;

69.

Alienta a los Estados miembros a que promuevan todas las oportunidades que brinda el nuevo programa Erasmus+, que ofrece a los jóvenes posibilidades de estudios en el extranjero, pero también de aprendizaje y prácticas;

70.

Anima a introducir un nivel mínimo de subsidios, ajustado de conformidad con las variaciones en las condiciones de vida, los precios y los costes de los distintos Estados miembros; defiende la noción de que los Estados miembros deben introducir medidas para permitir un acompañamiento necesario y beneficioso cuando proceda, entre otros, para alojamiento y transporte, prestando especial atención a las necesidades de los menores, así como preparar a los estudiantes antes de su experiencia internacional, por ejemplo mediante orientación profesional, enseñanza de idiomas y comunicación intercultural;

71.

Pide una revisión del marco financiero plurianual (MFP) basada, entre otros criterios, en una evaluación previa de la eficacia de las medidas para combatir el desempleo, recortando partidas cuyo impacto sea limitado; considera que tal enfoque es especialmente importante en periodos de crisis, como el actual, marcado por desequilibrios inaceptables;

o

o o

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.

(2)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(3)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(5)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(6)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

(7)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.

(8)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(9)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

(10)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(11)  http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_378_en.pdf.

(12)  Véase la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/76


P8_TA(2016)0108

El papel de la UE en el marco de las instituciones y los órganos financieros, monetarios y reguladores internacionales

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales (2015/2060(INI))

(2018/C 058/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, recogido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 121 y 138 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Protocolo n.o 14 del TFUE sobre el Eurogrupo,

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (1),

Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor mundial: su papel en las organizaciones multilaterales (2),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la gobernanza económica mundial (3),

Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos (4),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (5),

Visto el Informe del Grupo de alto nivel sobre supervisión financiera en la UE (Informe de Larosière), de 25 de febrero de 2009,

Visto el Informe de los cinco Presidentes, de junio de 2015, en el que abogan por la consolidación de la representación exterior del euro,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0027/2016),

A.

Considerando que la estabilidad del sistema financiero, que condiciona la buena asignación de los recursos al crecimiento y al empleo, es un bien colectivo mundial;

B.

Considerando que la interdependencia creciente de las economías mundiales hace necesario avanzar hacia formas de gobernanza cada vez más globales;

C.

Considerando que si la Unión no es capaz de hablar con una sola voz en las instituciones y los organismos internacionales, las diferentes expresiones europeas deberían coordinarse para contribuir a la gobernanza mundial en la línea de los objetivos y los valores establecidos en los Tratados de la Unión;

D.

Considerando que la Unión debería contribuir a la creación de un marco democrático con el fin de hacer frente a los desafíos mundiales;

E.

Considerando que la cooperación a escala mundial puede redundar en la disolución de las responsabilidades y la falta de rendición de cuentas a expensas de la democracia, y que los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo no deberían ver reducida su función a dar el visto bueno, sino que deben incorporarse de forma activa y exhaustiva a todo el proceso de toma de decisiones;

F.

Considerando que las actuales instituciones internacionales, con sus diferentes estructuras de gobernanza y ámbitos de actuación propios, se crearon al hilo de la historia en respuesta a situaciones concretas, y que ello ha favorecido la complejidad y, en determinados casos, la duplicación de tareas y la consolidación de un sistema que puede resultar opaco y carente de una coordinación general;

G.

Considerando que el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (6), en virtud del cual los ciudadanos de la Unión tienen derecho de acceso a los documentos, debería aplicarse a las instituciones y los organismos de la Unión que participan en organizaciones y organismos internacionales;

H.

Considerando que los Tratados establecen que todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión, cualquiera que sea su soporte (artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales), y que debe aplicarse el mismo grado de transparencia a las instituciones y los organismos de la Unión que participan en organizaciones y foros internacionales, en particular cuando establecen normas que afectan a los ciudadanos de la Unión;

I.

Considerando que la diversidad de las estructuras jurídicas y de las modalidades de financiación y funcionamiento de las organizaciones y los organismos económicos internacionales (7) dificulta la supervisión global, y que la coherencia de los procedimientos financieros y operativos es fundamental para garantizar la equidad de las condiciones en el plano internacional; que el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) son organizaciones internacionales genuinas, creadas mediante convenios, con cometidos y composición amplios; que el G-20, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y el Comité de Basilea, por ejemplo, son foros públicos informales en los que participa un número limitado de Estados; que algunos de estos foros han recibido un nuevo impulso a causa de la crisis, y que la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AIIS), la Organización Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (IOPS) y el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) son asociaciones privadas de carácter técnico y sectorial que implican en mayor o menor medida la participación de los sectores interesados;

J.

Considerando que entre el Parlamento Europeo y algunos de los mencionados organismos/organizaciones ya hay intercambios informales aunque no de manera sistemática;

K.

Considerando que la transparencia es importante para la democracia, al tiempo que debe tenerse debidamente en cuenta la protección de la información sensible para el mercado;

L.

Considerando que la urgencia de la situación ha llevado al G-20 a establecer una agenda global centrada en una serie de reformas efectivas y concretas, mientras que, a largo plazo, es esencial definir un verdadero marco multilateral y democrático que fundamente su legitimidad;

M.

Considerando que el papel respectivo de los bancos y los mercados en la financiación de la economía varía entre los Estados;

N.

Considerando que la crisis económica y financiera iniciada en 2 008 ha puesto de manifiesto una sorprendente falta de gobernanza económica y financiera en el mundo; que numerosas cuestiones macroeconómicas reclaman una mayor coordinación, especialmente en el ámbito de la fiscalidad, y que, por consiguiente, el objetivo común de todas las partes interesadas debe ser la elaboración de un marco general que consolide la estabilidad financiera y vele por la coherencia entre los niveles mundial y local;

O.

Considerando que la creación de nuevos organismos de supervisión de la Unión Europea no debería implicar automáticamente un aumento del número de representantes de la Unión, dado que este proceso puede socavar el principio democrático, aumentar la probabilidad de que se constituyan minorías de bloqueo y generar malestar entre los socios de la Unión;

P.

Considerando que el FMI ha decidido incluir el renminbi en la cesta de monedas que constituyen los derechos especiales de giro del FMI; que esta inclusión se ha traducido en una reducción del peso del euro y de la libra, pero no ha alterado el peso del dólar estadounidense, y que ello pone de relieve la necesidad de una voz europea más fuerte;

1.

Afirma la necesidad de reforzar la cooperación en los procesos de regulación a escala mundial, contando con la plena participación del Parlamento Europeo;

2.

Expresa su preocupación por la falta de coherencia como consecuencia de la fragmentación y la diversidad de los organismos y organizaciones, así como por los retrasos en la aplicación de normas y orientaciones acordadas a nivel internacional;

3.

Pide que se clarifiquen los ámbitos competenciales de cada organización u organismo, así como la forma en que operan y se financian, en particular en lo que se refiere a las contribuciones voluntarias, los regalos y las donaciones, con el fin de garantizar la inexistencia de intereses creados y la legalidad de las decisiones;

4.

Pide una mayor coherencia y coordinación de las políticas entre las instituciones que operan a nivel mundial mediante la introducción de normas generales de legitimidad democrática, transparencia, rendición de cuentas e integridad; considera que este planteamiento debería centrarse, entre otros aspectos, en:

las relaciones con el público (por ejemplo en lo que se refiere al acceso público a los documentos, al diálogo abierto con las diferentes partes interesadas, a la elaboración obligatoria de registros de transparencia y a las normas que regulan la transparencia de las reuniones de los grupos de interés);

las normas internas (por ejemplo en lo que se refiere a los recursos humanos basados en las competencias, a la buena gestión financiera y a la prevención de los conflictos de intereses);

5.

Considera que la representación insuficiente de los países menos desarrollados en la mayoría de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales provoca desequilibrios que pueden ser la causa, a su vez, de que no se aborden adecuadamente las cuestiones relativas a las desigualdades o la financiación de los países más pobres;

6.

Considera que, además de la disparidad geográfica en la representación, hay también algunos sectores —en particular, la sociedad civil, las pymes y la representación de los consumidores y los trabajadores— cuya participación en las consultas desarrolladas en el marco en los debates internacionales sobre los organismos financieros, monetarios y reguladores sería susceptible de mejoras; considera, asimismo, que estos organismos y sectores tienen la obligación de esforzarse por mejorar esta situación;

7.

Considera que la Unión debe racionalizar y codificar su representación en las organizaciones y los organismos multilaterales con miras a reforzar la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas de su participación en dichos organismos, así como su influencia y la promoción de la legislación adoptada como resultado de un proceso democrático; considera, por otra parte, que la Unión debería convertirse en un agente global más activo a la hora de garantizar los futuros compromisos del G-20, como la transformación del sistema bancario informal, la aplicación de las reformas relativas a los derivados OTC, la prevención de los riesgos sistémicos y la necesidad de integrar los riesgos emergentes para la economía mundial en los programas de las instituciones mundiales pertinentes;

8.

Pide a los actores europeos que presten mayor atención a la competitividad mundial de los sectores financieros de la Unión cuando elaboren las políticas tanto a nivel europeo como internacional;

9.

Recuerda que la Unión debería procurar integrarse como miembro de pleno derecho de las instituciones económicas y financieras internacionales en las que todavía no participa como tal cuando sea pertinente obtener dicho estatuto (por ejemplo, en la OCDE y el FMI); pide que las instituciones económicas y financieras internacionales introduzcan todas las modificaciones estatutarias necesarias para permitir la plena participación de la Unión Europea;

10.

Considera perjudiciales para la Unión las situaciones en las que un representante de un Estado miembro o de una autoridad nacional asume, en el contexto de una organización u organismo mundial, posiciones contrarias a las decisiones legislativas o reguladoras europeas adoptadas democráticamente por mayoría; pide, por consiguiente, que se refuerce y se haga más efectiva la coordinación entre estos representantes, por ejemplo, mediante mecanismos más vinculantes;

11.

Destaca la necesidad de que la Comisión, cuando represente a la Unión en un organismo o una organización internacional o supervise a un organismo especializado privado, deba rendir cuentas de forma más directa a los ciudadanos; destaca la importancia del papel del Parlamento en este proceso;

12.

Considera que se debería clarificar y formalizar la definición de las prioridades de las organizaciones y los grupos de trabajo conexos; estima que, con el recurso sistemático al consenso, no solo se corre el riesgo de ralentizar los trabajos, sino también de diluir el contenido de las recomendaciones, y que la composición de las organizaciones debe reflejar su diversidad en términos financieros, económicos y de supervisión;

13.

Destaca la necesidad de llevar a cabo evaluaciones ex ante a la hora de desarrollar políticas de regulación y supervisión, así como otras políticas del sector financiero a escala mundial; considera que dichas evaluaciones se entienden sin perjuicio de las prerrogativas políticas de los colegisladores;

14.

Considera que la aplicación de las recomendaciones por parte de los diferentes Estados participantes sigue siendo insuficiente para contribuir a la creación de un marco de condiciones equitativas a escala mundial;

15.

Señala que el CEF ha empezado a desarrollar normas en el sector de los seguros; reconoce que la AIIS desempeña un importante papel en la política mundial en materia de seguros, si bien destaca que la participación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) tendría la ventaja de fortalecer la contribución de los conocimientos específicos europeos en materia de seguros y garantizaría que las normas elaboradas a nivel mundial no entraran en conflicto con la lógica que la Unión ha sido la primera en desarrollar;

16.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la OCDE en materia fiscal, en particular el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS); considera que el seguimiento de su aplicación es el nuevo reto para el futuro; destaca que debe mejorarse la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros que participan en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a fin de que la Unión haga oír su voz;

17.

Acoge favorablemente la voluntad del presidente del BCE de seguir cooperando con el Parlamento en lo que se refiere al papel del BCE en los asuntos bancarios, en particular en el marco de los organismos de normalización mundiales como el CEF;

18.

Celebra las modalidades de organización acordadas por los países de la zona del euro que son miembros del Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras, que tienen una sola representación conjunta en el consejo de gobernadores;

19.

Formula, en consecuencia, las siguientes propuestas:

pide a la Comisión que se inspire en las mejores prácticas a nivel europeo y nacional para elaborar un código de conducta europeo de la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas, con el fin de orientar las actuaciones de los representantes de la Unión en las organizaciones y los organismos internacionales; pide que se asocie estrechamente al Parlamento en el proceso de elaboración;

destaca, en particular, su preocupación por lo que se refiere al estatuto, a la financiación y al funcionamiento de las organizaciones y los organismos mencionados, a su interacción con las autoridades, las partes interesadas y la opinión pública, a su política de comunicación y al acceso a sus documentos; destaca la necesidad de garantizar el equilibrio justo de los diferentes intereses, incluidas las ONG dotadas de las competencias técnicas y los recursos financieros suficientes, con el fin de reforzar la voz de la sociedad civil;

pide a las instituciones y agencias europeas, así como a los Estados miembros, que promuevan la rendición de cuentas de todos los representantes europeos ante órganos elegidos democráticamente;

pide que se adopte un acuerdo interinstitucional dirigido a formalizar un «diálogo financiero» organizado a solicitud del Parlamento Europeo con el fin de elaborar directrices sobre la adopción y la coherencia de las posiciones europeas en la fase previa a las grandes negociaciones mundiales, de tal forma que se garantice que dichas posiciones se debatan y se den a conocer ex ante, que se asegure su seguimiento y que la Comisión informe periódicamente acerca de la aplicación de dichas directrices y del proceso de control correspondiente; propone que se recabe la participación de las instituciones europeas, de los Estados miembros y, cuando proceda, de los dirigentes de las organizaciones internacionales interesadas; considera que la periodicidad y el formato del diálogo (público o a puerta cerrada) dependen de las exigencias prácticas; estima que es también necesaria la participación activa de los Parlamentos nacionales a sus niveles respectivos, mediante el control de las posiciones adoptadas por los representantes de los Estados miembros interesados;

Considera que estas directrices más detalladas podrían complementarse mediante resoluciones proactivas de orientación que adoptaría el Parlamento con una periodicidad adecuada y en las que expondría su opinión sobre la orientación general de las políticas;

Constata que, para las cuestiones respecto de las cuales el Parlamento Europeo es colegislador con el Consejo, este diálogo serviría para definir el mandato de negociación, de forma que se unificaran las posiciones europeas en torno a las opciones legislativas adoptadas por mayoría y se evitaran las incoherencias con la legislación pendiente de adopción;

Pide a los representantes europeos que, en las negociaciones internacionales, presten especial atención a la coherencia y la consistencia entre las normas y exigencias internacionales y la legislación adoptada por la Unión con carácter vinculantes, así como al nivel de cumplimiento de las mismas, a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional;

Pide que se mejore la rendición de cuentas de la Comisión ante el Parlamento Europeo mediante la racionalización del proceso de definición de las posiciones de la Unión en las reuniones del G-20 en ámbitos políticos relativos al empleo, la energía, el comercio, el desarrollo y la lucha contra la corrupción;

Pide a los Estados miembros que cumplan sin demora las disposiciones relativas a la cooperación leal;

Pide a los Estados miembros que acepten la representación de la unión bancaria en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por medio del Mecanismo Único de Supervisión;

Pide a la Comisión que incluya en su programa de trabajo la dimensión exterior de la normativa económica y financiera —esto es, el trabajo previsto en las instituciones financieras internacionales—, y que, con el fin de reforzar la coherencia de las políticas internas, cree un grupo de trabajo sobre la gobernanza económica mundial y las instituciones financieras;

Toma nota de la iniciativa de la Comisión de avanzar hacia una representación única de la zona del euro en el FMI; considera que este proceso debe llevarse a cabo sin perjuicio de una circunscripción única de la Unión Europea a largo plazo;

Recuerda que, en virtud del Protocolo n.o 14 del Tratado, el Eurogrupo asume la responsabilidad de una coordinación más estrecha entre los Estados miembros de la zona del euro, y que su naturaleza es temporal e informal, a la espera de que el euro se convierta en la moneda de todos los Estados miembros de la Unión; considera que la transparencia y la rendición de cuentas del Eurogrupo es susceptible de mejora; aboga por que, en la línea de la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012 (8), que formula recomendaciones adicionales para la unión bancaria, económica, fiscal y política, debería encontrarse una solución más formal y duradera; recuerda que debe reforzarse la independencia del mandato del Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios y acompañarse de mecanismos sólidos de rendición de cuentas ante el Parlamento y el Consejo;

Considera que, más allá del caso único del FMI, debería llevarse a cabo en los próximos años una racionalización progresiva de la representación de la Unión, en primer lugar reforzando la coordinación, y seguidamente —tras un proceso de evaluación— unificando los puestos; estima que la pertenencia a estos organismos y organizaciones debería asignarse con arreglo a las competencias respectivas de las instituciones de la Unión y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), el Consejo/Eurogrupo y las autoridades nacionales; opina que, simultáneamente, la Unión debería esforzarse por mejorar el funcionamiento de dichos organismos y organizaciones con el fin de evolucionar desde el sistema de consenso hacia un sistema de votación por mayoría ponderada;

Destaca que incumbe a la Comisión, al Consejo o, en su caso, el Eurogrupo reforzar la coordinación mediante reuniones preparatorias; considera que deberían crearse nuevos grupos de trabajo ad hoc del Consejo a semejanza del Comité Económico y Financiero (CEF), el Grupo de trabajo sobre asuntos relativos al FMI (SCIMF), el Grupo de trabajo del Eurogrupo (EWG) y el Comité de Política Económica (CPE);

Aboga por una evaluación exhaustiva de los dos puestos asignados actualmente por separado a las presidencias del Consejo Europeo y de la Comisión en las reuniones del G-20, con miras a determinar en qué medida esa doble representación afecta a la credibilidad exterior de la Unión, especialmente teniendo en cuenta la existencia del mercado único de servicios financieros; considera que, con miras a alentar la convergencia de los Estados miembros representados individualmente, es posible plantear varias mejoras que deberían contribuir a la consecución de una coordinación efectiva previa a las reuniones y promover la expresión de una voz europea sólida en las mismas;

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que promuevan la elaboración de una hoja de ruta hacia la creación de una organización financiera mundial basada en tratados internacionales, siguiendo las orientaciones propuestas en el informe de Larosière, dotada de amplias competencias de recomendación y negociación de normas mínimas vinculantes, de mecanismos multilaterales de solución de diferencias y, en su caso, de los dispositivos sancionadores correspondientes; considera que la experiencia adquirida —en particular, en el sector comercial por medio de la OMC— podría utilizarse para establecer los mecanismos multilaterales de solución de diferencias mencionados; destaca que la organización propuesta debería estar sujeta a las normas más estrictas de transparencia y rendición de cuentas;

Opina que debe dotarse a la Comisión de un mandato expreso para que imprima un nuevo impulso al fomento del multilateralismo en materia de cooperación financiera, monetaria y reguladora a nivel internacional;

Pide a la Comisión que garantice que todas las propuestas legislativas de la Unión en el ámbito financiero sean complementaria a las acciones emprendidas a nivel mundial;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 41.

(2)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 66.

(3)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 51.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0238.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0268.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  El Banco de Pagos Internacionales, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) tienen también competencias reguladoras; que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) desempeña un papel importante en la gobernanza económica mundial; el Banco Africano de Desarrollo (BAD), el Banco Asiático de Desarrollo (BAD), el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), el Banco de Desarrollo del África Occidental (BOAD), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (CEB), el Grupo del Banco Mundial, el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), la Asociación Internacional de Desarrollo (AID), la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) apoyan la financiación de la cooperación para el desarrollo.

(8)  Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el informe de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (DO C 419 de 16.12.2015, p. 48).


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/82


P8_TA(2016)0109

Pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca (2015/2090(INI))

(2018/C 058/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre las medidas en cuya adopción es necesario tener en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas,

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común (1),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre conocimiento del medio marino 2020: cartografía de los fondos marinos para el fomento de una pesca sostenible (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (COM(2014)0254),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la Comunicación titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (2015/C 012/15),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 21 de enero de 2015, sobre la Comunicación titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (2015/C 019/05),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul — Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento» (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, titulada «Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2013)0279),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de agosto de 2012, titulado «Conocimiento del medio marino 2020 — De la cartografía de los fondos marinos a las previsiones oceánicas» (COM(2012)0473),

Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0044/2016),

A.

Considerando que la pesca costera representa el 80 % de la flota europea y, junto con el marisqueo, garantiza un alto nivel de empleo en las zonas costeras, islas y regiones ultraperiféricas, y generalmente constituye una forma de pesca social y ambientalmente sostenible de gran potencial; que su influencia sobre el patrimonio social y las características culturales de las zonas costeras e insulares es excepcional y diversa;

B.

Considerando que la mayor parte de la pesca costera e insular constituye una forma tradicional de pesca comercial, es decir, un modo de vida y la principal fuente de ingresos de la pesca y de creación de empleos directos e indirectos, sobre todo en las zonas que dependen de la pesca costera y que requieren medidas especiales y apoyo para facilitar el crecimiento y el desarrollo;

C.

Considerando que la pesca costera varía en gran medida entre los distintos Estados miembros y entre las distintas fachadas marítimas de un mismo Estado miembro en lo que se refiere a su definición y características básicas —una situación que será necesario rectificar y armonizar en el futuro en la política pesquera común (PPC)— y que existen importantes diferencias en cuanto a las características geográficas, climáticas, ecosistémicas y socioeconómicas entre los Estados miembros;

D.

Considerando las diferencias en las características de la pesca costera en los distintos mares de la Unión Europea, como el mar Adriático y el mar Mediterráneo en su conjunto, que difieren de las de la pesca en alta mar en el océano Atlántico, incluidas las costas de Guyana, y en la cuenca marítima del océano Índico;

E.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) define la pesca costera artesanal como la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen las artes de pesca de arrastre, y que se trata de la única definición de pesca costera existente en la legislación de la Unión;

F.

Considerando que la regionalización constituye una de las piedras angulares de la PPC reformada, en reconocimiento del hecho de que, habida cuenta de la enorme diversidad de las pesquerías europeas, no resulta adecuada la gestión centralizada; que, dada la propia naturaleza de la pesca costera e insular, la regionalización y un planteamiento no centralizado revisten especial importancia en este sector y en las comunidades a las que da servicio;

G.

Considerando que las operaciones financiadas por el FEMP pueden beneficiarse de un aumento de la intensidad de la ayuda de treinta puntos cuando se enmarcan en el contexto de la pesca costera artesanal;

H.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP impone a los Estados miembros en los que más de 1 000 buques pueden considerarse buques de pesca costera artesanal la elaboración de un plan de acción para el desarrollo, la competitividad y la sostenibilidad de la pesca costera artesanal;

I.

Considerando que la pesca costera debe administrarse con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1380/2013, teniendo en cuenta la diversidad de las artes de pesca de las flotas, los condicionamientos geográficos y climáticos, las técnicas y las poblaciones de peces en cada Estado miembro y en cada zona de pesca, contribuyendo así a conservar las tradiciones y actividades locales relacionadas con la pesca;

J.

Considerando que, si cada zona de pesca presenta unas características propias, el intercambio de información y buenas prácticas entre las distintas zonas puede mejorar de forma considerable la repercusión de la actividad pesquera en el medio ambiente y los ecosistemas marinos, y hacer posible una interacción mejor entre todas las actividades humanas y económicas en las zonas costeras y sus inmediaciones;

K.

Considerando que los ingresos de la pesca artesanal se han reducido de forma considerable debido al importante incremento de los gastos operativos, en particular por el coste de los combustibles y la reducción del valor del pescado en la primera venta, lo que en muchas ocasiones exige un aumento del esfuerzo de pesca;

L.

Considerando que la gestión de distintas poblaciones de varias especies objetivo ha impuesto en muchas regiones serias restricciones a la pesca y a las pequeñas comunidades pesqueras;

M.

Considerando que, principalmente, en la pesca costera se utilizan artes y técnicas tradicionales como la almadraba, que, en razón de sus características específicas, definen la identidad y la forma de vida de las regiones costeras, y que existe la necesidad vital de preservar su uso y protegerlas como un elemento del patrimonio cultural, histórico y tradicional;

N.

Considerando que la pesca artesanal contribuye a la viabilidad de las comunidades costeras e insulares para frenar la creciente despoblación y luchar contra el envejecimiento en el sector de la pesca y el desempleo; que el desarrollo y la innovación pueden desempeñar un papel fundamental en la creación de empleo en estas comunidades; que, además, la pesca artesanal utiliza, en ciertas zonas, artes y técnicas de pesca seculares, que son más respetuosas con el medio ambiente y ejercen un menor impacto en la situación de las poblaciones amenazadas;

O.

Considerando que la pesca artesanal, costera y tradicional es respetuosa con el medio ambiente y es la base económica fundamental para el mantenimiento, el desarrollo y el empleo de las comunidades costeras e insulares;

P.

Considerando que, de conformidad con el Reglamento del Mediterráneo, la clasificación de artes de arrastre también incluye las redes de arrastre y las jábegas, aun cuando otras clasificaciones —como la de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura— consideren estas últimas como un grupo aparte de las artes de pesca; que las disposiciones relativas a las redes de arrastre no deben aplicarse a las jábegas costeras tradicionales, que se utilizan para la captura de especies que no están en peligro;

Q.

Considerando que, pese a que se hable de innovar y diversificar el sector de la pesca, es necesario tener presente que una vasta comunidad pesquera depende en grado sumo de formas de pesca tradicionales y seculares;

R.

Considerando que la nueva PPC reconoce la importancia de las regiones costeras e insulares dependientes de la pesca, y que los Estados miembros, al desempeñar su función para garantizar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, contribuir a la consecución de dicho nivel en el contexto de la pesca costera y promover la sostenibilidad de la pesca costera y la diversificación de las actividades de la pesca y la renta de los habitantes de estas zonas costeras, teniendo en cuenta su realidad socioeconómica y los factores ambientales, también deberían hacer hincapié en la importancia de la formación de los pescadores y de su salud y seguridad en el mar; que lo anterior está en consonancia con la protección especial prevista por el artículo 174 del TFUE;

S.

Considerando que el nuevo Reglamento sobre la política pesquera común otorga un acceso preferente a los pescadores de pesca artesanal, costera y tradicional en una zona de 12 millas náuticas, es decir, en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión, y que la evaluación del antiguo Reglamento sobre la política pesquera común reveló que las zonas de 12 millas habían sido uno de los pocos logros del anterior régimen de gestión, que fue objeto de numerosos conflictos respecto al uso del espacio y los recursos con otras actividades humanas que se superponen en la franja costera;

T.

Considerando que el artículo 349 del TFUE establece que, al adoptar medidas, especialmente las medidas relativas al sector de la pesca, deben tenerse en cuenta las características y condicionamientos especiales de las regiones ultraperiféricas, haciendo hincapié en su aislamiento geográfico, localización remota y características oceánicas, en un contexto regional a menudo muy específico y necesitado de autonomía alimentaria;

U.

Considerando, en particular, que la pesca costera en las regiones ultraperiféricas es consubstancial al desarrollo económico de las mismas, debido a sus características geográficas y a su gran alejamiento del continente;

V.

Considerando que la pesca costera en las regiones ultraperiféricas también se enfrenta a la competencia de los buques con pabellón de terceros países que faenan en las mismas zonas de pesca y capturan las mismas especies, para comercializarlas en los mismos mercados, así como a la competencia de las importaciones procedentes de terceros países, en los que los costes de explotación y las exigencias normativas, sanitarias y medioambientales no son comparables; que, por esta razón, todo esfuerzo en pos del desarrollo endógeno y la autosuficiencia alimentaria será en vano sin el apoyo de la política específica de la Unión en estas regiones;

W.

Considerando que, en las regiones ultraperiféricas, la acuicultura marina participa, al igual que la pesca costera, en el desarrollo económico y el abastecimiento local de productos frescos;

X.

Considerando que la mayoría de las regiones costeras, especialmente las de los países del sur de Europa y las regiones insulares, afrontan una importante crisis económica, lo que tiene como consecuencia la pérdida de población y el éxodo de sus habitantes, que buscan nuevas oportunidades en regiones que ofrecen mejores perspectivas para el empleo y la educación;

Y.

Considerando que la crisis europea ha demostrado la necesidad de que Europa diversifique sus actividades económicas y la importancia de analizar nuevos modelos de innovación y conocimiento que puedan crear puestos de trabajo a escala local;

Z.

Considerando que algunas regiones pesqueras costeras están situadas cerca de regiones desarrolladas desde el punto de vista económico y de destinos turísticos, pero son incapaces de alcanzar un crecimiento económico adecuado; que dichas regiones se ven sometidas a una presión cada vez mayor para que utilicen los recursos del mar, y que se está marginando al sector pesquero en favor del turismo, cuando ambos sectores son compatibles y complementarios;

AA.

Considerando que el cuaderno diario de pesca suele representar una carga administrativa para las pequeñas empresas de la pesca costera y que sería deseable más flexibilidad;

AB.

Considerando que esta presión del sector turístico sobre las zonas costeras está provocada por ciertas actividades específicas, como la pesca recreativa incontrolada, que, en algunas zonas, afectan a los recursos del mar y las oportunidades de emprendimiento de las poblaciones de las zonas pesqueras tradicionales;

AC.

Considerando que es de vital importancia la creación de grupos de acción local del sector pesquero en las zonas que dependen de la pesca, ya que tales agrupaciones se reconocen como un instrumento útil que brinda oportunidades y posibilidades para la diversificación de las actividades de pesca, lo que en última instancia conduce al desarrollo general de las regiones costeras e insulares y a su vertebración social, siendo necesario un mayor incremento de los recursos económicos para la creación y acción de dichos grupos en el territorio;

AD.

Considerando la invisibilidad de las mujeres mariscadoras y la subrepresentación en la actividad pesquera en general de las mujeres;

AE.

Considerando la invisibilidad del colectivo de mujeres del mar que representan las rederas, neskatillas y empacadoras;

AF.

Considerando que la crisis económica también se está haciendo sentir en el sector de la pesca —especialmente en los grupos de población más perjudicados por la situación de desempleo como son los jóvenes y las mujeres— y, por tanto, son necesarias la diversificación y la innovación para aumentar el empleo, aprovechar las nuevas posibilidades como el desarrollo azul y verde, y evitar y combatir la marginación de la pesca en las regiones en desarrollo y periféricas; que debe prestarse especial atención a la formación profesional;

AG.

Considerando que puede llevarse a cabo la diversificación en las regiones costeras e insulares a través de actividades relativas a la promoción y comercialización de los productos de la pesca, la gastronomía, el turismo, el patrimonio cultural, histórico y tradicional, el medio ambiente y el crecimiento ecológico;

AH.

Considerando que está desarrollándose el concepto de economía azul y que puede suponer un fuerte impulso al crecimiento y al desarrollo económico, así como a la creación de empleo, en especial en los países y regiones costeros e insulares y en la regiones ultraperiféricas;

AI.

Considerando que las comunidades costeras e insulares son una parte interesada fundamental en la materialización del concepto de la economía azul;

AJ.

Considerando que la iniciativa «Unión por la innovación» de la Unión ha reconocido e identificado deficiencias que limitan e impiden el desarrollo de la investigación y la innovación, por ejemplo, la inadecuación de la inversión en la ciencia, la falta de datos adecuados sobre los mares y océanos, una financiación insuficiente y una falta de cooperación entre los sectores público y privado;

AK.

Considerando que el desarrollo de la economía azul contribuiría al crecimiento económico en general —y, en particular, en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas— y que son precisamente las regiones que dependen de la pesca las que pueden desempeñar un papel clave en el desarrollo de innovaciones y deben participar en todas las fases del desarrollo de la economía azul;

AL.

Considerando que, en el sector de la pesca, al igual que en otros sectores, el medio ambiente y la economía deben ir de la mano; que el desarrollo de la economía azul debe centrarse, por tanto, en la economía social y en proyectos y actividades sostenibles y respetuosos con el medio ambiente con miras a la introducción de actividades costeras de desarrollo y a la conservación del medio ambiente marino y la biodiversidad en general, apoyando en particular las actividades de la pesca artesanal respetuosas con el medio ambiente que fomentan la biodiversidad; que estos proyectos y actividades tienen que ser también sostenibles desde el punto de vista social y económico para asegurar que la actividad pesquera artesanal siga siendo viable;

AM.

Considerando que la economía azul puede contribuir también a la mejora de la seguridad a bordo de los buques de pesca y a las condiciones de trabajo y el bienestar cotidiano de los pescadores;

AN.

Considerando que los objetivos medioambientales y de mayor selectividad se aplican al mismo nivel, pero que el cumplimiento de la obligación de desembarque de los descartes resultará difícil para los buques de pequeño tamaño;

AO.

Considerando que, en el contexto de las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, se han subestimado las influencias antropogénicas, es decir, las actividades humanas, en las regiones costeras; que no se han reconocido o evaluado adecuadamente los efectos acumulativos de las diferentes actividades en las regiones costeras; que las actividades que tienen lugar en algunas zonas, como el transporte marítimo, el turismo, la pesca recreativa incontrolada y exhaustiva en ciertas áreas, la comercialización de especies procedente de esta actividad, la pesca furtiva, las aguas residuales urbanas e industriales del interior, etc., afectan en particular al sector de la pesca;

AP.

Considerando que el conocimiento del medio marino, concretamente del estado del ecosistema marino, es fundamental para evaluar el impacto medioambiental de diversas actividades, como el establecimiento de medidas de conservación adecuadas y programas de seguimiento con el objetivo de promover la recuperación de las poblaciones de peces, el uso sostenible de los recursos y el desarrollo de innovaciones; que los datos sobre el medio marino son insuficientes y no están suficientemente sistematizados;

AQ.

Considerando que, en determinadas regiones, la pesca ilegal representa una auténtica amenaza para la permanencia de la pesca costera artesanal y para la conservación de los recursos pesqueros y la biodiversidad;

AR.

Considerando que la política marítima integrada pretende responder a los nuevos retos a los que se enfrentan los mares, la industria y los pescadores en toda Europa, desde la protección del medio ambiente al desarrollo costero, empleando la acuicultura, el turismo náutico u otras actividades económicas relacionadas con el crecimiento azul.

1.

Pide a la Comisión que adapte la definición de pesca costera, pesca costera artesanal y pesca tradicional en función de las características socioeconómicas y las especificidades de los distintos territorios y no solo en función de las dimensiones y la potencia de los buques pesqueros, puesto que la actual normativa de la Unión no es satisfactoria; propone que se recurra a la regionalización para adaptar la definición de pesca costera caso por caso en función de las características específicas de las pesquerías; propone, asimismo, que se tengan en cuenta varios criterios indicativos, como las dimensiones de los buques, las artes de pesca utilizadas, la selectividad de las técnicas de pesca, la duración de las mareas o el hecho de que esté embarcado el patrón de pesca, las fórmulas tradicionales de emprendimiento y estructuras de la propiedad y empresariales que funcionan tradicionalmente en estas zonas, la implicación del sector extractivo en las actividades de transformación y comercialización, la verdadera naturaleza y dimensión de la actividad extractiva y otros factores vinculados a las actividades tradicionales, el arraigo de los emprendedores o la influencia en la vida local;

2.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir la pesca costera artesanal en las comunidades insulares cuyo sustento haya dependido tradicionalmente de la pesca y que desarrollen actividades pesqueras durante todo el año;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen de forma progresiva las cuotas asignadas a la pesca artesanal, a fin de favorecer este tipo de pesca, que es sostenible desde el punto de vista social y ecológico;

4.

Pide a la Comisión que apoye los proyectos innovadores y las disposiciones jurídicas que faciliten el desarrollo de las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, teniendo en cuenta la diversidad de las actividades socioeconómicas, como medida para impulsar las externalidades positivas de la pesca artesanal, tanto desde el punto de vista de la cohesión social y económica como de la protección medioambiental, recurriendo a nuevos tipos de ayuda encuadrados en las financiaciones europeas que ya existen; hace hincapié en que se debe conceder prioridad a los proyectos que se centren en una creación y conservación sostenibles de puestos de trabajo, la participación progresiva del sector extractivo en la transformación y comercialización, la promoción de fórmulas de emprendimiento vinculadas a la economía social, la promoción de las cadenas cortas de comercialización, la introducción de nuevas tecnologías en la promoción y venta de productos y servicios pesqueros, innovación en el desarrollo de nuevos productos y servicios y el mantenimiento y protección de oficios tradicionales;

5.

Considera que, al revisar el marco de medidas técnicas, se deberían tener en cuenta las características específicas de la pesca costera y permitir determinadas excepciones debidamente justificadas en el marco de la regionalización;

6.

Pide a la Comisión que coordine una investigación a escala europea sobre el impacto que tiene la pesca recreativa en el litoral sobre las actividades de la pesca tradicional y que defina igualmente los parámetros que deben limitarla en ciertas zonas; solicita que se extreme el control sobre esta actividad para evitar interferencias entre el sector extractivo y estas prácticas, que son ya preocupantes en zonas ultraperiféricas con sectores turísticos potentes;

7.

Insta a los Estados miembros a que den prioridad a la pesca costera artesanal al conceder las financiaciones del FEMP y que simplifiquen los procedimientos para los operadores de esta pesca;

8.

Anima a las autoridades que se encargan de la promoción de estas actividades a implicar en los procesos de innovación a todos los agentes locales, organizaciones de emprendedores, institutos de investigación pesquera y oceanográfica, universidades, centros tecnológicos e instituciones locales y regionales para propiciar que los proyectos planteen actuaciones integrales, mejoren sus posibilidades de financiación y dispongan de la asistencia suficiente para cumplir los requisitos establecidos en el Fondo Europeo para la Pesca;

9.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los planes de acción para el desarrollo, la competitividad y la viabilidad de la pesca costera artesanal elaborados por los Estados miembros en el marco del FEMP;

10.

Pide a la Comisión que ponga en marcha las medidas necesarias para apoyar a los diferentes colectivos de mujeres del sector marítimo fomentando su participación y representación en todos los ámbitos, tanto de decisión como en las actividades pesqueras;

11.

Pide a la Comisión que introduzca medidas específicas para el reconocimiento y la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de rederas, neskatillas, descargadoras y empacadoras;

12.

Pide a la Comisión que, en estrecha coordinación con los Estados miembros, refuerce el papel de la Red Europea de Zonas de Pesca (FARNET), que presta una importante asistencia a los grupos de acción local del sector pesquero;

13.

Pide a la Comisión que, a través del incremento de recursos económicos, fomente e impulse la creación y la actividad de grupos de acción local del sector pesquero, ya que, mediante un trabajo de apoyo y asesoramiento constante y directo al sector pesquero, están promoviendo un modelo de desarrollo sostenible y socialmente inclusivo de las zonas pesqueras, dinamizando la participación de jóvenes y de mujeres en nuevos proyectos empresariales y contribuyendo a la innovación, la renovación de infraestructuras, la inversión económica y la diversificación, así como a los planes de gestión locales por las propias pesquerías; pide a la Comisión que refuerce el papel y las funciones de las autoridades competentes en materia de desarrollo de nuevas actividades innovadoras y que trabaje en estrecha coordinación con los distintos operadores del sector;

14.

Pide a la Comisión que ayude a consolidar el papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y la gobernanza de los recursos pesqueros y las actividades marítimas locales;

15.

Pide a la Comisión que considere el especial papel que desempeñan las mujeres en la economía de las zonas litorales y que actúe en consonancia, como ya se ha hecho en el ámbito de la agricultura; pide que se reconozca la aportación que en términos de PIB realizan las mujeres en empleos auxiliares, así como la especial importancia de su aportación en hogares en los que tradicionalmente la división por géneros de las tareas deja en manos exclusivamente masculinas el trabajo extractivo; exige el reconocimiento profesional a todos los niveles de los oficios tradicionales femeninos en el sector y pide que se planteen programas específicos destinados a apoyar el emprendimiento femenino en estas zonas;

16.

Pide a la Comisión que fomente y apoye las inversiones destinadas a la diversificación del sector pesquero a través del desarrollo de actividades complementarias y la polivalencia de los oficios de la pesca, incluidas las inversiones en embarcaciones, equipos de seguridad, formación profesional, servicios medioambientales relacionados con la pesca y actividades culturales y educativas, prestando especial atención a la protección del medio ambiente y el fomento de un crecimiento sostenible; destaca que el objetivo central debe ser consolidar unas actividades con viabilidad social, medioambiental y económica, y capaces de generar empleo particularmente entre los colectivos de jóvenes y mujeres; subraya que la acuicultura marina es compatible con la pesca costera en las regiones ultraperiféricas, y complementaria de la misma, y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de las técnicas de cría y selección de variedades en las aguas cálidas de las zonas tropicales o subtropicales; pide a la Comisión que ponga en valor el papel desempeñado por las mujeres en el ámbito de la pesca costera artesanal y todas sus actividades asociadas;

17.

Pide a la Comisión que favorezca la creación y el desarrollo del turismo pesquero, con la finalidad de aplicar una estrategia comercial diferenciada acorde con las posibilidades de este segmento y que satisfaga de forma más efectiva sus necesidades, apuntando hacia una nueva forma de turismo donde imperen la calidad, la flexibilidad, la innovación y la preocupación por la protección del patrimonio histórico y cultural de las zonas pesqueras, del medio ambiente y de la salud, entre otros aspectos; pide a la Comisión, asimismo, que fomente y apoye las inversiones en el sector pesquero relacionadas con el turismo, con objeto de crear una oferta turística diferenciada promoviendo la gastronomía ligada a los productos de la pesca artesanal, la práctica de la pesca deportiva, las actividades subacuáticas, el submarinismo, etc., contribuyendo así a una explotación sostenible del patrimonio pesquero y a la notoriedad de regiones pesqueras específicas;

18.

Destaca la importancia creciente de las actividades náuticas deportivas para la dinamización de las comunidades locales, sobre todo en temporada baja, a través de nuevos proyectos de actividades subacuáticas, de submarinismo o de otros deportes náuticos, como el surf o el bodyboard;

19.

Pide a la Comisión que, para favorecer la creación y desarrollo del turismo pesquero, fomente y apoye activamente las inversiones destinadas a la diversificación de la pesca en el ámbito de la cultura y el arte como parte del patrimonio tradicional (artesanía, música y danza) y que favorezca las inversiones en la promoción de las tradiciones, la historia y el patrimonio pesquero en general (artes de pesca, técnicas, documentos históricos, etc.) mediante la apertura de museos y la organización de exposiciones que estén en estrecha relación con la pesca costera;

20.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir la explotación mixta de los buques que se dedican a las actividades extractivas para que, sin perder este propósito, puedan albergar otro tipo de actividades vinculadas al sector recreativo y turístico, como la organización de singladuras divulgativas o de actividades de transformación, didácticas, gastronómicas, etc., siguiendo el esquema que en el sector rural funciona en las granjas-escuela o el agroturismo;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se ocupen, a través de sus organismos de gestión, de que la pesca costera artesanal se beneficie de la parte del FEMP que le corresponde, en particular a la vista de las cargas administrativas a que se enfrenta;

22.

Insta a la Comisión a que adopte medidas que faciliten y fomenten la movilidad entre las profesiones relacionadas con el mar;

23.

Pide que, en determinadas condiciones, se pongan a disposición pública los resultados de las investigaciones y proyectos financiados con fondos públicos, que se garantice una divulgación más eficaz de los datos existentes sobre mares y océanos y un mayor acceso a los mismos, y que se eliminen las barreras administrativas actuales al crecimiento y el desarrollo de la innovación;

24.

Insta a la Comisión a que mejore la normativa introduciendo mecanismos de vigilancia de la asignación equitativa de las cuotas a la pesca artesanal, por lo que respecta a las especies compartidas;

25.

Destaca que el principal producto de la pesca es el propio pescado y que es fundamental potenciar las distintas formas de uso del mismo, en especial por lo que respecta a las conservas y a la utilización de los subproductos de la pesca; pide a la Comisión que fomente y apoye activamente las inversiones destinadas a la diversificación del sector pesquero por lo que respecta a la comercialización y la transformación de los productos locales de la pesca, y que favorezca el desarrollo de canales de distribución locales y la promoción de estos productos mediante la creación de distintivos y/o marcas locales para productos frescos, apoyando la creación de proyectos empresariales locales para la realización de estas actividades; destaca que esta modalidad de fomento de la innovación debe abarcar, en particular, el desarrollo de etiquetas y sellos que garanticen la calidad de los productos de la pesca local;

26.

Pide más flexibilidad en lo concerniente al cuaderno diario de pesca para los buques de eslora inferior a 12 metros, en especial por lo que respecta a la obligación de enviar los documentos en un plazo de 48 horas, ya que ello supone una carga administrativa considerable; propone, a este respecto, que se conceda una excepción a esta obligación para los buques que comercialicen toda su pesca en las lonjas, lo que permitiría recabar la información requerida sin imponer una carga administrativa innecesaria;

27.

Alienta la creación de zonas marinas protegidas, lo que fomentará unos recursos pesqueros sostenibles y hará más fácil controlar y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; hace hincapié en la necesidad de que la Unión proporcione el asesoramiento, la coordinación y el apoyo adecuados a los Estados miembros a este respecto;

28.

Pide que se apoye firmemente la labor de las mujeres, ya que desempeñan un papel esencial en la pesca artesanal; destaca, particularmente, las tareas fundamentales que realizan las mujeres en la cadena de transformación y su función esencial en el marisqueo;

29.

Observa que, por estar sometida a importantes costes adicionales, la pesca costera de las regiones ultraperiféricas se beneficia de un régimen de compensación reconocido en el marco del FEMP; pide a la Comisión que amplíe dicho régimen introduciendo un mecanismo específico para las regiones ultraperiféricas, similar al programa POSEI del sector agrícola;

30.

Pide a la Comisión que apoye la introducción de productos frescos procedentes de la pesca artesanal, el marisqueo y la acuicultura extensiva sostenible a pequeña escala en los comedores públicos (centros de enseñanza, hospitales, restaurantes, etc.);

31.

Insiste en las características específicas de las regiones ultraperiféricas, asociadas a su alejamiento e insularidad; recuerda que esas especificidades generan costes adicionales para la pesca costera en dichas regiones, que conviene compensar plenamente en el marco del FEMP;

32.

Observa que las flotas de pesca costera de las regiones ultraperiféricas están con frecuencia anticuadas, lo que plantea problemas en materia de seguridad a bordo; pide a la Comisión que proponga una revisión del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP, a fin de autorizar las ayudas a la renovación de los buques de la pesca costera artesanal en las regiones ultraperiféricas, a condición de que con ello no se aumente la capacidad;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen acceso a la información marina y ecológica en aras de la transparencia, la innovación y el desarrollo, y que garanticen el acceso de todas las partes interesadas a la información científica elaborada con ayuda de cofinanciación pública;

34.

Insiste en el potencial, en gran medida aún sin explotar, de los océanos y las zonas litorales y costeras en términos de desarrollo, empleo, autonomía energética, innovación y desarrollo sostenible; considera que el reconocimiento por la Unión del potencial y la función de estas zonas reforzaría el atractivo y el desarrollo de las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas;

35.

Manifiesta su preocupación por la aplicación del programa Horizonte 2020 en el ámbito de la economía azul, ya que constituye el principal programa de investigación y desarrollo de la innovación a escala europea; defiende la creación de una comunidad de conocimiento e innovación (CCI) de la economía azul integrada en Horizonte 2020, que contribuya a reforzar las actividades en las regiones costeras a través de asociaciones público-privadas de carácter transnacional;

36.

Aboga por la utilización de los fondos dedicados a la innovación y al crecimiento azul para financiar la investigación fundamental, la I+D, la formación, la creación de empresas, la protección ambiental y la comercialización de productos y procesos innovadores;

37.

Pide a la Comisión que ofrezca ayuda como parte de las iniciativas para la gestión directa de financiación de proyectos centrados en la pesca costera y el desarrollo de las regiones costeras;

38.

Destaca la importancia de los instrumentos de protección del medio ambiente, como las evaluaciones de impacto ambiental de cada proyecto y las evaluaciones ambientales estratégicas aplicadas a estrategias, planes y programas, que contribuyen a una pesca sostenible;

39.

Destaca la importancia de la política marítima integrada para el futuro de las regiones que dependen de la pesca y entiende que se debe apostar cada vez más por la estrategia de crecimiento azul; indica que, a largo plazo, se pretende apoyar el crecimiento sostenible en el conjunto de los sectores marinos y marítimos, reconociendo la importancia de los mares y océanos como motores de generación y creación de empleo en las regiones costeras;

40.

Subraya que las regiones costeras e insulares, así como las regiones periféricas, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de la innovación y que deben participar en todas las fases del desarrollo de la economía azul;

41.

Destaca la importancia del FEMP, que presta especial atención a la diversificación y la innovación en el sector pesquero, en apoyo de una pesca sostenible por lo que respecta a su dimensión socioeconómica y al medio ambiente, innovadora, competitiva, eficaz y basada en el conocimiento; defiende la necesidad de incrementar la financiación del eje 4 del FEMP a fin de ayudar a los habitantes de las comunidades pesqueras a mejorar sus condiciones de vida mediante el desarrollo de nuevas actividades; pide a la Comisión que valide las versiones regionales del FEMP en el plazo más breve posible;

42.

Destaca la importancia de reforzar la relación entre las comunidades locales y las universidades y centros tecnológicos, pues ello contribuirá de forma decisiva a la creación de viveros de empresas para generar nuevas ideas de negocio en el ámbito marítimo;

43.

Pide a la Comisión que promueva activamente los proyectos que favorecen la innovación y el desarrollo tecnológico, y tienen como objetivo la concepción o introducción de nuevos productos, equipos y técnicas, así como de nuevos o mejores sistemas de gestión y organización; pide a la Comisión que fomente y aliente el intercambio de información y buenas prácticas entre las distintas zonas pesqueras para estimular el desarrollo de métodos de pesca innovadores y sostenibles; considera imprescindible, a este respecto, incorporar módulos destinados a la formación de emprendedores y la diversificación en las escuelas profesionales náutico-pesqueras;

44.

Pide a la Comisión que incentive la creación de nuevos negocios innovadores en las regiones que dependen de la pesca mediante el fomento del espíritu empresarial y la creación de empresas emergentes con buenas posibilidades de prosperar en el sector marítimo, de forma que contribuyan a diversificar la actividad de la pesca costera tradicional, crear empleo y atraer o mantener a la población;

45.

Pide a la Comisión que, cuando elabore propuestas legislativas sobre el uso de técnicas y artes de pesca, aplique un enfoque selectivo para tener en cuenta el impacto real de dichas técnicas y artes en los recursos de la pesca artesanal en cada una de las zonas pertinentes; pide a la Comisión que toda iniciativa legislativa sea sometida previamente a un estudio de impacto riguroso en el que se tengan en cuenta los factores específicos de cada área pesquera; considera que la adopción de un enfoque no selectivo respecto del uso de técnicas y artes de pesca está afectando gravemente la viabilidad de las comunidades insulares y costeras, ya de por sí marginadas, causando una mayor despoblación y obstaculizando el desarrollo y la innovación; cree que se debe efectuar una discriminación positiva por lo que respecta a la pesca costera artesanal; opina que este enfoque, al igual que la propuesta de prohibición de las redes de enmalle de deriva, sugiere que la Comisión aún se está adaptando al planteamiento descentralizado que los colegisladores han decidido adoptar en el contexto de la reforma de la PPC; recuerda a la Comisión que debe actuar dentro del marco de regionalización que establece el nuevo Reglamento de la PPC;

46.

Señala que los ecosistemas marinos costeros son sensibles e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que evalúen el impacto ambiental de todas las actividades que puedan afectar la sostenibilidad de las poblaciones de peces, como el transporte marítimo y de otra índole, los residuos, la contaminación de los acuíferos, las actividades extractivas o la construcción de nuevas instalaciones turísticas en el litoral, con arreglo al principio de precaución;

47.

Recomienda a la Comisión que tenga en la más alta consideración la importancia socioeconómica de la pesca costera artesanal y la pesca a pequeña escala en la Unión, la adopción de métodos alternativos para la definición de los segmentos de la flota y la importancia de la diversificación de la actividad en las regiones costeras muy dependientes de la pesca; señala que es necesario recabar un conjunto de información científica que permita mejorar la gestión de las pesquerías artesanales, a fin de que sean sostenibles desde los puntos de vista biológico, social, económico y medioambiental;

48.

Pide a la Comisión que agilice el proceso de transposición del acuerdo de los interlocutores sociales acerca de la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, de la Organización Internacional del Trabajo, en un instrumento legislativo de la Unión adecuado;

49.

Pide a la Comisión que, de acuerdo con la clasificación técnica de las artes de pesca establecida en el Reglamento del Mediterráneo, tenga en cuenta las diferencias entre redes de arrastre y jábegas, con el fin de proponer las mejores disposiciones para un uso más sostenible de cada una de ellas, de acuerdo con los dictámenes científicos más recientes;

50.

Pide a la Comisión que vele por que se revise la evaluación de la situación de las poblaciones de peces por lo que respecta a la pesca costera, e insiste en que es necesario analizar el impacto de la pesca artesanal sobre las poblaciones de peces, sin olvidar las técnicas más sostenibles como la pesca del atún, ya que las especies objeto de la pesca costera tienen un gran valor socioeconómico, aunque tan solo representen una pequeña parte de las capturas totales, pero son muy importantes para la supervivencia de los pescadores que obtienen de ellas su renta diaria;

51.

Manifiesta su preocupación por la pérdida de técnicas y habilidades tradicionales de pesca a causa de normativas desfavorables que afectan a las comunidades costeras;

52.

Pide a la Comisión que modifique la disposición relativa a las especificaciones técnicas aplicables a las redes de pesca, como el tamaño mínimo de malla, la altura de la red, la distancia desde la costa y la profundidad a la que pueden calarse, con el fin de garantizar una pesca más equilibrada de las poblaciones de peces y de conservar la biodiversidad;

53.

Pide a la Comisión que modifique las disposiciones del Reglamento vigente relativas a la distancia mínima de la costa y a la profundidad a la que pueden emplearse artes de pesca, de forma que se tengan en cuenta las especificidades geográficas de las zonas fronterizas de los Estados miembros;

54.

Subraya la necesidad de modificar el Reglamento relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, también conocido como «Reglamento del Mediterráneo», adoptado en 2006, que fija las normas relativas a las características técnicas de las artes de pesca y sus usos; considera que este Reglamento ha de adecuarse a la nueva PPC, y en particular al objetivo del rendimiento máximo sostenible, teniendo siempre en cuenta que la gestión de la cuenca está compartida con terceros países;

55.

Destaca la necesidad de establecer una coordinación eficaz entre los Estados miembros con miras a garantizar que los pescadores reciban información completa y oportuna sobre la aplicación de la normativa vigente y de cualesquiera modificaciones que se introduzcan en ella;

56.

Pide a la Comisión que fomente la realización de proyectos, en el marco de la política de cohesión, que contribuyan a la protección de las zonas costeras e insulares, como partes integrantes del patrimonio histórico, cultural y tradicional pesquero y marítimo;

57.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen fondos europeos para subvencionar la certificación de la sostenibilidad de la almadraba, con objeto de fomentar el reconocimiento y la contribución de este sistema de pesca;

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 167.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0438.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0291.

(4)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 24.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/93


P8_TA(2016)0110

Dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca (2015/2091(INI))

(2018/C 058/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

Vistos el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado en octubre de 1995, y los instrumentos y directrices conexos,

Visto el concepto de ecosistema marino vulnerable (EMV), que surgió en los debates celebrados en la Asamblea General de las Naciones Unidas y cobró impulso a raíz de la Resolución 61/105 de 2006 de dicha Asamblea General, y visto que los EMV constituyen zonas que pueden ser vulnerables a las repercusiones de las actividades pesqueras,

Vistos la Orientación y Criterios Científicos de las Azores de 2009 para identificar áreas marinas de importancia ecológica o biológica y para designar redes representativas de áreas marinas protegidas en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (3),

Vistas las conclusiones de la Conferencia del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia, de los días 16 y 17 de septiembre de 2015,

Visto el Informe Especial n.o 11/2015 del Tribunal de Cuentas, de 20 de octubre de 2015, titulado «¿Gestiona la Comisión correctamente los acuerdos de colaboración en el sector pesquero?»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0052/2016),

A.

Considerando que, según el informe de 2014 de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura», el número de poblaciones sobreexplotadas aumentó de forma continua hasta 2008, pero disminuyó ligeramente en 2011;

B.

Considerando que la Unión es una de las principales potencias pesqueras del mundo, contando con una fuerte presencia histórica y con una importante actividad en todos los océanos del mundo gracias a la combinación de las actividades de su flota, las inversiones privadas de nacionales de la UE, su red de acuerdos bilaterales en materia de pesca, sus regiones ultraperiféricas y su participación en las principales organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), y que la Unión fomenta la aplicación de buenas prácticas y el respeto de los derechos humanos;

C.

Considerando que una gestión sostenible de los recursos pesqueros mundiales debe pasar imperativamente por el multilateralismo y la cooperación internacional, también a escala bilateral; que la Unión desempeña un papel fundamental en la gobernanza mundial de los mares y los océanos, y que la PPC debe basarse en una visión ambiciosa y coherente con su dimensión interior, articulada en el Reglamento de base de la PPC;

D.

Considerando que la FAO ha publicado recientemente unas Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala, en las que se establecen objetivos para este tipo de pesca, en particular en los países en desarrollo;

E.

Considerando que la Unión es uno de los principales mercados para los productos de la pesca (tanto pescado capturado por las flotas de la UE como importado) y el mayor importador de estos productos, ya que consume el 11 % de la producción pesquera mundial en términos de volumen e importa el 24 % de los productos de la pesca en términos de valor, aunque solo representa el 8 % de las capturas mundiales; que la UE dispone de una importante industria transformadora con una importante dimensión social que debe preservarse;

F.

Considerando que la dimensión exterior de la nueva PPC abarca los acuerdos internacionales y la pesca en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la FAO defienden la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA) y de ecosistemas marinos vulnerables (EMV) respectivamente, y que las zonas marinas protegidas son herramientas esenciales para una gestión basada en los ecosistemas, como han reconocido las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP),

G.

Considerando que las cuotas de las OROP vienen basándose principalmente en las capturas históricas, lo que implica un acceso preferencial de los países desarrollados a las poblaciones mundiales de peces; que los criterios de atribución establecidos por algunas OROP deben emplearse ahora para tener en cuenta la pesca de los países en desarrollo ribereños que dependen desde hace generaciones de los recursos pesqueros de las aguas adyacentes, circunstancia que la Unión ha de seguir respetando;

H.

Considerando que es fundamental distinguir entre los acuerdos septentrionales con Noruega, Islandia y las Islas Feroe y los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con otros países;

I.

Considerando que la Unión ha de buscar en sus políticas la coherencia con la política de desarrollo, de conformidad con el artículo 201, apartado 1, del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;

J.

Considerando que en algunos casos no se dispone de datos suficientes sobre el estado de los recursos y el volumen total extraído por las flotas locales y de terceros países en relación con las poblaciones de peces que son objeto de pesca por parte de la Unión en aguas de terceros países, o que se destinan al mercado de la Unión, lo que dificulta la evaluación de los recursos excedentarios con arreglo a los acuerdos mixtos, como requiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); que es deseable incrementar la cantidad y la transparencia de dichos datos;

K.

Considerando que la Unión debe hacer todo lo posible para garantizar que los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países redunden en beneficio mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidos su población local y su sector pesquero;

L.

Considerando que el problema de la piratería también tiene efectos negativos en regiones donde se realizan operaciones pesqueras reguladas en el marco de acuerdos de pesca bilaterales y multilaterales;

1.

Acoge con satisfacción que el Reglamento de base de la PPC incluya por primera vez un capítulo dedicado a la dimensión exterior, que contempla, entre otros aspectos, las condiciones mínimas para los acuerdos bilaterales, el deber de fomentar la cooperación entre las OROP y la coherencia entre las medidas que adopten, la referencia explícita a normas comunes tanto dentro como fuera de las aguas de la Unión, y la declaración de que las medidas deben basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles;

2.

Destaca la importancia de garantizar la coherencia entre la política pesquera, la política en materia de medio ambiente, la política comercial y la cooperación al desarrollo;

3.

Reconoce la importancia de mantener y aumentar la coherencia y la compatibilidad del marco jurídico vigente;

4.

Pide que se refuerce la cooperación entre los órganos de la Comisión competentes en materia de pesca, a saber, la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo y la Dirección General de Comercio;

5.

Insiste en que la promoción, por parte de la UE y los socios con los que ha celebrado acuerdos bilaterales o de otro tipo, de la pesca sostenible desde un punto de vista medioambiental, económico y social, basada en la transparencia y en la participación de las partes interesadas no gubernamentales y, en particular, de los profesionales que viven de la pesca, es esencial para preservar el futuro de las comunidades costeras, el medio ambiente marino, el desarrollo de la industria local, el empleo generado por la pesca, la transformación y el comercio y la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria;

6.

Insiste en la importancia de promover la protección de los ecosistemas y el mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, ya que la existencia de unas poblaciones más abundantes es un requisito importante para permitir el desarrollo de las comunidades pesqueras ribereñas en los terceros países, de conformidad con las Directrices voluntarias de la FAO para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala;

7.

Destaca la necesidad de apoyar el desarrollo de las comunidades locales cuyo sustento depende en su mayor parte de la pesca y de las actividades relacionadas con la industria pesquera; subraya la necesidad de apoyar medidas destinadas a fomentar la transferencia de tecnología y conocimientos especializados, la gestión de capacidades, las asociaciones entre diferentes partes interesadas y otras inversiones que redundan en beneficio de la industria pesquera;

8.

Recuerda que las normas medioambientales que también deben aplicarse a las actividades pesqueras exteriores de la Unión incluyen la adopción de un enfoque ecosistémico de la ordenación pesquera y la observancia del principio de cautela, de modo que las poblaciones explotadas se hayan recuperado y se mantengan por encima de los niveles que permiten obtener el rendimiento máximo en 2015, cuando sea posible, o a más tardar en 2020, en el caso de las demás poblaciones;

9.

Destaca que todos los aspectos de la dimensión exterior de la PPC han de basarse en unas relaciones equitativas y mutuamente beneficiosas entre la Unión, sus Estados miembros y sus socios internacionales, ya sean bilaterales (acuerdos de colaboración de pesca sostenible) o multilaterales (OROP), con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector pesquero local; subraya que esta equidad también debe reflejarse en los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países, de acuerdo con el requisito de coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

10.

Pide a la Comisión que tome en consideración a las regiones ultraperiféricas en la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos bilaterales celebrados con terceros países, para garantizar que el sector pesquero de estas regiones salga beneficiado;

11.

Reconoce la labor realizada por el Consejo Consultivo Regional de Flota de Larga Distancia al elaborar, junto a las partes interesadas de terceros países, su posición sobre la dimensión exterior de la PPC revisada y la aplicación de esta;

12.

Insiste en que, en sus actividades exteriores relacionadas con la pesca (captura, transformación y comercialización), la Unión debe promover sus normas medioambientales y sociales más elevadas y aplicar medidas de control e inspección rigurosas y eficaces, garantizando al mismo tiempo la transparencia en todas sus actividades, para asegurar condiciones equitativas de competencia en el mercado de la Unión;

13.

Reconoce la contribución de la dimensión exterior de la PPC a la creación de empleo (tanto en la Unión como en otros países) y al abastecimiento de pescado en los mercados de la Unión (y, en algunos casos, en los mercados locales), y su función de vehículo para la asistencia técnica, económica y científica de la Unión a terceros países, en especial mediante el apoyo a la mejora de la investigación científica, los regímenes de control y vigilancia y el desarrollo de infraestructuras portuarias;

14.

Celebra las mejoras significativas logradas en los últimos años por la Unión en la gestión de la dimensión exterior de la PPC, tanto en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible como en su aplicación, lo que ha dado lugar a que las flotas de la Unión se encuentren entre las flotas de larga distancia que más han progresado en el cumplimiento de normas sociales y medioambientales exigentes; considera que la Unión debe promover dichas normas medioambientales y sociales en el contexto internacional a través de las OROP y su red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible;

15.

Es consciente de que cuando la flota de la Unión deja de operar en un caladero, sus derechos de pesca pueden ir a parar a otras flotas con criterios de conservación, gestión y sostenibilidad mucho menos exigentes que los defendidos por la Unión;

16.

Considera que el apoyo sectorial al sector de la pesca en los países con los que se celebran acuerdos de colaboración de pesca sostenible es fundamental para satisfacer las necesidades de estos países en materia de gestión de la pesca, capacidad de investigación científica, construcción y mantenimiento de infraestructuras y formación de inspectores y tripulaciones, así como para mejorar el abastecimiento y la disponibilidad de pescado para garantizar la seguridad alimentaria de la población de dichos países, apoyando el trabajo de las mujeres en el sector pesquero;

17.

Insiste, por consiguiente, en una mejor conexión entre el apoyo sectorial prestado al amparo de los acuerdos de pesca y los instrumentos disponibles en el ámbito de la cooperación al desarrollo, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y en la total transparencia de la financiación de los proyectos pesqueros y del uso del apoyo sectorial, de modo que quede garantizado el correcto uso de los fondos de la Unión;

18.

Reitera la necesidad de disponer de mejor información científica sobre el estado de los recursos y de mejores datos sobre la relación entre capturas y esfuerzo en la pesca fuera de las aguas de la UE, especialmente en las aguas de determinados Estados costeros en desarrollo, utilizando para ello los fondos disponibles en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del FED;

19.

Señala que, según el reciente informe del Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos de colaboración en el sector pesquero, es muy difícil aplicar en la práctica uno de los principales objetivos dichos acuerdos, a saber, el de pescar únicamente los recursos excedentarios, «debido a la falta de información fiable sobre las poblaciones de peces y el esfuerzo pesquero de la flota nacional o de otras flotas extranjeras a las que los países socios también han concedido acceso»; destaca, en este sentido, la importancia de disponer de datos científicos fiables y de evaluaciones ex post independientes sobre la eficacia de los citados acuerdos de colaboración;

20.

Insiste en que la Unión debe promover, a través de sus acuerdos de colaboración de pesca sostenible y su labor en las OROP, la armonización de las condiciones de acceso de todas las flotas extranjeras a aguas africanas para la captura del atún y de pequeñas especies pelágicas y demersales, con miras a establecer unas condiciones favorables para los pescadores que faenen de manera sostenible y responsable;

21.

Pide que se amplíen los programas de observadores independientes que contribuyen al control de la pesca y a la recopilación de datos científicos;

22.

Está convencido de que solo a través de una gestión pesquera a escala regional, que incluya programas de observadores y sistemas de control e inspección (tanto en puertos como en el mar) a escala regional, se puede desarrollar la explotación sostenible y equitativa de las poblaciones de peces altamente migratorios y transzonales y de las poblaciones compartidas, como requieren la CNUDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces;

23.

Toma nota de la existencia de un marco jurídico para la gestión regional de las especies altamente migratorias, junto con otras muchas poblaciones, mediante, entre otras, la OROP para el atún, si bien algunas pesquerías quedan fuera de la red de OROP, e insta a la Comisión a velar por que todas las pesquerías se gestionen mediante una OROP tan pronto como sea posible;

24.

Pide a la Comisión que destine más financiación a las OROP, ya que desempeñan un papel esencial en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

25.

Expresa su preocupación a la vista de que otras pesquerías, especialmente las de poblaciones compartidas que no se encuentran en alta mar, todavía no disponen de un foro eficaz para la gestión y la cooperación regionales; considera que se trata de un problema grave, especialmente para las poblaciones de pequeñas especies pelágicas en el África Occidental, habida cuenta de su importancia estratégica para la seguridad alimentaria, como se señala en una reciente opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (4);

26.

Insta a la Unión a utilizar su influencia para garantizar que todas las pesquerías con dimensión regional sean gestionadas por una OROP; insta a la Unión, en especial, a trabajar para que el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) se convierta en una OROP de pleno derecho con autoridad decisoria, en lugar de limitarse a ser un órgano consultivo de la FAO para la pesca regional;

27.

