INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

7.10.2024 - (COM(2024)0599 – C10‑0084/2024 – 2024/0599(NLE)) - *

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Li Andersson
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno)


Procedimiento : 2024/0599(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A10-0004/2024
Textos presentados :
A10-0004/2024
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

(COM(2024)0599 – C10‑0084/2024 – 2024/0599(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2024)0599),

 Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C10‑0084/2024),

 Visto el artículo 84 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A10-0004/2024),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

 

Enmienda  1

 

Propuesta de Decisión

Considerando -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1) El Parlamento Europeo acoge con agrado la propuesta de la Comisión de actualizar las orientaciones para el empleo de los Estados miembros, en particular su especial énfasis en la educación y la formación, al igual que en las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y la gestión algorítmica, así como las iniciativas políticas recientes, como el trabajo en plataformas, la vivienda asequible y la lucha contra la escasez de mano de obra y de capacidades. El Parlamento Europeo reitera, con vistas a reforzar la toma de decisiones democrática, su llamamiento a participar en el establecimiento de las orientaciones integradas a escala de la Unión en pie de igualdad con el Consejo, en consonancia con sus Resoluciones legislativas, de 8 de julio de 2015, de 19 de abril de 2018, de 10 de julio de 2020 y de 18 de octubre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Justificación

Se incluirá en la Resolución del PE.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y en particular para el fomento de una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como de mercados de trabajo orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.

(1) Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y en particular para el fomento del empleo de calidad y la mejora de las condiciones de trabajo, una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como de mercados de trabajo inclusivos, resilientes, orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico y demográfico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo de calidad como un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.

Enmienda  3

 

Propuesta de Decisión

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Con el fin de potenciar el progreso económico y social y la convergencia al alza, apoyar las transiciones ecológica y digital, reforzar la base industrial de la Unión y lograr unos mercados laborales inclusivos, competitivos y resilientes en la Unión, los Estados miembros deben abordar la escasez de mano de obra y de capacidades y promover una educación y formación inclusivas y de calidad, prestando especial atención a la mejora de las capacidades básicas, especialmente entre los estudiantes desfavorecidos, y a las CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) en la educación escolar y superior, la educación y formación profesionales orientadas al futuro, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a lo largo de la vida, así como unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces y la mejora de las condiciones de trabajo y las oportunidades profesionales. Esto reviste especial importancia para las regiones menos desarrolladas, remotas y ultraperiféricas de la UE, donde las necesidades son mayores. La escasez puede abordarse en mayor medida mejorando la movilidad justa dentro de la UE para los trabajadores y los estudiantes y atrayendo talentos de fuera de la UE. Además, es preciso reforzar los vínculos entre los sistemas de educación y formación y el mercado de trabajo y reconocer las capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal.

(4) Con el fin de potenciar el progreso económico y social y la convergencia al alza, apoyar las transiciones ecológica y digital, reforzar la base industrial de la Unión y lograr unos mercados laborales inclusivos, competitivos y resilientes en la Unión, evitando a la vez toda consecuencia social negativa, los Estados miembros deben promover unos salarios justos y condiciones de trabajo dignas, fomentar la democracia en el trabajo, el diálogo social y la negociación colectiva, proteger los derechos de los trabajadores, abordar la escasez de mano de obra y de capacidades y promover una educación y formación inclusivas y de calidad, prestando especial atención a la mejora de las capacidades básicas y transversales, especialmente entre los estudiantes desfavorecidos, y a las CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) en la educación escolar y superior, la educación y formación profesionales orientadas al futuro, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a lo largo de la vida, así como unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces y la mejora de las condiciones de trabajo y las oportunidades profesionales. Los Estados miembros deben adoptar medidas de prevención e intervención rápida para reducir el abandono escolar prematuro, prestando especial atención a los estudiantes y alumnos en situación de riesgo. Dichas medidas deben incluir apoyo psicológico, mentoría, orientación profesional y actividades extracurriculares para fomentar el interés y la participación de los estudiantes, a fin de garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos. Esto reviste especial importancia para las regiones menos desarrolladas, remotas y ultraperiféricas de la UE, donde las necesidades son mayores. La escasez puede abordarse en mayor medida mejorando la movilidad justa entre regiones dentro del mismo Estado en la UE para los trabajadores y los estudiantes y atrayendo talentos de fuera de la UE. En este contexto, es esencial prestar especial atención a las personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (los ninis), en particular a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación. Los Estados miembros deben promover políticas específicas para reintegrar a los ninis en el sistema educativo y en el mercado laboral a través de programas específicos de formación, mentoría, orientación y colocación. Además, es preciso reforzar en mayor medida los vínculos entre los sistemas de educación y formación y el mercado de trabajo, fomentando la adquisición de conocimientos transversales y competencias genéricas, y promoviendo la internacionalización de la oferta educativa, en particular de las universidades, así como reconocer las capacidades, los conocimientos y las competencias adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal.

Enmienda  4

 

Propuesta de Decisión

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Las orientaciones son coherentes con el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión, que entró en vigor el 30 de abril de 2024, la legislación vigente de la Unión y diversas iniciativas de la Unión, incluidas las Recomendaciones del Consejo de 14 de junio de 20215, de 29 de noviembre de 20216, de 5 de abril de 20227, de 16 de junio de 20228, de 28 de noviembre de 20229, de 8 de diciembre de 202210, de 30 de enero de 202311, de 12 de junio de 202312 y de 27 de noviembre de 202313, la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión14, la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 202115, las Comunicaciones de la Comisión sobre construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social16, sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-202717, sobre la estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-203018, sobre el empleo de las personas con discapacidad19, sobre la Estrategia Europea de Cuidados20, sobre un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas21, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea22, sobre evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros23 y sobre escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de acción24, las Decisiones (UE) 2021/231625 y (UE) 2023/93626 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas (UE) 2022/204127, (UE) 2022/238128 y (UE) 2023/97029 del Parlamento Europeo y del Consejo y la propuesta de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, para una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales30.

(5) Las orientaciones contribuyen a la plena aplicación del pilar social europeo, los objetivos principales de la Unión para 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y son coherentes con el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión, que entró en vigor el 30 de abril de 2024, la legislación vigente de la Unión y diversas iniciativas de la Unión, incluidas las Recomendaciones del Consejo de 14 de junio de 20215, de 29 de noviembre de 20216, de 5 de abril de 20227, de 16 de junio de 20228, de 28 de noviembre de 20229, de 8 de diciembre de 202210, de 30 de enero de 202311, de 12 de junio de 202312 y de 27 de noviembre de 202313, la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión14, la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 202115, las Comunicaciones de la Comisión sobre construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social16, sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-202717, sobre la estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-203018, sobre el empleo de las personas con discapacidad19, sobre la Estrategia Europea de Cuidados20, sobre un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas21, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea22, sobre evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros23 y sobre escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de acción24, las Decisiones (UE) 2021/231625 y (UE) 2023/93626 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas (UE) 2022/204127, (UE) 2022/238128 y (UE) 2023/97029 y (UE) 2024/150029 bis del Parlamento Europeo y del Consejo y las propuestas de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, para una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales30, para una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad30 bis, para una Directiva por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos30ter, y para una Directiva relativa a la mejora y el cumplimiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas30 quater.

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5 Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

5 Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

6 Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 504 de 14.12.2021, p. 21).

6 Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 504 de 14.12.2021, p. 21).

7 Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).

7 Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).

8 Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (DO C 243 de 27.6.2022, p. 10), Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (DO C 243 de 27.6.2022, p. 26), Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35), y Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1).

8 Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (DO C 243 de 27.6.2022, p. 10), Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (DO C 243 de 27.6.2022, p. 26), Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35), y Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1).

9 Recomendación del Consejo, de 28 de noviembre de 2022, sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 469 de 9.12.2022, p. 1).

9 Recomendación del Consejo, de 28 de noviembre de 2022, sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 469 de 9.12.2022, p. 1).

10 Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles (DO C 476 de 15.12.2022, p. 1) y Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030 (DO C 484 de 20.12.2022, p. 1).

10 Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles (DO C 476 de 15.12.2022, p. 1) y Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030 (DO C 484 de 20.12.2022, p. 1).

11 Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).

11 Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).

12 Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea (DO C, C/2023/1389, 6.12.2023).

12 Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea (DO C, C/2023/1389, 6.12.2023).

13 Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social (DO C, C/2023/1344, 29.11.2023).

