ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 14

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
15 de enero de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

2020/C 14/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El pilar europeo de derechos sociales: evaluación de las primeras medidas de aplicación y recomendaciones para el futuro [Dictamen de iniciativa]

1

2020/C 14/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Aplicación del Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular sobre la base de los valores de la UE (Dictamen de iniciativa)

24

2020/C 14/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Desarrollar sinergias entre las distintas hojas de ruta de la economía circular (Dictamen de iniciativa)

29

2020/C 14/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Diez años de Asociación Oriental: reflexionar sobre los logros y configurar la futura política de la Asociación Oriental (Dictamen de iniciativa)

34

2020/C 14/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Comercio internacional y turismo — Agenda mundial sobre desarrollo sostenible (Dictamen de iniciativa)

40

2020/C 14/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Digitalización, IA y Equidad — Cómo fortalecer la UE en la carrera mundial de las futuras capacidades y educación, al tiempo que se garantiza la inclusión social  (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia finlandesa)

46

2020/C 14/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Resumen de los costes y beneficios de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia finlandesa)

52

2020/C 14/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La evolución del mundo del trabajo y la longevidad y el envejecimiento de la población — Condiciones previas para que los trabajadores de más edad permanezcan activos en el nuevo mundo del trabajo  (dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia finlandesa)

60

2020/C 14/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Dimensión social de la pesca (dictamen exploratorio)

67


 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

2020/C 14/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso [COM(2019) 178 final]

72

2020/C 14/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos [COM(2019) 208 final — 2019/0101 (COD)]

78

2020/C 14/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros para cubrir graves cargas financieras que soporten como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo  [COM(2019) 399 final — 2019/0183 (COD)]

84

2020/C 14/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Cómo legislar de manera más eficiente en política social: determinación de los ámbitos en los que debe recurrirse más a la votación por mayoría cualificada  [COM(2019) 186 final]

87

2020/C 14/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Documento de reflexión Hacia una Europa sostenible en 2030 [COM(2019) 22 final]

95

2020/C 14/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Una toma de decisiones más eficiente y democrática en la política energética y climática de la UE [COM(2019) 177 final]

105

2020/C 14/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de aviación para Europa: mantener y promover los altos niveles sociales  [COM(2019) 120 final]

112

2020/C 14/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Alemania para modificar su acuerdo bilateral de transporte por carretera con Suiza existente con el fin de autorizar las operaciones de cabotaje durante servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países [COM(2019) 221 final] y sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice las operaciones de cabotaje durante los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países [COM(2019) 223 final]

118

2020/C 14/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Orientaciones sobre el Reglamento relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea [COM(2019) 250 final]

122

2020/C 14/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1309/2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)  [COM(2019) 397 final — 2019/0180 (COD)]

129

2020/C 14/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión  [COM(2019) 398 final — 2019/0187(COD)]

130

2020/C 14/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/501 y 2019/502 en lo que respecta a sus períodos de aplicación  [COM(2019) 396 final — 2019/0179 (COD)]

131


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El pilar europeo de derechos sociales: evaluación de las primeras medidas de aplicación y recomendaciones para el futuro»

[Dictamen de iniciativa]

(2020/C 14/01)

Ponente: Bernd SCHLÜTER

Coponente: Cinzia DEL RIO

Decisión del Pleno

24.1.2019

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

10.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

117/44/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE, convencido de que un futuro realista para la Unión Europea solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social (1), ha abogado siempre por una convergencia al alza y una política social más eficaz a nivel de la UE y de los Estados miembros (2). Asimismo, el modelo social europeo debería reforzarse y actualizarse de modo que actúe como referente internacional. La aplicación eficaz del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) en 2017 reafirma el compromiso común con el modelo social europeo en el marco de una nueva estrategia socialmente integradora.

1.2

A la hora de adoptar medidas para aplicar el PEDS por medio de programas políticos e iniciativas legislativas a escala nacional y de la UE, deben respetarse de forma equilibrada los objetivos y los principios de los Tratados, la distribución de competencias entre las instituciones de la UE y los Estados miembros y, en su caso, la cláusula de no regresión.

1.3

La legislación europea en los ámbitos adecuados debe establecer un marco con normas comunes generales, respetando los sistemas sociales y las situaciones nacionales específicos y reconociendo derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE utilizando la cláusula horizontal (3).

1.4

El PEDS se está aplicando actualmente a través de medidas legislativas y no legislativas, financiación específica y modificaciones del proceso del Semestre, que deben tener por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza y establecer unas normas sociales mínimas para crear unas condiciones de competencia equitativas comunes.

1.5

Resulta importante establecer y adoptar unas normas básicas mínimas aplicables a unos sistemas de protección social fiables y eficaces (4) y a los servicios fundamentales de interés general, que deben ser evaluadas de manera periódica por evaluadores independientes.

1.6

La Comisión y el Parlamento Europeo deben proponer mecanismos para la adecuada participación de todos los agentes sociales representativos, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, a todos los niveles pertinentes en la aplicación del PEDS (5). Debe prestarse especial atención a las distintas funciones y al refuerzo de la negociación colectiva a escala nacional, que puede anticiparse o ser una alternativa a la legislación en determinados ámbitos específicos del mercado laboral.

1.7

La aplicación del PEDS requiere una base presupuestaria y una inversión sólidas a escala de la UE y de los Estados miembros a través de una financiación adecuada en el MFP mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social y a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente al PEDS y a unas políticas fiscales adecuadas (6).

1.8

El Semestre Europeo y los programas nacionales de reforma, que se aplican igualmente a los países no pertenecientes a la zona del euro, junto al cuadro de indicadores sociales, constituyen una herramienta clave para la aplicación y el seguimiento del pilar (7).

1.9

Un nuevo proceso del Semestre Europeo debe lograr objetivos sociales en el marco de un seguimiento de los desequilibrios sociales y han de introducirse nuevos indicadores mensurables y recomendaciones sociales específicas por país.

1.10

Debe fomentarse un seguimiento periódico de la aplicación del PEDS con una consulta vinculante a los agentes sociales; el CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social vinculado al proceso del Semestre.

1.11

El CESE ha pedido ya anteriormente una hoja de ruta clara y coordinada que establezca prioridades para la aplicación del pilar y de los derechos y normas sociales existentes. Es preciso abordar con carácter prioritario los derechos y las necesidades fundamentales —especialmente los de los grupos vulnerables—, las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y, entre ellos, las políticas de integración y las condiciones adecuadas para los servicios públicos y sin ánimo de lucro y las empresas sociales.

1.12

El presente Dictamen establece orientaciones generales, presenta una evaluación global de los primeros pasos y formula recomendaciones en relación con los instrumentos principales. Además, facilita información actualizada sobre los avances realizados a escala de la UE en relación con las medidas adoptadas y los instrumentos disponibles, clasificados en función de los tres ámbitos principales del PEDS —igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión sociales—, y formula propuestas para las próximas etapas.

2.   Contexto y directrices en materia de aplicación

2.1

El PEDS fue proclamado solemnemente en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017. Se deriva de los principios generales de los Tratados europeos, que consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuya aplicación sigue siendo responsabilidad de todos los agentes pertinentes. Los artículos 9 y 151 del TFUE establecen los objetivos del modelo social europeo, que deben adaptarse a las transformaciones que se han estado produciendo en el mundo laboral y en nuestras sociedades en el marco de una nueva estrategia socialmente integradora.

2.2

La UE y los Estados miembros han introducido y mejorado de forma progresiva políticas destinadas a alcanzar unas mejores condiciones de trabajo y de vida para sus ciudadanos con un modelo social europeo como instrumento de competitividad para la economía de la UE, al tiempo que reconocen que su aplicación y actualización sigue siendo uno de sus objetivos. Existen grandes desigualdades entre los Estados miembros de la UE y dentro de estos, entre grupos sociales y entre los sistemas de seguridad social. Numerosos países se enfrentan a desafíos, pues si bien algunos países de la UE cuentan con sistemas sociales más inclusivos, otros no satisfacen las necesidades fundamentales. El PEDS debe propiciar que, a escala de los Estados miembros y de la UE, se ofrezcan soluciones modernas a los problemas actuales a los que se enfrentan los ciudadanos europeos y que, en un contexto de competencia mundial, se garantice la igualdad de condiciones para las empresas sostenibles. El PEDS supone un compromiso político y debe involucrar a las instituciones de la UE, los Estados miembros, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y todas las demás partes interesadas en sus respectivos ámbitos de competencia, en un espíritu de respeto mutuo y en beneficio directo de todos los ciudadanos.

2.3

La reciente Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo, define algunas líneas de actuación importantes y establece medidas que modernizarían la legislación laboral y evitarían la exclusión, y también prevé un conjunto de inversiones en las capacidades de las personas, en las instituciones de trabajo y en el trabajo digno y sostenible que conformarían el entorno más adecuado para que las empresas prosperen y para que las personas avancen hacia unas condiciones de trabajo y de vida más justas, respetando los contextos nacionales y la función específica de los interlocutores sociales.

2.4

La Agenda 2030 de las Naciones Unidas presenta diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que la UE se ha comprometido a alcanzar para 2030, y la aplicación del PEDS contribuirá a ello.

2.4.1

El CESE cree que un futuro realista para Europa solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social. Asimismo, está convencido de que la Unión Europea necesita un consenso renovado sobre una estrategia económica y social sostenible para cumplir su promesa de trabajar en pro de un crecimiento económico equilibrado y un progreso social que conduzca a un mayor bienestar de sus ciudadanos (8).

2.4.2

En la Declaración de Sibiu de 9 de mayo de 2019 (9), los Estados miembros de la UE se comprometieron a obtener resultados allí donde sea más necesario y a seguir siendo influyentes en los asuntos importantes, así como a defender el principio de equidad.

2.5

A escala de la UE, el PEDS se ha aplicado hasta ahora mediante:

a)

medidas legislativas y no legislativas, haciendo hincapié en el cumplimiento y el examen del acervo social actual, que se actualizarán cuando sea necesario;

b)

financiación específica, y

c)

algunos cambios iniciales en el proceso del Semestre.

2.6   Medidas legislativas y no legislativas a escala nacional y de la UE

2.6.1

Se necesitan mercados de trabajo abiertos, dinámicos y móviles para apoyar nuevas y más diversas trayectorias profesionales y facilitar la transición entre empleos, sectores y situaciones de empleo. Es preciso tomar medidas para acabar con los desajustes del mercado de trabajo. Los sistemas de educación y formación deben adaptarse mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Las reformas deberían contemplar medidas positivas para promover el envejecimiento activo de los trabajadores, procurar que los sistemas de pensiones sean sostenibles e integrar a los inmigrantes en la mano de obra.

2.6.2

Al tomar medidas para aplicar el pilar, la UE y sus Estados miembros harán uso de todas las herramientas políticas que consideren necesarias para lograr sus objetivos comunes, incluidos los programas de políticas y las medidas legislativas. Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y los valores, objetivos y principios vinculantes de los Tratados determinarán a qué nivel deberán llevarse a cabo dichas acciones, otorgando prioridad al nivel que ofrezca el mayor valor añadido para las partes interesadas y contribuya a la aplicación eficaz del PEDS. Deberán respetarse la distribución de competencias y, cuando proceda, la cláusula de no regresión.

2.6.3

En aras de la democracia participativa y una mejor reglamentación, la UE y los Estados miembros consultarán previamente a los interlocutores sociales de conformidad con los artículos 153 a 155. Independientemente de que durante dicha consulta los interlocutores sociales indiquen o no su intención de actuar de forma autónoma en un sistema de diálogo social, la UE y las Estados miembros se abstendrán de intervenir en el ámbito político en cuestión siempre que los interlocutores sociales sean capaces de cumplir los objetivos de la acción pertinente.

2.6.4

Al aplicar el PEDS, se deben tener en cuenta las competencias y la participación de otras partes interesadas, como los servicios sociales públicos, las asociaciones de proveedores de servicios sociales y vivienda sin ánimo de lucro, las compañías públicas de seguros, las empresas de economía social, las organizaciones de asistencia social y juveniles, los consumidores de servicios sociales y los representantes de grupos vulnerables.

2.6.5

Los Estados miembros, las instituciones de la UE, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben supervisar la aplicación del PEDS y la eficacia de las medidas actuales. Las instituciones de la UE deben respaldar a los Estados miembros y los agentes sociales a nivel nacional en la aplicación del PEDS.

2.6.6

La legislación europea en los ámbitos adecuados debe conllevar un valor añadido europeo (10) y establecer un marco con normas comunes generales y claras que respeten las situaciones nacionales específicas, sean capaces de adaptarse a los distintos sistemas sociales y funciones de las partes interesadas y reconozcan derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE, en particular utilizando la cláusula horizontal (artículo 9 del TFUE).

2.6.7

La aplicación del PEDS tiene por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza, mejorar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores y los ciudadanos europeos, mejorar y crear sistemas de seguridad social eficaces y fiables (11) y unos servicios sociales y sanitarios modernos, con base científica y de calidad —especialmente en el caso de los servicios públicos y sin ánimo de lucro—, establecer normas mínimas para combatir el dumping social y crear, al mismo tiempo, condiciones de competencia equitativas para las economías que presentan mejores resultados, el empleo y las empresas sostenibles, así como reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE. Las estrategias de política social deben tener en cuenta los intereses de las pymes e incluir condiciones de mercado justas para ellas. Es importante establecer y aprobar unas normas básicas para servicios de interés general como la vivienda, el agua y los servicios sociales, que deben evaluarse de forma periódica, en particular, por evaluadores independientes (institutos de investigación, academias, etc.) a los que se puede conceder apoyo financiero y cuyos informes pueden hacerse públicos. Es preciso abordar con carácter prioritario las necesidades fundamentales de los ciudadanos y los grupos vulnerables, así como las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y entre ellos.

2.6.8

Debe prestarse especial atención al papel diferente de la negociación colectiva a escala nacional y de los convenios colectivos, que puede anticiparse a la legislación o ser una alternativa a esta mediante la regulación de ámbitos específicos del mercado laboral y las relaciones laborales. De tal modo, los interlocutores sociales pueden participar en el proceso de aplicación demostrando que pueden obtener el mismo efecto jurídico. En algunos Estados miembros, los procesos de negociación colectiva no están estructurados y la cobertura de esta es muy escasa, por lo que se siguen produciendo desigualdades en el reconocimiento de los derechos sociales consagrados en el PEDS. En tales casos, debe intervenir la Justicia.

2.6.9

La declaración cuatripartita «Un nuevo comienzo para el diálogo social» fomenta el desarrollo de una negociación colectiva eficaz. El compromiso común de los interlocutores sociales con la aplicación del PEDS se ve reflejado en el programa de trabajo conjunto para 2019-2021 de los interlocutores sociales europeos, que se aplicará también a escala nacional y contribuirá al proceso nacional de reforma. El programa de trabajo 2019-2021 presentará propuestas específicas sobre temas relacionados con la aplicación del PEDS, como las negociaciones para un acuerdo marco autónomo sobre digitalización, incluidas las posibilidades y modalidades de conexión y desconexión, así como la mejora del rendimiento de los mercados de trabajo y los sistemas sociales y el desarrollo de capacidades (12).

2.6.10

Se debe reforzar y reconocer en mayor medida el papel de la sociedad civil. Es necesario consolidar el diálogo civil para garantizar que todas las personas, incluidos los jóvenes (13) y los que se encuentran en una situación vulnerable o se enfrentan a la discriminación, sientan que se les brinda la oportunidad de participar en el diseño, la aplicación y el examen de los procesos de formulación de políticas (14). El CESE se encuentra actualmente iniciando debates nacionales en determinados Estados miembros de la UE sobre cómo lograr aumentar la participación de la sociedad civil en el ciclo del Semestre Europeo (15).

2.6.11

La Comisión ha tomado medidas prácticas para aplicar el pilar a nivel europeo y ha publicado recientemente una ficha informativa actualizada que contiene las iniciativas legislativas y no legislativas adoptadas hasta la fecha (16). El CESE ha pedido ya anteriormente una hoja de ruta clara y coordinada (17) que establezca prioridades para la aplicación del pilar.

2.6.12

Las medidas para la aplicación del PEDS deben basarse en un análisis científico de la situación jurídica y práctica actual de las políticas sociales y sanitarias en los Estados miembros y a escala de la UE, y deben contar con la participación de los agentes sociales. El CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social, pues la UE necesita un foro permanente para la comunicación, las mejores prácticas, la evaluación, los seminarios de expertos, los programas sociales, el cumplimiento de las normas de la UE y de los Estados miembros y los proyectos de reforma de las políticas de los Estados miembros y la UE. Dado que la mejora de la aplicación de los derechos sociales existentes sigue siendo motivo de preocupación, la Comisión y los Estados miembros deben mejorar el cumplimiento de las normas de la UE. El nuevo Foro debería estar estrechamente vinculado al CESE y al proceso del Semestre Europeo.

2.6.13

Las medidas no legislativas, que pueden constituir instrumentos complementarios para una aplicación eficaz del PEDS, incluyen instrumentos jurídicos no vinculantes, como el reconocimiento mutuo de sistemas que funcionan correctamente, incentivos comunes, el método abierto de coordinación, la enseñanza mutua, la revisión por pares y la participación de los Estados miembros en los medios de comunicación, así como programas de desincentivación (18). El CESE acoge con satisfacción las iniciativas destinadas a movilizar la sociedad civil y las partes interesadas, las cuales podrían recibir apoyo financiero, como «Stand Up for the Social Pillar» (En pie por el pilar social) (19).

2.7   Políticas financieras y la utilización coherente y específica de los fondos de la UE

2.7.1

Para su correcta aplicación, el PEDS necesita espacio presupuestario e inversiones tanto a escala europea como nacional; debe integrarse en las políticas económicas, financieras y presupuestarias, así como en la futura estrategia de la UE, con un enfoque holístico y coherente. El objetivo de una mayor productividad y una menor disparidad de rentas a través de la educación, la capacitación y la inclusión social desempeña un papel fundamental en este sentido (20). La aplicación del PEDS debe constituir uno de los principios rectores de la definición del próximo marco financiero plurianual de la UE (MFP). Para ello, se requiere un uso coherente de los fondos y hacer del pilar una brújula para los programas operativos y una herramienta para determinar el impacto de los Fondos Estructurales y de Inversión, el FSE+ y el Fondo InvestEU, así como todas las demás líneas presupuestarias pertinentes de la UE. Los criterios para acceder a los fondos de la UE deberían referirse a los derechos y principios del pilar de forma constructiva y adecuada, teniendo en cuenta al mismo tiempo las situaciones nacionales y las contribuciones de todos los interlocutores sociales. Los fondos de la UE no deben sustituir a la financiación pública de unos sistemas de seguridad social modernos, de calidad y accesibles por los Estados miembros.

2.7.2

Las negociaciones para el próximo MFP deben tener por objeto garantizar una financiación adecuada de las políticas sociales y de empleo. Es necesario revisar las normas relativas a la deuda y el presupuesto de la UE (21) a fin de respetar los derechos fundamentales, así como los objetivos de los Tratados y del PEDS. Hay que encontrar un equilibrio adecuado entre las economías que presentan mejores resultados, el control de la deuda y los objetivos sociales. Como el CESE ha afirmado en reiteradas ocasiones (22), también puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social, lo que permitiría dotar de mayor flexibilidad a las normas presupuestarias. Algunos objetivos comunes que deben tenerse en cuenta son el aumento de los niveles de ingresos, el crecimiento sostenible, el refuerzo de la cohesión social y la prevención de la exclusión. Asimismo, cabe impulsar la inversión pública, especialmente mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente a los objetivos destacados en el PEDS (23). Unas políticas fiscales adecuadas, dirigidas, entre otros, hacia una lucha eficaz contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, deberían permitir recaudar medios adicionales para contribuir a la financiación del PEDS. (24)

2.8   El Semestre Europeo

2.8.1

El PEDS afecta a la gobernanza económica europea. Ya está incluido en los documentos clave del Semestre Europeo y fue objeto de recomendaciones específicas por país (REP) en 2018. El Informe Conjunto sobre el Empleo de 2019 (ICE) (25) desempeñó un papel destacado en el Semestre de la UE junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC).

2.8.2

El CESE considera que el Semestre Europeo y los programas nacionales de reforma, que se aplican igualmente a los países no pertenecientes a la zona del euro, son una herramienta clave para la aplicación y el seguimiento del pilar (26). A fin de lograr progresos, pueden ser necesarios un marco de referencia, puntos de referencia e intercambios de políticas coordinados para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, las instituciones de la UE y los interlocutores sociales por mejorar el rendimiento de las políticas sociales y de empleo.

El cuadro de indicadores sociales debe supervisar periódicamente los avances en la aplicación del pilar tanto en el ICE como en los informes nacionales. Asimismo, ha de funcionar de forma integrada con el indicador de resultados en materia de empleo (IRE) y el indicador de rendimiento de la protección social (IRPS) existentes, desarrollados por los Estados miembros. El cuadro de indicadores sociales puede mejorarse, ya que su técnica de análisis comparativo (basada en la distancia de las medias de la UE) puede proporcionar una imagen demasiado optimista del rendimiento social de los Estados miembros. Los catorce indicadores y subindicadores del cuadro de indicadores (treinta y cinco en total) deben someterse a una revisión continua, con la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, para adaptarlos a los objetivos políticos y a las situaciones socioeconómicas cambiantes en Europa.

2.8.3

Un nuevo Semestre Europeo ha de lograr objetivos sociales en el marco del seguimiento de los desequilibrios sociales a fin de reequilibrar el predominio de los requisitos fiscales y macroeconómicos. El cuadro de indicadores sociales debe supervisar y tener como objetivo todos los derechos y principios del pilar, e incluir indicadores mensurables nuevos y mejorados. Estos indicadores pueden incluir, además de estadísticas, acceso real a servicios sociales basados en la calidad, derechos sociales aplicables, integración social y laboral de migrantes, cobertura de la negociación colectiva, participación de agentes sociales en el proceso del Semestre y acceso a prácticas y educación superior de calidad. La Comisión debe supervisar la aplicación de los planes nacionales de reforma en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, promoviendo así recomendaciones sociales específicas por país. El número y la estructura de las recomendaciones deben ser adecuados y supervisar los avances realizados en las prioridades indicadas en la hoja de ruta.

2.8.4

Debe reforzarse la participación de los interlocutores sociales de conformidad con las disposiciones del TFUE, de modo que se les pueda consultar sobre la formulación y aplicación de las políticas económicas, de empleo y sociales, con arreglo a las prácticas nacionales. La participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales es esencial si se quiere mejorar su adhesión a las políticas y el éxito en la aplicación de las mismas conciliando los intereses de los trabajadores y los empresarios. La colaboración entre los interlocutores sociales puede ser un catalizador para el éxito, la sostenibilidad y la inclusividad de las políticas económicas, sociales y de empleo (27). La consulta de los interlocutores sociales debería ser obligatoria (28).

2.8.5

La participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de proveedores de servicios y compañías públicas de seguros también ha demostrado su eficacia en el diseño de las políticas de aplicación del PEDS a lo largo del Semestre Europeo.

2.8.6

Teniendo en cuenta el papel cada vez más importante que desempeña el Semestre de la UE en la orientación del gasto del presupuesto de la UE, esto no debería ocurrir en detrimento de las cláusulas actuales o futuras que garantizan la transparencia, la apertura y la responsabilidad en la planificación y el gasto del presupuesto de la UE.

2.8.7

Unos puntos de referencia bien diseñados pueden orientar las reformas nacionales necesarias destinadas a mejorar el rendimiento de los mercados de trabajo y los sistemas sociales. Deberían priorizarse claramente los temas por tratar, en particular, aquellos que tendrán un impacto positivo tanto en la competitividad y el empleo, como en la sostenibilidad, la eficacia y la eficiencia de los sistemas sociales. Este ejercicio debería ser un esfuerzo conjunto del Consejo, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales. Del mismo modo, los gobiernos nacionales deben permitir a los interlocutores sociales nacionales participar plenamente en la aplicación de los principios y derechos del pilar.

3.   Estado de aplicación y propuestas para los próximos pasos

3.1

Sobre la base del contexto y las directrices de aplicación, y haciendo referencia a los puntos 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.3 relativos a la distribución de competencias entre las instituciones de la UE y los Estados miembros y la participación de todas las partes interesadas, el presente capítulo establece algunas prioridades que deberán abordarse en los próximos meses. No obstante, este no consiste en un conjunto detallado de acciones necesarias para aplicar el pilar.

3.2   Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo

3.2.1

En 2019, se adoptó una Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, que debería aportar beneficios tangibles a las familias, especialmente a las mujeres y los niños, a través de la introducción de una norma mínima para los padres y los cuidadores. De conformidad con el artículo 153 del TFUE, los interlocutores sociales nacionales están llamados a desempeñar un papel crucial para garantizar su rápida transposición mediante convenios colectivos, adaptando la legislación de la UE a las necesidades reales del país, respetando a su vez los acuerdos o la legislación que ya cumplen las normas de la Directiva.

3.2.2

Al aplicar la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, debe prestarse especial atención a las soluciones viables y justas para compensar adecuadamente a los trabajadores que utilizan el permiso parental, así como a las condiciones de trabajo flexibles, incluida una posible revisión de los objetivos de Barcelona. También se debería considerar la posibilidad de contar con servicios de atención infantil y de otro tipo a precios asequibles, a fin de apoyar a las familias.

3.2.3

El CESE ha solicitado ya la adopción de una estrategia integrada de igualdad de género (29). A la luz de la Declaración conjunta de los ministros europeos sobre la igualdad de género (30), el CESE pide que se eliminen las brechas salariales entre hombres y mujeres (31). En concreto, deben abordarse las necesidades de las pymes con el fin de evitar que sufran cargas administrativas excesivas.

3.2.4

Sigue siendo esencial reconocer la necesidad de estudiar y abordar las consecuencias de las brechas salariales para las futuras pensiones de las mujeres, las brechas de género en las pensiones y su mayor riesgo de pobreza.

3.2.5

El CESE subraya una vez más que se puede mejorar la participación en el mercado laboral y la calidad del trabajo reforzando las inversiones en políticas activas del mercado laboral y estableciendo normas comunes para el funcionamiento eficaz de los servicios públicos de empleo (SPE) (32). Esto también se aplica a los servicios de empleo y capacitación sin ánimo de lucro, al objeto de reducir el período de transición, garantizar el uso de las capacidades adquiridas, apoyar más carreras profesionales y su diversificación, y fomentar los contratos de trabajo estables (33). La lucha contra el desempleo de larga duración, la integración de los migrantes en el mercado laboral y la reintegración de las personas que sienten desaliento es otro ámbito político clave que requiere medidas específicas urgentes, que pueden incluir el derecho de los trabajadores a recibir apoyo para la búsqueda de empleo, la formación y la reconversión profesional.

3.2.6

El objetivo de garantizar el derecho al aprendizaje permanente para todas las personas debería figurar en la agenda de la UE (34). Asimismo, sería preciso seguir desarrollando los sistemas nacionales de educación, formación y aprendizaje, prestando especial atención a los ámbitos de CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas) y al desarrollo de sistemas duales que mejoren la adecuación a las necesidades del mercado laboral.

3.3   Condiciones de trabajo justas

3.3.1

A corto plazo, la atención debe centrarse en el seguimiento de la aplicación de la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores, que afirma el principio de igualdad de trato, y de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que establece derechos mínimos para todas las relaciones laborales, junto con la creación de una Autoridad Laboral Europea, cuyo objetivo es mejorar la aplicación del acervo de la UE y la eficacia de las inspecciones de trabajo.

3.3.2

El CESE recomienda que se refuerce la participación de los trabajadores en las empresas, especialmente con vistas a incrementar la productividad, gestionar la introducción de nuevas tecnologías y aprovechar el impacto en la organización del trabajo y en las capacidades de la mano de obra. En este contexto, el CESE espera con interés el resultado de las negociaciones entre los interlocutores sociales europeos sobre el Acuerdo Marco de Digitalización.

3.3.3

El CESE apoya el desarrollo, en el marco del diálogo social a los niveles nacional y europeo adecuados, de medidas apropiadas sobre «transiciones justas» que introduzcan medidas y acciones para gestionar, modificar y ofrecer una protección mínima en caso de reorganización de los lugares de trabajo o de despidos colectivos derivados de transiciones (tecnológicas, demográficas, de globalización, de cambio climático, de economía circular), incluido el derecho a participar en la negociación colectiva para anticiparse al cambio y prestar apoyo a los trabajadores afectados (evolución de la Directiva relativa a los despidos colectivos (35)). El CESE espera, asimismo, que los colegisladores adopten el Fondo Europeo de Globalización.

3.3.4

La participación de los trabajadores en la gobernanza empresarial, como parte de sus derechos a la información y la consulta, debe adaptarse al nuevo marco jurídico sobre información no financiera (36) al objeto de abordar con la debida diligencia los requisitos de responsabilidad de las empresas.

3.3.5

El CESE considera útil establecer puntos de referencia que ayuden a evaluar la adecuación de los salarios bajos para prevenir la pobreza entre los asalariados, en particular, fomentando el análisis y el intercambio de buenas prácticas a través de los procesos de aprendizaje mutuo disponibles e introduciendo normas comunes para fijar salarios mínimos transparentes y previsibles, cuando existan y si los interlocutores sociales así lo desean.

3.3.6

Teniendo en cuenta también la importancia que se concede a la salud y la seguridad en la Declaración de la OIT, el CESE recomienda que se tomen medidas para garantizar que los trabajadores puedan beneficiarse de las mejores tecnologías para mejorar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y prevenir accidentes, teniendo debidamente en cuenta el impacto que esto puede tener en la privacidad y el control del rendimiento.

3.3.7

Todos los Estados miembros deben tener la misma oportunidad de contar con sistemas de negociación colectiva eficaces. Cuando sea necesario, se deben crear o mejorar los marcos jurídicos y operativos para que la negociación colectiva sea libre, autónoma y eficaz. Los marcos jurídicos y operativos deben apoyarse mediante recursos adecuados para el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales en el FSE+ y la promoción del diálogo social y la participación de los interlocutores sociales, especialmente en el Semestre Europeo.

3.4   Protección e inclusión social

3.4.1

El PEDS ofrece medidas para garantizar la protección social de todas las personas que viven en la UE. Las políticas sociales a escala de la UE y de los Estados miembros contribuyeron a la mejora del modelo social europeo, que debe actualizarse sobre la base de los objetivos del PEDS. Es preciso garantizar el equilibrio entre la responsabilidad individual (de los trabajadores y las empresas con cotizaciones sociales) y la solidaridad para hacer frente a los nuevos desafíos derivados del impacto de la globalización, la digitalización, el cambio climático y la movilidad laboral.

3.4.2

Son especialmente importantes los principios y derechos relacionados con las necesidades fundamentales y la igualdad de oportunidades de los grupos vulnerables a los que se refiere el capítulo 3 del pilar, como los niños y jóvenes desfavorecidos y las personas sin recursos suficientes. La creación de una agenda eficaz para las personas con discapacidad constituye un objetivo principal del CESE (37). Los derechos y principios fundamentales no se aplican en todos los Estados miembros. No se garantizan en toda la UE una renta mínima adecuada (14) en combinación con un apoyo activo para el empleo (4), una prestación adecuada para la vejez (15), el acceso a la educación y la formación (1), la vivienda y la asistencia para las personas sin hogar (19), ni tampoco unas prestaciones y unos servicios fiables y eficaces.

3.4.3

El potencial de innovación a través de las nuevas tecnologías y la digitalización debe emplearse para los servicios públicos y la economía social, respetando a su vez los derechos de los ciudadanos (38). Al mismo tiempo, hay que hacer frente a los retos sociales y culturales que podrían plantear las plataformas comerciales digitales (39) y los desequilibrios de la competencia, al objeto de recuperar una base justa para las pymes y lograr el bienestar local y la inclusión social en regiones y barrios desfavorecidos

3.4.4

En algunos Estados miembros, las prestaciones y servicios basados en la solidaridad no se conceden a todo el mundo y no están sujetos a acciones judiciales. Además de las buenas prácticas y los avances realizados, los informes por país también muestran políticas sociales mal coordinadas e integradas, sistemas inadecuados, un alto riesgo de pobreza, la falta de inclusión activa, diferencias regionales sustanciales y una falta de inversión y de acceso a la asistencia sanitaria y a otros servicios de interés general. Para hacer frente a este problema, las autoridades públicas y los servicios sin ánimo de lucro reconocidos deben disponer de condiciones adecuadas a fin de garantizar la prestación de servicios públicos de buena calidad.

3.4.5

El CESE acoge favorablemente la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, que aborda las lagunas en el acceso a la protección social a las que se enfrentan las personas empleadas con contratos atípicos y en diversas formas de trabajo por cuenta propia. Esto debe combinarse con otras medidas para aplicar la Recomendación, como una evaluación con arreglo al marco de seguimiento acordado en la Recomendación y sobre la base de los planes de acción presentados por los Estados miembros, así como las contribuciones de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

3.4.6

También es urgente reforzar la capacidad de los Estados miembros para activar las transferencias sociales a fin de satisfacer las necesidades básicas de las personas desde el nacimiento hasta la vejez. Para ello se deberá:

adoptar una Directiva marco europea relativa a una renta mínima para luchar contra la pobreza y promover un mercado de trabajo integrador (40);

estudiar la posibilidad de establecer normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE (41);

velar por que las funciones sociales y políticas sean accesibles a las personas con discapacidad;

revisar la fórmula del «coste del envejecimiento» y transformarla en un concepto de «dignidad del envejecimiento» que sitúe la adecuación de las pensiones, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración en el centro de la gobernanza económica, sin perder de vista la sostenibilidad del sistema de pensiones;

crear programas específicos para la vivienda pública y la accesibilidad a la vivienda en favor de los hogares con bajos ingresos;

invertir en servicios de guardería en beneficio directo de los niños y los jóvenes desfavorecidos; el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y el Parlamento Europeo de crear una Garantía Infantil, y

garantizar el acceso a una educación de calidad para todos y ampliar la Garantía Juvenil.

3.4.7

El CESE pide a los colegisladores de la UE que reanuden las negociaciones sobre la revisión del Reglamento 883 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y pide a los Estados miembros que aceleren la aplicación del Acta Europea de Accesibilidad.

3.4.8

El papel de los servicios sociales, las empresas de economía social y las organizaciones sin ánimo de lucro debe promoverse con medidas y financiación específicas.

3.5   Medidas transversales

3.5.1

El PEDS debe reformular las características y los requisitos de la mejora de la legislación a escala nacional y de la UE, de modo que todos los criterios, incluido el análisis coste-beneficio, reflejen plenamente el impacto económico, social y medioambiental en los ámbitos regulados, abordando también el impacto sobre las pymes.

3.5.2

Los entes locales, los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil requieren recursos específicos, en particular, líneas presupuestarias específicas, para fomentar y apoyar las medidas que deben adoptar para aplicar el PEDS (conferencias, estudios, formación, información, intercambio de expertos, etc.).

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, puntos 1.2 y 2.2.

(2)  Por ejemplo, en sus dictámenes DO C 13 de 15.1.2016, p. 40, DO C 81 de 2.3.2018, p. 145 y DO C 440 de 6.12.2018, p. 135.

(3)  Artículo 9 del TFUE.

(4)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.

(5)  Como se recoge en el punto 2.6.3.

(6)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, puntos 1.5 y 1.6.

(7)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10, punto 6.3.1.

(8)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, punto 2.2.

(9)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/05/09/the-sibiu-declaration/.

(10)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 28, punto 3.3.

(11)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.

(12)  Diálogo social europeo, Programa de trabajo para 2019-2021.

(13)  La importancia de implicar a los jóvenes en el diálogo se planteó en varios debates nacionales, como en el caso de Eslovenia.

(14)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

(15)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

(16)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/european_pillar_one_year_on.pdf.

(17)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, punto 1.3.

(18)  Esto se refiere a la caja de herramientas del programa «Legislar mejor», compuesta por medidas complementarias o alternativas a la legislación vinculante.

(19)  https://www.etuc.org/en/pressrelease/stand-social-pillar-alliance-social-economy-enterprises-trade-unions-and-civil-society.

(20)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 91, punto 2.3.

(21)  DO C 177 de 18.5.2016, p. 35.

(22)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 1, puntos 1.8 y 3.6; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11; DO C 227 de 28.6.2018, p. 95, punto 1.4, DO C 226 de 16.7.2014, p. 21; DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 3.14 y DO C 190 de 5.6.2019, p. 24, punto 1.8.

(23)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.5.

(24)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.6.

(25)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6167-2019-INIT/es/pdf.

(26)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10, punto 6.3.1.

(27)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.3.2.

(28)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.3.5.

(29)  DO C 240 de 16.7.2019, p. 3, punto 1.3.

(30)  Declaración conjunta titulada «Render Equiparación as a Priorización of the European Union today and in the future» (Igualdad de género como prioridad de la Unión Europea, hoy y en el futuro), firmada con motivo de la reunión informal de ministros de Igualdad de Género celebrada el 12 de octubre de 2018 en Viena.

(31)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 26, puntos 3.1.1 y 3.1.3.

(32)  El CESE ha aprobado un dictamen específico sobre los SPE (DO C 353 de 18.10.2018, p. 46).

(33)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 46.

(34)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 8, punto 4.10.

(35)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).

(36)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).

(37)  SOC/616 Configuración de la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2020-2030 (en curso de elaboración).

(38)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 1.

(39)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 17.

(40)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

(41)  El CESE está preparando el Dictamen SOC/583 titulado «Normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE» (en curso de elaboración).


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 59.3 del Reglamento interno):

Punto 2.3

Modifíquese de la manera siguiente:

2.3

La reciente Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), define algunas líneas de actuación importantes para la OIT. En la Declaración, la CIT también hace un llamamiento a todos los miembros, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, para que trabajen de manera individual y colectiva, sobre la base del tripartismo y el diálogo social, y con el apoyo de la OIT, para seguir desarrollando su enfoque centrado en las personas para el futuro del trabajo. La Declaración aborda cuestiones como y establece medidas que modernizarían la legislación laboral y evitarían la exclusión, y también prevé un conjunto de inversiones en reforzar las capacidades de las personas y , en las instituciones de trabajo y promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, un empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos en el trabajo digno y sostenible que conformarían el entorno más adecuado para que las empresas prosperen y para que las personas avancen hacia unas condiciones de trabajo y de vida más justas, respetando los contextos nacionales y la función específica de los interlocutores sociales

Exposición de motivos

Las modificaciones propuestas tienen por objeto garantizar que el texto del punto corresponde al contenido de la Declaración del Centenario de la OIT. Por otra parte véase, a efectos del presente dictamen, la declaración general sobre cómo deben trabajar los miembros de la OIT, individual y colectivamente, para apoyar su enfoque del futuro del trabajo.

Resultado de la votación

A favor

56

En contra

121

Abstenciones

3

Punto 2.5

Modifíquese de la manera siguiente:

2.5

A escala de la UE, el PEDS se ha aplicado hasta ahora mediante:

a)

medidas legislativas y no legislativas, haciendo hincapié en el cumplimiento y el examen del acervo social actual, que se actualizarán cuando sea necesario;

b)

financiación específica, y

c)

algunos cambios iniciales en el proceso del Semestre.

Exposición de motivos

En este punto se refiere al tipo de medidas se han tomado hasta ahora a escala de la UE para aplicar el pilar europeo de derechos sociales. Por tanto, no es lógico referirse a la actualización del acervo existente.

Resultado de la votación

A favor

56

En contra

124

Abstenciones

2

Punto 2.6

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6

Observaciones generales sobre las medidas adoptadas Medidas legislativas y no legislativas a escala nacional y de la UE

Exposición de motivos

Se propone modificar el título principal y el subtítulo de esta sección para que se vea reflejado el texto de los nuevos puntos propuestos en las enmiendas siguientes.

Resultado de la votación

A favor

49

En contra

126

Abstenciones

8

Nuevo primer punto antes del punto 2.6.1

Añádase un nuevo primer punto antes del punto 2.6.1:

La premisa básica de la aplicación – Enfoque general

Exposición de motivos

Se propone modificar el título principal y el subtítulo de esta sección para que se vea reflejado el texto de los nuevos puntos propuestos en las enmiendas siguientes.

Resultado de la votación

A favor

55

En contra

119

Abstenciones

5

Añádase un nuevo punto después del punto 2.6.1

Añádase un nuevo punto después del punto 2.6.1:

La premisa básica ha de ser que las cuestiones que carecen de una clara dimensión transnacional en el ámbito del Derecho laboral se abordan de manera más adecuada a escala nacional. Debe evitarse una legislación de la UE que se base en un modelo único y que no tenga en cuenta las diferencias entre las características y el tamaño de las empresas, los sectores o las tradiciones y los sistemas de los Estados miembros. Esta socavaría asimismo la posibilidad de que los sindicatos y las asociaciones de empresarios negocien acuerdos adaptados a los diferentes sectores, la cual reviste especial importancia en aquellos países en que los interlocutores sociales gozan de un alto grado de libertad para regular las condiciones de trabajo y de empleo, tanto de forma independiente como de manera complementaria a la legislación nacional.

Exposición de motivos

Se presentará oralmente.

Resultado de la votación

A favor

51

En contra

116

Abstenciones

6

Punto 2.6.4

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.4

Los Estados miembros, y las instituciones de la UE, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben supervisar la aplicación del PEDS y la eficacia de las medidas actuales en el marco del Semestre Europeo, garantizando al mismo tiempo la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Las instituciones de la UE deben respaldar a los Estados miembros y los agentes sociales a nivel nacional en la aplicación del PEDS.

Exposición de motivos

Esta modificación se introduce para reflejar el hecho de que, en el seguimiento de la aplicación del PEDS, el papel de la UE y de los Estados miembros, por una parte, y el papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil, por otra, son diferentes.

Resultado de la votación

A favor

54

En contra

120

Abstenciones

1

Punto 2.6.5

Suprímase

2.6.5

La legislación europea en los ámbitos adecuados debe conllevar un valor añadido europeo (1) y establecer un marco con normas comunes generales y claras que respeten las situaciones nacionales específicas, sean capaces de adaptarse a los distintos sistemas sociales y funciones de las partes interesadas y reconozcan derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE, en particular utilizando la cláusula horizontal (artículo 9 del TFUE).

Exposición de motivos

Se presentará oralmente.

Resultado de la votación

A favor

48

En contra

123

Abstenciones

5

Punto 2.6.5

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.5

La legislación europea en los ámbitos adecuados debe conllevar un valor añadido europeo y establecer un marco con que aspire a normas comunes generales y claras viables que respeten las situaciones nacionales específicas, sean capaces de adaptarse a los distintos sistemas sociales y funciones de las partes interesadas y reconozcan derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE (2). Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE, en particular utilizando la cláusula horizontal (artículo 9 del TFUE).

Exposición de motivos

No se pueden exigir normas generales o comunes cuando el objetivo es respetar la diversidad entre los Estados miembros en el ámbito social.

Resultado de la votación

A favor

48

En contra

120

Abstenciones

4

Punto 2.6.6

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.6

La aplicación del PEDS tiene por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza en términos de empleo y resultados sociales, mejorar y adaptar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores y los ciudadanos europeos, mejorar y crear sistemas de seguridad social eficaces, sostenibles y fiables (3) y unos servicios sociales y sanitarios modernos, con base científica y de calidad —especialmente en el caso de los servicios públicos y sin ánimo de lucro— con objeto de garantizar condiciones laborales equitativas , establecer normas mínimas para combatir el dumping social y crear, al mismo tiempo, condiciones de competencia equitativas para las economías que presentan mejores resultados, el empleo y las empresas sostenibles, así como reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE. Las estrategias de política social deben tener en cuenta los intereses de las pymes e incluir condiciones de mercado justas para ellas. Es importante establecer y aprobar unas normas básicas para servicios de interés general como la vivienda, el agua y los servicios sociales, que deben evaluarse de forma periódica, en particular, por evaluadores independientes (institutos de investigación, academias, etc.) a los que se puede conceder apoyo financiero y cuyos informes pueden hacerse públicos. Es preciso abordar con carácter prioritario las necesidades fundamentales de los ciudadanos y los grupos vulnerables, así como las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y entre ellos. Todos los Estados miembros deben promover la inclusión social basada en la igualdad de oportunidades y en unas condiciones de vida justas.

Exposición de motivos

La aplicación del PEDS debería dar como resultado una convergencia al alza del empleo y los resultados sociales, ya que son los resultados los que determinan el éxito de las decisiones políticas. Tal como se pone de manifiesto en el preámbulo del PEDS (punto 12). «El objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros […]». El texto también debería mencionar la adaptación de las condiciones sociales y laborales (no solo la mejora), ya que estas adaptaciones pueden ser necesarias como consecuencia de los cambios que se producen en nuestras sociedades y en la vida laboral. Los sistemas de seguridad social deben ser fiables y eficaces, pero también sostenibles.

El PEDS no consiste en establecer normas mínimas para combatir el dumping social, por lo que debe suprimirse esta parte.

En la lista de cuestiones que deben abordarse con carácter prioritario no deben figurar asuntos que no se incluyen en el PEDS (por ejemplo, disparidades de riqueza e ingresos entre Estados miembros o dentro de los mismos).

Resultado de la votación

A favor

53

En contra

115

Abstenciones

3

Punto 2.6.7

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.7

Debe prestarse especial atención al papel diferente de la negociación colectiva a escala nacional y de los convenios colectivos, que puede anticiparse a la legislación o ser una alternativa a esta mediante la regulación de ámbitos específicos del mercado laboral y las relaciones laborales. De tal modo, los interlocutores sociales pueden participar en el proceso de aplicación demostrando que pueden obtener el mismo efecto jurídico. En algunos Estados miembros, los procesos de negociación colectiva no están estructurados y la cobertura de esta es muy escasa, por lo que se siguen produciendo desigualdades en el reconocimiento de los derechos sociales consagrados en el PEDS. En tales casos, debe intervenir la Justicia. Por consiguiente, el CESE anima a los Estados miembros a que refuercen las capacidades de los interlocutores sociales nacionales.

Exposición de motivos

Proponemos suprimir el final de la segunda frase, ya que no está en absoluto claro lo que se entiende por «obtener el mismo efecto jurídico». Los sistemas nacionales varían en función de los papeles respectivos que desempeñan la negociación colectiva y la legislación en la regulación del mercado laboral, en los niveles en que se lleva a cabo la negociación (intersectorial, sectorial, empresarial, en el lugar de trabajo, regional y profesional), y en la manera en que las negociaciones a distintos niveles pueden interactuar (articulación) [fuente: Eurofound].

Resultado de la votación

A favor

59

En contra

114

Abstenciones

2

Punto 2.6.8

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.8

La declaración cuatripartita «Un nuevo comienzo para el diálogo social» fomenta el desarrollo de una negociación colectiva eficaz. El compromiso común de los interlocutores sociales con la aplicación del PEDS se ve reflejado en el programa de trabajo conjunto para 2019-2021 de los interlocutores sociales europeos, que se aplicará también a escala nacional y contribuirá al proceso nacional de reforma. El programa de trabajo 2019-2021 aborda las seis prioridades siguientes: la digitalización; la mejora del rendimiento de los mercados de trabajo y de los sistemas sociales; las cualificaciones; el tratamiento de los aspectos psicosociales y los riesgos en el trabajo; el desarrollo de las capacidades para reforzar el diálogo social; y la economía circularpresentará propuestas específicas sobre temas relacionados con la aplicación del PEDS, como las negociaciones para un acuerdo marco autónomo sobre digitalización, incluidas las posibilidades y modalidades de conexión y desconexión, así como la mejora del rendimiento de los mercados de trabajo y los sistemas sociales y el desarrollo de capacidades (4) .

Exposición de motivos

Es importante cerciorarse de que el texto del Dictamen sigue las formulaciones utilizadas en el programa de trabajo de los interlocutores sociales europeos (por ejemplo, en el programa de trabajo se mencionan la conexión y la desconexión en el contexto de la organización de un seminario conjunto de información en el que se examinarán las distintas experiencias).

Resultado de la votación

A favor

53

En contra

115

Abstenciones

6

Punto 2.6.10

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.10

La Comisión ha tomado medidas prácticas para aplicar el pilar a nivel europeo y ha publicado recientemente una ficha informativa actualizada que contiene las iniciativas legislativas y no legislativas adoptadas hasta la fecha (5). El CESE ha pedido señalado ya anteriormente que cree que una hoja de ruta clara para la aplicación del pilar ayudaría a fomentar la convergencia y a alcanzar sus objetivos. una hoja de ruta clara y coordinada (6) que establezca prioridades para la aplicación del pilar.

Exposición de motivos

Se propone retomar el tenor exacto del Dictamen SOC/564.

Resultado de la votación

A favor

50

En contra

113

Abstenciones

4

Punto 2.6.11

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.11

Las medidas para la aplicación del PEDS deben basarse en un análisis científico de la situación jurídica y práctica actual de las políticas sociales y sanitarias en los Estados miembros y a escala de la UE, y deben contar con la participación de los agentes sociales. El CESE podría actuar como facilitador. El CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social, pues la La UE necesita un foro permanente para fomentar la comunicación, el intercambio de las mejores prácticas, la evaluación, los seminarios de expertos, los programas sociales, el cumplimiento de las normas de la UE y de los Estados miembros y los proyectos de reforma de las políticas de los Estados miembros y la UE. Dado que la mejora de la aplicación de los derechos sociales existentes sigue siendo motivo de preocupación, la Comisión y los Estados miembros deben mejorar el cumplimiento de las normas de la UE. El nuevo Foro debería estar estrechamente vinculado al CESE y al proceso del Semestre Europeo.

Exposición de motivos

No está nada claro el significado de la referencia a la creación de un «Foro de la UE sobre Política Social». No hay necesidad de crear nuevos instrumentos o plataformas, por lo que debe suprimirse la referencia al Foro. Lo importante es la consulta y la participación de las partes interesadas pertinentes en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

Resultado de la votación

A favor

52

En contra

114

Abstenciones

3

Punto 2.7.2

Modifíquese de la manera siguiente:

2.7.2

Las negociaciones para el próximo MFP deben tener por objeto garantizar una financiación adecuada de las políticas sociales y de empleo. Es necesario revisar las normas relativas a la deuda y el presupuesto de la UE (7) a fin de respetar los derechos fundamentales, así como los objetivos de los Tratados y del PEDS. Hay que encontrar un equilibrio adecuado entre las economías que presentan mejores resultados, el control de la deuda y los objetivos sociales. Como el CESE ha afirmado (8) en reiteradas ocasiones anteriormente, la financiación de la aplicación del pilar social también dependerá sobremanera de los recursos disponibles a escala de los Estados miembros. Requerirá financiación procedente de los presupuestos estatales para inversión y también para los gastos corrientes de las actividades en los próximos años, lo que puede verse limitado por las normas presupuestarias y sobre el endeudamiento de la UE (9). Como ya ha subrayado en repetidas ocasiones el CESE (10), debería estudiarse la manera de aumentar el margen de flexibilidad que contemplan estas normas, por ejemplo, mediante una «regla de oro» que permita la inversión pública con fines sociales para alcanzar los objetivos del pilar social, en particular aumentando los niveles de renta, reforzando la cohesión social y evitando la exclusión de los grupos desfavorecidos que, de otro modo, no podrían participar plenamente en la sociedad, y generando al mismo tiempo un crecimiento económico sostenible. también puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social, lo que permitiría dotar de mayor flexibilidad a las normas presupuestarias. Algunos objetivos comunes que deben tenerse en cuenta son el aumento de los niveles de ingresos, el crecimiento sostenible, el refuerzo de la cohesión social y la prevención de la exclusión. Asimismo, cabe impulsar la inversión pública, especialmente mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente a los objetivos destacados en el PEDS (11). Unas políticas fiscales adecuadas, dirigidas, entre otros, hacia una lucha eficaz contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, deberían permitir recaudar medios adicionales para contribuir a la financiación del PEDS. Para garantizar el uso eficiente de la financiación adicional, hay que ejecutar programas de acción y hojas de ruta sobre la aplicación del pilar social como parte integral del Semestre Europeo y, en particular, en la elaboración de programas nacionales de reformas y de programas de convergencia (12) .

Exposición de motivos

Es importante incorporar el tenor exacto del Dictamen citado para garantizar un mejor equilibrio en el texto, así como remitirse a las observaciones formuladas en dictámenes anteriores sobre la aplicación del pilar en el marco del Semestre Europeo.

Resultado de la votación

A favor

55

En contra

112

Abstenciones

4

Punto 2.8.4

Modifíquese de la manera siguiente:

2.8.4

Un nuevo ciclo del Semestre Europeo ha de lograr objetivos sociales en el marco del de un seguimiento exhaustivo de los desequilibrios sociales a fin de reequilibrar el predominio de los requisitos fiscales y macroeconómicos. El cuadro de indicadores sociales debe supervisar y tener como objetivo todos los derechos y principios del pilar, e incluir indicadores mensurables nuevos y mejorados. Estos indicadores pueden incluir, además de estadísticas, acceso real a servicios sociales basados en la calidad, derechos sociales aplicables, integración social y laboral de migrantes, cobertura de la negociación colectiva, participación de agentes sociales en el proceso del Semestre y acceso a prácticas y educación superior de calidad. La Comisión debe supervisar la aplicación de los planes nacionales de reforma en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, promoviendo así recomendaciones sociales específicas por país. El número y la estructura de las recomendaciones deben ser adecuados y supervisar los avances realizados en las prioridades indicadas en la hoja de ruta.

Exposición de motivos

No es necesario hablar de «un nuevo» Semestre Europeo, dado que el Semestre Europeo ya se introdujo en 2010. Además, no es necesario aspirar a un «nuevo» Semestre Europeo cuando todos los esfuerzos deberían centrarse en garantizar el funcionamiento efectivo y orientado a los resultados del Semestre Europeo existente. Más bien habría que referirse al nuevo ciclo del Semestre Europeo. El PEDS lleva aparejado un «cuadro de indicadores sociales» que registra las tendencias y los resultados en los distintos países de la UE en tres ámbitos relacionados con los principios del pilar. El cuadro de indicadores contribuye al Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas y sirve para evaluar los avances hacia una «triple A social» para la UE en su conjunto. Esto significa que se está llevando a cabo un seguimiento exhaustivo.

Resultado de la votación

A favor

49

En contra

117

Abstenciones

4

Nuevo punto antes del punto 3.1

Añádase un nuevo punto antes del punto 3.1:

El CESE ya ha subrayado en su dictamen conexo (13) que el pilar podría ser una buena oportunidad para demostrar que la UE sigue siendo capaz de dar una respuesta adecuada, en su caso, a los retos a los que se enfrentan los ciudadanos de a pie, respetando plenamente el reparto de competencias y el principio de subsidiariedad.

Exposición de motivos

Esta frase describe lo que debe tenerse en cuenta en la aplicación del PEDS y en los próximos pasos: que el pilar europeo de derechos sociales podría ser una buena ocasión para demostrar que la UE es capaz de dar una respuesta adecuada cuando la acción es adecuada. Al mismo tiempo, subraya la importancia del pleno respeto del reparto de competencias y del principio de subsidiariedad.

Resultado de la votación

A favor

50

En contra

114

Abstenciones

4

Nuevo primer punto tras el punto 3.1

Añádase un nuevo primer punto tras el punto 3.1:

La sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros es esencial. Dado que el modelo social de la UE se basa en diferentes modelos nacionales, que deben preservarse, la UE debe respetar las competencias nacionales y la diversidad de los sistemas sociales de los Estados miembros, que se basan en opciones políticas y modelos societales profundamente arraigados. Por lo tanto, la principal tarea de la UE debería consistir en crear las mejores condiciones posibles para sus Estados miembros e interlocutores sociales, y apoyarlos en sus esfuerzos por acometer las reformas necesarias.

Exposición de motivos

Es necesario subrayar la importancia de la sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros también en el texto de las conclusiones y recomendaciones. El preámbulo del PEDS establece claramente que «cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad políticos compartidos […]». Además, el preámbulo hace referencia explícita a respetar la división de competencias y a tener debidamente en cuenta las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Resultado de la votación

A favor

45

En contra

116

Abstenciones

4

Punto 3.2.2

Modifíquese de la manera siguiente:

3.2.2

Al aplicar la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, debe prestarse especial atención a las soluciones viables, asequibles y justas para compensar adecuadamente a los trabajadores que utilizan el permiso parental, así como a las condiciones de trabajo flexibles que se adapten a las necesidades del lugar de trabajo , incluida una posible revisión de los objetivos de Barcelona. También se debería considerar la posibilidad de contar con servicios de atención infantil y de otro tipo a precios asequibles, a fin de apoyar a las familias.

Exposición de motivos

En lo que se refiere a la compensación adecuada de los trabajadores que utilizan el permiso parental, las soluciones adoptadas en los Estados miembros para la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional también deben ser asequibles. Las soluciones relativas a las condiciones de trabajo flexibles deben tener en cuenta también las necesidades del lugar de trabajo.

Dado que los objetivos de Barcelona fueron establecidos por el Consejo Europeo (en 2002), su posible revisión no está vinculada a la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, por lo que es preciso suprimir la frase correspondiente.

Resultado de la votación

A favor

49

En contra

109

Abstenciones

5

Punto 3.2.3

Modifíquese de la manera siguiente:

3.2.3

El CESE ha solicitado ya la adopción de una estrategia integrada de igualdad de género (14). A la luz de la Declaración conjunta de los ministros europeos sobre la igualdad de género (15), el CESE pide que se eliminen las brechas salariales injustificadas entre hombres y mujeres (16). En concreto, deben abordarse las necesidades de las pymes con el fin de evitar que sufran cargas administrativas excesivas.

