Normas y avisos
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 (modificado por el Reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos y licencias de los organizadores de viajes aéreos [modificación] [salida de la UE] de 2019) exige este aviso y le informa de sus derechos en caso de que se le deniegue el embarque.
En circunstancias excepcionales, puede no haber suficiente espacio disponible en un vuelo para todas las personas con reservas confirmadas. En caso de producirse tal situación en su vuelo, trataremos de evitar la necesidad de denegarle el embarque contra su voluntad, por eso le ofreceremos la oportunidad de renunciar voluntariamente a una o más reservas confirmadas a cambio de beneficios acordados de mutuo acuerdo.
En el caso de que no se encuentren voluntarios, podría ser necesario negarle el embarque contra su voluntad. Si usted es un niño que viaja solo, una persona con movilidad reducida o una persona que acompaña a otra con movilidad reducida, no le denegaremos el embarque salvo que sea estrictamente necesario.
Tendrá derecho a la asistencia y beneficios disponibles descritos a continuación si:
Los viajes que formen parte de un programa de viajero frecuente o de un paquete de vacaciones no se considerarán viajes libres de cargos a los efectos de este aviso.
Si cumple los criterios de idoneidad, tendrá derecho a los siguientes beneficios:
Transporte alternativo/Reembolso
Si se le deniega el embarque de forma voluntaria o involuntaria, podrá elegir entre estas tres opciones:
Si desea utilizar las opciones 1 o 3 anteriores, cualquier derecho a la asistencia disponible dejará de ser válido en cuanto recibamos dicha notificación.
El reembolso tal y como se menciona en la opción 1 se efectuará en un plazo de siete días. El pago está sujeto al cumplimiento de todas las formalidades razonablemente necesarias como, entre otras, la identificación satisfactoria de la parte autorizada al reembolso y la devolución de los billetes o cupones sin usar.
El derecho al reembolso también será de aplicación si su vuelo forma parte de un paquete, salvo en los casos en que dicho derecho surja de acuerdo al Reglamento sobre viajes combinados y acuerdos de viaje vinculados de 2018.
Asistencia disponible
Si de forma involuntaria se le deniega el embarque, tendrá derecho a:
La asistencia facilitada que se ha descrito no tendrá cargo alguno. Tendrá derecho a dicha asistencia solo en la medida en que de forma razonable estimemos que esto no supondrá ningún retraso.
Prestaremos especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (modificado por el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos y las licencias de los organizadores de viajes aéreos [modificación] [salida de la UE] de 2019).
Compensación
Si se le deniega involuntariamente el embarque, puede tener derecho a una compensación en los niveles que se especifican a continuación:
La compensación se reducirá en un 50 % si cualquier desvío ofrecido a su destino final tiene como resultado una hora de llegada programada que no exceda la hora de llegada programada del vuelo cancelado en:
La compensación se abonará en efectivo, por transferencia, giro o cheque bancario o, si así lo expresa por escrito, en vales de viaje u otros servicios.
Descenso de clase
Si, como resultado de habérsele denegado el embarque o por otras razones como, entre otras, sustitución de un avión con una cabina de pasajeros de menor tamaño, en la ruta alternativa se le ubicase en una clase inferior a la que compró con su billete, tendrá derecho a los siguientes reembolsos:
Para la parte o partes del viaje en el que se le asignó esa clase inferior.