13 Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social (DO C, C/2023/1344, 29.11.2023).

14 Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).

14 Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).

15 Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

15 Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

16 COM(2021) 778 final.

16 COM(2021) 778 final.

17 COM(2020) 624 final.

17 COM(2020) 624 final.

18 COM(2021) 101 final.

18 COM(2021) 101 final.

19 Comisión Europea (europa.eu) > Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión > El paquete de empleo sobre discapacidad pretende mejorar la inserción laboral de las personas con discapacidad

19 Comisión Europea (europa.eu) > Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión > El paquete de empleo sobre discapacidad pretende mejorar la inserción laboral de las personas con discapacidad

20 COM(2022) 440 final.

20 COM(2022) 440 final.

21 COM(2023) 62 final.

21 COM(2023) 62 final.

22 22 COM(2023) 38 y 40 final.

22 22 COM(2023) 38 y 40 final.

23 COM(2022) 494 final.

23 COM(2022) 494 final.

24 COM(2024) 131 final.

24 COM(2024) 131 final.

25 Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (DO L 462 de 28.12.2021, p. 1).

25 Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (DO L 462 de 28.12.2021, p. 1).

26 Decisión (UE) 2023/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa al Año Europeo de las Competencias (DO L 125 de 11.5.2023, p. 1).

26 Decisión (UE) 2023/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa al Año Europeo de las Competencias (DO L 125 de 11.5.2023, p. 1).

27 Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).

27 Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).

28 Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (DO L 315 de 7.12.2022, p. 44).

28 Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (DO L 315 de 7.12.2022, p. 44).

29 Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21).

29 Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21).

 

29 bis Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj).

30 COM (2021) 762 final

30 COM (2021)0762

 

30 bis COM (2023)0512

 

30 ter COM (2024)0014

 

30 quater COM (2024)0132

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El Semestre Europeo reúne diversos instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo en la Unión. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales y de su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, que permite también un análisis de los riesgos y retos que plantea la convergencia social al alza en la Unión, y contempla un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo contribuye asimismo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición justa de la Unión hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la competitividad, garantizar condiciones de trabajo adecuadas, impulsar la innovación, fomentar la justicia social, la igualdad de oportunidades y la convergencia socioeconómica al alza, así como abordar las desigualdades y disparidades regionales.

(6) El Semestre Europeo reúne diversos instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas, de empleo, sociales y ambientales en la Unión. Como parte de su análisis integrado de la evolución social y del empleo en el contexto del Semestre Europeo, la Comisión evalúa los riesgos socioeconómicos para la convergencia social al alza en los Estados miembros y supervisa los avances en la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales sobre la base del cuadro de indicadores sociales y de los principios del marco de convergencia social. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica, el Semestre Europeo contempla un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo contribuye asimismo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluido el ODS5 sobre igualdad de género. Las políticas de igualdad de género deben ser parte inseparable de todas las fases de la gobernanza económica y estar integradas en esta. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición justa de la Unión hacia una economía digital, climáticamente neutra, inclusiva en lo social y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la competitividad y la productividad, garantizar unos salarios justos y unas condiciones de trabajo dignas, impulsar la innovación, la democracia en el trabajo, el diálogo social y la negociación colectiva, fomentar la justicia social, la igualdad de oportunidades y la convergencia socioeconómica al alza, apoyar a los niños y los jóvenes e invertir en ellos, abordar las desigualdades y disparidades regionales y erradicar la pobreza.

Enmienda  6

 

Propuesta de Decisión

Considerando 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El cambio climático y otros retos medioambientales relacionados, la necesidad de garantizar una transición ecológica justa, la independencia energética, el aumento de la competitividad de las industrias de cero emisiones netas y la necesidad de garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, así como el desarrollo de la digitalización, la inteligencia artificial y la economía de plataformas, el aumento del teletrabajo y el cambio demográfico, están transformando profundamente las economías y las sociedades de la Unión. La Unión y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional como de la Unión, reconociendo al mismo tiempo el papel de los interlocutores sociales, de conformidad con el TFUE y con las disposiciones de la Unión sobre gobernanza económica, teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible en todas las regiones de la UE, un compromiso renovado con reformas e inversiones adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico sostenible e integrador, la creación de puestos de trabajo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo adecuadas, la cohesión social y territorial, una convergencia socioeconómica al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria.

El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y otros retos medioambientales relacionados, la necesidad de garantizar una transición ecológica justa, la independencia energética, el aumento de la competitividad de las industrias de cero emisiones netas y la necesidad de garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, así como el desarrollo de la digitalización, la inteligencia artificial y la economía de plataformas, el aumento del teletrabajo y el cambio demográfico, están transformando profundamente las economías y las sociedades de la Unión. La Unión y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional y regional como de la Unión, reconociendo al mismo tiempo el papel de los interlocutores sociales e involucrándolos, de conformidad con el TFUE y con las disposiciones de la Unión sobre gobernanza económica, teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible en todas las regiones de la UE, un compromiso renovado con reformas e inversiones adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico sostenible e integrador, la creación de puestos de trabajo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo dignas, la cohesión social y territorial, una convergencia socioeconómica al alza, la justicia social, la igualdad de oportunidades, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria y social.

Enmienda  7

 

Propuesta de Decisión

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus conclusiones emitidas el 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas por parte de Rusia. En el contexto actual, la protección temporal, concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo y prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo37, ofrece una asistencia rápida y eficaz en los países de la Unión a las personas desplazadas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a estas les permite disfrutar de derechos mínimos en toda la Unión que ofrezcan un nivel adecuado de protección. Al participar en los mercados de trabajo de la Unión, las personas desplazadas desde Ucrania pueden seguir contribuyendo a reforzar la economía de la Unión y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la experiencia y las competencias adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y los cuidados infantiles. Los Estados miembros deben seguir implicando a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades, incluido el reconocimiento de las cualificaciones de las personas desplazadas desde Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de la guerra en lo que atañe a la preservación del empleo y la producción.

(11) A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus conclusiones emitidas el 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas por parte de Rusia. En el contexto actual, la protección temporal, concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo y prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/240937 del Consejo, ofrece una asistencia rápida y eficaz en los países de la Unión a las personas desplazadas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a estas les permite disfrutar de derechos mínimos en toda la Unión que ofrezcan un nivel adecuado de protección. Cabe señalar que, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE37 bis del Consejo, dicha asistencia debe ampliarse a todas las personas desplazadas y refugiados que huyen de la guerra en Ucrania. Al participar en los mercados de trabajo de la Unión, las personas desplazadas desde Ucrania pueden seguir contribuyendo a reforzar la economía de la Unión y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la experiencia y las competencias adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y los cuidados infantiles. Los Estados miembros deben velar por que su aplicación de la Garantía Infantil Europea garantice el acceso a servicios gratuitos a los niños que huyen de Ucrania en pie de igualdad con sus homólogos en los países de acogida. Los Estados miembros deben seguir implicando a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades, incluido el reconocimiento de las cualificaciones de las personas desplazadas desde Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de la guerra en lo que atañe a la preservación del empleo y la producción.

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37 Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1) y Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

37 Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1) y Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

 

37 bis Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Enmienda  8

 

Propuesta de Decisión

Considerando 12 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben respetar las prácticas nacionales de diálogo social y la autonomía de los interlocutores sociales, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno, un crecimiento sostenible y una convergencia socioeconómica al alza. Estas reformas deben facilitar que se tengan ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo, la educación, la formación y las capacidades, la salud pública, la protección y la inclusión sociales, así como los ingresos reales. En la Cumbre de Val Duchesse de 2024 se reafirmó la importancia del diálogo social para hacer frente a los retos en el mundo del trabajo, incluida la escasez de mano de obra y de personal cualificado.