Está convencido de que, en la medida en que las flotas de la Unión tienen acceso a otras pesquerías (por ejemplo, la demersal), es necesario que la Unión promueva medidas de aplicación general para garantizar la armonía entre las flotas pesqueras industriales y las artesanales, lo que podría exigir un sistema de zonas que permita la protección del sector de la pesca artesanal local;

28.

Pide que se realicen más estudios y se refuerce la protección de las especies y hábitats de aguas profundas, en particular de aquellos especialmente sensibles o fundamentales para la sostenibilidad del ecosistema a largo plazo;

29.

Alienta a la Comisión a promover una distribución equilibrada de la concesión de acceso en las OROP, teniendo en cuenta el impacto social y ambiental, las necesidades de seguridad alimentaria y la aspiración de los países en desarrollo a desarrollar su propio sector pesquero; señala que cualquier redistribución habrá de incluir a todas las flotas, tanto las nacionales como las de gran altura, y basarse en los criterios de asignación elaborados por la OROP correspondiente;

30.

Acoge con satisfacción el requisito establecido en el Reglamento de base de que todas las flotas extranjeras que faenen en un país con el que la Unión tenga un acuerdo de colaboración de pesca sostenible deben quedar sujetas a condiciones similares de acceso que fomenten la pesca sostenible, lo que constituye una medida importante para garantizar que otras flotas de gran altura faenen con arreglo a las mismas normas que la Unión, en vez de quebrantarlas; alienta a la Comisión a controlar con firmeza este requisito;

31.

Pide a la Unión que utilice los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y las negociaciones en las OROP para garantizar que los países socios limiten el acceso de las flotas de gran altura a los recursos excedentarios, tal como exigen la CNUDM y la PPC, y otorguen un acceso preferencial a las flotas que apliquen las prácticas más sostenibles desde el punto de vista ambiental y social para la región y las poblaciones afectadas;

32.

Manifiesta su preocupación por la posible interrupción de las actividades pesqueras entre dos protocolos si se prolongan las negociaciones del nuevo protocolo; pide a la Comisión que garantice la seguridad jurídica y económica de los operadores velando por la continuidad de las operaciones pesqueras entre dos protocolos;

33.

Es consciente de la importancia de crear un marco más amplio con los países en desarrollo que abarque tanto la pesca como las fases anteriores y posteriores de la cadena de suministro;

34.

Alienta a la Unión a no negociar acuerdos de colaboración de pesca sostenible con países donde se acepta la corrupción;

35.

Es consciente de la importancia de establecer con los países en desarrollo un marco más amplio en el que la pesca se trate junto a los demás temas relacionados con el desarrollo;

36.

Considera importante el reconocimiento de las licencias de pesca a través de los canales diplomáticos;

37.

Es consciente de la importancia de la pesca, y en especial de la pesca artesanal, para los países en desarrollo, habida cuenta de su contribución a la seguridad alimentaria, la economía local y el empleo para hombres y mujeres, sin olvidar el papel que las actividades pesqueras industriales que se inscriben en un marco de responsabilidad y transparencia desempeñan en el desarrollo socioeconómico de las zonas costeras y el abastecimiento de productos pesqueros;

38.

Subraya la necesidad de que la UE respete su obligación de promover la pesca sostenible desde el punto de vista ambiental y social en los países en desarrollo a través de todas las políticas de la UE que tienen repercusiones en la pesca en los países en desarrollo (ayuda, comercio, pesca);

39.

Subraya la importancia de incorporar a las mujeres en toda la cadena de valor, desde la financiación hasta la transformación y/o la comercialización de los productos pesqueros; considera que promover el acceso de las mujeres a estas actividades reforzaría su empoderamiento económico y social y, por ende, contribuiría de modo importante a eliminar las disparidades entre los géneros; insiste en que se preste más atención a las prioridades en materia de igualdad en las relaciones de la Unión con los países en desarrollo;

40.

Destaca la necesidad de promover, a través del apoyo sectorial, el desarrollo local reforzando el empoderamiento del sector pesquero de los países socios, en particular mediante el fortalecimiento de la acuicultura sostenible, el desarrollo y la preservación de la pesca artesanal, la mejora de los conocimientos científicos sobre el estado de las poblaciones y el fomento de las iniciativas privadas de los actores locales; pide a la Unión que a través de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible promueva el buen gobierno, en particular la buena gestión de los ingresos públicos generados por el sector de la pesca y de las contrapartidas financieras;

41.

Considera que la Unión debe animar a los terceros países, empezando por aquellos con los que negocie un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, a que establezcan un marco reglamentario para las empresas conjuntas de la Unión y otras partes interesadas en los ámbitos de la captura, la transformación y la comercialización; estima que un marco de este tipo es la mejor forma de garantizar que la creación y el funcionamiento de las empresas conjuntas se ajuste a normas de sostenibilidad y transparencia exigentes, tal como postula la PPC reformada, y de ofrecer una mayor estabilidad jurídica para los intereses de la Unión a la hora de apoyar el desarrollo de la pesca sostenible en terceros países;

42.

Insiste en que la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de las partes interesadas deben ser consideradas elementos fundamentales de las relaciones de Unión con terceros países en materia de pesca;

43.

Subraya que las inversiones europeas en el sector pesquero de terceros países bajo la forma de empresas conjuntas deben estar cubiertas por la PPC; subraya que, a través de sus acuerdos de colaboración de pesca sostenible, la Unión debe fomentar un diálogo con los países socios a fin de establecer un marco reglamentario para garantizar que las empresas conjuntas en los sectores de la captura, la transformación y la comercialización, formadas con socios de la Unión o de otros países, actúen de modo transparente, no compitan con el sector artesanal local y contribuyan a los objetivos de desarrollo del país en cuestión;

44.

Toma en consideración el informe del Tribunal de Cuentas, en el que se destaca que la infrautilización de las cuotas de tonelaje en algunos protocolos recientes ha conllevado costes elevados; solicita a la Comisión, por consiguiente, que evite en lo posible los costes innecesarios para el presupuesto de la Unión en este ámbito;

45.

Considera que el Parlamento debe desempeñar un papel más activo que el que le otorga el actual procedimiento de aprobación, e insiste en que se le debe informar cumplida e inmediatamente en todas las fases de los procedimientos relativos a la celebración o renovación de acuerdos de colaboración en el sector pesquero con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas democrática de los protocolos;

46.

Es consciente de la importancia de la dimensión exterior de la PPC en la creación de empleo tanto en la Unión como en los países socios, también mediante la contratación de tripulantes locales en el contexto de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible; alienta a que los buque de la Unión, en la medida de lo posible, descarguen las capturas en los países socios para su transformación inicial; pide la inclusión de instrumentos sobre protección de los trabajadores y condiciones de trabajo dignas tanto en la normativa europea en materia de pesca (en particular, el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero) como en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con el fin de garantizar a los nacionales de terceros países las mismas condiciones de trabajo, la misma remuneración, la misma protección de los derechos laborales y los mismos niveles de formación que a los nacionales de la Unión;

47.

Acoge con satisfacción las disposiciones sobre transparencia del último Protocolo celebrado con Mauritania, mediante el cual este país se compromete a publicar todos los acuerdos con Estados o entidades privadas por los que se conceda a buques extranjeros el acceso a la zona económica exclusiva (ZEE) de Mauritania, e insta a que estas disposiciones sobre transparencias se incluyan en todos los acuerdos de colaboración de pesca sostenible;

48.

Acoge igualmente con satisfacción que el Protocolo con Mauritania conceda una prioridad de acceso de la flota de la UE al excedente pesquero de ese país y anima a la Comisión a que siga este ejemplo en la negociación de protocolos con otros países terceros, teniendo en cuenta los elevados requisitos de sostenibilidad que ha de cumplir la flota de la UE;

49.

Anima encarecidamente a la Comisión a que vele por la inclusión de disposiciones sobre transparencia similares en otros protocolos futuros, con lo que se mejoraría considerablemente la transparencia en relación con el esfuerzo de pesca total y las condiciones de acceso; pide que se haga pública información sobre las capturas agregadas y los buques de todas las flotas autorizados a pescar en aguas de Mauritania, así como las condiciones de acceso correspondientes;

50.

Pide a la Comisión que, en los organismos internacionales en los que participe, anime a otros terceros países a publicar las condiciones de los acuerdos que firmen con otros Estados o entidades privadas, incluida la identidad de los buques autorizados a faenar y sus actividades y capturas; anima, en este sentido, a los países terceros a cumplir con las resoluciones de las OROP que promueven la transparencia de los acuerdos pesqueros;

51.

Alienta a los demás terceros países a que tengan en cuenta las recomendaciones, resoluciones y decisiones de las OROP que promueven la transparencia de los acuerdos pesqueros en su ZEE;

52.

Considera que la Comisión debería mejorar la transparencia lo antes posible mediante la creación de una base de datos que englobe todos los acuerdos privados entre armadores de la UE, o en su nombre, y los organismos o autoridades locales o regionales de terceros países que permitan el acceso a los caladeros de terceros países, incluidas las condiciones de acceso, la capacidad de la flota admisible, la identidad de los buques y las actividades de pesca correspondientes, y que esta base de datos debe ser de dominio público, a excepción de las partes que contengan información comercial sensible;

53.

Observa que hay armadores que celebran acuerdos privados con los Gobiernos de terceros países, los cuales quedan fuera del ámbito de la PPC; expresa su preocupación por el hecho de que no se notifiquen sistemáticamente tales acuerdos a la Comisión; expresa su inquietud por que esta situación podría dar lugar, en determinadas circunstancias, a una competencia desleal con las comunidades pesqueras locales de los países en desarrollo, así como con los armadores de la UE que operan al amparo de acuerdos bilaterales;

54.

Considera que los buques que faenen al amparo de lo dispuesto en un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, pero que no cumplan sus obligaciones, como la de facilitar a su Estado miembro los datos requeridos con arreglo a las condiciones de su autorización de pesca, deben ser objeto de las sanciones previstas en el Reglamento de control y el Reglamento INDNR, incluida, en su caso, la denegación de la autorización de pesca;

55.

Considera lamentable que en anteriores estimaciones del tamaño de la «flota exterior» se hayan utilizado diferentes definiciones de los tipos de buque que se han de incluir, por lo que las estimaciones existentes no son comparables y resulta imposible efectuar un análisis del tamaño de la flota y de su evolución a lo largo del tiempo, quedando gravemente limitada la transparencia; alienta a la Comisión a elaborar una definición de la flota exterior que incluya todos los buques que operen fuera de las aguas de la Unión, prestando especial atención a las particularidades pertinentes de los acuerdos septentrionales, de modo que sea posible una comparación histórica;

56.

Señala que, a pesar de la contribución de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, las diferencias en la normas aplicadas a las flotas de la UE y a las de terceros países que faenan en los mismos caladeros han causado graves problemas a los pescadores de la Unión; considera necesario que la Unión aumente sus esfuerzos en la cuenca mediterránea mediante una cooperación más estrecha con los organismos locales, las organizaciones regionales, las instituciones científicas, los observadores y los agrupaciones empresariales nacionales en el sector de la pesca; estima que la Unión debe contribuir a la solución de los conflictos entre buques en el Mediterráneo, y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de apoyar y asistir a los pescadores que son objeto de frecuentes enfrentamientos con buques de terceros países, y que establezca una cooperación más estrecha con los países de la ribera meridional del Mediterráneo;

57.

Acoge con satisfacción la reciente publicación de los nombres de los buques con pabellón de la Unión autorizados a faenar fuera de las aguas de la Unión, e insiste en que la Comisión publique dicha información de forma rutinaria, incluidos los datos sobre sus actividades y capturas;

58.

Señala que la transparencia constituye un requisito indispensable para la consulta y la participación informada de las partes interesadas en el ámbito de la pesca, en especial de los profesionales cuyo sustento depende de dicha actividad; considera que es preciso promover estos procesos de consulta y participación en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, en particular en la negociación de acuerdos y protocolos y su aplicación, en la asignación y utilización del apoyo sectorial, en la labor llevada a cabo en las OROP y en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo;

59.

Toma nota de que el Reglamento de base incluye una disposición por la que se obliga a los buques que hayan dejado de figurar en el registro de la Unión y se hayan vuelto a incorporar posteriormente a facilitar información sobre las actividades previas a su reincorporación; considera que debe reforzarse este requisito de forma que el historial de pabellones completo del buque se haya de presentar a la Comisión y se incluya en la base de datos del registro comunitario de la flota pesquera antes de la aceptación del buque en el registro;

60.

Reconoce la labor realizada por la Unión en la lucha contra la pesca INDNR, que constituye una amenaza para las poblaciones de peces y un competencia desleal para los pescadores legítimos; reconoce asimismo la contribución del Reglamento INDNR a la promoción de la pesca sostenible en el mundo; considera que gracias al papel decisivo de la Unión como principal mercado mundial de pescado, tiene capacidad para lograr el apoyo de otros Estados, incluidos aquellos con los que ha celebrado acuerdos de colaboración de pesca sostenible, de modo que se garantice un enfoque común y un régimen mundial eficaz para luchar contra la pesca INDNR;

61.

Promueve el desarrollo de un único sistema internacional para la matriculación de todos los buques que naveguen en aguas internacionales;

62.

Insiste en que el Reglamento INDNR se aplique con rigor, objetividad y transparencia, de modo no discriminatorio y armonizado, con el fin de promover la igualdad de condiciones para todas las flotas y países, y alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen de ese modo; considera asimismo que para que el Reglamento surta efecto no debe supeditarse a las necesidades a corto plazo de la política comercial de la Unión ni ser utilizado por los intereses pesqueros de la Unión como herramienta para mejorar injustamente la competitividad;

63.

Pide a la Comisión que estudie la inclusión en el Reglamento INDNR de consideraciones relativas a las condiciones laborales;

64.

Pone de relieve que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible deben garantizar la plena trazabilidad de los productos de la pesca marítima;

65.

Considera que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales negociados por la UE deben promover condiciones socialmente justas y sostenibles desde el punto de vista medioambiental para la producción de productos de la pesca en los terceros países en cuestión, mediante el uso de restricciones cuantitativas y cualitativas adecuadas para el acceso al mercado de la Unión, con el fin de no frenar los avances logrados en la lucha contra la pesca INDNR a través de este Reglamento; considera además que esas condiciones deben ser exigidas a cualquier producto pesquero o derivado de la pesca que se comercialice en el mercado de la Unión y que debe impedirse la entrada en el mismo de todo producto pesquero o derivado de la pesca que no garantice el cumplimiento de esas condiciones o de las exigencias de la protección de los consumidores;

66.

Considera que es preciso aclarar a los consumidores las condiciones económicas, sociales y medioambientales de la captura y la transformación del pescado;

67.

Propone que las disposiciones de los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales incluyan una referencia expresa al Reglamento INDNR y a las normas que contiene; aconseja a la Comisión que proponga la suspensión de las relaciones comerciales con los terceros países contemplados en el artículo 31 del Reglamento INDNR;

68.

Insta a la Comisión a introducir en el Reglamento INDNR un sistema similar al sistema informático veterinario integrado TRACES (Trade Control and Expert System) para verificar y cruzar datos respecto a los certificados de capturas y a los buques, o a establecer un porcentaje mínimo de verificación de las importaciones de productos transformados;

69.

Considera importante proporcionar directrices pormenorizadas a los países que hayan recibido tarjetas amarillas o rojas, así como supervisar los esfuerzos que realicen;

70.

Acoge con satisfacción la inclusión de los buques pesqueros como buques vulnerables en el ámbito de las actividades de la Operación Atalanta y solicita que se siga apoyando y protegiendo la actividad de la flota de la UE;

71.

Estima que las negociaciones de las Naciones Unidas para un nuevo sistema de gobernanza internacional de los océanos en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional deben tener por objetivo la creación de un régimen que permita el estudio y la utilización de los recursos de las aguas oceánicas internacionales que sea equitativa y sostenible y respete el principio de cautela, prosiguiendo con la labor de identificar las EBSA con el fin de crear una red coherente de zonas marítimas protegidas;

72.

Recuerda que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, tiene el deber de velar por que los Estados miembros cumplan sus obligaciones en materia de diligencia debida en lo que respecta a las actividades exteriores de sus buques y sus ciudadanos, y pide a la UE que tenga en cuenta la reciente opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar por la que se identifica a la Unión como Estado de abanderamiento en el contexto de los acuerdos bilaterales de pesca;

73.

Encarga a su Presidente que remita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(3)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 175.

(4)  Opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, de 2 de abril de 2015, en respuesta a la solicitud de información presentada por la Comisión Subregional de Pesquerías: https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/case_no.21/advisory_opinion/C21_AdvOp_02.04.pdf


Miércoles, 13 de abril de 2016

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/102


P8_TA(2016)0119

Renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D044281/01 — 2016/2624(RSP))

(2018/C 058/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D044281/01,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3),

Vistas las conclusiones de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa glifosato (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3 de su Reglamento,

A.

Considerando que en la actualidad el herbicida con mayor volumen de producción mundial es el glifosato, de tipo sistémico; y que el aumento que ha habido en su uso en todo el mundo ha sido espectacular, ya que se ha multiplicado por 260 estos últimos cuarenta años, pasando de 3 200 toneladas en 1974 a 825 000 en 2014 (5);

B.

Considerando que el glifosato es un herbicida no selectivo que mata todas las hierbas; que su mecanismo de acción consiste en interferir la ruta del ácido shikímico, una ruta que también existe en algas, bacterias y hongos; y que los resultados indican que la exposición subletal de Escherichia coli y Salmonella enterica serotipo Typhimurium a preparados comerciales de glifosato provoca cambios en la respuesta a los antibióticos;

C.

Considerando que el 76 % de la utilización de glifosato en el mundo tiene lugar en la agricultura; y que también se le da uso en otros ámbitos como la silvicultura y la jardinería, así como en entornos urbanos;

D.

Considerando que se han hallado glifosato o residuos de este en el agua, el suelo, alimentos y bebidas, y productos no comestibles, así como en el cuerpo humano (por ejemplo, en la orina y la leche materna);

E.

Considerando que el grueso de la población se halla expuesta principalmente por vivir cerca de zonas fumigadas, por el uso doméstico y por la alimentación; que la exposición al glifosato va en aumento a causa del enorme incremento del volumen total que se utiliza; y que se deben controlar regularmente las repercusiones del glifosato y de sus coformulantes más comunes en la salud humana;

F.

Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, solo se aprobará una sustancia activa si no está o no va a estar clasificado como carcinógeno de categoría 1A o 1B de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, a menos que la exposición de seres humanos a esa sustancia activa sea insignificante o exista un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles;

G.

Considerando que en marzo de 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas (grupo 2A) basándose en las pruebas limitadas de cáncer en seres humanos (a partir de situaciones acontecidas de exposición), las pruebas suficientes de cáncer en animales de laboratorio (a partir de investigaciones con glifosato «puro») y las pruebas convincentes de información sobre el mecanismo en lo relativo a su carácter carcinógeno (genotoxicidad y estrés oxidativo) en el caso tanto del glifosato «puro» como de los preparados;

H.

Considerando que los criterios del grupo 2A del CIIC son similares a los de la categoría 1B del Reglamento (CE) n.o 1272/2008;

I.

Considerando que, no obstante, en noviembre de 2015 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) culminó una revisión por pares del glifosato en la que concluyó que resulta poco probable que este posea un peligro carcinógeno para el ser humano y que las pruebas no justifican clasificarlo atendiendo a su potencial carcinógeno de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008;

J.

Considerando que en el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión, de XXX, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (en lo sucesivo, «proyecto de Reglamento de Ejecución»), en base a una evaluación científica realizada tanto por el BfR como por la EFSA, se propone la autorización del glifosato hasta el 30 de junio de 2031, es decir, el máximo período posible, para todos los usos, con una restricción para uno de los coformulantes y la elaboración por parte de los Estados miembros de una lista de los coformulantes no aceptados para su inclusión entre los productos fitosanitarios, y sin condiciones jurídicamente vinculantes para su uso, condicionado todo ello únicamente a la presentación de información confirmatoria relativa a las propiedades de alteración endocrina;

K.

Considerando que la finalidad declarada del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 es «garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente y mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización de productos fitosanitarios, a la vez que se mejora la producción agrícola»;

L.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se afirma que sus disposiciones «se basan en el principio de cautela con objeto de garantizar que las sustancias activas o los productos comercializados no tengan efectos adversos para la salud humana o animal o para el medio ambiente»; y que en el Reglamento se señala asimismo que «en particular, no se impedirá que los Estados miembros apliquen el principio de cautela cuando exista incertidumbre científica acerca de los riesgos para la salud humana o animal o para el medio ambiente que planteen los productos fitosanitarios que se vayan a autorizar en su territorio»;

M.

Considerando que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, cualquier decisión sobre la aprobación, no aprobación o aprobación condicional de una sustancia activa debe adoptarse basándose en el informe de revisión de la Comisión y «en otros factores legítimos sobre la materia y en el principio de cautela cuando sean pertinentes las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002»;

N.

Considerando que el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece que «en circunstancias específicas, cuando, tras haber evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, en espera de disponer de información científica adicional que permita una determinación del riesgo más exhaustiva»;

O.

Considerando que, habida cuenta del debate abierto en cuanto a las propiedades carcinógenas del glifosato, se cumplen claramente las condicionadas mencionadas en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 para la aplicación del principio de cautela;

P.

Considerando que, según el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la renovación de la aprobación de sustancias activas tendrá un período de validez de quince años como máximo; y que, en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias, al igual que, al adoptar cualquier decisión sobre la renovación de una aprobación, deben tenerse en cuenta la experiencia adquirida con la utilización efectiva de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias de que se trate y los avances de la ciencia y la tecnología;

Q.

Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo, en su Decisión en el asunto 12/2013/MDC, de 18 de febrero de 2016, sobre las prácticas de la Comisión Europea en materia de autorización y comercialización de productos fitosanitarios (plaguicidas), pidió a la Comisión que revisara su planteamiento en cuanto a la definición y la aplicación de las medidas de mitigación (condiciones y restricciones), a fin de añadir requisitos tendentes a asegurar que la Comisión no eluda la responsabilidad de garantizar la protección efectiva de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, al prácticamente encomendar al arbitrio de los Estados miembros la definición de las medidas de mitigación para las sustancias potencialmente no seguras, dado que las fórmulas tipo adolecen de indefinición y resulta dudoso que jurídicamente obliguen a adoptar medida de mitigación alguna;

R.

Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución, no obstante, carece de medida de mitigación de riesgos alguna, a pesar del alto riesgo a largo plazo para los vertebrados terrestres no objetivo, incluidos mamíferos y aves, detectado en casi todos los usos del glifosato; que el herbicida no selectivo glifosato mata no solo las malas hierbas, sino también el resto de plantas, además de algas, bacterias y hongos, por lo que su impacto en la biodiversidad y en el ecosistema resulta inaceptable; y que el glifosato incumple, en este sentido, el artículo 4, apartado 3, letra e), inciso iii), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

S.

Considerando que son varios los Estados miembros que ya han adoptado medidas preventivas al objeto de proteger la salud pública y el medio ambiente; y que, para alcanzar el mismo grado de protección en todos los Estados miembros, deberían establecerse a nivel de la Unión condiciones claras y jurídicamente vinculantes para el uso de cada sustancia activa que se apruebe;

T.

Considerando que la EFSA, a petición de la Comisión, tuvo en cuenta para la preparación de su evaluación el informe en el que el CIIC clasifica el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; y que la evaluación de la EFSA se basa en múltiples elementos de prueba, incluidos varios estudios que el CIIC no valoró, lo que, según la EFSA, constituye uno de los motivos por los que no se han alcanzado las mismas conclusiones;

U.

Considerando que el jefe de la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, a cargo de la evaluación, estimó que algunos de los estudios que el CIIC no había valorado revestían una importancia fundamental y crucial; que la EFSA se ha negado hasta la fecha a hacer públicos esos estudios, dado que los solicitantes alegan que esta divulgación podría perjudicar sus intereses comerciales; que resulta imposible una evaluación científica independiente si no se publican los estudios; y que la EFSA no ha aportado prueba verificable alguna de que la divulgación de esta información pudiese resultar perjudicial para el sector, como es su obligación legal de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

V.

Considerando que, según el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (6), las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de intereses comerciales, salvo que su divulgación revista un interés público superior; y que, habida cuenta del debate abierto entre el CIIC y la EFSA en un tema de tanta importancia pública como es el cáncer y la significación mundial de la decisión en cuanto a la nueva aprobación, aprobación condicional o no aprobación del glifosato, resulta evidente que la divulgación de estos estudios reviste un interés superior;

W.

Considerando que no solo el carácter carcinógeno del glifosato suscita gran preocupación, sino que también hay dudas en cuanto a un posible mecanismo de acción relacionado con sus propiedades de alteración endocrina; y que los resultados indican que los preparados de glifosato tienen dichas propiedades en las líneas celulares humanas y, a falta de los criterios horizontales de base científica pertinentes, no puede descartarse un mecanismo de acción de mediación endocrina; considerando que la Comisión presentará una serie de normas para la definición de los alteradores endocrinos a más tardar en agosto de 2016;

X.

Considerando que la EFSA considera preocupante el hecho de que no quepa descartar un mecanismo de acción de mediación endocrina, puesto que no pudo concluirse la evaluación debido a lagunas en los datos; que, no obstante, el punto 2.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que solo se aprobará una sustancia activa si se presenta un expediente completo; que este particular es tanto más importante cuanto que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que solo se aprobará una sustancia activa cuando se considere que carezca de propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en los seres humanos, a menos que la exposición de estos a la sustancia activa en cuestión sea insignificante o que exista un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles;

Y.

Considerando que resulta inadecuado que la Comisión se ocupe de esta importante deficiencia mediante la presentación de datos confirmatorios tras la decisión sobre reaprobación, puesto que el procedimiento de datos confirmatorios sólo debe aplicarse en casos excepcionales, tal como establece el punto 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y no debe referirse a exigencias de datos que ya existían en la fecha de presentación de la solicitud;

Z.

Considerando que a lo largo de los dos últimos decenios se han ido acumulando nuevas pruebas de los efectos nocivos, especialmente de la posible afectación de diversas vías metabólicas de los vertebrados por la acción del glifosato, que por su acción quelante provocaría, entre otros efectos, daños hepatorrenales y alteraciones en el equilibrio de los nutrientes (7);

AA.

Considerando que el Estado miembro ponente expresó en julio de 2015 su intención de presentar un expediente relativo a la clasificación armonizada del glifosato, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, autoridad científica pertinente en lo que respecta a la clasificación armonizada de las sustancias químicas; que la presentación de solicitud estaba prevista para finales de marzo de 2016; y que se espera que el proceso decisorio dure dieciocho meses;

AB.

Considerando que uno de los usos más habituales del glifosato es la «desecación», es decir, la liquidación de la propia planta antes de la cosecha para acelerar su maduración y facilitar su recolección (una práctica también conocida como «green burndown»); que esta práctica no solo tiene importantes efectos adversos sobre la biodiversidad sino que habitualmente genera niveles de residuos mucho más elevados en el producto cosechado final, traduciéndose por tanto en un aumento de la exposición alimentaria human (8); que esta práctica contamina asimismo la paja procedente del cultivo tratado, haciéndola por tanto inservible para el consumo animal; que resulta inaceptable, tanto para la protección de la salud humana como para la del medio ambiente, utilizar un herbicida no selectivo para fines semejantes;

AC.

Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente son resistentes al glifosato (9); que el 56 % del glifosato utilizado en 2012 en todo el mundo se destinó a cultivos modificados genéticamente resistentes al glifosato (10);

AD.

Considerando que en 2015 y 2016 el Parlamento Europeo se opuso a cuatro proyectos diferentes de actos de ejecución de la Comisión relativos a la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de cultivos modificados genéticamente (11)  (12)  (13)  (14); que todos estos cultivos fueron modificados genéticamente para que adquirieran resistencia al glifosato; que tres de estos cultivos también fueron modificados genéticamente para que fueran resistentes a un segundo herbicida, combinando resistencias múltiples;

AE.

Considerando que el uso generalizado de glifosato en cultivos resistentes al mismo en los últimos dos decenios ha ocasionado el desarrollo de malas hierbas resistentes, puesto que el uso reiterado de dicha sustancia sin una alternancia suficiente de herbicidas o de prácticas de desyerbado favorece notablemente, según se ha descubierto, este desarrollo; que, como respuesta, la empresas de biotecnología agrícola están añadiendo a los cultivos nuevas características de tolerancia a los herbicidas, como queda de manifiesto en tres de los cuatro cultivos modificados genéticamente a los que se opuso el Parlamento Europeo, una tendencia que puede dar lugar a un incremento en la multirresistencia de las malas hierbas (15); que una espiral de toxicidad semejante es insostenible;

AF.

Considerando que diversos estudios han demostrado que una gestión integrada de plagas basada en la diversificación de cultivos, regímenes de labranza, fechas de siembra y desyerbado mecánico puede reducir el uso de herbicidas sin afectar al rendimiento de los cultivos y mejorando la sostenibilidad y el respecto del medio ambiente, con importantes beneficios para la biodiversidad (16);

AG.

Considerando que la EFSA determinó en 2015 que en el caso de una serie de plaguicidas, entre los que se incluye el glifosato, el número de determinaciones del límite máximo de residuos (LMR) era significativamente menor que el necesario para extraer conclusiones con validez estadística; y que, según la EFSA, los países notificadores deberían dotar de un mayor alcance los métodos analíticos utilizados en pos del cumplimiento de los LMR, de modo que se garantice que ni el porcentaje de detección ni el de superación de los LMR estén sesgados a causa del reducido número de determinaciones o la falta de datos de determinados países (17);

AH.

Considerando que en marzo de 2016 se aplazó la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos del proyecto de Reglamento de Ejecución por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato;

AI.

Considerando que la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los EE. UU. (GAO, por sus siglas en inglés) ha formulado hace poco una recomendación a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) para que esta evalúe los riesgos y divulgue la información en lo que respecta a los residuos de glifosato y su relación con la salud pública;

1.

Considera que este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no logra garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, ni aplica el principio de cautela, y excede de las competencias de ejecución previstas en Reglamento (CE) n.o1107/2009;

2.

Pide a la Comisión que presente un nuevo proyecto de Reglamento de Ejecución para un mejor tratamiento del uso sostenible de los herbicidas que contienen glifosato; pide a la Comisión que recomiende a los Estados miembros que, en particular, limiten o prohíban la venta de glifosato a usuarios no profesionales; pide la realización de una evaluación conjunta de la Comisión y de expertos de los Estados miembros para valorar el uso de productos fitosanitarios por no profesionales y formular propuestas para desarrollar la formación y las autorizaciones de uso por profesionales, ofrecer una mejor información sobre el uso del glifosato y fijar límites estrictos al uso, antes de la cosecha, de productos que lo contengan;

3.

Pide a la Comisión que renueve la aprobación del glifosato siete años; recuerda que en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 la Comisión puede revocar la aprobación de una sustancia activa durante su período de autorización cuando ésta ya no satisfaga los criterios de aprobación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren sus trabajos sobre la lista de los coformulantes cuya inclusión no se acepte en un producto fitosanitario; celebra la prohibición del uso de la amina de sebo polietoxilada en los productos fitosanitarios que contienen glifosato;

4.

Pide en concreto a la Comisión que no apruebe ningún uso no profesional del glifosato;

5.

Pide en concreto a la Comisión que no apruebe ningún uso del glifosato dentro o cerca de parques, parques infantiles y jardines públicos;

6.

Pide en concreto a la Comisión que no apruebe ningún uso agrícola del glifosato en aquellos casos en los que baste con los sistemas integrados de gestión de plagas para la consecución de la pertinente escarda;

7.

Pide a la Comisión que reevalúe su aprobación en espera de la presentación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas del expediente relativo a la clasificación armonizada del glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008;

8.

Pide a la Comisión que vele por una pronta revisión de la toxicidad global y la clasificación del glifosato basada en todos los datos científicos disponibles, especialmente en los referentes a su carácter carcinógeno y sus posibles propiedades de alteración endocrina de acuerdo con los esperados criterios horizontales de base científica para los disruptores endocrinos;

9.

Pide a la Comisión y a la EFSA que, habida cuenta del interés público superior que reviste su divulgación, hagan públicas de inmediato todas las pruebas científicas en las que se basan tanto la clasificación positiva del glifosato como la renovación de la autorización que se plantea; pide, además, a la Comisión que realice todos los esfuerzos necesarios para facilitar la publicación completa de las pruebas científicas utilizadas en el contexto del proceso de evaluación de la UE;

10.

Pide a la Comisión que encargue a su Oficina Alimentaria y Veterinaria la evaluación y el control de los residuos de glifosato en los alimentos y bebidas procedentes de la Unión, así como en los productos agropecuarios importados;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación y la innovación relativas a posibles soluciones alternativas sostenibles y rentables para una gestión de plagas que garantice un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente;

12.

Estima que un seguimiento adecuado de esta Resolución por parte de la Comisión es importante para la confianza en y entre las instituciones de la Unión Europea;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(4)  http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4302

(5)  http://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/s12302-016-0070-0

(6)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(7)  http://ehjournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12940-016-0117-0

(8)  http://ehjournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12940-016-0117-0

(9)  http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738

(10)  http://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/s12302-016-0070-0

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456).

(12)  Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (MON-877Ø5-6 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040).

(13)  Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038).

(14)  Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (MON-877Ø5-9 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039).

(15)  http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738

(16)  http://ec.europa.eu/environment/integration/research/newsalert/pdf/herbicide_reduction_can_preserve_crop_yields_as_well_as_biodiversity_benefits_of_weeds_445na2_en.pdf

(17)  http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/scientific_output/files/main_documents/4038.pdf


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/109


P8_TA(2016)0120

La Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (2015/2272(INI))

(2018/C 058/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3, apartados 1, 2 y 5, el artículo 21, en particular sus apartados 1, 2, letra h), y el apartado 3, párrafo segundo del mismo, los artículos 8, 22, 24, 25 y 26, el artículo 42, en particular su apartado 7, y el artículo 46 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos la Estrategia Europea de Seguridad (EES) de 2003 y el informe sobre la aplicación de la EES de 2008,

Visto el informe de la Vicepresidenta / Alta Representante (VP/AR) titulado «The European Union in a changing global environment — a more connected, contested and complex world» (La Unión Europea en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante titulada «El enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores» (JOIN(2013)0030),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad» (JOIN(2015)0050),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2015, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (en base al Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común) (1),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013 (EUCO 217/13) y de los días 25 y 26 de junio de 2015 (EUCO 22/15), así como las Conclusiones del Consejo sobre la PCSD de 18 de mayo de 2015 (8971/15),

Vista la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (3),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001),

Vista la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2014,

Visto el Concepto Estratégico de la OTAN de 2010, así como la Declaración de la Cumbre de Gales de la OTAN de 2014,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (4),

Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia, adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (5),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático,

Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0069/2016),

A.

Considerando que muchos de los retos y amenazas presentes y futuros para la Unión son complejos y están interrelacionados, tienen su origen en agentes estatales y no estatales y proceden tanto del interior como del exterior de las fronteras comunes; que es necesario conectar los contextos local, regional y mundial; que, a fin de responder de forma proactiva, colectiva y eficaz a estos retos, salvaguardar los valores y el modelo de sociedad de la Unión y transformar la Unión en un agente eficaz y más estratégico que contribuya a la seguridad mundial, son necesarios una firme voluntad política y un liderazgo para una acción común decidida por parte de la Unión y sus Estados miembros; y que la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad debe allanar el camino en esta dirección mediante la definición de un nivel político de ambición de la Unión en la escena internacional;

B.

Considerando que la Unión debe ser plenamente consciente de la degradación de su entorno estratégico inmediato y de las consecuencias de dicha degradación a largo plazo; que, en vista de la multiplicación y simultaneidad de las crisis, con consecuencias cada vez más directas en el territorio de la Unión, ningún Estado miembro puede responder de forma aislada y los europeos deben ejercer sus responsabilidades conjuntamente para poder garantizar su seguridad;

C.

Considerando que las amenazas señaladas en la Estrategia Europea de Seguridad de 2003 —el terrorismo, las armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada— siguen existiendo en su mayor parte; que la Unión se enfrenta en la actualidad a una serie de desafíos adicionales, graves e imprevistos, como las tentativas por parte de potencias revisionistas de redefinir por la fuerza las fronteras violando el Derecho internacional y de cuestionar el orden mundial basado en normas, así como el cambio climático, el lento crecimiento económico, unos importantes flujos migratorios y de refugiados y la mayor crisis de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial, además de los avances tecnológicos en los ámbitos espacial y cibernético, la delincuencia financiera, la proliferación nuclear y la carrera de armamentos, y la guerra y las amenazas híbridas y asimétricas;

D.

Considerando que la estructura de seguridad de Europa se ha basado en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); que la Unión desempeña un papel clave en la OSCE;

E.

Considerando que, en vista del deterioro de la seguridad regional, la Unión debe priorizar la estabilización de su vecindad inmediata, pero sin renunciar a sus compromisos mundiales; que las crisis de seguridad a las puertas de la Unión se ven agravadas e influidas por tendencias mundiales y, a la inversa, la gestión eficaz de la seguridad regional es un requisito indispensable para garantizar la capacidad de actuación de la Unión en la escena internacional;

F.

Considerando que, el 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo encomendó a la Alta Representante que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, continuara el proceso de reflexión estratégica con miras a la preparación de una estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad, que habrá de presentarse al Consejo Europeo a más tardar en junio de 2016;

G.

Considerando que una respuesta rápida y eficaz por parte de la Unión a las amenazas exige una solidaridad inquebrantable entre Estados miembros, así como que se superen los obstáculos y se eliminen las «mentalidades de silo» en las instituciones y en las representaciones en el extranjero del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y los Estados miembros, y se asignen recursos presupuestarios suficientes y flexibles en apoyo de la consecución de los intereses de la Unión; que una estrategia europea eficaz requiere ante todo una firme voluntad política y la conciencia de un propósito común compartido por los Estados miembros para crear y usar instrumentos realmente europeos;

H.

Considerando que las amenazas de distinta índole contra Estados miembros concretos deben considerarse amenazas al conjunto de la Unión que exigen una firme unidad y solidaridad entre los Estados miembros y una política exterior y de seguridad común coherente;

I.

Considerando que el enfoque global y el uso coherente y coordinado de los instrumentos de política exterior e interior de la Unión deben ser una parte esencial de la nueva estrategia; que no puede entenderse que las exportaciones de armas de la Unión favorezcan los intereses directos de la Unión en materia de seguridad, y que la Posición Común 2008/944/PESC debe tenerse en cuenta a la hora de elaborar una estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad; que la principal finalidad de la Unión es fomentar sus valores y contribuir así a la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible del planeta, así como a la solidaridad y el respeto recíproco de los pueblos; que estos objetivos fundamentales no deben descuidarse cuando la Unión emprende acciones encaminadas a aplicar sus políticas interiores y exteriores; que, incluso cuando la Unión actúa en aras de sus intereses comerciales, siempre debe esforzarse por garantizar la coherencia de sus acciones con el logro de los objetivos de mantenimiento de la paz y protección de los derechos humanos;

J.

Considerando que la Unión, en un contexto internacional tan volátil e incierto, debe disponer de una autonomía estratégica que le permita garantizar su seguridad y promover sus intereses y valores;

K.

Considerando que la seguridad humana debe ser el elemento central de la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad, y que debe tenerse plenamente en cuenta la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad, así como la Resolución 1325 de las Naciones Unidas;

L.

Considerando que, desde la adopción de la Estrategia Europea de Seguridad de 2003, la Unión se ha fijado como objetivo lograr un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz y en las normas de Derecho internacional;

M.

Considerando que la nueva estrategia debe estar en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

N.

Considerando que la futura estrategia debe ser objeto de seguimiento mediante informes anuales de aplicación e incluir los siguientes objetivos, que han de describirse con mayor detalle en «subestrategias» que establezcan disposiciones específicas para los distintos ámbitos de acción;

La defensa de los pueblos de la Unión Europea

1.

Señala que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos, garantizando al mismo tiempo la seguridad de sus ciudadanos y de su territorio; destaca que la acción exterior de la Unión se rige por los principios consagrados en el artículo 21 del TUE; hace hincapié en que la Unión debe, en consecuencia, garantizar su resiliencia tanto interior como exterior y su capacidad de prever, anticipar y resolver desafíos y amenazas previsibles, y estar preparada para actuar con rapidez ante crisis imprevisibles, así como su capacidad de recuperarse de ataques de distinta índole, al tiempo que preserva la seguridad del abastecimiento de energía y materias primas, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático, que deben abordarse sin demora, para lo que la Unión ha de asumir un papel de liderazgo en la acción mundial relacionada con el clima y en la promoción de un desarrollo sostenible;

2.

Está convencido de que, para hacer frente a un entorno mundial en mutación, la estrategia de la Unión debe articularse en torno a:

a)

la detección y la jerarquización de las amenazas y los desafíos;

b)

la definición de las respuestas que deben darse;

c)

la determinación de los recursos necesarios;

3.

Destaca que las fronteras de cada Estado miembro son las fronteras de la Unión y deben defenderse como tales;

4.

Considera que la Unión, como agente global, debe desempeñar un papel clave en la defensa de los principios consagrados en el Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos; opina, por consiguiente, que los derechos humanos deben integrarse debidamente en la nueva estrategia global, para la plena aplicación del Marco Estratégico de la Unión, las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos y el Plan de acción sobre derechos humanos y democracia; destaca en este sentido la necesidad de consultar siempre a la sociedad civil de la Unión, los Estados miembros y los países terceros para conseguir que la experiencia y los conocimientos de los profesionales y los defensores de los derechos humanos sirvan para conformar y modelar la política exterior y de seguridad común de la Unión; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que la política exterior de la Unión adopta un enfoque estratégico sobre los derechos humanos, poniendo de relieve acciones y resultados concretos y demostrando coherencia en el compromiso de la Unión en materia de derechos humanos en diferentes países y regiones, con independencia de la seguridad, la política exterior, el comercio, la energía, las ayudas u otras cuestiones;

5.

Considera esencial determinar los intereses que, en materia de política exterior, realmente comparten los veintiocho Estados miembros de la Unión en cada región del mundo y en cada ámbito político pertinente; destaca, además, que el hecho de dar visibilidad a estos intereses comunes fortalecería por sí solo y de manera significativa la actuación de la Unión en la escena internacional; pide a la VP/AR que confíe al SEAE la tarea de clasificar estos intereses específicos y de contribuir a la definición de objetivos estratégicos y operativos que puedan generar directamente resultados concretos;

6.

Considera que los Estados Unidos son el principal socio estratégico de la Unión; señala que la Unión y sus Estados miembros deben estar más unidos y preparados para asumir una mayor responsabilidad por lo que respecta a su seguridad colectiva y a la defensa de su territorio, dependiendo menos de los Estados Unidos, especialmente en los países vecinos de Europa; hace hincapié en que la alianza transatlántica debe seguir siendo un pilar esencial del sistema mundial basado en normas; pide, en consecuencia, a la Unión y a los Estados miembros que refuercen sus capacidades de defensa, de manera que estén listos para responder al amplio espectro de amenazas y riesgos civiles, militares e híbridos, en sinergia con la OTAN, y para hacer pleno uso de las disposiciones del Tratado de Lisboa relativas a la política común de seguridad y defensa (PCSD);

7.

Insta, en consecuencia, a la Unión a que intensifique la cooperación coherente y estructurada en relación con la investigación en el ámbito de la defensa, el tejido industrial y la ciberdefensa mediante la puesta en común y el uso compartido de los recursos, así como a través de otros proyectos cooperativos, en aras de un uso más eficaz de los presupuestos nacionales de defensa, del logro del objetivo colectivo de atribución del 2 % de los gastos de defensa a la investigación y de la puesta en marcha, en el próximo marco financiero plurianual (MFP), de un programa de investigación y tecnología en materia de defensa financiado por la Unión; considera que debe reforzarse el papel de la Agencia Europea de Defensa (AED) y que es necesario dotarla de más recursos para que pueda actuar de manera más eficaz; considera asimismo que los Estados miembros deben asumir una mayor responsabilidad en el desarrollo de las capacidades europeas que se necesitan con urgencia y a la hora de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión, así como aumentar el gasto en investigación militar a través de la AED y reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y el mercado europeo de la defensa; pide que los Estados miembros utilicen de manera más transparente y responsable los presupuestos de seguridad y defensa; pide asimismo a los Estados miembros que velen por que se suministren los recursos necesarios para la realización de las tareas a que se refiere el artículo 43 del TUE, también para las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas que corresponda; considera, además, que debe mejorarse el intercambio de información entre los servicios europeos de inteligencia, así como desarrollarse una verdadera capacidad europea en materia de inteligencia y previsión, que cuente con mecanismos de supervisión adecuados;

8.

Pide a la VP/AR que corrija la falta de claridad de la cláusula de defensa mutua recogida en el artículo 42, apartado 7, del TUE, y que defina las directrices y modalidades de aplicación de dicha cláusula para que los Estados miembros puedan responder de forma eficaz cuando se invoque;

9.

Critica enérgicamente a la Comisión por no completar a tiempo las tareas que le encomendó el Consejo Europeo en 2013 en relación con una hoja de ruta prevista para un régimen global de seguridad del abastecimiento a escala de la Unión y un libro verde previsto sobre el control de las capacidades industriales de seguridad y defensa con carácter sensible, así como con el seguimiento de los contratos públicos de defensa y de seguridad y del comercio entre gobiernos en el sector de la defensa;

10.

Toma nota de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015; pide al director de la AED y a la VP/AR que informen al Parlamento Europeo sobre cómo refleja esta Decisión del Consejo la petición reiterada del Parlamento de reforzar la AED financiando la dotación de personal y los gastos corrientes de la Agencia con cargo al presupuesto de la Unión;

11.

Considera que uno de los objetivos principales debe ser avanzar hacia unidades militares plurinacionales permanentemente agrupadas, fuerzas de defensa conjuntas y la definición de una política común de defensa, lo que, en última instancia, debe desembocar en una unión europea de defensa; solicita, a este respecto, el establecimiento de un cuartel general militar permanente de la Unión para mejorar la capacidad de gestión de crisis militares y asegurar la planificación para casos de emergencia y la interoperabilidad de los medios humanos y materiales; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación en materia de defensa de manera colectiva y bilateral, así como en agrupaciones regionales; apoya la adopción de un libro blanco sobre la defensa de la Unión Europea, basado en la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad;

12.

Considera que la actual activación del artículo 42, apartado 7, del TUE debe servir de catalizador para liberar el potencial de todas las disposiciones del Tratado relacionadas con la seguridad y la defensa;

13.

Destaca la importancia trascendental del fortalecimiento de la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN, que debe garantizar la coordinación operativa, y apoya la creación de capacidades militares europeas que sirvan de refuerzo a la OTAN en la defensa territorial y sean capaces de llevar a cabo de forma autónoma operaciones de intervención más allá de las fronteras de la Unión; subraya que la PCSD ha de reforzar el pilar europeo de la OTAN y garantizar que los miembros europeos de la OTAN cumplen realmente los compromisos contraídos con esta organización; propone combinar los conceptos de agrupaciones tácticas de la Unión y fuerzas de respuesta de la OTAN; recuerda que el apoyo militar debe basarse en el principio de solidaridad entre los Estados miembros de la Unión;

14.

Subraya que el control de las exportaciones de armas forma parte integrante de la política exterior y de seguridad de la Unión y ha de regirse por los principios consagrados en el artículo 21 del TUE, especialmente la promoción de la democracia y del Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional; recuerda que resulta crucial garantizar la coherencia entre las exportaciones de armas y la credibilidad de la Unión como defensor mundial de los derechos humanos; está profundamente convencido de que una aplicación más eficaz de los ocho criterios de la Posición Común contribuiría en gran medida al desarrollo de la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad;

15.

Pide a los Estados miembros que respeten la Posición Común sobre las exportaciones de armas y que suspendan el comercio de armas con los terceros países que no cumplen los criterios enumerados;

16.

Apoya una mayor profundización de la buena gobernanza en ámbitos comunes globales, tales como el mar, el aire, el espacio y el ciberespacio;

17.

Señala que la tecnología tiene cada vez mayor peso en nuestras sociedades y que la política de la Unión debe responder a los rápidos cambios que se operan en el desarrollo tecnológico; destaca, en este sentido, el papel empoderador fundamental que internet y las tecnologías pueden desempeñar en el desarrollo, la democratización y la emancipación de los ciudadanos de todo el planeta y subraya, por lo tanto, la importancia de que la Unión trabaje para promover y salvaguardar una internet libre y abierta y proteger los derechos digitales;

18.

Destaca que el impacto de las tecnologías también debe reflejarse en la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad y en las iniciativas de ciberseguridad, mientras que la mejora de los derechos humanos debe formar parte de todas las políticas y programas de la Unión e integrarse de forma transversal en estos, si procede, para favorecer la protección de los derechos humanos, la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, así como la resolución pacífica de conflictos;

La estabilización de la vecindad de Europa entendida en sentido amplio

19.

Considera que, para que la Unión sea más eficaz y creíble en la escena internacional, debe asumir una mayor responsabilidad y centrarse en colmar el vacío de seguridad existente tanto en los países vecinos más próximos como en los más alejados, así como en crear condiciones de estabilidad y prosperidad sobre la base del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, lo que implica necesariamente abordar las causas profundas de las guerras y conflictos actuales, los flujos migratorios y la crisis de los refugiados;

20.

Está convencido de que la Unión debe emplear más la diplomacia pacificadora, especialmente en la vecindad meridional; considera que la nueva estrategia debe indicar de qué modo podría basarse la Unión en el reciente pacto nuclear con Irán y fomentar una mayor confianza, así como otros acuerdos regionales en materia de seguridad, que también podrían basarse en la propia experiencia de Europa con mecanismos regionales de seguridad, como la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), y acuerdos, como el Acta final de Helsinki;

21.

Opina que, en aras de la paz y la estabilidad y para promover la seguridad humana, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la democratización, la Unión debe cumplir sus compromisos en materia de ampliación e integración, basándose en políticas que impulsen el crecimiento económico y favorezcan las sociedades integradoras, así como proseguir la cooperación con los países con los que mantiene un estrecho vínculo en el contexto de la política europea de vecindad (PEV) recientemente revisada; recuerda que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, cualquier Estado europeo puede solicitar su ingreso como miembro de la Unión, siempre que cumpla los criterios de Copenhague, que son fijos y no negociables, y los principios de democracia y respeto de las libertades fundamentales y de los derechos humanos y de las minorías, y garantice el Estado de Derecho; considera que la Unión debe mantener en todo momento un compromiso coherente y consecuente con su vecindad oriental y meridional;

22.

Cree que la actual crisis de los refugiados exige un enfoque europeo holístico y una respuesta urgente concertada, que recurra a instrumentos tanto externos como internos; pide una estrategia a largo plazo y una gestión sostenible de las políticas de asilo, migración y readmisión, sobre la base de unos principios comunes y de la solidaridad y con el debido respeto de los derechos humanos y la seguridad humana; pide que se refuercen el sistema Schengen, la Guardia Europea de Fronteras y Costas y Frontex; solicita, a este respecto, a la Comisión que proponga soluciones eficaces y sostenibles; considera que, para ello, la Unión debe promover un enfoque más práctico y exhaustivo con respecto a la ayuda a África, Oriente Próximo y los países y regiones frágiles y proclives a la guerra;

23.

Cree que una diplomacia multilateral inclusiva bajo la coordinación y el liderazgo de la VP/AR es crucial para la resolución de conflictos y la gestión de crisis tanto en los países vecinos como a escala mundial; subraya que es preciso reforzar la orientación estratégica, la coherencia y las sinergias positivas entre las políticas de acción exterior y las políticas internas, cada vez más interrelacionadas, a escala de la Unión, dentro de los Estados miembros y entre el SEAE y la Comisión;

El fortalecimiento de la gobernanza mundial multilateral

24.

Considera que la Unión debe ser un agente global constructivo y resiliente con un enfoque regional, estar equipada con los medios civiles y militares necesarios y aspirar a ser un organismo normativo, contribuyendo a una gobernanza mundial multilateral eficiente y reforzándola con vistas a fortalecer la democracia, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y los derechos humanos; resalta que la PCSD es un elemento clave de la prevención y resolución de crisis;

25.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que promuevan el enfoque integral, coordinado y exhaustivo en su acción exterior, y que tomen en consideración el inextricable vínculo existente entre la seguridad interior y la exterior; pide, a este respecto, a la Unión que desarrolle sinergias entre la seguridad, el desarrollo, el comercio, los derechos humanos, las actividades de fomento de la democracia y la acción exterior de la Unión, y que inscriba las políticas de esos ámbitos en su estrategia global; reitera la necesidad de garantizar que las acciones de la Unión en el ámbito comercial también contribuyen al logro de los objetivos de no proliferación, fomento de la paz y salvaguardia de los derechos humanos;

26.

Remarca la función importante y creciente que la seguridad energética desempeñará en el desarrollo interno de la Unión y en sus relaciones con sus socios locales, regionales e internacionales; pide una rápida y plena aplicación de los cinco pilares de la Unión de la Energía; cree que es de interés estratégico para la Unión dotar a la Comisión de una prerrogativa para conegociar y cofirmar todos los contratos de suministro de energía procedente de terceros países y de producción en terceros países;

27.

Pone de relieve la necesidad de una voluntad política en los Estados miembros para que demuestren más flexibilidad en las cuestiones relacionadas con la PCSD, con el fin de generar un auténtico impulso en ese ámbito; apoya el establecimiento del formato de un Consejo de ministros de Defensa, así como la celebración por el Consejo Europeo de reuniones periódicas sobre defensa; insta a los Estados miembros que lo deseen a que establezcan una cooperación estructurada y permanente en el ámbito de la defensa; destaca, en este sentido, la necesidad de superar las limitaciones estructurales relacionadas, en particular, con la evaluación de necesidades, las capacidades (civiles y militares) y la financiación común; considera que el recurso a la cooperación estructurada y permanente en el ámbito de la defensa y al artículo 44 del TUE constituyen las vías institucionales más adecuadas para lograr un avance realista de esta política común;

28.

Respalda el principio de que los Estados miembros de la Unión deben comprometerse a dedicar como mínimo el 2 % de su PIB a gastos de defensa para 2024, a fin de alcanzar la capacidad civil y militar necesaria y adecuada para cumplir los objetivos de la PESC y la PCSD, mejorando a la vez las economías de escala a través de la cooperación y el codesarrollo, y reduciendo las disparidades entre los Estados miembros;

29.

Hace hincapié en que, para lograr un orden mundial basado en normas, es necesario mejorar la cooperación con los agentes regionales y mundiales en lo que respecta a las amenazas y los retos globales; considera que el hecho de asociarse con los agentes regionales interesados con respecto a cuestiones sectoriales específicas permite compartir los valores europeos y contribuye al crecimiento y al desarrollo; remarca que las amenazas globales a menudo tienen causas locales y que, como consecuencia de ello, su solución requiere la participación de los agentes locales; señala que también es crucial establecer relaciones más estrechas con los agentes no estatales, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil para garantizar un enfoque integral ante los desafíos globales como el cambio climático y el terrorismo, y que debe revisarse el modo en que la Unión desarrolla y define las asociaciones a fin de reforzar el sentimiento de apropiación de los socios y de consolidar la inclusión de un enfoque multilateral;

30.

Opina que el compromiso con los agentes regionales y mundiales clave —Estados, organizaciones e instituciones— se debe basar en los principios fundamentales y los objetivos estratégicos de la Unión, el respeto del Derecho internacional y los intereses y objetivos comunes fijados, teniendo en cuenta su peso estratégico y su posible contribución para afrontar las amenazas y los desafíos globales; opina asimismo que los proyectos estratégicos de conectividad pueden desempeñar un papel vital en el establecimiento de unas relaciones sólidas y estables con los socios clave de Europa;

31.

Pide que se afiance el compromiso con las estructuras y autoridades regionales en busca de sinergias sostenibles en lo que se refiere a la paz, la prevención de conflictos y la gestión de crisis, y que se refuerce el apoyo a los países sometidos a fuertes presiones a causa de crisis regionales, incluyendo el compromiso en favor de la creación de instituciones resilientes y estables, así como de una sociedad integradora para aprovechar los acuerdos comerciales y sectoriales con vistas al fomento de la seguridad, la estabilidad y la prosperidad, y de la aplicación de estrategias regionales globales;

32.

Lamenta que, cada vez con mayor frecuencia, los regímenes autocráticos y represivos consigan socavar o malograr los derechos humanos, el desarrollo, la democracia y el desarrollo de una sociedad civil activa; insta a la VP/AR a que aborde esta tendencia negativa mundial en el contexto de la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad;

33.

Observa que la prosperidad de la Unión viene determinada por su capacidad para seguir siendo innovadora y competitiva y beneficiarse de una economía mundial muy dinámica; estima que la Unión debe utilizar todos los instrumentos de sus políticas de manera coherente a fin de crear unas condiciones externas favorables para el crecimiento sostenible de la economía europea; considera que la Unión debe ser un agente activo y comprometido que promueva el comercio libre y justo y las inversiones, unos canales comerciales seguros y un mayor acceso al mercado en todo el mundo, y salvaguarde la estabilidad del sistema financiero mundial fomentando unos elevados estándares en materia de reglamentación y gobernanza;

34.

Señala que, para alcanzar los objetivos mencionados más arriba, la Unión ha de intensificar su cooperación con unas Naciones Unidas reformadas, colocarse en una posición que le permita ejercer su influencia orientando las acciones en los foros mundiales sobre la gobernanza de los ámbitos relacionados con los intereses estratégicos y la seguridad de la Unión, desarrollar sus asociaciones con otros agentes globales y regionales, y revitalizar sus asociaciones estratégicas transformándolas en unos instrumentos políticos eficaces, incluidas sus asociaciones con agentes no estatales; estima que la Unión también debe reforzar la diplomacia europea, mejorar sus capacidades operativas para prevenir conflictos, apoyar la democracia y la paz, gestionar crisis y establecer alianzas a través de la mediación y el diálogo, así como fomentar y capacitar a la sociedad civil; anima a intensificar la cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas y entre la Unión y la Unión Africana en las operaciones de apoyo a la paz; hace hincapié en que los enfoques en materia de resolución de conflictos deben integrarse todo lo posible en soluciones multilaterales acordadas, respetándose debidamente las múltiples dimensiones que tienen que cubrir esas intervenciones en los ámbitos de mantenimiento y cumplimiento de la paz, desarrollo sostenible, lucha contra la causas fundamentales de la migración y respeto de los derechos humanos;

35.

Destaca el papel esencial que desempeña la Unión en materia de ayuda al desarrollo, y pide a los Estados miembros que cumplan su compromiso de consagrar el 0,7 % del PIB a la ayuda pública al desarrollo; pide a la Unión que promueva un enfoque más pragmático en lo que respecta a la ayuda favoreciendo el recurso al apoyo presupuestario; pide a los Estados miembros que hagan todo lo que esté en su poder para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible;

36.

Hace hincapié en que el desarrollo no es posible sin seguridad y la seguridad no es posible sin desarrollo; señala que, en consecuencia, la política de desarrollo de la Unión debe ser una parte esencial de la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad;

37.

Acoge con satisfacción el objetivo de la nueva estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad de ser exhaustiva, potenciar la coherencia entre las políticas interiores y las exteriores y mejorar la coordinación entre las instituciones y con los Estados miembros; recuerda la obligación derivada del Tratado de respetar el principio de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) y de evitar que surjan contradicciones entre las políticas de desarrollo y las políticas que no están relacionadas con el desarrollo que repercuten en los países en desarrollo; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan y consoliden sistemas de coordinación entre, respectivamente, sus propios ministerios y dentro del Colegio de comisarios, y que los Parlamentos nacionales participen en mayor medida en el programa sobre CPD; pide, asimismo, a la Unión que potencie un mecanismo de coordinación que permita determinar las posibles repercusiones de las políticas en los objetivos de desarrollo, integrar desde el principio aspectos sobre el desarrollo en las iniciativas políticas y valorar de forma más sistemática las repercusiones y los avances en relación con la CPD; pide a este respecto que se establezcan vías de recurso eficaces para las víctimas en aquellos casos en los que es evidente que con la jurisdicción nacional no se puede hacer frente a las políticas aplicadas por una entidad extranjera;

38.

Acoge con satisfacción el hecho de que el vínculo entre la paz y el desarrollo se haya reflejado debidamente en la nueva Agenda 2030 y, como consecuencia de ello, se haya introducido el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 16 sobre la paz y la justicia; pide a la Unión y a los Estados miembros que den prioridad, entre otras cosas, a las actividades relacionadas con el cumplimiento del ODS n.o 16 (sobre derechos humanos, buena gobernanza, construcción de paz y democracia), y que garanticen que estas figuran entre los sectores principales de los Programas Indicativos Nacionales (PIN) dentro de la programación de la cooperación para el desarrollo;

39.

Pide que se revise el Consenso Europeo sobre Desarrollo, lo que constituirá una contribución importante con vistas a una estrategia global de la Unión coherente y actualizada; destaca que esta revisión debe tomar en consideración los nuevos desafíos mundiales, abordar la aplicación por parte de la Unión de los objetivos de desarrollo sostenible y reiterar los valores subyacentes, como el respeto de los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos de grupos vulnerables como las niñas, las mujeres y las personas con discapacidad, la democracia y el Estado de Derecho, así como los principios fundamentales de eficacia del desarrollo, como la apropiación de las estrategias de desarrollo por parte de los países socios, una mejor rendición de cuentas por lo que respecta a los sistemas nacionales de los países socios y la diferenciación basada en necesidades, pero también criterios de rendimiento basados en objetivos de desarrollo sostenible; insiste en que la Unión debe hacer todo lo que esté en su mano para mejorar la complementariedad entre todos los agentes del desarrollo, a fin de explotar plenamente el potencial de la política europea de desarrollo y acelerar por ese medio la realización de la Agenda de Desarrollo Sostenible para 2030;

40.

Observa con preocupación el aumento de la insostenibilidad de la deuda tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo; pide a la Comisión que mejore el principio de responsabilidad común de los prestatarios y prestamistas, y que realice un seguimiento y promueva de manera efectiva los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre empréstitos y préstamos responsables en todas sus políticas; pide, en este sentido, que la Unión y sus Estados miembros se comprometan de manera constructiva con la labor de las Naciones Unidas en favor de un mecanismo internacional de renegociación de la deuda soberana;

41.

Considera deplorable que siga sin existir un marco normativo sobre el respeto por parte de las empresas de los derechos humanos y las obligaciones referentes a las normativas sociales y medioambientales, circunstancia que permite a determinados Estados y empresas eludirlos con impunidad; pide a la Unión y a los Estados miembros que se impliquen activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en favor de un tratado internacional por el que se responsabilice a las empresas transnacionales de las violaciones de los derechos humanos y de las normas medioambientales;

42.

Apoya la idea de redefinir la relación de la Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico potenciando una política de igualdad de los socios, respetando el espacio político democrático de los gobiernos de los países soberanos para tomar decisiones políticas en beneficio de sus ciudadanos, mejorando el principio de buena gobernanza y los derechos humanos como elementos esenciales del acuerdo posterior a Cotonú, y potenciando eficazmente los vínculos entre los objetivos de desarrollo de la Unión para las políticas de comercio, seguridad, cambio climático y migración con vistas a su refuerzo mutuo; pide que se definan competencias de control formales en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo, por ejemplo, a través de un acuerdo interinstitucional vinculante en virtud del artículo 295 del Tratado de Lisboa; pide una asociación UE-ACP posterior a 2020 que sea justa y ambiciosa, esté basada en los principios de apropiación y respeto mutuo entre socios iguales en derechos y deberes, se centre en mayor medida en los retos e intereses comunes y esté mejor adaptada para generar un verdadero cambio con arreglo a los deseos de ambas partes y los retos a los que se enfrentan; pide a la Unión que promueva instrumentos para el comercio exterior con los países ACP, en particular acuerdos de asociación económica (AAE), para provocar un verdadero cambio en la seguridad y la prosperidad de ambas partes;

43.

Hace hincapié en que la Unión debe proseguir e intensificar sus esfuerzos para promover el desarrollo económico y la resiliencia en su zona de vecindad y en las regiones que son vitales para sus intereses; recuerda que las pequeñas y medianas empresas son los principales creadores de puestos de trabajo y que, por consiguiente, facilitar su labor es crucial para impulsar el desarrollo económico;

44.

Pide a la VP/AR, a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un vínculo claro entre la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad y la estructura y las prioridades del presupuesto de la Unión, incluidos unos recursos propios reforzados, asignen los recursos necesarios para su ejecución y den el mejor uso posible a los presupuestos existentes gracias a una mejor cooperación y una acción coordinada en los ámbitos de la diplomacia, el desarrollo, el comercio, la energía y la defensa;

La participación de la Unión, los Parlamentos nacionales y los ciudadanos europeos

45.

Subraya que la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad debe revisarse cada cinco años, en sincronía con el nuevo Parlamento Europeo y la nueva Comisión, lo cual permitiría verificar si sus objetivos y prioridades se siguen correspondiendo con las amenazas y el entorno de seguridad, y también daría al nuevo VP/AR la ocasión de iniciar la revisión;

46.

Hace hincapié en que la actuación de la Unión está sujeta a la supervisión del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales y en que el Parlamento Europeo desempeña un papel clave en el seguimiento periódico y pormenorizado de las actuaciones exteriores de las instituciones de la Unión, y considera que los Parlamentos nacionales podrían participar más estrechamente en dicho seguimiento; recuerda que el Parlamento Europeo es un socio clave de la VP/AR a la hora de configurar las relaciones exteriores de la Unión y abordar los retos actuales, también mediante un seguimiento de la actuación de la Unión en política exterior; pide que se presenten al Parlamento Europeo informes anuales de ejecución de la estrategia;

47.

Opina que el Parlamento debe desempeñar plenamente el papel que le corresponde en la labor de prevención de conflictos de la Unión;

48.

Subraya la importancia de una participación activa de los Parlamentos nacionales en ese proceso a través de un control más exhaustivo y en conjunción con el Parlamento Europeo durante las sesiones de la Conferencia interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD;

49.

Insta a los responsables políticos europeos a que entablen un diálogo con los ciudadanos, la sociedad civil, el sector industrial y los entes locales y regionales sobre la necesidad y las ventajas de establecer un marco más sólido para la seguridad de Europa;

o

o o

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0213.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0019.

