ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 56

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
16 de febrero de 2021


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

556.o pleno del Comité Económico y Social Europeo – Interactio, 2.12.2020 – 3.12.2020

2021/C 56/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Hacia una estrategia de la UE para mejorar las capacidades y competencias ecológicas para todos (Dictamen de iniciativa)

1

2021/C 56/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La transición industrial hacia una economía verde y digital europea: los requisitos reglamentarios y el papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil (Dictamen exploratorio)

10

2021/C 56/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Principios para los servicios públicos que contribuyen a la estabilidad del régimen democrático (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia alemana)

29

2021/C 56/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo (Dictamen de iniciativa adicional)

36


 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

556.o pleno del Comité Económico y Social Europeo – Interactio, 2.12.2020 – 3.12.2020

2021/C 56/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (codificación) [COM(2020) 323 final-2020/0145 (COD)]

43

2021/C 56/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025 [COM(2020) 606 final]

47

2021/C 56/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (texto refundido) [COM(2020) 579] y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo a la capacidad de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para actuar como Órgano de Evaluación del Rendimiento del Cielo Único Europeo [COM(2020) 577]

53

2021/C 56/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 520/2007 del Consejo [COM(2020) 308 final — 2020/0139 (COD)]

59

2021/C 56/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 688 final — 2020/0311 (CNS)]

61

2021/C 56/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a votar a favor de la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones[COM(2020) 774 final — 2020/0343 (COD)]

62

2021/C 56/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo [COM(2020) 0571 final — 2020/0262 COD]

63

2021/C 56/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias en relación con la infraestructura transfronteriza en la conexión fija a través del canal de la Mancha[COM(2020) 782 final — 2020/0347 (COD)]

64


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

556.o pleno del Comité Económico y Social Europeo – Interactio, 2.12.2020 – 3.12.2020

16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una estrategia de la UE para mejorar las capacidades y competencias ecológicas para todos»

(Dictamen de iniciativa)

(2021/C 56/01)

Ponente:

Tatjana BABRAUSKIENĖ

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Dictamen de iniciativa

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

11.11.2020

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

241/4/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE destaca que la responsabilidad medioambiental es una obligación de todos. El desarrollo medioambiental sostenible requiere un cambio social drástico, que incluya cambios individuales y colectivos en nuestra mentalidad, comportamiento y estilo de vida, así como en la organización social, política y económica de nuestros países y sociedades.

1.2.

El CESE insta a los Estados miembros a establecer estrategias nacionales eficaces con la participación de los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes para adoptar medidas de cara a la aplicación urgente de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que exigen que los países emprendan acciones en pro de una educación de calidad inclusiva y equitativa (ODS 4) y sobre el cambio climático (ODS 13). En particular, el objetivo 13.3 pretende «[m]ejorar la educación, la concienciación y la capacidad institucional y humana sobre la mitigación, adaptación, reducción de las repercusiones y alarma temprana del cambio climático». El objetivo 4.7 pretende «garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible», lo que no solo se considera una forma de mejorar los conjuntos de capacidades y de impulsar la economía, sino también de promover los objetivos de la ciudadanía mundial y la paz. La educación desempeña un papel esencial en este cambio, que va más allá de abordar únicamente las cuestiones medioambientales en un plan de estudios.

1.3.

El CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apliquen el primer principio del pilar europeo de derechos sociales, que consiste en velar por que la educación, la formación y el aprendizaje permanente de calidad e integradores sean un derecho para todos en Europa, en aplicarlo a la mejora de la provisión de capacidades y competencias ecológicas para la protección del medio ambiente y capacidades profesionales para todos, y en apoyar la aplicación de este principio con una financiación pública sostenible acordada con los interlocutores sociales y la sociedad civil.

1.4.

El CESE considera que las capacidades ecológicas, la responsabilidad medioambiental y el desarrollo sostenible deberían integrarse de forma transversal dentro de los resultados del aprendizaje (conocimientos, capacidades, actitudes y valores), independientemente de que sea formal, informal y no formal, de los alumnos de todas las edades, en todos los sectores educativos, en el aprendizaje profesional y en los planes de formación para el empleo, tanto en los sectores ecológicos como en otros.

1.5.

El CESE recuerda a la Comisión Europea y a los Estados miembros que deben conectar mejor las políticas medioambientales con las políticas de empleo y educación. Esto también debería ayudar a centrarse en la anticipación y el desarrollo de capacidades de las personas sin empleo o de los trabajadores cuya formación debería abarcar la responsabilidad medioambiental y centrarse de manera específica en las capacidades ecológicas. Por lo tanto, es esencial garantizar que el cambio climático en el aprendizaje y la enseñanza esté alineado con una cultura escolar democrática y con un entorno educativo de «cultura ecológica» en el que se registra la creación de escuelas ecológicas que, mediante una infraestructura adecuada para sensibilizar sobre el clima y preservar el medio ambiente, operan de manera sostenible en asociación con todas las partes interesadas educativas y preparan a los alumnos para luchar contra el cambio climático como ciudadanos activos y en sus futuros puestos de trabajo.

1.6.

El CESE pide a la Comisión Europea que lleve a cabo un estudio a nivel de la UE sobre el desarrollo de competencias y capacidades ecológicas en los Estados miembros y que base su estrategia política en dicho estudio. Las escuelas son una fuente esencial de información sobre cuestiones medioambientales para los estudiantes, especialmente en la era de la búsqueda generalizada de información en internet, las redes sociales y las noticias falsas. Sin embargo, se necesita más información sobre las políticas de los Estados miembros de la UE para integrar la concienciación sobre el cambio climático, la responsabilidad medioambiental y el desarrollo sostenible, como capacidades y competencias ecológicas, dentro de las políticas de educación y los planes de estudio de educación infantil, educación general y educación superior. Dicho estudio también debería centrarse en las capacidades y competencias ecológicas sociales y profesionales en el sector de la educación y formación profesionales (EFP), el sector de la educación y formación profesionales iniciales (EFPI) y el sector de la educación y formación profesional continua (EFPC), y la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de desempleados y trabajadores.

1.7.

El CESE recuerda que las capacidades y competencias ecológicas son necesarias para todos los ciudadanos, tanto jóvenes como mayores. Por lo tanto, debería prestarse más atención a la manera de enseñarlas, de acuerdo con la ejecución del marco de competencias clave (1) para todo tipo de educación, y utilizar este marco con el fin de mejorar la competencia ciudadana, que es necesaria para asumir la responsabilidad medioambiental, así como la «competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería», que deben apoyar la sostenibilidad ambiental, en particular en lo que respecta al progreso científico y tecnológico. Además, las capacidades ecológicas y las cuestiones de responsabilidad medioambiental deben integrarse en todas las materias, en particular la geografía, la ética y la filosofía.

1.8.

El CESE acoge con satisfacción que la nueva Agenda de Capacidades Europea de la Comisión Europea (2) (2020) se centre en las capacidades ecológicas, pero lamenta que no fije un objetivo para los países en cuanto al porcentaje de participación de los adultos en una formación inclusiva y de calidad sobre, al menos, las capacidades y competencias ecológicas básicas, mientras que sí sugiere un objetivo sobre participación de estos en la formación de capacidades digitales básicas.

1.9.

El CESE acoge con satisfacción el hecho de que el Pacto Verde Europeo (3) (2019) presente una estrategia integral de la UE para luchar contra el cambio climático y para la protección del medio ambiente a fin de lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 y que haya anunciado diferentes estrategias que irán acompañadas de normas, fondos y reformas nacionales. El CESE pide a los Estados miembros que establezcan políticas nacionales que también se centren en la educación sobre la responsabilidad medioambiental y las capacidades ecológicas, así como en la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional proactivos a fin de facilitar la transición justa hacia una economía verde para todos, especialmente para los trabajadores de los sectores en declive. El CESE recuerda que estas reformas deben llevarse a cabo en el marco de un diálogo social efectivo con los sindicatos de profesores y trabajadores y con los empleadores y en consulta con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.

1.10.

El CESE valora positivamente la sugerencia del Pacto Verde Europeo de establecer un «marco europeo de competencias» y recomienda que la Comisión lo desarrolle del tal modo que sea aplicable al aprendizaje formal, informal y no formal conforme al «método abierto de cooperación», que implicaría a representantes de los ministerios de Educación, los agentes sociales de los sectores de la educación y la formación y otras partes interesadas relevantes, como las ONG juveniles y educativas.

1.11.

El CESE celebra que el Parlamento Europeo haya aprobado una resolución sobre el Pacto Verde Europeo (4) y que haya subrayado que la estrategia industrial debe prestar atención a las repercusiones sobre la mano de obra, así como la formación, el reciclaje y la mejora de las capacidades de los trabajadores (5), y el CESE apoya la dimensión regional de esta estrategia y una gobernanza sólida con el diálogo social. El CESE subraya que las empresas también deben desarrollar estrategias de protección del medio ambiente, para lo cual se necesita, asimismo, el desarrollo de las capacidades de los empleadores.

1.12.

El CESE pide a las futuras presidencias de la UE y a la Comisión Europea que intensifiquen la cooperación entre los Consejos de Educación, de Empleo y de Medio Ambiente para que los responsables de la toma de decisiones al más alto nivel vinculen la lucha contra el cambio climático y la importancia de proporcionar capacidades y competencias ecológicas para todas las edades en cada modalidad y tipo del sector de la educación y la formación.

1.13.

El CESE pide una estrategia integral de la UE, como una recomendación del Consejo, para mejorar la educación y la formación en capacidades y competencias ecológicas, desarrollar estrategias de escuelas ecológicas y proporcionar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a los adultos, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, a fin de adquirir capacidades que son necesarias para proteger el medio ambiente, para la sociedad y para la ecologización de la economía. El CESE sugiere que dicha recomendación del Consejo podría seguir las sugerencias de la nueva Agenda de Capacidades Europea a fin de centrarse en cómo desarrollar una actitud ecológica en todos, haciendo de la responsabilidad medioambiental una competencia transversal dentro de la educación y la formación en el seno del Espacio Europeo de Educación, así como en la igualdad a la hora desarrollar capacidades ecológicas para todas las edades y, especialmente, para grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico. Aplicar la estrategia de este modo también exigiría que esta mejora de la educación y la formación vaya acompañada de recursos técnicos, financieros y de personal sostenibles y adecuados y que se financie con cargo al presupuesto público.

1.14.

El CESE considera que los Estados miembros deberían establecer financiación y políticas integrales para apoyar el desarrollo profesional inicial y continuo de docentes y formadores en materia de protección del medio ambiente como asignatura transversal para los profesores en todas las materias, niveles y tipos de educación y formación, así como una formación específica en capacidades y competencias ecológicas. Los Estados miembros también deberían garantizar la prestación de un apoyo profesional adecuado a los profesores y formadores y proporcionarles material didáctico, herramientas, métodos y prácticas pedagógicas pertinentes y actualizados sobre este tema.

1.15.

El CESE hace hincapié en que la adquisición de capacidades ecológicas en el lugar de trabajo aumentaría la resistencia y la adaptabilidad de trabajadores, directivos y partes interesadas, al tiempo que contribuiría al crecimiento ecológico. El CESE pide que se apoye la colaboración y la puesta en común de recursos entre empresas (especialmente pymes) para satisfacer las necesidades de formación en relación con las capacidades y competencias ecológicas.

1.16.

El CESE pide que se garantice la financiación de la UE para las capacidades ecológicas y la competencia de la protección del medio ambiente; en otras palabras, Erasmus+, el FSE+, el Paquete de Recuperación y el Fondo de Transición Justa deberían centrarse en proporcionar apoyo financiero para desarrollar las capacidades ecológicas de los alumnos de todas las edades.

1.17.

El CESE pide una ecologización del Semestre Europeo (6) y solicita que la Comisión trabaje con los ministerios de Educación, los interlocutores sociales relevantes y las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de elaborar recomendaciones específicas por país para los Estados miembros de la UE sobre la mejora de la provisión de capacidades y competencias ecológicas en todos los niveles y tipos de sectores de la educación y la formación, desde la educación infantil hasta la educación superior y la educación de adultos, teniendo en cuenta el apoyo efectivo prestado a los adultos tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.

2.   Observaciones generales

2.1.

La lucha contra el cambio climático tiene una repercusión enorme en las condiciones sociales, la educación, el empleo y el mercado laboral. Unas movilizaciones ciudadanas particularmente importantes marcaron el año 2019 en Europa, en concreto por parte de los estudiantes que pedían a las autoridades públicas que adoptaran medidas urgentes y ambiciosas para combatir el cambio climático. La responsabilidad medioambiental y las capacidades ecológicas son necesarias para todos —consumidores y ciudadanos en general—, así como para los responsables políticos, las empresas y los trabajadores. Son necesarias para todos los sectores y actividades, tanto en la vida laboral (que abarca tareas desde la planificación estratégica y la innovación hasta el trabajo de base en fábricas y servicios) como en la vida cotidiana (por ejemplo, en relación con el hogar, el transporte y el consumo) principalmente como una parte integrada de cada profesión, aunque algunos empleos pueden considerarse trabajos «especializados en medio ambiente».

2.2.

Las perturbaciones en las economías causadas por la pandemia de COVID-19 no deberían convertir la política climática en una prioridad menor para los gobiernos y los ciudadanos de toda Europa. Políticos, empresas, legisladores y activistas europeos han pedido a sus dirigentes que proporcionen inversiones ecológicas para reactivar el crecimiento después de la pandemia de coronavirus. Este llamamiento se basa en la asunción de que luchar contra el cambio climático y promover la biodiversidad contribuye a construir economías más fuertes. Los paquetes de estímulo fiscal post COVID-19 brindarán la oportunidad de iniciar una recuperación transformadora y ecológica con la creación de empleos ecológicos.

2.3.

Al mismo tiempo, en varios países se han producido protestas generalizadas como resultado de las reformas fiscales y sociales que los ciudadanos perciben como injustas. Estos cambios recientes muestran la urgencia y la necesidad de contar con políticas climáticas ambiciosas y significativas que deberían ser integradoras y de apoyo para las regiones, sectores, trabajadores y ciudadanos más vulnerables en general. Estas políticas climáticas tienen una repercusión natural en la educación formal, informal y no formal de los alumnos de todas las edades, por lo que las capacidades ecológicas, la responsabilidad medioambiental y el desarrollo sostenible deberían integrarse transversalmente en los resultados de la educación (conocimiento, capacidades, actitudes y valores) de cada sector educativo, los aprendizajes profesionales y los planes de formación para empleados, tanto dentro como fuera de los sectores ecológicos. Las capacidades y competencias ecológicas deberían entenderse como aquellas que la sociedad y la economía necesitan en relación con los requisitos medioambientales. Las cuestiones medioambientales abarcan una amplia gama de asuntos, desde el cambio climático y la contaminación hasta los recursos naturales y la biodiversidad.

2.4.

La educación desempeña un papel fundamental en la sensibilización ante los desafíos medioambientales y en la configuración de aquellas actitudes y comportamientos que pueden marcar la diferencia. Mientras que muchos jóvenes de quince años se muestran pesimistas sobre su futuro desde el punto de vista medioambiental (7), según la OCDE (8), numerosos países ya han incorporado temas medioambientales en sus planes de estudio y estudian cuestiones como el reciclaje, los patrones de consumo diario y los comportamientos sostenibles. Las escuelas son una fuente esencial de información sobre cuestiones medioambientales para los estudiantes y un lugar para preparar a los ciudadanos a pensar de forma responsable y crítica mediante la sensibilización y la comprensión de las causas y consecuencias de los problemas medioambientales, así como con los conocimientos, capacidades y actitudes necesarios para encontrar soluciones más sostenibles. Sin embargo, se necesita más información sobre las políticas de los Estados miembros de la UE relativas a la integración de la concienciación sobre el cambio climático, la responsabilidad medioambiental y el desarrollo sostenible, como capacidades y competencias ecológicas, dentro de los planes de estudio de educación infantil, educación general y educación superior.

2.5.

Las capacidades y competencias ecológicas son necesarias para todos los ciudadanos, ya sean jóvenes o mayores. El concepto de «capacidades ecológicas» es de carácter transversal y se refiere a la facultad de integrar aspectos medioambientales con otras capacidades. Esto requiere suficiente comprensión y conocimiento sobre temas medioambientales, pero al mismo tiempo una base sólida de capacidades generales y capacidades profesionales. El marco de competencias clave (9) menciona que la competencia matemática y la competencia en ciencia, tecnología e ingeniería deben respaldar la sostenibilidad medioambiental, en particular en lo que respecta al progreso científico y tecnológico, y que la competencia ciudadana es necesaria para asumir la responsabilidad por el medio ambiente. Las competencias en estas áreas constituyen una base importante para comprender los problemas medioambientales y encontrar soluciones a dichos problemas. Las competencias como el pensamiento crítico, la creatividad y la colaboración/trabajo en equipo también revisten importancia a fin de permitir una ciudadanía activa y con conciencia ambiental.

2.6.

Según la OCDE, mientras que en la mayoría de los países solo una minoría de los centros educativos cuenta con cursos dedicados al medio ambiente, el tema a menudo se aborda como parte de otros planes de estudio básicos, y muchos centros ofrecen actividades extraescolares que se centran en el medio ambiente (10). Sin embargo, todavía no existe ningún estudio internacional específico sobre las estrategias y los planes de estudio nacionales en materia de ciencias medioambientales, actitudes medioambientales y el desarrollo específico de la provisión de capacidades ecológicas junto con su evaluación. Por lo tanto, el CESE pide a la Comisión Europea que lleve a cabo un estudio sobre el desarrollo de competencias y capacidades ecológicas en los Estados miembros y que base su estrategia en dicho estudio.

2.7.

Hacer más ecológica la economía significa producir productos y servicios con menos energía, menos materias primas y menos emisiones de carbono. Se aplica a todas las actividades económicas en todos los sectores y afecta a los trabajadores y consumidores (11). La transición a una economía baja en emisiones de carbono implica llevar a cabo cambios estructurales en todos los sectores y profesiones a medida que surgen nuevas profesiones ecológicas o aumenta su demanda. Sin embargo, lo más necesario es la ecologización de las que ya existen. Esto se traduce en nuevos conjuntos de capacidades que requieren actualizaciones de los planes de estudio o incluso nuevas capacidades en todos los niveles de la educación y la formación.

2.8.

Cada profesión tiene sus propios aspectos medioambientales específicos que hay que tener en cuenta. Si bien la ecologización de la economía crea necesidades de capacidades, en particular en sectores específicos como la eficiencia energética y de recursos, la construcción o la fabricación, avanzar hacia una economía circular crea necesidades de capacidades ecológicas en una amplia gama de industrias. Estos nuevos conjuntos de capacidades también deben reflejarse en diferentes sectores de la educación, incluida la prestación de educación y formación profesional (EFP), que van desde la educación y la formación profesionales iniciales (EFPI) hasta la educación y la formación profesional continua (EFPC), así como los programas de aprendizaje. Estas nuevas capacidades ecológicas pueden ir desde capacidades muy técnicas y específicas de cada trabajo hasta capacidades más genéricas, como el uso responsable de los recursos, que pueden ser relevantes en todas las profesiones, niveles de jerarquía y sectores (12).

2.9.

No existe todavía una estrategia integral de la UE, como una recomendación del Consejo, para mejorar la educación y la formación en capacidades y competencias ecológicas, desarrollar estrategias de escuelas ecológicas y proporcionar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a los adultos, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, a fin de adquirir capacidades que son necesarias para proteger el medio ambiente, para la sociedad y para la ecologización de la economía. El CESE se congratula de que la nueva Agenda de Capacidades Europea de la Comisión Europea (13) (2020) se centre en las capacidades ecológicas, pero lamenta que no proporcione un objetivo para los países en cuanto al porcentaje de adultos que cuenten, como mínimo, con capacidades y competencias ecológicas básicas, mientras que sí sugiere un objetivo sobre participación de estos en la formación de capacidades digitales básicas. El CESE propone que una recomendación del Consejo podría seguir las sugerencias de la nueva Agenda de Capacidades Europea a fin de centrarse en cómo desarrollar una actitud ecológica entre todos, haciendo de la responsabilidad medioambiental una competencia transversal dentro de la educación y la formación en el seno del Espacio Europeo de Educación, así como en la igualdad a la hora de adquirir capacidades ecológicas para todas las edades, independientemente del género, y los grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico.

2.10.

Pasar a una economía circular e hipocarbónica alterará inevitablemente las estructuras sectoriales y ocupacionales, generando no solo oportunidades, sino también desafíos, especialmente en sectores en declive y sectores que se enfrentan a cuellos de botella en materia de contratación. Desde esta perspectiva, adoptar enfoques personalizados para grupos de adultos más vulnerables, como aquellos que cuentan con pocas cualificaciones (14), reportaría más beneficios socioeconómicos.

2.11.

Es necesario adoptar unas políticas integrales y contar con financiación para apoyar el desarrollo profesional inicial y continuo de docentes y formadores en materia de protección del medio ambiente, como asignatura transversal para los profesores de todas las materias y de cada nivel y modalidad de educación y formación, así como formación específica en capacidades y competencias ecológicas. También debería garantizarse la prestación de un apoyo profesional adecuado a los profesores y formadores, así como material didáctico, herramientas, métodos y prácticas pedagógicas pertinentes y actualizados sobre este tema.

2.12.

Según estudios recientes (15), por lo general, los programas de formación para el desarrollo de capacidades de los desempleados o de las personas ocupadas rara vez se centran de manera específica en las capacidades ecológicas, si bien las organizaciones sectoriales y las organizaciones caritativas o sin ánimo de lucro a veces participan activamente en el desarrollo de tales capacidades. Esto puede poner de manifiesto el escaso vínculo entre las políticas pertinentes para el medio ambiente y las relacionadas con el empleo y las capacidades, incluida la anticipación de capacidades. En los países examinados, las capacidades y los empleos ecológicos rara vez son el centro de atención de la normativa, las políticas y estrategias. Al mismo tiempo, escasean las subvenciones e incentivos destinados a las empresas para el desarrollo de capacidades ecológicas.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE señala que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas exigen que los países adopten medidas en pro de una educación de calidad inclusiva y equitativa (ODS 4) y sobre el cambio climático (ODS 13). En particular, el objetivo 13.3 pretende: «[m]ejorar la educación, la concienciación y la capacidad institucional y humana sobre la mitigación, adaptación, reducción de las repercusiones y alarma temprana del cambio climático». El objetivo 4.7 pretende «garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible», lo que no solo se considera una forma de mejorar los conjuntos de capacidades y de impulsar la economía, sino también de promover los objetivos de la ciudadanía democrática activa mundial y la paz.

3.2.

El CESE hace hincapié en la necesidad de aplicar el primer principio del pilar europeo de derechos sociales, que consiste en velar por que la educación, la formación y el aprendizaje permanente de calidad e integradores sean un derecho para todos en Europa, con vistas a mejorar la provisión de capacidades y competencias ecológicas para todos y apoyar la aplicación de este principio con una financiación pública sostenible acordada con los interlocutores sociales y la sociedad civil.

3.3.

El CESE celebra que el Pacto Verde Europeo (16), publicado el 11 de diciembre de 2019, presente una estrategia integral de la UE en materia de lucha contra el cambio climático y protección del medio ambiente a fin de lograr la neutralidad climática en la UE de aquí a 2050 y que haya anunciado diferentes estrategias que irán seguidas próximamente de normas, fondos y reformas nacionales. El CESE está especialmente satisfecho de que el Pacto Verde Europeo haga hincapié en que «las escuelas, los centros de formación y las universidades son foros idóneos para difundir entre los alumnos, los padres y el resto de la comunidad información sobre los cambios necesarios para el éxito de la transición». El Pacto Verde Europeo también subraya la importancia del reciclaje profesional y la mejora de las competencias para facilitar la transición justa hacia una economía ecológica para todos y, especialmente, para los trabajadores en sectores en declive.

3.4.

El Pacto Verde Europeo anuncia el plan de la Comisión Europea para preparar un «marco europeo de competencias que contribuirá al desarrollo y la evaluación de conocimientos, capacidades y actitudes relativos al cambio climático y al desarrollo sostenible. También proporcionará materiales de apoyo y facilitará el intercambio de buenas prácticas en las redes de programas de formación del profesorado de la UE». El CESE acoge con satisfacción esta sugerencia y recomienda que la Comisión desarrolle el tipo de marco de competencias que podría aplicarse al aprendizaje formal, informal y no formal conforme al «método abierto de cooperación», que implicaría a representantes de los ministerios de Educación, los agentes sociales de los sectores de la educación y la formación y otras partes interesadas relevantes, como las ONG centradas en la juventud y la educación.

3.5.

Desde la perspectiva del aprendizaje formal, las capacidades ecológicas y el enfoque en el cambio climático en el aprendizaje y la formación van de la mano con lograr un funcionamiento de las escuelas más democrático, y con un entorno educativo de «cultura ecológica» que está llevando a la creación de escuelas ecológicas que, mediante una infraestructura adecuada para sensibilizar sobre el clima y preservar el medio ambiente, operan de manera sostenible en asociación con todas las partes interesadas educativas y preparan a los alumnos para luchar contra el cambio climático como ciudadanos activos y en sus futuros trabajos.