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben respetar y reforzar las prácticas nacionales de diálogo social, negociación colectiva y la autonomía de los interlocutores sociales, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno, un crecimiento sostenible y una convergencia socioeconómica y territorial al alza. Estas reformas deben facilitar que se tengan ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de calidad, las condiciones de trabajo dignas, la democracia en el trabajo, la igualdad de género, la pobreza de las personas con empleo, la educación, la formación y las capacidades, la salud pública, la protección y la inclusión sociales, así como los ingresos reales. Los Estados miembros deben aplicar la Directiva (UE) 2022/2041 sin demora. Se invita a los Estados miembros a que, además de aplicar de forma efectiva y rigurosa la Directiva (UE) 2023/970, tomen medidas para garantizar la transparencia salarial, poner en práctica políticas de seguimiento y animar a las empresas a aplicar planes de acción para la igualdad de retribución. En la Cumbre de Val Duchesse de 2024 se reafirmó la importancia del diálogo social para hacer frente a los retos en el mundo del trabajo, incluida la escasez de mano de obra y de personal cualificado.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Considerando 12 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión están ayudando a los Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones en consonancia con las prioridades de la Unión, haciendo que las economías y sociedades de la Unión sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital en el contexto cambiante a raíz de la pandemia de COVID-19. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha agravado aún más los retos socioeconómicos preexistentes, ya que el aumento de los precios de la energía ha afectado especialmente a los hogares con bajos ingresos. Los Estados miembros y la Unión deben seguir velando por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otros productos y tecnologías estratégicos, en particular de las procedentes de Rusia. Es fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en la economía.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión están ayudando a los Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones en consonancia con las prioridades de la Unión, haciendo que las economías y sociedades de la Unión sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital en el contexto cambiante a raíz de la pandemia de COVID-19. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha agravado aún más los retos socioeconómicos preexistentes, ya que el aumento de los precios de la energía ha afectado especialmente a los hogares con bajos ingresos. Los Estados miembros y la Unión deben seguir velando por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otros productos y tecnologías estratégicos, en particular de las procedentes de Rusia. Es fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en la economía. Esta es la razón por la que la democracia en el trabajo debe reforzarse a escala nacional y de la Unión.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 12 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Es necesario contar con un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo, consistentes en incentivos temporales y específicos a la contratación y la transición, políticas de capacidades profesionales, incluido el aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, y servicios de empleo específicos, eficaces y adaptables, para respaldar las transiciones en el mercado laboral y aprovechar plenamente su potencial sin explotar, también en consonancia con el enfoque de inclusión activa y a la luz de las transformaciones ecológicas y digitales destacadas, entre otras cosas, en la Declaración de La Hulpe sobre el futuro del pilar europeo de derechos sociales38. Deben garantizarse unas condiciones de trabajo adecuadas, incluidas la salud y la seguridad en el trabajo y la salud física y mental de los trabajadores.

Es necesario contar con un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo, consistentes en incentivos temporales y específicos a la contratación y la transición, políticas de capacidades profesionales, incluido el aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, y servicios de empleo específicos, eficaces y adaptables, para respaldar las transiciones en el mercado laboral y aprovechar plenamente su potencial sin explotar, también en consonancia con el enfoque de inclusión activa y a la luz de las transformaciones ecológicas y digitales, como se destaca, por ejemplo, en la Declaración de La Hulpe sobre el futuro del pilar europeo de derechos sociales38. Deben garantizarse unas condiciones de trabajo adecuadas, incluidas la salud y la seguridad en el trabajo y la salud física y mental de los trabajadores. Por lo tanto, existe una necesidad urgente de un paquete sobre empleo de calidad que incluya iniciativas legislativas sobre condiciones de trabajo dignas en relación con el teletrabajo, el derecho a la desconexión y la inteligencia artificial (IA) en el lugar de trabajo; una revisión de las Directivas sobre contratación pública para garantizar que promuevan la negociación colectiva; un enfoque de «visión cero» destinado a prevenir las muertes relacionadas con el trabajo, incluida la prevención de los riesgos para los trabajadores derivados de las condiciones meteorológicas extremas causadas por el cambio climático y los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo; una directiva marco sobre los regímenes de renta mínima; un aumento del presupuesto específico de la Garantía Infantil Europea hasta al menos 20 000 millones EUR; y redes de seguridad resistentes al cambio climático que integren la adaptación al cambio climático en programas de protección social y un marco para iniciativas de empleo directo impulsadas por la demanda para contribuir a la inclusión en el mercado laboral de los trabajadores que se enfrentan a las transformaciones de dicho mercado y al desempleo de larga duración.

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38 Declaración de La Hulpe sobre el futuro del pilar europeo de derechos sociales, La Hulpe, Bélgica, 16 de abril de 2024.

38 Declaración de La Hulpe sobre el futuro del pilar europeo de derechos sociales, La Hulpe, Bélgica, 16 de abril de 2024.

Enmienda  11

 

Propuesta de Decisión

Considerando 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Debe combatirse la discriminación en todas sus formas, garantizarse la igualdad de género y apoyarse el empleo juvenil. Debe garantizarse la igualdad de acceso y de oportunidades para todos y deben reducirse la pobreza y la exclusión social, en particular la de los niños, las personas con discapacidad y la población gitana, en particular garantizando un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos, según figura en la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 y en la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 202339. Además, deben eliminarse los obstáculos para que la educación, la formación, el aprendizaje permanente y la participación en el mercado laboral sean inclusivos y orientados al futuro, y los Estados miembros deben invertir en educación infantil, en consonancia con la Garantía Infantil Europea y la Recomendación del Consejo relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia (objetivos de Barcelona para 2030), en el atractivo y la inclusividad de la educación y formación profesionales, siguiendo la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales, y en las capacidades digitales y ecológicas, con arreglo al Plan de Acción de Educación Digital y la Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible y la Recomendación del Consejo relativa a los caminos hacia el éxito escolar. El acceso a una vivienda asequible, también a través de viviendas sociales, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. El acceso oportuno e igualitario a unos cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles, y a servicios de asistencia sanitaria, incluidas la prevención y la promoción de la asistencia sanitaria, son especialmente pertinentes, a la luz de los posibles riesgos para la salud en el futuro y en un contexto de envejecimiento de las sociedades.

Debe erradicarse la discriminación en todas sus formas, garantizarse la igualdad de género y promoverse el empleo juvenil y de las personas de más de cincuenta años. Debe garantizarse la igualdad de acceso y oportunidades para todos y erradicarse la pobreza y la exclusión social, haciéndose especial hincapié en los grupos vulnerables, a saber, los niños, las personas con discapacidad, las familias monoparentales, las minorías étnicas, como la población gitana, las personas LGBTIQA+, las personas que viven en zonas remotas y rurales y las personas mayores. Esto debe hacerse, en particular, garantizando un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos, según figura en la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 y en la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 202339. Además, deben eliminarse los obstáculos para que la educación, la formación, el reciclaje profesional, el aprendizaje permanente y la participación en el mercado laboral sean inclusivos y orientados al futuro, y los Estados miembros deben invertir en educación infantil, en consonancia con la Garantía Infantil Europea y la Recomendación del Consejo relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia (objetivos de Barcelona para 2030), en el atractivo y la inclusividad de la educación y formación profesionales, siguiendo la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales, y en las capacidades digitales y ecológicas, con arreglo al Plan de Acción de Educación Digital y la Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible y la Recomendación del Consejo relativa a los caminos hacia el éxito escolar. El acceso a una vivienda digna y asequible, también a través de viviendas sociales, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, por lo que la Unión y los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias a fin de ayudar a proporcionar una vivienda asequible para todos. El sinhogarismo es una de las formas más extremas de exclusión social, que afecta negativamente a la salud física y mental de las personas, a su bienestar y a su calidad de vida, así como a su acceso al empleo y a otros servicios económicos y sociales. El acceso oportuno e igualitario a unos cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles, y a servicios de asistencia sanitaria, incluidas la prevención y la promoción de la asistencia sanitaria, son especialmente pertinentes, a la luz de los posibles riesgos para la salud en el futuro y en un contexto de envejecimiento de las sociedades. También es necesario fomentar la adopción de medidas para reducir las diferencias de poder adquisitivo existentes entre las regiones y dentro de los Estados miembros, teniendo en cuenta que una convergencia socioeconómica al alza más inclusiva puede afectar positivamente a la distribución de oportunidades en toda la Unión. Debe prestarse especial atención a las profesiones mal pagadas, como los profesores y otros profesionales de la educación, los profesionales del sector social y sanitario, los trabajadores del transporte y los trabajadores agrícolas. Por último, los Estados miembros deben incluir en sus planes de estudios académicos programas que promuevan la comprensión y la apreciación de los principios fundamentales de la Unión, como la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, con el fin de fomentar una mayor sensibilización y la participación más activa de los jóvenes en la vida democrática europea.

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39 Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).