Exposición de motivos

Se trata de que la formulación sea más precisa. Las medidas para combatir la brecha salarial deben estar dirigidas a luchar contra las diferencias salariales injustificadas.

Resultado de la votación

A favor

45

En contra

114

Abstenciones

5

Punto 3.2.5

Modifíquese de la manera siguiente:

3.2.5.

El CESE subraya una vez más que se puede mejorar la participación en el mercado laboral y la calidad del trabajo reforzando las inversiones en políticas activas del mercado laboral y estableciendo normas comunes para el funcionamiento eficaz de los servicios públicos de empleo (SPE) (17). Esto también se aplica a los servicios de empleo y capacitación sin ánimo de lucro, al objeto de reducir el período de transición, garantizar el uso de las capacidades adquiridas, apoyar más carreras profesionales y su diversificación, y fomentar los contratos de trabajo estables la creación de puestos de trabajo sostenibles (18) . La lucha contra el desempleo de larga duración, la integración de los migrantes en el mercado laboral y la reintegración de las personas que sienten desaliento es otro ámbito político clave que requiere medidas específicas urgentes, que pueden incluir el derecho de los trabajadores a recibir apoyo a los trabajadores para la en términos de búsqueda de empleo, la formación y la reconversión profesional.

Exposición de motivos

La primera modificación sigue el texto del dictamen citado. En cuanto a las medidas específicas urgentes, sería mejor formularlas de manera «activa». Se trata de ofrecer apoyo a los trabajadores para la búsqueda de empleo, la formación y la reconversión profesional, no de formular la cuestión en términos de «derechos».

Resultado de la votación

A favor

47

En contra

110

Abstenciones

2

Punto 3.2.6

Modifíquese de la manera siguiente:

3.2.6.

El objetivo de garantizar el derecho acceso al aprendizaje permanente para todas las personas debería figurar en la agenda de la UE (19). Asimismo, sería preciso seguir desarrollando los sistemas nacionales de educación, formación y aprendizaje, prestando especial atención a los ámbitos de CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas) y al desarrollo de sistemas duales que mejoren la adecuación a las necesidades del mercado laboral.

Exposición de motivos

Deberíamos centrarnos en promover políticas que garanticen el acceso de todas las personas al aprendizaje permanente. Además, aunque el Dictamen citado hace referencia a la importancia del aprendizaje permanente y al fomento de la participación en el mismo, no parece mencionar que el derecho al aprendizaje permanente debería figurar en la agenda de la UE.

Resultado de la votación

A favor

48

En contra

116

Abstenciones

2

Punto 3.3.1

Modifíquese de la manera siguiente:

3.3.1.

A corto plazo, la atención debe centrarse en el seguimiento de la aplicación de la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores, que afirma el principio de igualdad de trato garantiza la protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento en lo que se refiere a la prestación de servicios, y de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que establece derechos mínimos para todas las relaciones laborales, junto con la creación de una Autoridad Laboral Europea, cuyo objetivo es mejorar la aplicación del acervo de la UE y la eficacia de las inspecciones de trabajo.

Exposición de motivos

La modificación de la redacción describe la finalidad de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.

Resultado de la votación

A favor

43

En contra

118

Abstenciones

2

Punto 3.3.2

Modifíquese de la manera siguiente:

3.3.2

El CESE recomienda que se refuerce aboga por la participación de los trabajadores en las empresas, especialmente con vistas a la consecución del objetivo general de incrementar la productividad, gestionar apoyar la introducción de nuevas tecnologías y aprovechar el impacto en la organización del trabajo y en las capacidades de la mano de obra. En este contexto, el CESE espera con interés el resultado de las negociaciones entre los interlocutores sociales europeos sobre el Acuerdo Marco de Digitalización.

Exposición de motivos

Las modificaciones propuestas tienen por objeto hacer hincapié en la importancia de la participación de los trabajadores en lo que respecta a apoyar la introducción de nuevas tecnologías.

Resultado de la votación

A favor

46

En contra

118

Abstenciones

4

Punto 3.3.3

Modifíquese de la manera siguiente:

3.3.3

El CESE apoya el desarrollo, en el marco del diálogo social a los niveles nacional y europeo adecuados, de medidas apropiadas sobre «transiciones justas» que introduzcan, por un lado, medidas y acciones para gestionar, modificar y ofrecer que faciliten el cambio y, por el otro, una protección mínima adecuada en caso de reorganización de los lugares de trabajo o de despidos colectivos derivados de las transiciones (tecnológicas, demográficas, de globalización, de cambio climático, de economía circular), incluido el apoyo aderecho a participar en la negociación colectiva, para anticiparse al la anticipación del cambio y prestar la prestación de apoyo a los trabajadores afectados (evolución de la Directiva relativa a los despidos colectivos) (20). El CESE espera, asimismo, que los colegisladores adopten el Fondo Europeo de Globalización.

Exposición de motivos

Se han de eliminar las referencias al «derecho a participar en la negociación colectiva» y la «evolución de la Directiva relativa a los despidos colectivos» ya que cualquier texto donde se expresen los puntos de vista del CESE sobre la aplicación del pilar europeo de derechos sociales ha de ir encaminado a resaltar las cuestiones que deberán tener en cuenta los Estados miembros en sus esfuerzos por desarrollar sus mercados de trabajo o sus sistemas de protección social.

Resultado de la votación

A favor

49

En contra

109

Abstenciones

1

Punto 3.3.4

Modifíquese de la manera siguiente:

3.3.4.

La participación de los trabajadores en la gobernanza empresarial, como parte de sus derechos a la información y la consulta, debe adaptarse al evaluarse a la luz del nuevo marco jurídico sobre información no financiera (21) al objeto de abordar con la debida diligencia los requisitos de responsabilidad de las empresas .

Exposición de motivos

Se propone la presente enmienda para mantener el texto en términos más generales. Es demasiado pronto para hablar de adaptación del nuevo marco jurídico o de información no financiera.

Resultado de la votación

A favor

49

En contra

114

Abstenciones

1

Punto 3.3.5

Modifíquese de la manera siguiente:

3.3.5

El CESE considera útil establecer puntos de referencia que ayuden a evaluar la adecuación de los salarios bajos para prevenir la pobreza entre los asalariados, en particular, fomentando el análisis y el intercambio de buenas prácticas a través de los procesos de aprendizaje mutuo disponibles e introduciendo normas comunes para fijar salarios mínimos transparentes y previsibles, cuando existan y si los interlocutores sociales así lo desean .

Exposición de motivos

La introducción de normas comunes para fijar salarios mínimos no es deseable ni aceptable, ya que los salarios deben ser objeto de negociación a nivel nacional.

Resultado de la votación

A favor

51

En contra

114

Abstenciones

2

Punto 3.4.6

Modifíquese de la manera siguiente:

3.4.6

También es urgente reforzar la capacidad de los Estados miembros para activar las transferencias sociales u otras medidas a fin de satisfacer las necesidades básicas de las personas desde el nacimiento hasta la vejez. Para ello se deberá:

adoptar una Directiva marco europea relativa a una apoyar y redoblar también en la esfera europea los esfuerzos realizados por los Estados miembros con el fin de desarrollar y actualizar los sistemas de renta mínima para luchar contra la pobreza y promover un mercado de trabajo integrado (22);

estudiar la posibilidad de establecer desarrollar normas mínimas principios comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE (23);

velar por que las funciones sociales y políticas sean accesibles a las personas con discapacidad;

revisar la fórmula del «coste del envejecimiento» y transformarla en un concepto de «dignidad del envejecimiento» que sitúe la adecuación de las pensiones, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración en el centro de la gobernanza económica, sin perder de vista la sostenibilidad del sistema de pensiones;

crear programas específicos para la vivienda pública y la accesibilidad a la vivienda en favor de los hogares con bajos ingresos;

invertir en servicios de guardería en beneficio directo de los niños y los jóvenes desfavorecidos; el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y el Parlamento Europeo de crear una Garantía Infantil, y

garantizar crear un verdadero espacio europeo de aprendizaje, facilitar el acceso a una educación de calidad para todos y ampliar la Garantía Juvenil.

Exposición de motivos

Dado que el pilar europeo de derechos sociales tiene por objetivo orientar a los Estados miembros en el desarrollo de sus sistemas sociales, el topo sobre la renta mínima debería centrarse en ello. Además, el referido Dictamen lleva como anexo una enmienda a la totalidad que expresa un punto de vista distinto.

Dado que la Comisión no ha hecho ninguna propuesta concreta de Garantía Infantil, resulta prematuro acogerla con satisfacción.

También debe hacerse referencia a la necesidad de crear un verdadero espacio europeo de aprendizaje.

Resultado de la votación

A favor

51

En contra

112

Abstenciones

2

Punto 1.1

Modifíquese de la manera siguiente:

1.1

El CESE, convencido de que un futuro realista para la Unión Europea solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social (24), ha abogado siempre por una convergencia al alza en términos resultados sociales y de empleoy una política social más eficaz a nivel de la UE y de los Estados miembros (25). Asimismo, el modelo social europeo debería reforzarse y actualizarse de modo que actúe como referente internacional. La aplicación eficaz del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) en 2017 reafirma el compromiso común con el modelo social europeo en el marco de una nueva estrategia socialmente integradora.

Exposición de motivos

Lo que importa a efectos de una fuerte dimensión social es la convergencia al alza del empleo y los resultados sociales, ya que son los resultados los que determinan el éxito de las decisiones políticas. Esto también se ha puesto de manifiesto en el preámbulo del PEDS, que afirma en su punto 12 que ««[e]l objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros […]».

Resultado de la votación

A favor

47

En contra

116

Abstenciones

1

Punto 1.3

Suprímase

1.3.

La legislación europea en los ámbitos adecuados debe establecer un marco con normas comunes generales, respetando los sistemas sociales y las situaciones nacionales específicos y reconociendo derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE utilizando la cláusula horizontal (26).

Exposición de motivos

Se presentará oralmente.

Resultado de la votación

A favor

48

En contra

123

Abstenciones

5

Punto 1.3

Modifíquese de la manera siguiente:

1.3.

La legislación europea en los ámbitos adecuados debe establecer un marco con que tenga por objeto establecer normas comunes generales viables, respetando los sistemas sociales y las situaciones nacionales específicos y reconociendo derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE utilizando la cláusula horizontal (27).

Exposición de motivos

No se pueden exigir normas generales o comunes cuando el objetivo es respetar la diversidad entre los Estados miembros en el ámbito social.

Resultado de la votación

A favor

48

En contra

120

Abstenciones

4

Punto 1.4

Modifíquese de la manera siguiente:

1.4.

El PEDS se está aplicando actualmente a través de medidas legislativas y no legislativas, financiación específica y modificaciones del proceso del Semestre, que deben tener por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza en términos de empleo y resultados sociales y establecer al mismo tiempo aspirar a unas normas sociales mínimas viables, para crear creando unas condiciones de competencia equitativas comunes.

Exposición de motivos

La aplicación del PEDS debería dar como resultado una convergencia al alza del empleo y los resultados sociales, ya que son los resultados los que determinan el éxito de las decisiones políticas. Esto también se ha puesto de manifiesto en el preámbulo del PEDS, que afirma en su punto 12 que ««[e]l objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros […]».

Resultado de la votación

A favor

47

En contra

116

Abstenciones

1

Nuevo punto tras el punto 1.4:

Añádase un nuevo punto tras el punto 1.4:

La premisa básica ha de ser que las cuestiones que carecen de una clara dimensión transnacional se abordan a escala nacional. El papel principal de la UE debería consistir en proporcionar incentivos, información y conocimientos técnicos que permitan a los Estados miembros y a los interlocutores sociales diseñar, aplicar y evaluar políticas que aborden los retos estructurales del mercado de trabajo a los que se enfrentan.

Exposición de motivos

Se presentará oralmente.

Resultado de la votación

A favor

49

En contra

113

Abstenciones

3

Nuevo punto tras el punto 1.4:

Añádase un nuevo punto tras el punto 1.4:

La sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros es esencial. Dado que el modelo social de la UE se basa en diferentes modelos nacionales, que deben preservarse, la UE debe respetar las competencias nacionales y la diversidad de los sistemas sociales de los Estados miembros, que se basan en opciones políticas y modelos societales profundamente arraigados. Por lo tanto, la principal tarea de la UE debería consistir en crear las mejores condiciones posibles para sus Estados miembros e interlocutores sociales, y apoyarlos en sus esfuerzos por acometer las reformas necesarias.

Exposición de motivos

Es necesario subrayar la importancia de la sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros también en el texto de las conclusiones y recomendaciones. El preámbulo del PEDS establece claramente que «cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad políticos compartidos […]». Además, el preámbulo hace referencia explícita a respetar la división de competencias y a tener debidamente en cuenta las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Resultado de la votación

A favor

45

En contra

116

Abstenciones

4

Punto 1.7

Modifíquese de la manera siguiente:

1.7.

La aplicación del PEDS requiere una base presupuestaria y una inversión sólidas a escala de la UE y de los Estados miembros a través de una financiación adecuada en el MFP mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social y a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente al PEDS y a unas políticas fiscales adecuadas (28). Como el CESE ha afirmado anteriormente, la financiación de la aplicación del pilar social también dependerá sobremanera de los recursos disponibles a escala de los Estados miembros. Requerirá financiación procedente de los presupuestos estatales para inversión y también para los gastos corrientes de las actividades en los próximos años, lo que puede verse limitado por las normas presupuestarias y sobre el endeudamiento de la UE. Como ya ha subrayado en repetidas ocasiones el CESE, debería estudiarse la manera de aumentar el margen de flexibilidad que contemplan estas normas, por ejemplo, mediante una «regla de oro» que permita la inversión pública con fines sociales para alcanzar los objetivos del pilar social (29).

Exposición de motivos

Es importante utilizar la redacción exacta del dictamen para garantizar un mejor equilibrio en el texto.

Resultado de la votación

A favor

55

En contra

112

Abstenciones

4

Punto 1.9

Modifíquese de la manera siguiente:

1.9.

Un nuevo proceso ciclo del Semestre Europeo debe lograr objetivos sociales en el marco de un seguimiento exhaustivo de los desequilibrios sociales llevado a cabo como parte del proceso, y han de introducirse nuevos indicadores mensurables y recomendaciones sociales específicas por país.

Exposición de motivos

No es necesario hablar de un «nuevo» Semestre Europeo, dado que este se creó ya en 2010, y es preferible referirse al nuevo ciclo del Semestre Europeo. Por otra parte, tampoco hace falta buscar un «nuevo» Semestre Europeo, sino que todos los esfuerzos deben centrarse en garantizar el funcionamiento efectivo y orientado hacia los resultados del Semestre Europeo existente. El pilar va acompañado de un «cuadro de indicadores sociales», que hace un seguimiento de las tendencias y los resultados en los distintos países de la UE en tres ámbitos relacionados con los principios del pilar. El cuadro de indicadores contribuye al Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas y sirve para evaluar los avances hacia una «triple A social» para la UE en su conjunto. Esto significa que se está llevando a cabo un seguimiento exhaustivo.

Resultado de la votación

A favor

49

En contra

117

Abstenciones

4

Punto 1.10

Modifíquese de la manera siguiente:

1.10.

Debe fomentarse un seguimiento periódico de la aplicación del PEDS con una consulta vinculante habitual a los agentes sociales que el CESE podría facilitar ; el CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social vinculado al proceso del Semestre.

Exposición de motivos

El significado de la palabra «vinculantes» no está claro en este contexto y debe sustituirse por el término «habitual». No está nada claro el significado de la referencia a la creación de un «Foro de la UE sobre Política Social». No hay necesidad de crear nuevos instrumentos o plataformas, por lo que debe suprimirse la referencia al Foro. Lo importante es la consulta y la participación de las partes interesadas pertinentes en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

Resultado de la votación

A favor

52

En contra

114

Abstenciones

3

Punto 1.11

Modifíquese de la manera siguiente:

1.11.

El CESE ha pedido señalado ya anteriormente que cree que una hoja de ruta clara para la aplicación del pilar ayudaría a fomentar la convergencia y a alcanzar sus objetivos (30). El CESE también ha pedido una hoja de ruta clara y coordinada que establezca prioridades para la aplicación del pilar y de los derechos y normas principios sociales existentes. Es preciso abordar con carácter prioritario los derechos y las necesidades fundamentales —especialmente los de los grupos vulnerables—, las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y, entre ellos, las políticas de integración y las condiciones adecuadas para los servicios públicos y sin ánimo de lucro y las empresas sociales.

Exposición de motivos

Se propone retomar el tenor exacto del Dictamen SOC/564. En la lista de cuestiones que deben abordarse con carácter prioritario no deben figurar asuntos que no se incluyen en el PEDS (por ejemplo, disparidades de riqueza e ingresos entre Estados miembros o dentro de los mismos).

Resultado de la votación

A favor

50

En contra

113

Abstenciones

4


(1)   DO C 440 de 6.12.2018, p. 28, punto 3.3.

(2)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 28, punto 3.3.

(3)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.

(4)  Diálogo social europeo, Programa de trabajo para 2019-2021.

(5)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/european_pillar_one_year_on.pdf

(6)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, puntos 8.3 y 1.3.

(7)   DO C 177 de 18.5.2016, p. 35.

(8)   DO C 227 de 28.6.2018, p. 1, puntos 1.8 y 3.6; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11; Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018, punto 1.4, pendiente de publicación; DO C 226 de 16.7.2014, p. 21; y DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 3.14 y DO C 190 de 5.6.2019, p. 24, punto 1.8.

(9)   DO C 177 de 18.5.2016, p. 35.

(10)   DO C 227 de 28.6.2018, p. 1, punto 1.6; Política económica de la zona del euro (2018), puntos 1.8 y 3.6; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11, punto 1.4, DO C 226 de 16.7.2014, p. 21 .

(11)   DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.5.

(12)   DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.6.

(13)   DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

(14)   DO C 240 de 16.7.2019, p. 3, punto 1.3.

(15)  Declaración conjunta titulada «Gender Equality as a Priority of the European Union today and in the future» (Igualdad de género como prioridad de la Unión Europea, hoy y en el futuro), firmada con motivo de la reunión informal de ministros de Igualdad de Género celebrada el 12 de octubre de 2018 en Viena.

(16)   DO C 110 de 22.3.2019, p. 26, puntos 3.1.1 y 3.1.3.

(17)  El CESE ha aprobado un dictamen específico sobre los SPE (DO C 353 de 18.10.2019, p. 46).

(18)   DO C 353 de 18.10.2019, p. 46.

(19)   DO C 237 de 6.7.2018, p. 8, punto 4.10.

(20)   Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

(21)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

(22)   DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

(23)   El CESE está preparando el Dictamen SOC/583 titulado «Normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE».

(24)   DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, puntos 1.2 y 2.2.

(25)  Por ejemplo, en sus dictámenes DO C 13 de 15.1.2016, p. 40, DO C 81 de 2.3.2018, p. 145 y DO C 440 de 6.12.2018, p. 135.

(26)   Artículo 9 del TFUE.

(27)  Artículo 9 del TFUE.

(28)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, puntos 1.5 y 1.6.

(29)   DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 3.1.4 (y las referencias que contiene).

(30)   DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, punto 8.3.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Aplicación del Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular sobre la base de los valores de la UE»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 14/02)

Ponente: José Antonio MORENO DÍAZ

Decisión del Pleno

24.1.2019

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2

Sección competente:

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

8.7.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

138/3/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE constata la falta de avance en la consecución de una política común de migración por parte de la UE: esto debilita la solidaridad entre los Estados miembros al tiempo que afecta al debido cumplimiento de las responsabilidades derivadas del Derecho internacional.

1.2.

Las Naciones Unidas asumen que la gestión de las migraciones debe ser abordada de forma multilateral: el Pacto Mundial de Naciones Unidas (1) para una migración segura, ordenada y regular es un acuerdo que recoge algunas líneas prioritarias para el diálogo y la gestión global en materia migratoria.

1.3.

El contenido del Pacto encaja plenamente en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que recoge –como valores principales– el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

1.4.

El CESE señala que el Pacto sitúa la cuestión de la migración y el asilo en el ámbito internacional y con carácter multilateral, con el objetivo de promover una mayor colaboración y diálogo entre los países de origen, destino y tránsito de los flujos migratorios, a fin de promover una migración ordenada, segura y regular.

1.5.

El CESE recuerda que el Pacto Mundial es un instrumento no vinculante que no genera ninguna obligación nueva para los Estados miembros de la UE, y cuyo contenido desarrolla plenamente los principios y valores de la Unión Europea.

1.6.

El CESE lamenta que el Pacto no se haya aprobado por todos los Estados miembros y considera que hubiera sido una excelente oportunidad para avanzar en construir una voz única de la UE sobre las migraciones en el escenario global. Por tanto, el CESE considera necesario que todos los Estados miembros de la UE ratifiquen dicho Pacto, al tiempo que recomienda que la UE explicite y desarrolle los objetivos del mismo a través de los mecanismos oportunos. El CESE considera interesante explorar las posibilidades para participar en el proceso de consultas y negociaciones intergubernamentales que llevaran al desarrollo del International Migration Review Forum (IMRF) y en el mismo, que será el instrumento de Naciones Unidas para seguimiento del Pacto Mundial.

1.7.

El CESE reconoce el esfuerzo de la ciudadanía, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil de la UE que a través de su compromiso y actividad han demostrado el cumplimiento efectivo de los valores de la UE y, por ende, de los objetivos del Pacto.

1.8.

El CESE reitera su preocupación por que fuerzas políticas de extrema derecha traten de convertir el fenómeno migratorio en un problema que genere crispación y fomente los discursos de odio, creando una UE más dividida y confrontada que no sea capaz de ofrecer propuestas adecuadas.

2.   Contexto

2.1.

En diciembre de 2018, se adoptó en Marrakech (Marruecos) el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular (en lo sucesivo, el Pacto Mundial).

2.2.

El Pacto Global es un acuerdo no vinculante que quiere servir para identificar cuestiones clave en la gestión del fenómeno migratorio, tanto para los países de origen como de tránsito y destino, y busca construir un escenario de debate global constructivo y realista sobre la gobernanza multilateral de las migraciones.

2.3.

El Pacto Global surge de dos iniciativas previas: por un lado, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que han hecho suya los Estados miembro y dispone de un enfoque estratégico compartido (2). Por otro, la «Declaración de Nueva York sobre personas migrantes y refugiadas», que recoge la voluntad política de los líderes mundiales para salvar vidas, proteger los derechos humanos y compartir responsabilidades de la gestión migratoria a nivel mundial y aprobada por todos los Estados miembros.

2.4.

El Pacto fue adoptado por 164 países en Marrakech el 10 de diciembre de 2018, y aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre del mismo año, con 152 votos a favor, 12 abstenciones y 5 votos en contra (República Checa, Hungría, Israel, Polonia y los Estados Unidos de América).

2.5.

Los trabajos de desarrollo del Pacto por parte de las Naciones Unidas (NN.UU.) continúan la creación de una Red Mundial de Migraciones y la celebración cada cuatro años del Foro Internacional de Migraciones (IMRF) cuya primera sesión será en 2022.

3.   El marco normativo de la UE y el trabajo del CESE sobre migraciones

3.1.

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea recoge que «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo y la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

3.2.

La Comisión Europea presentó en marzo de 2018 una propuesta de Decisión al Consejo para la aprobación del Pacto (3) entendiendo que el mismo encajaba con los progresos de la Unión Europea en materia de inmigración y asilo.

3.3.

En la propuesta de Decisión, la Comisión recuerda que el Pacto establece una lista de objetivos compartidos para una migración segura, ordenada y regular, y que el mismo no crea ninguna obligación jurídica en virtud del Derecho nacional o internacional, ni es su propósito hacerlo.

3.4.

El CESE ha expresado siempre «ideas fuerza» relativas a considerar las migraciones como un fenómeno normal a lo largo de la Historia y del desarrollo humano, así como la necesidad de gestionar de manera legal, eficaz, ordenada y segura los flujos migratorios con destino a la UE, ya sean por razones económicas o por motivos de protección internacional.

3.5.

En esa línea de fomentar un debate abierto, constructivo y multidisciplinar, a partir del año 2015 el CESE ha venido desarrollando el Foro Europeo de la Migración (EMF) donde tanto organizaciones de la sociedad civil como instituciones de la UE y actores políticos de los Estados miembros de la UE a distintos niveles han debatido sobre las migraciones (4).

3.6.

Asimismo, el CESE ha estado a la vanguardia en la elaboración de dictámenes sobre la cuestión migratoria con especial actividad en los últimos años (5).

3.7.

Por su parte, la Comisión Europea desde la Agenda Europea sobre Migración de 2015 ha intentado mejorar el marco normativo tanto de la migración económica como sobre protección internacional, encontrándose con la severa oposición por parte del Consejo —el cual ha impedido el desarrollo de nuevas herramientas— y especialmente por los obstáculos de algunos Estados miembros al respecto.

3.8.

En todo caso, el balance de lo conseguido desde 2015 resulta frustrante y debe llamar a una reflexión constructiva, toda vez que solo se ha avanzado en la línea habitual de represión de la inmigración irregular, persecución de redes de tráfico e impermeabilización de fronteras.

4.   Posición del CESE ante los contenidos del Pacto Global

4.1.

En el preámbulo del Pacto, se afirma que «Los refugiados y migrantes tienen derecho a los mismos derechos humanos universales y las libertades fundamentales, que deben ser respetadas, protegidas y cumplidas en todo momento».

4.2.

El Pacto reconoce que «el respeto del Estado de Derecho, las garantías procesales y el acceso a la justicia son fundamentales para todos los aspectos de la gobernanza migratoria. Esto significa que el Estado y las instituciones y entidades públicas y privadas, así como las propias personas, están sujetas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, y son compatibles con el derecho internacional».

4.3.

El Pacto Global incluye 23 objetivos para una migración ordenada, segura y regular, y señala en numerosas ocasiones que todos ellos deben desarrollarse según las competencias y voluntades de los Estados.

4.4.

El objetivo 1 es «Recopilar y utilizar datos exactos y desglosados para formular políticas con base empírica». El CESE señala que Eurostat tiene precisamente como objetivo recopilar datos para facilitar la comprensión de la realidad europea y la comparación entre Estados miembros, con el objetivo de mejorar la calidad de las acciones públicas (6).

4.5.

El 2 es «Minimizar los factores adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen», que enlaza con los objetivos recogidos desde el Programa de La Haya de 2004 hasta el Fondo Fiduciario de la UE para África de 2015, en los que la Unión Europea ha enfatizado la necesidad de articular una política integral de inmigración, que abarque todas sus etapas y que «trate las causas profundas de la migración» (7) entre otras cuestiones.

4.6.

El 3 es «Proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración». El CESE recuerda el trabajo de la Comisión Europea para desarrollar vías de migración regulares, a través de proyectos pilotos (8); y para informar y sensibilizar de los riesgos de las rutas irregulares (9), especialmente para las personas migrantes más vulnerables.

4.7.

El 4 es «Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada». El CESE apunta que el artículo 79.2.a del TFUE prevé la adopción de instrumentos para establecer «las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración», y que el acceso al espacio Schengen supone disponer de la documentación requerida.

4.8.

El 5 es «Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular». En este sentido, el CESE anima a la Comisión a seguir avanzando con mayor intensidad en el desarrollo de vías regulares, algunas de las cuales se apuntaban en el último debate del Estado de la Unión Europea (10).

4.9.

El 6 es «Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente». El CESE ha insistido en numerosas ocasiones, en línea con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en la importancia del trabajo decente y del acceso al mismo de la población extranjera trabajadora (11).

4.10.

El 7 es «Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración». De nuevo, el CESE señala los principios rectores que se recogen en el artículo 2 del TUE, y el objetivo de la política de inmigración y asilo común de reducir las vulnerabilidades de las personas migrantes, los menores o las que buscan protección internacional (12).

4.11.

El 8 es «Salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre los migrantes desaparecidos». El CESE lamenta la actitud de algunos Estados miembros respecto al rescate de náufragos y recuerda el compromiso de los Estados miembros con el derecho internacional del mar sobre salvamento marítimo y atención a las personas náufragas y las operaciones realizadas desde la UE a tal fin. Asimismo, el CESE quiere resaltar la labor de los individuos y organizaciones que ayudan y salvan vidas, en ocasiones incluso a pesar de las amenazas y la criminalización generadas por determinados gobiernos de la UE (13).

4.12.

El 9 es «Reforzar la respuesta transnacional al tráfico ilícito de migrantes». El CESE recuerda que este es un objetivo de la «Directiva de Ayuda» (14) (aunque lamenta que no se haya transpuesto suficientemente la excepción para la ayuda humanitaria que contempla la misma) y del Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes.

4.13.

El 10 es «Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional». El CESE señala que esta es una prioridad (15), en la que participa también EUROPOL y sobre la que se han desarrollado operaciones (mejorables) como la EUNAVFOR MED Operation Sophia.

4.14.

El 11 es «Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada». El CESE apunta que este es uno de los objetivos principales de la Unión Europea, tal como recoge el artículo 67 del TFUE.

4.15.

El 12 es «Aumentar la certidumbre y previsibilidad de los procedimientos migratorios para la adecuada verificación de antecedentes, evaluación y derivación». El CESE recuerda que este es una de las misiones de FRONTEX, aunque señala que la previsión no siempre ha significado una mejor capacidad de respuesta política.

4.16.

El 13 es «Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas». El CESE apunta que la Directiva de Retorno (16) ya señala que la detención debe vincularse a un proceso de retorno, limitada a determinadas circunstancias y teniendo en cuenta garantías como el control judicial, y sin superar el máximo de seis meses para el período de internamiento (17).

4.17.

El 14 es «Mejorar la protección, asistencia y cooperación consulares a lo largo de todo el ciclo migratorio». El CESE considera necesario explorar las posibilidades abiertas por la iniciativa legislativa del Parlamento Europeo sobre visados humanitarios (18), que abriría la posibilidad a las personas que buscan protección internacional de solicitar un visado en las embajadas o consulados de la UE en el exterior.

4.18.

El 15 es «Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos». El CESE recuerda que, desde 1999, la Unión Europea trabaja para garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Recuerda además que un informe de la OMS-Europa (19) señala que no hay salud pública si no hay atención sanitaria para personas refugiadas y migrantes.

4.19.

El 16 es «Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social». El CESE abunda en la importancia de la inclusión social de las personas migrantes en las sociedades europeas, que ha sido una prioridad para la Unión Europea desde Tampere, y sobre la que se han desarrollado muchas iniciativas clave, entre las que destaca el Plan de Acción para la integración de nacionales de terceros países de 2016 (20).

4.20.

El 17 es «Eliminar todas las formas de discriminación y promover un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración». El CESE ha reiterado en numerosas ocasiones la importancia de luchar contra la discriminación en todos los ámbitos, y promover acciones contra la xenofobia y el racismo. El trabajo de la Agencia de Derechos Fundamentales es clave en este sentido. En esta línea, el CESE (21) insiste en la necesidad de desarrollar una nueva narrativa sobre las migraciones que facilite su adecuada identificación por parte de la sociedad europea con la utilización de discursos pedagógicos y didácticos que eliminen las falsedades y los discursos de odio sobre las migraciones y faciliten una nueva narrativa al respecto.

4.21.

El 18 es «Invertir en el desarrollo de aptitudes y facilitar el reconocimiento mutuo de aptitudes, cualificaciones y competencias». En la adopción de los Principios Básicos Comunes sobre la integración de migrantes de 2004, ya se apuntaba la importancia del empleo y la educación para favorecer la integración de las personas extranjeras en la Unión Europea. El reconocimiento de experiencia, títulos y habilidades es clave en este sentido, y el CESE considera imprescindible que se avance en incorporar a las personas extranjeras en los procedimientos de reconocimiento y homologación de la Unión Europea, en línea con las propuestas que recoge el Consejo Europeo para Refugiados y Exiliados (ECRE) en su informe de 2007 (22).

4.22.

El 19 es «Crear las condiciones necesarias para que los migrantes y las diásporas puedan contribuir plenamente al desarrollo sostenible en todos los países». En los últimos años, la Comisión Europea ha ido reconociendo el rol de las diásporas en su papel de enlace entre la realidad europea y la de sus países de origen. Así se ha recogido en la última convocatoria AMIF, especialmente como interlocutor creíble para hablar de los trayectos migratorios en origen. El CESE considera que puede explorarse aún más las potencialidades de las diásporas, aprovechando los espacios de oportunidad compartida que generan (23).

4.23.

El 20 es «Promover transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los migrantes». Tanto en términos de integración financiera en las personas extranjeras residentes en los países UE como en el fortalecimiento financiero de los países vecinos (24), la UE trabaja para la inclusión financiera. El CESE considera imprescindible que se siga garantizando la igualdad en este ámbito para la población extranjera residente, y que se facilite el papel de las remesas para garantizar su impacto positivo tanto en destino como en origen, tal como también ha apuntado el Banco Europeo de Inversiones (25).

4.24.

El 21 es «Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible». Las políticas de retorno y readmisión son clave en el desarrollo de la política de inmigración común. El CESE quiere recordar la necesidad de garantizar siempre que estos instrumentos se desarrollen, tal y como recoge la normativa europea, con el máximo respeto a las garantías individuales y procedimentales. A su vez, el CESE reitera la necesidad de facilitar la reintegración de manera segura y digna, tal y como recoge la Iniciativa conjunta UE-OIM de protección y reintegración de migrantes (26).

4.25.

El 22 es «Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas», un ámbito en el que se ha trabajado con intensidad desde la perspectiva intracomunitaria. El CESE considera imprescindible que se siga avanzando en estos espacios de portabilidad de derechos que garantizan una movilidad más segura, y se exploren iniciativas como la del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (27) en el que participan Estados miembros como España y Portugal.

4.26.

El 23 es «Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la migración segura, ordenada y regular», que ha sido un pilar sustancial de la política europea de inmigración y asilo desde sus inicios.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Resolución NNUU 73/195

(2)  COM(2016) 739 final.

(3)  COM(2018) 167 final.

(4)  En 2015 el EMF abordó la gestión de los flujos mixtos de llegada en el Mediterráneo, en 2016, la migración laboral e integración, en 2017, el acceso de los migrantes en la UE a derechos y servicios, y en 2018, la integración de los migrantes en el mercado de trabajo. En abril de 2019 la cuestión abordada ha sido cómo asegurar vías migratorias legales y seguras hacia la UE.

(5)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 184; DO C 125 de 21.4.2017, p. 40; DO C 75 de 10.3.2017, p. 97; DO C 34 de 2.2.2017, p. 144; DO C 75 de 10.3.2017, p. 75; DO C 264 de 20.7.2016, p. 19 y DO C 71 de 24.2.2016, p. 46.

(6)  Eurostat - Estadísticas de migración y población migrante .

(7)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(8)  COM(2017) 558 final.

(9)  COM(2017) 558 final.

(10)  CE - Estado de la Unión 2018 - Crear vías seguras y legales de entrada a Europa.

(11)  Por ejemplo, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los objetivos para después de 2015 en la región euromediterránea» (DO C 383 de 17.11.2015, p. 44).

(12)  COM(2015) 240 final.

(13)  Véase http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/536490/IPOL_STU(2016)536490_EN.pdf y http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/608838/IPOL_STU(2018)608838_EN.pdf

(14)  Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28.11.2002.

(15)  «The EU’s global engagement to counter human smuggling and trafficking networks», marzo de 2019.

(16)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(17)  DO C 159 de 10.5.2019, p. 53.

(18)  2018/2271 (INL) «Humanitarian visas».

(19)  Organización Mundial de la Salud - Report on the health of refugees and migrants.

(20)  COM(2016) 377 final.

(21)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 1.

(22)  Véase https://www.ecre.org/wp-content/uploads/2016/07/ECRE-Submission-in-response-to-the-European-Commission-s-Green-Paper-on-the-Future-of-the-CEAS_September-2007.pdf, COM(2007) 301 final. El tema ya se trató en COM(2016) 377 final.

(23)  Publicaciones de la UE «How West African migrants engage with migration information en-route to Europe».

(24)  EU initiative on financial inclusion.

(25)  Study on improving the efficiency of workers' remittances in Mediterranean countries.

(26)  EU - IOM joint initiative for migrant protection and reintegration.

(27)  OISS - Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Desarrollar sinergias entre las distintas hojas de ruta de la economía circular»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 14/03)

Ponente: Cillian LOHAN

Decisión del pleno:

24.1.2019

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

4.9.2019

Aprobado en el pleno

26.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

144/2/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La primera fase de la economía circular ha sido un gran éxito. El concepto se está integrando, en particular, en el sector empresarial, y las empresas privadas se están adelantando a los responsables políticos a la hora de ver el potencial de las actividades basadas en un modelo de economía circular. Todo esto lo han puesto en marcha diversas iniciativas de la UE, un auténtico motor que impulsa la acción. La economía circular ya ha superado la etapa del reciclado y la gestión de residuos y ha entrado en una fase nueva y más crítica. El CESE anima a la Comisión que iniciará su andadura en 2019 a que vele por que esta ampliación del concepto quede reflejada en cualquier nuevo paquete sobre la economía circular.

1.2.

La economía circular es un medio práctico para alcanzar objetivos políticos internacionales más amplios, como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos climáticos del Acuerdo de París. Asimismo, puede contribuir a la Agenda Mundial de Acción por el Clima gracias a la participación activa de agentes no estatales, entre los que se cuentan los gobiernos locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil, representadas por los tres grupos del CESE.

1.3.

La plataforma europea de partes interesadas de la economía circular (ECESP, por sus siglas en inglés) y su grupo de coordinación tienen un papel crucial que desempeñar en el desarrollo de las próximas etapas y en la aplicación de la transición circular, actuando como centro de información gracias al sitio web de la ECESP. La plataforma también ofrece sólidas oportunidades de trabajo en red, fomenta las sinergias y está bien posicionada para diseñar un modelo de hoja de ruta de la economía circular que pueda ponerse libremente a disposición de los interesados.

1.4.

La secretaría de la ECESP, que gestiona el CESE, ha situado a la sociedad civil y a las partes interesadas en el centro de la toma de decisiones de la plataforma. El CESE apoya las iniciativas lideradas por las partes interesadas y les anima a señalar las barreras prácticas a las que se enfrenta la sociedad civil a la hora de impulsar la agenda de la economía circular. La ECESP está en una posición óptima para ello, ya que colabora con la secretaría para proponer soluciones a estas barreras.

1.5.

El apoyo a las hojas de ruta y a la creación de sinergias debe complementarse con investigación y desarrollo, un entorno normativo adecuado, la educación de todas las partes interesadas y la información sobre el acceso al apoyo financiero para la transición hacia la circularidad.

1.6.

Existen barreas obvias para alcanzar una economía circular, a pesar de los éxitos logrados hasta la fecha. Entre ellas figuran barreras políticas, barreras relacionadas con la percepción pública o con la gobernanza de las infraestructuras y barreras financieras. Al proponer soluciones a los responsables políticos, la ECESP debe determinar y señalar cualquier otra barrera.

2.   Introducción

2.1.

Después de que la Comisión Europea adoptara el plan de acción de la UE para la economía circular, el CESE prosigue sus esfuerzos para apoyar la transición hacia una economía circular en Europa mediante un sólido compromiso de la sociedad civil para garantizar que la transición sea eficaz, equitativa y justa.

2.2.

Este Dictamen de iniciativa se basa en el estudio encargado por el Comité sobre las estrategias y las hojas de ruta de la economía circular en Europa, cuyo objetivo es determinar con precisión las sinergias y el potencial de cooperación y creación de alianzas. Estos elementos pueden encontrarse en todos los niveles y entre todos los agentes: responsables políticos, empresas, trabajadores, consumidores y ciudadanos.

2.3.

La economía circular es un medio práctico para alcanzar objetivos políticos internacionales más amplios, como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos climáticos del Acuerdo de París. Asimismo, puede contribuir a la Agenda Mundial de Acción por el Clima gracias a la participación activa de agentes no estatales, entre los que se cuentan los gobiernos locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil, representadas por los tres grupos del CESE.

2.4.

La primera fase del desarrollo de la economía circular ha sido un gran éxito. El concepto se está integrando, en particular, en el sector empresarial, y las empresas privadas se están adelantando a los responsables políticos a la hora de ver el potencial de las actividades basadas en un modelo de economía circular. Todo esto lo han puesto en marcha diversas iniciativas de la UE, un auténtico motor que impulsa la acción. La economía circular ya ha superado la etapa del reciclado y la gestión de residuos y ha entrado en una fase nueva y más crítica. El CESE anima a la Comisión que iniciará su andadura en 2019 a que vele por que esta ampliación del concepto quede reflejada en cualquier nuevo paquete sobre la economía circular.

3.   ¿Cuáles son las características de una hoja de ruta?

3.1.

Las hojas de ruta y las estrategias de la economía circular ayudan a resumir y definir lo que un país, región o ciudad desea lograr y los pasos necesarios para ello. A menudo se trata de documentos exhaustivos que abordan la transición desde un modelo lineal hacia un modelo circular de las etapas de la cadena de valor, como la producción, el consumo, la gestión de residuos, las materias primas secundarias, la innovación y la inversión.

3.2.

Con frecuencia estos documentos ponen de relieve actividades diseñadas para cumplir objetivos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático o los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, y afrontar problemas mundiales, como la escasez de recursos y las limitaciones del actual modelo económico a la hora de garantizar la gestión sostenible medioambiental y social de los recursos.

3.3.

Las hojas de ruta y las estrategias de la economía circular tienden a presentar un enfoque temático vinculado a los aspectos territoriales de una determinada localidad, región o Estado miembro. Por ejemplo, en Extremadura (España) la conservación de las tierras de pasto se considera un componente clave de los resultados económicos de la región a largo plazo; la estrategia nacional de Finlandia presta gran atención a la silvicultura.

3.4.

Las estrategias y las hojas de ruta que son plenamente integradoras consideran los enfoques de la cadena de valor dentro de un sector, como la fabricación, la agricultura, la alimentación y la gestión del agua. La integración de las partes interesadas es importante para determinar cuáles son las partes interesadas principales en la transición hacia una economía circular, y varias estrategias y hojas de ruta abordan la integración a través de temas horizontales que pueden agruparse según su énfasis en los aspectos técnicos, los productos, la red o el desarrollo territorial.

3.5.

Asimismo, el grado en que una estrategia u hoja de ruta impulsa la participación de las partes interesadas puede sopesarse en términos de la integración de los enfoques temáticos y sectoriales. Algunas estrategias tienen por objeto introducir el concepto de circularidad y, por lo tanto, se dirigen a una amplia gama de partes interesadas a fin de fomentar su participación en la transición. Otras se centran más en los sectores y tienen una base más reducida de partes interesadas que son pertinentes para circuitos sectoriales específicos. La forma de estrategia más extendida hasta la fecha es global: abarca múltiples circuitos sectoriales y fomenta las asociaciones.

4.   Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular

4.1.

La ECESP se creó en 2016 como una iniciativa conjunta entre el CESE y la Comisión Europea, a raíz de una propuesta del CESE en su Dictamen (1). Se trata de una red de redes a escala europea que reúne a partes interesadas de toda la UE y facilita el diálogo, el intercambio de buenas prácticas y la detección de las carencias políticas. La plataforma está integrada por un grupo de coordinación compuesto por representantes del mundo académico, la sociedad civil, las administraciones locales y las actuales redes nacionales o sectoriales,

4.2.

La ECESP se ha convertido en un importante nodo de información y creación de redes en el contexto de las iniciativas europeas de la economía circular. Cuenta con un activo grupo de coordinación compuesto por veinticuatro organizaciones miembros y con un sitio web muy concurrido que tiene una media de 7 000 visitantes mensuales. Asimismo, celebra una conferencia anual de dos días de duración que despierta tal interés que, a menudo, no es posible aceptar todas las solicitudes de participación.

4.3.

El CESE asume las funciones de secretaría de la ECESP, lo que aporta un valor añadido a la plataforma. El CESE, casa de la sociedad civil de la UE, ha acumulado experiencia en la búsqueda de una voz común y firme entre grupos diversos. El Comité logra que sus miembros, muy variados, alcancen el consenso gracias a su trabajo legislativo. Estos atributos básicos han ayudado a los miembros de la ECESP a expresarse plenamente y colaborar con la plataforma sin que el proceso se institucionalice en exceso.

4.4.

La ECESP puede contribuir a impulsar el desarrollo de nuevas estrategias de la economía circular de dos maneras: primero, ofreciendo una plataforma para la publicación de las estrategias y las hojas de ruta, lo que hará que estos documentos sean fáciles de encontrar y referenciar, y, en segundo lugar, facilitando la interconexión de las partes interesadas tanto en el seno de los territorios como entre ellos. A través de la secretaría la plataforma puede maximizar su potencial de vincular a las personas que aplican las políticas en el plano local y nacional con los responsables políticos en el plano europeo.

4.5.

Gracias a estas interconexiones, la plataforma también puede fomentar —en una fase temprana del diseño y desarrollo de la hoja de ruta— la participación de un gran variedad de partes interesadas de la sociedad civil en la transición hacia una economía circular.

4.6.

La ECESP proporciona una infraestructura única, cuyo marco permite alcanzar en la UE un enfoque coherente y coordinado de la concepción y aplicación de nuevos modelos económicos. Se ha convertido en un ejemplo para otras plataformas: las organizaciones de la sociedad civil asumen la función de secretaría y las partes interesadas presiden por turno el grupo de coordinación.

4.7.

El CESE hace hincapié en que todas las partes interesadas deben ser consultadas en todas las fases de la estrategia y del desarrollo de la hoja de ruta, desde el diseño hasta la aplicación y el seguimiento de los avances.

4.8.

El CESE, en su posición única como socio de la plataforma y responsable de los servicios de secretaría, puede seguir fomentando este enfoque integrador mediante la creación de un modelo de estrategia adaptable que pueda servir de inspiración a quienes elaboran las estrategias y las hojas de ruta de la economía circular. Este modelo de estrategia fue elaborado y publicado como parte de un estudio encargado por el Comité (2).

4.9.

El desarrollo de estrategias eficaces requiere datos científicos y resultados de investigación sólidos para apoyar la toma de decisiones. Este es uno de los cimientos de la innovación y precisará una fuerte combinación de inversiones públicas y privadas para su consecución

5.   Principales conclusiones del estudio

5.1.

La economía circular es un término amplio que engloba los cambios en el uso de materiales, los modelos empresariales, los modelos de producción, la bioeconomía, el flujo de existencias, los mercados secundarios de materias primas y el papel de los consumidores.

5.2.

Las estrategias deben reflejar este amplio abanico, pero son más eficaces cuando se centran en un sector específico que es pertinente para la distribución geográfica de la estrategia. Por ejemplo, en una región agrícola, una estrategia de economía circular se centrará en la bioeconomía, el papel de la agricultura y la circularidad de los ecosistemas naturales. En cambio, en una región con mayor generación de residuos, la estrategia se centrará en la mejor manera de redefinir los residuos como una valiosa materia prima secundaria.

5.3.

La existencia de un plan de acción a escala de la UE ha fomentado el desarrollo de planes nacionales. En determinadas regiones existen importantes conjuntos de estrategias. Allí donde se han adoptado estrategias nacionales, es más probable que surjan también estrategias locales o regionales. El CESE anima a todos los Estados miembros a elaborar y aplicar estrategias nacionales que se ajusten a las iniciativas de la UE en materia de economía circular.

5.4.

En el 80 % de los casos no se ha consultado a la sociedad civil en la fase de definición del alcance y diseño de las estrategias. La ECESP y el CESE destacan el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil en este ámbito y los conocimientos especializados de que disponen. El CESE recomienda aplicar un enfoque coordinado para fomentar el compromiso de todas las partes interesadas en la fase más temprana posible del diseño de las estrategias. La ECESP podría llevar esto a cabo en solitario, pero también en el marco de un proyecto conjunto con el Comité de las Regiones, el Parlamento, el Consejo y la Comisión.

5.5.

El alcance de las estrategias debe determinarse en la fase más temprana posible. Es fundamental garantizar que, a la hora de definir el ámbito de aplicación, se reconozca la interconexión entre la economía circular y los requisitos interdisciplinarios indispensables para su aplicación efectiva. La economía circular ya va más allá del reciclaje, algo que las estrategias deberían reflejar.

5.6.

Es preciso desarrollar las estrategias teniendo en cuenta la escalabilidad y la transferibilidad, elementos que las primeras estrategias no parecen considerar. Aplicar un enfoque más coordinado del desarrollo de nuevas estrategias o revisar las existentes contribuiría sin duda a lograr este objetivo.

5.7.

La buena gobernanza es importante. Las hojas de ruta deben ser responsabilidad de una unidad ya consolidada dentro de una organización o de una unidad de nueva creación. Tal unidad se encargaría de fomentar la creación de redes, generar conocimientos, impulsar la comunicación, supervisar los progresos y velar por una actualización periódica de la estrategia. Este enfoque contribuye a garantizar que las hojas de ruta sean documentos vivos que se aplican en la práctica.

5.8.

La economía circular desempeña un papel importante en la agricultura. Las explotaciones familiares tradicionales han sido (y, en algunos casos, aún son) modelos de uso eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza. El CESE pide que la financiación de la UE apoye la circularidad del sector agrícola, en todos los niveles y para explotaciones de todos los tamaños. La bioeconomía es un subsector de la circularidad. Los flujos biológicos y los flujos de materiales se combinan para crear los engranajes de la economía circular. Las hojas de ruta para las regiones agrícolas pueden ayudar a estas zonas a aplicar un enfoque coordinado y garantizar que se aproveche plenamente la ventaja competitiva de la circularidad.

5.9.

Otros enfoques de las hojas de ruta pueden incluir la reelaboración o la reparación. Los nuevos modelos de empresa y de propiedad, además de la aplicación de un sólido diseño ecológico, pueden ofrecer oportunidades de empleo y prosperidad regional gracias a la reelaboración de productos.

5.10.

Transmitir a los consumidores información precisa y clara es una parte esencial de una hoja de ruta sólida. La comunicación debe desmantelar las barreras culturales que obstaculizan la transición hacia el uso de productos circulares o materiales secundarios. Para los consumidores, los productos reelaborados suelen tener el mismo nivel funcional que los fabricados a partir de materias primas vírgenes, salvo que son más sostenibles. Cualquier hoja de ruta que quiera ser eficaz debe tener en cuenta la cuestión de la calidad y los derechos de los consumidores.

5.11.

Un elemento importante para el éxito de la aplicación de la economía circular será incorporar un enfoque coordinado para educar al público, desde los escolares hasta los consumidores, sobre las ventajas y los principios de la circularidad. La educación de todas las partes interesadas es un aspecto esencial para lograr una transición fructífera e integradora.

5.12.

La formación, la comunicación y el intercambio de conocimientos pueden reforzarse mediante los recursos de aprendizaje entre pares de que dispone la Comisión.

6.   Barreras para el éxito de las hojas de ruta

6.1.

Las hojas de ruta, por sí mismas, no son suficientes para mejorar los avances hacia la circularidad: hay que superar una serie de barreras.

6.2.

Barreras políticas: falta de respaldo político.

Las estrategias actuales surgen en un vacío político, sin tener vinculación con otras políticas ni formar parte de una estrategia circular coherente y más amplia.

6.3.

Barreras relacionadas con la percepción pública: falta de concienciación pública y de comprensión del concepto de economía circular. Temor a las implicaciones de la transición para todas las partes interesadas, desde los productores y los fabricantes hasta los usuarios finales y los consumidores.

Una forma de superar este temor es reunir a los ciudadanos para compartir conocimientos y experiencias. Esta función corresponde a la plataforma europea de partes interesadas de la economía circular, que cuenta con el apoyo de sus miembros del grupo de coordinación, por ejemplo, el Institut national de l’économie circulaire (INEC) francés, y su trabajo a la hora de inventariar las redes de la economía circular en Europa.

6.4.

Barreras relacionadas con el marco de gobernanza de las infraestructuras: falta de disposiciones en materia de escalabilidad y transferibilidad.

Las hojas de ruta deben adaptarse a un contexto territorial específico. Es necesario establecer y aplicar la normativa adecuada.

6.5.

Barreras financieras: es posible que las empresas y los usuarios carezcan de incentivos económicos para hacer la transición hacia productos y servicios circulares. En última instancia, las opciones circulares de los consumidores serán más competitivas desde el punto de vista económico, pero puede ser necesario incentivar la fase inicial de transición. La información sobre el acceso a financiación pertinente debe transmitirse con claridad y el proceso de solicitud debe ser fácil y comprensible.

6.6.

El CESE pide a la ECESP que afronte estas barreras fundamentales, señale otras y proponga a los responsables políticos soluciones concretas sobre la mejor manera de tratar las cuestiones clave.

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE «Paquete de medidas sobre la economía circular» (DO C 264 de 20.7.2016, p. 98).

(2)  Las estrategias y hojas de ruta de la economía circular en Europa y la búsqueda de sinergias y potencial para la cooperación y la creación de alianzas.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/34


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Diez años de Asociación Oriental: reflexionar sobre los logros y configurar la futura política de la Asociación Oriental»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 14/04)

Ponente: Indrė VAREIKYTĖ

Decisión del Pleno:

20.2.2019

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Relaciones Exteriores

Aprobado en sección

5.9.2019

Aprobado en el pleno

26.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

155/3/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que la Asociación Oriental es una iniciativa de la UE muy necesaria que tiene gran potencial de éxito, y pide al nuevo Parlamento Europeo y a la nueva Comisión Europea que muestren su pleno compromiso con ella. El CESE también se compromete a seguir participando activamente en la creación de sociedades más fuertes y democráticas en los países vecinos (1).

1.2.

Los logros principales de la Asociación Oriental son los acuerdos de asociación (AA), incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), y los acuerdos de exención de visados con Georgia, Moldavia y Ucrania («trío asociado»), pero se espera que este proceso de asociación produzca avances más significativos con objetivos más específicos durante la próxima década.

1.3.

El Comité destaca que, si bien el trío asociado ha logrado avances más significativos y ha mostrado una mayor voluntad de llevar a cabo reformas —junto con Armenia, que ha seguido su buen ejemplo—, Bielorrusia y Azerbaiyán básicamente se han estancado y, en algunos casos, se han alejado aún más de la definición de democracia.

1.4.

El CESE considera que la UE es, ante todo, una unión de valores y, por consiguiente, las relaciones con sus vecinos deben basarse también en esos mismos valores e ir acompañadas de ciertas condiciones.

1.5.

El Comité considera que los principales retos que afronta la Asociación Oriental son los siguientes: aplicar eficazmente los AA/ZLCAP y otros compromisos conexos, impulsando el Estado de Derecho, la aplicación de reformas judiciales y la lucha contra la corrupción; reforzar la protección del medio ambiente y la lucha activa contra el cambio climático; incrementar la resiliencia de la sociedad mediante la lucha contra las amenazas híbridas y la desinformación; mejorar las condiciones para la sociedad civil y para unos medios de comunicación libres e independientes; reforzar el compromiso de la UE de contribuir a mejorar la vida de los ciudadanos afectados por los conflictos en la región.

1.6.

El CESE recomienda a la Comisión que establezca objetivos y resultados adaptados a cada país socio para el próximo período de la Asociación Oriental. La participación de la sociedad civil en este proceso será crucial para disponer de un instrumento adicional que permita supervisar activamente los progresos.

1.7.

El CESE propone fijar un calendario de evaluaciones consecutivas obligatorias sobre los progresos con el fin de promover que los Gobiernos de la Asociación Oriental diseñen sus propios planes, además de hojas de ruta bilaterales, y ejecuten y supervisen el cumplimiento de los resultados y los objetivos.

1.8.

El Comité también recomienda que se incremente de manera progresiva la cantidad de indicadores y datos que los países de la Asociación Oriental están obligados a presentar a Eurostat.

1.9.

A la luz de la desinformación promovida por el Gobierno ruso y de las agresivas campañas chinas y rusas sobre los proyectos de inversión, y otras amenazas en la región, las instituciones de la UE deben replantearse la estrategia de comunicación para la región de la Asociación Oriental con el fin de llegar a los ciudadanos.

1.10.

El CESE considera que se necesitan más orientaciones e instrumentos para mejorar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, los funcionarios públicos y los dirigentes políticos de los países de la Asociación Oriental, así como para desarrollar las capacidades de los sindicatos y las asociaciones empresariales.

1.11.

El Comité considera que debe concederse mayor prioridad a subsanar las carencias y desajustes en materia de cualificaciones en los países de la Asociación Oriental, mejorar la eficacia general de la educación y reforzar los vínculos entre la educación, la investigación y la innovación, con el fin de impulsar la cooperación entre los sectores público y privado.

1.12.

Aunque el comercio entre los países de la Asociación Oriental y la UE está aumentando, debería reforzarse el comercio intrarregional para garantizar la diversificación y la sostenibilidad de los ingresos procedentes del comercio.

1.13.

El CESE está firmemente convencido de que debe existir un marco jurídico obligatorio que permita a la sociedad civil acceder a la información, exigir responsabilidades al Gobierno y participar en los procesos de elaboración de las políticas en cada uno de los países de la Asociación Oriental.

1.14.

El Comité apoya firmemente la iniciativa de entablar un diálogo reforzado sobre los AA/ZLCAP que se centre en las reformas entre la UE y el trío asociado, a fin de incluir elementos comparativos en las recomendaciones específicas por país socio y sincronizar su publicación para fomentar una competencia positiva.

2.   Observaciones generales

2.1.

La Asociación Oriental, creada en 2009 como una iniciativa política conjunta, tiene como objetivo estrechar y reforzar las relaciones entre la Unión Europea, sus Estados miembros y sus seis vecinos del Este: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia y Ucrania.

2.2.

