Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/1390 |
19.2.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 2 de noviembre de 2023 — Inteligo Media SA / Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)
(Asunto C-654/23, Inteligo Media)
(C/2024/1390)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante y apelante: Inteligo Media SA
Demandada y apelante: Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando el editor de una publicación de prensa en línea de información al público en general, no especialista en la materia, sobre las modificaciones legislativas que se producen a diario en Rumanía, obtiene la dirección de correo electrónico de un usuario con motivo de la creación por este último, de forma gratuita, de una cuenta de usuario que le da derecho (i) a acceder, de forma gratuita, a un número adicional de artículos de la publicación en cuestión, (ii) a recibir por correo electrónico un boletín diario de información, que contiene un resumen de las novedades legislativas analizadas en los artículos de la publicación e hipervínculos a dichos artículos y (iii) a acceder, mediante pago, a artículos y análisis adicionales y/o más detallados que la información diaria enviada de forma gratuita de la publicación:
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2) |
En caso de respuestas afirmativas a la primera cuestión prejudicial, letras a) y b), ¿cuáles de las condiciones enumeradas en el artículo 6, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2016/679 (2) se aplicarán cuando el editor utiliza la dirección de correo electrónico del usuario con el fin de enviar un boletín informativo diario como el descrito en el inciso (ii) de la primera cuestión prejudicial, respetando las exigencias establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2002/58/CE? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/58/CE, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que utiliza el concepto de «comunicación comercial» que figura en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (3) («Directiva 2000/31/CE»), en lugar del concepto de «venta directa» que figura en la Directiva 2002/58/CE? En caso de respuesta negativa, ¿constituye una «comunicación comercial», en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra f), de la Directiva 2000/31/CE, un boletín informativo como el descrito en el inciso (ii) de la primera cuestión prejudicial? |
4) |
En caso de respuestas negativas a la primera cuestión prejudicial, letras a) y b):
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5) |
¿Debe interpretarse el artículo 83, apartado 2, [del] Reglamento (UE) 2016/679 en el sentido de que una autoridad de control, que decide si va a imponer una multa administrativa así como su cuantía en cada caso individual, está obligada a analizar y a explicar en el acto administrativo sancionador la incidencia de cada uno de los criterios establecidos en las letras a) a k), en la decisión de imposición de la multa administrativa y en la decisión relativa a su cuantía? |
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1390/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)