39 Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Considerando 13 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Debe aprovecharse en mayor medida el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social, en consonancia con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad40, que invitó a los Estados miembros a establecer objetivos de empleo y aprendizaje de adultos para las personas con discapacidad. El marco estratégico de la UE para los gitanos destaca la capacidad de las comunidades gitanas marginadas para reducir la escasez de mano de obra y de capacidades y tiene por objeto reducir al menos a la mitad la brecha de empleo entre la población gitana y la población general41. Las nuevas tecnologías y la evolución de los lugares de trabajo en toda la Unión permiten fórmulas de trabajo más flexibles, así como una mejora de la productividad y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, al tiempo que contribuyen a los compromisos ecológicos de la Unión. Estos cambios también plantean nuevos retos a los mercados laborales, que afectan a las condiciones de trabajo de las personas, a la salud y la seguridad en el trabajo, y al acceso efectivo a una protección social adecuada para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Los Estados miembros deben garantizar que las nuevas formas de organización del trabajo se traduzcan en empleos de calidad y lugares y condiciones de trabajo con niveles adecuados de salud y seguridad, así como en un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, manteniendo los derechos laborales y sociales establecidos y reforzando el modelo social de Europa.

Debe aprovecharse en mayor medida el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social, en consonancia con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad40, que invitó a los Estados miembros a establecer objetivos de empleo y aprendizaje de adultos para las personas con discapacidad. El marco estratégico de la UE para los gitanos destaca la capacidad de las comunidades gitanas marginadas para reducir la escasez de mano de obra y de capacidades y tiene por objeto reducir al menos a la mitad la brecha de empleo entre la población gitana y la población general41. Las nuevas tecnologías y la evolución de los lugares de trabajo en toda la Unión permiten fórmulas de trabajo más flexibles, así como una mejora de la productividad y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, al tiempo que contribuyen a los compromisos ecológicos de la Unión. Estos cambios también plantean nuevos retos a los mercados laborales, que afectan a las condiciones de trabajo de las personas, a la salud y la seguridad en el trabajo, y al acceso efectivo a una protección social adecuada para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Los Estados miembros deben garantizar que las nuevas formas de organización del trabajo se traduzcan en empleos de calidad y lugares y condiciones de trabajo con niveles adecuados de salud y seguridad, así como en un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, y un envejecimiento activo y saludable, manteniendo los derechos laborales y sociales establecidos y reforzando el modelo social de Europa.

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40 COM(2021) 101 final.

40 COM(2021) 101 final.

41 Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para 2020-2030 [COM(2020) 620 final].

41 Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para 2020-2030 [COM(2020) 620 final].

Enmienda  13

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital, en vista de los objetivos principales nacionales y de la Unión para 2030 en materia de empleo. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas, pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover activamente el desarrollo de la economía social, incluidas las empresas sociales, y aprovechar todo su potencial. Deben desarrollar medidas y estrategias pertinentes para la economía social, fomentar la innovación social y promover modelos de negocio que creen oportunidades de empleo de calidad y generen bienestar social, en particular a nivel local, también en la economía circular y en los territorios más afectados por la transición a una economía verde, en particular mediante un apoyo financiero y técnico específico.

Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital, en vista de los objetivos principales nacionales y de la Unión para 2030 en materia de empleo. Si se planifica bien y se dota de fondos sustanciales, la transición hacia economías sostenibles, renovables y circulares brinda oportunidades tanto para crear un número significativo de nuevos puestos de trabajo como para transformar el empleo existente en puestos de trabajo ecológicos y sostenibles en la mayoría de los sectores. Para ello, los Estados miembros deben facilitar la contratación de personal por parte de las empresas, invertir significativamente en la transición verde y promover la educación y formación profesionales, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, también entre las mujeres, la juventud, las personas mayores y otros colectivos desfavorecidos. En particular, deben apoyar la creación y el crecimiento de microempresas, pequeñas y medianas empresas, también a través de un mejor acceso a la financiación. Los Estados miembros deben aplicar plenamente el plan de acción para la economía social y el Pacto Verde y promover activamente el desarrollo de la economía social, incluidas las empresas sociales, y aprovechar todo su potencial. Deben desarrollar medidas y estrategias pertinentes para la economía social y fomentar la innovación social. Los Estados miembros deben promover modelos de negocio que creen oportunidades de empleo de calidad y generen bienestar social, en particular a nivel local, también en la economía circular y en los territorios más afectados por la transición a una economía verde, en particular mediante un apoyo financiero y técnico específico.

Enmienda  14

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n. 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para reforzar la resiliencia frente a posibles perturbaciones económicas o del mercado de trabajo, es importante que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y disposiciones similares estén bien diseñados. También pueden apoyar las transformaciones estructurales facilitando y apoyando los procesos de reestructuración y la reasignación de mano de obra de los sectores en declive hacia otros emergentes, aumentando así la productividad, preservando el empleo y ayudando a modernizar la economía, en particular mediante el desarrollo de capacidades asociadas. Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición como de medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo de calidad y las transiciones a lo largo de la vida laboral, y abordar la escasez de mano de obra y de capacidades, también a la luz de las transformaciones digital y ecológica, el cambio demográfico y las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Para reforzar la resiliencia frente a posibles perturbaciones económicas o del mercado de trabajo, es importante que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como los desarrollados en el contexto del instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE), y disposiciones similares estén bien diseñados. Los Estados miembros deben abordar el impacto de las crisis actuales y futuras, incluido el aumento de las consecuencias del cambio climático en el mercado laboral, como las debidas a las olas de calor, las sequías o los incendios forestales. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo también pueden apoyar las transformaciones estructurales facilitando y apoyando los procesos de reestructuración y la reasignación de mano de obra de los sectores en declive hacia otros emergentes, aumentando así la productividad, preservando el empleo y ayudando a modernizar la economía, en particular mediante el desarrollo de capacidades asociadas. Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición como del aprendizaje permanente, la educación y la formación profesionales y medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, desarrolladas en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, a fin de apoyar la creación de empleo de calidad y las transiciones a lo largo de la vida laboral, y abordar la escasez de mano de obra y de capacidades, también a la luz de las transformaciones digital y ecológica, el cambio demográfico y las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Las dificultades de contratación y la escasez de mano de obra son especialmente frecuentes en sectores con unas condiciones laborales difíciles y baja calidad del empleo. La creación de puestos de trabajo de calidad y la ejecución de estrategias de retención son por lo tanto esenciales para atraer mano de obra cualificada. Los Estados miembros deben animar a los empleadores a ofrecer condiciones de trabajo y empleo dignas y a invertir en su mano de obra.

Enmienda  15

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 5 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Es preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.

La fiscalidad nacional debe apoyar la creación de empleo, garantizando al mismo tiempo que los sistemas fiscales sean progresivos y que estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales. Toda reforma fiscal debe aumentar el efecto redistributivo del régimen fiscal, protegiendo al mismo tiempo los ingresos, con miras a las inversiones públicas, en especial en servicios públicos de calidad, una protección social y unos gastos favorables al crecimiento sostenible.

Enmienda  16

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 5 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben promover la negociación colectiva para la fijación de los salarios y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno, prestando especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a reforzar la convergencia socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben también tener en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluido el crecimiento del empleo, la competitividad y el poder adquisitivo y la evolución regional y sectorial. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario adecuado y se beneficien, directa o indirectamente, de convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo de calidad, el poder adquisitivo y la pobreza de las personas con empleo.

Los Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben promover la negociación colectiva para la fijación de los salarios y garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad a largo plazo, a la inflación y al coste de la vida, y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno para todos los trabajadores, prestando especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a reforzar la convergencia socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben también tener en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluido el crecimiento del empleo, la competitividad y el poder adquisitivo y la evolución regional y sectorial. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario adecuado y se beneficien, directa o indirectamente, de convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo de calidad, el poder adquisitivo y la pobreza de las personas con empleo.

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 5 – párrafo 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Para evitar la deslocalización de empresas que han recibido ayudas europeas, resulta esencial revisar las normas sobre ayudas estatales y los programas de financiación existentes y establecer soluciones estratégicas destinadas a mantener la base industrial en Europa. Esto incluye reforzar la autonomía estratégica europea y promover una política industrial europea sólida. Además, la transición debe ir acompañada de medidas sociales y de empleo a fin de garantizar una transición justa para todos que asegure que ningún trabajador ni comunidad se quede atrás durante este proceso.