Con su creación, todos los socios acordaron reportar beneficios tangibles para la vida diaria de sus ciudadanos centrándose en: consolidar las instituciones y la buena gobernanza, garantizar el Estado de Derecho y su cumplimiento, aplicar reformas judiciales esenciales, luchar contra la corrupción, aumentar el compromiso con la sociedad civil, empoderar a las mujeres y garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres, reforzar la comunicación estratégica y defender la pluralidad e independencia de los medios de comunicación, ayudar a crecer a las pequeñas y medianas empresas, atraer la inversión, crear empleo de calidad en los nuevos sectores, aumentar las oportunidades comerciales favoreciendo el acceso a los nuevos mercados, mejorar las conexiones y las infraestructuras de transporte, impulsar la resiliencia y eficiencia energética y el uso de energías renovables, e invertir en las capacidades de los jóvenes, el espíritu empresarial y la empleabilidad.

2.3.

Aunque los tres AA/ZLCAP y los acuerdos de exención de visados con los Estados signatarios son logros muy encomiables, por desgracia el avance general observado en la mayoría de los ámbitos mencionados es moderado, sin que se hayan alcanzado por completo los resultados previstos inicialmente.

2.4.

El CESE considera que la UE es, ante todo, una unión de valores (2) y, en consecuencia, las relaciones con sus vecinos deben basarse también en esos mismos valores. En el marco de la Asociación Oriental deberían exigirse más condiciones y debería haber unas vías claras y mutuamente acordadas con los países que la integran para garantizar los derechos humanos, las libertades civiles, las libertades de los medios de comunicación y de la prensa, el Estado de Derecho, la transparencia de la gobernanza, la igualdad entre hombres y mujeres, el diálogo social, la protección del medio ambiente y otros valores fundamentales, sin los cuales la Europa de hoy sería inimaginable. Toda la región saldrá beneficiada cuando las democracias vecinas de la UE se encuentren en pie de igualdad con la Unión. Asimismo, los países socios deberían presentar un calendario para ratificar los 18 tratados internacionales en materia de derechos humanos (3) y para obtener (o mantener) la acreditación de clase «A» de la Alianza Global de las instituciones Nacionales de Derechos Humanos (4).

2.5.

El Comité reconoce la necesidad de lograr resultados claros y mensurables y recomienda a la Comisión que fije objetivos y resultados adaptados a cada país socio para el próximo período de la Asociación Oriental. Es fundamental garantizar que los objetivos y resultados futuros se centren no solo en los indicadores económicos, sino también en la prosperidad y el bienestar sociales. Ha quedado demostrado que centrarse exclusivamente en el desarrollo económico no ha generado los resultados previstos inicialmente. Por ejemplo, aunque el importe total de las subvenciones de la UE a Ucrania alcanzará los 4 800 millones de euros en 2020 (5), el país sigue siendo el más pobre de la región.

2.6.

La participación de la sociedad civil en este proceso será crucial para lograr que las reformas planeadas sean menos vulnerables a los ciclos electorales y a los cambios políticos. El proceso de transformación y la aplicación de las reformas necesarias solo pueden llevarse a cabo mediante la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso legislativo, en las reformas y en su aplicación. Para ello, las asociaciones empresariales y las organizaciones de apoyo deben participar en los procesos de diseño y aplicación de las estrategias de desarrollo económico y cooperación regional.

2.7.

Para que los objetivos se alcancen plenamente y sean sostenibles, se requiere un sólido compromiso por parte de las comunidades locales. Si no se definen, debaten, apoyan y cumplen en cooperación con la sociedad civil local, los resultados obtenidos podrían revertirse fácilmente. Además, hasta el momento, los principales responsables de su cumplimiento han sido la Comisión Europea y los ministerios competentes de los países de la Asociación Oriental, mientras que los Gobiernos, que han de garantizar una continua voluntad política en favor de las reformas, aún no se cuentan entre los principales protagonistas a la hora de alcanzar los objetivos (6).

2.8.

A la hora de establecer el próximo conjunto de objetivos a largo plazo, debe prestarse más atención a supervisar los progresos realizados en su cumplimiento. Hasta ahora, principalmente el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la sociedad civil de los países de la Asociación Oriental han llevado a cabo la evaluación. El CESE propone fijar un calendario de evaluaciones consecutivas obligatorias sobre los progresos con el fin de promover que los Gobiernos de la Asociación Oriental diseñen sus propios planes, además de hojas de ruta bilaterales, y ejecuten y supervisen el cumplimiento de los resultados y los objetivos.

2.9.

El CESE recomienda que se considere incrementar de manera progresiva la cantidad de indicadores y datos que los países de la Asociación Oriental están obligados a presentar a Eurostat a fin de garantizar un mayor control de los avances de las reformas esenciales y una mayor transparencia y objetividad de las evaluaciones. Los países de los AA/ZLCAP deben contar con plazos claros para poder presentar a Eurostat el mismo nivel de datos que los Estados miembros de la UE.

2.10.

Para medir el impacto de la participación de la sociedad civil en las reformas de la Asociación Oriental, el Comité propone elaborar un análisis comparativo que permita determinar las diferencias, en cuanto a los resultados y al impacto en la sociedad civil, entre los países que cuentan con grupos consultivos internos (GCI) y el resto de socios de la Asociación Oriental.

2.11.

El Comité está firmemente convencido de que la prioridad actual para el nuevo Parlamento Europeo y la nueva Comisión Europea es alcanzar un consenso sobre los procesos de asociación y, posiblemente, sobre las perspectivas de adhesión de los países de la Asociación Oriental que estén dispuestos a adherirse a la UE y en condiciones de hacerlo en un futuro próximo. Tanto los avances como la planificación en este sentido se ven gravemente obstaculizados por la falta de una visión clara sobre cuál es el objetivo final y la recompensa de todos los esfuerzos que debe hacer cada país socio si logra plenamente los objetivos y los resultados previstos.

2.12.

A largo plazo, la estrategia de la Asociación Oriental posterior a 2020 podría implicar la liberalización de algunos servicios (incluidos los servicios financieros), la adhesión de los países asociados a la zona única de pagos en euros (SEPA) y —mediante los AA/ZLCAP— al Espacio Económico Europeo (EEE), una mayor integración en el ámbito del mercado digital —por ejemplo, en la transmisión de datos— y una mayor libertad de circulación para los profesionales a través de acuerdos con la UE de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales.

2.13.

La promoción de los valores de la UE ha sido y sigue siendo el concepto clave de la política de la Asociación Oriental. El apoyo a unas relaciones más estrechas y, en última instancia, a la adhesión a la UE sigue siendo elevado entre los ciudadanos de la Asociación Oriental; aun así, un cambio de mentalidad requiere esfuerzos a largo plazo. Además, aunque para la mayoría de los ciudadanos de la UE respetar el Estado de Derecho, pagar impuestos y no participar en la economía sumergida constituyen aspectos básicos, en los países de la Asociación Oriental, dada su situación económica, los ciudadanos luchan cada día por sobrevivir a duras penas, por lo que ciertos valores de la UE no se encuentran entre sus prioridades.

2.14.

A fin de mejorar la gestión y aumentar la eficacia de los sistemas e instrumentos de apoyo destinados a garantizar la participación inclusiva de la sociedad civil en los procesos globales de la Asociación Oriental, cabe prestar atención a la posibilidad de concentrar estos instrumentos en el seno del CESE, debido a sus capacidades sin parangón, su experiencia en la materia, su historia institucional y su penetración social.

2.15.

En vista del gran impacto que ejerce sobre la sociedad la desinformación promovida por el Gobierno ruso, junto con las agresivas campañas informativas chinas y rusas sobre los proyectos de inversión y otras amenazas en la zona, las instituciones de la UE deben replantearse la estrategia de comunicación para la región de la Asociación Oriental. Una de las formas que han demostrado su eficacia para difundir información sobre los valores, los objetivos, el impacto y los buenos ejemplos de cooperación con la UE es capacitar a las organizaciones de la sociedad civil locales simplemente ayudándolas a lograr que su labor diaria tenga mayor impacto.

2.16.

La UE debe seguir contribuyendo a la búsqueda de una solución pacífica de los conflictos en la región de la Asociación Oriental. Es preciso multiplicar enfoques como la Asociación Europea para la Resolución Pacífica del Conflicto de Nagorno Karabaj (EPNK), en cuyo seno las organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros de la UE y de los países de la Asociación Oriental unen esfuerzos por fomentar la comprensión mutua y la confianza en el proceso de resolución de conflictos.

3.   Sociedad

3.1.

Los programas de financiación más recientes para las organizaciones de la sociedad civil de la Asociación Oriental incluyen la siguiente condición: para que la sociedad civil pueda trabajar en la ejecución y reforma de los acuerdos de asociación, sus organizaciones deben actuar como agentes de la UE y, en ocasiones, trabajar sobre cuestiones que no son habituales para ellas. Debido a esta condición, las organizaciones de la sociedad civil se dedican simplemente a solicitar la financiación disponible en lugar de centrarse en sus objetivos y en las necesidades de la sociedad y, por lo tanto, se convierten en un proveedor de servicios más.

3.2.

El informe y los datos comparativos sobre las organizaciones de la sociedad civil de la UE confirman (7) que la mayoría de las organizaciones homólogas de la Asociación Oriental no dispone siquiera de las capacidades básicas de gestión de proyectos, entre las que se incluyen las necesarias para preparar propuestas de proyectos y presupuestos. En consecuencia, sigue teniendo suma importancia el papel de las organizaciones de la UE para lograr resultados relacionados con el seguimiento de las reformas, la elaboración de informes alternativos, los análisis sobre distintas cuestiones y las recomendaciones. El CESE considera que no deben ignorarse ni menospreciarse las organizaciones de la sociedad civil de los países de la Asociación Oriental menos capacitadas sino que, simplemente, las expectativas que se tenga de ellas deben ser realistas: son agentes importantes en sus comunidades, pero no debe esperarse que obtengan los mismos resultados que pueden lograr las organizaciones europeas experimentadas.

3.3.

Por consiguiente, el CESE recomienda que la Comisión, en colaboración con los Estados miembros de la UE, establezca un programa educativo accesible centrado en la mejora de las capacidades de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, los funcionarios públicos y los dirigentes de los países de la Asociación Oriental. Dicho programa también podría abordar la carencia de competencias que tienen los representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuando pasan a ocupar puestos públicos, como ocurrió tras la Revolución de la Dignidad en Ucrania y la Revolución de Terciopelo en Armenia.

3.4.

Además, el Comité considera que debe concederse una prioridad clara a desarrollar mecanismos de apoyo e incluir en los procesos de asociación a las organizaciones juveniles de los países de la Asociación Oriental. También opina que debe seguir apoyándose su participación en programas de cooperación y movilidad internacionales (por ejemplo, Juventud en Acción y Erasmus+). La creación de escuelas europeas —como la de Tiflis (Georgia)— en el resto de los países de la Asociación Oriental podría ser un buen punto de partida para impulsar el nivel educativo a imagen y semejanza de los mejores ejemplos existentes en los Estados miembros de la UE.

3.5.

El CESE considera que los planes de cohesión social deben subsanar las carencias y desajustes en materia de cualificaciones en los países de la Asociación Oriental a fin de mejorar la eficacia general de la educación adaptando los mejores ejemplos y sistemas de sus homólogos de la UE. La calidad de una educación que posibilite la innovación sigue siendo baja en la región y, por lo tanto, es necesario reformar los sistemas educativos e involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a los profesionales pertinentes en el diseño de los planes de estudios. Es preciso mejorar los vínculos entre la educación, la investigación y la innovación para impulsar la cooperación entre los sectores público y privado (8).

3.6.

El Comité acoge con satisfacción la participación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y su Consejo Regional Paneuropeo y de la Confederación Europea de Sindicatos (CESE) para desarrollar las capacidades de los sindicatos independientes en los países de la Asociación Oriental. Estos proyectos e iniciativas son importantes para la promoción del modelo social europeo, que incluye el diálogo social, la seguridad social y la negociación colectiva. La existencia de organizaciones sindicales fuertes e independientes es fundamental para el éxito del crecimiento sostenible y los avances sociales que se derivan de los procesos de transformación vinculados a la ejecución de los acuerdos de asociación. La existencia de sindicatos fuertes es también una condición previa para el éxito y el dinamismo de la sociedad civil.

4.   Economía

4.1.

Generar resiliencia económica y mejorar la competitividad constituyen el núcleo de la cooperación de la UE con los países de la Asociación Oriental, con objetivos centrados en el trabajo conjunto para crear empleo y desarrollar economías más sólidas, diversificadas, dinámicas y sostenibles. Se han conseguido avances significativos en este ámbito, en particular un aumento del comercio entre los seis países socios y la UE.

4.2.

El CESE considera que aún no se han cumplido eficazmente los compromisos de armonización de los mercados digitales de la región de la Asociación Oriental, lo que dificulta el progreso y el desarrollo de los servicios digitales. Al mismo tiempo, el CESE celebra los planes consensuados para alcanzar, de aquí a 2020, un acuerdo de itinerancia en la región, que no solo mejoraría el acceso a las comunicaciones para los ciudadanos, sino que también podría impulsar el turismo y procurar mayores ventajas económicas.

4.3.

Aunque el comercio entre los países de la Asociación Oriental y la UE está aumentando, es preciso intensificar los esfuerzos por reforzar los intercambios intrarregionales, con el fin de garantizar la diversificación y la sostenibilidad de los ingresos procedentes del comercio.

4.4.

El CESE cree que debe plantearse y desarrollarse la integración del comercio en la región con el fin de desembocar en un espacio económico común, establecer una itinerancia sin fronteras, crear un espacio de migración común, sincronizar las redes eléctricas, desarrollar fuentes independientes de energía limpia y adaptar las normas agrarias a las de la UE, puesto que se trata de los proyectos económicos comunes que más importancia revisten tanto para los socios de la Asociación Oriental como para la UE en su conjunto.

4.5.

El Comité subraya la necesidad de impulsar asociaciones empresariales independientes y organizaciones de apoyo en la región. Estas organizaciones deben participar más y mejor en el desarrollo empresarial y en la puesta en práctica de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo. Al mismo tiempo, las pymes de los países de la Asociación Oriental necesitan formar asociaciones u organizaciones centrales que representen sus intereses y las hagan más fuertes a la hora de defender esos intereses en el proceso legislativo y de asegurarse una cuota en los mercados locales y de la UE.

5.   Gobernanza

5.1.

Intensificar los esfuerzos para consolidar las instituciones y la buena gobernanza es una de las principales prioridades de la UE en aquellos países de la Asociación Oriental en los que se siguen planteando problemas. En concreto, es necesario realizar más esfuerzos en lo que respecta al Estado de Derecho, la aplicación de reformas judiciales esenciales y la lucha contra la corrupción. Son los requisitos imprescindibles para lograr la confianza de los ciudadanos en el Estado, la estabilidad a largo plazo y un clima de inversión seguro.

5.2.

El Comité llama la atención sobre el hecho de que solo en Moldavia y Ucrania existe legislación sobre las consultas obligatorias del Gobierno a la ciudadanía. Debe haber un marco jurídico obligatorio que permita a la sociedad civil acceder a la información, exigir responsabilidades al Gobierno y participar en los procesos de elaboración de las políticas. Además, a fin de reforzar las organizaciones de la sociedad civil, los Gobiernos de los países de la Asociación Oriental deben comprometerse a prestar un apoyo más consistente y directo a las organizaciones de la sociedad civil.

5.3.

En lo que respecta al desarrollo de capacidades, las instituciones de los países de la Asociación Oriental que funcionan adecuadamente y son capaces de llevar a cabo las reformas necesarias tienen más importancia que nunca, por lo que deberían celebrarse acuerdos de hermanamiento entre ellas (por ejemplo, una red de agencias de seguridad alimentaria, organismos de normalización, agencias de lucha contra la corrupción, etc.), que podrían recibir apoyo de la UE.

5.4.

Para ayudar a propiciar el desarrollo conjunto de capacidades, los acuerdos de hermanamiento y establecimiento de redes, la puesta en común de prácticas y el desarrollo de enfoques e instrumentos comunes podría disponerse de un mecanismo de asociación conjunto. También podría considerarse la posible financiación de los equipos encargados de las reformas, según las pautas desarrolladas para Ucrania.

5.5.

Asimismo, el CESE pone de relieve la necesidad de prestar asistencia a los Gobiernos y a la sociedad civil de los países de la Asociación Oriental a la hora de desarrollar los instrumentos necesarios para evaluar y abordar las desigualdades de género. Resulta esencial garantizar que el apoyo ofrecido a las oficinas estadísticas estatales comprenda la recopilación de estadísticas sobre comercio y género (en particular, a través de cuestiones concretas planteadas en encuestas domésticas y entre profesionales) e indicadores específicos para supervisar los efectos relacionados con el comercio a lo largo del tiempo.

6.   Conectividad

6.1.

El trabajo de la UE con los países socios dirigido a mejorar las conexiones e infraestructuras de transporte, impulsar la resiliencia y la eficiencia energética y fomentar el uso de energías renovables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero ha dado como resultado un progreso significativo. Seguir invirtiendo en estos ámbitos llevará a conseguir un mayor desarrollo económico sostenible y beneficios concretos para las vidas de los ciudadanos, al crear fuentes de energía alternativas, reducir la dependencia (de un proveedor único predominante) y el consumo energéticos.

6.2.

Por lo tanto, el Comité subraya la importancia de seguir diversificando la energía y reduciendo las emisiones de CO2, crear mecanismos nacionales eficaces de control de las emisiones e intensificar las medidas de protección de la biodiversidad y de gestión forestal sostenible.

7.   Acuerdos de asociación y zona de libre comercio de alcance amplio y profundo

7.1.

El Comité apoya firmemente la propuesta de entablar un diálogo reforzado sobre las reformas relacionadas con los AA/ZLCAP celebrados entre la UE y el trío asociado, incluir elementos comparativos en las recomendaciones específicas por país socio y sincronizar su publicación para fomentar una competencia positiva, pues ya resultó eficaz a la hora de acelerar los progresos en Europa Central y Oriental.

7.2.

Se recomienda una mayor institucionalización de la cooperación entre el trío asociado y la UE, principalmente en el plano ejecutivo. La creación de un grupo ejecutivo conjunto y de varios subgrupos que reflejen el proceso de institucionalización entre los Parlamentos podría ser un buen punto de partida, que podría ir seguido por la creación de agrupaciones similares de la sociedad civil, en el seno de las plataformas de la sociedad civil de la Asociación Oriental, las asociaciones empresariales, las organizaciones de apoyo y los sindicatos, entre otros. Podría utilizarse, a modo de ejemplo, la experiencia y las redes creadas a través de la Asociación para la Democracia y el Desarrollo Económico (GUAM). El apoyo de la UE y de cada uno de sus Estados miembros prestaría un apoyo significativo a dicha institucionalización.

7.3.

Dada su complejidad, los AA/ZLCAP son difíciles de poner en práctica debido a que requieren importantes recursos políticos, financieros y humanos y plantean una gran cantidad de retos, especialmente porque se centran en las reformas de los mercados, mientras que las principales expectativas genuinas de reformas de la UE atañen al Estado de Derecho y a la buena gobernanza. El Comité considera esencial tener en cuenta dichas expectativas y apoyar la ejecución de los AA/ZLCAP con iniciativas paralelas encaminadas a reforzar las democracias asociadas. Podrían estudiarse otros mecanismos de apoyo, que se activarían solo tras el pleno cumplimiento de los objetivos acordados mutuamente en el marco de esas iniciativas paralelas, lo que también serviría de motivación adicional.

7.4.

Asimismo, el CESE recomienda encarecidamente que se aborden los derechos y los problemas salariales de las mujeres trabajadoras, en particular en los sectores de la industria y los servicios, en los que, al parecer, se dan las mayores —y más variadas— diferencias. El programa de aproximación en el marco de los AA/ZLCAP ofrece un enfoque integral en lo que respecta a las medidas legislativas y el cumplimiento de los convenios internacionales, incluidos los relativos al género y la lucha contra la discriminación. Es crucial supervisar este proceso, mejorar la recopilación de estadísticas sobre empleo y salarios desglosadas por sexo y apoyar a los grupos de mujeres en la defensa de sus intereses.

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  En la última década, el CESE ha aprobado más de una docena de dictámenes sobre diversos aspectos de la Asociación Oriental. También ha creado un Comité de Seguimiento para los Vecinos del Este de Europa, de carácter permanente, así como plataformas bilaterales de la sociedad civil de los países de la Unión Europea y de la Asociación Oriental y grupos consultivos internos (GCI), y ha organizado foros empresariales con ocasión de las cumbres de la Asociación Oriental.

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02).

(3)  https://indicators.ohchr.org.

(4)  https://nhri.ohchr.org/.

(5)  Rebuilding Ukraine: An assessment of EU assistance [Reconstruir Ucrania: evaluación de la ayuda de la UE], Chatham House, Royal Institute of International Affairs, 2018.

(6)  Informe político del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, Documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión «EaP – Focusing on key priorities and deliverables – Assessment and recommendations by the civil society» [La Asociación Oriental: enfoque en las prioridades y los resultados clave. Evaluación y recomendaciones de la sociedad civil], 2017.

(7)  Ukraine Analytica, n.o 3 (13), 2018.

(8)  http://eu4business.eu/files/medias/regional-position-paper_final_kyiv-21-june-2017-2_0.pdf


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comercio internacional y turismo — Agenda mundial sobre desarrollo sostenible»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 14/05)

Ponente: Alfred GAJDOSIK

Decisión del pleno:

24.1.2019

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Sección de Relaciones Exteriores

Aprobado en sección

5.9.2019

Aprobado en el pleno

26.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

134/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) hace especial hincapié en las complejas interconexiones entre el turismo y el comercio internacional en general. Dado que la tasa de crecimiento del turismo es mayor que la de la economía en general, el turismo puede describirse sin el menor reparo como un motor importante de empleo y crecimiento económico. El turismo y el comercio internacional son factores determinantes para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 (1). Por ello, propone que los agentes responsables de los sectores económicos afectados participen explícitamente en la consecución de los ODS mediante las correspondientes declaraciones de compromiso, como, por ejemplo, mediante la creación de puestos de trabajo decentes y duraderos en el sentido del objetivo de desarrollo sostenible n.o 8.

1.2.

El CESE llama la atención sobre la importancia de la planificación financiera para la aplicación de las prioridades políticas y subraya la relevancia de los presupuestos como el medio más eficaz para alcanzar los objetivos políticos. Por consiguiente, pide que se tenga en cuenta la importancia del turismo, en particular a la hora de revisar la última propuesta del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, con objeto de que el turismo cuente con una línea presupuestaria propia.

1.3.

El CESE lamenta que, hasta ahora, el turismo no haya sido incluido como un objetivo propio en los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, sino que simplemente haya sido considerado como un medio o sector. Cabe celebrar que los Reglamentos prevean posibilidades de inversión en turismo inteligente, pero esto, en opinión del CESE, no es suficiente para hacer justicia a la importancia macroeconómica, social y cultural del turismo, también con miras a su repercusión de cara al exterior. Así pues, el CESE pide que el turismo se incorpore como objetivo temático en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

1.4.

Los obstáculos, relativamente escasos, al acceso al mercado en el sector del turismo no pueden suponer ninguna desventaja desde el punto de vista económico y social para los trabajadores de este sector.

1.5.

El CESE propone aplicar medidas encaminadas a equiparar o reconocer la formación, las normas profesionales y las cualificaciones profesionales en el turismo, aumentar los esfuerzos por crear un certificado europeo de aptitud profesional y promover el aprendizaje permanente en el turismo.

1.6.

Puesto que es indiscutible que el turismo internacional, junto a su relevancia económica, también ofrece una contribución esencial al entendimiento entre los pueblos y a la reducción de los prejuicios y, con ello, contribuye en gran medida a la relevancia exterior de la Unión, deberían apoyarse, mediante medidas específicas, formas especiales de turismo, como el turismo cultural y el turismo social. Además, el CESE señala la necesidad de promover el turismo relacionado con la salud, el deporte, el turismo rural, el turismo ecológico, etc.

1.7.

Es sumamente importante y urgente garantizar puestos de trabajo dignos y sostenibles en este sector, mediante convenios colectivos y en consonancia con el ODS n.o 8. El CESE pide que se erradiquen todas las formas de trabajo ilegal o precario en el sector turístico.

1.8.

La sostenibilidad del turismo también depende en gran medida de la elección de los medios de transporte que mejor respeten el medio ambiente; por ello, debe prestarse especial atención al uso prudente y responsable de los medios de transporte.

2.   Introducción

2.1.

Mediante el presente Dictamen el CESE desea señalar la estrecha relación entre turismo y comercio internacional y subrayar su importancia conjunta para cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

2.2.

El comercio internacional tiene una larga tradición, pero su particular importancia social y política ha aumentado considerablemente a lo largo de la historia. Si bien el comercio internacional se ha regido tradicionalmente por tratados bilaterales, desde la Segunda Guerra Mundial ha aumentado la frecuencia de los tratados multilaterales. Desde la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) existe una estructura comercial que regula el comercio internacional. En ese marco la Comisión Europea viene apoyando el comercio exterior común desde 2011 mediante una nueva generación de acuerdos comerciales cuyo objetivo es reforzar las relaciones económicas y comerciales con determinados socios comerciales.

2.3.

Asimismo, la tensión entre libre comercio y proteccionismo pone de manifiesto que el comercio internacional también puede utilizarse como elemento de influencia política.

2.4.

El turismo es el tercer sector de mayor peso en la balanza comercial internacional: su contribución al PIB global asciende al 10,4 % (10,3 % en la UE) y crea 313 millones de puestos de trabajo en todo el mundo. Uno de cada once puestos de trabajo del planeta está relacionado con el turismo. Para un tercio de los países en desarrollo, el turismo es el principal factor de exportación y, por lo tanto, tiene una influencia fundamental en la situación económica de dichos países.

2.5.

Por consiguiente, el turismo es decisivo para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, aunque es necesario tener en cuenta que el 8 % de las emisiones de gases de efecto invernadero son atribuibles al turismo mundial.

2.6.

El turismo contribuye en todo el mundo a la integración económica y social en las zonas rurales y en las regiones ultraperiféricas. No obstante, es necesario tener en cuenta y evitar en la medida de lo posible sus consecuencias indeseadas, como la pérdida de superficies agrícolas, el riesgo para la protección de la naturaleza, la contaminación atmosférica, etc.

2.7.

En el año 2017 se registraron, en el marco del turismo internacional, 1320 millones de llegadas de turistas (+ 7 %) en todo el mundo y 671 millones de llegadas en toda Europa, con lo que Europa representa una cuota de mercado del 51 % (+ 8 %). Sin embargo, de un estudio prospectivo a largo plazo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) se desprende que el turismo en Europa aumentará con menos fuerza hasta el año 2030, con una estimación de 744 millones de turistas (+ 1,8 %) y una cuota total de mercado del 41,1 %.

2.8.

El Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009) creó un fundamento jurídico propio para una Unión del Turismo (2). En consecuencia, la Comisión publicó en 2010 una Comunicación titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (3). Ahora bien, ni en el actual marco financiero plurianual para los años 2014 a 2020 ni en la reciente propuesta para los años 2021 a 2027 se prevé una línea presupuestaria propia para el turismo.

2.9.

No obstante, teniendo en cuenta que el crecimiento del empleo —y con ello el crecimiento económico— del sector del turismo en la Unión han sido en los últimos años siempre mayores que en otros sectores económicos, sobre la base de los datos disponibles no solo está justificado, sino que es urgente, profundizar en mayor grado en la política de turismo exterior y adoptar las pertinentes medidas presupuestarias en la UE.

2.10.

El Comité acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2019 (4), en las que formula propuestas concretas sobre la Agenda 2030 de Sostenibilidad a la luz de los retos a los que se enfrenta el sector turístico (digitalización, sostenibilidad y conocimientos y competencias sectoriales) y pide medidas adecuadas para apoyar el turismo con el fin de mantener el papel de la UE como líder mundial en este sector.

2.11.

El potencial del turismo para la creación de empleo es grande. Además, el hecho de que globalmente en el sector del turismo trabajen de media más mujeres y jóvenes que en otros sectores es relevante para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular los objetivos 5 y 10.

2.12.

Los salarios en el turismo y la hostelería se sitúan por debajo del salario mediano en la mayoría de los países, por lo que es necesario adoptar medidas adecuadas que impulsen una remuneración apropiada para todas las categorías de empleo en el sector. Esto es aún más importante si se tiene en cuenta que las condiciones laborales en el sector del turismo suelen ser extremadamente duras y que, en la práctica, a menudo no se respetan ni los convenios de los interlocutores sociales sobre salarios mínimos y períodos máximos de trabajo ni las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Por ello, es urgente crear empleo digno y duradero en este sector, en consonancia con el ODS 8. Para ello es necesario, en opinión del CESE, reforzar las condiciones marco, acordar convenios colectivos claros y apoyar la digitalización del sector.

3.   Turismo y economía

3.1.

La importancia del turismo como motor fundamental de crecimiento económico va, por lo tanto, mucho más allá del propio sector del turismo y afecta al comercio internacional y a la distribución, pero también a todos los sectores públicos y privados, al igual que a la agricultura y al transporte.

3.2.

Además, para numerosas regiones, como las islas pequeñas o las zonas montañosas aisladas, el turismo es una de las pocas actividades económicas en la actual división internacional del trabajo (y, en algunos casos, la única).

3.3.

Asimismo, el turismo ha ayudado a muchas regiones a revitalizar zonas en decadencia.

4.   Turismo y sostenibilidad

4.1.

La competitividad del turismo está estrechamente relacionada con su sostenibilidad, ya que el atractivo y la calidad de los destinos turísticos depende mucho de su entorno natural y cultural y de su integración en la infraestructura local.

4.2.

La sostenibilidad del turismo se basa en diferentes elementos, como:

la gestión responsable de los recursos naturales (especialmente el agua);

el uso de fuentes de energía más limpia;

la incorporación del impacto medioambiental de las actividades turísticas (por ejemplo, el tratamiento de los residuos y la mayor carga sobre el suelo y el agua);

la conservación de la biodiversidad;

la protección del patrimonio cultural;

la preservación de la calidad y durabilidad del empleo que crea el turismo;

la consideración del impacto sobre la población local;

el desarrollo de las capacidades personales;

el transporte.

4.3.

El turismo sostenible fue definido como un sector clave del marco decenal de programas sobre consumo y producción sostenibles (10YFP). Por consiguiente, el turismo sostenible alberga el potencial no solo de convertirse, como sector de futuro, en la norma de todo el ramo, sino también de incluir a las economías nacionales de todo el mundo (5).

En opinión del Comité, este potencial debe ser utilizado por los responsables del comercio internacional y del turismo para encontrar maneras de contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (en este contexto, en particular los objetivos 3, 6, 7, 12, 14 y 15) y procurar establecer alianzas en el sentido del objetivo 17.

4.4.

La importancia económica del turismo, con una cuota de empleo del 17 % a escala mundial (de la que el 44 % son mujeres), tiene un impacto fundamental para muchos ámbitos de la política de sostenibilidad.

4.5.

El turismo, como actividad económica transversal, tiene, junto a su dimensión económica, una dimensión ecológica, social y cultural y es, por lo tanto, un factor determinante para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. En este sentido, los ingresos generados por el sector pueden desempeñar un papel decisivo a la hora de apoyar la gestión sostenible de las zonas turísticas.

4.6.

Un enfoque que ha de perseguirse consiste no solo en analizar el impacto negativo del turismo, sino también en considerar su influencia positiva en los diferentes factores (medioambiental, social, etc.). Esta forma de «turismo de impacto», desarrollada en Eslovenia y basada en 10 + 1 «indicadores de impacto», también tiene en cuenta la influencia positiva del turismo en todos los campos básicos de actividad humana (6).

4.7.

Asimismo, las nuevas tecnologías han dado lugar a un cambio estructural en la economía que se ha hecho sentir especialmente en las estructuras de reducido tamaño. Por lo que se refiere al turismo, esto afecta no solo a la oferta de servicios sino también a la comercialización y al modo de realizar reservas.

4.8.

El aumento en el mundo del número de reservas en diversas plataformas privadas representa un problema particular para todo el sector del turismo. Es indiscutible que esta nueva forma de comercialización ofrece ventajas para los proveedores turísticos no profesionales y las zonas no desarrolladas o poco desarrolladas en turismo. No obstante, desde un punto de vista macroeconómico no es aceptable que los proveedores privados disfruten de ventajas competitivas por el hecho de que prácticamente no tributen impuestos (o solo paguen impuestos mínimos) y no estén sujetos a los requisitos, por lo general estrictos, del sector del turismo en lo relativo a higiene y seguridad. Esto requeriría, por ejemplo, que la obligación de registro y los criterios de evaluación aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento comercial también se apliquen a estos proveedores.

5.   Turismo y medio ambiente

5.1.

Una política de turismo fructífera y sostenible y una protección eficaz del medio ambiente no representan, en principio, ninguna contradicción, sino que deberían entenderse y aplicarse como medidas complementarias que se apoyan mutuamente.

5.2.

Un problema relacionado con la expansión del turismo internacional es, sin duda, el uso de los correspondientes medios de transporte (barcos, aviones, autobuses y coches) y su impacto en el medio ambiente.

5.3.

Convendría recordar a los grandes operadores turísticos su función en el marco de una política de sostenibilidad responsable y animarles a cumplir dicha función, para lo que deberían emplear a trabajadores que se responsabilicen de las cuestiones medioambientales y tengan en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible en su labor de asesoramiento y planificación.

5.4.

En algunas regiones, el «sobreturismo»ya se ha convertido en un problema que pone en riesgo la calidad de vida de la población local y el medio ambiente. Puesto que no existe una definición uniforme del «sobreturismo», este término sigue siendo poco concreto y es difícil de aplicar. No obstante, este problema no es nuevo. Ya entre 1980 y 1990 se utilizó el término «efecto Mallorca»para describir ideas sobre cómo acomodar en una playa al mayor número posible de turistas sin causar demasiados efectos secundarios. Las organizaciones internacionales de turismo trabajan principalmente para presentar ejemplos de buenas prácticas que proporcionen a las regiones afectadas puntos de referencia y orientación.

5.5.

Asimismo, el CESE propone que las grandes organizaciones internacionales de turismo acuerden, igualmente, un código de conducta sobre la comercialización de los destinos turísticos que tenga en cuenta el medio ambiente y la sostenibilidad, pero que también se oponga al sobreturismo, ya que este tiene, además de otras consecuencias, un impacto en el medio ambiente y la sostenibilidad.

6.   Turismo y ética

6.1.

El turismo se asocia con el tráfico nacional y con el tráfico transfronterizo e internacional de personas y servicios y —sin detrimento de su relevancia económica— afecta también al entorno social y cultural no solo de quienes participan en el turismo en los países de origen y destino.

6.2.

La Organización Mundial del Turismo (OMT), como foro internacional para la política de turismo y punto de enlace para la comunicación internacional de las organizaciones públicas responsables, tuvo en cuenta esta circunstancia y, por ello, publicó en 1999 un «Código Ético Mundial para el Turismo» (7), en el que se regulan detalladamente los múltiples aspectos del turismo mundial en diez principios y cuarenta y nueve apartados (8). También se describe este código deontológico como las «reglas del juego para un comportamiento ético en el turismo».

6.3.

Con sus normas este Código tiene en cuenta la complejidad de este sector económico, ya que aborda no solo los aspectos económicos, sociales y culturales sino también el respeto de los derechos humanos y los derechos fundamentales (véanse las medidas contra el abuso sexual de menores, el trabajo infantil o la explotación sexual de menores por parte de turistas).

6.4.

Puesto que este Código solo constituye una recomendación y su cumplimiento no es obligatorio para los firmantes, la OMT presentó, en septiembre de 2017, la Convención Marco sobre Ética del Turismo (9), que han firmado más de la mitad de sus miembros. El contenido de esta Convención se basa en el Código Ético Mundial y no incluye ninguna modificación sustancial, pero sí tiene la ventaja de que los firmantes están obligados a cumplirla.

7.   Turismo y cultura

7.1.

Uno de los motores más importantes para el turismo son los bienes culturales del país de destino.

7.2.

El turismo cultural aumenta el interés por las culturas extranjeras, promueve el entendimiento entre los pueblos y contribuye a reducir los prejuicios.

8.   Turismo y demografía

8.1.

El desarrollo demográfico también tiene impacto en el turismo: la pirámide de edad, con una proporción considerable de personas de edad avanzada que son cada vez más móviles y tienen un nivel de ingresos normalmente asegurado, ha dado lugar a un auge de los viajes para las personas de la tercera edad. Hoy en día, los viajes para personas de la tercera edad constituyen una proporción considerable del turismo organizado y, en algunas zonas, han modificado la estructura de la oferta de las empresas turísticas, lo que también se debe a que las personas de edad avanzada suelen reservar vacaciones de larga duración y normalmente no dependen de las temporadas. Este hecho también se tuvo en cuenta en la cumbre de la Organización Mundial del Turismo, que prestó atención especial al turismo de la tercera edad.

8.2.

La Comisión Europea ha contribuido de un modo sostenible al crecimiento del turismo social con su iniciativa «Calipso: turismo para todos», a través de la cual ha apoyado medidas destinadas a desarrollar el turismo para las personas de la tercera edad, así como para los grupos menos favorecidos. Esto ha dado lugar a nuevas ofertas turísticas, pero también a un mayor uso de los períodos de baja temporada. En este sentido, sería razonable compartir estas experiencias con socios de fuera de la Unión Europea y promover el turismo mutuo.

8.3.

Además de los parámetros demográficos habituales, se han desarrollado otras formas especiales de turismo, por ejemplo, las peregrinaciones.

9.   Turismo y educación

9.1.

El turismo, en toda su diversidad, tiene necesidades especiales de formación en vista de la evolución del mercado y de las crecientes expectativas de los consumidores, que van desde conocimientos lingüísticos e informáticos adecuados hasta conocimientos económicos y gastronómicos específicos.

9.2.

En muchos países de la Unión existen diferentes formas de educación y vías formativas de diferente duración, lo que dificulta su reconocimiento mutuo. Con el fin de aumentar las oportunidades laborales de los diversos profesionales, el establecimiento de ciertas normas educativas podría aumentar las oportunidades laborales de los diferentes profesionales tanto en la UE como en el extranjero. Solo mediante requisitos formativos de aplicación general, junto al ya mencionado refuerzo de las condiciones marco del sector, se logrará a largo plazo reducir la escasez de trabajadores cualificados que le afecta.

9.3.

En este sentido, también sería beneficioso revalorizar los empleos del sector turístico como carreras profesionales a largo plazo, ya que las condiciones laborales en el turismo suelen ser más duras que en otros sectores.

10.   Turismo y digitalización

10.1.

La digitalización tiene un impacto de gran alcance en el sector del turismo, no solo para la conducta de los turistas sino también para las pautas de los proveedores de servicios turísticos.

10.2.

El turismo y las valoraciones en línea se están volviendo cada vez más populares: solo en Alemania, en 2017 se reservó en línea el 40 % de todos los viajes. Esto abrirá nuevos mercados para las pymes, pero también será preciso proporcionarles apoyo financiero para esta innovación.

10.3.

Al mismo tiempo, las redes electrónicas y la digitalización han tenido igualmente un impacto importante en los procesos internos de las empresas turísticas; por ejemplo, en la actualidad, también las pequeñas empresas se ven obligadas a ofrecer a sus visitantes al menos acceso a internet.

10.4.

La digitalización desempeñará una función importante también en las formas innovadoras de cooperación en el sector turístico, lo que, a su vez, puede tener un impacto considerable en el desarrollo de los destinos turísticos. Muchas tecnologías modernas (por ejemplo, IA, realidad virtual, realidad aumentada, cadena de bloques, etc.) pueden ayudar a que los lugares más remotos se conviertan en destinos interesantes. Para aprovechar las nuevas oportunidades, el sector turístico debe centrarse en mayor grado en la investigación y el desarrollo.

10.5.

El turismo cultural podría igualmente beneficiarse de la digitalización, ya que las realidades virtuales también podrían ofrecer incentivos para viajar.

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Objetivos de desarrollo sostenible:

Objetivo 1: Fin de la pobreza

Objetivo 2: Hambre cero

Objetivo 3: Salud y bienestar

Objetivo 4: Educación de calidad

Objetivo 5: Igualdad de género

Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento

Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante

Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico

Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura

Objetivo 10: Reducción de las desigualdades

Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles

Objetivo 12: Producción y consumo responsables

Objetivo 13: Acción por el clima

Objetivo 14: Vida submarina

Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres

Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos.

(2)  Artículo 195 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)  COM(2010) 352 final.

(4)  Documento 9707/19 del Consejo, de 27 de mayo de 2019, titulado «La competitividad del sector turístico como motor del crecimiento sostenible, el empleo y la cohesión social en la UE para el próximo decenio».

(5)  Véase el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) 2017: «El turismo para el crecimiento transformador e inclusivo».

(6)  https://www.impact-tourism.net/.

(7)  https://www.tourism-watch.de/en/node/4597

(8)  Principios del Código Ético Mundial:

Artículo 1: Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades

Artículo 2: El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo

Artículo 3: El turismo, factor de desarrollo sostenible

Artículo 4: El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad

Artículo 5: El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino

Artículo 6: Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico

Artículo 7: Derecho al turismo

Artículo 8: Libertad de desplazamiento turístico

Artículo 9: Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico

Artículo 10: Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.

(9)  Convención Marco de la OMT sobre Ética del Turismo.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/46


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Digitalización, IA y Equidad — Cómo fortalecer la UE en la carrera mundial de las futuras capacidades y educación, al tiempo que se garantiza la inclusión social»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia finlandesa)

(2020/C 14/06)

Ponente: Tellervo KYLÄ-HARAKKA-RUONALA

Coponente: Giulia BARBUCCI

Solicitud de la Presidencia finlandesa del Consejo

Carta, 7.2.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente:

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

10.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

118/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Las capacidades y las competencias desempeñan un papel fundamental para garantizar que la UE triunfa en un marco competitivo global en lo que respecta a la digitalización y la IA. Además de asegurar un talento de alto nivel, es necesario que el conjunto de la sociedad esté dotado de la comprensión, el conocimiento y las capacidades necesarias para la «era de la IA» con el fin de aprovechar plenamente el potencial global y de incorporar a todo el mundo.

1.2.

El CESE insta a la UE a que adopte un enfoque integrado con respecto a la política en materia de educación y formación, teniendo en cuenta sus vinculaciones bidireccionales con otros ámbitos, como la política de datos, la investigación, la innovación, la política industrial y la política económica y social. Dado que esto también requiere la inversión pública y privada necesaria, el CESE reitera su recomendación de realizar reformas para crear un entorno favorable a la inversión del sector privado y de aplicar una «regla de oro» que permita destinar financiación de los presupuestos de los Estados miembros a inversiones productivas desde el punto de vista social y económico que no pongan en peligro la futura sostenibilidad presupuestaria (1).

1.3.

El CESE considera que una cooperación intensa entre los Estados miembros es esencial para triunfar en la carrera mundial. Debería fomentarse la creación de redes entre universidades europeas a fin de mejorar las competencias relacionadas con la IA. Asimismo, es preciso aumentar la cooperación en el ámbito de la formación profesional. El CESE pide que se asignen más fondos de la UE para apoyar las reformas necesarias, el intercambio transfronterizo y la cooperación en materia de educación y formación, incluido el reciclaje de los trabajadores para superar la transición digital.

1.4.

Como se establece en el pilar europeo de derechos sociales, el CESE hace hincapié en que el acceso al aprendizaje continuo y permanente debe ser un derecho individual para todos con el objeto de hacer frente a la evolución digital y de la IA, dar forma al progreso y mantener el «control humano» (2).

1.5.

El Comité propone elaborar una estrategia de la UE encaminada a mejorar la formación continua y centrada en el alumno, en cuyo núcleo se sitúe la digitalización y el despliegue de una IA fiable. La estrategia debe exponer a grandes rasgos las medidas necesarias para alcanzar el objetivo fijado en el punto 1.4, teniendo en cuenta las diferencias en los sistemas nacionales.

1.6.

El CESE considera que la era de la IA exige una base sólida en lo referente a capacidades transversales, como el razonamiento lógico, el pensamiento crítico, la creatividad y las habilidades de interacción. También precisa de competencias sólidas en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), al igual que en las artes y las ciencias sociales. El pensamiento ético y un enfoque empresarial también constituyen una parte central de las capacidades y competencias de la era de la IA.

1.7.

La inclusión pasa por que todo el mundo cuente con acceso a tecnologías digitales y de IA, así como a las capacidades necesarias, con independencia del género, la edad y el origen socioeconómico. El papel de la educación pública es fundamental en este contexto. La educación no formal también desempeña un papel importante a la hora de mejorar la inclusión y la ciudadanía activa. Debería velarse especialmente por garantizar las capacidades de las mujeres y las niñas y de las personas de edad avanzada.

1.8.

La competitividad requiere los mejores talentos y una amplia base de personas formadas y cualificadas. Las cualificaciones profesionales deben adaptarse constantemente a fin de adecuarse a los nuevos avances y a las competencias necesarias. El CESE considera que la mejor forma de promover un nuevo talento de categoría mundial es a través de proyectos de investigación. Una forma de mantener el talento en la UE y de atraer talento extranjero son los proyectos de cooperación con la industria.

1.9.

El CESE subraya que es fundamental que se produzca una estrecha cooperación entre los responsables políticos, los proveedores de educación, los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil con respecto a la digitalización y la IA y el desarrollo de la educación y las competencias conexas. Dado que los interlocutores sociales desempeñan un papel específico establecido en el Tratado respecto de las cuestiones laborales, deberían participar, de conformidad con las normas nacionales pertinentes, en las decisiones sobre las inversiones, las tecnologías y la organización del trabajo.

2.   Introducción

2.1.

Los rápidos avances en la digitalización y la IA constituyen un reto para que la UE se capacite adecuadamente con vistas a triunfar en un marco competitivo global. La mejora de las capacidades y competencias desempeña un papel fundamental a este respecto y exige el desarrollo activo de la educación y la formación, lo que también debería ayudar a las personas a adaptarse a la evolución de la demanda y dirigir el progreso, siguiendo sus distintas formas e implicaciones.

2.2.

El presente Dictamen exploratorio es una respuesta a la petición de la Presidencia finlandesa de la UE sobre «cómo fortalecer la UE en la carrera mundial de las futuras capacidades y educación, al tiempo que se garantiza la inclusión social» en el contexto de la digitalización y la IA. A fin de ilustrar un enfoque orientado al futuro, en el presente documento se utiliza el concepto de «era de la IA».

2.3.

El CESE ha emitido varios dictámenes que tratan sobre las repercusiones de la digitalización y la IA en el trabajo futuro, la demanda de capacidades y las necesidades de inversión, así como los aspectos éticos de la IA (3). El presente Dictamen se centra en la interrelación de las capacidades digitales y las capacidades relacionadas con la IA, la competitividad y la inclusión (sin tener en cuenta otras competencias que se necesitarán en el futuro, por ejemplo, para dar respuesta al cambio climático).

2.4.

La digitalización y la IA están vinculadas de varias formas al desarrollo de la educación y las capacidades. Generan una nueva demanda de capacidades y competencias, además de permitir nuevas formas de aprendizaje y enseñanza. Las técnicas digitales y de IA también pueden utilizarse para anticipar cambios en el trabajo y la vida cotidiana y, por consiguiente, las necesidades educativas y formativas. Además, la educación y la formación permiten a las personas conformar el desarrollo digital.

2.5.

La digitalización y la IA también están ligadas a la inclusión de diversas maneras. Por ejemplo, ayudan a las personas con discapacidad a trabajar y gestionar mejor sus vidas. Asimismo, pueden ayudar a reducir el aislamiento de las personas. Por otro lado, la inclusión exige que todo el mundo cuente con acceso a estas tecnologías y con las capacidades necesarias, con independencia del género, la edad o el origen socioeconómico.

2.6.

La educación en términos generales es una competencia de los Estados miembros. Existen, sin embargo, diferentes tipos de cooperación, como el intercambio de buenas prácticas. También se está trabajando para conseguir un Espacio Europeo de Educación, basado en el programa Erasmus+ y otros instrumentos de financiación de la UE. El reconocimiento de cualificaciones profesionales constituye otra forma clave de cooperación.

2.7.

A fin de responder a la pregunta relativa a las capacidades y la educación digitales y relacionadas con la IA desde los puntos de vista del éxito en un marco competitivo global y la inclusión social, el CESE tiene en cuenta las tres preguntas siguientes:

¿Cuáles son los tipos de capacidades y competencias más válidos en la era de la IA?

¿Cuál sería la mejor manera de adquirir y mejorar dichas capacidades y competencias?

¿Qué tipo de políticas son necesarias a niveles nacional y de la UE para promover este progreso?

3.   ¿Cuáles son los tipos de capacidades y competencias más válidos en la era de la IA?

3.1.

Habida cuenta de que la digitalización y, en particular, la IA tienen repercusiones considerables en la vida cotidiana de las personas y en el desarrollo de las empresas, en los empleos y en el trabajo del futuro, el desarrollo y el progreso son necesarios en varios niveles cognitivos. Por un lado, se trata de concienciación, conocimiento y comprensión y, por otro, de competencias y capacidades. Para triunfar en un marco competitivo global son necesarios competencias y talentos de alto nivel, pero el éxito también pasa por una amplia base de población formada y capacitada.

3.2.

Es obvio que, en gran medida, las personas no son conscientes de las oportunidades que ofrecen la digitalización, la IA y la robótica para ayudarlas, mientras que sí resultan claramente evidentes las preocupaciones relacionadas con los empleos, la seguridad y la privacidad. Por ello, es necesaria una mayor sensibilización sobre las oportunidades que ofrecen la digitalización y la IA a la sociedad en general.

3.3.

También se precisa un mayor conocimiento de la naturaleza y el funcionamiento de la IA para que las personas puedan comprender y desarrollar su propio pensamiento crítico sobre los ámbitos y las formas en que puede utilizarse la IA. La necesidad de una mayor comprensión se aplica a empleadores y empresas, empleados, consumidores y responsables políticos por igual.

3.4.

Asimismo, la era de la IA exige capacidad de pensamiento ético para orientar el desarrollo y el uso de soluciones digitales y de IA con arreglo a los derechos humanos. Aparte de las consideraciones humanas, deberíamos comprender los aspectos medioambientales y climáticos ligados a la digitalización y la IA, lo que incluye tanto las oportunidades que brindan estas tecnologías como los riesgos que entrañan. Estas consideraciones éticas y otras consideraciones deben realizarse por medio de la gobernanza participativa, lo que implica la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales en los distintos ámbitos y procesos.

3.5.

Las necesidades urgentes a corto plazo de desarrollar competencias y capacidades guardan relación con la reducción del déficit de mano de obra cualificada y la inadecuación de las cualificaciones en el mercado laboral.

3.6.

Dado que cada vez es más difícil prepararse para determinadas profesiones a largo plazo, las cualificaciones profesionales tienen que adaptarse de forma constante a los nuevos avances y basarse en un abanico de capacidades y competencias necesarias independientemente de los avances concretos que se produzcan.

3.7.

Es importante saber qué capacidades añaden valor a las máquinas y los robots y qué capacidades queremos conservar de todas formas. Ello pone de relieve la necesidad de una base sólida en capacidades transversales, como el razonamiento lógico, el pensamiento crítico, la creatividad y las habilidades interpersonales y de interacción.

3.8.

Es igualmente necesario a corto y a largo plazo que toda la sociedad posea, como mínimo, capacidades digitales básicas. Además de la alfabetización digital y sobre IA, los conocimientos generales deberían incluir la posibilidad de aplicar la IA en la creación y aplicación de soluciones innovadoras en la vida cotidiana y el trabajo. Esto es válido para personas de todas las edades y condiciones, así como para las personas con discapacidad, dadas las oportunidades que la IA les brinda.

3.9.

La era de la IA acentúa el papel de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), al igual que el de las artes y las ciencias sociales. También pone de relieve la necesidad de competencias multidisciplinarias e interdisciplinarias con el propósito de comprender los fenómenos sistémicos y los problemas pluridimensionales que pueden ayudar a resolver la digitalización y la IA.

3.10.

El cambio en el trabajo también pone de relieve la importancia de las capacidades de emprendimiento. Estas son necesarias no solo para los emprendedores propiamente dichos, sino para todos, de modo que podamos gestionar nuestro propio trabajo y nuestra vida. Estos rápidos cambios también requieren adaptabilidad y resiliencia en el trabajo y en la sociedad en general. Las empresas deben buscar formas de garantizar la formación de los trabajadores para facilitar estas transiciones en el mundo del trabajo.

3.11.

En la era de la IA también son necesarias diversas capacidades de cooperación, comunicación y formación, pues la cooperación y la comunicación entre humanos y sistemas inteligentes, como la IA y la robótica, se han generalizado en el trabajo y en la vida cotidiana. Además, a la IA y a los robots cada vez se les enseña más, en lugar de tan solo programarlos.

3.12.

Aparte del aumento de conocimiento, competencias y capacidades en toda la sociedad, es necesario un talento de alto nivel que permita a la UE triunfar en un marco competitivo global y estar a la vanguardia de la innovación y la inversión en digitalización e IA. Además de desarrolladores de IA, es preciso que haya más personas y profesionales con talento que apliquen la IA en sectores específicos, desde la fabricación hasta los servicios. Todo ello exige competencias avanzadas en materia científica, matemática y técnica.

3.13.

Asimismo, son necesarias unas capacidades empresariales sólidas para aprovechar las oportunidades empresariales que brindan la digitalización y la IA, por ejemplo, para ampliar los negocios. Habida cuenta de que una IA fiable podría ser una de las ventajas competitivas de la UE, la ética debería constituir una parte fundamental de las competencias de todos los desarrolladores y los usuarios de la IA.

3.14.

Para triunfar en la carrera de competencias, es importante aprovechar plenamente todo el potencial de la sociedad. Debería prestarse una atención especial a las capacidades digitales de las mujeres y las niñas y su interés en CTIM a fin de involucrarlas más en el progreso de la digitalización y la IA. Ello mejoraría las condiciones en varios sectores y en el conjunto de la economía y la sociedad y contribuiría a superar los prejuicios basados en el género relacionados con los datos y la tecnología.

4.   ¿Cuál sería la mejor manera de adquirir y mejorar las capacidades y competencias de la era de la IA?

4.1.

Es evidente que aumentar las capacidades y competencias de la era de la IA pasa por realizar reformas en los sistemas actuales de educación y formación, junto con la financiación necesaria para respaldar el proceso. Por otro lado, la digitalización y la IA implican cambios tan enormes que la idea general de aprender y enseñar debe concebirse de una manera nueva. Por lo tanto, es fundamental preparar a los profesores y a todos los educadores para la nueva forma de pensar y la nueva cultura.

4.2.

El aprendizaje continuo debe ser un derecho para todos, con el fin de hacer frente a los avances actuales y futuros de la economía y la sociedad y poder dar forma al progreso; asimismo, debería seguir los principios de «igualdad de oportunidades» y «no dejar a nadie atrás». El aprendizaje continuo gira en torno al aprendizaje en el trabajo, pero también contribuye a la realización personal y profesional, la inclusión social y la ciudadanía activa.

4.3.

La educación primaria debería proporcionar a los alumnos las capacidades digitales básicas, pero sobre todo ha de sentar las bases para un aprendizaje continuo. Debería, por lo tanto, dotar a todo el mundo de las competencias y capacidades de aprender a aprender y de desarrollar capacidades más profundas para la era de la IA, entre las que se cuentan una comprensión de los aspectos sociales y éticos y la manera de mantener el control humano.

4.4.

En lugar de considerar el aprendizaje como una «canalización» de diferentes esfuerzos educativos, se debería perseguir el «diseño del aprendizaje» para las personas. El diseño del aprendizaje para la era de la IA exige tanto métodos adecuados para evaluar las necesidades de aprendizaje individual como una oferta adaptada de oportunidades de aprendizaje, a la vez que se preserva el papel específico de la educación pública. Además, requiere nuevos tipos de actividades por parte de las personas para que establezcan objetivos para sí mismas.

4.5.

La propia IA ofrece oportunidades para un aprendizaje más centrado en el alumno. El diseño del aprendizaje asistido por IA puede analizar la demanda de capacidades y competencias, permitir la autoevaluación, ayudar a crear itinerarios de aprendizaje individuales y combinar opciones de aprendizaje formal, no formal e informal. La IA puede, asimismo, utilizarse para suministrar contenidos a la educación y la formación centradas en el alumno.

4.6.

A fin de permitir itinerarios de aprendizaje más personalizados y aumentar la oferta de estudios interdisciplinarios e interinstitucionales, los centros de educación deberían ofrecer elementos de aprendizaje modulares que puedan combinarse de manera flexible.

4.7.

Además de la educación básica y la formación profesional, existe una clara necesidad de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional. Este tipo de aprendizaje se produce cada vez más en el contexto laboral. La cooperación entre las instituciones educativas y los interlocutores sociales, mediante la creación de redes que cubran tanto grandes empresas como pymes, resulta vital para mejorar la formación necesaria en los lugares de trabajo.

4.8.

Dado que el número de personas que participan en el aprendizaje continuo aumenta de forma constante, se precisan métodos que puedan expandirse con facilidad. Los cursos masivos abiertos en línea (MOOC) representan una oportunidad prometedora. Pueden utilizarse, por ejemplo, para aumentar los conocimientos generales en materia de IA (como el curso «Elementos de IA» creado en Finlandia), mejorar las capacidades y competencias a la hora de aplicar la IA o impulsar el uso, entre otras, de técnicas de realidad virtual o aumentada.