3.6.

Es necesario desarrollar capacidades ecológicas en el marco de estrategias activas de capacidades y educación/formación, en cooperación con los agentes competentes, dentro de un diálogo social eficaz y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, que incluyan a organizaciones de estudiantes, jóvenes, profesores y padres, en favor de una economía hipocarbónica que haga un uso eficiente de los recursos y que sea socialmente inclusiva. Estas estrategias también deben diseñarse y mantenerse actualizadas a partir de un sistema efectivo de anticipación y comparación de capacidades (17) que incorpore a todas las partes interesadas relevantes, en particular los interlocutores sociales y las ONG centradas en la juventud y la educación, y que tenga en cuenta otros objetivos políticos, como los relacionados con la educación, el empleo, la protección del medio ambiente, la economía circular y la migración. Esto permitiría ofrecer de manera oportuna y específica educación y formación sobre capacidades ecológicas que satisfarían las necesidades de la sociedad y la economía. Desde la perspectiva de la transición hacia una economía circular como objetivo estratégico de los Estados miembros, el fomento de la trasmisión de capacidades ecológicas también debería ajustarse a las estrategias nacionales de crecimiento para garantizar que las iniciativas de educación y formación satisfagan los objetivos estratégicos nacionales.

3.7.

Además de la educación formal, los entornos no formales contribuyen a la educación para la ciudadanía medioambiental al proporcionar la oportunidad y las condiciones que permiten a los jóvenes adquirir el conjunto de conocimientos, así como las capacidades, valores, actitudes y acciones en pro del medio ambiente necesarias para convertirse en ciudadanos concienciados por el medio ambiente. «Además, un ciudadano concienciado por el medio ambiente está facultado y motivado para participar en la sociedad como agente de cambio en la dirección de resolver los problemas medioambientales contemporáneos, prevenir la creación de nuevos problemas, lograr la sostenibilidad y restaurar nuestras relaciones (humanas) con la naturaleza. Las pedagogías, incluida la educación basada en el lugar, la educación ecológica cívica, la pedagogía de la ecojusticia, la competencia de acción y el aprendizaje basado en la investigación sociocientífica, pueden contribuir a desarrollar las competencias de los jóvenes de cara a la profunda participación cívica que se necesita para lograr el cambio ambiental y social» (18). Por lo tanto, es vital apoyar los programas y organizaciones educativas no formales que utilizan estos métodos de mejora, ya que complementan la educación formal en las escuelas.

3.8.

Siguiendo el ejemplo de la primera reunión conjunta del Consejo entre los ministros de Hacienda y de Educación de la UE en 2019 (19), un hecho sin precedentes, el CESE pide a las futuras presidencias de la UE y a la Comisión Europea que intensifiquen la cooperación entre los Consejos de Educación, Empleo y Medio Ambiente para que los responsables de la toma de decisiones al más alto nivel vinculen la lucha contra el cambio climático y la importancia de proporcionar capacidades y competencias ecológicas para todas las edades.

3.9.

El CESE también se congratula de que el Parlamento Europeo haya aprobado una resolución sobre el Pacto Verde Europeo (20) en la que «subraya que la estrategia industrial debe prestar atención a las repercusiones sobre la mano de obra, así como a la formación, al reciclaje profesional y a la mejora de las cualificaciones de los trabajadores (21); pide a la Comisión que examine atentamente la dimensión regional de esta estrategia, garantizando que ninguna persona ni ninguna región se quedan rezagadas; insiste en que la estrategia debe incluir un diálogo social en el que los trabajadores participen plenamente». El CESE subraya que las empresas también deben desarrollar estrategias de protección del medio ambiente, para lo cual se necesita asimismo el desarrollo de las capacidades de los empleadores.

3.10.

La responsabilidad medioambiental comienza con el suministro de información a las personas sobre las soluciones técnicas que deben comenzar a utilizar para la ecologización de la economía, la vida privada y los hogares. Para ello, es crucial que se apliquen medidas para que las empresas, organismos públicos y hogares dispongan de más soluciones tecnológicas ecológicas, junto con formación sobre cómo utilizar estas soluciones tecnológicas mediante el aprendizaje práctico. Por lo tanto, la Estrategia de Transición Justa (22) debe apoyar el desarrollo de competencias y capacidades de adultos de todas las edades, dentro y fuera del lugar de trabajo, y ayudarlos a elegir opciones y transiciones profesionales y a adoptar una mentalidad vital sostenible.

3.11.

El primer principio del pilar europeo de derechos sociales debe hacerse realidad para garantizar que todos los adultos tengan igualdad de acceso a una formación inclusiva y de calidad y al aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, en relación con las capacidades ecológicas, las competencias, las tecnologías ecológicas y las capacidades ecológicas técnicas y personales de determinadas profesiones, lo que dará lugar al reconocimiento de la formación al objeto de mejorar el nivel de las cualificaciones. Se debe brindar apoyo efectivo a los trabajadores para mejorar la provisión de formación en capacidades ecológicas y en capacidades para empleos ecológicos, en cualquier nivel de capacidades y en empresas de cualquier tamaño, con independencia del sector y el área geográfica en los que trabajen. Dicho apoyo debe desarrollarse como estrategia nacional y sectorial, con la participación de los consejos sectoriales de capacidades y los interlocutores sociales, y prestando especial atención a la calidad de la formación de los proveedores.

3.12.

La UE necesita aumentar sus inversiones destinadas a reducir las emisiones y la huella de carbono a través de proyectos que también permitan crear empleos de calidad. La financiación de las capacidades ecológicas y la competencia de la protección del medio ambiente es esencial en el ámbito de Erasmus+ para apoyar los proyectos de cooperación educativa y juvenil en la lucha contra el cambio climático, la movilidad y el intercambio de estudiantes, jóvenes y personal sobre aprendizaje, desarrollo de escuelas ecológicas y formación de docentes. El CESE señala que la Comisión ha estado trabajando para proporcionar a los Estados miembros nuevos recursos financieros para que los edificios y las actividades escolares sean más sostenibles con el objetivo de destinar 3 000 millones EUR a inversiones para infraestructuras escolares en 2020. El CESE respalda que otros fondos de la UE, como el FSE+, el Paquete de Recuperación y el Fondo de Transición Justa se centren en proporcionar apoyo financiero para el desarrollo de capacidades ecológicas de estudiantes de todas las edades. Al mismo tiempo, debe garantizarse una inversión pública sostenible en educación y formación (23).

3.13.

El apoyo a la formación de adultos constituye una ventaja importante para el individuo, el empleador y el conjunto de la economía en el marco de una transformación fundamental del mundo del trabajo, impulsada principalmente por el cambio climático. La financiación del reciclaje profesional y la mejora de capacidades de la mano de obra con la ayuda del FSE+, otros fondos europeos, el apoyo de los servicios de empleo público nacionales y la contribución de los empleadores es de suma importancia y debe estar respaldada por estrategias efectivas de reciclaje profesional y mejora de capacidades. El apoyo a la colaboración y la puesta en común de recursos entre empresas para satisfacer las necesidades de formación puede ser especialmente útil para las pymes que carecen del tiempo y los recursos necesarios para ofrecer formación por su cuenta (24). La adquisición de capacidades ecológicas en el lugar de trabajo aumentaría la resistencia y la adaptabilidad de los trabajadores, directivos y partes interesadas, al tiempo que contribuiría al crecimiento ecológico.

3.14.

El CESE se congratula de que el Consejo de Medio Ambiente celebrado el 5 de marzo de 2020 abordara el Pacto Verde Europeo y la ecologización del Semestre Europeo (25), y solicita a la Comisión que trabaje con los ministerios de Educación, los interlocutores sociales relevantes y las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de formular recomendaciones específicas por país para los Estados miembros de la UE sobre la mejora de la provisión de capacidades y competencias ecológicas en todos los niveles y tipos de sectores de la educación y la formación, desde la educación infantil hasta la enseñanza superior y la educación de adultos, teniendo en cuenta el apoyo efectivo prestado a los adultos tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 189 de 4.6.2018, p.1.

(2)  COM(2020) 274 final.

(3)  COM(2019) 640 final.

(4)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo.

(5)  El subrayado es nuestro.

(6)  Consejo de Medio Ambiente, 5 de marzo de 2019.

(7)  OCDE (2019), Avvisati, F., Is there a generational divide in environmental optimism?, PISA in Focus, n.o 95.

(8)  OCDE (2014), Trends shaping education 2014 Spotlight 4.

(9)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

(10)  OCDE (2012), How «green» are today's 15-year-olds? PISA in Focus, n.o 15.

(11)  Eurofound (2011), Industrial relations and sustainability: the role of social partners in the transition towards a green economy.

(12)  Cedefop (2019), Skills for green jobs: 2018 update. Informe europeo El estudio del Cedefop analiza la situación y su evolución en Alemania, Dinamarca, España, Estonia, Francia y el Reino Unido.

(13)  COM(2020) 274 final.

(14)  Véase Cedefop (2020), Empowering adults through upskilling and reskilling pathways, Volume 1: adult population with potential for upskilling and reskilling, para hacerse una idea general de los adultos poco cualificados en la Europa de los Veintisiete y el Reino Unido.

(15)  Cedefop (2019), Skills for green jobs: 2018 update. Informe europeo Este estudio analiza la situación y su evolución en Alemania, Dinamarca, España, Estonia, Francia y el Reino Unido.

(16)  COM(2019) 640 final.

(17)  Para obtener más información sobre la anticipación y la correspondencia de capacidades en un sistema integral de gobernanza de capacidades, consulte la página web del Cedefop sobre anticipación y correspondencia de capacidades. Para más información sobre la importancia de la anticipación de capacidades dirigidas a las capacidades ecológicas, consulte Cedefop (2019), Skills for green jobs: 2018 update.

(18)  Paraskeva-Hadjichambi D. et al. (2020) Educating for Environmental Citizenship in Non-formal Frameworks for Secondary Level Youth Hadjichambis A. et al. (eds) Conceptualizing Environmental Citizenship for 21st Century Education. Environmental Discourses in Science Education, vol. 4. Springer, Cham.

(19)  Sesión conjunta de los ministros de Educación y Hacienda.

(20)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo.

(21)  El subrayado es nuestro.

(22)  El Mecanismo para una Transición Justa forma parte del Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo y movilizará al menos 100 000 millones EUR en inversiones para proporcionar un apoyo específico adicional a las regiones más afectadas por la transición hacia una economía climáticamente neutral y con menos capacidad para hacer frente a este reto.

(23)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1.

(24)  Cedefop (2019), Skills for green jobs: 2018 update. El estudio analiza la situación y su evolución en Alemania, Dinamarca, España, Estonia, Francia y el Reino Unido.

(25)  Consejo de Medio Ambiente, 5 de marzo de 2019.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/10


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La transición industrial hacia una economía verde y digital europea: los requisitos reglamentarios y el papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil»

(Dictamen exploratorio)

(2021/C 56/02)

Ponente:

Lucie STUDNIČNÁ

Consulta

Parlamento Europeo, 15.9.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

148/89/19

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Existen varias condiciones previas para hacer realidad la transición industrial hacia una economía verde y digital europea con el fin de lograr un futuro sostenible, justo y socialmente aceptable en Europa. La pandemia de COVID-19 ha añadido urgencia a la necesidad de garantizar una participación mucho más amplia y sólida de los interlocutores sociales y la sociedad civil en la formulación de políticas a todos los niveles, así como de establecer un marco reglamentario y normas sólidas en Europa, especialmente en relación con la agenda social. El plan de acción anunciado para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales debe contribuir de manera importante a esta labor.

1.2.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que es fundamental reconocer la complementariedad entre el cambio climático, las políticas de economía circular y la responsabilidad social de las empresas, y destacar las características circulares de la energía procedente de fuentes renovables.

1.3.

El papel de los empleadores y los empresarios, así como el compromiso del sector privado en el impulso del cambio estructural, son factores decisivos para la transición industrial. Dado que la innovación en Europa suele originarse en entidades pequeñas, es necesario centrarse en crear un entorno empresarial favorable para las pymes y en promover el potencial de aquellas pequeñas y medianas empresas que prestan servicios de alto nivel basados en el conocimiento. Estas desempeñan a menudo un papel pionero en el posicionamiento en el mercado de las industrias conexas y son empleadores fiables y resistentes a las crisis. También debería aprovecharse la experiencia de las empresas y organizaciones de la economía social: estas son activas en ámbitos que se ven afectados por las transiciones verde y digital. Así pues, es necesario promover sus actividades y sus procesos de innovación social.

1.4.

Debería establecerse de manera coherente un mecanismo para encauzar los recursos financieros del sector privado hacia inversiones que cumplan con los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza). Por consiguiente, las estrategias sobre la Unión Bancaria, la unión de los mercados de capitales, la financiación sostenible, la financiación digital y las pymes se refuerzan mutuamente y justifican la canalización de los fondos hacia los proyectos más productivos, en una economía que depende del sector bancario hasta en un 80 % de sus necesidades de financiación.

1.5.

Para construir una Europa resiliente, sostenible, justa y próspera es preciso establecer un marco reglamentario que pueda fomentar un proceso de transición justo, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones éticas y los intereses públicos, como la protección de los consumidores, la salud, la seguridad y la calidad. El CESE recomienda que las instituciones europeas y nacionales establezcan nuevas estructuras de gobernanza que puedan garantizar la participación activa de la economía local, los interlocutores sociales y la sociedad civil en el diseño y la aplicación de medidas equitativas destinadas a garantizar que las transiciones sean socialmente justas. Uno de los principales sistemas de gobernanza para la aplicación de las transiciones socialmente justas y el seguimiento de sus avances es el Semestre Europeo. El CESE recomienda que se incorporen al Semestre Europeo nuevos y mejores indicadores sociales, económicos y medioambientales mensurables y complementarios para supervisar y efectuar un seguimiento de todos los principios del pilar europeo de derechos sociales.

1.6.

Se debe reforzar en la agenda europea el papel de las regiones. El objetivo principal es instaurar una planificación a largo plazo, un sólido enfoque de base local, la especialización inteligente y una agenda de capital humano, así como conciliar la ambición de una transición a largo plazo con las prioridades a corto plazo.

1.7.

El CESE considera que los instrumentos de financiación y apoyo a las actividades relacionadas con la transición en la Unión Europea (UE) deben complementarse con recursos nacionales, y será necesario coordinar los distintos niveles de gobernanza. Para garantizar una financiación suficiente, el CESE también aboga por una gama más amplia de recursos propios.

1.8.

La adopción de una agenda de capital humano es una de las condiciones previas para que la transición se lleve a cabo con éxito. En el ámbito del desarrollo de capacidades y la previsión del conjunto de todas las competencias, nuevas y tradicionales, que se necesitarán en el futuro deben cooperar diversos agentes, entre ellos las instituciones educativas, los empleadores, los sindicatos, los servicios públicos de empleo, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones profesionales.

1.9.

El CESE acoge positivamente el plan de acción anunciado para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Es preciso reforzar el acervo pertinente de la UE en el ámbito del Derecho laboral, con el fin de fomentar una transición justa para los trabajadores. El plan de acción debe establecer un nivel mínimo de derechos en la UE, como un derecho a la salud y a la seguridad que abarque a todos los trabajadores y nuevos tipos de trabajo; derechos de información, consulta, cogestión y participación que no se limiten a las situaciones de transición; derechos de desarrollo de las capacidades; normas mínimas para el seguro de desempleo; un salario mínimo, y la negociación colectiva.

2.   Observaciones generales y un enfoque orientado al futuro

2.1.

El presente Dictamen exploratorio fue solicitado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo como contribución al futuro plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y a la próxima Cumbre Social de la UE, prevista para mayo de 2021 en Oporto.

2.2.

Las empresas y los trabajadores europeos se enfrentan a las enormes consecuencias sociales y económicas de la pandemia de COVID-19. Numerosas empresas se están derrumbando, estamos perdiendo puestos de trabajo y los hogares se quedan sin sus medios de subsistencia. A pesar de las medidas de rescate económico sin precedentes destinadas a amortiguar los efectos del confinamiento en el empleo y las empresas, las previsiones económicas ofrecen un panorama muy preocupante. Se prevé que la economía de la UE se contraiga un 8,3 % en 2020 y crezca un 5,8 % en 2021. El crecimiento en 2021 también será ligeramente menos sólido que el proyectado en primavera (1). Los Estados miembros registran una deuda récord y, además, la UE ha contraído deuda común por primera vez. Igualmente, desconocemos las consecuencias del Brexit.

2.3.

Es necesario indicar cuáles son las industrias y los sectores clave, desde los recursos humanos hasta la investigación, y prestarles apoyo, dando lugar a una política industrial europea que proteja a estos sectores estratégicos en el mercado y garantice la seguridad del suministro de recursos clave. La política industrial europea debería servir de marco para coordinar todas las distintas políticas europeas de manera coherente y global al objeto de generar sinergias. Para llevar a cabo esta transformación será preciso que la Comisión Europea establezca el curso de las políticas de los Estados miembros, que deberán estar armonizadas con las de la UE. Esto no significa que haya que microgestionar, sino conformar las políticas para que sean coherentes y fomenten un cambio transformador. Este proceso solo será posible con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Sin un «pacto social» basado en la participación democrática y efectiva de los ciudadanos de la UE no habrá un Pacto Verde que redunde en beneficio de todos.

2.4.

Debería establecerse de manera coherente un mecanismo para encauzar los recursos financieros del sector privado hacia inversiones que cumplan con los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza). Por consiguiente, las estrategias sobre la Unión Bancaria, la unión de los mercados de capitales, la financiación sostenible, la financiación digital y las pymes se refuerzan mutuamente y justifican la canalización de los fondos hacia los proyectos más productivos, en una economía que depende del sector bancario hasta en un 80 % de sus necesidades de financiación.

2.5.

El término que ha surgido en este contexto en relación con el cambio medioambiental y tecnológico es el de la «transición justa». El CESE considera que la transición justa es un componente esencial tanto del presupuesto como del plan de recuperación que impulsa una economía europea más verde. Por tanto, es necesario desarrollar una interpretación más amplia de la transición justa (más allá de las economías basadas en el carbono) que dé lugar a la aplicación plena del pilar europeo de derechos sociales (2), sobre la base de un nuevo contrato social, e impulse al mismo tiempo la reforma en relación con los sistemas redistributivos, el equilibrio entre vida privada y vida laboral y la igualdad de género. En lo que respecta a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, son especialmente importantes los puestos de trabajo de alta calidad para todos, el acceso a la educación y la formación de alta calidad —incluido el derecho al aprendizaje permanente—, en particular para los grupos vulnerables, la igualdad de acceso de todas las personas a la atención sanitaria y a los servicios sociales, la protección social, y la inclusión de los grupos vulnerables, como los desempleados de larga duración, las mujeres, los jóvenes, los migrantes o las personas con discapacidad. Todos estos importantes objetivos pueden alcanzarse sobre la base de una economía próspera, la oferta de nuevos puestos de trabajo de alta cualificación por parte de los empleadores y la inversión necesaria en nuevas tecnologías.

2.6.

Los países y regiones en transición industrial se enfrentan normalmente a retos en la modernización de su base industrial, la mejora de las capacidades de la población activa, la compensación de las pérdidas de empleo en sectores clave, y el aumento de una productividad baja que limita el crecimiento de los ingresos. En general, se beneficiarán de la ecologización y el progreso tecnológico y los avances asociados, si bien algunos lugares y determinados grupos de población, en particular los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, los ancianos, los romaníes y los migrantes, corren el riesgo de que se les deje atrás. Abordar los retos asociados a las transformaciones a largo plazo requiere la anticipación del cambio y una gestión activa de la transición por parte de los responsables de la formulación de políticas, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las principales partes interesadas en estos países y regiones. El diálogo social, la información, la consulta y la participación de los trabajadores y sus organizaciones representativas, incluso en los órganos decisorios (consejos y juntas de supervisión), desempeñan un papel clave a la hora de abordar la toma de decisiones de las empresas e influir en este proceso con el fin de gestionar las transiciones de forma previsora. El CESE insta a la Comisión a que refuerce y desarrolle la dimensión social en la futura estrategia industrial actualizada.

2.7.

Hacer frente a la crisis de la pandemia y facilitar el éxito de la transformación industrial redunda en interés de todos los grupos interesados y exige un esfuerzo conjunto y objetivos comunes (por ejemplo, el desarrollo empresarial a largo plazo), un diálogo social eficaz en un clima de confianza, así como una actitud positiva. El CESE considera que una gestión empresarial adecuada, y por tanto sostenible, con una anticipación conjunta del cambio, ha de basarse en las normas mínimas legales de eficacia probada relativas al mercado interior, y que la voz de los trabajadores debe expresarse a través de la información, la consulta y la participación de los empleados en los órganos corporativos de las empresas.

2.8.

La digitalización y la automatización tienen repercusiones tanto positivas como negativas para la economía y la sociedad. Esta transición necesitaría una reglamentación que siguiera el ritmo de la transformación tecnológica y la anticipación del cambio mediante la participación, por ejemplo, de los interlocutores sociales. Los comités de empresa europeos y los comités de empresa de las sociedades anónimas europeas podrían ser un ejemplo positivo de participación transfronteriza obligatoria de los trabajadores con miras a equilibrar los intereses y explorar soluciones con un espíritu de colaboración social. Para ello es preciso garantizar la formación de los trabajadores y negociar convenios colectivos que apoyen la autonomía laboral y velen por un buen equilibrio entre vida privada y vida laboral. La digitalización y la economía de internet también han dado lugar a la aparición de nuevas formas de trabajo, como el trabajo en plataformas digitales, donde los trabajadores carecen de seguridad social y laboral y desarrollan a menudo su actividad en condiciones muy precarias y con un estatuto poco claro. Es necesario armonizar sus condiciones de trabajo y su estatuto en Europa para fomentar una movilidad y una integración justas en el mercado interior (3). A tal fin, el CESE considera necesario crear seguridad jurídica para los trabajadores mediante la definición de un estatuto jurídico para la mano de obra en la economía de plataformas. El acceso escaso o nulo a la protección social supone un coste, no solo para los propios trabajadores, sino también para los sistemas de seguridad social.

2.9.

La transformación digital también conlleva riesgos en ámbitos como la estabilidad financiera, los delitos económicos y la protección de los consumidores. Esos riesgos podrían aumentar aún más debido a la fragmentada normativa reguladora de la UE y a la desigual evolución mundial de la reglamentación del sector. Así pues, el CESE considera necesario que la UE cree un marco reglamentario completo y estable en este ámbito. También recomienda que la UE retome su iniciativa de impuesto a las grandes empresas digitales (4).

2.10.

Los trabajadores deben poder prepararse adecuadamente para el mercado laboral, y los cambios económicos que ya están en marcha serán fundamentales para el crecimiento de la industria y el éxito económico en general de Europa. Las competencias nuevas y superiores, incluidas las de los trabajadores manuales, suponen un reto para los sistemas de aprendizaje profesional. Unas capacidades superiores requieren más formación profesional en los centros de enseñanza superior. A diferencia de los sistemas de aprendizaje inicial mejor diseñados, la falta de marcos nacionales y de control de calidad constituye un problema, al igual que el paso de la formación inicial de aprendices a la enseñanza superior. En el futuro se necesitarán la cooperación y la innovación tanto de la sociedad civil como de los gobiernos en todos los niveles para crear las condiciones de competencia equitativas que piden las organizaciones representadas en el CESE (5).

2.11.

El CESE señala que las aplicaciones de la tecnología digital y la inteligencia artificial deben estar centradas en el ser humano y redundar en beneficio de nuestra sociedad en su conjunto, y apoya la elaboración de un marco reglamentario relativo a la inteligencia artificial. No hay que oponer resistencia a las transiciones ecológica y digital, y la UE debe promover el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial orientados a aplicaciones concretas para acelerar las transiciones ecológica y climática (6).

3.   Innovación

3.1.

Habrá necesidades importantes en el terreno de la innovación: desde la creación y la aceleración de nuevos procesos de producción con bajas emisiones de carbono (muchos de los cuales requieren modos de diseño y producción fundamentalmente diferentes, además de nuevas materias primas y procesos industriales básicos) hasta la innovación no solo en las cadenas de valor más circulares de las industrias de materiales básicos, sino también en los sistemas energéticos que las impulsan. Además, las tecnologías de baja emisión de carbono más prometedoras tendrán que garantizar su demostración a escala industrial. Para ello se necesitará un rápido apoyo a las políticas con el fin de establecer e impulsar la ampliación de nuevas rutas de producción y nuevos usos de materiales con bajas emisiones de carbono, a más tardar, en 2030.

3.2.

Las transformaciones necesarias para lograr una transición justa en toda la UE exigirán un marco común para movilizar a los gobiernos, las empresas y la sociedad civil en torno a la solución de problemas concretos. La innovación social también puede contribuir de manera fundamental a este proceso. A este respecto, un paso importante podría ser crear una estrategia intersectorial de la UE en materia de innovación social, dar un mayor reconocimiento a los agentes de la economía social, y poner a prueba y, tal vez, utilizar sus modelos de negocio. De esta forma se favorecería el desarrollo de un ecosistema para la experimentación subvencionada a nivel de la UE, nacional, regional y local.