(3)  DO L 266 de 13.10.2015, p. 55.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0470.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0472.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/119


P8_TA(2016)0121

Aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central (2015/2220(INI))

(2018/C 058/13)

El Parlamento Europeo

Visto el cuarto informe de evolución, de 13 de enero de 2015, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central adoptada en 2007,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Estrategia de la UE para Asia Central adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 22 de junio de 2015,

Vistos los compromisos anunciados en la reunión ministerial de la UE y Asia Central celebrada el 20 de noviembre de 2013 en Bruselas,

Visto el comunicado conjunto de la quinta Conferencia de alto nivel UE-Asia Central sobre cooperación en materia de agua y energía, celebrada en Milán los días 12 y 13 de octubre de 2015,

Vistos los resultados de la Reunión de Aplicación sobre Cuestiones de la Dimensión Humana de la OSCE, celebrada en Varsovia del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2015,

Vistos el proceso de Estambul sobre Cooperación y Seguridad Regionales para un Afganistán seguro y estable, iniciado en Turquía en 2011, así como la conferencia ministerial «Corazón de Asia» celebrada en Kabul el 14 de junio de 2012, que tiene por objeto su ejecución,

Vistos el apoyo de la Comisión de Asuntos Exteriores y la evaluación favorable respecto del recientemente nombrado representante especial de la UE para Asia Central, Peter Burian, en la audiencia celebrada el 1 de junio de 2015,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la región y, en particular, las de 20 de febrero de 2008, sobre una Estrategia de la UE para Asia Central (1), y de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (2),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión (3) en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 y, en particular, su parte II sobre el Informe Especial n.o 13/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayuda de la UE al desarrollo de Asia Central»,

Vistas sus resoluciones, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III — Comisión y agencias ejecutivas (4), y en particular el apartado 240 de dicha Decisión,

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre «Cooperar en materia de política energética con socios más allá de nuestras fronteras: una estrategia para un suministro energético seguro, sostenible y competitivo» (5),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales (6),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (7),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (8),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (9),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (10),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (11),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (12),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la consolidación de la OSCE — Un papel para la UE (13),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (14),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre Kazajistán (15),

Vista su Resolución, de 18 de abril de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (16),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la ley contra la propaganda homosexual en Kirguistán (17),

Vista su Posición, de 22 de octubre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (18),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre la situación en Kirguistán (19),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre la situación en Kirguistán (20),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (21),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2014, sobre los derechos humanos en Uzbekistán (22),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (23),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre las relaciones UE-China (24),

Visto el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia, aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015,

Vistas las orientaciones en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014,

Vista la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos», más conocida como «Declaración sobre los defensores de los derechos humanos»,

Vistas las revisiones en curso de la estrategia global de la UE para la política exterior y de seguridad y de la política europea de vecindad,

Visto el artículo 21 del TUE,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0051/2016),

A.

Considerando que la Estrategia de la UE para Asia Central se adoptó en el contexto de la importancia cada vez mayor que estaba cobrando la región y de una mayor participación de la UE en el vecino Afganistán, así como de la ampliación de la política europea de vecindad a la región del mar Caspio, la continuación del apoyo de la UE a las reformas y la modernización de las sociedades de la antigua Unión Soviética, y los intereses de la UE en materia de seguridad energética; que en la Estrategia también se reconocían las amenazas y los retos en materia de seguridad que requieren una cooperación cada vez mayor entre Asia Central, la UE y sus Estados miembros; que la Estrategia se ha aplicado durante casi ocho años;

B.

Considerando que, a pesar de su pasado común, Asia Central es una región heterogénea con un carácter multiétnico y multiconfesional; que la falta de confianza mutua y la persistencia de tensiones en la utilización y puesta en común de los recursos naturales han lastrado hasta ahora el desarrollo de una auténtica cooperación regional;

C.

Considerando que el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos es una condición básica para una cooperación más estrecha entre la UE y los cinco países de Asia Central en ámbitos de interés común, de conformidad con el propio significado del término «colaboración» en los acuerdos de colaboración y cooperación; que la situación global de la democracia y los derechos humanos en la región sigue siendo deficiente en diversos grados y preocupante;

D.

Considerando que deficiencias significativas en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales frenan las oportunidades de un desarrollo sostenible así como de la buena gobernanza en los países de Asia Central en detrimento de sus sociedades;

E.

Considerando que el comercio y las conexiones energéticas mejoran las relaciones UE-Asia Central y promueven valores comunes como el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos; que el sistema de preferencias generalizadas (SPG) tiene por objeto la diversificación de las economías de Asia Central;

F.

Considerando que algunos Estados miembros han desarrollado y reforzado las relaciones bilaterales con algunos de los países de Asia Central; que la UE necesita un enfoque coherente y consecuente con respecto a la región, a fin de evitar duplicaciones o el envío de mensajes contradictorios y confusos;

G.

Considerando que la ayuda al desarrollo de la UE a Asia Central, principalmente a través del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), ha sido elevada hasta los 1 000 millones de euros en el período 2014-2020, es decir, en un 56 % respecto al período de programación 2007-2013;

H.

Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) constituye una importante herramienta de financiación en apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y la democratización;

I.

Considerando que la región se ve cada vez más afectada por el fanatismo religioso, lo que se refleja en el apoyo al EI/Dáesh y Al-Qaeda en Afganistán y Hizb-ut-Tahrir y en que un gran número de personas hayan abandonado la región para unirse al EI/Dáesh en Siria e Irak;

J.

Considerando que la región constituye una importante ruta de tránsito de drogas entre Afganistán y Rusia y que determinados clanes locales están involucrados en este tráfico lucrativo, que les permite ejercer una influencia política significativa a través de la corrupción y la confusión de intereses;

K.

Considerando que la educación ha de desempeñar un papel crucial en el fomento del desarrollo estable, seguro y sostenible de la región;

L.

Considerando que en junio de 2015 el Consejo de Asuntos Exteriores reiteró su compromiso de promover los derechos de la mujer y concluyó que la capacitación de las mujeres en la región es un elemento esencial de la estabilidad a largo plazo y de la buena gobernanza;

M.

Considerando que los países de Asia Central deben mejorar las disposiciones jurídicas y administrativas de su política de asilo y que los procesos consultivos regionales, como el Proceso de Almaty coordinado por el ACNUR y la OIM, pueden contribuir en este sentido;

N.

Considerando que los efectos del calentamiento global en Asia Central aún se desconocen en gran medida, pero que ya está claro que los problemas de abastecimiento de agua en los países de baja altitud se agravarán aún más;

O.

Considerando que Rusia y China tienen fuertes lazos e influencia en la región, pero que la UE aún dispone de un amplio margen para reforzar su acción y cooperación con los países de Asia Central;

P.

Recordando que los distintos marcos de asociación, como la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) y la Unión Económica Euroasiática (UEE), incluyen también entre sus miembros a varios países de Asia Central y se ven dominados por Rusia o China;

Q.

Considerando que la región se ha integrado en la iniciativa «Un cinturón, una ruta», especialmente el nuevo «Cinturón económico de la ruta de la seda», aumentando su importancia estratégica;

R.

Considerando que la región de Asia Central, si bien consta de las repúblicas de Asia Central de la antigua Unión Soviética, acusa al mismo tiempo una influencia significativa por parte de Rusia, China, Mongolia, Irán y Afganistán;

Disposiciones generales sobre los compromisos de la UE

1.

Destaca el gran interés estratégico, político y económico de la UE por fortalecer sus relaciones bilaterales y multilaterales con todos los países de Asia Central sobre la base de valores comunes compartidos, como se establece en los acuerdos de colaboración y cooperación existentes entre la UE y Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán y Uzbekistán y en el acuerdo que, sin embargo, aún no ha entrado en vigor con Turkmenistán;

2.

Reitera que la UE tiene un gran interés en una Asia Central próspera, pacífica, democrática, estable e integradora, que opere como una región sostenible desde el punto de vista económico y ambiental, como se afirma en la estrategia de 2007;

3.

Señala que el enfoque estratégico adoptado hasta la fecha para configurar las relaciones con los países de Asia Central ha demostrado tener únicamente una viabilidad y un éxito limitados; reconoce que las relaciones económicas entre la UE y los países a los que va dirigida la Estrategia para Asia Central no han experimentado una expansión importante, que el objetivo de promover la cooperación y la integración regionales entre los países de Asia Central mediante el intercambio de experiencias y la transferencia de normas por parte de la UE está estancado;

4.

Opina que todavía deben realizarse progresos considerables en los ámbitos mencionados en la presente Resolución, si bien manifiesta su esperanza de que las partes interesadas, es decir, la Unión y sus Estados miembros y los cinco países de Asia Central, realicen esfuerzos serios a fin de alcanzar los objetivos y las metas establecidos en los documentos oficiales y los tratados que constituyen la base jurídica de las relaciones bilaterales y multilaterales de la Unión con, respectivamente, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán;

5.

Acoge favorablemente la revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central llevada a cabo por el SEAE, la Comisión y el Consejo en 2015; considera, no obstante, que las prioridades, los objetivos y las metas deben adaptarse más específicamente a los intereses, los requisitos y las condiciones marco de los Estados socios de Asia Central teniendo en cuenta las diferencias entre los países de la región y la singularidad de cada uno de ellos y, por lo tanto, definirse con más precisión mediante planes de acción individuales adaptados a cada país, e ir acompañados de criterios de referencia e indicadores con un plazo de ejecución razonable, con el fin de adoptar esos planes de acción de forma más flexible a las condiciones marco de la región a la mayor brevedad;

6.

Conviene en que la Estrategia adoptada en 2007 y los ámbitos prioritarios a largo plazo definidos en ella (el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, la buena gobernanza y la democratización; la juventud y la educación; el desarrollo económico, el comercio y la inversión; la energía y el transporte; la sostenibilidad ambiental y el agua; las amenazas y los retos comunes en materia de seguridad; y el diálogo intercultural) sigan siendo pertinentes y necesarios para un compromiso europeo concreto en la región, en consonancia con los objetivos establecidos en la Estrategia de la UE; acoge con satisfacción, no obstante, el planteamiento más focalizado de la revisión de la Estrategia;

7.

Acoge favorablemente la considerablemente ambiciosa revisión de la Estrategia y señala que está de acuerdo con la designación de la región por el Consejo como importante desde el punto de vista estratégico y, en consecuencia, con el fortalecimiento de una cooperación eficaz en materia de relaciones políticas, diplomáticas y comerciales y el apoyo a una auténtica transición democrática; celebra, en este contexto, que en el período 2014-2020 la ayuda al desarrollo de la UE a la región haya aumentado un 56 % en comparación con el período anterior y que sus objetivos sean más específicos;

8.

Se felicita por que la revisión se examinara en la reunión ministerial UE-Asia Central celebrada el 21 de diciembre de 2015 en Astana; apoya la celebración de una Cumbre UE-Asia Central para promover los objetivos de la UE en la región y abordar la cooperación y las cuestiones que son motivo de preocupación;

9.

Comparte la opinión de que debe aplicarse un enfoque diferenciado, condicional y basado en incentivos, con el fin de lograr mejores resultados a nivel tanto bilateral como regional; considera que los programas regionales, como los relativos a la gestión de las fronteras, la lucha contra las drogas y su tráfico, y el transporte y la energía, deben ajustarse de manera que se dirijan realmente a las partes interesadas, incluidos los países de una región más amplia, como Afganistán, Irán, Mongolia o Azerbaiyán;

10.

Pide a la UE que coopere de manera más intensiva sobre una base ad hoc con aquellos países de Asia Central que deseen ir más allá de la Estrategia de la UE para Asia Central;

11.

Subraya que el refuerzo de la cooperación mejoraría la situación económica y la de la seguridad de la región; pide al SEAE y a la Comisión que, dado que Asia Central tiene escasos vínculos interregionales, desarrolle proyectos que promuevan dicha cooperación con los países interesados en intensificar esos vínculos;

12.

Subraya que el desembolso de los fondos de la UE debe basarse claramente en incentivos y en resultados, teniendo en cuenta los logros respecto a una serie de indicadores que han de establecerse para cada país, y en función de avances mensurables, en particular en los ámbitos de la democratización, la prevención y la lucha contra la corrupción, unas elecciones libres y justas, los derechos humanos, el fin del narcotráfico, el respeto de las normas laborales, la buena gobernanza, el Estado de Derecho, el desarrollo, la seguridad de las personas, y las buenas relaciones de vecindad;

13.

Está de acuerdo en que un compromiso concreto y constructivo y la adopción de reformas democráticas y programas gubernamentales pueden considerarse como indicadores de los logros alcanzados en muchos ámbitos; insta, no obstante, a la Comisión y al SEAE a basar sus apreciaciones en hechos establecidos sobre el terreno;

14.

Reitera la necesidad de una mayor visibilidad política de la UE en la región de Asia Central; insta a la UE y a sus Estados miembros a que hablen con una sola voz, sin negociaciones bilaterales que a menudo menoscaban los requisitos en materia de derechos humanos, y promoviendo la coherencia y la coordinación de la política exterior en esta región, y a que introduzcan todos juntos la programación conjunta de la ayuda y los proyectos con los Estados miembros a fin de maximizar el impacto y las sinergias; insta al Consejo/SEAE/la Comisión a adoptar un plan de acción concreto con indicadores mensurables que permitan realizar una evaluación adecuada de los avances que se realicen en el futuro; acoge favorablemente la mayor implicación y apropiación por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación de la Estrategia;

15.

Celebra el restablecimiento del cargo de representante especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central tras un año de interrupción, y espera que el REUE recién nombrado realice una contribución importante a la aplicación de la Estrategia para los países de Asia Central y configure las relaciones con dichos países, garantizando la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región y comunicando las posiciones de la UE a los líderes políticos y las sociedades de Asia Central;

16.

Pide al REUE que se centre en reforzar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en promover la cooperación regional y facilitar el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos pendientes, en desarrollar los contactos no solo con los gobiernos y los parlamentos, sino también con la sociedad civil y los medios de comunicación, en contribuir a la prevención de conflictos y promover la seguridad regional, así como la buena gestión del medio ambiente y del cambio climático, en particular de los recursos hídricos y de hidrocarburos; pide al REUE que informe oralmente y por escrito al Parlamento de los principales desafíos, tal como establecen el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea y su mandato;

17.

Pide al SEAE, a la Comisión y al REUE que refuercen la presencia de la UE en Asia Central, asegurando una mayor visibilidad de la UE entre la población, la sociedad civil, los medios locales, las empresas y las comunidades universitarias; insta al SEAE a que compense la diplomacia discreta con una mayor diplomacia pública;

18.

Pide al SEAE que presente análisis periódicos sobre Asia Central, teniendo en cuenta la variada vecindad de la región, incluidas las cuestiones relativas a la integración de Afganistán e Irán y brindando un enfoque global en relación con el mar Caspio;

19.

Pide a la Comisión que garantice la creación de sinergias, así como la coherencia y la homogeneidad entre las medidas adoptadas por organizaciones internacionales como la OSCE, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), así como entre los distintos instrumentos financieros externos de la UE utilizados en la región, como el ICD, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, el IEDDH, y el Instrumento de Asociación (IA), y que refuerce la coordinación con el BERD y el BEI;

20.

Pide a la UE que coopere con los proyectos estadounidenses de ayuda y desarrollo en los ámbitos medioambiental, educativo y climático, a fin de mejorar su eficacia y alcanzar juntos a un público más amplio;

21.

Pide una cooperación más estrecha entre la UE y la OSCE con respecto a Asia Central, en especial en los ámbitos de los derechos humanos, la democratización y la seguridad, con el objetivo de unir y complementar, si procede, sus esfuerzos en la región;

22.

Anima a las delegaciones de la UE en Asia Central a que utilicen al máximo su potencial por lo que se refiere a su contribución a la aplicación de la Estrategia de la UE, especialmente con respecto al apoyo a la sociedad civil y su relación con la misma;

23.

Apoya una cooperación interparlamentaria continua y destaca el papel de su delegación permanente para las relaciones en la región por lo que respecta al control de la aplicación de los acuerdos de colaboración y cooperación con los países de la región;

Democratización, derechos humanos y Estado de Derecho

24.

Insta al Consejo, al SEAE y a la Comisión a que den una gran importancia y se dediquen proactivamente a la promoción y el fortalecimiento de la democracia, la aplicación de los derechos humanos civiles y políticos, incluidos los derechos sociales codificados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el establecimiento del Estado de Derecho y la buena gobernanza y la acción administrativa en los países de Asia Central, sentado las bases de la seguridad y la estabilidad, a fin de crear sociedades abiertas en los países en cuestión y, por consiguiente, facilitar las mejores prácticas para abordar los retos y las presiones en materia de política interior y exterior, seguridad y economía;

25.

Destaca que el respeto de los derechos humanos y de la democracia debe ocupar un lugar central en la estrategia de la UE en el marco de la cooperación prevista en los acuerdos de colaboración y cooperación, incluida la aplicación de la cláusula de derechos humanos y democracia; lamenta que las obligaciones jurídicas en materia de defensa de la democracia y del Estado de Derecho incluidas en los acuerdos de colaboración y cooperación no se hayan cumplido adecuadamente, con excepción de algunos avances realizados en Kirguistán;

26.

Deplora que, en general, el respeto de las normas democráticas, los derechos humanos y las libertades fundamentales aún no sea suficiente; lamenta que, por lo general, la situación de los derechos humanos siga siendo preocupante, pero destaca, no obstante, una cierta evolución positiva en algunos países de la región, que incluye reformas legislativas, esfuerzos renovados para prevenir la tortura, y medidas destinadas a erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso;

27.

Destaca el valor añadido y el potencial de la Plataforma del Estado de Derecho, coordinada por Alemania y Francia con el respaldo activo de Finlandia y Letonia, a la hora de organizar diversos eventos relacionados con el Derecho constitucional y administrativo y la formación de jueces; anima a otros Estados miembros a asumir un papel más proactivo a este respecto; insiste, no obstante, en que se refuerce esta Plataforma de modo que también se debatan cuestiones reales relativas a la democratización y a los derechos humanos; pide la plena participación de la sociedad civil y una cooperación más estrecha con la misma en relación con esta Plataforma; pide a la UE y a las embajadas de los Estados miembros que apoyen a los socios no gubernamentales realmente independientes;

28.

Llama la atención sobre las discrepancias existentes entre la aprobación de leyes y su aplicación en la práctica, que dan lugar a una evaluación errónea de los progresos; insta al SEAE y a la Comisión a que evalúen los progresos en virtud de los resultados prácticos reales, y no de evaluaciones basadas en la legislación o en declaraciones;

29.

Recomienda que la UE adapte su política en materia de derechos humanos y sus instrumentos financieros externos, de modo que la reforma democrática coherente a largo plazo sirva como hilo conductor;

30.

Condena firmemente la continua persecución de los defensores de los derechos humanos, políticos de la oposición y periodistas en Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kazajistán y Kirguistán, y pide al SEAE que use todos los medios que tiene a su disposición para intervenir rápidamente en su defensa;

31.

Condena los ataques a representantes de la oposición en el exilio por parte de algunos regímenes de Asia Central, incluidos los asesinatos y el abuso de procedimientos de extradición a través de Interpol; insta a los Estados miembros a que les den una mejor protección y eviten su deportación de conformidad con el principio de no devolución, que prohíbe que una víctima real de persecución sea devuelta a su perseguidor;

32.

Insta al SEAE, en este sentido, a hacer francas declaraciones condenando las medidas represivas adoptadas por los regímenes de Asia Central con el pretexto de mantener la seguridad pública, reconociendo al mismo tiempo las legítimas inquietudes por la seguridad;

33.

Pide al Consejo, al SEAE y a la Comisión a que, durante la posterior evolución de las relaciones, insten a los socios de Asia Central, a que ratifiquen lo antes posible el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a que aprueben e implementen las normas fundamentales esenciales y otras normativas de la OIT aún pendientes;

34.

Comprende la amenaza que representa para la seguridad el retorno de los combatientes extranjeros que han luchado en las filas del Dáesh, pero expresa su profunda preocupación por la creciente tendencia a la represión de la sociedad civil y los partidos de la oposición con el pretexto de la seguridad y la estabilidad que, en su opinión, no es en ningún caso una respuesta adecuada a esta amenaza, y que se ejerce también a través de dudosas denuncias por actividad terrorista o de vagas acusaciones de incitación al odio, la adopción de las denominadas leyes sobre los agentes extranjeros, que estigmatizan y limitan las actividades de las ONG legítimas que reciben financiación extranjera, y el uso cada vez más extendido de tecnologías de control, vigilancia, censura y de filtrado; recuerda a los países socios que una democracia en funcionamiento debe respetar la libertad de expresión y la pluralidad de los medios; subraya, en este contexto, que la supresión de la libre expresión no contribuye en modo alguno a la estabilidad interior duradera; destaca que los instrumentos pertinentes de la UE, como la organización de seminarios regulares con el público y un mayor intercambio de puntos de vista, deberían contribuir al refuerzo de la posición pública, y que muchas de las comunidades afectadas son más proclives a confiar en sus relaciones entre grupos y clanes o redes controladas por la élite gobernante;

35.

Pide a los países de la región que, en lugar de considerar la presencia de ONG internacionales como una amenaza, las vean como un enriquecimiento de la sociedad y les concedan el pleno acceso a los centros penitenciarios a fin de mejorar la transparencia en la aplicación de las penas, en particular en relación con la cooperación con todos los órganos de las Naciones Unidas y la Cruz Roja Internacional;

36.

Manifiesta su preocupación por el creciente número de disposiciones legislativas adoptadas en los países de la región para restringir la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión, reunión y asociación, dirigidas contra la financiación de la sociedad civil («leyes sobre los agentes extranjeros») y la comunidad LGBTI («leyes contra la propaganda LGBTI»); considera, en esta línea, que la UE deberá incluir entre sus prioridades la promoción, además de las libertades mencionadas, de la libertad de religión y creencias y de los derechos de las mujeres, los menores y las minorías;

37.

Pide a las autoridades que hagan esfuerzos adicionales para proteger a las minorías étnicas y religiosas y al colectivo LGBTI en las sociedades de Asia Central y para poner fin a la discriminación contra ellos y hacer valer los derechos de las personas vulnerables, en particular de las personas con discapacidad;

38.

Recuerda que la protección y el fomento de los derechos de los menores es uno de los principales objetivos de la UE y pide a las autoridades que apoyen su aplicación de acuerdo con la legislación y la normativa internacionales, en particular con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

39.

Acoge con satisfacción el establecimiento de diálogos sobre derechos humanos con los cinco países de Asia Central; señala, no obstante, la falta de transparencia del proceso, y pide a la VP/AR que revise el papel, el mandato, los objetivos y el seguimiento de los diálogos sobre derechos humanos con los países de la región y, en particular, que involucre a todas las partes interesadas, especialmente a las fuerzas políticas del reformismo islámico que se opongan al extremismo, e introduzca mecanismos sistemáticos de supervisión de los derechos humanos, así como planes de contingencia para mejorar su eficiencia caso de que estos mecanismos saquen a la luz graves deficiencias; señala que los diálogos sobre derechos humanos constituyen una importante herramienta en las relaciones con los países de Asia Central que permite aplicar estrategias inteligentes, por lo que debería hacerse un uso adecuado de los mismos; pide que esos diálogos formen parte de un compromiso global en materia de derechos humanos en la región; pide, a este respecto, que se planteen y se comuniquen las inquietudes en materia de derechos humanos a todos los niveles, incluso a nivel de los Jefes de Estado y de Gobierno; insta a la UE a que plantee casos individuales concretos de forma coherente y pública;

40.

Destaca la importancia del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la hora de aplicar eficazmente la protección de los derechos humanos, el proceso de democratización y el Estado de Derecho en Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kazajistán y Kirguistán;

41.

Recuerda a los Gobiernos de Asia Central sus compromisos relativos a la dimensión humana de la OSCE;

42.

Celebra las declaraciones formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon durante su visita a la región en junio de 2015, en las que advierte del peligro que supone la limitación del espacio democrático;

43.

Toma nota de que prácticamente no existe ninguna coordinación entre las acciones de la UE y los Estados Unidos en Asia Central; anima a establecer lazos de cooperación más prácticos; considera que una acción conjunta puede resultar beneficiosa, en particular en ámbitos como la seguridad de las personas y la promoción de los derechos humanos;

Derechos de la mujer e igualdad de género

44.

Reconoce que, si bien Uzbekistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán se enfrentan a retos individuales para fomentar los derechos humanos, observa que la región se enfrenta a retos comunes a la hora de abordar y promover los derechos de la mujer y la igualdad de género;

45.

Toma nota de que, a pesar de que los cinco países de Asia Central han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sus culturas siguen siendo patriarcales y siguen dominadas por los hombres; que siguen existiendo desigualdades considerables entre hombres y mujeres en muchos ámbitos, incluido el acceso a la educación superior, a determinados sectores del mercado laboral y a la protección jurídica y los derechos; y que la violencia contra la mujer sigue siendo un fenómeno generalizado en muchas regiones de Asia Central y que adopta numerosas formas, como la violencia doméstica, el rapto de novias, la trata de seres humanos, los matrimonios precoces y los abusos físicos; pide a estos cinco países que apliquen plenamente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; reitera que la ayuda aportada por la Unión Europea debe incluir medidas específicas destinadas a erradicar la discriminación de la mujer;

46.

Observa que las mujeres desempeñan un papel pleno y fundamental en la producción agrícola y la ganadería en todos los países de Asia Central, situándose en el 58 % el porcentaje medio de mujeres empleadas en el sector agrícola (25); pide a los países de Asia Central que promuevan el empleo y el emprendimiento de las mujeres, especialmente en las zonas rurales; pide que se promuevan y supervisen los derechos económicos y sociales, así como la emancipación de las niñas y las mujeres, como objetivo clave de las relaciones de la UE con esta región;

47.

Reconoce las medidas adoptadas por países distintos de Asia Central para mejorar la igualdad de género, como la modificación de los artículos 154 y 155 del Código Penal de Kirguistán, que entró en vigor en febrero de 2014 y endureció las sanciones penales correspondientes al rapto de novias, muy extendido en el país; observa, no obstante, que la protección de los derechos de la mujer y la promoción de la igualdad de género en toda la región sigue constituyendo un reto; solicita a la Comisión que siga apoyando a los países de Asia Central en el desarrollo de sus agendas en materia de derechos de la mujer con el fin de desarrollar y lograr la igualdad de género y de garantizar a todos, incluidos los miembros más vulnerables de la sociedad, que puedan disfrutar plenamente de los derechos humanos;

48.

Acoge con satisfacción la estrategia de Kazajistán para la igualdad de género y sus 45 medidas políticas, sociales y económicas; pide a la Comisión que siga apoyando a los países de Asia Central en el desarrollo de sus agendas en materia de derechos de la mujer y solicita una aplicación más eficaz de esta estrategia; lamenta la inexistente representación femenina en los órganos públicos decisorios kazajos, a pesar de que la ley impone una cuota del 30 % a las instituciones políticas;

49.

Pide al SEAE que, en el marco de la revisión de su Estrategia para Asia Central, y en consonancia con sus prioridades para el período 2016-2020 y los avances ya realizados por los países de Asia Central, elabore un plan de acción exhaustivo en materia de igualdad de género que contenga medidas concretas para mejorar los derechos de la mujer y las condiciones de vida de las mujeres; considera que debería alentarse a todos los países de Asia Central a promulgar medidas legislativas que prohíban explícitamente cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer, incluidos los abusos sexuales, físicos, fisiológicos y económicos, que les impiden trabajar y tener acceso a una cuenta bancaria, a las tarjetas de crédito o a los medios de transporte, entre otras tácticas de aislamiento; señala que la seguridad financiera es el factor principal que determina si una víctima de violencia doméstica podrá lograr liberarse y evitar más abusos en el futuro; pide a los países de Asia Central que consideren la violencia contra la mujer como delito penal, que investiguen debidamente todos los casos notificados, y que apliquen medidas para asegurar la protección, la asistencia y el acceso a la justicia por parte de las víctimas, junto con mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley; constata que el sector de las agencias matrimoniales es relativamente importante en Asia Central y pide a los países de la región que examinen la conveniencia de regular esas agencias de modo que se proteja de la mejor manera posible a las mujeres vulnerables del riesgo de explotación; pide a los países de Asia Central que organicen campañas educativas sobre el derecho a vivir sin violencia, así como iniciativas de sensibilización de la sociedad en su conjunto y, en particular, de las autoridades religiosas, sobre el requisito imprescindible de contar con el consentimiento de ambos contrayentes durante la ceremonia del matrimonio;

50.

Observa la brecha existente entre la ley y la realidad y que, pese a que el ordenamiento jurídico de algunos países garantiza la igualdad de derechos en lo tocante al reparto de la propiedad, sigue habiendo una discriminación a favor de los herederos de sexo masculino; manifiesta su preocupación por la inexistencia de un registro legal de los matrimonios en Tayikistán, que pone a las mujeres en una situación especialmente vulnerable tras un divorcio, dado que un estudio de la OSCE revela que en el 80 % de los casos de divorcio se deniega a las mujeres sus derechos a la propiedad y las pensiones de manutención de sus hijos por este motivo;

51.

Insta a la UE a que apoye a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la defensa de los derechos humanos y a la promoción de la igualdad de género en los países de Asia Central y a que coopere activamente con las organizaciones internacionales involucradas en el ámbito de la igualdad de género, como la OIT, la OCDE y las Naciones Unidas, con objeto de crear sinergias que permitan la capacitación de las mujeres;

52.

Constata la escasa representación de las mujeres en los puestos ministeriales, que en 2015 ascendió al 15 % y al 5,7 %, respectivamente, en Kirguistán y Turkmenistán (26); alienta a los países de Asia Central y a la Comisión a que también presten atención a la participación de las mujeres en la toma de decisiones, en particular en el ámbito político, y recomienda que se establezca un sistema de cuotas para promover la participación de las mujeres, principalmente como candidatas;

53.

Pide a los países de Asia Central que promuevan el acceso igualitario a las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de garantizar el potencial de las mujeres para estimular el crecimiento de la economía local y mundial;

54.

Recomienda que se sensibilice y forme a las personas que trabajan en el sector judicial en lo relativo a las cuestiones de género y señala la necesidad de castigar a los autores de delitos de violencia de género;

55.

Destaca la necesidad de organizar programas de formación sobre la violencia contra la mujer y la trata de seres humanos dirigidos a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad, los fiscales y el personal judicial, así como de crear centros y casas de acogida accesibles en los que se ofrezca asistencia psicológica y jurídica a las víctimas;

56.

Destaca la importancia de financiar adecuadamente las instituciones y los órganos encargados de aplicar las políticas de igualdad de género, así como de garantizar la autonomía y la financiación de las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de la mujer;

Educación y juventud — intercambios interpersonales

57.

Subraya que la educación constituye uno de los ámbitos clave en los que la UE puede desarrollar su acción a largo plazo en Asia Central; considera que la educación es un pilar fundamental de integración y un instrumento de desarrollo democrático, económico y social para todos los países de Asia Central; apoya el trabajo llevado a cabo por la Plataforma de Educación de Asia Central a través de programas institucionales y educativos, con apoyo técnico y diálogo en seminarios (como el de Bishkek, en 2014); acoge con satisfacción la iniciativa de Letonia de organizar la primera reunión ministerial UE-Asia Central sobre educación y el compromiso de Letonia y Polonia de dirigir el programa regional en el ámbito de la educación, después de haber demostrado algunos Estados miembros durante largo tiempo una decepcionante falta de voluntad al respecto; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contribuyan activamente a la aplicación de los respectivos objetivos presentados durante la Presidencia letona en el primer trimestre de 2015; considera que la inversión en educación integradora y de calidad constituye la forma más eficaz de mejorar progresivamente la situación socioeconómica de la región;

58.

Alienta a la Comisión a que aborde las deficiencias identificadas de la Plataforma de Educación UE-Asia Central, por ejemplo en lo que respecta a un acceso equitativo a la educación, los problemas relacionados con la fuga de cerebros y la formación para los grupos desfavorecidos y vulnerables, como las niñas, los menores con discapacidad y los pertenecientes a minorías;

59.

Insta a la UE a que dedique más atención a la promoción de una educación de calidad entre los jóvenes en los países de Asia Central, dados sus efectos positivos en términos de inclusión, cohesión social y estabilidad, y de construcción de sociedades democráticas sostenibles, y como el mejor modo de prevenir el extremismo violento y la radicalización entre los jóvenes de la región; considera prioritario este asunto debido al reto demográfico que supone que los jóvenes de edad igual o inferior a los 14 años constituyan un 25-30 % de la población; pide que se preste más atención a proyectos transfronterizos de reconciliación y desarrollo intercultural en el Valle de Ferganá;

60.

Celebra el aumento del número de inscripciones en educación primaria y secundaria, así como la importancia de seguir en esa senda; se congratula de que prácticamente se haya logrado la paridad entre el número de mujeres y de hombres que terminan sus estudios de primaria y secundaria; subraya la importancia de que las mujeres tengan acceso a la formación profesional y universitaria, particularmente en Uzbekistán y Tayikistán, donde sigue dándose una brecha significativa entre el número de mujeres y de hombres que cursan estudios superiores;

61.

Subraya la importancia que reviste el acceso de las mujeres a la formación profesional y a la educación universitaria, incluida una mayor tasa de acceso en los ámbitos de la ciencia y la tecnología e insta al REUE a que impulse los incentivos en este campo; considera que la UE debe reforzar sus intervenciones en este ámbito, por ejemplo mediante la organización de cursos de formación destinados a los profesores y el suministro de material educativo; pide que se adopten medidas para modernizar el sector de la educación pública, promover los intercambios académicos y permitir la participación de las mujeres en igualdad de condiciones; es de la opinión de que deben organizarse cursos de formación en materia de igualdad de género dirigidos a los profesionales de la educación;

62.

Estima que el papel positivo que desempeña la UE en la región debería reforzarse a través de la educación y de los contactos interpersonales; recuerda la importancia que revisten los programas de intercambio internacional de la UE, como Erasmus+, Erasmus Mundus y Erasmus Tempus, a la hora de promover la movilidad positiva y el diálogo intercultural entre la UE y Asia Central y de ofrecer oportunidades de capacitación para que los estudiantes puedan beneficiarse de los programas, de modo que se aproximen ambas culturas; se congratula de que la UE haya consignado en el presupuesto 115 millones de euros para el programa de cooperación educativa Erasmus+ en la región; pide a las partes interesadas pertinentes a escala de la UE así como de los Estados miembros que evalúen y sigan desarrollando los mecanismos existentes de los programas de estudio/becas y los intercambios de jóvenes profesionales entre la UE y la región de Asia Central, en particular en los ámbitos de la tecnología y las ciencias aplicadas;

63.

Celebra que los cinco países de Asia Central hayan respetado minuciosamente el proceso de Bolonia llevando a cabo numerosas reformas a escala nacional en los últimos años;

64.

Pide a la Comisión que promueva la participación de científicos, institutos y empresas de Asia Central en proyectos de investigación colaborativa y de innovación en el marco del programa Horizonte 2020;

Integración económica, comercio y desarrollo sostenible

65.

Observa las características comunes derivadas de la historia antigua, incluida la Ruta de la Seda, la colonización por tribus túrquicas y la llegada del Islam; señala asimismo que los cinco países de la región se encuentran en distintas fases de desarrollo: Kazajistán está emergiendo como un actor clave en la región con el que las relaciones de la UE progresan constantemente; a pesar de ser mucho más pobres, Kirguistán y Tayikistán son países relativamente abiertos, con cierta participación de la sociedad civil; las relaciones entre la UE y Uzbekistán también están avanzando; mientras que el país más cerrado de la región sigue siendo Turkmenistán, que carece de una sociedad civil independiente y efectiva;

66.

Señala que también existe una gran diversidad en la región, en particular en lo que se refiere a los recursos naturales disponibles, como combustibles fósiles y tierras cultivables, así como —en parte como consecuencia de lo anterior— a los niveles actuales de desarrollo humano y económico de los países; subraya la importancia de que se tengan en cuenta, por una parte, las diferencias culturales dentro de la región y, por otra, la interdependencia entre los países;

67.

Reconoce las posibles repercusiones positivas de un nuevo impulso en la cooperación económica entre la UE y Asia Central en relación con la modernización y la democratización en la región;

68.

Considera que la diversificación económica de la región ofrece un valor añadido en términos de desarrollo regional, estabilidad y seguridad, teniendo en cuenta el equilibrio social, económico y medioambiental; estima esencial modernizar y desarrollar el transporte interior sostenible y las infraestructuras energéticas, en particular en las zonas rurales, mejorar el acceso a internet de alta velocidad y facilitar el desarrollo de la conectividad interregional; opina que la recuperación ecológica y el desarrollo sostenible son elementos igualmente prioritarios para el desarrollo de la región, y destaca la importancia del comercio en la promoción de ambos; apoya un aumento de la contribución de la UE a la gestión de los recursos en los países de Asia Central, así como el fomento de la cooperación transfronteriza entre ellos;

69.

Expresa su preocupación por el insuficiente desarrollo socioeconómico, estancado y desigual, la falta de transparencia y la corrupción consiguiente, la mala gobernanza, la debilidad del marco institucional, la inobservancia del Estado de Derecho y la baja participación de la sociedad civil, lo que alienta prácticas clientelares y agrava los problemas de corrupción y la baja eficacia del Estado;

70.

Subraya la creciente importancia de las relaciones comerciales entre la UE y Asia Central, ahora que la UE es el primer socio comercial en la región; hace hincapié en la necesidad de que la UE siga reforzando las relaciones comerciales y las inversiones en los países de Asia Central; destaca, en este sentido, la exigencia de que dichos países intensifiquen sus esfuerzos para hacer frente a la corrupción y promover un entorno estable que atraiga las inversiones extranjeras;

71.

Opina que las relaciones económicas y comerciales con los países de Asia Central deben desarrollarse a la par que el Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nunca en su detrimento; recuerda, en este sentido, la importancia de activar las disposiciones establecidas en las cláusulas pertinentes de los acuerdos comerciales firmados por la UE cuando la otra parte del acuerdo viole los derechos humanos;

72.

Señala que el desarrollo económico inclusivo y sostenible es una de las prioridades de la Estrategia; destaca la necesidad de que los países de Asia Central promuevan políticas activas dirigidas a la reducción de la pobreza y la lucha contra la exclusión social; observa el considerable impacto negativo en la región de la desaceleración económica en Rusia y China, las tensiones geopolíticas actuales y el conflicto en Ucrania; resalta, en este sentido, que el deterioro de los indicadores económicos derivados del descenso de los precios de las materias primas, la devaluación del rublo y la caída de las remesas de los emigrantes en Rusia, muchos de los cuales ahora vuelven desempleados a sus países de origen, plantean graves problemas socioeconómicos a la región; observa que, en este contexto, se espera que el índice de crecimiento de la región a partir de 2014 sea aproximadamente la mitad de la media del índice de crecimiento de la década precedente;

73.

Insta a la Comisión a que desarrolle programas que faciliten la reintegración social y el empleo de los retornados, así como un diálogo más sólido sobre migración y movilidad;

74.

Subraya que se necesita una estrategia de la UE para Asia Central que no se base en intereses geoestratégicos sino que esté diseñada para desarrollar una sociedad participativa y democrática caracterizada por la libertad de asociación de los sindicatos y por una sociedad civil dinámica, así como para impulsar la igualdad de género y la emancipación de la mujer, especialmente en las zonas rurales;

75.

Destaca que, a pesar del rápido crecimiento económico de los últimos años, la región se enfrenta a índices de pobreza elevados, grandes desigualdades de ingresos y una esperanza de vida decreciente, especialmente en las zonas rurales, donde vive entre el 80 % y el 90 % de la población; subraya que el proceso de privatización durante la transición económica ha olvidado, en gran medida, a las regiones montañosas; resalta que las mujeres de estas zonas se ven especialmente afectadas, dado que muchos hombres emigran a las ciudades para buscar empleo y dejan a las mujeres con toda la carga de trabajo de la explotación agrícola y las responsabilidades familiares;

76.

Destaca la importancia de que la Estrategia sea coherente con los compromisos globales, en particular con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015 en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible;

77.

Promueve la incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) a la agenda de desarrollo de la UE para la región; reitera que la inclusión de estos objetivos resultará en un desarrollo sostenible de carácter más amplio en la región de Asia Central;

78.

Destaca la importancia de que la UE aproveche la oportunidad que ofrece la cooperación al desarrollo para fomentar el respeto de los derechos humanos y el logro de los ODS con el fin de incrementar el nivel de intercambios e inversiones en todos los países de la región y de potenciar el papel y las actividades de los interlocutores sociales como protagonistas de la sociedad civil;

79.

Opina que solo se debe conceder ayuda al desarrollo a los países realmente comprometidos con la reducción de la pobreza, el desarrollo socioeconómico equitativo y sostenible y el respeto de los derechos humanos, y que dichos países deben demostrar la existencia de políticas eficientes de lucha contra la corrupción y permitir a la UE supervisar la ejecución de los esfuerzos pertinentes; cuestiona, a este respecto, la lógica y la rentabilidad de la ayuda a Turkmenistán y Uzbekistán; pide que se revise la política en caso de que se constaten mejoras; alienta a la VP/AR a que contribuya a fomentar el progreso en este ámbito; lamenta que, debido a los elevados niveles de corrupción y a una burocracia ineficaz, la capacidad de absorción de la ayuda sea muy escasa y sus efectos positivos muy limitados;

80.

Toma nota de que la revisión que se está realizando en la actualidad se desligó voluntariamente del Instrumento de Cooperación al Desarrollo para Asia Central adoptado en 2014 con el fin de evitar cualquier tipo de confusión o duplicación, al mismo tiempo que se mantiene la coherencia de la acción de la UE en la región;

81.

Insta a que la ayuda al desarrollo se centre en el desarrollo rural y la agricultura sostenible, en particular para desacoplarla de los monocultivos, como en el caso del algodón;

82.

Pide a la UE que controle la eficacia de su ayuda técnica y financiera en favor de la reforma del sector público en los países de Asia Central;

83.

Pide que se coordinen las políticas de la UE para el desarrollo con las actividades de los Estados miembros en la región; solicita una estrecha cooperación con los Estados Unidos en lo tocante a la política para el desarrollo en el marco de nuestra asociación para el desarrollo sostenible; defiende asimismo la cooperación con China y Rusia en el desarrollo de la región de Asia Central;

84.

Tiene en cuenta la asertividad de China en la región y la evolución de su papel, que ha pasado de ser socio comercial externo a mediador en materia de gobernanza económica regional incluido el suministro regional de bienes colectivos;

85.

Considera que las sinergias entre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y la iniciativa de China «Un cinturón, una ruta» constituirán una herramienta importante para conseguir el desarrollo económico y social de la región;

86.

Toma nota, asimismo, de que estos dos países, es decir, Kazajistán y Kirguistán, se han adherido a la nueva Unión Económica Euroasiática, impulsada por Rusia;

87.

Solicita una estrecha cooperación de la UE con los fondos y los organismos de las Naciones Unidas, así como con el Banco Mundial;

88.

Toma nota del apoyo presupuestario sectorial continuado concedido a Kirguistán y Tayikistán y pide a la Comisión y al SEAE que definan e impongan condiciones sólidas y verificables desde un punto de vista objetivo especialmente en relación con todo programa de apoyo presupuestario continuo; subraya, no obstante, de que esto debe ir acompañado por criterios más estrictos, incluido un programa firme de reformas y medidas eficaces de lucha contra la corrupción; señala que el apoyo presupuestario por parte de la UE no debe utilizarse para la financiación directa de servicios públicos básicos (como la educación primaria y secundaria, la asistencia sanitaria básica o infraestructuras básicas), que son una responsabilidad primordial de las autoridades; opina que la ayuda de la UE debería vincularse, por el contrario, a los resultados de las autoridades en este sentido, así como que el apoyo presupuestario de la UE debería fomentar el desarrollo de servicios públicos avanzados, tales como la investigación, innovación, la educación universitaria, las infraestructuras innovadoras etc.;

89.

Acoge con satisfacción el incremento de la ayuda macrofinanciera y pide que este instrumento se utilice con arreglo a rigurosos criterios de coste-beneficio y evaluaciones de impacto precisas que se centren en los efectos indirectos; subraya, teniendo en cuenta las cuestiones principales de los informes de evolución de la estrategia, la importancia del compromiso de los Estados miembros en la prestación de la asistencia de la UE para obtener un mayor impacto y mejorar los resultados;

90.

Acoge con satisfacción la solicitud por parte de Kirguistán de que se aplique el SPG+ y expresa el deseo de que también Tayikistán y Uzbekistán sigan su ejemplo;

91.

Considera importante que todos los Estados de Asia Central respeten las normas de la Organización Mundial del Comercio y se adhieran a ella;

92.

Reconoce, en la línea de las conclusiones de la OCDE, la especial importancia de los programas de vinculación empresarial entre inversión extranjera directa y pymes como herramienta para diversificar y maximizar los efectos indirectos de las inversiones, lo que permitirá a los países de Asia Central vincular más estrechamente la inversión extranjera directa a sus economías nacionales y mejorar su competitividad, permitiéndoles al mismo tiempo obtener acceso a los mercados internacionales, las finanzas, la tecnología y las competencias de gestión; pide en este sentido a los Gobiernos de los Estados de Asia Central que pongan en marcha estos programas e incrementen la participación de las partes interesadas en los programas de vinculación empresarial ya existentes; señala que, para garantizar que la producción local cumpla las normas de calidad internacionales, deben tomarse medidas complementarias, como la oferta de programas de formación que ayuden a las pymes a mejorar las competencias de su personal o la ayuda a las pymes para que asuman las normas de calidad reconocidas a escala internacional;

93.

Insiste en que para el desarrollo económico sostenible de la región resulta fundamental profundizar la integración regional y aumentar el comercio intrarregional, centrarse en las redes de transporte y los servicios logísticos, y mejorar el entorno empresarial y el marco legislativo y normativo, en particular para las pymes;

94.

Recuerda los numerosos casos de tuberculosis infecciosa en la región de Asia Central; destaca la importancia que reviste la continuidad de la distribución del tratamiento contra la tuberculosis en los países emergentes que han dejado de recibir ayuda bilateral de la UE, habida cuenta del desarrollo de resistencia a los medicamentos para determinadas cepas de la tuberculosis;

Energía, medio ambiente, agua y transporte

95.

Subraya la necesidad de un diálogo más intenso en materia de desarrollo de las infraestructuras, incluidas las redes de energía y de transporte así como las conexiones de internet de alta capacidad;

96.

Reconoce que la cooperación energética es un ámbito prioritario en las relaciones entre la UE y Asia Central; considera la región como una fuente potencial adicional de seguridad energética para la UE, en particular el potencial de una cooperación reforzada con Kazajistán y Turkmenistán; recuerda la importancia que reviste para la UE un suministro de energía seguro, estable y a un precio asequible, de conformidad con su Unión de la Energía y, además, a la luz de la importancia que tiene para la seguridad general de la Unión; pone de relieve, en consecuencia, la necesidad de que la diversificación y el suministro energéticos sean un elemento clave de la estrategia de la UE para Asia Central y pide a la UE que intensifique sus esfuerzos en pos de la integración del mercado energético, beneficiosa para todas las partes ya que contribuirá a la diversificación energética; pide, a tal efecto, que se multipliquen los esfuerzos encaminados al logro del objetivo de ampliación del Corredor Meridional hacia Asia Central y el gasoducto transcaspiano; subraya, no obstante, que los acuerdos y diálogos en materia de energía deben estar ligados a importantes elementos relacionados con los derechos humanos;

97.

Toma nota del apoyo que brinda la UE a proyectos energéticos que podrían reforzar el corredor meridional de gas incluso a través del Caspio y, posiblemente, mediante rutas a través de Irán; pide, no obstante, a la UE que lleve a cabo estudios completos de viabilidad de dichos proyectos, sin olvidar las evaluaciones de impacto ambiental y social;

98.

Apoya la promoción por parte de la UE de las energías renovables, el rendimiento energético y la integración de los mercados energéticos en Asia Central y con los países vecinos, así como con la Unión Europea;

99.

Reitera su opinión de que la reinversión de los ingresos procedentes de los recursos naturales es crucial para el desarrollo socioeconómico sostenible;

100.

Aboga por una mejor coordinación y por esfuerzos renovados en el marco de la plataforma regional esencial del agua y del medio ambiente, liderada por Italia y Rumanía;

101.

Defiende que la UE adopte un papel más proactivo en términos de desarrollo medioambiental sostenible; destaca, en este contexto, la importancia de los principios de sostenibilidad ambiental en relación con la extracción y el procesamiento de los recursos naturales en la región promovidos por la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE); toma nota de que Kazajistán y Kirguistán son los únicos países de la región que cumplen la ITIE mientras que el status de candidato de Tayikistán fue suspendido con carácter temporal en 2015;

102.

Constata con preocupación que, además del agravamiento del impacto del cambio climático, persisten numerosos e inquietantes retos ambientales heredados de la época soviética, tales como los relativos a una contaminación nuclear en las últimas décadas incontrolada y continua, y la urgente necesidad de actuar en relación con la limpieza de los centros de pruebas nucleares, a las actividades industriales y de extracción, a la explotación insostenible de los recursos naturales, a la degradación de la tierra y los ecosistemas, a la contaminación atmosférica, a la desertificación, y, sobre todo, a la continuación de una pésima gestión de los recursos hídricos; insta a la Comisión, a este respecto, a que intensifique la asistencia técnica, proporcione apoyo mediante la movilización de recursos y aporte los conocimientos especializados y las mejores prácticas a escala europea sobre la manera de encarar estos problemas;

103.

Insta a la UE a que continúe facilitando asistencia financiera y técnica que aborde las cuestiones en los ámbitos de la salud, humanitario, medioambiental y económico, así como las cuestiones de sensibilización relacionadas con las consecuencias de las pruebas nucleares realizadas en el pasado por la URSS en el emplazamiento de ensayos nucleares de Semipalatinsk, situado en el noreste de Kazajistán, cerca de la ciudad de Semey, anteriormente denominada Semipalatinsk;

104.

Acoge con satisfacción y alienta mayores esfuerzos en términos de adaptación y resistencia al cambio climático e insta a los países de Asia Central a que contribuyan de manera constructiva al éxito de la Conferencia de París 2015 sobre el clima;

105.

Pide a la UE que intensifique aún más sus programas de refuerzo de la resiliencia y reducción del riesgo de catástrofes en Asia Central, región especialmente propensa a las catástrofes naturales y bajo graves amenazas relacionadas con las catástrofes medioambientales y el cambio climático;

106.

Expresa su profunda preocupación por la mortandad masiva de manadas de antílopes saigas en Kazajistán en mayo de 2015; insta a la UE a que contribuya con la adopción de medidas en los ámbitos de la investigación y el medio ambiente para prevenir posibles casos en el futuro;

107.

Pide a la UE que intensifique sus esfuerzos en relación con el fomento de la cooperación entre los países del Asia Central en materia de gestión del agua;

108.

Anima a la UE a que despliegue en mayor medida y dé prioridad a su «diplomacia del agua» con objeto de contribuir a la mejora de la gestión transfronteriza de los recursos hídricos y a que medie en la solución de diferencias, también con la promoción de un marco abierto y eficaz, especialmente en el caso de la presa de Rogun; insta a la UE, en este contexto, a que promueva una mayor adhesión a los convenios internacionales y a los principios jurídicos relativos a los recursos hídricos comunes, y a que la acelere;

109.

Pide a los países de la región que, caso de que aún no lo hayan hecho, firmen y ratifiquen los Convenios de Espoo y de Aarhus de las Naciones Unidas, y que asocien a la sociedad civil a la aplicación de dichos convenios;

110.

Pide que se redoblen los esfuerzos para abordar y hacer frente a las dramáticas consecuencias de las catástrofes medioambientales derivadas del secado del mar de Aral; insta a la Comisión a incrementar su apoyo al Fondo Internacional para el mar de Aral y pide al SEAE que incluya esta cuestión como una prioridad en sus relaciones periódicas con Uzbekistán;

111.

Recuerda que la construcción de un sistema de infraestructuras viarias y ferroviarias estratégicas, modernas e interoperables a lo largo de la Ruta de la Seda reviste especial interés tanto para China como para la UE y Rusia; señala que el éxito de la integración de esta región a través de unas infraestructuras modernas y fiables brindaría una gran oportunidad no solo para intensificar la integración económica regional, sino también para promover la movilidad de las personas y los intercambios multiculturales, lo que, a su vez, crearía un mejor entorno para fomentar el Estado de Derecho y la democracia;

112.

Reitera que la UE está dispuesta a ofrecer su experiencia y conocimientos técnicos para promover la adopción y la aplicación de normas en materia de protección, seguridad y medioambiente en todos los modos de transporte y a facilitar las conexiones a lo largo del corredor de transporte Europa-Cáucaso-Asia Central; apoya, en particular, los continuos esfuerzos de la UE en relación con el desarrollo de un transporte marítimo y aéreo seguro en Asia Central;

113.

Alienta a una mayor coordinación por parte de la UE con la política de transporte de China en la región;

Cooperación regional, retos en materia de seguridad y gestión de las fronteras

114.

Anima a la UE a incrementar su diálogo sobre Asia Central con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, así como con los países vecinos de los países de Asia central y otros Estados activos en la región;

115.

Alienta a la UE a mejorar la conectividad mediante la identificación, junto con los países de Asia Central, de ámbitos de cooperación reforzada, en particular en lo que se refiere al transporte y la energía; destaca que debe concederse la prioridad a la integración de los países de Asia Central entre sí, así como en lo que respecta a los mercados y corredores internacionales;

116.

Considera que la UE, en colaboración con los Estados miembros, debe seguir promoviendo políticas específicas de integración regional y de generación de confianza, recompensando al mismo tiempo los avances positivos realizados por Estados concretos o grupos de países de Asia Central a través de una mayor cooperación; opina que las medidas de la UE deben orientarse a las necesidades y especificidades de cada país; insiste en la necesidad de profundizar en el diálogo político y promover medidas de generación de confianza entre los países de la región;

117.

Considera que la profundización de la integración económica regional es un elemento importante para la estabilidad y la consolidación de la paz en la región;

118.

Subraya la importancia de la cooperación con la OSCE y las Naciones Unidas en todos los ámbitos políticos;

119.

Pide que la UE asocie también a Mongolia sobre una base ad hoc a determinados aspectos de la Estrategia de la UE para Asia Central;

120.

Reconoce que los principales retos y amenazas que se determinaron en la Estrategia para Asia Central siguen siendo pertinentes;

121.

Considera que la UE debe fomentar la cooperación regional, en particular con respecto a problemas y retos comunes, y que el interés común debe prevalecer sobre la heterogeneidad de los países en cuestión;

122.

Observa que los problemas étnicos no resueltos, la falta de perspectivas respecto de una transferencia de poderes ordenada y la gobernanza no inclusiva en los países de Asia Central son fuentes de potencial inestabilidad y extremismo y que, por lo tanto, la eficaz aplicación de los intereses fundamentales de la UE derivados de la Estrategia para Asia Central están siendo seriamente puestos en duda;

123.

Apoya el objetivo de la UE a largo plazo de transformar el incipiente diálogo de alto nivel sobre seguridad entre la UE y Asia Central en un auténtico foro de cooperación en la lucha frente a los retos comunes en materia de seguridad en la región y más allá de sus fronteras, como los efectos colaterales de la guerra de Afganistán, incluida la amenaza del Estado Islámico, el tráfico de estupefacientes, la trata de seres humanos, el extremismo violento, el terrorismo y los riesgos químico, biológico, radiológico y nuclear; destaca la importancia y el impacto positivo de los programas de cooperación regional, incluidos los de fortalecimiento de la cooperación transfronteriza y la seguridad de las fronteras, como el Programa de gestión de fronteras en Asia Central (BOMCA) y el Programa de lucha contra las drogas en Asia Central (CADAP); considera que en el diálogo debe integrarse la noción de que la atención debe centrarse en la seguridad de las personas y no únicamente en la de los Estados; reitera la determinación de la UE por seguir desarrollando los diálogos de seguridad tanto regionales como bilaterales con los países de Asia Central, asegurando la mayor participación de Afganistán, en colaboración con los socios regionales implicados, en particular el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Diplomacia Preventiva en Asia Central;

124.

Toma nota de la adopción del CADAP para el período 2014-2020; expresa, no obstante, su inquietud por los niveles sin precedentes alcanzados en el cultivo de opio y por el tráfico correspondiente que se extiende desde Afganistán a través de Asia Central; pide al SEAE y a la Comisión que aborden la cuestión de la participación de la delincuencia organizada y las élites en dicho tráfico, así como las nefastas consecuencias para la salud pública en la región;

125.

Recomienda una vez más que el BOMCA y el CADAP estén bajo los auspicios del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz en lugar del ICD;

126.

Insta a la UE a continuar con los programas regionales de apoyo destinados a la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, incluida la promoción de la cooperación intermunicipal y la reconciliación interétnica, así como a la demarcación de fronteras en Asia Central, financiados con cargo al Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz;

127.

Acoge con satisfacción el proyecto de «Cooperación transfronteriza por la paz y el desarrollo sostenibles», patrocinado por Suiza y el PNUD, destinado a crear un entorno más propicio a la paz y el desarrollo sostenibles en las zonas transfronterizas entre Kirguistán y Tayikistán;

128.

Destaca el papel desempeñado por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Diplomacia Preventiva en Asia Central —basado en Ashgabat desde 2007— y por la OSCE en la prevención de conflictos en la región;

129.

Pide a la UE que preste su apoyo a las iniciativas del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Diplomacia Preventiva en Asia Central, y que, bajo la supervisión del Centro, se focalice en la cuestión del agua e inicie un diálogo entre los cinco países a fin de abordar el problema de la contaminación transfronteriza;

130.

Pide a la Comisión que considere las repercusiones desfavorables que podría tener el problema del acceso a los recursos hídricos sobre la estabilidad y seguridad en Asia Central y que siga atentamente la evolución de la situación;

131.

Observa con preocupación que el Informe anual de 2015 de los Estados Unidos sobre la trata de seres humanos (27) ha situado a Turkmenistán y Uzbekistán en la «lista de observación», lo que significa que el número de víctimas de la trata de seres humanos está en aumento; pide al coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos que apoye a Turkmenistán y Uzbekistán en la lucha contra la trata de seres humanos, que constituye una afrenta a la dignidad humana y va acompañada con frecuencia de terror psicológico y violencia física, por lo que debe ser erradicada; pide a los Estados miembros que destaquen esta importante cuestión en sus contactos con esos países;

132.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la UE y los países de Asia Central para prevenir y combatir el terrorismo; expresa su profunda preocupación por las actividades de la organización extremista Estado Islámico (EI) relacionadas con el reclutamiento de un creciente número de ciudadanos de Asia Central, incitados en parte por la marginalización política y las perspectivas económicas sombrías, que se desplaza a Oriente Próximo para luchar o apoyar al EI, Al-Nusra y a otras organizaciones terroristas y extremistas; reconoce que, en caso de que un porcentaje importante de ciudadanos radicalizados de Asia Central volviese a sus países de origen, podrían poner en peligro la seguridad y la estabilidad en el conjunto de Asia Central, Afganistán, Irán, Rusia, China e India;

133.

Alienta a la UE a abordar junto con los Gobiernos de Asia Central los retos mutuos que plantea el reclutamiento por parte del EI de combatientes y partidarios de sus ideas, y a centrarse para ello en las lagunas políticas y administrativas, y así, por ejemplo, fomentar la libertad religiosa y salvaguardar al mismo tiempo las constituciones laicas, revisar las leyes y políticas discriminatorias, aplicar programas de sensibilización tanto para hombres como para mujeres, centrarse en el empleo para los jóvenes desfavorecidos, dar prioridad a la reforma policial y garantizar una mejor coordinación de los servicios de seguridad, además de aprender de las experiencias europeas y asiáticas en lo relativo a la rehabilitación y reintegración de islamistas radicales;

134.

Considera que la cooperación internacional, también con Rusia y China, es esencial para hacer frente a la creciente amenaza de la radicalización islamista en Asia Central; pide a todos los agentes internacionales con influencia en la región que animen a los Estados de Asia Central a hacer un esfuerzo concertado para coordinar mejor la cooperación entre sus servicios de seguridad, incluso en lo que se refiere a la puesta en común de la información de los servicios de inteligencia; pone de relieve que este tipo de información debe respetar sus compromisos internacionales en relación con los derechos humanos;

135.

Expresa su profunda preocupación ante el deterioro de la situación de seguridad al norte de Afganistán así como ante el peligro de que esto repercuta sobre la estabilidad militar y política de la región; acoge con satisfacción las mejoras en lo relativo a la coherencia entre las estrategias de la UE para Afganistán y Asia Central; pone de relieve, sin embargo, la necesidad de ligar más estrechamente el enfoque de la UE con respecto a Asia Central en relación con Afganistán y de adaptar las políticas existentes a la estrategia posterior a 2014 en dicho país; anima a que Afganistán participe en los programas destinados a garantizar la estabilidad y la seguridad en la región; insta a los Gobiernos de los Estados de Asia Central a que desempeñen un papel más activo y participen en una cooperación más amplia en favor de la estabilidad en Afganistán; subraya la necesidad de coordinar a escala regional las estrategias en materia de seguridad de las personas, lucha contra el terrorismo, inmigración y lucha contra el narcotráfico;

136.

Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que, en el marco de sus relaciones con los Estados de Asia Central, concedan prioridad a la reforma del sector de la seguridad, incluida su mejor financiación y una formación más adecuada, la promoción de la libertad religiosa en el marco de las constituciones seculares, los aspectos preventivos de la lucha contra el terrorismo y los esfuerzos por rehabilitar a los antiguos yihadistas como elementos de una estrategia global para abordar el desafío del islamismo radical; lamenta que, a pesar de la urgente necesidad de emprender una reforma del sector de la seguridad (RSS) en los países de Asia Central, la UE no haya sido capaz de integrar este aspecto en su estrategia; celebra, en este sentido, los avances que se han producido en Kazajistán como punto de partida para una reforma a nivel regional; pide a la UE que desarrolle programas específicos de reforma del sector de la seguridad para Kirguistán y, en su caso, Tayikistán, centrándose en el Estado de Derecho, las normas sobre derechos humanos en el marco de la justicia penal y la policía civil;

137.

Reconoce que en los cinco países de Asia Central prosigue la implementación de una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central;

138.

Pide a los Estados miembros una interpretación y una ejecución más uniforme y un respeto escrupuloso de los ocho criterios establecidos en la Posición Común de la UE de 2008 sobre el control de la exportación de armas; manifiesta su preocupación, a este respecto, por la elusión de esta Posición Común por parte de algunas empresas europeas a raíz de acuerdos bilaterales celebrados por algunos Estados miembros;

139.

Pide a los Estados miembros que pongan fin a la exportación a los países de la región de sistemas de vigilancia invasiva listos para su uso cuando haya suficientes razones para creer que estos sistemas podrían ser utilizados contra periodistas, líderes políticos y defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión que revise el sistema europeo de control de las exportaciones con el fin de evitar que estos sistemas invasivos acaben en las manos equivocadas;

Cuestiones nacionales específicas

140.

Hace hincapié en que los siguientes apartados relativos a cada país solo abordan cuestiones prioritarias y no son, por lo tanto, exhaustivos;

Kazajistán

141.

Destaca que unas relaciones políticas y económicas más profundas deberían basarse en unos valores comunes; observa que Kazajistán es el primer socio de Asia Central con el que la UE ha negociado y firmado un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada; espera, con la finalización de dicho Acuerdo, un compromiso activo y concreto por parte de Kazajistán de cara a la realización de reformas políticas y democráticas, derivado de sus obligaciones y compromisos internacionales; reconoce el «programa de los 100 pasos» como un intento de abordar reformas urgentes en el país;

142.

Hace hincapié, a este respecto, en las recomendaciones del Parlamento sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán, de 22 de noviembre de 2012, que resultan fundamentales para que el Parlamento dé su aprobación a la celebración del nuevo Acuerdo y a la futura cooperación entre la UE y Kazajistán;

143.

Expresa su profunda preocupación por el progresivo deterioro en los ámbitos de la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión, y la libertad de asociación y de reunión; reitera y subraya que los progresos concretos y tangibles de las reformas políticas se han vinculado a los progresos realizados en las negociaciones del nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada; pide a Kazajistán que haga todo lo posible por asegurar que su legislación sea conforme a las normas del Consejo de Europa y garantice la plena aplicación de las libertades fundamentales sin restricciones autoimpuestas; pide a las autoridades kazajas que adopten medidas concretas y eficaces para aplicar las recomendaciones hechas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en su informe sobre los resultados de la misión que realizó a Kazajistán en enero de 2015; a este respecto, alienta a Kazajistán a revisar y modificar sus nuevos códigos penales en lo relativo a la tipificación de la difamación, ya que socavan las libertades fundamentales; expresa su profunda preocupación por la Ley sobre organizaciones sin ánimo de lucro, ya que menoscaba la independencia, e incluso cuestiona la propia existencia, de las ONG en Kazajistán, y pide que se proceda a su revisión;

144.

Recuerda a Kazajistán los compromisos de reforma democrática que asumió ante la OSCE y le insta a que sus ambiciones en materia de política exterior — como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para 2013-2015, anfitrión de la Exposición Internacional de 2017 y candidato a obtener un puesto no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2017-2018 — vayan acompañadas de reformas políticas nacionales significativas;

145.

Subraya que, según las conclusiones preliminares de la misión internacional de la OSCE/OIDDH de observación de las elecciones celebradas el 20 de marzo de 2016, Kazajistán aún tiene mucho camino por delante para cumplir los compromisos contraídos en el marco de la OSCE en materia de elecciones democráticas, aunque se han constatado ciertos progresos; insta a las autoridades kazajas a que adopten las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones de la OSCE/OIDDH;

146.

Hace un llamamiento en favor de la liberación de todos los presos políticos, incluida la de Vladimir Kozlov, líder del partido de la oposición «Alga!»;

147.

Reconoce el papel positivo desempeñado por Kazajistán al haber acogido y facilitado las negociaciones de 2013 del E3+3 con Irán, que versaban sobre el programa nuclear de este país, así como su contribución a las iniciativas de seguridad nuclear mundial, en particular por el hecho de haber acogido en su territorio el nuevo banco internacional de combustible nuclear, gestionado por el OIEA y que empezará a funcionar en 2017, su intento por desempeñar un papel de mediador en la crisis entre Rusia y Ucrania, y los buenos oficios demostrados en las consultas efectuadas entre la oposición siria;

148.

Se congratula de que Kazajistán alcanzara la fase final de su proceso de adhesión a la OMC en 2015;

Kirguistán

149.

Lamenta el retroceso de Kirguistán, el país de toda la región en el que la UE había depositado sus mayores expectativas para que alcanzase sus aspiraciones democráticas;

150.

Elogia a Kirguistán por los progresos realizados que se pusieron de manifiesto en las elecciones parlamentarias celebradas recientemente; reconoce que se celebraron pacíficamente y con una mayor transparencia; acoge con satisfacción las conclusiones de la misión de observación electoral de la OSCE sobre las elecciones parlamentarias celebradas en Kirguistán el 4 de octubre de 2015, que destacaban la amplia gama de opciones para los votantes y una campaña electoral competitiva; expresa su preocupación, no obstante, por el registro obligatorio de datos biométricos como requisito previo para ejercer el voto, lo que ha generado considerables problemas por lo que se refiere al carácter incluyente de las listas de electores; señala que, pese a los primeros signos alentadores de Kirguistán en lo relativo a la introducción de reformas democráticas y a la evolución hacia un auténtico sistema pluripartidista, como uno de los países piloto para el apoyo a la democracia de la UE, es necesario redoblar los esfuerzos para desarrollar una democracia parlamentaria plenamente efectiva;

151.

Se felicita por que Kirguistán haya rechazado los proyectos de actos legislativos restrictivos en materia de «agentes extranjeros» y personas LGBTI, y le pide que derogue toda legislación que discrimine a las personas LGBTI y vaya dirigida a la sociedad civil;

152.

Acoge con satisfacción la votación a favor de la integración de Kirguistán en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante el período 2016-2018 y pide a dicho país que aproveche de manera constructiva su futura condición de miembro para abordar cuestiones relativas a los derechos humanos;

153.

Insta a la Comisión/SEAE a que ayuden a Kirguistán a hacer justicia a las víctimas de los conflictos étnicos de 2010;

Tayikistán

154.

Insta a Tayikistán a cumplir los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y a proteger la libertad de reunión y de independencia de la profesión jurídica; llama la atención sobre la situación problemática de los medios de comunicación tras la firma por el presidente tayiko de una nueva norma según la cual toda la información sobre actos oficiales se canalizará a través del organismo de información del Estado, restringiendo así el acceso a otros medios de comunicación; pide a Tayikistán que se abstenga de interferir indebidamente en el trabajo de las ONG y que no aplique la legislación recientemente aprobada sobre la financiación de las ONG;

155.