4.9.

La educación no formal es clave para promover sistemas educativos inclusivos y una vía fundamental para el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida. Por lo tanto, debe hacerse más hincapié en evaluar y validar los resultados de la educación no formal y del aprendizaje informal de forma que resulte lo más comparable posible, y en apoyar a todas las partes interesadas en la materia, tal como propuso el CESE en un anterior dictamen (4).

4.10.

Las organizaciones juveniles deben desempeñar un papel importante a la hora de empoderar a los jóvenes como trabajadores y ciudadanos. Proporcionan una educación que atiende a las necesidades individuales y, por lo tanto, pueden llegar a jóvenes a los que los proveedores de educación formal no alcanzan y complementar la educación formal facilitando un conjunto diferente de capacidades y competencias.

4.11.

Existe una correspondencia positiva entre las capacidades genéricas que necesitan los empleadores y las capacidades desarrolladas a través de organizaciones juveniles. La educación no formal también desempeña un papel importante en el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades, así como en el desarrollo de las capacidades digitales de las personas de edad avanzada.

4.12.

El éxito de la carrera mundial por el talento exigirá cooperación tanto en la investigación como en la educación. Los proyectos de investigación son una forma eficaz de educación superior y una buena manera de promover nuevos talentos de categoría mundial. Las redes de centros de investigación de excelencia y centros de innovación interconectados son instrumentos importantes para compartir competencias. Cuando los proyectos de investigación se basan en la cooperación entre universidades e industrias, el talento suele trasladarse para trabajar en las empresas. Los proyectos de investigación de alto nivel también pueden ayudar a mantener el talento en la UE y atraer talento extranjero.

5.   ¿Qué tipo de políticas son necesarias para mejorar las capacidades y competencias de la era de la IA?

5.1.

El CESE considera que la inversión en educación y formación debe ser un elemento central de las estrategias en materia de digitalización e IA y que la digitalización y la IA deberían constituir una dimensión esencial de las políticas y sistemas educativos orientados al futuro. La UE debería esforzarse por ser pionera mundial en este ámbito.

5.2.

La digitalización y la IA han elevado la importancia del aprendizaje continuo a un nuevo nivel, lo que es una de las principales formas de fortalecer a la UE en la carrera mundial de capacidades y educación y de hacerlo de manera inclusiva. El CESE propone que se elabore una estrategia de la UE que enumere las medidas necesarias para mejorar la formación continua y centrada en el alumno, tenga como su núcleo la digitalización y el despliegue de una IA fiable y considere las diferencias de los sistemas nacionales. Por tanto, es preciso elevar la ambición del Espacio Europeo de Educación: no basta con que una cuarta parte de las personas participen en el aprendizaje continuo, sino que deber ser un derecho para todos.

5.3.

El CESE pide una cooperación estrecha entre los Estados miembros en materia de educación y formación. Deben aprovecharse plenamente los programas comunes de educación y formación, entre otros, los programas de titulación de máster y de doctorado de IA. El CESE considera que la iniciativa de la red de universidades europeas es una forma adecuada para mejorar las competencias de alto nivel relacionadas con la IA. También es necesaria la cooperación internacional con destacadas organizaciones de investigación y educación en materia de IA fiable, así como el fomento de la cooperación en el ámbito de la formación profesional. Además, es necesario seguir promoviendo el reconocimiento de las cualificaciones a fin de permitir una movilidad flexible de los trabajadores entre Estados miembros.

5.4.

El CESE pide que se asignen más fondos de la UE a las iniciativas de educación y formación relacionadas con la IA. Sería conveniente que se exploraran con más detenimiento las posibilidades que ofrecen el programa Erasmus+ y otros instrumentos de financiación a fin de fortalecer el intercambio y la cooperación transfronterizos. Una mayor financiación de los programas de investigación, como la iniciativa para una red europea de centros de excelencia en IA financiados a través de Horizonte 2020, también es esencial para generar y atraer talento de alto nivel.

5.5.

El Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización también deben utilizarse para apoyar el desarrollo inclusivo de las capacidades digitales y de IA, lo que debe incluir un programa de amplia difusión dedicado a ayudar a los trabajadores a adquirir nuevas capacidades para afrontar la transición digital.

5.6.

La infraestructura de datos y digital desempeña un papel fundamental al permitir la utilización de herramientas digitales y de IA en la educación y el aprendizaje. La disponibilidad, calidad, fiabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y flujo libre de los datos son, por lo tanto, esenciales para la educación y el aprendizaje en la era de la IA. Esto debe tenerse en cuenta en la política de datos, junto con los aspectos de la protección de datos y la privacidad. La inversión en infraestructura digital en todos los ámbitos resulta, asimismo, vital a fin de mejorar la oferta digital de educación y aprendizaje y evitar la brecha digital.

5.7.

La inversión en innovación relacionada con la IA es otro campo estrechamente vinculado a la educación. Los sectores público y privado han de destinar más recursos a la innovación. La UE también debe prestar la debida atención a una estrategia industrial, garantizar un entorno propicio a las industrias europeas y fomentar la innovación y la inversión orientadas a objetivos específicos con el fin de responder a los principales retos económicos, sociales y medioambientales.

5.8.

En definitiva, la UE precisa un enfoque integral con respecto a las políticas de educación y formación, teniendo en cuenta su papel estratégico y sus vínculos bidireccionales con otras políticas, como la económica y social. La financiación pública y privada necesaria debe apoyarlo y debe facilitarse a través de reformas para crear un entorno favorable a la inversión del sector privado, un presupuesto de la UE adecuado y el compromiso a favor de una «regla de oro» que permita destinar financiación de los presupuestos de los Estados miembros a inversiones productivas desde el punto de vista social y económico que no pongan en peligro la futura sostenibilidad presupuestaria (5). En consecuencia, la educación y las capacidades deberían desempeñar una función significativa en el Semestre Europeo. La primera reunión conjunta de los ministros de Educación y Finanzas de la UE durante la Presidencia finlandesa de la Unión debería impulsar adecuadamente este aspecto.

5.9.

Por último, el Comité destaca la importancia de involucrar más a la sociedad civil en la formulación de las políticas de educación y formación y en otras políticas relacionadas, así como en el diseño y ejecución de nuevos programas educativos y de formación que incluyan los aspectos éticos. Es necesaria la cooperación entre gobiernos, instituciones educativas, interlocutores sociales, organizaciones de consumidores y el resto de organizaciones de la sociedad civil implicadas.

5.10.

Los interlocutores sociales tienen un papel específico, tal como se establece en el Tratado. Dado que desempeñan un papel específico respecto de las cuestiones laborales, deberían participar, de conformidad con las normas nacionales pertinentes, en las decisiones sobre las inversiones, las tecnologías y la organización del trabajo. El CESE señala que la digitalización es una de las seis prioridades abordadas en el programa de trabajo sobre diálogo social europeo para el período 2019-2021.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 24.

(2)  Principio 1 del pilar europeo de derechos sociales. Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

(3)  DO C 240 de 16.7.2019, p. 51, DO C 228 de 5.7.2019, p. 16, DO C 62 de 15.2.2019, p. 292, DO C 440 de 6.12.2018, p.1, DO C 110 de 22.3.2019, p. 41, DO C 367 de 10.10.2018, p. 15, DO C 434 de 15.12.2017, p. 36, DO C 288 de 31.8.2017, p. 43.

(4)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 49.

(5)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 24.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Resumen de los costes y beneficios de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia finlandesa)

(2020/C 14/07)

Ponente: Adam ROGALEWSKI

Coponente: Ana BONTEA

Consulta

Presidencia finlandesa de la UE, 7.2.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

10.9.2019

Aprobado en el pleno

26.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

149/14/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

En el presente dictamen se abordan nuevos retos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, como la calidad del empleo, la igualdad, la digitalización y el cambio climático, que deben ocupar un lugar preponderante no solo en el debate sobre los beneficios de las inversiones correspondientes, sino, de manera más general, en la futura política de la UE al respecto.

1.2.

El CESE hace hincapié en el importante papel que desempeñan los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo y la aplicación de políticas sostenibles en materia de salud y seguridad en el trabajo. Una inversión beneficiosa en este ámbito pasa por un diálogo social consistente y una negociación colectiva de amplio alcance. Es importante promover el papel que desempeñan los comités de higiene y seguridad en el trabajo y los representantes de los trabajadores.

1.3.

Numerosos estudios, así como la experiencia adquirida por los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, demuestran que las inversiones en salud y seguridad en el trabajo contribuyen no solo a aumentar el bienestar de los trabajadores y empresarios, sino también a generar importantes beneficios, especialmente en cuanto a la reducción de los costes, el aumento de la productividad y la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social.

1.4.

La inversión en salud y seguridad en el trabajo se justifica claramente desde el punto de visto económico, dado que cada año se dedica el 3,3 % del PIB europeo a lesiones y enfermedades laborales. Además, una parte significativa de los costes derivados de accidentes y enfermedades laborales recae no solo en los sistemas de salud pública, sino también en los trabajadores y sus familias (1).

1.5.

El CESE aboga por una mayor inversión pública y privada en salud y seguridad en el trabajo y más incentivos financieros para las empresas que invierten en este ámbito. Las inversiones públicas deberían adaptarse a las necesidades de los distintos tipos de agentes del mercado laboral, centrándose especialmente en las pequeñas y medianas empresas (pymes). Las empresas más grandes y con mayor capacidad financiera deben promover la salud y seguridad en el trabajo e invertir en ella, también en su red de proveedores.

1.6.

El CESE pide que se adopte un enfoque integral para la inversión en salud y seguridad en el trabajo. Dada su relación con el mundo laboral, la sociedad y el medio ambiente, debe prestarse especial atención a cuestiones como los riesgos psicosociales, los trastornos musculoesqueléticos (en lo sucesivo, «TME»), las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.

1.7.

La UE necesita invertir en la salud mental de la población europea. Cada vez son más los puestos de trabajo exigentes desde el punto de vista emocional, sobre todo en el creciente sector de los servicios, y todos los agentes del mercado laboral —incluidos los pequeños empresarios—, están expuestos al estrés.

1.8.

El CESE pide que se acometan estudios más exhaustivos para comprender mejor los beneficios de la inversión en salud y seguridad en el trabajo. A tal fin, los Estados miembros deben mostrarse más transparentes en lo que respecta al intercambio de información estadística sobre las enfermedades e infecciones relacionadas con el trabajo y proceder a la armonización del reconocimiento y el registro de las enfermedades laborales.

1.9.

El CESE insta a la UE, a los Estados miembros y al resto de agentes pertinentes a que promuevan el intercambio de buenas prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular en forma de incentivos financieros para las empresas que invierten en este ámbito.

1.10.

El CESE hace hincapié en la influencia de las condiciones laborales, incluida la igualdad de género, en la salud y el bienestar de los trabajadores. Las inversiones en salud y seguridad en el trabajo deben abordarse desde el punto de vista de la calidad del empleo. Las condiciones laborales normalizadas y la igualdad de género son la mejor forma de prevenir los riesgos psicosociales, lo que se traduce en una mejora del bienestar y una mayor productividad.

1.11.

El CESE expresa su preocupación por que el acceso a la salud y la seguridad en el trabajo y, por tanto, los beneficios de la inversión en este ámbito no se distribuyan de manera uniforme en todos los Estados miembros de la UE. Las iniciativas deben tener en cuenta dimensiones como el género, el origen étnico, la edad o la discapacidad y vincular la estrategia de salud y seguridad en el trabajo con el debate sobre la igualdad.

1.12.

El proceso de digitalización podría traer consigo numerosos avances positivos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. No obstante, el CESE se muestra especialmente preocupado por la posibilidad de que algunas nuevas formas de trabajo creadas por la digitalización queden fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre salud y seguridad. Todos los trabajadores de la UE deberían estar protegidos por la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo.

1.13.

El CESE hace hincapié en que la salud y la seguridad en el trabajo no solo benefician a la economía de la UE, sino que constituyen también un derecho fundamental de los trabajadores. La promoción de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo no debe limitarse a los Estados miembros, sino que debe abarcar todos los países del mundo, en particular aquellos con los que la UE haya ratificado acuerdos comerciales o tenga otras formas de cooperación, como los países de la Asociación Oriental o de la vecindad meridional. Las inversiones europeas deben favorecer a las empresas que cuenten con políticas viables de salud y seguridad en el trabajo y las promuevan en sus cadenas de suministro.

2.   Antecedentes

2.1.

Cada año acaecen más de 3,2 millones de accidentes no mortales en la Unión Europea y aproximadamente 4 000 personas mueren en accidentes. Según una estimación moderada, 100 000 personas mueren como consecuencia de algún tipo de cáncer relacionado con el trabajo. Muchos accidentes no se declaran y es probable que las cifras reales sean muy superiores. En esta cifra, por ejemplo, no se incluyen los datos sobre los trabajadores fallecidos de camino al trabajo, ni tampoco el número de suicidios relacionados con el trabajo. Asimismo, algunos trabajadores no declaran los accidentes laborales no mortales (2).

2.2.

El 24,2 % de los trabajadores considera que su trabajo pone en riesgo su salud, mientras que el 25 % señala que su trabajo tiene un efecto fundamentalmente negativo en su bienestar (3). El 7,9 % de la mano de obra padece problemas de salud relacionados con el trabajo, que en un 36 % de los casos ocasionaron ausencias de al menos cuatro días al año (4).

2.3.

Desde hace treinta años, la UE cuenta con un marco legislativo cuyo objetivo consiste en proteger a los trabajadores de accidentes y otros tipos de problemas de salud relacionados con el trabajo. La base del acervo de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo es el artículo 153 del TFUE y la Directiva marco europea (89/391/CEE). La Directiva establece principios generales para gestionar la salud y la seguridad y ampara a todos los trabajadores de todos los sectores de actividad en toda la UE. Además, la UE ha adoptado veintitrés Directivas específicas sobre salud y seguridad en el trabajo. Recientemente, la salud y seguridad en el trabajo se ha incluido en el pilar europeo de derechos sociales, en su décimo principio.

2.4.

Varias encuestas europeas revelan que se han producido mejoras en materia de salud y seguridad en el trabajo, aunque el coste total de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales sigue siendo elevado. Según las estimaciones de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), se dedica el 3,9 % del PIB mundial y el 3,3 % del PIB europeo a lesiones y enfermedades laborales. Estos porcentajes varían de un Estado miembro a otro en función de su economía, su marco legislativo y sus incentivos en materia de prevención. El principal inductor del coste es el cáncer profesional, seguido de los TME (5).

2.5.

Diversos estudios demuestran que garantizar una buena gestión de la salud y la seguridad en el trabajo en las pymes y las explotaciones agrarias familiares sigue siendo un reto importante. Por ejemplo, el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 se refiere a la mejora de la capacidad de las pymes para adoptar medidas de prevención de riesgos eficaces y eficientes como uno de los principales objetivos estratégicos de la salud y seguridad en el trabajo.

2.6.

Un informe sobre los contextos y disposiciones para la seguridad y la salud en el trabajo en las pymes de la UE apunta a una «falta de recursos general y polifacética» (6), lo que obliga a una parte importante de estas empresas a optar por el «camino fácil»en sus estrategias comerciales. Estas empresas se caracterizan sobre todo por una posición económica débil, una viabilidad económica incierta, ausencia de inversiones en salud y seguridad en el trabajo, y una toma de conciencia, unos conocimientos y unas competencias limitadas en la materia.

3.   Observaciones generales

3.1.

Numerosos estudios, así como la experiencia adquirida por los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, sugieren que las inversiones en salud y seguridad en el trabajo contribuyen no solo a aumentar el bienestar de los trabajadores, sino también a generar importantes beneficios, especialmente en cuanto a la reducción de los costes, el aumento de la productividad y la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social (7). Diversos estudios realizados en Finlandia revelan que pueden tener efectos positivos en la rentabilidad, incluso sin efectos inmediatos y mensurables en la productividad, lo que indica que los mecanismos de rentabilidad económica de la salud y la seguridad en el trabajo son más sutiles de lo que se reconoce generalmente (8).

3.2.

Dado de que los trabajadores y sus familias asumen una mayor proporción de los costes derivados de las enfermedades o los accidentes laborales, se justifica claramente desde el punto de vista económico que la sociedad invierta en salud y seguridad en el trabajo (9).

3.3.

El CESE acoge con satisfacción que en algunos Estados miembros se hayan instaurado mecanismos para recompensar económicamente a las organizaciones que cuentan con lugares de trabajo seguros y saludables, e insta a que más Estados miembros introduzcan mecanismos similares. Estas medidas consisten, concretamente, en reducciones de las primas de seguros, desgravaciones fiscales o ayudas estatales, y hacen que los mecanismos resulten beneficiosos desde el punto de vista económico para las entidades aseguradoras al reducir el número, la gravedad y el coste de las solicitudes de indemnización.

3.4.

El CESE considera que los programas de incentivos no deben premiar solo los resultados alcanzados anteriormente mediante una adecuada gestión de la salud y seguridad en el trabajo (como un número limitado de accidentes), sino también los esfuerzos específicos de prevención destinados a reducir en el futuro los accidentes y los problemas de salud. Aparte de los planes financieros, debe prestarse especial atención a las iniciativas sectoriales voluntarias existentes, orientadas a la gestión de los productos industriales y a lograr la excelencia en términos de rendimiento (10).

3.5.

Dada la tendencia general a la baja del número de accidentes laborales que causan lesiones y víctimas mortales, el CESE sugiere centrarse en mayor medida en enfermedades relacionadas con el trabajo, como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, los TME y aquellas enfermedades vinculadas a los riesgos psicosociales, que son las que provocan el mayor número de fallecimientos y constituyen las causas más comunes de baja por enfermedad en la UE.

3.6.

El CESE pide un enfoque más integral de la inversión en salud y seguridad en el trabajo. Este enfoque debería evitar una excesiva generalización y, dados los limitados recursos, debería centrarse inicialmente en la manera más eficaz de mejorar las políticas de salud y seguridad en el trabajo.

3.7.

Las inversiones en salud y seguridad en el trabajo deben analizarse en el contexto de un debate sobre la calidad del empleo. Los datos de Eurofound demuestran que los trabajadores ocasionales son los peor informados sobre los riesgos en materia de salud y seguridad en el trabajo (11). Asimismo, los empleos precarios contribuyen a los problemas de salud mental. Las condiciones laborales normalizadas y la igualdad de género son la mejor forma de prevenir los riesgos psicosociales, lo que se traduce en una mejora del bienestar y una mayor productividad. A tal fin, el CESE respalda el reciente estudio de Eurofound que sugiere que, «cuando se consideran los factores nacionales que pueden revestir importancia para la relación entre las condiciones de trabajo y la salud y el bienestar de los trabajadores, el análisis muestra que una mayor densidad sindical, una mayor protección del empleo y una mayor igualdad de género se asocian a mayores recompensas, más recursos de trabajo y menor extensión del trabajo. Por consiguiente, se debería animar a los Estados miembros a invertir en iniciativas que fomenten la densidad sindical, la protección del empleo y la igualdad de género, contribuyendo de esa manera a promover la salud de los trabajadores a medio y largo plazo (12)».

3.8.

Hay que emprender estudios más exhaustivos para que los beneficios de la inversión en salud y seguridad en el trabajo resulten más visibles. El Comité acoge con satisfacción diversos estudios recientes y pide que se acometan estudios más pormenorizados que ayuden a concienciar sobre la importancia de la inversión en salud y seguridad en el trabajo y que contribuyan a asignar más eficientemente los recursos, centrándose en aquellos sectores en los que las inversiones pueden aportar un rendimiento mayor y más rápido.

3.9.

Es necesario armonizar el reconocimiento y el registro de las enfermedades laborales en la UE y recopilar datos relacionados con el fin de hacer un seguimiento de las tendencias a escala de la UE. El CESE considera que la falta de armonización del reconocimiento de las enfermedades laborales puede traducirse en la discriminación de algunos trabajadores y empresas de la UE en cuyos países exista un mayor o menor nivel de reconocimiento de dichas enfermedades.

3.10.

Por otro lado, se requiere mayor transparencia entre los Estados miembros a la hora de compartir datos estadísticos sobre las infecciones y enfermedades relacionadas con el trabajo.

3.11.

El CESE sugiere que los órganos pertinentes de la UE, junto con Eurostat y los Estados miembros, colaboren para establecer un sistema consistente de información y recopilación de datos, basándose en el proyecto piloto relativo a estadísticas europeas sobre enfermedades profesionales.

3.12.

Teniendo en cuenta que la formación y la prevención son componentes clave de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo, el CESE desea llamar la atención particularmente de los representantes sindicales del sector de la salud y la seguridad en el trabajo o de otros voluntarios que trabajan en este ámbito. Es importante promover el papel que desempeñan los comités de higiene y seguridad en el trabajo y los representantes de los trabajadores y, en caso necesario, reforzar la protección jurídica de los representantes de los trabajadores.

3.13.

Como recomendó anteriormente el CESE, los organismos competentes en materia de salud y seguridad en el trabajo, prevención, observancia de la legislación e investigación deben disponer de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus funciones (13).

3.14.

El CESE manifiesta su preocupación por que el acceso a la salud y seguridad en el trabajo no sea equiparable entre los distintos Estados miembros de la UE y, por consiguiente, tampoco lo sean los beneficios de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo. Las distintas iniciativas deben tener en cuenta dimensiones como el género, el origen étnico, la edad o la discapacidad y vincular la estrategia de salud y seguridad en el trabajo con el debate sobre la igualdad.

3.15.

El CESE hace hincapié en que la salud y la seguridad en el trabajo no solo benefician a la economía de la UE, sino que constituyen también un derecho fundamental de los trabajadores. La promoción de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo no debe limitarse a los Estados miembros, sino que debe abarcar todos los países del mundo, en particular aquellos con los que la UE haya ratificado acuerdos comerciales o mantenga otras formas de cooperación, como los países de la Asociación Oriental o de la vecindad meridional. Las inversiones europeas deben favorecer a las empresas que cuenten con políticas viables de salud y seguridad en el trabajo y las promuevan en sus cadenas de suministro.

4.   Importancia de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo para las pymes

4.1.

Las pymes asumen una serie de costes de intervención en materia de salud y seguridad en el trabajo: inversiones iniciales (compra de nuevos equipos, instalación, adaptación y formación), costes recurrentes (mantenimiento, equipos que deben renovarse, costes de formación en tiempo y dinero) y costes de los servicios de salud y seguridad en el trabajo. La mayoría de las pymes cuentan con recursos económicos y de gestión limitados, por lo que es necesario ofrecer programas y herramientas de salud y seguridad en el trabajo de bajo coste o gratuitos para llegar a un mayor número de pymes.

4.2.

Las políticas deben adaptarse a las necesidades, la estructura y el contexto de las pymes, incluidas las explotaciones agrarias familiares, a escala sectorial, subsectorial y de los procesos de trabajo. Las organizaciones comerciales y los interlocutores sociales pertinentes pueden contribuir a esta adaptación a las necesidades y exigencias de las pymes.

4.3.

Las pymes necesitan más apoyo para garantizar una buena gestión de la salud y la seguridad en el trabajo, en particular:

4.3.1.

apoyo financiero (incentivos financieros), orientación y asesoramiento a medida;

4.3.2.

apoyo de los inspectores de trabajo, que deben desempeñar un papel más relevante a la hora de concienciar sobre la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo y proporcionar apoyo y asesoramiento;

4.3.3.

herramientas a medida, prácticas y rentables;

4.3.4.

sensibilizar a empresarios y trabajadores, e intercambiar buenas prácticas;

4.3.5.

el principio de «pensar primero a pequeña escala», las disposiciones de la «Small Business Act»y las funciones de los representantes para las pymes deben aplicarse de manera coherente, evitando cargas innecesarias o desproporcionadas con vistas a mejorar el cumplimiento de las normas;

4.3.6.

una mejor cooperación y asociaciones para apoyar a las pymes, especialmente a escala regional y local, con todas las partes interesadas pertinentes, como los interlocutores sociales, las entidades aseguradoras y las autoridades públicas.

4.4.

Las pymes a menudo prefieren acudir a intermediarios de diversos tipos. Sin embargo, las reuniones presenciales también son onerosas, por lo que es fundamental encontrar soluciones rentables.

4.5.

La EU-OSHA y la Red Europea para las Empresas pueden ofrecer ayuda práctica —como herramientas gratuitas fáciles de usar e información y asesoramiento— y deben seguir desarrollando programas específicos en este ámbito.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Los riesgos psicosociales figuran entre los retos más importantes y cada vez más frecuentes en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo e incluso los pequeños empresarios están expuestos a elevados niveles de estrés (14). Aunque sea costoso abordar el estrés y los riesgos psicosociales, los estudios ponen de manifiesto que no tenerlos en cuenta resulta aún más oneroso para las empresas y la economía.

5.2.

El CESE subraya la necesidad de seguir debatiendo e investigando sobre el síndrome de desgaste profesional a fin de emprender estrategias de prevención apropiadas.

5.3.

Del mismo modo, la UE debe centrarse en reducir el presentismo. Este fenómeno no solo puede incrementar las probabilidades de deterioro de la salud, sino que también puede reducir la productividad de los trabajadores (15).

5.4.

Cuando mujeres y hombres trabajan en un mismo lugar de trabajo, pueden enfrentarse a distintos riesgos debido a diferencias desde el punto de vista biológico, de sus necesidades o del nivel de exposición. Por consiguiente, el CESE insta a adoptar un enfoque de inversión en salud y seguridad en el trabajo más «sensible con respecto al género». En concreto, debe prestarse especial atención a la prevención de los TME y el cáncer entre las mujeres.

5.5.

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y al igual que en dictámenes anteriores, el CESE pide que se preste una mayor atención a las personas con discapacidad, en todas sus variantes. El CESE subraya que la vinculación entre discapacidad y mercado laboral no se relaciona únicamente con las medidas destinadas a garantizar el derecho de acceso, como las cuotas, los incentivos o las desgravaciones fiscales, sino también con un mayor compromiso con la prevención de los riesgos para la salud de las personas con discapacidad en todo tipo de entornos laborales. Las inversiones en salud y seguridad en el trabajo deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad.

5.6.

Asimismo, debe prestarse especial atención a los trabajadores móviles, migrantes y estacionales, ya que debido a las barreras lingüísticas entre otros obstáculos, es más probable que sufran un accidente laboral. Muchos de ellos, en particular los migrantes en situación irregular, no están debidamente contemplados por los sistemas de seguridad social ni la comunicación de datos.

5.7.

El CESE señala que, en el contexto específico del rápido envejecimiento de la población europea, la salud y seguridad en el trabajo es una cuestión clave en relación con la cual la UE está llamada a desempeñar un importante papel. Por ejemplo, los trabajadores de más edad corren un riesgo mucho mayor de sufrir accidentes laborales mortales que los trabajadores más jóvenes, si bien sufren menos accidentes laborales no mortales. Además, están mucho más expuestos a enfermedades de latencia prolongada, como el cáncer o las enfermedades cardiovasculares relacionadas con el trabajo.

5.8.

Las empresas con redes de proveedores tienen una mayor capacidad de inversión en salud y seguridad en el trabajo (16), así como la responsabilidad de promover este campo e invertir en él para ofrecer un entorno seguro y saludable a todos los trabajadores de sus cadenas de suministro.

5.9.

Los organismos públicos deben ofrecer herramientas informáticas gratuitas y de gran calidad a las empresas para que puedan evaluar los riesgos profesionales. Dichas herramientas también deben ser sencillas y prácticas, y cumplir las expectativas de las empresas de forma precisa. Además, deben integrarse en iniciativas más amplias con el fin de movilizar a los sectores afectados, e ir acompañadas de campañas para fomentar la labor de prevención de riesgos. La participación de los interlocutores sociales y los trabajadores es indispensable. Las empresas deben poder recurrir a las partes interesadas en su calidad de expertos en salud y seguridad en el trabajo.

5.10.

El CESE observa que las innovaciones en la lucha contra el cáncer podrían aportar grandes beneficios a los pacientes, a la vez que plantean desafíos desde el punto de vista de las normas actuales sobre salud y seguridad en el trabajo. La supervisión del cumplimiento de normas estrictas sobre salud y seguridad en el trabajo en el campo de la medicina nuclear y los medicamentos citotóxicos en todos los hospitales es esencial para aprovechar el potencial de los tratamientos contra el cáncer sin poner en peligro a los profesionales sanitarios.

5.11.

El conocimiento de algunas características genéticas que predisponen a las personas a contraer tumores malignos es cada vez mayor, si bien se desconoce el tipo de cáncer que podría o que va a desarrollarse realmente y su momento de aparición. Por otro lado, se sabe que un creciente número de parámetros medioambientales relacionados con el trabajo son carcinógenos. Es muy probable que la combinación de estos dos factores aumente el riesgo de desarrollar un cáncer. A los trabajadores les resultaría útil conocer el tipo de estructura de ADN maligna que puedan tener, y las empresas responsables deberían informar a sus trabajadores sobre los posibles factores de riesgo que presenta su lugar de trabajo.

5.12.

Deben promoverse políticas y prácticas coherentes de reincorporación laboral para que los lugares de trabajo sigan siendo sostenibles. Para aquellos trabajadores que deseen volver a trabajar, deberían ponerse en marcha procesos de rehabilitación apropiados, en particular, la adaptación de su lugar de trabajo.

5.13.

El CESE está firmemente convencido de que el cambio climático requerirá el ajuste de las estrategias en materia de salud y seguridad en el trabajo. El aumento de las temperaturas o las catástrofes naturales inusuales supondrán una amenaza real para las condiciones de trabajo de la población de la UE.

6.   Digitalización y salud y seguridad en el trabajo

6.1.

El proceso de digitalización podría traer consigo numerosos avances positivos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. Por ejemplo, podría recurrirse a robots para los trabajos de alto riesgo en la minería o en la construcción, o las tecnologías de la información podrían aportar mejoras en cuanto a la forma de organizar el control de la salud y seguridad en el trabajo. La digitalización también puede atenuar los riesgos psicosociales derivados del trabajo monótono, mientras que las personas mayores o con discapacidad podrían beneficiarse de un sistema de asistencia digital.

6.2.

Por otro lado, el CESE está preocupado por los efectos negativos de la digitalización en la salud y seguridad en el trabajo, así como en los trabajadores. En todos los lugares de trabajo digitalizados se han constatado riesgos significativos como la intensificación del ritmo de trabajo, el estrés o la violencia psicosocial (17). Asimismo, en el futuro, cabe prever que se produzcan accidentes causados por la inteligencia artificial, que debemos prevenir.

6.3.

La digitalización también ha aumentado la capacidad de estar en permanente conexión con el trabajo a través de correos electrónicos y otras formas de comunicación, lo que puede difuminar los límites entre la vida privada y la profesional y hacer que las personas sean más dependientes de las tecnologías informáticas. Los jóvenes, en particular, son más propensos a depender de las tecnologías informáticas y de las plataformas sociales, lo que puede tener consecuencias adversas para su salud y seguridad. El CESE pide a los interlocutores sociales que desarrollen medidas adecuadas para proteger la salud de los trabajadores contra estos riesgos, teniendo en cuenta la necesidad de conciliar la vida profesional y la vida privada. El diálogo social también debe desempeñar un papel importante en este contexto. Un ejemplo de estas medidas es el «derecho a desconectar», introducido recientemente en Francia y aplicado en algunos acuerdos sectoriales y de empresa de ciertos Estados miembros de la UE.

6.4.

El CESE manifiesta su profunda preocupación por la posibilidad de que algunas nuevas formas de trabajo creadas por la digitalización (como el trabajo en plataformas digitales o la economía del trabajo esporádico) queden fuera del ámbito de aplicación de las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo, concebidas para proteger a los trabajadores en formas de empleo convencionales. Esta circunstancia podría dar lugar a una situación inaceptable en la que en Europa determinados nuevos tipos de trabajadores, como los adscritos a plataformas digitales, no estarían debidamente protegidos. Todos los trabajadores de la UE deben poder ampararse en la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo. A este respecto, el CESE está de acuerdo con las Conclusiones del Consejo (18) en el sentido de que «las nuevas formas de trabajo no reducen ni limitan la responsabilidad del empleador a la hora de garantizar la seguridad en el trabajo y la salud de los trabajadores en cualquier aspecto relacionado con ese trabajo».

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://osha.europa.eu/es/tools-and-publications/publications/value-occupational-safety-and-health-and-societal-costs-work/view

(2)  Comunicación relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020, COM (2014) 332 final.

(3)  Eurostat (2015), Accidents at work statistics (ESAW): http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=hsw_mi07&lang=en

(4)  Eurostat, Encuesta de Población Activa, 2013.

(5)  https://osha.europa.eu/es/tools-and-publications/publications/international-comparison-cost-work-related-accidents-and

(6)  https://osha.europa.eu/en/tools-and-publications/publications/contexts-and-arrangements-occupational-safety-and-health-micro

(7)  https://osha.europa.eu/en/tools-and-publications/publications/reports/the-business-case-for-safety-and-health-cost-benefit-analyses-of-interventions-in-small-and-medium-sized-enterprises, informe de EU-OSHA de julio de 2019.

(8)  Murphy, R. y Cooper, C. (2000), Healthy and productive work.

(9)  https://osha.europa.eu/es/tools-and-publications/publications/value-occupational-safety-and-health-and-societal-costs-work/view

(10)  Ejemplo de ello es Responsible Care®, que es el marco ético de la industria química europea y mundial destinado a fomentar la producción, la gestión y el uso seguro de los productos químicos en todas las cadenas de suministro.

(11)  Véase el anexo.

(12)  Eurofound (2019), Working Conditions and Workers’ Health, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, p. 51.

(13)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 56.

(14)  Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa (2015).

(15)  Eurofound (2019), Working conditions and workers’ health, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(16)  https://osha.europa.eu/en/tools-and-publications/publications/literature_reviews/promoting-occupational-safety-and-health-through-the-supply-chain/view

(17)  OIT (2019) The Threat of Physical and Psychosocial Violence and Harassment in Digitalized Work.

(18)  Consejo EPSCO 9686/19, 13 de junio de 2019.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 59, apartado 3, del Reglamento interno):

Punto 3.12

Modifíquese de la manera siguiente:

Teniendo en cuenta que la formación y la prevención son componentes clave de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo, el CESE desea llamar la atención particularmente de los representantes sindicales del sector de la salud y la seguridad en el trabajo o de otros voluntarios que trabajan en este ámbito. Es importante promover el papel que desempeñan los comités de higiene y seguridad en el trabajo y los representantes de los trabajadores y, en caso necesario a nivel nacional, reforzar la protección jurídica de los representantes de los trabajadores garantizando una protección jurídica adecuada para ellos.

Exposición de motivos

Se presentará oralmente.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

50

Votos en contra

:

86

Abstenciones

:

10

Punto 5.12

Modifíquese de la manera siguiente:

Por lo tanto, es importante optimizar la rehabilitación y la reincorporación al trabajo de los trabajadores afectados por el cáncer, tanto para mejorar el bienestar de este grupo vulnerable como para reducir las repercusiones societales y financieras de esta enfermedad en las empresas europeas y la sociedad en general. Deben promoverse políticas, instrumentos, medidas y prácticas coherentes de reincorporación laboral para que los lugares de trabajo sigan siendo sostenibles. Para aquellos trabajadores que deseen volver a trabajar, deberían ponerse en marcha procesos de rehabilitación apropiados, en particular, la adaptación de su lugar de trabajo. Las oportunidades legales de trabajo a tiempo parcial y los incentivos para que los empleadores apoyen la rehabilitación y la reincorporación al trabajo después de un diagnóstico de cáncer son factores que favorecen la aplicación de programas eficaces  (1). Las pymes deberían recibir apoyo para flexibilizar en mayor medida los requisitos laborales, junto con asistencia e información en la materia.

Exposición de motivos

El cáncer tiene repercusiones inmediatas y evidentes en la vida cotidiana de las personas afectadas. El diagnóstico suele dar lugar a largos períodos de ausencia por enfermedad debido a tratamientos médicos y a restricciones funcionales. Sin embargo, en general, aunque la gestión del cáncer ha mejorado en los últimos treinta años y está aumentando el número de personas que sobreviven a la enfermedad, una vez completado el tratamiento, muchos sobrevivientes continúan experimentando síntomas y trastornos a largo plazo, como la fatiga. Estos síntomas y trastornos pueden incidir en su capacidad para trabajar, lo que dificulta su permanencia en el mercado laboral o su reincorporación al mismo. Hay estudios que indican que la mayoría de los sobrevivientes de cáncer pueden permanecer en el puesto de trabajo o reincorporarse a él, pero generalmente el riesgo de desempleo de estas personas es 1,4 veces mayor que el de las personas que nunca han sido diagnosticadas con esta enfermedad. Evidentemente, son importantes los instrumentos, las prácticas, las políticas y las medidas destinadas a promover la rehabilitación y la reincorporación al trabajo.

Las empresas con menos de 250 trabajadores (pymes) carecen de información y recursos para la rehabilitación y la reincorporación al trabajo de los trabajadores a los que se refieren las estrategias o programas de lucha contra el cáncer, por lo que es necesario apoyar e informar a estas empresas. Se considera útil agrupar a las pymes para recibir información y asistencia de la OSHA, ya que así podrían aprender unas de otras y podrían beneficiarse más fácilmente juntas de este tipo de apoyo de los servicios de salud en el trabajo. No obstante, las partes interesadas también consideran que el tamaño reducido de las pymes constituye una ventaja, ya que estas empresas operan en un ambiente más familiar, lo que puede crear un entorno más favorable para los enfermos de cáncer que se reincorporan al trabajo.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

49

Votos en contra

:

106

Abstenciones

:

10


(1)  https://osha.europa.eu/en/tools-and-publications/publications/executive-summary-rehabilitation-and-return-work-after-cancer-0


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La evolución del mundo del trabajo y la longevidad y el envejecimiento de la población — Condiciones previas para que los trabajadores de más edad permanezcan activos en el nuevo mundo del trabajo»

(dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia finlandesa)

(2020/C 14/08)

Ponente: Irinel Eduard FLORIA

Coponente: Vladimír BÁLEŠ

Solicitud de la Presidencia finlandesa del Consejo

Carta, 7.2.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Dictamen exploratorio

Decisión de la Mesa

19.2.2019

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobación en sección

10.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

131/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité acoge favorablemente que la Presidencia finlandesa se centre en la economía del bienestar de las personas, incluidas las personas mayores, y considera que esto representa un paso positivo para lograr un mejor equilibrio entre las tendencias demográficas, el mercado laboral y la sociedad.

1.2.

Los Estados miembros han reconocido el problema del envejecimiento de la población y han adoptado determinadas medidas en los últimos años, pero parecen ser de carácter aislado y su impacto no se ha calibrado. Asimismo, el impacto de los avances tecnológicos y la naturaleza cambiante del trabajo aumentan la complejidad de este problema.

1.3.

Los interlocutores sociales, en colaboración con los gobiernos, son esenciales para facilitar la aplicación de medidas en distintos niveles. La sociedad civil y los interlocutores sociales europeos deben desempeñar un papel crucial en el fomento de una vida laboral activa más prolongada.

1.4.

La actuación política y la financiación a escala de la UE podrían ayudar a superar estos obstáculos, pero habrá que tener en cuenta las diferencias entre los países en cuanto a demografía, economía, empleo y condiciones de trabajo. Los Estados miembros deben hacer uso de los fondos europeos para financiar medidas, mientras que los gobiernos, las empresas y los ciudadanos deben compartir la responsabilidad de ofrecer apoyo para una vida laboral más prolongada.

1.5.

La Comisión respalda las acciones de los Estados miembros destinadas a afrontar eficazmente el reto del envejecimiento mediante una serie de iniciativas y programas (1).

1.6.

Se requieren estrategias globales centradas en el desarrollo de políticas nacionales para el envejecimiento activo, puesto que los retos demográficos y los retos en materia de empleo pueden abordarse solo de manera integral. Las recomendaciones específicas propuestas para abordar los retos del envejecimiento activo son las siguientes:

1.6.1.

reforzar el diálogo social y la participación de todas las partes interesadas en el desarrollo de estrategias integradas y políticas nacionales en favor del envejecimiento activo;

1.6.2.

desarrollar el empleo y las capacidades a través del aprendizaje permanente;

1.6.3.

fomentar itinerarios profesionales y laborales dinámicos;

1.6.4.

impulsar el espíritu emprendedor de los trabajadores de más edad;

1.6.5.

combatir todo tipo de discriminación, en particular la discriminación por razón de edad y género;

1.6.6.

poner en marcha iniciativas de transferencia o intercambio de conocimientos;

1.6.7.

implantar modalidades de trabajo flexibles y mejores condiciones laborales;

1.6.8.

fomentar la solidaridad intergeneracional y cambiar las actitudes con respecto al envejecimiento.

1.7.

Todas las medidas deben someterse a un seguimiento constante y el impacto de la participación de los trabajadores de más edad en el mercado laboral ha de ser evaluado adecuadamente. Tener una idea clara del impacto de dichas medidas instaría aún más a los Estados miembros a divulgar y compartir las mejores prácticas sobre el envejecimiento activo.

2.   Contexto

2.1.

La Directiva sobre la igualdad de trato (2), que prohíbe la discriminación por razón de edad en la mayoría de los ámbitos de empleo, es la contribución más importante de la UE en el ámbito del empleo de los trabajadores de más edad. Sin embargo, la Directiva no ha conseguido eliminar la oculta discriminación por razón de edad en el mercado laboral, un fenómeno que disuade a muchas personas mayores incluso de buscar trabajo.

2.2.

A escala europea, la Estrategia Europa 2020 se centra especialmente en la creación de empleo y establece el objetivo de alcanzar el pleno empleo para 2020. Si bien la Estrategia Europa 2020 se está acercando a su fin, no se ha centrado especialmente en los trabajadores de edad avanzada como una categoría particular. El pilar europeo de derechos sociales cambió el planteamiento con respecto al envejecimiento activo, ya que menciona numerosos aspectos importantes para facilitar el empleo de los trabajadores de edad avanzada. Sin embargo, el pilar europeo de derechos sociales carece de mecanismo de ejecución.

2.3.

En el marco del próximo presupuesto de la UE a largo plazo, la Comisión ha propuesto «Europa Digital», un programa de la UE centrado en desarrollar las capacidades digitales estratégicas de la UE y facilitar el despliegue generalizado de las tecnologías digitales. Dicho programa daría forma y prestaría apoyo a la transformación digital de la sociedad y la economía europeas y garantizaría que los ciudadanos europeos contaran con las capacidades necesarias para hacer frente a la transformación digital.

2.4.

La estructura poblacional de la UE está cambiando y «se volverá cada vez más gris» en las próximas décadas. La población total de la UE aumentará de los 511 millones de personas en 2016 a los 520 millones en 2070, pero la población en edad laboral (15-64 años) (3) descenderá significativamente, de los 333 millones de personas en 2016 a los 292 millones en 2070, debido a los cambios en la fertilidad, la esperanza de vida y la dinámica de los flujos migratorios (4). Se prevé que la oferta de trabajo total en la UE para las personas de entre 20 y 64 años descienda significativamente después del año 2070, en un 9,6 %. El incremento del porcentaje de personas mayores en la población de la UE no debe asociarse irreflexivamente a un incremento proporcional de la carga que deberán soportar los sistemas de seguridad social; por ejemplo, es incorrecto llegar a la conclusión de que los actuales sistemas de pensiones no serán sostenibles.

2.5.

El factor determinante de la financiación de los sistemas de seguridad social no es la tasa de dependencia demográfica, sino la tasa de dependencia económica. Por otra parte, el incremento de la productividad del trabajo en el conjunto de la economía también tiene una importancia decisiva, ya que permite aumentar «la porción de la tarta» que puede repartirse no solo entre los trabajadores sino también entre estos y la población inactiva (5).

2.6.

El reto demográfico puede entenderse también como una oportunidad para mejorar la competitividad de la economía europea. A raíz del envejecimiento de la población aparecerán nuevos mercados de bienes y servicios, por lo que las empresas deben integrar este fenómeno en sus estrategias de innovación para ofrecer bienes y servicios innovadores, lo cual se conoce como «economía plateada».

2.7.

Para el conjunto de la UE, se prevé que la esperanza de vida al nacer aumente en 7,8 años para los hombres y en 6,6 años para las mujeres de aquí a 2070 (6). Sin embargo, el cambio positivo que representa el hecho de que las personas tengan vidas más largas y sanas no se ajusta a la duración de sus vidas profesionales. La falta de empleo y de políticas y medidas activas adecuadas y enfocadas al mercado de trabajo, los problemas de salud, la falta de capacidades pertinentes y la insatisfacción por el desequilibrio entre vida privada y vida laboral son motivos importantes para una salida prematura del mercado laboral. Al mismo tiempo, la discriminación por razón de edad o los estereotipos negativos repercuten en las decisiones de abandono prematuro del mercado laboral.

2.8.

Debe tenerse en cuenta la perspectiva de género en los empleos y las condiciones laborales de las personas de más edad, puesto que, en el transcurso de la última década, la tendencia de la «semijubilación» ha cobrado aún más fuerza entre las mujeres que entre los hombres (7).

2.9.

Debido a la gran presión que sufren las personas activas, podría crearse un estigma contra las personas mayores, que pueden llegar a percibirse como una carga. No obstante, dicho estigma no se limita a los grupos sociales, sino que también se da entre algunos empresarios, que podrían considerar que la población activa de más edad y la población jubilada carecen de energía y son difíciles de formar e imposibles de emplear.

2.10.

Es fundamental luchar contra la discriminación y los clichés negativos sobre los trabajadores de más edad. Los trabajadores mayores no son necesariamente menos productivos que los más jóvenes, sino que tienen habilidades y competencias diferentes, y sus principales fortalezas son el conocimiento profesional y la experiencia.

3.   Observaciones generales sobre el uso de la tecnología por parte de las personas mayores

3.1.

La cuarta revolución industrial y la gran velocidad a la que se están desarrollando e integrando las nuevas tecnologías en la sociedad y la industria están dando lugar a un impacto sin precedentes en el mundo del trabajo. Las máquinas y los algoritmos realizan cada vez más tareas manuales y cognitivas y, en algunos casos, las tareas incluso se han automatizado por completo. Al mismo tiempo, la integración de estas nuevas tecnologías en los modelos de negocio de distintas industrias está generando numerosos empleos nuevos y redefiniendo las tareas asociadas a muchos otros. Estos avances indican que los mercados laborales mundiales y regionales sufrirán inevitablemente grandes cambios en los próximos años.

3.2.

Los avances tecnológicos han afectado significativamente a la economía en general e inciden de manera considerable en el mercado laboral, ya que los empresarios podrán sustituir a parte de su mano de obra actual por tecnología (en su caso), reciclar profesionalmente a algunos trabajadores para nuevos empleos y buscar mano de obra altamente cualificada que pueda aplicar, utilizar y adaptar las tecnologías. En este contexto, la mano de obra de edad avanzada se volverá, si cabe, más vulnerable.

3.3.

La adopción de la tecnología permite a los mayores formar parte del mundo en línea para aprovechar todo lo que este ofrece. En la UE, el 87 % de las personas de más de 75 años nunca se han conectado a internet (8). Numerosos ciudadanos de más edad pueden no estar familiarizados con los términos y conceptos relacionados con los medios digitales y, a menudo, algunos de ellos se enfrentan a obstáculos físicos, como las discapacidades visuales o auditivas, y a la falta de conocimientos sobre la tecnología o de familiaridad con la misma. La exclusión electrónica puede ser uno de los mayores obstáculos al incremento de la tasa de empleo de las personas de más edad, por lo que deben adoptarse iniciativas específicas para desarrollar las cibercapacidades de las personas de más edad (9).

4.   Medidas destinadas a fomentar el envejecimiento activo que han adoptado los Estados miembros

4.1.

Varios países europeos han desarrollado estrategias que incluyen medidas políticas encaminadas a impulsar vidas laborales más prolongadas (10). Dichas iniciativas nacionales suelen desarrollarse en consulta con los interlocutores sociales y ofrecen marcos plurianuales para anticipar y gestionar el envejecimiento demográfico, por lo que podrían ser cruciales para el desarrollo y la aplicación de un enfoque integrado con respecto al envejecimiento activo.

4.2.

Las investigaciones llevadas a cabo por Eurofound (11) indican que varios países cuentan con estrategias nacionales en favor del envejecimiento activo que han ayudado a concienciar sobre los retos demográficos. Al revisar los informes nacionales, se colige que las políticas activas del mercado laboral que los diversos países aplican han contribuido a fomentar el desarrollo de capacidades y el empleo de los trabajadores de más edad, aunque apenas hay información sobre la calidad y la sostenibilidad de dicho empleo. Hasta ahora, la mayor parte de las iniciativas se ha centrado en medidas correctoras, como la oferta de subsidios salariales por contratar a trabajadores de más edad, el incremento de la edad de jubilación media y la restricción de la jubilación anticipada. Estas medidas, en sí mismas, requieren especial consideración y un cuidadoso análisis del impacto económico y social y pueden ser insuficientes para que los trabajadores de más edad logren prolongar sus vidas profesionales.

4.3.

Aunque en general se considera que han tenido éxito, la eficacia de la mayoría de estas medidas y programas no ha sido objeto de una evaluación formal. En este contexto, el Comité pone de relieve la importancia que reviste analizar y evaluar el impacto de las medidas en la participación de los trabajadores de más edad en el mercado laboral.

5.   Recomendaciones específicas para abordar los retos del envejecimiento activo

5.1.

A continuación se expone una serie de medidas que apoyarían un programa de envejecimiento activo en la Unión Europea:

5.2.

El refuerzo del diálogo social y la participación de todas las partes interesadas en el desarrollo de estrategias integradas y políticas nacionales en favor del envejecimiento activo. A fin de fomentar una vida laboral activa más prolongada, los gobiernos, los empresarios, las ONG, los sindicatos y los propios trabajadores deben compartir la responsabilidad y aunar esfuerzos. Las partes interesadas de todos los niveles han de desempeñar un papel clave a la hora de desarrollar, negociar, aplicar y evaluar medidas para adaptar el mundo del trabajo, de modo que las personas de más edad puedan permanecer activas en el mercado laboral durante más tiempo. No obstante, esto no debe dar lugar ni a una mayor presión sobre las personas mayores ni provocar ansiedad a las personas que ya no puedan continuar trabajando.

5.3.

La mejora de la empleabilidad y el desarrollo de capacidades a través del aprendizaje permanente es un instrumento político esencial para mantener a los trabajadores de más edad en el mercado laboral, ya que la participación de los trabajadores en la formación desciende con el paso de los años y es más difícil que los trabajadores de edad avanzada que son despedidos encuentren un nuevo empleo. Se ha demostrado que el aprendizaje permanente y la educación de adultos no solo mejoran la participación económica sino también la calidad de vida, la salud y la adaptabilidad. El aprendizaje permanente y el envejecimiento activo no deben dirigirse solo a la mano de obra que actualmente tiene más edad, sino que también habría que destinar iniciativas específicas a los jóvenes, los estudiantes e incluso los niños, con el fin de concienciar sobre el futuro del lugar de trabajo y la importancia de una mentalidad de aprendizaje permanente.

5.3.1.

La mejora de la empleabilidad y del desarrollo de capacidades mediante el aprendizaje permanente podría lograrse con lo siguiente:

5.3.1.1.

salvaguardar la financiación pública y asignar los recursos necesarios para una política proactiva del mercado laboral, a fin de reintegrar a los desempleados de más edad en el mercado de trabajo (también por medio de asesoramiento y apoyo para los solicitantes de empleo) y reducir el riesgo de desempleo de larga duración;

5.3.1.2.

reforzar la función de los servicios públicos de empleo para ofrecer un amplio abanico de servicios de asesoramiento y apoyo a los solicitantes de empleo, ayuda específica a la colocación (por ejemplo, empleo subvencionado por el Estado, ayuda y orientación transitorias, proyectos sociales sin ánimo de lucro) y medidas preventivas y de rehabilitación para apoyar la reintegración a largo plazo;

5.3.1.3.

apoyar la introducción por parte de las empresas, mediante acuerdos colectivos o por ley, de medidas que garanticen una mayor participación de las personas de más edad en la formación permanente (por ejemplo, incentivos para contrarrestar la escasa participación en los programas de formación de las empresas, sobre todo de los trabajadores poco cualificados, la asignación de los recursos financieros necesarios para mejorar las capacidades de los trabajadores de más de cuarenta y cinco años, y la mejora del marco jurídico en materia de permisos de formación);

5.3.1.4.

reforzar la función de las ONG a la hora de apoyar los programas educativos para adultos y permitirles que colaboren con los gobiernos para aplicar iniciativas educativas a gran escala destinadas a las personas de más edad;

5.3.1.5.

incrementar el acceso a la tecnología digital de las personas de más edad, en particular adaptando los equipos y programas a sus necesidades específicas (por ejemplo, software multilingüe), y proporcionar acceso a internet, lo que se considera un derecho a un servicio universal basado en el criterio de asequibilidad;

5.3.1.6.

ofrecer, en el marco del Fondo Social Europeo, más oportunidades de formación para mayores de cuarenta y cinco años centradas en el desarrollo de capacidades transversales, habilidades de aprendizaje y cibercapacidades;

5.3.1.7.

reconocer nuevas capacidades, adquiridas de modo formal o informal, mediante certificados y titulaciones;

5.3.1.8.

realizar campañas de concienciación dirigidas a jóvenes, estudiantes y niños sobre la importancia de una mentalidad de aprendizaje permanente en el contexto del futuro del trabajo y del envejecimiento activo;

5.3.1.9.

desarrollar la capacidad de los Estados miembros de la UE para recopilar, analizar e interpretar datos estadísticos sobre las tendencias del mercado laboral, la tasa de empleo de los trabajadores de edad avanzada, la brecha de capacidades de las personas y otros cambios en la sociedad.

5.4.

Fomentar itinerarios profesionales y laborales dinámicos debería ser otro ámbito de actuación. El aprendizaje permanente y la mayor esperanza de vida implicarán que las personas tengan más de un itinerario profesional a lo largo de su vida. Se espera que las personas trabajen a lo largo de su vida con numerosos períodos sabáticos dedicados al aprendizaje, el reciclaje profesional y los viajes.

5.4.1.

A este respecto, las principales iniciativas para promover itinerarios profesionales y laborales dinámicos deberían comprender lo siguiente:

5.4.1.1.

prever los empleos y los itinerarios profesionales emergentes a los que podrían trasladarse los trabajadores a lo largo de su vida;

5.4.1.2.

mejorar el asesoramiento profesional ofrecido por los servicios públicos de empleo para orientar a los trabajadores a través del difícil proceso de la formación complementaria y el reciclaje profesional continuos;

5.4.1.3.

conceder incentivos fiscales para que las empresas inviertan en programas de formación y desarrollo permanentes destinados a los empleados y en métodos para atraer y contratar a empleados de edad avanzada;

5.4.1.4.

organizar ferias de empleo y grupos de debate para mayores de cincuenta años y crear centros de empleo dirigidos a las personas de más edad;

5.4.1.5.

crear grupos de trabajo de trabajadores de más edad para desarrollar estrategias encaminadas a atraer al mercado laboral a personas mayores con experiencia y retenerlas.

5.5.

Fomentar el espíritu emprendedor entre las personas de más edad es una manera eficaz de prolongar la vida laboral, reducir el desempleo entre esas personas y mejorar su integración social. Numerosas personas de edad avanzada pueden desean seguir desempeñando una actividad económica y elegir el trabajo por cuenta propia como alternativa al empleo por cuenta ajena. El espíritu emprendedor de los trabajadores de más edad es una de las preocupaciones constantes de la Comisión Europea, que cuenta con numerosas iniciativas en este ámbito (12).

5.5.1.

Dicho espíritu emprendedor puede estimularse por medio de políticas centradas en los siguientes aspectos:

5.5.1.1.

ofrecer formación, tutorías y asesoramiento para desarrollar capacidades empresariales, apoyar a las personas de más edad que deseen crear un negocio y prestar ayuda a aquellos que ya sean activos en este ámbito;

5.5.1.2.

apoyar la creación de redes empresariales facilitando lugares físicos y virtuales en los que los emprendedores de más edad, las instituciones y los emprendedores jóvenes puedan reunirse y estudiar posibles formas de colaborar y apoyar el intercambio intergeneracional;

5.5.1.3.

garantizar el acceso a sistemas de financiación para emprender un nuevo negocio y garantizar préstamos con bajos tipos de interés para dicha actividad;

5.5.1.4.

establecer programas de apoyo europeos para fomentar el espíritu emprendedor de los trabajadores de más edad;

5.5.1.5.

desplegar campañas de concienciación sobre los beneficios del espíritu emprendedor de los trabajadores de más edad para la sociedad y la economía en general, además de para las personas de más edad en sí.

5.6.

Cada vez más, los empresarios perciben a los trabajadores de más edad como trabajadores leales, expertos, fiables y muy dedicados a su trabajo. Sin embargo, aún existe el prejuicio de que las personas de más edad no muestran interés en desarrollar sus capacidades y se cierran al cambio. Ha quedado demostrado que el prejuicio de que los trabajadores de más edad obtienen peores resultados que los trabajadores más jóvenes es falso y que, si son menos productivos, esto se debe en general a que no se les ha ofrecido formación. Incluso si los trabajadores de más edad cuentan con menos habilidades físicas o cognitivas, lo compensan sacándole partido a sus años de experiencia. Estudios similares han puesto de manifiesto que las probabilidades de que las mujeres sean discriminadas por su edad son ligeramente superiores a las de los hombres.

5.6.1.