4.   Fomento del emprendimiento y la participación del sector privado

4.1.

El emprendimiento y el compromiso del sector privado en el impulso del cambio estructural desempeñan un papel decisivo en la transición industrial. Diversas barreras al emprendimiento innovador persisten a menudo cuando existe un fuerte patrimonio industrial, como los niveles bajos de actividad en empresas emergentes y en expansión, unas culturas de emprendimiento débiles y la falta de innovación y redes de conocimiento vinculadas eficazmente.

4.2.

Dado que la innovación en Europa suele originarse en entidades pequeñas, es necesario centrarse en promover el potencial de aquellas pymes que prestan servicios de alto nivel basados en el conocimiento, como los de las profesiones liberales, también por lo que respecta a la financiación. Estas desempeñan a menudo un papel pionero en el posicionamiento en el mercado de las industrias conexas y son empleadores fiables y resistentes a las crisis.

4.3.

Las empresas y organizaciones de la economía social, agentes de un sector que ha demostrado una gran resiliencia y que ha contribuido a mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19, son activas sobre todo en los ámbitos que se ven afectados por las transiciones digital y ecológica. Por ello, es necesario garantizar la promoción de sus operaciones y sus procesos de innovación social.

5.   El papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil

5.1.

El CESE también destaca que «los cambios que las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y los macrodatos están provocando en los procesos productivos y en la economía en general también modifican profundamente el mercado de trabajo. Sin embargo, es importante que estos procesos de cambio tengan lugar en un marco de provechoso diálogo social y que respeten los derechos y la calidad de vida de los trabajadores» (7).

5.2.

Una estrecha cooperación entre las principales partes interesadas locales y regionales resulta esencial para determinar cuáles son las aplicaciones más sostenibles y maximizar el desarrollo socioeconómico. Las buenas prácticas de los interlocutores sociales de todos los niveles, basadas en acuerdos colectivos que crean unas condiciones de competencia equitativas para los competidores económicos de un sector o una región, constituyen un punto de referencia para fomentar una estrategia de transición justa en relación con la descarbonización y otros objetivos de la política climática (8).

6.   Garantizar una transición justa: requisitos de gobernanza/reglamentarios

6.1.

La transición a una economía climáticamente neutra plantea un conjunto de retos complejos en materia de gobernanza para los responsables de las políticas. Uno de ellos consiste en equilibrar la dimensión estratégica a largo plazo de la transición con la necesidad de medidas a corto plazo. Si bien la transición exige planteamientos estratégicos y una formulación de políticas a largo plazo, también requiere capacidad para adaptarse a los ciclos electorales y al deseo asociado de los gobiernos y otras partes interesadas de ver los resultados de los proyectos ejecutados.

6.2.

Uno de los principales sistemas de gobernanza para la aplicación de las transiciones socialmente justas y el seguimiento de sus avances es el Semestre Europeo. Es de suma importancia llevar a cabo una evaluación constante de las políticas europeas y nacionales en los ámbitos social, económico y ambiental. El Semestre Europeo ha desarrollado de forma progresiva una dimensión más social, pero siguen predominando sus dimensiones macroeconómica y presupuestaria. Por tanto, el CESE propone que se incorporen al Semestre Europeo nuevos y mejores indicadores sociales, económicos y medioambientales mensurables y complementarios para supervisar y efectuar un seguimiento de todos los aspectos y los principios del pilar europeo de derechos sociales y de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (9), creando sinergias con el cuadro de indicadores sociales mediante la adopción del concepto de una economía de bienestar sostenible para todos (10), junto con recomendaciones específicas por país en materia social y medioambiental (11). Asimismo, se ha rediseñado el Semestre para prever más medidas de apoyo a la recuperación, y el CESE espera que de esta forma también se pueda contribuir a renovar todo el mecanismo de gobernanza de la UE y hacer que funcione como principio rector para la supervivencia de la democracia, así como la convergencia ascendente dentro de la UE.

6.3.

Un análisis exhaustivo de las sinergias y de los equilibrios indispensables entre los objetivos, las iniciativas y las recomendaciones propuestas por la UE en los distintos ámbitos de actuación del Semestre exigiría un alto grado de integración política, coherencia y coordinación entre los diversos agentes institucionales responsables de las políticas económica, social y medioambiental, así como una mejora de sus capacidades de análisis.

6.4.

Además, para compensar el desequilibrio institucional en la gobernanza económica y social, el CESE recomienda utilizar una «regla de oro» (12) al aplicar las normas presupuestarias de la UE, eximiendo a la inversión pública de las estimaciones de déficit y teniendo en cuenta la sostenibilidad de los niveles de deuda existentes, a fin de garantizar una infraestructura sanitaria, ecológica, educativa y tecnológica moderna y evitar una recesión sin precedentes (13).

6.5.

Asimismo, el CESE acoge de forma positiva la suspensión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento por parte de la Comisión Europea y pide que se revise (14) a fin de garantizar tanto la estabilidad como el crecimiento con miras a apoyar la recuperación de la industria de la UE y la transición a una economía circular y digital climáticamente neutra.

7.   Condiciones previas regionales para la transición industrial

7.1.

La transición industrial adopta numerosas formas, lo que dificulta un enfoque «universal» respecto al desarrollo de nuevos patrones industriales. Si bien algunos sectores económicos entrarán en declive, al producirse una disminución «irreversible» de la producción económica y el empleo, otros tendrán que pasar por una reestructuración radical. Todo ello pasa por un enfoque político global y una inversión masiva, tanto pública como privada, y debe ir acompañada de unos mercados laborales locales y regionales que funcionen correctamente.

7.2.

Conciliar la ambición de la transición a largo plazo con las prioridades a corto plazo puede suponer un reto, ya que podría no resultar fácil obtener la aprobación pública de medidas políticas que ejercen un efecto inmediato limitado. Esto coloca a las regiones en transición industrial en una situación difícil. Por una parte, deben hacer frente a la necesidad inmediata de tomar medidas derivadas del declive de las industrias tradicionales, para abordar cuestiones como un mayor desempleo, las pérdidas de ingresos y el deterioro de las condiciones de vida de algunos sectores de la población, especialmente los grupos desfavorecidos y vulnerables, como las personas con discapacidad o los ancianos. Por la otra, deben adoptar medidas para aprovechar las oportunidades asociadas a la modernización industrial, como atraer sectores de mayor valor añadido, crear y atraer nuevas empresas y modelos de negocio, y aprovechar mejor las tecnologías generadoras. Equivocarse tiene consecuencias políticas que también pueden afectar al apoyo a la dimensión climática. El crecimiento de los movimientos de extrema derecha en Europa y en otros lugares del mundo puede atribuirse en parte a la desindustrialización y al hecho de que haya regiones enteras que se están quedando rezagadas (15).

8.   Reunión con las regiones en transición industrial: principales resultados

8.1.

Se debe reforzar en la agenda europea el papel de las regiones en el proceso de transición. La participación de las administraciones regionales podría contribuir a la creación de los ecosistemas necesarios para el éxito de la transición. Se han mencionado como condiciones previas para este proceso la planificación a largo plazo, un sólido enfoque de base local, la especialización inteligente y una agenda de capital humano.

8.2.

Varias regiones de Europa, especialmente las del carbón y del acero, han experimentado ya una transición por razones económicas o climáticas. La principal condición previa para el éxito de la transición reside en un enfoque anticipatorio e integrador que garantice a las personas un futuro digno. En esta labor se incluye el diseño de una hoja de ruta realista, la creación de las infraestructuras de investigación necesarias y la puesta a disposición de instalaciones tecnológicas, de innovación, académicas y educativas, junto con la financiación necesaria. Si se quiere garantizar una financiación adecuada, los instrumentos europeos previstos para apoyar a estas regiones (como, por ejemplo, el Fondo de Transición Justa europeo) no deben sustituir los esfuerzos nacionales.

9.   Financiación y apoyo a actividades y proyectos relacionados con la transición a escala de la UE

9.1.

El proceso de transición industrial puede ofrecer enormes oportunidades, pero su aprovechamiento requiere una inversión sustancial en fabricación avanzada e infraestructuras accesibles, así como en investigación e innovación. También tiene un coste inicial, que incluye prestaciones sustitutorias de los ingresos, así como gastos relativos a la cualificación y el reciclaje profesional de los trabajadores.

9.2.

Existen ya numerosos instrumentos, tanto a escala nacional como de la UE, para apoyar actividades y proyectos relacionados con la transición. El objetivo de lograr una transición justa también se reiteró en el plan de recuperación de la UE. Sin embargo, con excesiva frecuencia, las medidas de apoyo a las políticas se diseñan y se llevan a cabo de manera independiente en diferentes escalas de gobierno, con escasa o nula coordinación y pocas medidas de seguimiento y evaluación.

9.3.

El CESE solicita al Consejo y al Parlamento Europeo que aumenten y asignen fondos suficientes para atender las necesidades de inversión en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 con el fin de lograr una transición ecológica y digital real y profunda. Para lograr una financiación suficiente, el CESE también aboga por ampliar la gama de recursos propios, tal vez para incluir un impuesto sobre los servicios digitales, una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades y un impuesto sobre las transacciones financieras (16).

9.4.

En el período de programación en curso, las normas aplicables a las grandes empresas que hayan recibido apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos establecen que los beneficiarios deben reembolsar dicha contribución si, en los diez años siguientes al pago final de la ayuda recibida, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión [artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17)]. El CESE considera que deben reforzarse las disposiciones de cara al futuro período de programación con el fin de promover la reorientación y garantizar la cohesión, preservar el tejido/capacidad productiva, impulsar el empleo y promover un «desarrollo territorial» más sostenible.

9.5.

El CESE también respalda la mejora de la gobernanza presupuestaria de la UE, que tendrá en cuenta los riesgos de sostenibilidad y las lecciones extraídas del análisis de las mejores prácticas de presupuestación ecológica y de los planes presupuestarios. Además, se necesitan incentivos fiscales para convencer a las empresas y a los particulares de que inviertan en iniciativas ecológicas con impacto social (18).

9.6.

Los retos que Europa afronta con la transición hacia una economía verde y digital exigen inversiones masivas que el dinero público y la financiación tradicional a través de préstamos bancarios no pueden realizar por sí solos. Se necesitarán ingentes inversiones por parte del sector privado. Debería establecerse de manera coherente un mecanismo para encauzar los recursos financieros del sector privado hacia inversiones que cumplan con los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza). Por consiguiente, las estrategias sobre la Unión Bancaria, la Unión del Mercado de Capitales, la financiación sostenible, la financiación digital y las pymes se refuerzan mutuamente y justifican la canalización de los fondos hacia los proyectos más productivos. El CESE valora positivamente la creación de la Plataforma de Finanzas Sostenibles y prevé un desarrollo acelerado de la taxonomía social.

10.   Implicaciones para el empleo

10.1.

Dado que la transición industrial requiere a menudo el paso de las industrias manufactureras antiguas y tradicionales a actividades orientadas al futuro (incluso en los sectores tradicionales), dicha transición puede dar lugar a un desempleo superior a la media (al menos de forma temporal) debido a la desindustrialización concentrada localmente, así como a la base de capacidades existente en los sectores en declive. Son fundamentales la anticipación y la participación de los representantes de los trabajadores a escala sectorial y empresarial y antes de que se tomen las decisiones. Es crucial que las políticas orientadas a abordar la transición industrial ayuden a los trabajadores y a las comunidades locales, especialmente a los trabajadores con discapacidad y otros trabajadores de grupos vulnerables, a gestionar la transición con la menor perturbación posible, maximizando al mismo tiempo los posibles beneficios.

10.2.   Capacidades

10.2.1.

La transición con éxito al trabajo del futuro requiere adaptar las políticas de empleo y desarrollo de capacidades a las condiciones locales de mercado laboral. Al mismo tiempo, la oferta de capacidades debe adaptarse a su demanda. Una mejor previsión de las necesidades por lo que respecta al conjunto de las competencias futuras y una oferta adecuada mediante el reciclaje y el perfeccionamiento profesional adecuados de los trabajadores, recurriendo también al acceso al aprendizaje permanente, deberán combinarse con políticas que estimulen la inversión en nuevas fuentes de empleo y el crecimiento de la productividad. La investigación y el desarrollo en el ámbito industrial deben procurar específicamente oportunidades para establecer un liderazgo tecnológico que, a su vez, genere oportunidades para la mejora de las capacidades. Los institutos técnicos, las organizaciones profesionales y las organizaciones no gubernamentales, así como las agencias públicas de empleo, también ejercerán una función clave en la provisión de apoyo en forma de programas de reciclaje profesional.

10.2.2.

El CESE observa que el apoyo a las personas mediante formación en las transiciones digital y ecológica comienza con la validación del aprendizaje no formal e informal y con la garantía del reconocimiento y la certificación de cursos de formación que permitan que dicha validación se integre plenamente en el conjunto de cualificaciones de una persona (19).

10.3.

En la Agenda de Capacidades se debe prestar mayor atención al desarrollo de las competencias clave durante los ciclos educativos y los planes de estudio obligatorios, así como al aprendizaje de jóvenes y personas adultas.

10.4.

La Comisión ha publicado un Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) (20). Se trata de una estrategia transversal que también podría aumentar la importancia estratégica de la educación y la formación entre los ámbitos de actuación a nivel europeo.

10.5.   Plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales

Las transiciones justas requieren políticas sociales adecuadas para favorecer las buenas condiciones de trabajo, sistemas de negociación colectiva y de relaciones laborales que funcionen correctamente y una protección social adecuada para ayudar a los trabajadores en la transición. El CESE desea presentar algunas propuestas para el próximo plan de acción de la Comisión orientado a aplicar el pilar europeo de derechos sociales.

10.5.1.

El CESE sugiere que la Comisión reevalúe la adecuación del acervo pertinente de la UE en el ámbito del Derecho laboral, reforzándolo con el fin de que contribuya mejor al logro de una transición justa para los trabajadores.

10.5.2.

El derecho a la seguridad y la salud es un derecho fundamental en el lugar de trabajo para todos los trabajadores, independientemente de su relación laboral o del tipo de modelo de negocio en el que desempeñen su actividad. Al CESE le preocupa mucho que algunos nuevos tipos de trabajo creados por las transiciones climática y digital puedan quedar fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo. Además, ya se ha demostrado la existencia de riesgos importantes en los lugares de trabajo digitalizados, como la intensificación del trabajo, el estrés y la violencia psicosocial (21), y en el futuro cabe prever que haya accidentes causados por la inteligencia artificial (22), accidentes que debemos prevenir. Por consiguiente, el CESE pide que todos los trabajadores de la UE estén protegidos por la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo (23).

10.5.3.

El CESE insta a la Comisión Europea a que revise periódicamente el Reglamento General de Protección de Datos y la normativa conexa a la luz de los avances tecnológicos (24).

10.5.4.

El diálogo social, a nivel nacional y europeo, contribuye de manera decisiva a la elaboración de las políticas económicas, laborales y sociales. El CESE apoya, en el marco del diálogo social en los ámbitos regional, nacional y europeo adecuados, la elaboración de medidas adecuadas de «transición justa» para gestionar, modificar y ofrecer una protección mínima en caso de reorganización de los lugares de trabajo o de despidos colectivos derivados de las transiciones (tecnológicas, demográficas, de globalización, de cambio climático y de economía circular), incluido el derecho a participar en la negociación colectiva para anticiparse al cambio y prestar apoyo a los trabajadores afectados (adaptando la Directiva relativa a los despidos colectivos) (25).

10.5.5.

El CESE reitera la necesidad de consultar e informar a los trabajadores y sus representantes cuando se introduzcan cambios, nuevas tecnologías y sistemas de inteligencia artificial que puedan ocasionar cambios en la organización del trabajo, en su supervisión y control, y en los sistemas de evaluación y contratación de los trabajadores. Hay que garantizar los derechos de información y consulta, aplicando debidamente la Directiva sobre el comité de empresa europeo en todas las compañías, a la vez que debe introducirse un marco armonizado en toda la UE sobre la participación en los consejos de administración. Por consiguiente, el CESE pide que se establezca un marco europeo fuerte y sólido de información y consulta y de participación de los trabajadores (26) como un aspecto importante para establecer vías justas y equitativas para la reconstrucción o las transiciones medioambiental y digital. La Comisión debe promover el diálogo social con miras a implicar a los trabajadores en las transiciones climática y digital en todos los Estados miembros y hacer un seguimiento de sus resultados en el transcurso del Semestre Europeo.

10.5.6.

Es necesario adoptar un marco de reestructuración socialmente responsable y de anticipación del cambio corporativo que complemente los derechos existentes de información, consulta y participación de los trabajadores y que coincida con los elementos clave del Modelo Social Europeo (27). El CESE cree que la Comisión Europea debería revisar el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, y proponer una base jurídica para determinadas condiciones marco relativas a la participación de los trabajadores, con el fin de mejorar tal participación en la gestión de los retos del Pacto Verde y del proceso de transformación digital (28).

10.5.7.

El plan de acción debe establecer un nivel mínimo de derechos en la UE: el CESE ha pedido que se actúe en materia de protección de la renta mínima (29) para frenar la pobreza y promover un mercado laboral inclusivo y, por tanto, acoge favorablemente los planes de la Comisión y de la Presidencia alemana del Consejo de establecer un marco europeo sobre los regímenes de renta mínima (30). El CESE ha recomendado que se estudie la posibilidad de establecer normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE (31). El Comité también ha pedido que se ponga en marcha una iniciativa europea sobre el salario mínimo y la negociación colectiva (32), y, por tanto, acoge positivamente (33) la iniciativa de la Comisión sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (34).

10.6.   Un nuevo contrato social

Con el fin de establecer las vías de recuperación que inviertan en puestos de trabajo y protejan los derechos y un salario digno, de reconstruir unas instituciones del mercado laboral sólidas para todos los trabajadores, acordes con los compromisos adquiridos, y de garantizar la protección social, el CESE pide que la transición justa ocupe un lugar central en la recuperación a través del diálogo social, con una participación activa de la sociedad civil que ayude a concebir una transición industrial social, justa e inclusiva.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  «EC Summer 2020 Economic Forecast: A deeper recession with wider divergences» (Previsión económica para el verano de 2020: una recesión más profunda con mayores divergencias).

(2)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 1.

(3)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 173.

(4)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 6.

(5)  Estudio del CESE titulado Finding a new consensus on European civil society values and their evaluation (Alcanzar un nuevo consenso sobre los valores de la sociedad civil europea y la forma de evaluarlos).

(6)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 64.

(7)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 6.

(8)  Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027 (España); Puestos de trabajo por el clima (Portugal); Acuerdo de los interlocutores sociales sobre transición justa y cambio climático (Grecia); Thyssenkrupp Steel Europe: Pacto futuro por el acero 20-30 (Alemania, marzo de 2020).

(9)  DO C 120 de 14.4.2020, p. 1.

(10)  Charveriat, C., y Bodin, E. (2020), Delivering the Green Deal: the role of a reformed European Semester within a new sustainable economy strategy (Aplicación efectiva del Pacto Verde: el papel de un Semestre Europeo reformado en el marco de una nueva estrategia de economía sostenible).

(11)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 1.

(12)  DO C 311 de 18.9.2020, p. 1.

(13)  DO C 311 de 18.9.2020, p. 1.

(14)  DO C 311 de 18.9.2020, p. 1.

(15)  Rodríguez-Pose, A. (2017), «The revenge of the places that don’t matter (and what to do about it)» [La venganza de los lugares que no importan (y qué hacer al respecto)], Cambridge Journal of Regions, Economy and Society, vol. 11, n.o 1, pp. 189-209.

(16)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 106.

(17)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(18)  DO C 311 de 18.9.2020, p. 63.

(19)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 40.

(20)  https://ec.europa.eu/education/sites/default/files/document-library-docs/deap-factsheet-sept2020_en.pdf

(21)  Organización Internacional del Trabajo (2019), The Threat of Physical and Psychosocial Violence and Harassment in Digitalized Work (La amenaza de la violencia física y psicosocial y del acoso en el trabajo digitalizado).

(22)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 64.

(23)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 52.

(24)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 64.

(25)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 1.

(26)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 14.

(27)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.

(28)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 1.

(29)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

(30)  Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la protección de la renta mínima para luchar contra la pobreza y la exclusión social durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente.

(31)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 32.

(32)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 159.

(33)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 1.

(34)  COM(2020) 682 final.


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 59.3 del Reglamento interno):

a)    Punto 2.1 (enmienda 9)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.1.

El presente Dictamen exploratorio fue solicitado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo como contribución al futuro plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y a la próxima Cumbre Social de la UE, prevista para mayo de 2021 en Oporto. El presente Dictamen exploratorio fue solicitado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. De acuerdo con la carta del Parlamento Europeo, el Dictamen debe abordar, en particular, los siguientes temas: la transición justa, el Pacto Verde, la transición digital, la estrategia industrial y las políticas de empleo y de integración social, que constituyen el núcleo de una serie de expedientes legislativos y no legislativos actuales y futuros relacionados con la transformación ecológica y digital.

Resultado de la votación:

A favor:

99

En contra:

129

Abstenciones:

20

b)    Punto 2.2 (enmienda 10)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.2.

Las empresas y los trabajadores europeos se enfrentan a las enormes consecuencias económicas y sociales y económicas de la pandemia de COVID-19. Numerosas empresas se están derrumbando, las personas estánestamos perdiendo puestos de trabajo y los hogares se quedan sin sus medios de subsistencia. A pesar de las medidas de rescate económico sin precedentes destinadas a amortiguar los efectos del confinamiento en el empleo y las empresas, las previsiones económicas ofrecen un panorama muy preocupante. Se prevé que la economía de la UE se contraiga un 8,3 % en 2020 y crezca un 5,8 % en 2021. El crecimiento en 2021 también será ligeramente menos sólido que el proyectado en primavera (1) . La pandemia COVID-19 ha golpeado duramente a la economía europea: muchas empresas se están hundiendo, estamos perdiendo puestos de trabajo, los hogares se quedan sin sus medios de subsistencia, el servicio de salud disminuye su eficacia. Los Estados miembros registran una deuda récord, que excede las normas de gasto establecidas, y, además, la UE ha contraído deuda común por primera vez. Igualmente, desconocemos las consecuencias del Brexit y no sabemos cuándo terminará la pandemia.

Resultado de la votación:

A favor:

95

En contra:

140

Abstenciones:

22

c)    Punto 2.3 (enmienda 11)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.3.

Es necesario indicar cuáles son las industrias y los sectores clave, desde los recursos humanos hasta la investigación, y prestarles apoyo, dando lugar a una política industrial europea que proteja a estos sectores estratégicos en el mercado y garantice la seguridad del suministro de recursos clave. La política industrial europea debería servir de marco para coordinar todas las distintas políticas europeas de manera coherente y global al objeto de generar sinergias. Para llevar a cabo esta transformación será preciso que la Comisión Europea establezca el curso de las políticas de los Estados miembros, que deberán estar armonizadas con las de la UE. Esto no significa que haya que microgestionar, sino conformar las políticas para que sean coherentes y fomenten un cambio transformador. Este proceso solo será posible con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Sin un «pacto social» basado en la participación democrática y efectiva de los ciudadanos de la UE no habrá un Pacto Verde que redunde en beneficio de todos.

Resultado de la votación:

A favor:

91

En contra:

137

Abstenciones:

18

d)    Punto 2.5 NUEVO (enmienda 13)

Añádase un nuevo punto:

2.5.

La mejor respuesta política consiste en responder a las expectativas del instrumento de recuperación NextGenerationEU, que representa una oportunidad única para una recuperación rápida y transformadora. Debería darse la máxima prioridad a su puesta en marcha y al diálogo con el sector privado.

Resultado de la votación:

A favor:

97

En contra:

136

Abstenciones:

22

e)    Punto 2.6 NUEVO (enmienda 14)

Añádase un nuevo punto:

2.6.

Hay que superar los retos que plantea el Brexit imprimiendo un fuerte impulso que refuerce el mercado único, con lo que se creará un entorno más sólido y competitivo para las empresas.

Resultado de la votación:

A favor:

93

En contra:

141

Abstenciones:

20

f)    Punto 2.4 (enmienda 15)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.4.

El término que ha surgido en este contexto en relación con el cambio medioambiental y tecnológico es el de la «transición justa». El CESE considera que la transición justa es un componente esencial tanto del presupuesto como del plan de recuperación que impulsa una economía europea más verde. Por tanto, es necesario desarrollar una interpretación más amplia de la transición justa (más allá de las economías basadas en el carbono) que dé lugar a la aplicación plena del pilar europeo de derechos sociales  (2) , sobre la base de un nuevo contrato social, e impulse al mismo tiempo la reforma en relación con los sistemas redistributivos, sobre la base del equilibrio entre vida privada y vida laboral y, la igualdad de género., En lo que respecta a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, son especialmente importantes los puestos de trabajo de alta calidad para todos, el acceso a la educación y la formación de alta calidad —incluido el derecho acceso al aprendizaje permanente—, en particular para los grupos vulnerables, la igualdad de acceso de todas las personas a la atención sanitaria y a los servicios sociales, la protección social, y la inclusión de los grupos vulnerables, como los desempleados de larga duración, las mujeres, los jóvenes, los migrantes en situación regular o las personas con discapacidad. Todos estos importantes objetivos pueden alcanzarse sobre la base de una economía próspera, la oferta de nuevos puestos de trabajo de alta cualificación por parte de los empleadores y la inversión necesaria en nuevas tecnologías.

