Mercancías suficientemente transformadas

Un producto puede seguir siendo originario de la UE o de un país socio aunque se haya fabricado con materiales de otros países o se haya transformado parcialmente en el extranjero, es decir, no en el país socio. Este es el caso si el producto ha sido suficientemente transformado.

Los criterios para determinar cuándo un producto ha sido suficientemente transformado se describen en las normas de la lista de productos específicos del protocolo de origen del acuerdo comercial pertinente.

En la mayoría de los acuerdos de la UE, los criterios se describen en el siguiente formato:

  • Columna 1: La partida o el código según el Sistema Armonizado (SA).
  • Columna 2: La descripción del producto.
  • Columna 3: Descripción de la transformación que debe llevarse a cabo en la UE o en el socio comercial para conferir origen al producto.
  • Columna 4: Tratamiento alternativo, si está disponible.

En caso de que también haya una regla en la columna 4, puede elegir entre la columna 3 y la columna 4. Es aconsejable comprobar primero la regla en la columna 4.

Las tres reglas para una transformación suficiente

Existen tres normas básicas utilizadas en las normas de la lista de productos específicos (columnas 3 y 4) para determinar si un producto se ha transformado suficientemente en la UE o en un país socio comercial.

A) La regla del «valor añadido»

Puede encontrarse una norma en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas por el fabricante/exportador en la UE o en un país socio comercial no pueda superar un determinado porcentaje del precio (franco fábrica) del producto.

Se considerará fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del [X] % del precio franco fábrica del producto.

En este caso, usted debe determinar

  • el valor en aduana de todas las materias no originarias utilizadas en la fabricación del producto (es decir, sobre la base del valor declarado a las autoridades aduaneras de la UE o del país socio comercial en el momento de la importación de dichas materias);

y compararlo con

  • el precio franco fábrica del producto (es decir, el precio del bien al salir de la instalación donde se produjo).

La norma se cumple si el valor de las materias no originarias no supera el porcentaje especificado en la norma.

B) Cambio de clasificación arancelaria

Puede encontrar la regla de que una mercancía no puede tener la misma clasificación arancelaria que cualquiera de las materias no originarias importadas por el fabricante / exportador de un tercer país y utilizadas en el producto.

Se considera fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto.

En este caso, usted debe determinar

  • la clasificación arancelaria de las materias no originarias utilizadas (a nivel de partida de 4 dígitos)

y compararlo con

  • la clasificación arancelaria del producto que desea exportar o importar.

La regla se cumple si la clasificación arancelaria de los dos no es la misma.

C) Fabricación a partir de determinados productos

Puede encontrar una norma que permita al fabricante/exportador utilizar materias no originarias específicas de terceros países (distintos de la UE o del país socio comercial) en la fabricación del producto y seguir calificándolo como originario de la UE o de un país socio comercial.

Se indicará como fabricación a partir de [tipo de mercancía], por ejemplo, [hilado] [carne], etc.

El fabricante / exportador también puede importar el material en un estado anterior de producción (por ejemplo, para el hilo, puede importar fibras). Sin embargo, el fabricante / exportador no puede importar un material en una etapa posterior de la producción (por ejemplo, para el hilado, no puede importar tela).

Para la lista completa, véase el protocolo de origen de cada acuerdo preferencial. Tenga en cuenta que en algunos casos la regla puede ser una combinación de criterios a), b) y/o c).

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