Expresa su preocupación por la decisión de prohibir el Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán, que encaja en la preocupante tendencia a suprimir las fuerzas políticas legítimas y a silenciar las voces críticas por motivos de seguridad; pide a las autoridades de Tayikistán que actúen conforme a los compromisos asumidos en el Acuerdo de paz de 1997 y que adopten las medidas necesarias para garantizar la libertad de expresión, el pluralismo y un entorno político libre y abierto;

156.

Toma nota de las conclusiones de la misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones parlamentarias celebradas el 1 de marzo de 2015 en Tayikistán, según las cuales las elecciones se desarrollaron en un espacio político limitado y no lograron establecer una igualdad de condiciones para los candidatos;

157.

Reitera su inquietud por la ineficacia de la ayuda al desarrollo facilitada por la UE en el país; insta al SEAE y a la Comisión a que den prioridad a los programas destinados a la prevención de la tortura en los centros de detención y a la libertad de los medios de comunicación en Tayikistán;

158.

Acoge con satisfacción la adhesión de Tayikistán a la OMC en marzo de 2013;

Turkmenistán

159.

Destaca que Turkmenistán es parte signataria de la mayoría de acuerdos internacionales importantes, por lo que tiene la obligación de respetar y proteger los derechos humanos en toda circunstancia; expresa su disposición a incrementar la ayuda de la UE en el ámbito de los principios democráticos y derechos humanos, en particular aprovechando plenamente las posibilidades que ofrece el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y otros recursos de ayuda al proceso de reformas en el país;

160.

Lamenta que, en el período abarcado por el informe, la situación en lo tocante al Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales no haya sufrido prácticamente cambio alguno, a pesar de los esfuerzos legislativos desplegados en los ámbitos político, judicial, económico, social y educativo; considera que la nueva legislación debe estar sujeta a revisión por parte de expertos internacionales en vista de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

161.

Insta a la VP/AR y a la Comisión a que contacten con las autoridades de Turkmenistán para requerir medidas concretas destinadas a mejorar la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho, de conformidad con el artículo 21 del TUE; pide asimismo que se sigan suscitando las cuestiones relativas a los derechos humanos a todos los niveles, además del diálogo sobre derechos humanos en curso; reitera su llamamiento al SEAE para transformar lo antes posible la oficina de enlace de Asjabad en una delegación de la UE en Turkmenistán de pleno derecho, con el objetivo, entre otros, de interactuar con la sociedad civil y supervisar la situación de los derechos humanos;

162.

Subraya la importancia de un diálogo permanente en materia de derechos humanos, en particular por lo que se refiere a la presión constante en pro de la liberación de las personas detenidas por motivos políticos, y a la información acerca del paradero de los desaparecidos en prisión;

163.

Reconoce que la entrada en vigor del ACC con Turkmenistán contribuirá a desarrollar todo el potencial de la relación establecida con ese país;

164.

Pide a la VP/AR que cumpla el acuerdo alcanzado con su predecesor en lo relativo a un mecanismo de seguimiento, permitiendo así que el Parlamento esté debidamente informado por el SEAE acerca de la aplicación del ACC, una vez haya entrado en vigor;

165.

Acoge con satisfacción que Turkmenistán haya reforzado recientemente su compromiso con la UE en ámbitos de interés común; toma nota de la presencia del país en la Reunión de Aplicación sobre Cuestiones de la Dimensión Humana celebrada por la OSCE en 2015, y de la presencia de alto nivel de la parte turkmena en la 15a reunión anual de la comisión mixta celebrada en el marco del Acuerdo comercial provisional en octubre de 2015;

166.

Pide a Turkmenistán que paralice la actual campaña dirigida a retirar las antenas parabólicas y bloquear el acceso a algunos sitios web, y que ponga fin a la intimidación y el acoso de periodistas independientes y activistas de la sociedad civil;

Uzbekistán

167.

Lamenta la ineficacia de los esfuerzos de la UE en favor de la democratización en Uzbekistán, y reitera su esperanza de que la VP/AR elabore una política de compromiso constructiva, condicional y coherente de la Unión con respecto a dicho país; toma nota de la negativa del Gobierno uzbeko a llevar a cabo reformas significativas; exhorta a la VP/AR a que elabore una política de compromiso europeo crítico, constructivo, condicional y coherente con Uzbekistán;

168.

Lamenta la violación sistemática y rutinaria de los derechos y las libertades fundamentales, a pesar de haberse adoptado una mejor legislación al respecto y ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos; insta a las autoridades uzbekas a tomar medidas significativas para abordar las preocupaciones planteadas en su integridad y aplicar eficazmente todas las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, del Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos Humanos;

169.

Insiste en que las autoridades de Uzbekistán liberen a todos quienes hayan sido encarcelados en represalia por su ejercicio pacífico de la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y pone de relieve la necesidad de prevenir e investigar los casos de tortura en las cárceles; expresa su preocupación por la extensión arbitraria de las penas de prisión; pide a las autoridades uzbekas que dejen que las ONG independientes de defensa de los derechos humanos trabajen con total libertad;

170.

Acoge con satisfacción los progresos realizados por el país para acabar con el trabajo infantil y, en particular, la prohibición gubernamental en este sentido; recuerda la importancia del seguimiento independiente y objetivo de la aplicación de dicha prohibición; reitera la necesidad de la necesidad de acabar con el trabajo forzoso en la cosecha de anual del algodón y alienta, al mismo tiempo, al Gobierno a que se comprometa en mayor medida a seguir esforzándose en la práctica —mediante, por ejemplo, un plan de acción— por erradicar el trabajo forzoso, en consonancia con las recomendaciones de la OIT y el Banco Mundial;

171.

Recuerda que el Parlamento ha decidido no tramitar su aprobación al Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la UE y Uzbekistán por el que se amplían las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles hasta que se confirme que se han llevado a cabo reformas concretas y se han obtenido resultados sustanciales que garanticen que también la práctica del trabajo forzoso, además del trabajo infantil, esté efectivamente en vías de ser erradicada en Uzbekistán;

172.

Opina, a este respecto, que una parte de la ayuda al desarrollo facilitada en el pasado por la UE a Uzbekistán, incluido el desarrollo de la capacidad de su Parlamento, no se canalizó correctamente y debe reorientarse hacia ámbitos de mayor calado, como el desarrollo rural y la gestión del agua y del medio ambiente;

173.

Expresa su profunda preocupación por las actividades del Movimiento Islámico de Uzbekistán, que juró fidelidad al Estado Islámico en agosto de 2015 y ha reclutado a miles de yihadistas en Asia Central;

o

o o

174.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, al Representante Especial de la UE para Asia Central, y a los Gobiernos y Parlamentos de Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.


(1)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 49.

(2)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.

(3)  DO L 255 de 30.9.2015, p. 68.

(4)  DO L 255 de 30.9.2015, p. 27.

(5)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 28.

(6)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 153.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.

(8)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 111.

(9)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 87.

(10)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.

(12)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 24.

(13)  DO C 74 E de 13.3.2012, p. 12.

(14)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 159.

(15)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 93.

(16)  DO C 45 de 5.2.2016, p. 85.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0008.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0426.

(19)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 92.

(20)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 80.

(21)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 12.

(22)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0040.

(23)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 195.

(24)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 126.

(25)  Estadísticas del Banco Mundial de 2012.

(26)  Estadísticas del Banco Mundial para el quinquenio 2011-2015.

(27)  Elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/142


P8_TA(2016)0122

Brote del virus del zika

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre el brote del virus del Zika (2016/2584(RSP))

(2018/C 058/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la declaración de 1 de febrero de 2016 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la que señalaba que el brote del virus del Zika constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional,

Vista la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (2),

Vista la pregunta a la Comisión sobre el brote del virus del Zika (O-000030/2016 — B8-0119/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 1 de febrero de 2016 la OMS declaró que el brote del virus del Zika constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional;

B.

Considerando que el virus del Zika es un virus emergente transmitido por mosquitos que se identificó por primera vez en el bosque de Zika en Uganda en 1947 en un macaco Rhesus a través de una red de seguimiento de la fiebre amarilla selvática;

C.

Considerando que se han detectado brotes esporádicos de la enfermedad provocada por el virus del Zika en dos regiones europeas, Martinica y Guayana francesa, y en África, América, Asia y el Pacífico, y que en Europa se han detectado casos de contaminación, en particular en los territorios de ultramar de Guadalupe y San Martín;

D.

Considerando que en 2007 el virus del Zika se propagó por primera vez fuera de sus fronteras endémicas conocidas y provocó una epidemia en la isla de Yap, en los Estados Federados de Micronesia, a la que siguió una epidemia muy extendida en la Polinesia Francesa en 2013-2014 y la posterior propagación a varios países en Oceanía, incluida Nueva Caledonia y las Islas Cook; y que, si bien generalmente se ha considerado que la enfermedad provocada por el virus del Zika solo causa afecciones leves a los seres humanos, el brote en la Polinesia Francesa reveló que este virus podía provocar complicaciones neurológicas (como el síndrome de Guillain-Barré y meningoencefalitis);

E.

Considerando que, de acuerdo con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la mayoría de las infecciones siguen siendo asintomáticas (aproximadamente, el 80 %);

F.

Considerando que el mayor brote del virus del Zika se ha registrado en Brasil, en particular en el noreste del país;

G.

Considerando que en noviembre de 2015 el ministerio de Salud de Brasil declaró una emergencia de salud pública a raíz de un aumento inusual del número de bebés nacidos con microcefalia en el Estado de Pernambuco en 2015; y que este importante incremento del número de casos se refiere, en particular, en las formas más graves de microcefalia, si bien algunas informaciones sugieren que la prevalencia de las formas más leves de esta patología fue excepcionalmente elevada incluso unos años escasos antes del brote del Zika en 2015;

H.

Considerando que el ciclo vital del mosquito depende del clima, el hábitat y la biodiversidad; y que la propagación de los mosquitos se ve facilitada por factores humanos como el cambio climático, los hábitats acuáticos artificiales, la deforestación, la urbanización y la falta de saneamiento, los residuos urbanos, los conflictos y los viajes;

I.

Considerando que el brote del virus del Zika ha dejado en evidencia las desigualdades existentes en los países afectados, en particular con respecto a los sistemas públicos de salud y las condiciones de vida, así como que afecta de manera desproporcionada a los miembros más pobres de la sociedad, que a menudo viven junto a fuentes de agua al aire libre y están mal equipados para prevenir y hacer frente a la enfermedad; y que las mujeres siguen siendo la mayoría de los pobres del mundo y que su situación corre un peligro especial ya que son las principales responsables en el hogar de la alimentación, el agua potable, la higiene y la educación de los niños con síndromes asociados a la microcefalia, para lo que tal vez fueran necesarios recursos financieros adicionales, en particular en caso de ausencia de estructuras adaptadas o abordables;

J.

Considerando que en varios países europeos se han detectado casos importados de infección por el virus del Zika; y que el 11 de febrero de 2016, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades informó sobre un caso de microcefalia detectado en una mujer embarazada en Eslovenia, que desarrolló una infección similar a la del virus del Zika durante el embarazo mientras residía en Brasil;

K.

Considerando que a 9 de febrero de 2016 no se ha detectado ningún caso de transmisión autóctona de virus del Zika en el continente europeo, pero que algunos casos han sido detectados en las regiones ultraperiféricas europeas;

L.

Considerando que la aparición del virus se ha asociado a concentraciones de casos de microcefalia y a otros trastornos neurológicos, incluidos casos del síndrome de Guillain-Barré; y que el 1 de febrero de 2016 la OMS declaró que hay sospechas fundadas de la existencia de una relación causal entre la infección del virus del Zika durante el embarazo y la microcefalia, si bien todavía no se ha probado científicamente;

M.

Considerando que sobre la base del volumen creciente de investigaciones preliminares, hay un consenso científico en el sentido de que el virus del Zika es una de las causas de la microcefalia (3), una enfermedad que daña a las células fetales que componen el cerebro (4), que provoca que los bebés nazcan con cabezas inusualmente pequeñas y, en la mayoría de los casos, retrasos en el desarrollo del cerebro, y que parece que puede perjudicar al feto durante el embarazo (5) así como que también es una de las causas del síndrome de Guillain-Barré; así como que la incertidumbre con respecto a la salud de los fetos a este respecto, y en lo que se refiere a los mecanismos de transmisión, pone a las mujeres y las adolescentes, en particular a las mujeres embarazadas y a sus familias, en una posición extremadamente difícil, en particular en lo que se refiere a su salud y las repercusiones a largo plazo en el hogar, y que estas incertidumbres no deben servir de manera alguna para retrasar decisiones urgentes y acciones necesarias para solucionar esta crisis;

N.

Considerando que las posibles causas de la microcefalia son numerosas y que con frecuencia su origen sigue sin conocerse; que, toda vez que no existe ningún tratamiento específico de la microcefalia, es importante que haya un equipo multidisciplinario para examinar y prestar cuidados a los bebés y a los niños con microcefalia y prever una intervención en una fase precoz con programas de estímulo y juego que pudieran tener efectos positivos en el desarrollo de los niños; y que el asesoramiento a las familias y el apoyo a los padres reviste una importancia fundamental;

O.

Considerando que investigadores de Argentina y Brasil han establecido una relación entre las concentraciones de casos de microcefalia en Brasil y el piriproxifeno, un larvicida que se utilizó en el suministro de agua potable en 2014 en las zonas afectadas de Brasil; y que, en respuesta a esta posible relación, el Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul, situado en el sur de Brasil, en contra de la opinión del ministerio de Salud, y de conformidad con el principio de precaución, suspendió su uso a partir del 13 de febrero de 2016;

P.

Considerando que, entre los 4 783 casos detectados de microcefalia desde octubre de 2015, no se han confirmado más de 700;

Q.

Considerando que de los 404 casos confirmados de recién nacidos con microcefalia solamente 17 dieron positivo con respecto al virus del Zika;

R.

Considerando que el brote del virus del Zika ha sido una realidad en los territorios europeos de ultramar desde 2013;

S.

Considerando que existe el riesgo de que se registre una transmisión por vectores a escala local en Europa durante la temporada estival de 2016;

T.

Considerando que no existe ningún tratamiento o vacuna específica en la actualidad; y que la empresa india Bharat Biotech anunció el 3 de febrero de 2016 que tenía dos candidatos de vacunas en fase de desarrollo (una recombinante y otra inactivada) que ha alcanzado la fase de ensayos preclínicos en animales;

U.

Considerando que el virus del Zika puede transmitirse por vía sexual (6)  (7) y que la OMS ha señalado que la transmisión sexual es «relativamente común» (8);

V.

Considerando que también ha habido casos de transmisión del virus del Zika por transfusiones de sangre;

W.

Considerando que existe una amenaza real de transmisión transfronteriza del virus del Zika por viajeros infectados y el comercio mundial;

1.

Reconoce que el virus del Zika se transmite principalmente a las personas a través de la picadura de un mosquito del género Aedes infectado, principalmente el Aedes aegypti en las regiones tropicales, y que este es el mismo mosquito que transmite el dengue, la fiebre de chikungunya y la fiebre amarilla;

2.

Señala que, de acuerdo con la evaluación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, toda vez que no se dispone de ningún tratamiento ni vacuna, y puesto que los mosquitos que transmiten el virus del Zika atacan tanto en zonas cerradas como al aire libre, en particular durante el día, la prevención se basa actualmente en medidas de protección personal, tales como el uso de camisas de manga larga y pantalones largos tratados con permetrina (en particular durante las horas en que el tipo de mosquito que transmite el virus del Zika es más activo) y dormir o descansar en habitaciones protegidas o con aire acondicionado, o, en su defecto, el uso de mosquiteros;

3.

Hace hincapié en la importancia de la creación de planes de comunicación en la escala más adecuada con el fin de sensibilizar a la población y promover un comportamiento adecuado con el fin de evitar las picaduras de mosquitos;

4.

Acoge con satisfacción el seguimiento continuo de la situación por parte del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades; pide a dicho centro que actualice periódicamente sus evaluaciones de riesgos y sus boletines epidemiológicos; cree que este centro debe establecer un comité de expertos en enfermedades tropicales transmisibles con el fin de coordinar y supervisar eficazmente todas las medidas que se deben poner en marcha en la Unión;

5.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de movilizar 10 millones de euros para la investigación sobre el virus del Zika y recomienda centrarse en los casos de graves malformaciones cerebrales congénitas en América Latina y su supuesta relación con las infecciones provocadas por el virus del Zika; se pregunta, no obstante, si este importe es proporcional al importante reto científico que supone contribuir a comprender la enfermedad del virus del Zika y sus complicaciones neurológicas y el desarrollo de pruebas de diagnóstico y un tratamiento de la enfermedad;

6.

Toma nota de que el virus del Zika ha sido registrado en 28 países y que sus consecuencias pueden trastocar una vida, en particular de mujeres jóvenes y pobres, una gran mayoría de las cuales viven en las regiones menos desarrolladas de estos países; destaca, en vista de la posible propagación de la enfermedad, que las lecciones aprendidas de la crisis de Ébola del año pasado deben ser puestas en práctica con urgencia por la comunidad internacional;

7.

Subraya que la investigación debería centrarse principalmente en medidas preventivas para evitar la propagación del virus y en tratamientos; pide que la investigación del virus del Zika se desarrolle en tres ámbitos: la investigación de la fuerte sospecha con respecto a relación existente entre el virus del Zika y las malformaciones cerebrales congénitas; el desarrollo de tratamientos y vacunas; y el desarrollo de pruebas de diagnóstico rápido y eficaz;

8.

Subraya la necesidad de nuevas investigaciones sobre la posible relación entre la microcefalia y el piriproxifeno, un larvicida, dado que no hay evidencia científica que descarte dicha relación;

9.

Subraya que la investigación no debe pasar por alto otras causas posibles y las causas complementarias de la microcefalia;

10.

Pone de relieve las otras posibilidades de financiación disponibles en el marco de Horizonte 2020 y del Séptimo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico para la investigación sobre el desarrollo de vacunas contra la malaria y las enfermedades infecciosas olvidadas, entre las que figura el virus del Zika;

11.

Pide a la Comisión que se asegure de que, si el dinero público de la Unión se destina a la investigación, los resultados de la investigación están libres de los derechos de propiedad intelectual y se garantice un precio accesible a los pacientes de los productos desarrollados sobre la base de estas investigaciones;

12.

Pide a la Comisión que proponga medidas específicas para las regiones europeas donde el virus del Zika ya se ha extendido con el fin de erradicar todos los posibles vectores de transmisión en esas regiones, apoyar a las personas ya infectadas, en particular las mujeres embarazadas, y evitar una transmisión más extensa en estas regiones y en el resto del continente europeo;

13.

Pide a la Comisión que elabore un plan de acción para prevenir la propagación del virus en Europa y ayudar a los Estados miembros y terceros países en la lucha contra esta epidemia en las regiones donde el brote es más grave (en su mayoría situados en el Caribe y en Centroamérica y América del Sur); considera que un plan de este tipo debe incluir una distribución gratuita y suficiente de barreras mecánicas, como redes (para evitar las picaduras de mosquitos) y preservativos (para evitar la transmisión sexual); pide a la Comisión que elabore un protocolo de gestión dirigido a los ciudadanos que podrían correr peligro de ser portadores de la enfermedad provocada por el virus del Zika debido a su contexto epidemiológico, con el objetivo de romper con eficacia la cadena de transmisión sexual y por vía sanguínea mediante la detección temprana;

14.

Pone de relieve la necesidad de un enfoque sensible al género cuando se hable de financiación y del cálculo de las necesidades de los laboratorios dada la complejidad que conlleva probar y desarrollar vacunas seguras, eficaces, asequibles y que se puedan administrar a las mujeres embarazadas, que a menudo están excluidas de los primeros ensayos clínicos; insta a los donantes de recursos financieros a ser realistas en cuanto a los costes previstos del desarrollo de estas vacunas, también al asignar fondos de la Unión para la investigación, y a que pongan en un primer plano la seguridad de las niñas y mujeres;

15.

Destaca el hecho de que el virus del Zika ha puesto en evidencia lagunas en las respuestas de los sistemas de salud, tanto públicos como privados, en particular a escala de la atención primaria, y en relación con la existencia de servicios de salud reproductiva y los derechos de las mujeres y las niñas en los países afectados, en particular en lo que respecta a la información y la atención durante y después del embarazo, así como a la prevención y la interrupción del embarazo, mientras que los funcionarios públicos en estos países han aconsejado a las mujeres que retrasen los embarazos hasta que se sepa más sobre el virus del Zika;

16.

Reconoce la necesidad de fortalecer la capacidad de los laboratorios para confirmar los casos sospechosos de infección por el virus del Zika en la Unión y en el EEE con el fin de diferenciar los casos de infección por el virus del Zika de otras infecciones arbovirales (como, por ejemplo, el dengue y la fiebre de chikungunya); pide a los Estados miembros y a la Comisión que coordinen las investigaciones que realizan los laboratorios sobre el virus del Zika y que fomenten la creación de este tipo de laboratorios en los Estados miembros en los que todavía no existan;

17.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que propongan estrategias que ayuden a los fabricantes de vacunas, a los centros para la prevención y el control de las enfermedades y a otros organismos nacionales y públicos de salud pública y prestadores de servicios sanitarios a ponerse en contacto para promover un intercambio de datos y analíticas;

18.

Subraya la importancia de mejorar la sensibilización de los obstetras, pediatras y neurólogos en lo que se refiere a la necesidad de investigar las infecciones por el virus del Zika en los pacientes que viajaron a Brasil y a otros países afectados desde 2014 y en aquellos que presentan malformaciones congénitas del sistema nervioso central, microcefalia y el síndrome de Guillain-Barré (GBS);

19.

Observa con preocupación que en muchos de los países afectados el embarazo no es una mera elección, en particular en aquellos en los que persisten índices elevados de violencia sexual; pide a la Unión que ayude a los países afectados a establecer un acceso universal a la atención primaria de salud, incluida asistencia prenatal y posnatal y pruebas de diagnóstico del virus del Zika, e insta a la Unión a que apoye a los gobiernos de estos países a elaborar un paquete con material informativo sobre educación sexual y reproductiva y de asistencia sanitaria de carácter general que prevea la planificación familiar, a que haga hincapié en el acceso a una serie de métodos anticonceptivos de alta calidad para todas las mujeres y adolescentes y en la posibilidad de realizar un aborto sin riesgo con el fin de luchar contra el aumento de los abortos de riesgo desde el inicio de la epidemia, y, en este contexto, a que impulse el necesario diálogo en materia de anticoncepción y los derechos de la mujer y de las niñas con los países socios;

20.

Señala que, hasta la fecha (10 de febrero de 2016), 25 Estados miembros de la Unión y del EEE, los EE.UU. y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades han aconsejado a las mujeres embarazadas y a las mujeres que intentan quedarse embarazada que aplacen sus viajes a las zonas afectadas por el virus del Zika;

21.

Toda vez que en la actualidad no hay tratamiento preventivo, tratamiento ni vacuna para protegerse contra la infección por el virus del Zika, y dado el riesgo de una transmisión a escala local por vectores en Europa en la temporada estival de 2016, pide a la Comisión que lleve a cabo en el plazo más breve posible un análisis de los insecticidas en relación con la salud humana y su eficacia contra el mosquito vector de la infección; pide, asimismo, a la Comisión que coordine un conjunto de medidas preventivas para que las autoridades nacionales las apliquen este verano;

22.

Reconoce que se ha publicado un algoritmo de pruebas en relación con las mujeres embarazadas que regresan de una zona afectada en la actualidad por el virus del Zika; señala, no obstante, que las autoridades sanitarias todavía no han abordado la cuestión de la presencia prolongada del virus del Zika en el semen y la transmisión documentada del virus del Zika través de las relaciones sexuales, lo que pudiera tener repercusiones para los hombres que regresan de zonas afectadas en la actualidad por este virus; cree que, teniendo en cuenta que las infecciones asintomáticas son frecuentes, debería aconsejarse a los hombres que se han desplazado a estas regiones que utilicen el preservativo tras su vuelta de las zonas afectadas hasta que se disponga de datos concluyentes sobre la importancia de este método de transmisión;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, siguiendo las recomendaciones de la OMS dirigidas a los países europeos en materia de prevención, mejoren significativamente la vigilancia de las especies invasoras de mosquitos y que refuercen el control de los mosquitos mediante la eliminación de los lugares en los que se reproducen (como, por ejemplo, las piscinas) y que prevean la pulverización con insecticidas en caso de brotes, así como que mejoren las tasas de desinfección de las bodegas de los barcos de carga y de las cabinas de pasajeros y los compartimentos de pasajeros de las aeronaves procedentes de países infectados;

24.

Pide que la Unión y a las embajadas de los Estados miembros que proporcionen información y apoyo a ciudadanos de la Unión que viven y viajan en las zonas afectadas;

25.

Pide a la Unión y a las empresas de los terceros países que lleven a cabo una correcta y adecuada desinfección de las aeronaves procedentes de las zonas afectadas;

26.

Pide a la Unión que consulte a los Estados miembros ya los terceros países (gobiernos nacionales, regionales y locales) con experiencia en el control, la sensibilización, la prevención y/o la lucha contra el mosquito del género Aedes (como el Gobierno regional de Madeira y el Ayuntamiento de Funchal, que tienen más de diez años de experiencia en el tratamiento de esta cuestión, y las regiones ultraperiféricas y los territorios franceses de ultramar, que tienen una gran experiencia con enfermedades emergentes transmitidas por vectores y, en concreto, con el virus del Zika), para elaborar su estrategia de lucha contra el virus del Zika;

27.

Señala la necesidad de un enfoque coordinado a escala de la Unión e internacional en relación con la lucha contra este brote; acoge con satisfacción, en este contexto, la puesta en marcha del Cuerpo médico europeo y considera que es relevante ayudar a movilizar, si procede, equipos y material médico y de salud pública para combatir el virus del Zika; pide, asimismo, a la Comisión que presente con carácter urgente una estrategia horizontal de la Unión en materia de salud mundial con vistas a elaborar el nuevo marco de desarrollo sostenible y alcanzar sus objetivos;

28.

Pide a la Comisión que, en cooperación con otros socios, ayude a controlar la difusión del virus del Zika, también en los países en vías de desarrollo, y que incluya en los programas de desarrollo existentes específicos por países, en cooperación con los países afectados, respuestas adecuadas en cuanto al desarrollo de las capacidades sanitarias, la formación del personal sanitario, la vigilancia epidemiológica, la educación y la movilización de la población y el control de las poblaciones de mosquitos;

29.

Destaca la necesidad de que toda propuesta se base en una amplia gama de estudios epidemiológicos que aborden no solo los efectos del virus del Zika sino, también, otras causas de estos efectos;

30.

Pide a los Estados miembros que refuercen el grado de sensibilización de los médicos internos y de los centros médicos dedicados a la medicina de viaje en relación con la evolución de la epidemia del virus del Zika y las medidas de control de los vectores previstas por las autoridades en las zonas afectadas, para que puedan incluir la infección por el virus del Zika en sus diagnósticos diferenciales de los residentes y de los viajeros procedentes de estas zonas y prepararse para una posible cuarentena de los viajeros sospechosos de estar afectados por el virus del Zika con el fin de prevenir la transmisión autóctona; pide a las autoridades sanitarias nacionales que organicen una campaña de información, coordinada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, con el objetivo de informar y tranquilizar a los ciudadanos europeos y evitar alarmas innecesarias;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la vigilancia en cuanto a la detección temprana de casos importados de infección por el virus del Zika en la Unión, incluidos los países y territorios de ultramar de la Unión y sus regiones ultraperiféricas, en particular cuando están presentes vectores o vectores potenciales, a fin de reducir el riesgo de transmisión autóctona; reconoce, por otra parte, que, aunque sea probablemente reducido y esté restringido a un cierto período del año, existe el riesgo de importación del virus del Zika a zonas de climas templados infestadas por el mosquito Aedes (incluidas regiones de América del Norte y Europa), lo que conllevaría una transmisión autóctona;

32.

Subraya la importancia de un amplio acceso a los servicios de salud en la lucha contra la enfermedad del virus del Zika;

33.

Apoya los llamamientos efectuados por las Naciones Unidas (9) para derogar las leyes y políticas que restringen el acceso a los servicios y derechos relativos a la salud reproductiva y sexual, en violación de las normas internacionales, y se hace eco de su voluntad de velar por que las medidas en materia de salud pública se adopten teniendo en cuenta los derechos humanos, en particular en relación con la salud y los derechos anexos;

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud.


(1)  DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(3)  http://www.who.int/features/qa/zika/es/

(4)  http://www.nature.com/news/zika-highlights-role-of-controversial-fetal-tissue-research-1.19655

(5)  Brasil, P. et al. N. Eng. J. Med. http://dx.doi.org/10.1056/NEJMoa1602412 (2016).

(6)  http://www.dallascounty.org/department/hhs/press/documents/PR2-2-16DCHHSReportsFirstCaseofZikaVirusThroughSexualTransmission.pdf

(7)  https://www.rt.com/news/333855-zika-sex-case-france/

(8)  http://www.reuters.com/article/us-health-zika-qanda-factbox-idUSKCN0X22TY

(9)  http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=53173#.VswcHE32aUk


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/148


P8_TA(2016)0123

Situación en Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia (2015/3031(RSP))

(2018/C 058/15)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Tratados de la Unión Europea, en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

Visto su debate en la sesión plenaria del 19 de enero de 2016 sobre la situación en Polonia,

Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 12 de marzo de 2016, sobre las enmiendas de 22 de diciembre de 2015 a la Ley de 25 de junio de 2015 relativa al Tribunal Constitucional de Polonia,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respecto del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y deben ser respetadas;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores que comparten todos los Estados miembros y que deben respetar tanto la Unión como los distintos Estados miembros en todas sus acciones;

C.

Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 2, del TUE, la Unión debe respetar la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional;

D.

Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 3, del TUE, conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se deben respetar y asistir mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por la aplicación de los Tratados;

F.

Considerando que el Estado de Derecho es la piedra angular de la democracia y uno de los principios fundamentales de la Unión, que opera sobre la base de la presunción de confianza mutua entre los Estados miembros de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

G.

Considerando que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para el Estado de Derecho y para garantizar la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de los ciudadanos en Europa;

H.

Considerando que el Tribunal Constitucional fue establecido como uno de los elementos centrales para garantizar los controles y los equilibrios de la democracia constitucional y el Estado de Derecho en Polonia;

I.

Considerando que los recientes acontecimientos que se han registrado en Polonia, en particular la disputa política y jurídica en cuanto a la composición del Tribunal Constitucional y sus nuevas normas de funcionamiento (que afectan, entre otras cosas, al examen de asuntos y su orden, el aumento del quórum y las mayorías necesarias para que el Tribunal adopte decisiones) han suscitado preocupación respecto de la capacidad del Tribunal Constitucional para defender la Constitución y garantizar el respeto del Estado de Derecho;

J.

Considerando que la Comisión de Venecia ha afirmado inequívocamente que el Tribunal Constitucional no puede desempeñar su función de garante de la supremacía de la Constitución de Polonia debido a que la sentencia del Tribunal de 9 de marzo de 2016 no ha sido publicada, por lo que no puede ejecutarse, lo que está minando el Estado de Derecho; que la Comisión de Venecia ha advertido de que paralizar al Tribunal socavaría la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

K.

Considerando que las medidas tomadas por el Gobierno polaco y el presidente de la República de Polonia con respecto al Tribunal Constitucional representan un riesgo para la democracia constitucional;

L.

Considerando que, a raíz del debate de orientación del 13 de enero de 2016, la Comisión decidió iniciar un diálogo estructurado en virtud del Marco para reforzar el Estado de Derecho mediante el envío de una carta al Gobierno polaco con miras a clarificar la situación en Polonia;

M.

Considerando que la Comisión, como guardiana de los Tratados, recabará y examinará toda la información pertinente y analizará si hay indicios claros de una amenaza sistémica contra el Estado de Derecho;

N.

Considerando que el Marco para reforzar el Estado de Derecho tiene la finalidad de hacer frente a las amenazas contra el Estado de Derecho que tengan carácter sistémico, en particular en situaciones que no se puedan resolver eficazmente mediante procedimientos de infracción y cuando las «garantías del Estado de Derecho» que existen a escala nacional ya no puedan atajar eficazmente estas amenazas;

O.

Considerando que la Constitución polaca vigente, aprobada en 1997, garantiza la separación de poderes, el pluralismo político, la libertad de prensa y de expresión y el derecho a la información;

P.

Considerando que, además de la crisis constitucional, hay otros asuntos que son motivo de seria preocupación para el Parlamento Europeo, pues podrían constituir violaciones del Derecho europeo y los derechos fundamentales, en particular los derechos de la mujer; que estas actuaciones del Gobierno polaco deben ser objeto de un seguimiento estrecho por parte de las instituciones europeas;

1.

Considera esencial garantizar el pleno respeto de los valores europeos comunes recogidos en el artículo 2 del TUE;

2.

Tiene la convicción de que todos los Estados miembros deben respetar plenamente el Derecho de la Unión en sus prácticas legislativa y administrativa y de que toda la legislación, incluido el Derecho primario de cualquier Estado miembro o país candidato, debe reflejar y respetar los valores fundamentales europeos, a saber, los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

3.

Expresa su profunda preocupación ante el peligro que plantea la parálisis efectiva del Tribunal Constitucional de Polonia para la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

4.

Insta al Gobierno polaco a que acate, publique y ejecute plenamente y sin demora la sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2016 y a que ejecute las sentencias de 3 y 9 de diciembre de 2015;

5.

Pide al Gobierno polaco que aplique íntegramente las recomendaciones de la Comisión de Venecia; comparte el parecer de la Comisión de Venecia de que la Constitución polaca y las normas europeas e internacionales exigen que se acaten las sentencias de los tribunales constitucionales;

6.

Acoge con satisfacción la reciente visita a Polonia del Sr. Timmermans, vicepresidente de la Comisión, y su declaración en la reunión de la Comisión del 6 de abril de 2016 sobre el inicio de un diálogo para hallar una salida a la situación actual, sobre la base del respeto del marco constitucional, lo que supone la publicación y la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional; comparte su inquietud ante la posibilidad de que coexistan dos sistemas jurídicos paralelos, lo que produciría inseguridad jurídica;

7.

Apoya la decisión de la Comisión de iniciar un diálogo estructurado en virtud del Marco para reforzar el Estado de Derecho, que debería aclarar si existe una amenaza sistémica contra los valores democráticos y el Estado de Derecho en Polonia; acoge con satisfacción las garantías de la Comisión de que el diálogo con las autoridades polacas se desarrollará con imparcialidad, sobre la base de elementos de prueba y en un espíritu de cooperación, y pide a la Comisión que, si el Gobierno polaco soslaya las recomendaciones de la Comisión de Venecia en el curso del diálogo estructurado, active la segunda fase del procedimiento para reforzar el Estado de Derecho emitiendo una «recomendación sobre el Estado de Derecho» y ofrezca su apoyo a Polonia para elaborar soluciones para reforzar el Estado de Derecho;

8.

Insiste, no obstante, en que todos los pasos que se den deben respetar las competencias de la Unión y de los Estados miembros, con arreglo a lo establecido por los Tratados y el principio de subsidiariedad;

9.

Pide a la Comisión que le informe regular y puntualmente de sus apreciaciones, los progresos alcanzados y las medidas tomadas;

10.

Expresa su esperanza de que el diálogo estructurado entre el Gobierno polaco y la Comisión dé lugar también a la reconsideración de otras decisiones del Gobierno polaco que han suscitado preocupación en cuanto a su legalidad y su posible impacto en derechos fundamentales;

11.

Espera que la Comisión controle igualmente a todos los Estados miembros en lo relativo al respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, evitando de este modo dobles raseros, y que le informe al respecto;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente de la República de Polonia.


Jueves, 14 de abril de 2016

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/151


P8_TA(2016)0128

Pakistán, en particular el ataque en Lahore

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre Pakistán, en particular el ataque en Lahore (2016/2644(RSP))

(2018/C 058/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Pakistán,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 27 de marzo de 2016, sobre el ataque en Lahore (Pakistán),

Vista la declaración del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, de 29 de octubre de 2014,

Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 27 de marzo de 2016, sobre el atentado con bomba en Pakistán, y de 21 de enero de 2016, sobre el ataque a la Universidad Bacha Khan,

Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de marzo de 2016, sobre el ataque en Lahore (Pakistán),

Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, Rita Izsák-Ndiaye, de 5 de enero de 2015, titulado «Discurso de odio e incitación al odio contra las minorías en los medios de comunicación»,

Vista la declaración de la ganadora del Premio Nobel de la Paz y del Premio Sájarov, Malala Yousafzai, de 27 de marzo de 2016,

Vistos el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, de 4 de abril de 2013, y el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de 26 de febrero de 2013, sobre su misión en Pakistán;

Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, revisadas el 12 de abril de 2013,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Pakistán, de 20 de julio de 2015,

Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, de marzo de 2012, que incluye entre sus prioridades la buena gobernanza y el diálogo sobre derechos humanos, así como el estrechamente relacionado segundo diálogo estratégico UE-Pakistán, de 25 de marzo de 2014,

Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (1),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 27 de marzo de 2016, un atentado suicida con bomba en un parque infantil del parque Gulshan-e-Iqbal de Lahore acabó con la vida de más de setenta y tres personas y provocó heridas a más de trescientas, y que entre las víctimas había gran cantidad de mujeres y niños; que el grupo terrorista islamista Yamat-ul-Ahrar ha reivindicado el atentado afirmando que el hecho de haber atacado cristianos era intencionado; y que, no obstante, la mayoría de las víctimas mortales y los heridos eran musulmanes, y todos ellos eran pakistaníes;

B.

Considerando que, en el momento del atentado, se estaban produciendo manifestaciones violentas en Islamabad de seguidores de Mumtaz Qadri, asesino convicto del gobernador Salman Taseer, para exigir la ejecución de Asia Bibi, una mujer acusada de blasfemia y condenada a la pena capital que había recibido el apoyo del gobernador Taseer; que, tras el ahorcamiento de Qadri, decenas de miles de personas asistieron a su funeral y lo exaltaron dándole trato de héroe, y se difundieron fotos por los medios sociales; y que el juez que inicialmente declaró culpable a Qadri tuvo que huir del país por las amenazas de muerte recibidas;

C.

Considerando que hay grupos extremistas a los que se les permite expandir su ideología y llevar a cabo sus actividades sin traba alguna, como puede ser el caso de determinados sindicatos universitarios de estudiantes o de la asociación de abogados Khatm-e-Nubuwwat Lawyers’ Forum, que al parecer ha impulsado el aumento de las acusaciones de blasfemia en los tribunales pakistaníes y se opone a cualquier intento por parte del poder legislativo de reformar la normativa en cuestión;

D.

Considerando que los cristianos y otras minorías se enfrentan no solo al acoso de los extremistas, sino también a la discriminación jurídica, en particular a la derivada de las leyes sobre la blasfemia de Pakistán, que son discriminatorias y generalmente utilizadas de manera torticera con fines personales y políticos; y que los propios musulmanes siguen enfrentándose a acusaciones en virtud de estas leyes;

E.

Considerando que el terrorismo y el islamismo radical llevan años azotando al pueblo pakistaní, en particular a las minorías religiosas, las mujeres y los niños; y que, desde que el 15 de enero de 2015 el Parlamento aprobó su última Resolución sobre Pakistán (2), se han producido decenas de ataques violentos, no únicamente terroristas, dirigidos contra las minorías religiosas, todo ello con el telón de fondo de una legislación discriminatoria y una observancia de las leyes insuficiente;

F.

Considerando que en Pakistán hay varios grupos terroristas cuyo objetivo son las minorías religiosas, ya sean ahmadíes, cristianos, chiíes, hindúes, o suníes de distintas sensibilidades; y que, en su informe anual de 2015, la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán señaló que estos actos quedaban en su mayoría impunes;

G.

Considerando que se afirma que grupos terroristas siguen utilizando niños suicidas en atentados con bombas; y que el Gobierno no ha promulgado la legislación relativa al establecimiento de la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño, organismo independiente para la protección de los derechos del niño y la garantía de su observancia;

H.

Considerando que, tras la matanza perpetrada por insurgentes talibanes en una escuela en diciembre de 2014, el Gobierno de Pakistán restableció la pena de muerte tras una moratoria de seis años, en un primer momento, solo por actividades terroristas, y posteriormente por todos los delitos capitales; y que a finales de 2015 ascendía a 326 el número de personas ejecutadas en Pakistán, el doble del máximo registrado hasta entonces y el tercero mayor del mundo;

I.

Considerando que los combates entre el ejército pakistaní y grupos armados no estatales han causado más de un millón de desplazados internos;

J.

Considerando que las mujeres de las minorías religiosas de Pakistán son víctima de secuestros, forzadas al matrimonio y forzadas a convertirse al islam, y que las autoridades policiales y civiles ignoran en gran medida este fenómeno;

K.

Considerando que Pakistán desempeña un papel importante en la promoción de la estabilidad en Asia meridional, por lo que tendría que dar ejemplo consolidando el Estado de Derecho y protegiendo los derechos humanos;

L.

Considerando que la Unión sigue firme en su propósito de proseguir su diálogo y su compromiso con Pakistán en el marco del Plan de compromiso quinquenal;

1.

Expresa su profunda consternación ante el atentado perpetrado el 27 de marzo de 2016 en Lahore y condena enérgicamente estos actos de violencia sin sentido contra tanta gente inocente;

2.

Expresa su más profunda simpatía y transmite su más sentido pésame a las familias de las víctimas, y manifiesta su solidaridad con el pueblo y el Gobierno de Pakistán;

3.

Insiste en la imperiosa necesidad de llevar a los autores del atentado de Lahore ante la justicia; pide a las autoridades pakistaníes, en particular a las autoridades locales y provinciales, que velen por que estos actos sean investigados y perseguidos efectivamente;

4.

Expresa su profunda preocupación ante las graves violaciones sistémicas de la libertad de religión y creencias en Pakistán; destaca la importancia de que sean respetados los derechos fundamentales de todas las minorías religiosas y étnicas de Pakistán, de manera que puedan seguir viviendo dignamente, en igualdad de condiciones y con seguridad y practicar su religión con total libertad y sin sufrir ningún tipo de coacción, discriminación, intimidación o acoso, de conformidad con los principios fundacionales de Pakistán;

5.

Acoge con satisfacción las iniciativas reformistas del Gobierno, como el proyecto de ley de ilegalización del matrimonio infantil, y la Ley de protección de las mujeres contra la violencia y el acoso, el desbloqueo de YouTube, la decisión por la que se declaran Holi, Diwali y Pascua festivos para las minorías religiosas, y la iniciativa personal del presidente Nawal Sharif de asistir a un acto religioso hindú; insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos por crear un clima social favorable a las minorías y a la diversidad de pensamiento; recuerda, en este contexto, el Plan de Acción Nacional, las reformas prometidas y urgentemente necesarias de las madrasas, en particular la actuación gubernamental contra la incitación al odio, y la reforma de los cuerpos policiales y el poder judicial, aún pendiente; señala que en el futuro deben tomarse medidas más ambiciosas, en particular en el ámbito de la educación (excluyendo sesgos negativos y prejuicios de programas escolares y libros de texto) y el enjuiciamiento de quienes inciten a la violencia;

6.

Encomia el compromiso del Gobierno de Pakistán de hacer frente a la amenaza que plantea el extremismo religioso; exhorta al diálogo permanente entre la Unión y los Estados miembros, por un lado, y Pakistán, por otro, con miras a garantizar y promover los derechos humanos, en particular en relación con los esfuerzos antiterroristas y mediante la aplicación de la legislación en materia de seguridad;

7.

Opina que, si bien la operación militar anunciada en el Punyab es de importancia crucial en la lucha contra el terrorismo, es igualmente importante la victoria en la guerra ideológica contra el extremismo que garantizará un futuro de tolerancia y progresismo para Pakistán;

8.

Pide a las autoridades pakistaníes que atajen la exclusión social y económica, incluida la de la gran mayoría de los cristianos y los miembros de otras minorías religiosas, que viven una existencia precaria;

9.

Expresa su preocupación ante el recurso continuado a las leyes contra la blasfemia en Pakistán, y cree que está agudizando el clima de intolerancia religiosa; pide, por consiguiente, al Gobierno de Pakistán que revise estas leyes y su aplicación; pide a las autoridades que garanticen que se haga justicia debidamente y con rapidez en todos los asuntos de blasfemia; señala en particular el caso de Asia Bibi, y exhorta al Tribunal Supremo a que adopte una decisión al respecto;

10.

Pide a las autoridades pakistaníes que velen por la independencia de los tribunales, el Estado de Derecho y el respeto de las garantías procesales, con arreglo a las normas internacionales relativas a los procedimientos judiciales; pide asimismo a las autoridades pakistaníes que proporcionen una protección suficiente a todos los interesados en asuntos de blasfemia, en particular a la profesión jurídica del país, y que protejan a acusados, testigos, sus familias y sus comunidades de las masas violentas, así como a quienes han sido absueltos pero no pueden volver a sus casas; pide al Gobierno de Pakistán que vele por que las víctimas que son el objetivo de violencia y persecuciones indiscriminadas dispongan de recursos judiciales adecuados y de otras vías de recurso aplicables en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

11.

Recuerda su oposición constante a la pena de muerte en cualquier circunstancia; toma nota con grave preocupación del dramático aumento del recurso a la pena de muerte en Pakistán, incluso contra delincuentes menores de edad, lo que es extremadamente deplorable, y pide que se restablezca la moratoria impuesta a la pena capital con miras a su abolición en Pakistán;

12.

Hace hincapié en que, al combatir el terrorismo y el extremismo religioso, es de importancia crucial abordar sus causas profundas remediando la pobreza, velando por la tolerancia religiosa y la libertad de creencias y garantizando el derecho a la educación y el acceso a la misma a todos los niños, en particular a las niñas;

13.

Pide al Gobierno de Pakistán que curse una invitación abierta a los relatores especiales de las Naciones Unidas, en particular al Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y al Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, para que apoyen en lo posible la labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

14.

Pide al Gobierno de Pakistán que tome las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los centros de enseñanza, los lugares de esparcimiento y los puntos de reunión de las comunidades minoritarias en zonas caracterizadas por la inseguridad y los conflictos, y que reduzca al mínimo el riesgo de que se repitan violaciones de los derechos humanos y abusos de este tipo;

15.

Exhorta a todos los agentes de la región a que mejoren significativamente la cooperación contra el terrorismo; reitera la importancia de un compromiso internacional incondicional de lucha contra el terrorismo, lo que incluye desmantelar todas las formas de apoyo financiero a redes terroristas y contrarrestar el adoctrinamiento ideológico que alimenta el extremismo y el terrorismo;

16.

Acoge con satisfacción la ratificación por Pakistán de la Convención sobre los Derechos del Niño y aplaude las medidas tomadas por las autoridades pakistaníes en relación con los derechos del niño; pide a Pakistán que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados y que establezca la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño;

17.

Pide a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante Federica Mogherini, al Servicio Europeo de Acción Exterior y al Consejo que colaboren plenamente con el Gobierno de Pakistán para hacer frente a la amenaza que plantea el terrorismo y que sigan asistiendo al Gobierno y al pueblo de Pakistán en sus esfuerzos por erradicar el terrorismo; pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante Federica Mogherini que le mantenga informado regularmente de los progresos registrados en estos esfuerzos bilaterales;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Gobierno y el Parlamento de Pakistán.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0470.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0007.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/155


P8_TA(2016)0129

Honduras: situación de los defensores de los derechos humanos

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras (2016/2648(RSP))

(2018/C 058/17)

El Parlamento Europeo,

Vistas las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos así como las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1),

Visto el informe final de la misión de observación electoral de la Unión sobre las elecciones generales celebradas en Honduras en 2013 y su misión de seguimiento de 2015 en relación con la impunidad,

Visto el Plan de Acción de la UE para la Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),

Vistas las recomendaciones recogidas en el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas sobre Honduras, de 8 de mayo de 2015,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre las amenazas globales a las que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, y sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos,

Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras realizada el 18 de marzo de 2016 en Ginebra,

Visto el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativo al mecanismo de medidas cautelares,

Visto el Convenio de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales (Convenio 169 de la OIT),

Vista la declaración de los jefes de misión de la Unión de 17 de febrero de 2016 sobre la difícil situación a la que se enfrenta la comunidad LGBTI en Honduras,

Vistas las declaraciones de las autoridades de la Unión, incluida la de la delegación de la Unión en Tegucigalpa de 3 de marzo de 2016 y la del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 16 de marzo de 2016,

Vistos la cláusula en materia de derechos humanos del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica y el Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Centroamérica, en vigor desde 2013,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según varios informes de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, activistas mediombientalistas, defensores de los derechos de los pueblos indígenas, periodistas, profesionales de la Justicia, sindicalistas, campesinos, activistas de los derechos de la mujer y de las personas LGBTI, entre otros activistas, continúan siendo objeto en Honduras de abusos, violencia, detenciones arbitrarias, amenazas y homicidios;

B.

Considerando que el Gobierno de Honduras ha contraído compromisos positivos y ejercido su iniciativa legislativa en materia de protección de los defensores de los derechos humanos, periodistas y profesionales de la Justicia, entre los que figura la apertura de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la disponibilidad de las autoridades nacionales para permitir misiones de control de los derechos humanos de carácter internacional, y la aprobación de la Ley de 2015 relativa a la protección de los defensores de los derechos humanos;

C.

Considerando que, a pesar de lo expuesto anteriormente, Honduras es en la actualidad uno de los países más peligrosos de la región para los defensores de los derechos humanos; y que Honduras es uno de los países más violentos del mundo para los activistas medioambientalistas, ya que entre 2010 y 2015 fueron asesinados por lo menos 109 de ellos;

D.

Considerando que, de conformidad con la información disponible Berta Cáceres, destacada experta en cuestiones de medio ambiente, defensora de los derechos de los pueblos indígenas y fundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), fue asesinada el 3 de marzo de 2016 en su domicilio por hombres no identificados; y que su muerte generó una ola de indignación a escala internacional y preocupación en la opinión pública en relación con los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente y del derecho de propiedad de la tierra en Honduras;

E.

Considerando que el 16 de marzo de 2016, apenas dos semanas más tarde, fue asesinado Nelson García, otro miembro del COPINH; y que la rápida intervención de las autoridades de Honduras condujo a la detención de su supuesto asesino;

F.

Considerando que Gustavo Castro Soto, ciudadano mexicano, único testigo del asesinato de la Sra. Cáceres, que fue herido de bala, no pudo abandonar el país durante casi un mes por razones ligadas a la investigación; y que el 6 de abril de 2016 fue autorizado a abandonarlo el país;

G.

Considerando que el Gobierno de Honduras condenó rápidamente este crimen abominable, confirió a la investigación sobre el asesinato de la Sra. Cáceres carácter prioritario a escala nacional, e informó a la opinión pública sobre los avances realizados; y que el Gobierno ha solicitado oficialmente la cooperación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en relación con la investigación de este asesinato;

H.

Considerando que Berta Cáceres, que vivía bajo una amenaza permanente, se beneficiaba de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, según informaciones difundidas, Honduras no aplicaba adecuadamente; y que la Sra. Cáceres es uno de los 15 defensores de los derechos humanos que han perdido la vida entre 2010 y 2016 en Honduras a pesar de beneficiarse de medidas cautelares;

I.

Considerando que estos asesinatos registrados recientemente deben examinarse en el contexto de la resistencia pacífica que realizan desde hace una década el COPINH y otros activistas contra la presa hidroeléctrica de Agua Zarca, en el río Gualcarque, un proyecto de dimensiones faraónicas que depende en gran medida de la tecnología y de los inversores europeos que, al parecer, se está construyendo sin haber realizado previamente una consulta libre y después de haber informado a las comunidades indígenas con vistas a la obtención de su consentimiento, tal como exige el Convenio 169 de la OIT; y que el banco neerlandés de desarrollo, el FMO, y Finnfund han suspendido los pagos en favor del proyecto de la presa de Agua Zarca, del que Berta Cáceres era una destacada opositora;

J.

Considerando que el asesinato de Paola Barraza el 24 de enero de 2016, defensora de los derechos de las personas LGBTI, mujer transexual y miembro de la Asociación Arcoiris, pone de relieve el creciente peligro al que se enfrenta la comunidad LGBTI en Honduras; que su asesinato es el último de una serie de muertes violentas de miembros activos de las organizaciones de defensa de los derechos humanos de las personas LGBTI en los últimos 11 meses, entre las que figuran los asesinatos de Angy Ferreira, Violeta Rivas, Gloria Carolina Hernández Vásquez (también conocida como Génesis Hernández), Jorge Alberto Castillo, Estefanía Zuniga, Henry Matamoros y Josselin Janet Aceituno Suazo; que se han recibido informaciones en el sentido de que desde 1994 han sido asesinadas en Honduras 235 personas LGBTI y que solamente son 48 los casos que se han puesto en manos de los tribunales; y que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos ha denunciado que el 92 % de los delitos no han sido investigados correctamente, por lo que siguen sin resolverse;

K.

Considerando que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Frost, declaró el 18 de marzo de 2016 que este ciclo de violencia solo se detendrá cuando se aborde la impunidad y los autores de estos ataques sean puestos a disposición judicial, e hizo hincapié en la necesidad de que las autoridades hondureñas adopten medidas concretas con carácter inmediato para velar por la seguridad de los defensores de los derechos humanos y de sus familiares en el país;

L.

Considerando que Honduras se encuentra en fase de reforma de su código penal, que debería basarse en los convenios internacionales y convertirse en un instrumento importante para garantizar los derechos de los grupos vulnerables;

M.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros apoyan el fortalecimiento del sector judicial y de los derechos humanos mediante diversos programas y proyectos de cooperación, en particular el Programa de apoyo a los derechos humanos en Honduras (PADH) y Eurojusticia;

N.

Considerando que varios Estados miembros de la Unión todavía no han ratificado el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica, por lo que el «diálogo político» no ha entrado en vigor; y que el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, civiles y políticos de los pueblos de las dos regiones son elementos fundamentales del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica;

1.

Condena en los términos más enérgicos el reciente asesinato de Berta Cáceres, Nelson García y Paola Barraza, así como cada uno de los asesinatos registrados anteriormente de otros defensores de los derechos humanos en Honduras, y transmite su más sentido pésame a las familias y amigos de todos estos defensores de los derechos humanos;

2.

Rinde homenaje a la Sra. Cáceres, activista medioambiental hondureña y dirigente indígena del pueblo lenca, cofundadora y coordinadora del COPINH, quien dedicó su vida a la lucha por una sociedad más democrática en su país; pone de relieve que su asesinato es un caso emblemático en un país en el que se registra un número extremadamente elevado de homicidios y una impunidad generalizada;

3.

Expresa su profunda preocupación por que, a pesar de las medidas cautelares dictadas por la CIDH, las autoridades de Honduras no brindaron a la Sra. Cáceres protección adecuada; pide al Gobierno de Honduras que movilice todos los medios a su alcance con objeto de aplicar eficazmente las 92 medidas cautelares de la CIDH vigentes en el país en la actualidad y que impida que se registren hechos similares contra otros activistas medioambientales e indígenas que están amenazados;

4.

Pide, con carácter de urgencia, que se lleven a cabo investigaciones inmediatas, independientes, objetivas y exhaustivas sobre estos y otros asesinatos registrados anteriormente con el fin de llevar a sus autores intelectuales y materiales ante la justicia y poner fin a la impunidad; acoge con satisfacción que, a petición del Gobierno de Honduras, la investigación sobre el asesinato de la Sra. Cáceres incluya a representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la OEA; considera que los instrumentos disponibles en el marco de las Naciones Unidas y de la CIDH, como una investigación internacional independiente, conforme a lo solicitado por las víctimas, podrían contribuir a asegurar una investigación imparcial y razonable de estos asesinatos;

5.

Expresa profunda preocupación por el clima de extrema violencia, en particular contra las personas LGBTI y aquellos que defienden sus derechos; subraya la necesidad de llevar a cabo investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales sobre los asesinatos de miembros activos de varias organizaciones de defensa de los derechos humanos de las personas LGBTI;

6.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar la protección contra la discriminación y los delitos motivados por el odio por razones de orientación sexual e identidad de género y de desarrollar directrices de buenas prácticas en estrecha cooperación con la sociedad civil; pide la inclusión de nuevas medidas apropiadas para evitar los actos de discriminación y los delitos motivados por el odio y la protección de la comunidad LGBTI como parte de toda revisión del código penal;

7.

Acoge con satisfacción las últimas reformas legales y los esfuerzos del Gobierno de Honduras por aliviar la situación actual de los defensores de los derechos humanos en el país, si bien está profundamente preocupado por la situación general de los derechos humanos en Honduras; pide a las autoridades hondureñas que apliquen y desarrollen plenamente la ley de 2015 en vigor relativa a la protección de los defensores de los derechos humanos y que velen por que, en un marco de cooperación adecuada con la sociedad civil, el sistema nacional de protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los profesionales de la Justicia sea plenamente operativo y cuente con una financiación adecuada; pide al Gobierno de Honduras que aplique plenamente las recomendaciones recogidas en el último examen periódico universal;

8.

Expresa su reconocimiento con respecto al trabajo realizado por el jefe de la Delegación de la Unión en Honduras, Ketil Karlsen, y por su equipo en apoyo de los defensores de los derechos humanos de Honduras; pide a la Delegación de la Unión y a las embajadas y consulados de los Estados miembros en el país que hagan un seguimiento y controlen activamente los procesos relacionados con la investigación de los asesinatos de los defensores de los derechos humanos y que intensifiquen sus esfuerzos para defender a los defensores de los derechos humanos actualmente en peligro;

9.

Considera que las actividades de los inversores europeos deben integrarse en un conjunto sólido de políticas de protección social y medioambiental; apoya firmemente la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, con la inclusión de requisitos claros de diligencia debida, garantías en materia de gestión de riesgos y la puesta a disposición de remedios eficaces, si procede; acoge con satisfacción que tanto el FMO como Finnfund hayan condenado públicamente el asesinato de Berta Cáceres y que se hayan pronunciado a favor de una investigación exhaustiva, así como que el 16 de marzo de 2016, a raíz de las informaciones sobre el asesinato de Nelson García, ambos hayan suspendido todas sus actividades;

10.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que velen por que la ayuda europea no fomente ni permita proyectos de desarrollo a menos que estos cumplan la obligación de realizar una consulta previa y libre e informen a las comunidades indígenas, que velen por una consulta adecuada a todas las comunidades afectadas y que apliquen in situ unas garantías sólidas en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales;

11.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica; insta al Consejo a que desarrolle una política coordinada con respecto a Honduras que comprometa a los 28 Estados miembros y a las instituciones de la Unión con un mensaje decidido común en relación con el papel de los derechos humanos en las relaciones entre la Unión y Honduras y en la región en su conjunto;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, la Comisión, a los Parlamentos nacionales de los 28 Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Honduras, a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, al Parlacen, a la Asamblea Parlamentaria EuroLat y a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.


(1)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 181.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/159


P8_TA(2016)0130

Nigeria

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre Nigeria (2016/2649(RSP))

(2018/C 058/18)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nigeria,

Vista la intervención del presidente Muhammadu Buhari ante el Parlamento Europeo el 3 de febrero de 2016,

Vistas las declaraciones anteriores de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la situación en Nigeria,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la situación en Nigeria, incluidas las de 9 de febrero de 2015,

Vistas las declaraciones anteriores del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación en Nigeria,

Vistas las declaraciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Nigeria,

Vistas las declaraciones de la VP/AR y del ministro de Asuntos Exteriores de la República Federal de Nigeria en el sexto diálogo ministerial UE-Nigeria, celebrado en Bruselas el 15 de marzo de 2016,

Vista la Decisión del Consejo de añadir a Boko Haram en la lista de la UE de organizaciones terroristas que entró en vigor el 29 de mayo de 2014,

Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú 2007-2013, ratificado por Nigeria el 27 de septiembre de 2010,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, en particular sus disposiciones relativas a la protección de la libertad de religión en el capítulo IV — Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

Vistos los resultados de las elecciones presidenciales de Nigeria celebradas en marzo de 2015,

Visto el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 29 de septiembre de 2015, sobre las violaciones y abusos cometidos por Boko Haram y su impacto en los derechos humanos en los países afectados,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas adoptados en septiembre de 2015,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Nigeria el 16 de abril de 1991,

Visto el informe de Amnistía Internacional titulado «Nigeria: Still waiting for justice, still waiting for change. Government must prioritise accountability in the north-east» (Nigeria sigue esperando justicia y cambio. El Gobierno debe dar prioridad a la rendición de cuentas en el noreste.),

Visto el informe de Human Rights Watch sobre Nigeria de enero de 2016,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, con sus amplios recursos, Nigeria es la mayor economía de África y es la nación africana más poblada y culturalmente diversa; que desempeña un papel clave en las políticas regionales y africanas, siendo una fuerza motriz de la integración regional a través de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO); que, sin embargo es uno de los países más desiguales del mundo, con una corrupción generalizada que contribuye considerablemente a la disparidad económica y social, y con su seguridad amenazada por el grupo extremista Boko Haram;

B.

Considerando que los años de dictadura militar, corrupción, inestabilidad política y una deficiente gobernanza han sido la causa de inversiones insuficientes en infraestructura, educación y servicios sociales del país, y que estas condiciones siguen menoscabando los derechos sociales y económicos en Nigeria;

C.

Considerando que más de seis nigerianos de cada diez viven con menos de dos dólares estadounidenses al día; que esta pobreza extrema es aún más grave en los Estados del norte, que son los menos desarrollados del país; que esta pobreza contribuye directamente a una división social, a la hostilidad entre religiones y a la división regional; que el coeficiente de Gini de Nigeria ha aumentado de manera drástica llegando a 48,8 en 2010;

D.

Considerando que la organización Transparencia Internacional sitúa a Nigeria en el puesto 136 de 175 países en su Índice de Percepción de la Corrupción 2015; que, según algunas estimaciones, se roban cada año entre 3 000 y 8 000 millones de dólares estadounidenses procedentes del petróleo de Nigeria;

E.

Considerando que, pese al traspaso pacífico de poderes al presidente Buhari en marzo de 2015, la paz y la estabilidad en Nigeria han estado amenazadas por una oleada de ataques, asesinatos y secuestros por parte del grupo extremista Boko Haram, una economía en decadencia, causada por el bajo precio mundial del petróleo, unas instituciones políticas débiles, una incapacidad para hacer frente a la corrupción y conflictos sin resolver en el delta del Níger y en el cinturón central;

F.

Considerando que el grupo Boko Haram asesinó al menos a 8 200 civiles en 2014 y 2015; que se estima que más de 2,6 millones de personas han sido desplazadas y más de 14,8 millones se ven afectadas por la insurgencia de Boko Haram;

G.

Considerando que el terrorismo constituye una amenaza mundial, pero que la capacidad de la comunidad internacional para cooperar con las autoridades nigerianas para luchar contra Boko Haram depende de la credibilidad, responsabilidad y transparencia de la nueva administración; que el hecho de que el gobierno no haya acabado con la impunidad de los crímenes de guerra al más alto nivel sigue siendo uno de los principales problemas en este país; que el presidente Buhari ha prometido iniciar investigaciones sobre estas cuestiones;

H.

Considerando que Boko Haram pretende establecer un estado plenamente islámico en Nigeria, incluyendo la instauración de tribunales penales islámicos en todo el país, y prohibir la educación occidental; que Boko Haram ha secuestrado a mujeres y niñas para obligarlas a cometer atentados suicidas; que los atentados suicidas con bomba recientes, incluidos los cometidos el 16 de marzo, el 11 de febrero y el 31 de enero de 2016 en el noreste de Nigeria han causado numerosas muertes;

I.

Considerando que la violencia sexual y de género y la violencia contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) sigue haciendo estragos en las regiones en conflicto del noreste de Nigeria y que la situación de derechos fundamentales como la educación para las jóvenes y las mujeres, la justicia social y la distribución equitativa de los ingresos estatales en la sociedad está empeorando gravemente, al igual que la lucha contra la corrupción;

J.

Considerando que alrededor de 270 colegialas fueron secuestradas por Boko Haram los días 14 y 15 de abril de 2014 en una escuela de Chibok, en el noreste de Nigeria, y que la mayoría de ellas siguen desaparecidas; que su destino exacto sigue siendo un misterio aunque se teme que la mayoría de ellas hayan sido forzadas a casarse con insurgentes, o a hacerse insurgentes ellas mismas, víctimas de violencia sexual o vendidas como esclavas, y que las niñas no musulmanas hayan sido forzadas a convertirse al islam; que Boko Haram ha secuestrado a más de 2 000 mujeres y niñas desde 2009, incluidas alrededor de 400 de Damasak, en el Estado de Borno, el 24 de noviembre de 2014;

K.

Considerando que el ejército de Nigeria anunció el 6 de abril de 2016 que al menos 800 combatientes se habían rendido en las tres semanas anteriores; que, desde el 26 de febrero de 2016, las tropas nigerianas han rescatado a 11 595 rehenes durante detenciones realizadas en el territorio de Boko Haram en la región montañosa situada entre Nigeria, Chad y Camerún;

L.

Considerando que el drama de las colegialas secuestradas ha puesto de manifiesto problemas más amplios, incluidos los ataques continuos a escuelas, la falta de profesores y la necesidad urgente de financiación internacional para arreglar y reconstruir edificios destruidos; que la falta de oportunidades educativas supone que algunos niños no han frecuentado la escuela durante años;

M.

Considerando que el extremismo violento de Boko Haram es indiscriminado y ha causado un inmenso sufrimiento a personas de todas las confesiones y etnias en su oleada de violencia; que, según diversos informes, en este último año se ha producido un aumento en el número de cristianos asesinados en el norte de Nigeria;

N.

Considerando que la región del cinturón central ha sufrido años de tensión económica y política entre comunidades étnicas y religiosas, y que la violencia reciente se ha avivado por la competición por el poder y el acceso a la tierra entre comunidades nómadas y campesinas;

O.

Considerando que los sectores del petróleo y del gas siguen siendo una fuente de ingresos en Nigeria, aunque el reparto de los beneficios de la riqueza económica del país es extremadamente desigual; que los niveles de pobreza y desempleo en el norte de Nigeria son considerablemente más elevados que en el sur rico en petróleo; considerando que, según el Banco Mundial, Nigeria ha perdido desde 1960 aproximadamente 400 000 millones de dólares de ingresos del petróleo debido a la corrupción, y que en los últimos dos años otros 20 000 millones de dólares de dinero derivado del petróleo han desaparecido de las arcas del Estado nigeriano;

P.

Considerando que la oficina del presidente ha creado un comité especial de investigación encargado de investigar las acusaciones de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, incluidos los asesinatos, la tortura y las desapariciones forzosas;

Q.

Considerando que en la actualidad el Senado de Nigeria está examinando propuestas legislativas cuyo objetivo es castigar la difusión de «declaraciones ofensivas» a través de medios sociales o críticas al gobierno u otros a través de medios impresos y electrónicos;

1.

Celebra el traspaso pacífico de poderes en Nigeria después de las elecciones presidenciales y se congratula por las elevadas expectativas que rodean al ambicioso programa de reformas del presidente Buhari y su Gobierno;

2.

Se manifiesta profundamente preocupado por los importantes retos sociales, económicos, políticos y de seguridad a los que se enfrenta Nigeria, y lamenta la falta de progresos reales a la hora de abordar la corrupción que ha arruinado a la sociedad nigeriana durante décadas;

3.

Reconoce que Nigeria podría ser un motor económico y político en África, pero que su desarrollo se ha visto frenado por una mala gobernanza económica, instituciones democráticas débiles y una amplia desigualdad; pide además a la Unión y a sus Estados miembros que cumplan su compromiso de brindar una amplia gama de ayuda política, humanitaria y para el desarrollo, con el fin de apoyar programas a todos los niveles gubernamentales que aborden la pobreza, el desempleo juvenil y la falta de capacitación de las mujeres;

4.