Las soluciones a la discriminación por razón de edad y género deben abarcar los siguientes aspectos:

5.6.1.1.

adoptar una legislación más estricta para luchar contra todo tipo de discriminación;

5.6.1.2.

realizar estudios para determinar si la baja tasa de empleo de las personas de más edad se debe a la discriminación en el mercado laboral;

5.6.1.3.

planificar iniciativas y campañas de formación complementaria para las mujeres a fin de facilitar su reincorporación laboral tras una pausa;

5.6.1.4.

fomentar la contratación basada en las capacidades que se necesitan y la selección basada en el mérito;

5.6.1.5.

tomar decisiones de despido sobre la base de criterios objetivos relacionados con el puesto, al objeto de velar por que se retengan las capacidades que se necesitan y se apliquen los regímenes de jubilación de forma justa.

5.7.

Poner en marcha iniciativas de transferencia o intercambio de conocimientos debería ser otro ámbito de actuación. En el contexto del cambio demográfico, la definición de formas eficaces de transmisión de los conocimientos y de la experiencia entre generaciones supone otro reto. Por una parte, la transferencia de conocimientos de la generación más joven a la de más edad es esencial para la promoción del entendimiento intergeneracional y el reciclaje profesional de los trabajadores de más edad. Por otra parte, la transferencia de las generaciones de más edad a los jóvenes puede conservar las capacidades de los trabajadores de edad avanzada y ayudar a que estos y los trabajadores jubilados mantengan un significado y una motivación en sus vida, lo que evita su exclusión social.

5.7.1.

Las iniciativas de transferencia o intercambio de conocimientos deben comprender los siguientes aspectos:

5.7.1.1.

fomentar las relaciones continuas de tutoría y tutoría inversa entre trabajadores jóvenes y mayores, haciendo hincapié en las cibercapacidades, las capacidades transversales y las capacidades de relación con el cliente, según proceda;

5.7.1.2.

poner en marcha programas de formación en los que los trabajadores de edad avanzada sean los instructores, como la formación en el empleo, el aprendizaje en clase, los simuladores o el aprendizaje en línea, todo ello con el apoyo de prácticas que permitan a los trabajadores jóvenes ensayar las destrezas adquiridas y recibir orientaciones;

5.7.1.3.

crear redes de conocimiento y comunidades de prácticas;

5.7.1.4.

utilizar sistemas de gestión del conocimiento para documentar y conservar el conocimiento de los trabajadores de edad avanzada;

5.7.1.5.

aplicar medidas de concienciación con el objetivo de reconocer la experiencia de los trabajadores de más edad y fomentar la transferencia a los trabajadores jóvenes de las capacidades profesionales acumuladas a lo largo de su vida laboral, incluidas las diferentes posibilidades en lo que respecta al equilibrio de edades dentro de los equipos;

5.7.1.6.

colaborar con instituciones educativas o servicios públicos de empleo para facilitar las transiciones hacia el mercado laboral y dentro del mismo.

5.8.

También es posible animar a los trabajadores de más edad a mantenerse activos en el mercado laboral ofreciéndoles modalidades de trabajo flexibles y mejores condiciones laborales que favorezcan el equilibrio entre vida privada y vida laboral. No obstante, las modalidades de trabajo flexibles deben aplicarse con precaución a fin de evitar posibles abusos.

5.8.1.

Es preciso abordar estos temas mediante el diálogo social y la negociación colectiva en el nivel más próximo a la situación de que se trate. El derecho de volver al modelo de trabajo original debe estar garantizado, y estas modalidades han de tener en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores (13).

5.8.2.

Si se quiere incrementar la tasa de empleo de las personas de más edad, es preciso velar por que puedan trabajar durante más tiempo. Para elevar la tasa de empleo de las personas de más edad, no basta con mantenerlas sanas y en condiciones de trabajar y hacerlas atractivas para los empresarios, sino que los puestos disponibles también deben resultar más atractivos para las personas de edad avanzada. Por consiguiente, la calidad del empleo contribuye considerablemente a que los trabajadores de más edad regresen al mercado de trabajo o se queden en él.

5.8.3.

La implantación de modalidades de trabajo flexibles y de mejores condiciones laborales podría lograrse con lo siguiente:

5.8.3.1.

fomentar el desarrollo de modelos de jornada laboral beneficiosos para la salud, negociados entre los interlocutores sociales en los sectores y en las empresas, y aplicarlos a lo largo de todo el itinerario profesional (por ejemplo, permisos sabáticos y permisos de formación) para respaldar el equilibrio entre vida privada y vida laboral;

5.8.3.2.

introducir modalidades flexibles para los trabajadores de más edad, como las jornadas laborales flexibles, las semanas de trabajo más cortas, el teletrabajo, el trabajo a tiempo parcial y los programas de jubilación progresiva;

5.8.3.3.

establecer programas de ayuda europeos para que los empresarios utilicen modalidades flexibles adaptadas a los trabajadores de más edad;

5.8.3.4.

garantizar que los empresarios que utilicen modalidades de trabajo flexibles para los trabajadores de más edad en determinados puestos de trabajo tengan voz en la elaboración de políticas;

5.8.3.5.

adaptar los actuales sistemas de salud y de asistencia para satisfacer las demandas del futuro. Las políticas nacionales y las iniciativas de los interlocutores sociales se han centrado en promover el concepto de «capacidad de trabajo»;

5.8.3.6.

adaptar los empleos, las condiciones de trabajo y el entorno laboral a los trabajadores de distintas edades (especialmente en el caso de los trabajos peligrosos), teniendo en cuenta, a su vez, que el carácter exigente del empleo puede imponer limitaciones y que ha de garantizarse que dichas limitaciones se supervisan y gestionan adecuadamente;

5.8.3.7.

introducir estrategias de prevención eficaces y evaluaciones del riesgo, teniendo en cuenta las obligaciones legales en vigor.

5.9.

Fomentar la solidaridad intergeneracional y cambiar las actitudes con respecto al envejecimiento podrían lograrse con lo siguiente:

5.9.1.

desarrollar y desplegar campañas de información y concienciación sobre los cambios demográficos y las prácticas no discriminatorias con el fin de propiciar un cambio de las actitudes sobre los trabajadores de más edad y promover la importancia de trabajar durante más tiempo. Estas campañas deben recibir el apoyo de todas las partes interesadas, incluidas, entre otras, las empresas, las oficinas gubernamentales y las ONG;

5.9.2.

promover el concepto de «economía plateada» y las oportunidades y los beneficios asociados a ella.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (informe de evaluación), Comisión Europea, 2014.

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).

(3)  https://data.oecd.org/pop/working-age-population.htm.

(4)  The 2018 Ageing Report Economic & Budgetary Projections for the 28 EU Member States (2016-2070), Comisión Europea, 2018.

(5)  Future of work: a lifecycle approach, Comisión Europea, 2018.

(6)  The 2018 Ageing Report Economic & Budgetary Projections for the 28 EU Member States (2016-2070), Comisión Europea, 2018.

(7)  A gender perspective on older workers’ employment and working conditions, Patricia Vendramin y Gerard Valenduc, 2014.

(8)  Estadísticas sobre sociedad y economía digital – Hogares y particulares, Eurostat, 2018.

(9)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 24.

(10)  https://www.oecd.org/els/emp/ageingandemploymentpolicies.htm.

(11)  Role of governments and social partners in keeping older workers in the labour market, Eurofound, 2013.

(12)  https://ec.europa.eu/growth/smes/promoting-entrepreneurship/we-work-for/seniors_es.

(13)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 44.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Dimensión social de la pesca»

(dictamen exploratorio)

(2020/C 14/09)

Ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Consulta

Comisión Europea, 27.3.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión del Pleno

14.5.2019

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

4.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

137/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La competitividad sostenible debe considerar dos dimensiones nuevas: la medioambiental y la social (1). El CESE considera fundamental diseñar las políticas pesqueras no solo desde la perspectiva medioambiental, sino teniendo en cuenta la importancia global de la pesca, su impacto en el resto de la economía y su papel en la seguridad marítima, en el suministro de alimentos sanos y saludables y en la fijación de población en zonas vulnerables (2). El CESE subraya la importancia de la pesca a pequeña escala y la necesidad de garantizar un entorno empresarial favorable, que permita a este sector funcionar de forma sostenible y ofrecer puestos de trabajo especialmente importantes en muchas comunidades costeras. Hay que reconocer mejor el papel de las mujeres y la importancia que reviste su contribución, en un esfuerzo por alcanzar la igualdad de género.

1.2.

El CESE recomienda garantizar una coherencia normativa entre las medidas relativas a la conservación de los recursos biológicos marinos y las normas de seguridad y condiciones de trabajo en el mar, a través de evaluaciones de impacto relativas a: i) el empleo, ii) los salarios, iii) la construcción y navegabilidad de los buques pesqueros, iv) las condiciones de vida y de trabajo dignas, y v) la capacitación y certificación de pescadores. Asimismo, solicita una mejor coordinación entre los distintos departamentos y servicios de las administraciones públicas a todos los niveles para una gestión integral del sector.

1.3.

El CESE conmina a la Comisión Europea, en el marco de su programa de trabajo, a desarrollar una propuesta de Directiva para incorporar al acervo comunitario el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros con el fin de garantizar normas de formación y certificación armonizadas y la mejora de la seguridad marítima en el ámbito de la pesca.

1.4.

El CESE invita a todas las instituciones y agentes sociales a promover la mejora de la imagen de la pesca como carrera profesional y salida laboral, tanto de titulados como de tripulantes y a hacer frente a las penurias sociales y las deficientes condiciones de vida y de trabajo que son frecuentes en numerosas comunidades pesqueras y localidades portuarias.

1.5.

El CESE exhorta a la Comisión Europea a proponer las modificaciones precisas en el Reglamento base de la política pesquera común para que, respecto a las mejoras en las condiciones de habitabilidad y seguridad de los buques pesqueros, no se tengan en cuenta las medidas de arqueo bruto y potencia a los efectos del cómputo de la capacidad pesquera (3).

1.6.

El CESE llama a los Estados miembros a ratificar el Convenio n.o 188 de la OIT, poniendo los medios necesarios para su correcta transposición en la legislación nacional y para su aplicación y, en su caso, delegando en empresas de clasificación las funciones de inspección y expedición de certificaciones, ante los problemas existentes para la coordinación de esas funciones en algunos países.

1.7.

El CESE recuerda a los Estados miembros la importancia de transponer en sus legislaciones nacionales, antes del 15 de noviembre de 2019, la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo (4) por la que se incorpora al acervo de la Unión el Convenio n.o 188 de la OIT. Insta, asimismo, a la Comisión a que presente a la mayor brevedad posible una propuesta de Directiva complementaria que incluya disposiciones de control y cumplimiento, tal y como se ha hecho para el transporte marítimo, para instaurar un régimen de inspecciones armonizado.

1.8.

El CESE recomienda que haya una mayor coherencia entre la política pesquera y la comercial. Consecuentemente, los países vinculados a la pesca ilegal y abusos laborales graves no deberían ser beneficiarios del acceso preferencial al mercado comunitario. En este contexto, los instrumentos de preferencia arancelaria como los contingentes autónomos tampoco deberían concederse a productos originarios de dichos países.

2.   Introducción y antecedentes

2.1.

La pesca es una ocupación tradicional de gran calado cultural, clave en muchas comunidades costeras de la Unión Europea como fuente vital de alimentación y nutrición, empleo, comercio, bienestar económico y recreación. Aunque la urgencia de regenerar las poblaciones de peces y los recursos medioambientales es innegable, tal y como ha destacado el CESE en dictámenes previos, durante muchos años todos los esfuerzos internacionales se han dirigido a velar por la sostenibilidad medioambiental, prestando poca atención a la económica y muy poca a la social, así como a la seguridad marítima.

2.2.

Sin embargo, y pese al continuo progreso tecnológico, la pesca sigue siendo considerada como una actividad de alto riesgo debido a factores tales como las condiciones climáticas, la exigencia física y un entorno de trabajo en constante movimiento. Esto, a su vez, viene respaldado por datos estadísticos que constatan que la pesca es una ocupación peligrosa en comparación con otros sectores. Particularmente, en la Unión Europea, según las estadísticas sobre accidentes laborales en el sector marítimo publicadas por EMSA (5), casi 120 buques pesqueros se perdieron en la mar durante el período 2011-2017. 2016 fue un año especialmente calamitoso puesto que se reportaron hasta 525 siniestros e incidentes marítimos, en los que 55 pescadores perdieron la vida en el mar, 30 resultaron gravemente heridos, 184 lesionados y 14 barcos desaparecidos. Esto indica que todavía hay muchos pescadores que resultan gravemente heridos o incluso pierden la vida mientras trabajan en el mar para ganarse la vida y servir a la sociedad mediante el suministro de alimentos.

2.3.

No obstante lo anterior, el informe de EMSA destaca que el 63 % de los eventos accidentales ocurridos a bordo de los buques de pesca fueron atribuidos a errores humanos, en la mayoría de los casos (65 %) durante operaciones pesqueras. Este dato muestra la importancia de la formación y capacitación de las tripulaciones en el conjunto del sector pesquero, no solo para buques de eslora igual o superior a 24 metros. Los pescadores autónomos y los propietarios de buques pequeños que trabajan junto con su tripulación también deben tener acceso a la formación, no solo como pescadores, sino también como gestores de empresas.

2.4.

El empleo total en la flota de la UE en equivalente en tiempo completo ha disminuido un 1,3 % de media cada año desde 2008 (6), en parte debido al descenso de la capacidad de la flota. De hecho, a pesar de las ampliaciones de la UE, el número de buques de la UE en 2018 fue de 81 644, es decir, 22 203 menos que en 1996, de los cuales solo 65 400 permanecen en activo.

2.5.

No obstante lo anterior, el salario medio por equivalente en tiempo completo ha aumentado un 2,7 % cada año. El rendimiento económico de la flota de la UE sigue registrando unos beneficios netos récord, de 1 300 millones EUR en 2016 (7). Estos buenos resultados se deben principalmente a precios competitivos de primera venta, al bajo precio de los combustibles, a la mejora en la eficiencia operativa de los buques y al crecimiento de algunos stocks importantes. Sin embargo, cabe especificar que los datos sugieren que las flotas de cinco Estados miembros registraron pérdidas netas en 2016 (Croacia, Chipre, Finlandia, Lituania y Malta). Asimismo, los datos indican que, en 2016, la flota de bajura generó ganancias netas de 132 millones de euros, con una mejora significativa con respecto a 2015 (+ 36 %). Sin embargo, este segmento de la flota generó pérdidas netas en siete Estados miembros en 2016.

2.6.

Pese a esta tendencia positiva, a los acuerdos sociales favorables y a los esfuerzos acometidos en materia de mejoras salariales y de habitabilidad a bordo, confort y telecomunicaciones, la pesca sigue sin ser atractiva para los más jóvenes. Unas veces porque la actividad se desarrolla en un medio natural hostil, otras por la falta de una adecuada conciliación familiar de los embarcados y otras porque no se ha sabido comunicar esas mejoras, lo cierto es que ni durante la crisis económica de los últimos años se ha conseguido acercar a los más jóvenes al sector. No son muchos los empresarios potenciales que optan por la profesión de pescador para crear su propia empresa; en algunos países, los propietarios de buques pequeños no tienen acceso a la jubilación anticipada, aunque trabajen bajo las mismas duras condiciones que sus empleados. Las cuestiones de índole social no se limitan a las condiciones de pesca a bordo. También es menester mejorar las condiciones de vida en tierra. Algunos estudios demuestran que las comunidades pesqueras y las localidades portuarias han de hacer frente con frecuencia a elevados niveles de pobreza, carecen de servicios públicos y presentan condiciones de vida deficientes. Igualmente, se infravalora el papel que desempeñan las mujeres, y en especial las cónyuges, en la prosperidad de este sector. Es necesario llevar a cabo una investigación más profunda sobre estos aspectos sociales.

2.7.

Por todo lo expuesto, el Comité insta a la Comisión Europea a fomentar, comunicar y proponer las medidas necesarias no solo para garantizar la seguridad marítima y unas condiciones laborales decentes, sino además para atraer una mano de obra cualificada fundamental para la supervivencia y desarrollo de un sector estratégico para Europa.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE aboga por una política pesquera común responsable e integral. Por ello, las medidas para la conservación de los recursos biológicos marinos deben ser coherentes y no ir nunca en detrimento de unas condiciones dignas de trabajo y vida a bordo de los buques pesqueros, de la seguridad en el mar, de la formación y de la capacitación de los pescadores. Aunque no sea posible eliminar los peligros propios del mar, sí es posible reducir los riesgos de accidente y mejorar las condiciones a bordo a través del compromiso de las autoridades competentes a la hora de regular la industria pesquera y hacerla más segura.

3.2.

El CESE recuerda a todos los Estados miembros y a la Unión Europea su condición de signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés) que impone a los Estados de pabellón la obligación de garantizar la seguridad marítima a través de su legislación interna, basada en normas acordadas internacionalmente, aunque los Estados de pabellón pueden también, por supuesto, introducir sus propias medidas para garantizar la seguridad en el mar. Mientras que los Estados miembros se han tomado muy en serio su obligación de regular la dimensión social del sector del transporte marítimo (en parte gracias a los esfuerzos legislativos llevados a cabo por la Unión), los índices de ratificación de convenios internacionales sobre la seguridad y las condiciones laborales en la pesca marítima se mantienen muy bajos.

3.3.

Por este motivo, el Comité incide en la necesidad de continuar promoviendo la aplicación de los instrumentos legislativos internacionales existentes, como el Convenio n.o 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que regula las condiciones sociales a bordo de los buques de pesca, el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), el Acuerdo de Ciudad del Cabo para la seguridad de los buques pesqueros y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F), de la OMI.

3.4.

El CESE recuerda la importancia de garantizar la responsabilidad social a lo largo de la cadena de valor del sector pesquero y señala el modelo europeo de diálogo social como referente para garantizar unas condiciones de trabajo decente en el sector pesquero. En este contexto, felicita a los interlocutores sociales europeos que en virtud del artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) han negociado y propuesto la Directiva (UE) 2017/159, por la que se ha transpuesto el Convenio n.o 188 de la OIT al Derecho de la Unión.

3.4.1.

El Comité lamenta, sin embargo, que los pescadores autónomos no hayan podido ser incluidos en el ámbito de aplicación de la norma debido a la falta de competencia de los agentes sociales para negociar sobre este punto. Por ello, y debido al gran número de pescadores autónomos en la UE, se hace necesario que los Estados miembros ratifiquen el Convenio n.o 188.

3.4.2.

Además, el Comité insta a la Comisión a que complete el proceso de regulación social pesquera mediante una propuesta de Directiva complementaria que incluya disposiciones de control y cumplimiento, para asegurar un régimen de inspección no discriminatorio entre las diferentes aguas y flotas europeas en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma.

3.5.

Un reciente estudio del Parlamento Europeo sobre la formación de los pescadores (8) concluía que la falta de una norma común para la formación y certificación de los pescadores en la UE (9) supone un riesgo para la seguridad, no solo para los pescadores mismos, sino también para otros usuarios de las aguas de la UE. Esta carencia legislativa se puede corregir mediante la aplicación del Convenio STCW-F. Por ello, el CESE insta a la Comisión a que ponga en marcha procedimientos para transponer el Convenio STCW-F al Derecho de la Unión con miras a mejorar la seguridad en el mar para la pesca, ampliamente reconocida como una de las profesiones más peligrosas.

3.6.

El CESE insta a la Comisión Europea a promover una formación náutico-pesquera como método para profesionalizar el sector y mejorar su capacitación de cara a favorecer un empleo de calidad. En este sentido, la línea de formación profesional debería abogar por el empirismo y la experimentación práctica sin menoscabar la alta competencia y aptitud que necesitan los profesionales del mundo marino, ahondando en modelos como la formación profesional dual. Con este propósito, el Comité hace un llamamiento a emplear el FEMP con mayor intensidad, ampliar los objetivos posibles y autorizar la incorporación del FSE como fondo complementario para la formación, con especial atención a la pesca artesanal.

3.7.

El CESE recuerda que la incorporación del Convenio al acervo de la Unión conllevaría múltiples beneficios para el sector, ya que permitiría garantizar la libertad de movimiento de los trabajadores mediante la emisión de un certificado de competencia válido en toda la UE (contrariamente a lo que ocurre hoy en día), facilitar que los pescadores se muevan entre la pesca y otros trabajos marítimos y desarrollar programas de formación armonizados en la UE. No obstante, para la adecuada aplicación del Convenio es todavía necesaria la elaboración de pautas europeas sobre reconocimientos médicos de los pescadores para certificar su aptitud. Estas pautas también son necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio n.o 188 sobre el trabajo en la pesca, según el cual, ningún pescador trabajará a bordo de un barco pesquero sin un certificado médico válido. En vista de esto, el Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima desarrollará pautas para el examen médico de los pescadores en 2019-2020.

3.8.

En línea con lo expuesto anteriormente, el CESE considera prioritario aumentar el atractivo de la profesión pesquera, atraer talento y facilitar la incorporación de los jóvenes a esta actividad, que da empleo a más de 150 000 tripulantes, mediante la colaboración de las administraciones públicas y los agentes clave con el sector en los entornos formativo y laboral. Esto se hace necesario para dar respuesta a la escasez de tripulantes, una problemática que pone en riesgo la viabilidad del sector, y que se ha identificado hoy en día como el problema más grave al que se enfrenta la flota pesquera europea. La industria señala que si no se encuentran soluciones a corto y medio plazo, habrá muchos barcos que tendrán que amarrar. Por ello, es necesario poner en marcha planes estratégicos en el ámbito social con el fin de atraer al sector pesquero, por un lado, a trabajadores europeos y, por otro, facilitar la contratación de extranjeros. El CESE recomienda potenciar la carrera marítimo-pesquera y dar a conocer la pesca como una salida profesional digna y llena de oportunidades para los jóvenes.

3.9.

La negligencia en la promoción social del sector pesquero ha llevado a un menor interés en unirse a la profesión por parte de los ciudadanos de la UE. Esto, a su vez, contribuyó al aumento del empleo en las aguas de la UE de pescadores migrantes (de países no pertenecientes al EEE) que en ciertos casos y países son presa fácil de abusos laborales (10). Las especificidades del sector pesquero, cuyo trabajo se desempeña en el mar durante largos períodos de tiempo, hacen que los pescadores migrantes sean especialmente vulnerables.

3.10.

Para atajar esta problemática, y en línea con la Resolución de la OIT adoptada en la Reunión tripartita sobre temas relacionados con los pescadores migrantes en 2017 (11), el CESE considera esencial desarrollar principios generales y directrices prácticas para unos servicios justos relativos al mercado de trabajo en el sector pesquero, con inclusión de: a) orientaciones suficientes y adecuadas para los propietarios de buques pesqueros y los servicios (transfronterizos) relativos al mercado de trabajo; b) contratos modelo para los servicios (transfronterizos) relativos al mercado de trabajo en el sector pesquero; c) orientaciones suficientes y adecuadas para los pescadores que buscan empleo a bordo de buques pesqueros (extranjeros), y d) mecanismos de presentación de quejas. En vista de esto, el Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima desarrollará pautas para la contratación decente de pescadores migrantes en 2019-2020.

3.11.

El Comité hace, asimismo, un llamamiento a los Estados miembros de la UE a ratificar, aplicar y hacer cumplir el Convenio n.o 188 de la OIT. Además, invita a la Comisión Europea a recopilar datos y estadísticas sobre la situación de los pescadores migrantes en Europa.

3.12.

Según el artículo 22 del Reglamento base de la PPC, los Estados miembros procurarán alcanzar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de pesca de su flota y sus posibilidades de pesca. Con este fin, los Estados miembros garantizarán que la capacidad de pesca de sus flotas no exceda en ningún momento los límites máximos de capacidad fijados en términos de arqueo bruto (volumen) y kW (potencia). Los interlocutores sociales europeos, a través de un reciente estudio sobre el impacto social de estos límites cofinanciado por la UE (12), han señalado que la limitación del arqueo bruto ejerce un impacto negativo sobre la seguridad, la comodidad de los pescadores y la calidad del pescado, ya que sanciona iniciativas que aportan medidas adicionales de seguridad, comodidad y calidad a los barcos dado que implica que los metros cúbicos extra tienen que competir, por ejemplo, con el volumen de la bodega, el volumen de la sala de máquinas o los depósitos de combustible.

3.13.

Basándose en lo expuesto en el párrafo anterior, el CESE encomienda a la Comisión Europea a encontrar fórmulas alternativas para medir la capacidad pesquera, de manera similar a Noruega o Islandia, que excluyen del cómputo los espacios dedicados al descanso, confort y recreo basándose en diferentes factores como la cuota asignada o el tamaño del buque. En este sentido, y complementariamente, se debería autorizar un aumento del arqueo de los buques cuando los volúmenes adicionales correspondan a la necesidad de mejorar la seguridad y comodidad a las tripulaciones.

3.14.

El CESE advierte, asimismo, que tanto el Convenio n.o 188 como la Directiva (UE) 2017/159 requieren por ley más espacio para el alojamiento de la tripulación a bordo de nuevos buques pesqueros (construidos a partir del 15 de noviembre de 2019). Igualmente, un estudio reciente realizado en Francia ha reportado un aumento en el tiempo de trabajo y una disminución en el tiempo de descanso, lo que genera un aumento del riesgo para la salud y riesgos laborales para los pescadores. Hallazgos similares han sido publicados por la Universidad de Wageningen de los Países Bajos y por AZTI en España, que confirman el empeoramiento de las condiciones de trabajo.

3.15.

El CESE pone de relieve que la obligación de desembarque requiere un incremento del espacio para el almacenamiento de capturas accesorias que ya no se pueden descartar en el mar y genera un mayor gasto de combustible debido al limitado espacio para las especies objetivo, así como costos adicionales de descarga, clasificación manual, pesaje y procesado (13). También señala que pone en peligro la seguridad a bordo y la estabilidad del barco al introducir un mayor apilamiento de cajas en la bodega tanto en número como en altura, lo que causa peligro de caída de cargas suspendidas.

3.16.

Además, el pescado de tamaño insuficiente no puede comercializarse para el consumo humano directo. Esto provoca un desperdicio de pescado, particularmente en los Estados miembros del sur de la UE que no tienen fábricas de harina de pescado, y reduce los ingresos de los pescadores que reciben un precio irrisorio por estas capturas.

3.17.

Esto pone de manifiesto un conflicto legal entre el artículo 15 de la PPC relativo a la obligación de desembarque con el Convenio n.o 188, particularmente las normas referidas a las horas de descanso (artículo 14). El CESE exhorta a la Comisión Europea a emprender un análisis de impacto y a proponer medidas adecuadas para solventar las incoherencias legales entre los diferentes instrumentos jurídicos adoptados por la UE que están sufriendo los pescadores.

3.18.

La edad media de la flota europea es de 23 años, llegando a casos acentuados como el de España en donde todavía existen más de 2 500 barcos que superan los 40 años de antigüedad. La gran mayoría de estos buques son pequeños, de la modalidad de artes menores. Con el fin de garantizar la seguridad a bordo de las embarcaciones, una mejor habitabilidad para los tripulantes y las mejores condiciones de trabajo, el CESE considera necesario poner en marcha un plan de renovación y modernización de la flota. Este plan podría materializarse a través del desarrollo de instrumentos financieros y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), facilitando a las empresas pesqueras el acceso a la financiación. Por otro lado, sería conveniente que en el futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se contemplasen ayudas a la renovación y la modernización de la flota sin que se incremente la capacidad pesquera.

3.19.

El CESE desea por último referirse a la política comercial de la Unión Europea. Actualmente, más del 60 % del pescado que se consume en el mercado comunitario proviene de terceros países. Muchas de estas importaciones de productos pesqueros están sujetas a acuerdos comerciales que conceden preferencias arancelarias, sobre todo a países en desarrollo (SGP, acuerdos de asociación económica, etc.). Hay casos en los que estas preferencias se negocian con terceros países que no cumplen con estándares de sostenibilidad social y ambiental equivalentes a los que deben cumplir los productores europeos según las regulaciones de la UE (14). Esto conduce a una situación de competencia desleal y pérdida de competitividad de las empresas europeas. Los esfuerzos de la UE para que la pesca y la producción de productos del mar sean sostenibles y socialmente responsables son por ello incompatibles con la importación de productos de ciertos países que muestran poco o ningún respeto por la sostenibilidad y la responsabilidad social.

3.20.

La UE debe aprovechar su política comercial para lograr que se apliquen normas de sostenibilidad medioambiental y social similares a los operadores tanto europeos como extranjeros, abriendo las puertas del mercado interior solo a los productos conformes. De lo contrario, la UE estaría enviando un mensaje equivocado a la comunidad internacional, recompensando a quienes han hecho menos por la sostenibilidad de las poblaciones de peces y el trato justo a las personas.

3.21.

El CESE recomienda que haya una mayor coherencia entre la política pesquera y la comercial. Consecuentemente, los países vinculados a la pesca ilegal (INDNR) y abusos laborales graves no deberían ser beneficiarios del acceso preferencial al mercado comunitario; más bien lo contrario. Del mismo modo, los contingentes arancelarios autónomos tampoco deberían aplicarse a productos procedentes de países identificados como implicados en la pesca INDNR (caso de Tailandia preidentificado por la Comisión europea con tarjeta amarilla). El CESE sugiere la utilización de estos instrumentos únicamente cuando no haya suficiente suministro de productos europeos para nuestros mercados, y no para importar productos no sostenibles a precios aún más bajos. Este instrumento arancelario provoca además que se ejerza una mayor presión sobre los precios de los productores de la UE.

3.22.

Facilitar el consumo de pescado a precios justos a las personas con una ingesta insuficiente de omega 3 y otros nutrientes debe considerarse una política social con repercusiones inmediatas en los costes del sistema sanitario. En muchos países de la UE, el consumo de productos pesqueros todavía debe aumentar, con el fin de que sus habitantes disfruten de una dieta variada y sana.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE sobre «Escuchar a los ciudadanos de Europa por un futuro sostenible (Sibiu y más allá)» (DO C 228 de 5.7.2019, p. 37).

(2)  Dictamen del CESE sobre «Control de la pesca» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 118).

(3)  Dictamen del CESE sobre «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 104).

(4)  DO L 25 de 31.1.2017, p. 2.

(5)  http://www.emsa.europa.eu/emsa-documents/latest/item/3156-annual-overview-of-marine-casualties-and-incidents-2017.html

(6)  https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/2018-annual-economic-report-eu-fishing-fleet-stecf-18-07

(7)  https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/2018-annual-economic-report-eu-fishing-fleet-stecf-18-07

(8)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/617484/IPOL_STU(2018)617484_EN.pdf

(9)  La Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece requisitos obligatorios para la pesca en aguas interiores, pero aún no se han fijado los requisitos para la pesca en el mar.

(10)  Dictamen del CESE sobre el «Plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte» (DO C 75 de 10.3.2017, p. 109).

(11)  https://www.ilo.org/sector/activities/sectoral-meetings/WCMS_552794/lang–es/index.htm

(12)  http://europeche.chil.me/attachment/34a79089-a07a-40b8-bd55-3683052e3ef7

(13)  Dictamen del CESE sobre «Obligación de desembarque» (DO C 311 de 12.9.2014, p. 68).

(14)  Dictamen del CESE sobre «Control de la pesca» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 118).


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/72


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso»

[COM(2019) 178 final]

(2020/C 14/10)

Ponente: Denis MEYNENT

Consulta

Comisión Europea, 3.6.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Competencia

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

3.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

99/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La legislación europea es un factor clave de integración. Si es proporcionada, constituye un seguro de protección y una garantía de seguridad jurídica para todos los agentes y ciudadanos europeos (1).

1.2.

El Comité pide que la continuidad del programa «Legislar mejor» esté supeditada a ciertas mejoras sustanciales de su contenido (véanse las recomendaciones que figuran a continuación). Asimismo, sugiere que la responsabilidad de este programa se confíe a un vicepresidente del nuevo Colegio de Comisarios.

1.3.

El CESE recuerda que la mejora de la legislación no puede ni sustituir a las decisiones políticas, ni conducir en ningún caso a una desregulación, ni tener por efecto una reducción de la protección social, del medio ambiente y de los consumidores o una restricción de los derechos fundamentales (2).

1.4.

La utilización de las herramientas del programa «Legislar mejor» debe ser un medio de garantizar que se tiene efectivamente en cuenta la sostenibilidad de las medidas aplicadas en el marco de las políticas de la UE.

1.5.

El CESE pide a la Comisión que revise las líneas directrices y los criterios del conjunto de herramientas de «Legislar mejor», con el fin de integrar en el proceso de evaluación los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Asimismo, es preciso integrar explícitamente un «control de sostenibilidad» en dicho conjunto de herramientas.

1.6.

El CESE renueva su llamamiento a seguir desarrollando el ecosistema europeo en materia de evaluación de impacto y de evaluación continua, con objeto de reforzar su calidad y favorecer la participación activa de la sociedad civil organizada en la elaboración y la aplicación de la legislación (3).

1.7.

Las evaluaciones de impacto siempre deben priorizar un planteamiento de coste-beneficio basado en datos fiables y verificables, así como un enfoque cualitativo, en favor de las partes interesadas.

1.8.

El CESE pide a la Comisión que establezca una matriz inteligente de evaluación que permita una modelización dinámica del impacto de las enmiendas sustanciales de los colegisladores y las partes interesadas, objetivando el impacto de determinados parámetros, como índice de emisiones, porcentajes, umbrales o límites cuantitativos y datos cualitativos. A este respecto, el CESE reclama el establecimiento de un proyecto piloto de modelización inteligente.

1.9.

Las evaluaciones de impacto deben integrarse teniendo en cuenta el conjunto de criterios, entre los que destacan la protección social, la protección de los consumidores y el empleo, además de la salud, el medio ambiente, el clima, los impactos territoriales, las pymes y las microempresas.

1.10.

En este sentido, el CESE desea que se lleve a cabo una acción decidida en favor de las pymes («actuar primero a pequeña escala») y pide que se evalúen el principio de «pensar primero a pequeña escala» y la «prueba de las pymes» con vistas a reforzar su eficacia y concebir legislaciones «compatibles con las pymes», a fin de favorecer su desarrollo dentro del mercado interior con plena seguridad jurídica.

1.11.

La metodología para realizar las evaluaciones de impacto debe ser transparente y compartirse con las demás instituciones y los órganos consultivos, con objeto de permitirles presentar enmiendas y emitir dictámenes tras un estudio previo.

1.12.

Las evaluaciones de impacto, que deben realizarse en condiciones independientes y objetivas, han de analizar y, en su caso, proponer opciones alternativas, resaltando claramente las ventajas y los inconvenientes de las distintas hipótesis.

1.13.

El Comité de Control Reglamentario, que se encarga del control de la calidad, es un órgano útil que ha demostrado su eficacia en el sistema de evaluación de impacto. El Comité de Control Reglamentario debería desempeñar un papel más destacado en la elaboración de un enfoque integrado.

1.14.

Las cláusulas de revisión deberían redactarse de tal manera que la Comisión y los Estados miembros puedan supervisar la aplicación de la legislación pertinente y realizar una evaluación integrada del impacto de dicha legislación en las partes interesadas.

1.15.

El CESE, que ha establecido un contacto directo con la realidad sobre el terreno y se apoya en una amplia red de enlaces y en los conocimientos especializados de sus miembros, pretende privilegiar las evaluaciones ex post y cualitativas, a fin de determinar la incidencia de una intervención legislativa o de una política europea y de transmitir la experiencia sobre el terreno de los interlocutores económicos y sociales europeos (4).

1.16.

El CESE opina que las consultas deberían asociar mejor a las organizaciones de la sociedad civil mediante la puesta en práctica de una forma de asociación colaborativa.

1.17.

Los cuestionarios deberían ser de respuesta abierta y permitir a los encuestados expresarse con mayor precisión. El Comité pide a la Comisión que prevea un tratamiento cualitativo de las respuestas, lo que deja un mayor margen para una evaluación precisa de los resultados.

1.18.

El Comité considera que el «principio de innovación» carecerá de fundamento jurídico y es especialmente incierto, por lo que solo debería tenerse en cuenta en casos muy específicos en los que aporte un valor añadido, con la excepción del buen funcionamiento del mercado interior y de la protección social, de los consumidores, del medio ambiente y de la salud. El Comité reafirma su adhesión a la aplicación del principio de precaución (artículo 191 del TFUE), y considera oportuno elaborar un dictamen de iniciativa sobre el contenido y la utilización del «principio de innovación» y sobre la compatibilidad de estos dos principios.

1.19.

El método de reducción de los costes inútiles debe basarse en una evaluación caso por caso de la legislación existente, con el objeto de determinar concretamente qué puede simplificarse, racionalizarse o eliminarse, y no en objetivos cuantificables definidos ex ante«a nivel político».

1.20.

En este contexto, el Comité pide a la Comisión que aclare los criterios utilizados para determinar la utilidad o inutilidad de una carga reglamentaria o administrativa, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad.

1.21.

El CESE pide que se realice un balance equilibrado y lúcido de la plataforma REFIT. Considera que debe dotarse a la plataforma de normas y medios que le permitan responder con mayor celeridad a las consultas, aclarando al mismo tiempo la metodología de trabajo.

1.22.

El mandato de la plataforma debe revisarse para lograr que el programa REFIT sea un ejercicio que funcione en ambos sentidos, es decir, que no se anticipe a priori la dirección que debe tomar la legislación: adición, complemento, modificación o supresión de un acto legislativo (5).

2.   Resumen de la Comunicación

2.1.

La Comisión considera que la mejora de la legislación ha permitido perfeccionar la manera en que se elaboran las políticas y debe seguir ocupando un lugar central entre sus métodos de trabajo. Recuerda que no se trata de una agenda desreguladora oculta. A pesar de los resultados alentadores, la Comisión ha hecho un balance crítico de su acción.

2.2.

Entre los elementos positivos figura, en particular, la mayor participación de los ciudadanos, las partes interesadas y la sociedad civil en las consultas de la Comisión.

2.3.

En lo que se refiere a la evaluación de impacto, la Comisión considera que las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de sus iniciativas se examinan de forma sistemática.

2.4.

Respecto a las evaluaciones de la legislación aplicada a nivel de la UE, la Comisión acoge con satisfacción que tres cuartas partes de las evaluaciones de impacto realizadas se acompañen ahora con una evaluación de la política o el sector en cuestión.

2.5.

En lo tocante al programa REFIT, la Comisión hace un balance positivo del programa. Entre 2015 y 2018, la Comisión presentó 150 medidas para simplificar la legislación de la Unión.

2.6.

Pese a este balance positivo, la Comisión señala una serie de posibles mejoras y hace varias promesas para el futuro, en particular la intensificación de su cooperación con el CESE y el CDR, el refuerzo y el control de la calidad de las consultas públicas, y una evaluación más detallada de la subsidiariedad y la proporcionalidad utilizando el baremo común propuesto por el grupo de trabajo epónimo, por poner algunos ejemplos.

3.   Evaluación del Comité

3.1.

Bajo la égida de la Comisión u otros órganos (Coreper, Comité de Control Reglamentario, OCDE) se han desarrollado numerosos proyectos para evaluar los progresos de la UE en tres ámbitos:

evaluación de impacto;

consulta de las partes interesadas, la sociedad civil y los ciudadanos;

simplificación y reducción de la carga reguladora.

No obstante, a pesar de los esfuerzos continuos de la Comisión, persisten diversas dificultades.

3.2.

Evaluación de impacto

3.2.1.

Multiplicación de los criterios de carácter económico: en el curso de los años, se ha añadido una serie de criterios de evaluación de carácter económico (prueba de competitividad, prueba digital, prueba de las pymes, normas preparadas para el futuro, principio de innovación). Esta proliferación de criterios plantea tres dificultades: su priorización, su posicionamiento respecto a los criterios sociales y medioambientales (¿cuál es el criterio decisivo en última instancia?) y una forma de burocratización del ejercicio.

3.2.2.

Metodología orientada esencialmente a los costes: las diferentes herramientas de la «caja de herramientas» (6) puesta a disposición de la Comisión para medir el impacto de una iniciativa son estáticas, están orientadas a los costes y se limitan a plantear una serie de preguntas generales sin destacar el aspecto cualitativo ni considerar otras situaciones posibles. Las herramientas están yuxtapuestas y no permiten un planteamiento integrado que combine costes y beneficios y aspire a la cohesión territorial, el desarrollo y la competitividad sostenibles. Por último, ninguna herramienta está específicamente dedicada ni al medio ambiente ni al clima.

3.2.3.

Ausencia de evaluaciones de impacto para los actos delegados y los actos de ejecución: estos actos tienen un alcance considerable y han ganado un lugar muy importante en la legislación de la UE. En 2018 se llevaron a cabo 861 actos de ejecución, frente a 96 actos delegados y 72 actos legislativos (7). La Comisión reconoce que hay pocas evaluaciones de impacto de los actos delegados, por falta de tiempo o de presupuesto. El CESE considera que también se le debería consultar para que emita un dictamen en el marco del procedimiento de delegación, como en el caso de los actos legislativos, así como para las posibles enmiendas a estos actos, habida cuenta de sus repercusiones desde el punto de vista económico y social (8).

3.2.4.

Ausencia de evaluación de impacto de las enmiendas sustanciales de los colegisladores: a pesar de lo dispuesto en el punto 15 del Acuerdo interinstitucional (9), que insta al Parlamento y al Consejo a efectuar una evaluación de impacto de las modificaciones sustanciales que presenten a las propuestas de la Comisión, el Consejo nunca ha realizado una evaluación de impacto de una enmienda sustancial de uno o varios Estados miembros. En realidad, no dispone ni del presupuesto ni de la capacidad operativa necesarios a tal efecto.

3.2.5.

Externalización de las evaluaciones de impacto de la Comisión: la sistematización de las evaluaciones de impacto tiene por consecuencia su coste y su privatización parcial. ¿Con qué garantías contamos de que las evaluaciones de impacto se lleven a cabo en condiciones independientes y objetivas, habida cuenta de que la unidad de la Comisión que realiza la evaluación de impacto redacta asimismo la propuesta legislativa?

3.2.6.

Papel del Comité de Control Reglamentario: examina la calidad de las evaluaciones de impacto. Su dictamen positivo es necesario para que el Colegio de Comisarios apruebe la propuesta. En 2018, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen negativo respecto del 28 % de las evaluaciones de impacto en razón de su calidad insuficiente. Hay que congratularse por la profesionalización de los miembros del Comité de Control Reglamentario, que han hecho gala de independencia. Sin embargo, la ciudadanía en general sigue sin conocer la utilidad del Comité de Control Reglamentario y el objetivo que persigue. El Comité de Control Reglamentario podría desempeñar un papel más importante en la elaboración de un enfoque integrado de las dimensiones económicas, sociales y medioambientales de las evaluaciones de impacto.

3.2.7.

La evaluación ex post del impacto de la legislación de la UE sobre el funcionamiento del mercado interior constituye la garantía de buena gobernanza. La cláusula de revisión permite verificar la correcta aplicación de la legislación pertinente y reforzar, modificar o adaptar una determinada legislación en relación con los conocimientos científicos, las constataciones sobre el terreno o la consulta de los interlocutores sociales. Sin embargo, varios ejemplos recientes demuestran que dichas cláusulas de revisión no siempre están redactadas a fin de que la Comisión y los Estados miembros realicen una evaluación integrada del impacto de la legislación pertinente. Además, el Tribunal de Cuentas Europeo subraya que el contenido de las cláusulas de revisión no siempre resulta claro, en particular cuando se trata de determinar las realizaciones solicitadas y el momento oportuno para realizar la revisión ex post (10).

3.3.

Emergencia del «principio de innovación»

3.3.1.

Evocado por primera vez en noviembre de 2014 por el Foro Europeo sobre el Riesgo («European Risk Forum») y consagrado por el Consejo en 2016, bajo la Presidencia neerlandesa, dicho principio postula la necesaria compatibilidad de toda nueva propuesta legislativa en vista de su impacto (positivo) sobre la innovación con objeto de crear unas normas preparadas para el futuro («future proof legislation»).

3.3.2.

Desde entonces, los promotores de este «principio» buscan integrarlo en el acervo legislativo de la UE. En 2019, el «principio de innovación» hizo su aparición en el programa Horizonte Europa (2021-2027) en forma de considerando.

3.3.3.

No obstante, es obligado señalar que los límites del «principio de innovación» son especialmente inciertos:

el «principio de innovación» no cuenta con ninguna base jurídica, al contrario que el principio de precaución (artículo 191 del TFUE), con el que en ocasiones se compara;

resulta particularmente ambiguo, ¿de qué innovación se trata? ¿científica, técnica, organizativa o social?

Desde un punto de vista empírico, la investigación académica demuestra que la legislación no es perjudicial para la innovación. Al contrario, «parece que la legislación es más bien beneficiosa para la innovación y que este impacto es tanto más pronunciado cuanto más cerca se sitúa el sector considerado de la frontera tecnológica» (11). En su sentencia dictada en el asunto T-521/14 (Suecia contra Comisión), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la primacía de los criterios científicos sobre toda evaluación subjetiva de las obligaciones impuestas a los legisladores europeos en nombre de la innovación u otros imperativos.

3.3.4.

El Comité pide que se tengan debidamente en cuenta las observaciones anteriores en la Comunicación relativa al «principio de innovación» anunciada por la Comisión en su documento «Industria 2030» (12).

3.3.5.

El CESE considera apropiado elaborar un Dictamen de iniciativa sobre el «principio de innovación» y, en particular, sobre su compatibilidad con el principio de precaución.

3.4.

Consultas públicas

3.4.1.

A pesar de haberse realizado auténticos esfuerzos, el procedimiento de consulta adolece de varios defectos insalvables:

la enorme mayoría de los encuestados son organizaciones empresariales (42,9 %) (13). El porcentaje de respuestas procedentes de grandes empresas o de organizaciones empresariales ascendía incluso al 60 % en el caso de la plataforma REFIT;

los interlocutores sociales, en general, y los representantes de los trabajadores y de los consumidores, en particular, están en desventaja respecto a las multinacionales y a las grandes organizaciones patronales, a pesar de su papel reconocido y legítimo en el proceso de toma de decisiones (véase el artículo 154 del TFUE);

los cuestionarios están sesgados, a menudo están redactados en forma binaria y ofrecen poco margen para una evaluación precisa por parte de los encuestados;

la cultura de respuesta con frecuencia se limita a determinados Estados miembros. En consecuencia, se obtiene una instantánea parcialmente mutilada de la realidad;

el análisis de las respuestas se lleva a cabo de manera normalizada. Esto desemboca en un tratamiento estático de los resultados que no permite un aprovechamiento inteligente y preciso de las respuestas ni la ponderación de los resultados de la consulta.

3.5.

Reducción de las cargas reglamentarias innecesarias

3.5.1.

En noviembre de 2018, la Comisión publicó su informe anual sobre la carga de 2018 (14), que presenta una visión general de los esfuerzos de simplificación realizados por la UE.

A pesar de los efectos del anuncio, este informe yuxtapone medidas, que aún deben concretarse, y resultados que revelan mayores progresos en la economía digital que en la lucha contra las cargas administrativas (por ejemplo, el Reglamento de control de la pesca y el paquete legislativo sobre el Derecho de sociedades).

3.5.2.

El informe de la OCDE relativo a la mejora de la legislación de 2019 (15) ha dedicado, asimismo, parte de sus reflexiones a dicha cuestión. La OCDE parece pedir un desmantelamiento parcial del acervo comunitario y del arsenal legislativo de los Estados miembros, so pretexto de reducir la carga y los costes legislativos, sin responder antes a la pregunta de hasta dónde debe llegar la reducción de los costes y a partir de qué punto los sistemas de protección (social, medioambiental y territorial) podrían verse amenazados.

3.5.3.

La plataforma REFIT se creó en mayo de 2015 para ofrecer a las autoridades públicas, los ciudadanos y las partes interesadas la posibilidad de contribuir a la mejora de la legislación europea. En opinión del Comité, algunas cuestiones suscitan dudas:

un proceso redundante: el grupo de los Estados miembros de la plataforma se solapa en parte con los cerca de doscientos grupos de trabajo del Consejo;

un proceso lento: con frecuencia el proceso de adopción de los dictámenes lleva varios meses debido al escaso número de posiciones comunes de los dos grupos, que no se reúnen más que una sola vez y no entablan un diálogo auténtico;

un proceso asimétrico: las consultas proceden esencialmente del ámbito empresarial, es decir, de las organizaciones empresariales o las cámaras de comercio (véanse las estadísticas publicadas por la Comisión), rara vez de la sociedad civil o los interlocutores sociales. Si bien la Comisión y los Estados miembros se hallan representados, el Parlamento Europeo está ausente;

un órgano sin conocimientos especializados reales: ¿en qué base científica se fundan los miembros de la plataforma a la hora de analizar las propuestas muy diversas que les llegan? La Comisión es la única que cuenta con auténticos conocimientos especializados, y en ocasiones se ha valido de ellos para presentar sus propias propuestas;

la subestimación del CESE y del CDR respecto a las otras partes interesadas, que tiene por efecto la infravaloración de los dictámenes que los Comités podrían emitir;

un coste marcadamente inferior a los beneficios: el coste de la plataforma parece desproporcionado en relación con los resultados obtenidos hasta ahora;

carácter sesgado de la plataforma: el Comité pide un ejercicio que funcione en ambos sentidos, es decir, que a priori no se anticipe la dirección que debe tomar la legislación: adición, complemento, modificación o supresión de un acto legislativo.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase el punto 1.1, DO C 434 de 15.12.2017, p. 11.

(2)  Véase el punto 1.4, DO C 81 de 2.3.2018, p. 81.

(3)  DO C 434 de 15.12.2017, p. 11.

(4)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 45, punto 1.9.

(5)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 45, punto 1.11.

(6)  «Caja de herramientas para la mejora de la legislación», Comisión Europea, SWD(2017) 350 final, 7 de julio de 2017.

(7)  Fuente: Estadísticas de actos jurídicos – EUR-Lex (https://eur-lex.europa.eu/statistics/legislative-acts-statistics.html?locale=es).

(8)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 145.

(9)  Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(10)  Tribunal de Cuentas Europeo: «Revisión ex post de la legislación de la UE: un sistema bien asentado, pero incompleto» (2018).

(11)  Lilas Demmou, Bruno Amable, Ivan Ledezma, «L’impact de la réglementation sur l’innovation: une analyse des performances selon la proximité à la frontière technologique» (El impacto de la legislación sobre la innovación: un análisis de los resultados en función de la proximidad a la frontera tecnológica), Economie et prévision, 2013, página 11. Disponible en https://hal.archives-ouvertes.fr/hal-01614139

(12)  Página 21.

(13)  Fuente: SWD(2019) 156 final, que acompaña la Comunicación de la Comisión «Taking stock of the Commission’s Better regulation Agenda» (Balance sobre el programa de mejora de la legislación de la Comisión), de 15.4.2019.

(14)  «The European Union’s efforts to simplify legislation» (Los esfuerzos de la Unión Europea por simplificar la legislación), noviembre de 2018.

(15)  Informe de la OCDE (2019) «Better regulation Practices across the European Union» (Prácticas de mejora de la legislación en toda la Unión Europea).


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos»

[COM(2019) 208 final — 2019/0101 (COD)]

(2020/C 14/11)

Ponente único: Jorge PEGADO LIZ

Consulta

Parlamento Europeo, 15.7.2019

Consejo, 24.6.2019

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

3.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

107/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE toma nota de que las ciudades de París, Bruselas y Madrid impugnaron judicialmente ante el Tribunal General el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión (1), lo que dio lugar a la decisión de anulación parcial del Reglamento por parte del Tribunal, de 13 de diciembre de 2018.

1.2.

El CESE constata que el Tribunal concedió un plazo suficiente para que la Comisión corrija los vicios supuestamente encontrados en el Reglamento a fin de no poner en riesgo el funcionamiento normal del mercado, hasta febrero de 2020, independientemente del recurso interpuesto por la Comisión.

1.3.

El CESE recuerda la magnitud del caso Dieselgate, ya tratado en varios de sus dictámenes, y lamenta que la Comisión no haya sido capaz de anticiparse a lo sucedido a través de medidas eficaces ab initio.

1.4.

Tampoco olvida que, a pesar de sus llamamientos insistentes de hace más de veinte años, la UE no ha sabido (o querido) dotarse de un instrumento eficaz de acción colectiva capaz de hacer frente a situaciones como la actual.

1.5.

El CESE considera también que la solución que figura en la propuesta actual no debe limitarse a resolver una cuestión formal sin satisfacer realmente los intereses de las demandantes.

1.6.

Asimismo, duda que esta solución, al facultar a la Comisión para emitir actos delegados en los términos en que lo hace, vuelva a poner en tela de juicio no solo la eficacia de la legislación, sino también las intenciones del legislador al crear dichos actos delegados. Por ello, el CESE considera que debería revisar sus dictámenes sobre actos derivados en un nuevo dictamen de iniciativa a la luz del acuerdo interinstitucional más reciente.

1.7.

El CESE espera también que la Comisión garantice que los Reglamentos (UE) 2017/1154 (2) (tercer paquete) y (UE) 2018/1832 (3) (cuarto paquete) no se sometan a un procedimiento idéntico al ahora legislado.

1.8.

El CESE, en vista del número de medidas legislativas adoptadas en este ámbito (cerca de cien), insta a la Comisión, de acuerdo con los principios del Programa de Mejora de la Legislación, a considerar la posibilidad o necesidad de compilar o codificar en lo que se refiere a esta materia.

1.9.

Por último, el CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta las propuestas específicas que formula para una mayor rapidez y seguridad jurídica.

2.   El escándalo Dieselgate y el recurso colectivo de los consumidores

2.1.

En septiembre de 2015 salió a la luz que el grupo VW había fabricado y vendido vehículos en los que había introducido una aplicación informática que manipulaba los ensayos de laboratorio destinados a controlar las emisiones de gases de los automóviles (4).

2.2.

De este modo, la empresa perjudicó a nivel mundial a millones de consumidores que compraron estos vehículos confiando en que cumplían los límites legales de emisión de contaminantes y tenían un impacto más sostenible en el medio ambiente y en el consumo. Con su conducta, la empresa causó también daños graves a la salud de los ciudadanos y el medio ambiente en general.

2.3.

Se constató que, debido a la acción de la empresa y a los requisitos relacionados con los ensayos de laboratorio, los valores de las emisiones de óxido de nitrógeno en la conducción real eran entre diez y cuarenta veces mayores que los valores de los ensayos de laboratorio.

2.4.

Además, la empresa reconoció que había instalado este dispositivo en cerca de once millones de vehículos diésel a nivel mundial. Debido a este escándalo, la Comisión Europea y algunos Estados miembros iniciaron procedimientos administrativos de infracción y penales para sancionar a la empresa por su comportamiento.

2.5.

El CESE recuerda que millones de consumidores no fueron indemnizados efectivamente por los daños sufridos y tampoco existe información sobre las consecuencias de los controles realizados por las autoridades de los Estados miembros ni sobre los procedimientos de recogida llevados a cabo por la empresa, en particular por lo que respecta a la subsanación de la falta de conformidad en relación con el rendimiento posterior del vehículo.

2.6.

Diversas organizaciones de defensa del consumidor y el medio ambiente a nivel europeo utilizaron mecanismos de recurso colectivo y emprendieron acciones contra Volkswagen y SEAT, pero solo a nivel nacional y siguiendo procedimientos judiciales dispares.

2.7.

Sin perjuicio de estas acciones, muchos de estos consumidores nunca podrán ser indemnizados por los daños sufridos debido a que no existe un mecanismo europeo de recurso colectivo. Además, la reciente propuesta de Directiva, presentada por la Comisión, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (5) no da una respuesta plena a la necesidad de indemnizar efectivamente a los consumidores perjudicados. Esta respuesta habría sido fundamental en este caso, puesto que permitiría indemnizar a los consumidores perjudicados, que dependen totalmente por lo tanto de las medidas y decisiones tomadas en los Estados miembros, a la espera de que las negociaciones en curso con el Parlamento Europeo y el Consejo lleguen pronto a buen término con una versión más adecuada de la propuesta.

3.   Las medidas de la Comisión Europea y los dictámenes del CESE

3.1.

Frente a este escándalo, las instituciones de la UE han intentado reprimir, remediar y poner fin a esta situación (6).

3.2.

A raíz del trabajo de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (EMIS) del Parlamento Europeo iniciado el 17 de diciembre de 2015 y concluido el 2 de marzo de 2017 (7), cabe destacar de entre las medidas más emblemáticas adoptadas por la Comisión el procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, por Real Driving Emissions) (8), establecido y desarrollado por los Reglamento de la Comisión (UE) 2016/427 (9) (primer paquete), (UE) 2016/646 (10) (segundo paquete), (UE) 2017/1154 (11) (tercer paquete) y (UE) 2018/1832 (12) (cuarto paquete).

3.3.

El CESE tuvo la oportunidad de pronunciarse, en particular desde 2006, sobre la cuestión de las emisiones de gases, en concreto las partículas (PM), el óxido de nitrógeno (NOx), el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos (HC), destacando algunas de las deficiencias de los sistemas sucesivamente propuestos y recomendando medidas para una mayor fiabilidad en su medición (13).

3.4.

Sin embargo, por lo que respecta a los Reglamentos mencionados en el punto 3.2, no se pidió al CESE que emitiese un dictamen debido a que no es obligatorio para los actos del carácter de los adoptados por la Comisión en virtud de los artículos 296 y 297 del TFUE (en sentido contrario de lo dispuesto, por ejemplo, en los artículos 38, 46, 95, 113, 115, 164, 166, 169, 177, 182, 188, 192, 194, 203, 336 y, máxime, 304 del mismo Tratado).