Resultado de la votación:

A favor:

82

En contra:

152

Abstenciones:

20

g)    Punto 2.5 (enmienda 16)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.5.

Los países y regiones en transición industrial se enfrentan normalmente a retos en la modernización de su base industrial, la mejora de las capacidades de la población activa, la compensación de las pérdidas de empleo en sectores clave, y el aumento de una productividad baja que limita el crecimiento de los ingresos, una convergencia al alza y la compensación de unas tendencias demográficas desfavorables. En general, se beneficiarán de la ecologización y el progreso tecnológico y los avances asociados, si bien algunos lugares y determinados grupos de población, en particular los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, los ancianos, los romaníes y los migrantes legales, corren el riesgo de que se les deje atrás. Abordar los retos asociados a las transformaciones a largo plazo requiere la anticipación del cambio y una gestión activa de la transición por parte de los responsables de la formulación de políticas, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las principales partes interesadas en estos países y regiones. El diálogo social, la información, la consulta y la participación de los trabajadores y sus organizaciones representativas, incluso también en el proceso órganos decisorios (consejos y juntas de supervisión), desempeñan un papel clave a la hora de abordar la toma de decisiones de las empresas e influir en este proceso con el fin de gestionar las transiciones de forma previsora. El CESE insta a la Comisión a que refuerce y desarrolle la dimensión social en la futura estrategia industrial actualizada.

Resultado de la votación:

A favor:

92

En contra:

152

Abstenciones:

17

h)    Punto 2.6 (enmienda 17)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.6.

Hacer frente a la crisis de la pandemia y facilitar el éxito de la transformación industrial redunda en interés de todos los grupos interesados y exige un esfuerzo conjunto y objetivos comunes (por ejemplo, el desarrollo empresarial a largo plazo), un diálogo social eficaz en un clima de confianza, así como una actitud positiva. El CESE considera que la clave del éxito es una gestión empresarial adecuada, y por tanto sostenible, con una anticipación conjunta del cambio, ha de basarse en las normas mínimas legales de eficacia probada relativas al mercado interior, y que la voz de los trabajadores debe expresarse a través de la información, la consulta y la participación de los empleados en los órganos corporativos de las empresas .

Resultado de la votación:

A favor:

90

En contra:

151

Abstenciones:

18

i)    Punto 2.7 (enmienda 18)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.7.

La digitalización y la automatización tienen repercusiones tanto positivas como negativas para la economía y la sociedad. Esta transición necesitaría enfoques una reglamentación que siguieran el ritmo de la transformación tecnológica y la anticipación del cambio mediante la participación, por ejemplo, de los interlocutores sociales. Los comités de empresa europeos y los comités de empresa de las sociedades anónimas europeas podrían ser un ejemplo positivo de participación transfronteriza obligatoria de los trabajadores con miras a equilibrar los intereses y explorar soluciones con un espíritu de colaboración social. Para ello es preciso garantizar la formación de los trabajadores y negociar convenios colectivos u otros acuerdos sociales que apoyen la autonomía laboral y velen por un buen equilibrio entre vida privada y vida laboral. La digitalización y la economía de internet también han dado lugar a la aparición de nuevas formas de trabajo, como el trabajo en plataformas digitales, donde los trabajadores carecen de seguridad social y laboral y desarrollan a menudo su actividad en condiciones muy precarias y con un estatuto poco claro. Es necesario armonizar sus condiciones de trabajo y su estatuto en Europa para fomentar una movilidad y una integración justas en el mercado interior  (3) . A tal fin, el CESE considera necesario crear seguridad jurídica para los trabajadores mediante la definición de un estatuto jurídico para la mano de obra en la economía de plataformas. El acceso escaso o nulo a la protección social supone un coste, no solo para los propios trabajadores, sino también para los sistemas de seguridad social.

Resultado de la votación:

A favor:

88

En contra:

149

Abstenciones:

24

j)    Punto 2.8 (enmienda 19)

Modifíquese de la manera siguiente:

2.8.

La transformación digital también conlleva riesgos en ámbitos como la estabilidad financiera, los delitos económicos y la protección de los consumidores. Esos riesgos podrían aumentar aún más debido a la fragmentada normativa reguladora de la UE y a la desigual evolución mundial de la reglamentación del sector. Así pues, el CESE considera necesario que la UE cree un marco reglamentario completo y estable en este ámbito. También recomienda que se alcance en 2021 una solución global en materia fiscal a nivel de la OCDE la UE retome su iniciativa de impuesto a las grandes empresas digitales  (4).

Resultado de la votación:

A favor:

89

En contra:

149

Abstenciones:

22

k)    Punto 5.2 (enmienda 21)

Modifíquese de la manera siguiente:

5.2.

Una estrecha cooperación entre las principales partes interesadas locales y regionales resulta esencial para determinar cuáles son las aplicaciones más sostenibles y maximizar el desarrollo socioeconómico. Las buenas prácticas de los interlocutores sociales de todos los niveles, basadas en acuerdos colectivos u otras formas de diálogo social que crean unas condiciones de competencia equitativas para los competidores económicos de un sector o una región, constituyen un punto de referencia para fomentar una estrategia de transición justa en relación con la descarbonización y otros objetivos de la política climática (5).

Resultado de la votación:

A favor:

93

En contra:

146

Abstenciones:

19

l)    Punto 6.2 (enmienda 22)

Modifíquese de la manera siguiente:

6.2.

Uno de los principales sistemas de gobernanza para la aplicación de las transiciones socialmente justas y el seguimiento de sus avances es el Semestre Europeo. Es de suma importancia llevar a cabo una evaluación cíclica constante de las políticas europeas y nacionales en los ámbitos social, económico y ambiental. El Semestre Europeo ha desarrollado de forma progresiva una dimensión más social, pero siguen predominando sus dimensiones macroeconómica y presupuestaria. Por tanto, el CESE propone que se incorporen al Semestre Europeo nuevos y mejores indicadores sociales, económicos y medioambientales mensurables y complementarios para supervisar y efectuar un seguimiento de todos los aspectos y los principios del pilar europeo de derechos sociales y de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible  (6) , creando sinergias con el cuadro de indicadores sociales mediante la adopción del concepto de una economía de bienestar sostenible para todos  (7) , junto con recomendaciones específicas por país en materia social y medioambiental  (8) . Asimismo, se ha rediseñado el Semestre para prever más medidas de apoyo a la recuperación, y el CESE espera que de esta forma también se pueda contribuir a reforzar renovar todo el mecanismo de gobernanza de la UE y hacer que funcione como principio rector para impulsar la supervivencia de la democracia, así como la convergencia ascendente dentro de la UE.

Resultado de la votación:

A favor:

87

En contra:

148

Abstenciones:

21

m)    Punto 6.4 (enmienda 23)

Modifíquese de la manera siguiente:

6.4.

Además, para compensar el desequilibrio institucional en la gobernanza económica y social, el CESE recomienda utilizar una «regla de oro» (9) equilibrada, que no ponga en peligro la estabilidad financiera a medio plazo, al aplicar las normas presupuestarias de la UE, eximiendo a la inversión pública justificada de las estimaciones de déficit y teniendo en cuenta la sostenibilidad de los niveles de deuda existentes y futuros, a fin de garantizar una infraestructura sanitaria, ecológica, educativa y tecnológica moderna y evitar una recesión sin precedentes (10).

Resultado de la votación:

A favor:

87

En contra:

159

Abstenciones:

16

n)    Punto 9.3 (enmienda 24)

Modifíquese de la manera siguiente:

9.3.

El CESE solicita al Consejo y al Parlamento Europeo que mejoren el clima empresarial y que aumenten y asignen fondos suficientes para atender las necesidades de inversión en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 con el fin de lograr una transición ecológica y digital real y profunda. Para lograr una financiación suficiente, el CESE también aboga por analizar los efectos de ampliar la gama de recursos propios, tal vez mediante ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, de un mecanismo de ajuste en frontera basado en las emisiones de carbono, y de un impuesto digital  (11).

Resultado de la votación:

A favor:

91

En contra:

157

Abstenciones:

13

o)    Punto 9.4 (enmienda 25)

Modifíquese de la manera siguiente:

9.4.

En el período de programación en curso, las normas aplicables a las grandes empresas que hayan recibido apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos establecen que los beneficiarios deben reembolsar dicha contribución si, en los diez años siguientes al pago final de la ayuda recibida, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión [artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]. El CESE considera que deben reforzarse las disposiciones de cara al futuro período de programación con el fin de promover la reorientaciónrelocalización y garantizar la cohesión de acuerdo con el espíritu de autonomía estratégica, preservar el tejido/capacidad productiva, impulsar el empleo y promover un «desarrollo territorial» más sostenible.

Resultado de la votación:

A favor:

89

En contra:

149

Abstenciones:

19

p)    Punto 9.5 (enmienda 26)

Modifíquese de la manera siguiente:

9.5.

El CESE también respalda la mejora de la gobernanza presupuestaria de la UE, que tendrá en cuenta los riesgos de sostenibilidad y las lecciones extraídas del análisis de las mejores prácticas de presupuestación ecológica y de los planes presupuestarios. Además, pueden necesitarse se necesitan incentivos fiscales para motivar convencer a las empresas y a los particulares a fin de que inviertan en iniciativas ecológicas con impacto social (12) . Este tipo de subvenciones debe someterse a una evaluación meticulosa mediante un análisis de los costes y beneficios.

Resultado de la votación:

A favor:

93

En contra:

154

Abstenciones:

16

q)    Punto 9.6 (enmienda 27)

Modifíquese de la manera siguiente:

9.6.

Los retos que Europa afronta con la transición hacia una economía verde y digital exigen inversiones masivas que el dinero público y la financiación tradicional a través de préstamos bancarios no pueden realizar por sí solos. Se necesitarán ingentes recursos procedentes del sector privado. Cada año se invierten ingentes cantidades de todo tipo de fondos privados en actividades económicas perjudiciales en todos los sectores industriales, con el riesgo de que terminen convertidos en «activos perdidos» (sunk assets). Debería establecerse de manera coherente un mecanismo para encauzar los recursos financieros del sector privado hacia inversiones que cumplan con los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza). Por consiguiente, las estrategias sobre la Unión Bancaria, la Unión del Mercado de Capitales, la financiación sostenible, la financiación digital y las pymes se refuerzan mutuamente y justifican la canalización de los fondos hacia los proyectos más productivos. El CESE valora positivamente la creación de la Plataforma de Finanzas Sostenibles y prevé un desarrollo acelerado de la taxonomía social.

Resultado de la votación:

A favor:

74

En contra:

154

Abstenciones:

31

r)    Punto 10.1 (enmienda 28)

Modifíquese de la manera siguiente:

10.1.

Dado que la transición industrial requiere a menudo el paso de las industrias manufactureras antiguas y tradicionales a actividades orientadas al futuro (incluso en los sectores tradicionales), dicha transición puede dar lugar a un desempleo superior a la media (al menos de forma temporal) debido a la desindustrialización concentrada localmente, así como a la base de capacidades existente en los sectores en declive. Son fundamentales la anticipación y la participación de los representantes de los trabajadores a escala sectorial y empresarial y antes de que se tomen las decisiones. Es crucial que las políticas orientadas a abordar la transición industrial ayuden a los trabajadores y a las comunidades locales, especialmente a los trabajadores con discapacidad y otros trabajadores de grupos vulnerables, a gestionar la transición con la menor perturbación posible, maximizando al mismo tiempo los posibles beneficios.

Resultado de la votación:

A favor:

88

En contra:

149

Abstenciones:

17

s)    Puntos 10.5, 10.5.1, 10.5.2, 10.5.3, 10.5.4, 10.5.5, 10.5.6 y 10.5.7 (enmienda 30)

Suprímanse:

10.5.

Plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales

Las transiciones justas requieren políticas sociales adecuadas para favorecer las buenas condiciones de trabajo, sistemas de negociación colectiva y de relaciones laborales que funcionen correctamente y una protección social adecuada para ayudar a los trabajadores en la transición. El CESE desea presentar algunas propuestas para el próximo plan de acción de la Comisión orientado a aplicar el pilar europeo de derechos sociales.

10.5.1.

El CESE sugiere que la Comisión reevalúe la adecuación del acervo pertinente de la UE en el ámbito del Derecho laboral, reforzándolo con el fin de que contribuya mejor al logro de una transición justa para los trabajadores.

10.5.2.

El derecho a la seguridad y la salud es un derecho fundamental en el lugar de trabajo para todos los trabajadores, independientemente de su relación laboral o del tipo de modelo de negocio en el que desempeñen su actividad. Al CESE le preocupa mucho que algunos nuevos tipos de trabajo creados por las transiciones climática y digital puedan quedar fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo. Además, ya se ha demostrado la existencia de riesgos importantes en los lugares de trabajo digitalizados, como la intensificación del trabajo, el estrés y la violencia psicosocial  (13) , y en el futuro cabe prever que haya accidentes causados por la inteligencia artificial  (14) , accidentes que debemos prevenir. Por consiguiente, el CESE pide que todos los trabajadores de la UE estén protegidos por la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo  (15).

10.5.3.

El CESE insta a la Comisión Europea a que revise periódicamente el Reglamento General de Protección de Datos y la normativa conexa a la luz de los avances tecnológicos  (16).

10.5.4.

El diálogo social, a nivel nacional y europeo, contribuye de manera decisiva a la elaboración de las políticas económicas, laborales y sociales. El CESE apoya, en el marco del diálogo social en los ámbitos regional, nacional y europeo adecuados, la elaboración de medidas adecuadas de «transición justa» para gestionar, modificar y ofrecer una protección mínima en caso de reorganización de los lugares de trabajo o de despidos colectivos derivados de las transiciones (tecnológicas, demográficas, de globalización, de cambio climático y de economía circular), incluido el derecho a participar en la negociación colectiva para anticiparse al cambio y prestar apoyo a los trabajadores afectados (adaptando la Directiva relativa a los despidos colectivos)  (17).

10.5.5.

El CESE reitera la necesidad de consultar e informar a los trabajadores y sus representantes cuando se introduzcan cambios, nuevas tecnologías y sistemas de inteligencia artificial que puedan ocasionar cambios en la organización del trabajo, en su supervisión y control, y en los sistemas de evaluación y contratación de los trabajadores. Hay que garantizar los derechos de información y consulta, aplicando debidamente la Directiva sobre el comité de empresa europeo en todas las compañías, a la vez que debe introducirse un marco armonizado en toda la UE sobre la participación en los consejos de administración. Por consiguiente, el CESE pide que se establezca un marco europeo fuerte y sólido de información y consulta y de participación de los trabajadores  (18) como un aspecto importante para establecer vías justas y equitativas para la reconstrucción o las transiciones medioambiental y digital. La Comisión debe promover el diálogo social con miras a implicar a los trabajadores en las transiciones climática y digital en todos los Estados miembros y hacer un seguimiento de sus resultados en el transcurso del Semestre Europeo.

10.5.6.

Es necesario adoptar un marco de reestructuración socialmente responsable y de anticipación del cambio corporativo que complemente los derechos existentes de información, consulta y participación de los trabajadores y que coincida con los elementos clave del Modelo Social Europeo  (19) . El CESE cree que la Comisión Europea debería revisar el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, y proponer una base jurídica para determinadas condiciones marco relativas a la participación de los trabajadores, con el fin de mejorar tal participación en la gestión de los retos del Pacto Verde y del proceso de transformación digital  (20).

10.5.7.

El plan de acción debe establecer un nivel mínimo de derechos en la UE: el CESE ha pedido que se actúe en materia de protección de la renta mínima  (21) para frenar la pobreza y promover un mercado laboral inclusivo y, por tanto, acoge favorablemente los planes de la Comisión y de la Presidencia alemana del Consejo de establecer un marco europeo sobre los regímenes de renta mínima  (22) . El CESE ha recomendado que se estudie la posibilidad de establecer normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE  (23) . El Comité también ha pedido que se ponga en marcha una iniciativa europea sobre el salario mínimo y la negociación colectiva  (24) , y, por tanto, acoge positivamente  (25) la iniciativa de la Comisión sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea  (26).

Resultado de la votación:

A favor:

93

En contra:

149

Abstenciones:

17

t)    Punto 10.6 (enmienda 31)

Suprímase:

10.6.

Un nuevo contrato social

Con el fin de establecer las vías de recuperación que inviertan en puestos de trabajo y protejan los derechos y un salario digno, de reconstruir unas instituciones del mercado laboral sólidas para todos los trabajadores, acordes con los compromisos adquiridos, y de garantizar la protección social, el CESE pide que la transición justa ocupe un lugar central en la recuperación a través del diálogo social, con una participación activa de la sociedad civil que ayude a concebir una transición industrial social, justa e inclusiva.

Resultado de la votación:

A favor:

85

En contra:

146

Abstenciones:

19

u)    Punto 1.1 (enmienda 1)

Modifíquese de la manera siguiente:

1.1.

Existen varias condiciones previas para hacer realidad la transición industrial hacia una economía verde y digital europea con el fin de lograr un futuro sostenible, justo y socialmente aceptable en Europa. No obstante, se ha de tener en cuenta una situación nueva. La pandemia de COVID-19 ha golpeado duramente a la economía europea: muchas empresas se están derrumbando, se están perdiendo puestos de trabajo, los hogares se están quedando sin sus medios de subsistencia, los servicios de salud están perdiendo eficacia. ha Además, ha añadido urgencia a la necesidad de garantizar una participación mucho más amplia y sólida de los interlocutores sociales y la sociedad civil en la formulación de políticas a todos los niveles, así como de establecer un marco reglamentario y normas sólidas realistas en Europa, que tengan en cuenta al mismo tiempo las particularidades de los Estados miembros, el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, y el principio de subsidiariedad, especialmente en relación con la agenda social. El plan de acción anunciado para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales debe contribuir de manera importante a esta labor.

Resultado de la votación:

A favor:

90

En contra:

146

Abstenciones:

18

v)    Punto 1.5 NUEVO (enmienda 4)

Añádase un nuevo punto:

1.5.

La mejor respuesta política consiste en responder a las expectativas del instrumento de recuperación NextGenerationEU, que representa una oportunidad única para una recuperación rápida y transformadora. Debería darse la máxima prioridad a su puesta en marcha y al diálogo con el sector privado.

Resultado de la votación:

A favor:

97

En contra:

136

Abstenciones:

22

w)    Punto 1.6 NUEVO (enmienda 5)

Añádase un nuevo punto:

1.6.

Los retos planteados por el Brexit deberían superarse mediante un fuerte impulso orientado a reforzar el mercado único, que cree un entorno más sólido y competitivo para las empresas.

Resultado de la votación:

A favor:

93

En contra:

141

Abstenciones:

20

x)    Punto 1.4 (enmienda 6)

Modifíquese de la manera siguiente:

1.4.

Para construir una Europa resiliente, sostenible, justa y próspera es preciso establecer un marco reglamentario coherente que pueda fomentar un proceso de transición justo, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones éticas y los intereses públicos, como la protección de los consumidores, la salud, la seguridad y la calidad. El CESE recomienda que las instituciones europeas y nacionales establezcan nuevas estructuras de gobernanza que puedan garantizar la participación activa de la economía local, los interlocutores sociales y la sociedad civil en el diseño y la aplicación de medidas equitativas destinadas a garantizar que las transiciones sean socialmente justas. Uno de los principales sistemas de gobernanza para la aplicación de las transiciones socialmente justas y el seguimiento de sus avances es el Semestre Europeo. El CESE recomienda que se incorporen al Semestre Europeo nuevos y mejores indicadores sociales, económicos y medioambientales mensurables y complementarios para supervisar y efectuar un seguimiento de todos los principios del pilar europeo de derechos sociales.

Resultado de la votación:

A favor:

80

En contra:

145

Abstenciones:

16

y)    Punto 1.8 (enmienda 8)

Modifíquese de la manera siguiente:

1.8.

El CESE acoge positivamente el plan de acción anunciado para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Es preciso reforzar el acervo pertinente las políticas pertinentes de la UE en el ámbito del Derecho laboral, con el fin de fomentar una transición justa para los trabajadores. El plan de acción debe establecer un nivel mínimo de derechos en la UE, como un derecho a que garantice, en particular, la una salud y a la seguridad que abarque a todos los trabajadores y nuevos tipos de trabajo; derechos de información, consulta, cogestión y participación que no se limiten a en las situaciones de transición; derechos de desarrollo de las capacidades; normas mínimas para el seguro de desempleo; un salario mínimo, y la negociación colectiva u otros tipos de acuerdos según las competencias de los Estados miembros.

Resultado de la votación:

A favor:

98

En contra:

148

Abstenciones:

17


(1)  «EC Summer 2020 Economic Forecast: A deeper recession with wider divergences» (Previsión económica para el verano de 2020: una recesión más profunda con mayores divergencias).

(2)   European Economic and Social Committee’s contribution to the European Commission’s 2021 Work Programme (Contribución del Comité Económico y Social Europeo al Programa de Trabajo de la Comisión Europea para 2021).

(3)   Dictamen del CESE, SOC/645, sobre «Trabajo digno en la economía de plataformas».

(4)  Dictamen del CESE sobre «La lucha contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales».

(5)  Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027 (España); Puestos de trabajo por el clima (Portugal); Acuerdo de los interlocutores sociales sobre transición justa y cambio climático (Grecia); Thyssenkrupp Steel Europe: Pacto futuro por el acero 20-30 (Alemania, marzo de 2020).

(6)   Dictamen del CESE sobre la «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020», DO C 120 de 14.4.2020, p. 1 .

(7)   Charveriat, C., y Bodin, E. (2020), Delivering the Green Deal: the role of a reformed European Semester within a new sustainable economy strategy (Aplicación efectiva del Pacto Verde: el papel de un Semestre Europeo reformado en el marco de una nueva estrategia de economía sostenible).

(8)   Dictamen del CESE sobre «El pilar europeo de derechos sociales: evaluación de las primeras medidas de aplicación y recomendaciones para el futuro», DO C 14 de 15.1.2020, p. 1 .

(9)   DO C 311 de 18.9.2020, p. 1 .

(10)   DO C 311 de 18.9.2020, p. 1 .

(11)   DO C 440 de 6.12.2018, p. 106 .

(12)   DO C 311 de 18.9.2020, p. 63 .

(13)   Organización Internacional del Trabajo (2019), The threat of Physical and Psychosocial Violence and Harassment in Digitalized Work (La amenaza de la violencia física y psicosocial y del acoso en el trabajo digitalizado).

(14)   DO C 47 de 11.2.2020, p. 64.

(15)   DO C 14 de 15.1.2020, p. 52.

(16)   DO C 47 de 11.2.2020, p. 64.

(17)   DO C 14 de 15.1.2020, p. 1.

(18)   Dictamen del CESE, SOC/644, sobre «El diálogo social en favor de la sostenibilidad y la resiliencia económicas» (aprobado el 29 de octubre de 2020 y pendiente de publicación).

(19)   DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.

(20)   Resolución del CESE sobre la contribución del Comité Económico y Social Europeo al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021.

(21)   DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

(22)   Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la protección de la renta mínima para luchar contra la pobreza y la exclusión social durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente.

(23)   DO C 97 de 24.3.2020, p. 32.

(24)   Dictamen del CESE sobre «Salarios mínimos dignos en toda Europa».

(25)   Resolución del CESE sobre la contribución del Comité Económico y Social Europeo al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021.

(26)   COM(2020) 682 final.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Principios para los servicios públicos que contribuyen a la estabilidad del régimen democrático»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia alemana)

(2021/C 56/03)

Ponente:

Christian MOOS (DE-III)

Coponente:

Philip VON BROCKDORFF (MT-II)

Solicitud de la Presidencia alemana del Consejo

Carta de 18.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

17.3.2020

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

11.11.2020

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

220/0/15

1.   Resumen

1.1.

La Presidencia alemana del Consejo de la UE ha solicitado al Comité un Dictamen sobre los principios que deben aplicarse a los servicios públicos de los Estados miembros a fin de garantizar los valores fundamentales de la democracia y el Estado de Derecho, así como sobre las condiciones en las que dichos principios actúan como estabilizadores automáticos de la democracia y el Estado de Derecho en épocas de crisis.

1.2.

Durante más de una década, la UE se ha enfrentado a crisis graves, como la lucha contra el terrorismo, la deuda financiera mundial y las crisis económicas, la crisis del Sistema Europeo Común de Asilo, la crisis medioambiental y climática, así como la pandemia de COVID-19. La prestación de unos servicios públicos eficaces es fundamental a la hora de controlar las crisis y garantizar la seguridad pública y la seguridad del suministro facilitando el acceso a estos servicios sobre la base del principio de igualdad de acceso y universalidad garantizada.

1.3.