Opina que las autoridades nigerianas deben dirigir la lucha contra la corrupción, so pena de más años de pobreza, desigualdad, reputación dañada, inversiones externas reducidas y del menoscabo de las oportunidades de vida de los jóvenes; ofrece, además, su apoyo al logro de este objetivo y al intento de romper el vínculo entre las prácticas de corrupción y el terrorismo,

5.

Elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno de Buhari por reforzar sus credenciales de lucha contra la corrupción y su imposición de que todas las transacciones financieras gubernamentales deban realizarse a través de una única cuenta bancaria con el fin de controlar el gasto; pide a la Unión y sus Estados miembros que adopten medidas concretas para luchar de manera eficaz contra los flujos financieros ilícitos y la evasión y elusión fiscales, y para impulsar la cooperación internacional democrática en materia fiscal;

6.

Expresa su solidaridad con el pueblo nigeriano que sufre los atentados terroristas perpetrados por Boko Haram, que han provocado miles de víctimas mortales y el desplazamiento de más de dos millones de personas; insta al Gobierno de Nigeria a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de sus civiles de conformidad con sus obligaciones regionales e internacionales en materia de derechos humanos, también a través del inicio de investigaciones amplias, independientes y eficaces sobre esos crímenes;

7.

Condena enérgicamente la violencia y los ataques perpetrados por Boko Haram, y pide al Gobierno Federal que proteja a su población y aborde las causas profundas de la violencia velando por la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, y también afrontando cuestiones como la desigualdad, el control de las tierras agrícolas fértiles, el desempleo y la pobreza; rechaza toda represalia violenta que viole el Derecho humanitario por parte del ejército nigeriano; celebra, no obstante, el programa «Corredor Seguro» del ejército nigeriano concebido para rehabilitar a combatientes de Boko Haram;

8.

Deplora la masacre de mujeres, hombres y menores inocentes, las violaciones y las torturas y el reclutamiento de niños soldado, y se solidariza con el pueblo nigeriano en su determinación de combatir todas las formas de violencia en su país;

9.

Pide al Gobierno de Nigeria que desarrolle una estrategia amplia que combata las causas profundas del terrorismo, y que investigue, conforme a lo prometido, las pruebas de violaciones de los derechos humanos que hayan podido cometer las fuerzas armadas nigerianas; celebra la cumbre sobre la seguridad que se celebrará en Abuja en mayo de 2016, y pide a todas las partes interesadas que definan soluciones concretas y viables para combatir el terrorismo sin sacrificar el respeto de los derechos humanos y la democracia; subraya, además, la importancia de la cooperación regional en la lucha contra la amenaza que representa Boko Haram;

10.

Pide una investigación internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para determinar la responsabilidad de terceros países en la organización y la financiación de grupos terroristas en la región, como Boko Haram;

11.

Opina que el segundo aniversario del secuestro de las colegialas de Chibok, el 14 de abril, debería proporcionar un nuevo ímpetu al Gobierno de Nigeria y la comunidad internacional para obtener su liberación inmediata e incondicional, así como la liberación de las 400 mujeres y niños secuestrados en la ciudad de Damasak en noviembre de 2014, y del resto de los niños y las mujeres secuestrados;

12.

Pide a las autoridades que garanticen el acceso fácil a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva para mujeres y niñas;

13.

Toma nota con preocupación de los ataques a escuelas perpetrados en el norte de Nigeria, que niegan oportunidades educativas a los niños y pueden fomentar la radicalización de la que dependen los grupos extremistas violentos como Boko Haram;

14.

Señala que Boko Haram ha atentado indistintamente contra musulmanes, cristianos, seguidores de otras religiones y personas ateas, y condena el aumento de la violencia, incluida la que va dirigida contra instituciones y fieles religiosos;

15.

Condena igualmente los ataques a agricultores y los conflictos interétnicos entre pastores y agricultores en la zona del cinturón central, en particular en los Estados de Plateau y Taraba, marcados por graves violaciones de los derechos humanos y que han provocado la muerte de miles de personas desde 2014;

16.

Pide al Gobierno de Nigeria y a los socios internacionales que aumenten las inversiones en la prevención y la resolución de los conflictos intercomunitarios entre pastores y agricultores apoyando la cooperación a través de iniciativas compartidas de gestión de los recursos naturales y económicos;

17.

Pide al presidente Buhari que garantice que su Gobierno defiende el derecho de los nigerianos a profesar libremente su fe, y más en general, los derechos de todos sus ciudadanos, de acuerdo con la legislación y la Constitución del país, y pide a los líderes religiosos de Nigeria que ayuden a combatir el extremismo y la radicalización;

18.

Insta a la VP/AR y a los Estados miembros a que sigan comprometidos con sus esfuerzos diplomáticos en Nigeria, con el fin de lograr la paz, la seguridad, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos; les insta, en particular, a que continúen el diálogo político con Nigeria, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo revisado de Cotonú, y a que aborden, en este contexto, las cuestiones relativas a los derechos humanos universales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, y la no discriminación por ninguna razón, tal como están consagradas en los instrumentos universales, regionales y nacionales relativos a los derechos humanos;

19.

Solicita a las autoridades nigerianas que rechacen el proyecto de ley que prohíbe las demandas frívolas y otras cuestiones relacionadas con las mismas, que se encuentra en la actualidad en el Senado nigeriano, puesto que menoscaba la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nigeria;

20.

Pide al Gobierno de Nigeria y a las autoridades regionales que dejen de criminalizar a la comunidad LGBTI nigeriana y que garanticen su derecho a la libertad de expresión;

21.

Pide al Gobierno de Nigeria que adopte medidas urgentes en el delta del Níger, incluidas acciones para poner fin a las actividades ilegales relacionadas con el petróleo;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente de la República Federal de Nigeria, al Presidente de la Unión Africana, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Parlamento Panafricano, y a los representantes de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/164


P8_TA(2016)0133

Informe de 2015 sobre Turquía

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía (2015/2898(RSP))

(2018/C 058/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de 2015 de la Comisión sobre Turquía (SWD(2015)0216),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación y las conclusiones pertinentes anteriores del Consejo y del Consejo Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, 10 de noviembre de 2015, sobre la estrategia de ampliación de la UE (COM(2015)0611),

Vistas la Decisión 2008/157/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía («Asociación para la adhesión») y las decisiones previas del Consejo de 2001, 2003 y 2006 sobre la Asociación para la adhesión,

Vistos la Declaración conjunta tras la Cumbre entre la UE y Turquía, de 29 de noviembre de 2015, y el Plan de acción entre la UE y Turquía,

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (1),

Vista la Conferencia Intergubernamental de 14 de diciembre de 2015 durante la cual se abrió oficialmente el capítulo 17 dedicado a la política económica y monetaria,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía y, en particular, las de 10 de febrero de 2010, sobre los progresos realizados por Turquía en 2009 (2); de 9 de marzo de 2011, relativo a los progresos realizados por Turquía en 2010 (3); de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe de situación 2011 sobre Turquía (4); de 18 de abril de 2013, sobre el Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Turquía (5); de 13 de junio de 2013, sobre la situación en Turquía (6); de 12 de marzo de 2014, sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Turquía (7); de 13 de noviembre de 2014, sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre (8); de 15 de enero de 2015, sobre la libertad de expresión en Turquía (9); y de 10 de junio de 2015, sobre el Informe de evolución de 2014 relativo a Turquía (10),

Vista la petición hecha por el Parlamento a la Comisión en su Resolución sobre el Informe de evolución de 2014 relativo a Turquía al objeto de que revalúe la manera en que se han llevado a cabo las negociaciones hasta ahora y cómo pueden mejorarse e intensificarse las relaciones y la cooperación entre Turquía y la Unión,

Visto el Marco de Negociación con Turquía de 3 de octubre de 2005,

Vista la Declaración de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de 21 de septiembre de 2005, que incluye una disposición según la cual el reconocimiento de todos los Estados miembros es un elemento esencial del proceso de adhesión, y la necesidad de que Turquía aplique plenamente el Protocolo Adicional del Acuerdo de Ankara eliminando todos los obstáculos a la libre circulación de mercancías sin prejuicios ni discriminaciones;

Visto que la base para la adhesión de Turquía a la Unión siguen siendo el pleno respeto de los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la Unión, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006;

Visto el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece que las partes contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los litigios en que sean partes,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la crisis siria, los esfuerzos en pro de un alto el fuego y una resolución pacífica del conflicto y las obligaciones de Turquía de reforzar la estabilidad y promover unas relaciones de buena vecindad redoblando los esfuerzos por resolver las cuestiones, las diferencias y los conflictos bilaterales pendientes con los países limítrofes en materia de fronteras terrestres y marítimas y de espacio aéreo, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y con los valores y principios en que se fundamenta la Unión,

Visto que el respeto del Estado de Derecho y, en particular, la separación de poderes, la democracia, la libertad de expresión, los derechos humanos, los derechos de las minorías y la libertad de religión constituyen el núcleo del proceso de negociación;

Vista la aprobación de un fondo de 3 000 millones de euros para gestionar la crisis de los refugiados de Turquía, 1 000 millones de los cuales proceden del presupuesto de la Unión y el resto, de los Estados miembros,

Vista la labor de Kati Piri como ponente permanente sobre Turquía de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las negociaciones de adhesión con Turquía se iniciaron el 3 de octubre de 2005 y que la apertura de dichas negociaciones representa el punto de partida de un largo proceso cuyo final se desconoce, sobre la base de condiciones justas y rigurosas y de un compromiso de realizar reformas;

B.

Considerando que la Unión debe seguir sosteniendo las reformas en Turquía, habida cuenta de la capacidad transformadora que poseen tanto las negociaciones de adhesión como el proceso de ampliación;

C.

Considerando que, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, deben respetarse plenamente los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la Unión; que Turquía se ha comprometido a cumplir los criterios de Copenhague, llevar a cabo unas reformas adecuadas y efectivas, mantener relaciones de buena vecindad y alinearse progresivamente con el acervo de la Unión, que estos esfuerzos deben considerarse como una oportunidad para que Turquía refuerce sus instituciones y continúe su proceso de democratización y modernización;

D.

Considerando que el respeto del Estado de Derecho constituye el núcleo del proceso de negociación, en particular en cuanto a la separación de poderes, la libertad de expresión y de los medios de comunicación, los derechos humanos y la democracia, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, las relaciones de buena vecindad, la libertad de religión, la libertad de asociación y de protesta pacífica, los derechos de las minorías, los derechos de la mujer y la lucha contra la discriminación de grupos vulnerables, como la comunidad romaní, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI);

E.

Considerando que, por lo que respecta a los criterios políticos, el ritmo de las reformas se ha ralentizado y se ha producido un retroceso significativo en los ámbitos de la libertad de expresión y la libertad de reunión;

F.

Considerando que Turquía sigue siendo uno de los países con más periodistas encarcelados del mundo;

G.

Considerando que Turquía sigue figurando como «no libre» en cuanto a libertad de prensa y solo «parcialmente libre» en cuanto a libertad de internet en la clasificación elaborada por Freedom House sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación;

H.

Considerando que la situación de seguridad en Turquía se está deteriorando rápidamente tanto en el interior como en el exterior;

I.

Considerando que Turquía ha sufrido numerosos atentados terroristas atribuidos al denominado Estado Islámico de Irak y Levante (EIIL/Dáesh), en Diyarbakir, Suruc, Ankara y Estambul, en los que perdieron la vida un total de 146 personas inocentes;

J.

Considerando que los bombardeos rusos sobre Alepo y otras zonas de Siria están produciendo un elevado número de refugiados que se añaden a los que buscan protección en Turquía;

K.

Considerando que la UE y Turquía han acordado dar un nuevo impulso al proceso de negociación y cooperar intensamente en materia de migración;

L.

Considerando que el pueblo turco ha acogido hasta ahora con admirable hospitalidad al gran número de refugiados que viven en su seno; que Turquía acoge a la mayor población de refugiados del mundo, con una cifra de aproximadamente 2,7 millones de personas registradas procedentes de Siria e Irak, según el ACNUR;

M.

Considerando que las autoridades turcas no han dado su acuerdo a la reapertura del seminario ortodoxo de la isla de Heybeliada;

I.    Situación actual de las relaciones entre la Unión y Turquía

1.

Expresa su profunda preocupación, en vista del retroceso que se ha producido en Turquía en lo tocante al respeto de la democracia y el Estado de Derecho, por la notable ralentización general del ritmo de las reformas en Turquía estos últimos años y por la regresión constatada en determinados ámbitos fundamentales, como la independencia del poder judicial, la libertad de reunión, la libertad de expresión y el respeto por los derechos humanos y el Estado de Derecho, que aleja el país cada vez más del cumplimiento de los criterios de Copenhague que debería observar todo país candidato;

2.

Subraya que Turquía es un socio estratégico clave para la UE y de que unas negociaciones activas y creíbles ofrecerían el marco más adecuado para aprovechar plenamente el potencial de las relaciones entre la Unión y Turquía; toma nota de la reactivación del proceso de negociación y espera que la apertura de nuevos capítulos dé lugar a avances concretos; pide, en este contexto, progresos concretos y un compromiso genuino por parte de Turquía; reitera su petición a la Comisión de que reevalúe la manera en que se han llevado a cabo las negociaciones hasta ahora y examine cómo pueden mejorarse e intensificarse las relaciones y la cooperación entre Turquía y la Unión; apoya firmemente un diálogo de alto nivel estructurado, más frecuente y abierto sobre temas clave de interés común, como las migraciones, la lucha antiterrorista, la energía, la economía y el comercio;

3.

Considera que el aplazamiento del Informe de 2015 sobre Turquía de la Comisión hasta después de las elecciones turcas de noviembre de 2015 fue una decisión equivocada, pues dio a entender que la Unión estaba dispuesta a cerrar los ojos en la cuestión de las violaciones de los derechos fundamentales como contrapartida de la cooperación del Gobierno de Turquía en relación con los refugiados; pide a la Comisión que se comprometa a publicar los informes anuales de situación con arreglo a un calendario específico fijo; pide a la Comisión y al Consejo que no ignoren la evolución interna de Turquía y que defiendan sin ambages el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Turquía, como establecen los criterios de Copenhague y con independencia de otros intereses;

4.

Toma nota de los resultados de las elecciones parlamentarias del 1 de noviembre de 2015 y de la formación de un nuevo Gobierno; reitera su petición de que se rebaje el umbral electoral del 10 %, y pide transparencia en cuanto a la financiación de partidos políticos y campañas electorales; celebra la activa participación de voluntarios de la sociedad civil y el alto nivel de participación en las elecciones; condena, sin embargo, la intimidación y el acoso contra los medios de comunicación y la discriminación contra partidos de la oposición en cuanto a cobertura preelectoral, la atmósfera de violencia e intimidación, en la que han destacado en particular los ataques a determinados candidatos y sedes de partidos de la oposición, en particular contra el Partido Democrático Popular (HDP), y la intensa polarización política; celebra que la Gran Asamblea Nacional Turca incluya ahora a grupos minoritarios en Turquía como consecuencia de las dos últimas elecciones y a pesar del umbral del 10 %;

5.

Pide que se modernice la unión aduanera y se amplíe a nuevos sectores, incluidos los productos agrícolas, los servicios y la contratación pública; toma nota de que el inicio de las negociaciones al respecto se prevé para el segundo semestre de 2016; recuerda que la unión aduanera únicamente podrá desarrollar todo su potencial cuando Turquía aplique en su integridad en Protocolo Adicional respecto a todos los Estados miembros; opina que los intereses de Turquía deben tomarse en consideración en futuros acuerdos de libre comercio entre la Unión y países terceros, en particular en el caso de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) entre la Unión y los EE.UU.; pide la mejora de la libre circulación de personas y el aumento de los intercambios interculturales;

6.

Toma nota apreciativamente del diálogo político intensificado entre la Unión y Turquía en el ámbito de la política exterior y de seguridad y de la mayor alineación de Turquía con las declaraciones de la Unión y las decisiones del Consejo en 2015; lamenta que Turquía no se alineara con la decisión del Consejo adoptada tras la anexión ilegal de Crimea por la Federación de Rusia y los sucesos de Ucrania oriental, incluidas las medidas restrictivas;

7.

Insiste en que Turquía debe continuar alineando su política exterior con la de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de Negociación; considera fundamental intensificar los intercambios de información sobre política exterior e invita al ministro de Asuntos Exteriores de Turquía a asistir a reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores siempre que sea pertinente; recuerda la importancia estratégica de Turquía para seguridad energética de la Unión como país de tránsito clave; considera fundamental un rápido desarrollo de la cooperación en el ámbito de la energía y la ampliación del corredor de tránsito energético hacia la Unión Europea a través de Turquía;

8.

Reitera la necesidad de fortalecer las relaciones de buena vecindad, que constituyen una parte fundamental del Marco de Negociación y un elemento esencial del proceso de ampliación; pide a Turquía que redoble sus esfuerzos por resolver, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y con el Derecho internacional, cuestiones bilaterales pendientes así como obligaciones legales no resueltas y conflictos con sus vecinos más cercanos por cuestiones de fronteras terrestres y marítimas y de espacio aéreo; pide al Gobierno turco que firme y ratifique la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; insta al Gobierno de Turquía a que ponga fin a las reiteradas violaciones del espacio aéreo y las aguas territoriales de Grecia, así como a los vuelos de aeronaves militares turcas sobre las islas griegas; lamenta que no se haya retirado la amenaza de casus belli declarada por la Gran Asamblea Nacional turca contra Grecia; insta a Turquía y a Armenia a que normalicen sus relaciones estableciendo relaciones diplomáticas sin condiciones previas, y pide que se abra la frontera turco-armenia, lo que podría contribuir a la mejora de las relaciones, en especial en lo relativo a la cooperación transfronteriza y la integración económica;

II.    El respeto del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales

9.

Opina que, de conformidad con el compromiso de la UE con el Estado de Derecho y los valores fundamentales, se precisan con urgencia en Turquía reformas en los ámbitos del poder judicial y los derechos fundamentales, y de la justicia, la libertad y la seguridad respectivamente; pide, sin perjuicio de las posiciones de los Estados miembros, que, cuando se cumplan los criterios oficiales de apertura, el Consejo de la Unión proponga la apertura de los capítulos 23 (poder judicial y derechos fundamentales) y 24 (justicia, libertad y seguridad) y vele por que el proceso de reformas en Turquía se configure de acuerdo a los valores y las normas de la Unión; pide a Turquía que coopere plenamente con el Consejo de Europa y con la Comisión de Venecia en materia de reforma judicial;

10.

Lamenta el grave retroceso de la libertad de expresión y opinión, tanto en línea como en otros entornos, registrado en los últimos dos años en Turquía, que sitúa al país en el puesto 149 de 180 en el último índice de libertad de prensa en el mundo elaborado por Reporteros sin Fronteras; recuerda que, según las propias cifras de las autoridades turcas, Turquía es el país que ostenta el récord de tener más periodistas entre rejas; reitera que las libertades de expresión y opinión, incluida la independencia de los medios de comunicación, constituyen el núcleo de los valores de la UE; celebra la sentencia del Tribunal Constitucional en la que declara que los derechos de Can Dündar y Erdem Gül habían sido violados; recuerda que siguen procesados y que los fiscales solicitan múltiples cadenas perpetuas, manifiesta su preocupación por la decisión de prohibir la presencia de público durante todo el juicio y pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva y objetiva de las alegaciones de los periodistas sobre el transporte de armas a Siria; condena las recientes declaraciones del presidente de Turquía contra el Tribunal Constitucional; pide la inmediata liberación de todos los periodistas presos y alienta a los diplomáticos europeos a mantener el estrecho seguimiento de todos los procesos penales seguidos contra periodistas; lamenta los ataques personales lanzados contra periodistas y opositores por altas instancias gubernamentales y las tendencias cada vez más autoritarias de los líderes turcos; insta a Turquía a que actúe contra las intimidaciones a periodistas en todas sus forma, investigando en particular todas las agresiones físicas y amenazas, y que impida activamente los ataques contra editoras de medios de comunicación, y asimismo que relaje el tenso clima político que genera un ambiente restrictivo de la libertad de expresión en los medios y en internet;

11.

Toma nota del Índice de Percepción de la Corrupción 2015 de Transparencia Internacional, publicado el 27 de enero de 2016, que muestra un incremento de los niveles de corrupción en Turquía durante el pasado año y sitúa al país en el puesto 66; subraya que el Gobierno turco debe emitir señales claras y coherentes de su sincera intención de luchar contra la corrupción en todos los niveles de poder;

12.

Recuerda que la lucha contra la corrupción debe ser una de las prioridades de Turquía; pide, por consiguiente, a Turquía que actualice la estrategia y el plan de acción de lucha contra la corrupción, que cree un organismo independiente en materia de lucha contra la corrupción, y que establezca un registro fiable de investigaciones, acciones penales y condenas, también en los casos de alto nivel;

13.

Pide que se restablezca la independencia de los medios de comunicación del Koza Ipek Holding y el grupoFeza y que se retire a todos los representantes gubernamentales de las juntas directivas, que se readmita a las docenas de empleados despedidos por expresar su descontento ante la asunción del control por parte del Gobierno y que se retiren los cargos de terrorismo;

14.

Condena la toma de control, violenta e ilegal, sobre varios diarios turcos, con la de Zaman como caso más reciente, y expresa su preocupación ante la decisión de Digiturk de cesar la transmisión de canales de televisión, debida, según se dice, a razones políticas, entre otras; pide al Gobierno turco que ponga fin a la presión política y económica sobre los medios de comunicación independientes; condena enérgicamente los ataques verbales y físicos y el creciente recurso a la difamación y a la legislación antiterrorista contra periodistas; toma nota de las prohibiciones de determinados contenidos en la información en línea y fuera de línea, así como la práctica del bloqueo de sitios web, en particular de redes sociales, que ha dado lugar a la autocensura entre periodistas, temerosos de que la crítica a las autoridades acreciente más las represalias; expresa su profunda preocupación ante el bloqueo de decenas de miles de páginas web, las enmiendas aprobadas en marzo de 2015 a la Ley de Regulación de los Medios en Internet, y ante el hecho de que la Dirección de Telecomunicaciones turca esté facultada para bloquear páginas web en un plazo de cuatro horas por diversos motivos, todos ellos vagos; manifiesta su preocupación por el hecho de que el proveedor de servicios por satélite Turksat haya interrumpido la difusión de IMC TV el viernes 26 de febrero de 2016 a petición de un fiscal de Ankara que investiga si este canal apoya a un grupo «terrorista»; expresa su preocupación ante las sanciones fiscales excepcionalmente elevadas impuestas a organizaciones de medios de comunicación; pide la revisión de la legislación sobre internet en apoyo de un entorno propicio para la libertad de expresión en internet y la protección de la privacidad y de los derechos personales; condena las tentativas de cargos públicos turcos de intimidar y, en algunos casos, deportar a varios periodistas internacionales; pide que se lleve a cabo una investigación independiente de los asesinatos en suelo turco de los periodistas Nayi Yerf, Ibrahim Abdelkader y Fares Hamadi, del blog sobre Siria «Raqa está siendo sacrificada en silencio»; deplora asimismo las investigaciones, las detenciones, las penas de prisión y las multas de castigo impuestas por supuestas injurias al jefe del Estado sobre la base del artículo 299 del Código Penal; pide al Gobierno turco que aborde estos problemas con carácter de urgencia y con prioridad con miras a salvaguardar el pluralismo, de acuerdo con las normas internacionales; considera que el debate público abierto es un elemento fundamental de toda democracia sana;

15.

Pide al Gobierno turco que adopte una ley adecuada en materia de protección de datos y que establezca una autoridad de protección de datos independiente, conforme a las normas europeas, que siente las condiciones necesarias para una cooperación policial y judicial y un intercambio de información eficientes y eficaces a escala internacional, y que contribuya al mismo tiempo al cumplimiento de los criterios para la liberalización del régimen de visados; pide a las autoridades turcas que definan claramente las excepciones en relación con el ámbito de aplicación de la ley, en particular en lo que se refiere al tratamiento de los datos relacionados con la salud, y que adopte un procedimiento de selección que garantice la independencia de los miembros del organismo dedicado a la protección de datos;

16.

Reitera su preocupación ante la Ley antiterrorista, y especialmente ante su definición, amplia y demasiado vaga, de terrorismo, delincuencia organizada y propaganda, que hace manifiestamente imposible determinar la naturaleza precisa de tales delitos; insiste en que la legislación penal y contra el terrorismo debe ser conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que Turquía debe respetar plenamente y aplicar en su totalidad; pide a Turquía que cree un entorno político y jurídico que haga posible que el poder judicial desempeñe sus cometidos de manera independiente e imparcial también en la práctica, de manera que no se convierta en un instrumento de represión de la disidencia interna; pide a Turquía que ejecute todas las sentencias de los tribunales europeos; expresa su preocupación ante las numerosas asignaciones de nuevo destino, traslados contra la voluntad de los interesados y destituciones de jueces y fiscales, que socavan la independencia, la imparcialidad y la eficiencia del poder judicial, así como el respeto de los principios de garantía procesal y separación de poderes; pide que se restablezca urgentemente la separación de poderes, así como la adopción de medidas significativas para garantizar la plena independencia del poder judicial; deplora las desviaciones del curso de la justicia en beneficio de determinados políticos, que se generalizaron en Turquía en la estela del escándalo de corrupción de 2013; subraya que deben limitarse el papel y la influencia del poder ejecutivo en el Consejo Superior de Jueces y Fiscales y que son necesarias garantías suficientes contra los traslados de jueces contra su voluntad;

17.

Recuerda que el extraordinario crecimiento económico de Turquía en la última década ha llevado consigo un auge sin precedentes de la construcción de viviendas e infraestructuras, en detrimento, con frecuencia, de los intereses del medio ambiente y la conservación; expresa su particular preocupación por los diversos megaproyectos en el país y pide con insistencia al Gobierno que utilice evaluaciones del impacto ambiental y social y que asocie adecuadamente a la población local en la concepción de proyectos de modo que puedan evitarse en la medida de lo posible los efectos negativos a largo plazo de la urbanización, el consumo de espacio y la degradación del medio ambiente;

18.

Considera que el proceso de reforma constitucional debe conducir a una sociedad laica, pluralista, incluyente y tolerante; destaca que una nueva Constitución debería basarse en un amplio consenso de todo el espectro político y de la sociedad en su conjunto, con pleno respeto de los derechos de las minorías, independientemente de los orígenes culturales o religiosos, ofreciendo de este modo una base sólida para las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; insta a Turquía a que respete plenamente el Estado de Derecho y los derechos y libertades fundamentales, en particular la libertad de las minorías étnicas y religiosas; hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas legislativas amplias contra la discriminación, que prohíban la discriminación y la incitación al odio por motivos de origen étnico, religión, orientación sexual, género o identidad de género, y de incluir la prohibición de este tipo de discriminaciones en una nueva Constitución; subraya que ello no debe impedir a Turquía que conceda derechos específicos a los ciudadanos sobre la base de su origen étnico, su religión o su lengua, a fin de que puedan preservar su identidad; señala, a este respecto, que es necesario adoptar medidas adicionales para hacer frente a los problemas que afectan a los miembros de la minoría griega, en particular en lo que se refiere al derecho a educación y al derecho de propiedad; insta a las autoridades turcas a que adopten medidas de carácter judicial contra las personas y los organismos responsables de cualquier tipo de delito motivado por el odio, incluido el antisemitismo, tal y como se recogía en el paquete de medidas para la democratización adoptado por el Gobierno; condena la actitud pasiva del Gobierno turco en relación con las serias amenazas contra los cristianos y sus clérigos en los medios sociales; confía en que el Gobierno turco dé a todos los ciudadanos turcos un trato exento de prejuicios respecto de sus creencias religiosas; pide a las autoridades turcas, en vista de que Turquía alberga la población de la minoría romaní más numerosa del mundo, que aplique medidas concretas y efectivas para alcanzar de facto la igualdad de derechos para los romaníes en la sociedad turca y mejorar su situación, dedicando una atención especial a los niños romaníes y a la inclusión de las mujeres romaníes;

19.

Pide a Turquía que continúe trabajando en estrecha colaboración con la Comisión Europea sobre la nueva legislación en preparación y en la aplicación de las leyes vigentes con el fin de asegurar la compatibilidad con el acervo de la Unión;

20.

Subraya la necesidad de respetar plenamente, de conformidad con los valores europeos, el derecho a diferentes estilos de vida, tanto laicos como los basados en la fe, y de mantener la separación entre el Estado y la religión;

21.

Destaca la importancia de continuar el proceso de reformas en el ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión permitiendo que las comunidades religiosas adquieran personalidad jurídica mediante la eliminación de todas las restricciones a la formación, el nombramiento y la sucesión de los clérigos, el cumplimiento de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión de Venecia, y la eliminación de todas las formas de discriminación o barreras por motivos religiosos; pide a Turquía que respete el carácter particular y la importancia del patriarca ecuménico y que reconozca su personalidad jurídica; reitera la necesidad de permitir la reapertura del seminario de Halki y levantar todos los obstáculos a su buen funcionamiento, y de permitir asimismo el uso público del título eclesiástico de patriarca ecuménico;

22.

Pide al Gobierno turco que suspenda sus planes de construcción de la central nuclear de Akkuyu; señala que la ubicación prevista se encuentra en una región proclive a terremotos graves, lo que no solo supone una amenaza importante para Turquía sino también para el conjunto de la región del Mediterráneo; solicita, por consiguiente, al Gobierno turco que se adhiera al Convenio de Espoo, por el que las partes se comprometen a notificarse y consultarse recíprocamente en relación con los grandes proyectos que contemplen y que pudieran tener un importante impacto adverso en el medio ambiente más allá de sus fronteras; solicita al Gobierno turco que asocie o, como mínimo, consulte a los Gobiernos de los países limítrofes, como Grecia y Chipre, cuando se den nuevos pasos en el proyecto de Akkuyu;

23.

Expresa su preocupación ante los persistentes niveles elevados de violencia contra la mujer y la no aplicación de la legislación nacional con el fin de prevenir y proteger a las mujeres de la violencia; insiste, asimismo, en que las autoridades apliquen efectivamente las leyes vigentes contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, problema muy extendido tanto en zonas rurales como urbanas, que aborden el escaso nivel de denuncias de casos de violencia de género, faciliten servicios de ayuda y protección a las víctimas de este tipo de violencia e impongan sanciones a los infractores, acentúen la sensibilización de la sociedad y luchen contra la aceptación social de la violencia de género; recomienda al Gobierno que promueva la igualdad de género en los ámbitos político, económico, social, cultural y civil o en cualquier otro;

24.

Pide a Turquía que despliegue esfuerzos serios para proteger los derechos de la comunidad LGBTI; expresa su profunda preocupación ante la ausencia de protección de las personas LGBTI contra actos de violencia; subraya, a este respecto, su malestar por el hecho de que no se haya incluido la protección contra los delitos motivados por el odio por causa de la orientación sexual e identidad de género en el proyecto de ley relativo a los delitos motivados por el odio; lamenta que los delitos motivados por el odio contra las personas LGBTI a menudo queden impunes o que las sentencias dictadas contra los infractores se reduzcan por supuestas «provocaciones injustificadas» por parte de las víctimas;

III.    El proceso de paz kurdo y la situación en el sudeste de Turquía

25.

Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación en el sudeste de Turquía; recuerda la responsabilidad del Gobierno turco de proteger a todas las personas que viven en su territorio, independientemente de sus orígenes culturales o religiosos; reconoce el derecho legítimo de Turquía a luchar contra el terrorismo, sujeto al Derecho internacional; destaca, no obstante, que las medidas de seguridad deben llevarse a cabo dentro del respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos; subraya que todas las operaciones de las fuerzas de seguridad deben ser proporcionales y no adoptar la forma de un castigo colectivo; condena la conducta impropia de integrantes de las fuerzas especiales de seguridad y exige que los responsables sean llevados ante la justicia; solicita que el Derecho humanitario se aplique de manera que todos los heridos puedan beneficiarse de los cuidados a los que tienen derecho;

26.

Condena el retorno del PKK, que figura en la lista de la Unión de organizaciones terroristas, a la violencia y lo considera injustificado; destaca que no existe una solución violenta para la cuestión kurda e insta al Gobierno turco a que asuma su responsabilidad de reanudar las negociaciones con miras a alcanzar una solución global y sostenible para la cuestión kurda; pide al PKK que deponga las armas, abandone las tácticas terroristas y recurra a medios pacíficos y legales para expresar sus expectativas; condena enérgicamente los atentados contra las fuerzas de seguridad y la población civil; expresa su honda preocupación, en este contexto, por el levantamiento de barricadas y la excavación de trincheras por militantes de las unidades de protección del pueblo kurdo (YPG-H); insiste, no obstante, en que deben autorizarse las protestas pacíficas;

27.

Insta a las autoridades turcas a que levanten inmediatamente los toques de queda impuestos contraviniendo la Constitución turca; Se muestra especialmente alarmado ante la situación en Cizre y Sur/Diyarbakır, y condena las muertes y las lesiones causadas a civiles, privados además de agua, alimentos y atención médica; insta a Turquía a que permita la entrada en el país a la Media Luna Roja Internacional para que pueda hacer frente a la crisis humanitaria en Cizre y Diyarbakır; insta al Gobierno turco a que permita la hospitalización de los heridos, en cumplimiento de las medidas provisionales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que garantice una vía segura de salida para los civiles en las ciudades sometidas a toque de queda; expresa su honda preocupación ante el número creciente de muertos y heridos entre la población civil, que deben someterse a una investigación exhaustiva, y por el hecho de que aproximadamente 400 000 personas hayan sido desplazadas en el interior del país; destaca que, en nombre de la dignidad humana, debe autorizarse que las familias recuperen los cadáveres de las calles para que puedan darles sepultura; hace hincapié en la responsabilidad que incumbe al Gobierno turco en la protección de los derechos humanos, y la garantía de la seguridad y el acceso a bienes y servicios por parte de toda la población civil en las zonas predominantemente kurdas de Turquía afectadas por los combates; pide al Gobierno turco que establezca un mecanismo formal de ayuda urgente y compensación para las personas que han tenido que abandonar su hogar y han perdido su trabajo y sus medios de subsistencia; lamenta la destrucción de patrimonio histórico;

28.

Observa con preocupación los proyectos de transformación urbana y reubicación en zonas afectadas por el conflicto presentados recientemente por el Gobierno turco, y lamenta la decisión de proceder a numerosas expropiaciones en el distrito Sur de Diyarbakir, incluidos bienes de propiedad municipal y eclesiástica, lo que constituiría un violación de los derechos de las minorías religiosas; pide al Gobierno turco que respete la especificidad cultural de la región y se abstenga de seguir consolidando la estructura centralizada del gobierno local; pide la revisión de la decisión de expropiación y de los planes de reconstrucción dialogando y cooperando con las autoridades de distrito y metropolitanas y respetando los derechos de los residentes y los propietarios;

29.

Expresa su pesar por las acciones llevadas a cabo por las fuerzas especiales de seguridad conocidas como «grupos operativos Esedullah», en los que parece recaer la responsabilidad de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la muerte deliberada de civiles en el sudeste de Turquía; exige a las autoridades turcas que investiguen en profundidad las acciones de los «grupos operativos Esedullah», que exijan responsabilidades y que castiguen a los culpables de violaciones de los derechos humanos;

30.

Pide que se declare un alto el fuego inmediato y se reanude el proceso de paz con miras a alcanzar una solución negociada para la cuestión kurda; destaca la prioridad de avanzar hacia la democratización y la reconciliación; pide, en este contexto, que se establezca una comisión especial en la Gran Asamblea Nacional Turca para la resolución de la cuestión kurda, a fin de contribuir a una paz duradera restableciendo el sentimiento de justicia y tratando los traumas vulnerables ante abusos políticos; insta a la Unión a que asuma sin demora un papel activo en el proceso de paz; destaca la importancia de dar prioridad a la mejora de los derechos sociales, culturales y políticos, así como a la igualdad de trato de los ciudadanos de origen kurdo; reitera su llamamiento a Turquía, como miembro del Consejo de Europa, para que levante sus reservas a la Carta Europea de la Autonomía Local, de forma que pueda aplicarse plenamente en todos sus aspectos;

31.

Deplora profundamente la intimidación y la persecución judicial de las más de mil personas pertenecientes a esferas académicas firmantes de una petición en favor de la paz; condena el cese o la suspensión de casi cincuenta de ellos, así como el encarcelamiento de otros cuatro firmantes; insiste en que los responsables del asesinato del abogado Tahir Elci —que dedicó su vida a la paz y los derechos humanos— sean llevados ante la justicia; expresa su honda preocupación ante las investigaciones judiciales que afectan principalmente a miembros del partido HDP, así como ante el encarcelamiento y la destitución de alcaldes, así como veinticinco coalcaldes, y las amenazas que planean sobre muchos de sus parlamentarios;

32.

Condena enérgicamente los atentados terroristas atribuidos al EIIL/Dáesh perpetrados en Diyarbakir, Suruc, Ankara y Estambul; expresa su solidaridad con las víctimas y sus familias y con los ciudadanos turcos que se encuentran en la vanguardia de la lucha contra el extremismo; condena asimismo enérgicamente los atentados perpetrados en Ankara el 17 de febrero de 2016, cuya responsabilidad ha reivindicado el grupo militante Halcones de la Libertad del Kurdistán (TAK), así como el atentado perpetrado en Ankara el 13 de marzo de 2016, y expresa sus condolencias a las familias y allegados de las víctimas; destaca la importancia de llevar a cabo investigaciones exhaustivas de estos atentados con miras a llevar a sus autores ante la justicia; considera que el fortalecimiento de la cooperación entre Europol y los cuerpos y fuerzas de seguridad de Turquía es fundamental para combatir eficazmente el terrorismo;

33.

Acoge con satisfacción la participación de Turquía en la Coalición Mundial contra el EIIL y la apertura de sus bases a los Estados Unidos y a las fuerzas de la coalición; insta a Turquía a que actúe con la necesaria moderación y en plena cooperación con sus aliados occidentales;

34.

Insta a Turquía a que redoble sus esfuerzos para impedir que combatientes extranjeros, financiación y equipamiento lleguen al EIIL/Dáesh y otros grupos extremistas a través de su territorio; manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que las autoridades turcas no hayan tomado todas las medidas posibles para detener e impedir las actividades del EIIL/Dáesh, en particular para luchar contra el tráfico ilegal de petróleo a través de sus fronteras; pide a la Unión que refuerce su capacidad de intercambio de información y colabore estrechamente con las autoridades turcas en este ámbito con el fin de prestar un mayor apoyo a la lucha contra las redes de tráfico; constata deficiencias en la detención de combatientes extranjeros y en el control de las fronteras con Irak y Siria;

35.

Celebra el apoyo y la contribución de Turquía al acuerdo alcanzado entre las principales potencias para poner fin a las hostilidades en Siria y prestar ayuda humanitaria a las personas necesitadas; elogia esta aportación como un paso importante para resolver la crisis siria; señala que el cese de las hostilidades debería aplicarse a todas las partes en el conflicto excepto a los grupos designados como organizaciones terroristas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; insta a todas las partes a que apliquen estos compromisos con diligencia y en su totalidad; reitera su convencimiento de que no existe una solución militar al conflicto sirio e insiste en la necesidad de alcanzar una solución política; condena las intervenciones militares de Turquía contra fuerzas kurdas en el norte de Siria, pues van en detrimento de la lucha contra el EIIL/Dáesh y ponen en peligro los esfuerzos por la paz y la seguridad;

IV.    La cooperación entre la Unión y Turquía en la crisis de los refugiados y en el ámbito de la migración

36.

Apoya una renovación del compromiso político entre la Unión y Turquía en lo tocante a los desafíos geopolíticos, en particular la crisis migratoria y de los refugiados; reconoce la gran contribución humanitaria de Turquía, que alberga al mayor número de refugiados en el mundo; insta a la Unión y a Turquía a que unan sus fuerzas para mejorar y garantizar unas condiciones de vida dignas y las capacidades básicas en los campos de refugiados y para facilitar la labor del Organismo de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el fin de evitar una salida masiva de migrantes; insta a la Unión a que siga trabajando con funcionarios turcos para garantizar la exactitud de la documentación de los migrantes; recuerda que Turquía es uno de los principales países de tránsito para los migrantes y los refugiados que se dirigen a la Unión no solo desde Siria, sino también desde muchos otros países; subraya la importancia que reviste la cooperación con Turquía para gestionar la crisis de los refugiados e impedir la pérdida de vidas en el mar; acoge con satisfacción la misión de observación de la OTAN en el mar Egeo;

37.

Se congratula de la activación, el 29 de noviembre de 2015, del Plan conjunto de actuación UE-Turquía para la gestión de los refugiados y de la migración como parte de una agenda exhaustiva de cooperación basada en la responsabilidad compartida, los compromisos mutuos y la consecución de resultados, e insiste en la necesidad de aplicarla de inmediato hace hincapié en que la cooperación entre la Unión y Turquía en el ámbito de la migración no debe estar vinculada al calendario, los contenidos y las condiciones del proceso de negociación; considera que la externalización de la crisis de los refugiados a Turquía no es una solución creíble para el problema a largo plazo; apela a la solidaridad de los Estados miembros para aumentar el número de países dispuestos a aceptar la reubicación de refugiados, en un espíritu de división de cargas y responsabilidades;

38.

Destaca que los 3 000 millones de euros y la financiación adicional del Mecanismo para los refugiados en Turquía en favor de los refugiados deben utilizarse debidamente con miras a aportar mejoras rápida y directamente a los refugiados y a sus comunidades de acogida a través de la realización de proyectos que respondan a las necesidades inmediatas de alimentos, atención sanitaria, saneamiento y educación; pide que el Parlamento participe plenamente en el proceso de toma de decisiones en calidad de colegislador y de autoridad presupuestaria; insta a que se entreguen más rápidamente los fondos comprometidos; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que velen, en cooperación con Turquía, por el establecimiento de un mecanismo para comprobar que los recursos se utilicen adecuadamente para este fin, por la estrecha supervisión de este mecanismo y por que la Comisión Europea informe periódicamente al Parlamento Europeo de la utilización de los fondos; subraya la necesidad de prestar una atención especial a grupos vulnerables como las mujeres y los niños, en particular los huérfanos, y las minorías religiosas, como los cristianos y los yazidíes; hace hincapié en la necesidad urgente de hacer frente a la violencia de género y los abusos contra mujeres y niñas en las rutas migratorias que atraviesan Turquía;

39.

Celebra la reciente decisión del Gobierno turco de abrir su mercado laboral a los refugiados sirios; alienta la adopción de más medidas urgentes para asegurar el acceso al sistema educativo de los 700 000 niños sirios; encomia al Gobierno turco por ofrecer servicios sanitarios y educación gratuitamente a los refugiados sirios; lamenta que el llamamiento del ACNUR en favor de un aumento de la financiación no haya tenido respuesta y que el Programa Mundial de Alimentos haya tenido que reducir su porcentaje nutricional al 80 % debido a lo reducido de los fondos; encomia a Turquía por colmar unilateralmente esta laguna financiera y pide a los Estados miembros y a la Unión que aumenten la financiación de las agencias de las Naciones Unidas y de sus ONG socias en Turquía;

40.

Toma nota de que Turquía ha mantenido hasta hace poco tiempo una política de fronteras abiertas a los refugiados sirios; elogia la entrada en vigor de las nuevas normas del régimen de visados turco, que ya han allanado el camino para una disminución pronunciada de los cruces ilegales de fronteras; destaca, no obstante, que es necesario aplicar una política de visados mucho más estricta, en línea con la política de visados de la Unión, respecto de los países que suponen una fuente importante de migración ilegal, con el fin de contener la afluencia de migrantes que no requieren protección internacional a través de Turquía hacia Europa; subraya que Turquía necesita asistencia de todo tipo para reforzar su seguridad fronteriza e intensificar la lucha contra los traficantes de seres humanos; pide a Turquía que aplique una tolerancia cero y adopte medidas eficaces para poner freno a las actividades de los traficantes de seres humanos y detener el flujo de refugiados hacia las islas griegas, que está causando graves problemas humanitarios, políticos, sociales y de seguridad en la Unión; anima a una mayor cooperación entre Turquía, Bulgaria y Grecia en las operaciones de búsqueda y rescate en el mar Egeo, y pide a Frontex que brinde su apoyo a la guardia costera turca y aumente el intercambio bilateral de información; reconoce que las medidas destinadas a luchar contra el tráfico ilícito solo pueden ser efectivas si van acompañadas de la creación de rutas seguras y legales para que los refugiados y los solicitantes de asilo entren en la Unión Europea;

41.

Destaca que la contención de los flujos migratorios hacia la Unión no debería dar lugar a devoluciones forzosas de refugiados o a su internamiento ilegal; pide a la Comisión que, en lo que al Plan conjunto de actuación UE-Turquía se refiere, investigue las acusaciones formuladas por Amnistía Internacional en su informe de 1 de abril de 2016 en el sentido de que Turquía está procediendo al retorno forzoso de refugiados sirios; insiste en que todos los procedimientos de retorno forzoso desde Grecia a Turquía deben respetar plenamente el Derecho internacional y de la Unión en relación con el acceso al asilo y a la protección internacional y la aplicación de los derechos fundamentales y de las garantías procesales; pide, en este sentido, a la Comisión que siga de cerca las modalidades de aplicación por parte de las autoridades turcas de dicho acuerdo y si se respeta el principio de no devolución en el caso de las personas que retornan a Turquía; reitera su llamamiento al Gobierno turco de que levante la reserva geográfica a la Convención de Ginebra de 1951; insiste en que es fundamental crear rutas seguras y legales para los refugiados e insta a los Estados miembros a que incrementen considerablemente sus esfuerzos de reubicación; opina que es imperativo llegar a una solución política a la crisis de Siria; insta a Turquía a que incremente considerablemente sus esfuerzos por llegar a una solución política, en concreto, a que supere sus reservas ante la participación de los kurdos en las negociaciones de paz de Ginebra;

42.

Celebra que las autoridades turcas y el ACNUR en Turquía estén armonizando sus bases de datos para el registro de refugiados en un único sistema de registro; considera urgente buscar vías técnicas para hacer esta base de datos interoperable y compatible con la base de datos europea para el registro de solicitantes de asilo, Eurodac; subraya que también es importante que en cuanto los refugiados abandonen Turquía para entrar en Europa, sean retirados de la base de datos turca;

43.

Destaca que la aplicación del acuerdo de readmisión en relación con todos los Estados miembros es fundamental para la Unión, ya que brinda la oportunidad de reforzar la eficacia de la política de retorno de los migrantes económicos que no requieren protección internacional; celebra el acuerdo político alcanzado por las dos partes en la Cumbre UE-Turquía celebrada el 29 de noviembre de 2015 para que el acuerdo de readmisión UE-Turquía sea plenamente aplicable a partir de junio de 2016; pide a todas las partes que apliquen íntegra y efectivamente los acuerdos bilaterales de readmisión vigentes y que velen por que se respeten plenamente los derechos fundamentales de los migrantes retornados;

44.

Alienta al Gobierno turco a cumplir íntegramente y de manera no discriminatoria los criterios establecidos en la hoja de ruta sobre la liberalización de visados en relación con todos los Estados miembros; recuerda que la liberalización de visados es un proceso basado en los méritos y que los ciudadanos turcos no podrán desplazarse sin visados hasta que se hayan respetado dichos criterios; pide a la Comisión que ofrezca más asistencia técnica para el cumplimiento de las condiciones de la hoja de ruta sobre la liberalización de visados;

V.    Evolución de las negociaciones sobre la reunificación de Chipre

45.

Celebra los importantes progresos alcanzados en las negociaciones sobre la reunificación de Chipre bajo los auspicios de las Naciones Unidas; acoge con satisfacción la declaración conjunta de 11 de febrero de 2014 de los dos líderes como base para una solución; apoya la evolución de la República de Chipre hacia una federación bicomunitaria y bizonal con una única soberanía, una única personalidad internacional y una única ciudadanía, con igualdad política entre ambas comunidades e igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos, sin perjuicio del acuerdo definitivo y de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Derecho internacional; celebra el enfoque constructivo adoptado por los líderes de las comunidades grecochipriota y turcochipriota de la isla, así como su determinación y sus esfuerzos incansables para alcanzar lo antes posible una solución justa, global y viable; subraya la importancia que tiene para toda la región y para Europa / la Unión Europea la solución al problema chipriota, que dura desde hace décadas; saluda, por consiguiente, la posibilidad de que se celebre un nuevo referéndum sobre la reunificación y pide a todas las partes que contribuyan a un resultado positivo;

46.

Toma nota de que la no resolución de la cuestión chipriota afecta al desarrollo de las relaciones entre la Unión y Turquía y pide, por consiguiente, a todas las partes implicadas que hagan un esfuerzo para resolver el problema;

47.

Pide a Turquía que cumpla su obligación de aplicar plenamente y sin ninguna discriminación el Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación CE-Turquía con respecto a todos los Estados miembros, incluida la República de Chipre, ya que cumplir esta obligación podría imprimir un importante impulso al proceso de negociación;

48.

Deplora la política de asentamientos ilegales de Turquía y le pide que se abstenga de seguir asentando a ciudadanos turcos en las zonas ocupadas de Chipre, en contra de la Convención de Ginebra y de los principios del Derecho internacional; insta a Turquía a que ponga fin a todas las acciones que alteren el equilibrio demográfico en la isla e impidan, por ende, una futura solución;

49.

Pide a Turquía que se abstenga de cualquier actividad en la ZEE de Chipre que pueda causar fricciones y crisis en una región sumamente delicada e influir negativamente en las negociaciones para lograr una solución democrática que ponga fin a la inaceptable situación dicotómica actual; reconoce el derecho de los Estados miembros a firmar acuerdos bilaterales y de otro tipo en el marco de sus derechos soberanos a fin de explotar los recursos naturales dentro de sus ZEE.

50.

Celebra el acuerdo alcanzado por los dirigentes de ambas comunidades sobre una serie de medidas de fomento de la confianza, incluidas la apertura de dos nuevos puntos de paso y la interconexión de las redes eléctricas; observa, no obstante, que se han producido escasos o nulos progresos en relación con la interoperabilidad de la telefonía móvil; insta a ambas partes a que apliquen sin más dilación todas las medidas acordadas; pide a la UE que apoye plenamente dicho acuerdo tanto en el plano político como financiero; pide a Turquía que apoye activamente el proceso de negociación y un resultado positivo; pide a Turquía que comience a retirar sus tropas de Chipre y que transfiera la zona inaccesible de Famagusta a las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 550(1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; insta a que se conceda acceso al Comité sobre Personas Desaparecidas (que se ocupa de las personas desaparecidas tanto turcochipriotas como grecochipriotas) a todos los lugares pertinentes, incluidas las zonas militares; insta a Turquía, no obstante, a que conceda acceso a los archivos pertinentes, lo que maximizaría la eficacia del Comité;

51.

Acoge con satisfacción la iniciativa del presidente de la República de Chipre Nicos Anastasiades de otorgar al turco el estatuto de lengua oficial de la Unión e insta a las partes a que aceleren este proceso; señala que debe prepararse bien ya la aplicación del acervo de la Unión en el futuro Estado constituyente turcochipriota desde el momento de la entrada en vigor del acuerdo; celebra, a este respecto, la constitución del comité bicomunitario ad hoc sobre la preparación para la UE; insta al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea a que intensifiquen sus esfuerzos para cooperar con los turcochipriotas para preparar la plena integración en la Unión; insta al Presidente del Parlamento Europeo a que adopte las medidas necesarias en caso de que se acuerde una solución.

o

o o

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0094.

(2)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 59.

(3)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 98.

(4)  DO C 257 E de 6.9.2013, p. 38.

(5)  DO C 45 de 5.2.2016, p. 48.

(6)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 117.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0235.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0052.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0014.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0228.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/175


P8_TA(2016)0134

Informe de 2015 sobre Albania

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Albania (2015/2896(RSP))

(2018/C 058/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vistas la decisión del Consejo Europeo, de 26 y 27 de junio de 2014, de conceder a Albania el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE, así como las conclusiones del Consejo de 15 de diciembre de 2015,

Vista la séptima reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre Albania y la UE celebrada en Bruselas el 18 de mayo de 2015,

Vista la adhesión de Albania a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) el 1 de abril de 2009,

Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de Viena, de 27 de agosto de 2015, así como las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de Viena de 2015,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, titulada «Estrategia de ampliación de la UE» (COM(2015)0611), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2015 sobre Albania» (SWD(2015)0213),

Vistas las conclusiones conjuntas del quinto diálogo de alto nivel sobre las prioridades clave adoptadas el 24 de marzo de 2015 en Tirana,

Visto el informe final de la misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones municipales del 21 de junio de 2015, con fecha de 8 de septiembre de 2015,

Vista la novena reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania celebrada en Bruselas los días 9 y 10 de noviembre de 2015,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Albania,

Vista la labor de Knut Fleckenstein como ponente de turno sobre Albania de su Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Albania ha realizado avances continuados en la vía hacia la adhesión a la UE;

B.

Considerando que los países candidatos (potenciales) son juzgados por sus propios méritos y que la calidad de las reformas necesarias determina el calendario para la adhesión;

C.

Considerando que persisten retos a los que es necesario responder de forma rápida y eficaz para seguir avanzando en la senda de la adhesión a la UE;

D.

Considerando que la adopción consecuente y la plena aplicación de las reformas en relación con las cinco prioridades clave, así como un compromiso político sostenido, resultan fundamentales para avanzar en el proceso de adhesión a la UE;

E.

Considerando que la protección de la libertad religiosa, el patrimonio cultural y la administración de la propiedad de conformidad con el Estado de Derecho son valores fundamentales de la Unión Europea;

F.

Considerando que el diálogo político constructivo y sostenible entre las fuerzas políticas sobre las reformas relacionadas con la UE, es fundamental para seguir avanzando en el proceso de adhesión a la UE; que para el éxito y la sostenibilidad del proceso de reformas resulta fundamental que el Gobierno y la oposición respeten el juego limpio, mantengan un diálogo constructivo, cooperen y estén dispuestos a contraer compromisos;

G.

Considerando que en Albania existe un consenso político sobre el proceso de adhesión a la UE y un amplio apoyo popular al mismo; que el éxito del programa de reformas depende en gran medida de la existencia de un entorno político democrático en el país;

H.

Considerando que la realización de avances continuados en los ámbitos del Estado de Derecho, la reforma judicial, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la reforma de la administración pública y los derechos fundamentales reviste una importancia capital en el proceso de reformas; que Albania debe intensificar los esfuerzos de reforma en estos ámbitos y en otras prioridades clave con el fin de iniciar las negociaciones de adhesión y consolidar su transición democrática; que la UE ha situado al Estado de Derecho en el eje de su proceso de ampliación y, además, ha destacado la necesidad de reforzar la gobernanza económica y la administración pública en todos los países de los Balcanes Occidentales;

1.

Acoge con satisfacción los avances continuados realizados por Albania en relación con las reformas en las prioridades clave indispensables para la apertura de negociaciones de adhesión; anima al Gobierno, al Parlamento y a los partidos políticos a mantener el impulso reformista y acelerar la aplicación de las reformas; les pide que lleven a cabo sin dilaciones una profunda reforma del poder judicial; insiste en la importancia de aplicar estas reformas de manera adecuada y oportuna;

2.

Pide a todos los partidos políticos que redoblen sus esfuerzos para entablar un diálogo político más constructivo y auténtico que permita la adopción y aplicación de las reformas fundamentales; está firmemente convencido de que la cooperación sostenible entre el Gobierno y la oposición en el Parlamento resulta esencial para el proceso de adhesión de Albania a la UE y el cumplimiento de los criterios de adhesión; insiste enérgicamente en la importancia de que mantengan su compromiso de construir una cultura política democrática que incluya la apertura al diálogo, la negociación y el compromiso, así como la completa exclusión de boicots y del radicalismo; acoge con satisfacción la creación y el trabajo del Consejo Nacional para la Integración Europea, que se espera contribuya a conferir un carácter más inclusivo al proceso de reformas relacionadas con la UE; insta a que se refuerce el papel del Parlamento en materia de supervisión de la aplicación y del cumplimiento del acervo;

3.

Felicita tanto al Gobierno como a los partidos de la oposición con motivo de la cooperación constructiva y la adopción unánime por el Parlamento de la ley relativa a la exclusión de los autores de infracciones penales en relación con la designación y elección de cargos públicos («ley de despenalización»); celebra la adopción de normas de desarrollo en el Parlamento e insta a que se aplique esta legislación de manera rápida y exhaustiva, tanto en su espíritu como en su letra; anima decididamente al Parlamento a que sirva de ejemplo a la hora de aplicar las leyes, de modo que se refuerce la confianza de los ciudadanos y la comunidad empresarial en sus representantes políticos y en las instituciones públicas;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso de Albania en relación con una reforma integral y exhaustiva del poder judicial, y exhorta a las autoridades albanesas a que prosigan sin demora los preparativos de esta reforma crucial a fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial; elogia el trabajo de la comisión parlamentaria ad hoc sobre la reforma judicial en la preparación de la reforma; valora la estrecha colaboración con la Comisión de Venecia; anima a que se adopte una actitud más constructiva con respecto a la manera de aprobar esta reforma; insta a todas las partes, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia, a buscar un compromiso sobre los cambios esenciales que deben introducirse en el sistema judicial relacionados, en particular, con la plena independencia y la responsabilidad de los jueces y fiscales, y la imparcialidad de los tribunales, especialmente del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Consejo Superior de Justicia;

5.

Subraya la necesidad de abordar las deficiencias que se registran en la actualidad en el funcionamiento del sistema judicial, como su independencia respecto de otros ámbitos del poder, la interferencia política, la justicia selectiva y una rendición de cuentas limitada, un elevado nivel de corrupción, unos mecanismos de control ineficaces, la insuficiencia de los recursos, la duración total de los procedimientos judiciales y la falta de criterios profesionales claros para la designación y la promoción de los jueces; destaca la necesidad de aumentar la transparencia y aplicar las recomendaciones pertinentes realizadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en su informe de evaluación de la cuarta ronda sobre la prevención de la corrupción en relación con los jueces y los fiscales;

6.

Recomienda a la Comisión que vigile estrechamente los progresos realizados en cuanto a la reforma del poder judicial y le anima a que informe al Parlamento y al Consejo tan pronto como la reforma judicial en Albania haya avanzado lo suficiente y a que tenga en cuenta las presentes conclusiones, así como el progreso logrado por Albania con respecto a la aplicación de las cinco prioridades clave, al plantearse la posibilidad de recomendar el inicio de las negociaciones de adhesión;

7.

Acoge con satisfacción la adopción de la estrategia de reforma de la administración pública 2015-2020 y su plan de acción para el período 2015-2017, así como la estrategia de reforma de la gestión de las finanzas públicas 2014-2020; hace hincapié en la necesidad de que la función pública sea profesional y transparente para atender mejor los intereses de los ciudadanos, prestarles mejores servicios y preparar el desarrollo eficaz de las futuras negociaciones de adhesión; toma nota de los esfuerzos realizados para lograr una administración pública más orientada a los ciudadanos; insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos en materia de mejora de las capacidades administrativas, despolitización de la administración pública, lucha contra la corrupción en la administración pública y optimización de los procedimientos de selección basados en el mérito y los resultados; pide la aplicación plena y efectiva de la Ley de la función pública y de la nueva Ley sobre los procedimientos administrativos; pide que se refuercen la autoridad, la autonomía, la eficacia y los recursos de las estructuras de derechos humanos, como la Oficina del Defensor del Pueblo; solicita que los dos nuevos comisarios para la infancia y la prevención de la tortura cuenten con la debida dotación presupuestaria; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia de descentralización 2015-2020 y de la Ley sobre autonomía local, que aumenta la capacidad administrativa y financiera de las administraciones locales y prevé la consulta entre las autoridades centrales y locales; señala la necesidad de que se aclaren mejor las funciones y responsabilidades de las autoridades locales y de que prosiga el diálogo estrecho con las partes interesadas relevantes, incluidos los representantes de la sociedad civil;

8.

Señala que sigue preocupado por la corrupción generalizada, en particular en los ámbitos de la educación, la atención sanitaria, el poder judicial, la contratación pública, las concesiones a asociaciones público-privadas, la construcción y la ordenación del territorio, las entidades locales y la administración pública; pide un fortalecimiento de las entidades locales; acoge con satisfacción la aprobación de la estrategia nacional de lucha contra la corrupción 2015-2020 y el plan de acción 2015-2017; pide a las autoridades competentes que supervisen y revisen el plan de acción exhaustivamente, mejoren los resultados en materia de investigación, procesamiento y condena en los casos de corrupción a todos los niveles, hagan cumplir estrictamente la legislación en materia de lucha contra la corrupción y refuercen la independencia de los órganos encargados de la lucha contra la corrupción y la cooperación de estos órganos entre sí; celebra la propuesta de ley sobre la protección de los confidentes y la mejora de la transparencia y el control de las finanzas de los partidos políticos; subraya la necesidad de reforzar la capacidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad para que lleven a cabo investigaciones proactivas y eficaces; expresa su convencimiento de que los progresos en la reforma judicial reforzarán sustancialmente la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

9.

Toma nota del compromiso del Gobierno con la lucha contra la delincuencia organizada, que ha conducido a una serie de exitosas operaciones policiales a gran escala, también en colaboración con las autoridades de los países vecinos y de los Estados miembros; sigue preocupado, no obstante, por el escaso número de condenas firmes; subraya la necesidad de seguir desarrollando la cooperación entre la fiscalía y la policía y de garantizar un seguimiento judicial efectivo; pide que se destinen los recursos adecuados a la policía y la fiscalía a fin de combatir la delincuencia organizada; acoge con satisfacción las recientes operaciones contra los traficantes de estupefacientes pero señala que este tipo de tráfico sigue siendo un problema importante en Albania; pide a las autoridades competentes que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la producción y el tráfico de estupefacientes y narcóticos, también mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional y regional; pide que se refuerce la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con la trata de seres humanos y una mejor protección y reparación de las víctimas, y que se obtengan mejores resultados en materia de investigación, enjuiciamiento y condena; pide a las autoridades competentes que intensifiquen su lucha contra el tráfico de armas;

10.

Toma nota de la evaluación y de las recomendaciones de la OSCE/OIDDH en relación con el proceso electoral a raíz de las elecciones municipales de junio de 2015, donde los observadores internacionales detectaron una serie de irregularidades; hace hincapié en que las elecciones parlamentarias de 2017 supondrán una prueba importante para el proceso de integración de Albania en la UE; pide a las autoridades competentes que hagan cuanto esté en su mano con el fin de organizar unas elecciones libres y justas; acoge con satisfacción la creación en enero de 2016 de una comisión parlamentaria ad hoc sobre la reforma electoral y aboga por la aplicación efectiva de sus recomendaciones, especialmente con vistas a la preparación y celebración de las próximas elecciones; expresa su preocupación por la politización generalizada del proceso electoral y pide a las autoridades competentes que aborden, entre otros aspectos, los defectos de procedimiento, incluidos los litigios electorales, la independencia de las comisiones electorales, la transparencia y efectividad de la financiación de los partidos políticos, los supuestos casos de intimidación de los electores y compra de votos y el abuso de los recursos estatales, con el fin de reforzar la confianza de la opinión pública en el proceso electoral; señala que la Comisión Electoral Central (CEC) tiene que establecer responsabilidades internas claras respecto de la supervisión de las finanzas de los partidos e ir más allá de las meras comprobaciones formales de las declaraciones de los partidos políticos;

11.

Acoge con satisfacción la aprobación de una resolución parlamentaria sobre el papel de la sociedad civil en el desarrollo democrático del país y toma nota de la mejora de la cooperación entre las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil, incluida su participación en las reuniones del Consejo Nacional para la Integración Europea; elogia la adopción del plan de trabajo sobre la sociedad civil y anima a que se ejecute correctamente; recomienda que se adopten medidas para institucionalizar la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil al objeto de reforzar la democracia y la protección de los derechos humanos y las libertades civiles mediante la participación ciudadana y el aumento de la transparencia en la toma de decisiones; pide a las autoridades competentes que reduzcan la carga administrativa sobre las organizaciones de la sociedad civil y revisen la normativa fiscal y otros reglamentos pertinentes a fin de facilitar las donaciones privadas; solicita a las autoridades competentes que animen a las organizaciones de la sociedad civil a participar activamente en la supervisión del proceso electoral y que les involucren en la prestación de información completa y oportuna a los ciudadanos sobre el proceso de adhesión a la UE;

12.

Insta al Gobierno albanés a que dedique una atención especial a la mejora de las expectativas de futuro de los jóvenes y a que invierta en la modernización y reforma del sistema educativo a fin de incrementar la empleabilidad y las perspectivas profesionales, en particular para los jóvenes; hace hincapié en la necesidad de transformar la actual fuga de cerebros en una circulación de cerebros que respalde la movilidad al tiempo que ofrezca a las personas con gran potencial perspectivas profesionales adecuadas en Albania; celebra la ayuda del instrumento de preadhesión dedicada a la educación, el empleo y las políticas sociales;

13.

Reitera su petición a las autoridades competentes para que continúen impartiendo justicia en relación con las víctimas de los sucesos del 21 de enero de 2011;

14.

Condena los malos tratos de que son víctimas los sospechosos en las comisarías, el hacinamiento en las instituciones penitenciarias y la insuficiente asistencia médica y las malas condiciones reinantes en los lugares de detención;

15.

Recuerda que los mecanismos institucionales para proteger los derechos de los niños siguen siendo escasos; insta a las autoridades a que reformen el sistema de justicia juvenil de forma que cumpla la normativa internacional; pide un aumento notable de las dotaciones financieras al sistema de protección infantil, en particular a las unidades de protección del niño a nivel local y regional; lamenta que algunas unidades de protección del niño hayan tenido que dejar de funcionar debido a la falta de recursos financieros; insta a las autoridades a que aseguren el acceso de los niños a las unidades de protección del niño también en las zonas rurales;

16.

Se congratula del ambiente de tolerancia religiosa del país, de la buena cooperación entre las comunidades religiosas y de sus relaciones positivas con el Estado; pide a todas las autoridades competentes y a las comunidades religiosas que colaboren para preservar y fomentar la armonía religiosa;

17.

Recuerda, entre otras prioridades clave, la necesidad de tomar medidas legislativas y normativas eficaces para reforzar la protección de los derechos humanos, los derechos de las minorías y las políticas contra la discriminación; observa que la población romaní y la minoría egipcia viven en condiciones difíciles y se enfrentan a menudo a la exclusión social y a la discriminación; elogia la adopción del plan de acción nacional 2015-2020 relativo a la integración de la población romaní y de la minoría egipcia y a una ejecución más eficaz de las políticas de integración de la población romaní; toma nota de la tasa de escolarización y de abandono escolar de los niños romaníes y de la situación de los niños de la calle de las poblaciones romaní y egipcia, así como de los casos de desalojos forzados de dichos niños sin el proceso debido y sin la provisión de vivienda alternativa adecuada, que sigue siendo motivo de preocupación; pide una mejora de la protección de los derechos de los niños y del sistema de justicia juvenil; acoge con satisfacción la resolución parlamentaria sobre la protección de los derechos y libertades de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI; observa que la segunda edición del Día del Orgullo Gay en Tirana trascurrió sin incidentes graves en junio de 2015; recomienda que se eliminen las disposiciones discriminatorias contra las personas transgénero e intersexuales de la legislación vigente; pide a las autoridades competentes que continúen mejorando el clima de integración y tolerancia hacia todas las minorías del país, también mediante la profundización del papel de la Comisión Nacional sobre Minorías;

18.

Recomienda que se aborden las cuestiones de la brecha de género, la discriminación por motivos de género y la violencia doméstica a través de los mecanismos adecuados; celebra las modificaciones del Código Electoral, adoptadas en abril de 2015, que prevén una cuota de género del 50 % en las listas de candidatos a los ayuntamientos;

19.