Enmienda  18

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la competitividad, la empleabilidad y el desarrollo del capital humano fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de capacidades. Los Estados miembros también deben modernizar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos para ofrecer una educación y formación inclusivas y de alta calidad, incluida la educación y formación profesionales, mejorar los resultados educativos y la provisión de las capacidades y competencias necesarias para las transiciones ecológica y digital, y garantizar el acceso al aprendizaje digital, la formación lingüística (por ejemplo, en el caso de los refugiados, incluidos los procedentes de Ucrania, o para facilitar el acceso al mercado de trabajo en las regiones transfronterizas) y la adquisición de capacidades empresariales. Los Estados miembros deben colaborar con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas, también en el contexto del plan de acción para hacer frente a la escasez de mano de obra y de capacidades presentado por la Comisión en marzo de 2024, para abordar las deficiencias estructurales de los sistemas de educación y formación y mejorar su calidad y su pertinencia para el mercado laboral, en su caso mediante un apoyo financiero y técnico específico. Esto también favorecería las transiciones ecológica y digital, abordando los desajustes de capacidades y la escasez de mano de obra, en particular para las actividades relacionadas con las industrias de cero emisiones netas y digitales, incluidas las pertinentes para la seguridad económica de la UE, y las relacionadas con la transición ecológica, como el despliegue de energías renovables o la renovación de edificios.

En el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la inclusividad, la competitividad, la empleabilidad y el desarrollo y la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de capacidades. Los Estados miembros también deben modernizar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos para ofrecer una educación y formación inclusivas y de alta calidad, incluida la educación y formación profesionales, mejorar los resultados educativos y la provisión de las capacidades y competencias necesarias para las transiciones ecológica y digital, y garantizar el acceso al aprendizaje digital, la formación lingüística (por ejemplo, en el caso de los refugiados, incluidos los procedentes de Ucrania, o para facilitar el acceso al mercado de trabajo en las regiones transfronterizas) y la adquisición de capacidades empresariales, no incluidas aún en los planes educativos habituales. Los Estados miembros deben colaborar con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas, también en el contexto del plan de acción para hacer frente a la escasez de mano de obra y de capacidades presentado por la Comisión en marzo de 2024, para abordar las deficiencias estructurales de los sistemas de educación y formación y mejorar su calidad y su pertinencia para el mercado laboral, en su caso mediante un apoyo financiero y técnico específico. Debe fomentarse el derecho a un permiso remunerado de formación con fines profesionales para que los trabajadores puedan asistir a programas de formación durante el horario laboral y sin coste alguno para los trabajadores, de conformidad con los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto también favorecería las transiciones ecológica y digital, abordando los desajustes de capacidades y la escasez de mano de obra, en particular para las actividades relacionadas con las industrias de cero emisiones netas y digitales, incluidas las pertinentes para la seguridad económica de la UE, y las relacionadas con la transición ecológica, como el despliegue de energías renovables o la renovación de edificios. Unas condiciones de trabajo dignas que incluyan, entre otras cosas, salarios justos, contratos de trabajo estándar, acceso a protección social, oportunidades de aprendizaje permanente, salud y seguridad en el trabajo, un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, un tiempo de trabajo razonable, representación de los trabajadores, democracia en el trabajo y negociación colectiva, desempeñan un papel crucial a la hora de atraer y retener a trabajadores cualificados.

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 6 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Debe prestarse especial atención a hacer frente a la disminución del rendimiento educativo de los jóvenes, especialmente en el ámbito de las capacidades básicas. Es necesario actuar para abordar los retos a los que se enfrenta la profesión docente: mejorar su atractivo, combatir la escasez de profesores e invertir en las competencias digitales de los profesores y formadores. Por otra parte, los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, y de pensamiento crítico, frente a la amenaza de la desinformación, para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida, y garantizar al mismo tiempo que los docentes están preparados para estimular estas competencias en los alumnos. Los Estados miembros deben ayudar a los adultos en edad de trabajar a acceder a la formación y aumentar los incentivos y la motivación de las personas para buscar formación, también, cuando proceda, mediante cuentas de aprendizaje individuales, y garantizar la transferibilidad durante las transiciones profesionales, así como mediante un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben estudiar el uso de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar las necesidades del mercado de trabajo y adaptarse mejor a ellas, en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar el empleo, los resultados sociales y la productividad, abordar la escasez de mano de obra y el desajuste en materia de capacidades, mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones y facilitar los posibles ajustes necesarios.

Debe prestarse especial atención a hacer frente a toda disminución del rendimiento educativo de los jóvenes, especialmente en el ámbito de las capacidades básicas. Es necesario actuar para abordar los retos a los que se enfrenta la profesión docente: mejorar su atractivo, combatir la escasez de profesores e invertir en las competencias digitales de los profesores y formadores. Por otra parte, los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, y de pensamiento crítico, frente a la amenaza de la desinformación, para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida —necesarias para el éxito de las transiciones, en particular en el contexto del cambio climático—, y garantizar al mismo tiempo que los docentes están preparados para estimular estas competencias en los alumnos. Los Estados miembros deben ayudar a los adultos en edad de trabajar a acceder a la formación y aumentar los incentivos y la motivación de las personas para buscar formación, también, cuando proceda, mediante cuentas de aprendizaje individuales, y garantizar la transferibilidad durante las transiciones profesionales, así como mediante un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben estudiar el uso de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar las necesidades del mercado de trabajo y adaptarse mejor a ellas, en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos —con especial atención a los trabajadores de más de cincuenta años—, reforzar el empleo, los resultados sociales y la productividad, abordar la escasez de mano de obra y el desajuste en materia de capacidades, mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones y facilitar los posibles ajustes necesarios.

Enmienda  20

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, incluidas las relacionadas con la cobertura regional. En particular, los niños deben tener acceso a una educación y unos cuidados de la primera infancia asequibles y de alta calidad, en consonancia con los nuevos objetivos de Barcelona, y los Estados miembros de la Garantía Infantil Europea deben aumentar los niveles generales de cualificación, reducir el número de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación, apoyar la igualdad de acceso a la educación de los niños procedentes de grupos desfavorecidos y zonas remotas, aumentar el atractivo de la educación y formación profesionales (EFP), apoyar el acceso a la educación terciaria y su finalización, y aumentar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en EFP como en educación terciaria, especialmente de mujeres. También deben apoyarse los mejores resultados y la excelencia en los resultados educativos, dado su papel en el fomento del futuro potencial de innovación de la UE. Los Estados miembros deben facilitar la transición de la educación al empleo para los jóvenes a través de períodos de prácticas y aprendizaje de calidad, así como aumentar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre los alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos de las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben mejorar y aumentar la oferta y la adopción de EFP inicial y continua flexible, reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de EFP, en particular mediante una formación de aprendices accesible, de calidad y eficaz, y ayudar a los adultos poco cualificados a mantener su empleabilidad. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; hacer más visibles y comparables las capacidades y cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero, y garantizar un uso más coherente de las clasificaciones a escala de la UE (como ESCO); y aumentar las oportunidades de reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales, también para los refugiados y las personas acogidas a un estatuto de protección temporal. Además de aprovechar el potencial sin explotar de la mano de obra nacional de la UE, atraer talentos y capacidades de fuera de la UE a través de la migración gestionada y evitar condiciones de trabajo abusivas también puede contribuir a hacer frente a la escasez de capacidades y mano de obra, incluso en lo relacionado con las transiciones ecológica y digital, como en los sectores de las CTIM y en la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración.

Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, incluidas las relacionadas con la cobertura regional. En particular, los niños deben tener acceso a una educación y unos cuidados de la primera infancia asequibles y de alta calidad, en consonancia con los nuevos objetivos de Barcelona, y los Estados miembros de la Garantía Infantil Europea deben aumentar los niveles generales de cualificación, reducir el número de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación, apoyar la igualdad de acceso a la educación de los niños procedentes de grupos desfavorecidos y zonas remotas, aumentar el atractivo de la educación y formación profesionales (EFP), apoyar el acceso a la educación terciaria y su finalización, y aumentar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en EFP como en educación terciaria, especialmente de mujeres. También deben apoyarse los mejores resultados y la excelencia en los resultados educativos, dado su papel en el fomento del futuro potencial de innovación de la UE. Los Estados miembros deben facilitar la transición de la educación al empleo para los jóvenes a través de períodos de prácticas y aprendizaje pagados y de calidad, así como aumentar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre los alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos de las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben mejorar y aumentar la oferta y la adopción de EFP inicial y continua flexible, reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de EFP, en particular mediante una formación de aprendices accesible, de calidad y eficaz, y ayudar a los adultos poco cualificados a mantener su empleabilidad. Además, los Estados miembros deben incrementar, cuando proceda, la pertinencia de la enseñanza superior y de la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; hacer más visibles y comparables las capacidades y cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero, y garantizar un uso más coherente de las clasificaciones a escala de la UE (como ESCO); y aumentar las oportunidades de reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales, también para los refugiados y las personas acogidas a un estatuto de protección temporal. Además de aprovechar el potencial sin explotar de la mano de obra nacional de la UE, abrir canales legales para la migración gestionada y evitar condiciones de trabajo abusivas ofreciendo a los trabajadores migrantes las mismas condiciones de trabajo y empleo que a los locales también puede contribuir a hacer frente a la escasez de capacidades y mano de obra, incluso en lo relacionado con las transiciones ecológica y digital, como en los sectores de las CTIM, así como en la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, en la enseñanza, en el transporte y en la construcción. Asimismo, los Estados miembros deben velar por que la migración laboral no dé lugar a un deterioro de las condiciones de trabajo actuales para los trabajadores locales. La adopción de una Reserva de Talentos de la UE, combinada con una transposición ambiciosa de la Directiva sobre la tarjeta azul de la UE, podría ofrecer oportunidades para hacer frente a la escasez de mano de obra para los distintos niveles de capacidades y sectores.

Enmienda  21

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 6 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, la mejora de capacidades y el reciclaje profesional y el acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los grupos y personas vulnerables afectados por las transiciones ecológica y digital o por perturbaciones del mercado laboral. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los dieciocho meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono prematuro de la educación y la formación y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover las oportunidades de empleo juvenil de calidad. Además, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos, especialmente a la hora de resaltar la manera en que las transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el futuro, así como oportunidades para la juventud en el mercado de trabajo.

Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, la mejora de capacidades y el reciclaje profesional y el acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los grupos y personas vulnerables afectados por las necesarias transiciones ecológica y digital o por perturbaciones del mercado laboral. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono prematuro de la educación y la formación y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover las oportunidades de empleo juvenil de calidad. Además, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos, especialmente a la hora de resaltar la manera en que las transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el futuro, así como oportunidades para la juventud en el mercado de trabajo.

Enmienda  22

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 6 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar (con frecuencia, mujeres) y las que están más alejadas del mercado laboral, también las personas de origen inmigrante y la población gitana marginada. En vista de la gran escasez de mano de obra en determinadas ocupaciones y sectores (en particular en los sectores de las CTIM, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, la educación, el transporte y la construcción), los Estados miembros deben contribuir a fomentar la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios y condiciones de trabajo adecuados y garantizando que el diseño de los sistemas fiscales y de prestaciones sociales favorezca la participación en el mercado de trabajo y que las políticas activas del mercado de trabajo sean eficaces y accesibles, siempre respetando el papel de los interlocutores sociales. Los Estados miembros también deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros, con un apoyo financiero y técnico específico, información, concienciación y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad. Es preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres, así como los estereotipos de género. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones, así como combatiendo la violencia y el acoso laboral, problema que afecta principalmente a las mujeres. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad, así como a través de políticas adecuadas que atiendan a los cambios introducidos en el mundo del trabajo por la digitalización. Los Estados miembros deben garantizar que los progenitores y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre los progenitores.

Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar (con frecuencia, mujeres) y las que están más alejadas del mercado laboral, también las personas de origen inmigrante y la población gitana. En vista de la gran escasez de mano de obra en determinadas ocupaciones y sectores (en particular en los sectores de las CTIM, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, la educación, el transporte y la construcción), los Estados miembros deben contribuir a fomentar la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios adecuados y condiciones de trabajo dignas y garantizando que el diseño de los sistemas fiscales y de prestaciones sociales apoye la participación en el mercado de trabajo y que las políticas activas del mercado de trabajo sean eficaces y accesibles, siempre respetando el papel de los interlocutores sociales. Los Estados miembros también deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros, con un apoyo financiero y técnico específico, información, concienciación y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad, donde la economía social podría desempeñar un papel fundamental a la hora de proporcionar empleos de calidad a las personas con discapacidad. Las diversas directrices desarrolladas en el marco del paquete sobre empleo de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2023-2030 deben aplicarse plenamente en los lugares de trabajo. Debe prestarse especial atención al derecho a ajustes razonables, al despliegue de estrategias de retención y a la lucha contra las prácticas discriminatorias. Es preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres, así como los estereotipos de género laborales y los mercados laborales segmentados por género, que reflejan brechas de género sistemáticas en el acceso a la educación y la formación correspondientes. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones, así como combatiendo la violencia y el acoso laboral, problema que afecta principalmente a las mujeres. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad, así como a través de políticas adecuadas que atiendan a los cambios introducidos en el mundo del trabajo por la digitalización. En este contexto resulta esencial el derecho de los trabajadores a la desconexión. Los Estados miembros deben garantizar que los progenitores y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre los progenitores.

Enmienda  23

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para todos los trabajadores. La promoción del uso de fórmulas de trabajo flexibles, tales como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos. Además, los Estados miembros deben apoyar a los trabajadores, las empresas y otros agentes de la transformación digital, en particular promoviendo la adopción de herramientas éticas y fiables de inteligencia artificial (IA). Esto puede ir desde las políticas hasta la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores para nuevas ocupaciones y los incentivos para que las empresas desarrollen y desplieguen tecnologías que tengan el potencial de aumentar la productividad, complementar la mano de obra humana y aliviar la escasez de mano de obra en sectores críticos. En general, y en el contexto digital en particular, es importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo, las condiciones laborales, la salud mental en el trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. Deben evitarse las relaciones de empleo que den lugar a condiciones de trabajo precarias, incluidos los casos en los que participen trabajadores de plataformas, garantizando la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de algoritmos, y luchando contra el abuso de los contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada cuando proceda.

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer la protección de los derechos laborales, un elevado nivel de protección social y estabilidad laboral, contratación inclusiva, salud y seguridad en el trabajo, así como unos entornos laborales bien adaptados para todos los trabajadores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben garantizar un entorno adecuado para que las empresas y los empleadores se adapten a los cambios. Los Estados miembros deben aplicar plenamente la normativa de la UE en materia de seguridad e higiene en el trabajo, incluidos valores límite de exposición profesional vinculantes, con el fin de trabajar para reducir el número de accidentes mortales en el trabajo y eliminar el cáncer en el lugar de trabajo. La promoción del uso de fórmulas de trabajo flexibles, tales como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos y puede contribuir a que accedan al mercado laboral colectivos de trabajadores anteriormente excluidos. Al mismo tiempo, también conlleva el riesgo de diluir los límites entre el tiempo de trabajo y la vida privada, lo que pone de relieve la necesidad de una directiva sobre el derecho a la desconexión. Además, los Estados miembros deben apoyar a los trabajadores, las empresas y otros agentes de la transformación digital, en particular promoviendo la adopción de herramientas éticas y fiables de inteligencia artificial (IA). Esto puede ir desde las políticas desarrolladas con la cooperación de los interlocutores sociales hasta la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores para nuevas ocupaciones y los incentivos para que las empresas desarrollen y desplieguen tecnologías que tengan el potencial de aumentar la productividad, complementar la mano de obra humana y aliviar la escasez de mano de obra en sectores críticos. En general, y en el contexto digital en particular, es importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo, la democracia en el trabajo, las condiciones laborales, la salud mental en el trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, y que estas garantías se apliquen a todos los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa y del contrato de trabajo subyacente. Deben evitarse las relaciones de empleo que den lugar a condiciones de trabajo precarias, como los casos de falsos autónomos, los falsos períodos de prácticas u otros tipos de empleo encubierto, incluidos los casos en los que participen trabajadores de plataformas. Por lo tanto, es esencial que los Estados miembros apliquen la Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, garanticen que las personas que trabajan a través de plataformas digitales puedan disfrutar plenamente de sus derechos y prestaciones sociales, refuercen las inspecciones de trabajo e introduzcan sanciones disuasorias. Los Estados miembros deben garantizar la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas humana en el uso de algoritmos, y luchar contra el abuso de los contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada cuando proceda.