En algunas de estas situaciones excepcionales de crisis fue necesario restringir temporalmente los derechos fundamentales. Para asegurarse de que este tipo de medida se considera justificada y proporcionada, los servicios públicos se enfrentan al reto de encontrar un equilibrio entre la injerencia en los derechos fundamentales y la aplicación del Estado de Derecho, garantizando al mismo tiempo la legalidad de toda actuación administrativa.

1.4.

En lo que respecta a las amenazas para la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo, también en la UE, los servicios públicos desempeñan una función de protección en el sentido de que pueden, por una parte, negarse a obedecer instrucciones ilegítimas y, por otra, defender los valores europeos y el Estado de Derecho. En la medida en que respetan los principios básicos de objetividad, integridad, transparencia, respeto a los demás y compromiso con la Unión Europea y sus ciudadanos, los servicios públicos constituyen pilares de la democracia y un baluarte contra el populismo.

1.5.

A fin de garantizar que los servicios públicos en Europa actúan como un estabilizador automático en todas las situaciones de crisis, los valores europeos consagrados en los Tratados de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, las garantías relativas a los derechos fundamentales y humanos contenidas en las constituciones nacionales de los Estados miembros, así como los valores comunes de la Unión respecto de los servicios de interés económico general en el sentido del artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como se enuncia en el Tratado de la Unión Europea (TUE), y el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general, dichos servicios públicos deben marcar la pauta para las prácticas administrativas a escala europea y, de acuerdo con sus constituciones respectivas, en todos los Estados miembros de la UE.

1.6.

El CESE subraya, además, que el funcionamiento de los servicios públicos a todos los niveles y en toda la UE requiere las capacidades y los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios, así como unas condiciones de trabajo adecuadas y una remuneración suficiente, además de diálogo social, para que los funcionarios lleven a cabo las tareas que les sean asignadas y actúen como un estabilizador automático.

1.7.

Los Estados miembros son los únicos responsables de sus servicios públicos, que organizan con arreglo a sus principios tradicionales y de conformidad con su Derecho constitucional. Sin perjuicio de ello, el CESE aboga por un marco jurídico europeo eficaz (incluida la aplicación de sanciones) que garantice el pleno respeto, por parte de todos los Estados miembros, de la democracia y el Estado de Derecho con arreglo a los «criterios de Copenhague», que constituyen un fundamento necesario para el buen comportamiento de las administraciones en la UE y sus Estados miembros.

2.   Interrogantes, definiciones y objetivos del Dictamen

2.1.

En la UE, no existe una definición unívoca de «servicio público». A los efectos del presente Dictamen, el CESE considera servicios públicos los distintos servicios públicos administrativos propios del Estado, incluidos los de carácter industrial y comercial prestados en aras del interés general a escala nacional, regional y municipal.

2.2.

Los servicios públicos velan por los valores democráticos básicos, en particular, el respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos, el poder constituyente del pueblo, la separación de poderes, la independencia judicial, la rendición de cuentas por los gobiernos, el pluralismo de los partidos políticos y los derechos de expresión y de oposición, la libertad de los medios de comunicación, la prohibición de discriminación, los derechos de las minorías y la legalidad de la acción administrativa. En el contexto de la UE, estos valores fundamentales están consagrados como valores europeos, en particular, en el artículo 2 (del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales).

2.3.

El término «estabilizadores automáticos» procede de la teoría económica. Por analogía con la definición económica de este término, los principios relativos a los servicios públicos se consideran estabilizadores automáticos que defienden los valores fundamentales de la democracia, sobre todo en tiempos de crisis.

2.4.

El objetivo del presente Dictamen es establecer criterios y formular recomendaciones europeas para que los servicios públicos sujetos a la legislación nacional puedan actuar como elemento estabilizador de la democracia y el Estado de Derecho. Se trata de reconocer el valor esencial de unos servicios públicos eficaces a efectos de la defensa de los valores fundamentales clave de la democracia y el Estado de Derecho en Europa.

2.5.

Tanto las personas físicas como las jurídicas dependen del buen funcionamiento de los servicios públicos, que contribuyen de manera significativa a la existencia de una sociedad dinámica, una economía productiva y una colaboración entre agentes sociales basada en la confianza. En este contexto, los servicios públicos deberían dispensar un trato igualitario a los ciudadanos, sin discriminación, garantizando que todos puedan acceder libremente a unos servicios de calidad, por ejemplo, en materia de educación, servicios sociales, asistencia sanitaria, vivienda, suministro de agua y energía, o distribución postal, independientemente del sexo, el origen étnico, la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

2.6.

Los servicios públicos desempeñan un papel clave en el mantenimiento del orden democrático, pero no pueden hacerlo sin el pluralismo político, la libertad de expresión, la democracia, los derechos de la sociedad civil y los organismos intermediarios como los sindicatos. Constituyen una parte integral de la democracia. Junto con otros agentes de la democracia, garantizan el progreso social.

3.   Períodos de crisis: un reto para la democracia y el Estado de Derecho

3.1.   Democracia y política de crisis

3.1.1.

Especialmente en períodos de crisis, es esencial, por ejemplo, garantizar la asistencia a las personas, ya sean físicas o jurídicas, que se han vuelto vulnerables, con arreglo a criterios claros que aseguren la igualdad ante la ley, y permitir que las personas y los grupos desfavorecidos también puedan acceder a la ayuda.

3.1.2.

Cualquier restricción de los derechos fundamentales en el contexto de un estado de excepción provocado por una situación extraordinaria de crisis deberá estar justificada, revestir carácter temporal y proporcionado, y estar autorizada en circunstancias específicas por un parlamento elegido democráticamente. Si bien una justicia independiente brinda ciertamente protección frente a actos administrativos injustificados, la democracia no puede funcionar a largo plazo si los ciudadanos no gozan plenamente de sus derechos. Los legisladores, los gobiernos y los servicios públicos no solo deben actuar con arreglo a los derechos fundamentales, sino también ser garantes de los mismos.

3.1.3.

La obligación de imparcialidad de los funcionarios es uno de los requisitos previos para la igualdad de trato de todos los usuarios y la prevención de la discriminación, por lo que debe garantizarse en todos los Estados miembros a fin de proteger a los funcionarios frente al populismo.

3.2.   Terrorismo y medidas de lucha contra el terrorismo

3.2.1.

Al menos desde el 11 de septiembre de 2001, se ha alcanzado un difícil equilibrio entre la necesidad de garantizar, por un lado, las libertades y, por otro, una prevención eficaz de los riesgos. Se trata de un desafío especial también para los servicios públicos debido a la dificultad que entraña conciliar la protección de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho con las nuevas competencias ejecutivas.

3.2.2.

Es precisamente a la hora de aplicar de manera efectiva el monopolio estatal del uso de la fuerza cuando se manifiesta el ejercicio de equilibrio entre la injerencia en los derechos fundamentales y una prevención eficaz de los riesgos, no solo en términos abstractos, sino en la práctica diaria. Esto requiere unos servicios públicos que dispongan de personal debidamente formado y los recursos necesarios para ejercer sus funciones dentro del respeto del derecho a la libertad. Deben establecerse salvaguardias para evitar cualquier abuso de autoridad pública y garantizar el derecho a recurrir contra actos que excedan de la función de servicio público, ya sea a través de un acto legislativo o por parte de particulares.

3.2.3.

Los servicios públicos garantizan el mantenimiento del orden público. Para ello, deben encontrar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la protección de los derechos fundamentales, haciendo uso del margen de maniobra que les otorga el principio de ejercicio adecuado de la facultad de apreciación.

3.2.4.

Junto con las organizaciones de la sociedad civil y unos servicios sociales diversos e independientes, los servicios públicos constituyen un pilar fundamental a la hora de prevenir la radicalización extremista, la violencia y la intolerancia, promover la democracia y la cohesión social y defender los valores europeos. Así sucede, en particular, con la enseñanza pública.

3.3.   Crisis financiera mundial y crisis de la deuda

3.3.1.

Las medidas de austeridad aplicadas desde hace años a raíz de la crisis financiera mundial y la crisis de la deuda han afectado a los servicios públicos, repercutiendo de forma negativa en la eficacia de su actividad.

3.3.2.

La experiencia adquirida durante ese período nos enseñó que la reducción de la deuda a corto plazo no debe pasar necesariamente por la privatización de los servicios de interés general.

3.3.3.

Debería garantizarse a nivel de la UE un libre acceso permanente y fiable a unos servicios de interés general de alta calidad; es, sobre todo, en tiempos de crisis cuando estos servicios demuestran, gracias a esta continuidad, su función de potentes amortiguadores sociales.

3.3.4.

Unos servicios públicos eficaces y eficientes contribuyen de forma significativa a mantener un nivel adecuado de gasto público. La eficiencia no es sinónimo de una «reducción del papel del Estado», ya que un mal funcionamiento provoca un incremento general de los costes sociales y económicos.

3.3.5.

Unos servicios públicos dotados de personal formado y recursos adecuados actúan como una herramienta de prevención de crisis futuras mediante una aplicación eficaz de las normas. Así sucede, por ejemplo, cuando una administración lucha con éxito contra la elusión y la evasión fiscales y garantiza así los ingresos públicos, o cuando se supervisa eficazmente el sector financiero.

3.4.   Crisis del Sistema Europeo Común de Asilo

3.4.1.

Europa ha experimentado desde 2015 un fuerte aumento del número de refugiados. Para hacer frente a este reto, resultan esenciales unos servicios públicos eficientes, junto con la participación de la sociedad civil. El CESE insiste en que es necesario garantizar el derecho de asilo y el Derecho internacional correspondiente en todos los Estados miembros de la UE, y que debe completarse el Sistema Europeo Común de Asilo.

3.4.2.

Cuando las capacidades de los servicios públicos de uno o varios países miembros son insuficientes para garantizar una protección adecuada de los derechos fundamentales y humanos de los refugiados, por ejemplo, en los puntos de entrada en la UE, es necesario aplicar una solución paneuropea. Se ha de velar por que los servicios públicos de toda la Unión sean capaces de defender los valores europeos en el ejercicio de sus funciones.

3.4.3.

Cuando los servicios públicos de un Estado miembro actúan en nombre de todos los Estados miembros, es necesario repartir de forma equitativa las cargas resultantes. Al mismo tiempo, resulta esencial garantizar una protección máxima de los derechos fundamentales y humanos y el respeto de los valores europeos en este tipo de actuación.

3.4.4.

La interoperabilidad digital de los sistemas de control fronterizo debe atenerse a las normas en materia de protección de los datos personales. La UE tiene que garantizar el respeto de la protección de los datos personales por parte del conjunto de las administraciones de todos los Estados miembros.

3.5.   Crisis medioambiental y climática

3.5.1.

Los servicios públicos son importantes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y aplicar el Pacto Verde Europeo. Los servicios públicos pueden actuar como catalizadores del cambio a través de iniciativas y políticas respetuosas con el medio ambiente en la contratación pública y las prácticas laborales.

3.5.2.

La transformación medioambiental también se está convirtiendo en una cuestión de justicia social. Para que el reparto de la carga se considere aceptable, es esencial que se haga de manera equitativa y que las obligaciones se cumplan de manera no discriminatoria.

3.5.3.

Los servicios públicos pueden aplicar sistemas de incentivos y ofrecer nuevos servicios, en especial, en los ámbitos de la movilidad, el suministro energético y la seguridad. La sostenibilidad y la neutralidad en carbono se incluyen también entre los principios fundamentales cuyo respeto por parte de todos los servicios públicos de Europa debería garantizar la UE.

3.6.   Pandemia de COVID-19

3.6.1.

El conflicto entre libertad y seguridad, entre derechos y estado de excepción, se ha puesto de manifiesto una vez más durante la crisis de la COVID-19. Los riesgos y la restricción de las libertades afectan a todos por igual.

3.6.2.

Los servicios públicos y sus efectivos se encuentran en primera línea de la lucha contra el virus. Deben garantizar en todas las circunstancias la salud pública, la prevención de los riesgos y la seguridad del abastecimiento.

3.6.3.

La crisis de la COVID-19 demuestra hasta qué punto los Estados miembros y sus ciudadanos necesitan unos servicios públicos proactivos, eficientes, debidamente financiados y modernos. Una crisis aguda puede exigir unas decisiones rápidas que han de estar bien fundadas y sujetas a control democrático. De lo contrario, la democracia puede verse perjudicada. La falta de legitimidad obra en detrimento del respeto de las normas. Los gobiernos deben contar tanto con la confianza de los ciudadanos para actuar con rapidez en períodos de crisis como con el apoyo de unos servicios públicos eficaces. Como rama administrativa del poder ejecutivo, los servicios públicos en sí mismos necesitan gozar de confianza para aplicar eficazmente las decisiones.

3.6.4.

La pandemia ha demostrado la necesidad de que los servicios públicos dispongan de personal formado y competente, y de suficientes recursos y reservas. El reconocimiento de la naturaleza fundamental de las misiones de servicio público justifica que se remunere adecuadamente a los funcionarios públicos y que se les apliquen normas sociales mínimas en toda Europa. Muchos Estados miembros de la UE padecen problemas demográficos que hay que tener en cuenta para asegurarse de que los servicios públicos sigan siendo o lleguen a ser financieramente atractivos en medio de la competencia por atraer a las personas con mayor talento.

3.6.5.

La calidad de los principios del servicio público y unas condiciones de trabajo adecuadas para los funcionarios, sin pasar por alto un buen diálogo social y un clima democrático, hacen que crezca la confianza de los ciudadanos en sus gobiernos.

3.6.6.

En los últimos tiempos, atendiendo a su capacidad para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, todos los Estados miembros de la UE han limitado otros derechos fundamentales en un grado nunca visto en democracia. Estas medidas sin precedentes deben ser temporales y someterse a una revisión periódica por parte de los parlamentos elegidos.

3.6.7.

Los servicios públicos dependen de la adopción de decisiones gubernamentales inequívocas, así como de claridad y seguridad jurídicas. Al aplicarse a sí misma los principios de transparencia y de buena administración, la UE garantiza el respeto de estos principios por parte de todos los servicios públicos europeos.

3.6.8.

Son muchos los servicios públicos que están haciendo frente a las consecuencias económicas y sociales de la crisis. Juntos, demuestran de manera concreta el valor fundamental de una gestión eficaz en tiempos de crisis.

4.   Los servicios públicos como estabilizadores automáticos

4.1.

Para que una administración pueda actuar como estabilizador automático, debe ser eficaz, estar presente a escala europea, nacional, regional y local en toda la Unión, y contar con las capacidades y los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para llevar a cabo las tareas que se le han encomendado.

4.2.

Aparte del nivel europeo, no es necesario someter el reparto de las tareas entre los distintos niveles a una regulación armonizada en toda la Unión, sino más bien tener en cuenta las particularidades de cada Estado miembro a fin de garantizar unas prácticas administrativas eficaces.

4.3.

Corresponde a los Estados miembros decidir el carácter público o privado de los distintos servicios. A tal fin, deben asegurarse de que cualquier deficiencia de los prestadores de servicios privados o públicos en períodos de crisis no represente un riesgo para la seguridad pública o la seguridad del abastecimiento.

4.4.

Cuando todos los servicios públicos se adhieren sistemáticamente a los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad de trato y hacen efectivo el derecho a una buena administración, refuerzan tanto la confianza en el Estado de Derecho y la democracia como la resistencia de los ciudadanos frente a las promesas populistas.

4.5.

Unos servicios públicos transparentes contribuyen de manera decisiva a la lucha contra la corrupción y, en consecuencia, a la prestación de servicios fiables y rentables. La confianza de los ciudadanos también se ve reforzada por el respeto de los principios fundamentales en que se basan los servicios públicos en Europa, la disponibilidad y competencia de estos servicios y la facilidad de acceso a ellos por parte de órganos de supervisión independientes.

4.6.

Cuando los servicios públicos aplican los principios de forma adecuada, desempeñan una función de redistribución y protección, en particular en lo que atañe al respeto de los derechos fundamentales y humanos por los gobiernos y las autoridades legislativas a todos los niveles, en el sentido de que pueden rechazar las instrucciones ilegales y proteger así la democracia y el Estado de Derecho.

4.7.

La enseñanza pública tiene una gran contribución que aportar mediante la transmisión de los valores europeos y el fomento de una cultura cívica democrática. La educación formal es un servicio público clave por derecho propio, especialmente en lo que se refiere a la preparación de los ciudadanos del mañana.

4.8.

La actual pandemia ha demostrado que la sobrecarga de un sistema sanitario puede conducir a atentados contra la dignidad humana y hasta qué punto es esencial disponer de personal sanitario y de capacidad de atención médica.

4.9.

Una administración social eficaz, que brinde un acceso libre y no discriminatorio a los servicios de seguridad social, consolida la confianza en el Estado de Derecho. Los servicios públicos constituyen, en este contexto, la expresión de la solidaridad social.

5.   Principios para los servicios públicos en la Unión Europea

5.1.

Los Estados miembros son y seguirán siendo los únicos responsables de sus servicios públicos respectivos, que organizan con arreglo a sus principios tradicionales y de conformidad con su Derecho constitucional. Sin perjuicio de ello y habida cuenta de las amenazas para la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo y, desgraciadamente, también en Europa, se necesitan principios y garantías europeos comunes para que la función pública y los servicios públicos sigan siendo garantes de la democracia y el Estado de Derecho.

5.2.

El CESE aboga por un marco jurídico europeo eficaz que garantice el pleno cumplimiento de los «criterios de Copenhague», que han sido los criterios de adhesión a la UE desde 1993 para todos los Estados miembros. Este marco debe prever la posibilidad de imponer sanciones.

5.3.

Los valores europeos consagrados en los Tratados de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las garantías de los Estados miembros en materia de derechos fundamentales y humanos inscritas en sus respectivas constituciones nacionales marcan las pautas de conducta de la administración en todos los servicios públicos de la UE y de sus Estados miembros.

5.4.

Los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés económico general en el sentido del artículo 14 del TFUE, tal como se establecen en el Protocolo n.o 26 del TUE sobre los servicios de interés general, proporcionan las directrices necesarias para la aplicación de los principios del servicio público en todos los Estados miembros.

5.5.

A pesar de su carácter heterogéneo, los servicios públicos de los Estados miembros de la UE deben respetar los tres principios de imparcialidad, legalidad y transparencia. Cualquier deficiencia en cuanto a la independencia del poder judicial, así como la adopción de enmiendas constitucionales que socavan los principios de servicio público antes mencionados y, por ende, los principios tradicionales de los servicios públicos, deben dar lugar a sanciones efectivas.

5.6.

De acuerdo con el principio de neutralidad, los servicios públicos deben garantizar el acceso a sus servicios sobre la base del principio de igualdad de acceso y la garantía de universalidad. La accesibilidad de estos servicios también debe garantizarse plenamente para grupos sociales que tienen dificultades para acceder a los mismos, como las personas con discapacidad, las minorías o los habitantes de zonas rurales.

5.7.

Resulta esencial garantizar la legalidad de toda actuación administrativa, y las leyes y directrices no pueden contravenir el orden constitucional ni los valores europeos. Además, deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y ejercicio adecuado de la facultad de apreciación.

5.8.

Los servicios públicos hacen efectivo el derecho a una buena administración y actúan con transparencia para hacer posible el control público del poder ejecutivo. Garantizan el libre acceso a la información administrativa y responden a todas las solicitudes de información. Las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.

5.9.

Los servicios públicos están sujetos a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y adoptan todas las medidas necesarias para combatirla. Asimismo, aplican las recomendaciones formuladas en los informes sobre la lucha contra la corrupción de la UE.

5.10.

Los servicios públicos se rigen exclusivamente por un principio cívico democrático. El papel de una sociedad civil eficaz y estructurada y de la oposición política es fundamental para defender este principio.

5.11.

Las condiciones de empleo del personal de los servicios públicos deben garantizarles la protección de la ley y la seguridad, así como la posibilidad de negarse a obedecer instrucciones de servicio ilegales y presentar denuncias a través de los cauces apropiados. Todo ello contribuye al buen funcionamiento de los servicios públicos y constituye una garantía para la democracia y la defensa del interés general contra la corrupción, el fraude o los abusos.

5.12.

La Directiva europea sobre el refuerzo de la protección de los denunciantes se aplica al personal de los servicios públicos. Como se afirma en el Dictamen del CESE SOC/593 sobre el tema «Reforzar la protección de los denunciantes en la UE» (1), la decisión de escoger la vía interna o externa para alertar a las autoridades competentes (que no son los medios de comunicación ni el público) incumbe al miembro del personal de que se trate.

5.13.

Se ha de velar, asimismo, por mantener en el futuro las posibilidades de contacto directo, a pesar de la digitalización de los servicios, y ello para todos los servicios públicos —locales, regionales y nacionales— a fin de que el acompañamiento de las personas vulnerables (personas mayores, pobres, migrantes, etc.) se realice ad personam y la digitalización no represente un factor adicional de exclusión para este sector de la sociedad.

5.14.

Los servicios públicos deben seguir el ritmo actual de la digitalización, procurando no debilitar los derechos fundamentales, en particular los derechos de los trabajadores. En lo que respecta a la administración digital, se ha de garantizar, en particular, la protección de datos y el derecho a controlar los datos propios.

5.15.

Los servicios públicos deben contar con las capacidades y los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para llevar a cabo las tareas que les sean asignadas. Para garantizar su buen funcionamiento, también en caso de estado de excepción derivado de una crisis, es indispensable que dispongan de reservas suficientes en cada uno de esos ámbitos.

5.16.

La organización de los servicios públicos nacionales es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, ya que dichos servicios son esenciales para su identidad nacional. No obstante, es necesario que sean interoperables dentro del sistema de gobernanza multinivel europeo.

5.17.

La cooperación europea y la aplicación práctica de los principios por los que se rigen los servicios públicos en la UE deben formar parte del contenido de la formación impartida a todos los miembros del personal que desempeñan funciones públicas.

5.18.

Es necesario incrementar los intercambios de personal entre la UE y los Estados miembros, así como entre Estados miembros, para integrar mejor los distintos niveles de la administración en el sistema multinivel de la UE. Los agentes de los servicios públicos deben tener la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo dentro de los Estados miembros sin sufrir desventajas.

5.19.

Las instituciones europeas que ofrecen formación en el servicio deberían crear cursos sobre la aplicación de los principios de servicio público y sobre la garantía del efecto estabilizador automático para el personal de la función pública a todos los niveles.

5.20.

Todos los servicios públicos que participan en la asignación de los fondos europeos deben respetar y aplicar los principios relativos a los servicios públicos.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 155.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/36


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo»

(Dictamen de iniciativa adicional)

(2021/C 56/04)

Ponente:

Krzysztof PATER

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

(Dictamen de iniciativa adicional)

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

11.11.2020

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

246/0/0

1.   Introducción

1.1.

Este Dictamen es un resumen de la segunda fase del trabajo del Comité Económico y Social Europeo (CESE), que tiene por objeto garantizar a todos los ciudadanos de la Unión Europea (UE) con discapacidad el ejercicio de su verdadero derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo (PE).

1.2.

En la primera fase, finalizada en marzo de 2019, el CESE elaboró el documento informativo El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad (1). Este documento describe de manera exhaustiva los obstáculos jurídicos y técnicos que impiden que estos derechos puedan ejercerse efectivamente en todos los Estados miembros de la Unión Europea. El presente Dictamen menciona solo algunos de los hallazgos y conclusiones del documento. Para hacerse una idea completa de la situación, es necesario leer todo el documento.

2.   Conclusiones y recomendaciones

2.1.

En cada uno de los veintisiete Estados miembros de la UE existen leyes o disposiciones organizativas que dejan a algunos votantes con discapacidad sin la posibilidad de participar en las elecciones al Parlamento Europeo.

2.2.

Si no se introducen cambios jurídicos importantes, al envejecimiento de la población se añadirá un crecimiento constante del número de personas que no pueden ejercer un verdadero derecho al voto debido a una discapacidad. Esto es aplicable tanto a las personas que residen en sus hogares como a las que viven en centros de cuidados de larga duración. La imposibilidad de votar también afecta a muchas otras personas; por ejemplo, quienes reciben cuidados de corta duración en hospitales, quienes se encuentran en tratamiento o rehabilitación en sus hogares y quienes deben estar aisladas o en cuarentena debido a riesgos epidemiológicos.

2.3.

El CESE considera que esta situación es inaceptable y contraria a los valores fundamentales de la UE y las disposiciones del Tratado de la Unión Europea (TUE). También contraviene muchos actos jurídicos y políticos internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

2.4.

El CESE llama al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y a los Estados miembros a modificar con urgencia el Acta Electoral de 1976 (2) aclarando los principios de universalidad, carácter directo y secreto de las elecciones, con lo que se posibilitaría la aplicación de normas en el conjunto de la UE que garantizarían realmente a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al voto, de conformidad con el artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las normas deberían incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

la prohibición de privar a las personas del derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo por motivos de discapacidad o estado de salud,

la obligación de informar sobre las reglas de votación en un formato adecuado a las necesidades resultantes del tipo de discapacidad,

permitir a las personas cuya discapacidad les impida acceder al colegio electoral votar por sí mismas fuera del colegio electoral,

aplicar soluciones que permitan a las personas con discapacidad necesitadas de un apoyo importante —por ejemplo, personas sordociegas, personas ciegas, personas con discapacidad visual o personas con destreza manual limitada—votar por sí solas, sin depender de la ayuda de otras personas,

la posibilidad de cambiar el colegio electoral designado por otro que se adapte más a las necesidades de los votantes con discapacidad, y

el derecho de la persona a escoger libremente un asistente personal para que la ayude en el ejercicio de su derecho al voto.