Toma nota de que debe velarse por el cumplimiento de los derechos de propiedad; insta a que se concluya el proceso de registro, restitución e indemnización de la propiedad así como que se aplique la estrategia 2012-2020 relativa a los derechos de propiedad; destaca que una mejor aplicación de los derechos de propiedad influirá de forma positiva en la inversión local y extranjera;

20.

Destaca una vez más la importancia decisiva de un servicio público de radiodifusión y de unos medios de comunicación privados profesionales, independientes y pluralistas; manifiesta su preocupación por la autocensura generalizada practicada por los periodistas a quienes a veces se impide físicamente cubrir determinados eventos, se les agrede o amenaza debido a su trabajo, y por los casos de injerencia directa en la autonomía editorial; lamenta que la Balkan Investigative Reporting Network (Red de Reportajes de Investigación de los Balcanes) haya sido amenazada con ser denunciada por difamación debido a sus investigaciones sobre el pasado delictivo de un candidato a la alcaldía durante las elecciones locales de 2015; pide que se adopten medidas para reforzar los estándares profesionales y éticos de los periodistas; pide que se mejore la aplicación de la Ley relativa a los medios de comunicación audiovisuales; subraya la necesidad de mejorar la transparencia de la publicidad gubernamental en los medios y de redoblar los esfuerzos para garantizar la independencia del órgano encargado de los medios de comunicación audiovisuales y del organismo público de radiodifusión; manifiesta su preocupación por los cambios en los procedimientos de elección del director general del organismo público de radiodifusión albanés; pide tanto al Gobierno como a la oposición que velen por el correcto funcionamiento del organismo público de radiodifusión mediante la designación de un candidato consensuado al puesto de director; subraya la necesidad de finalizar el demorado proceso de digitalización;

21.

Toma nota de que Albania está preparada en cierto modo en lo que se refiere al desarrollo de una economía de mercado operativa; acoge con satisfacción la mejora del grado de recaudación tributaria y la campaña del Gobierno contra la economía informal; expresa su preocupación por la elevada tasa de desempleo, en particular entre los jóvenes y desempleados de larga duración, que supone más del 50 % del desempleo total, si bien toma nota del incremento del empleo; insta a que se preste una mayor atención a la igualdad de oportunidades y se adopten más medidas para aumentar la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo; sigue preocupado por las deficiencias persistentes y significativas en relación con el Estado de Derecho, el marco reglamentario, la aplicación de los derechos de propiedad y la lucha contra la corrupción, que obstaculizan la mejora del entorno empresarial; insta a Albania a que aborde de manera integral el gravísimo problema que sigue suponiendo su gran economía sumergida, vinculada a la corrupción generalizada, mediante la aplicación de reformas económicas eficaces; insta a que se adopten medidas para abordar las deficiencias en relación con la ejecución de los contratos y el Estado de Derecho, combatir la economía informal, que sigue siendo importante, y conceder prioridad a su programa de consolidación presupuestaria y de reducción de la deuda pública; insta a que se brinde un mayor apoyo a los mecanismos de protección del consumidor;

22.

Pide a Albania que redoble sus esfuerzos para estar en consonancia con la legislación medioambiental de la UE y los requisitos del capítulo 27; celebra, a este respecto, la creación de una Agencia Nacional de Áreas Protegidas y una Agencia para la Costa Albanesa;

23.

Pide al Gobierno albanés que controle la construcción de centrales hidroeléctricas en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental, como el río Viosa, así como en zonas protegidas, y que mantenga la integridad de los parques nacionales actuales; recomienda que se eleve la calidad de las evaluaciones de impacto medioambiental, que permitirían que se tuvieran en cuenta las normas de la UE establecidas en la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, la Directiva sobre hábitats y en la Directiva marco sobre el agua; anima al Gobierno albanés a incrementar la transparencia a través de la participación y la consulta pública en relación con los proyectos previstos;

24.

Pide a Albania que lleve a cabo las mediciones pertinentes en relación con la protección del medio ambiente y la gestión de los residuos, y que adopte medidas adicionales contra la eliminación y retirada inadecuadas de residuos, en particular residuos marinos;

25.

Pide al Gobierno que adopte y aplique una estrategia energética nacional; está preocupado por que Albania no haya presentado un plan de acción en materia de energía renovable a la Comunidad de la Energía, lo que provocó la apertura de un procedimiento de infracción; del mismo modo, le preocupa que Albania no haya cumplido el plazo de la Comunidad de la Energía para poner su legislación en consonancia con la Directiva de 2006 sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos; insta al Gobierno a que tome más medidas en relación con la eficiencia energética mediante la adopción de una nueva ley sobre la eficiencia energética de los edificios;

26.

Felicita a Albania por seguir siendo un socio constructivo en la región y por el papel proactivo que desempeña en el marco de la cooperación regional; subraya la importancia de garantizar que haya buenas relaciones de vecindad, algo que sigue siendo esencial; acoge con satisfacción el compromiso de Albania con las iniciativas de cooperación regional adoptadas en las Cumbres de los Balcanes Occidentales celebradas en Berlín en 2014 y en Viena en 2015; celebra el papel constructivo de Albania en la agenda de conectividad; pide a las autoridades competentes que garanticen la aplicación rápida y total de las normas técnicas y de las medidas flexibles en el sector del transporte, que se acordaron durante la Cumbre de los Balcanes Occidentales de Viena de 2015, antes de la próxima cumbre en París en 2016;

27.

Se congratula de la voluntad política sostenida de mejorar las relaciones con Serbia y anima a Albania y a Serbia a que adopten nuevas medidas para promover la estabilidad y la cooperación regionales y las relaciones de buena vecindad; alienta a Albania, en vista de esos esfuerzos, a continuar con el desarrollo de la Oficina de cooperación regional en temas de juventud, con sede en Tirana, ya que es primordial para la futura reconciliación de la región, en especial entre los jóvenes; recomienda que se acelere la construcción de los principales proyectos de infraestructura, como el enlace ferroviario y la moderna autovía entre Tirana y Skopie como parte del corredor VIII; felicita a Albania por la armonización plena con el conjunto de declaraciones en la materia en el ámbito de la PESC y con las conclusiones del Consejo Europeo así como por su voluntad de participar en los programas europeos de ayuda y de reasentamiento de los refugiados sirios; insta al Gobierno a realizar más esfuerzos para abordar el elevado número de solicitudes de asilo manifiestamente infundadas presentadas en los Estados miembros de la UE y que actúe de forma decidida en el marco del mecanismo de seguimiento posterior a la liberalización del régimen de visados para intensificar la cooperación operativa y el intercambio de información con los Estados miembros de la UE y los países vecinos; pide al Gobierno asimismo que considere tomar medidas adicionales para mejorar las condiciones socioeconómicas de vida; celebra la propuesta de la Comisión de crear una lista común a la UE de países de origen seguros y apoya la inclusión de Albania en esa lista;

28.

Apoya, en el contexto del Proceso de Berlín, la creación del Foro de la Sociedad Civil de los Balcanes Occidentales, que ofrece a los representantes de la sociedad civil de la región una oportunidad para intercambiar ideas, dar a conocer sus inquietudes y formular recomendaciones concretas a los responsables de la toma de decisiones, y pide que se siga adelante con ese proceso en la próxima cumbre que se celebrará en París en 2016 y se organicen seminarios preparatorios en los que participen las organizaciones de la sociedad civil de la región;

29.

Acoge con satisfacción el compromiso de Albania con la lucha contra la radicalización y el terrorismo y la adopción de estrategias y de un plan de acción de seguridad en la materia; celebra que este marco estratégico actualizado también incluya una estrategia para hacer frente al extremismo violento; expresa su preocupación por que Albania, así como otros países, se vea afectada por el fenómeno de los combatientes extranjeros que retornan, la radicalización islamista y el extremismo violento; celebra, a este respecto, las medidas tomadas por el Gobierno albanés para evitar el flujo de combatientes extranjeros para unirse a Dáesh en Irak y Siria; considera esencial que se siga aplicando una política eficaz para evitar la radicalización islamista, contrarrestar el extremismo violento también mediante la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades religiosas, evitar y cortar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, luchar contra la financiación del terrorismo, y elaborar un enfoque específico basado en el Estado de Derecho para los servicios de inteligencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como una política judicial coherente en relación con los delincuentes; recomienda, además, que se intensifique la eficacia de la colaboración regional y la cooperación con los servicios pertinentes de los Estados miembros en esta materia, incluido el intercambio de información; opina que todas las medidas que se tomen en este sentido deberían garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas y los instrumentos internacionales;

30.

Lamenta que, debido a la falta de una voluntad de cooperación y de compromiso en el seno de la delegación albanesa, no pueda celebrarse en la actualidad ningún tipo de debate importante en el marco de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación y que no haya podido adoptarse ninguna recomendación en su novena sesión; hace un llamamiento para se tomen medidas que refuercen dicha Comisión con vistas a que pueda aportar una contribución positiva al proceso de adhesión de Albania a la UE;

31.

Pide a la Comisión que incluya información detallada sobre la ayuda concedida a Albania en el marco del instrumento de preadhesión y la ejecución de las medidas en sus próximos informes, en particular la ayuda asignada en el marco de dicho instrumento destinada a la realización de las prioridades clave y de los proyectos correspondientes, teniendo en cuenta la declaración de la Comisión sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Albania.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/182


P8_TA(2016)0135

Informe de 2015 sobre Bosnia y Herzegovina

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el informe de Bosnia y Herzegovina 2015 (2015/2897(RSP))

(2018/C 058/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (1),

Vista la solicitud de Bosnia y Herzegovina de adhesión a la Unión Europea, de 15 de febrero de 2016,

Vista la Decisión del Consejo de 21 de abril de 2015 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre los Balcanes Occidentales, así como el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea»,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Bosnia y Herzegovina, de 16 de marzo, 12 de octubre y 15 de diciembre de 2015,

Vista la primera reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina celebrada en Sarajevo, del 5 al 6 de noviembre de 2015, y las primeras reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación entre Bosnia y Herzegovina y la UE, celebradas el 11 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente,

Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de Viena, de 27 de agosto de 2015, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de Viena de 2015,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, titulada «Estrategia de ampliación de la UE» (COM(2015)0611), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2015 sobre Bosnia y Herzegovina» (SWD(2015)0214),

Visto el compromiso escrito con la integración en la UE adoptado por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, el 29 de enero de 2015, y apoyado por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, el 23 de febrero de 2015, así como la Agenda de Reformas de Bosnia y Herzegovina (2015-2018), adoptada por los tres niveles de gobierno en julio de 2015,

Vistas las resoluciones precedentes sobre el país, incluidas la Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la conmemoración de Srebrenica (2) y la Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton (3),

Vista la conferencia «El futuro europeo de Bosnia y Herzegovina: 20 años después del Acuerdo de Paz de Dayton/París» celebrada en el Parlamento Europeo el 9 de diciembre de 2015,

Visto el trabajo de Cristian Dan Preda como ponente permanente de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Bosnia y Herzegovina,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE ha confirmado su compromiso con la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina, y con su integridad, soberanía y unidad territoriales;

B.

Considerando que la adhesión a la UE es un proceso inclusivo que requiere un consenso sobre la Agenda de Reformas; que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deben figurar en el núcleo de las reformas institucionales, económicas y sociales;

C.

Considerando que la UE ha iniciado un nuevo acercamiento a Bosnia y Herzegovina con el objeto de que el país avance hacia la adhesión a la UE y haga frente a los retos pendientes en los ámbitos socioeconómicos y del Estado de Derecho, permitiendo al país prepararse para su futura adhesión; que, con arreglo a este enfoque, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entró en vigor el 1 de junio de 2015;

D.

Considerando que es indispensable un mecanismo eficaz de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para garantizar una interacción adecuada con la UE, para equiparar, aplicar y ejecutar la legislación de la UE y para que la solicitud de adhesión a la UE de Bosnia y Herzegovina prospere; considerando que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó el 26 de enero de 2016 la «Decisión sobre un sistema de coordinación en el proceso de integración europea en Bosnia y Herzegovina»; que los progresos en su coordinación en asuntos de la UE abrirán la vía para que Bosnia y Herzegovina pueda beneficiarse plenamente de la financiación de la UE;

E.

Considerando que aún hay 84 500 desplazados internos así como un enorme número de refugiados de Bosnia y Herzegovina en los países vecinos, en el resto de Europa y en todo el mundo;

F.

Considerando que un respaldo político sólido es un factor clave para que la configuración institucional del país sea más eficaz;

1.

Celebra el primer informe positivo de la Comisión sobre Bosnia y Herzegovina y reitera su compromiso inequívoco con la perspectiva europea de dicho país; pide a las autoridades que muestren su determinación para llevar a cabo reformas institucionales y socioeconómicas, y su aplicación efectiva, y efectuar continuos avances hacia la UE; pide transparencia en el proceso de planificación y aplicación de las reformas; acoge favorablemente el Plan de Acción conjunto entre el Estado y algunas entidades para aplicar la Agenda de Reformas 2015-2018 e insta a una aplicación armonizada con el fin de lograr auténticos cambios visibles dentro del país y mejorar la vida de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina;

2.

Celebra la presentación el 15 de febrero de 2016 de la solicitud de adhesión a la UE por parte de Bosnia y Herzegovina; pide al Consejo que examine esa solicitud cuanto antes y que la remita sin demora a la Comisión para que inicie la elaboración del dictamen;

3.

Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, el 26 de enero de 2016, de una decisión por la que se establece un mecanismo de coordinación sobre cuestiones relacionadas con la UE y, el 9 de febrero de 2016, de una posición de negociación sobre la adaptación del AEA a raíz de la adhesión de Croacia a la UE; recuerda que, junto con avances significativos en la aplicación de la Agenda de Reformas, estos elementos son necesarios para que la Unión Europea considere creíble la solicitud de adhesión; pide que se armonice sin demora la posición de las entidades sobre el mecanismo de coordinación adoptado y anima a la cooperación entre todas las partes interesadas con vistas a seguir mejorándolo; pide que se aplique rápidamente y aboga por una cooperación constructiva en cuestiones de la UE; destaca que este mecanismo es indispensable para adoptar una decisión eficaz en el marco del proceso de adhesión a la UE; celebra las primeras consultas concretas —a nivel parlamentario— con vistas a la plena aplicación del mecanismo de coordinación, y anima vivamente a que se sigan intensificando esas reuniones entre las partes institucionales interesadas; insiste, una vez más, en la adaptación de las concesiones comerciales acordadas en virtud del AEA; considera que la plena aplicación de dicho acuerdo, incluso su adaptación, es un elemento importante del compromiso de Bosnia y Herzegovina respecto a la UE y una de las condiciones para una evaluación favorable de la candidatura; recomienda que Bosnia y Herzegovina también coopere con los Estados miembros de la Unión en sus avances hacia la adhesión a la UE;

4.

Reitera la necesidad de continuar también con la reforma constitucional, jurídica y política para transformar Bosnia y Herzegovina en un estado plenamente eficaz, integrador y funcional, que garantice la igualdad y la representación democrática de todos sus pueblos constituyentes y de todos los ciudadanos y la posibilidad de que todos los ciudadanos se presenten como candidatos y sean elegidos para ocupar cargos en todos los niveles políticos, en pie de igualdad e, independientemente de sus orígenes étnicos o religiosos, de conformidad con los principios expresados en su resolución precedente, incluidos los criterios de Copenhague, el acervo de la UE, las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y las decisiones pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; pide a las autoridades que promuevan activamente los principios de representación legítima, federalismo, descentralización y subsidiariedad, así como los valores europeos y la importancia de la perspectiva europea; pide a las instituciones de la UE que participen activamente en los esfuerzos encaminados a encontrar una solución sostenible a las disposiciones constitucionales de Bosnia y Herzegovina;

5.

Insta a los líderes políticos y religiosos a abstenerse de la retórica nacionalista y secesionista que polariza a la sociedad y a continuar con el diálogo político y las actividades encaminadas al respeto mutuo, al consenso y la cooperación entre representantes políticos legítimos y a la protección de la diversidad de su sociedad; pide a todos los ciudadanos que acepten la conciliación y la cooperación, que son condiciones previas indispensables para lograr la perspectiva europea;

6.

Hace hincapié en la importante función de la sociedad civil de base en el proceso de construcción de la paz y la reconciliación y, en especial, de la participación de los jóvenes en el diálogo y el intercambio interculturales, así como en la esfera política; toma nota del papel significativo de los activistas culturales, los artistas, los escritores y los representantes del mundo académico a la hora de favorecer el diálogo y la comprensión entre los distintos grupos de la sociedad; insta a que se promueva la educación para la democracia, los derechos fundamentales y la ciudadanía en Bosnia y Herzegovina;

7.

Toma nota del anuncio del presidente de la República Srpska (RS) de posponer el referéndum previsto en la RS sobre el sistema judicial a nivel de Estado en Bosnia y Herzegovina; lamenta, no obstante, que esta decisión no haya sido aprobada por la Asamblea Nacional de la República Srpska; pide que se abandone por completo esta idea de un referéndum, dado que supone un desafío a la cohesión, la soberanía y la integridad del país y corre el riesgo minar los esfuerzos que se están realizando para mejorar la situación socioeconómica de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y para seguir avanzando en el proceso de adhesión a la UE; destaca que cualquier deficiencia observada en el sistema judicial de Bosnia y Herzegovina debe abordarse en un espíritu de cooperación más que a través de iniciativas unilaterales, en el marco del diálogo estructurado ampliado sobre justicia; recuerda que, con arreglo al Acuerdo de Paz de Dayton, la República Srpska no tiene derecho a la secesión;

8.

Expresa su profunda preocupación por las declaraciones realizadas por el ministro del Interior de la República Srpska sobre la futura formación de unidades policiales especiales de la República en la Federación de Rusia, la profundización de la cooperación, en particular en lo relativo al intercambio de información, y sobre la intención de adquirir equipamiento militar ruso; pide a las autoridades de la República Srpska que no persigan una política exterior y de seguridad independiente que podría socavar la política a nivel estatal;

9.

Celebra la entrada en vigor del AEA y el hecho de que la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación (CPEA) haya sido el primer organismo común constituido sobre la base de este Acuerdo; lamenta profundamente, no obstante, que no haya conseguido adoptar su reglamento interno debido a los intentos de introducir el bloqueo étnico en las reglas de votación de la CPEA; recuerda que el AEA requiere la adopción de un reglamento interno y que el incumplimiento de esta obligación vulnera directamente la aplicación del AEA; insta a la delegación bosnia a trabajar de manera constructiva a este respecto, con vistas a la adopción sin demora del reglamento interno en la próxima reunión de la CPEA; acoge con satisfacción las primeras reuniones del Comité de Estabilización y Asociación entre Bosnia y Herzegovina y la UE, celebradas el 11 de diciembre de 2015;

10.

Lamenta el hecho de que la corrupción, incluida la corrupción al más alto nivel, continúe siendo generalizada y que el compromiso político no se haya reflejado en resultados concretos; sigue preocupado por la fragilidad del marco institucional y legal para combatir la corrupción, que permite incurrir en prácticas corruptas con impunidad, y por el reducido número de condenas firmes en los asuntos de corrupción; pide que se introduzcan mejoras en el historial de investigaciones y enjuiciamientos efectivos en los casos de corrupción de gran repercusión, que impliquen a políticos, altos funcionarios e instituciones reglamentarias, así como en el marco de la contratación pública y la privatización; elogia la adopción de la estrategia y el plan de acción contra la corrupción 2015-2019 y pide que se asigne un presupuesto suficiente para su cumplimiento; pide que se mejore significativamente la cooperación entre organismos en todo el país; insta a que se creen estructuras específicas de prevención y control de la corrupción y a que se adopten documentos sobre la política de prevención de la corrupción a todos los niveles de la administración; insta a que se apliquen plenamente y sin demora las recomendaciones del GRECO;

11.

Hace hincapié en que un sistema judicial funcional y estable reviste una importancia esencial para garantizar el Estado de Derecho en el país y para que Bosnia y Herzegovina siga avanzando hacia la UE; expresa su profunda preocupación por la creciente presión que ejercen los actores políticos sobre el sistema judicial; defiende la necesidad urgente de reforzar la independencia del sistema judicial en Bosnia y Herzegovina; manifiesta en particular su preocupación por los casos de interferencias políticas en los procedimientos judiciales, la politización de los nombramientos en el ámbito judicial, la fragmentación continuada en cuatro sistemas legales diferentes y la falta de un sistema eficaz y objetivo para evaluar las cualidades profesionales de los jueces; celebra la actualización de la Estrategia de Reforma del Sector Judicial 2014-2018 y pide la creación de un plan de acción para su aplicación centrando la atención en particular en los esfuerzos de armonización en todo el país; considera esencial garantizar un sistema judicial más profesional, independiente y que rinda cuentas, incluida la aplicación sistemática de criterios objetivos para los nombramientos; se felicita por el protocolo firmado entre varias entidades y los ministros de justicia a nivel estatal para la realización de reformas dentro del poder judicial estatal y del Alto Consejo Judicial y Fiscal; celebra el nombramiento de Defensores del Pueblo, pero manifiesta su preocupación por las actuales dificultades financieras y de recursos humanos a los que se enfrenta la Oficina del Defensor del Pueblo; solicita la rápida adopción de la ley relativa a la reforma del Defensor del Pueblo;

12.

Continúa preocupado por el hecho de que el acceso a la asistencia jurídica gratuita es muy limitado; insta a las autoridades competentes a adoptar una ley sobre asistencia jurídica gratuita a nivel estatal como requisito previo para garantizar un acceso equitativo, eficaz y no discriminatorio a la justicia; opina que la aplicación de una ley así es crucial para reforzar la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho;

13.

Condena rotundamente la aún vigente Ley de orden público de la República Srpska, que socava los derechos democráticos fundamentales de la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de prensa; pide la plena aplicación de la Ley sobre la libertad de acceso a la información, dado que esta aún es desigual y con frecuencia limitada cuando se invoca el derecho a la privacidad y la protección de los intereses comerciales de las empresas que tratan con el Gobierno, privando de este modo a los ciudadanos de medios de recurso eficientes cuando se les deniega la información; elogia la adopción de enmiendas en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que armonizan sus disposiciones sobre la tortura, las desapariciones forzadas y las violaciones con las normas internacionales; insta a las autoridades a que incluyan en el Código Penal los delitos penales recogidos en el Protocolo Adicional al Convenio Internacional sobre la Ciberdelincuencia;

14.

Considera que es importante que se intensifique la cooperación entre los parlamentos a nivel estatal, de las entidades y del distrito de Brčko, y que se celebren reuniones conjuntas entre todos ellos; toma nota de los compromisos asumidos en el marco del hermanamiento parlamentario y pide la aplicación urgente de las recomendaciones resultantes, así como la puesta en funcionamiento del marco de cooperación acordado; celebra, en este contexto, la firma del «Concepto de mecanismo de cooperación de los Parlamentos de Bosnia y Herzegovina en actividades relacionadas con el proceso de integración en la UE»; pide una mejora de la coordinación general con las asambleas cantonales;

15.

Toma nota del papel jugado por la Comisión parlamentaria mixta para la seguridad y la defensa garantizando el control democrático de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina; expresa su preocupación por la extendida tenencia ilícita de armas por parte de la población y por la presencia de grandes arsenales de municiones y armas que siguen bajo la responsabilidad de las fuerzas armadas; elogia los avances realizados por las fuerzas armadas para deshacerse de la munición más inestable y construir instalaciones sostenibles para gestionar el resto de los arsenales; insta a que se adopte un enfoque global que aborde los desafíos pendientes de la limpieza del país de minas antes de 2019; pide a la Comisión y a la VP/AR que aumenten su ayuda para estas actividades;

16.

Insta a los miembros del grupo de trabajo para la preparación de enmiendas a la ley electoral de Bosnia y Herzegovina a que garanticen que las enmiendas a dicha ley conforman la base para la celebración de elecciones verdaderamente democráticas como expresión de la soberanía; destaca que no se podrán lograr elecciones democráticas a menos que se pueda ejercer de manera continuada una amplia gama de otros derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por motivos de etnicidad, religión, sexo, opinión política o de otro tipo, propiedad, nacimiento u otro estatuto, y sin restricciones arbitrarias o abusivas;

17.

Opina que una administración pública fragmentada y su politización unida a una frágil coordinación política, obstaculizan las reformas institucionales y legislativas, y afectan a la prestación de servicios públicos; anima a las autoridades competentes a todos los niveles a mejorar la planificación política a medio plazo, así como a desarrollar un marco estratégico para la reforma de la administración pública en todo el país y un programa de gestión de la finanzas públicas, con arreglo a los principios europeos de la administración pública definidos por la OCDE y SIGMA para los candidatos a la adhesión a la UE;

18.

Reconoce que la agricultura es un sector clave para Bosnia y Herzegovina, dado que alrededor del 20 % de su población depende directa o indirectamente de dicho sector; por tanto, celebra los avances logrados en el ámbito de la política en materia de seguridad alimentaria y veterinaria y la decisión de la Comisión de aprobar la exportación a la UE de leche y productos lácteos procedentes de Bosnia y Herzegovina; anima a realizar mayores esfuerzos para armonizar el sistema de control veterinario y fitosanitario oficial con las normas europeas y a establecer las estructuras institucionales necesarias que permitan el uso del Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural; pide al gobierno que apoye la creación de un ministerio de agricultura a nivel estatal y una estrategia de desarrollo correspondiente;

19.

Expresa su preocupación por que los mecanismos de cooperación entre el gobierno y las organizaciones cívicas son insuficientes, y por su limitada capacidad para participar en el diálogo político sobre la Agenda de Reformas; considera fundamental potenciar el papel de la sociedad civil e involucrar a los ciudadanos en el proceso de adhesión a la UE; reitera su petición para que se creen y apliquen mecanismos de consulta pública transparentes e inclusivos; pide a las autoridades competentes a todos los niveles que mejoren el marco legislativo y financiero relevante, que adopten una estrategia nacional sobre las organizaciones cívicas y que garanticen una financiación pública y transparente de las mismas, con el objeto de fomentar una democracia participativa e inclusiva en todo el país; pide a las organizaciones cívicas y a los activistas que refuercen considerablemente sus capacidades y estructuras y que cooperen con las autoridades de Bosnia y Herzegovina, la UE y la comunidad internacional; pide a estos organismos que presten asistencia a las organizaciones cívicas en el ámbito de dichos esfuerzos;

20.

Señala la ejecución descoordinada de la estrategia para la lucha contra la delincuencia organizada (2014-2016); insta a que se adopten y ejecuten una estrategia y un plan de acción nuevos sobre el blanqueo de dinero en sintonía con las recomendaciones del Moneyval; destaca la necesidad de adoptar un enfoque centrado en las víctimas y una estrategia multidisciplinar y global para luchar contra el tráfico de drogas y la trata de personas; pide a las autoridades de la UE y bosnioherzegovinas que colaboren para luchar eficazmente contra la trata de seres humanos y para ofrecer protección a las víctimas; acoge con satisfacción la adopción del Plan de acción 2016-2019 para la lucha contra la trata de seres humanos en Bosnia y Herzegovina, incluida la especial atención que presta a los problemas relacionados con los trabajadores migrantes y la mendicidad forzada de menores, y pide su aplicación eficaz; continúa preocupado por el elevado número de armas ilícitas que existen en Bosnia y Herzegovina, que se trasladan fácilmente a la UE; pide a las autoridades competentes que intensifiquen sus esfuerzos por perseguir a los corredores y contrabandistas de armas y que dediquen mayores esfuerzos a combatir la proliferación incontrolada y el tráfico ilícito de armas, en particular de armas de pequeño calibre y armas ligeras, también a través de una cooperación regional más estrecha y de la cooperación entre Bosnia y Herzegovina y la UE;

21.

Invita a las autoridades a que emprendan un plan de acción para la ejecución de la estrategia para la prevención y la lucha contra el terrorismo (2015-2020); anima a las autoridades a incrementar sus esfuerzos para garantizar una cooperación más efectiva en todo el país entre la policía, la inteligencia y las agencias de seguridad en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento; pide el refuerzo de las capacidades de lucha contra el terrorismo de Bosnia y Herzegovina; insta a las autoridades competentes a que realicen mayores esfuerzos en la lucha contra la financiación del terrorismo, incluida la creación de un marco jurídico que permita la congelación de los bienes de los grupos terroristas; considera esencial que las operaciones de seguridad en Bosnia y Herzegovina estén coordinadas y que se compartan los datos en el interior del país; hace hincapié en que una cooperación más estrecha entre los servicios de seguridad regionales también es esencial y anima a seguir cooperando a este respecto;

22.

Destaca que Bosnia y Herzegovina se ha visto gravemente afectada por el fenómeno de los combatientes extranjeros y la radicalización; expresa su preocupación por la radicalización entre los jóvenes, un gran número de los mismos —en comparación con otros países de la región— se han unido al Dáesh; pide que continúen y se refuercen las medidas para combatir la radicalización y el terrorismo; acoge con satisfacción los esfuerzos encaminados a reforzar el diálogo interreligioso, incluida la declaración conjunta emitida por líderes políticos y religiosos condenando el terrorismo y el extremismo violento; se congratula de las primeras sentencias dictadas contra combatientes extranjeros por delitos de financiación de actividades terroristas, instigación pública de actividades terroristas, y de organización e incorporación al Dáesh; pide el desarrollo urgente de programas eficaces de desradicalización y esfuerzos urgentes para ofrecer una perspectiva económica mejor a los jóvenes en Bosnia y Herzegovina de acuerdo con la agenda positiva para la juventud en los Balcanes Occidentales, para de este modo disuadirles de asociarse a ideologías radicales y extremas; anima a realizar esfuerzos para incluir a los medios de comunicación, a la comunidad académica y a la sociedad civil en la ayuda a la sensibilización acerca de los factores de riesgo que permiten que la radicalización se convierta en extremismo violento; alienta el desarrollo de redes nacionales y regionales de sensibilización frente a la radicalización, basadas en las mejores prácticas y en los instrumentos disponibles de la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización; insta a una cooperación más estrecha con los servicios de seguridad de la UE y de los países vecinos, también en lo que respecta al intercambio de información; apoya las operaciones policiales llevadas a cabo en toda Bosnia y Herzegovina, gracias a las cuales se ha detenido a personas sospechosas de organizar, apoyar y financiar actividades terroristas;

23.

Señala que el marco jurídico e institucional para la observancia de los derechos humanos requiere mejoras sustanciales; pide el desarrollo de una estrategia de lucha contra la corrupción en todo el país en cooperación con las organizaciones cívicas; insta de nuevo a la inclusión de una definición clara de identidad de género, orientación sexual, edad y discapacidad como motivos de discriminación en la ley contra la discriminación; pide su aplicación efectiva y un fortalecimiento del papel del Defensor de los Derechos Humanos; expresa su preocupación por la discriminación de las personas con discapacidad en el empleo, la educación, el acceso a la atención sanitaria y la prestación de otros servicios; manifiesta su preocupación por la violencia por odio y la incitación al odio y por el aumento documentado de amenazas a personas LGBTI; anima al gobierno a que aborde esta cuestión, entre otras cosas, llevando a cabo acciones de sensibilización sobre los derechos de las personas LGBTI dentro del poder judicial, los cuerpos de seguridad y entre el público en general; destaca el progreso significativo en el proceso de registro civil de la población romaní, pero continúa preocupado por la actuación limitada para mejorar su salud, su educación y sus perspectivas de empleo; pide a las autoridades, en particular, que luchen contra la discriminación por motivos de sexo; pide que se derogue la disposición sobre la pena de muerte en la Constitución de la República Srpska;

24.

Lamenta que no se hayan realizado progresos con respecto a la ejecución de las sentencias de los asuntos Sejdić-Finci y Zornić, y recuerda que Bosnia y Herzegovina sigue violando las sentencias del TEDH en esos asuntos; subraya una vez más que la falta de ejecución de estas sentencias sigue suponiendo una discriminación contra los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y puede por lo tanto obstaculizar el camino de Bosnia y Herzegovina hacia su adhesión a la UE;

25.

Insta a que se realicen una investigación más contundente y adecuada y un enjuiciamiento de los casos de delitos de odio y de incitación al odio, por ejemplo por motivos étnicos, y de divulgación de ideologías extremistas en las redes sociales; lamenta que la Federación siga siendo el único territorio de los Balcanes Occidentales en el que los delitos de odio no estén regulados por el Derecho penal y pide la inclusión de dicha disposición; pide, asimismo, la inclusión de una disposición sobre la incitación al odio en las leyes penales de todas las entidades;

26.

Reitera que la ley electoral y el sistema electoral deben brindar a los tres pueblos constituyentes y a los demás ciudadanos la oportunidad de elegir libremente y de manera autónoma a sus legítimos representantes políticos en las instituciones y autoridades;

27.

Subraya la importancia del papel de la sociedad civil en la protección y la promoción de los derechos de las minorías en el país, así como en el fomento de la armonía social y la tolerancia y para ayudar a las personas comprender mejor los beneficios de la diversidad; pide una mayor participación de la sociedad civil a la hora de hacer frente a los retos de la división étnica, con el fin de ayudar al país a avanzar hacia la integración en la UE; pide igualmente una mejor coordinación entre las autoridades competentes y las organizaciones cívicas con el fin de asegurar una mejor ejecución de la legislación relativa a las minorías;

28.

Se congratula de la adopción de la estrategia para la ejecución del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2015-2018); pide la adopción y aplicación urgentes de la Estrategia marco para la aplicación del Convenio de Estambul; expresa su preocupación por la falta de un marco jurídico exhaustivo a nivel estatal sobre las agresiones sexuales y de un mecanismo de indemnización adecuado para las víctimas; insta a las autoridades competentes a que garanticen la financiación adecuada de las «casas de acogida» y mejoren la legislación al respecto de las mismas, y a que establezcan un sistema armonizado de seguimiento y recogida de datos sobre casos de violencia contra las mujeres; pide asimismo que se redoblen los esfuerzos por aumentar la presencia de las mujeres en la política y en el trabajo, mejorar su situación social y económica, en especial en lo relativo al acceso al derecho al permiso y a las prestaciones por maternidad, y para promover, proteger y reforzar los derechos de las mujeres; insta a los gobiernos a todos los niveles a que incrementen la sensibilización acerca de estas cuestiones, con la ayuda de la sociedad civil, para que las mujeres utilicen las protecciones que la ley pone a su disposición;

29.

Subraya el papel esencial que desempeña la educación en la creación y la promoción de una sociedad tolerante e integradora, así como en el fomento de la cooperación y de la cohesión en todas las líneas culturales, religiosas y étnicas; observa con pesar los lentos progresos logrados para hacer frente a la cuestión de «dos escuelas bajo un mismo techo», y a otras formas de segregación y discriminación en las escuelas, y deplora el hecho de que todavía no se haya elaborado un programa común de estudios; insta a que se adopten medidas concretas para iniciar la desegregación del sistema educativo; subraya la necesidad de realizar esfuerzos considerables para mejorar la eficacia del sistema educativo fragmentado, garantizando al mismo tiempo el derecho a la igualdad de oportunidades de educación en todas las lenguas oficiales de Bosnia y Herzegovina y el derecho de toda comunidad a educación en su propia lengua; insta a las autoridades a que garanticen una aplicación eficaz de los principios de la educación integradora con respecto a los menores con discapacidad;

30.

Acoge con satisfacción la activa participación de Bosnia y Herzegovina en la Plataforma de los Balcanes Occidentales sobre educación y formación, así como su continuada participación en el programa Erasmus+ y la Ventana a la Juventud de los Balcanes Occidentales, que desempeña un papel muy importante en la lucha contra las elevadísimas tasas de desempleo juvenil; celebra asimismo el compromiso de Bosnia y Herzegovina de participar en el estudio PISA de la OCDE en 2018; considera este estudio como un instrumento útil para debatir sobre la calidad de la educación y las reformas necesarias; elogia la voluntad expresada por los 13 ministerios de educación y todos los organismos conexos de participar en este esfuerzo conjunto; pide a la Comisión que estudie financiar la participación de Bosnia y Herzegovina en el estudio con cargo a los fondos preadhesión;

31.

Insiste en que los medios de comunicación independientes y profesionales constituyen uno de los componentes clave de una sociedad democrática próspera; expresa, por consiguiente, su preocupación por la regresión en el ámbito de la libertad de expresión, por los casos de presión política e intimidación de periodistas, incluidas las inspecciones falsas, financieras y de otro tipo, a que las autoridades locales y nacionales someten a algunos medios de comunicación, y por la continua polarización política y étnica de los medios de comunicación; pide a las autoridades competentes que lleven a cabo una investigación exhaustiva de los ataques a periodistas y que creen el marco jurídico para su protección; pide, además, que se lleve a cabo una acción urgente para garantizar la independencia política, institucional y financiera de la autoridad de control de las comunicaciones y para asegurar la transparencia relativa a la propiedad de los medios de comunicación, resolviendo todas las lagunas legislativas que obstaculizan sistemáticamente su total transparencia; señala que la aplicación de estas medidas es fundamental para garantizar la ausencia de toda influencia política indebida; pide que se adopten medidas para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y servicios de radiodifusión en todas las lenguas oficiales; pide igualmente la mejora de la independencia editorial y de la estabilidad financiera de los servicios públicos de radiodifusión teniendo en cuenta la importancia de la existencia de un servicio público de radiodifusión para la unidad de Bosnia y Herzegovina; manifiesta su preocupación por el hecho de que no sean juzgados los ataques electrónicos deliberados contra sitios web de información;

32.

Celebra los progresos logrados en la reducción del número de procesos de crímenes de guerra pendientes; toma nota de los temores del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) con respecto a la ausencia de respuesta a las repetidas solicitudes de la fiscalía para completar los asuntos inherentes a los crímenes de guerra; pide la revisión de la estrategia nacional sobre crímenes de guerra que permita un enjuiciamiento más eficaz y efectivo de los actos de violencia sexual en periodos de guerra y mejorar la protección de las víctimas; pide la adopción de medidas para garantizar su derecho a una indemnización efectiva;

33.

Observa que se han adoptado algunas medidas y pide que se realicen más progresos en el retorno sostenible de los desplazados internos y los refugiados, así como en el empleo, la educación, la protección social, la devolución de las propiedades y la asistencia sanitaria a escala local; reitera la importancia de animar a su retorno sostenible a Bosnia y Herzegovina, en particular a la República Srpska; pide al gobierno a todos los niveles que les proteja y que acelere el proceso de su retorno introduciendo y aplicando todas las medidas legislativas y administrativas necesarias; pide la aplicación eficaz de la estrategia revisada en relación con el anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton; pide a la Comisión que preste asistencia financiera y a proyectos adecuada susceptible de facilitar este proceso; señala el persistente elevado número de personas desaparecidas y pide a las autoridades competentes que entable una cooperación intensiva y que redoblen sus esfuerzos por encontrar a las 7 019 personas que siguen desaparecidas a causa de la guerra; destaca la necesidad de seguir desarrollando enfoques alternativos a la justicia, entre otros, partiendo de la estrategia del PNUD sobre la justicia transicional; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que inviertan una cantidad de recursos considerable en los programas pertinentes;

34.

Observa que, si bien la rehabilitación y la reconstrucción posterior a la guerra en Bosnia y Herzegovina han sido satisfactorias en gran medida y han acercado el país a la UE, aún persisten desafíos en cuanto a la sostenibilidad del proceso de reconciliación; por tanto, señala la importancia de educar en la reconciliación y el entendimiento mutuo en la sociedad;

35.

Se felicita del aumento de la ocupación regular y de las primeras medidas llevadas a cabo para reforzar la coordinación estratégica y para mejorar el clima empresarial; continúa preocupado por la influencia del Estado en la economía, por la calidad de las finanzas públicas, el alto grado de dependencia de los recursos de los créditos de inversión internacionales, el origen poco claro de las inversiones internacionales y por las difíciles condiciones del mercado de trabajo; insiste en la necesidad de hacer frente a la persistente tasa de desempleo a largo plazo (27,6 %), incluido el elevadísimo desempleo juvenil (62,7 %) y la importante economía sumergida, así como de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo;

36.

Se congratula de la adopción de la nueva legislación laboral por parte de ambas entidades; lamenta la falta de un espacio económico único unificado, lo que obstaculiza el entorno empresarial; insta a seguir mejorando el contexto empresarial mediante el fortalecimiento del Estado de Derecho, la simplificación en la ejecución de los contratos y la lucha contra la corrupción; lamenta que Bosnia y Herzegovina no haya desarrollado una estrategia sobre pymes a nivel estatal;

37.

Destaca la necesidad de reformar y armonizar en función de las necesidades de los ciudadanos los fragmentados sistemas de protección social, con el fin de ofrecer igualdad de trato para todos; señala que los derechos sindicales y laborales, incluida la legislación en materia de salud y seguridad, siguen siendo muy limitados, y destaca la importancia de seguir reforzando y armonizando dicha legislación en todo el país;

38.

Insta a adoptar estrategias sectoriales de ámbito estatal en materia de transporte, energía y medio ambiente; destaca que estas estrategias son necesarias, entre otros aspectos, para aprovechar al máximo la ayuda preadhesión de la UE;

39.

Celebra la participación de Bosnia y Herzegovina en la iniciativa «seis Balcanes Occidentales»; destaca la importancia de dos importantes proyectos de inversión, «Stara Gradiška» y «Svilaj», que facilitarán el comercio, la integración regional y el crecimiento sostenible; insta a las autoridades a garantizar la aplicación inmediata y completa de las normas técnicas y las medidas no vinculantes en el transporte, que se acordaron durante la Cumbre de la UE y los Balcanes Occidentales de Viena de 2015 (por ejemplo, la armonización o simplificación de los procedimientos de cruce de fronteras, los sistemas de información, los regímenes de mantenimiento, la desagregación y el acceso de terceros a las redes) antes de la próxima cumbre de París de 2016;

40.

Pide que se publiquen, cuanto antes, los resultados del censo de población y de alojamiento porque son fundamentales para la programación económica y social; señala asimismo que se necesitarán los datos del censo de 2013 para rellenar el cuestionario que la Comisión remitirá a Bosnia y Herzegovina;

41.

Pide a los organismos de estadística de Bosnia y Herzegovina que armonicen sus estadísticas con las prácticas de Eurostat;

42.

Expresa su preocupación por la regresión en el ámbito de la sociedad de la información; insta a que se lleve a cabo con urgencia la conversión digital; pide la creación de un organismo supervisor para la acreditación de las leyes relativas al comercio electrónico y la firma electrónica a escala estatal, dado que siguen sin implantarse debido a la ausencia de dicho organismo; pide a las autoridades responsables que aceleren la correcta implantación del número europeo de urgencia, 112, que se estableció en 2009;

43.

Observa que se han emprendido medidas y actividades limitadas en lo que respecta a la adaptación al cambio climático, y que se han dado los primeros pasos para desarrollar la red Natura 2000 sobre protección de la naturaleza; pide a las autoridades competentes que establezcan un marco jurídico armonizado para la protección del medio ambiente y la acción por el clima y para reforzar la planificación estratégica y la adaptación al acervo en estos ámbitos; pide a las autoridades competentes que eviten una excesiva contaminación ambiental de acuerdo con las normas medioambientales de la Unión, incluida la contaminación causada por la refinería de petróleo de Bosanski Brod; reitera la necesidad de que Bosnia y Herzegovina cumpla plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Espoo, 1991) y el Protocolo sobre la evaluación estratégica medioambiental (Kiev, 2003);

44.

Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que regule y supervise la construcción de centrales hidroeléctricas en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental y en zonas protegidas y potencialmente protegidas, y que preserve la integridad de los parques nacionales, como por ejemplo los de Sutjeska y Una; recomienda mejorar la calidad de las evaluaciones de impacto medioambiental de modo que se tengan en cuenta las normas de la UE establecidas en la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, la Directiva sobre hábitats y en la Directiva marco sobre el agua; anima al Gobierno de Bosnia y Herzegovina a incrementar la transparencia mediante la participación pública y la consulta de comunidades locales, expertos científicos y organizaciones de la sociedad civil respecto a los proyectos previstos;

45.

Felicita a Bosnia y Herzegovina por haber asumido la presidencia de la Comunidad de la Energía en 2016; expresa, no obstante, su preocupación por la imposición de sanciones de la Comunidad de la Energía contra Bosnia y Herzegovina; reitera su petición a Bosnia y Herzegovina de que adopte medidas para conectarse a las infraestructuras energéticas de los países vecinos y de que respete todas sus obligaciones contractuales con arreglo al Tratado de la Comunidad de la Energía;

46.

Denuncia la Ley sobre el orden público aprobada en la República Srpska en febrero de 2015, que criminaliza las entradas publicadas en las redes sociales que alteren el orden público o contengan contenido indecente, ofensivo o insultante, dado que esto allana el camino para restringir legalmente la libre expresión en internet y los medios de comunicación libres, y puede provocar la autocensura entre los usuarios de las redes sociales;

47.

Celebra la posición constructiva y proactiva de Bosnia y Herzegovina con respecto al fomento de la cooperación regional; opina que la cooperación concreta en ámbitos de interés mutuo puede contribuir a la estabilización de los Balcanes Occidentales; acoge favorablemente el acuerdo fronterizo con Montenegro; pide que se redoblen los esfuerzos por resolver las cuestiones bilaterales pendientes, incluidas las cuestiones relativas a la demarcación de las fronteras con Serbia y Croacia, y por abordar las cuestiones de la contaminación medioambiental transfronteriza; se congratula por la primera sesión conjunta del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina con el Gobierno serbio, que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2015 en Sarajevo;

48.

Se felicita del aumento de la tasa de adhesión a las decisiones de la PESC del 52 % al 62 %; considera necesario, a la luz de la solicitud de adhesión a la UE de Bosnia y Herzegovina, que esta coordine en gran medida su política exterior con la PESC;

49.

Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, en el contexto de las próximas elecciones locales, que apliquen las recomendaciones pertinentes de los observadores internacionales y locales y de la OSCE/OIDDH, con el fin de garantizar la credibilidad y la integridad del proceso electoral; insta a las autoridades a regular con carácter urgente las elecciones locales en Mostar;

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la VP/AR, al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y a los Gobiernos y los Parlamentos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska y a los Gobiernos de los diez cantones.


(1)  DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0276.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0471.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/192


P8_TA(2016)0136

Consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (2015/2223(INI))

(2018/C 058/22)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 9,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1 y 34 (apartado 3),

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (5),

Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (6),

Vistas la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (7), y su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del plan de acción para la eficiencia energética (8),

Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, titulada «Programa de trabajo de la Comisión de 2016 — No es momento de dejar las cosas como están» (COM(2015)0610),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, titulada «Preparar la revisión de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758) y los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, así como su Resolución, de 15 de noviembre de 2011 (10), sobre el mismo asunto,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (11),

Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento» (12),

Visto el proyecto piloto de la Comisión para el desarrollo de una metodología común sobre presupuestos de referencia en Europa,

Visto el informe del Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF (2012) «Medición de la pobreza infantil: Nuevas tablas clasificatorias de la pobreza infantil en los países ricos del mundo» (13),

Visto el informe del Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF (2014) «Los niños de la recesión: El impacto de la crisis económica en el bienestar infantil en los países ricos» (14),

Visto el estudio trimestral de la Comisión sobre la situación social y del empleo en la UE, de septiembre de 2015 (15),

Visto el conjunto de medidas de la Comisión sobre inversión social, de 20 de febrero de 2013,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial (16),

Visto el informe de la OCDE titulado «Todos juntos: ¿por qué la reducción de la desigualdad beneficia a todos?», de 21 de mayo de 2015,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2013, sobre el tema «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética» (17),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza» (18),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de marzo de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (19),

Visto el dictamen conjunto del Comité de Protección Social (CPS) y del Comité de Empleo (EMCO), de 3 de octubre de 2014, titulado «La revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020» (20),

Visto el informe anual del CPS, de 10 de marzo de 2015, titulado «La situación social en la Unión Europea (2014)» (21),

Vistos los estudios titulados «The State of Lending: The Cumulative Costs of Predatory Practices» (22), de junio de 2015, y «Le panier de la ménagère pauvre» (23), de agosto de 2008,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social, de 15 de febrero de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión social — Iniciativa emblemática de la Estrategia «Europa 2020» (24),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (25),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el potencial de creación de empleo de la economía verde (26),

Vistas la Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2015 (27) y su Posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (28),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (29),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (30),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el acceso a los servicios bancarios básicos (31),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (32),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0040/2016),

A.

Considerando que, entre 2008 y 2013, el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE de los 28 aumentó de 117 millones a 122,6 millones; que en 2013, el 16,7 % de la población de la Unión se encontraba en riesgo de pobreza tras las transferencias sociales y el 9,6 %, en una situación de privación material grave, y que el 10,7 % de las familias se consideraban de baja intensidad laboral; que este hecho se opone al objetivo estratégico de la Unión definido en la Estrategia Europa 2020 de reducir al menos en 20 millones antes de 2020 el número de personas en situación de pobreza y exclusión social o con riesgo de estarlo;

B.

Considerando que, según la metodología de Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza se fija en el 60 % de la renta disponible equivalente mediana del país;

C.

Considerando que los ahorros energéticos y la mejora de la eficiencia, en particular en las viviendas, permitirían a muchos hogares escapar de la pobreza energética; que en 2015 el 10 % de los ciudadanos de la Unión estaban atrasados en el pago de los servicios públicos (el 37 % en los Estados miembros más afectados); que en 2014 el 12 % de los ciudadanos de la Unión no podían calentar sus casas adecuadamente (el 60 % en los Estados miembros más afectados); que en 2014 el 16 % de la población de la Unión se alojaba en viviendas con goteras y con humedad en las paredes (el 33 % en los Estados miembros más afectados), según las estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida (SILC);

D.

Considerando que el número de parados de larga duración supera los 12 millones de personas, de los que el 62 % llevan parados más de dos años consecutivos; que los parados de larga duración tienen más posibilidades de verse afectados por la pobreza y la exclusión social;

E.

Considerando la importancia del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y de su continuidad en un momento en que la crisis social afecta a un número de europeos cada vez mayor;

F.

Considerando que el artículo 34, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, estipula que, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes;

G.

Considerando que los precios de los bienes y servicios esenciales han aumentado, a veces y en algunos países, relativamente rápido y que, en consecuencia, también lo han hecho los gastos de las familias;

H.

Considerando que entre los grupos más vulnerables se identifica sistemáticamente a los «pobres crónicos», que son a menudo desempleados de larga duración, pero que a veces son personas empleadas con salarios bajos, y personas que viven solas con hijos y que no trabajan o que trabajan menos horas de media que la principal fuente de ingresos;

I.

Considerando que, hoy en día, no existen aún indicadores seguros de la pobreza absoluta;

J.

Considerando que una vivienda pobre o inadecuada reduce en gran medida las posibilidades de llevar una vida normal; que la calidad de la vivienda (incluido un aislamiento adecuado, etc.) que se proporciona a los grupos en situaciones vulnerables se ha reducido durante la crisis debido a la incapacidad de financiar su mantenimiento; que vivir durante un largo periodo de tiempo en una vivienda de baja calidad puede afectar a la salud física;

K.

Considerando que el aumento de los gastos de las familias ligados al coste de la vivienda, la alimentación los suministros (electricidad, gas y agua), el transporte, el gasto médico o los gastos ligados a la educación, dificulta la consecución del objetivo de reducir la pobreza fijado en la Estrategia Europa 2020;

L.

Considerando que en muchos países de la Unión el coste de los bienes y servicios básicos y esenciales ha registrado un rápido aumento en los últimos años, lo que ha dado lugar a un incremento de los gastos generales de las familias;

M.

Considerando que la combinación de crisis económica y financiera y caída de los ingresos de los hogares ha incrementado el desempleo y la exclusión social en la Unión, especialmente en los grupos más vulnerables de la población, aumentando así la demanda que recae sobre los servicios de protección social;

N.

Considerando que, con la crisis, el desempleo entre los jóvenes, que ya era más alto que en los demás grupos de edad, ha registrado un aumento drástico en la Unión hasta superar el 20 %, lo que puede hacerles caer en la pobreza desde una edad muy temprana; considerando las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre los últimos informes periódicos de determinados países europeos en relación con el aumento de las tasas de pobreza y/o de riesgo de pobreza infantil debido a la crisis económica; que dicho aumento afecta a los derechos a la salud, a la educación y a la protección social;

O.

Considerando que la pobreza, que desde hace muchos años afecta en los Estados miembros a un elevado número de personas, tiene un impacto cada vez más importante en la economía, perjudica el crecimiento económico, aumenta el déficit de los presupuestos públicos y reduce la competitividad europea;

P.

Considerando que el hecho de no disponer de una vivienda y una calefacción adecuadas tiene un impacto negativo sobre la salud, la educación y la integración social y laboral de las personas, en particular en el caso de las personas más vulnerables; que hay personas que sufren por no poder calentar sus casas tanto en los Estados miembros del norte como del sur; que las cifras de EU-SILC muestran que el sobrecoste de la vivienda (por régimen de tenencia) es mayor para los inquilinos del sector del alquiler privado en algunos Estados miembros, lo que puede explicarse por la baja calidad de las viviendas y los elevados precios; que muchas familias tienen dificultad en cubrir el coste de los alimentos y servicios esenciales, también a consecuencia de la subida del precio de la energía;

Q.

Considerando que la pobreza energética está ligada a la pobreza general y es consecuencia de varias condiciones subyacentes, entre ellas los problemas relativos a la salud y la discapacidad, la falta de acceso a ofertas adaptadas o servicios en línea, los bajos ingresos, el tipo de sistema de calefacción en uso en el hogar y la calidad y rendimiento energético del parque inmobiliario;

R.

Considerando que los desempleados, las familias monoparentales, las familias con bajos ingresos, los viudos y viudas, los enfermos crónicos, las personas de edad avanzada, los jóvenes, las personas con discapacidad y las minorías se encuentran a menudo entre los grupos más vulnerables y en riesgo de caer en la pobreza, y sufren particularmente del elevado coste de la vida;

S.

Considerando que la gran diferencia entre Estados miembros en materia de asistencia social e ingresos mínimos implica que en algunos Estados miembros la asistencia social reduce el riesgo de pobreza un 60 % y en otros solo un 15 %; que el impacto medio de la asistencia social en la reducción del riesgo de pobreza en la Unión es de un 35 %;

T.

Considerando que el próximo informe de Eurofound sobre la vivienda en Europa incluirá un modelo que estima que, debido a los actuales niveles de viviendas inadecuadas (según datos de 2011), el coste total del gasto médico supera los 170 000 millones EUR al año para las economías de la UE de los 28; que, si se llevase a cabo todo el trabajo de reparación, se ahorrarían en gastos médicos cerca de 8 000 millones EUR en el primer año, y se seguirían acumulando ahorros posteriormente;

U.

Considerando que las Naciones Unidas han afirmado que el derecho humano al agua y al saneamiento es el derecho de todos a disponer, para uso personal y doméstico, de agua de calidad, salubre, físicamente accesible, asequible, en cantidad suficiente y aceptable; que en otra recomendación de las Naciones Unidas se afirma que el 3 % de la renta del hogar debería considerarse lo máximo que puede dedicarse a pagar el agua, allí donde deba pagarse; que la privatización de los servicios de agua tiene una repercusión negativa en los hogares pobres o en riesgo de pobreza;

V.

Considerando que la pobreza energética es un problema cada vez más importante en Europa y es probable que se agrave en los próximos años como consecuencia de los aumentos de precio previstos de la energía, el aumento simultáneo de la desigualdad de rentas y la pobreza en general, la falta de sistemas de calefacción adecuados, así como la escasa calidad general de los sistemas de aislamiento de las viviendas, en especial en los países mediterráneos;

W.

Considerando que hay 12 millones más de mujeres que de hombres que viven en situación de pobreza en la Unión; que entre los factores que contribuyen a esta desigualdad se incluye la desigualdad de salarios y de pensiones por razón de género, la gran proporción de mujeres que ocupan puestos de trabajo precarios y el hecho de que a menudo las mujeres se ven abocadas a la inactividad económica debido al coste prohibitivo de las guarderías;

X.

Considerando que las desigualdades con respecto a los hombres en cuanto a remuneración, horario de trabajo y duración de la vida laboral a que se enfrentan las mujeres durante su vida activa repercuten directamente en sus pensiones de jubilación; que el riesgo de pobreza o exclusión social en el caso de las mujeres mayores de 65 años es notablemente superior al de los hombres de su misma edad, ya que la pensión de jubilación media de una mujer es en la actualidad inferior, y a menudo con bastante diferencia, a la de un hombre;

Y.

Considerando que la Unión de la energía debe proporcionar respuestas eficaces a la pobreza energética, que afecta a más de 100 millones de europeos, mediante el refuerzo de la posición de los consumidores más vulnerables, la mejora de la eficiencia energética para los más vulnerables y el desarrollo de medidas correctoras que permitan a las personas necesitadas disponer de energía a un coste asequible;

Z.

Considerando que la Directiva 2012/27/UE pide a los Estados miembros que desarrollen programas para sensibilizar, informar y asesorar a las personas y los hogares sobre la eficiencia energética;

AA.

Considerando que, dada la situación de pobreza de una familia como algo indivisible, cabe destacar el efecto que tiene el aspecto energético en la pobreza;

AB.

Considerando que la renovación del parque nacional de edificios en busca de una mejora en la eficiencia del uso de la energía tendrá un impacto directo en la reducción de los costes energéticos, en particular para las familias con menos recursos y fomentará la creación de empleo;

AC.

Considerando que 22 348 834 hogares (aproximadamente el 11 % de la población de la Unión) gastan más del 40 % de la renta disponible en vivienda; que el Semestre Europeo ha considerado el sobrecoste de vivienda una tendencia social que hay que vigilar observar; que 21 942 491 hogares (aproximadamente el 10,8 % de la población de la Unión) tienen dificultad en mantener su vivienda a una temperatura adecuada; que la Unión y los Estados miembros deben definir, aplicar y mantener con carácter urgente medidas políticas que permitan a los hogares afrontar los gastos de vivienda, incluidas ayudas para la vivienda;

AD.

Considerando que los precios del mercado de la energía en Europa se encuentran en un proceso de convergencia y que el poder adquisitivo no converge al mismo ritmo;

AE.

Considerando que el acceso a la vivienda social constituye un derecho fundamental que puede considerarse una condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida digna; que la garantía del acceso a una ayuda para una vivienda digna y adecuada constituye una obligación internacional de los Estados miembros que la Unión debe tomar en consideración, por cuanto el derecho de acceso a la vivienda y de percibir una ayuda de vivienda está reconocido tanto en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en los artículos 30 y 31 de la Carta Social revisada adoptada por el Consejo de Europa y en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en numerosas constituciones de los Estados miembros;

AF.

Considerando que la vivienda representa la partida de gasto más importante de los hogares europeos; que la pronunciada subida de los precios asociados a la vivienda (terrenos, propiedad, alquiler, consumo energético) constituye una fuente de inestabilidad y ansiedad y debe considerarse un tema de preocupación fundamental;

AG.

Considerando que la privación de vivienda y la pobreza energética son mayores en los países con una menor proporción de viviendas sociales, es decir, los países orientales y mediterráneos;

AH.

Considerando que el parque de viviendas sociales en porcentaje del parque inmobiliario total indica que los países occidentales y septentrionales presentan una proporción de viviendas sociales mayor que la media europea, mientras que los países mediterráneos y orientales mantienen un parque mínimo de viviendas sociales (5 %) o carecen completamente de sector de vivienda social;

AI.

Considerando que la investigación de Eurofound afirma que, en el caso de muchas personas con bajos ingresos, los atrasos en el pago de servicios públicos son un tipo principal de deuda, algo que a veces se pasa por alto;

AJ.

Considerando que la vivienda social desempeña un papel esencial en la realización del objetivo de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020, ya que contribuye a garantizar un alto nivel de empleo y de inclusión y cohesión social, favorece la movilidad profesional y contribuye a luchar contra la precariedad;

AK.

Considerando que el informe de Eurofound titulado «Access to benefits: reducing non-take-up» destaca claramente el problema de que las prestaciones sociales y los regímenes de renta mínima no siempre llegan a quienes tienen derecho a ellos; que no basta con establecer estos sistemas, sino que debe garantizarse su aprovechamiento por parte de quienes tienen derecho a ellos; que también deben tenerse en cuenta los ahorros generados a largo plazo gracias a que las prestaciones lleguen a las poblaciones destinatarias de manera inmediata, eficaz y eficiente;

AL.

Considerando que la crisis ha repercutido en las condiciones de acceso a la vivienda de las familias, así como en la inversión en viviendas sociales en la Unión, que el gasto público consagrado a la inversión en viviendas sociales se ha visto muy afectado y que ello impone una actuación urgente de los Estados miembros y la Unión para garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible;

AM.

Considerando que la pobreza y la exclusión social siguen siendo un determinante social clave del estado de salud y las condiciones de vida, incluida la esperanza de vida, en particular dada la repercusión de la pobreza infantil en la salud y el bienestar de los niños, y que las diferencias en materia de salud entre ricos y pobres siguen siendo importantes, en particular por lo que respecta a un acceso asequible a los servicios sanitarios, la renta y la riqueza, y siguen ahondándose en determinados ámbitos;

AN.

Considerando que el Comité de Protección Social del Consejo de la Unión Europea, en su Dictamen de 20 de mayo de 2010, manifestó su preocupación por que la crisis económica y financiera actual pueda tener repercusiones negativas en el acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria y en los presupuestos para la salud de los Estados miembros;

AO.

Considerando que la actual crisis económica y financiera puede tener un grave impacto en el sector de la atención sanitaria en varios Estados miembros, tanto en lo referente a la oferta como a la demanda;

AP.

Considerando que las restricciones provocadas por la actual crisis económica y financiera podrían perjudicar gravemente la viabilidad financiera y organizativa a largo plazo de los sistemas sanitarios de los Estados miembros y obstaculizar así la igualdad de acceso a la asistencia en su territorio;

AQ.

Considerando que la combinación de pobreza con otras formas de vulnerabilidad, como la infancia o la vejez, la discapacidad o la pertenencia a una minoría, incrementa aún más el riesgo de padecer desigualdades en materia de salud y que, viceversa, la mala salud puede llevar a la pobreza o a la exclusión social;

AR.

Considerando que, según los últimos datos de Eurostat, el 21 % de los hogares de la Unión de los 28 no disponen de acceso a internet y un 20 % de las personas de 16 a 74 años declaran no haberlo utilizado jamás; que en los Países Bajos se registra la proporción más alta de hogares con acceso a Internet (95 %) y que Bulgaria se sitúa a la cola con un 54 % de hogares con acceso a internet;

AS.

Considerando que el mercado único digital es una de las diez prioridades de la nueva Comisión y que, en el futuro, el 90 % de los puestos de trabajo requerirán competencias informáticas; que, si bien el 59 % de los ciudadanos europeos tienen acceso a la red 4G, en las zonas rurales este porcentaje no supera el 15 %;

AT.

Considerando que un empleo digno sigue siendo el mejor modo de conjurar el riesgo de pobreza y exclusión social y que el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación y el acceso a las mismas representan bazas innegables en la búsqueda de un empleo;

AU.

Considerando que la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, sobre el derecho humano al agua y el saneamiento, que reconoce el derecho a un agua potable, salubre y limpia como derecho fundamental, esencial para el pleno ejercicio del derecho a la vida y de todos los derechos humanos;

AV.

Considerando que la naturaleza transversal de los aspectos de género de la pobreza requiere un enfoque holístico para luchar contra la discriminación múltiple y abordar cuestiones como la vivienda, los costes de la energía, los servicios públicos, la seguridad en el empleo, el empleo precario y las políticas fiscales;

AW.

Considerando que los objetivos de lucha contra la pobreza no se podrán alcanzar si no se combate la pobreza femenina, ya que tanto la igualdad de género como la capacitación económica y la emancipación de las mujeres son indispensables para lograr una convergencia al alza en la reducción de la pobreza;

AX.

Considerando que la recogida de datos y la elaboración de políticas sobre la pobreza, el coste de la vida y los ingresos tomando como base las familias como unidades constitutivas presupone uniformidad y una distribución equitativa de los recursos entre los miembros del hogar; que, en la práctica, las familias varían y la distribución puede ser desigual y estar vinculada al género, lo que exige, a la hora de definir las políticas, un enfoque que se base en los gastos y los ingresos individuales;

AY.

Considerando que el 17 % de los hogares monoparentales, que en su gran mayoría tienen a una mujer como cabeza de familia, no pueden mantener su vivienda caliente, frente a solo un 10 % de la población general; que, mientras que los precios al por mayor de la energía han disminuido, los precios al por menor se han incrementado, lo que se ha traducido en un aumento de los gastos; que lamentablemente la UE no cuenta con una definición de pobreza energética, si bien se trata de un fenómeno que afecta de forma desproporcionada a las mujeres;

AZ.

Considerando que la tasa de desempleo es mayor entre las mujeres jóvenes que en otros grupos de edad, lo que hace que exista el peligro de que caigan en la pobreza a una edad temprana;

BA.

Considerando que el aumento de los gastos de las familias y la carga suplementaria que representa el coste de la vivienda explican, entre otras razones, que haya mujeres sin hogar, y que, por tanto, es necesario seguir investigando acerca del porcentaje de mujeres que pierden su hogar o lo abandonan, así como sobre las causas de este fenómeno; que el endeudamiento individual y de las familias está vinculado directamente con los gastos relacionados con el hogar y es una de las causas de la pobreza y la exclusión social;

Recomendaciones principales

Sobre la base de las recomendaciones formuladas en la presente resolución:

1.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan plenamente en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y que adopten una estrategia integrada para luchar contra sus diferentes manifestaciones aplicando un enfoque holístico que vincule las políticas económica, educativa, de empleo, energía y transporte y las políticas sociales basándose en las mejores prácticas;

2.

Pide a los Estados miembros que se sumen a la moratoria contra los cortes de calefacción en invierno para garantizar que ningún hogar se quede sin suministro de energía durante un período determinado del invierno o que, a aquellos a quienes ya se les haya cortado el suministro, se les vuelva a proporcionar haciendo hincapié en que los costes conexos son de responsabilidad pública, puesto que las políticas sociales son fundamentalmente responsabilidad de los gobiernos; pide a los Estados miembros que evalúen las medidas necesarias para cumplir las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas a una temperatura adecuada de los hogares;

3.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre los regímenes en materia de renta mínima en la UE y examine otras medidas que tengan en cuenta las circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro, y que evalúe si estos regímenes permiten a los hogares satisfacer sus necesidades personales básicas; pide a la Comisión que, sobre esta base, evalúe la manera y los medios de establecer en los Estados miembros una renta mínima adecuada de conformidad con las prácticas y tradiciones nacionales, al tiempo que respete sus características de cada uno de ellos, con vistas a apoyar la convergencia social en la UE;

4.

Pide a los Estados miembros que garanticen un uso más eficiente, focalizado y cuidadosamente supervisado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) por parte de las autoridades nacionales, regionales y locales a fin de hacer frente a la pobreza energética, el aumento del coste de la vida, la exclusión social, la privación de vivienda y la insuficiente calidad de las viviendas; considera que la Comisión debe conceder mayor flexibilidad en este ámbito;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen una cumbre a la reducción de la pobreza, la pobreza extrema y la exclusión social y al acceso a unas condiciones de vida dignas;

Las políticas de la UE para alcanzar el objetivo de lucha contra la pobreza

6.

Considera lamentable el aumento del número de personas en situación de pobreza o exclusión social o en riesgo de estarlo, aun cuando la Estrategia Europa 2020 se propone reducir al menos en 20 millones el número de personas en esta situación; lamenta también que el índice de pobreza solo haya mejorado en algunos Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que renueven su compromiso con el objetivo de reducción de la pobreza, que está cada vez más fuera de control;

7.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan a todos un apoyo a la renta adecuado y accesible, incluida una renta mínima mientras sea necesario, y que ofrezcan diferentes tipos de compensación esencial para abordar la situación de pobreza cuando los costes no puedan reducirse a corto plazo; destaca la importancia de definir unos criterios de selección para poder disfrutar de un régimen de renta mínima adecuada;

8.