Enmienda  24

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, teniendo también en cuenta el cambio demográfico, e incluyendo a las regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben activar y capacitar eficazmente a quienes puedan participar en el mercado de trabajo, especialmente a los grupos infrarrepresentados, como mujeres y jóvenes, así como a las personas en situación de vulnerabilidad (personas poco cualificadas o en desempleo prolongado, personas con discapacidad, personas de origen migrante, incluidas aquellas con un estatuto de protección temporal, las personas procedentes de comunidades gitanas marginadas y los trabajadores de más edad). Los Estados miembros deben reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de la financiación y el apoyo técnico de la UE a fin de potenciar la capacidad de los servicios públicos de empleo para prestar asistencia oportuna y personalizada a los solicitantes de empleo, responder a las necesidades actuales y futuras del mercado laboral y aplicar una gestión basada en los resultados, apoyando su capacidad para utilizar los datos y la tecnología digital. Los servicios privados de empleo también desempeñan un papel a este respecto.

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, teniendo también en cuenta el cambio demográfico, e incluyendo a las regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben activar y capacitar eficazmente a quienes puedan participar en el mercado de trabajo, especialmente a los grupos infrarrepresentados, como mujeres y jóvenes, así como a las personas en situación de vulnerabilidad (personas poco cualificadas o en desempleo prolongado, personas con discapacidad, personas de origen migrante, incluidas aquellas con un estatuto de protección temporal, las personas procedentes de comunidades gitanas y los trabajadores de más edad). Los Estados miembros deben reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de la financiación y el apoyo técnico de la UE, así como de los recursos nacionales, a fin de potenciar la capacidad de los servicios públicos de empleo para prestar asistencia oportuna y personalizada a los solicitantes de empleo, responder a las necesidades actuales y futuras del mercado laboral y aplicar una gestión basada en los resultados, apoyando su capacidad para utilizar los datos y la tecnología digital.

Enmienda  25

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Las prestaciones por desempleo no deben desincentivar una rápida vuelta al empleo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo, incluidas medidas de mejora de las capacidades y reciclaje profesional, también considerando la escasez de mano de obra y de capacidades.

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración suficiente, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales, y basadas en el principio de no discriminación. Eso debe ir acompañado de políticas activas del mercado de trabajo, incluidas medidas de mejora de las capacidades y reciclaje profesional, también considerando la escasez de mano de obra y de capacidades, así como el desajuste, con el apoyo de mecanismos de aprendizaje mutuo entre los Estados miembros.

Enmienda  26

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La movilidad de los estudiantes, los aprendices y los trabajadores debe incrementarse y apoyarse adecuadamente, especialmente para los estudiantes de educación y formación profesionales con menos experiencias de movilidad, con el fin de mejorar sus capacidades y su empleabilidad, aprovechar todo el potencial del mercado laboral europeo y contribuir a la competitividad a escala de la UE. Deben abordarse los obstáculos a la movilidad laboral dentro de la UE, incluidos los procedimientos para reconocer las cualificaciones profesionales o transferir los derechos adquiridos en materia de seguridad social. Deben garantizarse condiciones justas y dignas para todas las personas que ejercen una actividad transfronteriza, evitando la discriminación y garantizando la igualdad de trato con los nacionales de la UE, haciendo cumplir la legislación nacional y de la UE e intensificando la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales con respecto a los trabajadores móviles, que se benefician de la asistencia de la Autoridad Laboral Europea.

La movilidad de los estudiantes, los aprendices y los trabajadores debe incrementarse y apoyarse adecuadamente, especialmente para los estudiantes de educación y formación profesionales con menos experiencias de movilidad, con el fin de mejorar sus capacidades y su empleabilidad, aprovechar todo el potencial del mercado laboral europeo y contribuir a la competitividad a escala de la UE. Deben abordarse los obstáculos a la movilidad laboral dentro de la UE, incluidos los procedimientos para reconocer las cualificaciones profesionales o transferir los derechos adquiridos en materia de seguridad social. Sobre la base de la labor del Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único, los Estados miembros deben simplificar y normalizar sus requisitos de presentación de información. Además, los Estados miembros deben permitir a sus administraciones recibir documentos normalizados en otras lenguas de la Unión. Deben garantizarse condiciones justas y dignas para todas las personas que ejercen una actividad transfronteriza, evitando la discriminación y garantizando la igualdad de trato con los nacionales de la UE, haciendo cumplir la legislación nacional y de la UE e intensificando la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales con respecto a los trabajadores móviles, que se benefician de la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Al tiempo que apoyan la movilidad laboral, los Estados miembros también deben contrarrestar eficazmente el impacto negativo de la fuga de cerebros en determinadas regiones, especialmente en los Estados miembros meridionales y orientales, así como en las zonas remotas y rurales.

Enmienda  27

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras a causa de consideraciones de salud pública. Los Estados miembros deben seguir participando en asociaciones en materia de talentos para estimular las vías de migración legal poniendo en marcha de nuevos programas de movilidad, y establecer una política de integración eficaz para los trabajadores y sus familias que abarque la educación y la formación, incluida la formación lingüística, el empleo, la salud y la vivienda.

Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras. Los Estados miembros deben seguir participando en asociaciones en materia de talentos para estimular las vías de migración legal poniendo en marcha de nuevos programas de movilidad, y establecer una política de integración eficaz para los trabajadores y sus familias que abarque la educación y la formación, incluida la formación lingüística, el empleo, la salud y la vivienda.

Enmienda  28

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas y los nuevos métodos de trabajo, aprovechando su potencial de creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos sociales existentes. Deben proporcionar asesoramiento y orientación sobre los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, tales como el trabajo en plataformas digitales y las fórmulas de teletrabajo permanente o semipermanente. En este sentido, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o nuevas formas de trabajo y representarlas. Asimismo, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de prestar apoyo para el cumplimiento de la normativa, por ejemplo, mediante orientaciones o formación específica para los organismos de inspección, en relación con los retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, incluso utilizando tecnologías digitales o inteligencia artificial, tales como la gestión algorítmica, la vigilancia de los trabajadores y el teletrabajo.

Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas y los nuevos métodos de trabajo, aprovechando su potencial de creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos sociales existentes y del Derecho laboral de la Unión y nacional. Deben proporcionar asesoramiento y orientación sobre los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, tales como el trabajo en plataformas digitales y las fórmulas de teletrabajo. En este sentido, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o nuevas formas de trabajo y representarlas. Asimismo, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de prestar apoyo para el cumplimiento de la normativa, por ejemplo, mediante el refuerzo del papel, los recursos y la capacidad de los organismos de inspección laboral, así como otras medidas tales como orientaciones o formación específica para los inspectores de trabajo, en relación con los retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, incluso utilizando tecnologías digitales o inteligencia artificial, tales como la gestión algorítmica, la vigilancia de los trabajadores y el teletrabajo.

Enmienda  29

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben garantizar un entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito a todos los niveles, incluida la negociación colectiva, en los sectores público y privado, conforme a la legislación o las prácticas nacionales, previa consulta y en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, respetando al mismo tiempo su autonomía. Los Estados miembros deben implicar a los interlocutores sociales de manera sistemática, significativa y oportuna en el diseño y la aplicación de políticas de empleo, sociales y, cuando proceda, económicas y de otro tipo, así como en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales. Los Estados miembros deben promover un mayor nivel de cobertura de la negociación colectiva, en particular promoviendo la creación y el refuerzo de la capacidad de los interlocutores sociales, permitiendo una negociación colectiva eficaz a todos los niveles adecuados y fomentando la coordinación entre esos niveles y entre ellos. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

Los Estados miembros deben fomentar la democracia en el trabajo y garantizar un entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito a todos los niveles, incluida la negociación colectiva, en los sectores público y privado, conforme a la legislación o las prácticas nacionales, previa consulta y en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, respetando al mismo tiempo su autonomía. Los Estados miembros deben implicar a los interlocutores sociales de manera sistemática, significativa y oportuna en el diseño y la aplicación de políticas de empleo, sociales y, cuando proceda, económicas y de otro tipo, así como en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales. Los Estados miembros deben promover un mayor nivel de cobertura de la negociación colectiva, en particular promoviendo la creación y el refuerzo de la capacidad de los interlocutores sociales, permitiendo una negociación colectiva eficaz a todos los niveles adecuados y fomentando la coordinación entre esos niveles y entre ellos. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. Los Estados miembros deben aplicar sin demora la Directiva (UE) 2022/2041 y preparar planes de acción para aumentar la cobertura de la negociación colectiva en consonancia con dicha Directiva, cuando proceda.