2.5.

Con la aplicación de estas reglas, los Estados miembros continuarán contando con amplios poderes discrecionales; sin embargo, se garantizará que en 2024 cada ciudadano de la UE tenga realmente derecho a elegir su representante para el Parlamento Europeo, con independencia de su nacionalidad o país de residencia.

3.   Situación actual

3.1.   Obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad al ejercer su derecho al voto

3.1.1.

Los políticos del conjunto de Europa son conscientes de que muchas personas con discapacidad no pueden ejercer su derecho al voto ya que, durante muchos años, los representantes de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y los derechos humanos, así como las propias personas con discapacidad y sus familias, han exigido un derecho al voto real, sin limitaciones. El presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, también señaló este problema en la carta que envió en 2017 a todos los presidentes del gobierno de los Estados miembros, solicitándoles que adoptasen las medidas apropiadas para garantizar que todas las personas con discapacidad pudiesen ejercer su derecho al voto en las elecciones de 2019. Sin embargo, no se alcanzó el resultado esperado.

3.1.2.

El 20 de marzo de 2019, el CESE envió su documento informativo El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad a las instituciones de la UE y a los Estados miembros.

3.1.2.1.

El documento describe de manera exhaustiva los obstáculos jurídicos y técnicos a los que se enfrentan en todos los Estados miembros de la UE las personas con discapacidad cuando se disponen a ejercer su derecho al voto. Presenta también más de doscientos ejemplos de buenas prácticas, con soluciones que les facilitan la participación en las elecciones.

3.1.2.2.

El documento ofrece un análisis de los derechos de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida política, incluido el derecho a votar, según los actos jurídicos y políticos internacionales más importantes.

3.1.2.3.

Aporta también una descripción detallada de las normas en vigor en la UE por las que se rige el desarrollo de las elecciones al Parlamento Europeo y la forma en que estas normas pueden modificarse.

3.1.3.

Diversos informes de los medios europeos y de organizaciones de la sociedad civil relativas a las últimas elecciones al Parlamento Europeo celebradas del 23 al 26 de mayo de 2019 corroboraron las limitaciones descritas en el documento.

3.1.4.

Durante los dos meses transcurridos desde la publicación del documento en marzo hasta las elecciones al Parlamento Europeo de mayo, en Alemania (3) y en Francia (4) se decidieron cambios en la legislación que facilitaban el ejercicio del derecho al voto a personas que antes se habían visto privadas de él. Sin embargo, las leyes nacionales de catorce Estados miembros continúan excluyendo a un total de 400 000 ciudadanos de la UE del ejercicio del voto en las elecciones al Parlamento Europeo, basando la exclusión en su situación de discapacidad intelectual o problemas de salud mental, normalmente tras haberse tomado la decisión de someter a las personas afectadas a tutela completa o parcial.

3.1.5.

Como consecuencia de las disposiciones organizativas —limitaciones técnicas— derivadas de reglas o prácticas existentes en los Estados miembros, millones de ciudadanos de la UE no pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Por ejemplo:

en ocho Estados miembros, las personas que no pueden acudir a un colegio electoral a causa de una discapacidad o enfermedad, incluidas las personas ingresadas en centros asistenciales de día y noche, carecen de otra forma de votar;

en dieciocho países, las personas ciegas no pueden votar por sí mismas;

en doce países, los votantes con discapacidad no pueden decidir qué colegio electoral prefieren;

en nueve países, los votantes deben escribir el número de identificación del candidato, su nombre o el nombre del partido al que quieren votar en la papeleta, lo que constituye un impedimento grave, y no solo para las personas ciegas;

solo un país de la UE dispone de reglas que definen el equipo y el funcionamiento de los colegios electorales de un modo que se ajuste a las necesidades de las personas con discapacidades diversas (se aplican a la mitad de los colegios electorales del país).

3.1.6.

En cada uno de los veintisiete Estados miembros de la UE existen leyes o disposiciones organizativas que dejan a algunos votantes con discapacidad sin la posibilidad de participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, si se aplicaran las mejores prácticas de todos los países, se obtendría un sistema ideal en el que cada ciudadano de la UE que tuviese una discapacidad, además de tener plenas posibilidades de votar, también podría elegir de entre diversas opciones el modo más conveniente de hacerlo.

3.1.7.

La pandemia de COVID-19 ha obligado a los países que celebran elecciones en 2020 a aplicar soluciones nuevas, a menudo innovadoras, para ofrecer la posibilidad de votar sin tener que acudir al colegio electoral, con lo que se amplía la gama de soluciones positivas implantadas en los Estados miembros cuya utilidad no se limita a las personas con discapacidad.

3.1.8.

El 26 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el balance de las elecciones europeas (5) en la que, haciendo referencia a dicho documento informativo del CESE, llamaba la atención sobre las graves restricciones al ejercicio del derecho de voto de las personas con discapacidad.

3.2.   Determinantes demográficos y sanitarios

3.2.1.

Según las previsiones de Eurostat (6), la proporción de personas de 65 años o más respecto a la población total de la UE aumentará del 19,8 % en 2018 al 31,3 % en 2100.

3.2.2.

De acuerdo con Eurostat, una niña nacida en 2015 podría esperar vivir un promedio de 63,3 años gozando de buena salud y sin sufrir ningún tipo de discapacidad, mientras que un niño recién nacido podría esperar vivir 62,6 años sin sufrir ningún tipo de discapacidad (7). Dado que la esperanza de vida media de la niña es de 83,3 años y la del niño de 77,9 años, las mujeres nacidas en 2015 vivirán, en promedio, veinte años sufriendo alguna discapacidad, mientras que los hombres nacidos en el mismo año vivirán quince con alguna discapacidad.

3.2.3.

Según las estimaciones de Eurostat (8), la tasa de personas con discapacidad en el grupo de edad de 15 a 64 años oscila entre el 11 % y el 14 %, en función de la definición adoptada. Si se utiliza la definición que ofrece el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la UE y todos los Estados miembros, la tasa supera el 15 %.

3.2.4.

Así, pues, puede considerarse que casi el 20 % de los ciudadanos adultos de la UE, cerca de ochenta millones de personas experimentan en la actualidad alguna forma de discapacidad que les impide desenvolverse en el día a día; y esta proporción aumentará, en promedio, un 1 % cada seis años.

3.2.5.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es aplicable a las personas «que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo». No obstante, el CESE destaca que otras personas a las que formalmente no se considera con discapacidad porque su deficiencia es temporal también experimentan las mismas limitaciones en el momento de ejercer su derecho al voto.

3.2.5.1.

Se trata, por ejemplo, de pacientes hospitalizados por un breve plazo o de personas que reciben tratamiento o realizan rehabilitación en casa, las cuales, debido a impedimentos temporales derivados de su estado de salud en un momento dado, no pueden desplazarse para votar en un colegio electoral. Esta podría ser la situación de cientos de miles de pacientes en la UE.

3.2.5.2.

Y también puede afectar significativamente a personas que, dado el riesgo epidemiológico, ven restringida su movilidad e incluso están aisladas en un centro cerrado o no pueden abandonar su hogar. La experiencia extraída de la pandemia de COVID-19 nos demuestra que muchos millones de ciudadanos de la UE podrían estar afectados de manera simultánea.

4.   Principal marco político y jurídico internacional aplicable al derecho al voto de las personas con discapacidad

4.1.

El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada en diciembre de 1948, establece que «toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos».

4.2.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 25 que «todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: […] Votar […]».

4.3.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor desde el 3 de mayo de 2008:

exige de los Estados parte «asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, […] incluidos el derecho y la posibilidad […] de votar» y establece un conjunto de medidas encaminadas a hacerlo posible, exigiendo que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales [sean] adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar» (artículo 29);

insiste en que «las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica» y «tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida» (artículo 12);

exige que las personas con discapacidad tengan acceso a «los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones interiores y exteriores» (artículo 9).

4.4.

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destacó en 2015 que, en el conjunto de la Unión Europea, las personas con discapacidad, especialmente las privadas de capacidad jurídica o ingresadas en centros, no pueden ejercer su derecho a voto en las elecciones, y que la participación en las elecciones no es totalmente accesible, por lo que recomendó que se adoptasen las medidas necesarias para permitir que todas las personas, cualquiera que sea la discapacidad, puedan ejercer su derecho al voto (9).

4.5.

El Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea establece claramente, en su artículo 20, apartado 2, letra b), que «los ciudadanos de la Unión […] tienen, entre otras cosas, el derecho: […] de sufragio activo […] en las elecciones al Parlamento Europeo […] del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado».

4.6.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confirma, en su artículo 39, el derecho de todo ciudadano de la Unión a votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Además, el artículo 21, apartado 1, de la Carta confirma que «se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de […] discapacidad». El artículo 26 establece que «la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su […] participación en la vida de la comunidad».

4.7.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada el 16 de noviembre de 2011 (10), reafirma que todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, y que en el momento de la votación se debe disponer de papeletas e instalaciones accesibles.

5.   Acciones necesarias

5.1.

El CESE destaca que, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) «los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo». Según el artículo 14, apartado 3, del Tratado, «los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto». Estas disposiciones no aportan una base para establecer una distinción en el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo entre las personas con discapacidad en función de su ciudadanía o país de residencia.

5.2.

Existen actualmente numerosos ejemplos de distinción injustificada en la UE en lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad y, por lo tanto, de discriminación contra estas. Por ejemplo:

una persona con ciudadanía de dos Estados miembros de la UE, en función del documento de identidad que escoja, podría votar con plena independencia o verse privada del derecho al voto debido a su discapacidad intelectual;

una persona postrada en cama y con necesidad de cuidado las veinticuatro horas no puede votar porque no puede acudir al colegio electoral y no existe otra posibilidad de votar en el país de residencia. En cambio, si la misma persona residiese en otro país de la UE, podría votar libremente por correo, en una urna móvil o por internet;

una persona ciega de un Estado miembro puede votar con plena independencia, sin necesitar ayuda alguna; sin embargo si viviese en otro país le sería imposible, y solo podría votar en el colegio electoral con la ayuda de otra persona;

una persona que padezca la enfermedad de Parkinson podría votar con independencia en un país en el que el voto consistiese en la realización de un simple signo gráfico (por ejemplo, «X») o en la selección de la papeleta correspondiente de un paquete de papeletas que hubiese recibido; pero en un país en el que se debiera escribir un número, nombre o apellido legible en la papeleta dicha persona se encontraría ante una barrera infranqueable;

alguien con problemas graves de movilidad (que necesitara muletas o una silla de ruedas) podría, en algunos países, escoger un colegio electoral de su conveniencia; en otros países, en cambio, la libre elección del colegio electoral no es posible, lo que a menudo impide a las personas con esta discapacidad participar en las elecciones.

El CESE considera que esta situación es inaceptable y contraria a los valores fundamentales de la UE y las disposiciones del Tratado de la Unión Europea.

5.3.

Recae en los Estados miembros la responsabilidad de organizar las elecciones al Parlamento Europeo y establecer sus reglas. Pero el derecho de la Unión Europea limita su poder discrecional. El Acta Electoral de 1976, que constituye la base jurídica de las elecciones al Parlamento Europeo, determina requisitos que a menudo difieren de las reglas de los Estados miembros para las elecciones locales o nacionales (11). Según el CESE, la modificación del Acta que exige que los Estados miembros apliquen normas que garanticen a las personas con discapacidad un verdadero derecho a votar es una forma apropiada y rápida de eliminar las prácticas existentes que discriminan a estos ciudadanos de la Unión Europea.

5.3.1.

Según el CESE, el principio del sufragio universal establecido en el artículo 1, apartado 3, del Acta debe aclararse haciendo constar que ningún ciudadano de la UE puede verse privado de su derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo debido a una discapacidad o estado de salud según las normativas nacionales.

5.3.2.

Para el CESE es esencial aclarar los principios del carácter directo y secreto de las elecciones a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Acta, declarando que, al definir principios del voto detallados, los Estados miembros deben:

ofrecer facilidades para que las personas que, debido a una discapacidad, no pueden votar en un colegio electoral puedan emitir su voto directamente y con independencia,

informar sobre las reglas de votación en un formato adaptado a las necesidades resultantes de todo tipo de discapacidad,

decidir sobre un tipo de método de votación e implantar las medidas técnicas necesarias para las personas con discapacidad que necesiten ayuda importante como, por ejemplo, las personas sordociegas, ciegas, con discapacidad visual o con destreza manual limitada, para que puedan votar por sí mismas sin necesidad de que otras personas las asistan,

garantizar a todas las personas con discapacidad la posibilidad de cambiar el colegio electoral designado si consideran que otro se adapta mejor a su discapacidad,

garantizar a todos los votantes con discapacidad el derecho a elegir libremente qué persona les ayudará a votar (asistente personal).

5.4.

Según el CESE, es posible aprovechar la riqueza de la experiencia positiva de muchos países para implantar con rapidez las soluciones propuestas, considerando los rasgos específicos y las tradiciones electorales de cada Estado miembro.

5.4.1.

Ya son diecisiete los países de la UE que han aplicado medidas para el voto mediante urna móvil para ciertos grupos de votantes. En ocho países los ciudadanos pueden votar por correo. En un país es posible votar en línea. Ciertos países de la UE organizan colegios cerrados en centros asistenciales de día y noche. Gracias a estas soluciones, ejercer el derecho a voto es posible para las personas que no pueden acudir al colegio electoral designado.

5.4.2.

Nueve Estados miembros han implantado medidas para que las personas ciegas puedan votar por sí mismas. El sistema consiste en cubiertas especiales para las papeletas en las que se coloca un símbolo gráfico simple al votar, o conlleva preparar sobres para papeletas con inscripción en braille, para que el votante pueda encontrar con facilidad la papeleta que quiere depositar en la urna. Las cubiertas especiales también resultan útiles para las personas con discapacidad visual, así como para las que tienen destreza manual reducida. Los países que actualmente piden a los votantes que incluyan el número de orden del candidato o su apellido en la papeleta pueden aprovechar esta experiencia, en caso de que decidan cambiar el sistema por otro más conveniente.

5.4.3.

Son quince los países que ofrecen a los votantes la posibilidad de cambiar a otro colegio electoral, al menos cuando una discapacidad lo justifica. En diez países, al menos para ciertos grupos de personas, se ofrece la posibilidad del voto anticipado, muy a menudo en instalaciones bien adaptadas a las necesidades de personas con discapacidades diversas. Puesto que ningún país de la UE tiene todos los colegios electorales adaptados para personas con todos los tipos de discapacidad, proporcionar a los votantes el derecho a escoger libremente el colegio apropiado es la única solución válida.

5.4.4.

En muchos países, los votantes con discapacidad pueden escoger a una persona para que actúe como su asistente durante las elecciones. Sin embargo, el derecho a escoger libremente dicho asistente se ve limitado en muchos países. Lo anterior solo puede considerarse justificado en una situación en la que esta tendría que ser una persona que estuviese realizando otras funciones al mismo tiempo (por ejemplo, un miembro de la comisión electoral o un observador). En otros casos, las restricciones no están justificadas, y el procedimiento para seleccionar a un asistente que se utiliza en algunos países menoscaba la dignidad de los votantes con discapacidad.

5.5.

La aplicación de los principios expuestos no limitará en modo alguno el poder discrecional de los Estados miembros, y garantizará que cada ciudadano de la UE con discapacidad tenga realmente el derecho a elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo, cualquiera que sea su nacionalidad o país de residencia. Según el CESE, resulta esencial adoptar estos principios para que las próximas elecciones al Parlamento Europeo puedan considerarse verdaderamente universales.

5.5.1.

El artículo 223, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que «el Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros. El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales».

5.5.2.

A la luz de esto y con miras a garantizar que todos los ciudadanos de la UE con discapacidad tengan derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, el CESE insta:

al Parlamento Europeo a que redacte con carácter urgente un proyecto de enmienda al Acta de 1976,

al Consejo Europeo a que establezca reglas revisadas conformes con los objetivos previstos en el presente Dictamen, y

a los Estados miembros a que aprueben las reglas establecidas por el Consejo sin demoras indebidas.

5.5.2.1.

El CESE es consciente de que ya se han debatido en los últimos años numerosas, y a menudo controvertidas, propuestas para modificar las normas que rigen las elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, cree que las propuestas sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad deberían excluirse de este debate general y presentarse como un proyecto separado, ya que únicamente este enfoque ofrece perspectivas de alcanzar un consenso amplio y aplicar los cambios propuestos con celeridad. La introducción de normas que regulen el ejercicio de los derechos de voto por parte de las personas con discapacidad también podría proporcionar una buena base para futuras iniciativas similares sobre otras cuestiones que plantea el Parlamento Europeo en su Resolución de 26 de noviembre de 2020 (12).

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/qe-02-19-153-es-n.pdf

(2)  DO L 278 de 8.10.1976, DO C 340 de 10.11.1997, DO L 283 de 21.10.2002.

(3)  https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/EN/2019/04/qs20190415_2bvq002219en.html

(4)  https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000038261631&categorieLien=id

(5)  P9_TA(2020)0327.

(6)  https://ec.europa.eu/eurostat/statisticsexplained/index.php/Population_structure_and_ageing#The_share_of_elderly_people_continues_to_increase

(7)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=People_in_the_EU_-_statistics_on_an_ageing_society&oldid=458862

(8)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/pdfscache/34409.pdf

(9)  Observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea.

(10)  Recomendación CM/Rec(2011)14.

(11)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/qe-02-19-153-es-n.pdf, parte 4.

(12)  Punto 23 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2020/2088(INI)), P9_TA(2020)0327.


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

556.o pleno del Comité Económico y Social Europeo – Interactio, 2.12.2020 – 3.12.2020

16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/43


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (codificación)

[COM(2020) 323 final-2020/0145 (COD)]

(2021/C 56/05)

Ponente:

Gonçalo LOBO XAVIER

Consulta

Parlamento Europeo, 23.7.2020

Consejo de la Unión Europea, 15.10.2020

Fundamento jurídico

Artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

10.11.2020

Aprobado en el pleno

03.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

242/2/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre los pagos transfronterizos en la Unión, destinada a reducir los costes de los pagos transfronterizos en euros y a aumentar la transparencia de las comisiones por conversión de divisas.

1.2.

El CESE está de acuerdo en que la Comisión debe analizar otras posibilidades adicionales de ampliar la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión y de seguir mejorando la transparencia y comparabilidad de las comisiones por conversión de divisas, así como la viabilidad técnica de dichas posibilidades. Hacer extensiva la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión permitiría profundizar aún más el mercado interior y evitaría cualquier discriminación contra los ciudadanos que viven fuera de la zona del euro y que, por ejemplo, efectúen una operación transfronteriza en una moneda distinta del euro.

1.3.

Por lo que se refiere al plazo de presentación y al período de referencia del informe destinado a evaluar diversos aspectos del impacto del Reglamento propuesto, el CESE está de acuerdo en que dicho informe debería presentarse a más tardar el 19 de abril de 2022 y abarcar, como mínimo, el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2019 y el 19 de octubre de 2021.

1.4.

En aras de la codificación, y dado que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron, mediante un Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, que se recurriera a un procedimiento acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados (dado que no pueden introducirse modificaciones sustantivas en los actos objeto de codificación), el CESE respalda plenamente que el Reglamento en cuestión entre en vigor el 20 de abril de 2021.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1.

En el contexto de una Europa de los ciudadanos, la Comisión hace hincapié en simplificar y aclarar el Derecho de la Unión con el fin de hacerlo más comprensible y accesible para los ciudadanos. Este objetivo no podrá lograrse si existe una gran cantidad de disposiciones que han sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentran dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor. Así pues, la claridad y transparencia del Derecho de la Unión dependen también de la codificación de una normativa que sufre frecuentes modificaciones (1).

2.2.

El objeto de la propuesta de la Comisión que nos ocupa —COM(2020) 323 final— es proceder a la codificación del Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El Reglamento (CE) n.o 924/2009 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, posteriormente, por el Reglamento (UE) 2019/518 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

2.3.

El nuevo Reglamento sustituirá a los que son objeto de la operación de codificación, respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere (5).

3.   Observaciones generales

3.1.

Los pagos transfronterizos son cruciales para la integración de la economía de la UE y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que los ciudadanos y las empresas de todos los Estados miembros de la UE disfruten de los mismos derechos ofrecidos por el mercado único (6). De hecho, los pagos son un elemento clave del mercado único, que abarca la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Como se indica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Evaluación de impacto que acompaña al documento: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y a las comisiones por conversión de divisas (7), «los elevados costes de los pagos transfronterizos están creando barreras al mercado único que constituyen obstáculos reales para las actividades transfronterizas de los hogares (al comprar bienes o servicios en otra zona monetaria) y las empresas (al comprar a proveedores ubicados en el extranjero o acceder a clientes de otra zona monetaria) […]. Los elevados costes de los pagos transfronterizos también crean dos categorías de usuarios de servicios de pago: los situados en la zona del euro, que pueden efectuar pagos a la mayoría de los ciudadanos y empresas de la UE a muy bajo coste, y los situados en países no pertenecientes a la zona del euro, que solo pueden efectuar pagos a bajo coste a un reducido número de personas y empresas. A fin de resolver ambos problemas, la iniciativa legislativa a escala de la UE es la respuesta más eficaz y está en consonancia con los objetivos de los Tratados».

3.2.

Desde la introducción del euro, la UE ha llevado a cabo varias iniciativas destinadas a reducir el coste de las operaciones transfronterizas (8). A lo largo del tiempo, la legislación relativa a los pagos transfronterizos ha avanzado mediante diferentes pasos encaminados a reducir los costes para los ciudadanos y las empresas de la zona del euro. Sin embargo, como se indica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión mencionado anteriormente (9), «los pagos transfronterizos en euros procedentes de países no pertenecientes a la zona del euro, así como los pagos transfronterizos no denominados en euros, cualquiera que sea su país de origen o destino, no han seguido la misma tendencia en lo que respecta a la cuantía de las comisiones pagadas por los usuarios de servicios de pago».

3.3.

La propuesta de la Comisión, que representa un paso más hacia la reducción de los costes operativos, modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 con el fin de:

a)

reducir los costes de los pagos transfronterizos en euros de modo que el precio de las operaciones de pago transfronterizas en euros en el interior de la UE no pueda ser distinto del de las correspondientes operaciones nacionales efectuadas en las monedas nacionales de los Estados miembros. Los Estados miembros cuya moneda nacional no sea el euro pueden decidir ampliar la aplicación del Reglamento a su moneda nacional (adhesión voluntaria), siempre que lo notifiquen a la Comisión;

b)

aumentar la transparencia de las comisiones por conversión de divisas a fin de proteger a los consumidores frente a las comisiones excesivas por este concepto y velar por que se les dé la información que necesitan para elegir la mejor opción de conversión de divisa (10).

3.4.

Las dos medidas propuestas por la Comisión representarían un paso adelante a la hora de ofrecer igualdad de oportunidades a las pymes de cualquier lugar de Europa y aprovechar así el potencial del mercado único (11). Las pymes situadas en la zona del euro se beneficiarían de una demanda potencialmente mayor de consumidores y empresas radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro (donde las elevadas comisiones por los pagos transfronterizos constituyen un obstáculo importante). A su vez, las pymes radicadas en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro podrían acceder con un coste menor a 360 millones de ciudadanos de la zona del euro (como clientes potenciales) y a 16 millones de empresas de dicha zona (como clientes y proveedores). Por lo tanto, podrían competir mejor en el mercado de la UE (12). Otro impacto previsto sería el fomento de una mayor igualdad entre los ciudadanos europeos en lo que respecta al acceso a pagos transfronterizos de bajo coste.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El Reglamento (CE) n.o 924/2009 relativo a los pagos transfronterizos igualó en toda la UE las comisiones por pagos transfronterizos en euros en el interior de la UE a las comisiones por pagos nacionales en euros (es decir, por las operaciones realizadas dentro de un mismo Estado miembro). Los Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro pueden decidir ampliar la aplicación del Reglamento a su moneda nacional, siempre que lo notifiquen a la Comisión.

4.2.

Aunque la propuesta de Reglamento constituye un paso importante hacia la profundización del mercado interior, merece la pena reflexionar sobre la posibilidad de ampliar la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión, según se menciona en el considerando 12. De hecho, se observan situaciones en las que algunos bancos situados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro cobran entre 15 y 30 EUR por operaciones transfronterizas de importes equivalentes a 100 EUR.

4.3.

