Litigios familiares transfronterizos - para los profesionales
La Coordinadora aboga por una mayor cooperación y confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión en el ámbito del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas y busca promover resoluciones amistosas en los casos de litigios familiares transfronterizos, incluyendo el uso de la mediación.
La Coordinadora considera que el acceso a asesoramiento y asistencia de expertos es esencial para las personas implicadas en estos casos y, por ende, dialoga activamente con expertos para impulsar el desarrollo de redes europeas de especialistas.
-
Los litigios transfronterizos por cuestiones familiares siguen aumentando en la Unión Europea, en consonancia con el incremento del número de familias internacionales. Cuando surgen litigios entre parejas internacionales, las diferencias en las tradiciones jurídicas y las normas nacionales pueden llegar a ser un gran desafío que otros aspectos como las barreras culturales, lingüísticas y financieras pueden exacerbar.
A fin de limitar el impacto sobre los niños y las familias afectados por dichos litigios y garantizar que se alcanza una solución rápida, adecuada y que vaya en el interés superior del menor, la Coordinadora alienta a todos los profesionales implicados en este ámbito a que apuesten por el diálogo y por una cooperación más estrecha, tanto dentro de la Unión como con terceros países.
La Coordinadora sigue apoyando esta cooperación participando en diversas redes, facilitando el diálogo en el marco del Parlamento Europeo y contribuyendo en seminarios y conferencias en los Estados miembros de la Unión.
-
Si bien el mecanismo de resolución alternativa de litigios puede ser más rápido, menos costoso y más eficaz tanto para las familias implicadas como para los tribunales europeos, únicamente un número reducido de casos de sustracción de menores por sus progenitores acuden a la mediación.
La coordinadora apoya la mediación como forma viable y eficiente de resolver los conflictos familiares transfronterizos. En los casos de sustracción de menores por sus progenitores, la resolución de un órgano jurisdiccional sobre la restitución de un menor suele ser solo el inicio de largas batallas legales que pueden acompañar al menor hasta la edad adulta y pueden tener un efecto perjudicial en su desarrollo y bienestar.
La mediación puede evitar largas y costosas batallas judiciales ayudando a los padres a alcanzar una decisión conjunta tanto para garantizar la pronta devolución del menor como para prevenir traslados innecesarios de este. También puede permitir que los padres alcancen soluciones duraderas con respecto al régimen de custodia.
Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (Reglamento Bruselas II ter) está en vigor desde el 1 de agosto de 2022.
El Reglamento refuerza aún más el uso de la mediación y la resolución alternativa de litigios (véase el artículo 25 y el considerando 43).
-
La coordinadora alienta el desarrollo continuo de redes profesionales y el intercambio de conocimientos y experiencia entre los profesionales. La oficina de la coordinadora está colaborando estrechamente con las redes de mediadores transfronterizos y otras asociaciones y organismos en Europa para contribuir al desarrollo de las mejores prácticas para proteger a los menores en los conflictos familiares transfronterizos.
Animamos a los profesionales a que establezcan contactos con redes y asociaciones establecidas, entre las que se incluyen las siguientes:
-
Cuando los menores estén implicados en procedimientos judiciales, ya sea directa o indirectamente, los sistemas judiciales deben garantizar que los derechos y las necesidades del menor se tengan plenamente en cuenta y se respeten plenamente. Los procedimientos relativos a menores deben llevarse a cabo de manera adaptada y oportuna a fin de garantizar el interés superior del menor.
En los casos de custodia y sustracción de menores por sus progenitores, el Reglamento Bruselas II ter introduce la obligación de que los Estados miembros ofrezcan a los menores capaces de formarse sus propios juicios la posibilidad real y efectiva de ser oídos durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional debe tener en cuenta estos puntos de vista y prestar la debida importancia a las opiniones del menor de acuerdo con su edad y madurez (artículos 21 y 26).
Deben establecerse estándares de formación y profesionales para los responsables de oír al menor de manera adecuada, significativa y segura. La coordinadora desea apoyar la labor de los países de la Unión en el desarrollo y la aplicación de las mejores prácticas para las audiencias de menores.
Además, la coordinadora desea fomentar la formación de los órganos judiciales y administrativos responsables de la audiencia del menor, así como impulsar la mediación inclusiva para el menor y la introducción de estándares profesionales y de formación para los mediadores transfronterizos que trabajen con menores.
-
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (Reglamento Bruselas II ter) está en vigor desde el 1 de agosto de 2022.
Las nuevas normas introducidas en el Reglamento Bruselas II ter se centran en cuestiones relacionadas con los litigios en materia de responsabilidad parental y los asuntos transfronterizos de sustracción de menores por sus progenitores. Las nuevas normas tienen por objeto simplificar los procedimientos, centrarse en una cooperación más estrecha entre los sistemas judiciales y garantizar una aplicación más rápida y una ejecución eficaz de las resoluciones para proteger el interés superior del menor implicado en los procedimientos transfronterizos.
El Reglamento Bruselas II ter también establece el deber de garantizar que los menores tengan una oportunidad real y efectiva de expresar su opinión en todos los procedimientos relativos a la responsabilidad parental y refuerza aún más el papel de la mediación en dichos procedimientos.
-
Invitamos a los profesionales a consultar las siguientes guías de buenas prácticas relativas al Convenio de la Haya y el Reglamento «Bruselas II ter».
- Sección «Sustracción de menores» en el sitio web del Convenio de la Haya
- Guía práctica para la aplicación del Reglamento Bruselas II ter
Guía de buenas prácticas relativas al Convenio de la Haya de 1980:
- Contacto transfronterizo relativo a los niños – Principios generales y Guía de buenas prácticas
- Guía de buenas prácticas del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: Parte I – Práctica de las autoridades centrales
- Guía de buenas prácticas del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: Parte II – Medidas de aplicación
- Guía de buenas prácticas del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: Parte III – Medidas de prevención
- Guía de buenas prácticas del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: Parte IV – Ejecución
- Guía de buenas prácticas del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: Parte VI – Artículo 13, apartado 1, letra b
Otros recursos útiles:
- Conferencia de alto nivel sobre el Reglamento Bruselas II ter
- Proyecto AMICABLE sobre el conocimiento y el cumplimiento de los acuerdos de familia transfronterizos conseguidos a través de la mediación en la UE
- E- Justice Portal
- Estadísticas de Eurostat sobre matrimonios, divorcios y nacimientos en la Unión
- Nuevos avances en el Derecho de familia de la UE en conflictos transfronterizos de responsabilidad parental y sustracción parental de menores - Breve película informativa animada del Centro Internacional de Mediación para Conflictos Familiares y Sustracción de Menores (MIKK) (cofinanciada por la Unión Europea)
Inglés con subtítulos en las 24 lenguas de la UE.