3.5.

El 26 de junio de 2016, la Ville de Paris (asunto T-339/16), el 29 de junio de 2016, la Ville de Bruxelles (asunto T-352/16) y el 19 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Madrid (asunto T-391/16) interpusieron sendos recursos, con arreglo al artículo 263 del TFUE, contra la Comisión en los que solicitaban la anulación del Reglamento (UE) 2016/646 por el que se modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), puesto que, a su juicio y en resumen, se constataba incompetencia debido a la utilización inadecuada por parte de la Comisión del procedimiento de reglamentación con control en lugar del procedimiento legislativo ordinario; vicios sustanciales de forma al modificar un elemento esencial de un acto de base incumpliendo las formalidades previstas para su aprobación; infracción de las normas de Derecho primario y Derecho derivado y de los principios generales de Derecho de la UE, por ejemplo los artículos 3, 11, 114, apartado 3, y 191 del TFUE y los artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (16); y, por último, desviación de poder, en la medida en que la finalidad de la Comisión al aumentar los valores límite de las emisiones de NOx no coincide con lo dispuesto en el Derecho de la UE ni con lo difundido por la Comisión ni se corresponde con el Derecho comunitario.

3.6.

En su sentencia de 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General decidió fusionar los tres asuntos y, en resumen, estimar los recursos en lo que respecta a los siguientes puntos:

«Anular el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión […], en la medida en que fija, en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo III A del Reglamento n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 715/2007, el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno»;

«Los efectos de la disposición anulada en virtud del punto 1 del fallo se mantendrán hasta que se adopte en un plazo razonable una nueva normativa que sustituya a estas disposiciones, plazo que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha en que la presente sentencia surta efectos».

4.   La propuesta de la Comisión

4.1.   Motivación y fundamento de la propuesta

4.1.1.

En mayo de 2017, la Comisión Europea presentó un conjunto de medidas para modernizar la movilidad de los transportes europeos, entre las que figuraban la reducción de las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, así como la eliminación de la burocracia para las empresas.

4.1.2.

Ya en 2007 se había aprobado el Reglamento (CE) n.o 715/2007 que establecía normas relativas a la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6), que exigía que los nuevos vehículos ligeros cumpliesen determinados límites de emisiones.

4.1.3.

Como consecuencia del escándalo Dieselgate, la Comisión realizó un análisis detallado de los procedimientos de los ensayos y los requisitos de homologación de tipo y concluyó que las emisiones generadas en condiciones reales de conducción en carretera de los vehículos Euro 5 o Euro 6 superaban sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel.

4.1.4.

La Comisión consideró necesario establecer requisitos de RDE cuantitativos con el fin de limitar las emisiones de escape en todas las condiciones normales de uso de conformidad con los límites de emisión previstos en el Reglamento (CE) n.o 715/2007, lo que culminó en la aprobación del Reglamento (UE) 2016/646 que modificaba el Reglamento (CE) n.o 692/2008 y la revisión, a través de un procedimiento de comitología, de los valores relativos a los factores de conformidad derivados de las emisiones medidas en los ensayos.

4.1.5.

Esta modificación, que corresponde a la segunda fase del procedimiento de RDE y fue bien acogida por el Parlamento Europeo y el Consejo, exigía que los ensayos para medir las emisiones de NOx fuesen obligatorios para los nuevos tipos de vehículos a partir de septiembre de 2017 y para todos los vehículos a partir de septiembre de 2019 (17).

4.1.6.

En diciembre de 2018, a raíz de un recurso interpuesto por las ciudades de París, Madrid y Bruselas, el Tribunal General anuló algunas de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/646 por considerar, en particular, que los denominados «factores de conformidad»no deberían haber sido adoptados mediante un procedimiento de comitología, sino a través del procedimiento legislativo ordinario. La anulación fue parcial y no afectó al procedimiento de ensayo en condiciones reales de conducción, que se mantiene vigente.

4.1.7.

Sin embargo, el Tribunal aplazó los efectos de la anulación hasta febrero de 2020 para permitir a la Comisión ejecutar la sentencia.

4.2.   Contenido y finalidad de la propuesta

4.2.1.

Con el fin de evitar una carga excesiva para los fabricantes que ya han diseñado sus vehículos en el marco del procedimiento RDE adoptado anteriormente, la Comisión presentó la presente propuesta legislativa con vistas a:

restablecer los factores de conformidad aprobados anteriormente;

atribuir competencias a la Comisión para revisar anualmente a la baja los factores de conformidad establecidos por el legislador, con el fin de reflejar los avances relativos a la exactitud del equipo de medición portátil.

4.2.2.

La Comisión argumenta que el Tribunal General, en su sentencia de anulación, no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, se proponen factores de conformidad, modificando así el Reglamento (CE) n.o 715/2007.

4.2.3.

Los factores de conformidad se introducen en dos fases: en la primera fase se debe aplicar un factor de conformidad temporal; en la segunda fase solo debe utilizarse el factor de conformidad final, y corresponde a la Comisión examinar periódicamente los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

4.2.4.

Por otro lado, se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación incluye también la facultad de completar el Reglamento (CE) n.o 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones. La propuesta contempla además la posibilidad de modificar el Reglamento con el fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas.

4.2.5.

Con la propuesta, los fabricantes vuelven a tener que demostrar que todos los vehículos nuevos vendidos, matriculados o puestos en circulación en la Unión Europea cumplen los límites definidos.

4.2.6.

Incluso antes de presentar la propuesta, la Comisión recurrió la decisión del Tribunal General en el TJUE alegando que su Reglamento anterior no afectaba a elementos esenciales, en particular los factores de conformidad definidos, sino solo al criterio de su medición.

5.   Observaciones generales

5.1.

El CESE no tiene atribuciones ni competencia para inmiscuirse en un conflicto legal entre instituciones de la UE, en particular cuando la cuestión es objeto de recurso pendiente en el TJUE. Sin embargo, sí corresponde al CESE pronunciarse sobre el marco de la propuesta de la Comisión y la medida en que cumple la finalidad propuesta.

5.2.

Es cierto que la propuesta analizada corrige los vicios de forma relacionados con la incompetencia y la infracción de varios preceptos del Derecho primario por la utilización indebida de un procedimiento ilegal.

5.3.

Sin embargo, con respecto al fondo, el CESE duda de que la solución encontrada, que faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en ámbitos en los que el Tribunal General consideró que solo el legislador puede modificar elementos esenciales, que la Comisión parece querer arrogarse, se ajuste al objeto legal de los actos delegados, de acuerdo con sus dictámenes sobre actos delegados (18).

5.4.

El CESE celebra que se mantengan los requisitos temporales relativos a la aplicación de la propuesta, que sigue abarcando los nuevos tipos de vehículos desde el 1 de septiembre de 2017 y es aplicable a los vehículos nuevos a partir del 1 de septiembre de 2019.

5.5.

Sin embargo, sigue cuestionando la eficacia jurídica de las medidas, teniendo en cuenta que no existe seguridad en relación con este procedimiento legislativo y, efectivamente, se puede poner en duda la entrada en vigor de la medida en septiembre, sin olvidar tampoco las preguntas que ya se plantean con respecto a sus efectos retroactivos.

5.6.

Esta situación se vuelve aún más compleja debido a que el recurso interpuesto aplaza hasta una fecha indefinida la decisión final sobre la cuestión planteada en el Tribunal General y puede cuestionarse incluso la necesidad de aprobar la actual propuesta, independientemente de que la decisión del TJUE sea favorable o no a la Comisión.

5.7.

La única justificación de la propuesta es el intento de garantizar una cierta seguridad jurídica a los fabricantes, que eventualmente podrán continuar con la producción de sus vehículos, pero no elimina los efectos que puede tener la decisión del TJUE en sus plazos de vigencia, poniendo en riesgo los pedidos y el suministro de componentes.

5.8.

En cualquier caso, el CESE subraya la necesidad de que se permita el acceso de los consumidores a los ensayos de RDE ya publicados en sitios oficiales (19) para que puedan combinar esta información con la relativa al comportamiento medioambiental de los vehículos derivada de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20). La inclusión de esta información podrá ayudar a los consumidores a elegir de acuerdo con el impacto medioambiental de los vehículos adquiridos.

5.9.

El CESE espera asimismo que la Comisión pueda garantizar la compatibilidad de la propuesta con los distintos actos relativos al ensayo de RDE, teniendo en cuenta que se refiere al segundo paquete, y que, de esta forma, no ponga en tela de juicio los dos actos subsiguientes, que se refieren a la cobertura del número de partículas en los ensayos, el perfeccionamiento de los métodos de ensayo (acto tercero del ensayo de RDE) y la posibilidad de que terceros realicen ensayos independientes para los controles de vehículos que ya están en circulación (acto cuarto del ensayo de RDE).

5.10.

Sin perjuicio de la especificidad de la propuesta, el CESE insta a la Comisión a tener en cuenta las prácticas adoptadas en países fuera del espacio europeo, en particular la experiencia norteamericana, en concreto en términos de criterios de conformidad y penalizaciones por incumplimiento por parte de los fabricantes (21).

5.11.

El CESE reconoce que el escándalo Dieselgate no solo puso de relieve un conjunto de fallos en relación con las emisiones de NOx, sino que también demostró que millones de consumidores compraron vehículos que no se ajustaban a la información proporcionada y, además, la gran mayoría de ellos no fueron indemnizados a nivel individual por los daños sufridos.

5.12.

Es importante que la Comisión garantice el resarcimiento íntegro de todos los afectados o al menos la existencia de un mecanismo europeo de recurso colectivo que sea eficaz, útil y rápido y que incluya la indemnización de los consumidores por daños a la salud ambiental, lo que no sucede con el mecanismo previsto en la propuesta de Directiva sobre acciones de representación.

6.   Observaciones específicas

6.1.   Artículo 1, apartado 3

6.1.1.

El CESE considera que los factores de conformidad que figuran en el cuadro 2 del anexo I quizá sean poco ambiciosos para garantizar la reducción de las emisiones de NOx, teniendo en cuenta que las pruebas científicas y los factores propuestos en 2018 son bastante conservadores a día de hoy.

6.1.2.

Subraya asimismo la importancia de que se evalúen periódicamente estos factores, en un plazo no inferior a un año, con vistas a garantizar que se tengan en cuenta los avances tecnológicos.

6.2.   Artículo 1, apartado 4

6.2.1.

El CESE reconoce la importancia de que el fabricante equipe los vehículos de manera que los componentes susceptibles de afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo cumpla, funcionando normalmente, la propuesta actual, pero destaca que esta información no solo debe ponerse a disposición de los consumidores en el momento de la venta, sino que también debe ser obligatoriamente objeto de seguimiento por parte de las autoridades administrativas.

6.2.2.

Teniendo en cuenta que se trata de un requisito de conformidad y con el fin de evitar inseguridad en su interpretación, el CESE recomienda que la definición de la expresión «funcionando normalmente»conste en un texto jurídico y no solo sea objeto de interpretaciones subjetivas de la propia Comisión (22).

6.3.   Artículo 1, apartado 5

6.3.1.

El CESE considera excesivo el plazo de seis meses para que el fabricante proporcione la información de conformidad, teniendo en cuenta la protección medioambiental relativa al sector, por lo que sugiere que el plazo no sea superior a tres meses.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 109 de 26.4.2016, p. 1.

(2)  DO L 175 de 7.7.2017, p. 708.

(3)  DO L 301 de 27.11.2018, p. 1.

(4)  Estos ensayos habían sido realizados por la EPA (United States Environmental Protection Agency) y llevaron a que la empresa reconociese que había instalado un dispositivo manipulador en los vehículos, que detectaba a través de un algoritmo de software cuándo iba a ser sometido a ensayos a efectos de control de las emisiones contaminantes.

(5)  COM(2018) 184 final – 2018/0089 (COD); Dictamen del CESE: DO C 440 de 6.12.2018, p. 66.

(6)  Véase la lista de medidas legislativas en https://ec.europa.eu/growth/sectors/automotive/legislation/motor-vehicles-trailers_es

(7)  Informe A8-0049/2017 del Parlamento Europeo que concluyó, en resumen, que «a la Comisión le faltó voluntad política y firmeza para actuar ante la gravedad de las elevadas emisiones de NOx y para conceder prioridad a la protección de la salud pública, que estaba en juego»y en particular «no utilizó los medios a su disposición, tanto en el CTVM como en el grupo de trabajo RDE-LDV para avanzar en el proceso de toma de decisiones y garantizar la adaptación oportuna de los ensayos de homologación de tipo a las condiciones reales de conducción, según lo exigido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007».

(8)  Se supone que este procedimiento refleja mejor las emisiones reales en carretera y reduce la discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y en un laboratorio, y utiliza analizadores portátiles de emisiones a bordo para medir las emisiones durante un ensayo en carretera.

(9)  DO L 82 de 31.3.2016, p. 1.

(10)  DO L 109 de 26.4.2016, p. 1.

(11)  DO L 175 de 7.7.2017, p. 708.

(12)  DO L 301 de 27.11.2018, p. 1.

(13)  Véase, en particular: DO C 311 de 12.9.2014, p. 55; DO C 251 de 31.7.2015, p. 31; DO C 227 de 28.6.2018, p. 52; DO C 367 de 10.10.2018, p. 32 y DO C 440 de 6.12.2018, p. 95.

(14)  DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.

(15)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(16)  DO L 199 de 28.7.2008, p. 1.

(17)  Véase el Documento informativo del TCE de febrero de 2019 titulado Respuesta de la UE al escándalo «dieselgate»:https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/BRP_Vehicle_emissions/BRP_Vehicle_emissions_ES.pdf

(18)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 104; DO C 13 de 15.1.2016, p. 145; DO C 288 de 31.8.2017, p. 29; DO C 345 de 13.10.2017, p. 67.

(19)  Véase https://www.acea.be/publications/article/access-to-euro-6-rde-monitoring-data

(20)  DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.

(21)  En la actualidad, el artículo 85 del nuevo Reglamento (UE) 2018/858 permite a la Comisión aplicar multas a los productores de hasta 30 000 euros por vehículo.

(22)  Véase, por ejemplo, la respuesta de la comisaria Bieńkowska a la pregunta parlamentaria P-006693-16: http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/P-8-2016-006693-ASW_EN.html


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/84


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros para cubrir graves cargas financieras que soporten como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo»

[COM(2019) 399 final — 2019/0183 (COD)]

(2020/C 14/12)

Ponente general: Ioannis VARDAKASTANIS

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 13.9.2019

Parlamento Europeo, 16.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 3, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Decisión de la Mesa

24.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

144/0/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que los principios de solidaridad y subsidiariedad son fundamentales para el funcionamiento de la Unión Europea. Así pues, es importante que, en el caso de que el Reino Unido abandone sin un acuerdo la UE el 31 de octubre, todos los Estados miembros permanezcan unidos y afronten juntos las consecuencias y desafíos que acarree tal decisión.

1.2.

El CESE entiende que la propuesta forma parte de un paquete de medidas de contingencia para la retirada sin acuerdo del Reino Unido que fue adoptado por la Comisión el 4 de septiembre de 2019 para, a solicitud del Consejo Europeo, explorar todas las posibilidades que brinda el uso de los fondos existentes y contribuir así a aliviar las posibles cargas financieras que soporten los Estados miembros.

1.3.

El CESE se muestra de acuerdo con añadir al Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la UE una disposición en el sentido de que el concepto de «catástrofe grave» abarca tanto las catástrofes naturales como aquellas situaciones en las que se impone una grave carga financiera a un Estado miembro como consecuencia directa de la retirada del Reino Unido sin acuerdo de la Unión, siempre y cuando sea este un acontecimiento aislado dentro del plazo de 2020.

1.4.

El CESE propone que la Comisión se plantee la posibilidad de crear un instrumento de la UE que permita hacer frente en el futuro a estas situaciones y crisis políticas. No obstante, si se instaurara un nuevo instrumento de estas características, debería aplicarse solo en situaciones excepcionales y la decisión se debería adoptar formalmente caso por caso. Las condiciones específicas en las que se podrá conceder la compensación han de definirse con claridad.

1.5.

El CESE está firmemente convencido de que la Comisión deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que la ampliación del ámbito de aplicación provoque una situación que ponga en peligro la capacidad del Fondo de Solidaridad de la UE para dar respuesta a acontecimientos imprevistos relacionados con catástrofes naturales.

1.6.

El CESE considera que la fecha prevista del 30 de abril de 2020 es bastante tardía, por lo que pide a la Comisión que acelere el procedimiento de las decisiones para la movilización de los fondos en el supuesto de que el Reino Unido abandone la UE sin llegar a un acuerdo.

1.7.

El CESE acoge con satisfacción el aumento de los anticipos, que han pasado del actual 10 % del importe previsto hasta el 25 %, pero se debe hacer más para que la respuesta sea rápida y eficaz.

1.8.

El CESE cree que la Comisión debería prestar especial atención a las pequeñas y medianas empresas, ya que son las más vulnerables a los retos que plantea el Brexit.

2.   Observaciones generales

2.1.

El Fondo de Solidaridad de la UE se creó en 2002 para ayudar a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión en caso de graves catástrofes ocasionadas por fenómenos naturales como inundaciones, tormentas, terremotos, erupciones volcánicas, incendios forestales o sequías. Puede activarse a petición del país afectado si la catástrofe reviste una dimensión que justifique una intervención a escala europea.

2.2.

El CESE coincide en que el Fondo de Solidaridad de la UE constituye una expresión tangible de la solidaridad de la Unión en virtud de la cual los Estados miembros se mantienen unidos y acuerdan apoyarse mutuamente poniendo a su disposición recursos financieros adicionales con cargo al presupuesto de la UE.

2.3.

A partir del 1 de noviembre de 2019, el Reino Unido se convertirá en un tercer país, a menos que ratifique el Acuerdo de Retirada antes del 31 de octubre de 2019 o solicite una tercera prórroga que el Consejo Europeo (artículo 50) deberá aprobar por unanimidad.

2.4.

En caso de que el Reino Unido abandone la UE sin un acuerdo, todo el Derecho primario y secundario de la UE dejará de aplicarse en dicho país a partir de dicho momento. No habrá ningún período de transición como el previsto en el Acuerdo de Retirada. Esto causará un considerable perjuicio a los ciudadanos, las empresas y los servicios públicos, y tendrá graves repercusiones económicas y financieras.

2.5.

El CESE considera que, aun cuando un Brexit sin acuerdo constituiría un hecho aislado, sus efectos perturbadores podrían acarrear una gran catástrofe. Aunque es difícil de evaluar con exactitud, tendrá un impacto significativo en la economía, el mercado laboral y las finanzas públicas, especialmente a corto plazo. Por otra parte, cabe suponer que determinados sectores y zonas y algunos Estados miembros podrían verse más afectados que otros por una retirada sin acuerdo. El CESE cree que estaría justificado invocar el principio de solidaridad, junto con el de subsidiariedad, para mitigar estos efectos.

2.6.

Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de modificar el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la UE (1), con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a determinados tipos de gasto público adicional y extender el concepto de «catástrofe grave» para que abarque no solo las catástrofes naturales, sino también las situaciones en las que se impone una grave carga financiera a un Estado miembro como consecuencia directa de la retirada del Reino Unido sin un acuerdo. Al tratarse de una situación aislada, los créditos disponibles para este objetivo deberán limitarse a la mitad del importe máximo disponible para los años 2019 y 2020.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE se ha mostrado a favor del Fondo de Solidaridad de la UE desde que este se propuso por primera vez y ha animado a la Comisión a introducir todas las modificaciones necesarias para convertir dicho Fondo en un mecanismo de apoyo más eficiente para los Estados miembros, los países candidatos y los países vecinos en caso de catástrofe natural.

3.2.

El CESE está de acuerdo con la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento y advierte de que este acontecimiento ha de seguir revistiendo un carácter aislado. Por consiguiente, propone que se plantee la posibilidad de crear un instrumento de la UE que permita hacer frente en el futuro a estas situaciones y crisis políticas.

3.3.

El CESE opina que la Comisión deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que la ampliación del ámbito de aplicación provoque una situación que ponga en peligro la capacidad del Fondo de Solidaridad de la UE para dar respuesta a acontecimientos imprevistos relacionados con catástrofes naturales.

3.4.

El CESE entiende que el umbral para que los Estados miembros puedan solicitar ayuda —de 1 500 millones de euros a precios de 2011 o del 0,3 % de la RNB— se ha fijado así para permitir la presentación de solicitudes de Estados miembros que no puedan correr por sí solos con la carga financiera que soportan («carga financiera grave»).

3.5.

El CESE invita a la Comisión a presentar un proyecto de directrices para ayudar a los Estados miembros a calcular la grave carga financiera que ocasione un Brexit sin acuerdo.

3.6.

El CESE solicita a la Comisión que acelere el procedimiento de las decisiones de movilización de los fondos. Además, considera que la fecha prevista para el 30 de abril de 2020 es bastante tardía.

3.7.

El CESE considera que el aumento de los anticipos, que han pasado del actual 10 % del importe previsto hasta el 25 %, constituye un paso para acelerar el procedimiento, aunque cree que se debe hacer más para que la respuesta sea rápida y eficaz.

3.8.

El CESE pide que se tomen medidas para garantizar que, tras la modificación paralela del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) relacionada con el Brexit, no se produzcan solapamientos con los reembolsos del Fondo de Solidaridad de la UE, ya que ello podría dar lugar a una duplicación de los fondos.

3.9.

El CESE considera que el coste económico de un Brexit sin acuerdo será especialmente elevado para los sectores que se encuentran más expuestos al Reino Unido. Este podría ser el caso, por ejemplo, de los exportadores del sector agroalimentario cuyo mercado más importante es el británico, de las empresas pesqueras que dependen del acceso a las aguas del Reino Unido y de las empresas turísticas de regiones populares entre los turistas británicos. Hay que prestar especial atención a estos problemas y movilizar las asignaciones adecuadas para mitigar sus efectos.

3.10.

El CESE considera que la sociedad civil organizada debería desempeñar un papel fundamental a la hora de determinar los efectos ocasionados por un Brexit sin acuerdo. La Comisión deberá animar a los Estados miembros a que, a la hora de elaborar las solicitudes, consulten a las organizaciones pertinentes.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/87


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Cómo legislar de manera más eficiente en política social: determinación de los ámbitos en los que debe recurrirse más a la votación por mayoría cualificada»

[COM(2019) 186 final]

(2020/C 14/13)

Ponente: Christian BÄUMLER

Consulta

Comisión Europea, 3.6.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

10.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

83/32/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) hace hincapié en que, en una época caracterizada por los cambios rápidos, resulta decisivo que la UE, junto con sus Estados miembros, pueda adoptar, de conformidad con las competencias reconocidas, medidas políticas eficaces y eficientes en todos los ámbitos políticos pertinentes. Este procedimiento debe incluir la reflexión correspondiente sobre la necesidad de acciones a nivel europeo, respetando debidamente el principio de subsidiariedad.

1.2.

El CESE considera que, precisamente también en el ámbito de la política social, la participación de alto nivel del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo, en consonancia con las disposiciones del Tratado, es importante, puesto que las cuestiones de política social siempre afectan a la cohesión de la sociedad y a una economía de mercado altamente competitiva, de conformidad con los objetivos establecidos en los Tratados (artículo 3 del TUE).

1.3.

Habida cuenta de que el CESE ya se ha pronunciado en dictámenes anteriores (1) a favor de una revisión de los requisitos de unanimidad en la UE y que también lo ha reiterado recientemente en especial en el ámbito de la fiscalidad (2), acoge con satisfacción que la Comisión haya acelerado el debate sobre las barreras existentes en la legislación y que, con esta Comunicación, haya abierto el debate sobre las posibilidades de ampliar el voto por mayoría cualificada también en el ámbito de la política social. Al mismo tiempo, el CESE destaca que el papel que el Tratado atribuye a la UE en la política social es el de apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en los ámbitos definidos en el artículo 153, apartado 1, del TFUE. Esto refleja la diversidad de los sistemas y tradiciones sociales nacionales y presupone el papel de liderazgo de los Estados miembros a la hora de diseñar y ejecutar sus acciones en el ámbito de la política social y el mercado de trabajo. El voto por mayoría cualificada se basa en una cultura del compromiso.

1.4.

Para el CESE es evidente que, también en el contexto de la aplicación del instrumento de la votación por mayoría cualificada, la UE sigue estando obligada a respetar el principio de subsidiariedad y que, en áreas que no son de su competencia exclusiva, debe centrarse en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local. Lo mismo se aplica al principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y la forma de la acción de la UE no deben exceder los objetivos de los Tratados.

1.5.

El artículo 151 del TFUE establece como objetivo de la política social «el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo […] por la vía del progreso». El CESE hace hincapié en que, de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del TFUE, este objetivo se alcanzará mediante Directivas sobre disposiciones mínimas teniendo en cuenta las condiciones nacionales y que estas disposiciones no pueden obstaculizar la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Destaca además que, de conformidad con el artículo 153, apartado 4, del TFUE, no se debe menoscabar el derecho de los Estados miembros a aplicar un nivel de protección más estricto a nivel nacional ni su facultad de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social, independientemente del régimen por el que se opte.

1.6.

El CESE subraya que los acuerdos de los interlocutores sociales aplicados a nivel de la UE aportan una contribución importante al desarrollo del acervo de política social de la UE. A la luz del debate sobre la posible transición del procedimiento por unanimidad al procedimiento por mayoría cualificada, el CESE pide que se garantice un mayor nivel de participación plena de los interlocutores sociales en el ámbito de la legislación en materia de política social y en la elaboración de medidas, y que se respete su autonomía en la aplicación y posible revisión de sus acuerdos autónomos.

1.7.

El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que alternan el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada, lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social. Por ese motivo, el CESE apoya la plena transición al voto por mayoría cualificada al menos para la legislación en materia de lucha contra la discriminación así como para las recomendaciones sobre seguridad social y protección social de los trabajadores.

1.8.

El CESE señala que la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial, en caso de terminación de la relación laboral. Por este motivo, debería garantizarse un nivel mínimo de uniformidad de las normas de procedimiento y los derechos de protección a nivel europeo y realizarse una transición al voto por mayoría cualificada.

1.9.

El CESE hace hincapié en que la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios tienen una influencia decisiva en la cohesión de la sociedad, en el mantenimiento y la creación de empleos de calidad y en la competitividad de las empresas de la UE. En este contexto, también resulta objetivamente necesario que la UE compruebe en qué medida el voto por mayoría cualificada puede ampliar la posibilidad de seguir desarrollando la colaboración social para el futuro.

1.10.

Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada a fin de evitar las diferencias de trato y reforzar la cohesión social.

1.11.

En el contexto del debate en curso sobre la transición al voto por mayoría cualificada, el CESE se muestra de acuerdo con los argumentos expuestos por la Comisión en lo que respecta a la elección de la «cláusula pasarela» general prevista en el artículo 48, apartado 7, del TUE en aquellos casos en los que debe procederse a la votación por mayoría cualificada, puesto que esta vía requiere tanto el voto por unanimidad del Consejo Europeo como el respaldo de todos los Parlamentos nacionales y la aprobación por parte del Parlamento Europeo, lo que supondría una legitimación democrática amplia.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE coincide con la Comisión en que la UE y todos sus Estados miembros se enfrentan a unos retos comunes en relación con el impacto de las nuevas tecnologías, unas presiones competitivas cada vez mayores en la economía globalizada, nuevas modalidades de trabajo y las tendencias demográficas. Mantener y desarrollar el modelo social europeo para las generaciones futuras requiere actuaciones a nivel nacional y europeo en una gran variedad de ámbitos políticos, conforme a las competencias reconocidas. En este contexto es importante adoptar medidas para reforzar la cohesión social y la inclusión social, así como para combatir la discriminación.

2.2.

El CESE hace hincapié en que, en una época caracterizada por los cambios rápidos, resulta decisivo que la UE, junto con sus Estados miembros, pueda adoptar medidas políticas eficaces y eficientes. Esto debe incluir una reflexión adecuada sobre la necesidad de actuación y su alcance respetando el principio de subsidiariedad, la elección de instrumentos adecuados y procesos de toma de decisiones eficientes que permitan a la UE respaldar y complementar las políticas nacionales. Para ello, deberán analizarse en detalle las consecuencias para la economía, las finanzas públicas y el papel de los interlocutores sociales en cada Estado miembro. Todos los Estados miembros deben disponer en todo momento de suficientes oportunidades para participar en el proceso de toma de decisiones. El objetivo común debe ser lograr buenos resultados tanto en el nivel de la UE como en cada uno de los Estados miembros.

2.3.

El CESE hace hincapié en que la UE necesita un proceso de toma de decisiones eficiente y flexible para garantizar que la legislación y los instrumentos no vinculantes, como los marcos de coordinación y las recomendaciones, pueden seguir el ritmo de los avances económicos y sociales. Habida cuenta de que el CESE ya se ha pronunciado en Dictámenes anteriores a favor de una revisión de los requisitos de unanimidad en el contexto de la legislación de la UE (3), acoge con satisfacción que la Comisión haya acelerado el debate sobre las barreras existentes en la legislación política y que, con esta Comunicación, haya iniciado también en el ámbito de la política social el debate sobre las posibilidades de ampliar la votación por mayoría cualificada. Al mismo tiempo, el CESE destaca que el papel que el Tratado atribuye a la UE en la política social es el de apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en los ámbitos definidos en el artículo 153, apartado 1, del TFUE. Esto refleja la diversidad de los sistemas y tradiciones sociales nacionales y presupone el papel de liderazgo de los Estados miembros a la hora de diseñar y ejecutar sus acciones en el ámbito de la política social y el mercado de trabajo.

2.4.

El CESE considera que la función de la UE, de conformidad con los Tratados, consiste en apoyar las acciones de los Estados miembros en la UE y complementarlas en ámbitos delimitados por los Tratados (artículo 153, apartado 1, del TFUE). Esto refleja la diversidad de las tradiciones y sistemas nacionales de protección social e implica que los Estados miembros tienen un papel de liderazgo y también un elevado nivel de soberanía en materia de cooperación europea cuando se trata de la elaboración y aplicación de sus medidas en el ámbito de la política social y los mercados de trabajo.

2.5.

El CESE hace hincapié en que una gran parte de la legislación de la UE en materia de política social ha sido adoptada por mayoría cualificada y conforme al procedimiento legislativo ordinario.

2.6.

El CESE señala, no obstante, que determinados ámbitos de la política social siguen requiriendo el voto por unanimidad en el Consejo de conformidad con el Tratado de la UE. Estos ámbitos abarcan la lucha contra la discriminación (artículo 19, apartado 1, TFUE); la seguridad social y la protección social de los trabajadores, excepto a efectos de la libre circulación de los trabajadores (artículo 153, apartado 1, letra c), del TFUE); la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral (artículo 153, apartado 1, letra d), del TFUE); la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios (artículo 153, apartado 1, letra f), del TFUE) y las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la UE (artículo 153, apartado 1, letra g), del TFUE). Si bien el artículo 19 del TFUE prevé la aprobación del Parlamento Europeo, no es así en el caso del artículo 153, apartado 1, letras c), d), f) y g).

2.7.

El CESE considera que, precisamente también en el ámbito de la política social, la participación de alto nivel del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo, en consonancia con las disposiciones del Tratado, es importante, puesto que las cuestiones de política social siempre afectan a la cohesión de la sociedad y a una economía de mercado altamente competitiva, de conformidad con los objetivos establecidos en los Tratados (artículo 3 del TUE).

2.8.

Como en el caso del ámbito de la política fiscal, el CESE acoge con satisfacción que, con esta Comunicación, la Comisión haya iniciado también en el ámbito de la política social el debate sobre la ampliación de la votación por mayoría cualificada (4). El voto por mayoría cualificada se basa en una cultura del compromiso. Presupone un debate y hace posible obtener unos resultados pragmáticos que permiten tener en cuenta los intereses de la Unión en su conjunto. La perspectiva de un voto por mayoría cualificada puede ser un catalizador para que todos los agentes se impliquen en la búsqueda de un compromiso y de un resultado aceptable para todos.

2.9.

El CESE señala que la UE se ha pronunciado a favor de la aplicación del pilar de derechos sociales a nivel de la UE y de los Estados miembros en su nueva Agenda Estratégica 2019-2024. A este respecto debe prestarse la debida atención a las competencias correspondientes.

2.10.

Para el CESE es esencial que, en el contexto de la aplicación del instrumento de la votación por mayoría cualificada, la UE siga estando obligada a respetar el principio de subsidiariedad y que, en aquellas áreas que no son de su competencia exclusiva, se centre en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local. Lo mismo se aplica al principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y la forma de la acción de la UE no deben exceder los objetivos de los Tratados. Estos principios deben aclararse al debatir el voto por mayoría cualificada.

2.11.

El artículo 151 del TFUE establece como objetivo de la política social «el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo […] por la vía del progreso». El CESE hace hincapié en que el artículo 153, apartado 2, del TFUE establece los criterios que deben cumplir las correspondientes medidas de la UE en el ámbito de la política social. De este modo, las Directivas incluyen principalmente disposiciones mínimas teniendo en cuenta las condiciones nacionales y no deben obstaculizar la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. El CESE destaca que no se debe menoscabar el derecho de los Estados miembros a aplicar un nivel de protección más estricto a nivel nacional ni su derecho de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social, independientemente del régimen por el que se opte.

2.12.

El CESE observa asimismo que la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo han reafirmado el respeto de la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, en el apartado 17 del preámbulo del pilar europeo de derechos sociales, y el respeto de la identidad nacional de los Estados miembros y de su soberanía para el establecimiento de los fundamentos de los sistemas de seguridad social, en el apartado 19.

2.13.

El CESE subraya que los acuerdos de los interlocutores sociales aplicados a nivel de la UE en virtud del artículo 155 del TFUE aportan una contribución importante al desarrollo del acervo de política social de la UE. Acoge con satisfacción que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión, se depare el mismo trato a los resultados del dialogo social y a las Directivas para su aprobación. En la posible transición del procedimiento por unanimidad al procedimiento por mayoría cualificada, el CESE pide que se garantice un mayor nivel de participación plena de los interlocutores sociales en el ámbito de la legislación en materia de política social y en la elaboración de medidas, y que se respete su autonomía en la aplicación y posible revisión de sus acuerdos autónomos. El diálogo social desempeña un papel importante en la protección social. Asimismo, mediante su actividad normativa autónoma, genera también progreso social en la UE.

2.14.

El CESE coincide con la Comisión y no ve ninguna alternativa a la votación por mayoría cualificada en el instrumento de la cooperación reforzada. El instrumento de la cooperación reforzada, precisamente en cuestiones de política social, podría fragmentar el mercado único y llevar a tratar de manera diferente a los ciudadanos de la UE en función del Estado miembro en el que residan.

2.15.

Por otro lado, el CESE considera que el Semestre Europeo constituye otro instrumento eficaz y adecuado para, con el respaldo y las orientaciones de los Estados miembros y los interlocutores sociales, alcanzar una mayor y mejor convergencia y progresar en las reformas nacionales, también mediante la vía del «aprendizaje mutuo». Esto respeta asimismo la letra y el espíritu del artículo 156 del TFUE. El CESE destaca los esfuerzos realizados en el marco del Semestre Europeo para desarrollar métodos mejorados de coordinación de las políticas nacionales en materia de empleo y protección social, así como sus reformas, y por implicar al mismo tiempo a los interlocutores sociales nacionales en la labor europea de manera significativa. El pilar europeo de derechos sociales, que sirve de referencia para las reformas, contribuiría por lo tanto al desarrollo de una hoja de ruta para una mejora de la convergencia y un refuerzo de la cohesión entre los Estados miembros.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que alternan el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social.

3.2.

El CESE señala que existen disposiciones jurídicas de la UE exhaustivas para materializar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y de igualdad de trato por motivos de origen racial o étnico, entre otros. Esto supone un logro importante de la UE, que también establece normas internacionales en este ámbito. De este modo, mediante la legislación de la UE, se protege la igualdad de trato independientemente de la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual en el terreno del empleo y la ocupación. Una Directiva que prohíba de forma integral la discriminación en la Unión sería extremadamente compleja y, por lo tanto, sería casi imposible de aprobar con el voto por unanimidad. No obstante, la UE se ha comprometido a ello en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este objetivo se ha visto confirmado en la nueva Agenda Estratégica 2019-2024. El CESE apoya la transición completa al voto por mayoría cualificada por lo que respecta a la legislación en materia de lucha contra la discriminación.

3.3.

El CESE señala que, de conformidad con el artículo 48 del TFUE, en materia de seguridad social la UE puede adoptar por mayoría cualificada las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores. Por el contrario, las recomendaciones sobre seguridad social y la protección de los trabajadores deben adoptarse por unanimidad. Una transición al voto por mayoría cualificada resultaría coherente y adecuada. Asimismo, se plantea la cuestión de por qué el foco se pone únicamente en las recomendaciones y no se han considerado otros instrumentos legislativos de la Comisión.

3.4.

El CESE reconoce que la protección de los trabajadores en caso de despido siempre ha ocupado un lugar central en el Derecho laboral nacional. Con todo, el CESE también es consciente de que, entretanto, la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial. Por este motivo, debería garantizarse al menos un nivel mínimo de uniformidad de los derechos de protección y las normas de procedimiento a nivel europeo, a fin de que estos mecanismos de protección no carezcan de efecto. El pilar europeo de derechos sociales prevé derechos de información para el trabajador despedido y el derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial, el derecho a interponer recurso y también a indemnización. Esto es un argumento en favor de la transición al voto por mayoría cualificada, a fin de hacer posible la aplicación de una Directiva de estas características.

3.5.

El CESE hace hincapié en que un marco jurídico con bases sólidas para la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios tienen una influencia decisiva en la cohesión de la sociedad, la creación de puestos de trabajo de calidad y la competitividad de las empresas de la UE. La colaboración transfronteriza de las empresas en el mercado único es cada vez más estrecha. Para las empresas y grupos de empresas de la UE se aplica la Directiva sobre el comité de empresa europeo, adoptada mediante procedimiento legislativo ordinario. En otros ámbitos de la legislación de la UE para la participación de los trabajadores sigue aplicándose, por el contrario, el voto por unanimidad. En este contexto, también resulta objetivamente necesario que la UE compruebe en qué medida el voto por mayoría cualificada ofrece nuevas posibilidades para seguir desarrollando en el futuro la colaboración social.

3.6.

Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada. Las condiciones laborales de los nacionales de la UE y de los nacionales de terceros países deben ser las mismas si no se quiere poner en peligro la cohesión social.

3.7.

En el contexto del debate en curso sobre la transición al voto por mayoría cualificada, el CESE se muestra de acuerdo con los argumentos expuestos por la Comisión en lo que respecta a la elección de la «cláusula pasarela» general prevista en el artículo 48, apartado 7, del TUE en aquellos casos en los que debe procederse a la votación por mayoría cualificada, puesto que esta vía requiere tanto el voto por unanimidad del Consejo Europeo como el respaldo de todos los Parlamentos nacionales y la aprobación por parte del Parlamento Europeo. De este modo existiría una amplia legitimación democrática y habría una correspondencia con las normas constitucionales nacionales, lo que no sería el caso si la transición se llevara a cabo recurriendo al artículo 153 del TFUE.

3.8.

El CESE señala que queda una cuestión por resolver en la Comunicación de la Comisión. No está claro si la decisión de pasar de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada para una base jurídica concreta se adoptaría de manera definitiva o caso por caso. El CESE pide a la Comisión que aclare si el recurso a la cláusula pasarela del artículo 48, apartado 7, del TUE desembocará en una transición general hacia una votación por mayoría cualificada o en decisiones tomadas caso por caso. A juicio del CESE, en cualquier caso deberá garantizarse que el recurso a la cláusula pasarela dé lugar a una toma de decisiones más eficiente y no cree nuevos obstáculos.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véanse los siguientes Dictámenes del CESE: DO C 230 de 14.7.2015, p. 24; DO C 434 de 15.12.2017, p. 18; DO C 271 de 19.9.2013, p. 23; DO C 332 de 8.10.2015, p. 8.

(2)  Dictamen del CESE sobre «Fiscalidad – Votación por mayoría cualificada» (DO C 353 de 18.10.2019, p. 90).

(3)  Véase la nota 2.

(4)  Véase la nota 1.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 59.3 del Reglamento interno):

1.   Punto 2.8

Modifíquese de la manera siguiente:

Como en el caso del ámbito de la política fiscal (1), elEl CESE acoge con satisfacción que, con esta Comunicación, la Comisión haya emprendido la iniciativa de abrir el debate y explicar cómo podría ser el paso a una toma de decisiones haya iniciado también en el ámbito de la política social el debate sobre la ampliación de la votación por mayoría cualificada en el ámbito de la política social, sin propuestas precipitadas. El voto por mayoría cualificada se basa en una cultura del compromiso. Presupone un debate y hace posible obtener unos resultados pragmáticos que permiten tener en cuenta los intereses de la Unión en su conjunto. La perspectiva de un voto por mayoría cualificada puede ser un catalizador para que todos los agentes se impliquen en la búsqueda de un compromiso y de un resultado aceptable para todos.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

36

Votos en contra

:

74

Abstenciones

:

2

2.   Añádase un nuevo punto tras el punto 2.8

Añádase un nuevo punto después del punto 2.8:

Por otra parte, la lógica de la unanimidad en la toma de decisiones se fundamenta en la necesidad de mantener el control nacional de las disposiciones de política social pertinentes del Tratado de la UE y evitar la intrusión en los elementos básicos de los sistemas sociales nacionales de los que son responsables, en primera instancia, los Estados miembros junto con los interlocutores sociales.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

31

Votos en contra

:

82

Abstenciones

:

3

3.   Punto 3.1

Modifíquese de la manera siguiente:

El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que alternan el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada. El CESE considera que la distribución entre voto por mayoría cualificada y unanimidad que se recoge en el capítulo social del Tratado de la UE sigue siendo pertinente, ya que refleja la diversidad y heterogeneidad de los sistemas sociales nacionales de los Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la protección social, en lo que se refiere al papel de los interlocutores sociales y al papel que desempeñan el Derecho laboral y los convenios colectivos. lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

32

Votos en contra

:

74

Abstenciones

:

3

4.   Punto 3.2

Modifíquese de la manera siguiente:

El CESE señala que existen disposiciones jurídicas de la UE exhaustivas para materializar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y de igualdad de trato por motivos de origen racial o étnico, entre otros. Esto supone un logro importante de la UE, que también establece normas internacionales en este ámbito. De este modo, mediante la legislación de la UE, se protege la igualdad de trato independientemente de la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual en el terreno del empleo y la ocupación. Estas Directivas se aprobaron por unanimidad. Una Directiva que prohíba de forma integral la discriminación en la Unión sería extremadamente compleja y, lo que explica la larga duración del procedimiento y la lentitud de los avances por lo tanto, sería casi imposible de aprobar con el voto por unanimidad. No obstante, la UE se ha comprometido a ello en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este objetivo se ha visto confirmado en la nueva Agenda Estratégica 2019-2024. El CESE apoya la transición completa al voto por mayoría cualificada por lo que respecta a la legislación en materia de lucha contra la discriminación.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

31

Votos en contra

:

78

Abstenciones

:

2

5.   Punto 3.4

Suprímase:

El CESE reconoce que la protección de los trabajadores en caso de despido siempre ha ocupado un lugar central en el Derecho laboral nacional. Con todo, el CESE también es consciente de que, entretanto, la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial. Por este motivo, debería garantizarse al menos un nivel mínimo de uniformidad de los derechos de protección y las normas de procedimiento a nivel europeo, a fin de que estos mecanismos de protección no carezcan de efecto. El pilar europeo de derechos sociales prevé derechos de información para el trabajador despedido y el derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial, el derecho a interponer recurso y también a indemnización. Esto es un argumento en favor de la transición al voto por mayoría cualificada, a fin de hacer posible la aplicación de una Directiva de estas características.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

35

Votos en contra

:

77

Abstenciones

:

2

6.   Punto 3.5

Suprímase:

El CESE hace hincapié en que un marco jurídico con bases sólidas para la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios tienen una influencia decisiva en la cohesión de la sociedad, la creación de puestos de trabajo de calidad y la competitividad de las empresas de la UE. La colaboración transfronteriza de las empresas en el mercado único es cada vez más estrecha. Para las empresas y grupos de empresas de la UE se aplica la Directiva sobre el comité de empresa europeo, adoptada mediante procedimiento legislativo ordinario. En otros ámbitos de la legislación de la UE para la participación de los trabajadores sigue aplicándose, por el contrario, el voto por unanimidad. En este contexto, también resulta objetivamente necesario que la UE compruebe en qué medida el voto por mayoría cualificada ofrece nuevas posibilidades para seguir desarrollando en el futuro la colaboración social.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

34

Votos en contra

:

84

Abstenciones

:

2

7.   Punto 3.6

Suprímase:

Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada. Las condiciones laborales de los nacionales de la UE y de los nacionales de terceros países deben ser las mismas si no se quiere poner en peligro la cohesión social.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

30

Votos en contra

:

85

Abstenciones

:

1

8.   Punto 1.7

Modifíquese de la manera siguiente:

El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que alternan el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada. lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social. Por ese motivo, el CESE apoya la plena transición al voto por mayoría cualificada al menos para la legislación en materia de lucha contra la discriminación así como para las recomendaciones sobre seguridad social y protección social de los trabajadores. El CESE considera que la distribución entre voto por mayoría cualificada y unanimidad que se recoge en el capítulo social del Tratado de la UE sigue siendo pertinente, ya que refleja la diversidad y heterogeneidad de los sistemas sociales nacionales de los Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la protección social, en lo que se refiere al papel de los interlocutores sociales y al papel que desempeñan el Derecho laboral y los convenios colectivos.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

32

Votos en contra

:

74

Abstenciones

:

3

9.   Punto 1.8

Suprímase:

El CESE señala que la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial, en caso de terminación de la relación laboral. Por este motivo, debería garantizarse un nivel mínimo de uniformidad de las normas de procedimiento y los derechos de protección a nivel europeo y realizarse una transición al voto por mayoría cualificada.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

36

Votos en contra

:

81

Abstenciones

:

1

10.   Punto 1.10

Suprímase:

Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada a fin de evitar las diferencias de trato y reforzar la cohesión social.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

30

Votos en contra

:

85

Abstenciones

:

1


(1)   Véase la nota 1.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/95


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Documento de reflexión “Hacia una Europa sostenible en 2030”»

[COM(2019) 22 final]

(2020/C 14/14)

Ponente: Cillian LOHAN

Coponente: Peter SCHMIDT

Consulta

Comisión Europea, 12.3.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

11.12.2018 – ampliación 22.1.2019

Secciones competentes

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en sección

28.6.2019

Aprobado en el pleno

26.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

168/3/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El desarrollo sostenible debe estar en el centro de la reflexión sobre el futuro de Europa. Aunque el CESE aprecia el análisis exhaustivo de este tema que ofrece el documento de reflexión, su descripción de los desafíos, la dirección que debe seguirse y el potencial que representa para Europa, le preocupa que el ritmo de la transición hacia la sostenibilidad, tanto en Europa como a escala mundial, esté muy por debajo de las necesidades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas que hemos acordado. La urgencia de abordar los actuales retos medioambientales, sociales y económicos no se acompaña de una acción política.

1.2.

El desarrollo sostenible es un objetivo común a escala global, que requiere de un esfuerzo común de todas las naciones si se quiere alcanzar un uso sostenible de los recursos naturales y la prosperidad de todos los pueblos. Europa no puede lograrlo por sí sola, pero la UE puede y debe utilizar su peso como principal bloque comercial e importador mayor de recursos biológicos para impulsar el abastecimiento sostenible a escala global, favoreciendo de este modo el mantenimiento de la biodiversidad y los ecosistemas globales, de vital importancia para nuestro futuro común.

1.3.

El desarrollo sostenible tiene que ver con el futuro las personas y la economía debe contribuir, dentro de los límites del planeta, a lograr una sociedad próspera y equitativa, ahora y para las generaciones futuras. La Agenda 2030 es un proyecto centrado en las personas y diseñado para no dejar a nadie atrás. La puesta en marcha de un Pacto Verde y Social Europeo será un elemento destacado de la transformación de las economías europeas en una dirección radicalmente más sostenible.

1.4.

El momento de reflexionar ha pasado y ya es hora de actuar. El CESE desea que se actúe sin dilación para elaborar y poner en práctica a escala de la UE una estrategia de desarrollo sostenible global y a largo plazo, que vaya acompañada de un plan de acción integral para la consecución de los ODS de aquí a 2030.

1.5.

Esta estrategia de desarrollo sostenible debe englobar tanto la acción interna de la UE como la exterior y promover la máxima coherencia entre ambas. El plan de acción ha de integrar la sostenibilidad en todos los ámbitos políticos y perfilar las acciones clave que la UE emprenderá para la consecución de los ODS, un calendario y una hoja de ruta claros, metas e indicadores concretos, así como determinar las principales funciones y responsabilidades de todas las instituciones, agencias y agentes de la UE. Las piedras angulares de la aplicación deben ser la innovación, la cooperación internacional y los acuerdos comerciales orientados a la sostenibilidad y la movilización de las empresas y la sociedad civil.

1.6.

Es necesario crear un marco de gobernanza y coordinación paralelo a la estrategia para la aplicación de la Agenda 2030 afin de garantizar que los ODS constituyen efectivamente el núcleo de todas las políticas. En particular, la Agenda Estratégica de la UE para 2019-2024 debería haberse basado en los ODS y el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel destacado. La nueva Comisión debe organizarse en torno a la aplicación e integración de los ODS, de acuerdo con lo expuesto en las cartas de nombramiento de los comisarios.

1.7.

El CESE pide a la Comisión que vaya más allá de la política de crecimiento del PIB. Limitarse al PIB para medir la prosperidad supone pasar por alto elementos importantes de los costes y beneficios sociales y medioambientales.

1.8.

El CESE reconoce que hay líderes dentro del mundo empresarial en materia de integración de la sostenibilidad. De hecho, muchas empresas van por delante de la política. La política debe crear un entorno estable y seguridad para garantizar que las mejores prácticas se conviertan en prácticas comunes. Ello permitirá a las empresas aportar soluciones sostenibles.

1.9.

El CESE solicita que todos los marcos e instrumentos políticos y presupuestarios/financieros existentes en la UE (tales como el Semestre Europeo, Legislar mejor, el MFP, etc.) se armonicen urgentemente para alinearse con el logro de los ODS. Asimismo, deberán determinarse o desarrollarse a nivel de la UE unas metodologías creíbles y sostenibles, para velar por que los instrumentos presupuestarios/financieros, los marcos políticos y los enfoques de evaluación del impacto respalden la aplicación de los ODS en la acción interior y exterior de la UE. También es preciso desarrollar nuevos instrumentos que permitan medir, por ejemplo, la distancia que queda hasta alcanzar los objetivos y nuevos indicadores.

1.10.

El CESE fue la primera institución de la UE en contar con un órgano dedicado a promover el desarrollo sostenible —el Observatorio del Desarrollo Sostenible— y se ha comprometido a fomentar e integrar los ODS de manera más exhaustiva en sus dictámenes, así como en su funcionamiento y estructura internos. Así pues, pondrá en marcha una reflexión interna sobre la manera de armonizar su gobernanza interna con los ODS.

1.11.

Es necesaria la participación estructurada de la sociedad civil, regida por un mandato claro que respalde su implicación en el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de la estrategia. El papel fundamental desempeñado hasta ahora por la Plataforma multilateral ha de ser revisado con el concurso de todas las partes interesadas y a la luz de las lecciones extraídas del éxito de otros foros multilaterales pertinentes, en particular, la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular. La Plataforma multilateral debe actualizarse y convertirse en un marco de consulta formal e interinstitucional, como ha aconsejado el Parlamento Europeo (1).

1.12.

El desarrollo sostenible puede llegar a ser un instrumento de solidaridad social con el que contrarrestar el auge de los sentimientos populistas y antisistema de los ciudadanos desvinculados de la toma de decisiones y del poder. No puede tratarse de un programa elitista, sino de un proyecto que debe centrarse en las personas y aspirar a lograr que las opciones sostenibles de los consumidores sean accesibles y asequibles.

2.   Introducción

2.1.

El tan esperado documento de reflexión «Hacia una Europa sostenible en 2030» se publicó el 30 de enero en el marco del debate sobre el futuro de Europa, así como del compromiso de la UE de cumplir los ODS de las Naciones Unidas, incluido el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

2.2.

Durante varios años, el CESE ha abanderado la reinvindicación de desarrollar una estrategia de desarrollo sostenible de la UE general y ambiciosa, y en muchos de sus dictámenes ha presentado propuestas sobre las medidas políticas y de gobernanza necesarias para alcanzar los ODS en los distintos sectores. Al tiempo que contribuye al debate sobre el documento de reflexión, el presente dictamen parte del trabajo previo del CESE y aspira a exponer una visión y a formular propuestas concretas para los necesarios instrumentos, reformas y mecanismos de gobernanza que sustenten una estrategia general que, dada su naturaleza, se desarrollará a largo plazo.

2.3.

Cada vez más indicadores sociales y ecológicos apuntan a la necesidad de adoptar medidas urgentes y de llevar a cabo una rápida transición hacia la sostenibilidad, tanto por parte de la UE como de otros agentes mundiales. Un informe reciente del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) de las Naciones Unidas alerta de que la humanidad dispone aproximadamente de once años para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y evitar un aumento de las temperaturas globales antes de alcanzar unos niveles peligrosos, posiblemente irreversibles, que provocarían una crisis climática (2). Además de la emergencia climática, hay otros retos medioambientales, como la pérdida de biodiversidad y la contaminación atmosférica, que preocupan cada vez más a los ciudadanos europeos y exigen medidas urgentes. Las desigualdades sociales en Europa también están yendo en aumento. Cerca de una cuarta parte de nuestros niños y jóvenes están en situación de pobreza o en riesgo de padecerla (3), y millones de jóvenes no consiguen encontrar un trabajo digno que les permita empezar a construir su vida adulta. Algunos colectivos minoritarios sufren unos niveles más elevados de exclusión, como las personas con discapacidad. Los movimientos nacionalistas y populistas están proliferando en toda Europa, y los valores y derechos fundamentales están amenazados en varios Estados miembros. Se están poniendo en tela de juicio los mismísimos cimientos de la UE.

3.   Observaciones generales

3.1.

El momento de reflexionar ha pasado y ha llegado la hora de actuar. La publicación de un documento de reflexión sobre la sostenibilidad debería haber coincidido con la presentación de los ODS en 2015. El CESE desea que se actúe sin dilación para elaborar y poner en práctica una estrategia de desarrollo sostenible general a escala de la UE y un plan de acción, como recomendó en anteriores dictámenes (4) y como exigen las Conclusiones del Consejo de la UE de 2017, 2018 y abril de 2019 (5).

3.2.

El documento de reflexión contempla varios escenarios posibles para lograr la sostenibilidad. Sin embargo, no es realista tener que elegir solo uno de los escenarios. El escenario 1 es el único en presentar una estrategia global pero, para ser eficaz, también necesitaría elementos de los otros dos escenarios. Para lograr un futuro sostenible, es fundamental disponer de una estrategia global, pero es igualmente importante adoptar un enfoque político coordinado. El presente dictamen desarrolla algunas de las ideas que se esbozan en el escenario 1.

3.3.

El requisito apremiante de una mayor ambición y una rápida aplicación expuesto en el presente dictamen no debe confundirse con una falta de apreciación de los progresos realizados hasta la fecha. El CESE acoge con satisfacción el análisis facilitado por el documento de reflexión y el reconocimiento de fundamentos políticos para un futuro sostenible, así como los instrumentos horizontales de la transición hacia la sostenibilidad. Con todo, la urgencia de ciudadanos afectados y expertos no se ve correspondida con acciones políticas.

3.4.

La UE ha tomado la iniciativa adoptando iniciativas políticas en materia de sostenibilidad. Sin embargo, por una serie de complejas razones, la aplicación de estas iniciativas no ha sido la esperada. La UE es responsable de una huella ecológica y de unas emisiones de CO2 per cápita de las mayores del mundo. Incluso dentro de sus propias fronteras, la UE no está en vías de lograr la sostenibilidad ambiental.

3.5.

No basta con crear una Europa hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y más social; una Europa sostenible habrá de tener en cuenta el impacto ambiental y social fuera de sus fronteras, como consecuencia de sus importaciones. Si la UE quiere llegar a ser líder mundial como se describe en el documento de reflexión, deberá comprender y considerar seriamente su responsabilidad e impacto a nivel mundial. A este respecto, el Comité considera que las negociaciones en curso de la UE con los países del Mercosur constituyen en la práctica la prueba de fuego de una nueva política comercial que respete el desarrollo sostenible. Por consiguiente, apoya las peticiones de los grupos que defienden claramente que dicho acuerdo no debería celebrarse si, por ejemplo, todas las partes contratantes no participan de manera coherente en la aplicación del acuerdo sobre el clima o en la conservación de los bosques tropicales o no tienen en cuenta los intereses de los pueblos indígenas, o que, al menos, debería incluir una cláusula de rescisión que pudiera aplicarse en caso de que se conculcaran estas políticas de sostenibilidad básicas y reconocidas.

3.6.

Como continente que ha liderado la extracción y el aprovechamiento de recursos naturales y que se caracteriza por unas elevadas tasas de consumo, Europa puede dar valiosas lecciones sobre las acciones emprendidas para mejorar la eficiencia energética y reducir su impacto en el medio ambiente y los esfuerzos desplegados para lograr el cambio, entre otros, en el ámbito de la protección social.

3.7.

La UE debe diseñar y aplicar un modelo de desarrollo sostenible que demuestre al resto del mundo cómo la búsqueda continuada de una sostenibilidad real fomenta la cohesión social, potencia el desarrollo económico, garantiza el bienestar ecológico y facilita la gobernanza inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

4.   Fomentar un enfoque sistémico del desarrollo sostenible

4.1.

El documento de reflexión no va lo suficientemente lejos; debería hacer mayor hincapié en la necesidad de cambiar de paradigma y de adoptar un enfoque sistémico para abordar los desafíos actuales, sin precedentes. La definición de «desarrollo sostenible» ya se ha acordado. Sin embargo, hay que garantizar su aplicación plena y coherente mediante políticas y Reglamentos y el respeto de sus principios.

4.2.

La definición empleada por las Naciones Unidas y la UE ha sido elaborada por la Comisión Brundtland: por desarrollo sostenible se entiende el «desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades» (6).

4.3.

Desde la Cumbre de la Tierra de Río, celebrada en 1992, se considera que el desarrollo sostenible se apoya en tres pilares: el medioambiental, el social y el económico, y que cada pilar debe respetarse y tenerse en cuenta en la toma de decisiones. El desarrollo sostenible está consagrado en el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea como uno de los objetivos a largo plazo de la UE.

4.4.

El diagrama circular (o de torta) que figura a continuación muestra que el desarrollo sostenible tiene que ver con las personas, y que la economía debe contribuir a lograr la prosperidad y la equidad en la sociedad, y un entorno que ofrezca calidad de vida. Este diagrama conecta las distintas partes con los objetivos de desarrollo sostenible acordados a escala internacional (7).

Image 1

4.5.

El principio clave del desarrollo sostenible es la integración de las preocupaciones medioambientales, sociales y económicas en todos los aspectos de la toma de decisiones. En este contexto se aplican dos principios consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: el principio de precaución (8) y el principio de «quien contamina paga» (9), que deben utilizarse para garantizar que el coste de los daños medioambientales no recaiga en los más vulnerables. El concepto de «justicia intergeneracional» es inherente a la sostenibilidad.

4.6.

Además, debe reconocerse una cuarta dimensión del desarrollo sostenible: la gobernanza, que se extiende por las tres capas, a saber, la económica, la social y la medioambiental. La UE debería reforzar el importante cambio de paradigma de la Agenda 2030 hacia un modelo más participativo de gobernanza multilateral para el desarrollo sostenible (véase el punto 9) y alentar un enfoque que abarque a toda la sociedad para lograr la transición crucial hacia un futuro más sostenible para el planeta.

4.7.

El documento de reflexión señala que el uso de la legislación es el enfoque preferido para garantizar y facilitar la aplicación. La Comisión afirma que el respeto de la legislación debe ser un requisito previo para recibir cualquier tipo de financiación de la UE y, por tanto, se emplearía como un acicate para impulsar la aplicación de los ODS. Esto requeriría la igualdad ante la ley de los tres elementos del desarrollo sostenible: el medioambiental, el social y el económico. El CESE reitera su petición de que se reconozcan los derechos de la naturaleza para garantizar la paridad con los derechos de los individuos y las sociedades (10).

5.   Ir más allá de la política de crecimiento del PIB

5.1.

Europa necesita un cambio de paradigma (11) y un nuevo modelo de crecimiento, que sea cualitativamente diferente de lo que hemos tenido hasta ahora, que sea inclusivo socialmente y sostenible desde el punto de vista ecológico, y que fomente y acompañe la convergencia de las transiciones digitales y ecológicas en nuestros países y sociedades.

5.2.

Como en anteriores dictámenes, el CESE pide que se vaya más allá del PIB y que se usen también otros indicadores para determinar la prosperidad a nivel nacional (12) (13). El PIB es un indicador del desarrollo económico en términos financieros, pero no tiene en cuenta elementos importantes del bienestar individual y social ni integra adecuadamente los costes del capital natural (clima, agotamiento de los recursos naturales, impacto negativo en los servicios ecosistémicos como el aire puro, el agua dulce, los suelos fértiles, unas ciudades habitables y los paisajes). Pasa por alto, asimismo, la calidad y la equidad en las relaciones laborales así como el trabajo no remunerado de las personas, ignorando así la mayor parte del valor añadido de los cuidadores de niños o ancianos y de los voluntarios dedicados a actividades culturales y deportivas. El desarrollo sostenible implica un crecimiento económico (14) que tiene en cuenta todos los aspectos del bienestar humano presente y futuro, que incluye los costes y beneficios sociales y medioambientales de las actividades y que respeta los límites del planeta. El desarrollo sostenible aumenta las riquezas que la humanidad tiene en común. No basta con asignar un valor económico a los factores sociales y medioambientales; debemos asegurarnos de que los agentes económicos los tengan en cuenta a la hora de tomar sus decisiones. Esto requiere una intervención para salvaguardar los intereses públicos e internalizar los efectos externos.

5.3.

La competitividad es un requisito previo para seguir mejorando la eficiencia de los recursos. Sin embargo, esto no significa que la competencia por sí sola en unos mercados libres pueda producir unos resultados óptimos para la sociedad. La sociedad debe establecer unas normas y condiciones aplicables a los productores de bienes y servicios y organizar un poder compensatorio que permita proteger los bienes e intereses públicos, como la justicia y la sostenibilidad. Debe contenerse el poder de mercado de los agentes para evitar abusos en detrimento de los trabajadores, los consumidores, otras empresas y el público en general. Por lo tanto, el Índice de Competitividad Global debe tener en cuenta las dimensiones social y medioambiental (15).

5.4.

Aunque el CESE aprecia el análisis exhaustivo de este tema que presenta el documento de reflexión, su descripción de los desafíos, la dirección que debe seguirse y el potencial que representa para Europa, le preocupa que el ritmo de la transición hacia la sostenibilidad, tanto en Europa como a escala mundial, sea mucho más lento de lo necesario para alcanzar los objetivos que hemos acordado. Más de doscientos académicos han publicado recientemente una carta en la que pedían a Europa que deje atrás las políticas de crecimiento (16).

5.5.

El CESE apoya la línea, defendida en el documento de reflexión, según la cual la transición hacia la sostenibilidad debe considerarse una oportunidad para fomentar el empleo y consolidar la prosperidad. Las empresas europeas tienen la oportunidad de tomar la iniciativa, de estar en el origen de la innovación colaborativa, subiéndose a la ola de la revolución digital para diseñar prácticas empresariales sostenibles y nuevas normas. Los ODS tienen potencial para definir mercados en crecimiento para empresas que pueden conseguir soluciones innovadoras y cambios transformadores.

5.6.

El CESE reconoce que hay líderes dentro del mundo empresarial en materia de integración de la sostenibilidad. La actividad empresarial contribuye a crear las condiciones para el desarrollo medioambiental y de la sociedad (17). De hecho, muchas empresas van por delante de la política.

5.7.

Una estrategia global de desarrollo sostenible y un marco regulador adecuado crearán un entorno propicio que estimularía más la inversión y maximizaría las oportunidades para las empresas. Ello les permitiría aportar soluciones sostenibles.

6.   Financiar el cambio

6.1.

El documento de reflexión incluye la financiación, la fijación de precios, la fiscalidad y la competencia entre los facilitadores horizontales de la transición.

6.2.

El CESE observa que, a pesar del amplio apoyo que se afirma dar a la sostenibilidad, el entorno político actual no proporciona un mecanismo eficaz para integrar los costes sociales y medioambientales en las decisiones de inversión. En general, la evaluación de las acciones e inversiones se basa exclusivamente en criterios de rendimiento financiero y beneficios económicos. No se aplican pues realmente los principios acordados de manera transformadora.

6.3.

Parte de la financiación debe basarse en los rendimientos ambientales y sociales. Es preciso utilizar la financiación para impulsar el cambio que genere rendimientos por la sostenibilidad; la actual medición de la eficacia o el valor de las acciones se basa únicamente en los rendimientos financieros/económicos. Esta concepción limitada nunca financiará la transición hacia la sostenibilidad. En opinión del CESE, reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible debe ir inexcusablemente de la mano de la inclusión financiera y la cohesión social en una Europa en la que nadie se quede atrás (18).

6.4.

Los fondos y la financiación destinados a la investigación e innovación son un aspecto crucial del desarrollo sostenible, pero los propios fondos e instrumentos de financiación deben diseñarse de forma innovadora (19), por ejemplo, con presupuestación para la inclusión sistemática de personas con discapacidad. No solo deben financiarse los proyectos con bajas emisiones de carbono y más eficientes en el uso de los recursos, sino que también deben tenerse en cuenta el valioso trabajo y las iniciativas que reportan beneficios en el ámbito medioambiental o social.

6.5.

La inversión social es particularmente útil para contrarrestar los riesgos elevados de pobreza en la UE y aumentar el potencial de empleo en Europa (20). El CESE reconoce que la inversión continua en iniciativas de apoyo a la economía circular es una herramienta para aumentar la sostenibilidad.

6.6.

La puesta en marcha de un Pacto Verde y Social Europeo será un elemento destacado de la transformación de las economías europeas en una dirección radicalmente más sostenible. Deberá constituir un importante programa de inversión pública europea para apoyar proyectos que requieran un gran capital y con unos beneficios públicos evidentes y amplios, como la reforma de edificios públicos, el rediseño del transporte público y la creación de sistemas de energías limpias. Se han de crear así puestos de trabajo, tan necesarios en toda Europa, en especial en las regiones con tasas elevadas de desempleo (sobre todo entre los jóvenes y las personas con discapacidad) y alentaría el rápido desarrollo y la innovación en los sistemas europeos de educación y formación profesionales.

6.7.

El marco financiero plurianual (MFP) es crucial para garantizar la integración de los ODS, y la decisión definitiva sobre el MFP para el período 2021-2027 mostrará la capacidad de la UE para cumplir sus compromisos en relación con la Agenda 2030. La propuesta de la Comisión ha dejado escapar la oportunidad de hacer de la Agenda 2030 la prioridad de la agenda europea. Más allá del incremento limitado que se propone para el objetivo de la integración climática, el nuevo MFP debe asignar los recursos financieros correspondientes al desarrollo sostenible y garantizar que ningún tipo de financiación menoscabe la aplicación de los ODS. La financiación tiene que ponerse a disposición de quienes ejecutan los ODS, incluidos los Estados miembros, los entes locales, las empresas, los sindicatos y las ONG, para que la destinen a proyectos innovadores, modulables e inclusivos (21). En particular, el próximo MFP definitivo debe propiciar la transición hacia una economía climáticamente neutra para 2050. La UE debe hacer gala de una ambición que esté a la altura del reto de la lucha contra el cambio climático; una media del 40 % de su presupuesto global deberá destinarse a este objetivo (22). Además, el CESE llama la atención sobre el problema del acceso a la financiación de los agentes de la sociedad civil que operan a pequeña escala, a fin de garantizar el apoyo y la realización de iniciativas potencialmente transformadoras (23).

6.8.

El CESE pide, una vez más, que se ponga fin a las subvenciones a los combustibles fósiles y que se adopte un enfoque basado en los sistemas alimentarios sostenibles para nuestros sectores de producción y transformación alimentarias, como medio práctico para integrar la sostenibilidad en la política (24). Ha señalado reiteradamente que, hasta la fecha, la UE no ha cumplido sus numerosas promesas en lo que respecta a la internalización de los costes externos, una aplicación coherente del principio de «quien contamina paga» y la eliminación progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, y pide una vez más a las instituciones de la UE que presenten un enfoque global de un sistema general de impuestos y cargas medioambientales (25).

6.9.

El desarrollo sostenible significa también progreso y prosperidad. La investigación y la innovación desempeñan un papel esencial a este respecto, razón por la cual la financiación pública en este ámbito debe aumentar de manera significativa, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, y centrarse en la consecución de los ODS. De esta forma se conseguirá también movilizar la financiación del sector privado.

6.10.

La inversión privada debe desempeñar un papel fundamental en la transición hacia una economía sostenible. La asociación entre el sector público y el privado puede contribuir a optimizar los rendimientos de la inversión en materia de sostenibilidad tanto a nivel europeo como internacional.

7.   El desarrollo sostenible como instrumento para la solidaridad social

7.1.

El desarrollo sostenible podría llegar a ser un instrumento con el que contrarrestar el auge de los sentimientos populistas y antisistema de los ciudadanos desfavorecidos y desvinculados de la toma de decisiones y del poder. No puede tratarse de un programa elitista, sino de un proyecto que debe centrarse en las personas y aspirar a lograr que las opciones sostenibles de los consumidores sean accesibles y asequibles. Los intentos de solventar los problemas imponiendo costes a quienes ya experimentan dificultades y se sienten privados de derechos y excluidos están desembocando en un claro rechazo de las soluciones políticas (por ejemplo, las políticas climáticas y numerosas políticas ambientales), y conducen a expresiones de extremismo y a discursos antimigración estrechos de miras. El trabajo digno es una condición necesaria para la transición hacia la sostenibilidad.

7.2.

La transición requiere invertir en sistemas de protección social efectivos, inclusivos e integrados, que engloben servicios de calidad y accesibles como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, poniendo en práctica el diálogo social. La investigación ha dejado patente que la inversión en educación y atención sanitaria ejerce un impacto positivo duradero en la movilidad social; sin embargo, los Estados miembros han tendido a reducir la inversión en ambos sectores durante la última década. De ser así, hay que invertir esta tendencia. El coste de la transición hacia una economía sostenible hipocarbónica lo deben asumir de manera proporcionada quienes mejor pueden permitirse pagarlo (por ejemplo, aplicando el principio de «quien contamina paga»), y ha de ser financiado con dinero público. Las soluciones a nuestro modelo insostenible actual que exacerban el problema no son viables y deben rechazarse como opciones políticas (en realidad, ya están siendo rechazadas en las calles de Europa, por ejemplo, a través de la huelga estudiantil por el clima).

7.3.

El documento de reflexión no se esconde de las estadísticas que reflejan este enorme problema de desigualdad en la UE. Más del 22 % de los ciudadanos de la UE se encuentra en riesgo de pobreza. El número de trabajadores con ingresos medios se está reduciendo, mientras que el de trabajadores con bajos ingresos está aumentando en la mayoría de Estados miembros, y aproximadamente el 7 % padece privaciones materiales. Son cifras alarmantes que cuantifican el fracaso absoluto de las políticas actuales. Además, 43 millones de personas no pueden permitirse una comida de calidad cada dos días, lo que supone cerca del 10 % de nuestra población.

7.4.

El documento de reflexión afirma que las cuestiones medioambientales no pueden resolverse únicamente con políticas ambientales si las políticas económicas siguen promoviendo los combustibles fósiles, la ineficiencia de los recursos o la producción y el consumo no sostenibles. El CESE subraya que todas las políticas a nivel local, nacional y de la UE deberían tener en cuenta el factor de la sostenibilidad social, al igual que tienen en cuenta la sostenibilidad económica y medioambiental (26).

7.5.

Aunque la necesidad de establecer vínculos entre la esfera económica y la medioambiental y el ámbito económico y el social haya sido ampliamente reconocida, a menudo sigue sin tenerse en cuenta plenamente. Asimismo, el vínculo entre las cuestiones medioambientales y sociales ha de seguir desarrollándose. Por ejemplo, el pilar europeo de derechos sociales debería servir para promover el bienestar de la ciudadanía y contribuir de manera significativa a la Agenda 2030. Aunque los diecisiete ODS y los veinte principios del pilar tienen mucho en común, la Comisión debe presentar una propuesta para combinarlos mejor en la práctica a fin de lograr unas sinergias útiles durante su aplicación.

8.   Un nuevo discurso político europeo sobre el desarrollo sostenible

8.1.

Para la UE y sus Estados miembros es claramente imperativo desarrollar un discurso público atractivo sobre la importancia del desarrollo sostenible para Europa y para el mundo. La esencia de este nuevo discurso público debe evitar emplear en exceso el lenguaje técnico y el argot, y ha de centrarse en cómo afecta a la vida real de los ciudadanos de Europa y otras regiones del mundo. Se debe partir de la enseñanza en todos los niveles, desde las escuelas hasta las organizaciones.

8.2.

Debe lanzarse asimismo una campaña de sensibilización pública a nivel de la UE en la que participen diversos sectores capaces de llegar a sus respectivos miembros. En concreto, debe alentarse a los medios de comunicación, especialmente los medios públicos, y a los «creativos» del mundo de la cultura, las artes, la música, etc. a que se involucren en el desarrollo de programas culturales a nivel nacional que traduzcan el discurso político del desarrollo sostenible en un mensaje con evocaciones culturales evocadoras en los distintos Estados miembros.

9.   Una nueva gobernanza multilateral y multinivel

9.1.

La Agenda 2030 promueve un importante cambio de paradigma hacia un modelo más participativo de gobernanza multilateral para el desarrollo sostenible. El objetivo n.o 17 de la Agenda concede un papel crucial a múltiples partes interesadas, incluidos el sector privado, los sindicatos, la sociedad civil y el mundo académico, las comunidades locales entre otros, en las actividades de supervisión, aplicación, revisión y seguimiento.

9.2.

Cuando la participación multilateral en la Agenda 2030 sea plenamente operativa a distintos niveles (esto es, regional, subregional, nacional y local), es probable que este nuevo modelo de gobernanza goce de gran popularidad. Las oportunidades para la participación inclusiva del público en las actividades de supervisión y aplicación que presenta la Agenda 2030 otorgan un claro mandato para combatir de forma significativa los actuales niveles de cinismo público y la pérdida de confianza en los sistemas políticos formales.

9.3.

La Plataforma multilateral establecida por la Comisión en 2017, y en la que el CESE ha participado activamente, debe desempeñar ahora una función de liderazgo en el desarrollo y el apoyo a la puesta en práctica de una Estrategia y un Plan de Acción para una Europa Sostenible ambiciosos. Hay que acometer una revisión oficial del funcionamiento de la Plataforma multilateral que involucre a todas las partes interesadas, así como establecer un mandato claro. En el marco de dicho proceso convendrá analizar las mejores prácticas de otros foros multilaterales pertinentes (como la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular) e incorporar este aprendizaje al modo en que se organiza la Plataforma multilateral, a fin de maximizar su eficacia y funcionamiento general. Esto podría conllevar la necesidad de recursos más adecuados para el trabajo de la Plataforma multilateral, reuniones más frecuentes de su comité político de alto nivel, más oportunidades para un extenso debate y una amplia participación de sus miembros, un mayor hincapié en el contacto periódico con plataformas nacionales de desarrollo sostenible y la facilitación de consultas públicas más asiduas, transparentes y accesibles sobre asuntos relativos al desarrollo sostenible.

9.4.

Varios Estados miembros ya han desarrollado o están desarrollando estrategias nacionales para la aplicación de los ODS (27). Una estrategia a nivel de la UE facilitaría un marco propicio para que las estrategias nacionales converjan gradualmente. El «método abierto de coordinación» podría aplicarse en este contexto, lo que facilitaría el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje entre iguales de los distintos Estados miembros.

10.   Armonizar los instrumentos existentes con la aplicación de los ODS

10.1.

Un Semestre Europeo radicalmente nuevo

10.1.1.

Actualmente, el Semestre Europeo es el principal instrumento para la coordinación anual de los objetivos macroeconómicos de la UE, en la que participan la Unión y sus Estados miembros. Este instrumento ha de transformarse radicalmente y ser más transparente para que pueda contribuir a velar por la coherencia política y la aplicación y la supervisión coordinadas de los ODS, como ya han solicitado el CESE (28) y la Plataforma multilateral (29). Es preciso adaptar todas las fases del proceso del Semestre Europeo al objeto de garantizar la coordinación efectiva de la aplicación de los ODS a nivel nacional y de la UE, en consonancia con una futura estrategia general (30).

10.1.2.

El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debe reemplazarse por el «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible» (31), equilibrando las prioridades sociales, económicas y medioambientales, en consonancia con los ODS. La sociedad civil organizada debe involucrarse en mayor medida en todas las fases de un Semestre Europeo reformado, tanto a nivel nacional como de la UE, para aportar al proceso conocimientos políticos especializados adicionales, garantizar una supervisión más independiente de los avances políticos, fomentar la aceptación social de estas reformas y reforzar, en general, la democracia participativa.

10.2.

Legislar mejor

10.2.1.

Utilizar los instrumentos de la Comisión para la legislar mejor es otra forma de garantizar la integración del desarrollo sostenible en las políticas europeas. Todas las evaluaciones de impacto de la Comisión, controles de adecuación y recomendaciones de la Plataforma REFIT deben evaluar los impactos medioambientales, sociales y económicos para que la sostenibilidad sea considerada e integrada debidamente. Las evaluaciones ex post también deben analizar las tres dimensiones en un firme enfoque integrado. Asimismo, debe incorporarse al programa REFIT de forma más explícita un «control de la sostenibilidad» (32) y garantizarse la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible.

10.2.2.

El CESE pide a la Comisión que integre el desarrollo sostenible y los ODS en los procesos de evaluación.

10.2.3.

También deberán consultarse los interlocutores sociales, respetando las disposiciones del TFUE en las que se estipula la consulta específica de trabajadores y empresarios sobre legislación relacionada con cuestiones sociales (artículo 154, apartado 2). Las consultas al CESE, al Comité Europeo de las Regiones y a los Parlamentos nacionales constituyen otro componente del conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación al objeto de cumplir el requisito de participación que constituye el núcleo de la Agenda 2030.

11.   Metas de la UE y mejores indicadores

11.1.

La estrategia general debe establecer las metas de la UE para alcanzar los ODS. Dichas metas deben supervisarse con una serie de indicadores que: 1) sean lo suficientemente exhaustivos como para medir la distancia que queda hasta alcanzar las metas y facilitar un análisis adecuado del progreso; 2) sentar una base para la planificación y el diseño de políticas. El actual conjunto de indicadores de la UE relativos a los ODS (33) no logra este propósito.

11.2.

El CESE reitera su llamamiento a favor de una mayor participación de la sociedad civil en la definición de los indicadores y en la evaluación de los progresos de la UE hacia la consecución de los objetivos (34).

11.3.

El conjunto de indicadores de la UE relativos a los ODS debe integrar plenamente otros conjuntos de indicadores existentes, como el cuadro de indicadores sociales europeo (35), siguiendo el ejemplo de la manera en que dicho cuadro se ha incorporado al Semestre.

12.   Supervisión y rendición de cuentas

12.1.

Es necesario implantar unos sistemas de supervisión y rendición de cuentas periódicos, inclusivos y transparentes para medir el progreso de la aplicación de los ODS por la UE. La UE debe participar activamente cada año en el Foro Regional sobre el Desarrollo Sostenible de la CEPE y asumir el liderazgo en la aceleración del progreso regional hacia la consecución de los ODS y sus metas. La UE debe asimismo comprometerse a presentar regularmente un informe conjunto general de la UE sobre la aplicación de los ODS en el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que complemente el informe de síntesis conjunto sobre la política de desarrollo de la UE. Dicho informe general de la UE debe abarcar toda la política exterior e interior de la UE y los aspectos de la gobernanza, así como incluir un análisis de la posición actual de la UE y de cómo alcanzará los ODS de aquí a 2030.

13.   La aplicación de los ODS a la acción exterior de la UE

13.1.

Numerosas políticas internas de la UE pueden tener efectos colaterales fuera de la UE y generar impactos tanto positivos como negativos sobre los intentos de otros países por lograr los ODS. Las políticas en materia de acción exterior de la UE, incluidas las políticas de inversión, comercio, desarrollo, paz y seguridad y derechos humanos, han de revisarse para velar por que respalden la consecución de la nueva agenda global sobre el desarrollo sostenible. Por ejemplo, los capítulos sobre sostenibilidad de los actuales acuerdos comerciales de la UE carecen de fuerza y son difíciles de hacer cumplir. El desarrollo sostenible debe pasar a ocupar un lugar clave en la política comercial de la UE, por ejemplo, introduciendo procedimientos formales de denuncia cuando se vulneren los compromisos de sostenibilidad de los acuerdos comerciales. El comercio debe ser una herramienta en apoyo de la sostenibilidad y la aplicación de los ODS en el contexto de la cooperación internacional, lo cual podría regularse mediante acuerdos multilaterales. El poder del comercio de la UE puede impulsar la sostenibilidad a lo largo de la cadena de valor mundial, por ejemplo, centrándose en el abastecimiento sostenible.

13.2.

La acción exterior de la UE debe garantizar una mayor integración entre la aplicación de los ODS y del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. En el marco actual no se tienen en cuenta los efectos externos o la huella de carbono de la UE. Además, el marco actual y los indicadores relativos a los ODS de la UE se centran ante todo en el progreso de la aplicación de los ODS dentro de la UE y no miden la contribución de la UE a la consecución de los ODS a nivel global. Asimismo, debe garantizarse la inversión sostenible en la cadena de valor.

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Informe estratégico anual del Parlamento Europeo sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), marzo de 2019.

(2)  http://www.ipcc.ch/

(3)  Eurostat.

(4)  Dictámenes del CESE sobre los «Indicadores más adaptados para evaluar los ODS» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 14); las «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible» (DO C 345 de 13.10.2017, p. 91), y «La transición hacia un futuro más sostenible en Europa» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 44).

(5)  Hacia una Unión cada vez más sostenible para 2030 – Conclusiones del Consejo.

(6)  http://www.un-documents.net/our-common-future.pdf

(7)  Stockholm Resilience Centre, 2016. Ilustración: Azote Images for Stockholm Resilience Centre.

(8)  Artículo 191 del TFUE.

(9)  Artículo 191, apartado 2, del TFUE.

(10)  Dictamen del CESE sobre Justicia climática (DO C 81 de 2.3.2018, p. 22).

(11)  CEEP, julio de 2016.

(12)  Dictamen del CESE sobre el tema «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible» (DO C 345 de 13.10.2017, p. 91).

(13)  Dictamen del CESE sobre el tema «Más allá del PIB» (DO C 100 de 30.4.2009, p. 53).

(14)  Véase el Dictamen del CESE «Sibiu y más allá» (DO C 228 de 5.7.2019, p. 37).

(15)  Véase el Dictamen del CESE «Sibiu y más allá» (DO C 228 de 5.7.2019, p. 37).

(16)  https://degrowth.org/2018/09/06/post-growth-open-letter/

(17)  Véase el Dictamen del CESE «Sibiu y más allá» (DO C 228 de 5.7.2019, p. 37).

(18)  Dictamen del CESE sobre el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 73).

(19)  Dictamen del CESE sobre el tema «Facilitar el acceso a la financiación de la lucha contra el cambio climático para los agentes no estatales» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 14).

(20)  Dictamen del CESE «El impacto de la inversión social en el empleo y en los presupuestos públicos» (DO C 226 de 16.7.2014, p. 21).

(21)  Dictamen del CESE sobre los «Indicadores más adaptados para evaluar los ODS» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 14).

(22)  Dictamen del CESE sobre el «Pacto Europeo de Financiación Climática» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 8).

(23)  Dictamen del CESE sobre el tema «Facilitar el acceso a la financiación de la lucha contra el cambio climático para los agentes no estatales» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 14).

(24)  Dictamen del CESE sobre «Una política alimentaria integral en la UE» (DO C 129 de 11.4.2018, p. 18).

(25)  Dictamen del CESE sobre «Instrumentos de mercado destinados a lograr una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos en la UE» (Dictamen de iniciativa) (DO C 226 de 16.7.2014, p. 1).

(26)  Dictamen del CESE sobre «Un concepto sostenible a nivel social para la era digital» (DO C 237 de 6.7.2018, p. 1).

(27)  Véanse las fichas por país del CESE sobre las actividades de los Estados miembros relacionadas con los ODS.

(28)  Dictámenes del CESE sobre los «Indicadores más adaptados para evaluar los ODS», «La transición hacia un futuro más sostenible en Europa» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 44), y el «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018» (DO C 227 de 28.6.2018, p. 95).

(29)  Informe de la Plataforma multilateral.

(30)  Véase el Dictamen del CESE «Sibiu y más allá» (DO C 228 de 5.7.2019, p. 37).

(31)  Dictamen del CESE sobre el «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2019» (DO C 190 de 5.6.2019, p. 24).

(32)  Informe de la Plataforma multilateral.

(33)  Eurostat sobre los indicadores de la UE relativos a los ODS.

(34)  Dictamen del CESE sobre los «Indicadores más adaptados para evaluar los ODS» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 14).

(35)  Eurostat sobre el cuadro de indicadores sociales.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Nuevo punto 13.3

Añádase un nuevo punto:

Además, el CESE señala que todos los esfuerzos de la UE serán inútiles y no producirán los resultados deseados si no se aborda simultáneamente el crecimiento incontrolado de la población mundial de manera adecuada.

Resultado de la votación

A favor

47

En contra

108

Abstenciones

5


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/105


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Una toma de decisiones más eficiente y democrática en la política energética y climática de la UE»

[COM(2019) 177 final]

(2020/C 14/15)

Ponente: Baiba MILTOVIČA

Coponente: Dumitru FORNEA

Consulta

Comisión Europea, 3.6.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.9.2019

Aprobado en el pleno

26.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

136/39/11

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   Conclusiones

1.1.1

La Comunicación es un complemento del cuarto informe sobre el estado de la Unión de la Energía. Se centra en el marco legislativo para una toma de decisiones más democrática en la política energética y climática de la UE y propone que las cuestiones fiscales relacionadas con la energía pasen de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada (con el procedimiento legislativo ordinario correspondiente).

1.1.2

El CESE acoge favorablemente la propuesta de utilizar las cláusulas pasarela para establecer una mayoría cualificada en el Consejo y un sistema de codecisión con el Parlamento Europeo. En esta nueva estructura, el CESE podría desempeñar un papel importante de apoyo al diálogo tripartito y debe participar en él.

Aunque apoya la Comunicación, el CESE considera que una gobernanza eficaz de la estrategia climática y energética y una mayor coherencia de la legislación de la UE sobre fiscalidad de la energía deben tener en cuenta las inquietudes de las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas (por ejemplo, los consumidores) de Europa. La participación y el compromiso de la sociedad civil, el apoyo de los Estados miembros y el acuerdo y el compromiso de los interlocutores sociales son importantes para el éxito de este proceso.

1.1.3

El CESE pide que, en el contexto de la aplicación del instrumento de la votación por mayoría cualificada, la UE siga estando obligada a respetar el principio de subsidiariedad y que, en aquellas áreas que no son de su competencia exclusiva, se centre en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local.

1.1.4

El CESE es consciente del carácter potencialmente controvertido que revisten determinadas modalidades de impuestos sobre la energía sometidas a examen. Por consiguiente, recomienda encarecidamente a la Comisión que aclare que, también en este caso, se aplica un enfoque similar al expresado en la Comunicación COM(2019) 8 «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE», en el sentido de que se determinen las áreas de imposición menos controvertidas para examinarlas en primer lugar.

1.1.5

El CESE lamenta que la Comunicación COM(2019) 177 no profundice en los posibles tipos específicos de decisiones fiscales que podrían examinarse en el marco de la votación por mayoría cualificada, e insta a la Comisión a que rectifique esta situación.

1.1.6

Es necesario adoptar un enfoque prudente que se adapte a las circunstancias locales; también habrá que adoptar medidas para garantizar una transición justa, de modo que no haya trabajadores, consumidores y comunidades que se queden atrás. En tales casos, las nuevas medidas de fiscalidad de la energía podrán requerir de una financiación compensatoria de la UE que mitigue los efectos sociales y económicos negativos.

1.2.   Recomendaciones

1.2.1

La Comunicación sobre los procedimientos fiscales relacionados con la energía debe:

ser objeto de un análisis pormenorizado en cuanto a los objetivos, fundamento y estructura propia de la fiscalidad de la energía, así como de una exhaustiva evaluación de impacto social y económico de las consecuencias que en ella se exponen;

incluirse en una hoja de ruta más amplia y clara que vaya estrechamente unida al desarrollo en otros ámbitos de la Unión de la Energía, con medidas específicas y coherentes que incluyan incentivos y compensaciones a fin de apoyar la transición hacia una estrategia y una producción de energía más sostenibles.

1.2.2

La Comisión dispone de margen de acción en el marco de sus competencias actuales antes de solicitar a los Estados miembros que renuncien a la soberanía (a través de las cláusulas pasarela específicas o generales), concretamente:

desarrollar instrumentos más específicos en virtud del artículo 194, apartado 1, del TFUE para aumentar la capacidad interconectada transfronteriza de la UE, que es «una cuestión prioritaria» para la Unión Europea;

reestructurar el actual mecanismo de incentivos para estimular el desarrollo de la capacidad de generación e interconexión; fomentar las «diversidades nacionales» y el efecto de palanca, en lugar de someterse a ellos; anclar la Unión de la Energía en la base industrial de la UE de manera más eficaz; reforzar el uso de la libre circulación y las disposiciones sobre ayudas públicas;

hacer más transparente la fiscalidad nacional de la energía y neutralizar los efectos de las decisiones nacionales con arreglo al artículo 194, apartado 2, del TFUE que puedan afectar a los intereses generales de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo que la intervención pública también puede tener efectos positivos;

rediseñar los mercados de la energía de la UE para abordar mejor las cuestiones económicas y sociales y las cuestiones relativas al comercio internacional que plantea la transición para los consumidores, los trabajadores y las empresas; la cooperación con terceros países debe basarse en una política comercial energética única que proteja a los Estados miembros de los desequilibrios del mercado económico y evite un aumento de la dependencia energética de la UE respecto de terceros países.

1.2.3

Debe darse un nuevo impulso a la política industrial de la UE capitalizando las inversiones en energía limpia realizadas en los últimos años. El apoyo a las empresas de la UE a este respecto contribuiría a impulsar aún más el producto interior bruto, a crear puestos de trabajo e ingresos y, por consiguiente, a gestionar con mayor eficacia los aumentos previstos de los costes de la energía.

1.2.4

La Comisión debe mejorar las medidas de diseño de mercado —que incluyen prestar un mayor apoyo a las cooperativas de demanda de energía o fomentar la posible remunicipalización de las redes locales de distribución— y revisar la forma en que organiza su trabajo, por ejemplo, reconsiderar la estructura y el número de agencias de la UE que participan en la elaboración de la política energética.

A este respecto, el CESE podría aportar más información para determinar si los consumidores, las comunidades, las empresas y los trabajadores europeos ya disponen de los instrumentos necesarios para asumir la responsabilidad de la transición energética con el fin de reforzar los objetivos de la Unión de la Energía. Esto podría conseguirse mediante un Dictamen de iniciativa del CESE sobre el nuevo diseño del mercado de la energía.

1.2.5

El coste de la energía tiene un impacto directo e inmediato en la vida de todas las empresas, trabajadores, consumidores y personas, por lo que hay que considerar cuidadosamente las consecuencias de una iniciativa desequilibrada para la fiscalidad de la energía. En este contexto, el CESE se congratula de que la presidenta entrante de la Comisión haya anunciado un nuevo impuesto fronterizo sobre las emisiones de carbono para garantizar la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial y evitar fugas de carbono. Son necesarias medidas para apoyar la transición hacia una producción de energía más sostenible y ayudar a muchos grupos sociales a hacer frente a la transición energética. En caso de pérdida de puestos de trabajo, deben ofrecerse nuevas oportunidades, así como el reciclaje profesional y otras soluciones para los trabajadores afectados.

2.   Introducción

2.1.

La Comunicación se ocupa de la fiscalidad de la energía y de la reforma del Tratado Euratom, dos cuestiones estrechamente relacionadas con la soberanía. Se trata de una cuestión controvertida y las solicitudes de transferencia de soberanía en un ámbito tan delicado como el de la fiscalidad en estos momentos requieren un enfoque prudente. Como subraya la Comisión en su documento, bajo el epígrafe «La reforma de la fiscalidad de la energía debe incorporar consideraciones de equidad social» recogido en el punto 2.3, cualquier impuesto sobre la energía más «contaminante» podría perjudicar directamente a los sectores más débiles de la sociedad. Por tanto, muchos ciudadanos europeos podrían percibir esta medida como una carga adicional, por lo que el CESE acoge con satisfacción que la Comisión reconozca la gravedad de esta cuestión. El CESE llama la atención sobre el gran número de dictámenes en los que ha presentado a la Comisión propuestas sobre la forma de afrontar este problema.

La necesidad de una gobernanza más eficaz de la estrategia climática y energética y de una mayor coherencia en la legislación de la UE exige, por ello, un debate mucho más intenso que hasta ahora, en todos los niveles de la sociedad, acerca de la forma en que se toman las decisiones sobre la fiscalidad de la energía, teniendo en cuenta las inquietudes de las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas (por ejemplo, los consumidores) de la UE. La herramienta adecuada para ello es un diálogo energético eficaz con la sociedad civil organizada a escala local, regional, nacional y de la UE.

2.2.

Por último, hay que tener en cuenta que, si bien durante los últimos veinte años la política energética de la UE ha estado estrechamente vinculada a su política medioambiental, en 2020 entrará en otra fase con objetivos más amplios, que deberán considerarse desde la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible. La energía también ocupa un lugar central en la política industrial, y las inversiones que la UE ha realizado en los últimos años en una economía basada en las energías limpias podrían ahora dar sus frutos apoyando a las empresas de la UE que operan en varios sectores innovadores en todo el mundo.

3.   La Comunicación de la Comisión

3.1.

La Comisión preparó esta Comunicación con vistas a pedir que las cuestiones fiscales relacionadas con la energía pasen de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada (con el procedimiento legislativo ordinario correspondiente).

3.2.

La Comunicación también pretende desarrollar una mayor responsabilidad democrática en el marco del Tratado Euratom, que no sitúa al Parlamento Europeo en el mismo nivel en que lo hace el Tratado de Lisboa.

3.3.

La Comunicación define el marco pertinente actual: además de la votación por mayoría cualificada habitual (artículo 194, apartados 1 y 2, párrafo primero, del TFUE) y el derecho explícito de los Estados miembros a determinar ciertas políticas energéticas (artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del TFUE), en el ámbito de la energía se requiere la unanimidad del Consejo para adoptar disposiciones de carácter esencialmente fiscal (artículo 194, apartado 3, del TFUE), de forma similar a lo que se requiere para las medidas medioambientales relacionadas con la fiscalidad (artículo 192, apartado 2, del TFUE).

3.4.

La Comisión considera que el paso a una toma de decisiones por mayoría cualificada es fundamental para completar la transición hacia una energía limpia y alcanzar los objetivos energéticos y climáticos de aquí a 2030, también teniendo en cuenta el impacto significativo y creciente de los impuestos y gravámenes sobre los precios de la energía. A este respecto, la Comisión afirma que el requisito de unanimidad ha hecho imposible hasta ahora revisar la Directiva marco sobre la imposición de los productos energéticos de 2003 (1), que se basa en gran medida en premisas obsoletas y no está impulsada por objetivos de energía limpia:

impuestos basados en el volumen o el peso de los productos energéticos consumidos y no en su contenido energético,

tipos mínimos inalterados que arrojan señales ineficaces y crean competencia desleal.

Además, la Comisión considera que las exenciones o desgravaciones fiscales sectoriales (en los sectores de la aviación, el transporte por mar y por carretera, la agricultura y la pesca y en las industrias de elevado consumo energético) debilitan los incentivos para fomentar una mayor eficiencia energética.

3.5.

En opinión de la Comisión, la Comunicación aspira a allanar el camino para la revisión de la Directiva de 2003, que tiene por objeto:

prestar un mayor apoyo a la transición hacia una energía limpia, en forma de tipos impositivos compatibles con el medio ambiente y la sustitución de las subvenciones a los combustibles fósiles por un impuesto sobre el carbono;

garantizar un crecimiento sostenible y socialmente justo, mediante la transición a unos impuestos sobre el consumo y medioambientales más favorables al crecimiento, y la armonización de los niveles impositivos en todos los Estados miembros, lo que tendrá un impacto positivo en los precios al por menor; y

hacer cumplir las consideraciones de equidad social, mediante el diseño de medidas de acompañamiento adecuadas en el marco de la política social y de los sistemas de protección social que mitiguen y hagan socialmente aceptable el impacto del cambio de los impuestos con vistas a la energía limpia (apoyo a los consumidores vulnerables, fomento de la transición de los sectores económicos o las regiones, reducción de la fiscalidad del trabajo).

3.6.

Para alcanzar el objetivo de la votación por mayoría cualificada, la Comunicación presenta dos opciones que evitan la necesidad de modificar el TFUE y no afectan al actual reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros: en concreto, el uso de la cláusula pasarela específica establecida en el título sobre medio ambiente (artículo 192, apartado 2, del TFUE), que permitiría alcanzar el objetivo de procedimiento para las medidas de fiscalidad de la energía de carácter fundamentalmente medioambiental, o la cláusula pasarela general prevista en el artículo 48, apartado 7, del TUE, en el caso de las medidas fiscales de carácter más general destinadas a la consecución de objetivos energéticos. En ambos casos, correspondería al Consejo decidir sobre el paso de la unanimidad a la mayoría cualificada.

3.7.

Por último, la Comunicación tiene por objeto impulsar el desarrollo de la responsabilidad democrática en el marco del Tratado Euratom —que abarca cuestiones delicadas de interés general—, en particular al proponer que el Parlamento Europeo (que en la actualidad es simplemente consultado, pero no sobre la celebración de tratados internacionales) y los Parlamentos nacionales participen en las decisiones.

3.8.

No se modificaría el contenido del Tratado Euratom, aparte de ampliar los derechos de información de la sociedad civil, garantizar las consultas transfronterizas entre los Estados miembros cuando pueda darse un impacto transfronterizo, garantizar una mayor participación del Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) en tales casos y mejorar la capacidad de respuesta a los accidentes nucleares. Por lo tanto, deberá aplicarse el procedimiento de revisión ordinario del Tratado, de conformidad con el artículo 48 del TUE.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge con satisfacción esta Comunicación de la Comisión Europea, con vistas a introducir la votación por mayoría cualificada en materia de fiscalidad de la energía para hacer frente a los retos del cambio climático. También respalda un papel más importante del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales (que actualmente no toman parte) en el proceso decisorio de Euratom y apoya la propuesta de la Comisión de aumentar la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas sobre energía nuclear, aunque la propia Comunicación adopta necesariamente un enfoque de estos aspectos a largo plazo. El CESE pide que se establezca una relación más estrecha entre los futuros informes sobre el estado de la Unión de la Energía y la estrategia a medio plazo para 2030 y la estrategia a largo plazo propuesta para 2050.

4.2.

Aun cuando reconoce que es necesario adoptar medidas inmediatas (ya que mucho más del 80 % de las emisiones de CO2 se debe a la producción y el uso de la energía), el CESE pide a la UE que, al tomar decisiones por mayoría cualificada, mantenga su compromiso con el principio de subsidiariedad y que, en aquellas áreas que no son de su competencia exclusiva, se centre en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local. Lo mismo se aplica al principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y la forma de la acción de la UE no deben exceder los objetivos establecidos en los Tratados (2).

4.3.

El CESE observa con preocupación que la Comunicación COM(2019) 177 no hace referencia al enfoque progresivo recogido en la Comunicación COM(2019) 8 «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE», que aboga por una transición gradual en cuatro etapas hacia la votación por mayoría cualificada, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, para determinados ámbitos de la política fiscal común de la UE (3) El CESE es consciente del carácter potencialmente controvertido que revisten determinadas modalidades de impuestos sobre la energía sometidas a examen. Así pues, recomendamos encarecidamente que la Comisión adopte un enfoque similar que permita desde un primer momento establecer cuáles son los ámbitos fiscales menos controvertidos para examinarlas en primer lugar.

4.4.

El CESE lamenta que la Comunicación COM(2019) 177 no profundice en los posibles tipos específicos de decisiones fiscales que podrían examinarse en el marco de la votación por mayoría cualificada, e insta a la Comisión a que rectifique esta situación. Al CESE le preocuparía que, a nivel de la UE, se adoptasen decisiones sobre la fiscalidad de la energía que tuvieran efectos distributivos adversos como el aumento de la pobreza energética, por ejemplo, si se eliminasen las subvenciones a las facturas de energía para los consumidores más desfavorecidos. Existen cuestiones delicadas que afectan de manera diferente a cada Estado miembro, en función de su dependencia de los combustibles fósiles y de las alternativas de que dispone. Es necesario adoptar un enfoque prudente que se adapte a las circunstancias locales; también habrá que adoptar medidas para garantizar una transición justa, de modo que no haya trabajadores, consumidores y comunidades que se queden atrás. En tales casos, las nuevas medidas de fiscalidad de la energía podrán requerir de una financiación compensatoria de la UE que mitigue los efectos sociales y económicos negativos.

4.5.

Los precios de la energía, que aumentan más rápidamente que los presupuestos familiares, la desigualdad de ingresos en toda Europa y los costes de la transición energética (descentralización y digitalización de los mercados de la electricidad y el gas) determinan el grado de pobreza energética en una sociedad (4). El Índice Europeo de Pobreza Energética evalúa y clasifica los progresos de los Estados miembros en la reducción de la pobreza energética en el ámbito nacional y del transporte (5), y la Comunicación debe vincularse, sobre la base de las conclusiones del Observatorio Europeo de la Pobreza Energética, a un plan de acción europeo destinado a erradicar la pobreza energética abordando sus causas profundas (6). Como ya se ha señalado en Dictámenes anteriores del CESE (7), «la eficiencia y la reducción del consumo de energía no constituyen una fuente de energía» y, por lo tanto, no pueden resolver por sí solas los problemas relacionados con el cambio climático, la seguridad del suministro y la pobreza energética.

4.6.

Los consumidores no están obteniendo un porcentaje justo de los beneficios por esfuerzos de la UE en el ámbito de la energía a causa de la disociación de los mercados mayoristas y minoristas (8): debido a una serie de factores (como la separación tardía de la distribución, la carga de las subvenciones y el elevado índice de fracaso de los nuevos minoristas), los precios históricamente decrecientes en los mercados mayoristas tras la liberalización no se trasladan a los mercados minoristas.

Los niveles de costes para los usuarios de la energía en la UE son ya muy elevados (9). Dado que aproximadamente el 40 % del precio final de la electricidad que pagan los consumidores europeos está compuesto por impuestos y gravámenes, la Comisión tiene la obligación de realizar una evaluación de impacto de los posibles efectos de los precios de la energía, incluso en lo que respecta a los efectos de la armonización fiscal en los hogares más pobres.

4.7.

Sin abandonar el vínculo con la política medioambiental, es posible que una coordinación más estrecha con una política industrial más amplia y el consiguiente desarrollo económico también permitiese:

por un lado, gestionar mejor la tensión social potencial (mayores ingresos para los trabajadores con el fin de compensar los crecientes costes de la energía) (10), y

por otro lado, gestionar mejor la actual diversidad energética europea: las diferentes políticas energéticas nacionales aplicadas hasta la fecha pueden convertirse en una ventaja si se gestionan correctamente a escala europea, al hacer uso de esas alternativas diferentes y complementarias en el marco de las políticas de la Unión de la Energía.

4.8.

En virtud del artículo 192, apartado 2, del TFUE, relativo a la cláusula pasarela específica, o del artículo 48, apartado 7, del TUE, relativo a la cláusula pasarela general, el desarrollo de una auténtica Unión de la Energía debe ir de la mano de la transferencia de soberanía.

4.9.

A pesar de los progresos realizados a lo largo de los años en el ámbito de la energía, debido en parte a las políticas de la UE (como el aumento de la capacidad de las energías renovables) y en parte a factores internacionales (como unas condiciones de suministro de GNL más flexibles, la indización del carbón y la reducción de los precios), algunos problemas (entre los que se incluyen los principales que se enumeran a continuación en el punto 4.11) siguen bloqueando el desarrollo de un verdadero mercado único de la energía y privando a los consumidores de una participación equitativa en los beneficios.

4.10.

Entre los principales obstáculos figura el limitado desarrollo de la capacidad de interconexión transfronteriza, especialmente en el sector de la electricidad, debido a las decisiones nacionales y a los retrasos en la acción de la Unión Europea para alcanzar el objetivo de interconexión eléctrica del 10 % para 2010 y del 15 % para 2030 (metas ya de por sí muy limitadas, insuficientes y no vinculantes) (11).

4.11.

El consenso social debe figurar entre las principales prioridades, ya que los últimos datos muestran que entre el 4 % y el 8 % del presupuesto de consumo de los hogares del norte y del oeste de la UE se destina a la energía, en comparación con entre el 10 % y el 15 % para las familias del sur y del este de la UE (12). El enorme peaje pagado también a la «pobreza energética» se señala como una nueva prioridad social que debe ser combatida a cualquier nivel nacional y europeo, pero que todavía sigue ahí.

5.   Observaciones específicas

5.1.

La energía es un sistema rígido en el que las infraestructuras y los cambios normativos tardan una década en aplicarse plenamente, mientras que la competencia sigue haciendo mella (como muestran con claridad los paneles solares chinos y el auge de la industria de vehículos eléctricos). Se necesita un modelo de política energética totalmente nuevo y más amplio, que incluya, por ejemplo, la obtención de valor añadido para las empresas de la UE a partir de la investigación llevada a cabo sobre la continuidad energética vinculada a las energías renovables, o su apoyo en sectores como el de los coches eléctricos, las baterías de última generación, el hidrógeno o las turbinas eólicas, en los que existe una ventaja competitiva.

5.2.

Es necesario que la Comisión elabore y aplique una política energética complementaria en forma de hoja de ruta, ya que la política energética va más allá de los impuestos y, en cualquier caso, incluye impuestos sobre las actividades energéticas y sobre los productos energéticos. La experiencia adquirida en otros ámbitos demuestra que la transferencia de soberanía sin una Unión verdadera y completa puede dar lugar a grandes desacuerdos (como en el caso de la unión económica y monetaria).

5.3.

El coste de la energía tiene un impacto directo e inmediato en la vida de todas las empresas y personas, por lo que hay que considerar cuidadosamente las consecuencias de una iniciativa desequilibrada sobre la fiscalidad de la energía. En este contexto, sobre la base de la necesaria evaluación del impacto social y económico, el CESE se congratula de que la presidenta entrante de la Comisión haya anunciado un nuevo impuesto fronterizo sobre las emisiones de carbono para garantizar la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial y evitar fugas de carbono. En caso de pérdida de puestos de trabajo, deben ofrecerse nuevas oportunidades, así como el reciclaje profesional y otras soluciones negociadas para los trabajadores afectados.

5.4.

Al considerar la posible distorsión del mercado interior debido a los diferentes niveles de fiscalidad de la energía procedente de combustibles fósiles, la Comisión debe tener en cuenta que los acuerdos de libre comercio pueden tener un impacto similar a través de los efectos de dumping de los diversos marcos jurídicos de terceros países en el ámbito de la energía y la competencia. Los sectores de actividad de la UE como el transporte aéreo, fluvial y por carretera, la agricultura y la pesca, y las industrias de elevado consumo energético a las que se dirigen las medidas fiscales propuestas pueden verse afectados. Por lo tanto, la UE, en el contexto de las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales, debe solicitar sistemáticamente la equivalencia de su legislación social y medioambiental para los productos importados (13).

Bruselas, 26 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  SOC/626 – Cláusula pasarela (véase la página 87 del presente Diario Oficial).

(3)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 90.

(4)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 1.

(5)  El Índice Europeo de Pobreza Energética https://www.openexp.eu/sites/default/files/publication/files/european_energy_poverty_index-eepi_en.pdf

(6)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 21.

(7)  DO C 345 de 13.10.2017, p. 120.

(8)  DO C 383 de 17.11.2015, p. 84.

(9)  COM(2019) 1 final.

(10)  En sus anteriores Resoluciones, el Parlamento Europeo advirtió que la estrategia de descarbonización también podría provocar un «enorme incremento del fenómeno de la pobreza energética» (14 de marzo de 2013, Resolución sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050) y, por lo tanto, pidió a la Comisión tender puentes entre la política social y la política energética (14 de abril de 2016, Resolución sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias).

(11)  Según el Grupo de Expertos de la Comisión, este nivel está disminuyendo gradualmente y algunos Estados miembros no alcanzarán el objetivo del 10 % en 2020, Towards a sustainable and integrated Europe, Report of the Commission Expert Group on electricity interconnection targets, noviembre de 2017, p. 25. Véase, asimismo, DO C 383 de 17.11.2015, p. 84.

(12)  COM(2019) 1 final.

(13)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 83.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 4.5

Suprímase:

En virtud del artículo 192, apartado 2, del TFUE, relativo a la cláusula pasarela específica, o del artículo 48, apartado 7, del TUE, relativo a la cláusula pasarela general, el desarrollo de una auténtica Unión de la Energía debe ir de la mano de la transferencia de soberanía.

Votos a favor

:

73

Votos en contra

:

91

Abstenciones

:

11

Punto 1.1.2

Modifíquese de la manera siguiente:

El CESE acoge favorablemente un debate sobre la utilización de la propuesta de utilizar las cláusulas pasarela para establecer una mayoría cualificada en el Consejo y un sistema de codecisión con el Parlamento Europeo. En esta nueva estructura, el CESE podría desempeñar un papel importante de apoyo al diálogo tripartito y debe participar en él.

Aunque apoya varios puntos de vista expresados en la Comunicación, el CESE considera que una gobernanza eficaz de la estrategia climática y energética y una mayor coherencia de la legislación de la UE sobre fiscalidad de la energía deben tener en cuenta las inquietudes de las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas (por ejemplo, los consumidores) de Europa. La participación y el compromiso de la sociedad civil, el apoyo de los Estados miembros y el acuerdo y el compromiso de los interlocutores sociales son importantes para el éxito de este proceso.

Votos a favor

:

65

Votos en contra

:

105

Abstenciones

:

9


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/112


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de aviación para Europa: mantener y promover los altos niveles sociales»

[COM(2019) 120 final]

(2020/C 14/16)

Ponente: Raymond HENCKS

Consulta

Comisión Europea, 11.4.2019

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente:

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

3.7.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

174/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE aprueba el informe de la Comisión sobre las condiciones de empleo de las tripulaciones de vuelo muy móviles (pilotos y personal de cabina), cuya situación puede ser especialmente compleja debido a la naturaleza transfronteriza de su trabajo y a que gozan de distintos derechos y niveles de protección dependiendo del Derecho nacional aplicable.

1.2.

El CESE lamenta que este informe llegue al final del mandato de la Comisión actual, en un período en el que planea la incertidumbre en cuanto al seguimiento. El CESE espera que la nueva Comisión acuerde a la resolución de los problemas observados en este informe un alto grado de prioridad, que refleje la gravedad de la situación, y que proponga medidas concretas.

1.3.

El CESE aprueba que el citado informe destaque que sigue existiendo un buen número de problemas e inseguridades jurídicas y que es esencial una mejor aplicación de las normas nacionales y de la Unión en todas las formas de empleo de las tripulaciones de vuelo, para evitar prácticas que representen una vulneración o una elusión del Derecho aplicable, como el trabajo no declarado o el falso trabajo autónomo, y garantizar la igualdad de condiciones legales a las tripulaciones de vuelo, con una prioridad absoluta a la seguridad del personal y los pasajeros. El CESE aprueba las medidas previstas por la Comisión y pide a los Estados miembros que garanticen una interpretación y una aplicación uniformes de las normas sociales y laborales aplicables a las tripulaciones de vuelo.

1.4.

El CESE deplora la ausencia de estadísticas fiables sobre el número de puestos de trabajo de personal de vuelo, así como sobre el número de puestos externalizados y trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. Esta falta de estadísticas, que el CESE pide que se subsane lo antes posible, acentúa la inseguridad jurídica que afecta a las condiciones de empleo y los distintos niveles de protección de las tripulaciones de vuelo, favorece el mantenimiento de unas condiciones de competencia desiguales o desleales para los transportistas aéreos de la UE, sujetos a una enorme presión competitiva, y perjudica a los Estados miembros, que se ven privados de ingresos fiscales y cotizaciones a la seguridad social.

1.5.

Dada la multitud de formas de contratos de trabajo, con las incertidumbres que en ocasiones resultan de ello, el CESE reitera su petición (1) de que se promueva el empleo directo, que debe seguir siendo la forma usual de empleo en el sector de la aviación, y estima indispensable oponerse a todo contrato atípico que pueda perjudicar la seguridad de las tripulaciones de vuelo y los pasajeros, entendiéndose que el recurso a un contrato temporal no es automáticamente ilícito o generador de dumping social.

1.6.

Como el sector de las tripulaciones de vuelo no está exento de regímenes de trabajo ilícitos como el trabajo no declarado y el falso trabajo autónomo, o la inaplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el CESE apoya a la Comisión cuando esta pide encarecidamente a los Estados miembros que:

garanticen, mediante los medios adecuados, la aplicación de las normas vigentes en materia de Derecho laboral a escala nacional, así como el cumplimiento en todo momento del Derecho de la Unión, según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión;

velen por que las normas de seguridad aérea de la Unión se apliquen de forma correcta e idéntica al personal de aviación, independientemente de cuál sea su relación contractual con la compañía aérea;

traspongan correctamente la Directiva relativa a unas condiciones de trabajo transparentes y previsibles en la Unión Europea, que se aplicará cualquiera que sea el tipo de contrato existente o futuro, incluido el trabajo de falso autónomo.

1.7.

El CESE espera que la futura Autoridad Laboral Europea vele por que las recientes modificaciones introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, que establece el principio de igual remuneración por igual trabajo en el mismo lugar, sean correctamente transpuestas y aplicadas por los Estados miembros a más tardar el 30 de julio de 2020. Del mismo modo, el CESE considera que dicha Autoridad debe velar asimismo por que se respeten todos los derechos del personal de la aviación civil.

1.8.

El CESE recuerda que el derecho a crear un sindicato o afiliarse a uno, negociar convenios colectivos, hacer huelga, etc., son derechos humanos garantizados a nivel internacional, europeo y nacional, que deben ser rigurosamente respetados. Lamentablemente, en la práctica existen casos en los que el derecho a organizar sindicatos y a la negociación colectiva está limitado y los trabajadores tienen que defender sus derechos ante los tribunales. También debe garantizarse el derecho a la información y a la consulta.

1.9.

La ausencia de normas mundiales en materia de trabajo en la aviación civil perjudica la eficacia de la legislación laboral de la Unión y los Estados miembros en las rutas realizadas dentro y fuera de la UE. El CESE lamenta que, según parece, no haya consenso en la Organización Internacional del Trabajo para elaborar un convenio sobre los derechos de los trabajadores en la aviación civil, mientras sí se ha celebrado un convenio de este tipo para el personal marítimo. El CESE alienta enérgicamente a la Unión Europea a que integre cláusulas y normas sociales vinculantes ambiciosas en materia laboral en todos los acuerdos en el ámbito de la aviación celebrados con terceros países, y aprueba la intención de la Comisión de actuar en este sentido.

1.10.

Por lo que respecta a la calidad de la formación, es muy preocupante leer en el informe de la Comisión objeto de examen que:

las competencias adquiridas por los cadetes no siempre coinciden con las requeridas por las compañías aéreas;

una gran proporción de los pilotos que poseen una licencia de piloto de línea aérea no cumplen sus requisitos básicos de admisión.

1.11.

La Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea establece que, [e]n caso de que la legislación nacional o de la Unión, o los convenios colectivos, requieran que el empleador proporcione formación a un trabajador para que este lleve a cabo el trabajo para el cual ha sido contratado, los Estados miembros velarán por que dicha formación se proporcione gratuitamente al trabajador, se compute como tiempo de trabajo y, a ser posible, tenga lugar durante el horario de trabajo.

1.12.

El CESE pide a la Comisión que sea proactiva e invite a todas las organizaciones que reúnen los criterios para ser miembros del Comité de diálogo social sectorial de la aviación civil a que participen activamente en los trabajos de dicho Comité y utilicen esta herramienta del mejor modo posible para encontrar soluciones negociadas y mutuamente satisfactorias a las dificultades que vayan surgiendo.

1.13.

Por último, el CESE considera que el ambiente de trabajo del personal de vuelo no solo depende de sus condiciones laborales, sino también de factores externos, como el grado de satisfacción de los pasajeros con la calidad del servicio aeroportuario y a bordo del avión. Por lo tanto, es importante que se respeten debidamente los derechos de los pasajeros, incluidos los de aquellos con necesidades especiales (personas con discapacidad, de edad avanzada, de corta edad, mujeres embarazadas).

2.   Introducción

2.1.

En el transporte aéreo, la protección social y el derecho al trabajo, aparte de las normas mínimas definidas por el Derecho de la Unión, dependen esencialmente de la competencia y la responsabilidad de los Estados miembros, en los que las normas correspondientes se aplican de forma diferente y en distintos grados.

2.2.

En la aviación civil, no existe un modelo uniforme de empleo: algunas compañías ofrecen empleo de calidad y contratos por tiempo indefinido, mientras que, según un estudio reciente ( Estudio sobre el empleo y las condiciones de trabajo del personal de vuelo en el mercado interior de la aviación de la Unión Europea – Estudio «Ricardo»), entre el 9 % y el 19 % de los miembros del personal de cabina y alrededor del 8 % de los pilotos declaran haber sido contratados a través de alguna forma de organismo intermediario.

2.3.

El informe de la Comisión en examen solo versa sobre las tripulaciones de vuelo (pilotos y personal de cabina), cuya situación puede ser especialmente compleja debido a la naturaleza transfronteriza de su empleo y a que disfrutan de derechos y niveles de protección diferentes dependiendo del Derecho nacional que les sea aplicable.

2.4.

A esto se añade que la presión sobre los costes de explotación en un mercado muy competitivo ha conducido a algunas compañías aéreas a recurrir a diversas fórmulas de empleo indirecto como alternativa a los contratos de trabajo indefinidos que, según el Estudio «Ricardo», siguen constituyendo el tipo de empleo principal. Sin embargo, para reducir los costes de explotación, muchas compañías:

externalizan una parte de sus actividades;

recurren, para las tripulaciones de vuelo, a agencias intermediarias, entre ellas las empresas de trabajo temporal, haciendo uso en ocasiones de fórmulas diferentes dentro de una compleja cadena de relaciones laborales, lo que dificulta la identificación del verdadero empleador;

contratan a trabajadores autónomos;

asignan al personal a una base operativa situada fuera del territorio en el que se ha expedido la licencia;

practican el «pay to fly» («pagar para volar»);

lo que crea cierta inseguridad jurídica y hace que a veces resulte difícil distinguir entre situaciones ilegales y situaciones muy complejas pero legales.

2.5.

En 2015, la Comisión anunció, en el marco de su estrategia de aviación para Europa, que haría de la agenda social en el sector de la aviación una cuestión prioritaria. No obstante, en 2017 el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones seguían preocupados por una situación que apenas había cambiado y pidieron a los Estados miembros y a la Comisión que dieran respuesta a los persistentes problemas sociales en el sector de la aviación, en especial por lo que respecta a las tripulaciones de vuelo muy móviles.

2.6.

En octubre de 2018, ante la falta de medidas concretas sobre la dimensión social del transporte aéreo, y alertados por las reiteradas huelgas de parte del personal de aviación, los ministros de Transporte europeos de seis Estados miembros pidieron a la Comisión, en una declaración conjunta, que presentase medidas concretas para finales de 2018, en particular una agenda social ambiciosa que garantizase unas condiciones de trabajo equitativas y pusiera en condiciones de igualdad a todos los actores del sector, tanto de la UE como de terceros países, en el marco de una competencia leal.

3.   Observaciones generales

3.1.

En su estrategia de aviación para Europa de 2015, la Unión se comprometió, entre otras cosas, a reforzar la agenda social y crear puestos de trabajo de alta calidad en la aviación y a estudiar la necesidad de aclarar más el Derecho aplicable y la jurisdicción competente en relación con los contratos de trabajo de los trabajadores móviles del sector aéreo.

3.2.

Para hacerse una idea mejor de la situación actual en el mercado de la aviación, la Comisión encargó un estudio (el denominado Estudio «Ricardo») sobre las condiciones de empleo y de trabajo de las tripulaciones de vuelo, que fue publicado en enero de 2019.

3.3.

El CESE aprueba que la Comisión haya elaborado un informe sobre la situación y las condiciones de empleo de las tripulaciones de vuelo, que, sin embargo, llega al final del mandato de la Comisión actual, en un período en el que planea la incertidumbre en cuanto al seguimiento. El CESE espera que la nueva Comisión acuerde a la resolución de los problemas observados en dicho informe un alto grado de prioridad, que refleje la gravedad de la situación, y que proponga rápidamente medidas apropiadas.

3.4.

El informe citado confirma, en efecto, que sigue existiendo un buen número de problemas e inseguridades jurídicas y que es esencial una mejor aplicación de las normas nacionales y de la Unión en todas las formas de empleo de las tripulaciones de vuelo, para evitar prácticas que representan una vulneración o una elusión del Derecho aplicable, como el falso trabajo autónomo, y garantizar la igualdad de condiciones legales para todos.

3.5.

El CESE lamenta que, desde el anuncio de la agenda social europea en la estrategia de aviación de 2015, la única medida concreta realizada por la Comisión haya sido la publicación de una guía práctica sobre el Derecho laboral aplicable y los órganos jurisdiccionales competentes. El informe de la Comisión no aporta respuestas sobre si esta prevé adoptar orientaciones interpretativas o aportar modificaciones reglamentarias en el ámbito de la aviación civil. La Comisión encargará a un grupo ad hoc integrado por expertos en cuestiones de aviación y Derecho laboral de los Estados miembros que haga balance de las acciones enumeradas en el informe objeto de examen e informe a la Comisión y a los Estados miembros sobre cómo aplicar correctamente el Derecho laboral en el sector de la aviación. El CESE pide que, además de los expertos de las instituciones, también tengan una participación adecuada en dicho grupo los interlocutores sociales.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El informe objeto de examen de la Comisión precisa que no se dispone de datos específicos sobre el número de puestos de trabajo relativos al personal de vuelo. El CESE se pregunta, por tanto, de qué manera pueden elaborarse previsiones fiables sobre el número de pilotos y personal de cabina para su futura formación y contratación a medio y largo plazo. Esto es especialmente relevante para la formación de los pilotos, que es larga y costosa.

4.2.

Debido a esa falta de estadísticas, se desconoce asimismo el número de puestos de trabajo externalizados. Solo podemos remitirnos, por tanto, a una encuesta realizada por los interlocutores sociales europeos de la aviación civil en 2015, según la cual únicamente el 52,6 % de los encuestados que trabajaban para compañías aéreas de bajo coste tenían un contrato de trabajo directo. El CESE considera indispensable mejorar las herramientas estadísticas. La falta de estadísticas acentúa la inseguridad jurídica que afecta a las condiciones de empleo y a los distintos niveles de protección del personal de vuelo, y dificulta la distinción entre prácticas legales e ilegales, abusos y lagunas en la normativa. Además, favorece la desigualdad en las condiciones de competencia para los transportistas aéreos de la UE, sujetos a una enorme presión competitiva, y perjudica a los Estados miembros, que se ven privados de ingresos fiscales y cotizaciones a la seguridad social.

4.3.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) señaló en su Guía Práctica de agosto de 2017 que la fragmentación y la externalización de los puestos de trabajo vinculados a la seguridad, incluidos los del personal de vuelo, pueden tener efectos nefastos en la seguridad, y presentó medidas concretas en el marco de la externalización de servicios críticos de seguridad y contratos de arrendamiento de aviones con tripulación.

4.4.

Por lo que respecta al trabajo temporal, la Unión Europea tampoco dispone de datos fiables. No obstante, el Estudio «Ricardo» indica que entre el 9 % y el 19 % de los miembros de las tripulaciones de cabina, y en torno al 8 % de los pilotos, declaran haber sido contratados a través de alguna forma de organismo intermediario, y que la gran mayoría de las personas contratadas a través de tales intermediarios trabajan para transportistas de bajo coste.

4.5.

El CESE reitera su petición (2) de que se promueva el empleo directo, que debe seguir siendo la forma usual de empleo en el sector de la aviación, y estima indispensable oponerse a todo contrato atípico que pueda perjudicar la seguridad de las tripulaciones de vuelo y los pasajeros.

4.6.

La aplicación de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)) solo puede ser temporal y no puede desnaturalizarse convirtiéndola en una medida permanente, entendiéndose que el recurso a un contrato temporal puede resultar indispensable y no es automáticamente ilícito o generador de dumping social.

4.7.

Por lo que respecta al trabajo no declarado resultante, entre otras cosas, del falso trabajo autónomo, el seminario que la Plataforma europea contra el trabajo no declarado organizará a finales de año, haciendo especial hincapié en el falso trabajo autónomo del personal de vuelo, representa una etapa importante para dar visibilidad al problema y debatirlo entre los inspectores de trabajo y los interlocutores sociales. Es importante que los Estados miembros refuercen sus servicios de inspección del trabajo con objeto de poder controlar eficazmente el cumplimiento de las disposiciones nacionales y de la Unión relativas a las condiciones de trabajo en el sector de la aviación civil.

4.8.

Las normas en materia de seguridad aérea de la Unión contemplan el concepto de base operativa. Dada la gran movilidad del personal de vuelo, puede ser difícil determinar la legislación aplicable en materia de seguridad social a dicho personal, el Derecho laboral al que puede acogerse y la jurisdicción ante la cual puede reivindicar sus derechos. La base operativa se utiliza también como referencia para calcular las limitaciones aplicables al tiempo de vuelo y los períodos de actividad. El CESE insta a los Estados miembros a que velen por la correcta aplicación de la legislación social nacional y de la Unión en lo que respecta al personal empleado por una compañía aérea de la UE que preste servicios aéreos desde una base operativa situada fuera del territorio del Estado miembro en el que se encuentra el establecimiento principal de la sociedad, conforme al Reglamento sobre los servicios aéreos.

4.9.

El informe de la Comisión indica que el número de bases operativas no deja de aumentar, y que, cada vez más, las aeronaves y las tripulaciones de vuelo de una misma compañía aérea tienen su base fuera del lugar en que se encuentra el principal establecimiento de la sociedad, en el territorio de otros Estados miembros o incluso, en ocasiones, en terceros países. En este caso, la legislación aplicable es la del país de la base operativa, mientras que algunas compañías aplican la legislación del país del establecimiento principal, en lugar de la del país de la base operativa. El CESE pide a la Comisión que publique directrices sobre la base operativa y la legislación aplicable.

4.10.

Existen varios regímenes de trabajo autónomo: el piloto autónomo contratado directamente o a través de un organismo intermediario, o una sociedad limitada de pilotos autónomos. El CESE apoya a la Comisión cuando esta pide encarecidamente a los Estados miembros que:

velen por que las normas de seguridad aérea de la Unión se apliquen de forma correcta e idéntica al personal de aviación, independientemente de cuál sea su relación contractual con la compañía aérea;

garanticen, mediante los medios adecuados, la aplicación de las normas vigentes en materia de Derecho laboral a escala nacional, así como el cumplimiento en todo momento del Derecho de la Unión, según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión;

traspongan correctamente la Directiva relativa a unas condiciones de trabajo transparentes y previsibles en la Unión Europea, que se aplicará a todos los trabajadores y, en particular, a aquellos en puestos de trabajo nuevos o atípicos.

4.11.

Por lo que respecta al desplazamiento de trabajadores mediante el recurso temporal a personal no perteneciente a su base operativa, la Directiva sobre el desplazamiento, según el estudio Ricardo, normalmente no se aplica al personal de vuelo, a pesar de que, en principio, es aplicable a la prestación transnacional de servicios por parte de empresas de empleo temporal o agencias de colocación.

4.12.

La Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores se aplica asimismo a los contratos de arrendamiento de aeronaves con tripulación, si existe una relación laboral entre la tripulación de vuelo y el arrendador durante el período del arrendamiento. Los miembros de la tripulación de vuelo destinados a una nueva base operativa no se consideran desplazados.

4.13.

El CESE apoya la intención de la Comisión de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores, en particular con vistas a mejorar la igualdad de trato y prevenir el fraude transfronterizo.

4.14.

Por otro lado, el CESE espera que la futura Autoridad Laboral Europea vele asimismo por que las recientes modificaciones introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, que establece el principio de igual remuneración por igual trabajo en el mismo lugar, sean correctamente transpuestas y aplicadas por los Estados miembros a más tardar el 30 de julio de 2020, así como por la correcta aplicación de la legislación social, tanto a escala europea como nacional, para que se respeten todos los derechos del personal de la aviación civil, incluida la libertad sindical.

4.15.

Le consta al CESE que determinadas compañías aéreas prohíben la afiliación a sindicatos que no son de su conveniencia y, en ocasiones, proceden incluso a despidos por la adhesión a un sindicato, por lo que los trabajadores han de defender sus derechos ante los tribunales. El CESE recuerda a los Estados miembros afectados que el derecho a crear un sindicato o afiliarse a uno, negociar convenios colectivos, hacer huelga, etc. son derechos humanos garantizados a nivel internacional, europeo y nacional, y deben ser rigurosamente respetados. Ha de garantizarse el derecho a la información y a la consulta.

Para abordar cuestiones relativas a la aplicación de las normas sociales en el ámbito nacional se podría instituir un órgano de mediación a escala de la UE que ayudara a dirimir litigios relacionados con la aplicación de este Reglamento.

4.16.

Por lo que respecta a las tripulaciones de terceros países, el CESE reitera su petición (4) de ampliar el permiso único a las tripulaciones de vuelo, con objeto de garantizar la igualdad de trato de todos los trabajadores del sector con arreglo a la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El Estudio «Ricardo» indica que, sobre la base de los datos recogidos, no es posible establecer ni si se trata de una práctica común ni si la base operativa de la tripulación de vuelo se encuentra en un tercer país o en la UE.

4.17.

La ausencia de normas mundiales en materia de trabajo en la aviación civil perjudica la eficacia de la legislación laboral de la Unión y los Estados miembros en las rutas realizadas dentro y fuera de la UE. El CESE lamenta que no haya consenso en la Organización Internacional del Trabajo para elaborar un convenio sobre los derechos de los trabajadores en la aviación civil, mientras sí se ha celebrado un convenio de este tipo para el personal marítimo. A falta de un convenio a nivel de la OIT, el CESE alienta enérgicamente a la Unión Europea a que integre cláusulas sociales ambiciosas en materia laboral —que sean vinculantes y estén sujetas a sanciones en caso de incumplimiento— en todos los acuerdos celebrados con terceros países en el ámbito de la aviación.

4.18.

La formación de piloto es larga y costosa, y consta de tres etapas (formación básica, habilitación de tipo para pilotar una clase particular de aeronave y formación en vuelo de línea para adquirir experiencia de vuelo). Según el Estudio «Ricardo», entre el 2,2 % y el 6 % de los pilotos encuestados tuvieron que pagar para adquirir la experiencia de vuelo requerida a través de los denominados contratos «pay-to-fly» («pagar para volar»). La Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea [COM(2017) 797 — 2017/0355 (COD)] establece que, [e]n caso de que la legislación nacional o de la Unión, o los convenios colectivos, requieran que el empleador proporcione formación a un trabajador para que este lleve a cabo el trabajo para el cual ha sido contratado, los Estados miembros velarán por que dicha formación se proporcione gratuitamente al trabajador, se compute como tiempo de trabajo y, a ser posible, tenga lugar durante el horario de trabajo. El CESE espera que su correcta aplicación se controle periódicamente, sin crear con ello nuevas trabas burocráticas.

4.19.

Por lo que respecta a la calidad de la formación, es muy preocupante leer en el informe de la Comisión que:

las competencias adquiridas por los cadetes no siempre coinciden con las requeridas por las compañías aéreas;

una gran proporción de los pilotos que poseen una licencia de piloto de línea aérea no cumplen sus requisitos básicos de admisión.

4.20.

El CESE lamenta profundamente que, desde 2017, el diálogo social europeo y, en particular, el Comité de diálogo social sectorial europeo de la aviación civil, no sea capaz de mantener un diálogo constructivo por falta de representatividad de las compañías aéreas. Todavía es más desolador teniendo en cuenta que un diálogo social constructivo y los convenios colectivos podrían dar respuesta a algunos de los problemas planteados en el informe de la Comisión.

4.21.

El CESE anima a la Comisión a que sea más proactiva y persuada a los interlocutores sociales para que garanticen una representación adecuada de las compañías aéreas y el personal de vuelo, y para que utilicen esta herramienta del mejor modo posible para encontrar soluciones negociadas y mutuamente satisfactorias a las dificultades que vayan surgiendo.

4.22.

Por lo que respecta al ambiente de trabajo del personal de vuelo, este no solo depende de sus condiciones laborales, sino también de factores externos, como el grado de satisfacción de los pasajeros con la calidad del servicio aeroportuario y a bordo del avión. El CESE considera asimismo que el personal de cabina debe disponer de la formación y el tiempo necesarios para estar en condiciones de responder a las necesidades específicas de los pasajeros vulnerables (personas con discapacidad, de edad avanzada, de corta edad, mujeres embarazadas, etc.). Habrá que velar por que se respeten los derechos de los pasajeros y por que estos tengan acceso a toda la información pertinente en un lenguaje claro y comprensible. El CESE apoya la petición urgente de la Comisión al Consejo para que adopte sin demora las revisiones propuestas en el proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 110.

(2)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 110.

(3)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.

(4)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 110.

(5)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 1.

(6)  DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/118


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Alemania para modificar su acuerdo bilateral de transporte por carretera con Suiza existente con el fin de autorizar las operaciones de cabotaje durante servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países»

[COM(2019) 221 final]

y sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice las operaciones de cabotaje durante los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países»

[COM(2019) 223 final]

(2020/C 14/17)

Ponente único: Antonello PEZZINI

Consulta

Consejo Europeo, 23.5.2019

Parlamento Europeo, 17.7.2019

Base jurídica

Artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

110/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE se congratula de que la Comisión haya atendido las solicitudes de Alemania e Italia de poder negociar con la Confederación Suiza nuevas disposiciones que permitan el cabotaje transfronterizo del transporte de viajeros por carretera en autobús entre regiones fronterizas.

1.2.

El Comité expresa su parecer favorable a las dos propuestas de Decisión presentadas por la Comisión en respuesta a las solicitudes por escrito de los dos Estados miembros interesados, y que han sido acogidas con igual interés por Suiza.

1.3.

El CESE subraya, además, la necesidad de prestar una atención particular a las políticas de sostenibilidad, a las que se debe acomodar el transporte de viajeros y de mercancías en la región alpina, de conformidad con el Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes de 2002, del que son partes contratantes los tres países interesados y la propia UE.

1.4.

El Comité cree que el desarrollo competitivo de los transportistas interesados en las actividades de cabotaje en los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autobús debería cumplir los nuevos acuerdos, adjuntos al Acuerdo UE-Suiza de 1999 y al Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) de salvaguarda del interés económico general, y el Acuerdo del 1 de diciembre de 2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros en autobús y autocar, sobre todo de aquellos con movilidad reducida.

1.5.

El CESE recomienda, por último, que dichos procesos de negociación se acompañen de un diálogo entre los interlocutores sociales de los países interesados, con el fin de apoyar el proceso de apertura al cabotaje del transporte transfronterizo de viajeros por carretera y los cambios que este comporta en los territorios geográficamente limitados en los que operará, sin discriminación entre operadores establecidos en la UE y sin distorsiones de la competencia.

1.6.

El Comité considera adecuado que los Estados miembros interesados comuniquen los textos de los acuerdos que se celebren a la Comisión y que esta informe de ellos al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el propio CESE.

2.   Introducción

2.1.

El transporte de viajeros y de mercancías es uno de los siete sectores en los que Suiza y la Unión Europea han alcanzado un acuerdo. Con ocasión del Consejo de Ministros del 30 de noviembre y del 1 de diciembre de 1998, la Confederación Suiza y la Comunidad Europea celebraron un acuerdo político relativo a un régimen para el transporte de viajeros y de mercancías por ferrocarril y carretera, como se recuerda en un Dictamen del CESE (2). Los otros sectores fueron la libre circulación de los trabajadores, el libre comercio de productos agrícolas, los obstáculos técnicos al comercio, el acceso a las empresas públicas o semipúblicas, la investigación y, por último, el tráfico aéreo.

2.2.

La normativa de referencia que regula el transporte de viajeros y de mercancías por carretera entre la UE y la Confederación Suiza se incluye en el acuerdo correspondiente, firmado el 21 de junio de 1999. De hecho, dicho acuerdo, que entró en vigor el 1 de junio de 2002, se aplicará a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de:

los 28 países miembros de la Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia;

los tres países de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) que se adhieren al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega, y

Suiza.

2.3.

Para poder efectuar transportes internacionales de mercancías por cuenta ajena con destino o en tránsito, o para desplazar vehículos vacíos, entre la Unión Europea y Suiza, los transportistas comunitarios deben estar en posesión de la licencia comunitaria prevista por el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece el marco normativo europeo en el que se definen las categorías de transporte internacional de viajeros en autobús y autocar; dicho marco se subdivide en tres grupos: servicios regulares, servicios regulares especiales y servicios discrecionales.

2.4.

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativo a las normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, estableciendo, entre otras cosas, que las operaciones de cabotaje en la Unión solo pueden ser realizadas por transportistas titulares de una licencia comunitaria y bajo determinadas condiciones. El Reglamento (UE) n.o 361/2014 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 en lo que respecta a los documentos para el transporte internacional de viajeros en autobús.

2.5.

En virtud del artículo 3, apartado 2, del TFUE, «la Unión dispondrá de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas».

2.6.

De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza de 1999, «el presente Acuerdo no autoriza los transportes entre dos puntos situados en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad y realizados por un vehículo matriculado en Suiza ni los transportes entre dos puntos situados en territorio suizo y realizados por un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Comunidad».

2.7.

Además, el artículo 20 de dicho Acuerdo establece que los operadores de autobuses establecidos en Suiza no pueden transportar viajeros entre dos puntos de la frontera situados en el lado de los países limítrofes y, viceversa, en territorio suizo, pero pueden seguir ejerciéndose los derechos que se derivan de acuerdos bilaterales celebrados entre Estados miembros individuales de la UE y Suiza y vigentes en el momento de la firma del Acuerdo de la UE, siempre que no se produzca ninguna discriminación entre los transportistas de la UE ni distorsión de la competencia.

2.8.

Dado que no existen acuerdos previos entre Suiza e Italia que regulen los derechos de cabotaje para el transporte de viajeros en autobús y que el anterior acuerdo bilateral sobre el transporte por carretera entre Alemania y Suiza, de 1953, no incluía derechos de cabotaje de viajeros entre estos dos países, a solicitud de los dos Estados miembros anteriormente mencionados, y tras el interés mostrado por parte de Suiza en la reunión de junio de 2018 del Comité de transportes terrestres UE-Suiza, se hacen necesarios dos actos explícitos del Consejo y el Parlamento Europeo con el fin de permitir:

modificaciones al Acuerdo Suiza-Alemania para incluir operaciones de cabotaje durante el transporte internacional de viajeros por carretera en las regiones fronterizas de Suiza y Alemania y,

en el caso de Italia, negociar y celebrar un acuerdo con Suiza sobre este mismo asunto.

2.9.

Las regiones fronterizas comunitarias expresamente indicadas en los artículos serían:

para Alemania: los distritos administrativos de Friburgo y Tubinga en Baden-Württemberg y el distrito administrativo de Suabia en Baviera y,

para Italia, las regiones de Piamonte y Lombardía y las regiones autónomas del Valle de Aosta y Trentino-Alto Adigio.

2.10.

El Consejo de Asuntos Generales del 18 de julio de 2019 ha adoptado su propia orientación positiva sobre ambos expedientes, a condición de que:

se respeten las limitaciones geográficas de operatividad en los ámbitos territoriales indicados;

no tenga lugar discriminación alguna entre transportistas establecidos en la Unión, ni

se produzca ninguna distorsión de la competencia.

3.   Propuestas de la Comisión

3.1.

Los objetivos de las dos propuestas de la Comisión son los siguientes:

para Alemania: permitir a Alemania modificar el acuerdo bilateral existente sobre el transporte por carretera con Suiza, con el fin de autorizar los transportes de cabotaje durante los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autobús en las regiones fronterizas entre ambos países y,

para Italia, permitir a este país negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice los transportes de cabotaje durante los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autobús en las regiones fronterizas entre ambos países.

3.2.

Con objeto de salvaguardar el buen funcionamiento del mercado interior europeo, las concesiones de autorizaciones negociadas para el cabotaje de viajeros por carretera están sujetas a tres condiciones:

que no tenga lugar discriminación alguna entre los transportistas establecidos en la Unión;

que no se produzca ninguna distorsión de la competencia, y

que se opere exclusivamente dentro de los límites geográficos precisos de regiones transfronterizas preestablecidas.

3.3.

Según la Comisión, dichos acuerdos de cabotaje de viajeros por carretera deberían hacer posible el aumento del factor de carga de los vehículos y, por consiguiente, de la eficiencia de las operaciones de transporte, permitiendo a los transportistas implicados aumentar su competitividad y favoreciendo, además, una mayor integración entre regiones fronterizas.

4.   Observaciones

4.1.

El Comité expresa su parecer favorable a las dos propuestas de Decisión de la Comisión basadas en las solicitudes por escrito de los dos Estados miembros interesados y el interés mostrado por la Confederación Suiza.

4.2.

Según el CESE, resulta importante llamar la atención sobre la necesidad de aplicar una política sostenible, destinada a reducir los efectos adversos y los riesgos derivados del tráfico intraalpino y transalpino, de conformidad con:

el Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes de 2002, del que son partes contratantes los tres países interesados y la UE, y

el Informe sobre la calidad ecológica del transporte de viajeros y de mercancías en la región alpina.

4.3.

El Comité considera que el desarrollo competitivo de los transportistas interesados en las actividades de cabotaje durante los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autobús debería cumplir los nuevos acuerdos, adjuntos al citado Acuerdo UE-Suiza y, en especial, al Reglamento (CE) n.o 1370/2007 sobre los servicios de transporte de viajeros por carretera, y el Acuerdo del 1 de diciembre de 2010 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre los derechos de los viajeros en autobús y autocar.

4.4.

Por último, el CESE recomienda acompañar dichos procesos de negociación de un diálogo entre los interlocutores sociales de los países interesados, con el fin de apoyar este proceso de apertura al cabotaje transfronterizo con información y formación oportunas, destinadas a garantizar unas adecuadas condiciones de vida y de trabajo a los operadores afectados.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 1.

(2)  DO C 329 de 17.11.1999, p. 1.

(3)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.

(4)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.

(5)  DO L 107 de 10.4.2014, p. 39.


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/122


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Orientaciones sobre el Reglamento relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea»

[COM(2019) 250 final]

(2020/C 14/18)

Ponente: Laure BATUT

Consulta

Comisión Europea, 22.7.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

162/2/6

1.   Recomendaciones

1.1.

El CESE recomienda que la Comisión:

comunique de forma simple y clara los criterios de definición del dato no personal y el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales (RDNP) con el fin de eliminar las incertidumbres y aumentar la confianza;

informe a los agentes pertinentes sobre las áreas de solapamiento entre los textos europeos relativos a los datos;

vele por que, siempre favoreciendo la libre circulación, los datos personales (DP) no sean poco a poco considerados como datos no personales (DNP) y garantice que el Reglamento general de protección de datos (RGPD) mantenga la totalidad de su ámbito de aplicación, incluso a costa de fusionar a medio plazo los dos Reglamentos en el sentido de una mayor protección, y no de una mercantilización cada vez mayor del dato;

fomente el establecimiento y el desarrollo de federaciones de servicios paneuropeos de informática en la nube;

ayude a muy corto plazo a los europeos a utilizar algoritmos capaces de tratar las masas de DNP en el mercado único de datos; anime a los Estados miembros a reforzar la educación en materia de tecnologías de la información (TI) e inteligencia artificial (IA) a todos los niveles (escolar, universitario, profesional) y ello, a lo largo de toda la vida;

inste a los agentes pertinentes a que desarrollen un espíritu de responsabilidad, ética y solidaridad y no permita que la autorregulación y la resolución «amistosa»de los conflictos den lugar a interpretaciones divergentes de los textos;

no olvide recurrir al instrumento de regulación;

fomente las sanciones por incumplimiento de la autorregulación;

establezca una hoja de ruta para verificar si la seguridad jurídica de las empresas es una realidad en el marco de la libre utilización de sus datos, según lo previsto en el RDNP;

haga un balance de la situación actual de los veintisiete Estados miembros y evalúe la actuación de los puntos de contacto nacionales a partir de su duodécimo mes de funcionamiento;

asuma plenamente el papel de información, comunicación y alerta que le corresponde;

invite a los Estados miembros a comunicar a los agentes pertinentes sus criterios de «seguridad pública»;

invite a los Estados miembros a comunicar sus zonas de almacenamiento de datos no transferibles;

reexamine oportunamente la política de competencia para comprobar que se ajusta a la libre circulación de datos en sus términos actuales.

2.   Introducción

2.1.

El CESE toma nota del compromiso de la Comisión de orientar a las empresas implicadas en la transferencia de datos no personales antes de que se negocien códigos de conducta entre las partes interesadas en el transcurso de 2020. Es frecuente el carácter mixto de los datos, que pueden ser tanto personales como no personales, lo que puede crear incertidumbre para las empresas sobre las medidas que deben tomar para protegerlos. Conviene recordar aquí los principios fundamentales de la normativa existente antes de examinar los puntos destacados por el CESE.

2.2.

La Comisión observó que la falta de competitividad entre los servicios de informática en la nube dentro de la Unión y, por consiguiente, la falta de movilidad de los datos en un contexto de oligopolios tenían un impacto negativo en el mercado de los datos. El RDNP exige a los Estados miembros que reduzcan al mínimo sus requisitos para la localización de datos, así como la fragmentación de sus legislaciones en este ámbito, con objeto de impulsar el crecimiento y liberar las capacidades de innovación de las empresas.

2.3.

Con la adopción del Reglamento relativo a la libre circulación de datos no personales, que complementa al RGPD, se consagra en los textos europeos del siglo XXI una «quinta libertad de circulación»aplicable a todos los datos (sic.: Anna-Maria Corazza Bildt, diputada al Parlamento Europeo, ponente). Esta mercancía inmaterial, si puede denominarse así, debe poder ser transferida y gestionada, allí donde lo deseen sus titulares, por proveedores de servicios y de alojamiento situados en países distintos al de su creación o utilización dentro de la Unión Europea (artículo 1 del RDNP). Los titulares de esta mercancía ganan, así, en facilidad y competitividad.

El RDNP

2.4.

El Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) favorece la libre circulación de datos no personales en la Unión con el fin de impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial, la informática en la nube y el análisis de megadatos. Prevé (en su artículo 6) que la Comisión oriente, fomente y facilite la elaboración, por parte de los operadores que trabajan con dichos datos no personales, de códigos de conducta autorreguladores a escala de la Unión.

2.5.

El texto objeto de examen, destinado a los profesionales de las microempresas y pymes, debe favorecer su comprensión de las interacciones entre dicho Reglamento y el RGPD por medio de unas directrices. Con una finalidad pedagógica, la Comisión utiliza numerosos ejemplos de situaciones.

2.6.

Los códigos de conducta en preparación deberían estar terminados entre noviembre de 2019 y mayo de 2020 (considerandos 30 y 31, y artículo 6, apartado 1). Su elaboración tendrá en cuenta la opinión de todas las partes. Se celebrarán dos consultas públicas y dos grupos de trabajo, compuestos por profesionales, realizarán su aportación a la Comisión: uno sobre la certificación de la ciberseguridad de la nube (CSPCERT) y otro sobre la portabilidad de datos y el cambio de proveedores de servicios (SWIPO). Sus contribuciones cubren la infraestructura y el software como servicios. En mayo de 2020, la Comisión propondrá alentar a la industria a desarrollar un modelo de cláusulas contractuales y, en 2022, informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al CESE sobre la aplicación del Reglamento, en especial sobre la utilización de datos "compuestos"o mixtos.»

3.   Observaciones generales

3.1.

Observaciones generales Misión de la Comisión: conciliación del RGPD y el RDNP

3.1.1.

Para conciliar ambos Reglamentos, que son complementarios, la Comisión explica que 1) los requisitos para la localización de datos estarán prohibidos de ahora en adelante; 2) los datos seguirán siendo accesibles para las autoridades competentes; 3) los datos se convierten en móviles y, por tanto, pueden ser objeto de «portabilidad». Ambos Reglamentos hablan de «portabilidad», aunque con diferentes matices. Los usuarios pueden transferir sus datos fuera del país de creación y recuperarlos más tarde sin (demasiadas) limitaciones después de haber cambiado de proveedor de servicios, para su almacenamiento, su tratamiento o su análisis. A diferencia de la «portabilidad»en el sentido del RGPD, que es un derecho para las personas afectadas, la «portabilidad»en el sentido del RDNP se organiza según códigos de conducta y, por lo tanto, en el marco de un procedimiento de autorregulación.

3.1.2.

Este punto constituye una diferencia importante entre ambos Reglamentos, puesto que uno se basa en el Derecho imperativo, mientras que el otro se basa en instrumentos no vinculantes (Derecho indicativo), que sabemos que ofrecen muchas menos garantías. Ahora bien, según la propia Comisión, la mayoría de los datos presentan, al mismo tiempo, un carácter personal y uno no personal inextricablemente ligados, que los convierten en datos «mixtos».

3.1.3.

El CESE acoge con satisfacción este procedimiento de ayuda y no cuestiona los ejemplos escogidos. No es su intención indicar otros. Sin embargo, observa que las orientaciones de la Comisión destinadas a los operadores se limitan a ilustrar el contexto mediante ejemplos de situaciones. El CESE desea subrayar, con el fin de alertar a la Comisión, las zonas críticas que le parece que plantean problemas a los usuarios a pesar de las directrices y los códigos aún por publicar.

3.2.   Recordatorio de principios

3.2.1.   El principio: la libre circulación de datos

Más que geográficos, los obstáculos a la libre circulación de DNP son funcionales o vinculados a los medios de los que disponen las empresas para utilizar las tecnologías de la información.

El RDNP prohíbe los requisitos para la localización de los DNP en un territorio determinado (artículo 4). Exige a los Estados miembros que deroguen toda disposición contraria en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (mayo de 2021).

El Reglamento admite las excepciones vinculadas a la seguridad pública. Los Estados deben publicar en línea información detallada sobre sus requisitos de localización a nivel nacional. La Comisión Europea puede formular observaciones y transmite los sitios publicados en línea por los Estados miembros.

3.2.2.   Excepciones a la libre circulación

Las autoridades de los Estados miembros pueden tener acceso a los datos transferidos: el RDNP establece un procedimiento que permite a toda autoridad de control de un Estado X obtener datos tratados en un Estado Y. Se prevé un procedimiento de cooperación entre Estados (artículos 5 y 7). No obstante, sin localización, al CESE le preocupa en gran medida que los datos (contables, financieros, contractuales, etc.) puedan eludir el control de las autoridades de los Estados miembros. Recuerda a la Comisión que no olvide recurrir al instrumento de regulación en caso de que sea necesario.

El «punto de contacto»único de cada Estado tratará la solicitud con la autoridad de control nacional, que podrá proporcionar o no los datos si considera admisible la solicitud. Los puntos de contacto, con arreglo al espíritu del RDNP, deberían ayudar a los agentes pertinentes a tomar decisiones bien fundadas sobre sus transferencias y sus proveedores de servicios en toda la Unión, y entre toda la competencia.

El CESE considera que las orientaciones no son capaces de eliminar por sí mismas las numerosas incertidumbres vinculadas a la puesta en práctica de este principio. Es difícil valorar las justificaciones de los Estados, la buena fe de los operadores o el buen funcionamiento de los puntos de contacto. Toda evaluación en la materia será difícil.

Prohibición de requerir directa o indirectamente la localización de los datos, excepto en casos justificados de «seguridad pública». El CESE considera que la noción de «seguridad pública»invocada en el Reglamento carece de precisión, y se pregunta hasta dónde se extiende cuando se aplica al flujo de datos y su mercantilización. En el RDNP los requisitos de localización de datos se definen como «cualquier obligación, prohibición, condición, restricción u otro requisito previsto en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas (2) de los Estados miembros»o que se derive de prácticas administrativas que obligarían a los operadores a mantenerlos en el perímetro de un determinado territorio dentro de la Unión. Según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (3) (así como el considerando 19 del RDNP), la seguridad pública abarca «la seguridad interna y externa de un Estado miembro»y presupone la existencia «de una amenaza real y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad». Esta definición incluye los datos genéticos, biométricos y relativos a la salud. La respuesta del Estado miembro debe ser proporcionada.

3.2.3.

El Comité considera que, tanto para la libre circulación como para la localización de los datos:

los criterios considerados pueden interpretarse de muchas maneras;

solo el juez podrá aclararlos caso por caso, lo que podrá ser perjudicial para la confianza necesaria en el comercio, sobre todo para los datos sensibles; los litigios surgidos a partir de códigos de conducta podrían aumentar la fragmentación de las situaciones;

los plazos de la justicia no tienen nada que ver con los del sector digital y el tránsito de datos.

El CESE considera que la incertidumbre y la complejidad de la situación son disuasorias para las microempresas y las pymes.

3.2.4.

El CESE lamenta que las directrices no prevean nada ni sobre los litigios ni sobre las formas de comprobar cómo respetan los Estados miembros los criterios de seguridad pública y cómo podrían ser sancionados, si fuera necesario. El CESE teme que el texto explicativo de la Comunicación pueda no ser suficiente para permitir a los operadores de las microempresas y pymes posicionarse entre los escollos jurídicos de los textos y que las incertidumbres no permitan suscitar el sentimiento de confianza y seguridad jurídica necesario para el desarrollo del sector.

3.2.5.

El CESE reconoce a la Comunicación de la Comisión el gran mérito de difundir ampliamente, de un modo descendente, información sobre la situación originada por ambos Reglamentos. Es más que necesaria para el mundo de las microempresas y las pymes. El CESE desea que la actuación de los puntos de contacto nacionales y la consulta del sitio web de la Comisión por parte de los agentes interesados se evalúen a partir de su sexto mes de funcionamiento con el fin de aplicar rápidamente las medidas correctoras necesarias si se apreciase una carencia de información y de comunicación.

4.   Observaciones específicas

4.1.   Sobre los datos

4.1.1.

Los datos no personales engloban por defecto el conjunto de datos digitales que no se incluyen en el ámbito de los datos personales tal y como los define el RGPD. Puede tratarse de datos comerciales, datos sobre la agricultura de precisión, las necesidades de mantenimiento de máquinas, datos meteorológicos, etcétera.

4.1.2.

Puede que la línea que divide los datos recogidos por servicios públicos, como los hospitales o aquellos relativos a la asistencia social o la autoridad tributaria, y los datos personales de pacientes o contribuyentes sea muy delgada. Las empresas que los utilicen deben velar por que los datos no permitan la identificación de las personas ni que se recorra el camino inverso una vez se ha procedido a la anonimización. Para una microempresa o una pyme, esto puede implicar procedimientos que requieren mucho tiempo y dinero. Debido a que los dos Reglamentos (el RGPD y el RDNP) garantizan juntos la libre circulación de todos los datos en la UE, cuando dichos datos están «inextricablemente ligados», la protección legal contemplada en el RGPD se aplica por tanto al conjunto de datos mixtos [considerando 8 y artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1807]. A la primera restricción a la libre circulación de los datos no personales vinculada a la seguridad pública se añade, por tanto, una restricción vinculada al propio carácter de los datos. Se trata de la cuestión central de la Comunicación de la Comisión, que menciona varias veces la proximidad entre DP y DNP: «la mayoría de los datos son datos mixtos»(punto 2.2); pueden estar «inextricablemente ligados»(ídem); «ninguno de los dos Reglamentos obliga a las empresas a separar los conjuntos de datos»(ídem).

4.1.3.

Es responsabilidad de la empresa plantearse si los datos no personales que trata están «inextricablemente ligados»a datos personales, y, en ese caso, protegerlos. Para la empresa, no es fácil preparar un out management (gestión externa). Parece imposible alcanzar una definición general de datos mixtos, y el solapamiento entre ambos Reglamentos conlleva probablemente otros solapamientos con otros textos relativos al Derecho en materia de datos, como los relativos a la propiedad intelectual: el DNP puede circular, pero si se reutiliza en una obra, dejará de estar sujeto a las mismas normas. El CESE considera que la cohesión entre los diferentes textos será muy delicada. La jurisprudencia ya ha exigido que el carácter inextricable se examine bajo la perspectiva de un criterio «razonable». El CESE observa que la Comunicación objeto de examen se encuentra claramente ante la imposibilidad de revisar todos los casos concretos para ayudar a los agentes pertinentes, y que la situación originada favorece más bien a las grandes empresas. El CESE recomienda a la Comisión que vele por que, en la práctica, los DP no sean poco a poco considerados como DNP y garantice que el RGPD conserve la totalidad de su ámbito de aplicación, incluso a costa de fusionar a medio plazo los dos Reglamentos en el sentido de una mayor protección de los datos, y no de una mercantilización cada vez mayor de los mismos.

4.2.   Sobre la portabilidad, la transferencia, el tratamiento y el almacenamiento de datos

El RGPD prevé que la portabilidad debe regularse mediante reglamentación (artículo 20), y el RDNP mediante autorregulación. El CESE lamenta que se pueda generar una inseguridad jurídica considerable, que podría penalizar a las microempresas y a las pymes debido a las numerosas posibilidades para litigar. El CESE considera que si los DNP son mercancías, aunque inmateriales, pero en libre circulación, estos pueden importarse y exportarse. En el contexto actual sería interesante un debate sobre su propiedad. Ahora bien, más que el propio dato, el verdadero yacimiento de valor es la masa de datos. Esto lleva al Comité a considerar que la política en materia de competencia posiblemente no esté adaptada a este tipo de mercado. El CESE se pregunta de qué manera la situación originada va a reforzar la productividad de las microempresas y las pymes. La Comunicación de la Comisión no ofrece claves sobre esta cuestión.

4.3.   Sobre los proveedores de servicios

4.3.1.

La UE no posee grandes operadores ni una nube «europea», situación que el CESE lamenta desde hace mucho tiempo. El efecto de escala siempre buscado es propiedad exclusiva de las grandes empresas informáticas estadounidenses y de algunas empresas chinas. De este modo, incluso las grandes administraciones de los Estados miembros se ven tentadas a confiarles y transferirles la gestión de sus datos (como en el caso de Francia).

4.3.2.

El CESE considera que los europeos deberían crear ecosistemas asociados y prever la portabilidad de los datos entre plataformas. Más allá de esta Comunicación, la Comisión podría ayudar a las microempresas y las pymes a desarrollar recursos en este sentido, como lo hizo para los servicios de interés general en su proyecto de 2018 de una «Federación de servicios paneuropeos de informática en la nube»para la prestación de servicios de interés general económicos y no económicos (servicio por demanda, FaaS) y como lo prevé con la red de Centros de Innovación Digital («A network of Digital Innovation Hubs», web/Commission/DIHs/enero de 2019).

4.4.   Sobre la seguridad de los datos (4)

4.4.1.

A nivel interno, los operadores nacionales (5) verifican la naturaleza de los datos que transfieren y los protegen. La obligación de localización correspondía a normas de seguridad controlables en el Derecho nacional. A pesar del RGPD y el RDNP, las normas de seguridad informática no están unificadas entre los diferentes países de la UE. El Comité considera que los puntos de contacto nacionales deberían facilitar información sólida sobre este punto, y en diferentes lenguas, a las microempresas y a las pymes, así como a los servicios públicos y privados.

A nivel externo, el CESE considera que no es segura la capacidad de las empresas de fuera de la UE de respetar los códigos de conducta y restituir los datos tras nuevas transferencias deseadas por sus titulares. El CESE teme que, con el paso del tiempo, resulte difícil depurar responsabilidades.

El Comité recomienda a la Comisión que ayude a los agentes europeos a conseguir a muy corto plazo utilizar algoritmos capaces de tratar las masas de DNP en el mercado único de datos.

4.4.2.

La localización física de los servidores, así como su seguridad, seguirán formando parte de las negociaciones comerciales y diplomáticas entre Estados. Este asunto es fundamental. Por lo que respecta a las grandes empresas informáticas y sus respectivos Estados de referencia, y aunque la gestión de datos sea una competencia compartida entre los Estados miembros y la UE, los Estados miembros correrán riesgos al negociar por separado.

4.4.3.

El CESE propone a la Comisión que añada a su Comunicación precisiones sobre las obligaciones que deben cumplir los proveedores de servicios respecto del almacenamiento de los DNP, los métodos utilizados, las ubicaciones físicas, la duración de conservación prevista o autorizada y el uso después del tratamiento, ya que estos elementos condicionan su seguridad y pueden ser importantes para las empresas en el contexto de la competencia mundial.

4.5.   Sobre los códigos de conducta

4.5.1.

A partir de mayo de 2019, se insta a los agentes afectados por el RDNP (principalmente usuarios y proveedores de servicios en nube) a elaborar su código de conducta en un plazo de doce meses. Según la Comisión, conviene tener en cuenta las buenas prácticas, los enfoques en materia de dispositivos de certificación y las hojas de ruta de comunicación. Los grupos de trabajo SWIPO y CSPCERT aportan su experiencia.

4.5.2.

La Comisión se refiere a lo que se ha hecho en el caso del RGPD (Comunicación, página 23). En efecto, dado que se encuadra dentro del dictamen del CEPD (6), puede servir de apoyo para el RDNP. Las asociaciones de representantes de un sector de actividad pueden elaborar su código de conducta. Los autores deben demostrar a las autoridades competentes (CompSA) que su proyecto de código, ya sea nacional o transnacional, satisface una necesidad específica del sector, facilita la aplicación del Reglamento y establece mecanismos eficaces para controlar el cumplimiento del código.

4.5.3.

Incluso antes de la entrada en vigor del RGPD, los principales proveedores de infraestructura como servicio (IaaS) y software como servicio (SaaS) ya habían elaborado su propio código de conducta para definir las modalidades de aplicación y eliminar así los ámbitos de incertidumbre señalados por los profesionales (7); asociaban a las pymes, considerando que para muchas de estas la autocertificación era preferible al elevado coste de una certificación.

4.5.4.

El CESE apoya un enfoque específico por sector para el RDNP si no se considera adecuada una fórmula única válida para todos los sectores. En el marco del RGPD, se estableció una lista no exhaustiva de puntos que han de abarcar los códigos de conducta (artículo 40, apartado 2), principalmente en lo que respecta al carácter leal y transparente de los procedimientos, la seguridad en materia de transferencia de datos y la resolución de conflictos. En su propio interés y para reforzar la confianza de los consumidores en el enfoque europeo, se debe instar a los agentes pertinentes a inspirarse en ello y a desarrollar un espíritu de responsabilidad, ética y solidaridad, en particular por medio de directrices que tengan en cuenta la inteligencia artificial. Se trata de uno de los puntos que el Comité desea destacar: recomienda a la Comisión que no permita que la autorregulación y la resolución «amistosa»de los conflictos den lugar a interpretaciones divergentes de los textos. Al contrario, sería necesario hacer todo lo posible para unificarlos con el fin de elaborar ulteriormente reglas que se apliquen a todos y anunciarlo en sus hojas de ruta sobre la información y la comunicación.

5.   Sobre la evaluación

La Comisión realizará una evaluación periódica del impacto de la libre circulación, la aplicación del Reglamento, la derogación de las medidas restrictivas por parte de los Estados miembros y la eficacia de los códigos de conducta. El CESE considera que se debería invitar a representantes de la sociedad civil a expresarse en este contexto (8). Con el fin de que el conjunto de la sociedad se sienta segura y, por consiguiente, tenga confianza en las nuevas prácticas digitales, tanto la Unión como los Estados miembros deben eliminar las incertidumbres en lo que respecta al Derecho aplicable, la confidencialidad, la conservación y la recuperación sin pérdida de los datos, las garantías de viabilidad y buena fe de los agentes y las garantías financieras. El carácter inextricable de los datos que son, al mismo tiempo, DP y DNP genera inquietud y la proporción de estos datos respecto al conjunto de datos lleva al CESE a cuestionar si la autorregulación era realmente la única vía posible. Recomienda que, a medio plazo, las normas del RGPD se apliquen a todos los datos y a todos los movimientos de datos, con excepciones relativas a los datos «verdaderamente»no personales.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 59.

(2)  Reglamento (UE) 1807/2018, artículo 3, apartado 5.

(3)  Véase la Comunicación COM(2019) 250, notas a pie de página de la p. 13, y la sentencia C-331/16 y C-366/16, K. contra Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie y H. F. contra Belgische Staat: «42. En materia de seguridad pública, el Tribunal de Justicia ha declarado que esta comprende tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior (sentencia del 23 de noviembre de 2010, Tsakouridis, C-145/09, EU:C:2010:708, apartado 43). La seguridad interior puede verse afectada, particularmente, por una amenaza directa para la tranquilidad y la seguridad física de la población del Estado miembro afectado (véase, en este sentido, la sentencia del 22 de mayo de 2012, I, C-348/09, EU:C:2012:300, apartado 28). En cuanto a la seguridad exterior, esta puede verse afectada, particularmente, por el riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores de este Estado miembro o de la coexistencia pacífica de los pueblos (véase, en este sentido, la sentencia del 23 de noviembre de 2010, Tsakouridis, C-145/09, EU:C:2010:708, apartado 44)».

(4)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 86.

(5)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 130.

(6)  CEPD, Comité Europeo de Protección de Datos; Directrices 1/2019 sobre códigos de conducta, 12.2.2019, https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/guidelines-12019-codes-conduct-and-monitoring-bodies-under_en

(7)  CISPE (Cloud Infrastructure Services Providers in Europe).

(8)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 92; DO C 62 de 15.2.2019, p. 292.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas por el Pleno (artículo 59.3 del Reglamento interno):

Punto 4.1.3

Modifíquese de la manera siguiente:

Es responsabilidad de la empresa plantearse si los datos no personales que trata están «inextricablemente ligados» a datos personales, y, en ese caso, protegerlos. Para la empresa, no es fácil preparar un out management (gestión externa). Parece imposible alcanzar una definición general de datos mixtos, y el solapamiento entre ambos Reglamentos conlleva probablemente otros solapamientos con otros textos relativos al Derecho en materia de datos, como los relativos a la propiedad intelectual: el DNP puede circular, pero si se reutiliza en una obra, dejará de estar sujeto a las mismas normas. El CESE considera que la cohesión entre los diferentes textos será muy delicada. La jurisprudencia ya ha exigido que el carácter inextricable se examine bajo la perspectiva de un criterio «razonable». El CESE observa que la Comunicación objeto de examen se encuentra claramente ante la imposibilidad de revisar todos los casos concretos para ayudar a los agentes pertinentes, y que la situación originada favorece más bien a las grandes empresas. El CESE recomienda a la Comisión que vele por que, en la práctica, los DP no sean poco a poco considerados como DNP y garantice que el RGPD conserve la totalidad de su ámbito de aplicación, incluso a costa de fusionar a medio plazo los dos Reglamentos en el sentido de una mayor protección de los datos, y no de una mercantilización cada vez mayor de los mismos.

Punto 5

Modifíquese de la manera siguiente:

La Comisión realizará una evaluación periódica del impacto de la libre circulación, la aplicación del Reglamento, la derogación de las medidas restrictivas por parte de los Estados miembros y la eficacia de los códigos de conducta. El CESE considera que se debería invitar a representantes de la sociedad civil a expresarse en este contexto. Con el fin de que el conjunto de la sociedad se sienta segura y, por consiguiente, tenga confianza en las nuevas prácticas digitales, tanto la Unión como los Estados miembros deben eliminar las incertidumbres en lo que respecta al Derecho aplicable, la confidencialidad, la conservación y la recuperación sin pérdida de los datos, las garantías de viabilidad y buena fe de los agentes y las garantías financieras. El carácter inextricable de los datos que son, al mismo tiempo, DP y DNP genera inquietud y la proporción de estos datos respecto al conjunto de datos lleva al CESE a cuestionar si la autorregulación era realmente la única vía posible. Recomienda que, a medio plazo, las normas del RGPD se apliquen a todos los datos y a todos los movimientos de datos, con excepciones relativas a los datos «verdaderamente» no personales.

Punto 1.1, tercer topo

Modifíquese de la manera siguiente:

El CESE recomienda a la Comisión que:

vele por que, siempre favoreciendo la libre circulación, los datos personales (DP) no sean poco a poco considerados como datos no personales (DNP) y garantice que el Reglamento general de protección de datos (RGPD) mantenga la totalidad de su ámbito de aplicación, incluso a costa de fusionar a medio plazo los dos Reglamentos en el sentido de una mayor protección, y no de una mercantilización cada vez mayor del dato;

Exposición de motivos

El Reglamento RGPD y el Reglamento (UE) 2018/1807 tienen bases jurídicas diferentes, a saber, el artículo 16 del TFUE sobre los derechos fundamentales de las personas a la protección de los datos personales y el artículo 114 del TFUE sobre la aproximación de las legislaciones, respectivamente; estas dos disposiciones permiten niveles diferentes de intervención de la UE en el ámbito de la empresa privada (razón por la cual, en el primer caso, la UE intervino mediante una reglamentación muy estricta y detallada, mientras que en el segundo eligió la autorregulación como el medio de intervención más adecuado y proporcionado). Desde el punto de vista jurídico, por tanto, estos dos instrumentos no pueden fusionarse.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

54

Votos en contra

:

84

Abstenciones

:

18


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/129


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1309/2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)»

[COM(2019) 397 final — 2019/0180 (COD)]

(2020/C 14/19)

Consulta

Parlamento Europeo, 16.9.2019

Consejo, 13.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 3, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en el pleno

25 y 26 de septiembre de 2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

112/0/3

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 546.o pleno, celebrado los días 25 y 26 de septiembre de 2019 (sesión del 25 de septiembre) decidió por 112 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/130


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión»

[COM(2019) 398 final — 2019/0187(COD)]

(2020/C 14/20)

Consulta

Parlamento Europeo, 16.9.2019

Consejo de la Unión Europea, 16.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente:

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en el pleno

25 y 26 de septiembre de 2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

123/0/4

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 546.o pleno, celebrado los días 25 y 26 de septiembre de 2019 (sesión del 25 de septiembre), decidió por 123 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/131


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/501 y 2019/502 en lo que respecta a sus períodos de aplicación»

[COM(2019) 396 final — 2019/0179 (COD)]

(2020/C 14/21)

Consulta

Consejo Europeo, 13.9.2019

Parlamento Europeo, 16.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 91, apartado 1, y artículo 100, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

115/0/3

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, el tema de ambos Reglamentos había sido examinado en sus dictámenes TEN/689 y TEN/690, aprobados el 20 de febrero de 2019 (*1), el Comité, en su 546.o pleno, celebrado los días 25 y 26 de septiembre de 2019 (sesión del 25 de septiembre), decidió por 115 votos a favor, con 3 abstenciones, emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en los documentos mencionados más arriba.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(*1)  Dictámenes del CESE sobre el tema Garantizar las conexiones aéreas básicas tras el Brexit, DO C 190 de 5.6.2019, p. 42, y sobre el tema Garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras el Brexit, DO C 190 de 5.6.2019, p. 48.