La ampliación de la norma de igualdad de comisiones a todas las monedas de la Unión sería beneficiosa para los consumidores de servicios financieros, que recibirían el mismo trato independientemente del Estado miembro o de la moneda en que efectúen una operación transfronteriza. La citada ampliación supondría un paso aún más ambicioso, ya que implicaría que los proveedores de servicios de pago igualarían sus comisiones por todas las operaciones transfronterizas entre países de la UE, en cualquier moneda de la UE, a las aplicadas a las operaciones nacionales, incluso en el caso de operaciones en divisas que no sean las del país emisor o receptor. Ciertamente, esta opción resultaría beneficiosa para los usuarios de servicios de pago, pero implicaría costes significativos para los proveedores de servicios de pago, en particular en materia de infraestructura (13).

4.4.

La Comisión Europea debería sin duda seguir reflexionando sobre esta posibilidad, analizando los beneficios y los costes para todas las partes interesadas.

4.5.

El CESE considera que sería oportuno, en una futura revisión del Reglamento, aclarar la situación de las tasas sobre los ingresos en las cuentas, ahondar en la reflexión sobre la información que debe proporcionarse a los clientes antes de iniciar una orden de pago e indicar explícitamente el momento en que debe enviarse la notificación electrónica y con qué frecuencia.

Bruselas, 3 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2020) 323 final.

(2)  Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).

(3)  DO L 94 de 30.3.2012, p. 22..

(4)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 36..

(5)  COM(2020) 323 final.

(6)  Véase la nota informativa del Parlamento Europeo Cross-border euro transfers and currency conversions — A step forward in favour of the single market («Transferencias transfronterizas en euros y conversión de divisas: un paso adelante en favor del mercado único»): https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/628291/EPRS_BRI(2018)628291_EN.pdf.

(7)  Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR.

(8)  Véase, por ejemplo, el Reglamento(UE) n.o 260/2012 (Reglamento SEPA), que introdujo una serie de normas para las operaciones en euros (transferencias SEPA, adeudos directos SEPA), o las Directivas sobre servicios de pago, que aumentaron la transparencia de las comisiones y permitieron la entrada de nuevos operadores en el mercado.

(9)  Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR.

(10)  Véase https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/628291/EPRS_BRI(2018)628291_EN.pdf

(11)  Véase https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/628291/EPRS_BRI(2018)628291_EN.pdf

(12)  Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR

(13)  Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL%3AST_7844_2018_ADD_1&from=FR.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025

[COM(2020) 606 final]

(2021/C 56/06)

Ponente general:

Ákos TOPOLÁNSZKY

Consulta

Comisión Europea, 23.9.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Decisión de la Mesa

15.9.2020

Aprobado en el pleno

3.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

246/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La estrategia en materia de lucha contra la droga de la UE, que está a punto de llegar a su fin, ha demostrado y puesto de manifiesto el papel y la importancia que revisten tanto una planificación equilibrada y basada en datos contrastados como el seguimiento y la evaluación de la política en materia de drogas.

1.2.

El informe de evaluación externa de la estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga señala en sus conclusiones que esta solo había alcanzado de manera parcial sus objetivos de reducción de la oferta y la demanda, pese a haberse realizado progresos significativos en la cooperación internacional y en los ámbitos del seguimiento, la evaluación y la investigación. El informe ha sacado a la luz desequilibrios en el uso de los recursos financieros que han ido, sobre todo, en detrimento de las intervenciones destinadas a reducir la demanda.

1.3.

El examen llevado a cabo por el Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, creado por la Comisión Europea, puso de manifiesto importantes deficiencias en la ejecución de las intervenciones sanitarias y sociales en los Estados miembros y a escala local. En la mayoría de los Estados miembros no se han producido intervenciones de prevención o de reducción de daños basadas en datos contrastados o, si se llevaron a cabo, tuvieron un bajo grado de cobertura.

1.4.

El 24 de julio de 2020, la Comisión Europea publicó su nueva Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 2020-2025, uno de cuyos elementos es la Agenda de Lucha contra la Droga. El CESE considera que esta Agenda, en su forma actual, supone un claro retroceso y un abandono del enfoque consensuado, equilibrado y basado en pruebas de la lucha contra la droga que se ha seguido hasta la fecha y que la hacía merecedora de una evaluación positiva.

1.5.

El CESE acoge con satisfacción la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo horizontal sobre Drogas del Consejo Europeo, en su reunión del 28 de septiembre, en la que se invitaba a la Presidencia alemana del Consejo a refundir, de aquí a diciembre, el documento elaborado por la Comisión Europea. El CESE está firmemente convencido de que, en la décima estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, es preciso proseguir, e incluso reforzar, el enfoque técnico y las políticas públicas que constituyeron las bases de consenso de la anterior estrategia contra las drogas.

1.6.

La UE debería respetar y defender firmemente los valores fundamentales inscritos en su estrategia actual y comprometerse a darles continuidad en su documento de estrategia.

1.7.

El CESE recomienda que la nueva estrategia en materia de lucha contra la droga y el(los) nuevo(s) plan(es) de acción de la UE en este ámbito mejoren de forma significativa el equilibrio entre las intervenciones de reducción de la demanda y las destinadas a reducir los daños, tanto en términos de número de intervenciones estratégicas como de asignación de recursos.

1.8.

Es importante que la Agenda aborde los fenómenos relacionados con las drogas de manera verdaderamente equilibrada, con un enfoque integrado y multidisciplinar dentro de un marco basado en los derechos humanos y la cooperación internacional, tenga en cuenta los aspectos de salud pública y la evolución de los conocimientos científicos y prevea una evaluación continua. La estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga debe reconocer los derechos fundamentales de los consumidores de drogas en lo que se refiere a tratamientos y atención, como ocurre con cualquier otra categoría de enfermedades.

1.9.

El CESE considera que es necesario mejorar a largo plazo, también en este ámbito, la coherencia entre las prácticas de aplicación de la legislación de los Estados miembros, en consonancia con los requisitos de la armonización, puesto que en la actualidad se registran diferencias en las prácticas de los Estados miembros que violan indudablemente los derechos humanos.

1.10.

La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas están particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos asociados al consumo de estupefacientes.

1.11.

Deben establecerse lo antes posible indicadores que permitan evaluar los efectos de las intervenciones de reducción de la oferta, sobre la base del modelo ya utilizado para reducir la demanda, y normas de calidad.

2.   Contexto general

2.1.

El primer Plan de Acción conjunto de la UE en materia de Lucha contra la Droga fue elaborado en 1990 por el Comité Europeo de Lucha contra la Droga (CELCD) creado a iniciativa del presidente francés François Mitterrand. Desde 1995, la Comisión Europea ha asumido la tarea de definir las estrategias europeas en la materia. La última estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, adoptada el 7 de diciembre de 2012 por el Consejo Europeo para un período de siete años (2013-2020), se basaba en «un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del fenómeno de la droga». Durante este período, las responsabilidades y los objetivos a corto plazo se fijaron en dos planes de acción (2013-2016 y 2017-2020).

2.2.

Si bien la estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga no es jurídicamente vinculante, expresa unas aspiraciones y un compromiso políticos comunes de la Unión y de los Estados miembros. Determina las acciones de las instituciones y agencias europeas, influye en los enfoques políticos de los Estados miembros en este ámbito, traza orientaciones y prioridades comunes y permite adoptar posiciones unificadas en los foros internacionales. La UE ha dado cumplida prueba de ello, por ejemplo en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) de 2016 o en el período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en 2019 (1).

2.3.

La estrategia en materia de lucha contra la droga de la UE ha demostrado y puesto de manifiesto el papel y la importancia que revisten tanto una planificación equilibrada y basada en datos contrastados como el seguimiento y la evaluación de la política en materia de drogas.

2.4.

El informe de evaluación externa de la estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2) señala en sus conclusiones que esta solo había alcanzado de manera parcial sus objetivos de reducción de la oferta y la demanda, pese a haberse realizado progresos significativos en la cooperación internacional y en los ámbitos del seguimiento, la evaluación y la investigación. El informe ha sacado a la luz desequilibrios en el uso de los recursos financieros que han ido, sobre todo, en detrimento de las intervenciones destinadas a reducir la demanda. En sus conclusiones afirmaba que, en aras de un uso más eficiente de unos recursos escasos, es necesario establecer una jerarquía entre las prioridades de acción y reducir el período de aplicación de la estrategia, que actualmente es de ocho años.

2.5.

El Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, creado por la Comisión Europea, ha analizado, con la participación de 169 organizaciones de la sociedad civil de 32 países, la consecución de los objetivos del Plan de Acción 2017-2020 en los Estados miembros y a nivel local (3). Su informe ha puesto de manifiesto deficiencias significativas en la aplicación de las intervenciones sanitarias y sociales a escala nacional y local. En la mayoría de los Estados miembros no se han producido intervenciones de prevención o de reducción de daños basadas en datos contrastados o, si se llevaron a cabo, tuvieron un bajo grado de cobertura. Esto se explica primordialmente por una financiación insuficiente y una falta de implicación política.

2.6.

La estrategia creó por primera vez un marco de interpretación común para las intervenciones de reducción de la demanda, consistente en «una serie de medidas de igual importancia y que se refuerzan mutuamente, en particular la prevención (ambiental, universal, selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social, incluido el restablecimiento».

2.7.

El Plan de Acción de la estrategia y su última evaluación ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un seguimiento científicamente sólido de las intervenciones de reducción de la oferta y recurrir a sanciones alternativas para los consumidores de drogas, pero destacan también el papel de la sociedad civil en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias, a nivel tanto europeo como nacional.

3.   Comunicación de la Comisión Europea

3.1.

El 24 de julio de 2020, la Comisión Europea publicó su nueva Estrategia 2020-2025 para una Unión de la Seguridad, que consta de tres elementos: la estrategia contra el abuso sexual de los menores, la Agenda de Lucha contra la Droga (en adelante, «la Agenda») y la estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. En su introducción, la Agenda hace hincapié explícitamente en la necesidad de un cambio de paradigma en la política europea en materia de drogas, en la que, en sus propios términos, las intervenciones de reducción de la oferta deberían tener más peso y reforzarse. De los tres pilares de la Agenda (seguridad reforzada/reducción de la oferta, prevención y reducción de daños), es el primer pilar el que más atención recibe.

3.2.

El anexo de la Agenda contiene el proyecto de Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga. Veintiséis de las acciones que contiene se inscriben en el pilar de «reducción de la oferta», mientras que hay solo cinco en el pilar de «prevención» y trece en el pilar de «reducción de los daños». En este último pilar, sin embargo, hay cuatro acciones cuya clasificación es cuestionable (acciones 40 y 41: conducción alterada por la droga; acción 42: medidas alternativas a las sanciones coercitivas; y acción 43: intercambio de datos sobre conocimientos especializados en materia de delincuencia). En general, en el desglose del Plan de Acción aparecen desequilibrios profundos que se inclinan en beneficio del pilar de «reducción de la oferta».

3.3.

El CESE considera que esta Agenda supone un claro retroceso y un abandono del enfoque consensuado, equilibrado y basado en pruebas de la lucha contra la droga que se ha seguido hasta la fecha y que la hacía merecedora de una evaluación positiva.

3.4.

En la reunión del Grupo de Trabajo horizontal sobre Drogas del Consejo Europeo de 28 de septiembre, la mayor parte de los Estados miembros también criticaron duramente el programa y denunciaron las condiciones en las que se habían llevado a cabo su preparación, orientación y contenido, por lo que decidieron que la Presidencia alemana del Consejo que refundiera el documento preparado por la Comisión Europea antes de finales de diciembre.

3.5.

El órgano consultivo de la sociedad civil de la Comisión Europea (el Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas) ha criticado muchos aspectos del programa y lo ha juzgado inaceptable:

a)

Durante el proceso de preparación, los agentes de la sociedad civil y los Estados miembros solo pudieron acceder a las conclusiones de la evaluación externa tras la publicación de la Agenda y, por lo tanto, no pudieron emitir un dictamen preliminar sobre el proyecto de Agenda.

b)

La Agenda no refleja las prioridades propuestas por los agentes de la sociedad civil sino que reduce aún más el peso de las intervenciones sanitarias y sociales en el marco de una política en materia de drogas que ya concede una importancia desproporcionada a las medidas de reducción de la oferta.

c)

El marco en el que se inscribe la Agenda y el lenguaje empleado, ambos relacionados con la seguridad, refuerzan un enfoque obsoleto y estigmatizador.

d)

Resultan preocupantes el desequilibrio que caracteriza al enfoque escogido por el Plan de Acción y su impacto esperado en la asignación de recursos, al igual que la falta de indicadores mensurables y sus consecuencias en términos de rendición de cuentas.

3.6.

Las organizaciones de la sociedad civil que actúan como formadoras de opinión en este ámbito han criticado unánimemente el espíritu general y los detalles del proyecto y han pedido que se revise a fondo.

4.   Consideraciones políticas

4.1.

El CESE está firmemente convencido de que, en la décima estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, es preciso proseguir, e incluso reforzar, el enfoque técnico y las políticas públicas que constituyeron las bases de consenso de la anterior estrategia contra las drogas. Por consiguiente, el Comité valora positivamente el compromiso asumido por el Consejo Europeo de elaborar una estrategia europea de lucha contra la droga equilibrada, integrada y basada en datos contrastados. Invita al Gobierno alemán, que ejerce la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, a que tenga en cuenta los siguientes aspectos en la elaboración de la nueva estrategia en materia de lucha contra la droga.

4.2.

El CESE recomienda que se mantenga el lenguaje utilizado en la Agenda, así como la terminología profesional y científica, y que se siga desarrollando el enfoque estratégico privilegiado hasta la fecha en su contenido, al mismo tiempo que lo adapta al uso administrativo y garantiza la posibilidad de realizar un seguimiento continuo y una evaluación crítica de su aplicación.

4.3.

La UE debería respetar y defender firmemente los valores fundamentales (4) inscritos en su estrategia actual (5) y comprometerse a darles continuidad en su documento de estrategia.

4.4.

El Comité propone que en el documento que se adopte se haga una referencia explícita a los convenios internacionales y las recomendaciones políticas en los que se fundamenta su validez material y jurídica, y que tome como base estos textos (6). El CESE anima a los órganos decisorios de la UE a que mantengan la posición de liderazgo de la Unión y sus compromisos ejemplares en los foros internacionales de política en materia de luchan contra las drogas.

4.5.

El CESE considera que la nueva Agenda también debería recoger los elementos emblemáticos de la estrategia anterior y seguir desarrollando, en función del avance de los conocimientos científicos, el marco para la prevención, el tratamiento, la reducción de los daños, las disposiciones terapéuticas y los procesos de recuperación.

4.6.

En la evaluación de la estrategia anterior y del Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga se detectaron desequilibrios significativos en favor de las intervenciones del sistema judicial penal en lo que atañe a la definición de prioridades y la asignación de recursos de las políticas en materia de drogas. Las intervenciones sanitarias y sociales no representan más que una pequeña fracción de lo que los Estados miembros dedican a reducir la oferta. En una serie de países, esto ha dado lugar a la interrupción —o a un grado extremadamente bajo de cobertura— de los servicios en cuestión, con consecuencias a veces graves en términos de aumento de la mortalidad y la morbilidad. El CESE recomienda que la nueva estrategia en materia de lucha contra la droga y el(los) nuevo(s) plan(es) de acción de la UE en este ámbito mejoren de forma significativa la proporción de intervenciones de reducción de la demanda en el marco de la política de lucha contra la droga, tanto en términos de número de intervenciones estratégicas como de asignación de recursos. El Comité espera asimismo que la Comisión haga todo lo posible para que los Estados miembros impulsen de forma significativa su cobertura y calidad.

4.7.

También deben reforzarse el mandato y los instrumentos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y las conclusiones científicas deben integrarse directamente en el proceso de toma de decisiones.

4.8.

Es importante que la Agenda aborde los fenómenos relacionados con las drogas de manera verdaderamente equilibrada, con un enfoque integrado y multidisciplinar dentro de un marco basado en los derechos humanos y la cooperación internacional, tenga en cuenta los aspectos de salud pública y la evolución de los conocimientos científicos y prevea una evaluación continua.

4.9.

El CESE subraya que, dado que el consumo de drogas es un fenómeno biopsicosocial complejo, las posibles medidas inadecuadas de lucha contra las drogas, como la criminalización unilateral de los consumidores, causan graves perjuicios a la salud y la sociedad y, por lo tanto, agravan los problemas de seguridad en las sociedades en lugar de resolverlos. Por este motivo, el CESE recomienda:

a)

que el Consejo Europeo mantenga su enfoque anterior y elimine la Agenda de Lucha contra la Droga del conjunto de medidas relativas a la Unión de la Seguridad;

b)

que garantice un trato diferenciado a los fenómenos relacionados con las distintas facetas del problema;

c)

que adopte un enfoque multidisciplinar en la respuesta a estos fenómenos;

d)

y que no prevea el uso de sanciones y la represión salvo como último recurso, y solo si puede demostrarse que otros instrumentos de intervención no pueden utilizarse de forma eficaz.

4.10.

En las últimas décadas ha mejorado en grado considerable la cultura de seguimiento y evaluación de las intervenciones en materia de reducción de la demanda y los riesgos. A fin de promover una política en materia de drogas basada en datos empíricos, el CESE recomienda:

a)

que se garantice que la nueva estrategia y el nuevo Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga hagan especial hincapié en la mejora significativa de la cobertura y la calidad de los servicios sociales y sanitarios para los consumidores de drogas, al mismo tiempo que se revisan los indicadores ya utilizados en el anterior plan de acción;

b)

que de desarrolle, con la participación del OEDT y del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, un sistema único que permita, en los distintos Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continuos de la evolución de la cobertura y la calidad de las intervenciones previstas en el Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga;

c)

que se establezcan lo antes posible, sobre la base del modelo ya utilizado para reducir la demanda, indicadores para evaluar los efectos de las intervenciones destinadas a reducir la oferta, así como normas de calidad, y que se reconozca igualmente que dichas intervenciones, pese a que pueden tener un impacto directo y grave en las condiciones de vida y las libertades individuales de los interesados, rara vez son objeto de una evaluación basada en datos empíricos;

d)

que se amplíe el mandato del OEDT para incluir una evaluación del impacto de la política contra las drogas en los derechos humanos, que, por ejemplo, permitiría medir los efectos negativos de la criminalización y la discriminación institucional en las poblaciones consumidoras de droga pertenecientes a grupos vulnerables.

4.11.

El CESE considera que es necesario mejorar a largo plazo, también en este ámbito, la coherencia entre las prácticas de aplicación de la legislación de los Estados miembros, en consonancia con los requisitos de la armonización, puesto que en la actualidad se registran diferencias en las prácticas de los Estados miembros que violan indudablemente los derechos humanos (7).

4.12.

Por lo tanto, el CESE está convencido de que la Unión Europea debe encontrar y desarrollar formas de llevar a los Estados miembros hacia una convergencia significativa de sus planteamientos sobre la política en materia de drogas en el futuro, y no solo a través de recomendaciones políticas.

4.13.

El CESE también considera importante que las intervenciones innovadoras fundadas en datos científicos sean reconocidas, garantizadas y apoyadas en los programas estratégicos de la UE y de sus Estados miembros.

4.14.

Dado que, desde el punto de vista de la realidad social, las dependencias legales (alcohol, tabaquismo, la mayoría de las dependencias del comportamiento, etc.) y las dependencias ilegales constituyen un sistema interpersonal dentro de las familias y la comunidades, el CESE recomienda a la UE y sus Estados miembros que dejen de evaluar y gestionar estos riesgos por separado, los consideren componentes interconectados de un sistema único y propongan cada vez más políticas de intervención comunes.

4.15.

Sobre la base del principio de «primul nil nocere» (lo primero es no hacer daño), son necesarios una evaluación y un debate contradictorio sinceros y sin tapujos para abordar las consecuencias negativas de las políticas y el entorno normativo, los efectos de la estigmatización social y la criminalización injustificada, la exclusión social y las barreras al acceso a tratamientos. El CESE recomienda asimismo que se tenga en cuenta la evaluación sustantiva de la Posición Común adoptada por 32 agencias de las Naciones Unidas en 2019 (8).

4.16.

La estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga debe reconocer los derechos fundamentales de los consumidores de drogas en lo que se refiere a tratamientos y atención, como ocurre con cualquier otra categoría de enfermedades.

4.17.

La asignación de los recursos presupuestarios de los Estados miembros debe evaluarse en función de la disponibilidad y la capacidad de los servicios reconocidos y recomendados en este ámbito.

4.18.

Una mayor implicación profesional por parte de la sociedad civil es esencial para la aplicación de los principios fundamentales. Por consiguiente, conviene reforzar el mandato europeo del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, así como la participación de los profesionales de la sociedad civil en los Estados miembros. A tal fin, es necesario evaluar periódicamente la apertura de los Estados miembros y su disposición a cooperar, así como la manera en que implican a las organizaciones profesionales en el proceso de toma de decisiones.

4.19.

El Comité estima que las intervenciones para reducir la oferta son importantes, pero subraya la necesidad de coordinarlas siempre con medidas de reducción de la demanda. Si bien es fundamental contar con instrumentos policiales y judiciales eficaces para hacer frente al comercio de drogas ilícitas, en las últimas décadas se ha puesto de manifiesto que las políticas unilaterales de criminalización tienen un impacto negativo en la salud de las personas y las comunidades, así como en la integración social de los consumidores de drogas.

4.20.

La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas están particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos asociados al consumo de estupefacientes (acceso reducido a tratamientos, condiciones más arriesgadas para la adquisición de drogas, aumento de la peligrosidad de las drogas adquiridas, acentuación de los efectos de la criminalización y la estigmatización, consecuencias negativas para la salud pública, reducción aún mayor de los medios de subsistencia básicos, etc.). Debido a la pandemia, en muchos países son precisamente los servicios que constituyen la única interfaz entre estos grupos y la cadena de tratamiento los que tienen más probabilidades de sufrir en mayor medida las repercusiones de la situación y verse obligados a reducir su capacidad.

Bruselas, 3 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Declaración de la UE en el 62.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, Viena, 14-22 de marzo de 2019. «La Unión Europea y sus Estados miembros apoyan firmemente la aplicación concreta del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para una auténtica política equilibrada en materia de drogas a nivel internacional, que otorga más importancia a la prevención, la salud pública y los derechos humanos con el fin de dar impulso a nuestro compromiso conjunto de mejorar de manera eficaz la situación mundial en materia de drogas. […] abordar la reducción de la demanda de drogas en todos sus aspectos: prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento e integración y rehabilitación sociales».

(2)  SWD(2020) 150.

(3)  https://drogriporter.hu/wp-content/uploads/2018/12/2018_CSF-report_final.pdf

(4)  «[…] está basada, ante todo, en los principios fundamentales del Derecho de la UE y, en cada uno de los aspectos, respeta los valores fundadores de la Unión: el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la solidaridad, el Estado de derecho y los derechos humanos. Tiene por finalidad proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las personas, proteger la salud pública, ofrecer un nivel elevado de seguridad para la población en general y adoptar un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del fenómeno de la droga».

(5)  https://www.consilium.europa.eu/media/30727/drugs-strategy-2013_content.pdf

(6)  https://www.unodc.org/documents/postungass2016//outcome/V1603301-S.pdf

https://www.unodc.org/documents/ungass2016/Contributions/IO/EU_COMMON_POSITION_ON_UNGASS.pdf

(7)  Una misma conducta entrañará en algunos países el enjuiciamiento de un delito y la aplicación rigurosa de la ley y, en otros, la prestación de servicios sanitarios y de asistencia social; una diferencia de trato basada únicamente en la nacionalidad o el lugar de residencia del consumidor de drogas. Del mismo modo, algunos Estados miembros consideran que la prestación de determinados servicios es un derecho fundamental, mientras que otros rechazan esta idea.

(8)  CEB/2018/2, pp 12-14


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (texto refundido)

[COM(2020) 579]

y

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo a la capacidad de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para actuar como Órgano de Evaluación del Rendimiento del Cielo Único Europeo

[COM(2020) 577]

(2021/C 56/07)

Ponente general:

Dumitru FORNEA

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 26-27.10.2020

Parlamento Europeo, 22.10.2020

Fundamento jurídico

Artículos 100, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Decisión de la Mesa

28.10.2020

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

198/21/34

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo valora el esfuerzo de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y de las instituciones especializadas de la UE por encontrar nuevas soluciones jurídicas y administrativas que permitan garantizar el desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo en beneficio de todos los ciudadanos, de los usuarios del espacio aéreo y del medio ambiente. Todos coincidimos en que, para garantizar la seguridad del tránsito aéreo, hace falta mejorar el rendimiento general, la escalabilidad y la resiliencia de los servicios de gestión del tránsito aéreo y navegación aérea (GTA/SNA), a la vez que apoyamos el objetivo del cielo único europeo (CUE) de crear una red paneuropea coherente y un sistema de GTA/SNA cada vez más integrado y modernizado desde el punto de vista tecnológico.

1.2.

La propuesta modificada de refundición de la Comisión Europea para el cielo único europeo (CUE) goza en general de una buena acogida entre muchas partes interesadas y se entiende como necesaria para alcanzar los objetivos marcados por la Comisión, a saber: reducir las emisiones de CO2, disminuir los retrasos en tierra (aeropuertos) y mejorar la rentabilidad de la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo. Estos objetivos cuentan también con el respaldo de otros muchos informes, como el del Grupo de Sabios sobre el futuro cielo único europeo desde 2019 (1).