Pide a los Estados miembros que vuelvan a examinar y adapten todas las políticas que puedan inducir un aumento de la pobreza;

9.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de prolongar el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas más allá del periodo de programación 2014-2020, así como una mayor coordinación con otros fondos europeos, en especial el Fondo Social Europeo (FSE), y políticas activa de empleo, para facilitar la entrada en el mercado laboral de las personas más desfavorecidas y evaluar en qué medida los grupos más desfavorecidos y vulnerables, como las mujeres jóvenes, las familias monoparentales, las personas con discapacidad y las mujeres mayores, han beneficiado del programa;

10.

Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de las estructuras asociativas de lucha contra la pobreza a la financiación europea procedente del FEAD, sin crear cargas administrativas añadidas para estas, pues a menudo carecen de personal suficiente;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan mecanismos para reconocer las capacitaciones adquiridas de forma más informal que formal;

12.

Destaca que, allí donde se utilicen instrumentos como la Garantía Juvenil, dichos instrumentos han de responder a una visión global de la estructura de empleo en las regiones en las que se apliquen; considera que esto requiere la readaptación del papel de los centros de empleo, es decir, la atención de los usuarios, tener en cuenta todas las especificidades de los mismos, la actualización de las competencias y la concesión de especial atención a los sectores en desarrollo mediante un contacto directo con los empresarios, para que expongan las competencias que necesitan encontrar en sus empleados potenciales;

13.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer la creación de un pilar europeo de los derechos sociales; recuerda que dicho pilar debe respetar lo dispuesto en el artículo 9 del TFUE;

14.

Apoya la intención de la Comisión de conseguir para la Unión la calificación de «triple A» presentando nuevas medidas destinadas a mejorar la eficacia de las políticas sociales y de empleo, incluida una estrategia clara de lucha contra los aspectos de la exclusión social relacionados con el género;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, elaboren, adopten y apliquen un marco de la Unión consistente en medidas y acciones concretas destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza energética;

16.

Recuerda el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Por una acción europea coordinada y para prevenir y combatir la pobreza energética» y señala su recomendación de crear un observatorio europeo de la pobreza, cuyo principal objeto de interés sea la pobreza energética y que reúna a todas las partes interesadas para contribuir a definir unos indicadores europeos de la pobreza energética (en asociación con Eurostat), haga un inventario de la situación, determine las mejores prácticas y elabore recomendaciones para prevenir y afrontar el problema de manera más eficaz y creando una solidaridad europea en este ámbito; subraya la importancia de desarrollar indicadores y de recoger datos sobre el consumo y los gastos de los hogares en relación con la pobreza energética para facilitar información fiable y hacer posible una elaboración de políticas y una supervisión efectiva basadas en los datos;

17.

Considera que la pobreza y la exclusión social tienen un componente intergeneracional y, por lo tanto, subraya la necesidad de facilitar a los niños que viven en hogares por debajo del umbral de pobreza, el acceso a la educación y aboga por políticas destinadas a evitar el abandono escolar prematuro;

18.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que, en el contexto del aumento de la pobreza, intensifiquen sus esfuerzos por ayudar a las personas en riesgo de pobreza o de exclusión social, incluida una perspectiva de género sólida, por ejemplo en forma de recomendación del Consejo, para alcanzar el objetivo de reducción de la pobreza establecido en la Estrategia Europa 2020;

19.

Reitera la importancia de la capacitación de las mujeres y las niñas mediante la educación, tanto formal como informal, y de la función de la educación en la lucha contra los estereotipos de género y la estigmatización de la pobreza, así como a la hora de incrementar los ingresos de las mujeres a través de su incorporación a sectores donde han estado infrarrepresentadas, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y el empresariado, y pide a la Comisión que en las recomendaciones específicas por país incorpore objetivos relacionados con la formación profesional de las mujeres;

20.

Pide que cada Estado miembro proporcione un trazado detallado de su plan de reducción de la pobreza y explique de qué manera aborda su estrategia los aspectos de la pobreza y la exclusión social relacionados específicamente con el género;

Los recursos y las rentas de los hogares pobres

21.

Destaca que una renta digna es un elemento fundamental para poder llevar una vida digna; hace hincapié en que, si bien el empleo puede ser fundamental para salir de la pobreza, es importante contar con una renta mínima suficiente para ayudar a las personas a satisfacer sus necesidades básicas; recuerda que, en 2013, el 16,7 % de la población de la UE de los 28 se hallaba en riesgo de pobreza (una vez percibidas las transferencias sociales), lo que significa que su renta disponible era inferior a su umbral nacional de riesgo de pobreza y que la pobreza de los ocupados y la pobreza absoluta siguen siendo inaceptablemente altas;

22.

pide a la Comisión que, en el marco del Semestre Europeo, haga recomendaciones a los Estados miembros sobre las políticas que deben adoptar y las reformas que han de emprender para luchar con eficacia contra la pobreza y la exclusión social, con vistas a fomentar la convergencia social, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro;

23.

Recuerda el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»; toma nota de que el dictamen preconiza una directiva marco europea sobre una renta mínima adecuada que establezca normas e indicadores comunes, indique métodos para el seguimiento de su aplicación y mejore el diálogo entre las partes interesadas, los Estados miembros y las instituciones de la UE; considera que este marco debería basarse en los derechos, tener una base empírica y tener en cuenta el contexto económico y social de cada Estado miembro y respetar el principio de subsidiariedad;

24.

Subraya que los regímenes de renta mínima deben impedir que los hogares sufran privaciones materiales graves o, en su caso, deben servir para sacarlos de esa situación, además de garantizar una renta superior al umbral de la pobreza; recuerda que unos regímenes de renta mínima a escala nacional podrían ser instrumentos clave para cumplir lo dispuesto en el artículo 9 del TFUE, que garantiza una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, la participación en la protección por la sociedad de la salud humana y una mayor igualdad de oportunidades; comparte la opinión del Comité Económico y Social Europeo de que los regímenes de renta mínima deben ir acompañados de un aprendizaje permanente, la participación de las partes interesadas y políticas activas de mercado de trabajo destinadas a ayudar a los desempleados a volver al mercado de trabajo y encontrar trabajos decentes;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen información y ayuden a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social a tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con el consumo energético, que apoyen a actores no gubernamentales y a autoridades locales a facilitar asesoramiento específico en materia energética y a formar a asesores energéticos, y que obliguen a los proveedores de energía a incluir en sus facturas a los hogares información sobre medidas para reducir el consumo de energía y aumentar la eficiencia energética;

26.

Anima a los Estados miembros y a la Comisión, cuando proceda, a que propongan políticas proactivas en relación con una vivienda adecuada con el fin de garantizar el acceso a una vivienda de calidad; pide a los Estados miembros que apliquen una política de alquiler cuando sean necesarias medidas sociales urgentes y destaca que dicha política debe acompañarse de programas de vivienda y programas comunitarios a largo plazo para aumentar el parque de viviendas para distintos grupos socialmente desfavorecidos; destaca que siguen haciendo falta medidas efectivas en toda la Unión para evitar la creación de nuevas burbujas inmobiliarias, como la regulación efectiva de la protección de los consumidores en el mercado hipotecario; fomenta, a este respecto, las políticas orientadas a ayudar a los hogares en dificultad financiera a establecerse en su primera vivienda;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el derecho fundamental de los ciudadanos europeos a una ayuda a la vivienda como condición previa para una vida humana digna; pide que se reconozca la importancia de unas viviendas de alquiler asequibles como medio para facilitar el acceso a la vivienda a las personas de renta baja e insta a los Estados miembros a que garanticen un número suficiente de vivienda asequibles;

28.

Subraya que la pobreza entre los ancianos es un problema importante en muchos Estados miembros; pide, por lo tanto, a los Estados miembros de la Unión que reformen los sistemas de pensiones para garantizar un nivel adecuado de ingresos y la sostenibilidad y seguridad de los sistemas de pensiones;

29.

Pide a la Comisión que aborde el problema de la carencia de hogar como una forma extrema de pobreza, en particular las muertes en invierno de personas sin hogar y de personas que viven en hogares fríos; pide a los Estados miembros que vuelvan a evaluar sus avances hacia el fin de estas formas extremas de pobreza;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan, apliquen y mantengan con carácter urgente medidas políticas que permitan a los hogares afrontar los gastos de vivienda, incluyendo ayudas para la vivienda, teniendo en cuenta que 22 348 834 hogares (aproximadamente el 11 % de la población de la UE) gastan más del 40 % de su renta disponible en vivienda y que 21 942 491 hogares (aproximadamente el 10,8 % de la población de la UE) sufren dificultades para mantener una temperatura adecuada en la vivienda;

31.

Recuerda que los hogares de renta baja y los hogares pobres o en riesgo de pobreza dependen más de la prestación de servicios públicos asequibles de alta calidad; pide a los Estados miembros que sufraguen el gasto público necesario para ofrecer unos servicios públicos, asequibles y de calidad a los hogares con bajos ingresos;

El gasto de los hogares pobres

32.

Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para establecer un presupuesto de referencia, pues representa un paso en la dirección adecuada, dado que el tratamiento de la renta y el gasto de los hogares pobres de una manera más equilibrada y con un enfoque basado en los datos sigue siendo un reto por superar; señala que podrían utilizarse presupuestos de referencia que reflejen el gasto de los hogares para diseñar la ayuda por prestar y comprobar su idoneidad; considera que este instrumento tiene un valor crucial para revitalizar la cohesión social de la Unión, reducir las desigualdades y cumplir el objetivo de la Estrategia Europa 2020 en materia de pobreza y exclusión social; subraya que reducir el gasto de los hogares pobres repercutirá de forma positiva en estos, así como en la economía —principalmente, la local — y la cohesión social;

33.

Recuerda que los hogares pobres gastan la mayor parte de sus ingresos en alimentación, vivienda y suministros; pide, por lo tanto, a la Comisión Europea que integre mejor sus políticas en relación con la lucha contra la pobreza, que mejore el intercambio de buenas prácticas y que facilite un diálogo regular con quienes sufren la pobreza, para asegurar que estas personas puedan contribuir a la evaluación de las políticas que les afectan;

34.

Subraya que, hasta la fecha, no existe una definición de pobreza energética a escala de la Unión y que, por lo tanto, es muy difícil evaluar adecuadamente la gravedad, las causas y las consecuencias de esta vertiente de la pobreza en la Unión; pide a la Comisión que, junto con las partes interesadas, elabore una definición común de la pobreza energética y defina los factores que contribuyen a la vulnerabilidad de los hogares;

35.

Pide a la Comisión que facilite evaluaciones de impacto e información sobre las mejores prácticas para combatir la pobreza energética en los Estados miembros en este contexto; insiste en que la energía debe ser asequible para todos los ciudadanos de la Unión;

36.

Destaca, por lo tanto, que es extraordinariamente importante evitar que más jóvenes sean víctimas de la pobreza energética en el futuro;

37.

Observa que se ha demostrado que la educación económica y financiera a edad temprana mejora la toma de decisiones económicas en fases posteriores de la vida, también en la gestión de gastos e ingresos; recomienda el intercambio de buenas prácticas y el fomento de programas formativos destinados a las mujeres y las niñas de grupos vulnerables y comunidades marginadas expuestos a la pobreza y la exclusión social;

38.

Subraya que una parte nada despreciable de las personas víctimas de la pobreza energética se encuentran en riesgo de pobreza y de exclusión social y que, por consiguiente, no pueden aportar la necesaria inversión inicial en electrodomésticos energéticamente eficientes, por ejemplo en aislamiento o en energías renovables; señala que esto crea un círculo vicioso de gasto continuo de una proporción de la renta del hogar mayor de la necesaria en las facturas de servicios, mientras que no se aborda la ineficiencia energética, entre otras cuestiones;

39.

Pide a la Comisión, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y a los Estados miembros que estudien el fenómeno de las mujeres sin techo, sus causas y factores desencadenantes, ya que no se recoge de manera adecuada en los datos actuales; señala que los elementos específicos de género que deben tomarse en consideración incluyen la dependencia económica por razón de género, el alojamiento temporal y la renuncia a los servicios sociales;

40.

Respalda la iniciativa para elaborar un presupuesto de referencia orientativo, y pide a la Comisión que, cuando lo diseñe, incorpore consideraciones específicas de género que incluyan las desigualdades de género a las que se enfrentan las familias;

41.

Considera que la mayor esperanza de vida de las mujeres se ha de tener asimismo en cuenta como posible factor de vulnerabilidad y exclusión;

Destinar fondos y orientar políticas a la lucha contra la pobreza y la pobreza energética

42.

Pide a los Estados miembros y a la UE que concedan microcréditos y préstamos sin intereses o a un interés bajo a los hogares de renta baja (a través del BEI, por ejemplo) para ayudarles a afrontar la inversión inicial en energías renovables o eficiencia energética, por ejemplo en aislamiento, energía solar y electrodomésticos de bajo consumo;

43.

Insta a los Estados miembro a que las inversiones que se realicen, tanto en nuevas viviendas como en las reformas de viviendas ya existentes, estén basadas en la eficiencia energética;

44.

Reitera que destinar determinadas políticas y financiación de la Unión a reducir los costes energéticos de los hogares pobres invirtiendo para ello en energías renovables y en eficiencia energética puede tener múltiples efectos positivos a medio plazo: mejora de las condiciones de vida y la salud de las personas afectadas, reducción de los gastos del hogar, de forma que las familias pobres puedan disponer de un presupuesto adicional, aumento de las inversiones locales, creación de empleo local y contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

45.

Resalta asimismo la necesidad de supervisar la utilización de los fondos y de simplificar la información y el acceso a tales recursos;

46.

Insiste en la importancia de abordar la lucha contra la pobreza desde un punto de vista no solo social o político, sino también económico con efectos a medio plazo; insiste en que la Comisión debe incorporar entre sus prioridades la necesidad de combatir la dinámica desigualitaria en la que nos encontramos y que perjudica notablemente el crecimiento e incide muy negativamente en la cohesión y la pobreza;

47.

Pone de relieve el papel de la Unión y de los Estados miembros en la reducción del coste de la energía en el presupuesto de los hogares, la primera garantizando la seguridad del abastecimiento, a fin de prevenir fluctuaciones importantes de los precios y la especulación en el mercado de la energía, mediante el refuerzo de interconexiones y una mayor integración del mercado e inversiones en energía sostenible, y aumentando las inversiones en investigación en materia de energías renovables, y los segundos reforzando sus políticas de ayuda a la eficiencia energética de los hogares prestando especial atención a los hogares desconectados de la red en situación de pobreza y de exclusión social; considera que la protección de los consumidores debe ser una de las prioridades de la Unión;

48.

Considera lamentable la especulación financiera con recursos naturales y fuentes de energía, en especial los no deslocalizables, como las hidroeléctricas y, por tanto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las disposiciones necesarias, también mediante una adecuada imposición fiscal, para reducir los costes de la energía de las familias pobres empleando, por ejemplo, los ingresos obtenidos de una fiscalidad apropiada;

49.

Acoge con satisfacción que las inversiones en materia de eficiencia energética y en energías renovables sean admisibles en el marco de los Fondos EIE 2014-2020, habida cuenta de su importancia en la reducción del gasto energético de los hogares; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que exploten todo el potencial de los fondos europeos en relación con la lucha contra la pobreza energética; destaca que deben abordarse los obstáculos a un aprovechamiento eficiente, como la accesibilidad de los Fondos de Cohesión para las pequeñas organizaciones o la falta de información, en particular sobre los requisitos de solicitud;

50.

Recuerda que la selección de los beneficiarios que trabajan con hogares pobres o que forman parte de estos exige ciertas condiciones previas, que se satisfacen mejor con los Fondos EIE, y no tanto con fondos más grandes como el FEDER;

51.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten el recurso a mecanismos de financiación cruzada, especialmente entre el FSE y el FEDER por lo que se refiere a proyectos de eficiencia energética o de energías renovables dirigidos a hogares en situación de pobreza energética; subraya las múltiples ventajas de los programas plurifondo a la hora de abordar cuestiones transversales como las relacionadas con la pobreza energética;

52.

Hace hincapié en que la calidad de la vivienda de los hogares de renta baja en las regiones rurales tiende a ser muy mala, ya se trate de inquilinos o de propietarios; recuerda que esto se suma al llamado efecto de encajonamiento de los elevados costes de los servicios públicos sin margen para invertir en la reducción del gasto energético; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la manera como Leader y el Feader orientan la lucha contra la pobreza energética en las zonas rurales dirigiendo los programas operativos y la financiación hacia la generación de energía renovable diversificada, en particular en las redes locales, que incluya medidas de eficiencia energética de los edificios reservados a hogares afectados por la pobreza energética;

53.

Recuerda que los arrendatarios tienen un acceso limitado a la financiación de la eficiencia energética, puesto que no son los propietarios de los inmuebles; recuerda que los arrendatarios pueden tener menores incentivos de inversión, ya que se mudan con mayor facilidad y frecuencia que los propietarios de inmuebles; acoge favorablemente el proyecto piloto de la Comisión «Pobreza energética — Evaluación del impacto de la crisis y revisión de las medidas existentes y de posibles nuevas medidas en los Estados miembros», que tiene por objeto abordar esta cuestión;

54.

Recuerda a los Estados miembros que debe asignarse al objetivo de «fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza» como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro y que también puede utilizarse el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas para medidas de inclusión social;

55.

Hace hincapié en el alivio inmediato y la mejora de las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos cuando se les dota de recursos de energía renovable de bajo coste a pequeña escala, como paneles solares para hogares no conectados a la red de energía;

Vincular los objetivos sociales y la política energética

56.

Se congratula de que la legislación europea en materia de política energética reconozca objetivos sociales en las políticas de eficiencia energética, en concreto en la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y en la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios; lamenta que los Estados miembros no saquen el máximo partido de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2012/27/UE en beneficio de los hogares afectados por la pobreza energética y de las viviendas sociales (artículo 7, apartado 7); pide a la Comisión que, en su revisión y evaluación de impacto del paquete sobre eficiencia energética, evalúe la aplicación y el uso del artículo 7, apartado 7, y del artículo 5, apartado 7; pide asimismo a la Comisión que, sobre la base de dicha evaluación, se plantee reforzar ese artículo 7, y en particular su apartado 7, de modo que se anime a los Estados miembros a incluir objetivos sociales en sus sistemas de obligaciones en materia de eficiencia energética;

57.

Recuerda que las autoridades locales también tienen un papel que desempeñar en la promoción de instrumentos de financiación alternativa, incluidos modelos cooperativos, y en el fomento de acuerdos de compra colectiva para que los consumidores puedan combinar su demanda energética y obtener de esta forma precios de la energía más baratos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el papel de las autoridades locales en el alivio de la pobreza energética;

58.

Pide a los Estados miembros que cumplan las normas de confort térmico en el hogar establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y que apoyen a los grupos más vulnerables, especialmente los niños pequeños, los ancianos y las personas con discapacidad o con una enfermedad crónica, a fin de proteger su salud y bienestar;

59.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas inmediatas para acabar con el trabajo precario que impide a las personas tener unos ingresos regulares y seguros, creando así un obstáculo a la presupuestación eficaz y el pago de las facturas de los hogares;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas;

Vivienda y pobreza

61.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten medidas decisivas en materia de vivienda social y aumenten la inversión en eficiencia energética en la vivienda de alquiler social a través de los fondos europeos; recomienda a los Estados miembros que desarrollen la oferta de viviendas sociales de calidad, a fin de garantizar el acceso de todos, y en especial de los más desfavorecidos, a una vivienda adecuada; anima a los Estados miembros a que utilicen en mayor medida sus posibilidades de ofrecer vivienda social con construcciones legales alternativas; recomienda a los Estados miembros que apoyen a las alianzas de consumidores;

62.

Subraya la importancia del cuidado infantil accesible y de calidad que permite a los progenitores volver al trabajo y aumentar sus ingresos; destaca la importancia que esto tiene para las familias monoparentales en particular y pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan medidas para mejorar de inmediato las disposiciones sobre cuidado infantil;

63.

Observa que el aumento de la eficiencia energética, la renovación de edificios y las energías renovables son claves para abordar la cuestión de la pobreza energética; manifiesta su preocupación por que las políticas de renovación de viviendas a menudo no se dirijan a las personas más vulnerables; insiste en que las políticas de renovación de viviendas deben destinarse, ante todo, a las familias pobres, excluidas económicamente y vulnerables, con una atención especial a quienes se enfrentan a desigualdades de género y discriminación múltiple;

64.

Señala la importante función de la empresa social y los modelos de negocio alternativos, como las cooperativas y las mutuas, a la hora de facilitar la inclusión social y la capacitación económica de las mujeres, especialmente en las comunidades marginadas, y favorecer su mayor independencia económica;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la participación de las partes interesadas y creen procesos deliberativos a fin de impulsar y facilitar la colaboración directa de las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, especialmente de las mujeres y niñas, en la formulación de las políticas de inclusión social a todos los niveles;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan medidas para poner fin a la ultrajante desigualdad salarial por razón de género en la UE, que se sitúa actualmente en el 16 % y alcanza el 39 % en el caso de las pensiones, y destaca la importancia fundamental de esta medida para las madres solteras cuyos gastos domésticos pueden ser verdaderamente gravosos;

67.

Señala que los progenitores únicos, la mayoría de los cuales son mujeres, están expuestos a un riesgo de pobreza superior a la media (34 %); indica que un importante factor que contribuye a este mayor riesgo es que, debido a los gastos de cuidado infantil, los progenitores únicos se enfrentan a la exclusión laboral o desempeñan trabajos precarios mal remunerados; insta a los Estados miembros a que actúen para establecer por ley un salario que garantice que puedan cubrirse las necesidades básicas de los trabajadores;

68.

Observa que la brecha salarial y en las pensiones es uno de los elementos que más contribuye a la pobreza de las mujeres; toma nota de la incidencia que tiene a largo plazo en la pobreza de las mujeres su exclusión de ámbitos de la economía dominados tradicionalmente por los hombres, como la tecnología, la ciencia, la alta dirección y la toma de decisiones, así como la presencia excesiva de mujeres en ámbitos con salarios comparativamente bajos, como son el cuidado de personas, los servicios públicos, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo precario mal remunerado; muestra su preocupación por el hecho de que la feminización de la pobreza se deba en parte a la existencia desde hace mucho tiempo de normas que no son iguales para hombres y mujeres, lo que lleva a la priorización, en la política industrial y en los acuerdos salariales, de sectores en los que predominan los hombres, tales como el sector financiero;

69.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que combatan el problema de la pobreza y la exclusión social de las mujeres mediante iniciativas que aseguren empleos de alta calidad con un salario digno en los sectores donde predominan las mujeres; destaca la función que pueden desempeñar los sindicatos en la representación y capacitación de las mujeres en el lugar de trabajo y en la lucha contra la exclusión; pide a los Estados miembros que propongan y lleven a cabo encuestas salariales específicas por empleador y por sector, para dejar patente la existencia de regímenes salariales desiguales entre mujeres y hombres en el mismo lugar de trabajo, con vistas a acelerar el proceso hacia la equiparación salarial;

70.

Destaca que las políticas destinadas a luchar contra la pobreza y la exclusión social han de aplicarse de modo que valoren las circunstancias particulares de los grupos vulnerables y las comunidades marginadas, que afrontan formas específicas de desigualdades de género y discriminación múltiple; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan elaborando políticas que aborden la pobreza y la exclusión social a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad, las mujeres de más edad, las mujeres refugiadas y migrantes, las gitanas y las mujeres de minorías étnicas, del medio rural o de barrios desfavorecidos, así como las madres solteras y las estudiantes de secundaria y universitarias;

Pobreza y acceso a la asistencia sanitaria

71.

Recuerda que el acceso en condiciones de igualdad a una asistencia sanitaria universal de calidad es un derecho fundamental reconocido internacionalmente, especialmente en la UE;

72.

Recuerda que el acceso a la asistencia sanitaria resulta limitado con mucha frecuencia por factores financieros o regionales (por ejemplo, en las regiones poco pobladas), y ello en especial para la asistencia ordinaria (como los cuidados dentales o de óptica) y la prevención;

73.

Destaca que la combinación de pobreza con otras formas de vulnerabilidad, como la infancia o la vejez, la discapacidad o la pertenencia a una minoría, incrementa aún más el riesgo de padecer desigualdades en materia de salud, y que una mala salud puede llevar a la pobreza;

74.

Destaca la importancia de los servicios de salud y de asistencia para colmar las brechas de capacidad, mediante el fomento de la integración social de las personas y la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

75.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI», que establece acciones adicionales, en especial para mejorar el acceso a los servicios de salud, reducir los costes sanitarios y garantizar más igualdad entre los ciudadanos europeos;

76.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos por resolver las desigualdades socioeconómicas, lo que permitirá en última instancia reducir algunas de las desigualdades en materia de asistencia sanitaria; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que, basándose en los valores universales de dignidad humana, libertad, igualdad y solidaridad, centren su atención en las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas que viven en la pobreza;

77.

Pide a los Estados miembros que resuelvan los problemas de desigualdad en el acceso a la asistencia sanitaria que afectan a la población en el día a día, por ejemplo, en el ámbito de la odontología y la oftalmología;

78.

Insta a la Comisión a que haga todo lo que esté en su mano para alentar a los Estados miembros a ofrecer reembolsos a los pacientes, así como todo lo necesario para reducir las desigualdades en el acceso a los medicamentos para el tratamiento de afecciones o enfermedades como la osteoporosis postmenopáusica o la enfermedad de Alzheimer, para las que no existen reembolsos en determinados Estados miembros, y a que actúe con urgencia a este respecto;

Tecnologías de la información y la comunicación y pobreza

79.

Lamenta que la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa publicada por la Comisión no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso universal, igualitario e ilimitado a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial para las personas en riesgo de pobreza o de exclusión social;

80.

Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten estrategias para reducir la brecha digital y favorecer un acceso igualitario a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en especial para las personas en riesgo de pobreza o de exclusión social;

Agua y pobreza

81.

Recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido el derecho a un agua potable limpia y de calidad y al saneamiento como un derecho humano; señala, no obstante, que en determinadas regiones, en particular rurales y ultraperiféricas, no está garantizado el acceso al agua potable y que un creciente número de personas sufren dificultades para pagar sus facturas de agua; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para garantizar sin demora que todos tengan acceso al agua potable; anima a los Estados miembros a que garanticen un suministro mínimo de agua y a que protejan los derechos humanos de los hogares vulnerables;

82.

Alienta, por tanto, a los Estados miembros a que hagan lo necesario para que toda su población tenga acceso al agua potable en el plazo más breve posible;

o

o o

83.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(2)  DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(6)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.

(7)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(8)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 66.

(9)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

(10)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.

(11)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(12)  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S

(13)  http://www.unicef-irc.org/publications/pdf/rc10_esp.pdf

(14)  http://www.unicef-irc.org/publications/pdf/rc12-sp_web.pdf

(15)  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&newsId=2345&furtherNews=yes

(16)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 130.

(17)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 21.

(18)  DO C 170 de 5.6.2014, p. 23.

(19)  DO C 166 de 7.6.2011, p. 18.

(20)  Dictamen conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 13809/14 SOC 662 EMPL 297 ECOFIN 120 EDUC 876, de 3 de octubre de 2014.

(21)  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7744&visible=0.

(22)  Center for responsible lending, Durham, http://www.responsiblelending.org/state-of-lending/cumulative/, http://www.uvcw.be/no_index/cpas/panier-etude-qualitative.pdf

(23)  Ricardo Cherenti, Belgian Federation of public local social action center, http://www.uvcw.be/no_index/cpas/panier-etude-quantitative.pdf

(24)  Dictamen del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la Unión Europea, 6491/11, SOC 124, de 15 de febrero de 2011.

(25)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0294.

(26)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0264.

(27)  DO L 268 de 15.10.2015, p. 28.

(28)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261.

(29)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(30)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 40.

(31)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 74.

(32)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/209


P8_TA(2016)0137

Sector privado y desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el sector privado y el desarrollo (2014/2205(INI))

(2018/C 058/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo» (COM(2014)0263), y las Conclusiones del Consejo al respecto de 23 de junio de 2014 y de 12 de diciembre de 2014,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (COM(2015)0044),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Una vida digna para todos: Acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» (COM(2013)0092), y las Conclusiones del Consejo al respecto de 25 de junio de 2013,

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637), y las conclusiones del Consejo al respecto de 14 de mayo de 2012,

Visto el Plan de acción para la inversión privada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, expuesto en el Informe de la UNCTAD sobre las inversiones en el mundo 2014 (1),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables, incluido el papel de las industrias extractivas en los países en desarrollo (2),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (3),

Vista su resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo (4), y especialmente su llamamiento a la alineación del sector privado con los objetivos de desarrollo sostenible;

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre la función de los derechos de propiedad, el régimen de la propiedad y la creación de riqueza para erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo (5),

Visto el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a las actividades de la Plataforma de financiación combinada de la UE para la cooperación exterior, desde su creación hasta finales de julio de 2014 (COM(2014)0733),

Vistos la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, de 2 de marzo de 2005, y el Programa de Acción de Accra (PAA), de 4 de septiembre de 2008,

Visto el Informe Especial n.o 16/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE»,

Vista la Alianza de Busan por una Cooperación Eficaz para el Desarrollo, de 1 de diciembre de 2011 (6), en particular su apartado 32, que hace referencia a la necesidad de reconocer «la función esencial del sector privado en la promoción de la innovación; la creación de riqueza, ingresos y empleos; y en la movilización de recursos nacionales contribuyendo así a la reducción de la pobreza»,

Vistas la Declaración conjunta sobre la cooperación entre los sectores público y privado (7), y la Asociación por la Prosperidad (8) surgida del bloque «sector privado» de Busan,

Visto el documento final titulado «El futuro que queremos» de la Conferencia Río+20 de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de los días 20 a 22 de junio de 2012 (9),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (10),

Vistos el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales: complementariedades y contribuciones específicas (11),

Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (12),

Vista la estrategia de desarrollo del sector privado 2013-2017 del Grupo del Banco Africano de Desarrollo («Apoyo a la transformación del sector privado en África») (13),

Vista la Declaración tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (14),

Vista la Declaración de Lima de la ONUDI: Hacia un desarrollo industrial inclusivo y sostenible (15),

Visto el Programa de Trabajo Decente de la OIT,

Visto el artículo 9, apartado 2, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, en el que se establece la obligación de asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad (16),

Vista la Estrategia de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas (COM(2011)0681),

Vistos el marco de desarrollo posterior a 2015, que considera al sector privado como el principal socio ejecutor, y su papel en la transición a la economía verde,

Vistas las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra de 2010 (17),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0043/2016),

A.

Considerando que el papel del sector público es fundamental para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS); considerando que el sector privado es el motor de la creación de empleo y del crecimiento económico en todas las economías de mercado, generando el 90 % de los empleos e ingresos en los países en desarrollo; que, según las Naciones Unidas, el sector privado representa el 84 % del PIB en los países en desarrollo y puede ser una base sostenible para la movilización de los recursos nacionales, lo que conduce a una menor dependencia de la ayuda, siempre que esté regulado adecuadamente, se ajuste a los principios de los derechos humanos y a las normas medioambientales, y que se vincule a mejoras concretas a largo plazo en la economía nacional, el desarrollo sostenible y la reducción de las desigualdades;

B.

Considerando que el índice de pobreza humana del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo muestra que 1 200 millones de personas ganan menos de 1,25 dólares al día; que la desigualdad va en aumento y es una de las principales amenazas para la estabilidad mundial;

C.

Considerando que existe una clara correlación entre el desarrollo de un sector manufacturero fuerte y la reducción de la pobreza: un aumento del 1 % en el valor añadido en la industria manufacturera (VAM) per cápita disminuye en casi un 2 % el número de personas en situación de pobreza (18);

D.

Considerando que se necesitan importantes inversiones, calculándose que los fondos necesarios en los países en desarrollo ascienden a 2,4 billones de dólares anuales más de lo que se gasta en la actualidad; que la financiación privada puede complementar, pero no sustituir a la financiación pública;

E.

Considerando que las Naciones Unidas declararon 2012 Año Internacional de las Cooperativas con el fin de poner de relieve su papel a la hora de garantizar el desarrollo, empoderar a las personas, fortalecer la dignidad humana y contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM); considerando que a nivel mundial el sector cooperativo tiene unos 800 millones de miembros en más de 100 países y que se estima que representa más de 100 millones de puestos de trabajo;

F.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, que constituyen la columna vertebral de todas las economías de mercado, están sometidas a una carga normativa mucho mayor en los países en desarrollo que en la Unión, y que la mayoría de ellas operan en la economía informal, que se encuentra a merced de la volatilidad y en la que se les priva de protección jurídica, de derechos laborales y de acceso a financiación; que, según el informe del Banco Mundial titulado «Doing Business» (Haciendo negocios), de 2014, los países más pobres son de hecho los que sufren la mayor cantidad de cargas reglamentarias (19);

G.

Considerando que la industrialización (especialmente a través del desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes) y las pequeñas y medianas empresas industriales (PMEI)) es un motor del bienestar y el desarrollo;

H.

Considerando que la Declaración de 1986 de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo define el desarrollo como un derecho humano fundamental; que la Declaración adopta un enfoque basado en los derechos humanos, caracterizado por la realización de todos los derechos humanos (económicos, sociales, culturales, civiles y políticos); que la Declaración también se compromete a reforzar la cooperación internacional;

I.

Considerando que la inversión extranjera directa (IED) tiene el potencial de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), como se refleja en la propuesta de la UNCTAD para un plan de acción para promover las contribuciones del sector privado (20), a condición de que se regule adecuadamente la IED y se la vincule a mejoras concretas en la economía nacional, entre otros, en términos de transferencia de tecnología y creación de oportunidades de formación para la mano de obra local, incluidas las mujeres y los jóvenes;

J.

Considerando que los aranceles a la importación son una fuente vital de ingresos de los Estados y son fundamentales para permitir que las industrias incipientes puedan crecer dentro del propio mercado nacional de los países en desarrollo; considerando que los aranceles a la importación de productos agrícolas transformados pueden permitir la creación de valor añadido y puestos de trabajo en las economías rurales, promoviendo al mismo tiempo la seguridad alimentaria;

K.

Considerando que el 60 % de los puestos de trabajo en los países en desarrollo se encuentran en microempresas y pequeñas y medianas empresas del sector informal, y que el 70 % de estas empresas no reciben financiación de las instituciones financieras, a pesar que la necesitan para crecer y generar empleo;

L.

Considerando que 51 de los 100 mayores operadores económicos del mundo son empresas, y que las 500 empresas multinacionales más importantes representan casi el 70 % del comercio mundial;

M.

Considerando que el valor añadido en la industria manufacturera (VAM) per cápita medio en los países industrializados es diez veces superior al de los países en desarrollo y noventa veces superior al de los países menos adelantados (PMA) (21);

N.

Considerando que el margen de maniobra presupuestario de los países desarrollados y en desarrollo está limitado de hecho por las exigencias de los inversores mundiales y los mercados financieros; que, según el FMI, los países en desarrollo se ven particularmente afectados por la elusión fiscal de las empresas, ya que estos países dependen en mayor medida del impuesto de sociedades para obtener ingresos que los países de la OCDE; que los Estados miembros de la Unión recurren ampliamente a prácticas que facilitan la elusión fiscal por parte de las empresas transnacionales y de los particulares;

O.

Considerando que el Grupo de Alto Nivel que asesoró al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre la Agenda para el desarrollo después de 2015 consultó a los directores ejecutivos de 250 empresas (con ingresos anuales de 8 billones de dólares) de 30 países y llegó a la conclusión de que es preciso incorporar las necesidades en materia de sostenibilidad a sus estrategias empresariales de modo que las empresas puedan aprovechar las oportunidades comerciales de crecimiento sostenible; considerando que la disposición del sector privado a contribuir al desarrollo sostenible se ve a menudo frenada porque las empresas no tienen modelos claros de asociación con el sector público; considerando que el sector privado es un proveedor potencial de bienes y servicios para las personas y comunidades en situación de pobreza, al reducir los costes, incrementar las opciones y adaptar los productos y servicios a sus necesidades específicas, y contribuir a la divulgación de salvaguardias y normas medioambientales y sociales;

P.

Considerando que, a falta de una acepción que goce de la aceptación general, se pueden definir las asociaciones público-privadas como unos mecanismos multilaterales entre agentes privados, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil mediante los que se aspira a lograr un objetivo público en beneficio mutuo gracias a la puesta en común de recursos o conocimientos especializados;

Q.

Considerando que instituciones europeas de financiación del desarrollo, que constituyen un grupo de 15 instituciones bilaterales que desempeñan un papel importante proporcionando financiación a largo plazo para el sector privado en las economías en desarrollo o en proceso de reforma, tienen por objetivo invertir en empresas con una amplio espectro de efectos para el desarrollo, desde el suministro fiable de electricidad y agua salubre a la concesión de financiación a las pymes y la apertura del acceso a los mercados para las pequeñas explotaciones agrícolas;

R.

Considerando que las asociaciones público-privadas son desde hace décadas una forma común de capital riesgo en los países desarrollados, particularmente los países europeos y los EE.UU., y hoy en día son muy utilizadas en los países en desarrollo por la mayoría de los donantes, representando aproximadamente entre el 15 y el 20 % de las inversiones totales en infraestructuras;

S.

Considerando que 2 500 millones de personas, que en su mayoría viven en países en desarrollo y son mujeres y jóvenes, siguen estando excluidas de las comunidades empresariales, del sector financiero formal y de las oportunidades de titularidad de la propiedad y la tierra; que en los países en desarrollo sigue existiendo una diferencia debida al género de entre 6 y 9 puntos porcentuales entre los grupos de renta; considerando que el diálogo social es un medio importante de apoyar la igualdad de género en el trabajo y de invertir el patrón de la infrarrepresentación de las comunidades empresariales en los países en desarrollo;

T.

Considerando que las asociaciones público-privadas que están bien concebidas y se utilizan eficientemente pueden movilizar fondos privados y públicos a largo plazo, generar innovación en materia de tecnologías y modelos de negocio, e incorporar mecanismos integrados para garantizar su propia responsabilidad respecto de los resultados de desarrollo;

U.

Considerando que, en los países en desarrollo, las asociaciones público-privadas se concentran hasta la fecha esencialmente en los sectores de la energía, las infraestructuras y las telecomunicaciones, aunque sus posibilidades en sectores tales como la agricultura, el agua y el saneamiento, la educación, las tecnologías verdes, la investigación y la innovación, la asistencia sanitaria y los derechos de propiedad siguen en gran medida sin explotarse;

V.

Considerando que prácticamente dos tercios de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) estos últimos diez años se han destinado a operaciones del sector privado; que el Mecanismo de inversión de Cotonú del BEI está considerado como un fondo rotatorio singular con capacidad de absorción de riesgos para la financiación de inversiones con riesgos superiores en apoyo del desarrollo del sector privado;

W.

Considerando que, pese a que 45 millones de solicitantes de empleo se incorporan cada año a la población activa de los países en desarrollo (22), un 34 % de las empresas reconocen que no encuentran los trabajadores que necesitan;

X.

Considerando que, en el contexto del Programa para el Cambio, se considera la cofinanciación como un importante instrumento para la movilización de recursos adicionales combinando subvenciones de la Unión con préstamos o capital de fuentes de financiación públicas y privadas; considerando no obstante que, en el Informe Especial n.o 16/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el uso de la financiación combinada, se llega a la conclusión de que en prácticamente la mitad de los proyectos examinados no se disponía de pruebas suficientes para considerar que las subvenciones estuvieran justificadas, mientras que en algunos de estos casos había indicios de que las inversiones se hubieran realizado sin la contribución de la Unión;

Y.

Considerando que la industria manufacturera, con aproximadamente 470 millones de empleos en todo el mundo en 2009 y unos 500 millones en 2013 (23), tiene un gran potencial de creación de riqueza y empleo, y de que este sea digno y altamente cualificado;

Z.

Considerando que la riqueza mundial se está concentrando cada vez más en las manos de una pequeña élite acaudalada y que se espera que el 1 % más rico posea más de la mitad de la riqueza mundial en 2016;

AA.

Considerando que una fiscalidad justa y progresiva junto con criterios de bienestar y justicia social desempeña un papel fundamental para reducir las desigualdades al permitir una redistribución de la riqueza desde los ciudadanos con rentas más altas hacia aquellos con mayores necesidades en un país;

La estrategia a largo plazo para colaborar con el sector privado

1.

Reconoce que la inversión del sector privado en los países en desarrollo puede, siempre que esté debidamente regulada, contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas; celebra y concuerda con las Conclusiones del Consejo de 12 de diciembre de 2014 sobre una mayor implicación del sector privado en la cooperación al desarrollo; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de respaldar al sector privado para que se convierta, junto con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del ámbito del desarrollo y modelos de empresas integradoras como cooperativas y empresas sociales, en un importante socio en la consecución de un desarrollo integrador y sostenible en el marco de los ODS de las Naciones Unidas, lo cual implica un compromiso del sector privado con la buena gobernanza, la mitigación de la pobreza, la creación de riqueza mediante inversiones sostenibles, así como con la reducción de las desigualdades, el fomento de los derechos humanos, las normas medioambientales y la capacitación de las economías locales; subraya la necesidad de que se comprenda claramente la diferencia de funciones entre los agentes del sector privado y los del sector público y que esta diferencia sea reconocida por todas las partes involucradas;

2.

Pide a la Comisión que siga participando activamente en los debates sobre la Agenda 2030, reconociendo al mismo tiempo la diversidad del sector privado y los desafíos a los que se hace frente para mitigar la pobreza de aquellos que están más marginados y a los que más difícil resulta acceder; considera que toda política de la Unión que pretenda la participación del sector privado en el ámbito del desarrollo ha de especificar a qué tipo de sector privado se dirige;

3.

Subraya que las futuras asociaciones en el marco de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible deben centrarse más en combatir la pobreza y la desigualdad; recuerda que la ayuda oficial al desarrollo (AOD) debe seguir siendo un medio clave para erradicar todas las formas de pobreza y cubrir las necesidades sociales básicas en los países desarrollados, y no puede sustituirse por financiación privada; reconoce la posibilidad de apalancar la financiación privada con la AOD en condiciones de transparencia, rendición de cuentas, responsabilización y adaptación a las prioridades de los países y los riesgos para la sostenibilidad de la deuda;

4.

Pide que haya más inversión pública en servicios públicos de acceso universal, especialmente en el sector del transporte, el acceso a agua potable, la sanidad y la educación;

5.

Cree que los sectores público y privado son más eficaces cuando colaboran para crear un entorno saludable para la inversión y la actividad empresarial y para establecer las bases del crecimiento económico; subraya que todas las asociaciones y alianzas con el sector privado han de centrarse en las prioridades basadas en valores compartidos que compatibilicen los objetivos empresariales con los objetivos de desarrollo de la Unión, y respetar las normas internacionales en materia de eficacia del desarrollo; considera que deben estar diseñadas y administradas conjuntamente con los países socios en cuestión de modo que se garantice que se comparten riesgos, responsabilidades y beneficios, que sean rentables, y tengan objetivos precisos, metas objetivas y una rendición de cuentas y transparencia claras;

6.

Celebra el papel desempeñado por la inversión del sector privado extranjero en los países en desarrollo en relación con la aceleración del desarrollo nacional; pone de relieve, asimismo, la importancia de fomentar une inversión responsable, que apoye a los mercados locales y contribuya a reducir la pobreza;

7.

Apoya las labores realizadas por la Asociación de Instituciones Financieras Europeas para el Desarrollo, ya que sus miembros proporcionan capital a las empresas en los países en desarrollo a través de inversiones directas en empresas y, de manera indirecta, invirtiendo capital en los bancos comerciales locales y el mercado de capital privado emergente, centrándose en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas (pymes); insta a la Comisión a favorecer este tipo de programas en su financiación y cooperación, ya que el sector privado en los países en desarrollo reviste la máxima importancia;

8.

Pide que se elaboren normas de transparencia y responsabilidad más eficaces para las empresas tecnológicas de la UE en relación con la exportación de tecnologías que puedan utilizarse para violar los derechos humanos, sustentar la corrupción o actuar en contra de los intereses de la UE en materia de seguridad;

9.

Subraya que las políticas comerciales, de inversión, de seguridad y de desarrollo de la Unión están interrelacionadas e inciden directamente en los países en desarrollo; recuerda que en el artículo 208 del Tratado de Lisboa se consagra el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo, al requerirse que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo; pide una evaluación de todas las políticas comerciales y de inversión en términos de impacto en el desarrollo, en especial por lo que respecta al acceso universal a bienes y servicios de interés general; hace hincapié en que se mejoren los capítulos sobre desarrollo sostenible en todos los acuerdos comerciales bilaterales futuros con vistas a incluir programas obligatorios de información dirigidos al sector privado;

10.

Pone de relieve la necesidad de estudiar cómo se puede implicar más al sector privado en el marco de la política europea de vecindad para ayudar a generar crecimiento económico y puestos de trabajo en los vecinos de Europa, por ejemplo compartiendo la experiencia en lo que respecta a proporcionar acceso al capital;

11.

Pide a la Comisión que el fomento, apoyo y financiación de las asociaciones público-públicas sea la opción preferente y que sea obligatorio redactar y poner a disposición del público evaluaciones ex ante de las repercusiones sociales y para la pobreza siempre que los programas de desarrollo se ejecuten junto con el sector privado;

12.

Pide a la Unión que incluya la deliberación formal con las organizaciones de la sociedad civil y con las comunidades que se vean afectadas directa o indirectamente por los proyectos de desarrollo;

13.

Destaca el gran potencial del valor añadido de la Unión al establecerse asociaciones con el sector privado, en estrecha coordinación con sus Estados miembros y las organizaciones internacionales pertinentes, muchos de los cuales tienen una probada experiencia de colaboración con el sector privado; subraya que una economía de mercado plenamente operativa, basada en el Estado de Derecho, sigue siendo un motor importante del desarrollo económico y social y que la política de desarrollo de la Unión debe reflejar este hecho;

14.

Celebra el Marco para el compromiso de las empresas con las Naciones Unidas, que hace hincapié en que un sector privado sólido que genere crecimiento económico es esencial para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, y que el sector privado está haciendo contribuciones importantes con vistas a un progreso económico, social y medioambiental compartido;

15.

Celebra la participación del sector privado en el Foro de Alto Nivel de Eficacia de la Ayuda de la OCDE; acoge con satisfacción, en particular, las iniciativas adoptadas en este contexto en materia de vías innovadoras para aprovechar en mayor medida la financiación al desarrollo del sector privado y la declaración conjunta formulada en Busan en 2011 sobre la ampliación y el refuerzo de la cooperación público-privada en aras de un crecimiento de amplio alcance, inclusivo y sostenible;

16.

Acoge con satisfacción el hecho de que el porcentaje de la ayuda bilateral no condicionada haya aumentado de manera continuada, pero expresa su preocupación por que sigan existiendo formas de ayuda condicionada, tanto de carácter formal como informal (24); pide a la Unión y a sus Estados miembros que cumplan el compromiso que contrajeron en el Consenso Europeo sobre Desarrollo de fomentar una mayor desvinculación de la ayuda más allá de las recomendaciones de la OCDE; subraya el potencial de generación de crecimiento de más ayuda no condicionada, lo que beneficiaría a las industrias locales en los países en desarrollo; pide un aumento de la ayuda verdadera («real aid») y un desarrollo sostenible de las cadenas de valor regionales/locales; pide que se fomente en mayor medida la capacitación de los agentes locales y que se ponga énfasis en el establecimiento de cadenas de valor sostenibles a nivel regional/local; subraya la importancia de la apropiación local y regional, de las estrategias nacionales propias de los países asociados y de sus programas de reforma, de la participación de los proyectos de desarrollo y del valor añadido proporcionado al asegurar las cadenas de suministro locales; cree que la política de desarrollo desempeña una función importante al abordar las causas subyacentes de los actuales flujos migratorios hacia la Unión Europea;

17.

Reconoce asimismo el derecho de todos los países y, en particular, de los países en desarrollo, a imponer restricciones temporales al capital para evitar que ocurran crisis financieras por flujos financieros privados a corto plazo y volátiles; pide que se supriman las restricciones a este derecho en todos los acuerdos comerciales y de inversión, también a escala de la OMC;

18.

Señala que la Unión ha de tener en cuenta la accesibilidad a la hora de apoyar el sector privado, puesto que la exclusión de amplios sectores de población, como las personas con discapacidad, priva a las empresas privadas de un mercado nada despreciable;

El apoyo al sector privado local en los países en desarrollo

19.

Señala que las pequeñas y medianas empresas y las microempresas de los países en desarrollo pueden afrontar unas cargas reglamentarias mucho mayores que las existentes en la Unión, carecen de protección legal y derechos de propiedad y operan dentro de una economía informal volátil; hace hincapié en este sentido en la importancia de los sistemas de registro de la tierra; subraya la necesidad de fomentar el sector privado local de los países en desarrollo, por ejemplo, dando acceso a financiación y promoviendo la iniciativa empresarial; pide a la Comisión, a otros donantes y a agencias de desarrollo que incrementen su apoyo para reforzar la capacidad de las pymes nacionales;

20.

Pide a la Unión que impulse estrategias nacionales de desarrollo que conformen las contribuciones del sector privado en este sentido contando con su colaboración en un marco de desarrollo centrado en las cooperativas nacionales, las pymes y las microempresas, en particular los pequeños agricultores, al ser los que mayor potencial ofrecen en cuanto al impulso de un desarrollo equitativo en los países;

21.

Subraya la necesidad de apoyar en mayor medida las asociaciones con los países en desarrollo a fin de modernizar sus marcos reglamentarios mediante la creación de un entorno favorable a las iniciativas privadas proporcionando mecanismos de apoyo a las empresas y, al mismo tiempo, encontrando el equilibrio correcto entre, por una parte crear un entorno propicio a la inversión y, por otra, proteger el interés público y el medio ambiente mediante la legislación; señala la necesidad de facilitar la creación de sistemas bancarios y administraciones tributarias fiables en los países en desarrollo capaces de garantizar una regulación financiera y gestión de los fondos públicos y privados eficaz; pide a los gobiernos asociados que introduzcan una cláusula de extinción que permita anular las medidas redundantes; observa que la legislación debería ser objeto de evaluaciones de impacto para hacer una estimación de la creación negativa de empleo y las amenazas para los estándares ambientales;

22.

Pide a la Unión que refuerce la capacidad de los países en desarrollo de movilizar los recursos nacionales con el fin de combatir la evasión fiscal, la corrupción y los flujos financieros ilícitos, y en particular para permitir a los países menos adelantados y a los Estados frágiles la creación de instituciones de gobierno de mayor eficacia y estabilidad, inclusive a través del desarrollo de sistemas tributarios justos y eficaces; pide a la Unión que, a tal efecto, amplíe la asistencia técnica y financiera en los países en desarrollo, con el fin de garantizar un nivel más elevado de transparencia y rendición de cuentas; pide a la Unión, y a sus Estados miembros, así como a todas las organizaciones pertinentes y a los países desarrollados y en desarrollo signatarios de la Alianza de Busan para una Cooperación al Desarrollo Eficaz, de 2011, que cumplan su compromiso de intensificar los esfuerzos con vistas a luchar contra la corrupción y contra los flujos financieros ilícitos;

23.

Pide a la DG DEVCO de la Comisión que colabore con la DG Crecimiento en la reproducción de las estructuras de apoyo regionales para las pymes y las microempresas en los países en desarrollo, basándose en el modelo de la red Enterprise Europe, a fin de ayudarlas a incorporarse a la legalidad, conseguir acceso a financiación y capital, así como a los mercados, y superar los obstáculos legales, apoyando, en particular, el fortalecimiento de sus organizaciones representativas intermedias; destaca el hecho de que, con el tiempo, estas estructuras podrían convertirse también en plataformas de lanzamiento de asociaciones público-privadas a escala regional y local en ámbitos que abarcarían desde el sector agroalimentario hasta la formación profesional y los programas de atención sanitaria, facilitando el desarrollo de capacidades, la transferencia de conocimientos y la experiencia, así como de recursos locales e internacionales;

24.

Reitera que es responsabilidad de la Unión apoyar un sistema fiscal justo a nivel mundial, lo que implica definir requisitos realmente obligatorios en relación con las empresas transnacionales por lo que se refiere a la publicación de informaciones desglosadas por país, crear registros públicos de la titularidad real de las empresas, fideicomisos y entidades jurídicas similares, y garantizar el intercambio automático de información fiscal y una distribución justa de los derechos tributarios y negociar, simultáneamente, tratados fiscales y de inversión con los países en desarrollo; considera asimismo que las instituciones financieras de desarrollo solo deberían invertir en empresas y fondos que estén dispuestos a revelar públicamente su titularidad real y a comunicar sus cuentas financieras desglosadas por país;

25.

Recuerda que los regímenes arancelarios constituyen un elemento esencial de un marco normativo adaptado a un desarrollo del sector privado que favorezca a los desfavorecidos y la creación de empleo; observa, no obstante, con preocupación que los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) exigen reducir los aranceles a la importación en toda una gama de sectores económicos de los países ACP, aunque la supresión de todos los aranceles sobre las importaciones procedentes de la Unión reduciría notablemente los ingresos arancelarios, pudiendo en algunos casos esta disminución llegar a ser de entre el 15 y el 20 % de los ingresos del Estado; insta a la Unión a definir su política comercial de conformidad con el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo;

26.

Acoge favorablemente el paquete de financiación con impacto del BEI de 500 millones de euros en el marco del Mecanismo de inversión de Cotonú, que permite al BEI reforzar su compromiso con el sector privado en zonas con mayor nivel de riesgo y en entornos más difíciles; lamenta que se haya recortado la dotación de préstamos del BEI para Asia; destaca que todas las inversiones del BEI realizadas en el marco del Mecanismo de inversión de Cotonú deben adaptarse a las estrategias de desarrollo adoptadas por cada país, de conformidad con el principio de apropiación democrática;

27.

Señala el hecho de que los obstáculos al desarrollo del sector privado de los Estados frágiles y de aquellos que han sufrido conflictos son superiores a los de cualquier otro sitio y requieren un planteamiento más específico a fin de mejorar el clima de inversiones y eliminar las normativas empresariales asfixiantes y obsoletas, las prácticas predatorias y el elevado nivel de corrupción; recomienda, en este contexto, a la Comisión que entable un diálogo con los países socios y el sector privado acerca de la reforma de las políticas, a fin de superar la profunda desconfianza que existe entre los Gobiernos y el sector privado, alimentada tradicionalmente por comportamientos parasitarios, el amiguismo y la falta de legitimidad;

28.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países en desarrollo que se esfuercen en mayor medida en fomentar la capacitación económica de las mujeres y establecer mecanismos de apoyo para las mujeres emprendedoras; observa que el enfoque orientado al ahorro con vistas a la inclusión de las mujeres en el ámbito financiero tiene un historial acreditado; recomienda que se aplique un enfoque de integración de la dimensión de género en todos los programas de asociación, junto con una formación en materia de emprendimiento para las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidades y las redes específicas de inversoras providenciales; pide que se apoye en mayor medida a las mujeres empresarias, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado; recomienda que se adopten medidas para supervisar el proceso de capacitación económica de las mujeres, y observa que, según el FMI, la renta per cápita aumentaría significativamente si las mujeres participasen en el mercado laboral en la misma medida que los hombres;

La participación del sector empresarial europeo e internacional en la consecución de un desarrollo sostenible

29.

Destaca el hecho de que el potencial de la contribución del sector privado al desarrollo sostenible a largo plazo va más allá de sus recursos financieros, su experiencia y conocimientos especializados, e incluye el establecimiento a escala local de cadenas de valor y canales de distribución, lo que se traduce en creación de empleo y en la reducción de la pobreza y las desigualdades, en la promoción de los derechos y las oportunidades de las mujeres y en sostenibilidad medioambiental, mayor alcance y eficiencia, y más posibilidades de acceso a productos, servicios y tecnologías asequibles y disponibles en el mercado; pide que los esfuerzos europeos en materia de desarrollo desempeñen un papel importante en la aplicación de las normas internacionales acordadas, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas y las normas de la Organización Internacional del Trabajo, también en el marco del trabajo con empresas e inversores, para garantizar el pleno cumplimiento de estos Principios Rectores y las directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales en sus actividades comerciales y en sus cadenas de suministro en los países en desarrollo;

30.

Destaca que el diálogo social resulta esencial para garantizar el compromiso efectivo del sector privado con el desarrollo; subraya la responsabilidad de los países en desarrollo de apoyar el diálogo social entre los empresarios del sector privado, los trabajadores y los Gobiernos nacionales para mejorar así la gobernanza y aumentar la estabilidad estatal; pide, en particular, a los países en desarrollo que velen por la ampliación del diálogo social a las zonas francas industriales y a las agrupaciones industriales;

31.

Subraya que el sector privado, y en particular las pymes locales, deben participar en el diálogo sobre políticas junto con los demás socios en materia de desarrollo, a fin de facilitar la comprensión mutua y gestionar las expectativas, garantizando la eficacia y la transparencia; subraya, en este contexto, la importante función que desempeñan las delegaciones de la UE en los países en desarrollo como plataforma para dicho diálogo; destaca el papel positivo de las cooperativas como catalizadoras del desarrollo incluyente desde el punto de vista social y su capacidad para reforzar las comunidades gracias a la generación de empleo e ingresos; apunta, en particular, que los trabajadores han formado cooperativas de servicios comunes y asociaciones para contribuir al trabajo autónomo en la economía informal, mientras que, en las zonas rurales, las cooperativas de ahorro y crédito proporcionan acceso a servicios bancarios que no existen en muchas comunidades y financian la formación de las empresas pequeñas y las microempresas; reconoce que el sector privado agrupa a agentes como las empresas sociales y las organizaciones de comercio justo, cuya labor se basa en principios sociales y medioambientales; pide a la Comisión que reconozca estos esfuerzos en su trabajo sobre el papel del sector privado en el desarrollo;

32.

Pide a la Comisión que defienda la propuesta de los inversores y otras partes interesadas de impulsar unas normas vinculantes en materia de derechos sociales, ambientales y humanos mediante informes elaborados por las empresas, de conformidad con la Directiva de la UE sobre la presentación de informes no financieros, que se engloben como una de las nuevas propuestas de Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

33.

Pide que la Unión contribuya al refuerzo y la creación de estructuras, redes e instituciones de agentes del sector privado nacional, especialmente en el marco de las microempresas y las pymes, teniendo en cuenta su función en la elaboración de políticas nacionales y regionales;

34.

Subraya que una de las limitaciones clave a la hora de incrementar la participación privada en los países en desarrollo se deriva de la falta de proyectos válidos provocada por la debilidad de las capacidades de ejecución y de los marcos legales, institucionales y presupuestarios, y también de la falta de recursos para la planificación de las inversiones y la preparación de los proyectos; pide un aumento de la asistencia técnica para el sector de las empresas públicas de los países socios a fin de incrementar su capacidad de asumir la responsabilidad de la gestión de las asociaciones público-privadas y de reclamar la propiedad al final del proceso; destaca la necesidad de que los agentes del sector privado prevean el rendimiento de las inversiones a largo plazo, ya que, de lo contrario, dependiendo de los accionistas, podrían carecer de la perspectiva a largo plazo necesaria para el rendimiento en los sectores sociales fundamentales para el desarrollo humano;

35.

Toma nota de que, en los países en desarrollo, la participación privada en infraestructuras se ha incrementado considerablemente, pasando de 18 000 millones de dólares en 1990 a 150 000 millones de dólares en 2013; pide que se mantenga el compromiso al respecto, teniendo en cuenta que la falta de acceso a la infraestructura es una limitación fundamental para el crecimiento del sector privado que socava la producción y la creación de empleo;

36.

Destaca que, dentro de un marco legislativo claramente definido y fuerte en materia de derechos de propiedad y seguridad de la tenencia de la tierra, las asociaciones público-privadas en el ámbito agrícola tienen un potencial enorme para evitar el acaparamiento de tierras y garantizar una producción agrícola mayor y efectiva; acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2014 de un programa de la UE para fortalecer la gobernanza territorial en los países africanos; recomienda que la UE y sus delegaciones desempeñen un papel fundamental colaborando con los Gobiernos socios, el BEI, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y otros organismos similares, e involucrando al sector privado en el desarrollo de soluciones basadas en el mercado para los desafíos agrícolas; destaca la necesidad de establecer incentivos financieros para evitar la exclusión de las poblaciones pobres y alejadas y los agricultores que cultivan variedades que no son de gran interés comercial y que probablemente no resulten atractivas para los socios agroempresariales; hace hincapié en que, en el marco de la protección, es necesario prever una evaluación del riesgo social y medioambiental, la consulta con representantes legítimos de las comunidades afectadas, con su consentimiento libre, previo y fundado del correspondiente proyecto, y, cuando lo necesiten, el respaldo jurídico para las comunidades en cuestión; pide a la Comisión que incorpore en los proyectos procedimientos de supervisión y que negocie una revisión de los contratos en casos en que hayan resultado perjudiciales para la población local;

37.

Destaca asimismo que es preciso prevenir el riesgo asociado a las APP en el ámbito agrícola, incluido el acaparamiento de tierras; subraya la importancia de concentrar la ayuda en los pequeños agricultores, especialmente las mujeres; pide a la Comisión que combine las APP del sector agrícola con participación económica de la UE con medidas exhaustivas para proteger a los pequeños agricultores, pastores y otros usuarios de la tierra vulnerables, contra la posible pérdida de acceso a la tierra o al agua; hace hincapié en que, en el marco de la protección, es necesario prever una evaluación del riesgo social y medioambiental, como condición para el inicio del correspondiente proyecto, y, cuando lo necesiten, el respaldo jurídico para las comunidades en cuestión; recomienda que los proyectos de la Nueva Alianza del G8 se sustituyan por iniciativas con arreglo al Programa general para el desarrollo de la agricultura en África (CAADP); destaca que las compensaciones financieras y sociales deben adoptar la forma de compromisos vinculantes y que siempre hay que tener en cuenta los planes de desarrollo alternativos;

38.

Recomienda que la Unión siga apoyando proyectos de energías renovables y verdes en los países en desarrollo, en especial en zonas rurales remotas, de manera sostenible; celebra que una de las prioridades del Mecanismo de inversión con impacto del BEI sea la inversión en el sector de la energía, que está considerado en general como un elemento clave para liberar el crecimiento económico en África; espera que los instrumentos de financiación innovadores catalicen la inversión del sector privado en energía renovable, eficiencia energética y acceso a la energía; anima, asimismo, al BEI y a las instituciones financieras de desarrollo europeas a seguir financiando proyectos de inversión para contribuir a la mitigación del cambio climático en África, así como a la adaptación al mismo, de conformidad con el compromiso y las obligaciones de la Unión adquiridos con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); recuerda que se debe dar prioridad a proyectos a pequeña escala, descentralizados y fuera de red en el ámbito de la energía renovable, para garantizar que las zonas rurales tengan acceso a la energía, evitando al mismo tiempo el posible impacto social y medioambiental negativo de la infraestructura energética a gran escala;

39.

Insta a la UE a que desarrolle un marco reglamentario sólido, basado en criterios de eficacia del desarrollo, en el que pueda operar el sector privado, también para la promoción de APP contractuales a largo plazo; insta a la UE a que solo promocione las APP si no están disponibles otras opciones de financiación menos costosas y arriesgadas, sobre la base de un análisis de la relación entre coste y eficacia; pide a la UE que aplique políticas de salvaguardia eficaces para los proyectos de APP a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres;

40.

Celebra los logros alcanzados a la hora de compartir los recursos público-privados en favor de la asistencia sanitaria y un mejor acceso a los medicamentos, así como con vistas a aprovechar en mayor medida el potencial en materia de transferencia de tecnologías en los países en desarrollo; recomienda que la UE desempeñe un papel de facilitador abriendo vías para la cooperación más allá del acceso a medicamentos, a fin de reformar los sistemas de salud disfuncionales en los países en desarrollo; destaca que es posible aumentar el apoyo a las pymes/pymis locales no solo a través de instrumentos financieros, sino también mediante transferencias de tecnología, el desarrollo de capacidades, el desarrollo sostenible de los proveedores y los vínculos empresariales;

41.

Destaca la importancia de salvar la brecha que existe entre el sistema de educación y el mercado laboral en los países en desarrollo; pide a la Comisión que facilite programas y apoye a las APP que cuentan con la participación de todas las partes interesadas, incluidas escuelas, universidades, centros de formación y agentes del sector privado, con el fin de ofrecer oportunidades de formación y educación que sean pertinentes en el mercado; alienta la creación de instituciones de formación profesional dual a través de las cuales los jóvenes, al mismo tiempo que participan en un programa de aprendizaje profesional que preste especial atención a los aspectos prácticos de la profesión, puedan igualmente recibir clases teóricas en escuelas de formación profesional especializadas;

42.

Destaca que las capacidades de los Gobiernos de los países en desarrollo, como reguladores, deben fortalecerse para lograr un desarrollo sostenible;

Principios de compromiso con el sector privado

43.

Destaca el hecho de que el compromiso con el sector empresarial requiere un enfoque flexible, configurado no solo sobre la base de los resultados perseguidos, sino también teniendo presente la medida en que las condiciones locales son favorables para las inversiones y las empresas privadas; recomienda un enfoque diferenciado con respecto a los países menos desarrollados y los Estados frágiles; observa que el compromiso de la inversión y el sector privado en los sectores ODS varía mucho entre los países en desarrollo; pide a los donantes que concedan la mayor parte de la ayuda que brindan a los países menos avanzados en forma de subvenciones;

44.

Acoge con satisfacción los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión sobre el sector privado y el desarrollo de cara a la prestación de ayuda directa al sector privado; pide que se establezca un acuerdo marco claramente definido aplicable a todas las asociaciones con el sector privado, aplicando indicadores tales como las acciones destinadas a las microempresas, las estrategias de acceso al crédito y la integración laboral de los grupos desfavorecidos, las mujeres y los jóvenes, que ha de garantizar el respeto del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, del principio de eficacia del desarrollo y de los objetivos de la política de desarrollo, en concreto la reducción de la pobreza y de la desigualdad; considera que cualquier decisión de promover el uso de APP a través de la financiación combinada en los países en desarrollo debería fundamentarse en una evaluación exhaustiva de estos mecanismos en lo que se refiere a su impacto sobre el desarrollo, la rendición de cuentas y la transparencia y en las lecciones aprendidas de las experiencias del pasado;

45.

Muestra su preocupación por que no siempre se hayan instaurado salvaguardias para garantizar un uso apropiado del dinero público; subraya que es necesario acordar indicadores de rendimiento cuantificables y mecanismos de supervisión y de evaluación en la fase preparatoria de los proyectos, garantizando también al mismo tiempo que estas inversiones respetan los derechos humanos, las normas sociales y medioambientales y la transparencia, al tiempo que garantizan que el sector privado paga los impuestos que le corresponden; subraya la importancia de la evaluación del riesgo, la sostenibilidad de la deuda, la transparencia y la protección de las inversiones; destaca la importancia del papel consultivo y de control formal de los Parlamentos nacionales y de la sociedad civil a la hora de garantizar una transparencia y una rendición de cuentas plenas; recomienda que, en los países en desarrollo en que se esté ejecutando un proyecto de desarrollo, se faciliten el acceso efectivo a la justicia y vías de recurso de las víctimas de abusos empresariales;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las empresas que participan en asociaciones para el desarrollo estén en consonancia con los ODS y respeten los principios de la responsabilidad social de las empresas (RSE); apoya firmemente la difusión y la aplicación eficaces y generalizadas de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, tanto en la UE como fuera de ella, e insiste en la necesidad de adoptar todas las medidas políticas y legislativas necesarias para colmar las lagunas en la aplicación efectiva de dichos Principios Rectores, también en lo referente al acceso a la justicia; recomienda que todas las empresas que operan en países en desarrollo practiquen un nivel de transparencia en consonancia con las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, la contribución positiva al bienestar social y ambiental de los países en desarrollo y la cooperación en asociación con las organizaciones de la sociedad civil; destaca la necesidad de que los Estados miembros elaboren planes nacionales para aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y especialmente las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo;

47.

Hace hincapié en la necesidad de que la políticas comercial y de desarrollo de la UE respeten el margen de maniobra político y económico de los países en desarrollo, en particular de los países menos desarrollados, a fin de mantener los aranceles a la importación fundamentales cuando sea necesario, e impulsar la creación de puestos de trabajo cualificados y decentes en la industria manufacturera y agroindustrial local como factores que puedan crear un valor añadido nacional y un crecimiento industrial mayores y un aumento de las exportaciones y de la diversificación, componentes clave de una modernización económica y social inclusiva; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan medidas concretas para velar por que las empresas multinacionales tributen en los países en que se generan sus beneficios y promuevan una información eficaz sobre cada país por parte del sector privado, reforzando de este modo la movilización de los recursos nacionales y una competencia justa;

48.

Anima a la Unión a apoyar el proceso actual de elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos, que aclare las obligaciones de las empresas transnacionales con respecto a los derechos humanos, y de las empresas con respecto a los Estados, y prevea el establecimiento de soluciones eficaces para las víctimas en aquellos casos en los que es evidente que la jurisdicción nacional es incapaz de sancionar a esas empresas de forma eficaz;

49.

Acoge positivamente el enfoque de la Comisión según el cual han de fomentarse los pilares estratégicos de la Agenda de la OIT sobre el trabajo digno como medio para abordar la desigualdad y la exclusión social, particularmente entre las personas más marginadas, incluyendo a las mujeres, los niños, las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad; subraya la necesidad de que las empresas den su apoyo a un trato justo a los trabajadores y a unas condiciones laborales seguras y saludables, a la protección social y al diálogo social facilitando al mismo tiempo el establecimiento de una relación constructiva entre los trabajadores, el personal directivo y los contratistas;

Perspectivas para el futuro: qué medidas se requieren para convertir el sector privado en un socio sostenible en la política de desarrollo

50.

Pide a las instituciones y los organismos europeos que establezcan un marco claro, estructurado, transparente y responsable aplicable a las asociaciones y alianzas institucionales con el sector privado en los países en desarrollo, y destaca que es importante desarrollar, en paralelo al aumento de la importancia del sector privado, salvaguardias y capacidades institucionales adecuadas;

51.

Pide que la Unión y los Estados miembros desarrollen una estrategia clara y concreta para garantizar que el sector privado se adapta a las prioridades de desarrollo de los Gobiernos nacionales y la sociedad civil de los países en desarrollo;

52.

Pide que se creen a escala de la Unión plataformas sectoriales con múltiples partes interesadas, que reúnan al sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, las ONG, los grupos de reflexión, los gobiernos asociados, los donantes, las organizaciones cooperativas, las empresas sociales y a otras partes interesadas, a fin de superar las reservas y la falta de confianza entre socios, y de resolver los desafíos que se derivan inopinadamente de las intervenciones colaborativas en materia de desarrollo; subraya, en este sentido, la importante función que desempeñan las delegaciones de la UE en los países respectivos como facilitadoras de dichos diálogos; señala que la propuesta de la Comisión de reforzar los mecanismos existentes, tales como el Foro político sobre el desarrollo, es un paso en la dirección correcta;

53.

Reconoce la recomendación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión demuestre claramente la adicionalidad financiera y de desarrollo de las subvenciones de la Unión para proyectos de financiación combinada; respalda el propósito de la Comisión de ampliar el alcance de la financiación combinada para abarcar ámbitos más allá de las infraestructuras, como la agricultura sostenible, los sectores sociales y el desarrollo del sector privado local si la Comisión presenta argumentos convincentes; insiste, sin embargo, en que todas las operaciones de financiación combinada deben ser plenamente coherentes con los principios de eficacia del desarrollo, como la responsabilización, la rendición de cuentas y la transparencia, y que conviene cerciorarse de que persigan los ODS; pide a la Comisión que evalúe los mecanismos de financiación combinada de préstamos y subvenciones y que refuerce sus capacidades de gestión en relación con los proyectos de financiación combinada, tal como recomienda el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que democratice la estructura de gobernanza de la Plataforma de financiación combinada de la Unión y de los instrumentos de financiación combinada, comprometiéndose debidamente con todas las partes interesadas a nivel local, incluidos los gobiernos socios, los parlamentos nacionales, los agentes del sector privado, los sindicatos y las comunidades locales; le insta asimismo a que adopte unos criterios más estrictos para el establecimiento de subvenciones y de sus cuantías, y que especifique detalladamente el valor añadido de la financiación combinada en cada uno de sus proyectos;

54.

Pide que se amplíe el actual mandato de préstamos exteriores del BEI, para incrementar su papel a la hora de lograr un desarrollo sostenible y, en particular, que participe de forma más activa en la nueva estrategia para el sector privado, a través de la financiación combinada, la cofinanciación de proyectos y el desarrollo del sector privado local; pide, además, una mayor transparencia y rendición de cuentas en las asociaciones y los proyectos asociados al BEI; recuerda que las operaciones de financiación del BEI realizadas en los países en desarrollo con la garantía de la Unión concedida al BEI deben tener como objetivo fundamental la reducción de la pobreza y, con el tiempo, su erradicación; pide al BEI y a las demás instituciones financieras de desarrollo de los Estados miembros que se aseguren de que las empresas que reciben su apoyo no practican la evasión fiscal;

55.

Pide a la Comisión que garantice que las asociaciones y los préstamos al sector privado en países de renta baja y Estados frágiles van acompañados de subvenciones directas a las organizaciones de la sociedad civil y se ajustan a las prioridades de desarrollo de los países de que se trate, a fin de contar con el compromiso de los ciudadanos, e incluyen procesos multilaterales entre las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos locales y los sindicatos;

56.

Pide a la Comisión que vele por que todas las delegaciones de la UE cuenten con personal formado y cualificado que esté plenamente preparado para facilitar y llevar a cabo asociaciones con actores del sector privado; observa que el compromiso de agilizar el establecimiento conjunto de oficinas del BEI en las delegaciones de la UE constituye una medida acertada; pide a la Comisión que aplique sobre el terreno las mejores prácticas de los Estados miembros, cuyas embajadas suelen ser un «primer punto de contacto» para los actores del sector privado;

57.

Pide un mayor compromiso por parte de la Comisión en lo que respecta a la utilización de su peso político y las vías de diálogo en sus contactos con los gobiernos asociados y las autoridades locales, a fin de facilitar una interacción mayor y más positiva con el sector privado; destaca que los Documentos de Estrategia nacionales, los Programas indicativos nacionales y el apoyo presupuestario pueden ser los instrumentos más valiosos a la hora de liderar las reformas del entorno empresarial en los países socios y de promover la industrialización nacional; recomienda que la Unión respalde el Plan de acción de la UNCTAD para la inversión en los Objetivos de Desarrollo Sostenible; señala a la atención que las tareas de configuración, estructuración y ejecución de APP siguen siendo una empresa compleja y exigente, y que su éxito depende también de que operen en un entorno propicio;

58.

Hace hincapié en que la responsabilidad de una actuación conjunta efectiva no solo radica en los donantes y las empresas que participan, sino también en los gobiernos asociados; pide a la Unión que trabaje para fortalecer el desarrollo de capacidades de los países socios con el fin de determinar cuándo resulta adecuado participar en proyectos de APP; subraya que la buena gobernanza, el Estado de Derecho, la existencia de un marco para las reformas empresariales, las medidas de lucha contra la corrupción, la gestión de las finanzas públicas y la existencia de unas instituciones públicas eficaces revisten una importancia fundamental para las inversiones, la innovación y el desarrollo del sector privado;

59.

Pide una mayor atención a la mejora de la coordinación y la programación conjunta, así como una atención central a la obtención de resultados cuantificables y resultados de desarrollo, a fin de maximizar la incidencia de la política de desarrollo de la UE y garantizar una responsabilidad plena en lo que respecta a los gastos en materia de desarrollo;

o

o o

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la UNCTAD, a la ONUDI y al Grupo de alto nivel sobre el programa de desarrollo posterior a 2015.


(1)  http://unctad.org/es/PublicationsLibrary/wir2014_overview_es.pdf.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0163.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0196.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0250.

(6)  http://www.oecd.org/dac/effectiveness/49650173.pdf.

(7)  http://www.mofa.go.jp/mofaj/annai/honsho/seimu/nakano/pdfs/hlf4_5.pdf.

(8)  http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/idg_home/p4p_home.

(9)  https://rio20.un.org/sites/rio20.un.org/files/a-conf.216-l-1_spanish.pdf.pdf

(10)  http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

(11)  http://www.oecd.org/corporate/mne/34873731.pdf

(12)  http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/diaepcb2012d5_en.pdf

(13)  http://www.afdb.org/fileadmin/uploads/afdb/Documents/Policy-Documents/2013-2017_-_Private_Sector_Development_Strategy.pdf

(14)  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/normativeinstrument/kd00121es.pdf.

(15)  http://www.unido.org/fileadmin/user_media_upgrade/Who_we_are/Structure/Policymaking_Organs/Lima_Declaration_SP_web.pdf

(16)  http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

(17)  http://www.fao.org/nr/tenure/voluntary-guidelines/es

(18)  http://www.unido.org/fileadmin/user_media/Services/PSD/WP4_2014_Industrialisation_and_social_well-being.pdf

(19)  Grupo del Banco Mundial, Doing Business 2014: Understanding Regulations for Small and Medium-Size Enterprises, 29 de octubre de 2013.

(20)  http://unctad.org/en/PublicationChapters/wir2014ch4_en.pdf

(21)  http://www.unido.org/fileadmin/user_media/Services/PSD/WP4_2014_Industrialisation_and_social_well-being.pdf

(22)  Building an Employment-Oriented Framework for Strong, Sustainable and Balanced Growth — en «Challenges of Growth, Employment and Social Cohesion», documento de trabajo para la Conferencia de Alto Nivel OIT-FMI, OIT, 2010

(23)  https://www.unido.org/fileadmin/user_media/Research_and_Statistics/UNIDO_IDR13_Spanish_overview_1118_for_web.pdf

(24)  «Real Aid An Agenda for Making Aid Work» («Ayuda real — Un programa para que la ayuda funcione»), p. 4.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 12 de abril de 2016

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/223


P8_TA(2016)0099

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hermann Winkler

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hermann Winkler (2016/2000(IMM))

(2018/C 058/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hermann Winkler, transmitido por la Fiscalía de Leipzig, con fecha de 25 de septiembre de 2015, en relación con una investigación preliminar sobre un accidente de tráfico (no de referencia 600 AR 3037/15), y comunicado al Pleno del 14 de diciembre de 2015,

Visto que Hermann Winkler renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) alemana,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0062/2016),

A.

Considerando que la Fiscalía de Leipzig (Alemania) ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Hermann Winkler, diputado al Parlamento Europeo, en relación con la apertura de un procedimiento de investigación relativo a una presunta infracción;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental (Grundgestz) alemana, no se puede exigir a un diputado responsabilidad por una infracción punible sin el consentimiento previo del Parlamento, a no ser que sea detenido en el momento de cometer la infracción o durante el día siguiente;

D.

Considerando que el suplicatorio se refiere a una investigación preliminar sobre un grave accidente de tráfico acaecido el 23 de septiembre de 2015 en el que estuvo involucrado Hermann Winkler;

E.

Considerando que el procedimiento penal no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de un diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que, habida cuenta de la información que obra en poder de la comisión, no existen motivos para suponer que detrás del procedimiento penal se esconde la intención de perjudicar la actividad política del diputado (fumus persecutionis);

G.

Considerando que, por tanto, la presunta infracción no guarda manifiestamente relación alguna con el cargo de diputado al Parlamento Europeo de Hermann Winkler;

H.

Considerando que, por tanto, conviene suspender la inmunidad parlamentaria en el presente caso;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Hermann Winkler;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades alemanas y a Hermann Winkler.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 12 de abril de 2016

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/225


P8_TA(2016)0094

Mercancías originarias de determinados Estados ACP ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (versión refundida) (COM(2015)0282 — C8-0154/2015 — 2015/0128(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2018/C 058/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0282),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0154/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 8 de octubre de 2015 (1)

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 16 de septiembre de 2015 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0010/2016),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 32 de 28.1.2016, p. 23.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P8_TC1-COD(2015)0128

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de abril de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n.o 2016/1076)


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/227


P8_TA(2016)0095

Acuerdo de colaboración en materia de pesca con Dinamarca y Groenlandia: posibilidades de pesca y contrapartida financiera ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (11634/2015 — C8-0377/2015 — 2015/0152(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 058/26)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11634/2015),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (11633/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0377/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0067/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Groenlandia.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/228


P8_TA(2016)0096

Acuerdo UE-Macao sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China (05255/2014 — C8-0040/2015 — 2012/0015(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 058/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05255/2014),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (08179/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0040/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0072/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/229


P8_TA(2016)0097

Tipo normal mínimo del IVA *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo (COM(2015)0646 — C8-0009/2016 — 2015/0296(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2018/C 058/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0646),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0009/2016),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0063/2016),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Lamenta que la Comisión haya publicado tan tarde su propuesta, ya que debido a ello el tipo normal mínimo del IVA tendrá que aplicarse con carácter retroactivo;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 1

Directiva 2006/112/CE

Artículo 97

Texto de la Comisión

Enmienda

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 , el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 , el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/230


P8_TA(2016)0098

Acuerdo de Cooperación Estratégica entre Brasil y Europol *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo de Cooperación Estratégica entre la República Federativa de Brasil y Europol (13980/2015 — C8-0010/2016 — 2016/0801(CNS))

(Consulta)

(2018/C 058/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (13980/2015),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0010/2016),

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (2), y en particular sus artículos 5 y 6,

Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (3),

Vistos los artículos 59 y 50, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0070/2016),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide a la Comisión que, después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Europol (2013/0091(COD)), evalúe las disposiciones contenidas en el acuerdo de cooperación; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de los resultados de esta evaluación y emita, en su caso, una recomendación dirigida a solicitar la autorización para proceder a la renegociación internacional del acuerdo;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.

(3)  DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/231


P8_TA(2016)0101

Animales reproductores y sus productos reproductivos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para el comercio de animales reproductores y sus productos reproductivos y su importación a la Unión (COM(2014)0005 — C7-0032/2014 — 2014/0032(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 058/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0005) — 2014/0032(COD)),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0004 — 2014/0033(COD)),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0032/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de marzo de 2014 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0288/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Considera que, como consecuencia de la incorporación del contenido de la propuesta de la Comisión COM(2014)0004 a la Posición, el procedimiento legislativo 2014/0033(COD) ha decaído;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 70.


P8_TC1-COD(2014)0032

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de abril de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n.o 2016/1012)


Miércoles, 13 de abril de 2016

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/232


P8_TA(2016)0111

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización solicitud EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia — EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks) (COM(2016)0061 — C8-0033/2016 — 2016/2022(BUD))

(2018/C 058/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0061 — C8-0033/2016),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013) (3) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0077/2016),

A.

Considerando que la Unión Europea ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible para facilitar la recolocación y la reinserción de los trabajadores despedidos, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Suecia presentó la solicitud EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques), especialmente en la región SE33 (Norrland Septentrional) de nivel NUTS 2, y que se prevé que se beneficien de las medidas 500 de 647 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG; que 470 de dichos trabajadores fueron despedidos de Volvo Group Truck Operation EMEA a raíz de las reducciones en la planta de Umeå, y otros 177 de cuatro proveedores y transformadores de productos de dicha empresa (IL Logistics AB, Lemia, Caverion e Isringhausen);

E.

Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

F.

Considerando que el control financiero de las acciones subvencionadas por el FEAG es responsabilidad del Estado miembro, como se estipula en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento FEAG;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por tanto, Suecia tiene derecho a una contribución financiera de 1 793 710 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 2 989 518 EUR;

2.

Observa que las autoridades suecas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 16 de septiembre de 2015, y que la Comisión finalizó su evaluación el 16 de febrero de 2016 y la notificó al Parlamento ese mismo día;

3.

Lamenta que una situación excepcional de falta de personal impidiera a la Comisión respetar el plazo para completar la evaluación de esta solicitud; recuerda que, en interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse del modo más rápido y eficaz posible; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que intervienen en los procedimientos de decisión del FEAG que hagan todo lo posible por simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de tramitación con objeto de garantizar una adaptación correcta y rápida de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

4.

Observa que la fabricación de vehículos comerciales ya no está dominada por los fabricantes europeos y norteamericanos, pues nuevos fabricantes de camiones están emergiendo en Asia; señala que en 2014 disminuyó la producción de camiones pesados en la Unión, así como las exportaciones de vehículos comerciales pesados, autobuses y autocares (una disminución de 6 300 millones EUR, o el 11 % menos), mientras aumentaban las importaciones en general de vehículos comerciales a la Unión (+10 %); observa que la industria del camión ha tenido dificultades para asumir grandes transformaciones y realizar los ajustes necesarios al tiempo que se globaliza aún más; observa que las autoridades suecas alegan que la deslocalización parcial de la planta de Volvo en Umeå se debe a la necesidad de incrementar la eficiencia y reducir los costes para hacer frente a la competencia global existente y prevista;

5.

Destaca que los despidos suponen un gran reto para la población del distrito de Västerbotten (del que Umeå es capital), pues los puestos de trabajo de la región están destinados a personal altamente cualificado pero la mayor parte de los trabajadores beneficiarios solamente tiene estudios de nivel secundario; observa que la solicitud remite a un informe reciente según el cual en la región de Västerbotten se necesitarán 40 000 nuevos trabajadores; acoge con satisfacción las medidas destinadas a aquellos trabajadores que necesitan formación especializada;

6.

Pide a los Estados miembros que elaboren, sobre la base de estas evaluaciones de impacto y junto con los interlocutores sociales, unas estrategias para anticipar las modificaciones previstas del mercado laboral y para proteger los empleos y las cualificaciones en la Unión a partir de evaluaciones globales de impacto en el ámbito comercial realizadas por la Comisión para cada acuerdo comercial;

7.

Observa que los jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación («ninis») no están incluidos en la solicitud, pues esta región no es elegible para tal intervención en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;

8.

Celebra que las autoridades suecas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los trabajadores afectados el 30 de enero de 2015, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.

Observa que Suecia está planificando siete tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: (i) evaluación exhaustiva y planificación individual; (ii) diversas actividades de búsqueda de empleo y tutoría; (iii) medidas relativas a la motivación y la salud; (iv) emprendimiento y creación de empresas; (v) educación y formación; (vi) validación de competencias; (vii) asistencia en la búsqueda de empleo con proveedores de servicios privados; (viii) gastos de viaje y costes conexos; (ix) asignación para búsqueda de empleo;

10.

Acoge con satisfacción las medidas destinadas a proteger la motivación y la salud de los trabajadores; considera que tales acciones son necesarias para reforzar la motivación y ayudar a aquellos trabajadores cuya salud se resintió tras el despido; celebra, además, las medidas para validar las competencias de los participantes;

11.

Observa que se va a gastar un importe significativo en subsidios e incentivos; observa asimismo que la financiación de estas acciones está limitada a un máximo del 35 % de los costes totales para el paquete coordinado de medidas personalizadas, como se establece en el Reglamento FEAG, y que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;

12.

Espera una respuesta de la Comisión en la que esta confirme que la asignación para búsqueda de empleo propuesta no suple la obligación del Estado miembro de ofrecer unas medidas activas de empleo o de protección social; espera, además, un análisis de la complementariedad de las medidas apoyadas por el FEAG;

13.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes, así como con los agentes públicos locales;

14.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el desplazamiento hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

15.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real y a las perspectivas futuras de los distintos sectores profesionales;

16.

Pide a la Comisión que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores en los que los trabajadores podrían encontrar empleo y sobre si la formación ofertada se ajusta a las perspectivas económicas y las futuras necesidades del mercado laboral en las regiones afectadas por los despidos;

17.

Observa que las autoridades suecas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.

Observa que, hasta la fecha, el sector de la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ha sido objeto de veintidós solicitudes de intervención del FEAG, incluida la presente, doce de ellas basadas en la globalización del comercio y diez en la crisis económica y financiera mundial;

19.

Pide a la Comisión que valore minuciosamente aquellos casos en los que se pide la subvención del FEAG para despidos provocados por estrategias de deslocalización de las empresas, y que se asegure de que estas empresas han respetado plenamente sus obligaciones para con los trabajadores despedidos, en virtud de la legislación nacional o los convenios colectivos, y de que el FEAG se utiliza como una medida complementaria;

20.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

21.

Celebra el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

22.

Recuerda a la Comisión que tiene la responsabilidad y la obligación de proporcionar oportunamente información pormenorizada que confirme que la asignación para búsqueda de empleo propuesta no suple la obligación del Estado miembro de contar con una política activa de empleo o de protección social, así como un análisis detallado que demuestre la complementariedad de las medidas del FEAG;

23.

Pide a la Comisión que garantice el acceso público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG;

24.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

25.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia — EGF/2015/009 SE/Volvo Trucks)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/618.)


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/237


P8_TA(2016)0112

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización EGF/2016/000 TA 2016/Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2016)0078 — C8-0095/2016 — 2016/2025(BUD))

(2018/C 058/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0078 — C8-0095/2016),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/000 TA 2015 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (4),

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0078/2016),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;

B.

Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011) y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 828 060 EUR en 2016) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, apoyo técnico y administrativo, actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG;

E.

Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;

F.

Considerando que la cantidad propuesta de 380 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,23 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2016;

1.

Toma nota de las medidas propuestas por la Comisión como asistencia técnica para financiar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento FEAG;

2.

Recuerda la importancia que revisten las redes de contactos y el intercambio de información en torno al FEAG y apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG y los seminarios para promover los contactos sobre la aplicación del FEAG; espera que este intercambio de información contribuya asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre el porcentaje de éxito de las medidas apoyadas por el FEAG en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere al porcentaje de personas que se han beneficiado de ellas y la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios; apoya asimismo todas las iniciativas que conllevan una mayor participación y consulta de las autoridades locales que gestionan diariamente las medidas apoyadas por el FEAG;

3.

Celebra el trabajo continuado de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor extracción de informes; toma nota de que para 2016 la Comisión se ha fijado la prioridad de preparar y perfeccionar el módulo para los informes finales que clausuran la ejecución de cada caso del FEAG; observa, no obstante, que los costes del proceso relativo al SFC 2014 que se financian con cargo al presupuesto del FEAG siguen siendo relativamente elevados;

4.

Se felicita de la incorporación de la información en el SFC 2014; considera que ello reducirá la carga administrativa que pesa sobre los Estados miembros y facilitará el uso de informes para fines de evaluación;

5.

Observa que el procedimiento de integración del FEAG en el SFC 2014 está en curso desde hace años y que los costes que se han derivado de ello para el FEAG han sido relativamente elevados; observa que este nivel de costes deberá mantenerse durante un año más, y que después los costes de mantenimiento serán menores;

6.

Lamenta que la Comisión no presentara los progresos realizados en relación con la integración en el SFC 2014 desde principios de 2011 hasta 2014, tal y como se solicitaba en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de asistencia técnica en 2015; recuerda a la Comisión que presente los progresos con arreglo a lo solicitado anteriormente, incluidos los últimos avances;

7.

Es de la opinión de que el SFC 2014 también puede servir para que la Comisión recabe datos detallados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en concreto los índices de reinserción laboral de los trabajadores despedidos que se han beneficiado de la ayuda del FEAG; insiste en disponer de una mejor evaluación del tipo y la calidad de los trabajos encontrados y de las tendencias a medio y largo plazo en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral conseguida mediante intervenciones del FEAG;

8.

Acoge con satisfacción que la Comisión se proponga destinar 70 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a mejorar el seguimiento y la evaluación de los efectos de la ayuda del FEAG en cada uno de los participantes; recomienda que:

el presupuesto para el seguimiento y la evaluación se utilice para evaluar los efectos a más largo plazo en los beneficiarios del FEAG, así como la eficacia y eficiencia de la ejecución de la ayuda sobre el terreno, y para llevar a cabo un análisis más profundo de las mutaciones económicas que son la causa de los despidos de los beneficiarios del FEAG;

el coordinador del FEAG y el Estado miembro interesado faciliten, durante doce meses tras la aplicación de las medidas, datos fiables y completos sobre los resultados obtenidos en materia de oportunidades de empleo para los beneficiarios; la Comisión debe agregar dichos datos, incluidos los índices de reinserción laboral de los beneficiarios, y ponerlos a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo;

se registre y comunique claramente información más detallada sobre las medidas en las que haya tomado parte cada uno de los participantes a fin de permitir, por ejemplo, una evaluación coste-beneficio más clara de las diferentes medidas, especialmente en vista del incremento de los costes administrativos (acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento FEAG);

la aprobación de los informes finales sobre los casos y el cierre de los mismos vayan acompañados de información completa sobre los resultados para el beneficiario (de manera agregada);

9.

Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todas las partes implicadas en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y las partes interesadas a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la gestión de los casos, y en que todas las partes interesadas deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, cometidos y responsabilidades);

10.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que invite al Parlamento, con una antelación razonable, a las reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (5);

11.

Pide a la Comisión que justifique la decisión de subcontratar a un contratista externo la evaluación intermedia que se exige en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG; solicita que la Comisión decida cómo proceder basándose en un análisis coste-beneficio claramente centrado en la objetividad, los resultados, el valor añadido, la empleabilidad y la eficiencia;

12.

Pide a la Comisión que incluya en la evaluación intermedia del FEAG todos los aspectos relativos a la rentabilidad de todos los proyectos del FEAG, datos sobre las ayudas de asignación directa, así como sugerencias para mejorar la participación de los Estados miembros en el FEAG y sinergias con las medidas cubiertas por el FSE o programas nacionales; observa que este ejercicio debería ir acompañado de esfuerzos destinados a crear una base de datos completa sobre los resultados de todas las intervenciones del FEAG; pide que se examinen los resultados de la evaluación a mitad de periodo, con objeto de evaluar si el FEAG es el instrumento más eficaz para hacer frente al reto de los despidos;

13.

Pide a la Comisión que incluya un análisis cualitativo y cuantitativo de las ayudas del FEAG para jóvenes menores de 25 años que ni trabajan ni siguen estudios ni formación y que prolongue esta medida después de diciembre de 2017 de una manera permanente y sostenible proponiendo un nuevo Reglamento FEAG, especialmente en vista de la aplicación de la Garantía Juvenil y de la crisis que afecta actualmente al empleo juvenil;

14.

Destaca la importancia de aumentar el conocimiento general del FEAG y su visibilidad; recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión que les incumbe de publicar las acciones financiadas por el FEAG a la atención de los beneficiarios interesados, las autoridades, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general, con arreglo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento FEAG;

15.

Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para seguir mejorando las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de aumentar la incidencia del FEAG; señala, a este respecto, que el Parlamento, basándose en la evaluación de la Comisión, está elaborando en estos momentos un informe de propia iniciativa para hacer balance del funcionamiento del Reglamento FEAG y de los casos examinados;

16.

Acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, a raíz de la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción de los casos; pide a los Estados miembros que recurran en mayor medida a la ayuda de la Comisión antes de presentar las solicitudes formales;

17.

Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas que defiendan un uso más amplio del umbral de admisibilidad favoreciendo asimismo a las pymes, la prolongación de los periodos de referencia, así como la posibilidad de incluir a trabajadores despedidos que ofrecen servicios relacionados a los trabajadores despedidos de la empresa de referencia, contribuyendo así a hacer un uso más eficaz y valioso del FEAG;

18.

Pide a los Estados miembros que destaquen más claramente la adicionalidad de la financiación del FEAG y su vínculo con otros fondos, y que estudien las maneras más apropiadas de aportar valor mediante el FEAG, garantizar las sinergias entre el FEAG y otras fuentes de financiación y evitar desviaciones y solapamientos;

19.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0237.

(5)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2016/000 TA 2016 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/619.)


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/242


P8_TA(2016)0113

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016: nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión (07068/2016 — C8-0122/2016 — 2016/2037(BUD))

(2018/C 058/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5),

Visto el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (6),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 aprobado por la Comisión el 9 de marzo de 2016 (COM(2016)0152),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 aprobada por el Consejo el 16 de marzo de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de marzo de 2016 (07068/2016 — C8-0122/2016),

Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0130/2016),

A.

Considerando que la llegada masiva de refugiados y migrantes a Europa ha creado una situación excepcional en la que un gran número de personas necesitan asistencia humanitaria urgente en la Unión; que esta situación de emergencia ha llevado al límite la capacidad de respuesta de los Estados miembros más afectados; que a escala de la Unión no existía ningún instrumento adecuado para hacer frente a las necesidades humanitarias de la población afectada por una catástrofe en la Unión;

B.

Considerando que, el 2 de marzo de 2016, la Comisión presentó una propuesta de reglamento del Consejo destinado a paliar las carencias de los instrumentos disponibles para hacer frente a las necesidades humanitarias en el territorio de la Unión; que dicho reglamento se basa en el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que no prevé la participación del Parlamento Europeo; que el Reglamento (UE) 2016/369 fue adoptado por el Consejo el 15 de marzo de 2016;

C.

Considerando que, posteriormente, la Comisión propuso un proyecto de presupuesto rectificativo destinado a crear una estructura presupuestaria para ese instrumento y a poner a disposición, mediante una reasignación dentro de la rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP), 100 millones de euros en créditos de compromiso y 80,2 millones de euros en créditos de pago para necesidades de financiación inmediatas;

D.

Considerando que la Comisión estima que para este nuevo instrumento se necesitarán 300 millones de euros en 2016 (seguidos de 200 millones de euros en 2017 y 200 millones de euros en 2018), pero que pueden surgir necesidades adicionales si se mantiene el ritmo actual de los flujos de migrantes y refugiados;

E.

Considerando que la Comisión también propone el refuerzo de los niveles de dotación del personal del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo en el seno de Europol y la puesta a disposición de los créditos de compromiso y de pago correspondientes por un importe de dos millones de euros que se reasignarán a partir del Fondo de Seguridad Interior;

1.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para que se pueda utilizar el presupuesto de la Unión para prestar asistencia urgente en el territorio de la Unión con el fin de hacer frente a las consecuencias humanitarias de la actual crisis de los refugiados; señala que el deterioro de la situación de los migrantes y los solicitantes de asilo, debido especialmente a la respuesta no coordinada de los países europeos, hace que esa asistencia urgente sea aún más necesaria y apremiante; insiste en la necesidad de mostrar solidaridad con los Estados miembros que se ven confrontados en su territorio con esa situación de emergencia;

2.

Toma nota de la solución propuesta por la Comisión como medida de emergencia; observa que, tras la creación de dos fondos fiduciarios y del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados, se ha instaurado un nuevo mecanismo ad hoc sin contar con una estrategia global para hacer frente a la crisis de los refugiados y sin garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento como colegislador; señala el problema que supone que el nuevo instrumento no se basa en una propuesta de reglamento de la Comisión en el marco del procedimiento legislativo ordinario; subraya que el Parlamento siempre ha actuado de forma constructiva y con rapidez para apoyar todas las iniciativas relacionadas con la crisis de los refugiados, y que sigue haciéndolo con la rápida aprobación del presente presupuesto rectificativo;

3.

Considera que debe preverse un marco jurídico y presupuestario más sostenible con el fin de permitir la movilización de la ayuda humanitaria en la Unión en el futuro, cuando las circunstancias lo exijan; observa que, por su propia naturaleza, esa financiación de emergencia, destinada a reaccionar ante crisis y situaciones imprevistas, debe estar contemplada en instrumentos especiales y contabilizarse al margen de los límites máximos del MFP;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de no desviar créditos procedentes del presupuesto para la ayuda humanitaria externa; observa que la Comisión propone que el primer tramo de este nuevo instrumento se financie mediante la reasignación de créditos procedentes del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) que ya estaban destinados a garantizar el reparto de la carga entre los Estados miembros a la hora de acoger refugiados; considera que no puede cubrirse la totalidad de ese importe mediante reasignaciones sin que ello afecte al funcionamiento del FAMI, sobre el que inevitablemente se acentuará la presión este año y que podría necesitar un refuerzo adicional si el régimen de reubicación llega a funcionar a pleno rendimiento; considera, por lo tanto, que esos 100 millones de euros son una consignación anticipada de los créditos que habrá de ser compensada más adelante; observa que no queda ningún margen en la rúbrica 3 y que el Instrumento de Flexibilidad ya ha sido utilizado en su totalidad para 2016; apoya, por consiguiente, la movilización del Margen para Imprevistos para el importe restante de este año tan pronto como sea necesario, y pide a la Comisión que presente una propuesta al respecto; prevé que resultará inevitable revisar al alza el límite máximo del MFP para la rúbrica 3 con el fin de hacer frente a todas las necesidades relacionadas con la crisis migratoria y de los refugiados;

5.

Aprueba, habida cuenta de la situación actual en materia de seguridad en la Unión, la propuesta de incrementar la dotación del personal del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo; observa que este incremento se suma a los ya acordados en el marco de la reciente revisión del marco jurídico de Europol;

6.

Insta a la Comisión a que excluya del objetivo de reducción de personal del 5 % a todas las agencias que se ocupan en un sentido amplio de la migración y la seguridad, dado que, como consecuencia del enorme aumento de su carga de trabajo y sus funciones a lo largo de los dos últimos años, todas ellas carecen de personal suficiente; pide a la Comisión que garantice el equilibrio entre las agencias JAI en lo que respecta a su carga de trabajo y sus funciones;

7.

Se declara dispuesto a aprobar el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016 presentado por la Comisión, dada la urgencia de la situación;

8.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2016;

9.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 1/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 48 de 24.2.2016.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(6)  DO L 70 de 16.3.2016, p. 1.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/245


P8_TA(2016)0114

Propuesta de nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Samo Jereb

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Samo Jereb como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0025/2016 — 2016/0804(NLE))

(Consulta)

(2018/C 058/34)

El Parlamento Europeo

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0025/2016),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0060/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

B.

Considerando que, en su reunión de 15 de marzo de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Samo Jereb como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/246


P8_TA(2016)0115

Propuesta de nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Mihails Kozlovs

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Mihails Kozlovs como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0411/2015 — 2015/0814(NLE))

(Consulta)

(2018/C 058/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0411/2015),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0059/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión del 15 de marzo de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Mihails Kozlovs como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/247


P8_TA(2016)0116

Propuesta de nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Jan Gregor

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Jan Gregor como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0412/2015 — 2015/0815(NLE))

(Consulta)

(2018/C 058/36)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0412/2015),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0057/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión del 15 de marzo de 2016, la Comisión de Control Presupuestario procedió a la audición del candidato propuesto por el Consejo para el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Jan Gregor como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/248


P8_TA(2016)0117

Propuesta de nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Ladislav Balko

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Ladislav Balko como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0413/2015 — 2015/0816(NLE))

(Consulta)

(2018/C 058/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0413/2015),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0055/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión de 15 de marzo de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo para el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Ladislav Balko como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/249


P8_TA(2016)0118

Propuesta de nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Janusz Wojciechowski

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Janusz Wojciechowski como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0414/2015 — 2015/0817(NLE))

(Consulta)

(2018/C 058/38)

El Parlamento Europeo

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0414/2015),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0061/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

B.

Considerando que, en su reunión de 15 de marzo de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen negativo respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Janusz Wojciechowski como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


Jueves, 14 de abril de 2016

15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/250


P8_TA(2016)0124

Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 5 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (C(2016)01934 — 2016/2639(DEA))

(2018/C 058/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)01934),

Vista la carta de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que se le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 7 de abril de 2016,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 160 y su artículo 284, apartado 5,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 13 de abril de 2016,

A.

Considerando que, tras la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (2) de la Comisión, se detectaron dos errores;

B.

Considerando que el primer error se refiere a la presunción de una declaración aduanera contemplada en el artículo 139 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para algunos tipos de mercancías a los que se hace referencia en el artículo 136, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado; que el orden de las mercancías enumeradas en el artículo 136 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se ha modificado durante la revisión final de dicho Reglamento Delegado previa a su adopción, pero que, por error, no se actualizaron las referencias a dichas mercancías en el artículo 139 de dicho Reglamento Delegado, por lo que las referencias señaladas deben corregirse;

C.

Considerando que el segundo error afecta al artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; que el artículo 233, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 (3), actualmente aplicable, que prevé la posibilidad, en un número de casos limitados y muy específicos, de considerar el cruce de la frontera como una declaración de importación, exportación o reexportación temporal, no se incluyó, por error, en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, y que, en consecuencia, no hay posibilidad de declarar determinadas mercancías por el mero hecho de cruzar la frontera del territorio aduanero de la Unión; que, por lo tanto, el artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe corregirse;

D.

Considerando que esos dos errores van a afectar a los flujos comerciales y tener un efecto muy negativo en las autoridades y los comerciantes si no se corrigen antes del 1 de mayo de 2016, cuando sean aplicables las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

E.

Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control por el Parlamento y el Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambos informan a la Comisión de que no las formularán; que, de conformidad con el artículo 284, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, el período de control se ha fijado en dos meses a partir de la fecha de notificación –es decir, hasta el 5 de junio de 2016– y puede prorrogarse por otro período de dos meses;

F.

Considerando, sin embargo, que el 11 de marzo de 2016 y por razones de urgencia, la Comisión solicitó al Parlamento una confirmación rápida del Reglamento Delegado antes del 1 de mayo de 2016;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/252


P8_TA(2016)0125

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (05419/1/2016 — C8-0140/2016 — 2012/0011(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 058/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05419/1/2016 — C8-0140/2016),

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes belga, el Bundesrat alemán, el Senado francés, la Cámara de Diputados italiana y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2012 (2),

Vistos los dictámentes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de marzo de 2012 (3) y 19 de noviembre de 2015 (4),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0214),

Vista su Posición en primera lectura (5) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0011),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han concluido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 90.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 127.

(3)  DO C 192 de 30.6.2012, p. 7.

(4)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 13.

(5)  Textos Aprobados de 12.3.2014, P8_TA(2014)0212.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/253


P8_TA(2016)0126

Protección de datos personales para fines de prevención de la delincuencia ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (05418/1/2016 — C8-0139/2016 — 2012/0010(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 058/41)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05418/1/2016 — C8-0139/2016),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Bundesrat alemán y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2012 (1),

Vistos los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 7 de marzo de 2012 (2) y 19 de noviembre de 2015 (3),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0213),

Vista su Posición en primera lectura (4) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0010),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0138/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han concluido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 127.

(2)  DO C 192 de 30.6.2012, p. 7.

(3)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 13.

(4)  Textos Aprobados de 12.3.2014, P8_TA(2014)0219.


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/254


P8_TA(2016)0127

Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (UE-PNR)) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (COM(2011)0032 — C7-0039/2011 — 2011/0023(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 058/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0032),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 82, apartado 1, párrafo 2, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0039/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por el Parlamento búlgaro, el Senado checo, el Bundesrat alemán, el Senado italiano, el Senado neerlandés, el Consejo Nacional austríaco, el Parlamento portugués y el Senado rumano sobre el proyecto de acto legislativo;

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de mayo de 2011 (1),

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 25 de marzo de 2011 (2),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 Digital Rights Ireland y C-594/12 Seitlinger y otros (3),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 188 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0150/2013),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 18 de septiembre de 2014, relativa a los asuntos pendientes de la séptima legislatura,

Vistos el segundo informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0248/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 107.

(2)  DO C 181 de 22.6.2011, p. 24.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2014, Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros, asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, ECLI:EU:C:2014:238.

(4)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


P8_TC1-COD(2011)0023

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de abril de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/681.)


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/256


P8_TA(2016)0131

Protección de los secretos comerciales contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas (COM(2013)0813 — C7-0431/2013 — 2013/0402(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 058/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0813),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0431/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 2014 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0199/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 48.


P8_TC1-COD(2013)0402

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de abril de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/943.)


15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/257


P8_TA(2016)0132

Estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017 (2016/2019(BUD))

(2018/C 058/44)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (4),

Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (5),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (6),

Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2017,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 11 de abril de 2016 de conformidad con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 96, apartado 1, del Reglamento del Parlamento,

Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento del Parlamento,

Vistos los artículos 96 y 97 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0131/2016),

A.

Considerando que este procedimiento es el segundo procedimiento presupuestario completo que se lleva a cabo en la nueva legislatura y el cuarto ejercicio del marco financiero plurianual 2014-2020;

B.

Considerando que, con arreglo a lo propuesto en el informe del Secretario General, el presupuesto para el ejercicio 2017 se caracterizaría por una continuación e intensificación de la política de la Institución de mejorar la eficiencia en todos los ámbitos en los que ello sea posible sin comprometer la calidad del entorno de trabajo de los diputados y del personal;

C.

Considerando que el Secretario General ha propuesto cuatro objetivos prioritarios para 2017, a saber: seguridad y ciberseguridad, eliminación progresiva de la excepción aplicable a la lengua irlandesa, medidas para facilitar a los diputados el ejercicio de su mandato y conseguir que el Parlamento sea más atractivo para los ciudadanos y los visitantes;

D.

Considerando que, en el actual contexto político y de seguridad tras los atentados terroristas que se han producido en Europa, el procedimiento presupuestario 2017 debería dar lugar a un aumento de la seguridad y ciberseguridad del Parlamento;

E.

Considerando que el Secretario General ha propuesto un presupuesto de 1 910 073 000 EUR para el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para 2017, lo que representa un aumento global del 3,9 % con respecto al presupuesto de 2016, del cual el 1,7 % se considera gasto ordinario, y que constituiría el 19,26 % de la rúbrica V del marco financiero plurianual 2014-2020;

F.

Considerando que entre 2017 y 2022 se suprimirá gradualmente la excepción por la cual no todos los documentos oficiales se traducen al irlandés, lo que conllevará la traducción de todos los documentos oficiales también a esa lengua, por lo que se propone un gasto extraordinario de 3,7 millones EUR para cumplir este nuevo requisito lingüístico, lo que corresponde al 0,2 % del incremento global;

G.

Considerando que se necesitan inversiones extraordinarias adicionales por valor de 47,6 millones EUR para reforzar la seguridad y la ciberseguridad, lo que corresponde a un 2,6 % del incremento global;

H.

Considerando que las tasas de inflación han disminuido constantemente desde 2011; que la tasa de inflación real en los lugares de trabajo del Parlamento en 2015 y en 2016 fue inferior al porcentaje de incremento real de su presupuesto;

I.

Considerando que casi el 60 % del presupuesto se compone de gastos indexados, que en la mayor parte de los casos tienen relación con las remuneraciones de los diputados y el personal, adaptadas de acuerdo con el Estatuto, y de obligaciones contractuales, correspondientes a la indexación específica por sector que por lo general es más elevada que la tasa de inflación normal;

J.

Considerando que el Parlamento destacó, en su Resolución de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (7), que el presupuesto para 2016 debe ser realista y respetar los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;

K.

Considerando que la credibilidad del Parlamento Europeo como rama de la Autoridad Presupuestaria depende en gran medida de su capacidad para controlar sus propios gastos;

L.

Considerando que el 26 de octubre de 2015 la Mesa aprobó una nueva serie de normas para la gestión de las dietas de asistencia parlamentaria, endureciendo los requisitos para el reembolso de los contratos de asistente local, a saber, reservando al menos el 25 % de la dieta de asistencia parlamentaria para cubrir los gastos de los asistentes acreditados;

Marco general

1.

Destaca que la parte correspondiente al presupuesto del Parlamento en 2017 debería mantenerse por debajo del 20 % de la rúbrica V; observa que el nivel del anteproyecto de estado de previsiones para 2017, tal como se establece en la posición de la Mesa de 9 de marzo de 2016, corresponde al 19,26 %, porcentaje inferior al alcanzado en 2016 (19,39 %) y el segundo más bajo de la parte de la rúbrica V en los últimos ocho años; reduce aún más su parte de la rúbrica V a un 19,17 % para 2017;

2.

Considerando, no obstante, que, teniendo en cuenta la desaceleración económica sufrida por los Estados miembros, el nivel de inflación previsto para 2017 no debería considerarse como el principal indicador de los aumentos del gasto ordinario;

3.

Confirma que se han solicitado unos gastos extraordinarios que representan un incremento del 0,2 % con respecto al presupuesto de 2016 para la supresión progresiva de la medida de excepción temporal aplicada al uso de la lengua irlandesa, establecida en el Reglamento (CE) n.o 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005 (8);

4.

Observa la solicitud de incremento del 2,6 % para seguridad y ciberseguridad, que multiplicaría por más de dos los recursos asignados en 2016; insta al Secretario General a facilitar de modo transparente a la Comisión de Presupuestos información pormenorizada sobre las medidas actuales y futuras en materia de seguridad y ciberseguridad y el desglose de sus costes;

5.

Aprueba la dotación para gastos extraordinarios para inversiones en seguridad en 2017 a raíz del análisis presentado en febrero de 2016 a la Mesa y complementado con la investigación realizada a raíz de los acontecimientos del 22 de marzo de 2016 (47,6 millones de euros) y la dotación para gastos extraordinarios vinculados a la supresión progresiva de la excepción temporal del uso de la lengua irlandesa (3,7 millones de euros);

6.

Limita el aumento de sus gastos ordinarios para 2017, a excepción de las dos dotaciones extraordinarias, al 1,4 % en comparación con el gasto ordinario del presupuesto 2016 y al 0,6 en comparación con el presupuesto de 2016;

7.

Fija el nivel general de su estado de previsiones en 1 900 873 000 EUR, lo que corresponde a un aumento total del 3,4 % en comparación con el presupuesto 2016;

8.

Destaca que el Parlamento debería disponer de los recursos necesarios para ejercer su función principal como órgano legislativo y autoridad presupuestaria; subraya que en el contexto económico actual esos recursos deberían gestionarse con rigor, pragmatismo y eficiencia; señala que, aunque garantizar un nivel adecuado de financiación del Parlamento es adecuado para el ejercicio de la democracia europea, hay que alentar los esfuerzos destinados a realizar ahorros y a seguir mejorando la eficacia en la utilización de los fondos públicos;

9.

Hace hincapié en que la mayor parte del presupuesto del Parlamento y su indexación anual se fijan por medio de obligaciones estatutarias o contractuales, que no pueden verse influidas por el Parlamento en el procedimiento presupuestario;

Transparencia, accesibilidad y legibilidad

10.

Pide al Secretario General que formule una propuesta para que el presupuesto se presente al público de una manera lo suficientemente detallada y de forma inteligible y fácil de utilizar en el sitio web del Parlamento, de modo que todos los ciudadanos consigan entender mejor las actividades, las prioridades y la correspondiente dinámica de gasto del Parlamento; opina que una primera medida podría ser la publicación en el sitio web del Parlamento de toda la información gráfica disponible actualmente en la intranet;

11.

Considera que, por lo que se refiere al procedimiento presupuestario, debería presentarse a los miembros de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos toda la información pertinente en cada una de las fases del procedimiento de forma oportuna e inteligible y con la exhaustividad y los desgloses necesarios para que la Mesa, la Comisión de Presupuestos y los grupos políticos lleven a cabo las deliberaciones pertinentes y basen sus decisiones en una imagen global de la situación en que se encuentra el presupuesto del Parlamento y de sus necesidades;

12.

Subraya la necesidad de precisión y transparencia en la evolución del presupuesto de un ejercicio a otro; considera que, aunque determinados gastos extraordinarios como los relativos a la seguridad están justificados para el presupuesto del ejercicio 2017, el creciente uso anual de los gastos extraordinarios resulta problemático en términos de control y estabilidad presupuestarios; pide una definición más precisa de gastos extraordinarios; cree que, en aras de la rendición de cuentas y la comparabilidad de datos del presupuesto general, debería valorarse si el gasto extraordinario debe incluirse o no en la base de cálculo de la diferencia porcentual entre presupuestos de un año a otro;

13.

Reitera su llamamiento en favor de una planificación presupuestaria a medio y largo plazo, incluida una distinción clara entre las inversiones y los gastos operativos relacionados con el funcionamiento del Parlamento y sus obligaciones estatutarias (incluidos los relativos a alquileres y adquisiciones), en consonancia con su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (9), pide en consecuencia un cambio en la presentación que establezca una distinción clara entre gastos de inversión y gastos operativos;

14.

Elogia a la Mesa y a la DG ITEC por el nuevo diseño de las páginas personales de los diputados en el sitio web oficial del Parlamento, que ofrecen más transparencia sobre la composición y el estatuto de su equipo de trabajo (creación de una nueva pestaña «Asistentes» con subtítulos: asistentes, asistentes acreditados, asistentes acreditados —agrupación—, asistentes locales, proveedores de servicios, agentes pagadores y becarios); pide al Secretario General que garantice los controles necesarios para la aplicación del nuevo conjunto de normas para las dietas de asistencia parlamentaria, adoptadas por la Mesa el 26 de octubre de 2015;

15.

Pide que, al menos una vez cada cinco años, el presupuesto se prepare atendiendo a las necesidades reales de cada una de las partidas y no por medio de coeficientes;

Seguridad y ciberseguridad

16.

Pide una planificación presupuestaria a medio y largo plazo que incluya información clara del gasto relacionado con la seguridad y la ciberseguridad; asimismo, a la luz de los recientes acontecimientos, invita a la Mesa a que actualice el concepto de seguridad global y que lo comunique lo antes posible y, a más tardar, en junio de 2016;

17.

Opina que todas las medidas que se tomen en este ámbito deben basarse en una evaluación clara de las necesidades del Parlamento y la proporcionalidad en relación con los riesgos asumidos; pide al Secretario General y a la Mesa que presenten a la Comisión de Presupuestos, con tiempo suficiente antes de la lectura del Parlamento sobre el presupuesto para el ejercicio 2017, un Concepto de Seguridad Global que incluya una evaluación global de los riesgos percibidos y de las medidas de seguridad previstas, así como opciones alternativas, acompañado de una evaluación detallada de su incidencia presupuestaria en el presupuesto del ejercicio 2017 y en los siguientes presupuestos, en la que haga una distinción clara entre inversiones y gastos recurrentes y describa las medidas previstas para reforzar la seguridad del Parlamento dentro y fuera de sus instalaciones, así como del efecto de dichas medidas en el presupuesto del ejercicio 2017; solicita información sobre las consecuencias financieras de los acuerdos para la cooperación administrativa interinstitucional en el ámbito de la seguridad;

18.

Pide al Secretario General que evalúe si es necesario o no revisar los contratos de seguro vigentes (para los diputados y el personal) a la luz de las amenazas terroristas y de presentar, si procede, propuestas para abordar posibles deficiencias;

19.

Considera que el sistema de seguridad fuera de los locales del Parlamento debería seguir siendo competencia de las autoridades belgas;

Facilitar a los diputados el ejercicio de su mandato

20.

Toma nota de las medidas en curso para facilitar a los diputados el ejercicio de su mandato;

21.

Se felicita de la ampliación del portal digital para los diputados (e-Portal), aunque pide al Secretario General que, a la luz de la «iniciativa papel cero», mejore el actual sistema de envío de copias en papel de los recibos a los diputados, con vistas a su supresión, llegado el caso, antes de que finalice el ejercicio 2017; considera que el e-Portal debería ofrecer esta funcionalidad de forma electrónica a todos los diputados por defecto, lo que permitiría realizar importantes ahorros tanto de tiempo como de dinero;

22.

Se felicita de la calidad cada vez mayor del asesoramiento y la investigación facilitados a los diputados; recuerda que, cuando se creó el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) en 2013, se previó una evaluación intermedia de la eficacia de la cooperación entre este servicio y los departamentos políticos; pide, por lo tanto, al Secretario General que proceda a realizar esta evaluación y que presente a la Comisión de Presupuestos los resultados antes de finales de 2016; opina que esta evaluación debería contener propuestas sobre la mejor manera de articular el apoyo prestado por el EPRS y la evolución de las respectivas comisiones temáticas, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades de cada uno de los diputados, y sin que haya solapamientos con las actividades de los departamentos temáticos y sin promover la competencia entre servicios;

23.

Opina que deben evaluarse las necesidades de los diputados en sus circunscripciones, teniendo también en cuenta las diferencias entre las circunscripciones, con el fin de capacitar mejor a los diputados en su trabajo de circunscripción; opina que la provisión de espacios de trabajo móviles para los diputados y el apoyo en las circunscripciones debe basarse en una evaluación de las necesidades y la utilización reales, y no debe generar costes adicionales para el Parlamento; insiste en que no se facilite ningún tipo de equipamiento informático, ya que las dietas para gastos generales proporcionan suficientes recursos para la adquisición de dispositivos avanzados; cuestiona la necesidad de desarrollar un espacio de trabajo móvil para los diputados, ya que no parece ser algo que se corresponda con la manera en que se organizan los diputados y sus gabinetes;

24.

Está de acuerdo en que las herramientas informáticas son un instrumento muy importante para los diputados en el ejercicio de sus funciones; reitera, no obstante, la necesidad de permitir la instalación de software libre, lo que permitiría realizar importantes ahorros en las tarifas de comunicación y a partir de ellas y mejoraría el flujo de trabajo de los gabinetes de los diputados, teniendo en cuenta al mismo tiempo la ciberseguridad y garantizando la protección de datos;

25.

Pide que se generalice la posibilidad de firmar documentos internos de forma digital en todos los casos, como por ejemplo la firma de formularios, declaraciones por escrito, etc., garantizando la fiabilidad y la seguridad; pide que se valore la posibilidad de introducir un sistema de verificación TAN en los móviles de los diputados; considera, además, que debería desincentivarse y eliminarse progresivamente la utilización del fax, previa decisión de cada diputado;

26.

Celebra la nueva reforma sobre preguntas escritas adicionales, aprobada el 3 de septiembre de 2015 por la Comisión de Asuntos Constitucionales a petición de la Comisión de Presupuestos, en la adopción de un presupuesto del Parlamento para el ejercicio 2016; pide al Secretario General que establezca los controles necesarios para la aplicación de la nueva interpretación; invita a la Conferencia de Presidentes a que lleve a cabo una evaluación de este nuevo régimen de preguntas escritas con respecto a preguntas adicionales, a fin de analizar el ahorro generado, y a que informe a la Comisión de Presupuestos de los resultados de dicha evaluación, a más tardar en agosto de 2016, antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2016;

27.

Considera conveniente que los créditos de la dotación destinada a asistencia parlamentaria en 2017 se mantengan al mismo nivel que en 2016, supeditado a la indexación jurídicamente vinculante aplicable en virtud del Estatuto de los funcionarios;

28.

Opina que la descripción que figura actualmente de las actividades parlamentarias de los diputados en el sitio web del Parlamento no es precisa ni refleja las actividades y los compromisos reales de los diputados; sugiere que se elimine el uso actual de clasificación de sitios web al tiempo que se mejora la información relativa a las actividades de cada uno de los diputados en el sitio web oficial del Parlamento; pide una evaluación de la presentación, en particular, de las explicaciones de voto y las intervenciones de un minuto, incluida la opción de que las mismas se indiquen por separado de las intervenciones en el Pleno, así como una evaluación del valor añadido de las explicaciones de voto y de posibles alternativas; espera que el grupo de trabajo de la Mesa competente presente su agenda y sus conclusiones a la Comisión de Presupuestos en cuanto estén disponibles;

Gastos de los diputados

29.

Reitera su llamamiento a la Mesa para que defina unas normas de rendición de cuentas más precisas en relación con los gastos autorizados en el marco de las dietas para gastos generales, que podrían incluir medidas de rentabilidad como la publicación por los diputados de sus registros de gastos, algo que ya hacen un número cada vez mayor de diputados, y que podrían ir acompañadas de un sistema simplificado para el reembolso de los fondos no utilizados; reitera que estas medidas no requerirían personal adicional en la Secretaría del Parlamento;

Política inmobiliaria

30.

Recuerda que la estrategia a medio plazo sobre política inmobiliaria, aprobada por la Mesa en 2010, se encuentra actualmente en proceso de revisión; lamenta que la Mesa no haya concluido todavía sus deliberaciones sobre la estrategia a medio plazo del Parlamento sobre la política inmobiliaria; pide al Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos la nueva estrategia a medio plazo sobre política inmobiliaria lo antes posible y en cualquier caso antes de agosto de 2016, con antelación a la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2016;

31.

Pide a la Mesa que presente una estrategia a largo plazo para los edificios del Parlamento; recuerda que las inversiones a largo plazo, como por ejemplo los proyectos inmobiliarios del Parlamento, deben tratarse con precaución y transparencia; insiste en la necesidad de que la gestión de los costes y la planificación y supervisión de los proyectos se lleven a cabo con rigor; reitera su llamamiento en favor de un proceso decisorio transparente en materia de política inmobiliaria, basado en la información previa, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento Financiero; opina que la estrategia inmobiliaria a largo plazo debe incluir un informe sobre las razones del retraso y del aumento de los costes de la Casa de la Historia Europea;

32.

Pide que la situación del parque inmobiliario del Parlamento Europeo se refleje fielmente en el presupuesto; en este sentido, pide que el coste del edificio KAD figure claramente en el presupuesto definitivo del Parlamento y que, en el futuro, se incluyan en el presupuesto las inversiones inmobiliarias, a fin de evitar la necesidad de recurrir a las transferencias de remanentes;

33.

Opina que, en el contexto económico actual, no deben ponerse en marcha nuevos proyectos del Parlamentarium sin consultar previamente a la Comisión de Presupuestos y obtener su aprobación;

34.

propone, por consiguiente, la introducción a partir de 2018 de una línea específica para inversiones en construcciones inmobiliarias que podría utilizarse como base de la financiación en 2018 de los fondos propuestos en 2017 para gastos extraordinarios;

35.

Considerando las circunstancias extraordinarias en 2017 que requieren grandes inversiones en infraestructura de seguridad, propone utilizar todo fondo no utilizado a finales de 2017 para pagar los gastos de construcción del edificio KAD a fin de evitar al máximo el pago de tasas de interés a los bancos por préstamos que deberán contraerse para financiar la construcción;

36.

Solicita más información sobre el statu quo del proyecto para renovar el edificio PHS; pide que la Mesa ponga en marcha y examine un estudio sobre la reforma; espera que la Mesa tome en consideración la necesidad de condiciones de trabajo seguras y saludables al establecer el calendario de la renovación; pide que la Mesa informe a la Comisión de Presupuestos de todas las fases tan pronto como estén disponibles; pide, en este contexto, a la Mesa que establezca las bases para la transformación del edificio PHS en un edificio innovador ejemplar en lo que se refiere a la eficiencia energética, y proceda sin demora a la modernización del edificio;

37.

Invita a los vicepresidentes competentes a presentar a la Comisión de Presupuestos un informe de situación sobre el edificio KAD;

38.

Considera que las reformas estructurales y organizativas destinadas a mejorar la eficacia, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia deben proseguir, mediante un examen exhaustivo de las posibles sinergias y ahorros; recuerda el importante ahorro que se podría conseguir con un solo lugar de trabajo en vez de tres (Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo); subraya que este proceso debe llevarse a cabo sin poner en peligro la excelencia legislativa del Parlamento, sus poderes presupuestarios y sus competencias de control, y la calidad de las condiciones de trabajo de los diputados, de los asistentes y del personal;

Cuestiones relacionadas con el personal

39.

Se felicita de la propuesta de reducir su cuadro de efectivos en 60 puestos en 2017, con arreglo al acuerdo alcanzado con el Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario el 14 de noviembre de 2015;

40.

Recuerda que el nivel total del personal de los grupos políticos quedará al margen del objetivo de reducción del personal del 5 %, de acuerdo con las decisiones adoptadas respecto a los ejercicios 2014, 2015 y 2016;

41.

Apoya la creación de los puestos adicionales necesarios para la traducción e interpretación a la lengua irlandesa; exime a estos puestos adicionales del objetivo de reducción del 5 % con arreglo a la recomendación de la Comisión; pide al Secretario General que consulte a los diputados irlandeses sobre una posible racionalización del uso de la lengua irlandesa sin comprometer los derechos garantizados a los diputados;

42.

Apoya la introducción de la interpretación en el lenguaje de signos internacional de todos los debates del Pleno, a fin de que, al menos estos, sean realmente accesibles a todos los ciudadanos europeos;

43.

Se felicita de los progresos que se han realizado en cuanto a la eficiencia en el ámbito de la traducción y la interpretación; reconoce la calidad y el valor añadido de los servicios prestados por los intérpretes; pide un acuerdo rápido y sostenible entre el Secretario General y los representantes de los intérpretes, que combine condiciones de trabajo de elevada calidad y gestión eficiente, con el fin de evitar situaciones de desequilibrios en cuanto a horas de trabajo e inseguridad general entre los intérpretes, teniendo en cuenta los derechos sociales; pide al Secretario General que presente más propuestas de racionalización, como por ejemplo el aumento de la traducción y la interpretación a la carta, en particular en relación con las actividades de los Intergrupos del Parlamento Europeo; considera que el sistema de elaboración de perfiles lingüísticos en vigor desde octubre de 2014 para las enmiendas en la fase de comisión constituye un ejemplo de las eficiencias que se pueden lograr y que pueden seguir desarrollándose; considera que la interpretación y la traducción ocupan un lugar central en una democracia europea abierta a todos; en este sentido, pide que no se apruebe ninguna reforma que menoscabe el acceso más amplio e inclusivo posible a las actividades y documentos del Parlamento Europeo;

44.

Pide a la Mesa que evalúe y, si procede, revise las normas por las que se rige el estatuto de los becarios, incluida la introducción de una remuneración mínima y la armonización de las ofertas de precios relativos al catering para todos los becarios, tanto en la administración del Parlamento como en las oficinas de los diputados, con el fin de garantizar la igualdad de trato y proteger los derechos sociales de los becarios;

45.

Pide a la Mesa que revise las normas por las que se rige el reembolso de los gastos de misión relacionados con viajes entre los lugares de trabajo del Parlamento e incurridos por asistentes parlamentarios acreditados, con el objeto de que sean conformes con las normas aplicables al resto del personal;

46.

Considera que debe establecerse un tercer procedimiento que permita poner fin a un contrato que vincule a un diputado con un asistente, por consentimiento mutuo;

Servicio de chóferes/movilidad

47.

Expresa reservas sobre la propuesta de internalización del servicio de chóferes para sustituir al proveedor de servicios externo por agentes contractuales del Parlamento, lo que representará de forma inmediata aproximadamente 3,7 millones de euros de gastos adicionales; opina que una opción alternativa sería un contrato externo bien organizado, celebrado con arreglo a la normativa aplicable en materia de contratación pública y en el que el proveedor de servicios externo esté obligado claramente a asumir la responsabilidad de la seguridad y la comprobación de antecedentes, así como de unas condiciones de trabajo y una remuneración dignas; consideraría la internalización únicamente si sus costes no superan los costes del sistema actual, y si permite condiciones de trabajo y remuneración dignas para los chóferes, un mayor equilibro de género y el uso de vehículos más ecológicos; pide que se facilite información pormenorizada a la Comisión de Presupuestos antes de tomar una decisión;

48.

Pide al Secretario General que consulte a las autoridades belgas para garantizar un acceso fácil y la mejor utilización posible de la nueva conexión ferroviaria directa entre la estación de tren de Bruselas-Luxemburgo y el aeropuerto de Zaventem, lo que podría incluir la aceptación de las tarjetas de acceso de los diputados en lugar del actual sistema de salvoconductos;

49.

Opina que el parque automovilístico debe estar compuesto por vehículos más seguros y eficientes en cuanto a los costes y el consumo de combustible; hace hincapié en que se debe otorgar preferencia al uso de monovolúmenes y autobuses, desde y hacia el aeropuerto, en horarios programados; pide al Secretario General que informe sobre la posibilidad de efectuar una transición completa a los vehículos eléctricos antes del final de la década;

50.

Pide al Secretario General que mantenga conversaciones con la agencia de viajes del Parlamento; anima a la agencia de viajes a que intensifique la comparación de precios; pide a la agencia de viajes que busque billetes más baratos en las reservas y, en general, que ofrezca precios más competitivos a los diputados y a todas las categorías de personal, asegurando al mismo tiempo condiciones adecuadas para el cambio de billetes;

Comunicación

51.

Pide que se le presenten los resultados de la evaluación ex post de la estrategia y metodología globales de la campaña de información y comunicación de 2014 (cuyo informe de evaluación estaba previsto para el segundo semestre de 2015);

52.

Reitera su solicitud al Secretario General de que informe a la Comisión de Presupuestos sobre la evaluación de la campaña electoral de 2014 así como sobre la eficacia de las medidas de comunicación del Parlamento destinadas al público general;

53.

Reconoce la importancia de las oficinas de información del Parlamento a la hora de concienciar sobre las actividades del Parlamento y de la Unión en general; opina que deberían preverse medidas de eficiencia en relación con las oficinas de información del Parlamento; considera que, en la medida de lo posible, dichas oficinas deberían estar situadas en el mismo edificio que las representaciones de la Comisión y compartir con ellas los servicios administrativos; pide una evaluación de los objetivos, las tareas y el rendimiento de las oficinas de información del Parlamento que sirva de base para la definición de prioridades;

54.

Solicita que se valore la posibilidad de entablar una cooperación más estrecha con ARTE en Estrasburgo, con el fin de establecer un centro de medios de comunicación europeos para la formación de jóvenes periodistas;

55.

Pide al Secretario General que presente un informe sobre las empresas y organizaciones a las que se ha dado acceso al Parlamento Europeo para celebrar en él foros dedicados a sus actividades; pide al Secretario General que mantenga el equilibrio entre los distintos sectores y tipos de organizaciones a los que se da acceso al Parlamento Europeo;

Otros asuntos

56.

Insta al Secretario General a que presente un informe detallado sobre la aplicación de las partes administrativas de los acuerdos de cooperación entre el Parlamento, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social y que, sobre esta base, defina posibles modalidades de una mayor cooperación administrativa en ámbitos como la logística, las infraestructuras o la seguridad;

57.

Insta al Secretario General a que ofrezca una aclaración sobre la gestión actual del gimnasio del Parlamento y sobre la utilización actual por parte del personal del Parlamento en este contexto; solicita, asimismo, que se aclaren los litigios pendientes y las opciones planteadas para garantizar su gestión eficiente y rentable en el futuro;

58.

Considera que se pueden hacer ahorros adicionales en el gasto en mobiliario, ya que un aumento de 3 589 832 para 2016 y un aumento similar para 2017, en relación con los 2 415 168 en 2015, no es nada razonable;

59.

Se felicita del uso más limitado y eficiente de los baúles (cantines); anima a que se compartan los baúles en los desplazamientos a Estrasburgo;

60.

Pide al Secretario General que aplique plenamente el espíritu y la letra del nuevo Reglamento Financiero en lo que se refiere a la contratación pública ecológica y económicamente eficiente, reforzando la estrategia de contratación del Parlamento a este respecto;

61.

Insta a que se prosiga en el camino del ahorro de energía, en particular en lo relativo a los sistemas de iluminación y calefacción de los edificios, ya que las negociaciones sobre el presupuesto 2016 han demostrado que hay margen de mejora;

62.

Anima a promover en mayor medida los alimentos sanos y ecológicos; por tanto, pide a la Mesa que estudie la posibilidad de ofrecer alimentos sanos, no tanto en materia de diversificación de los servicios, sino también, y sobre todo, en cuanto a la oferta de frutas y hortalizas frescas a precios más asequibles;

o

o o

63.

Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2017;

64.

Encarga su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0376.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0407.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0172.

(8)  DO L 156 de 18.6.2005, p. 3.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0172.