Enmienda  30

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 7 – párrafo 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia pertinente de las organizaciones de la sociedad civil en materia social y de empleo.

Sin perjuicio de las competencias y la autonomía de los interlocutores sociales, así como de su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros también deben tener en cuenta la experiencia pertinente de las organizaciones de la sociedad civil en materia social y de empleo, cuando proceda.

Enmienda  31

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando asimismo la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la asistencia sanitaria, la educación y el cuidado a la primera infancia, los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para erradicar todas las formas de discriminación, y garantizar la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando asimismo la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la asistencia sanitaria, la educación y el cuidado a la primera infancia, los servicios de respiro y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Enmienda  32

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse especial atención a los hogares vulnerables que resultan más afectados por las transiciones ecológica y digital y por el aumento del coste de la vida, incluido el de la energía. Los Estados miembros deben seguir abordando las lagunas en el acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a la vista del aumento de las formas atípicas de trabajo.

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse especial apoyo a los hogares vulnerables que resultan más afectados por el cambio climático, los desafíos derivados de las transiciones ecológica y digital y por el aumento del coste de la vida, incluido el de la energía. Los Estados miembros deben seguir abordando las lagunas en el acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a la vista del aumento de las formas atípicas de trabajo.

Enmienda  33

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 8 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para todas las personas que carezcan de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y animando a las personas a participar activamente en el mercado de trabajo y en la sociedad, en particular mediante la prestación específica de servicios sociales. La disponibilidad de servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la educación y los cuidados de la primera infancia, los cuidados extraescolares, la educación, la formación, la vivienda y los cuidados de larga duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con los objetivos principales de la Unión y nacionales para 2030 en materia de reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión infantiles deben abordarse especialmente con medidas exhaustivas e integradas, también mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea. Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, deben también garantizar el acceso a una vivienda social adecuada y asequible o las ayudas a la vivienda. Deben garantizar una transición energética limpia y justa y abordar la pobreza energética como una forma cada vez más significativa de pobreza, también, cuando proceda, a través de medidas de apoyo específicas destinadas a los hogares en situaciones de vulnerabilidad. Los Estados miembros deben hacer un uso eficaz de la financiación y el apoyo técnico de la UE para invertir en viviendas sociales, renovación de viviendas y servicios de acompañamiento, y abordar la urgente necesidad de viviendas asequibles y dignas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. El problema de las personas sin hogar debe abordarse específicamente promoviendo el acceso a una vivienda permanente y la prestación de servicios de apoyo facilitadores.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para todas las personas que carezcan de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y animando a las personas en edad de trabajar a participar activamente en el mercado de trabajo y en la sociedad, en particular mediante la prestación específica de servicios sociales. La disponibilidad de servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la educación y los cuidados de la primera infancia, los cuidados extraescolares, la educación, la formación, la vivienda y los cuidados de larga duración, así como los servicios de respiro y el apoyo a los cuidadores, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con los objetivos principales de la Unión y nacionales para 2030 en materia de reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión infantiles deben abordarse especialmente con medidas exhaustivas e integradas, también mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea. Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, deben también garantizar el acceso a una vivienda social adecuada y asequible o las ayudas a la vivienda. Deben garantizar una transición energética limpia y justa y abordar con carácter urgente la pobreza energética como una forma cada vez más significativa de pobreza, también, cuando proceda, a través de medidas de apoyo específicas destinadas a los hogares en situaciones de vulnerabilidad. Los Estados miembros deben hacer un uso eficaz de la financiación y el apoyo técnico de la UE para invertir en viviendas sociales, renovación de viviendas y servicios de acompañamiento, y abordar la urgente necesidad de viviendas asequibles y dignas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. El problema de las personas sin hogar debe abordarse específicamente promoviendo el acceso a una vivienda permanente (enfoque de «La vivienda primero») y la prestación de servicios de apoyo facilitadores.

Enmienda  34

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 8 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo. En el contexto de una creciente demanda de cuidados de larga duración, también vinculada a los cambios demográficos, deben abordarse las lagunas en la adecuación, así como la escasez de mano de obra y las malas condiciones de trabajo.

Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo. En el contexto de una creciente demanda de cuidados de larga duración, también vinculada a los cambios demográficos, deben abordarse las lagunas en la adecuación, así como la escasez de mano de obra, las malas condiciones de trabajo y la remuneración con frecuencia insuficiente.

Enmienda  35

 

Propuesta de Decisión

Anexo – orientación n.º 8 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición y consolidación de los derechos de pensión, también mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados en la vejez. Las reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en las pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral, tales como el aumento de la edad efectiva de jubilación —en particular facilitando la participación de las personas mayores en el mercado laboral—, y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.

En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición y consolidación de los derechos de pensión, también mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos por jubilación dignos superiores al umbral de pobreza. Las reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en materia de pensiones, en particular mediante períodos de permiso de maternidad y parental valorados adecuadamente, y a promover el envejecimiento activo y saludable y unas condiciones de trabajo dignas para garantizar que los trabajadores puedan permanecer realmente en el empleo hasta que alcancen la edad legal de jubilación. Asimismo, los trabajadores que deseen permanecer activos después de la edad de jubilación deben tener la posibilidad de hacerlo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.

 


 

ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:

Entidad o persona

European Trade Union Confederation (ETUC)

La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente.

Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, la ponente declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento.

 

 


 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

Referencias

COM(2024)0599 – C10-0084/2024 – 2024/0599(NLE)

Fecha de la consulta o de la solicitud de aprobación

15.7.2024

 

 

 

Comisión competente para el fondo

EMPL

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Li Andersson

23.7.2024

 

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

23.7.2024

Examen en comisión

4.9.2024

 

 

 

Fecha de aprobación

3.10.2024

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

2

9

Miembros presentes en la votación final

Grégory Allione, Li Andersson, Marc Angel, Pascal Arimont, Nikola Bartůšek, Gabriele Bischoff, Rachel Blom, Andrzej Buła, Estelle Ceulemans, Leila Chaibi, Per Clausen, Johan Danielsson, Marie Dauchy, Mélanie Disdier, Chiara Gemma, Niels Geuking, Isilda Gomes, Irena Joveva, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Marit Maij, Marlena Maląg, Idoia Mendia, Maria Ohisalo, Branislav Ondruš, Dennis Radtke, Liesbet Sommen, Villy Søvndal, Georgiana Teodorescu, Romana Tomc, Jana Toom, Raffaele Topo, Francesco Torselli, Marianne Vind, Mariateresa Vivaldini, Petar Volgin

Suplentes presentes en la votación final

Vivien Costanzo, Raúl de la Hoz Quintano, Klára Dobrev, Kathleen Funchion, Rudi Kennes, András Tivadar Kulja, Lara Magoni, Hristo Petrov, Giusi Princi, Cecilia Strada, Maria Zacharia

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Marco Falcone, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Fecha de presentación

7.10.2024

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

38

+

ESN

Petar Volgin

NI

Branislav Ondruš, Maria Zacharia

PPE

Pascal Arimont, Andrzej Buła, Raúl de la Hoz Quintano, Marco Falcone, Niels Geuking, András Tivadar Kulja, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Giusi Princi, Dennis Radtke, Liesbet Sommen, Romana Tomc

Renew

Grégory Allione, Irena Joveva, Hristo Petrov, Jana Toom

S&D

Marc Angel, Gabriele Bischoff, Estelle Ceulemans, Vivien Costanzo, Johan Danielsson, Klára Dobrev, Isilda Gomes, Marit Maij, Idoia Mendia, Cecilia Strada, Raffaele Topo, Marianne Vind

The Left

Li Andersson, Leila Chaibi, Per Clausen, Kathleen Funchion, Rudi Kennes

Verts/ALE

Katrin Langensiepen, Maria Ohisalo, Villy Søvndal

 

2

-

PfE

Nikola Bartůšek, Rachel Blom

 

9

0

ECR

Chiara Gemma, Lara Magoni, Marlena Maląg, Georgiana Teodorescu, Francesco Torselli, Mariateresa Vivaldini

PPE

Miriam Lexmann

PfE

Marie Dauchy, Mélanie Disdier

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 16 de octubre de 2024
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