1.3.

La propuesta modificada de refundición del cielo único europeo presentada se basa en un marco normativo actualizado que tiene por objeto alcanzar los objetivos originales del CUE de reducir las emisiones de CO2, disminuir los retrasos y mejorar la rentabilidad de la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo. Ahora bien, pese a que la propuesta de la Comisión supone una mejora con respecto al Reglamento vigente, sigue sin estar claro si el proyecto va a ser suficiente para alcanzar los objetivos originales del CUE. Esto es lo que nos lleva a proponer que se inicie un debate para aclarar las aspiraciones del nuevo Reglamento sobre el CUE.

1.4.

Hay que aclarar la función del administrador de la red: sobre todo, el ámbito general y su impacto en la planificación de las líneas aéreas, la gestión de la capacidad, el diseño del espacio aéreo, el medio ambiente y la priorización de las demandas.

1.5.

Todas las partes interesadas del sector de la aviación deberían participar en la toma de decisiones importantes. El principio de la consulta significativa tiene que formar parte de la propuesta del marco.

1.6.

Hay una cierta inquietud por el hecho de que las aspiraciones de esta propuesta sean demasiado amplias y habría que estudiar y desarrollar más a fondo las medidas medioambientales al margen de esta propuesta. En esta política adicional habría que tener en cuenta todas las medidas de sostenibilidad aplicables al sector de la aviación, incluida la introducción y la integración de combustibles de aviación sostenibles. La eficacia de la modulación de las tasas para incentivar el comportamiento ambiental de las líneas aéreas debería ser objeto de estos debates.

1.7.

Si bien hay que reconocer que el sector de la gestión del tránsito aéreo puede contribuir a la reducción global de las emisiones de CO2, un uso eficaz y sostenible de la tecnología podría ayudar a mitigar las emisiones de CO2 en el sector de la aviación. Habría que tener en cuenta este planteamiento como medio para reducir aún más la huella del sector de la aviación. Sabemos que tecnologías como los combustibles de aviación sostenibles pueden reducir considerablemente las emisiones de CO2, mucho más de lo que se puede conseguir con esta propuesta.

1.8.

La propuesta no tiene en cuenta el enorme impacto que ha tenido la COVID-19 en el sector. Es más, el hecho de promover un cambio estructural podría llevar a una mayor fragmentación y complejidad en un momento en el que lo que necesita el sector es estabilidad para recuperarse. Así pues, conviene hacer un estudio y un análisis más a fondo para poder prestar la debida atención a las repercusiones sociales y económicas de la pandemia de COVID-19 tanto para los trabajadores como para los usuarios de los servicios. Por otro lado, el objetivo de la propuesta de mejorar la capacidad en el sector de la gestión del tránsito aéreo ha perdido relevancia, ya que el tránsito se ha reducido considerablemente desde que comenzó la pandemia de COVID-19. Según las previsiones actuales de Eurocontrol, habrá que esperar hasta el año 2024 para que el tránsito vuelva a ser el mismo que en 2019 (2).

1.9.

En lo que respecta al sistema de evaluación del rendimiento, el enfoque descendente de la AESA en la evaluación del rendimiento debería tener en cuenta de forma significativa las condiciones locales. En un proceso estructurado de diálogo social en torno al rendimiento hay que tener en cuenta las condiciones y los factores locales.

1.10.

Hay que garantizar la independencia de un nuevo regulador económico y mantener una delimitación clara entre la regulación y la aplicación de los servicios. Por consiguiente, convendría introducir las siguientes modificaciones en el sistema de evaluación del rendimiento:

El ámbito de rendimiento clave de seguridad debería desarrollarse al mismo nivel que los demás ámbitos de rendimiento clave con los objetivos e indicadores métricos de la UE.

Convendría introducir mecanismos de consulta obligatoria a nivel local para garantizar así la oportuna participación de los representantes del personal en la aprobación de los sistemas locales de evaluación del rendimiento.

Habría que reconocer y mitigar debidamente la interdependencia entre los diferentes ámbitos de rendimiento clave.

1.11.

Convendría velar por que la separación estructural de las Autoridades Nacionales de Supervisión (ANS) y las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) permita evitar importantes conflictos de intereses que podrían repercutir en la vida de los trabajadores, en la eficacia y rentabilidad del sector y en la seguridad del mismo. Las ANS y las ANC han de actuar independientemente de cualquier tipo de presión industrial, económica, social o política y, por consiguiente, en consonancia con las normas de los Estados miembros, deben seguir siendo competencia del sector público. Las normas por las que se rigen los procesos de selección de personal de las ANS y las ANC no deberían ser diferentes de las que se aplican habitualmente a los funcionarios públicos de los Estados miembros.

1.12.

Los bloques funcionales de espacio aéreo que esta propuesta pretende suprimir han contribuido a crear una cultura común entre todos los interlocutores sociales y han permitido mejorar el rendimiento.

1.13.

En lo que respecta a la prestación de servicios de apoyo (CNS, AIS, MET), vemos con preocupación que la propuesta tenga la misma intención que las propuestas anteriores, CUE1 y CUE2, de privatizar y fragmentar el sector, las cuales se desestimaron entre la propuesta inicial de la Comisión y la aprobación de los distintos textos. Si bien se llegó a un acuerdo en el proceso del CUE2, este planteamiento actual carece de equilibrio, pues favorece la separación de los servicios de apoyo y la aplicación de los principios del mercado. La propuesta tendría que adoptar un punto de vista equilibrado, teniendo en cuenta las consecuencias socioeconómicas negativas de dicho planteamiento, el objetivo de crear un servicio eficaz y eficiente, y la escasa voluntad política que se ha observado en las anteriores propuestas del CUE.

1.14.

Durante el procedimiento legislativo se recomienda otorgar la debida consideración a ciertos aspectos de esta propuesta, sobre todo si se trata de propuestas de separación o liberalización de la prestación de servicios. Es sabido que estos factores pueden tener un impacto negativo en los trabajadores y, por lo tanto, habría que involucrar a los interlocutores sociales en este proceso.

2.   Antecedentes y observaciones generales

2.1.   Objetivo declarado de la Comisión Europea al aprobar este paquete legislativo

La Comisión tiene por objeto mejorar la eficacia global del sistema de organización y gestión del espacio aéreo europeo reformando el monopolio de los proveedores de servicios de tránsito aéreo. El paquete está muy atrasado y la legislación sobre el CUE lleva más de diez años sin actualizarse. Se han tenido en cuenta los cambios en la evolución de la gestión del tránsito aéreo y para poder hacer frente tanto al crecimiento sostenido del tránsito aéreo experimentado en la última década como a importantes fluctuaciones imprevistas del tránsito, como las causadas por la actual pandemia de COVID-19, es preciso reformar la red europea de gestión del tránsito aéreo. Ello requiere introducir cambios que permitan llevar a cabo las operaciones en las condiciones más seguras, rentables, eficientes en el vuelo y respetuosas con el medio ambiente, así como medidas que contribuyan a la reducción de las emisiones producidas por el sector de la aviación, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Esto implica seguir desfragmentando el espacio aéreo europeo, reducir los retrasos, reforzar las normas de seguridad y la eficiencia de los vuelos para reducir la huella ambiental del sector de la aviación, así como regular las tasas relacionadas con la prestación de servicios monopolísticos.

Es posible incrementar la eficiencia de las rutas aéreas adoptando nuevas soluciones tecnológicas digitales. Esto puede llevarse a cabo recurriendo a la cooperación y a un fomento de la confianza entre los países de la Unión Europea y las partes interesadas del sector.

2.2.   Licencia social para operar y relación con la sociedad civil organizada

2.2.1.

Esta propuesta para el CUE2+ supone, en parte, una refundición de una propuesta anterior del CUE2+ cuyos debates se estancaron debido a un desacuerdo bilateral entre dos Estados miembros. Dada la similitud de su contenido con el de las anteriores propuestas del CUE que no prosperaron, sigue existiendo la posibilidad de que no se llegue a un consenso político. Tradicionalmente, las preocupaciones de los Estados miembros se han centrado en cuestiones políticas, de soberanía, socioeconómicas, de liberalización del espacio aéreo nacional y de privatización forzosa. Durante el procedimiento legislativo se recomienda otorgar la debida consideración a estas preocupaciones.

2.2.2.

La Comisión Europea sostiene que en la evaluación del impacto de 2013 sobre la propuesta inicial del CUE2+ se tuvieron en cuenta las cuestiones sociales. Se está llevando a cabo un estudio sobre las condiciones de trabajo de los agentes de control de tránsito aéreo (ATCO) y del personal especialista en electrónica para los servicios de tránsito aéreo (ATSEP) que se tendrá en cuenta a la hora de elaborar el Derecho derivado una vez que se apruebe la propuesta del CUE. Sin embargo, el trasfondo social ha cambiado poderosamente desde entonces. El estudio sobre las condiciones de trabajo de ATCO y ATSEP se está centrando principalmente en la situación actual y las reacciones de los interlocutores sociales no son muy positivas en lo que respecta a los escenarios futuros.

2.2.3.

No se han tenido en cuenta muchas de las cuestiones planteadas por las partes interesadas en debates anteriores. Estamos hablando de las mesas redondas que culminaron en la declaración de alto nivel sobre el cielo digital europeo y los instrumentos de consulta existentes, como el diálogo social sectorial sobre la gestión del tránsito aéreo, el Grupo de Sabios y el Grupo de Expertos sobre la Dimensión Humana del CUE. Ante esto, sigue habiendo numerosas preocupaciones socioeconómicas pendientes, entre ellas la aplicación de las nuevas tecnologías y una iniciativa adoptada por los interlocutores sociales sobre la gestión del tránsito aéreo para elaborar una hoja de ruta relativa a la dimensión social y humana para el CUE.

2.2.4.

Las principales partes interesadas de la aviación apoyan una cooperación continua entre los Estados miembros, los proveedores de servicios de navegación aérea y el gestor de la red. La labor de la iniciativa CUE apoya este compromiso transfronterizo y ha de seguir desarrollando medios para mejorar la seguridad operativa, la eficiencia y la rentabilidad, recurriendo en particular al acceso a programas de formación del personal, del que depende la consecución del «Cielo Único Europeo».

2.2.5.

La celebración de reuniones de trabajo más frecuentes entre las administraciones militares de tráfico aéreo de los Estados miembros y el diálogo permanente entre las administraciones civiles y militares en este ámbito pueden dar como resultado unas rutas de vuelo más eficientes, tanto desde la perspectiva económica como, en particular, la ecológica, y atendiendo también a sus beneficios para el pasajero/consumidor.

2.2.6.

El establecimiento del rendimiento medioambiental deberá venir determinado en mayor medida por unos parámetros concretos que por los costes propiamente dichos. Es necesaria una reforma que destaque la importancia tanto de la ecologización de los vuelos y, por lo tanto, del servicio que deben ofrecer los proveedores de servicios de navegación aérea y el gestor de la red, como de un mejor uso de la red por parte de los usuarios del espacio aéreo.

2.3.   Consideración de la pandemia de COVID-19

2.3.1.

El sector de la aviación es el que más ha sufrido el desplome económico ocasionado por la crisis de la COVID-19. Según las previsiones internacionales, habrá que esperar hasta el año 2024 para volver a los niveles de tránsito de 2019, siempre y cuando se introduzca satisfactoriamente una vacuna contra la COVID-19 en el primer semestre de 2021. Ante la creciente presión que sufre el sector por recuperar cierta normalidad en sus operaciones, hay que saber valorar las repercusiones que puede acarrear esta propuesta, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones estructurales que propone para el sector europeo de gestión del tránsito aéreo. La propuesta no debería inhibir la capacidad de la gestión del tránsito aéreo o de otros sectores de la aviación de reanudar la actividad normal.

2.3.2.

Es evidente que la propuesta no se ha adaptado suficientemente ante la crisis causada por la COVID-19, circunstancia que sirve para poner de relieve la preocupación manifiesta de que la propuesta no tiene en cuenta los factores que afectan al sector de la aviación en la era posterior a la COVID-19. Parecería como si todas las evaluaciones del impacto de la propuesta se hubieran llevado a cabo antes de la COVID-19 y, por lo tanto, no fueran ya pertinentes.

2.3.3.

La crisis causada por la COVID-19 ha tenido un efecto dramático en los trabajadores del sector de la aviación que ha llevado a que decenas de miles de personas hayan perdido ya su empleo en Europa. Las «funciones de apoyo» del sector de la gestión del tránsito aéreo, como el CNS, el AIS y el MET podrían tener consecuencias sociales aún más negativas debido a los esfuerzos de esta propuesta por separar los servicios. Es un hecho que hay que reconocer, por lo que la propuesta debería tener en cuenta el impacto socioeconómico de la pandemia en estos trabajadores y la volatilidad del sector en el contexto actual.

2.3.4.

Dada la incertidumbre sobre el futuro del sector, es difícil elaborar una legislación que permita ofrecer una respuesta eficaz a las preocupaciones planteadas en el objetivo de la propuesta. Además, aún no está del todo claro el impacto social y económico de la crisis, por lo que sería prematuro hacer valoraciones o extraer conclusiones a partir de las previsiones actuales, pues estas van cambiando rápidamente a medida que avanza la pandemia.

2.4.   Aplicación de los principios del mercado

2.4.1.

La Comisión pide solidez financiera, pero los proveedores de servicios de navegación aérea podrían percibir la nueva propuesta de arquitectura institucional como bastante burocrática, al introducir nuevos gastos que no tienen por qué guardar relación con la labor operativa. Otro aspecto que puede suscitar inquietudes es el órgano de apelación, que, en el formato propuesto, podría no ser totalmente independiente del órgano de evaluación del rendimiento, si bien la intención de la Comisión a este respecto es bastante clara, a saber: crear un órgano que pueda resolver los casos por medio de un procedimiento extrajudicial y no solo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.4.2.

A diferencia de otras áreas del sector, la de la gestión del tránsito aéreo debe permanecer con un alto nivel de capacidad operativa, independientemente de la demanda del tránsito aéreo comercial. Tanto ella como su mano de obra han seguido trabajando independientemente de la pandemia y han prestado los servicios necesarios al tránsito esencial, como los vuelos de mercancías aéreas, sanitarios y militares.

2.4.3.

Desde un punto de vista socioeconómico, es motivo de preocupación que la aplicación de los principios del mercado a los servicios de tránsito aéreo de los aeródromos pueda dar lugar a una inestabilidad laboral y reducir los estándares de trabajo en el sector en detrimento de los trabajadores y de la comunidad en su conjunto. Esto dificultaría el objetivo de lograr un aumento en la eficiencia operativa y, por ende, difícilmente podría hacer bajar el precio de los servicios. Además, podría reducir el número de aeródromos en los que se prestan servicios de tránsito aéreo y repercutir directamente en la seguridad de los mismos.

2.4.4.

En el sector de la gestión del tránsito aéreo, siempre ha habido un gran nivel de inquietud industrial a raíz de los anteriores intentos de liberalizar el sector. De hecho, gran parte de esta inquietud se ha centrado concretamente en las anteriores propuestas del CUE. Puede ocurrir que esta propuesta, tal como está formulada ahora, lleve a más disturbios sociales y conflictos laborales, dado que su objetivo es alcanzar una mayor liberalización del sector y abrirse a una mayor privatización y fragmentación del sector de la gestión del tránsito aéreo, sobre todo de las llamadas «funciones de apoyo».

2.5.   Separación de la autoridad de supervisión y la prestación de servicios

Según el Reglamento sobre el CUE1, es obligatorio separar las funciones de supervisión de las de prestación de servicios, al menos a nivel funcional. Convendría tener en cuenta esta enmienda en el CUE2+, ya que la experiencia adquirida a través de los procesos de separación de funciones ha demostrado que puede mantenerse el rendimiento al mismo nivel que un sector que está estructuralmente separado. También sería conveniente definir con mayor claridad el ámbito global de la propuesta al respecto.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://www.sesarju.eu/node/3330

(2)  Eurocontrol, actualización del mercado [10 de noviembre de 2020]. Presentada por Eamonn Brennan en https://www.youtube.com/watch?v=-VSQe97wDmc


ANEXO

Los siguientes puntos del proyecto de Dictamen fueron modificados al aprobar la Asamblea las enmiendas correspondientes, pero obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos (artículo 54, apartado 4, del Reglamento interno):

a)    Punto 1.14

1.14.

Convendría llevar a cabo una evaluación del impacto social de Durante el procedimiento legislativo se recomienda otorgar la debida consideración a ciertos aspectos de esta propuesta, sobre todo si se trata de propuestas de separación o liberalización de la prestación de servicios. Es sabido que estos factores pueden tener un impacto negativo en los trabajadores y, por lo tanto, habría que involucrar a los interlocutores sociales en este proceso.

Resultado de la votación:

Votos a favor:

119

Votos en contra:

104

Abstenciones:

26

b)    Punto 2.2.1

2.2.1.

Esta propuesta para el CUE2+ supone, en parte, una refundición de una propuesta anterior del CUE2+ cuyos debates se estancaron debido a un desacuerdo bilateral entre dos Estados miembros. Dada la similitud de su contenido con el de las anteriores propuestas del CUE que no prosperaron, sigue existiendo la posibilidad de que no se llegue a un consenso político. Tradicionalmente, las preocupaciones de los Estados miembros se han centrado en cuestiones políticas, de soberanía, socioeconómicas, de liberalización del espacio aéreo nacional y de privatización forzosa. Una serie de evaluaciones exhaustivas del impacto ayudaría a determinar y mitigar estas preocupaciones. Durante el procedimiento legislativo se recomienda otorgar la debida consideración a estas preocupaciones.

Resultado de la votación:

Votos a favor:

113

Votos en contra:

113

Abstenciones:

23

De conformidad con el artículo 61 del Reglamento interno, al arrojar la votación un empate (igual número de votos a favor y en contra), la presidenta emite su voto de calidad a favor de la enmienda.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/59


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 520/2007 del Consejo

[COM(2020) 308 final — 2020/0139 (COD)]

(2021/C 56/08)

Ponente único:

Javier GARAT PÉREZ

Consulta

Parlamento Europeo, 23.7.2020

Consejo, 20.7.2020

Fundamento jurídico

Artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

12.11.2020

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

228/0/9

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de control, conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con el fin de lograr una aplicación uniforme y efectiva de las mismas en el seno de la UE. Dicha transposición debe ser fiel a lo aprobado en la CIAT, sin que suponga nuevas obligaciones para los buques europeos. Por tanto, el Comité apoya la propuesta de Reglamento.

1.2.

No obstante, el Comité recomienda tener en cuenta las consideraciones expuestas en su Dictamen sobre las medidas de conservación y control en la zona de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (OPANO) (1).

1.3.

Así, el CESE estima que la propuesta presentada no establece un mecanismo ágil de transposición de las normas adoptadas en la CIAT y no solventa la necesidad de actualizar anualmente las mismas.

1.4.

El Comité es partidario de un mecanismo más ágil y simple, por lo que propone un Reglamento con un único artículo en el que se determine que la Unión Europea debe imperativamente aplicar a su flota las normas aprobadas por la CIAT.

1.5.

El CESE insiste en el riesgo que supone introducir el sistema de actos delegados por el que se le concede a la Comisión la potestad de legislar sin tener que someterse a los procedimientos ordinarios.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

Esta propuesta (2) tiene por objeto la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de control, conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la que la Unión Europea (UE) es Parte contratante desde 2006.

2.2.

La Convención de la CIAT establece que sus resoluciones son obligatorias y que las partes contratantes tomarán las medidas necesarias para asegurar la aplicación y el cumplimiento de la Convención y cualquier medida de conservación y administración aprobada de conformidad con ella.

2.3.

Corresponde, así, a la Unión Europea velar por el cumplimiento de todas aquellas medidas aprobadas por la CIAT, refiriéndose las que se establecen en esta propuesta a las adoptadas por la CIAT desde 2008. Se incluye, también, un mecanismo para facilitar la ejecución de las medidas de la CIAT en el futuro.

2.4.

La propuesta examinada establece que se otorguen a la Comisión poderes delegados, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para que pueda aplicar las posibles modificaciones de estas medidas, aprobadas en las reuniones anuales de dicha organización, y para garantizar la igualdad de condiciones de los buques pesqueros europeos y los de otras partes contratantes de la CIAT.

2.5.

Las medidas contempladas en la propuesta se refieren a las especificaciones técnicas de las líneas tiburoneras y, en general, la protección de determinadas especies de tiburones, los períodos de veda, las disposiciones relativas al diseño y despliegue de los dispositivos de concentración de peces (DCP), el registro de datos, la protección de las aves marinas, la cobertura de observadores científicos, el registro regional de buques, los programas de datos y estadísticos y las directrices para reducir la mortalidad de las tortugas.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de control, conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con el fin de lograr una aplicación uniforme y efectiva de las mismas en el seno de la UE. Dicha transposición debe ser fiel a lo aprobado en la CIAT, sin que suponga nuevas obligaciones para los buques europeos.

3.2.

No obstante, dado que la CIAT modifica sus medidas de conservación y control con carácter frecuente, en sus reuniones anuales, el Comité estima que la propuesta presentada no establece un mecanismo ágil de transposición de las medidas adoptadas en la CIAT ni de sus actualizaciones.

3.3.

El CESE cree que el mecanismo más ágil para poder atender estas actualizaciones periódicas de las normas adoptadas en la CIAT sería la redacción de un Reglamento sencillo, en el que, argumentando en particular la necesidad periódica de actualizar las medidas relativas, al menos, a las competencias adjudicadas, un artículo único recogiese el compromiso de la Unión Europea de aplicar imperativamente a su flota las normas aprobadas por la CIAT cada año.

3.4.

En caso contrario, el CESE advierte del riesgo de permanente desfase que puede darse entre las normas adoptadas en la CIAT y la legislación publicada por la UE, con el grado de incertidumbre jurídica que ello puede generar.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del CESE Pesca — Transposición de las medidas de la CIAT (DO C 429 de 11.12.2020, p. 279).

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 520/2007 del Consejo [COM(2020) 308 final]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0308&qid=1603701098515.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19

[COM(2020) 688 final — 2020/0311 (CNS)]

(2021/C 56/09)

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 6.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

195/0/3

Considerando que el Comité ya dio su apoyo al aplazamiento de determinadas normas fiscales debido a la crisis de la COVID-19 en su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 197 final — 2020/0081 (CNS)], sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 198 final — 2020/0082 (CNS)] y sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 201 final — 2020/0084 (CNS)] (1), aprobado el 10 de junio de 2020 y que la propuesta de modificación de la Directiva 2006/112/CE no incorpora contenido adicional que requiera observaciones del CESE, en su 556.o pleno, celebrado los días 2 y 3 de diciembre de 2020 (sesión del 2 de diciembre de 2020) decidió por 195 votos a favor y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 311 de 18.9.2020, p. 76.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a votar a favor de la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones»

[COM(2020) 774 final — 2020/0343 (COD)]

(2021/C 56/10)

Consultas

Parlamento Europeo, 26.11.2020

Consejo de la Unión Europea, 30.11.2020

Fundamento jurídico

Artículos 173, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

207/1/8

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y que, además, esta había sido examinada en su Dictamen sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (1), aprobado el 17 de octubre de 2018, y en su revisión (2), aprobada el 15 de julio de 2020, el Comité, en su 556.o pleno, celebrado los días 2 y 3 de diciembre de 2020 (sesión del 2 de diciembre de 2020), decidió por 207 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 131.

(2)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 139.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/63


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

[COM(2020) 0571 final — 2020/0262 COD]

(2021/C 56/11)

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 21.10.2020

Parlamento Europeo, 5.10.2020

Fundamento jurídico

Artículo 153, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

224/0/6

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio para el Comité y que este ya ha expresado sus puntos de vista al respecto en sus Dictámenes sobre la «Protección contra productos químicos cancerígenos» (SOC/545), aprobado el 21 de septiembre de 2016, sobre la «Protección de los trabajadores contra los agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo» (SOC/559), aprobado el 31 de mayo de 2017, sobre la «Protección de los trabajadores contra los agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo» (SOC/591), aprobado el 19 de septiembre de 2018, y sobre el tema «Erradicar el amianto en la UE» (CCMI/130), aprobado el 18 de febrero de 2015 (1), el Comité decidió en su 556.o pleno de los días 2 y 3 de diciembre de 2020, por 224 votos a favor y 6 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 113; DO C 288 de 31.8.2017, p. 56; DO C 440 de 6.12.2018, p. 145; DO C 251 de 31.7.2015, p. 13.


16.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/64


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias en relación con la infraestructura transfronteriza en la conexión fija a través del canal de la Mancha»

[COM(2020) 782 final — 2020/0347 (COD)]

(2021/C 56/12)

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 2.12.2020

 

Parlamento Europeo, 14.12.2020

Fundamento jurídico

Artículos 91, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en el pleno

2.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

Documento 210/1/4

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 556.o pleno celebrado los días 2 y 3 de diciembre de 2020 (sesión del 2 de diciembre de 2020), decidió por 210 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG